Ofensas y desafíos : recopilación de las leyes que rigen en el duelo, y causas originales de éste
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o EUSEBIO YJGUEZ OFENSAS Y 6Ó1 ^J^ 'I DESAF Í ÓS 660 Recopilación de las leyes que rigen en el Duelo, y causas originales de este, tomadas de los mejores tratadistas, con notas del Autor. MADRID ESTABLECIIIVNTO TIPOGRÁFICO DE EVARISTO SÁNCIIEL 114, Atocha, 114. 1890.
Queda hecho el depósito que marca la ley. Es propiedad del Autor.
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EXCMO. SEÑOR .Don C ?cimo de la euenie MARQUÉS DE ALTAVILLA. Querido Ramiro: )l'te permito dedicar á usted 'esta obra, teniendo en cuenta. sus aficiones competencia en la materia de que trato. Si le satisface, • tanto la exposición ordenada del libro, como mis opiniones particulares, se considerará mue honrado j ) complacido su buen amigo F compaizero 3. 8. .2. S. .íŸl. .$.
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GO ^. . ,e6á p ^ •n ^ 4 .. ^^ c^' • Materia árdua es la que me propongo desarrollar en estos mal escritos renglones, que servirán de introducción á una obra dé la índole de la presente, útil tan sólo pa - ra los que estimen en algo la inmaculada pureza de su honor. Tema dificilísimo es el del duelo, puesto que para desarrollarlo hay que echar mano de precedentes no históricos, y el cual, al no apoyarse en ellos, pierde gran parte de la fuerza que pudiera tener; no ob s tante esto, he de ocuparme del desafío, tan atacado y discutido por la generalidad de los hombres, pero reconocido como una necesidad insustituible por sus no ,detractores.
10 EUSEBIO YÑIGUEZ Malo es el duelo, como mala es la guerra, pero mientras en la humanidad subsistan la ofensa ó el agravio, la guerra y el duela tomarán forma tangible con el vicio de la sangriento, con la virtud de lo indispensable, con la terrible urgencia de las amputaciones. El desafio, más ó menos legalmente practicado, debió tener su origen en los primeros tiempos de la creación. Cain, al satisfacer una exigencia de su envidia, asesinó á su hermano Abel desafiándolo, aunque sin darle tiempo para que se apercibiera á la defensa, sin duda por que la nobleza y la hidalguía estaban en aquellos tiempos á la altura de la humanidad, y sobre todo de la civilización. Los pueblos primitivos, también con visos de asesinato, realizaban el duelo, hasta que en los tiempos modernos la civilización se ha impuesto y el desafío ha tomado esa forma noble y caballeresca con que á nosotros ha llegado, adquiriendo perfección y legalidad dentro de lo legalmente ilegal de su principio. En nuestra querida España el duelo empe-
OFENSAS Y DESAFÍOS 11 zó á tomar carácter noble con la arribada de los Fenicios (1.500 años antes de Jesucristo). Aquellos célebres exploradores, como sabios individuos, que fueron los primeros náuticos, como no los últimos comerciantes, comprendieron la desigualdad que siempre ha existido y existirá en el orden físico, y encontraron en el duelo la satisfacción de una necesidad imperiosa por el equilibrio que aquél traía en el desequilibrio de la fuerza dé los hombres. A los fenicios siguieron los cartagineses, más ilustrados que aquéllos; á éstos los romanos, que en el duelo encontraban, á la par que la satisfacción de sus deseos de venganza, una diversión insustituíble, como lo probaban con las luchas personales de sus gladiadores; y por último, el pueblo godo, que tuvo un rey como el doble fratricida Eurico, que fué el primero de entre todos ellos que dictára leyes sobre el desafío, al propio tiempo que legislaba para sus súbditos, regidos hasta entonces por tradiciones y costumbres. Más tarde se registra la invasión de los
18 EUSEBIO YNIGUEZ te al derramamiento de sangre que todos los Códigos del duelo reservan para los casos extremos en que no se han podido recabar del ofensor explicaciones que estime suficientes el ofendido? V —¡Ah!—me dije—la misión del padrino no es tan fácil como yo me figuraba, sin duda por haber oído hablar de desafíos á gentes profanas en la materia; es preciso que la sensibilidad propia, ó la entereza natural, se domen con el estudio de las leyes escritas, que reconocen por fuente á la costumbre y á las prácticas. Después de estas y otras observaciones que á mí mismo me hice, comprendí que el Código del duelo EN ESPAÑOL se imponía. Avido de saber lo que la generalidad ig- . nora, empecé á buscar cuanto se hubiera escrito sobre lo que me proponía estudiar; encontré, sí, muchos buenos tratados y muchos -malos, apreciación que hice teniendo en -cuenta lo que mi razón me dictaba, y las opi- -niones que merced á la comparación de un libro con otro libro, de un Código con otro Código, yo me iba formando.
OFENSAS Y DESAFÍOS 19 Encontré, corno dejo dicho, lo que yo solicitaba y más de lo que quería, pues de mis rebuscas en los puestos de libros viejos, y de mis demandas en las más afamadas y completas librerías, obtuve la mayor de las desilusiones: la de tener que hojear libros escritos en extranjeras lenguas por no haber encontrado ninguno en nuestro elegante, rico y bellísimo idioma, cultivado por el inmortal Cervantes, con el aplauso de toda Europa, ¡que digo Europa! de todo el mundo .hasta hoy conocido. ¡Cuantos duelos se habràn realizado hallándose todos sus actores en la más criminal de las ignorancias, he pensado muchas veces! Este fatal descubrimiento centuplicó mi afán; por él he tenido que rendir culto á idiomas hasta entonces para mi desconocidos, y merced á los textos de Colombey, Es- -toile, Gondebaud, y los de los condes de Chateauvillard y Verger de Saint Thomas, que leí ansiosamente y con gran amore, -he conseguido el conocimiento necesario para entresacar lo bueno que cada uno de ellos contiene, despreciando la hojarasca
20 EUSEBIO YÑIGUEZ que encerraban todos, y uniendo lo comprendido en esos volúmenes á lo que la práctica me ha enseñado hasta el día, para con tale s . ideas, propias y ajenas, hacer este libro. No me animó jamás al escribir esta obra ningún fin egoísta: todo lo contrario; mis aspiraciones, que hoy las veo consumadas, eran dotar á. nuestra sociedad de un tratado que sirviera de consulta, llenando con esta una deficiencia hasta la actualidad sentida, evitando la necesidad de recurrir á tratados extranjeros cuyos idiomas no tenemos obli- -gación los españoles de conocér y saber. El fruto de mi trabajo está en estas páginas consignado; si merece la atención del público, el público lo dirá. Si vale la pena de repasar sus hojas, la crítica ha de decirlo; por mi parte he cumplido mi deber, he satisfecho una aspiración y un anhelo de mis amigos; he llenado un hueco que á todas luces se notaba, y he publicado, en fin, el presente volumen, que no por ser mío tiene mérito, puesto que muchos años han de transcurrir para que mis escritos tengan autoridad, sino que, por lo práctico del asunto, está
OFENSAS Y DESAFÍOS 21 llamado á cubrir un vacío que hoy día se nota en todas las bibliotecas de nuestra patria. Si la obra obtiene el favor del público; si al terminar la lectura de su última página aquél, tiene una frase de elogio ó de benevolencia para mí, y si los críticos, reconociendo la urgencia de la falta, disculpan lo incorrecto de la forma, habrá obtenido su más ambicionado premio
CAPITULO PRIiVtERO I Del - duelo en general L L duelo se ampara en la costumbre, no en la l leyes por las que los pueblos se rigen, puesto que todas ellas castigan los desafíos, sino con el rigorismo de edades pasadas, con el bastante para impedir el desarrollo del principio de vengar personalmente las ofensas, castigando al ofensor sin la intervención de los tribunales de justicia. La existencia del duelo se remonta á antiguos tiempos, si bien, como se ha hecho constar en el Prólogo, aquél alcanzó su mayor apogeo en la Edad Media. Sírvanos de prueba para demostrar que el duelo
24 EUSEBIO YÑIGUEZ existe desde que los pueblos recibieron cierto matíz de civilización, la siguiente definición que de él nos encontramos en latín y en la sola palabra cluellum, que en nuestro idioma significa combate entre dos personas Los duelos son siempre la resultante de una ofensa inferida á una persona, familia ó colectividad, de obra, de palabra, por escrito y aun valiéndose del dibujo. Aunque el desafiar está á la orden del día, puede afirmarse que los retos son muchos, y pocos los encuentros, al menos en nuestra culta España , donde los adversarios prefieren esgrimir con preferencia las mandíbulas en los restauranes más acreditados, que las espadas ú otra de las armas mortíferas también aceptadas para los duelos. Hecha pues esta declaración, podemos decir que el planteamiento de un duelo no lleva en sí la ineludible obligación de batirse; los duelos por lo tanto , acaban en primer término por las explicaciones que los padrinos dan en nombre de sus ahijado., ó en último extremo por el encuentro personal entre éstos por medio de las armas . Habíamos dicho antes las causas que pueden ocasionar el reto, y bueno será apuntemos en este
OFENSAS Y DESAFÍOS 25 párrafo la idea de que hay casos en que los hombres se baten sin conocer sus testigos la razón del duelo. Esto aunque parezca extraño á aquellos de nuestros lectores no versados en las materias objeto de este libro, tiene lugar con bastante frecuencia, y nosotros creemos debe en muchas ocasiones desco - nocerse el verdadero motivo, pues más guardada estará una frase injuriosa entre dos que entre seis, sobre todo, si aquélla lleva en sí la - deshonra de una clama. Lo que sí ocurre es, que el ofensor y el ofen - dido se ponen de acuerdo antes de nombrar sus padrinos, conviniendo la ofensa que han de pretextar con el fin de que aquéllos sepan á qué atenerse; pero esto que es una costumbre, no desvirtúa en nada nuestra anterior afirmación de que hay duelos que se ultiman sin conocer los testigos la razón del encuentro, puesto que éstos tienen la obligación de respetar la reserva de los apadrinados cuando así lo desean. Para qu; haya duelo ha de existir siempre ofensa, padrinos y testigos. Las ofensas son varias, y de ellas nos ocuparemos en sitio oportuno; los padrinos nunca podrán ser an ís de cuatro, dos por cada parte, pues lacostum-
EUSEBIO YÑIGUEZ bre que existía antiguamente de que cada pareja de testigos fuera acompañada de otra persona llamada segundo, ha desaparecido, sin duda alguna, por la innecesario de la presencia de aquel tercero en discordia. Por otra parte, para que el duelo _ se lleve á efecto, ô lo que es lo mismo, el encuentro personal, será preciso:. I.° Que los combatientes estén conformes en. batirse. 2.° Que sea aceptada por el ofensor el arma elegida por el ofendido. Y 3 .° Que ambos presten su conformidad á todas y cada una de las condiciones pactadas por los. padrinos. Ahora bien; muy poco nos queda que consignar en nuestro primer capítulo. Antes de darlo por terminado creemos pertinente decir algo de los duelos del bello sexo, y emitir opinión, más ó menos razonada, pero al fin opinión, sobre la necesidad de que existan los desafíos. Empezaremos por los duelos entre las mujeres. Del mismo modo que los hombres se han batido y se batirán, las mujeres han rendido culto y continuarán rindiéndoselo al dios de los combates; pues de
OFENSAS Y DESAFÍOS 27 igual manera que el sexo fuerte, el débil nos proporciona dignos ejemplares de bravura. Mucho podríamos escribir sobre esta materia, y varios nombres de esclarecidas damas conseguiríamos apuntar en este volumen, como actoras de los fatídicos dramas que se representan en agradables florestas, pero como no pretendemos legislar sobre esta materia, y mucho menos emitir nuestra opinión sobre la misma, hacemos punto y aparte para tratar del segundo tema ya enunciado: de la conveniencia ó inconveniencia de q te el duelo subsista. Que el duelo ha contado y contará constantemente con impugnadores, es un hecho; pero que tengan razón para relegarlo á la historia, eso es harina de otro costal, como decirse suele. Nosotros, no por nuestras personales aficiones, sino llenos del mayor convencimiento, nos declaramos defensores enragé del duelo, pero esta nuestra opinión no ha de servir de base para que se nos crea decididos partidarios del combate, sea cual fuere la ofensa. Como dijimos en el Prólogo, la misión difícil de cumplir es la reservada á los padrinos, y sin duda por desconocer éstos aquélla, es la razón que nos damos de que los duelos sean tan frecuentes, y se es-
34 EUSEBIO YÑIGUEZ que de todos los lances personales, creemos de gran oportunidad tratar de ambas con aquella extensión necesaria para poder enumerar las que inferirse pueden, con el fin de que, previstos todos los casos, los padrinos no tengan que titubear con respecto á las responsabilidades en que ha incurrido el ofensor ó el injuriador. Para evitar confusiones, trataremos de las ofensas en general, pues dentro de ellas caben las injurias, evitándonos de este modo abrir capítulo para unas y otras. II Clases de la ofensa Artículo i .°—Las ofensas pueden ser de tres clases: i. R La ofensa tal corno queda definida. .. 2. a La ofensa con injuria. Y 3. a La ofensa con golpe ó herida. Art. 2.'—La ofensa es personal y. nadie puede vengarla sino aquel que la recibe.
OFENSAS Y DESAFÍOS 4 • Este artículo merece explicación aparte, pues de no hacerlo quedaría en pie el exclusivismo que en él se nota. Hay ocasiones en que hace suya la ofensa una persona á quien no se le ha inferido, y como esto suele ocurrir con bastante frecuencia, creemos muy del caso precisar los motivos que han de existir para que una tercera persona tenga derecho . á exigir explicaciones, bien por medio de la retractación, bien por medio de las armas en un encu3ntro personal. Daremos la preferencia sobre los demás casos al hijo que hace suya la ofensa inferida á su padre, ocupándonos después de los sobrinos y hermanos. Sólo cuatro circunstancias pueden concurrir para que el hijo vengue el agravio hecho al autor de sus días, circunstancias consignadas por todos los autores de obras de la índole de ésta. i. 0 Que la edad del ofensor sea próximamente igual á la del hijo del ofendido. + Esta es, á nuestro entender, una franquicia inadmisible, puesto que si en edad se encuentra el padre de vengar por sí mismo una ofensa, no debe jamás tener en cuenta la de su ofensor para delegar su derecho en la persona de su hijo.
36 EUSEBIO YÑIGUEZ Como nos proponemos emitir nuestra humilde opinión en todos aquellos artículos con los cuales no estamos conformes, empezaremos á cum - plir la obligación que nos hemos impuesto no admitiendo en modo alguno el caso primero, por las razones expuestas. 2. a Que el padre tenga el derecho de imponer condiciones, por ser el ofendido. Doloroso nos es vernos precisados á impugnar este caso como el anterior . Justo es que el ofendido goce de ciertas preeminencias; pero si además de elegir el duelo, las armas, y en ciertos casos hacer uso en aquél de lassuyas propias , con las cuales sin duda alguna ha de estar familiarizado, si se le concede también el derecho de presentar al ofensor una nueva . person alidad, vale más -que su enemigo se le entregue atado de piés y manos, para que vengue en aquel in - defenso cuerpo, ofensas que le fueron inferidas al que no arriesga el suyo. Nuestro parecer es, que el ofendido tanto en el primer , caso, como en el segundo si su edad se lo permite, sea el único rival del ofensor, y . por lo tanto, no prestamos tampoco nuestro asentimiento al inciso segundo.
OFENSAS Y DESAFÍOS 37 3,a Que el padre sea demasiado débil ó . que se en-. uentre inutilizado para esgrimir las armas. 4, a Que el padre haya cumplido SESENTA AÑOS Y UN MES. Con estos dos incisos, 3.° y 4. 0 , estamos, conformes hasta cierto punto; sin embargo, debe estimarse como una exigencia el que el ofendido para poder delegar en su hijo la venganza de la ofensa, cuente un mes más de los sesenta años, circunstancia á nuestro entender innecesaria por tener el mismo vigor la vejez con un mes más 6 menos, tratándose de esta edad. 5. a Un SOBRINO puede igualmente hacer suya la ofensa inferida á su tío cuando éste tenga hijos que sean menores de edad, é bien se encuentre comprendido en los casos consignados para delegar un padre en su hijo. 4 Hacemos con respecto á este caso los mis - rrmos distingos que al ocuparnos de los incisos I.° y 2.° 6. a El HERMANO jttede tomar la defensa de su hermano menor, con tal de que el ofensor cuente mis edad que éste y que no haya sido el autor de la ofensa ó de la lesión. 4 Es natural que este caso de transferencia de responsabilidades tenga lugar, cuando como dice el
38 EUSEBIO YÑIGUEZ articulo anterior, no sea el ofensor el hermano á nombre del cual el que tiene este parentesco asume la responsabilidad del duelo, y tampoco cuando se trate de un hermano que haya llegado á la mayor edad; pues á no ser que tenga imposibilidad física, él y sólo él, tiene el deber de batirse. Por otra parte, si el ofensor lo es el hermano menor de edad, el que sea mayor que él no tendrá derecho á pedir explicaciones de ningún género al ofendido. Siguiendo el orden que nos proponemos llevar,. trataremos á continuación de los hechos que han de tener lugar para que las ofensas dejen de ser personales, trocándose en colectivas, y viceversa.. Serán colectivas las ofensas: Cuando se RETA flor una persona cl una familia, Instituto cualquiera del Ejército ó de la Armada, Círculo político, Casino, Ateneo, etc., etc. Una ofensa inferida en esta forma la vengará únicamente la persona que p or designación ó por suerte, esto es, por orden de la colectividad en el primer caso, ó por el azar en el segundo, sea la encargada de vengar la ofensa. La colectividad no podrá en ocasión ninguna. nombrar más de una persona para que la represente.
OFENSAS Y DESAFÍOS 39 Se convierten en personales las ofensas colectivas. Cuando ri una persona le sean dirigidos por una colectividad mis de un cartel de desafío. Ilusorio sería pensar que el así desafiado ha de tener la obligación de medir sus armas con todos y cada uno de los retadores, no; el retado de este modo tiene el perfecto derecho de elegir de entre todos los carteles de desafío UNO y dirigirse contra su autor, ó bien, si así no lo tiene por conveniente, dejar la elección de su rival á la suerte. Art. 3.°—Hecha una ofensa, ó reconocida como tal por los que la hayan presenciado, 6 por los padrinos ya nombrados, las que irifiera una tercera persona al ofensor no evitará el que el duelo anterior se suspenda, sino que darán origen á que se plantee uno nuevo. Art . 4.°—Si una persona ofendiera y á la vez insultase á la persona del ofensor, éste sería considerado como ofendido si se limitó á ofender solamente. Ocurre con frecuencia que el padre, hermano, pariente ó amigo ofenden al ofensor del hijo, her-
40 EUSEBIO YÑIGUEZ mano, pariente ó amigo con el intento de evitar á la_ persona ligada á ellos por los vínculos de la familia ó de la amistad las contingencias del duelo; pues bien, si la ofensa inferida por uno de éstos es mayor que la hecha por el que actualmente se ve injuriado, trocará su condición de ofensor por la de ofendido, según preceptúa el artículo anterior; más si la ofensa es exactamente igual, se cumplirá en todas sus partes el artículo tercero. Art. 5.°—El ofensor que por ofensa posterior adquiera la calidad de ofendido, tendrá todos los derechos que las leyes conceden á éste. Art. 6."—Cuando en una polémica uno de los interlocutores infiriera una ofensa al otro, éste será el ofendido, y puede legítimamente negarse á continuar la discusión. Art. 7.°—Si en una conversación una persona co - mete una grosería, y el que es objeto de ella la contesta con una injuria, la suerte decidirá quién es el ofendido. • No podemos en manera alguna aceptar esta doctrina que equipara una grosería á una injuria,
OFENSAS Y DESAFÍOS 41 como si no mediara notabilísima diferencia entre una y otra; grosería significa descortesía, falta grande de atención, mientras que, por el contrario, injuria es todo aquello qte representa una afrenta, 6 un agravio. Conocido el significado de ambas palabras, ¿pódrá darse gran valor á lo sustentado en el artículo 7.°? A nuestro sentir, no; pero en fin, si este caso llega en alguna ocasión, rogamos tan sólo á. los padrinos se fijen en estas consideraciones, pues tenemos la evidencia de que ellos pensarán del mismo modo que nosotros; esto es, que una grosería como ofensa siempre es menor que una injuria, y que, por lo tanto, quien cometa la segunda será el ofendido. Art. 8.°—Cuando una discusión se entabla, y de ella resulta ofensa á pesar de no haber faltado ninguno de las contendientes á las reglas de la buena educación, decidirá la suerte quién es el ofendido. • Mucho deploramos tener que rechazar en todas sus partes, este artículo; pero lo vamos á hacer tan sólo con una pregunta: ¿resultó de la discusión ofensa? Pues si la contestación es afirmativa, huelga el que la suerte decida quién es el ofendido; basta y sobra con que aquélla haya tenido lugar delante
42 EUSEBIO YÑIGUEZ de alguna persona para que ésta de hecho, y sin ninguna vacilación, pueda determinar quién es el ofendido. Art. 9.°-Si una injuria es seguida de otra injuria, el injuriado primero es el ofendido. Art. io.—Si el ofendido contesta á su ofensor con una injuria grave, atacándolo en su honra ó delicadeza, aquél perderá todos sus derechos que como ofendido tenía, pues por su misma voluntad se convirtió en ofensor. Art. zi .—Si una injuria es contestada por el ofendido con un golpe, será siempre el ofensor el que levantó la mano, bastón, etcétera. Art. 12.—Una herida no constituye una ofensa, ni aquélla puede aumentar ó agravar las proporciones de la falta. 4 De igual modo que hemos emitido ya nuestra opinión con respecto á artículos anteriores , nos vemos en la necesidad de dar aquí la nuestra absolutamente contraria á lo legislado en el artículo 12. Supongamos que en una discusión se ofende á
43 OFENSAS Y DESAFÍOS un individuo de palabra . , y éste, que en aquel momento no tiene la necesaria templanza para en virtu d de ella, retener todas las franquicias concedidas al ofendido, contesta á la ofensa de palabra con una of ensa de hecho, verbigracia, un palo, del cual resulta una herida, dígannos los tratadistas de códigos sobre duelos: ¿quién es aquí el ofensor? A nuestro entender siempre lo será el que pegó, y tanto más, cuanto que el art. zo expone una doctrina de acuerdo con la nuestra. Pues bien; ¿es posible una legislación donde unos artículos se contradicen á otros? No, y perdónenos el señor Conde de Verger de S. Thomás nuestra apreciación, pues él comete en su Nuevo Código del Duelo faltas tan garrafales como las que dejamos expuestas ahora y en artículos anteriores. Art. 1 3 . --Cuando en una conversación se pasa por alguien á vías de hecho, esto es, á dar, por e j emplo, una bofetada, no porque el abofeteado conteste en la misma forma, ó hiera á su contrario, perderá la condición de ofendido, que la conquistó por ser pegado el primero. Art. 14.—En las ofensas ocasionadas por golpe,
50 EUSEBIO YÑIGUEZ IV Derechos del ofendido. Del mismo modo que hay, como consignado dej amos, tres clases de ofensas, el ofendido goza en virtud de aquéllas ciertos derechos que nos proponemos consignar. Los reconocidos por la generalidad de los tratadistas sobre el duelo son los siguientes: Primero. A la elección de armas, cuando solo existe ofensa. Segundo. A la elección de armas y de d:celo, cuando existe ofensa acompañada de injuria. Tercero. A la elección de armas, del duelo y de las distancias, como así mismo d esgrimir las de su propiedad y privar al ofendido el uso de las suyas. 4 Con la segunda parte del derecho consignado en el inciso tercero, esto es, con el uso de las armas propias no estam3s conformes. Nosotros opinamos en este caso del mismo mo-
OFENSAS Y DESAFÍOS 51 do que personas muy entendidas, que creen que siempre en los duelos, las armas de que han de valerse los combatientes deben ser desconocidas _p ara arribos. A esta opinión agregarnos otra nuestra, y es que el ofendido goza de bastantes franquicias para que agreguemos á éstas el derecho de usar armas de su propiedad, por aquello de que las conocerá sobradamente, lo cual es una ventaja inmensa. Como concesión hecha al ofendido, admitimos la segunda parte del inciso tercero; como derecho que puede éste ejercitar, lo rechazamos. Bueno es, pues, hacer constar aquí que los mismos tratadistas concesionarios del derecho consignado en el referido inciso tercero, son los primeros impugnadores de él, al tratar de los diferentes encuentros que existen con las armas en la mano y modo de verificarse éstos.
cA,P= r rvLo =__ De las armas y su naturaleza L uso hasta el día tiene establecido como ad - misibles solamente tres clases de armas, las cuales por su naturaleza pueden producir desde una herida leve hasta la muerte: estas armas son el sable, la espada y la pistola. Cualquier arma que no sea una de éstas puede ser rechazada por los combatientes, á excepción del rewólver, que se admite sólo en el caso en que en la localidad donde haya de verificarse el duelo no se e n cuentre alguna de las armas ya consignadas. Del duelo con esta arma nos ocuparemos en lugar -oportuno . Las armas elegidas para el encuentro deberán sujetarse á un examen y medida escrupulosa, que lo
34 OFENSAS y DESAFÍOS practicarán los testigos con el fin de cerciorarse si reunen las condiciones apetecidas. Cuando el arma elegida para el encuentro es la blclnc2 y no puede esgrimirla el ofensor, habrá necesariamente, á nuestro entender, que sustituirla por la pistola. Por algunos tratadistas se sostiene, que si el ofendido es militar y elige el arma de su cuerpo y el ofensor pertenece al elemento civil, puede éste rechazar el duelo. Por nuestra parte diremos que ese derecho no puede ejercitarlo sino el cobarde, que haría de él uso, como pretesto para no batirse y como medio para eludir el castigoá que su falta le había hecho acreedor. Y además, la civilización actual obliga á todo el que se precia de caballero, y está dispuesto á defender su honra y la de su familia, ó instituto, á saber hablar en el lenguaje en que los hombres de honor departen en el campo, que no es otro que el idioma del acero, ó el del plomo.
***e*e*********** M^^^',^^^^^^^^^^^v c L ^; c L1^ ^^^ w ^^ 4 ` 4 4.° 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 CA g IT.UIÀO IV Del cartel de desafío. AY muchas ocasiones en que se ofende á una persona cuando ésta no se encuentra presente, ya por una conversación, ya por medio de la prensa, ya en otra de las formas consignadas al tratar de las ofensas, y como podría suceder que algunas ofensas quedaran sin correctivo por no haberse in - ferido en presencia del ofendido, de aquí que la ley del honor conceda á éste el medio de retar flor carta á su .ofensor. Como el tema es de gran importancia, consignaremos cuanto los autores de libros de esta índole publican en sus tratados. Artículo z.° La carta pidiendo explicaciones se remitirá al ofensor inmediatamente después de in-
56 EUSEBIO YÑIGUEZ ferida la ofensa, haciendo constar en ella el nombre y señas de la casa en que habita el ofendido. .+ Al lado de este articulo está la costumbre; y como la ley es hija en muchos casos de ésta, de aquí el que relatemos lo que acontece cuando una ofensa se realiza. Primero. Si la ofensa tiene lugar estando reunidos ofensor y ofendido, se cambiarin sus tarjetas; acto seguido el ofendido elegirá dos personas de reconocida respetabilidad para que le representen y desempeñen por lo tanto el papel de padrinos, á los cuales dirigirá una carta firmada autorizándoles para que en su nombre pidan explicaciones al ofensor por la ofensa que en la misiva deberá consignar, y si se niega á darlas, para concertar el duelo en la forma que ellos estimen oportuna; por su parte aquel puede nombrar sus padrinos, si acepta el lance, en la misma forma y con idénticas facultades que consignamos al hablar del ofendido. Segundo. Si la ofensa se ha hecho en ausencia del ofendido, éste nombrará sus padrinos, apoderándoles en una carta por él firmada, como en el caso anterior, y como en éste obrará el ofensor. Art. 2.° Desde el momento en que se hayan de-
OFENSAS Y DESAÍOS 57 signado padrinos, los ahijados dejarán de verse y cesará toda polémica si ésta era por escrito, bien con carácter privado ó público. Art. 3.°—En ningún caso ninguno de los interesados podrá publicar en la prensa noticia alguna que se contraiga al lance personal, y menos afirmar que su contrario no se batirá, pues si así lo hiciera, sería prejuzgar la cuestión y se estimaría como uri deshonor tal acto. Art. 4.°—El que insertára en algún periódico algo concerniente al duelo comete un deshonor, y no tendrá derecho para que el adversario le dé satisfacciones, ni se bata. Art. 5.°--Un testigo sólo, no podrá conferenciar en ocasión alguna con el adversario de su representado. Art. 6.°—Los ahijados deberán estar imprescindiblemente á la disposición de sus padrinos para conferenciar con ellos cuantas veces sea preciso. ^,. f:' ^• Art. 7.°—Los carteles firmados por un individuo
58 EUSEBIO YÑIGUEZ que sea reputado como violador de las leyes del duelo, pueden ser rechazados por su adversario. Art. 8.°—Los carteles de desafío que sean presentados por padrinos que en un encuentro han permitido se falte á las condiciones para él estipuladas, puede rechazarlos el adversario á quien se le presente . Art. 9.° Los carteles de desafío dirigidos al ofensor por el ofendido después de haberlo éste demandado judicialmente, podrán ser rechazados por aquél Art. io.—Cuando nombrados padrinos, y celebrada por éstos alguna conferencia, uno de los ahij ados desiste del duelo sin dar las explicaciones que le fueran exigidas, el adversario contrario tiene derecho á insistir en que continúen las negociaciones y á batirse con el que suspendió el lance. Art. i i .—El deudor no puede enviar ningún cartel de desafío á su acreedor, á menos que con él le remita la cantidad adeudada. Art . 12.—El acreedor puede desafiar á su deudor.
OFENSAS Y DESAFÍOS 59 Art. 13. —Todo cartel de desafío debe remitirse al ofensor antes de que transcurran VEINTE Y CUATRO horas d e inferida la ofensa. Art. i4.—La contestación á una demanda de reparación debe darse antes también de lis VEINTE Y CUATRO horas, á contar de la en que se recibió el cartel de desafío. Art. 15.—Toda demora desp;tés de las VEINNTE Y CUATRO ho y as, tanto en pedir explicaciones como en negarlas ó darlas es causa bastante .para que no puedan ser exigidas aquellas, ni llevar la cuestión al terreno del honor. 4 Conviene consignar aquí lo que pensamos con respecto á este artículo, á nuestro modo de ver demasiado concluyente y poco previsor. Nosotros hemos de formular una pregunta para que nos la contesten los tratadistas partidarios del art. 15 tal y como está redactado. ¿No podría ocurrir que por descuido, ó por enfermedad repentina ú otra causa justa, los padrinos portadores del reto no hicieran llegar éste á manos del ofensor, ó del ofendido dentro de las VEINTE Y CUATRO horas, ó no concurrieran á la conferencia que con sus compañeros habían de celebrar?
66 EUSEBIO Yi\-IGUEZ duelo y las armas, y antes de esto, el deber de evitar el encuentro valiéndose de cuantos medios dignos están á su alcance, haciendo que los ahijados solventen la ofensa dándose explicaciones decorosas. El padrino puede evitar en algunos casos el duelo; el testigo nunca (á menos que los ahijados se den mútuas explicaciones en el terreno, puesto que el deber de éste tan sólo es hacer cumplir las condiciones estipuladas por los padrinos y protestar en el terreno de cualquier desafuero que los combatientes traten de cometer ó cometan. La misión, pues, del testigo es ver, presenciar; la del padrino es evitar,, y si esto no lo pueden conseguir, estipular las condiciones del duelo más favorables á ambos ahijados. No pretendemos afirmar que los individuos nombrados como padrinos pierdan tal carácter cuando el encuentro haya de realizarse, y que por lo tanto, para éste deben nombrarse otras personas, no; lo que nosotros sostenemos es, que el padrino pierde este nombre desde el momento en que deja el salón por la campiña, en la cual deberá llamarse testigo, pero esto no quiere decir que sean personalidades distintas. Por lo tanto, X y M se llaniardn padrinos desde
OFENSAS Y DESAFÍOS 67 el momento en que una persona los elija para que le representen hasta que pactan condiciones, día, hora y sitio para el duelo, y con tal nombre firmarán la primera acta; y se llamarán testigos X y M desde el instante en que con .su ahijado lleguen al sitio en que haya de ventilarse la ofensa con las armas en la mano y éste les honre con su confianza. Conste, pues, que esta opinión está en contraposición con la que profesan aventajados autores de Códigos sobre el duelo; pero no obstante esto, nosotros usaremos de ambos calificativos con arreglo à nuestras creencias. I Deberes de los padrinos y testigos Artículo i.°—Los padrinos y testigos deberán ser entre sí, todo lo corteses y bien educados posible, evitando discusiones acaloradas los primeros en las conferencias que celebren, puesto que aquéllas pueden tener funestos resultados, no haciendo igual advertencia. con respecto á los testigos porque éstos rara vez tienen que discutir. Art. 2.°—Para ser padrino ó testigo es necesario ,gozar de un buen nombre en la sociedad.
68 FUSE BIO YÑIGUEZ Art . 3.°—Los padrinos no aceptarán la representación de ningún menor de edad. 4* Este artículo es hijo de nuestra particular opinión; al criterio de los lectores dejamos su aceptación. Art. 4.°—Los padrinos pueden declinar sus poderes en el momento en que el encuentro es inevitable, poniéndolo en conocimiento de sus ahijados respectivos. Art. 5.°—Los combatientes pueden nombrar nuevas personas para que sirvan de testigos del encuentro, poniéndolo en conocimiento de sus padrinos. Art. 6. °--Los 15adrinos necesariamente habrán de ser dos por cada parte, y dos también los testigos cuando el duelo haya de verificarse . Art. 7.°—En todo encuentro personal los testigos elegirán, p or sus votos ó p or la suerte, de entre lo s . cuatro un Director del combate. Art. 8.° El Director del combate lo será, en casa de que no lo designe la suerte, el de mayor edad, y sobre todos, el que tenga más experiencia en el manejo del arma elegida para el duelo .
OFENSAS Y DESAFÎOS 69 Art. 9 .°—La demanda de . reparación por un hijo á nombre de su padre deberá ser objeto de estudio por parte de los padrinos, puesto que en todos los casos no puede imperar el principio de que el hijo tenga derecho á vengar las ofensas inferidas á su padre. Art. Io.—El padrino, para ser tal, deberá reunir, además de las condiciones marcadas en los arts. I.° y 2.°, las siguientes: 1. ` ^ Conocimiento acabado de las leyes del honor. 2. a Imparcialidad en las discusiones. 3. a Deseos de arreglar la cuestión sin efusión de sangre. 4.a Y, por último, hacer constar con la mayor veracidad en el acta, (que redactará el que se desig_ ne, pero que será leída en alta voz antes de firmarla los cuatro padrinos) los puntos objeto de sus discusiones, y las condiciones que para el duelo se pacten. Art. i r .—E1 testigo, para desempeñar este cargo, deberá reunir, además de la condición exigida en el art. 2.°, las siguientes: I." Sangre fría.
70 EUSESIO YÑIGUEZ 2. a Buena vista. 3. a Conocimiento de . las armas con qué ha de verificarse el encuentro. 4. a Imparcialidad. 5. a Entereza para impedir el falseamiento, por parte de los combatientes, de las condiciones pactadas para el desafío. Art. 12.—El Director del combate está obligado á disponer con arreglo á las condiciones estipuladas, pero no porque tenga éste derecho aminora en nada las facultades que concurren en sus tres compañeros. Art. 13.—Cuando haya disparidad de opiniones entre los padrinos, podrán éstos, de común acuerdo, nombrar un tercero en discordia, mejor dicho, un quinto, que se denomina árbitro, ó bien nombrar un tribunal de honor compuesto de varias personas respetables y peritas en el asunto que se ha de someter á su deliberación. Art. 14.— Ningún padrino debe proponer ni aceptar un duelo con la condición de que éste sea á muerte.
OFENSAS Y DESAFÍOS 71 Art. i5.—Los Padrinos pueden proponer y aceptar tin duelo ci outrance, es decir, hasta que uno de los combatientes, por la herida ó heridas que reciba, sea declarado por los médicos que asisten al duelo fuera de combate. + Inútil es consignar que en estos duelos resulta casi siempre uno de los adversarios muertos. Art. -i6. — Los padrinos de un profesor de esgrima no podrán nunca elegir para el duelo, el arma que aquél enseña, excepto en el caso de que su ahijado haya sido pegado ô herido . 4 Sin embargo de reconocer este derecho que consigna el anterior articuló, ‘ nosotros estimamos que por prestigio á su profesión debe siempre ceder el derecho de la elección de armas á su adversario sea éste 6 no, el ofensor. Art . 17 .—Los profesores de esgrima pueden batirse entre sí, sin ningún género de cortapisas, en cuanto á la elección de armas . Art. z8.—Los padrinos pueden rechazar el duelo á sable espada, çuando . su representado está imposibilitado para defenderse con ellas, á menos que sea el ofensor, y ade más haya pegado ó herido.
72 EUSEBIO YÑIGUEZ ÷ Con la primera parte de este artículo estamos de acuerdo; con la segunda no, porque la estimamos inoportuna. Si uno está impedido para esgrimir un arma blanca, por que el imposibilitado haya pegado ó herido á su adversario recobrará la salud en su miembro lisiado, ó éste si le falta? No; pues si no puede, ¿á qué decir que no lo podrá rechazar? Si dijera el artículo sin más ni más «el que no pueda esgrimir la espada ó el sable se batirá á pistola»; lo encontrariamós perfectamente justo. Art. rg.-Los testigos pueden rechazar el duelo á pistola si su ahijado es tuerto ó corto de vista. También disentimos por completo dé este artículo, aunque, como el anterior, lo consignen en sus códigos todos los tratadistas. ¿Por ventura el que tiene un padecimiento á la vista, ó le falta tino de los órganos de la visualidad, podrá batirse sin desventaja á sable ó espada? Es indudable que en los duelos al arma blanca una de las condiciones más importantes para el ataque y defensa es la buena vista, y buena prueba de ello es la advertencia constante de los maestros de esgrima, que recomiendan á sus discípulos ten-
aµ^ OFENSAS Y DESAFÍOS 73 gan siempre la mirada en la punta del arma del contrario. Pues bien; sí los tratadistas rechazan los duelos á pistola en el caso objeto de estas observaciones, sin duda por que en aquéllos les separa una buena distancia á los adversarios, nosotros creemos haber demostrado que existe la misma dificultad en los desafíos á espada ó sable, aunque sólo estén separados los adversarios un metro uno, de otro, medido desde la punta del arma. Por lo cual, nuestra creencia es, que no hay duelo posible cuando uno de los adversarios es tuerto ó corto de vista . Art. 2o.—Los padrinos de un cojo pueden rechazar el duelo á espada ó sable, á menos que su ahijado sea el ofensor, y además haya golpeado ô herido á su rival. 4 Cuanto dijimos al tratar del art. 18 lo re - producimos aquí, haciéndolo también estensivo al manco del brazo derecho . ¿Le nacerá la pierna ó mano amputadas porque haya pegado ó herido, ô bien la cogera ô imperfección en aquélla desaparecerá porque medien dichas circunstancias? No; pues póngase el art. 20 en esta forma y
74 EUSEBIO YÑIGUEZ estaremos conformes: «Un cojo ó un manco de la nnano derecha no podrá batirse á otra arma que á pistola.» Art. 21 .- Los testigos no consentirán á los combatientes desvíen el hierro del contrario valiéndose del brazo y mano izquierda, á no ser que se haya pactado en el acta, en donde habrán de figurar todas las condiciones con arreglo á las cuales lia de realizarse el encuentro. Art. 22.—Los testigos son siempre responsables de todas las irregularidades que se cometan en los duelos si con oportunidad no protestan de ellas. Art. 23.—Los testigos en duelos á arma blanca convendrán entre sí, de antemano, si han de conceder ó no algún descanso á los combatientes, descanso que no podrán ordenar si á él se oponen los dos adversarios. Art. 24.—Los descansos en los duelos á espada ô sable, serán de dos á diez minutos; transcurridos los que se hayan acordado, continuará el duelo. Art. 25.—Los testigos convendrán entre. sí, sin notificárselo á sus ahijados, que el duelo se da por
OFENSAS Y DESAFÍOS 75 terminado á la primera herida que uno de aquéllos infiera á su rival . Admitimos este artículo exclusivamente para los duelos á primera sangre, pues en los autrance no. Art. 26.—Los testigos de una y otra parte, cuando lleguen al terreno, deberán saludarse cortesmente, y ceremoniosamente los ahijados, hecho lo cual, procederán á examinar y medir las armas con que han de batirse sus re presentados, y de las cuales harán entrega en el mismo instante en que el encuentro ha de empezar. Art. 27. —Los testigos tienen el derecho de examinar el cuerpo de los combatientes con el objeto de asegurarse no lleva ninguno de ellos objeto 6 prenda alguna que pueda anular el efecto del arma. Art. 28.—Si alguno de los combatientes se negase al anterior examen, los padrinos de la otra parte pueden oponerse á que el duelo se verifique. Art. 29.—Cuando el duelo tenga que verificarse en un sitio donde no . haya sombra, los testigos echarán suerte para ver cuál de los combatientes tiene que luchar cara al sol.
82 EUSEBIO Y ÑIGUEZ inferido una persona muy conocida en la sociedad, y ésta demuestra deseos de conocer el resultado del desafío, los testigos podrán publicar éste en la prensa periódica, fuera de dicho caso, tanto los padrinos como los testigos guardarán la más absoluta reserva . Art. 47.—Los testigos pueden en el terreno, y con autorización de sus ahijados, dar las explicaciones exigidas por uno de ellos, en cuyo caso no hay que proceder al encuentro, dándose por terminada la cuestión, y con ella lavada la ofensa, extremo que se hará constar en el acta. Art. 48.—Los testigos tienen la obligación de llevar armas dobles, esto es, cuatro sables, cuatro espadas ó cuatro pistolas . 4« Antes de pasar adelante, y tratar, por consiguiente, de nuevas materias, conviene á nuestro entender consignar aquí la opinión que tenemos sobre dos casos tan naturales como no previstos, no dándonos cuenta de el por qué, todos los tratadistas nada dicen, opinión que la emitiremos en dos artículos adicionales, y la cual no imponemos á nadie, aunque suplicamos á todos la tomen en consideración, y aún más, que la observen.
OFENSAS Y DESAFÍOS 83 Nos referimos á los artículos 49 y 50, que nos - Iotros nos permitimos agregar á los anteriores. Art. 49.—Si transcurrida media hora de la prefijada en las condiciones del duelo por los padrinos para que éste se verificára juntamente con su ahijado los testigos de una parte no concurrieran al terreno, sin aviso prévio, pueden los otros con su representado respectivo, abandonar el sitio, levantando una acta en la cual conste tan importante extremo, y consignando en ella además que se da por terminado aquél, sin que la parte no concurrente tenga derecho á obligar al que fué puntual á que se bata. Art. 5o.--Cuando uno de los combatientes, por causas ajenas á su voluntad, (repentina enfermedad, ó acuartelamiento si es militar) no pudiera concurrir al terreno del honor en la hora pactada, deberá avisárselo á sus testigos para que éstos á su vez lo hagan á los de la parte contraria, pudiendo convenir los cuatro el aplazamiento del desafío, que se realizaría tan pronto desapareciera la causa que motivó aquél.
EUSEBIO YÑIGUEZ II I)e los segundos. Antiguamente era costumbre que los testigos estuvieran acompañados en el terreno donde había de verificarse el duelo, de dos personas elegidas por - ellos cuatro , las cuales se denominaban segundos , siendo la misión de éstos presenciar el lance en la s . armas blancas y cargar las pistolas en los duelos con éstas. Unicamente como dato curioso traemos á los segundos á este volumen, pues ya sabemos que rancias costumbres no han de resucitar. Por otra parte, estos segundos anulaban por completo á los testigos; de aquí que si esta costumbre existiera, pediríamos inmediatamente la supresión de aquéllos, ó de éstos, si bien abogaríamos por que. los segundos no compareciesen, pues más ven cuatro ojos que dos, y mayor severidad tienen los duelos presenciados por los testigos lue por los segundos..
OFENSAS Y DESAFÍOS 85 III Personas incapacitadas para ser Padrinos ni Testigos Artículo i.°—Cuando la ofensa ha sido hecha á una familia, Instituto del Ejército, Círculo, Casino ú otra colectividad determinada, ninguno de los miembros que la componen pueden ser padrinos ni .testigos, puesto que ellos son también ofendidos. Art. 2.°—No podrán ser padrinos ni testigos los que, habiendo desempeñado estos cargos, permitieran á uno ó á los dos combatientes faltar á las condiciones estipuladas para el duelo. Art. 3.° Aunque la ofensa no haya sido hecha .á una familia, y sí sólo á un miembro de ella, izo podrán ser Padrinos ni testigos el padre, hermano ó pariente en primer grado de los. combatientes. Art. 4.°—No podrán ser padrinos ni testigos los
EUSEBIO YÑIGUEZ que padezcan una enfermedad en la vista que les impida apreciar los pormenores y resultados del. combate. Art. 5.°—No podrán ser padrinos, ni testigos los menores de edad. 4 Tanto el art. 4.° como el 5.° son producto de nuestra opinión; creemos lógica la doctrina que en los mismos sustentamos, pero sometemos su aceptación, como hemos hecho con otros por nosotros introducidos, al criterio de nuestros lectores.
e ;^ ^^ ^^^^ e+ 4Ç '//(/-^\a\^/ \v A ^wC^^4^C fve45 ^ w ^ ' w ^ :/R^^ ^ ,/^ ^ eeer -,keikee44.A.46: e4e++++ caPITvLO VI De los duelos y sus clases N el capítulo I.° de esta obra hemos tratado del duelo en general. En el presente nos toca hablar nuevamente de él, pero circunscribiéndonos ci cada uno de los desafíos que pueden tener lugar, y armas aceptadas para éstos. Han de notar, seguramente, nuestros lectores en este capítulo ciertas modificaciones al texto legal y algunos aumentos en el mismo; unos y otros no tienen la fuerza del articulado si éste lo ha de observar un hombre sin criterio, pero si se trata de una persona conocedora de la materia objeto de este libro, es fácil, por no decir seguro , que aceptará nuestras opiniones anteponiéndolas á las de otros
EUSEBIO YÑIGUEZ autores que han tenido la sarzsfacon de transformarlas ó convertirlas en artículos Hechas, pues, estas cortas consideraciones pasaremos á reseñar y clasificar las c'.ases de duelos legal e s que existen, y armas que en los mismos se emplean. Como hemos apuntado una diferencia entre los duelos, diremos que de éstos existen dos clases LEGALES y EXCEPCIONALES. Son du p los legales aquellos en los cuales, no sólo se emplean el sable, espada, pistola, ó revolver, sino que también se observa para éllos una legislación aceptada por todos los hombres de honor. Son duelos excepcionales aquellos en los cuales se esgrimen ô pueden esgrimirse toda clase de armas y se rigen por una legislación no aceptada por el común de las gentes. Los duelos excepcionales los puede rechazar cualquiera persona, sin que su acto le pueda servir de mala nota en su crédito, ni valor personal. Los duelos legales no pueden ser rechazados por ningún hombre de honor si quiere conservar sin mancha aquél; el que lo hiciere partiendo el reto de una persona honrada, se le tendrá por un cobarde . Definidas las clases de duelos que existen, prin-
OFENSAS Y DES 4FÍOS 89 cipiaremos á tratar de los legales, una vez hecha la clasificación de éstos. Los duelos legales no pueden ser á otras armas que á sable, estada, pistola y en último extremo á revolver. Nos ocuparemos de todos ellos y de cada uno respectivamente.
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DUELO Á SABLE.
98 BUSEBIO YÑIGUEZ ustedes_ todas las condiciones que acaban de oir? Hecha por aquéllos una afirmación, les hará presente lo que á. continuación sigue:—Debo advertir á ustedes que no pueden cruzar los aceros ni avanzar sin que yo les autorice á empezar el duelo, autorización que tendrán cuando yo pronuncie la palabra COMIENCEN, como asimismo están obligados d suspender el ataque cuando yo diga ¡ALTO! Art. iz.—Terminadas que sean por el Director del combate s las advertencias, que no pueden ser otras que las contenidas e n . el artículo anterior, entregará los sables á los combatientes una vez que aquellos hayan sido sorteados. • Es costumbre muy buena, y nos extraña no verla consignada en los códigos, aquella que tienen los testigos, momentos antes de que el duelo comience, de rogar á los combatientes se den explicaciones y desistan por lo tanto del combate, pues en muchos casos, si se preguntara ó se rogara esto, se evitarían muchos encuentros. Por nuestra parte, nosotros creemos es una súplica ó pregunta muy oportuna y recomendamos se haga.
OFENSAS Y DESAFÍOS 99 Art. i3.—Los combatientes po;lran asegurase los sables á la muñeca por medio de un cordón ó una correa como la empleada por los militares, pero teniendo muy presente que no debe colgar el portasable, para que el extremo de él, en sus oscilaciones, no moleste la vista de los combatientes. Art . iQ .—El insultado y pegado ó herido puede .servirse en el duelo de sus propios sables, eligiendo de ellos su adversario si así lo quiere hacer; pues en caso contrario, usará uno de los otros dos que en unión de los anteriores habrán traído necesariamente los testigos. Art. 15. Si los combatientes fueran militares y del mismo cuerpo, podrán usar sus sables propios. Art. i6.—Los combatientes tienen derecho á usar para el duelo el guante común ó el de ordenanza si son militares; pero no podrán vestir el usado en las salas de armas, que son de gamuza rellenos de crepé 6 cerda, á menos que se haya estipulado en las -condiciones. Art. 17.—Cuando el duelo comience sin para ello :haber dado la orden el Director del combate será sus-
loo EUSEBIO YÑIGUEZ pendido por éste, y los testigos amonestarán al impaciente, reanudándose aquél cuando el director lo. tenga por conveniente. Art. i8.—En los duelos á sable son permitidos. los tajos, estocadas, cambios de línea, erguirse, bajarse, .avanzar y retroceder. 4+ En los duelos á sable y á primera sangre no se permitirán las estocadas, según nuestro criterio; todo lo demás sí. Art. 19. En los duelos á sable no podrá hacerseuso de la mano izquierda, á menos que no se haya. _ pactado y sea aceptado por ambos combatientes. Art. 20. Si el uso de defensa con el brazo izquierdo no se permitiera, y á pesar de esto alguno se valiera de él, los testigos tienen facultad de atírselo de manera que no pueda utilizarlo. + Los tratadistas nada legislan con respecto á. los zurdos y nosotros nos proponemos llenar esta deficiencia. Cada individuo debe batirse con el brazo que tiene más agilidad; y si lo común es que siempre se emplee el derecho, no hay para ello otra razón que el que éste, no sólo es el más desarrollado, sino que
OFENSAS Y DESAFÍOS 101 también el más ágil y vigoroso; consignado esto, nosotros creemos que el zurdo deberá usar para el duelo el brazo de que se sirve para los demás actos de la vida, pues bastante desventaja tiene al batirse con él, toda vez que mientras el que emplea el deiecho, tanto en guardia como atacando, tiene á cubierto el corazón por presentar el pecho por su cara derecha, el zurdo presenta constantemente como blanco la víscera más importante de la vida. Por lo cual creernos, que tratándose de un zurdo, no es preciso hacer constar en las condiciones como favor especial que hará uso del brazo izquierdo, puesto que para él es el derecho de los demás, Ÿ no 1-remos visto jamás que se consigne que el no zurdo .habrá de batirse con el brazo derecho. Art. 21.—Será estimada como acción indigna, y por lo tanto, contraria á las leyes y prácticas establecidas para los duelos á sable, si uno de los combatientes, al ver á su contrario herido, desarmado ó caído en tierra, continuase el ataque sin darle tiempo para levantarse ó armarse de nuevo. Art. 22.—Se estimará como desarmado un combatiente desde el momento en que el sable no esté
102 EUSEBIO YÑIGUEZ empuñado, aurique sí pendiente de la muñëca, . cuando se le haya roto ó saltado del portasable. Art. 23.—Cuando uno de los combatientes estéherido, y de ello no se haya dado cuenta, cualquier testigo que de la lesión se aperciba puede dar la vozde ¡Alto!, no pudiendo empezar de nuevo el duelosin el consentimiento del herido y del médico, que lo reconocerá inmediatamente. Art. 24. —Para reanudar el combate el Director. de él, dirá: ¡Señores, en guardia!; y después, á continuación: ¡Comiencen! Art. 25. — Si empezado de nuevo el combate el. herido se precipitara descompuestamente sobre su adversario, se suspenderá nuevamente aquél, coma asi mismo, si declarado herido uno, su contraria continuara el ataque. Art. 26. Si alguno de los testigos nota gran fatiga en uno ó en los dos combatientes, puede levan - tar su sable bastón en lo alto como señal de suspensión del duelo; y si la seña no fuese apercibida _ por el Director del combate, el testigo que hizo la se ñal ú otro cualquiera pronunciará la frase de ¡Alto!,.
OFENSAS Y DESAFÍOS 103 que, oída por los duelistas., deberán en el momento desligar sus aceros y ponerse en guardia. Art. 27. Si uno de los combatientes fuera herido arteramente, esto es, por haber faltado su adversario á las condiciones estipuladas para el encuentro ó á los preceptos de esgrima, los testigos del lesionado suspenderán el duelo, formularán un proceso verbal, que llevarán al acta, y se dará después el encuentro por terminado aun que la herida sea leve y aquél estuviera pactado cí outrance. III. DUELO À SABLE Sin punta. Para este duelo rigen absolutamente todas las disposiciones consignadas en este capítulo para el duelo á sable; réstanos tan sólo consignar la legislación especial que para el mismo nos proponemos dar. Artículo 1.° En este duelo los combatientes no J odrán hacer uso de la punta de su arma, hiriendo tan sólo con el filo y contrafilo. Art. 2.°—Para evitar una herida de estocada, no
104 EUSEBIO YÑIGUEZ permitidas en este duelo, los combatientes usaren unos sables despuntados de antemano. Esta es una precaución que debe tenerse, pues sería muy fácil que no con deliberado propósito, sino inconscientemente y en el ardor de la pelea, uno ó los dos combatientes hicieran uso de la punta de su sable. Art . 3.°—Los duelos con sable sin punta se pactan siempre. para los denominados ci primera sangre, y se dará por terminado en el momento de que sea herido uno de los combatientes, aunque levemente. Art. 4.° —Estos duelos sirven tan sólo para lavar una ofensa, sin que se arriesgue; en él la vida de ninguno de los combatientes .
.. . ..... ...... DUELO Á ESPADA. 4111 nene a lec: de Ok
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OFENSAS Y DESAFÍOS 107 IV DEL DUELO á espada. Sin duda alguna éste es el duelo más grave que puede pactarse, puesto que en él ocurre, por regla general, una desgracia á causa de lo mortal de su s heridas, por ser éstas producidas por un arma de tres filos. En los duelos á espada se observarán absolutamente todas las disposiciones ya consignadas en los de sable; sin embargo, se rige además por unas leyes exclusivas, que pasamos á dar á conocer á continuación. Artículo i.°—Los testigos y ahijados se saludarán en el terreno en la forma dicha en el duelo á sable, y asimismo aquéllos inspeccionarán el cuerpo de los combatientes, haciendo constar en el acta la negativa si la hay; designarán el Director dei combate, sortearán los puestos, medirán las distancias, leerá el director las condiciones, haciéndoles las preguntas insertas en otro lugar, revisarán las armas, etc., etcétera •
114 EUSEBIO YÑIGUEZ 4.° A marcha interrumpido . 5.° A líneas paralelas. Y 6.° Al mando. Para los duelos á pistola existen unas regla generales á todos y exclusivas para cada uno de ellos. Empezaremos por consignar las primeras para después tratar de las segundas . VI LEGISLACIÓN Artículo i.°—La distancia minima que ha de separar á un combatiente de otro, ha de ser la de quince pasos.. Art. 2.° La distancia mrixima que ha de separar á un combatiente de otro ha de ser la de cincuent.z pasos. Art. 3.°—Las pistolas que han de usarse en el -duelo serán desconocidas para los combatientes, menos en el caso, de que por la gravedad de la ofensa, uno de ellos esté facultado, por las condi - ciones que han de regir en el encuentro, á emplear las de su propiedad.
OFENSAS Y DESAFÍOS 115 Art. 4.°—Los puntos de mira qúe tienen todos los cañones de las pistolas deberán estar fijos. Art. 5.°—El largo de los cañones en las pistolas no podrá exceder uno de otro en más de tres centí- 2netros. Art. 6.°—La cantidad de pólvora que ha de cargarse la convendrán los testigos, marcándola en una medida que ad hoc tienen todas las cajas de pistolas. Art. 7.°--El cañón de la pistola de duelo ha de ser rayado, pero puede pactarse que el ánima de aquél sea lisa. Art. 8.°—Los tiros no salidos, no obstante haber -disparado, se considerarán como realizados si así se pacta en las condiciones. A estas ocho regias generales se reduce la legislación para los duelos á pistola. 4« No hemos de terminar sin hacer una advertencia de gran importancia referente al modo de cargar las pistolas. • Cuando la carga se hace con baqueta y mazo, y no se emplean, por consiguiente, las pistolas moder-
1 16 EUSEBIO YÑIGUEZ nas, sistema Ira-Pen ó Gastinne-Renette, nombre del. armero parisiense que inventó estas últimas, debe. el testigo cargador, preparar las dos pistolas con el objeto de que estén cargadas de igual modo, y aun así puede resultar cierta desigualdad si aquél da con, el mazo más golpes, ó los mismos en ambas, pero apretando meons en uno que en otro: la ventaja de la. pistola Gastinne-Renette sobre la Ira-Pen consiste, en que aquélla recibe en su cazoleta exactamente igual cantidad de pólvora y es de una precisión admirable, siendo el Sr. Marqués de Alta-Villa el que las. puso en moda en París y con las que ganó todos. sus premios en los certámenes; mientras que en las. Ira-Pen como se emplean cartuchos metálicos, puede la fábrica haberlos cargado con alguna desigualdad, muy sensible en el tiro, los cuales producen gran detonación y no son certeros. Finalmente, bueno será hacer presente que la._ pólvora de las pistolas de duelo no se separa de la bala por taco de ninguna clase, sino que sirve de éste, el mismo proyectil, y de aquí la razón de que tenga que llegar sobre la pólvora á fuerza de mazo..
OFENSAS Y DESAFÍOS 117 VII DUELO Á PISTOLA á pie firme. Articulo r .°—Los preliminares del saludo en este duelo, como en todos lós de pistola, son iguales que los consignados en los de sable y espada, no pudiendo tampoco los adversarios conferenciar ni decidir nada sin que los testigos tengan conocimiento de lo segundo. Art. 2.°—E1 Director del combate lo elegirá la suerte ó los testigos, como dijimos. al tratar de los anteriores duelos, siendo ayudado en todo por el que -de entre los otros tres tenga más edad. Art. 3.°—Los testigos elegirán el terreno y medirán con la mayor exactitud posible dos sitios ó plazas, separadas una de otra de quince á treinta y :cinco pasos, según acuerden la primera, la segunda, ó alguna de las distancias intermedias comprendidas entre ambas cifras. Art. 4.°----Las plazas serán echadas á suerte.
118 EUSEBIO YÑIGUEZ Art. 5.°—Las pistolas deberán ser exactamente iguales entre sí y desconocidas de los combatientes, á no ser que por la gravedad de la ofensa uno de éstos tenga el derecho de usar sus armas y el contrario no acepte ninguna de ellas, y elija en cambio una de las dos pistolas de reserva que también habrán llevado los testigos. Art. 6.°—Cuando uno de los combatientes tiene el derecho de usar sus armas, permitirá que su contrario elija una de las dos pistolas, reservándose él la otra; fuera de este caso, la elección de las pistolas. se deja á la suerte. Art. 7.° — En todos los duelos á pistola, y por consiguiente en éste, los testigos deberán reconocer y medir las armas, sean de quien sean y utilícelas quien las utilice. Art. 8.° Las pistolas se cargarán á presencia de todos los testigos, pudiendo éstos designar á dejarlo á la suerte cuál de ellos ha de cargarlas, y asimismo todos, tienen el derecho de medir la carga de ambas, metiendo el baquetón en los cañones de las pistolas y midiendo la parte que de aquél queda fuera á contar de la boca de aquéllos,
OFENSAS Y DESAFÍOS 119 comprobación que solo se puede hacer, tratándose de sistemas antiguos. Art. 9.°—Si la distancia elegida es la máxima, esto es, la de treinta y cinco pasos, el ofendido tirará primero en atención á que se le infirió, á la par que una ofensa, una injuria, golpe herida. Art. io.—Si la distancia acordada es menor de trJinta y cinco pasos, tirará primero el que la suerte designe. Art. ii.--Los testigos invitarán á sus ahijados á que se despojen de la levita, chaleco y sombrero, y á que se desabrochen la camisa y camiseta, para cerciorarse por medio de esta operación si , alguno lleva mallas ú otras prendas que puedan anular los efectos del proyectil. 4+ Aunque no tratamos de oponernos en nada al espíritu de este artículo, puesto que de hecho lo aceptamos en todas sus partes, sí diremos que en los duelos á pistola no es tan necesaria la inspección ocular del cuerpo de los combatientes como en los sncitentros con arma blanca, y que la costumbre establecida es, que los combatientes disparen con la levi-
1 20 EUSEBIO YÑIGUEZ ta puesta y aun con el sombrero, su cuello alzado para tapar el de la camisa y evitar puntos blancos. Art. 12.—Si algún combatiente se niega á de j arse registar el cuerpo, los testigos del contrario se opondrán á que el duelo se realice, haciendo figurar la negativa en el acta. Art. 13.—Los combatientes serán llevados á sus plazas por los testigos que se designen. Art. 14.—En los duelos á pistola los testigos se colocarán todos en fila, dando la cara á los combatientes, bien á la derecha, bien á la izquierda de éstos; el médico 6 médicos estarán próximos á aquéllos. Art. i5.—El duelo á pistola empieza cuando el Director del combate dice: ¡Listos! para que se prevengan, Uno, dos ¡fuego! para que disparen, 6 bien por medio de tres palmadas, la primera para ponerse en guardia, la segunda y la tercera para apuntar y disparar. Art. 16. —En los duelos á pistola todo tiro que falle se concepuará . como disparado, á no ser que se pacte en contrario, en cuyo caso disparará de nuevo el que antes no lo consiguió.
OFESAS Y DESAFÍOS 121 Art. i7.—Cuando en el duelo á pistola se conviene que un adversario tire antes que el otro, tendrá la obligación de hacer fuego en el término de un minuto á contar desde la última de las tres palmadas voz de ¡fuego!; de no hacerlo, no puede disparar. Art. 18.— El combatiente que dispare el segundo, hará fuego imprescindiblemente en el transcurso de un minuto, contado desde el disparo de su adversario; pasado este tiempo, no podrá disparar tampoco en castigo á su pereza. Art. 19.—El adversario herido tiene derecho á disparar sobre su rival si esto lo verifica antes de transcurrir dos minutos á contar del disparo que lo hirió; pasado dicho término no podrá hacerlo. ¿ Se nos ocurre hacer una observación, y ésta es la siguiente: que el anterior artículo se contraerá al caso en que el herido lo sea al que le toque tirar el segundo, puesto que si éste hirió al primero, no puede hacer uso de su indiscutible derecho por tener su pistola descargada, y claro que primero que se carga, si no ha habido la precaución de tener el otro par cargado, transcurrirá el tiempo que tiene el herido para disparar; por otra parte, si en el duelo
122 EUSEBIO YÑIGUEZ se ha estipulado usar uno de los combatientes sus armas respectivas, hay necesariamente que prepararlas de nuevo, por.lo cual creemos que el herido podrá disparar, una vez que tenga la pistola preparada, dentro del término de dos minutos, contados desde el momento en que se le entrega de nuevo el arma. Art. 20.—Si hechos los dos disparos, uno por cada parte, no resulta herido ninguno de los dos campeones y éstos insisten en continuar el duelo con arreglo á las condiciones pactadas, no obstante los razonamientos que pueden hacerles en este caso los testigos, se reanudará el duelo con arreglo á lo prevenido en el art. 14. Art. 21.—Si se estipula en las condiciones que una herida que no sea mortal no será obstáculo para que el duelo se dé por terminado, se decretará por el Director del combate la continuación de aquél, oída que sea la opinión del médico ó de los dos médicos que asisten. Art. 22.—Si uno de los combatientes es herido ilegalmente per haber falseado el centrario las condiciones estipuladas, ó haber disparado fuera de tiempo, se dará por terminado el duelo aunque éste
OFENSAS Y DESAFÍOS 123 fuera pactado á outrance, y se hará constar en el acta lo ocurrido y el deshonor del adversario prevaricador, que lleva en si la condena de no poderse batir jamás con ningún caballero. VI II DEL DUELO À PISTOLA marchando. Artículo 1.° Para este duelo rigen todas las disposiciones ó leyes generales, así como el art. I.° de anterior. Art. 2.°—La distancia máxima en este duelo es la de cuarenta pasos, la mínima de treinta y cinco; medida la distancia acordada, se trazarán dos líneas paralelas separadas entre sí por quino ó veinte pasos, según se acuerde la distancia, y para distinguir su trazado y dirección se emplearán pañuelos ú otros objetos como éstos, muy perceptibles. Art. 3.°—Los combatientes tienen la facultad de marchar diez pasos. Art. 4.°—E1 ofendido no tendrá derecho á usar sus armas en este duelo, haya recibido la ofensa
130 EUSEBIO YÑIGUEZ derá el combate hasta que sea reconocido por el médico ó médicos, y éstos dén su opinión con respecto á si la herida, una vez por ellos examinada, permite al que la tiene continuar ó no batiéndose. Art. 13.— Queda en vigor el art. 22 del duelo á pie firme, sobre heridas ilegalmente producidas . X DUELO Á PISTOLA À lineas paralelas. Este duelo raras veces se práctica por lo peligroso que es para los padrinos. Como en los anteriores, rigen todas las disposiciones de carácter general; más como aquéllos , tiene éste su legislación especial, de la que nos vamos á ocupar seguidamente. Artículo i.°—Elegido el sitio, los testigos trazarán dos líneas paralelas, separadas entre sí por una distancia de quince pasos, siendo el largo ó extensión de aquéllas de veinte y cinco á treinta y cinco pasos, en
OFENSAS Y DESAFÍOS 131 cuyos extremos se marcarán de un mudó visible las plazas que han de ocupar los combatientes, las cuales han de estar frente la una de la otra. Art. 2.°--Los testigos se colocarán, una vez entregadas las pistolas á los combatientes, dos contrarios detrás de un ahijado, y los otros dos á espaldas del otro, si bien se situarán en orden inverso al recorrido que aquéllos tengan que hacer, con objeto de no estar expuestos á heridas causadas por los disparos de los duelistas. Art. 3 .°—El duelo dará principio cuando el Director de él pronuncie la palabra ¡marchad! Art. 4.°—En este duelo los combatientes marcharán á voluntad y en dirección á la línea que les ha sido trazada. Art. 5.° Cuando uno de los adversarios hace fuego se parará inmediatamente, y esperará inmóvil hasta que le conteste su rival. Art. 6.°---En los duelos á líneas paralelas los combatientes dispararán cuando lo tengan por conveniente.
132 EUSEBIO YÑIGUEZ Art. 7.°—El ofendido y además injuriado, pegado, ó herido, hará uso de sus pistolas en los térmi nos fijados en el art. 6.° del encuentro cí PIE FIRME Art. 8.°—Los testigos están facultados para autorizar á sus representados use cada cual las pistolas de su propiedad; más si no hay razón bastante para dicha concesión, las pistolas serán desconocidas de aquéllos, pero ambas del mismo par. Art. 9.°—E1 adversario herido puede hacer fuego contra su rival sin necesidad de estar obligado á avanzar, pero si pretende usar de su derecho, tendrá que ejercitar éste en el intervalo de dos minutos á contar desde el instante en que recibió la herida.. Art. Io.— El que haga fuego deberá esterar inmóvil el disparo de su enemigo, el cual tendrá medio minuto para avanzar si quiere y disparar; pasado este tiempo, los testigos le ordenarán baje la pistola. Art. II.—Cuando un disparo produce una herida, el duelo se suspenderá hasta que el médico reconozca aquélla y diga si puede ó no continuar el combate .
OFENSAS Y DESAFÍOS 133 4 Notamos notoria contradicción entre este articulo y el 9.° puesto que por éste, el combatiente tiene derecho á disparar sobre su adversario, pu- -diendo hacerlo en el espacio de dos minutos. Nuestra opinión es que prevalezca el criterio sustentado en el art. 9. °, y únicamente estaríamos conformes con el i i si estuviera redactado del siguiente modo: —Cuando un disparo produce una herida y el paciente no hace fuego contra su rival en los términos prefijados en el art. 9.° el duelo se suspenderá, el herido será reconocido por el médico ó médicos, y continuará aquél si así lo desean los combatientes y la lesión es de carácter leve. Art. 12. —Queda en vigor en este duelo, el art. 22 del de á pie firme . + Para concluir con este duelo diremos que, existiendo los anteriores y el que á continuación ha de ser objeto de nuestro estudio, no debe pactarse jamás éste á líneas paralelas pues, como dijimos al principio de él, ofrece grandes peligros para los testigos y ninguna ventaja sobre los anteriores, favorables á los combatientes .
134 EUSEBIO YÑIGUEZ XI DUELO DE PISTOLA AL mando. De entre todos los duelos á pistola que hemos descrito y para los cuales hemos legislado, éste que figura en nuestro tratado como el último y con el número 6, debería ser, á nuestro entender, el primero y el único por ser el que con más frecuencia se pacta. Este duelo se rige por las mismas leyes generales que los anteriores; pero, como aquéllos, tiene también su legislación especial que, pasamos á insertar á continuación: Artículo i.°—La distancia establecida para este duelo puede ser de veinticinco á treinta y cinco pasos. Art. 2.°—Los puestos ó plazas, una vez elegido el terreno, se echarán á suerte, ocupando cada una el combatiente que le corresponda.
OFENSAS Y DESAFIOS 135 Art. 3.°—Las armas que se usen en este duelo deberán ser desconocidas de los combatientes, á menos que se pacte lo contrario en atención á la ofensa inferida, en cuyo caso la elección de armas se hará con arreglo al articulo 6.° del duelo á pie firme. Art. 4.° La sefial para empezar el duelo, la dará. el Director del combate por medio de tres palmadas fuertes dadas con las manos y con el mismo intervalo, el cual será objeto del convenio de los padrinos que, habrán de elegir entre seis y nueve segundos para las tres palmadas, á razón de dos por cada una en el primer caso y tres en el segundo; extremo es éste que deberán haber consignado los padrinos en el acta donde constan las condiciones. La costumbre establecida para dar la señal es la siguiente: el director del combate pregunta en alta voz á los combatientes, que ya están en sus puestos y con las pistolas en guardia: --- JListos? Si contestan ambos ¡listos!, inmediatamente dará las tres palmadas, diciendo á la par: una, dos ¡fuego! Art. 5.°—Pronunciada la palabra ¡Listo!, ó dada la primera palmada, los combatientes se apuntarán
136 EUSEBIO YÑIGUEZ entre sí y dispararán simultínearnente al sonar la tercera palmada, 6 al decir el director ¡fuego! Art. 6.°—Si uno de los combatientes hace fuego un segundo clesfués de haber sonado la tercera palmada 6 la palabra ¡fuego!, comete una felonía; y si con su disparo hiere ó mata á su rival, será estimado como asesinato por todo hombre de honor y queda incapacitado de poderse batir jamás. De su indigna acción se tomará nota en el acta. Art. 7.°—Si el disparo hecho en las condiciones prefijadas anteriormente no ocasionó la muerte ni herida, ó bien una leve, el paciente tiene derecho á disparar sobre su rival á voluntad, esto es, apuntando cuanto tiempo quiera. Art. 8.°—Si hecha la última señal disparó sólo uno de los combatientes, y el otro no, pero continúa apuntando, los testigos, aun con riesgo de su vida, deben precipitarse entre ambos adversarios para evitar un disparo fuera de tiempo si al dar la orden de ¡bajacl la pistola! aquél no obedeció, pudien do entonces los testigos del ahijado que observó todas las condiciones rehusar la continuación del
OFENSAS Y DESAFÍOS 137 duelo y pactar otro con anuencia de su ahijado si así éste lo desea. Art. 9.°—Los testigos del combatiente que pretendía- disparar fuera de tiempo amonestarán á éste enérgicamente, pudiendo también concertar sobre el terreno un nuevo duelo, siempre que estimen que la falta cometida no ha sido presidida por un deliberado intento de faltar la ley del honor; pues si así se pudiera probar harían en el acto su dimisión del cargo de testigos, consignando en el acta todo lo ocurrido. Art. 'o.—En el caso de que el disparo no pudiera evitarse y que aquel produjera una herida al adversario, éste podría hacer fuego sobre su enemigo en el término de un minuto á contar de la detonación origen de sn herida. Art. i 1. Como en todos los desafíos á pistola, tiene acomodo el art. 22 del duelo á pie firme .
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CAPITVTO ZTII Duelos à revólver o todos los desafíos ni los encuentros han de tener lugar en las grandes capitales; pues á semejanza de éstas, las pequeñas localidades, los villorrios, en fin, encierran hombres tan esforzados y partidarios de conservar y defender su honra como en aquellas poblaciones. Teniendo, pues, presente este caso y la imposibilidad de que en una localidad existan pistolas de las llamadas de duelo y éste haber sido concertado por los padrinos á dicha arma, se hace preciso autorizar y dar entrada entre los duelos legales al que se lleve á efecto con revólver, arma que sin disputa alguna existe en todas partes.
146 EUSEBIO YÑIGUEZ Si se diera el caso de que algún padrino tuviera la poca aprensión de concertar un duelo excepcional y se ençontraran testigos que lo presenciaran, bastaría que uno de los ahijados se opusiera á que el combate se realizara en esa forma anómala para que el encuentro dejara de verificarse, sin que su negativa fuera estimada por la gente esforzada y de honor, como falta de valor personal. Si no obstante lo dicho, hubiera perfecta harmonía entre padrinos, testigos y ahijados, el asesinato (pues como tal estimamos los duelos excepcionales) tendría efecto. Hechas pues, estas ligerísimas consideraciones, en las cuales va expuesta nuestra opinión, refractaria por completo á los duelos excepcionales, pasaremos á relacionarlos para que nuestros lectores, aunque no los practiquen, al menos conozcan la forma en que se realizan. Los duelos excepcionales pueden tener lugar cí pie; cí caballo y con toda clase de armas; nos ocuparemos á acto seguido de los que dentro de la escasez, abundan más. Los duelosexcepcionales que pueden concertarse son: A caballo, á carabina, á fusil, á pistola con distancias, próxir as, á pistola una cargada y otra des-
OFENSAS Y DESAFÍOS 147 largada, y d pistola á líneas parale!as con marcha no interrumpida. I DUELOS á caballo. En estos encuentros, combatientes y testigos estarán á caballo. Su legislación es la general á todos los desafíos, y la particular porque se rige, la siguiente: Artículo i.°—Los combatientes se colocarán en el sitio elegido por los testigos, que habrán tenido en cuenta la necesidad de que el terreno sea todo lo llano posible para que en él puedan maniobrar los jinetes. Art. 2.°—E1 duelo á caballo puede concertarse llevando los combatientes una ó más armas de combate de la índole de las elegidas. Art. 3 .°—La distancia será siempre la de veinte y cinco pasos, y hecha la señal por los testigos partirán ó nó los jientes, pero dispararán á voluntad.
148 EUSEBIO YÑIGUEZ II DUELOS con carabina. Artículo i.°—Las carabinas han de ser del mismo calibre y sistema. Art. 2.° Los sitios elegidos por los testigos se encontrarán en las condiciones dichas. Art. 3 .°—La distancia será la de sesenta pasos . Art. 4.°—Si no hay pacto con respecto al que debe disparar el primero, la suerte lo decidirá. Art. 5.° La señal consistirá en tres palmadasfuertes, y dada que sea la última, el que le toque disparar primero lo hará á voluntad . • Esta es la legislación de este duelo y cornoquiera que nuestro objeto es sólo narrar lo que sobre los desafíos excepcionales se ha escrito y se practica, creemos del caso ocuparnos de otro por los autores no relacionados, pero que existe del mismo modo que los por ellos clasificados.
OFENSAS Y DESAFÍOS 149 En la . América del Norte tiene lugar un duelo denominado d la rebusca, que por lo raro de él, merecerá la atención de los que nos lean. Consiste este desafío, tan raramente llamado, á un combate que se entabla en un bosque, llevando los duelistas rifles con uno ó más tiros, según se estipule. Los testigos hacen la señal por medio de una detonación, escuchada la cual por los combatientes abandonarán éstos el sitio al que de antemano por aquéllos fueron conducidos, y ocultándose en la maleza, y cubriéndose con los troncos de los árboles, disparan uno sobre el otro cí voluntad. La distancia y el radio que han de correr es ob - jeto del pacto de condiciones. Comprenderán nuestros lectores que llamar duelo á este combate es una verdadera temeridad, pues no es otra cosa, á nuestro entender, que un asesinato á la espera. DUELO á fusil. Artículo i.°—El combate con fusil habrá de tener lugar con armas del mismo calibre y sistema.
150 EUSEBIO YÑIGUEZ Art. z.°- El duelo á fusil puede realizarse á pie firme y marchando. Art. 3.°—La distancia en el encuentro á pie firme es la de sesenta pasos, y marchando la de ciento. Art. 4.°—Se trazará una línea marcando la distancia con un pañuelo ú objeto visible en los duelos marchando, línea que no podrán los combatientes rebasar. Art. 5.°—Los combatientes. que disparen sus armas las podrán cargar de nuevo si así ha sido pactado en las condiciones. Art. 6.°--Los combatientes harán fuego d voluntad una vez que los testigos hagan la señal convenida. IV DUELO Á PISTOLA CON distancias próximas. En este desafío, como en todos los excepcionales donde sea fácil la aplicación de las leyes generales
OFENSAS Y DESAFÍOS • 151 para los duelos, regirán dichas disposiciones. El duelo de que nos ocupamos tiene sudegislación pe= culiar, la cual es la siguiente: Artículo i.°—La distancia que ha de separar á un combatiente de otro, será siempre, como mínimum la de diez pasos. Art. 2.° La elección de armas y plaza en el terreno elegido, lo determinará la suerte . Art. 3.°—Las pistolas sereln siempre desconocidas de los combatientes, aunque ambas deben pertenecer al mismo par. Art. 4.°—Los testigos, una vez que hayan colocado á los combatientes en sus sitios de espaldas el uno del otro, les harán entrega de las pistolas. Art. 5 . °—E1 testigo Director del combate man if es - tará á los adversarios que hasta no hecha por él la señal no podrán volverse cara, á cara, hecha aquélla, pueden hacer la evolución y disparar á voluntad. Art. 6.°—Dispararán los combatientes uno antes que otro, ó simultáneamente, según se haya acordado.
152 EUSEBIO YÑIGUEZ Art. 7.°—Cruzados los dos primeros disparos, y resulte ó no herida, se dará por terminado el duelo, menos en el caso de que haya condición aprobada en contrario. V DUELO Á PISTOLA Una cargada y otra descargada. Este es el duelo más terrible de entre todos los excepcionales que pueden pactarse, ysólo mediando ofensas de una entidad gravísima, y las cuales no nos atrevemos á indicar, es como creemos que este combate, así llamado, asesinato con premeditación según nosotros, puede realizarse. La posición del testigo en este duelo es bien poco halagüeña por cierto, pues sabe de antemano que va á presenciar un asesinato, cuyo autor lo designa la suerte. Pero, en fin, continuaremos-- con nuestro propósito de reseñar encuentros, raros y allá va la legislación por que éste se rige: Artículo i.°—Las pistolas en este duelo habrán de ser siempre de ánima lisa .
OFENSAS Y DESAFÍOS 153 Art. 2.°—La carga de la única pistola la verificará el testigo designado por sus compañeros , acompañado de otro, á una distancia de ros duelistas y de los dos restantes testigos de cuarenta pasos; terminada la operación se simulará la carga de la otra pistola, y terminada que sea se reunirán á sus compañeros, y de éstos volverá á elegirse otro, que será el que se haga cargo de las dos pistolas,ignorando el por consiguiente, cuál es la cargada. Art. 3.°—En este duelo es indispensable la existencia de un médico con objeto de que pueda socorrer inmediatamente al herido. Art. 4.°—Los testigos obligarán á los combatientes á que se despoj en de la ropa de vestir el cuerpo, debiendo quedarse tan sólo con la camisa y camiseta, pero desabrochadas para que pueda ser inspeccionado el pecho. Art. 5.°—E1 testigo tenedor de las dos pistolas las tendrá ocultas poniendo los brazos hácia atrás y situándose enfrente del que la suerte le haya dispensado el favor de tirar primero á el cual le preguntará: • derecha ó izquierda? entregándole la que elija, y la otra á su rival.
154 EUSEBIO Y ÑIGUEZ Art. 6.°—Los testigos pre sentarán un pañuelo á los combatientes, que cogerán cada uno por una punta. Art. 7.°—El testigo designado hará presente á los combatientes . la obligación en que están, de disparar simultáneamente en el momento que haga la sefLal por medio de una palmada. Art. 8.° Los combatientes, cogidos del mismo pañuelo y apuntándose donde tengan por conveniente, harán fuego al sentir la palmada. VI DUELO Á PISTOLA á lineas paralelas y á marcha no interrumpida. Artículo i.°—La distancia será la de treinta y cinco pasos, y las dos líneas paralelas se trazarán á la distancia de quince pasos una de otra, que no podrán nunca rebasar los combatientes. Art. 2.° —Las pistolas serán siempre desconocidas de los combatientes y la elección de ellas sobre el mismo par, así como la del sitio que cada uno ha de ocupar, lo designará la suerte.
OFENSAS Y DESAFÍOS 155 Art. 3.°—Los testigos se colocarán en la forma dicha al tratar del duelo legal á líneas paralelas. Art. 4.°—Este duelo empezará de la misma manera que aquél. Art. 5.°—Dada -la señal, que se hará como allí, los combatientes se pondrán en marcha disparando andando, pero á voluntad. Art. 6.°—Hecho el disparo, volverá su autor al sitio de partida. + Reproducimos aquí lo dicho al tratar del artículo g.° del duelo legal á líneas paralelas, por si este combate esceecional se estipulase. Art. 7.°—E1 combatiente herido tendrá que disparar sobre su adversario en el tiempo que éste emplee en volver al sitio de partida, sin que le sea permitido al mismo acelerar el paso. Art. 8.°—Si hechos los dos disparos no resultó herido ninguno de los combatientes se dará el encuentro por terminado, rindiendo culto á la costumbre; sin embargo esto puede no observarse si hay pacto en contrario.