Señor. La Ciudad de Valencia, en el Expediente de Aulas de Gramatica, nuevamente suscitado por los Padres de las Escuelas Pías de dicha Ciudad. hace presente la Consejo, los derechos que la asisten para la mas acertada resolucion : suponiendo los antece
Full text
a/? SEN OR. XCiudad de Valencia ~ 3en el Expediente de Aulas de Gramática ,nuevamente fufeitado por los Padres de las EÍ-: cuelas Pías de dicha Ciudad^ hace preíente al Coníejo ,los derechos que la afsiften para ía mas acertada refolucion :fuponiendo los antecedcn-i tes ,de los quales han tomado motivo para querer abrir; Eícuelas publicas de Gramática. 2. Suponefe lo primero 3que la Ciudad de Valeria cia ,por fu derecho privativo ,yprohibitivo ,yen cuya poíTefsion fe halla, defde mas de dos ligios ,aun antes de eregirfe por las Bullas Pontificias,yReales apro-¡ baciones de los años de i500. y1501. fu Univeríidad, precediendo licencia de fu Mageftad ,yfu Real Decreto del año paífado de 1710. aconfuirá del Coníejo :oido el feñor Fifcal con muchos informes ,concedió las Aulas publicas de Gramática ,que eftaban en fu Univeríidad ,de la que es Pacrona ,yFundadora ,únicas en todos tiempos en la Ciudad ,ála Religión de la Compañía de Jesvs ,que las admitió. Yen el dia 19. de Julio del año de 1728. otorgo fu Concordia con dicha Religión-, que autorizo con las folemnidades debidas Don Andrés Tinajero ,Secrecario de fu Ayuntamiento. 3En el Capitulo once de la expreíTada Concordia, continuando la Ciudad en el ufo de fu facultad prohibitiva ,para mantener el continuo efplendor de fus Ef- --,concordo -afsi :Item ,que folieitara la llu/tre >por st 3yftfuere necesario implorando la autoridad Adel cueias Ciudad
£\\ ael ®e.Mi en Valencia ,men Contentes, ni en Ca/a, per. ticulares > ,ni en otra alguna parte pepenando al muy lUf. tro Cabildo EclefuPke ,para la enfenany, de us Criados, yel SeminarioJe San Pablo para fas Coleóles tan /ola. mente ,fcgun tflutiere contenido )í' enfene Graynmca ,/?- no macamente en las Efcuelas de la lluftrt Ciudad ,porJer Ucontrariouninconteniente, pe la experiencia ha mirado ,bafla por »Jolo <¡ fmflrar todo el ^elo ,yaplicación ae los Maefiros en el aprotecbamiento de los Di/cipuhs ;porpe Pendo inevitable ,pe ,opor ejlrecbar ¿ksmfs í*»- ra aue eftudieh ,opor capigarhs y^unás trape/ato s , iridien algunas defaenes mlos tOi/mes ,ytilte%con los <Paires,aue no deberían aprobarle/ ¡fabiendo ,pe en otra pane je enfeña Gramática ,fe dcpanWchas E/cuelas ,y acuden olla ,dónde fon admitidos car aptau/o ¿pbr aumentar /a partido ,yhacen impon de fus /meros Maepros ,pe tal tess_,por cVtar efte manteniente/aflojan en el rigor de la enfenanca. 4La qual fe fimo fu Mageftad aprobar ,mandando fe guarde ,cumpla ,yexecute en todo *ypor todo, ícgunenclla fi; "contiene :Con Id inteligencia ,de quéla, prohibición de que en Valencia no fe -enfúñe Gramática ,fi-j no ea las Efcuelas de la Ciudad ,exceptuando la del Cabildo de la Santa Iglejia ,parala en[enanca de fus Criados ,yla del Seminario de San Tallo para fus Colegiales tan ¡clámente yde que fe hace mención en el Capitulo once de los Concordatos- fea yyfe entienda en quanto dEfcuelas publicas; pues Jera permitido dqualquier Particular tener Preceptor particular para la enfenanca domeflica defus hijos,parientes% 6dependientes.Todo lo qual confia por la Real Cédula de fu Mageftad ,dada en Aranjuéz á2.3.'de Abril de 1741. áconfuirá del Confejo de 18. de Enera del mifmo ,oido varias veces elTenor Fifcal ,precediendo muchos informes ,ymemoriales de la Real Audiencia ,del Cabildo EcíefiafticOjde la Ciudad,de laUniverfidad,y de muchas Religiones, como es de ver en el Expediente. 5Efta Real Cédula fe notifico ar la Universidad Literaria ,que la obedeció •, ypor la grande emulación que fe nota en el Expediente ,movieron algunos álos Padres de la Efcuela Pia ,para que abrieílen Aulas publicas.
cas ,yrecibieren los Eftudiantés síjuc acudían aId Univerfidad :ytuvo eftc principio ,deíde que fupierori la determinación dei Confejo jde fuerte ,que la Uní* verfidad pufo memorial ala Ciudad ,para que les man¿ daífe cerrar ,como fiempre lo ha practicado. Notifico*- les efta la Real Cédula ,para que la obedecieren: lo que no practicaron *, yacudiendo la Ciudad ala Aud^es* cia ,implorando la Real autoridad ,fegun lo eftipula» do ,yaprobado por fu Mageftad ,dio efta íii Auto ,ion el qual cerraron los dichos Padres las Aulas publicai de Gramática ,quedando del todo executoriada la Real Cédula ,yla Ciudad 3yUniverfidad de Valencia en fa poífefsion ,de no permitir otras Aulas publicas ,ique las fuyas. noft 6Suponeíé lo fegundo ,que nueve anos deípua de efcricurada la Concordia ,que ion los que corren dt Julio de 1718. halla el Mayo de 1737. naviendo los dichos Padres de la Eícuela Pía dado fu memorial aja Ciudad ,folicitando ,fegun fu contenido ,kfunda*-, cion ,les concedió la Ciudad licencia de fundación* con tal ,que la íacaíTen de fu Mageftad ,yReal Confejo ,con las limitaciones que expreíTa. - 7Suponefe lo tercero ,que ios expreífados Padres^ defde efte ano de 37. hafta ei de 41.no han tenida en Valencia otras Efcuelas publicas ,que las de leer ,eferi. vir ,ycontar :con folas eftas fundaron ;para folas e£ tas pidieron licencia ,ycon folas ellas íe han mantear* do hafta efta poífefsion intrufa ,que da caufa al litigio* yque áinftancias de la mifma Ciudad (fin cuya licencia no podían abrirlas) fe las han mandado cerrar en virtud de la Real Cédula de fu Mageftad 3que es exe* cutiva de fu naturaleza. Efto fupuefto, 8Piden los expreíTados Padres fe fes mantenga ctí hpoífeísion incrufa ,yatentada ;Defnoes pidieron reintegración ,yque no fe les prohíba abrir Aulas por bbeas de Gramática, por competirles por fa lnflktaoi yBullas Pontificias ,expedidas en los años de 171, v r733 defpues de eferirorada la Concordia. Yporque maniheftan no oponerfe alo concordado! * dad >yCompañía de Jesvs (como fi 4ealnfiva entre la Ciuá. que fe
fe oponen eftuvieíTe fuera de lo concordado jyporque leerán ápobres ,yaqualefquiera que acudieíTen aellas, fin eftipendio 5ni íalario alguno (como^ íi en dicha Concordia no eftuvieíTe eíto prevenido) acuyos términos parece puede reducitfe fu preteníion. No contentos con efta ,fe difeurre haver dado otro Pedimen- to ,en que buélven ápedir fe les mantenga en la poffefsion ,la que intentan probar ,yperfuadir ;pero no íe hallará otra ,que la comenzada ,con el motivo arriba expreíTado. £Efto no obftante ,fe debe defpreciar la ideaida aparente razón de los Padres de la Efcuela Pía ,y mantener ála Ciudad en fu antigua titulada poíTef- Sion, yderecho de prohibir haya en ella otras Ef cuelas publicas Gramaticales ,que las fuyas ,las quales fon las mifmas de fu Univeríidad ;ypor configuiente ,deben mantenerfe las entregadas ála Religión de la. Compañía de Jesvs ,con la poíitiva excluíion de otras ,con qualquier pretexto ,que fe in^ |enten eflablecer. 10 Fundafe efta jufticia de la Ciudad en la anb tiquifsima poflefsion titulada en que fe halla ,yen la practica obfervada por muchos fíglos :Fundafe ,en que lo contrario es ,yferá contra el derecho de juf ticia adquirido por la Compañia de Jesvs ,en fuerza de lo concordado ,yaprobado por fu Mageftad en tiempo hábil ,yantes de la fundación dé los dichos Padres en Valencia: Fundafe, en que es contra di derecho prohibitivo de la Univeríidad ,áquien pertenecen las Aulas ,contra fus Conftituciones ,obferj^adas deíde fu erección ,yReal aprobación de efta: Contra fu Clauftro Mayor ,yBullas Pontificias ,aprobadas por fu Mageftad en la erección de la Universidad ,que dan efta facultad privativa al dicho Clauftro ,áquienes todos perjudica la preteníion de la Efcuela Pía ,íi fe adhirieífe áella. Yfinalmente ,la impiden los muchos inconvenientes ,que fiempre han tenido prefentes la Ciudad, fu Univeríidad ,yClauftro Mayor ,para eftablecer femejantes Leyes ,yEftatutos prohibitivos >fft que pueda fufragar ádicha Efcuela. bí Pia
Pía fu Inftituto (dado fea efie )las Bullas Pontificias,; que no pueden entenderfe en perjuicio de las regalías de fu Mag. yde tantos terceros inrereífados. Todo lo qual ,ypor partes ,confiará por los inftrumentos, que fe hallan en el Expediente, yotros nuevos ,de que fe hace prefentacion ,ypor las infinitas Bullas, eftados ,mutaciones, controvertías entre dichos Padres, yfu pretendido Inftituto. TOSSESSIOH AKT1QUISS1MA (DE LA CIUDAD, en promover ,y mandar efta exclu/tVa. ii el motivo de ordenar fus Eftudios Vjla Ciudad de Valencia antes que huvieífe en ella Univerfidad ,confia en los Libros manuales de la Ciudad ,yen el del num. ide un Confejo General ,celebrado en 4. de Agofto del año de 1344. en el que femando comprar una cafa ,donde fe leyefle Gramática ,yque fe pagarte de los Efe&os de la Ciudad ,la que fe compro en la Parroquia de San Bartholome ,ypor no fer fitio acomodado para el concurfo ,fe bolvio ávender ;yen el año de 1417. en *4. de Agofto ,compro la Ciudad la cafa del Doctor Nicolás Serra ,áfin de leerfe en ella Gramática,- Rethorica ,y Profodia ;yen el de 138?. fe hicieron varias Ordenanzas fobre efta exclufiva ,las que el Confejo General ,que entonces reprefentaba átoda la Ciudad ,yfe componía de ciento ytantos hombres, elegidos de todos eftados ,las remitió álos Jurados, para cae las examinaíTen :Confta del Libro Manual del num. 19. de 14. de Octubre del dicho año ,al fol. 81.las quaíes fe aprobaron en el dia 17* de *3 99* confta del fol. z94-Yaun defpues ,en 3.de Abril del año de 1495?. fe añadieron otras mas exprefsivas por los Jurados, Racional ,ySyndico ,en virtud del po-; der "dado por el Confejo General, celebrado en 14; de Agofto del año antes 1498. que fe hallan en el Manual del num. 50. al fol. 31 6. iz De las quales Ordenanzas ,la primera eftablece •Ov' no fe lea Gramática mas que en la Univerfidad, '^Bl* Ordenanzas antiguas dt ia Ciudad.
£ la qaal fe b&ia de conftruir en la Parroquial de San Andrés. La fegunda efticnde efta mifma prohibición alas facultades mayores. La 50. Ordenanza eftablece ,para cfta mifma feguridad ,que dichos Jurados ,Racional, ySyndico, puedan mudar ,yalterar los Capitulos ,y Ordenanzas. En la 57.Que el %eclor no pueda permitir leer dotros ,fino dlos Catbedraticos de laUniVerfidad. Todas lasquaíes convencen ,que la Ciudad con fus caudales, vigilancia, ygovierno ,atendía ,ydefde entonces tenia efta excluíiva,y prohibitiva de otras Aulas publicas ,que las fuyas ,que dimanando de los C011- fejos Generales, en quienes reíidia el mero, ymixto imperio ,yotras facultades ,prueba el buen govierno ,atención al bien común de la juventud en la enfeñanza latina ,evitando los inconvenientes ,que de lo contrario fe experimentaron. 13Caí! todas las Sagradas Religiones ,como de Santo Domingo ,San Francifco ,San Aguítin ,&c. tenían ya en Valencia fu fundación yaunque por fus Inftitutos ,yPrivilegios tenían el leer las ciencias mayores ,ypor pregón publico de aquellos tiempos ,como en efecto muchas de ellas las leían en fus Conventos publicamente, yconfía por fus memorias ,yías; de la Ciudad ,ydel teftimonio prefentado :efto na obftante ,obedecieron alos Eftatutos ,yOrdenanzas de la Ciudad ,pudiendo con mas razón alegar fu poffefsion ,Inftituto ,yPrivilegios ,yque lo practicaban fin honorarios, yáEftudiantes pobres, ya quantos acudían. Efta fuerza tenían las Ordenanzas de los Coníejos Generales en aquel tiempo ,quando miraban al buen govierno de fu República :Pues qué eficacia tendrá al prefente la antigua poíl'efsion ,yOrdenanzas ,confirmadas con la Concordia entre la Ciudad ,yCompañía de Jefus ,yaprobada por fu Mageftad ,figuiendo la mifma excluíiva ,que tantos ligios antes comenzó? 14 Ni ha quedado folamente mandada efta excluíiva en aquellos tiempos ,sí que ha continuado halla el prefente, renovando la mifma prohibición,- acudiendo la Univeríidad ,ylos incereífados ,quando en- \
entendían ,oveían ;que alguno abría Aulas publicas* ala Ciudad con Memoriales ,para que mandare cerrar ,ylo impidieíle ,lo que ha decrecado íiempre eií favor de efta excluí!va :conftade la practica *yMe- moriales en fus Archivos, en los cxemplarcs contra el íluftre Cabildo ,ycontra el Seminario ,quando aquel admitía otros ,amas de los criados de los Canónicos ycite otros Eftudiantes diftintosde los Colegiales^ Es también reciente el exemplar en los mifmof Padres de la Efcuela Pía ,lo que callan para poder alegar ,que teman poífefsion. Con el motivo de haverfe determinado por el Confejo en el mes de Septiembre próximo paíTado de 40. la aprobación de la Concordia ,de que íe hizo la confuirá afu Mageílad en z8.de Enero de efte ano de 41. en cite intermedio comenzaron dichos Padres poco apoco aenfeñar Gramática, la que al tiempo de intimarfe la Real Cédula ala Univeríidad ,efeótuaron con mas publicidad ,para recibir los Eftudiantes ,que acudían áella ,fobornandoles por fus mifmas cafas, para que fueífen afus Aulas, y no álas de la Ciudad. Eíla es la verdad del cafo iyfi mas intentaífen probar *fera totalmente falfo :lo que es neceífario advertir ,para notar como proceden los teftigos en cafo de formar alguna fumaria de ellos, para prueba de alguna poíTefsion ,que no fea atentada ,intrufa, ycaufa de efte litigio. 1*Luego que lo fupo la Univerfidad Lireraria, acudió con Memorial ála Ciudad ,para que mandaffe cerrar dichas Aulas, aunque pretendía también las cerraífe el Seminario ,que leía publicamente defde el año de 1710. en que tomo la poíTefsion de ellas en fu mifma Univerfidad ,yla Ciudad decreto ,que fupuefto íe eftaba efperando la reíolucion de fu Mag. fe daría la providencia conveniente :la que ha practicado en efecto la Ciudad ,luego que ha tenido la refolucion de fu Mag. yfu Real Cédula. Si efto lo fa-, ben los Padres de la Eícuela Pía ,ylo faben los de la mifma Univerfidad ,ylos que han fido fus individuos, como el Doctor Reig ,el Doctor Climent ,el Doctor Lorga ,yotros .no fe alcanza ,como teniendo canto cui-
'cuidado :vailigencia en que nohuvieffe otras Aulas; que las de la Univerfidad ,que el expreílado Dodot Lorga ,yotros regentaban interinamente, yque nunca las hahavido ,ni permitido, ni la Ciudad, ni la mifa na Univerfidad ,ahora intenten perturbar con nove, dad efta pra&ica tan antigua. 16 Es notorio el empeño con que la Univerfidad Literaria ,Religiones ,&c. han fcguido ,ydefendido el Expediente ,para quedas únicas Aulas Gramaticales de Valencia ,en fü Univerfidad ,no falieílen del ámbito de fus paredes ,yfe mantuvieífen folas ,yen la forma antigua ,yahora practican lo contradictorio ,pretendiendo aya otras con empeño ,yempeños para oofeurecer fus hechos :fi una coía tan manifiefta ,vifta ,y experimentada de todos ,afsi fe pretende defvanecer ,y jufiificar ;qué fucedcra en otras no t3n maniíiefias? En la Corte fe hallan muchos feñores Confejeros ,que no han vifto otra cofa en Valencia ,fino las únicas Aulas de Gramática en la Univerfidad ,exceptuando las del Iluftre Cabildo ,ySeminario ,al modo limitado ,y expreílado ,por íer naturales de la Ciudad ,ohaver vivido en ella muchos años ,quienes ,por lo que han vi fio ,podran defvanecer los empeños contrarios :Eí íeñor D.Chriftoval de Monforiu,que ha curfado en aquella Univerfidad ,yha leído en ella: El feñor Marqués del Rifco :El feñor Don Jofeph Borrul ,natural de la mifma Ciudad :El feñor Don Blas Jover yAlcázar ,ran enterado*1 ,cGmo fa-voYece4*Ksde cfta Univerfidad -, y otros, que calificaran la verdad de efta inconcufa practica de vifta ,yde oídas ,que bafta ,yfobra para confundir qualquier informe ,fi lo huvieífe en contrario, porque en la realidad feria falfo. 17 Confia afsimifmo en otro en proprios términos ,ytal vez mas efpeciales ,que los pueda alegar la Efcucla Pía ,haviendo intentado la Religión de la Compañía de Jesvs (ála que ofreció la Ciudad toda fu Uníverfidad ,como confia en el Decreto veinte yuno de fu Congregación General ,en tiempo de San Francifco de Borja )abrir Aulas publicas de Gramática en fu Seminario de Colegiales Seculares, fiendo obligados por
fu indituto ,ycon cfpecial voto aia cnfeñanza de ios niños ,yjuventud en todas letras ,hada leer, yeferi-s vir ,teniendo fu fundación ,ylicencias de fu Mageftad ,yde la Ciudad >con todo, eda, yfu Univerüdad, fe opuficron ,en virtud de la exclufiva que logra ,yen efecto lo embarazaron *, ypor via de ajude concordo la Ciudad con dicha Religión ,pudieífe leer dentro de fu Seminario afolos veinte Colegiales de la Ciudad ,y, fu didrito jyde fuera ,los que quideíTe. Son ala letra los Capítulos ocho ,ynueve de dicha Concordia prefentados :Orrofi ha /ido pautado ,contenido ,yconcordado por yyentre las Tartes dichas ,que en el Seminario fundado en dicho Colegio ,tan folamente pueda haloer Veinte Colegia les yóSeminariftas de la prefente Ciudad ,ycontribución, quedándole facultad ddicho Colegio de poder admitir ,yrener los Colegiales que qutftere de fuera de dicha Ciudad ,y contribución ;yque alos dichos Colegiales ,yno dotra per-, fona alguna yfe pueda leer la Gramática tan folamente ,y no otra Facultad ,yCiencia. La qual fue vida ,yapro-¿ bada por ia Iludrc Ciudad ,yJunta de Patronato ,en Cabildo de za-de Mayo del año de i¿73 yfe hace mención de ella en el Expediente ,yen la prefente Con-j cordia ,aprobada por fu Magcdad en ede ano de 1741 en la qual, por fu Capitulo 11. como excluye aotros, excluye ala Religión de la Compañía de Jcsvs para otras Aulas publicas ,que las que tiene de la Ciudad, yUniverfidad. Aprobofe aquella Concordia por la fe-i ñora Revna Governadora en »8 .de Novurmbre de l6l} vi fta,yaconfuirá dei Confe)o Supremo de «. ’.,-•-,.f*t r^8 °n "En tuvo cafo concurren licencias de fundación; el cfpecial voto' de los Jefulras Uobligación de fu irvi Vfobre rodo la de San PioV. Cu^urarum fiud.a ,ca 10.de Marzo de »57^-) d,y«*““ a“í dos ,ricos ,ypobres ,de valde ,fm que puedan m deban contribuir con limofna ,El eftipcndio ,que dichos fe ejercitan ,habrlitan ,yeftudun muy de pro-, QpO-
s? Eaejor tuviera limitado la de las "Xulas de Gramatical ya porque no eftaba en fu libertad ,una vez dadas ,y admitidas con la exclufiva ,ya por los inconvenientes que feguiiian alaUniverfidad ,yafin Común. Ni podía menos la Eícuela Pía de pedirla limitada *pues no podía ignorar fer afsi ,yque las leyes ,yeftatutos literales no lo permitían. Con todo ,la Ciudad en fu ü. cencía de fundación prefentada ,pufo la formal exclufiya por eftas palabras :Siendo Idifio darfela efhx Ciudad a dicha Religión ,fin perjuicio de las EJcuelas publicas 3que anualmente ay en ella. 31 Eftas mifmas limitaciones han practicado dichos Padres fin novedad ,hafta^ que el Confiejo tomo refolucion fobre el Expediente por el mes de Septiembre paflado, ymas alo publico ,quando Tupieron la aprobación de fu Mageftad, yfu Real Cédula ,arregíandofe ala licencia 3yexclufiva que les dio la Ciudad. Yj es bien cierto ,que fi la huvieran tenido ,la huvieran practicado ,como practicaron la enfeñanza de los ñiños; yfi no expreífen ,por que motivo han paífado todos eftosanos con Tola eífa enfeñanza de fu Inftituto ?Por lo que es manifiefto fu entremetimiento contra eftas linutaciones ,que omiten ,fundandofe en lo miímo que les es contrario para pretextarle. Yaun en el cafo nega-; do de no obftarles ,es confiante ,que la Ciudad no podía darles efte aflenfo ,quando antecedentemente le tenia cedido prohibitivo ,yprivativo ála Compañía de Jesvs; ni puede imaginarfe lo contrario.de la Real mente de fu Mageftad 3quando aprobo la Concordia efcriturada diez años antes que fundafien 3fundada en las ordenanzas ,ypoífefsion de mas de trecientos anos de la Ciudad, ylos Eftatutos, yConfticucioncs de fu Clauftr° ,yen Perjuicio de tercero. 3zffus mifmos Pedimentos ,yBullas prefentadas en el Expediente 3fe evidencia mas lo antedicho. Fundan dichos Padres fer fu Inftituto el enfeñar Granítica, en una declaración del Papa Clemente XII. del j 11 ?Jl 1"731 -en que (fon expreífas fus palabras )Eor rje qua. /0era >¡Qcomet¡¿ ¿ujja Junta ¿eCardenales, 1 ynJa paiecer lo declaro afsi 3que era también enfeñar Cra-
prmítica. De lo qual. fe infiere ,yello es afSi ,ouei^fta elle año de 31.eftuvo en duda, como fe verá defpiies ,íbera ,ono de fu Inftituto eníeñar Gramática, yotros puntos que fedeterminaron. ConfeíTada eíTa dul da por los miímos ,ypor fus Bullas recientes ,es evidente no poder perjudicar eíTe derecho dudofo del año de 31. ajos derechos ciertos de la Ciudad,y de fu Clauíá tro del año de a8. concordado (antes que fundaífen ,y quando ni cierto ,ni dudofo le tenian en Valencia )con la Compañía de Jesvs 5yque cedido áefta, es el mifmo derecho de la Ciudad ,yUniveríidad :ypor mas que fe pretexte con la licencia de fu Magcftad para fun-r dar (fobre la qual havia mucho que notar )es increíble de fu juftificacion interpretarle fii mente ,quitando un derecho cierto anterior, por otro dudofo in-i cierro ,ypofterior. Mas :íi efta duda fe les quito a los Padres de la Efcuela Pía el año de 31.por que no expreíTaron efta parte de Inftituto, que publican tan fubftancial en el memorial de la licencia en el año de 37? Como han paífado ellos años fin practicarle >Co-¡ mo fe han contentado con folo leer ,eícrivir ,ycontar? Porque aunque eíluvieíTen obligados por efta parte de Inftituto (como también la Compañía) no pueden en Valencia exercitarla ,por haverla tenido con limitación,* por no haverla pedido, yporque fe les concedió fin perjuicio de las Efcuelas publicas. Todo confta de fu ^53Qué Inftituto mas fubftancial,que el de la Com* pañia de Jesvs ,para toda la enfeñanza ,hafta la de los niños ycon voto, yobligación efpecial, ycon todo cn Valencia (como las demás Religiones )no la puede ,.r3íq-icar Vaun al prefente ie comprehende la rniftna Lclufiva’ qneá la Efcuela Pía, yque átodos, no pu-; diendo abrir Aulas publicas, fino las que regenta de la Ciudad en fitio feparado de fu Colegio ,ySeminario, uando fe haga la fabrica decretada ,yfe contenta con otras partes de fu Inftituto, por no perjudicar iyeftq haviendo fundado fin limitación alguna? Qué Inftituto mas efpecial ,que el de la Reli-» 2ionde laSandísima Trinidad ,Redempcion de Cautil &-Eyos.
1 vos }con fus efpccíslc^ Confiituciorics ,Voto ,Bullas,’ Licencias de fundación pera falnfticuto ,yPrivilegios*, ycon todo ,no por elfo ya pueden ,en la Corona de 'Aragón ,redimir Cautivos ,ni aun llamarfe Redempcores *, yefto íucede ,porque lo ha logrado privativo ,y prohibitivo la Religión de laMerced,á quien perjudi-i caria la licencia ,yfacultad en contrario :yello es afsíy por mas que la expreífada Religión lo praáticaífe gratis, yfin eftipendio ,y apobres infelices ,que lo necefsitan en tan miíerables cautiverios? 3$ Lo mifmo fucederia, fi los Padres de la EÍ-¡ cuela Pía fundaíTen en Salamanca Alcala ,yotras Uniyerfidades (fi no fe havia de traftornar ,ydefcomponer el buen concierto de todas )no por eífo ,ni por fus licencias de fundación ,Inftituto ,yprivilegios ,podran exercer la eníeñanza de Gramática ,yFacultades .mayo-* res ,por mas que lea con el efpeciofo titulo de pobres Eftudiantes (que ya no es paraTolos eftos )yfin honorario jyeftipendio (que ya le admiten en el común, como la Compañía) ya porque ellas tienen fus providencias enfenando atodos de valde ,ya porque fe les perjudicaría en fus derechos privativos ,fe dividirian ios concurfos ,fe originarian los inconvenientes ,que tienen precavidos ,con femejantes exclufivas ,las Univer-; fidádes, fu buena confonancia ,yel fin para que fe inftituyeron, yen efecto ,por eífo fe contienen las demás Religiones ,aunque tengan femejantes Inftitutos ,yPriyilegios. Yfi porque dichos ofrezcan leer fin eftipendio ,fuefíe bailante razón ,cierrenfe todas las Univerfi-* dades ,retirenfe todos fus Doctores ,yCathedraticos, cntreguenfe todas las Cathcdras ála Efcuela Pía ,yfe efc cufarán tantos honorarios ,como fe emplean tan juilamente en elfo* á lo menos hagafe afsi en los de la Efcuela ¡Thomiílica ,que profeífan ,yfe efeufaran eftos ,que luego pedirá pqr fu Inftituto la Compañia, yfe efeufarán eftos otros. Lo qual yá fe ve quan defproporcionado fea, ylos difturbios que fe originarian. Llegafe á. efto, que aun fin enfeñar Gramática, tienen baftanre campo en fus Eícuelas, fi lo han <de cultivar fegun fu Inftituto ,enfenando áleer ,eferi- ^or vir.
vir ,ycontar ,Doctrina Chriftiana ,ybuenas coftumbres *acompañando afus caías los niños pobres ,yotras de que no citan difpenfados. YGpara cxerccr cito fon ncceíTarios los muchos fugetos ,que fe emplean* viviendo únicamente de la limofna que recogen por las puertas en Valencia,que con fola cita limitación fundaron expresamente jno baftando* lino cfcafamcntc para los que cxiíten *, como es fácil dar falida ,ymantener alos fugetos necesarios para eífotros miniíteríos ,ymas en una Ciudad ,que manteniendo con fus limofnas tantas Religiones ,apenas havra otra de fu vecindario ,y aun mayor que la exceda ,ni la iguale ?lo qual es muy digno de confideracion *yreflexión en tan calamitofos tiempos. 37 Ni es menos de confiderar la juíta quexa de la Ciudad ,pues en folos quatro años que tienen de fundación jhaviendoles favorecido tanto *olvidados de fus beneficios ,yde fu publico *que les fuítenta con fus fudores ,ylimofnas ,fe buelvan tan preíto contra fu Bienhechora ,queriéndola privar de fus derechos peculiares tan eítimabíes *de ios de fu Univerfidad, yClauftro de que es Patrona ,yFundadora* que tantos anos conferva, yCóbrelos que ha gallado infinitos caudales pata mantenerlos .en la variedad de pleytos de los ligios paliados, cuyas Ejecutorias nene ,yencuya polTcffio„ P fe halla. Todo fuplka la Ciudad al Confe,o. fe fitva teñe tío prefentepara el mejor acierto. ¡¡HEVE NOTlCÍAAVTEKTICAVEL INSTITUTO d'Us Efcuelas <PUs ,Jde U<RehSu,n llamada d' las Efcuelas Tías. Inílituto era enfenar, Gramauca ,yUcL ddal’confeÍlo que?obte elle particular fe ofrece; yPara Taft 0t guir e\fs™ ff«°(i“S“ Efcueías°Pias:
Clemens VIII. incipit :Ex quo ::: de novo Injiituit Congregationem ab Ale - xandró Bpifcopo ereclara anncri¿ 8$. cum facúltate adendi ordinationes ,&c. die 13.Ociobris 1595. (5) Idem comienza :Illas Apojtolicf.: Eccle/iamSanc - ta María in Porticu de Urbe ,&c. die 24, funij 1604. (6) Paul. V. comienza :Inter Pajloraiis :: demandat buic Congregationi régimen Scbolarumpiarum ad pauperes gratis erudisndos, ftmpridern injiitutum, ut in diélis Scbolis Pijs in Urbe ,quam in alijs paupsres dumtaxat ,cumfide Parocbi de eorum pauper~ tate,necnonfilij Nobilium, quorum familia ad incpiam redadlafuerint¡cum jide eorum confeffariorum, vel altcrius psrfona fidedigna admittantur ;in ijf. que gratis ,(¡Pe. Et de cutero nuncupari Congregationern Matris Dei ,fub regulis ejufdsm Congregationis aClemente VIH. confirmatis ,(¡P dat regigimen&c. die iqfannua~ rij IÓI4. Inftituto como moderno de bs miamos *, ylas gracias pofteriorcs concedidas por los Summos Pontífices. Todo lo qual fe manifeftara por fus quafi infinitas Bullas ,para que confie auténticamente ,refiriendofe literalmente aellas. ES CUEL AS VIAS. C’ *Le i•' \ ' fJíi J;i Ci C..¿r¿}"... *•) 39 T* AS' Efcuelas Pias eftaban en Roma, antes J¡que huvieífe Congregación ,ydefpues erigida Religión de las Efcuelas Pias, yno fe fabe qual fueífe el Inftituto ,yReglas con que fe governaban dichas Efcuelas. Unicamente fe advierte por las Bullas Pontificias el origen íiguiente :Que haviendo fundado Alexandro ,Obifpó de Lúea ,en fu Ciudad una Congregación de Clérigos ,baxo la invocación < B. Mañee, en el año de 1583. para varios minifterios de fulgiera ,Clemente VIII. la aprobo ,yde nuevo la erigió en Roma ,con facultad de hacer Leyes, yEftatutos para fu buen govierno: confia de fu Bulla, (4)expedida en 13. de O&ubrede 15 95. fin que en ella fe hable cofa de Efcuelas Pias. Yel mifmo ,por otra expedida en 24.de Junio de 1604. les concedió la Iglefia de Santa María in Porticu de Urbe, con facultad de adquirir otras,&c. (5) 40 El Summo Pontífice Paulo V. encomendó aefita Congregación el régimen ,ygovierno de las Efcuelas Pias de Roma ,dei qual expreífa ,que muchos tiempos antes eftaba infticuido: Jetm pridern infiitutum ,eftablccidas para enfeñar alos pobres de limofna con tal, que en dtebas Efcuelas Pias fe admitieren a(dos pobres, que conftaffe fer tales por te/limonio de los Párrocos \ydlos hijos de los Nobles ,que buVieffen Venido dmenos ,yde cuya pobrera áiefjen teftimonio los Confesores ,üotra perfena digna de fé. Quifo cambien íe intitulaífe Congregación de la Madre dePhos 3yque vivieífen baxo las mifmas Reglas, que confirmo Clemente VIII. difponiendolas aefie fin. Confia de fu Bulla, dada en 14. de Enero de 16x4. fin que en toda fe expreífe otra cofa concerniente aclis particular. (Q 4.1 Por lo qual ,hafta eíle año ,no fe lee en dichas Bul-
m Bullas ,quicn inftituydTe ,yfunáaflc en Repi!, tierna pos antes ,ellas Efcuelas Pías ,quien las governaííe ,Itf '.i baxo que Leyes: sí que eftas exprefíadas fot las primeras que fe advierten *, ypor ooaíiguicnte no fe labe de Inftituto de Efcuelas Pías ,11145 que haver de eníeñar Ilos pobres de valde. :j. cC'-Jl ít .,.•n.ü> r ; \-p ^ INSTITUTO, rFUN&jtCION DÉLA HpLlGlOU • •dé los fiins ,¡lanudos de Us Efcuelas Teteu t* ¡*JKJ 4* •W'. Afobredicha Congregación ,con f« pPrefe&o ,yPadres ,contentándole con folo íii Inftituto ,renunciaron' el régimen ,ygovierno de las Efcuelas Pías iypor eíTo ,revocando el miímo Paulo V. la Conftkuéiqm antecedente ,(7) fundó, y de nuevo erigió una Congregaciónde Clérigos Seculares ,que fe háVia de llamar :Táulina de los Tabres de la "Madre de Dios de las Efcuelas Tías ,que no fe havia dé éftender mas de veinte millas de la Ciudad de Roma, cbn obligación de hacer los tres Votos fmples3dos años de Noviciado ,no havia de tener lugar alguno fuera de las Efcuelas Pías ,fino las Cafas de los Novicios ,y que fulnftitucion fiicífe eníeñar alosniños los primeros elementos ,yefpecialmcnte los rudimentos de la Do&rina Chriftiana ,ybuenas coftumbres ,de valde ,y fin eftipendio ,falario ,ni honorario alguno ,yfin perjuicio de tercero. Encargando la adminiftracion ,ycuidado de efta nueva Congregación de Roma ,ydentro las Veinte millas ,ál V. Jofcph Calazans ,que entonces era Prefecto délas Efcuelas Pías. Confta por fu Bulla en 6. de Marzo de r¿i7- <pc es la de fundación prefentada en el Expedienre. 43 El V. Jofeph Calazans ,que deipues íe llamo de la Madre de Dios ,nació en Aragón cni i.de Septiembre de 1$íEfkadib las Arres ,Theologia ,yJurifprudencia. Empleóle en el govierno de la Diocefis de Urgél: unos dicen, que el Obifpo Don Ambrofio de Moneada: otros, que Don Fray Andrés Capella ,a quien firvió de Vificador ,yVicario General: dcfpues paflfó aRoma ,ymurió en z5.de Agoíto de 1648. de *5Tí fedad (rt Idem Paul. V. comienzas Ad es ,Gratis <5* nullo ¿lipendi* •, mercede, Jotario, aut honorario incipientes pueros i» prima elementis ,Grammatica, computo ,&*. Pracipue in Fidei Catbolita rudimentís. La qual palabra Grammatiea ,ha dado lugar á las dudas. Dte 6. Martij z6yj.
„m Gregor. XV. comienza: Sáeri Apojlolatus ,die 31. Jannuarij 1621. TJ » Idem comienza :In fupremo ,die 18. Navembris 1621. (10) Iaem comienza :Apoftolici ,die 28. Aprilis 1622. TJ Cu) Idem comienza :Ad uberes fmóius ydie 15. ü£iobris 1622. t,,(12) Idem comienza :Cbrifti Fidelium ,die 13. funij 1624. (13) Urban. VHI. comienza: F-eligiofoy vipod iSierzkl Q@Qbris:z6$gt^thh <(H&r- \ Innocenc. X/ comienza^ fia gua dmité. Marti] m nO Idem comienza : die 4. Decembris 1646.¿f Cardin. Lambert. tam&i tib. 3. y>l Jol.jp.6. V. Calazans traducías ad Tribunal Inquijitionis una c>m PP. Afsifientibus ,O4 PP. Procuratore Generaliy &Secretario Religionis: /a/f fufpenfus ab Officio Gencralatus ,O* ^ Religlone Vifitatores deputati fuerunt ::: Conceffum fuit ómnibus ,/» Religione degebant ,ut ad aliam etiam laxiorem tran~ fire poffent t&redadla fuit Religio ad inflar Congregationis Oratorij Sanéli Fbilippi Nerij :facultas conce ]faajfumendi babitum Rresbyteri Sacularis ,&c. jtfaltorum annorum fpatio pervolutis Arcbivis, perfpicue cognitum fuit, non alia ex caufa fuijfe [crvumDeifolemniter traduc- «dad anos ¿Seno de vfroides ,ymereciníieáí -tos* :S••• , ‘-i 44. :Samó: Pontífice Gregorio XV. ¡en 3%. dd Enero de i^ii. confirmo ,yaprobó las Conftitucione$ <ie éfta G&ngregacion. ¿en virtud déla facultad que lé§ refervó Paulo V. (8) Yél miímo.en 18.de; Noviembre* de dicho año la erigió en Religión ,haciendo los tres Votos^íblilhriesl (JpYjánañoCdeípues, en fc -!¡dé eligió en lídiniflroi ..General al V- .Padre 0o|eph de la Madre de Dios. (10) Ypor otra Bulla de 15.de Octubre del. niifino año ^les .concedió los privilegios délos Mendicantes. (11} Yje-tmifmo Gregorio ,haviendoles concedido la Igleíia de San Pantaleón en Roma ,ct>i$ varias -condiciones ,por. fu Gqnftimcion ,tjue comienza :^egimini ,Jes dio el ufo yygoce de ella en 13.de Juniodea'éz4. fcx.adcbi :>'-'gooD enu digna cvsííit sfl tX 4.5 -i-Afsi iba corriendo viento en popa; efta nueva Religión ,quando dcfde eftos. principios fe levantó tan garandé boriafca ,ytempeftad, jque la fumergió :Comenzaron ios Religiofos entré si con tantas emulaciones, que fue neceÜaiio les foífegaíTe el Papa Urbana, VIII. y. por fu Gonfíkacipií espedida en; zz. de.OcH tubreude i659. revalidó las Profesiones, yde-i claró, que los que .reclamaban contra ollas eran verda-? deros P/ofeíTos-; y-que los rque; havían profeíTado antes? de los zi .años ,cían verdaderos Clérigos. 4.6 La mayor: providencia ,que defpues redunda en gran mérito. ,cy gloria del Y. fundador afue la de, Inocencio X. quien deshizo la Religión ,yla reduxo aCongregación ,al modo que la de San Phelipe Neri,' en 16. de Marzo de 1646. dos años antes que muriefc. fe el V. Padre Jofeph de la Madre de Dios :de fuerte,, que en el efpacio de pocos años comenzó ,yacabó. (14) YparafoíTegar los ánimos ,irritó ,yanuló las facultades ,y. Breves concedidos para tomar el habito de Presbyteros Seculares ,los que nó ufaíTen de ellos dentro de cierto termino :confia por fu Conftitucion del mifmo año. (15) Los motivos fe notan al maigen, 47 c.n efte eftado permanecieron ,hafta el ancj; ñde 3
3c iHateado .muerto fu primer Mimgro Gene-, ral, el V. Jofeph Calazañs* en el de 1648. Pero la Santidad de' Alexandro VÜ. dirMic^ las cóntrbverfias fufeitadas entre el Prepófitó, yAfsiftentes, 6ec. Declaro fus facultades ,yen el §. z. de fu Conftitucion de i8. de Abril de 1660. eftrechamente mánJ57f 9kfor- tt•inviolablemente el In/Htuto de dicha Congregaron ,principalmente tnel uf ode acompañar alos niños pobres dc 'tajas yde Uftat ^Phaái& en el modafy^formupfref cripta*, fot fus Confiítuciónes ydé i^def calaos \derecibir¡en las Ef-* tóelas los‘niños aptos para tas primeros elementos ?de ape Hiddrfe con nombrede algún Santo *, de guardar ,aun en. lo?- caminos yla pobrera ,¡fueprofeffan tos Operarios de effe In) ^ tituto cofíioíddo lo qual -confia por fu Bulla notada ád^atgOT. JfrfyY oign&xolA omlimlob oiqf&ty orfonfla 448 Afsi ordenada ia dicha Congregación ,la San-7 tidad deClemente IX. determino en el año de 1 confirmar fo Inftituto ,yConíhcuriones, bciviendola aerigir en Religión ¿por fu Conftitucion 1. dada en zffdedichoaflo;- y*la §antidadde Clemente X.en el de i¿yo. diípenfó alos que havian hecho los tres Votos- limpies ,para que no fe les obiigaííe aqúé hicieffén profcfsion; folemne :(1 8) Yel Papa Inocencio XI. en el año-de 1684. refiriendo ellas mutaciones ,que havia padecido la Religión ,confirmo un Decreto anterior de ^Congregación de Obifpos, yRegulares, que havia determinado fer exempta de la Jurifdicion de los Ordinarios. (1 9f° 2°_ , *160 ir! Lattr •r. Háftá áquieP Inftituto de los Padres de la Eícuela Pía ,bue podemos llamar antiguo ,en el qual fe ve por lo que toca ajiueftro intento, que todo el le reduce Alexandro Vil. Í4aenfeñanza de ñiños pobres en los primeros elementos ,yen los rudimentos de Doctrina Chtiftiana. Veamos ahora, digámoslo aisi, el Inltituto nuevo ,omixto. nñUm Ai A*!*" Sancti ,* aua JUtim demtjus ejl^uam quiafaifo f‘d™rofi,?uU non nulf rum fu<£ ReUgionis Reiigiojorum teftitnoniofuerat accufttus, quod non nullas J figuras ai Tribunal JpedantesfubduxiJJ'et ,necnon atara fupra enarrat* contigtjfa ,non exejus cul- P*'/fdexf*l fis ,herípro - babilibus conjimilium teft/awz, 0-c. Quibus tándem teñe examinatis Decrríum efi Dei Servum ai munus Generalis ReUgionis ,ejfe iterumajfumcndumy Ov. ’O7) ’ Aiexarkl.vIIlJ comienza; CumJicut accepimus:::pra - tered inviolateferiariprecipimus laudabile di¿i.Con* gregationis Inftitutumprecipite in ufu ajfoeiandipsuperes pueros ad eorum domos ;deferenii babitum quahtatis Ctforme dpradid.Canjhtutionibus prefcriptp iintedendi pe d totes * difcalceatis yrecipiendi ad Scbolas pueros aptos ad prima elementa, adbibtndi ledulos ad formam dictarum Confiitutionum ,de - nominandi perfonas non excognominegentilicio,fed . ex nomine alicujus Scnélii ac icmttm ftrvani't etiam in itinere paupertatem, quam operarij bujus Injlitutiprofitentur in cateris, &c. Et prafentibus litteris non adver fantur.Data 28. Aprilis 1660. (18) Clemens X. comienza: Cum fatlici,die 18. Ociotris 1670. (19) Innocent. XI. comienza: Nupsr ,die 13. Marti] 1684.
n mrrrruTO L0S llamados m a'w~clr*^~’J1 J2¿0 tct -f\ _ <pU de(de el año de 168 4 .en 'uadelante. 1’ A.OiliOCj s* ,"M ..... Innocént. XI. comienza: SMexand.VIII. comienza: CuraJicut, die 22.Februafij 1690. < .•i:.* ¡JIr. j’,•-•.•••*. — RÍ cftccclia la: ppfireza *ios v#§ -.oes ,como fe nota en la Bulla de Ale^ Sandro VILmas en cUno de i***- fetelaro por 4 mifmo Pana Inocencio XI, ¡queda Congrcgaaon e Clérigos Regulares de los Pobres deJa Madre de Dio.s^ eran capaces de poíTeer ,y^ue la eíTenci^ia Pobre-, za que votaban ,fe debía entender conforme al Con* cilio de Trento ,cap. 3.SeíT. a5. de Regular, (ao) , Jtónocent. XI. comienza: ~?I Debían los Padres de las Efcuelas^ias, iegun el £££,«*’**- *?: eftrecho precepto del' mifmo Ale¿ngro ^%<*S% ~w£.*,v ciruciories ,andar defcalzós ypero el Papa Alexandro .iyin. en el año i¿^o. les dilpeníd pata f que foeíieifc calzados con zapato negro ,llano ,fin evilías. aradas con correas ,cl calcmaltó ,ylas¡ medias 'de lana. ,concuya difpenfa paífd de Religión Derraiza aCalzan da. (n) . 3i| ii . : .fooqlib.ol .ah 51Debían ,fegun la Bulla de Paulo V. de fu fundación ,tener dos anos de Noviciado ,para radicarfe en los rudimentos de perfección ,ylograrc|n;difpen|a; del mifmo Alexandro VIH. en el año de 1691 .para profeífar antes de concluir el Biennio de fu No,vicia-i do, (¿j lafe -obsninmiafe sivsil. 53 Debían enfeñar afolos los ñiños pobres ,por fu fundación ,yBullas :yel Papa Clemente XII. les difpenfó en el año de 17 31. para todos eftados. Dudabafe por la Bulla de fu fundación ,yla praótica de ella, ypor la de Alexandro Vil. fi podían enfenar Gramática vyfe declaro por el mifmo Clemente XII. que si ,y .que les era licito enfeñar las ciencias mayores ,yotras, que fe vetan en fu Bulla. 54 En eftc citado de Inftituto antiguo ,yfus dik penfas ,han perfeverado :cntendiendofe por Infticuto enfeñar los primeros elementos de leer ,eferivir ,y contar ,yDoctrina Chriftiana alos niños ,acompañándoles afus cafas ,que es lo que confia de fus Bullas Pon-* Út C«> Jdcm comienza: Expttii, dit 2$.Januarij 1691*
zj tifíelas ,havíendofeles difpenfad© lo arriba, referido ;f fiempre en orden ífenfenar Gramática ,yotros puntos,' con varias dudas:Opiniones ,yVoces (fon palabras del mifmo Cíemente )/obre el proprio oficio ,yprincipal Inftituto ,yde los ~E.fiututos confirmados por Gregorio 1CV. yde las Córífiituciones 3y{Bullas de Tatúo V. Urbano VIH. Ale* xandro Vll.yde Clemente ZXT. yX. ypara quitar e/las controVerfias ,nacidas de la dijerepanda de opiniones yyVario Jentido de fus Efiatutos 3ydélas Letras Apoflolicas ,expidió fu Fulla, que fe halla en¡ el Expediente, {zy) en '(23) la qüal fe expreíTan por fu orden. --:Clemens XII. comienza: 5 5 La' primera de ellas :An pr<ediElis Clericis ::: pro* quibus, die 1. Mar ter feribendi tlegendi ,i? computando regulas atque etiam Grammañcem ,fcientias majores tradere liceat ?Cuya refpuerta fue :Ad pñmunt teneri prima rudimenta Catbolica Fidei}Grammaticd ,Í7computorum regulas tradere adole feen-¡ tules ad' fonnam conflitutlonum Ordinis fui \licere ettam eij dem fcientias majores tradere] La íegunda duda :An ipji ad eafdem Scbolas pueros etiam divites ,nobilefque admitte-i re pofsint ?Cuya refolucion fue :Ad fecundüm eofdem Cle-¡ ricos teneri admitiere pueros pauperes ,er licere eis admitir* re pueros dmtes ,(ZT nobiles. Yafsi ocras. Avifta de cuya determinación ,el Papa ,confirmando las Bullas anteriores ,yavocando ási qualcfquier controverfías ,y, contenciones ,mando guardar en todo ,ypor todo ef* tas reíoluciones en los puntos ,que le havian propuef*. to ;yen cafo neceíTario ,haciendo nueva gracia. s¿En la declaración de eíhs dudas fe diítingue lo que es gracia íobre fuInftkuto.de la que no le duda, ylo que fe debe poicar ,fegun el ,ypodra fervir para lo que en adelante deban, bpuedan patear, mas no para perturbar los hechos paffados.y derechos adqut, ridos ,&c. Las reflexiones fobre ellos puntos de Inftttu- to ,fe dexan ila comprehenfiondel Confe,o.quicn po-, dra ver, fi fe mantiene la mifma duda ,halla ahora pea-, diente ,ello es ,f. es de fn Inftimto enfenar Gramat.ca pues declara eíBr atenidos ai*r UsregUs d' Gr*m*uc. j«.M»,que es contar adformamCo^.tunonum fui-, ¡i eftin tetroeferitas ellas Conft.tuctones ,yno confiando por ellas cofa cierta ,fino las dudas yopiniones de fusEftatutos, yde las Letras Apoftoltcas co. GP-
ra impedir ,íqoe dicKos Padres áHrañ Efcuclas publicas de Gramática en Valencia? 70 No puede caufar novedad cita excluí!va ,ni ai Confejo ,ni a la Efcucla Pía. Acíla ,porque ya lo fabia, yveia ,que todos acudían ala Univeríidad iyporque ft en la mifma Bulla del año de *1.logra la exciufiva del aíTenfodc todas >ycada una dejas Religiones ,yCon-? gregaciones ,que le concede el Pontífice ,para que no 1c impidan fus fundaciones., no íe la puede caufar, que. la Ciudad la tenga para impedir la apercion publica de Aulas ala Efcuela Pia. .J -71 Ni tampoco al Confejo ,quando en todas par4 tesL, yUnivcríidades fe ve practicada. Sea el exemplar notorio ,quc fuccde.cn la Corte :Si todo el Gremio de Dodores de la Univerfidad de Salamanca en !a Facub tad de Leyes ,omuchos de ellos, con las faculrades que gozan por fus Grados ,vinieíícn ala Corre afer Abo-* gados,, lo podrían practicar ,aunque tuyieíjen la apios bacion ,ylicencia de los Reales Confejos ?Cierto es qué no ,fegun fuccde. Yel motivo es notorio ;porque erf la Corte hai un Colegio de Abogados ,que tiene un bA tatuto ,oLey, de que ninguno pueda abogar ,ni firmar ,fin .que fea de efte numero.: yfalo eíte Efbtuto preponderar atodo'cj Urado do’ Dodpr a, todas las .Gracias ,yPrivilegios de los Sumos Pontífices ,y.Señores Reyes. ,. qñe no quieren perjudicar" aotros eii ellas ,.a todos los caudales gallados en curfar los palios dé las UnivcrEdades :áklicencia de los Reales Confejos :fo.lp elle Eftatuto .priva de la libertad atodos los Rcynos en elegir ,acoila de fu dinero ,y dé la fatisfacion ,que pudiera: tener de elle, oel otro Abogado de fu güilo ,einclinación ,aunque fucile (-ft fuera dable )el mejor, ymas hábil ,no eilando incorporado en efíe Gremio ,oColegio de Abogados. : -72. Eíla fuerza tiene un Eílatuto ,que lo manda obíervar el Confejo fantamente. Que eficacia tendrá» Bullas^ yReales aprobaciones ,con las que fe bar* formado;, yobfervado tan continuadas Cpnftituciónes^ yEílatutos por el Clauílro de la Univeríidad ,cxclu^ yendo en taíKos figlps otras Aulas publicas de Grama-, dea ,que las de; cfta: Ciudad ,quie* fon las fuyas ,vcuyos] 'Ella-
33 Eftatutos, por facultad Real ,VPontificia ,íolo les puede immutar ,corregir ,&c. el dicho Clauftro ?Qué eficacia tendrá una poíTefsion de mas de 300. años ,confirmada con tantas Concordias antiguas de excluíiva con el Iloftrc Cabildo ,ySeminario de San Pablo ,en folos fus Colegiales 3yfobre todo la concordia pradicada con la licencia de fu Mag. yfus Reales Decretos de los años de 10. y14. aconfuirás del Confejo ,eferiturada en el año de 17x8. quando no havia tal Eícucla Pía, aprobada por fu Mag. aconfuirás del Confcjo ,oído el feñor Fifcal ,viftos tantos informes de la Audiencia, Capitán General, Ciudad, yUniverfidad, ytantos Memo, iiales del Iluftre Cabildo ,de los Acreedores ,yde las Religiones ,ypuefta ya en fu debida cxecucion iNo puede perfuadirfe la Ciudad del redo ,yacertado proceder del Confejo ,que ha vifto y! el Expediente ,cola en contrario, por mas que la emulación publique empeños pódetelos vyvilla la verdad con otros vifos ,ycon pretextos aparentes ,trabaje contra lo mifmo ,que por fas informes confia en el Expediente. ' VOSSESSIOH T^ETEUmBA LA Efcuela Tia. ESTA fupuefta PoíTefsion de Aulas, pretendida por la Efcueia Pía ,es un mamfiefto yr-0de iaque por mas de dos figlos tienc,y ha tenido defpo) tjLiverfidad de Valencia,continuada por Efla Ciudad,y*r0ntra la Compañia de Jesvs,que ratutos.y Leyeran f¡j Voco.quifo abril Efpor virtud de fo seminario, yfe man-, cuelas publicas ,Um¡fma Efcritura de fian, daron cerrar, y_efc fldo clandeftina ,de poco» dación de de Aulas ,yde la exclna mefes ,pendiente c ,Univerfidad en fu inftancia ,luego fiva, reclamada por ccaufaieftcnUcvo lkique fupo la «oved!T exccü¿con publicidad, dcfpues de gi°yfor^l^e al ala Ciudad, yobedecida por fil notificada la Re \4aeftros vfobornando los ni- Univeriidad, “^tllas'.y noa.as de la Ciuv ños,pata que ruclW .poíTefsion baeftado la S&StóíS-*”a"1”’u,‘8““•
r 3í cxciufiva de otras Efcuelas pübIícás,por ía mifma fundaci°n, yexperiencia de los recurfos de la Univeríidad ,y Sagradas Religiones, ha callado, fin hacer diligencia alguna^ pudiendo,como los demás, deducir fus derechos* fi les concibiere, lo ha dilatado hafta conclufo el Expc^ diente,y executado, para con efte medio evadir la execu-i cion de ía Real Cédula; 6por mejor decirlo,fuípender ,y defvanecer la execucion practicada. Ypodía ^hConfeja quitamente quexarfe de la Real Audiencia ,que íiendo mero execucor de ella, huvieíTe admitido efta intrufion de pocos mefes ,contra todo derecho, yexcluíiva ,que tiene la Ciudad ,ycedido ala Compañía de Jesvs con tanta anticipación, que no havia Efcuela Pía en Valencia. Ni debía confiderarla por poíTefsion, que embarazaííe la execucion de un contrato,nila execucion de una Sentencia del Confejo, tomada con tanta deliberación. 75La Religión de la Compañía de Jesvs, en virtud _e la Real Cedula,y con pleno conocimiento de caufa,ha fido colocada en el goce de eftas Aulas, yde la excluíiva eotras. No le duda, como que dos al mifmo tiempo ,y de una mifma cofa,no pueden tener adual poíTefsion; y mucho menos poíTefsion adual de dos contradidorios. De que con evidencia fe íigue: luego no puede tenerla, y ponerfe en ella la Efcuela Pía, porque la tendría eíta de que las huvieíTe,y la Compañía tituiada,y legidma,de que fio, las aya: luego fi el Confejo las mandaíTe abrir aduaímentc,havra poíTefsion legitima de que no eftén abiertas otras Aulas;y de que lo eftén,havria de litigar la Compa-¡ niaydefpojada de la exclufi va,de que fe le ha dado poíTef-; fion por laReal Cedula.Eíta quedaría executada, yal mifmo tiempo fufpendida; yel Expediente,yá conclufo en íii primer origen,íin preceder conocimiento de derechos, y títulos para ello. x\ 6a^cue^aP*acftos,antes bien contra elIos,defdefu principólo mifmo que lograría con ellos nnrlm* 3Ciaá*¿ havrian perdido ,fin co- .. ICnCO e^os>1° mifmo que han ganado con tanto ** Informes, Confuirás, Reales Cédulas fi y¿ «recatadas, fe les quitan fu valor ,y efedfco, como fi v.ftos los méritos ¿hjuft¡c¡1 gara la^Efcucla Pía la contraria Real rcfolucion iPor SeV5 »tluc £fta poífefsion contra fu mifma
fundación ,es intrufa ,atentada ,yno mantenible, de ningún valor ,yefecto ,como eícrituro la Ciudad. En lo qual no immora mas ,por fer tan patente en el Expediente. 77 Ni obfta la diftincion de que ufa el Pontífice: TeneriGrammatic<e ,<íT computorum regulas tradere adolefcentulis ;licere etiam eifdem fcientias majares tradere-, porque aquella exprefsion teneri ,no quiere decir, que de tal fuerte eftén obligados ,que de ningún modo puedan dexar de enfeñar Gramática ,lea cor mo fuere ,aunque fe figa daño ,'y perjuicio de tercero ,aunque el Rey no quiera ,ni la Ciudad ;aunque ellos expresamente les 'eferituren lo contrario; quieran, ono quieran, yíigafe lo que fe quiíicre, como funden con licencia ,aunque fea contra condiciones expreíTas ;pcfrque dice la Bulla :Teneri ,ya. no pueden dexar de hacerlo ,porque ello parecería abfurdo :la Compañía de Jesvs tenetur ad fcientias minores ,er- -majares ,por fu Inftituto, yVoto efpecial ;tenetur con Voto e/pecial ala obediencia de Suramo Pontífice; tenetur alas Mifsiones ,Doctrina }&c. yno en todas partes puede, ni enfeña las /Ciencias ,no fiempre ella ,ni todos fus Sugetos em-; pleados en Mifsiones, &c. Afsi muchas de las Religiones ,otodas ,en las cofas aque eftan atenidas por fu Inftituto ,las pueden pra&icar todas. r78Afsimifmo la Efcuela Pia,no en todas partes enfeña Gramática ,oporque efta limitada ,o porque fe figue perjuicio de tercero ,&c. En Zaragoza hai femejante concordia ,que en Valencia, y adualmente fe entiende impedirle la enfenanza publica de Gramática ,por los inconvenientes que le íiauen. Afsimifmo eftan atenidos con riguroía eltre-; ch¿z áacompañar los ninas pobres dfus cafas :punto de los mas fubftanciales de fu Inftituto ,como man-: ¿o Alexandro Vil. Vrdterca inmólate ferian prtctpimus laudabile ditt. Congrcgationis inflitutum pr&cipué tn ufu a/Tociandi pauperes fueros ad eorum domos ,ere y no lo practican (Tiendo afsi, que en ello no hai, ni fe figue perjuicio alguno.) Quiere ,pues ,loia-
/ W[, , l% /At ¿t/ Cr í*¿¿a- '/n. ?n, r¿>~K_, <Ts~s yh^T^ f/9 pJ-ejr &cmente decir :Que es parte de fu lnfthuto ,en contrapo/tcion de las ciencias mayores ,que es gracia ;yque lo deben pra dicar, quando no hai derecho de tercero; quando no fe les limita ,que es lo mifmo de Paulo V. en fu erección ,hablando de todo fu Inftkuto: Sirte alicujas prejudicio de nofto erigtmus. 7£_ 79 Yfolo acuerda la Ciudad al Confejo los inconvenientes ,daños ,yrefultas de lo contrario ;pues las demás Religiones á fu exempio ,usa vez que no tuvreífe efedto la exclufiva pretendida por la Ciudad, y fu Univerfidad, abrirán fus Eftudios de Gramática ,y Ciencias mayores ,fe deftruirá la Univeríidad ,yUniveríidades de Efpaña ,fin que fe vea el Confejo Ubre de fus pretenfiones ,por las mifmas razones con que lo pretende la Efcuela Pia ,yaun mayores ;lo que parece fe debe precaver ,aunque no huvieíle otro motivo ,que la economía ,yequidad. Poique aunque la Bulla diga foíamente :Licere fckntias majares ,quien les embarazará ,fi no fe atiende ,ni obfta la excluiiva ,á que aína vez que funden ,las abran ?Afsi fucedib en la Univeríidad de Vilna,y fucederá en todas ,pues tienen licencia ;yquando quifieífen practicarla ,no les embarazaría la exclufiva, yderechos de tercero ,fi ella, yeftos fe defprecian. 80 Por fin ,1aexclufiva de otras Aulas publicas de Gramática ,obíervada por mas de 300. años, concordada con la Compañía de Jesvs en tiempo hábil ,admitida por los Padres de la Efcuela Pía ,en nombre de fu Religión ,yProvincia en fu fundación ,aprobada con infinitos informes por el Confejo ,ymandada por fu Mageftad ,debe en toda jufticia fubfiftir, ypermanecer en fu vigor ,yobfervancia ,mediando fu Real Cédula ,contra la qual ,ycontra las pretenfiones ,que confian de la Univeríidad ,yde las Religiones ,yde todo el Expediente definido ,fe encamina la preteníionde los Padres de la Efcuela Pia contra fu mifimo hecho ,yeícriturada fundación con la Ciudad ,en la que los mifinos fe limitaron áfolos los primeros rudimentos de fu Inftkuto ,afola la enfeñanza de la juventud pobre, yfin perjuicio de las Efcuelas publicas de la Ciudad. Su-
21Supueflos los hechos antecedentes ,como induvitables ,no puede tener el motivo mas leve de quexa la Efcuela Pía, por la execucion de la Real Cédula ,ni por el modo con que fe pradico ;antes si le debía expreíTar la Ciudad ;pues haviendo embiado recado de urbanidad al Reverendísimo Padre Redor de fu Colegio ,que al prefente fe halla en la Corte felicitando el Expediente ,haciéndole haber ,que paííaria la Iluftre Ciudad para notificación de ciertas letras ;yrefpondido con fu debida atención ,paflo ella en toda forma en dos coches, tres Cavalleros Regidores ,tan recomendables por fus anos ,fangre ,ycalidad ,como por fus empleos: los dos Comiífarios ,yel tercero Syndico Procurador General, con fu acoftumbrado acompañamiento en femejantes funciones. Recibidles en la puerta el dicho Reverendísimo Padre Redor foío ,les llevo auri apofento defarreglado ,yfucio ,fin afsientos ,la cama ávilla ,fin levantar ,ydefeompuefta :les tuvo afsi ,halla que fe dio alguna providencia ,yoida fu notificación ,con lo demas correfpondiente ,folo,1 fin alguno de fu Comunidad ,les defpidio. Ellaí jufta quexa ,yexcedo de urbanidad ,mereció la Iluftre Ciudad de la Efcuela Pia ,aquatro años de fundación. , •• . 82, Mas no haviendo furtido fu debido etedo por si ,fegun lo concordado ,imploro la Real au-j thoridad ,para cuyo efedo acudid al Real Acuerdo, alende havia fido prefemada la Real Cédula para fu debido cumplimiento ,yaquien iba dirigida: (Vara hacerla fardar ,cumplir ,yexecutar en todo ,y por todo ,fin la contravenir ,ni permitir que fe con ^ traVehga ;como es de vér en la presentada en el Expediente. Eli* ,como aexecutor de ella ,yen quien refide la Real authondad ,mando íu execucion ,yque fe hicieíe pregón ,baxo ciertas penas alos que la contravinieíen ,como conlla de íu Auto en el Expediente. . 83 De elle hecho de la Ciudad ,ydel Acuerdo ,no fe comptehende como fe puede biselar que- K
V* xa ,en que mandafle la execucion de una Real Cedula ,requerido por las Partes que la ganaron y quando la mifma Cédula va dirigida en primer lugar ála Audiencia ,yefta practico lo que qualquier Jufticia Ordinaria puede ,ydebe pra&icar, quando es requerida ,yíe la prefentan :Que mandaíTe publicarla con pregón ,ybaxo ciertas penas, fegun el eftilo de la Ciudad ,tampoco es motivo para aumentar voces ,yexageraciones ,que no tiran aotro fin ,que acommover los ánimos ,yexcitar la emulación. 84. Efta es notoria en el Expediente ,que ha durado veinte anos ,con tantos Memoriales ,ycofas en ellos contenidas ,que la manifieftan ;ypara atajar inconvenientes ,prevenir danos ,yque llegaíTe anoticia de todo el común de la Ciudad ,lo contenido en la Real Cédula ,\ yfe obfervaíTe ,fe mando publicar con dicho pregón ,cuyo eftilo ,y practica es inconcufa en dicha Ciudad ,yReyno. No ay cofa mandada ,uordenada por fu Magcftad, Real Confejo ,&c. perteneciente al común de la Ciudad ,cuya obfervancia fe defea ,que no íe publique en eiTa conformidad, no por EdiCtos ,yCarteles en las calles *fino con pregón particular ,b general ,fegun la cofa ,con mayor ,6menor folemnidad. Cada dia fe ven femejancesfpregones para fieftas ,para ordenanzas ,para prohibiciones ,&c. con ios Clarines ,yTimbales ,yno caufan novedad yen el aCtual ,regular como los otros ,fe exagera efta pfaCtica obfervancia ,como íi nunca fe huviera vifto en Valencia :cierro ,que caufa admiración. 85En la fujeta materia es de ver en el Expediente un pregón general ,mandado por el Confejo General ,en orden álas Aulas de Gramática publicas de la dicha Ciudad ,que íe publico en el ano i474-tan antiguo es como efto eífe eftilo :pocos tiempos ha ,que gano el Gremio de Jaboneros una Real Cédula ,oDefpacho del Confejo ,que fe hizo faber por pregón general, con Clarines, yTimba-
39 bales ,atoda la Ciudad ,yhara conftar de infinitos la Real Audiencia ,yla Ciudad :cofa de hecho publica ,ynotoria atodos ,ytal vez alos mitmos que ahora ,para confundir la verdad ,publican exceíTos ,ynovedades ,quando lo contrario caufaria novedad en dicha Ciudad. 86 Masefto no da, ni quita derecho alas Par-i tes ,fino lo que fe manda guardar *ola Ciudad perdió fus derechos ,yla Real Cédula fu vigor ,yfuerza* por que efta acudió ,para fu execucion ,yobfervancia ,ála Real Audiencia ,aquien principalmente iba dirigida ,yla mandó obfervar con pregón ,ybaxo penas? óno les perdió? Si es lo fegundo *poco importara ,para mantenerla en ellos ,en fu antigua poííefsion, yen la obfervancia de la Real Cédula, que la Audiencia huvieíTe excedido en mas circunftancias accidentales ,pudiendo con menos ,quando eftas, ni dan derecho alaCiudad ,ni le quitan ala Eícuela Pia ,como es ,en que fe cierren fus Aulas ,opor Auto ópor notificación ,ópor pregón ,en obedecimiento de la Real Cédula* como también, que la Ciudad huvicífe errado el mjedb acudiendo aun Trizbunai por otro ,la puede perjudicar para perder íu poífefsion ,&c. que de antiguo tiene ,yen que le reintegró por la expreíTada Real Cédula ,odeberá remteLtfe ,fegun fu jufticia otigmal ,mandando, ¡^aprobando lo «secutado, fegun que patee,etc cor, iefP To d do efto°fe hice ptefente al Confejo ,para que i fu viL ydemas que confta en el Expediente, decer- Vconfultc con la jufticia ,yequidad ,que acoftrario. Merced.
»•>w- i£íI-V ~jr|- .£¡£311 ; ifv* ~títí/lZ‘': '--02 O: . - ' ü> * ¿S». Tj ^/í: . 0. .L. £fi:ló ;y' -i- +a*i.; J•¡ .:,.í ;, '•' •i> JCi>* ~ f. C ‘OSiSú / : •<\ ?f0tr: •- ^Tí ^j. i>- «•»-«- -1.*í-»./ >,o -"-.n o• ' i . : .r ooi T : :óii-O *"% y 'iUv- ?j) f,,- • o¿ L-^v.^ jp;v '/ -*.. rmi t,- i Zi-¡ :. • -nrvií.' - ,íicbnoí 'í» f*tf•-* f<?•* <fx r-i •---«• . --. ; i-.O : : --jo '••rf ••«*> ^ji*:jj] /; f. ;J *A f, . •• ’*- ff*- w6-•yiú i:‘.í ;;í;viüíOo :c'r;¿: - - -íri 050- .- .|sí •* y»r** 2i:;x co*.]^r•gf j¡co• Q.ch.-. --> «. £o!.:?'i ^1^-.-.1- ‘i . '/~ o£7JÓJiuu 4f;Í£ífoO :-3 Ar.j si; *• • *'*, ‘"i.-. noíaisiicq r, '* f*r* “? >r* íJ''" **> «•i; - t í•w-• •-• 3¡ib; :> •„ ¿T¡ - orón:: • AeJ o).áOf> Vr:o*; ofc onsm.-yj < •'''• ”•* -.•,' .I:~•.. , - y* “^... ‘?ri ¡Tí ^ V> g_ í,-- -*. V. --2i» -...'i ^<• • £í PUO ,.. í:;:.; r. VS¿filuLsO iJi .» ---siia sjib .. :ip iJÍ 130-J5C -- ... eht;r;q ?:* ,q:~q 10q’.. ÜL , -';í¿« ; '-P--v. .-a¿ - ¿.-«íxd“D £D¿ílaiox3 ti iOrj ó'isainíui £iaGSD G .i)uu^n¿i£ui tL;nr-‘ ...-•fjr ,iKi-gar .slujioirávi -.oí :•fUígsl , OOfi? 'i'ial : b:oD »7Q£ O -- ' ' - .f) .©' .l4 * •c- :•qxü lo ;• „• rfl-ioi sup. zicnab- y •< -ir i wip sy£biii©> ¿I /03 ¿:isjlr- 7tarÁsti i/íD si ¿lacla oí ofDoo :sidíBíij ~*/' | ‘", ' j-;otzotíosisLí ;20 oIíicd ' •-3Ín3Yí ' 'iy sí-q i h;.5/ f. .0.1