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Informe, por el Excmo. Señor Duque de Lecera, Conde de Belchite, y Marques de Cabrega : en el pleyto executivo, que sigue con ... Almirante de Aragon, Marques de Ariza, y de Guadalest ... sobre las nueue anualidades, y media, del censo de capital de 1720

Fernandez de Ixar, Zapata de Calatayud, Francisco Antonio, Duque de la Palata, Principe de Massa, Marquès de Cabrega; Ariza y de Guadalest, Marqués de; Castell de Planell, José

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JESUS, MARIA, JOSEPH. POR EL RXC.MO SEÑOR DUQUE de Lecera, Conde de Belchtfe, yMarques de Cabrega: EN EL PLEYTO EXECUTIVO, que ligue con el Excelentiísimo Sr. Almirante de Aragón,Marques de Ariza,y de Guadaleft, ydemás, que por tercenas fe han monitrado Partes. SOBRE LAS NUEVE ANNUALIDADES ,YMEDIA, ddcenfo de capital de 17200. lib. yen peníion de 8óo.lib. que tomó fobre íi el Excelentísimo Señor Don Iíidro Tfaomas Folch de Cardona ,Almirante, que fue ,de Aragón, yMarques de Guadaleft, yle inipufofobrefus Bienes, yDerechos Dominicales de dicho Marquefado de Guadaleíl ,que eílava poíícyendo, áfavor de la Excelentísima Señora Dona Elvira de Navarra fu conforte, de lo procedido de los noventa mil ducados de la Adote, que entre otros bienes ..le llevó. __ Con Licencia-; Ea-Vaien.cia, por Antonia Bcrdazaiy /l i. - -J ¿- -ti .. V. *.í i./-' 'V >' /i - M'‘ ' 4fWb liíiíivñ. .. *-' "<* , ' ** -M¡, %*: . ' >• ' se if.;* «O-oO r, /' '• iá//i i\f. 1r. 'ur ; Sí> £?:f >lr¿c a-i’ «Qíí 3''00 30l- •-. 0:310:1 *.--- '•00tinlÁ ». iíi' f'*'H ?• P07.P.0 .0.0 «ii:4c /i ioh ci :. •0: So esf 20f] 'í!.( l -s7)o'i PVi.fi Ky-«\ T7pJ 5.^ ld i\ Jl~l iÓ.-A vi i': ÜKi . ::x AI> :Po"on;.,* ,» u:p .díl.oyo *4¿! 3 r• '.fi ls:h •#:i 4- -i 7 ií -11*;^---"jfc üí .r,ífi3 von zú \ -;..i OOOO u 2. v ré .r•;! OS -• ••& •' '*» .* r„ - vs3 W’ '®í . ‘-1 : '•-''v.***. '3. .. .... J„ aj* i I 3 ONSTA de la formación de dicho cenío de capital de 17200.11b. por la efcritura, que autorizó Thomas Aguiíar, Efcrivano, á9.de Agoílo 1Ó92. en los autos afoj. 43. que perteneció adicho Señor Conde de Belchite ,por muerte de dicha Señora Doña Elvira de Navarra ,como íucceíTor en los noventa mil reales de áocho, parte de los cien mil reales de acabo, que llevó aquella en dote adicho Señor Almirante, que fon los roifmos,que le mandó ,ylego el Señor Don Melchor de Navarra fu padre, yabuelo de dicho Conde de Belchite. Yconfia de eíla fuccefsion por la declaración de ella en ellos autos afoj.7ó. B. ydel vinculo de dichos noventa mil pefos también coníla por los matrimoniales de dicho Señor Almirante Do Ifidro Thomas Folch de Cardona con la citada Doña ElvE ra, prefentados en los autos áfoj. 2En loqual parece que no ha dudado la parte del Señor Almirante adlual, ypoífeedor del dicho Marquefado de Guadaleíl, fino que el dicho cenfo no fe pudo imponer fobre los drechos dominicales de dicho Marquefado, ni que aquellos quedaron obligados, ni hypothecados, como que fon de mayorazgo; ni que la facultad del decreto Judicial ,que intervino, que fe halla a foj.30.ad 3ó. fue bailante para eíla hypotheca ,yobligación, fino que fe devia para ello obtener Real facultad: ni que el dicho cenfo fue procedido délos noventa mil pefos de la adote de dicha Señora Doña Elvira, fino de los treinta yquatro mil pefos ,que también llevó como de bienes libres al matrimonio con dicho Señor Almirante Don Ifidro Thomas Folch de Cardona; yque quado lo fueTe, no confiaría de la enumeración con eílós motivos: ytambién, porque para el obtento de dicho 4* decreto Judicial no fue citado el immediato fucceííbr ele Jos Eftaaos ,que policía en eíle Reyno el dicho Señor Almirante Don líidrojy aísi miímo ,porque el que le obtuvo en fu nombre carecería de fu poder :alego, con pedimento de 20. de Junio 1719. foj. 174. la nulidad de la execucion, yde ningún efeto, como defpachada contra las rentas de dicho Marquefado de Guadaleft ,óque alo menos fe deveria reformar por contrario imperio. 3Pero fe rcfpoode, lo primero., que con Sentencia arbitral dada a21.de Febrero del año paíFado 171 y. por los Señores Don Alonfo Carelianos yla Torre,, del Cotejo de fu Mag. en el Real de Caftilla* yDon Pedro Gómez de la Cava, del Confejo de Guerra ,que fe halla en los autos afoj. 114.R. Arbitros nombrados entre partes deí Excelentísimo Señor Almirante de la una ,de la otra el Excelentísimo Señor Conde de Reídme, yde la otra las Excelentísimas Señoras Duqueía de Sotomayor ,y Princeía de Barbanzon ;determinaron, ut ibi :Que dicho Señor Almirante devia reconocer el dicho cenfo de capital de 1yzooJib. ypagarfus réditos caídos¿y que cayeren¿a dicho Señor Conde de Belchite ,como pojfeedor del mayorazgo , quefundo el Señor Don Melchor de Navarra, como ejia capitulado en la eferitura de impoficion del referido cenfo.T en quanto ala pretenfon ,que tenia dicho Señor Almirante contra dicha Señora Duquefa de Sotomayor ,fobre que no deviaexecutar, nipaffarpor la eferitura de tranf acción de y.de Deziembre 1712. reduciendo los drechos dótales de la Dxcelentifsima Señora Duquefa de Sotomayorfu hermana, madre de dicho Señor Almirante Don Ifdro SThomas, alas dos terciaspartes defu importe, ohligandofe dicho Señor Almirante aliual apagarles en ciertaforma, de cuya obligación intentaron evadirfe con la eferitura de capitulaciones matrimoniales, quefe otorgo al tiempo del matrimonio de dicho Señor Almirantefu hijo Don Ifdro SThomas con dicha Seño- 5 ñora Dona Elvira ,en que le remitió ¿yperdono los dichos derechos dótales haxo de ciertas circun¡tandas, ycondiciones , aque dicha Señora Duqueja refpondio con diferentes razones expresadas en dicho compromiffo ,ypor ellasfe devia cumplir en dicha tranf acción ;confederando ejle punto con feriedad, dixeron :Que dicho Señor Almirante devia cumplir, yexecutar la dicha tranf acción ,ypagar adicha Duque ja de Sotomayor la cantidad exprejfada en ella.Ten quid- to ala ultima duda, de laforma de paga de ejla adote ,ydel déla Señora Princefa de Barhanzon ,que pretende anterioridad en fufatisfacdon,fiembargo defer la ultima,dixeron: Que devian declarar,ydeclararon, que lafatísf ación, ypaga de dichos derechos dótales fe haga,yexecutefegunfe ejhpulb,y afufo en la dicha eferitura de tranfacción otorgada con los Señores Duques de Sotomayor en dicho día y. de Deziemhre 17 12.en quefe dixo ,que las dos tercias partes de los frutos corrientes de dicho Efadofe entregaffen ddichas Señoras Duquefa ,y Princefa, por quenta ,y razón de dichos fas créditos dótales, yla terceraparte la percibiejfe dicho Señor Almirante ,como poffeedor del Efado. 4Yíin embargo, que por fu parte fe alegó de la nulidad de dicho cenfo ante los mifmos Señores Juezes Arbitros, ellos, con fu auto difinitivo de 30. de Junio del ano 17 18. que fe halla afoj.i 2y. declararon ,ut \bl:Que la dichafu Sentencia de xi.de Febrero de dicho año 1715. es, yfe entiende, como en ellafe exprejfa,y manda, de que dicho Señor Marques de Ariza ,como poffeedor de los Efados de Guadalef,y Bechi,deve reconocer el cenfo de 1y200Jib. moneda Valencia,ypagarfus redditos caldos,yque cayeren, al Señor Conde de Belchite ,como carga real de dichos Efiados de Guadalef,yBechi,y quefeguarde en todo,ypor todo la efer¡turade tranf acción últimamente otorgada en y. de Deziembre lyix.en quefedividió el refo de lo que produxeron dichos Efados,pagadas las cargas ,por tercias partes, Buna ó una para dicho Señor Marques ,oira para la Señora Duque/a de Sotomayor ,yla otra para la Señora Princefa de Barhanfon,de todas las rentas, que en adelantefeprodujeren,fin comprehender las caidas hafa que fe declaro por fucceffor de dichos E fados adicho Señor Marques de Ariza, dquienfe refervbfu derecho,para quefohre lo que nuevamentepropufo, yalego, lo deduxefje donde ,y como le convinieffe. Confta del nombramiento de Arbitros áfoj. z. yde fu aceepcacion áfoj. 23.de eftos autos, precediendo Real facultad, que fe halla áfoj. 5De la qual Sentencia Arbitral ,yauto difinitivo, Pobre que fe hizo notorio álas partes, no apelaron ,ni pidieron reducción dentro de los diez dias, fino que paffaron, fin aver ufado de ninguno de eftos remedios, y confta ácontinuación de dichos auto, ySentencia; por lo que queda firme lo determinado, ydeclarado por los Arbitros, yfe deve eftar aello, fegun ley de Partida, que es la 23.3 5. tit.^.part.^. Parlador, lih. 2. rer.quotidianar. capfin. \.part.^.z.num.z\. Azevedo in diól. 1.num. 143. 134. tit. 21. Uh. 4. rec. Curia Philippica i.part. §. 1 . num. 16.prope fin.£5* Uh. 2. cap. 14. num. 18.pofil médium. Cavaler. decifi 118. num. 1.Gradan, dfcept.forenf. cap. 34. Thufco litt.Ljonclufz 6.per tot. Sabel. infumm.tom. 3,lilt.L.^.\.num. 14. verfe. Quod. Pax Jordán tom.^.lib. 13.tit. y.num. 13 . 6Ycon la devida reflexión áefta firmeza ,es tenido dicho Señor Almirante al reconocimiento de dicho cenfo, yfatisfacer lo devengado de él ,por lo que fe despacho la cxecucion; ylas dichas Señoras Duquefa de Sotomayor, yPrincefa de Barbanzon ,no pueden pretender mas, que las dos tercias partes de todas las rentas, que producen dichos Eftados, por quenta, yrazón de fus créditos dótales, pagados primero los corridos de dicho cenfo, como carga real de aquellos, en conformidad a lo decidido en dicha Sentencia arbitral, yconvenido en la 7 la citada transacción, pero no preíacion al crédito de dicho Señor Conde de Belchite ,en fuerza del qual fe det pacho laexecucion, ni en ella, hada que elle Satisfecho, tener interes alguno. 7Porque la confintieron, ypafso en juzgado ,íegu el texto literal in Ly.de recept.Arbitr. ymediando la cofa, juzgada, no tienen mas derecho las dichas Señoras Duquefade Sotomayor, yPrincefa de Barbanzon, que al que les dio la dicha Sentencia arbitral, que fui cada una por tercera parte alas rentas de dichos Efiados de Guadaleft, yBechi,pagadas primeramente las cargas de aquellos, ycon eíla adjudicación fueron ya Satisfechos fus créditos; íin que les puedan refricar en otro Juizio ,pues tuvo fin fu preteníion con lo declarado en dicha Sentencia arbitral, deviendofe contentar con las dichas tercias partes, juxta text.expreíTum in l. i.ff. derejudicaia. Scacchdefentent.& rejudie, gloff. x\.qudeff 2.num. i.Valenznela lib.i.conf. 68.num.z6. yno embarazar el curfo de la execucion al Señor Conde de Belchite, pues refpeto de eñe carecen de todo derecho para competirle ,porque ya fue decidido ,que antes de dichos créditos dótales ,y con preíacion aellos ,devia cobrar las peníiones de fu cenfo. 8Ycon elle examen, yconocimiento de caufa ,ya el derecho no admite otro, /,2 1.§.eadem3C.defide injlrumentor.l.nemo 4. C.SumJTrinit.Quzmade e'uittion.quáji. 30./2 num.Agi. Fontanella tom. 1.decif. 174. num. 6%Ñalenzuela diéi.conf68.a num.% 3 . &lib.%.conf. 123. num. 3¿.Antesbien prohíbe Segunda difpuca,y manda fe guar~ de la cofa juzgada como áley. L.resjudicata,ff.de reguL jur.l.ingenuum 2¿.deJlatu hominum, l.fi non fortem ,§. heredes, de condit.indeb. Pareja de injirument. ediíulib*1 . tit. f L.refol.6.num. 3ió.Surdo lib.z.conf. 268. dmiftA* KdioYm.refoL^.n.ó'j, ' 8 pLo que procede fin la menor dificultad ,con reflexión al crédito de dicha Señora Duquefa de Sotomayor, que es el que fe puede tener por anterior, por obftarle la tranfaccion ,que otorgó con dicho Señor Almirante, yla Señora Princefa de Barbanzon, en que pautó, yconvino ,fe dividiefíe el redo que produxeron dichos ¿dados de Guadaled, yBechi, por tercias partes, una para dicho Señor Marques, otra para la Señora Duquefa de Sotomayor, yla otra para la Señora Princefa de Barbanzon; yíiendo el cenfo del Señor Conde de Belchite una de dichas cargas, es llano, que deve preferir adicha Señora Duquefa de Sotomayor, pues fu derecho de crédito quedó immutado, yreducido ála dicha tercia parte, yaun extinguido, ytomó principio de la dicha tranfaccion. Cap. i.de tranfaft. Mantica decif 241. num. 8. Merlin. decif. 1 7 .num. 12,£5>* ló^.num.^. &pofí traft.de pignoribus, decif. p2. mtm.'i. £ff 11. Urceol. de tranfaft. qujejl&.num.4. ibi :Et proinde omniajura vetera extin - guere,£5* hiñe inde tranfigentium dirimere aftionesf) obligationes¿(d) quamlibet lite procefumyac injiantiam. 10 Yno folo opera edos efetos la dicha traníaccio, fino también que de ella no fe puede 3p£ttar.E.quamvisy Cod.de tranfaft. SwzpiCm.decifó^ %.num. 5.Gregor.XY. decif. 3<}á r.num.i r L. Merlin. decif. 7pp. num. 14. Urceol. ubiproximeynum./\.^ . Porque tiene fuerza de pauto, yla mifma virtud de la cofa juzgada, dift.l.fratris,6c ibi DD. l.non minoremfdod.de tranfaft. Surdoconfuí, num. 16. Rota apud Seraphin. decif 1157. num. 1. £5fdecif 86. num. 1.parí.6.recent. £5* decif11S.a num. 1.part.y. £5*de- cf.221 .num. 5. £fí 6.part.p. 6cpod Salgad, in laberint. ereditorum, decif 25. num. 2. Valeron de tranfac.tit. 2. quáfl.^.num. 15. donde con muchos Authorcs ,que refiere, fíente, que aun es de mas fuerca la tranfaccion, que la cofa juzgada. Cuya .*9 11Cuya excepción es propria de dicho Señor Code de Belehite, pues fue parce en hdicha Sentencia arbitral, en la qual fe conoció de dicha tranfaccion, yfe pronunció, que fe devia paífar por aquella. 12 Yaunque íe quificífe dezir, que feria folo de dicho Señor Marques de Ariza,con quien fe otorgó la dicha tranfaccion ;finembargo ,coníiderado por común deudor, la puede deducir dicho Señor Conde de Bclchite, fegun cxa&amentc trae el Señor Salgado in íabjrint. cnditorum,partid cap. r. anum. i. ydcfácdmm. 23. cumfeqq. Ymas íiendo excluíiva del pretenfo derecho do anterioridad de la referida Señora Duquefa de Sotomayor, agente, que la haze deducible ,aunque fueíTe de tercero. L.\.^.competit,ff.fi fervit. vendicet./. 2. ff.de ex - cept.rei judie.Cmccv.variar. hh. 1.cap. 18. ¿2 num. 14. & lib.z.cap. 1 6 .a num.1 1 7.Gvzthn.difceptforenf.tom.^.cap. y00. num. 6j. Vela dijjert.47.num.i .Rota apud Otto- \>on.decif.zz^.num.^X¿ 4. 13Lo íegundo, que en atención al tiempo del contrato de dicho ceníb ,para que los bienes del mayorazgo quedaífen áaquel obligados, yhypothecados, no fe necefskava de la facultad Real ,fino que bartava la interpoíicion, ydecreto Judicial de la Juílicia ordinaria en las caufas Civiles de efta Ciudad ;pues tenia para elloefte poder, yfacultad, íegun el Fuero 18. tit. de teftament . tutel. ycon ella ley municipal lo aísienta el Señor Matheu de Regim.Reg.Valentire,cap. 11.§.<5.anum. 59. cum feqq. donde también trata, que en el Rcyno de Cartilla folo fu Mag. con conocimiento de caufa concedía eftas facultades, difpcnfando en la prohibición de enagenar, por medio de fu Confejo de Camara ,afirmándole num. jo. Y71. que dicha Jufticia ordinaria tenia cometida cfta authoridad, yufava de ella, interpretando la voluntad del Teftador,cn virtud de dicho Fuero; yafsi fe prac- Cti- 16 alguna de dudar, fe anade, eílamos fuera de ella coñacveríia, pues quien fubílituyó, ydio el poder,le tenia con libre, ygeneral adminiílracion, que da de si, que la pudo prorrogar,como lo difíne el texto in leg.Proeurator cu libera,ff.de Procurat.cap.Olim,Abas de offic. delegat. Camil.Borrell. infumm.decif. lib. \<tit. 66.num.\y ifeqq. Carleval. de ludicJib .i.tit.i .difput.z. quff&.n.i 143. el Señor Mathen de Regim.Regn.F'alent. cap. 1o. §, 1 . num. 2. 53. ycomo funda en el num. 254.procede lomífíno en el Procurador, aunque no le fea concedida la libre facultad con exprefsion de palabras, fíno equivalentes, yfe explica refiriendo los Authores,con que comprueva ella legitimidad prorrogable enfemejante Apoderado, ut ibi: Qmgenérale cum libera habet,poterit legitime prorrogare, &idem erit Ji libera facultas non detur exprefsis verbis, fed equipolente ,ex doólrina Barthol. in dióUeg. Si Procurator,nnm. 3.Cxzwct.conf.j^.num. 1o.Cephal.ro^ 147 , num. 20. Román, conf. 574. num, 7. Gradan, difceptat.forenf cap.y% 8. num.23 .cumfeqq. AFfti&.decif.z 83 . 1<5.Borrelí. diói. tit. 66.num. 71.NogueroL d¿ft. alie- ¿•¿i. 3<5.^^.8. feqq.pluribus ,Valen^uda confinó. num.iS. 33Quanto ymas, como ya va dicho ,no nos hallamos en el cafo de prorrogación de jurifdiccion ,pues la Juílicia ordinaria de eíla Ciudad, radone reíate, era Juez competcute, yfe añade la dodrina de Carlevalio difl.difpMtat.z.num.i^.Y fe adelanta eíle concepro de la fituacion de la cofa,aun ávido refpeóto álos bienes que fe obligaron ,yno eílavan dentro de efla jurifdiccion, porque eran los Lugares del Marquefado de Guadalefl, yVilla de Bcchi ,fitos en el Reyno ;yel Almirante Don Ifidro Thomas, como dueño de aquellos, no eftava íuje- to aaquellas jurifdicciones ordinarias, ni parece era decente acudiefle áelias/ino quelaCafafolariega,y demas bie- l7 bienes del mayorazgo que eftavan en día Ciudad ,yfu territorio, avian de atraer álos otros áella jurifiiicciun, ydomicilio, del qmtl fiemprc fueron los Almirantes ele Aragón ,hada Don líidro Thomas Folcti de Cardona fu ultimo poíleedor. 34 Lo tercero, porque aunque por lo regular para obtener {entejante facultadlo decreto de enagenar, óhipothecar bienes íujetos ámayorazgo, fe deve citar al im» mediato íncccííbr; leg. i,^.Denuntiari 3ff. de centre inc'tpiend. el Señor Molina de íBifpan. primagen. íib.<\.. cap.3. num. y. Cáncer, variar.parí, 2.cap. 1¿{.num. 117. el íeñor Salgado de Reg.proteB.parí.2 .cap.13. num. y6.Bien,que otros Audiores liguen en el fencido dclamifina verdad, que la citación no es de necelsidad, fino de equidad;Noguerol. allégate 32.num. 149. Maldonado in Adáitiombus ad Molma Ub.^.cap.^ .fub numai. 3yPero en elle Reyno era la praxis de fu Senado, expedir ellas facultades,yá citando álos ¡inmediatos fucceílores, óya muchas vezes fin fu citación, como fi la caula que las motiva fuelle fabida ;yfolo en cafo que el ¡inmediato fucceífor prevenia con fu inílancia,de que no fe conccdieíle la facultad al pqífecdor del mayorazgo fin fu citación, entonces indifiinótamente, no fe defpachava fin preceder aquella, como que avia contradictor ,ydevia íer oído \yaquello que fe podía hazer fin llamarle, ya no era permitido, menos que citándole ;el Señor Salgado diB.cap. 13.num, yy.el Señor Crefpi obfervat. 114. num.47. ei Señor Larrea ulkgat.yo. num. 8. Flores Diaz de Mena lib. 1.prafiiear. qu^jh^.num.^ 1.Sanches de matrimmjMb^ difput,\ $.*num.y. cuya practica trae el citado Bas ditf.cap. 1 7 .num.6y.66.6y. ¿8. yen términos , de íbi la caula notoria, lo fíente con otros Autores ,Valeren de tranfaB. .2 -¿num.24^ 25. 30 Ypor tal es de rdledar la dei mumnonlo de di- Edio i8 cho Señor Almirante Don Ifidro ThomasFolch de Cardona ,con la referida Señora Doña Elvira de Navarra, que es la que dio motivo ála formación de dicho cenfo, yautorizar fu contrato la jtiftícia ordinaria de efta Ciudad, que pudo, aun defpues de celebrado,interponer fu decreto; porque fi bien ay controveríia entre los Authores, fobre (i ha de fer preámbulo ;pero en el mas recto, y ajuítado fentir, obra el mifmo cñ óto, fi fe authoriza ,y aprueva defpues por el Juez; textJn cap.Si quafie rtb. Ecclef.ahenand. vel non ;cap. Cum nos de his qu£fiunt amaiori parte Capituli ,cap. Cura de ture Patronat. 6c ibi Barbofa num.6. ieg. \.ubigloJf.Cod.de Tutorib.(?) Curatonb. leg.2. Cod.deferv'ts Re/pub.munumittend. leg.Si quos3Cod. de Decurionib. lih. io. Lambertin.^ tur.Patronat. art. i6. qujefi. i.princip. part. i.num. i2. Capiciolatro decij. 16 . ubi Gmzz.in obfervat.num. 17. (?) dccif. 104 wíw.4.Bur- {2x.conf.q2.num. 12. Aponte conf.%6. num.44. Mieres de maiorat. part.^.qu¿e¡i. 2.num. 108. Seise decij. 389. anum. 24.. part.4.. Valcn^ucl. corf .7 p. num. 1i.i2.(?í 13. el Señor Caldillo conmoverJiar.íib.4. cap. 89.ánum.206. el Señor Salgado tn labetynth. part. t. cap.3 1.num. 5. (?) cap. 3y.in fin. el Señor León detif. ipp. num. 1o. Marinis variar. tom.2. cap. i\(S.numJi2. Quefada 6c Pilo diferí.p. num. 15. Triftany decifi%finúrñ;\ 3p. Valeron de tranfa - Bion.tit.4..qu£f.2. nmkn 8. Bas part.i .cap . 11.num.27. (?) 28.(?) propefia.áizc’, que eftá opinión de derecho es la mas verdadera,y en aquella praxis admitida, con la advertencia ,que fi el contrato era de aquellos que tenían valididad, fin el decreto, yfe interponía defpues de celebrado ,folo valia defde el dia que fe Ínterponia ;Affliétí d,ecif.286.num.\.Pt2x\(?(\.decif.%2.num.2. Ponte de pote- Jlat.Prorreg.lib.6. §.i.núm. 1. 22.(?) 23. Gratian. difceptat.y 30. anum. 12. ad 1y. Carieval. de ludic. tom. 2. lib. i.tit . 3.difput. 23.num. 18.el Señor Salgado in /aberynth. part. *9 part. 2. cap . 2i.num. 34. £2 35. Bas difl. capite 1 1 . r. 32 . 37 Yporque enefte Reyno, yatento al tiempo del contrato,procede la materia íin dificultad,pues qualquiera que fe celebraiíe,ó obligación que íe otorgaíTe con infi truniento publico, podia el Juez del Lugar confirmarle, interponiendo fu decreto ;ytenían las obligaciones ,y contratos afsi autorizados aparejada execucion ,como Sentencias palladas en juzgado ,íegun los Fueros 10. y 11.tit. de execut.reí judie . que refiere Bas diél cap . 19. num.^ 1fj?) 32. yantes lo eícrivicron el Señor Cerdan tn vifitat.carceris cap . 1p.num. 10.& 11.el Señor Matheu de Regímine cap.i i.^.ó.num.Sy, 38 Lo quarto,y con independencia de lo dicho, porque quando fe alega nulidad del decreto ,en que íe concedió permitió para el contrato,óeíle fe aprobó defpues por el Juez, con conocimiento de cauía, ha de fer ante el mífino que le interpufo, ódio ia Sentencia, fino fuefie que al tiempo de dezir la nulidad íe incerpuíieííe apelación contra el decreto, óíentencia ,que entonces por lo que mira ála original jufticia, podrá conocer el Juez fuperior, como fieme Bas//¿. 1.cap.z^. num.17. 28. yen el num.29. trae, que fe puede recurrir de dichos decretos, yotras declaraciones álos fuperiores. 35? Yque la nulidad de la Sentencia fe aya de tratar ante el mifmo Juez,quando no ay interpuefta apelación, ni recurfo al fuperior,fe ajufta al derecho común ;leg. Si Pr^fes, Cod.commod.& quand.Index,leg.1 . Cod.defentent. c 3interlocut.omnium Iudic . Cáncer, lib. 2. variar, cap. i . num.287. el Señor Matheu de Regímine cap. 1z.§.¿.num. 10.14.18. 19. en que fe conforma Villadiego en fu Política cap. 1.num.7o. fol. 17.fundado en la ley 2. de la Recopil.tit. 17.//¿*4.ubi Azcvedo num.41 . 40 Yporque la parce de dicho Señor Almirante, ni otro 2o otro qualquiera intereííado no fe ha apelado ,ni recurrido; ypor lo configúrente en elle juizio executivo parece no fe deve conocer de ia pretenía nulidad ,fino correr con el dicho decreto. 41 Ycon razón, porque fe halla en eílado de valididad ,no aviendo interpueílo apelación ádie notiuse, que es el remedio regular para pretender qualquier inte rcííkdo la revocación ,como enfe na el Señor Matheu de Regimine cap. 1i.^.ó.num.p.^ 5.^74. el Señor Salgado de Reg.proteéJion.part.z.cap. 1.num. 122. yle ligue Bas dtói. cap.z^. num.i. yen el num.^o. y31. con muchos que refiere, funda que fe prefume per el decreto; de manera, que al que le contradize ,le incumbe probar, que fe ganó con falla caula ,ópor error ,que nada de cito, aunque íe pudielfe en elle pjeyto executivo conocer de dicha pretenía nulidad ,que no fe cree ,ha verificado el dicho Señor Almirante, ni los demás que fe han moftrado partes ,fobre que áfus infancias fe recibió el pleyto aprueva. 42 Yporque para que fie revocafle por la vía de nulidad el dicho decreto, devia confiar claramente de íut iniquidad ,defiuerte, que fin ninguna duda la pueda obfi curecer, fino que ha de fier patente, ynotoria fia injusticia, pues otra mente fie ha de eítar áél, ymantenerle en fiu fuerza; Seise de inih. cap. 5 .§.ó. infin. Ciarlin. contro- *uerf.forenf. lib. 1.cap. 4.9. anum.^6. Poftius de manuten. obfervat. 1z.num.\. el Señor Salgado de prot'ff. Reg. cap. 9.num. 34. £5*36. el Señor Matheu de Regimine cap. 11. §.j.num.6i. 43 Lo quinto,q colla por la mefima eficritura de fiormacio de dicho cefio de capital de 17200.11b. yde la carta de pago qfie halla áfiu continuación, que fue procedido de los noverta mil pcfos vinculados, que fon p^rte de la adote de dicha Señoia Doña Elvira de Navaara, pues la fa* 21 facultad de redimir eñe cenfo *fue en conformidad ala que fe retuvo ia Villa de Ondara en el otro cenfo ,que tomo fobre si, procediendo cambien de dichos noventa mil pefos, que fue deportando en Tabla de Cambios, y depoíitosde eíla Ciudad ,ánombre de dichos Señores Almirante Donlfídro, yDoña Elvira confortes, yde los íucceífores, para efedro de bolver acargarles caparte fegura,fegun el tenor de dichos matrimoniales; yes de ver en los autos áfoj. 67. que áno fer las referidas 17200.lib. de los mencionados noventa mil pefos vinculados ,fino de los otros libres, que también fueron de dicha adote, no era menefter el referido pauto de depofko, en cafo de ñn, yquito, para bolver áemplear, fino que fe pufo por íeguridad en lo venidero de los fucceííores, yllamados al dicho vinculo, fin que refulte cofa en contrario de la carta de pago del capital de dicho cenfo; porque aunque fe otorgo áfavor de dicha Señora Doña Elvira; pero ello afianza mas ,que fe dio de dichos noventa mil pefos,como que eran del mayorazgo que fundo dicho Señor Don Melchor de Navarra, ni perfuade otra cofa la difpofkion teftamentarfa de dicha Señora Doña Elvira, pues en nada es opueíia álo que va infirmado. 44 Yporque aunque lo fueííc,no pudo perjudicar al fucceííbr en el citado mayorazgo ;yfe prueva ,ydemueílra atoda luz de la otra carta de pago ,prefentada en los autos áfoj. 257. que otorgó el dicho Señor Almirante Don Iñdro Thomás ,afavor de la Señora Duquefa de la Palata Doña Francifca Toroalto ,yde dicha Señora Doña Elvira, prefentes ,yacceptantes de la cantidad de treinta yquatro mil dudemos quarenta yfeis pefos ,por otra tanta cantidad conífi' tnidos en dote, ámas de la cantidad de 10000. pefos de principal de ella ,que la referida Señora Doña El- Fvira vira en las capitulaciones entre dichas Partes ,yla Señora Marquefa de Guadaleft Doña Luifa de Sotomayor yLima, en bienes libres ,ydótales que gozavan de eñe privilegió, que fon las mifoias que le tocaron ,ypertenecieron de diferentes dadivas que le dieron, afsi laPrincefa de Mafá íu Abuela ya difunta ,como otros parientes ,y diferentes perfonas dependientes de la Cafa de los Duques de laPalata fus Padres, ylos diez mil ducados a cumplimiento dé los cien mil pefos ,que en los fufodichos capitules matrimoniales constituyeron en dote libremente ádicho Almirante Don Ifidoro Thomas Folch de Cardona, íin vinculo ,como que los reftantes noventa mil pefos quedavan en depofito, yen poder de la dicha Señora Duquefa de la Palata para el cumplimiento del tenor de dichos matrimoniales, cuya carta de pago paisa ante Thomas Aguilar Efcrivano álos 20. de Julio de el año i692. 4? Con que es vifto ,yfabido que el capital de dicho cenfo procede de los referidos noventa mil pefos ,y porción de dicha adote ,yno de los treinta yquatro mil ducientos veinte yfeis pelos de aumento de ella, yde libre difpoíicion de dicha Señora Doña Elvira ,que les recibió dicho Señor Almirante treze dias antes que otorgaífe la otra carta de pago del capital de dicho cenío,pues fue en 9. de Agofto del mifmo año 1692. yle cobró real, yfiíicamcntc ,fegun fu propia confeísion que hizo en la carta de pago de dicho capital ,que como Eícritura publica es prueva probada de la enumeración ,éinnegable que fue pérfona legitima para otorgarla corno marido, ytomador de dicho ceníb ;ypor lo coníiguicnte los bienes que pódela vinculados quedaron obligados,como por caufa de adote. 46Yfe confuer^a, porque loeftan pro dote reftituenda,juxta UxU mauthentte. refque^Cod.comman. de le~ gat. *3 gat. &ibi fcribentes Peregrin. defideicom.artic . 42. 8r. verfie. Contrariaría, C/mcct.variar.rejbl.part.i.cap.p. num.1<58 .Marín. refol.lib.z.cap. 1ó. 1.Manilo fult. 23 ci Señor Covarrub. variar. lib.j. cap.6. verfie. Quinto non tantum, ubique Farias 58. Verfano ¿afc Ftduis ,cap. 2. qudejl. 23.á1.Yíi bien cftos Doótores, yla inifma citada Autentica io llevan en cafo de fu ofidio ,que es faltando los bienes libres ,confia que no les tenia el dicho Señor Almirante Don Ifidro Tilomas por la mifma fumaria ,que precedió al queílionado Decreto, que aprobó el contrato de dicho cenfo. 47 Ylo fexto, porque aunque la parte de dicho Sc¿ ñor Almirante abtual ha dudado dbl poder ,de quien obtuvo el de dicho Decreto en nombre de dicho Almirante Don ifidro Thomas Folch de Cardona, que fue Jofeph Inglada Notario entonces de eíla Ciudad, yfu Reyno; pero confia que le tenia por las Efcrituras ,que fe prcicutaron adíe fin ,con pedimento de la foj. 2.<5y. ypor la de dicho cenfo también parece que fe impufo efpecial ,y generalmente fobre los derechos Dominicales de las Villas, yLugares de dicho Marquefado de Guadalefl;y eflo no arguye temporalidad ,fino obligación perpetua haíla la extinción de dicho cenfo \ymas quando fe fubfiguió aprobarfe por medio de dicho Decreto,quc no feria ncceíTario ,fino ociofo, fino fuelle por la obligación, yhypotheca délos bienes vinculados, que ya va dicho lo cftavan por la Ley ,por razón de la rcílitucion de dicha adotc, déla qual fe ha hecho evidencia es parte el mencionado cenfo. 48 Parece que queda bien zanjada la valididad de dicho Decreto ,con lo demás que juftifica el crédito de dicho Señor Conde de Belchite por caufa de dicho cenfo \yaíTcntada eíla justificación, fe traíciende ála opofícion que han hecho los Acreedores de dicho Almirante adtual. .24 . actual, moítrandofe parte en eíte Pleyto, en virtud de ¡as concordias que tenian otorgadas entre si por caufa de fus ceñios, pretendiéndola prelacion. .49Pero ciertamente no les fufraga ,porque la fundan con la Efcritura de concordia otorgada en el año 1698. que fe halla en los Autos foj. 299. donde en facif* facion de los vencidos de fus cenfos ,fe les fefialaron por pauto 1yyo.líb. en cada un año fobre los derechos del Señorío de la Villa de Redil, yque avrían falido inciertas en 300. Iib. por lósanos 17 17. 1718. 1715?. 71720. íiendo aísi ,que efto parece puede fer del intento para convenir ádicho Marques de Ariza,á que rcemplaze como ápoíleedor de dicha Villa de Bcchi, yde otros Lugares íitos en efte Reyno, que no fon del Litado del Marquelado de Guadaleít, ycontra los quales fe defpachó la cxecucion ,yfe embargaron fus frutos, yrentas ,pues la dicha concordia no habla con mi Parte ;ypor lo configuieme no le puede caufar el menor perjuizio ,/. 1.Cod . res Ínter dios aél. IJmperatores .de tranfaft.l.z. Cod.eo~ dem tit.l.Si3num.z8. §.ante omnia, ff.depafl.Rota coram Pen. decif 2. &apud Gregor.XV. decif. 418. num. 10. Urceol. de tranfac. qudejl, 5 5 .num. 20. 0qu¿ejl. 73. num. 27. .v.r - 50 Como tampoco obliga adicho Conde de Reídme lafegunda,y ultima concordia, pues aunque llamado aella áinftancia de dicho Almirante ,yde la mayor parte de fus Acreedores, acudió folo para contradezirla, yproteílarla ,como con efeto fe hizo efia proteíta ,y confia de día ,yde las razones porque no devia firmarla, por la rriilma tranfaccion, en que vinieron ,yotorgaron los demás Acreedores; yen eítos términos no es tenido el dicho Conde ápaífar, ni citar aaquella ,antesbicn por lo que mira ási, es ninguna por defeto de confeptimiento, l. Si diverja 1y. Cod. de tranfac. l.i.§.conven» 0§• oreo, ffjepac . Bclon.Jun. conf.jp. anum . x.Cartill.decif.zjp. num. io.\Jvcco\.de tranfac.qu£jl.8*num.8.y p. 50 Yporque los dichos Acreedores en cafo de avet joftificado el reemplazo de dichas 300. lib. ypor los referidos años, deven ir contra dicho Almirante, ylos demás bienes que poíTce en efte Reyno ,como fon,entre otros, los Lugares de Calp, Altea, yBenifa ,yno aíu fomento; yen emulación de ía execucion pedida por dicho Conde de Belchite ,quererla embarazar ,ydetener el cobro de los vencidos de fu cenío, aviendo callado tantos años ,y no confiar de ía menor diligencia en efte tiempo de que íe les füplieífen las referidas 3oo.lib. de otra parte ,cuya taciturnidad junta con las demás circunftancias de complazer, yhazer la cauía del Almirante ,hazc cierta la dicha emulación ,yaun colucion, que les aparta de fu prctenfo derecho en efte plcy to,Cáncer.vanar.leg.^.cap. 13. num.6.£5*7. yfalva el perjuizio de dicho Conde de Bclchite ,que le puede caufar femejante tercería, leg.Necex dolo 12. ff.de dolo,Menoch. conf. 533 .num.4. Cyriac.cwtrov.iyÍ.num.64, £ 5*controv.zó^.a num. 7.Gobio confult.zz.num.o >6.ff&.& 39. 52 Yporque con independencia de dicha colucion, el crédito de dicho Conde de Belchite ,aunque fe quiera confiderar pofterior ,no folo tiene la hypotheca general, fino también la cfpecial ,de la qual proceden las rentas,y frutos embargados en dicha cxecucion ,ypor cfta razón les deve preferir; el Señor León decif. 1.num.3.£5*uum.8, *uerftc. Mee conclufio ,donde afsienta por el dominio en favor de quien íe forma el cenfo ,yteniéndole al reípeto de fu importe, yde las pcníioncs devengadas ,es fin duda la preferencia que le afiifte, aun en concurfo de dichos Acreedores, yde qualquiera otro anterior, óhypothccario por genaral hypotheca ,(que hafta aora no han probado que lo fcan, fino ávido reípeto al dicho Almirante,, Gy