En el processo de denunciacion dada por el illustrissimo reyno de Aragon contra el ilustre señor D. D. Joseph Rodrigo y Villalpando lugarteniente de la corte del señor Justicia de Aragón por el ilustrissimo reyno de Aragón. Secunda manus
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S*IESVS> Mari¿joseph, rlos ss.iwm.mm. §j| EN EL PROCESSO de denvnciacion. DADA^EL iivstrissimo REYNO DE ARAGON C°W^4%tJ«* d««* ab, jufiicia de Araron. POR EL ItVSTRISSIMO REYNO DE Aragón. •_ .-v.. '''' ' ...I SECVNBA MANVS. qtiando fe hizo ur'° CC flmo de efte año. Ordinarios del Revnntr f CCl°n T: <Íe Abo8atlos que los IluílníTimos Señores D:^noJlcgun Fuero :yauntcmc.es ,quemeibíhivieíTed^ diados deliberaron por en- i, en confideracion dc °nCUrrir ála prefente Denunciones v,-U cVenne empeñado en dos Defimo Señor GovLnadoÍd^A8^0aíIala "adü del ".'f r!f ' t¡±?7rS f>** Ssd" íneD rfa de ]a J^ifdicion Res al, fobre las Firmas con- i'AL de Reyno. Ypor aver falcado inopinadamente lo$ flemas Abogados Ordinarios,yExtraordinarios del Coíiftorio, con quienes fe avia confuítado efte negocio 5en el día de ayer Domingo án. de Julio, en que fe avia de trabajar la Refpuef, *d Efcrito Jurídico del jntiy Iluílre Seno? jD. «D* Jofepb %{Cotonees dación nunciaciones
Idodrigo jLugarteniente Denunciado >días ocho ymedia de la noche me llamaron los Señores Diputados >mandándome tratafle fin dilación alguna de trabajar la Refpucfta :y aunque reprefenté los mifmps motivos >porque fe avian dignado de exonerarme de tan grave Califa; confirmaron el precepto ,fin tener que replicar ;yfiendo precifo obedecer ,Y dlfponerme acumplir con el Oficio de Abogado Ordinario del Reyno ,con la mayor clarldad ,ybrevedad ,qué pudiere, omitiendo prolixidades ,me referirédenipre queiba fteceííario a los otros Efcritos jurídicos del Reyno; proponiendo al Supremo Tribunal de V.S.I.las mas eficaces razones,que ka podido diíCLirrir mi inutilidad en tan breve tiempo >en las quales procuraré dar fatisfacion alas efpeciales confiderac-iones, a que el Señor Lugarteniente reduce fu Defenfa;para que íe vea la fuma junificación de la Inftancia del Revno, afsi en ; Ja obtención del Decreto, como en la Acufacion Criminad, p-rcfemada ante V. S. I. contra el dicho Señor Lugarteniente. iSupueílo el hecho de efta Caula ,referido en las primeras Alegaciones de ambas Partes, pretende el Señor Lugarteniente introducir fu defenfa, fuponiendo defde h.pagj. amrri- 8. hada el 25.vna Propoficion de Firma contraria ala del Rey* no, que en fubílancia contiene el alegato de la poReílion inmemorial ,en que eftan los Iluffcriliimos Señores Regentes el Oficio la General Governacion (no prefídlendo j'dé execuraf las Sentencias de muerte, (pronunciadas por los Juezes Ordinarios )obfervando las folemnidades forales ,áíaber es :de <llie dichas execucionss fe haean en días jurídicos ,yde Sol a aei uuicrmimu -y- --u.joicph de Gurrea yAragón , de Vrnes, yMamila, Regente el Oficio la General Governacipn, que contiene el mi(mo mer«0) qUe ¡aantecedcnte. 4Con la probanca exmbidaen eftas íirm^ ,dize el Serien-
*5 tiendo el Señor DenunrUj ej-3 no avia lugar iarevocar* ¿°j KVOt°’ VP‘ lrCCCr>cll,c iiegaeionipero deve ^P™a’Yfegundadetiempo deípues de r»r ' l7lr^e,ílLie las Dudas íe dieron mucho entender. *ro^ej do el Decreto,íegun íe me ha dado a 5Supone también el S.r t•irjt ,•hada el 2rpenor Lugarteniente ,deíde el num. el Decreto de Firm/0PnnciP* los ciertos ,que la provifion de Inhibición hade íbr Pl°ccde lino en caío claro >yque la hibido plledacon todfcff’u 1'ldiydua>de manera, que el indas yde otra fuerte ni ?ridad Paber, que es lo que fe le mancretos, íegun enfem nUT5ve“5111 Pueden proveerfe ellos Deíequencia de que dicha F* raC ^lcos del ^cyno 5Tacando la conpor opueíla álos Princinl ^JeftüVo en cafo de Provifion, ajuftada ála letra ,yte °SPUes Ja inhibición no va fue cxceffiva, vaga /y laS . D^poficiones ferales ,yque Denunciado ,que los dize cl Sc8oc Inhibición tiene dos partes^ hm-i C<Cyno reconocen ,que la al Excelentlífimo Señor Lua-artenVn1^S, ncamina aenibaracar Emo Señor Regence el trivios de Ios-Reos ,quando fo llevan de vn Lu»ar á°SCX~ execucar las Sentencias de muerte ,que contrasellos fcSS? ren pronunciado. 7Que la fegunda parte fe dirige al Tlnd-t-;rr r Regente el Oficio la General Governacion ,ydemá/i^110* Ordinarios del Reyno ,para que no manden pvp *Juezeá rendas Criminales, fuera del Lugar bPued fp las SeiV ha acodumbrado en las Ciudades Vilhc 'T '^L1 °hco ,que fe huvieren pronunciado las Sentencias *°LuSáres >donde fe 8Yque la primera parte de la Tnúu ••.r n.^ Manifeft. Perforar. cn el lición funda en el FuesCaminos Reales, Tacando p0r cf U°eliaZe memoria de Inhibición ,pues impone al Oficia nf!!eilda el excedo de la los Reos por el Camino Real ^obJlgacion de conducir á foral. 3no cxpreííado en la diípoílcion niente hada el num. Zcp cj, aRogado por el Señor Lugarte- Informacion del Reyn0 ia dado Satisfacción cumplida en I* mos por aora de refpontj Cf’/6‘del Preí'ente mes 5tratare- cl Señor Lugarteniente | Crde^ee^num'H- donde expende guedad de la inhibido a\ProP°hciones de excedo, yamblfe dirá algo reíbem 'i nde h)ecreto;y alo vi timo de ede papel IoYllegan/ Osídunufcriptos, ycodubre InmemoriaL tran dichos PL?°. aI Punto >Parece 110 encuenmcro ,por ¿r/1 pl°S rcoí 1el D^reto proveído. Lo pri-, *az°tt final, expredada en dicho Fuero; en JO los aque-
aquellas palabras :Por manera ,que no fe empache ,odilate la Manifefación 5en que íe deícubre ^que los Legisladores eltablecieron ella diípoíicion foral ,de manera ,que íuefíc efectiva; yafiegurandofe cito por el medio de conducir los Reos por los Caminos mas conformes alograr el efecto de la Manifeítacion ,como fe fundo en la fegünda Alegación del Reyno de ti.de Mar^o de 1699. num. 4. ad 11.yno podiendo negarfe, que los Caminos mas proprios ,para hallar dichos Reos, fon los Reales, por fer también Públicos, como fe fundó en la primera Alegación de 18. de Febrero de 1ánu. 12. 15. y30. no puede dezirfe,que la Inhibición dexó de ajuítarfe ála diípoíicion foral, ni que fue exceíliva. 11Todo lo dicho fe confirma con la propoficion de que todo Camino Publico de el Reyno ,es Real ,como admirablemente nota Gerónimo Ximenez de Aragués ,en el Tratado del Oficio de Bayle General de Aragón ,§. 18. alli: Porque en ambos Reynos de Aragón,yCataluña efian los Caminos debaxo la protección de el Rey nuejlro Señor,vt in Por. De Confirmatione pacis, fol. 182.Peguera in prax.cap. 1Lofegundoperque nofolo los Ca~ minos Publico fijlhn debaxo la protección defu ALagefadfno quefofi particular regalía defupatrimonio. 12Luego no pudiendo dudarfe, que para no empacharle, ódilatarle la Manifeítacion, es el vnico medio llevar los Reos por Caminos Públicos (en contrapoficion de los ocultos) ni que Aquellos puedan dexar de ler Realesjparece cierto,que la Inhibición va cóforme al'a mente,yletra de la razón final, expreífa-; da en dicho Fuero, yque no fue exceíliva por la palabra Reales, Suc en fu modo es lo mifmo,que la de Caminos Públicos. 13Eíta confequencia fe prueba también con el mifino Inhqe *n *0í deque fe vale el Señor Lugarteniente 5porque ñ tifo quitar^ n°^an ^Cr vaSas> generales,ni capciofas,espre" xa ‘de no^ex^0£enero de ambiguedadjy fi quedaífe en la esfennra nnp nrfr^^T^les eran los Caminos naturales, ypropi(T ffian £*manI^acl-»CiÍfTmodo de dar cumplimiento5 ^™Je cxprclTo precepto de la InhVw- 'loi>reyenido por Fuero ,y *4 LucS° f"e Rentable e„kInh^w“¿eííe Deere- to la exprpffion de los Cañarnos Públicos ,vRcalcJ ,como mas «roporc,onados para el efecto de la Manifeítacion ;ypara <ff Jos Mmiftros Reales no fe eXpUfieíren 4acufac¡onc V,poda conducción de los Reos, por vnos, üotros Caminos. 15 En Ja pag. 6.§.Ni puedefer dereparo,dize elSeñor Lugarteniente, que la Firma fe deve ceñir al Fuero. Convenimos efl ^íta propoficion, yfale eíta confequencia. Lúe-
dilata mas alia de lo Foril ’qi'e^Pr0Vci^al Reyn ono íé antes bien fe reconocc dclV 7?-TeS CP°rcxceffi^ dad, yquietud de los Oficial °lu"ltat ] a> , ^CO'’ mi>-or fegurl- 17Para prueba de eíH rV’qlutaPdo Coda ambigüedad, obligación foral de con \. equencia >*e“aze vn dilemaró la jtuche >udilate la Manifeíl °S^os,de manera>que nofe emitís Públicos, yReales 6^/^} .comPretiencie mas Caminos, que tada [a Inhibición j n 'i‘- , Sl Io primero: Luego es mas lindes excefliva. Si lo f ciun tdllE°<icion foral ,ypor lo mifmo no difpuefto por la Leyfyno- 1 LlICS? enteramente fe ajufta álo ta Firma no pudo denen-i rf° conllSuIentc convence, que efamoigúedad ,yexceflo <m„-ip0r va»a.’, nl Por exceffiva, pues la los Caminos ,por donde fe L" cxcluidos con la exprelfion de yuncir los Reos ,para que difpoficioñ foral ,yrazón fi ‘ 1 *r*• ’P*CeS cAlma de dicha vernar, yentender lo eíhki •, Ita >P°r donde fe deve eo- 1 3 Con ellos difc¿g£l,k“fa> , gartemente dize dieta parid d°T V°qUC eI Señ°r Ludondehaze argumento >dcque ,A *fi pretenda, mas eípecial que el Fuero, fe„¿nel j v 1d?ia Firma es ducir al Reo ,por algu„e¿ ino °fic! =d conriefgo, aunque lo retu-affis ¿alguna Ve„ra,ó ¿aVA de menos tar.qüe violentamente los foragldos no lo ijMtatfcn del ^7¡' de la jufticia. _ p0cter 19 Porque fiendo cierto, que la ley quí(d reñir Rtm , de los Oficiales Reales es indi,pe„fable ¿„egS de Írb en el modo, ycáramos de acondúcelo,, de dfehos Vr"° cialmcnte teniendo azia fi la prefumpclon de me i S’Cpt:~ puridad ella en los Caminos Reales Yme „V P* ama?or íe' buve la protección Real, con laqual Vr CCe •iamenteatrilo Vquando fueíTe el laJ*^ c^údos. : ' cial no pudieíTe conducir al Reo por ní™!?- W116 el ,Ofirabie, qual feria el nefgo de lavida un , llnpcdimencb inevi Señor Lugarteniente,no podría dc2Í^ °Sdei . 1\aLqae refiere el deccniendofé ,óretirandofe apnefVr ^ U* edd*nquía el Oficial, jante cafo no puede aver lev ¿imí' °.8Llro >P0rque en femeacal peligro áios Míniftro¿dc Tíca>ni tteional, que exponga fe pidió ,ni íe concedió ]arnhM •.5YPara en efte cafo ,ni huvieíTe alguna dificultad *e], :tucrCL ^e que quando c]aracion,mas no el de ]ac{a. 10 conocido es el de la Dede verfe en Nueftros PracV- ? eSac^on dcd Decreto, como pue- 2 1 Confirma efto mv°s’ pre que fe prefenca vib tn«Vn cxemP]o muy llano •Sien¿ íú cafo; Preguntare aorí In“^ipion »devc fer .obedecida en por violencia ,nllP _i a5i 1 c |mlubido no pudieffe obedecer i>^ehercerole hizieíTc ,6otro impedimen' w*tn. ~
to legitimo ,eíndifpeníabte ,podría fer* eaftigado ,coy nio fractor de Inhibición ?Claro eíla que no. Se denegarla bien el Decretó ,con el motivo de que en algún caío tan extraordinario,como el referido,no podría darfele cumplimien- to? parece que tampoco. iiLuego no íatlsface el Señor Lugarteniente, ni fúnda la denegación ,Con el motivo de que avilla de la Inhibición no podrían los Oficiales ,eil cafo de nefigo^ evidente ,apartar los Reos de los Caminos Reales ,yConducirlos por otros mas íegitros, de manera, que no fe empachado,ni dilataíTe por culpa de dicho Oficial la execucion de la Manifeíladon. 23 Ni es mas pondtírable lo que el Señor Lugarteniente dlze ¿íiff.pag. £>.§. Cuyo difcurfo*, que feria mejor alegar la quexa de la Firma en vnas Cortes Generales *fupiiefto ,que ya fe tiene el recitríb de la FirmaBolandera.Porque no fera fácil poner kmateria el Señor Lugarteniente en tanta duda ,que necefslte de otro, ni mas fufragio, que el de la natural Inteligencia del Fuero, governada por la razón proemial ,yfinal de fu difpoficion. Amas de que no parece inconveniente ,que 1° mifmo ,que dize vna Firma Bolandera lo diga vna Firma cadial, mellos general, ymas eipeclfíca, que la Bolandera. 24 Eli la pag.j.§.T es tan clert o ,dlze el Señor Lugarteniente, que la concefslon de eíla Firma, hizo vn Fuero nuevo,porque podría íuceder el cafo de fer fraclor de Firma el Oficial» íolo con aver* defvlado elPrefo del Camino Real ,aunque efts fe manifeílaíícj ypodría fer cafligldo dicho OfícÍal,fin que huvleíle tenido animo de empachar la Manifeílacloj todo lo qual &opone ala obligación de eílár ála Carta ,eílablecída para evitar pleytos. MAumentando en el §. íiguíente la dificultad ,quefir Inhibición fehuviefle ajuílado ala letra material de el f1llC ^r' la menor el riefgo de los Oficiales 5pues folo P? mn^ cr a.cufaqos en c[caf0qcaveríe embaracado la eación, amas de que es muy contingento el ignorar lo* AL <m ro^ ea 5sjBuales fon los Caminos Públicos, por donde e ven conducir los Reos r 1r1 ^Gc^° reflexión fobre eflos reparos ,parecc? ouefalvando la gravl(r lma cenfuradel Señor b.garte^nte, íe fatisracen emendo prefente el articulo j. de la RmM >, re' feral, út.de ManifeJl.Pe,r/W.’ d¿ %. e„Jue feW'fo: Q»' los Ocales no puedan apartar los £\ra> quefee^ puche, odilate la Mamfeftacm-. de cuyQfe Jefcubre.que avrla delito en el Ohcial,eftraviando aiReo fer efte el medio,Cort que fupone la ley,fe puede eiüpac^a^aadatar kMaymifeftacion, í*No
dallen ?blGe eI Poder %aculado el Ófifplamente quifo el Fuero ¿f llK*° e^ec^amamfieíiaciompüeS no fino también fo total fcoairid ^ener efte recúrfo para los Reos, principio contingente tovProhibiendo el extravio, como el efecto de la ManifefW^ de imP^dir/t’uddatarfe con él te hizo Reos álos Ofic*?°n5yPor e^° eFuero no flamencion, fino, también /^uanc^0empacharen la Manifeítaaverié executado. nd°eddataffe >que %>one el cafo de ~^Luego no fue F de clic Decreto, ni fe nCr Vn , Fuf^5inucvo .con la conceffion prehender aí Oficial rlc^ °aa°blervancia de la carta ,com- 1,10 fraclor de firma innn T»! S^pudiera fer caftigado coporque elle cafo no excluF i^anif®ftaciort fe huviera hecho: de la ManifeftacionSfJ *de av«íf d¡l«ado la «ecucion 110 PU(lo el Señor Lmurtenh^16"pro l,bl°dlcbo Fuero :yaffi texto de los motivos^eferidos^ e^eDecreto con pre- De lo dicho íé m con la letra de la d;fpofic ‘ 0^^ae efte Decreto fe conformé carta ,yque elSeñor Logarte,ueñJn'" la <*f ervancia de la vno, yotro, denegándolo^ Denunciado ,feopufo a 30 Finalmente la ignorancia Jel 0fi minos, no es repáre confidera&ie,parn !n :Ma.c p,de ío<; caáífi porque fe ajufta alo difpuefto por los Fueros- 1 cnnfr°Viri°ni cada vno deve faber lo que afu Oficio pertenece’* vnP°fSUc les fon los caminos Públicos, yReales/esgeff*> fe le puede imputar, que tomo Vn encargo temeraria.n *’V fiendoápropofiro,paradefempeñarlo. rariamente,n® 3tEn el §. Tjará el total convencimiento A , ,,ó ñor Lugarteniente vnfilogilmo, que Je lia ’fí, -?'^,ba2e el Se- \UvlvUj yJf Jydj cion es exceffivA,y<vag¿im--*»vfv. j^uego 3zSupone el Señor Lu»aW 33La menor tiene dos parr Cntc> c!erra ía mayor, conforme aFuero: prueba el S^’Vna íeSun derecho* y con díverfos textos, yAutor >lugarteniente la p/in nos, ycutre otros }fejj eS> 4uerefieren variedad de c; otros militares, otros m.n nVllos vIchiaIes ,otros aera yMaeftros. llares* que fon lo mifmo que\ e 34 L11 ciuanto 3Fn r oel §. 1te?nque . C . ro %^nc el Se«or Lugarteniente ».... 2Q^^QUIeve Ve?Pona, t-lr C'/ítutnlpe I'-*1 folo el §. ltewqUe "Vlcro lLlpone el Señor Lugartenient é%. col. i, tuyo nnr -^H[ere Pgr f0J7aytk. Capítoles fegun fon *ux ^tornos publicos los Reales ,refpecl cxac-
exacción del derecho de Generalidades ,en contrapo fieion de las leudas ocultas,einuíitadas ,que tuvo por del todo fofpechpr las, yhábiles áfraudar los referidos derechos. 35Confirma ella ponderación con el Fuero 4. de Offic. Cancel. donde ay capacidad,para víar el Oficial de camino, aunque no fea Real, como fe denota en las palabras, refia vía,fiu qaafa 3o qual feria muy conforme arazón ,aífi para evitar el rodeo, en el cafo de eífiar muy diílante el camino Real jcomo porque también ay féndas, oacajos, que fon caminos frecuentados ele vnos pueblos aotros; yaunpodria fuceder,que huvieíTe dos, el vno para los viandantes, que van en coches, ocarros ,yel otro para los caminantes apie, bacavallo; en cuyo cafo ¡tridamente dudaría el Oficial,por quafde los dos avia de conducir al Reo*, yfiendo ella materia dudofa,no pudo decidirfe en la firma del Reyno: porque fi el Acto de Corte, tit. Captólesfegunforma,reconocib,que los caminos Reales eran los hábiles para laconduc c.ion de las mercadurías ,fue en contrapoficion de los efeondb dos, yocultos, por donde pudiera fraudarfe fu difpoficion :de donde infiere el Señor Lugarteniente ,que no contravendría ¡i ella el Mercader, fi en la verdad no traníitaíle porpueítos tales, que tuvieíTe contra fi la prefuncion de no querer pagar los drechos de Generalidades. 36Ingeníofo es el íilogifmo ,ylas ponderaciones,que el Señor Lugarteniente baze para fu comprobación, y.aunque m* cortedad no puede llegar aigualar afu deítreza ,yhabilidad, fin embargo es precifo proponer algunas coníidera dones ,con que procurare fatisfacer los reparos referidos en la manera figúrente. 37 Affienta el Señor Lugarteniente por cierta la propoficion mayor del íilogifmo 3yno puedo dexar de dezir, la teng0 poi dudofajpLles fegun los principios prácticos, deve diítinga'f- (e. por la diferencia conocida entre las Dudas ,vnas f°n recomendables, ydel todo fundadas en drecho, yFuero: otras> que aunque oparezcan 3pero fe les da fatisfaccion con d.octf1" ñas ,y1cur os bien fundados :otras nacen de la com p re“ hen ion gei J5ra de algunos Cafos extraordinarios, que no cJuez. pie entes ,quando concedió el decreto :yotras mente fundan en la ignorancia délos Oficiales. 38Si cíbyicffcmos en ei cafo de la primer Duda;* ^^n° Jiuviera pidicio tal firmad l0s Señores quatro Lugartenientes, tan expertos, ydoctos,como el Señor Demmciado'reconoce ,y todos íabemos, la huvieran proveído 39Quado eíluvieíremos en cafo dclas demas Dudas,no P0 / 'elfo devia denegarfe el Decreto .Lo primero: porque aunque fe lian proveído Decretos de firmas,yfe han íuplicado revocar con yarias infladas,yargimiátos,coadyuvados co textos,ydoctnnas*
\ k»¡£i iim¿;gy *’ parecer,pumalesjpcro examinadas/e ha depreciado fu aoíi, rSd?Creros Proveld°S>“mo pueíe vt assfeprJ“n *¿lo Lüeeono es nbcu., ,"' un J- z*• efpecialmentc atendió tan:iente cierta la propoíicloa mayor, tos jurídicos de los d* °S \ían d°ctos,como bien fundados eícri- Y4. y6.de Tullo dd r*de Febrero ,1 1 .y27. de Marzo fenfa del Reyno 1Fí**año >&^an trabajado en de-* 41Lo vérdaderó e°ITianosdc V-S-L que es cierto u* eS> 3Ue ed:arnos en el fecundo cafo jpor- &ha de mum^e/^-gendá de ^P^bras ,yfu fcntido interpretación que hl,!!k° ’7c?mun modo dehasblar,y de la 4>Lúeno fieado^ Tm"hecho de elIas en alg“» cafo. reconocen mas caminos n QMab e*cllle ennueftro Reynonofc concuerda el referido ^1(?sleales ,con quien rece, que no obíla la preten jvi r^j CaPltolesfigimfirma :pala legitima cooceíTion del n11^uda’Para defvanecer co ella ,43 Ni es aplicable la C:!'e'° referid^ tenienteTapone en aquellas pafaKr^^^A^16 f1Sefíor Lugarles fegHñ fÓrmay no'for,fcndJÍ oeulidj 1*?°tfandíT Citas fueron del todo expreffivasdek razó formal de lLo 9 1 * bicionjy para que todos entendieflen,qú¿ la obligado de * Pr°hl los CanunosReales,era lo mifmo qJaexcluían de los qnc'S' fueífen, yque dexavan de ferio las fendas 3que eftimó hU por ocultas, ycomo imitadas :yf¡ para qUe en ma i7 pudiera arriefgaríe la cobranza de Ids drechos de las Geife ^ üdadeSjdlxo la Ley,qel tramito avia de fer por Camino R^ qué diremos en el caío prcfente,‘donde por L^eaIr Reos ,no fojamente íe aventura lahazicnl rtí’aVl0S de los honra, que esCpcrior atodo* aZienda >. ^Iavida ,y]a 44 Igual fansíaccion tieneel im, garcenlente haze con las palabras •S 1 i]"rent0>clLle elSeñor Luv en el Fuero 4. De Offic, Cancell qUe . ^?Vl ¿>f eu quafí ,pueílas el Señor Lugarteniente, antes bien di le adaPcan al intento de diíHnguiendo cafos, áfabér es hn trec4an nueftra inftancia, al Reo en Camino Real^deven 11 C^ndolos Oficiales cogen efto es,no por otra. Yquand0\ £Varl° Por el mifmo recia viaano ay otro camino ,qu¿efc |c°Prenden en el Monte ,como llevarlo por ellas, haíta enr aS íendas >preerfamence deven V45 Efte es el pa fi de} £ntrar elCamino Real. otros pero terminando aI Uer°5edld Parafdo elvncafo ai prefo, por manera, que UMr cn la obligaeión de conducir al .4¿ Coniirmafc epmantf e fiacton nofe empache,udilate. Mercader, que huye ?1careando lo que puede fuceder á. vn el medio de cumplir 0dfL&ro?QS>ic retíraíre avn Monte, PUr con la dilpo/iclon foral ,€« íalir quan^ r_
i6 'TF •'j 81Yaunque el Fuero de i¿46. no hizo literal mención de ellos 5pero en el efecto los quito ,íupuefto ,que atendiendo ala mayor detenía foral devida alos Ileo? ,prohibió la execucion de Sentencias Criminales ,halla paliados tres dias ,dándoles lugar ,para que pudieílen apelar los Aculados ,yembarazar de eila manera la pronta execucion ,yque huvielíen de paliar veinte yquatro horas ,liegado el cafo ,que en íuílancia es remediar el daño de el extravio, que no puede averio, podiendo apelar el Reo ,aumentándole también el tiempo de veinte yquatro horas, para dif-' ponerle a11101 ir, yallí queda íatisfecho el argumento de los procedimientos del Juílicia de Ganaderos, yque la Inhibición iuplicada por el Reyno ,confiere, yfe ajuílaa la mente dei referido Fuero de 1646. Si En la mifma ptig. 1 2 .§.Lo queferia, ,pretende el Seno r Lugarteniente refponder al motivo Frandfccc Herbase como no parece que haze memoria de lo formal en quanto dfet nnprcfcriptibles tan cftimablcs privilegios (que como el Señor Lugarteniente conheíia es todo el cargo )queda fin difolvd* Decrao CU tad *7^C°d°Corroborada Ja jiiftificacion de c\ 83En la mifma pagina, §. La quinta razón es. Dlze el Señor Lugarteniente, que el Reo pudo prccavcrfe coala Manifef tacion todo el tiempo,que duró de iniWirfe el Proceíío ,como fi los Fueros 110 ehuvieran dado masjy para falir de eíia duda, devia el Señor Lugarteniente probar, que el Privilegió de la Mamfeítacion yfacultad de vfar de ella no fe eíliende tanto como la vida de vn hombre. *8+ £L ufiere ’Sue eI «erfc Podido rcíguardar el kCaufa f“ , todo cl de®P°>en que'Ve inftruvo redante de , atl . síacc apoderle embaracar dicho reciario en 1° gumemod1d3i 7affi queda al parecer fin {Unción el^' veiiel Sfcrfe{f-T ^lo fegundo^f: {aponiéndola valida S?Y, defender(f«n lacoftuffl^ ínrftrnretitiva de loe t; muubitada, yque deve admitirle c°m 7 SStSSt n» tjue era repetidas Cortes no kha ceniJa **' ' Ales Fueros,VOtras de qfe Kan hecho canto lo Abobados del Rey- .no, ynado cabal íausfacaon:Como |d•c °*°Alegan de 18. de Febrero defde el num. P 5? .hafta e] fin> .cn ]ade i•• de Mat co, defde el num. 47* baila el jr0en ejC|c2y. de Marr «o.defde el numero 50. yen Ja dei v6de julio del prerente ano,dcfde cl num. 87. halla dfin,qucn0 es bien repct . lf> v--ó -1m
ílScínes. rder mI ;ilfuficlen^lo bie“difcurrido en dichS de f”P™tMhs ,h J*u'™> *'• S&por error fin embírgo de averíe eitabfi ,‘í°rLuga“eui«te, que menee, que comando del délo*0en e^os Ser ¡ e£a*> Yabfojutaro por error de Proecffo fe(J P ue4*. el í^ff»** tíon en el cafo de no aver Pnk^6^i7bmltado fu .87 Con ellos Fueme f1>icad<) el Aculante, lo que arriba diximoí rt„ aumenc?la dificultad,yfe confirma crtpclon detracfiiva ¿¿IrJo* “•? P l?edc>n' 1¿ove admitirfe pref- 'eftáttúdas en las Onifini rZ1'! 1GS10S >Ydifpofícioiles Forales, Porque fi noobfenrSL d^drF 5*“ b“e¥° deI«*«*> confiando de eldePicfio ,ji'L íf.ros>atendieron al caftígo la nulidad' cometí en^ ¡ jaÍ^eos>Por error, fe dado la Demanda d-m, jfrApellida., el no averpublicado! como puede areutfe ™^‘T ,U /‘f,cos’6el maver para coníervar fas Privüef;os „n "*? cal°beneficiofo al Reo fo contrario, yd'feftrtiÁivo'dellosí uldiendo )a mftanCÍa al ca- SSelleSTnS:¡SSÜPl^ Roeros al do ,yeftendido por ]apractica áotros diftí? Ulvicffe declaraevidencia- íe dérhoftraíle foml fu 89Luego porque de ninguna manera puede el Señor T g'Srteniente jufhficar la denegación, con pretexto de fer vaa^ exceffiva ,ycapada la Inhibición ni con color de e(Ur J?f ¿fitas las difp ofie iones ferales ni de laobfervancia t(1f/d intevpretátiváili endo en la verdad contrariad los mifmos Fd ros, ni arguyendo con la prelcripdon e„Caufos r- u^ eiendola cranfe endente alas Criminales D6 ‘rha* nes ferales pertenecientes ieftas de la fúL; lasdlíP0&i°- -'96 Elias cófifidcfacíonesfe Iá»** dida la caufa, el tlemp0jy1Gfywqarecomendables,ate-* parece fueron el vltuhci extremo de 1 C •jos Mvilégios,que nueftros.Seremíliinos Señores R^v aPledad5ybenignidad de paternal amor paraco fu$yafaii n; CS J^ofí<^Ghizo notorio el po la condigna retribución s’7 con*efpondib ál mifmo fcfe* ^$,por dilatar el dominio de fa* C^elos %<Srdíer<3fi íus vi- FrancífcíC Berbas,referirl 1U , agcftad,eomo cüxo el rtidtU 0en las otras Aleg-aciones del Rey* 91 Cuya verdad fe - ' Señor Rey Don Martii ,.mPrcIe^acon loque el Sereniífimtf tes año I3?8.p0re/lc d‘x?al ticrnP° de congregarfe las Cor- • irt ‘-vlt“sPalabras,que refiere Blancas enfus,Co- £fnen-
Al 8.. havez demoftraao en lasótierras pajadas.Cunto quifiguqr a^ojo > fihavezplañydvs vueftros cuerpos¡por vuefirosSeñores,c ujtoyo emo dczir que non. Antes allí do, el Padre perdía el Cuerpo >u?0 Je kípoma: edo el Filio jel Padre affm mefmo¡ equa^tosfon¡quJ ^ Muertos por lar Señor natural $Muytos :els lflttq's ferie la.y/o cei e comptar.Quautos afollados defu cuerpeé AJJqz.F quantos efyariigA dos¡e ef puñados manifiefiament 2lo podezver. Pues bien havemos probado¡que en vof otros es gran ammojidat. . 9iDe donde fe defeubr evna Ungular eoníbnancí^púcs n fichas Libertades fe concedí eron en premio de tantas vidas? {amblen fe coiifiguio el refgu ardo de otras *ñola falta del cab tigo de los delinque ntes. 93 Mejor qyo lo dirá D.Gonzalo de Cefpedes Jifc.p.§- 9.t allí: Msebo ha errado el que afirma¡que por efie caminofie dilatan las penas¡fe fufpende el cafiigo¡y execucion de la jufticia, poniendo cafifi mayor efiabilidad¡ yconfifiencía ¡en haberla mas prefio ¡en abreviar los términos¡yrefringir las probanzas¡eimpedir los def cargos >yfi* mímente en el no proceder en lafo rma ordinaria¡ eflablecidapor el coiyiun¡ bparticular drecho¡yfegun las cofitimbres¡términos ¡yotros actos¡que permiten las leyes¡yque califican tan exprejfas palabras tanto* Bfiatutos¡y Fueros. 5)4 No se que tal confiejo deva fer admitido¡ni aunpienfio que d mlfimo que le dio¡o calumnio efie medio ¡llegado el cafo enfu propio negocio¡enfus pleytos¡ycontroverfias ¡tuvierapor cordura no aproQt* charfe del. 95Fn elfufianclar el Proce[fio ¡en el convencer al Delinquenttf en la calificación de la Caufa¡ eflael nervio principal de la lufiieia >/ apreJuradafinfiemejantes términos¡mas es aborrecerla¡que defea^' 96La ira¡la precipitación arrojada, es madrofira de la tnijda en los cq/Iigos, dinconfederadamentefe abrevien ,y anticipen. 01 frpues fiemejantes miferias¡y dar mayor aliento al Jejo avertí oybien confederado ¡fie enderezan eftos loables refufioh que no es avida de efiimacioH tan corta¡ no la honra¡ yla famadepre~ cío tan humüde, queelrnirarp0rfiuconferVacion¡ belrefolverfitf dida¡ pidan menos confederación, bmasfácil expediente. J Truxera aefleprbpofito, ypara confirmación de tan de tan.acertados Fueros¡exemplares-inmenfbss of en fas de la ir* ¿*°* évnprmoenojoftnoefim vulgar¡por notoria, ytd materta.Bcflenos pues lo dicha parafuintelioenciafiatisfaciony abonos yfila émulacion¡que la repugna.quedare tenaz en 'fu propofioyoy tentareme al menos conpoderafirmar, qué es mas proterbia pdff r°nde ksy'ontrmos^que averfm «fias leyes. LicitaLpú pe¿pdcS Mi~
no de Aragón ip'aUreftc qUe f?V*° al IIu^r*ffi“>o Rey- Coree, formado para la.T*1 5°/**“° Tribunal de la nicolas ,yBaRa fondament^/^Vu ^a“Parode los Reg_ V. S. I. lo tiene todo en fdc "Silbertades tofales =Ypucs no dudo,que fe ha de ha? mano>como Vice-D,os en la tierra, ponderadas,dilpeníando . er rmuího lllgar las razones hafta aquí porcionado,Para hallar l , cil . lez del eft¡l° ,como mas prode diícuríós fútiles vrl (-V VCI j Cdad> “l116 111 aPctece>ni neceffita la propría ,ynatural exnlR?- ’7?°reffo cs naas amante de mifma razo,porque en tofo, i**!? de , la^Leyes ,fondadas en la cs, para la conveniencia miH* Mllndo . fe mcrodttxeron,a faber perando de la fuperior CenfJmdl VsTf**?-Vho®b"es=ef - tanto menores, quanto fon ,, d'.&Pllra mis defectos, brevedad dd tiempo yque* J°rla Preci^Lid del encargo, y efte corto facrifkio de mi rendM con%U£?cIa &ba de lograr favorable, tan neceffaría com aPbcaci°n con la Sentencia pria de la máximat,eincomparable’iuRfi1C‘?rCa ’como Prode V.S.I. Sub Cenfura. ’^Idad Z>. Carlos Salinas yLabal Abogado Ordinario del Reyno.
Q1 ]c;-^íiO t2cííiú.II/ idlmomc -•p .rnr '( (•, rt r\¿ fy\ H',:pJ:Dio3 ' 'V' i aaoiíí .irt »»rt Kk I. -:••• •-”";í ^ /¡L^v.ífcio'jiu orto,*; <;i -!-í -v jysü. oraííaiih:: rYcívom ou-^xbxo x.b-. xü oh cníjtin fcíü: icp£ UósoV.'áG oh; i .• jjl ¿oí íí ii r>ij.í.;Li5' 4hjGhnfi •\.úyjaa l¡ . ¿o <¡ Y•: <coíííí ar.-l o..) i¿3no j;v.j.-h í»i HO Ec-Cb'- CHICO U-sm ni uo : ' ÍK.jfi ',¡híl 'd u:\?.th 10SX.il :.: -iYbnp •>^í;l1 -O.v' 2i‘.rn tUUCO «tíiibO'-’ -•í>'Xt ‘ •til i:.i üj-V ... I j$:Jpi;.:noá la teo. .Den la ora X- b^v x.i ir.’ ’xx-' '1: 'lC : l ob •wnüfflfi ¿xbi *•-> olis ioq yv£obj;v'L.L'V <...Y:bl ¿oh;-. '•'•’ v;> ¿í no eíitíbxiiii-) t2oyo¿I EX, i :onoryxoiíqxo lr;üj;¿r: V, xhq< 00 oÜÓ.n0‘1034í.ij(:'>lfi :d) .Lboboj i: .> v. 1.1 .1 ¿il -lo -EG idfiiofl 20 *;)bu3oiíJp víír-uq xíóro:..- oo xl j~YJ t20 'r.bób ?ím fb ;í:]íll .1.2. Y•:h t.Xjb'syb 1• *oqu! xl ob (rrJ(i Ylo! i. hiryr, Y•: *.;. rn •; ic: y/^ian: ry‘:]r 'l oí>'- ;-/.b oL xíI o'í R' /•' oí.poinoo í. «;*j oup ylub i. ;'• - r.fOfiOxnoi üír.oo ixbxoUqx hríh*t íí ¡w:'vi n‘:)¡;l ,x-2 jj '... bxbixojxxii y-tr'j.. . xoí.-jíu; í3i,-.c;rr?oofu ói.’.x/fi xí -'‘‘l ob.^YoUúí 7txo .•.:. •^ *• xht .Cl >'-* i'ifi v» i-.ii'.d ¡O \ \