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[El estado que tiene oy el pleito entre partes, la una el Conuento de Monjas de la Concepcion de Nuestra Señora, de junto a San Iuan de la Palma, y su mayordomo Don Pedro de Alaua. y la otra, Don Francisco Remirez de Cartagena, capellan perpetuo de quatr

Convento de la Purisima Concepción (Soria); Remírez de Cartagena, Francisco

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Fcl.i, EL ESTADO QV E TIENE OY EL PLEITO ENTRE PARTES. LA VNA EL CON- uento de Monjas de la Concepción de Nueftra Señora, de junco a San luán de la Pajma, y fu Mayordomo Don Pedro de Aiaua. Y la otra, Don Francifco Remire*de Cartagena, Capellán perpetuo de quatro Capellanías, fundadasenel dicho Conuento. Sobre laadmioiftracion, y cobranza de las rentas de dichas Ca¬ pellanías,y lo que feeftá deuiendo de Millas,y fuperauit dellas. Elquaípieyco fe ha í’eguido, mas de veynte y feys años ante el fuero Real, por fer feculares losinquilinos.Yoy pretende, al cabo de todo elle tiempo , la parte del Conliento inhibirle del dicho fuerojauiendo fido el que le pufo, y fus Mayordomos, ante el defde fus principios, y VO principio efte pleyto , por auer muerto en el Con¬ tagio daño pafladode 1^49.que fue el de la Epidemia, el Licenciado Pedro Gongajez de Luna, Capellán Ma¬ yor del di cho Conuento, y hallándole fin quien lo fue¬ ra, ni quifiefle fer en aquella ocañon, cerrada comoeftuiio muchos días la Iglelia.íín auer quien adminiftrara „_ los Sacramentos alas Religioías : íu Señoría el feñor Obifpo de Cádiz que fue el feñor Don Fernando de Quefada,y en aquella íazoneraGouerñadordcfteArsobifpado.y VifitaJor de Moojasel Doc¬ tor Don Antonio de Prado, determinaron, que el dicho Don Francdco Remirez fuelTe Capellán Mayor del dicho Conuento,para lo qual dieron fu nombram ¡enfosque fue también dado,y pedido a in^incia de todas las Reli°iof»s del Conuento,que lo ñrmaron.-dcjcando debaxo de la palabra drlaMadie Abadefla , que a la fazon lo era Dona Confianza Mana de Ri¿ta,lo que le darla por la affiftencia.y euydado en tiempo tan r.gnror „ P 1 Ltofo de Peñe, y enel que eftauan ya algunas Relrgioias mifVonadafde ella i puesel primer dia que entró el dicho Don Francifco Sez a fer Capellán mayor ,fue q Sacramentar vna Rel¡giofa,llamada Poáa Rufina de Tapia. y a enterrarla en eDniímo diapox la nochero. # giendola en hiatos entre vnhombre 5 y el dicho Don Francifco Remirez, Y enerándola en vna Bcbeda de la Igleíia.porno permitir las Religiofas que fe enterrara en los Clauftros^cpmo a las demas.y deeftosenticrrosfe ofre¬ cieron h?zer muchos por el dicho tiempo , íin dexar parar de día;, ni de noche al Capellán en fu fofliego, porque como el tiempo era tanocaíronado.á cada dolor de cabera ( que es muy ordinario en las Mor. jas ) auia de entrar el Capelján-a fac raimen ¿arlas, y en elconfeflionarioaconfcíTarfolo eldicho Capellán amasdecientoy cinquentamugeres,entre Re ligio fas., y criadásjpor lo menos tres,veZ£scáda femana.y a muchas cada dia,durandomas de año y medio eíle inmenfo trabajo.» ofreciéndole por ello la Madre Abadefla, el que le daria por la puntualidad , y cuydado, cada año trecientosdiipados; y que affirnefmo le daría algunas de las Capellanías que fíiefíen vacando, por dezir t iene el Conuento muchas de fu nombramientc:y auiendq vacado entre otras que fe repartieron en aquella ocafío a otros Sacerdotes,, nombraron al dicho DonFrancifco Remircz en las austro arriba referidas. Ene Re tiempo el Cabildo,y Regimiento deeftaNobiliflima Ciudad de Seuilla, nombró aldicho DonFrancifco Remire* por Adminiftradorde -la Cafa de losNiñosdela Do<Rrina^ que fue a todos notorio , comoaflimefmo lo es,que vale la dicha adminiftracion largos quinientos ducados cada año para folala perfona del Adminiftrador: y auiendole hecho deiiftir de ella al dicho Don Francifco Remirez los ruegos de la Madre AbadeíT^y Religiofas,por fu orden fe dio la dicha Adminiftracion a otro Sacerdote muy pobre, y por ella es oy Racionero de la Santa Igleíía de SeuilIaVy a el dicho Don Francifco Remirezlo que lehasdado la Madre Abadcfla,y demas Religiofas,é$ lo ííguiente. Aíliftió tres años juftos por Capellán mayor el dicho Don Francifco Remirez en el dicho Conuento, a quien pone por teftigos , y a toda efta Ciudad,delapuntualidad, y cuidadodefu afliftencia. Y como aquel que fale de v ia borrafca, que defpues de ella nunca fe acuerda mas de lospeligrosde la muerte. A (Ti la Madre Abadeffa, y Couucnto, defpues que pafTó la Epidemia. no fe acorcaronde lo que ofrecieron, y prometieron hazer •por fu Capellán mayor, y affi quando pedia algún focorro ( como pobre que lo haíido íiempre con muy graues enfermedades) aquenta délos trecientos ducados que leiíuian ofrecidodar,refpondian.,que el Conuento eftaua alcanzado „ y que no le podian dar ni vn realtan folo, y que fe con¬ ten tu fie cOn quatro Capellanías que le auian dado, y que a cuenta de ellas tenia obligación de aíliftitlesfy q fí n o lo hiziera.de la mifma manera que el Conuento.y Abadeffa le auián nombrado por Capellán de eilas/abr ían quitarle el nombramiento, y darfele a otrosí y cftofe lo dijeron muchas vezes; con que faltó Don F¡ ancifco Remirez a pedirles por partido (por efeufarfe depleytos) que ya quede los trecientos ducados no querían darle cofa alguna, que fe ííruieffen de mandarle dar poder para cobrar de los inquilinos, que tienen las rentas de las dichas quatro Capellanías, por quantolos Mayordomosdizer^quetienen la cobranza, y adminiftracion de ellas,y le defeartan para no pagarle,diziendo.que el afliento que tiene hecho con el dicho Conuento, es de datle dos mil reales cada mes para el íuftento délas Religiofas y que el Conuento no tiene, ni aunmilducados de renta libres, y que aílí és fuerza que lo fu plan las rentas de las Capellaniasjy que no fe empeñaííe el dicho Don Francifco Remirez en dezir Miffas por cuenta de ellas $ porque ylfifeMonjas lás dezian en clRefetorio¿? Y fin duda es cftavna razón de eftado tan afrentada entre losMayordom os, que aunque quifieffcn negarla no podrán, pues cxexperientiá patet, qneauiendo cobrado las rentas de todas quatro Capellanías (defdc que Don Francifco es Capellán delias) no ha fido poflible, en mas de onze 'años, darle ni vnfolo real deid^Miflasq tiene dichas ,y fuperauit de todas.como fe prouará adeláte;mhechode2ir ni vna Milla a los fundadores. Determinóle Don Francifco, viendo en tan mal diado lacobra-n^.a-de fus Capellanías,! que,ocl Conuento le áuia de dar poder para cobrar las rentas de los inquilinos,o no auia de aflíftir mas por Capellán mayor en el dicho CóbuentOj y auiendofelo propuefto aíli.a la Madre AbadeíTa, y Religiofis muchas vezcs,fe refolvieron anodarfele,porque el Mayordomo les dixo que era contra derecho, y que los Mayordomos foauian de tener^ cómo’eílaua afli aíTentado.Retirofe Don Francifco Remircz a fu cafa,y la Madre Abadefla,y Conuento aquererlequitarlasCapellaniaSjy no auiendolo podido confcguir,fe han teduzido a no darle, como queda dicho ni vnfoio real en tantos años.dexandole perecer en vna cama con las dichas enfermedades la mayor parte del tiempo, como fifuefre haziendafuya.y no délas Capellanías,y del Capellán de ellas. Para dar color Don Pedro de Alaua, Mayordomo de el Conuento de Monjas de la Concepción de N .Señora.de junto a Sanluan de la Palma de efta Ciudad,que cobraua con poder,y recados bailantes de el dicho Con¬ cento,y de fu Prelado,lasreiftas, y frutos de quatro Capellanías que Don Francifco RemirezdeCart^ena tiene fundadas en la Igleña de el dicho Monafterio,nofiendo el que rien£ prefentado enelpleyfo afol. 66 . mas que para cobrar,y adminlílrar los bienes,y*rentas de el mifmo Conuento, ■ como de elconílaj no en manera alguna para quepueda cobrar las de lis dichas Capellanías, de donde fon Patronos , ytienenla cobranza de fus rentas con libre,y generaladmihiílracion Jos Capellanesperpetuosjvaliédonosaora alprefentcpara prueba defta verdad, haílaque adelántelo ‘afiancemos mas con las mifmas eferituras de las fundaciones^ con las colaciones.y pofleííones que el dicho Don Francifco Remireztiene tomado deellas,elque fi el dicho Concento tuuiera poder de cada vno délos Fun¬ dadores para la dicha cobran^», y admini{lracion,es fin duda que le huuie- >ran foílituido en el dicho Don^edro de AJaua,como a Mayordomo fuyo, oen otro qualquiera defus anreceflores, yque le huuieran prefentado (como esfuerza prelentarle)enlospleytos, para quefeícpaenvirtudde que poderes cobran, yadminlftrani y enlospleytos que han intentado defdc el año de 6 2 ó. hada oy, no fe hallará enelprefente defdeelfol. j. hafi a el fol. 47. que alguno de ios Mayordomos aya prefentado poder para la dicha cobran ja,y adminiftracion de las rentas de las dichas Cape¬ llanías , faluo que elque Don Pedro de Alaua tiene prefentado de fu Conuento,no es para la dicha ad miniíl ración, y cobranza, fino folo para el do las rentas de fu Conuento , y para que le defienda enlospleytos que contra el dicho Conuento fe pufieren 3 citándole paradlos* con que *olo tendrá fuerca el dicho poder para la defenfa en el cafo prefente, en quanto le pu¬ diere valer conforme a derecho, no fiendo, como no es , parte el dicho Conuento para lo demas, como lo probaremos adelante mas latamente con eícritiuas publicaste inftrumentQS auténticos* A\ .. EL PHIME^ INSTRUMENTO SVPVESTO, DEQVE SE y ALE el dicho Don Ledro de Alabo,.en ordenata cobran fado Ls rentas de les dichos qnatfo Cape/laniusjt elfigaiente. A Folio 48. deelpleyto enzcdeO&ubredel año paíTudo de mi! y feifciencos yeinquenta y feys,. entró pidiendo Don Pedro de Alaba, Mayordomo del ¿on.ue.nto de la Concepción de Nueílra Seño ;r,en cu y a Iglefia fundaron Doña Beatriz Telio de 5 a ndoual,y otros tres Fundadores , quatro Capellanías* délas qualesesCapellán perpetuo Don Fraocifco Remirez de Cartagena, Pidió pues en el dicho diael dicho Mayordomo, en el fuero íecblatv fin tener poder alguno de fu Conuento, pornoauer aceptado ninguna dé las dichas fundaciones, nidadolesfus Prelados licencia paradlo [ como deltas mefmasconfta] anteel feñor -LtcenciadoDon Diego Trü-xillo/Teniente de Afliftente,Iuez Ordinario, mandamiento deexecucion, por dos mil decientas y fe renta y quatro reales,que juró fe le deuian al Conoento íu parte, como a cesonario de la ■ renta de vn¡as cafas que tiene de por vida en la calle déla Sierpe defta Ciudad^Franciíco Perez Catiallero,fiendo,como fon^finca del Mayorazgo de Donluan TetlodeGiizman^ finca también de iadotede la Capellanía de la dicha Dcñi Beatriz Telio, por eferitura de ceflion .hecha en virtud deFxecutdria délos f enores d e la Real_Áud leticia ~ á fau or de la dicha Cap e l l anía y Capelfon p e r pe tu ocie ella , cojfT t b r e ,y Jeñ ejal^mfnifffacid la c o b r a n cade l'u sU le ne s^v r e ñtas , c o m a t o d o c onfhuféla dicha c fer i - fctSadSporel dicho DonPed^afolio i.8.y s>. turap reí A foli04S,buelta,íin auer aTendidoéTElcriuanodelacaufa.ni el feñor Iuez Orciinafio 3 a l adichaefcritura¿finofolode pedimiento^ juramento del dicho May oídomo,coa que fc4>roueyd por el feñor Teniente,el Auto íiguiente, A r T o. /^\ 5 /E fe notifiqueal dicha Fráncifco Perez CauaUero.que dentto de ® 1 tercero día pague al Coíiuenta de Monjas de la Concepción , o a V,/ fu M ayordomo enfu nom bre.Iós dos mil docientos y ochenta y quatro reales de vellón contenidos en fií petición; con apercabimiento,que no lo haziendo.por ellos,y las cóftasfe defpachar* man¬ damiento deexecucion contra fu perfona, y bienes. Y al otro íi fe mandó, que fe le notifique-, y haga faber alfufodicho , la efcritüra deceílion con¬ tenida , y prefentada en eftos Autos, como fe pide. Y afilio proueyó Don Diego Truxillo.Míguelde Medina,Efcriuano, Notificóle el dicho Auto a Fráncifco Perez Cnualfcro,y hizole faber la dicha eferitura de ceífion prefentada: y fin atender tampoco no eftar he- ■ cha a fauor del Conuento,fino a fauor del Capellán, y Capellanes de la dichaCapellania.como ceflionariosdel tributo de ¿educados de renta cada año, de donde procedió la deuda de réditos, qué montaron los dichos : 2 B 2 7 4. re ales, A folio 51. el dicho Ma yordomo Don Pedro de Alaba, acufa la rebeldia al dicho inquilino , por no auerle pagado dentro : de los tres dias ¡ y buelue a jurar la deud a a Dios, y a vnaíTruz, en animadefuConuento.cff ^' ¿iendoque le ion debidos como a cesionario déldlcHo Don luán Teflo de Guzman.y deldicho Fráncifco Perez Cauallero,con quedexó atonta¬ da La vía executiua en el dicho pleyto. Y a la buelta del dicho fol. y 1. pro¬ veyó Auto eldicho feñor Teniente,tn andando defpachar mandamiento de deexecucion contra eldicho Francifco PerezCauallerp;;. y contra rodos fus bienes.que fe traxe ron en pregón el termino del derecho^ A folio 54.pidió el dicho Mayordomo^que fe citafle de remate a Fran¬ cifco Pérez Cauallero: y auiendofe de citar también a ej Capellán perpe*- tuo.como a parte legitima;porqno falieíle ala defenfa de fuderecho/egun la dicha efo itura de ceflfion inreuocable, fe fentenció la caufa íín defenfa alguna,comoconíhfolio . ' Éltandóenefte eftado eldicho pleyto., ydandole noticiad dichoinquilino a Do Frácifco Remirez del,como ¿apella de ladicha Capellanía a fol.5S.y en particulará fol.63, prefentádo DonFrancifcoRemirez, co¬ mo Capellán deladichaCapellaniade Doña BeatrizTello,fu teftaméto^ y fundacion(debaxo de cuya difpoiícion murio)íin auer tenido en manera alguna noticia de la dicha eferitura deceífíon, hecha en virtud del dicho, reltamento,y fundación de Capellania^por eldicho teftamenroentró de¬ fendiendo ante elmefmo feñorTenieote Don Diego Truxillo, y Pablo Gon pajiez Efcriuano de fu Iuzgado ,el que no íiendo parte legitima el di¬ cho Conuento^ como no lo es, ni fus Mayordomos, para la dicha cobran¬ za, y adminiftracion,que fu merced fe íiruieíTe,-lo primero,mandar defpa^ char mandamiento de execucion por la dichacantidad de los dos mil aocientosy fetenta y quatro reales, que le deuia el dicho inquilino Francif¬ co Perez Cauallero, de Millas, y fuperauit, que el dicho Don Francifco Remirez tiene dichas por la dicha Capellanía. Y por otroíi pidió , que la renta que corrieíTe de allí adelante,íu merced deuia declarar pertenecer la cobranza della al dicho Don Francifco Remirez ,fegun , y como lo dexó difpuefto la dicha Doña Beatriz Tello en fu fundación, y teftamento, de r baxo de cuya difpoiícion murió, íínauex rebocado claufula de el, ni déla dicha fundación. . . Afol. ¿3. buelta ,efíá vn Auto en conformidad de lo pedido , en que fe dio mandamiento de execucion por la dicha cantidad^contra el dicho in* quilino,dexan4o pendiente el fegundo articulo defte pleyto, en quanto a la cobranr a,y adminiftracid de los b¡enes,y rentas de la dicha Capellanía,. Afol. 70. pidió Pon Francifco Remirez , acomulacion délos dichos r>leytos,y el fuyo fe acó mulo por mas moderno a el del dicho Conucn t o » por mas antiguo; y aflímifmoras peticiones prefentadasporía vna, y otra parte, alagando cada vnaque fe le deue la cobranza de las rentas de la di¬ cha Capellanía. SEGANDO INSTRUMENTO SyPVESTO, DEQVE SE VALE eldicho Den Pedro de /ílaba, E L dicho Mayordomo [ juzgando no tener buen pleyto } fepreuino parala vifta de los Autos, de vna certificación dada.por lu^a Mathias Mario, Contador de Vifita del dicho Conuenta,y vno de losdel numerode Seuillada qualeíla prefentada a folio 7 ¿ - " 0 autoridad ni mandamiento compulforio delfeñor luez Ordinario.y la parte del dicho Don Francifco Remirez , enque certihca^y aa te ei di¬ cho Contador como los alcances de las Midas de la dicha Capellanía Jo$ dexa en las.qnéntas que dellas tiene tomadas a el dicho Conuento , comp AdraintftrSaor de la dicha CapellaniaXaqualcertificación están fupuef. ymalicioía.como loprobarérops adelante:y affi fe pídele tenga,quentacón ella, poxquantofuecaufaqucelAutodelfenorluezOidina.no í ? ■ * B ' dieíTe, ¿ieíTiiéOm ofé d t ciYtamlivipor tmef yomeUniafientmUde remate,¡¡bien cote las condiciones y calidades que fe verhn, A folio 79. atuendo iido citadas las partes.dió elAiuó ííguicnte el feñor •Licenciado Don Bartolomé Belazquez Teniente mayor de Aííiílente a quc exercia entonces el Iuzgado del feñor Don Diego Tí uxillo. A V T 0. E N quat ro dhs del mes de Diciembre dt 1$ y t.años, mandó , que dandoje por parte del Conuento de Motejas de la Pura 3 y Limpia Concepción de Nuefira Señora Jemas de la fianpa de la ley deToledo,que tiene dada .otra deportaría, de que U cantidad que el Licenciado Don Francifco í^emirez de Cartagena 3 Capellán déla Capellanía que fundó la dicha Doña Beatriz Tello en el dicho Conuetojiquidare deuerfele dtlfiuperauil defusMijjas 3 como tale apellan 3 le pagara el fiador a ley de Vtpoftario ,fe ledefpache a la parte del dicho Connento mandamiento de apremio por la cantidad de principal , y cofias por que tiene fentencia de remate contra Francifco Vereg Cauallero . fin embargo del embargo fecho en elpleytopor Don Francifco 7{enti * regde Cartagena. Ajfi lo pr. ue)ó 3 y firmó Don Bartolomé Bclagque^, Miguel de Me¬ dina Efcriuano. A folio 80.en cinco de Diziembre; apeló el dicho Don Francifco Rcmirez deldicho Auto, porno aoer declarado elfeñor Iuez Ordinario manuteniéndole en la cobranca de los dichos 2\) 2 74.reales,deuiendofele por las Miffas c¡ tenia dichas-yfúperaüit dellasry afíimifmo por darle el di¬ cho teftamento de Doña Beatriz Tello,y fundación de fu Capellania.debaxode cuya difpofic i on murió,ía adminiftracion, y cobranza de los bie¬ nes della,y fer Patrono,como adelante fe verá.en virtud de la qual fe hizo ladichaefcrituradeceflionpor DonluanTellodeGuzman, porcxccutoria de losfeñores de la Real Audiencia^ afli pidió a fu Señonafe ííruieffede mandar , que el Efcriuano vinicílc a hazer relación dclpleyto. Y afli lo mandarondichosfeñores, A folio 81. en opoíTcion déla dicha certificación dada por el dicho Contador,y prefentada por eidicho Mayordomo, qué la folicito; pidió a los dichos Tenores el dicho Don Francifco Remirez , fe firuieffen de man¬ dar dar fu compulsorio para que eidicho Contador diefle vnteftimonio de voas tlaufulas queélmelmo le auia enfe’ñado eftar eferitas en el libro Protocola del dicho Conuénto 5 , que paraua én fu poder: por las quales el mefmo Conuento declara,y eonfieffa pertenccerle a el Capellán perpetuo de la dicha Capelh nia de Doña Beatriz Tello.en virtud de fu teftamento, y fundactonjacobran-ga jadminlílracionde los bicnes^y rentas dellarv a la buelca del dicho foliomnndó fu Señoria.que fe dieííe el dicho compúl. forjo con citación de la paite contraria. Y para que el dicho Contador dieífe la tal certificación, fue menefter [deípues de muchas demandas, y refpü¿ftasfy«e los feñor es proueyeíjenvn A uto ; que efta a folio 88. mandando quefe tefacajjen dtegducados ,y que fuejfeprefocn la Cárcel de la fyal Audiencia,y que pa¬ ga fie las cofias caufadas hafia entonces. A folió 94.y>j.prefenta el dicho Contador(defpuesdefer multado, y prefo) vn testimonio con quatró claufulas, facadas del dicho Protocolory pOT cada vnadt ellas cóníla, que el dicho Consiento con fiejja ,y declara queelCapellan perpetuo de la dicha Capellanía tiene la cobranpa de las rentas delta,con general ñdminillracion ¿ pues di ge ,que ayudefer por fu quenta 3 y riefgodel dicho Capellán lé tal cobranza: y maridado por ladicha Doña Beatriz, Jegun coniia por el dicho fu tejí *- mnto > queje ajfentejfcn las dichas claufulas en los libros, y tablas del Conuento, ad "' ' ^ d perpetuas* perpetuam rei memoriam. Con las quajes fe defvanece la tal certificación arriba dada pote! dicho Contador; pues es baftante prueba defer fupuefra,y maliciofa^y fer cierto que el dicho Capellán debe fer manutenido en la cobranja y adminiftracion de los bienes, y rentas de la dicha Capella¬ nía .y no el dicho Conuento*ni fus Mayordomos. A folio 5>5.quifo enmendar el dicho Mayordomo Don Pedro de Alaba, con otro mayor,el yerrodelafupuertacertificación* y pidióquelosfeño^ res fe firukflen demandar darProuifion compulforia, para que el dicho Contador luán Mathias Marín le dieflc vn tertimonio, como el dicho Conoento fu parte,eftaua en la pofleflionde la dicha cobranza* y adminif¬ tracion defde el año de 6 2 ¿.fegun corta de vna clauíula efcrita en el dicho Protocolo, laqualfeefcriuió 15. años defpues del fallecimiento de la di¬ cha Doña BeatrizTello. Siendo afli, que (como conrta de dos efcrituras prefentadasenel pie y to, la na folio 8.y 9. y la otra folio 1 y 2.) luego que i>iurió la d icha Doña Beatriz Tello.entró el Capellán perpetuo de la dicha Capellanía,en la pofleflion de la dicha cobransa, y adminiftiacion^fG/wa confia también de la dichaclaufulasy para prefentarla mandaron los feñores fe dkíle compulforio,citando para ella a el dicho Don Francifco Remirez:/ auiédo fido citado,y virto la claufula en el dicho Pratocolo,halió parecer (fegun la diferencia de la letra, y tinta, y fegun ertíh} efcritas todas las de¬ mas del dicho libro) vn remiendo poftizo*4 defdize, fegun loque contiene en fi la meíma claufula, refpeto de lo qarriba dexamosdicho, y probado. Entre otras muchas claufulasque fe prefentan enefta ocafion a fol.i02, po r l a parte contraria, ia primeraes* afirmar el dicho Ccnuento , cmoladich 4 Doria BoxtrtsfTello murió debaxóde la difpoftcion de fu tefiamento¡ que viene a fer, fegun ladiípoficion déla fundación de fu Capellanía, pues es el punto principal de que trató en el dicho teftamento*como delconfta^y efio fe pide p obferus en la memoria , para lo que diremos defpues . Y la que de nueuo Jeprejentaes TEKffEfiQ JNTfyMENTO SVPVESTO , D E §VE SE VALE, el dtcho Don Pedro de diaba • E * Sta Capellanía la adminifiraua fu Capellán perpetuo^ or amifsion defie Conuento t clqualla admtniHra defde Junio de á 2 . 6 . q ue temópojfefrión y ampa¬ ro defus bienes , ¡obreque fe hiñeron ciertos autos ante el Jenor trouifcr dffie Arpobtfpado t q ue efiátj con los titulas y recaudos en el numero 1 8 3 .del Ar chuto. Efta claufula certifica, y da fe el dicho Contador luán Mathias Marin* auería facado del libio Protocolo del dicho Conuento, con compullorio de los feñores de la Real Audiencia. Y no fe duda el ellar afli efcrita ¡ pero fe afirma, y prueba, que esfupuerta, y no verdadera* y que feha puerto en el dicho libro en la ocafion prefente*paraelintento,yquevieneaferExecutoría ganada* para 4 los Capellanes de la dicha Capellanía 3 y a n de fec manutenidos en Ja pofleflion de la ad mjniftracion, y cobranza de los bie-r nes,y rentas de la dicha Capellanía:lo vno por fer inrtrumento prefentado por la parte contraria*como por que la prueba de locontrario escofa llana de loque afirmaladicha claufula fiendoafsique poco antes el me[mo Mayordomo preferí to la eferitura de cefsionirreuocable,y jut poderes dados afauor dtl Capellán y Capellanes de la dicha Capellanía ( en virtud de Executoria de los (enores de la fyat audiencia) para queellos tengan la adminifiracton , como confia afilio S .Y lo Otro, por quanto fe huo,la dicha efciitura de ceffion, y otorgadofe por ambas parces partes(la vna, de los Albacas de la dicha Doña Beatriz Te! lo: y Ja otra, la dei dicho Don luán Tel odeGuzman)en8.delmcsdeNouiembrede i6ia. años^ como della confia. Yaflique mayor piueba puede íer de lo contrario , quedezir, tomó poffeílión délos bienes de dicha Capellanía, co m o admimftrador de ella ; quando el mefmo Conuentoconfie]]'* en fu Protocolo tn <¡ u *tro cUufuUs, vnafucefsiua a otra,y efcritas defpues en el dicho libro que en U que diqcauer tomado la dtchapojfefsion y amparo guando el Capellán la tenia tomada yajor vnaefritura irreuocabie,y (egttn las dichas quatro c/aufules del Protocolo de las rentas deladtchaCapellania, por fu cuenta , y riejgo? Por donde fe conoce lo que fe contradize la parte del Conuento,en dezir que ha tomado la dicha poíTefTion ,no pudiendo negar tampoco el que empiefa la dicha claufula, diziendo, y confeíl'ando, que efta Capellanía la adminiftraua fu Capellán perpetuo. A lo quai fe pregunta: fi es perpetuo, como por tiempo limita¬ do? Y fi por tiempo limitado,como perpetuo? Y reduziendolo a mayor prueba , pidió a los Tenores Don Francifco Remiiez, fe firuieflen de mandar,que fupuefto que dicho Conuento dize en fu claufula, que tomó pofleflion, y amparo de los bienes, y rentas de la dicha Capellanía, fegun confia de los autos, títulos, y recaudos que tiene enfuArchiuo: y auiendoloafli mandado fu Señoria, como confia aloe folios 174.175’ isi. nohafído poflibleprefentarlos. De donde fe infiere auerfe pueftola dicha claufula parafolo elintento en dicho Protocolo, tomo enlibro, e inftrumentoque no hazefeeqnalquier cofaqueenélfe efcriüe,fi no tiene ci dicho Conuento algunaeferitura publica,o infirume- to autentico que afiance qualquier claufula que en dicho libro feaffienta ; pues no viene a fer mas eme vn libro de memoria por fi folo. A folio 107, antes de auerfe vifto los autos ante los feñores, fiendo muchas las cantidades que deue el dicho Conuento de Mi [[as a las quatro Copilla - bias y al dicho Don Francifco Rmire^gran fumado marauedis,por las que tiene diibas yfiperauit de todas ,entró ptdiendoaju Señoría, je firuiejje de poner remedio en todo . Pidjeron autos los feñores, y auiendofe hecho relación del pleyto, remitió fu Señoría pata el Acuerdo la determinación de fu auto. Yde£ puesfe proueyó el figúrente. AVTO DADO EN EL ACVERDO , POJALOS SEñORES de la Real Audiencia . A F olio 107. buelta mandaron los feñores. Que para mejor proueer * el Efcriuano defacaúfa , con citación délas partes Jiquide la can ti dad que fe les deue a las Monjas , de lo que han pagado de las MiJJas que eflauan por deyr de la Capellanía ^ Capellanías , que tiene el Licenciado Don Francifco Re¬ mírele Cartagena • y ajfimifm o lo que fe le e/la deuiendo a el dicho Capellán, defuperamt de las dichas Mijfas,y que es lo que fe ejia deuiendo a U Cele tari a j y hecha U dicha liquidación fe traiga al Acuerdoparaproueer con ¿esfeñores que tienen vtflo el pleyto . Ajfi lo proveyeron el feñor Regente,fenor Don han de Padilla, y tlftñor Don Alonfo Martine\Duran.Pedro de Quitos Efcriuano. Afolioio8. feprefentaronporpartede Don FrancifcoRemirez, la* quatro efe ituras publicas de las quatro fundaciones de dichas Capella¬ nías, con lascolaciones,y pofleffiones que dellas fe ledieron,para que por c l las ,como por inftrumentos tan fidedignos, fe hiziefTela dicha liquida¬ ción, conft andosco m o confia por ellas,las rentas, yBienes que cada funda¬ dor dexó paTafu Capellanía, no fiendo menos .fino que antes fedian.acre*’ centadp centado mas o y decienducados,deloquerentauan quandofe fundaron. Y aíli miíino fe prefentaron las dichas eícrituras, para que por ellas fe co¬ no /ca quien deue fer manutenido enlaadminiílraciondelos bienes de las dichas Capellanias.y el fer Patrono dellas,como fe prouará adelante mas latamente. Pidió el dicho Don Francifco Remirez,en la mefma petición, ya compulforio para que Donluande Harana, Eícriuano de Camara, en cuyo poder paraua el libro de cuentas de laMayordomia delConuento (para otro cafo igual a elle) facafle del dicho libro vn teftimonio délas Miflascantadas, y rezadasqueeldichoDon Francifco Remirez tienedichaspor lasquatro Capellanías* y a la margen de la dicha petición eítt vn auto de los (eñores,que es del tenor Siguiente* A V T 0. Efclt el contpuljorio citada la otra par te,y traigafe hecha la liquidación Semita, i —* y Enero f*de A folio pidió la parte delConuento, que la dicha liquidación fe hizieíle por los libros del Conuento , y por fu Contador luán Mathias Mido,y no por los inftrumentos prefentados por Don Francifco Remires (preteníionque fiempre hatenido,y tiene el dicho Conuento,y fu Mayordomo,y elporqué abaxofe verá)yno rcfpondieron los Tenores a la dicha petición cofa alguna* A folio í 26. pidió a los Tenores DonFrancifco Remirez, que paraque fe conozca en lo queefládefraudadaslarenta/de las dichas quatro Cape¬ llanes ( por lo menos defde que él entró a fer Capellán dellas) que fu Se¬ ñoría fe firuieííe que la dicha liquidación fe hizietfe por el libro de quen, tas de la Mayordomíadel dicho Conuento : y también por lasquatro efcrituras de fundaciones, mandando que el Efcriuano Pedro de Queros las, ajuftafTe por vna cartaeuenta Tacada del dicho libro , deltiempo que fue Mayordomo Frdncifco Perezde Figueroa, que lo auia fício halla enton-. ces ; y que reconociere fer fuya la dicha Cartacuenta. V ala buelta de la din cha petición proue y eronlos Tenores ejauto figuiente* a v r o. A El procejjo , y reconozca , y bagaje la liquidación , y tr ai gafe para pr cúter iunida . A folio i28.auiendo pedido Don Francifco Remirez,compulforio para prcfentar el codidlo de Doña Beatriz X^llo,a donde llamaafu teflamc- to, y que por ambas a dos efcrituras dá ael Capellán perpetuo la adminidracion.y cobranza de fus rentas,comoaquiendexápor fu vniuerfal y legitimoheredero , como confia de lavkima claufulade fu teílamento, con cargo deque le diga veinte y cinco Millas cada mes:mádarondar los fcñoresíu cópulforio/q eflá prefentado cóelcodicilo eneldichofol.128. A folio t j 8.pidió a Ios feñoreSjDon Francifco Remirez^que fu Señoría man dañe que fe lleuaflen los autos, y liquidaciones hechas por los dos Efcriuanosde Camara.-y a la buelta del dicho folio mandaron,que fe licua¬ ran para el primer Acuerdo. Y hallando fu Señoría hechas las liquidacio¬ nes-, mandadas bazer por quatro autos en diferentes Acuerdos, fin que fe- Htñíieffkdicho-cofa en contrario por las partes, y queeflauan ya palladas en cofa juzgada,trataron de que fe paíTafle adelante coueIpleyto,fíruien« de proueer eiauto de Villa en la conformidad figuientc. C AVTQ de G ü z m an 4 ye o n t a fus i nqui! fn o s ;y com o’C apellan de rodas qua tro Capeliamas;dectiyosinquilinós,y pofléííi&nesfe ha metido-a cobrar eldicho Connento, y fus Mayordomos fio ninguna jáfiificación. Y-atioque es ver* dad.que fe mandó corriefle el autoquele efiaua defpachado a el Conuén- to,para que cobraralo que importaualafentencía de remaré,* fie manda¬ do por losíeñores,que diefíe vna (ianfa depoíuariaíy ademas fe refe; uó a el dicho Don Francifco fu derecho a faluo. Con que por la fiarla, y la re*- ferua , y pedir en fu petición folio 2122 . fer pagado , y fatisfechode Don Pedro de Alaba * fiador Depoficariofde las dichas cantidades f y de ios inquilinosde.ks Capéllanias¿fuñda legítimamente elj jyfio.Deque refalta el reconuenctmicrito de ladeclinatOfKbpor lo qualdeue mandar fü Seño¬ ría, que la parte contraria refponda derechamente en todo lo afianzado., y, referuado por las dichas gxecutorias. A folio 226. la parte contraria pidióquelosfeñoresfehandeferuír dfe denegar a Don Francifco Re mi fez Ib t]ue pretende, haziendo como el di¬ cho Conuento tiene pedido t y alegada 5 y porque laqueinténta el dicho DonFraneifco Remirezenfu peticion,y pedimento nueuoéscontrario el dicho Conuento ,ydio precifaménte fedeue intentar ante fu luez competente.-Fn que obfie tldezir, quefigue^efte pleytocomo ceflionariode Don loanTéUoale Guzman, y|úsin\|l}ilirios A y ¿apellan dehs Capella¬ nías. Porque \h íatisfaze, conoueeftó no éscierto^ y lo contrario confia del pie y t Q\ :purs goienje fe^uiaeontra los inquilinos , erg elrnefrrio C nuentg \ , y la pAr te cobraría ¡alta ad d¡cho plcyt^prftenÁendo'iltocaua la dicha cc/Jrañca m u ejlafue vencido por Ejecutoria. Y aunque por ella fe mandó que e] dicho Conuemo diefle vna fianza depofi a i arcóme fe le pagafle a la parte contraria loque liquidare deuerfele dei fuperaíut de fu Cape lania, harta aora no confiaquefeayahecho laliqbidacion.y efiono puede defaforaraelConuentode fuluez com petente. Y lo quemases que el dicho Conuento,y fu Mayordomo no han cobrado cantidad alguna de los dichos inquilinos , y las cantidades.que dize efián embargadas a pedimento de la parre con¬ traria. Y eftomefmo procede en quanto a la fiansa que ella mandada dar a el Mayordomo de el dicho Conuento.Por tanto,&c, A efia pcticiQn man¬ daron losfeñoresdar traslado. Defpues de tantos esfuerzos para no r.efponder el dicho Conuento, y fu Mayordomo Don Pedro de Al, ba^nte losfeñores derechamente a lo afianzado y referuado,preíentanafolio 228.vnaefcriturade obligación, rnandadaliazer'por Execittotia de los feñores,para fer fuelto el dicho Ma¬ yordomo de ia priíion en que efiaua, como confia a folio 221. buelta, de que no cob t ar a de los inq uilinos, y colonos de I as dichas Capellanías par¬ tida alguna fin dar primero vna fianza depofitaria de la cantidad que in¬ tentóte cobrar de ellos. Por donde le contradize en el hecho, y derecho de, f u petición. Afolio ZÍ9. refponde Don Francifco Remirez, quefinembargodelo alegado dtcbntrar io , fe debe hazer como tiene pedido, por lo general, y que de los autos. refu lta : Y porque la parle contraria confiera que el dicho Don Francifco Remire^ pudu ra pedir en este pleytófi tuuiera hecha la liquidación ¡ fin reparo de que eJU fe hisopar mandado de fu Cenoria y con citación de Uparte contra* ría , de que cénit a lo que fe le efia debiendo bajía entonces de[uperauit ,y Mijfas de lat dichas fus Capellanías, fobre que cayeron los autos de flanea y referua , mediante loe qudles quedaron ajujíadas las cantidades,pero pendiente el litigio fobre U paga,y for¬ ma de ella ; que es a loque deue refpender Uparte contraria* Lo otro , por queficoma ton fia de la eftr itura prefentada de contrario , fe ha obligado el dicho Mayordomo a no poder cobrar de tos dichos inquilinos , porque es mas precija la fatisfacion a la parte de Don Francifco ^wrí^;inhercfcconduyen(emente, que el articulo íeha de feguir,y que ha de reíponder,pues no ha de quedar lufpenfa perpetúamete la cobranza délos inquilinos, y lafatisfacion a Don Francifco Remirez. Fot t$to a V.S.&c t A sftapetició proueyeióIpsfenoiestraslado, y autos. ExECPTORlA DE LOS SEnORES. A Folio 23i.buelta, viftos losautospor los feñoresdela Real Audiencia,fueron feruidosde proueer el figuiente. Diciendo auto contra el Con* mentó,y fu Mayordomo , que el dicho Conmuto refponda derechamente a ¡a preterí fon de Don Francifco Remirez de Cartagena 3 en quanto a las cantidades que tiene afian* jadas el dicho Conuento 3 y efati refcruadasy quode confentimienta de ambas partes fe le bueluaejlepleyto allue^Ordtnarto, ante quien¡eJigüe, Affi loproueyeronlosfeño - res Den Pedro Gome^del Ribero fion Pedro Gil de Alfaro'Don Con falo de Cordoua , Redro de §¡uiros t E fcriuano . Deefta Executoria fe infiere con toda euidencia dos cofas* La vna,dexar los feñoresdeclarado pertenecer a fu Señoría, y a fu fuero, el conoci¬ miento de ella caufa, y pleyto , fin que fe aya menefter voluer ahablar en orden a la inhibitoria , intentada por la parte contraria. YL* fegunda, fer notorio que la dicha Executoria no dize que el Conueqto rpfponda dere-» chíitneqtc a fu pretenfion,-fino que refponda derechamente a la pretenfion de Don Francifco Remirez deCartagena.en quanto alas cantidades que el dicho Conuento tiene afianzadas, y eftán referuadas. Ponefeaquiefta nota,por lo que abaxp fe verá, Defpues de auerfe bueltoel pleytoal feñor Iuez Ordinario, ante fu merced dize la parte contraria a folio 233. que en quanto a lo que preten¬ de Don Francifco Remirez de Cartagena, qup el Mayordomo del dicho Conuento le pague *041)8 7^.marauedis, que dize confia deuerfele por la liquidación hecha en el pleyto,no tiene fundamento ni juílificacion algu¬ na, por las razones que el dicho Conuento tiene alegadas¡ y por Auto de losVeñoresde la Real Audiencia deefta Ciudad le mandó, que el dicho Conuento refponda derechamente ala pretenfion de el dicho Don Fratv* cifco Remirez,en quanto a las cantidades que tiene afian^adas-Y fu puefto que las que fe han afianzado hafta aora, ion la deuda que deuia Francifco Ppres Cauallero, y Andrés luán, inquilinos déla dicha Capellania , no fe puede eftender elpedimetito de la parte contraria a-mascantidapoyar- mente que el dicho Conuento no ha cobrado de Andrés luán cofa algunas Y de Francftco Perez Cauallero, fe fon cobrado las cantidades que por cartas de pago pareciere auer cobrado elMayordomo del di<fio Conuen¬ to: y el no a ue r fe le fatisfecho f ha fido porque la parte contraria no ha liquj(íado,ni querido liquidar jurídicamente lo que fe le deue de lo tocante ala Capellanía de Doña Beatriz Tello,pórque aunque fe vale de la iiquídación hecha por Fedrp de ( ¿uir o '¿‘, Eícriuano de Camara dtjMReal Au* dipncia efta no tiene juftificacion; poique aunque por Auto de los feñores de la Real Audiencia,que eíU en el pleytoa folio 10 7. fe mandó que para riVcjor prouer, eldifho Pedro de Quirpshiziefl’e la dicha liquidación, no fe atendió a eíla.y por jExecutoria fue vencida la parte contraria,y fe máiw ¿ó que tobrafle el dicho Conuento. A que fe llega, que por la certificación que eftá prefentada en el pleyto a folio 172. y 1 7 3 < la paite contraria ha cobiado diferentes partidas por qnenta dela_dicha Capellania: y afli es £ precifo <>u prccíío que fe aj jeflbla dicha queorapor el Contador del dicho Comien¬ te,y por ios libros de éi.Por tanto a V*m,fuplico,&c, El fr ñor Teniente mandó,queíedctraslado,yaueíeI!euenIosáutos. A folio ajS.reípondc Don Francifco R~mirez,diziendo quefeajuítaa .lo proueido por los amos delosfeñoresde la Real Audiencia, en que fe mandaron qu: la parte contraria refponda derechamente a lo afianzado, y referuado : y loque fe afianzó, y referuó por las Executorias fueron dos cofas. La vna,, elq'ue fe lehuuieffe de pagar a Don Fraucifco', loque íe le deuía de lasd ichas Ca pellanias, de Miflas, y fuperauit de ellas. Y la otra, fue él punto de la ceíTion en los inquilinos de Don luán Tello, y adminiftración , y cobrarla-de las rentas de las dichas quatro Capellanias, íín inr teruencionael Conuento.Y enquantoa lo primero .confiade las liquida¬ ciones hechas con citación de la-parte contraria, las cantidades que fe deuian entonces , que fon 111)083. reales, haflafinde Diziembrede 1656, .años. Y íi bien fe liquidó lodeuido halla aquel dia, oy vicneadeucrfejc todo lo corrido defde entonces, y configuientemente viene a fcr mayor la deuda contra h parte contraria,como lo probaremos luegp.fin que fea defefto de Ja dicha liquidación, pues íjempre que fe volitare ahazer, faldrá mayor el alcance precifamente,por lo que leva aumentando cada dia, Y quenoobíla tampoco la certificación que cita la parte cótrariaiporque te firiend ofe a recibos de Don Francifco Remirez,los ha p?dido,y manda¬ do los feñoies que la porte contraria los exhiba.y no lo ha hecho* con que fe manifíeíla quan maliciofamente fe procede enla materia, Y enquanto aelfcgundo punto, que es el referuado, el dicho Don luán Tello, por Executoria déla Real Audiencia hizo la dicha ceffionenfauof de los Capellanes déla dicha Capellanía de Doña Beattiz Tello, como confia folio 8.y 9.Yaflinoay caufaparaquedeftaceflioufe valga el Couenro: ni tampoco la tiene para laadminiílraciondelos frutos de las quatioCapellaoias,refpc¿lo de las fundaciones a que fe deue eílar en ella pzr~ tc.Por untoa V.m.pido,y fuplico,&c. Dlzen mas-ios fe no res en fu vltima Executoria: Que el Comento rojpenaa derechamente a la pre/enfon de Don Franctfco Remires¿ , en qu antoa las cantidades referuadasih. que no refpondc.en fu petición el dicho Don Pedro,folio 233. ni en otra alguna Jiaziendofe defentendido de todo loque encierra yn íí la. dicha Executoria, y otras dadas en eílepleytoen fauqr e[el derecho,y jufticia de Don Francifco RemireZ, por las quales no podrá la parte contra¬ ria argüir contra ellas cofa alguna. Suponiendo primeramente para fu de¬ claración, fe.r cierto ,quecldczir]osfcñorc$,i^f elConuento refponda dere* chámente a laprctenfon de Don Francifco J\emre^en quinto ala cantidades afiattr jadas ,y referuadas , es lo mifmo que fi dixera 1UScñoria, que cí Canuento pague ( por fu fiador Depositario) a Don Francifco Remirez lasdichai cantidades,r.efpcdodeque derechamentelapretcníionde Don Francifco íe eáiende a fer pagado,y frt jsfecho.aflj de las cantidades referuadas,como de lasli¿i¿4adiis > portsU^cdasaifiaitaáaj. Lo íeguodb.que también debemos aducitir que para que fpfepaquales fon la s cuntid ades rcferuadas,es meneíler faber de donde toman fu princi¬ pio,y o rigen-y fabido,vendremosen conocimiento de quales fon Jas can-] tidade* referidas. Eolafpgunda Executoria fue feruido fq Señoría dexar fu derecho a faluo,en general a Don Francifco Remirez, como a Capella de las dichas Capellanías, pata que le figacomo le contenga, rcfpefto de lo que quedó .ejecutoriado por la primera } que fue la liquidación que por o-Í 3 J ¿ q " ’ ;; * ella 10 eila íehiz¿(con citación déla parte contraria)por los Efcriuanosde Camata, PedrodeQuiros, y Don luán de Haranaj y como en ellas no pudie¬ ron entrar las cantidades referuadas, refpt&o de que eftasentonces no fe ledeuiana Don FiancifcoRemirez.porno^uercaido, ni palTadoeltiempo 5 haftaque fe dio la vltima ExecutOria,que fue pallados quarro años.de* biéñdoféfe todos los reditos de el dicho tiempo, de Miflas^y fuperauit dé las dichas qujatro Capellanías,auiendo cobrado el Conuento,y fu Mayordomo^a mayor parte de ellasfaunque fin mandamiento dedefembargq dclos feñores, ni delfeñorluezOrdinario, porquicn eftán embargadas 1 as d i c h as rentas’jhaita que fe deciar e el fe g u ndo a r t i c ulocl e ft e p le y t o ,q u e ¿Tpor quien hadexrorrer la cobrarla de las dichas rentas, y adminiftracio de los bienes de d ichas Capellanías) y no fabiendofe las cantidades que el Conucnto, y Mayordomo tiene cobrada*por no eftar liquidadas por mandado de losfeñores,le pulieron nombre de referuadas, para auer defer liquidadas, por quanto eftan también afianzadas por el dicho Conuen- to 7 yTuFáHd 7 I)epoíirario paraauerfeledepagara Don Francifco Remirez, como confia délas expreflas palabras delu fianza depoíiiaria que di zén Que fe obliga en tal manera , que lo que liquidare Don Francifco Remire^de Cartagena deuerfele del fuperauit de fus Mi(Jas fegun la Rxecutoria de los fenor es de ta Real Audiencia fe ¿n pagara luego que [ele mande por el fenor Teniente , o otro lúe ^ competente.X efto biea fe ve,y reconoce y que no lo dixeran aífi los feñores en la fegun da Executor ia, ni el fiador Depofitario en fu fianza, porlas canti¬ dades ciueeftauan ya liquidadas por mandado de fu Señoria por los Efcri¬ uanos de Camara, y eftando. como eftauan, ya palladas en cofa juzgada/ fino que fe dixo por las cantidadesque auian caydo,y fe deuian dcfpues de hecha la dicha liquidación. Y aífifu Señoria las llama en fu vltima Executoria cantidades referuadas, para auer de fer liquidadas, y pagar, y fapisfaZer a Don Francifco Remirezlo que fe ledeue de ellas , por todo 1 o qual entendido.como fe deue entender aífi,fe halla pbligado Don Francifco Remirez de Cartagena a hazer efta fegunda liquidado, refpcao de mandarlo aífi los feñores en fiífegunda Executona^diziendo,. Que el Conucnto dé vna fiama deportaría de que pagara a ley de De Pff ari ¿> liquidare deuerfele a Don Iramifco Remiie^deúfuperauit de fus Miffas. Y en efta. mtfma conformidad dize el fiador Depofitario , que le obliga en tal ma-, r.era que pagará lo que liquidare Don Francifco Remirez deuerfele del fuperauit de fus Miflas.fegun la Execuporia de {osfeñores, Iqego que fe lo mande el feñor Teaiente, o otro luez competente. Y en el mifmo fentido refpondc el Conuento # y fu fiador Depofitario en fu petición prefentada ante V.m. folio 23 3. a las palabras de la vltima Execqtqria de lo§ feñores,’ en quanto a que pague las cantidades referuadas pues efian afianzadas. Y jefpond c 3 §uenohafatisfecboaDon Francifco Remirólo que fe le d eue .porguen? ha querido , m quiere liquidar jurídicamente , Y efto no lo dize, ni puede dezic tampoco por lo que eftá ya liquidad o,y que pata ello fqe vna,y dos veze* citado el mefmo Mayordomo, y fiador Depofitario ¡ fino qu? lo dize por Jo cute faltado liquidar, como fon las cantidades rcíenudas por no eltat liauidadaSi Y aífi valiendofe Don Francifco Remjrez de todos eftosfun- A mentos, y en particular dé la reíerua gen/ral délos fenores para que /iva fií juflicia,y derecho como le comienga,v.*®feallanas auer de hafet n'ucua liquidación, y paradla tiene nombrado Contador por fu pane a, Antonio deelCaftillo. recufandoelque pretendedConuento , y fu Ma¬ yordomo, que loica por la íuya, como.es a el Cot-ador luán Mafias Mano. \ por perfommn íofpechafa,como lo dan a entendertantas certificaciones íupuéftas , y el ferian en contra de losquatro fundadores délas dichas quatro CápelhniaSjpues auiendodexado masde4U40o.reales, por bie^ nes 3 y rentasdellaSjei dicho Concador fololes íeñala ifttfoo.reales, ocul¬ tándoles lo demas, como Confia de las quemas que tiene tomadas, y de vn teftimonio d*Uas, queíe pone para mayor aueriguacioo de todo en lo vi timo de eíle papel) poniendo en el 1* liquidaron hech* por parte 4c Don Frdrtdfco Remires. P MEKá .CAP ELLA NI A. I A Capellanía es de 4 Licenciado Pedro Ordoñez, Racionero qued¿//^ fax ^ fue de la Santa Igtéfíade efla Ciudad, cuya fundación, y teílamento * • % "• Sílá en el Archiuo de el dicho Comientodela Concepción, fegunconfta<y^^^w^ por vnaclaufuladeellibro Protocolo, queeftáprefentadaenelpleytoa. yfarsu'Myn'i folióioB. tiene por bieneslos que cotrefponden a el numero primero, jf / ' íegundode el dicho Protocolo, lo qual a® mefmo confia por doseferitufyanjlaú ras publicas, y de las declaraciones de dos inquilinos ; y fon quatr o pares Ui dé cafai.ynas junto a otras,en la efquina que fale déla Carretería para yr t el Rió|frontero de el Pañi ge a T riana, y las vnas dellas las tiene a tributo perpetuo Ludouico Qnjmsnque, mercader de madera, en precio de cinquénta ducados de Oro cada año ; y las ocrastres pares de cafasfque fuero corralesque compré ejdicho Racionero,pordos mil marauedis,y quatro gallinas a tributo, que también lo redimió) las tiene, y poffee Doña Ana de Loayza.enciento y diez ducados cada añojeon que vno.y otro nume¬ ro rentan cada año ciento y fefenta ducados, que valen mil fetezienros y fefenta reale$;y dándole a la facrifttadeeldicho Coqueoto los fefenta rea¬ tes por el recadó que ha de dar parad fcruicio déla dicha Capellanía, quedan mil y fetezientos reales, conque fe pueden dez ir, y cumplir vtu Capellanía etitera.que fon trezientas Miflasa el año «cuya pitanza,y limofna a dos reales, fon fey fcientos reales > y quedan de fuperauit a d Cape¬ llán mil y cien real es,con cargo de pagar las coilas de la cobranza. Efla dicha Capellania.fegun vnteftimonio dado por luán Matías Marín,' vno de íos Contadores de el numero de la Real Audiencia > que lo es de el dicho Conuento 3 eflá deteriorada en mil dozicntos y veynte reales cada año,afli el Capellán, como las Miñas; pues el dicho Contador da fee que no tiene mas renta que quatrozientos y ochenta reales, paralimofnade ciento y veynte Millas a quatro reales,quedandofe el Conuento con la de¬ mas renta: con que de treynta y quatro años a efta parte fe Je han defrau* dado a las animas de Purgatorio % y a eJ dicho Fundador feys inil ciento y veynte Mifl'as,araboneada añode ciento y ochenta Miñ^puesdeuiendo defcitfe trezientas, como queda dicho, fe le dauan folas ciento y vey nte,' cuya limofna, quC a dos reales monta doze mil dozientos y quarenta rea* lés.fe deue a la coleturia generaron mas ocho mil ciento y fefenta reales, de*quatro m il y ochenta Miñas , que ion las que en dicho tiempo ha manífettado el dicho Conuento,* T vn^yma p*wda,yfon veynte mily quatrocientos 20 U/ f ,? lí reales, menos lasque pareciere aueríe dicho, y pagado el dicho Conuento* y conftatede los libros quadranie,y dequentas._ -- Y a el dicho Don Francifcp Remiren de Cartagena fe le eílandeuiendo defdeeldia de la muerte de el Licenciado Alonfo Hurtado de Abreu, fu scnteceflbr.háftañndeelaño paflado de i^ 5 a . q ue vienen a fer diez y fíete y años a diez y ocho mil y fecezicncos reales y diez.marauedis, que ea ’ “ * dicho JI dicho tiempo le han focado de fuperauit; conforme fe manda por el Iluftrirtlmó Señor Nuncio de Efpaña, quando fueferuido de colarle dicha Capellania.T las dichas partidas t a Jfi de Mijos ¡como de fuperauit J montan treynta y mtuemtlycicn reales . . ■ ■ ■ ■ ■ - 39 UAOq&S He | SEGUNDA CAPELLANÍA. ; / T Afegunda Capellanía fundada endicho Contientoporel Licenciado c /?/><•. 0¿ ¿ ¿/ ! Antonio Gutiérrez, Presbytero, cuya fundación ertáprefentada en el pleyto a fol. í i y.y por ella, y la declaración de los inquilinos, y afli mefmo v; >; '-M ■ por el teftimónio deel dicho luán Matías Mario : lósnumeros que corref- y¿y ,v, . y ^ ponden a la dicha Capellanía, fonjosnumeros veynte y fíete, treynta y ‘-«Jl nueue y ciento y treynta y ocho, de el Protocolo de el dicho Conuento/' ‘ <qne vienen a fer dos pares de cafasen el barrio de San Lorenzo, y vn hi g 'eruLy oliiiarcnel pago de Lebrena,quetodo renta quinientos y fefenta y fíete reales cada afjo> los quales fe han pagado fiempre: y p| dicho Don P¿¿lro de Alibis Mayordomo, pordezirno perteneeerlea la dicha Ca¬ pellanía vna dé las dichas cafas^ue fon las queinfígnua el numero treyn¬ ta y nueue,que rentan quatro mil marauedis.y ocho gallinas, fin mas fundamentofe la vfurpa el dicho Conuentojpoes íiendo^omo es,la dicha ren¬ ta quinientos y (efenta y fíete reales, y no deuiendoíe baxar de ellos mas que tan fojamente treynta y fíete reales, que dexa feñaladosel fundador parala Sacrifiia por el recado para dezir las Millas, y doze reales que fe pagan de fubfídio , que fon quarenta y nueue reales, quedan liquidos^quiliientos y diez y ocho reales ? p o r los quales fe podjan dezir cada año cien¬ to y veynte y nueue Millas a quatro reajesfnofe lefeñalan mas que a razón de nouenta y vna Milla , defraudándole treynta y ocho Millas cada año, que en treze años y medióle que fe haze erta quéta defdeeídia que entró phr Capellán el Licenciado Don francifco Remirez.fe hall* defaudado el fundador, y animas de Purgatorio, harta fin de Dmemhre de mil fey fciemos y fefenta y dos añ os^enquinientas y treze Millas, que a dos reales montan mil y ve y ñ te y feysrealcs, y las Miflasque eldicho Conuento numfíerta eneldíchó tiempo, fqnmildozientas y veynte y ocho Millas (a rizón denouenta y vna a el año ) que fon dos mil quatrozientosy cinquenta y feis té$lés:Y ambas partidas Jres mil quatrocientosy ochenta y dos rea - /ri,que fe deuen a la Coieturia general,menos las que parecieren auerfe dicho.y pagado en&kho tiempo. Y a el dicho Capellán fe léeftsln deuiendodefuperauitquele toca, otros tres mil quatrocientosy cinquentay feys reales > todo harta fin de Diziembre de mil íeyicientos y iefénta y dos años, Yambas ados partidas íeys rail * pouezientos y doze reales. -—•- ÓÜ- f 30 .+%', T E R C ERA CAPELLANIA L A tercera Capellanía la fuodó eneldicho Conuento Doña tconorde Quiroga ,y conforme a fu fundación que eftá prefentada en efte pleyto i folio 117.tiéhe de renta rioue2iéntos reales,que la dicha fundadora dexó con cargo que fe le dfxeflen trecientas Millas a tres reales de plata cada Vhá^iiyo principal tómó el Conuento fobretfodos fus bienes,como pare¬ ce d¿ la clauftílá de el Protocolo a el numero dozientos y qu jnze: y quando la dicha renta fe buu jelfe de reducir a vellón, o fe i edüjteíle, auia de fer «on premió de doz e por Éientotf qüando no lo fuellé fino folo a vellón por |ósdichos nouezíentosreales, baxandode ellosfeténtá y cinco reales; - F que h dicha fundadora dexQpara ia Sacíi(U-por d-recado de hsdfc’h^s > d c 7 » r C a a a añ o do z i en tas y íe^ Tí " .... 3is(fc yeytue y cinco reajgs^pprjppíl^es.-feíísW# 'de? traia año dqzientasy feysM.flVsa quacro reaks,coníoanc a dor l u á n 'falo feTeda a la dicha Capellanía ciento V diez fr y - fíete Miflas cad^añc^ conque fe le ocultan, y defraudan a la fundadora ¿cy a .ochenta.y wcw .Midascada año ; * queen.lostrezeañosy medio.d.<? Quejeíiaz : e e.ftali^iidaeiQiK-montan.mil doz/ientas yda^yias^uyaUa\of£a|£ dos rea\<?'Sii^Qntan dq$ mil qua&rpzictjtQfyquatr.o reales-, ,que fedeuen-í La C< letutía general, con ma&mil y quatrozientas y fefenta y dosMidas, que foájas qiae fe manid^ílanen dicha tiempo,y fuiitnofna monea dos mil noue?ientos y quUr.enta y ciu^tvo-TC^Syy ambas pdrtjclqj cinco miltredento rjf veyntey cchúredes,'/ aei dicho Capellan íe le dcuen O'rpscinco mil trelientosy veyme v ocho .reales, de. el fupprauit que le ha tocado en dicho $ ' * ' tiempo. Y acuris partidas diez milíeyícientos y cinquenta y íe^r^}^ R - T ¿ cavellak I A quasrta Cape’laaia fundada.enel dicho Conuento, es de Doña Bea- ^ tria Xel 1 o de S an d o u a 1 y co nfo r me fu fun dac i o n que efl á e n e 1 ple y t o a folio 3 ,de?cdpor bienes vnos Cortijoscn Gafa Luéga, camino de la Rinconada-par a que de fu renta fe le dixeílen veynte y cinco Mifl'as cada mes, a razo n cada MiíTa de feys reales de limofnajy que elCapellá aya de tener por fu quenca.y ricfgo la cobranza de las rentas de ella,y pagar a la Sacrif* tía de el Conuento el recado de la cera,vino,y oflias.haftaqüe ellalefeñalaíle renta para ello. Los dichos Cortijos han rentadode muchos años a cfia parte((>gun confia de Ja eferitura de arrendamiento de vidas,y decía ración de And es luán inquilinp)cipquenta ducados cada año.Dexa tam¬ bién la dicha fundadora por bienes de ella Capellanía,dos tributos,vno de quatro zíentos y v.cyntc y quatro reaLe^ cada año, que paga el Marquesdc Vi’-encina y otro de onze mil marauedisque paga luán Gutiérrez Tello* que todos fon bienes de !a dicha Capellanía,fegun el teft.amento de la fun¬ dadora^ confia de otras quacro qferituras publicas>comp fon vnade pefíionirreupcabU, V óigala defu coiicilip, y otrade ceílion irreuocable arriba refer ida ; y la v Itima en laque tomo poflcflion, y amparo, y elfer Patrono deh dicha Capellanía el primer Capellán llamado el Licenciado luán de Mingóla de Mendoya , ennombre luyo, y detqéo.s fusfuccflores, con que.es v.iílo.íerftipueflo, y no de .fundamentólo que certifica el dicho Contador luán Matías Marín, en .el teílimonio que fe prefenta * pues en el afirma fer los dichos onzz mil marauedjs. manda hecha ala Abadefa, y Conuenta.qqeúfndadarcoloc-a-queia dichaJVbadefa aya de fer Patrona, y el Conoüntdcobrarlasrentas.como mas latamenteprouaremos lo con¬ trario en el fegundo articulo de eíle pleyto>. Y fupuefio'lo referido, las dichas tres partidas de renta Terne fon bienes depila Capellanía, rentan cada año mil doaientcs y nouenta y fíete realeo ydiez v ocho cnarauedjs, delosquales ícbaxan ochenta y ochoreales, que la,fundadora difpufo fe diefíena laSacriília, por el recado que hade dar para el feruicio de dicha Capellanía , y cinquenta y quatro reales que fe pagan de fubfidio, que fon ciento y quarentay dos reales ; y quedáliqui» dos para Lidicha Capellanía mil ciento y cinquenta y cinco reales.y diez y ocho marauedis,canJos qualesfe deuian dezir cada año ciento y nouenta y dos Midas a fcy s reales cadayna^cofoimequifo la fundadora: y cldichQ Con* fojamente le fe ñ ala ciento y nueue MiíTiSjCOñqué fe le de- /. > ,ftpiulan ochenta y vn,a Milla cadaaño^y a el Capellán el-fuperauit:y en los '‘ l « a s V medio de que fe haz e efta liquidación montan las ; Milíasque fe defraudan tilily nodenta y tres Miílás * ciiyalirribfna a dos f *£ ¿ 7 '* tealesmontaUidos mil ciento y ochenta yfeys reales?, que fe deuen ala r v Goleturia general, con mas dos mil fetezientos y fetenta y quatro reales 6 monta la Umofna de mil trezientas'y ochenta y fíete MiíTas, quefon lasque en dicho'tiqmpo fe deucn ayer dicho *. a lasque manifíefta el dicho Caquen to-y vna,, y otra partida que fe deue a la dicha Goleturia general, ¡ . ^ 6 £ / foncinco m'tl decretos y treyHtareafesjivenosloq pareciere pagadode Midas, cO'L-S^ y ' Y>el dicho Roh Fraiiciico Rértu-rez.de Cartagena fe k hilan de.uie.nd o el íuperaim de los trcz.e años y medio, que ha que es Capellán dé la dicha Cap el] ami a ¿ hafla fínde Diziembre de el año pallado deíeyfcientos y feíenta y dos, que monta die^milquatrocientosyfefentay ochoreales, menos lo qu’e pareciereauerk pagado porcartas de pago, y recibosfuyos. També* fvtulas, monUnqninge milfeyfcientosynóuCnta reales. fianera £ q ue fuman,y montahlalimofna de Midas que fe.han oculta* V ¿* u ' ' ■ ■ ¿ \ do,.y manifeíladQ en las dichas quatro capellanías en el tiempo que fe haq> efi e át/0e¿v¿' U ,/.¿J 1 é,Uquidacton % t reynt*y quatromil quatrocientos y catorce reales , que[e deuen a la " Coleturia. general. ’ ■ } ;Y aeluichoCapellán DonFrancifco Remirezde Cartagena,feledcuc Cppfarme a la dichaJiquidacionde MiíTas que tiene dichas , afli cantadas, camo rezadas, por las dichas quatro Capellanías, y íuperauitde todas* qttar.ent.ay vnmiUrecientosyfifentayfeysrealesfix^'x fín de Diziembre de mil feyfcion tosy leknta y dos años,menos lo que confiare áuer pagado el dich.o£onueoto,aífíde MLTas.como defuperauit,por cartas de pago,y reci¬ bos de qldicho Don Francifco Remirezjaluo qual.quier yerro de quema : r inón tzi. .^yla liquidación que fe fígue de las dichas quatro Capellanías,e(U hecha Ülup ^^^partcldichoCQBüe.ntQ, y por fu Contador, feguq confía por los libros de e - ^ho .ConueíttO¿y fu Mayordqmia. 47Ü3&V (oh: jí-'o m'vm.THv ’Ác* - - : V: - TRASLADO DE FN TESTIMONIO DADO V 0 Juan Matías Mártn, Contador delCovuento déla Concepción de Nuetfra Señora ,y vno de los del numeroAe Se trilla por el qual confia lo queje les defrauda cada ano a las quatro Capellanías d.efvfo referidas x q u e vienen a fer mas de . reales, de 4 {jñ&de renta que tienen tadédno T afii me[mo confia del dicho tegmento , que las certifica¬ ciones que t teñe dadas.j efiétn prejentadas en elpleyto por Den Pedro de Alabaren que certifica ,y aa fee el dicho Contador , que los alcances que fe ha^en de Mi fias a las di¬ chas qúatro Capellán tas los'carga a el dicho Conuento, como a Patrono ,y Admintftraedor dallas; confiando ., Como confia por eldiths tefiimonio lo contrario , pues a quie €Arg* los di ches Alcances fielas Mijfas 3 esa V<¡» Francifco Fptrrire^ de Cartagena, come éC apellan de las dichas Capellanias , no cobrando , como no ha ctbrado i n i [e le han pagado ji? aun los Mi (fas que tiene dichas ni el fuperauit de fedas ellas, I V a n Matías Marín, Notario Contador de los Conuentos de Monjas de lafíiifcionoj diñaría deíla Ciudad,p.or el IÍLiflriífímo,y ReuerendiíIimQ feñor Don Fray Pedro deTapia l m i f eñor : > A r 9 o b i f po de Seuilla.de! Confejo defu Mageflad &c.Cpttifíco,y doy fee,que el Licenciado Don Fran¬ cisco Rcmirezde Cartagena Presbyterp,yezinodefla Ciudades Capelíá de lassCapellanias qut en el Conuénto de Monjas de U Concepción de -pinto a Sar*Jjwnde lá Palma fufldatórr;vnVel Racionero Pedro Ordo fie t f - y otra Antonio Gutiérrez Clérigo, o tfra Doña Beatriz Tellode Sandoual, y^ra Doña Leonor de Qniroga:que tadasíon quatró Capellanías, de las quales'esPasrono ¡ y Adminiftíador el dicho Conuentb,- yeldichoDoft 'Francifco Rertvirez de Cartagena ha de auer de cada vna cada-año las ¿ana ¿idades figurantes. ' - : ^ :. > Déla delRacion'éro PedroOtdoñez t f undada en los números i.y 2.del dichoCo ílttettto haaieauer acianoi5[j320.marauedis,libres'deSubñdió^ ¿onciargode üo.Miílas, y le quedan etc luperauit libres cada año 8ftí6o. maranedis. - - • '' ( De la Cap’ellaúÍ3:que fundó Antonio Gutiérrez, Clérigo, fundada en los números 17.y 39:.y /38 .del dicho Conuentojia de auer cada afro 12^37 6 >. fnáfouédis,-con.cargo de 91, Millas, y elSubíidio que fe repartiere, y le quedan de íope^Tuit ^[j/ 88 .maraueéisV De la Capéílania.dc Doña BeatrizTello deSartdoual; fundada enlo$ números /¿3.1 8 4 . 1 8 y. y *86. deldlcho Conucnto, hadeauer , fegunel córriehté qubaora tienen losnumbfos,:* 2ft6oo.marauedis,por lalimofna ¿Hit, M ¿ffks,df¿ís reates, c o n q ue léquedandefuperauit 1 f 152 .marauediS tada año ^dfo es mientras no fe pone corriente la cobran^ade el numeró 18 S,que fon 1 25 7**marauediscada año)y tjenede auerla renta defde 24, de íunioVié i 6 j4.quando le cóbre. Y h-flimeimo fon los f^ooo.marauedis, que renta el numero 18f.manda h echa a la Ábadefa,yConuentoporreca- A o, y adm i<1 i (ir ac i 011 ( T adviertáfe por parpe de Don Ficweifco Remirez , qué kflot dichos 1 toó o ; rhdrauedis (otiles<¡tie jtitita ,y cénfolidaDoria BeatrhfTella 3 e » propvtedod ■ ypfifféffieri éóú los demás bienes que dexa parafu Capel!amo festín lo de¬ clara en fu tejlawnto y fundación: cotí que es vifto fer lupuefto el dezir el Con¿ * tador luán Matías Marín * quélos dichos fiobo. marauedis de renta es manda hecha a la Abadefa,y Conúento.queriendodarcolorque por elló& la AbaeUfa fea Patrón;! i y el Cónuento tenga la adminiftracion de los bie¬ nes de la Capellanía.Siendo totalmente contrario alo cj diCponech futeftameto^y fundado v en fucfcriturairreuocable y vltimadefu codicilo) Déla Capellanía Je Doña Leonor cíe Quiroga; fundada en el número 1 1 5 , hadeauer al año j 59*2. marairedis, por la Jimóínadé 1/7. Miffasa quatro reafesi'de qucíe quedad de luperauit 9;<í.maracredis cada año. Que lo que ha deauer el Licenciado Don Frapcifco Remirez cada año de fuperautt-,moma 3 745 ¿.rnarauedisvfegun qtÜg^a dicho, y parece por el* ajuftamiemoquefc le ha hecho de las dichas Capellaniasrque tiene la co¬ branza por el d icho Capellán el eftado figuicnte. En la Capellanía de el Racionero Pedro Ordoñe^feíultaron de alcance afauor del dicho Capel!an,en lo corrido hafta finde Agófto de 1653 .años 218 8 4vt'naraucdis J con ca' go de 18 2-MiíTas, en que es alcatifado, con que le quedan 9508.marauedjv j En la Capellanía de Antonio Gutierrcz.Clerigo,hiato de*alcance 18439. marauedisjh afta fin de Agofto de 6 y 3. con cargó de 253.Miílas,y baxados del dicho alcance, reful tana fauor del dicho Capellán de iupeiauit, 123 y. marauedis. En la Capellanía de Doña Beatriz Tello, es alcanzado el dicho Capellaft hafta fin de Diciembre de 1^53. años, en i09j’8.mara : uedis,los7o82.que túuo recibidos de mas al dicho día, y los 3876. marauedisporlalimofna. de 5 en que fue alcanzado. En la Capellanía de Doña Leonorde Quiroga ¿ hifcode alcance 23190. ( ‘ maraue- marauedis.hada fin de A godo de 1 6 55 .con cargo de 330.MiíTascn que fue alcanza,que moma Cu limofna a dos reales, 1 2 4 4 Q .marauedis ; con que le falcan para cumplimiento de la limoíha de las dichas Millas % 12; 0,111a- tauedij. Conforme a lo quoj parece que el dicho Capellán tiene que auer halla I os d jas qué ti ene referidos, 10743. marauedis, y deue de los números que faltan de cumplir, 2marauedis,• conque fe extingue lo que tiene que auer, y deue a lá limofna de las Millas, 1465 .marauedis ,que fe han de ba¬ jar delfuperauit que adelante ha corrido. Y a fin del año de 1654, hade auerlo figuiente. De la primera Capellanía 1088o. marauedis,de vnaño, vvh tercio de fuperauit. De la fegunda Capellanía,8250. m a r a u e dis.de otro año,y vn tercio. De la tercera Capellanía ijija.marauediSide vnaño de fuperauit. De laquarta Capellanía 10608.marauedis,de vnaño.y vnrerciohafta el dicho dia findeDiziembredeedeprefenteañode 16/4. Que las dichas partidas que tiene de auer a fin delaño de cinquenta y quatro,montan 44890. marauedis.de que fe han de baxar los dichos 14 ¿y. marauedis,quedeuea la limofna de Miílas,y lo demasesfuperauit del di¬ cho Capellán, con lo demás que corriere, menos el Subfídio que fe huuiere pagadoelaño de 653. y 74. Y mas tiene que auer el dicho Capellán de la tercera Capellaniaen elnumero j8<?. déla renta que e(U detenida defde que la goza, que es halla fin del año de 654. cinco años y medio , y monta 57596- marauedis, que fe le hadepagarcobrada que fea, con mas lo que corriere.Como todo lo fufodicho mas largamente conda,y parece de las quentas de Mayordomia de eldicho Conuento de Monjas de la Con¬ cepción^ San luán de la Palma,quequedanen mi poder,aqueme refiero. Y para que conde, en cumplimiento del mandamiento retroeferito , di la prefente en Seuilla, a veynte y fíete de Nouiembre de mil y feyfcientos y cinquenta y quatro años, toan Matías Marín Ñttari* De eda vltima quenta,y liquidación hecha por el Contador luán Matias Marín,y la antecedente hecha por Don FrancifcoRemirez de Cartagena; y aflimefmo por los autos de ede pjey to,fe infieren tres cofas.La primera, que lainhibiciondenueuo intentada por Don Pedro de Alaba,no ignora que es ¡ojuda 5 fupuedo que por losfeñores de la Real Audienciaedáexecutoiiado,'que refponda derechamente el Conuento, y fu Mayordomo, a la pretenden que tiene Don Francifco Remirez de Cartagena, en quantoa lo que edá afianzado por el dicho Conuento, fíendo elfiador DonPedro d e Alaba ,y alfi. mefmo de lo referuado, como queda arriba declarado ,• y como tal, loque oy pretende es verfi pudiefle fahrfea fuera de la dicha obhg^CͰn 3 y fianza, que no fuera razón, y judicia darle lugar paraello, quando de ocho .años a eda parte ha cobrado tantas cantidades de mara¬ uedis de los inquilinos, ¡ojudamente ,conuirtiendoIos en proprios vfoi fuyos, y que la Coleturia general, y el Capellán tengan nucuo pleyto coa eldicho Conuento. La legundarazón , es, queetquérerquefoloayade hazer la liquidacion,y quentade lo que fe edá deuiedo el dicho Contador Juan Matias Marín, es porque laque dexa hecha arriba, la haga buena la que hizicre de nueuojy que fe ayan de quedar los fundadores, y anjmas de Purgatorio fin fufragios,y los Capellanes fin fu fuperauit .fiendo tan cotra derecho, y judicia,Y la tercera razón, es,el que las certificaciones fupueftas, dadas por el dicho Contador luán Matías Marín, y prefentadas porel G dicho