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Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus

Caballos Rufino, Antonio F.

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CHIRON MITTEILUNGEN DER KOMMISSION FÜR ALTE GESCHICHTE UND EPIGRAPHIK DES DEUTSCHEN ARCHÄOLOGISCHEN INSTITUTS Band 23 • 1993 VERLAG C.H.BECK MÜNCHEN CHIRON MITTEILUNGEN DER KOMMISSION FÜR ALTE GESCHICHTE UND EPIGRAPHIK DES DEUTSCHEN ARCHÄOLOGISCHEN INSTITUTS BAND 23 • 1993 C. H. BECK’SCHE VERLAGSBUCHHANDLUNG MÜNCHEN Mit 4 Abbildungen im Text und 22 Tafeln ISBN 3 406 37611 8 © C.H.Bcck’sche Verlagsbuchhandlung (Oscar Beck), München 1993 Satz und Daick: Appl, Wcmding Gedruckt auf alterungsbeständigem (säurefreiem) Papier, gemäß der ANSI-Norm für Bibliotheken Printed in Gcrmany INHALTSVERZEICHNIS Percy Berktold - Goetz W. Faisst, Die Lage von Sollion ......................... 1 Graham P. Burton, Provincial Procurators and the Public Provinces . . . 13 Antonio Caballos Rufino, Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus.......................................................................................................... 157 Martina Delfs s. Nina Frolova - P. O. Karyskovskij - Martina Delfs Karlheinz Dietz, Die beiden P. Mummii Sisennae und der Wiederaufbau der Basilike Stoa von Thera ........................................................................... 295 Gerhard Dobesch, Principis dignationem: zur Deutung von Tacitus, Germania 13,2.................................................................................................... 29 Goetz W. Faisst s. Percy Berktold - Goetz W. Faisst Andrea Favuzzi, Una peculiarità semantica nel lessico militare dioneo . . 53 Nina Frolova - P. O. Karyskovskij - Martina Delfs, Zur Chronologie der Herrschaft Asanders im Bosporus ........................ 63 Helena Gimeno - Marcos Mayer, Una propuesta de identificación epigráfica: Lara de los Infantes/Nova Augusta............................................ 313 Klaus M. Girard et, Die Rechtsstellung der Caesarattentäter Brutus und Cassius in den Jahren 44-42 v. Chr................................................................... 207 Peter Herrmann, Inschriften von Sardeis.................................................... 233 P. O. Karyskovskij s. Nina Frolova - P. O. Karyskovskij - Martina Delfs Vassa Kontorini, La famille de Pamiral Damagoras de Rhodes. Contri bution à la prosopographie et à Phistoire rhodiennes au Ier s. av. J. C. . . 83 VI Inhaltsverzeichnis Stella Lawa, Zur Silberprägung von Herakleia am Latm os ...................... 391 Paul M. M. Leunissen, Conventions of Patronage in Senatorial Careers under the Principate........................................................................................... 101 Marcos Mayer s. Helena Gimeno - Marcos Mayer Christian Marek, Die Expedition des Aelius Gallus nach Arabien im Jahre 25 v. Chr................................................................................................. 121 Léopold Migeotte, De la liturgie à la contribution obligatoire: le financement des Dionysies et des travaux du théâtre à Iasos au IIe siècle avant J.-C................................................................................................... 267 Keith Rutter, The Myth of the <Damareteion>............................................ 171 Dieter Timpe, Der Namensatz der taciteischen Germ ania ......................... 323 Peter Weiss, Alioi. Zum Namen eines kaiserzeitlichen Städtchens und byzantinischen Suffraganbistums in Phrygien ............................................ 415 Peter I. Wilkins, Legates of Numidia as Municipal Patrons ...................... 189 Michael Zahrnt, Die Schlacht bei Himera und die sizilische Historiographie................................................................................................. 353 Althistorische Dissertationen........................................................................... 429 Redaktionelle Hinweise .................................................................................... 431 ANTONIO CABALLOS RUFINO Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus El año 1990 publicaban V. Duran y A. Padilla una carta arqueológica de la zona de Ecija.1 En ella se mencionaba de forma muy escueta una pequeña inscripción de bronce procedente del cortijo de «Los Cosmes».2 Pretendemos en esta breve comu nicación realizar una completa descripción de la pieza, así como efectuar una valo ración de su significado.3 Se trata de un diminuto fragmento de bronce (lám. 1) de 4 mm. de grosor. Si se si túan horizontalmente las líneas de escritura la pieza se inscribe en un rectángulo de 32’5 mm. de altura por 27 mm. de anchura. El anverso resulta cuidadosamente alisa do para convertirse en soporte del texto;4 5 mientras que el reverso está apenas desbas tado. El imperfecto proceso de fundición ha ocasionado la formación de burbujas, algunas de las cuales han acabado produciendo pequeños agujeros en la superficie del reverso. La rotura tuvo lugar en época antigua, sin que podamos precisar más, por la formación de pátina y por aparecer pulimentado el perfil, sin aristas y homo géneamente oxidado. En el anverso se han conservado restos de cuatro líneas de texto con letras de 3’5 a 4 mm. de altura. Proponemos corregir y completar la lectura que de lo conservado hizo A. Padilla3 de la siguiente manera: M.ITA.V CRIPTIS IVM.E ANI.A 1 V. Duran Recio y A. Padilla Monge, Evolución del poblamiento antiguo en el término municipal de Ecija, Ecija 1990. 2 Op. cit. 82 y 157, fig. 15,6. 3 Vaya mi más sincero agradecimiento a D. Aurelio Padilla y especialmente a D. Vicen te Duran, depositario del fragmento, por la desinteresada amabilidad mostrada al ponerlo a nuestra disposición para su estudio. 4 No se observan las finas estrías paralelas, típico resultado del proceso de pulimento. Por ello puede que un anverso tan liso fuera debido únicamente a lo bien bruñida que estaba la su perficie sobre la que se efectuó la fundición. Aunque tampoco se puede descartar que la caren cia de huellas de pulimento sea simple resultado de la pequeñez del fragmento. 5 Durán y Padilla, op. cit. 82. 158 Antonio Caballos Rufino Al comienzo de la primera línea existe el rasgo inferior derecha de un signo oblicuo, que muy plausiblemente puede corresponder a una M. Aunque los traza dos de las I, L y T son muy similares en la epigrafía en bronce, o incluso en ocasiones prácticamente equivalentes, preferimos restituir la letra que antecede a la A en la pri mera línea por una T, mejor que la lectura L de Padilla, por los propios caracteres y trazado del signo en relación con la paleografía de otros documentos similares en bronce.6 La segunda línea concluye con un trazo pequeño curvo, que creemos puede corresponder únicamente a una S. La última línea comienza por un trazo oblicuo que solamente puede corresponder a una A o a una M. Los últimos rasgos que se conservan de esta línea sólo pueden pertenecer asimismo bien a una A o a una M.Con este texto tan fragmentario pocas son las deducciones que se sospecharían a priori. Sin embargo nuestro trabajo en la recuperación de las copias del S. C. de Cn. Pisone patre nos incitaron a intentar una identificación del texto. Un primer análisis permite descartar provisionalmente la identificatión con los diplomata mili- 6 Cf., e. g., F. Fernández Gómez y M.del Amo y de la Fíera, La Lex Irnitana y su con texto arqueológico, Sevilla 1990, 62 y F. Fernández Gómez, Nuevos fragmentos de leyes mu nicipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla, ZPE 86, 1991, 121-136 y láms. IV-IX. Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus 159 taria, escritos por ambas caras7 y usualmente de menor grosor;8 y optar preferente mente por documentos oficiales, tales las leyes municipales, rescriptos, senadoconsultos o decretos de magistrados. En este caso la identificación como ley municipal debe ser la primera hipótesis a tomar en consideración, teniendo en cuenta las ca racterísticas del yacimiento en que el fragmento fue encontrado, así como el prece dente de la multiplicidad de leyes municipales halladas en la Bética.9 Utilizamos como elemento base la segunda línea. De las posibilidades de resti tución rechazamos SJCRIPTIS y similares, que no se encuentran en los índices de las leyes municipales. Por el contrario el término CONSCRIPTIS y sus variables están, como era de esperar, muy abundantemente constatados en este tipo de docu mentos.10 Tomándolos como base creemos haber identificado el fragmento de texto conservado con un pasaje del capítulo LXXIX de la Lex Irnitana, incluido en la tabla VIII C líneas 53 a 56,11 12 según la restitución siguiente: ... et tuM.ITA. Vt ne aliter decretum fiat quam ut per tabellam decuriones consCRIPTISue sententiam ferant et ante quam ferant iurentper louem etDiuom Aug. (et Diuom ClaudIVM). Et Diuom Vesp. Aug. et Diuom Titum Aug. et Genium Imp. Caesaris DomitíANI. Aug. deosque Penates.. A2 7 Argumento no definitivo en este caso debido a la pequeñez del fragmento. 8 Si tomamos como referencia los ejemplos contenidos en el segundo volumen de los RMD (M. M. Roxan, Román Military Diplomas 1978-1984, Londres 1985) tenemos que la media de los grosores de las placas, en los casos en que este dato queda reflejado, es de poco más de un milímetro; a excepción de dos ejemplares para los que se citan grosores excepcionales, frente a la regularidad de estos documentos, lo que nos hace plantear la hipótesis de que tal vez se ha podido deslizar algún error (n° 92: 9 mm., n° 121: 6 mm.). No son muy numerosos los diplomas militares procedentes de la Bética, habiéndose identi ficado hasta el presente únicamente tres ejemplares (AE 1984, 529; J. González Fernández, Diploma militare ex Baetica, Faventia 5, 1983, 91 ss. y W. Eck y F.Fernández, Ein Militar - diplomfragment aus der Baetica, ZPE 85, 1991, 209 ss.). 9 Si consideráramos la hipótesis de que pudiera tratarse de un Rescripto, Decreto o Senadoconsulto se nos abriría un campo amplísimo de posibilidades, excesivo como para que los pri meros escarceos se realicen en este ámbito. Al grupo de las leyes municipales o coloniales co rresponde un elevado porcentaje de los documentos en bronce encontrados en Andalucía: Lex Coloniac Gcnetiuae Iuliae, Lex Flauia Irnitana, Lex Flauia Salpensana, Lex Flauia Malacitana, Lex Italicensis, Lex Flauia Villonensis, Lex Flauia Ostipponensis (cf., e. g., J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla 1990, n° 1-7, pp. 19-134). 10 Tomando como referencia la Lex Irnitana encontramos CONSCRIPTISVE en III A 8, 39. B 21. C 34, 39; V A 27, 43. B 20, 25, 32, 42,48; VII C 18. C 32; VIII A 25. C 25; VIIII B 47. C 4 y X B 33; CONSCRIPTIVE en III B 9, 40. C 33, 36,37,42, 50, 59; V A 29. B 15, 31. C 28; VII B 12. C 32; VIII A 2, 6. B 44. C 18, 35, 53; VIIII A 11, 16, 36. No existen las anteriores referencias en la parte de la Lex Malacitana que complementa a la Irnitana (desde Mal. col. 1 a Mal. col. 3, comienzo de la línea 9). 11 Una dificultad añadida para esta identificación estriba en que el copista que grabó la Lex Irnitana omitió por descuido, precisamente en el párrafo que consideramos, la mención al em perador Claudio, que sí estaría en el original del texto. 12 Indicamos en mayúscula y subrayado el texto conservado en el fragmento del cortijo de 160 Consideramos pertinente hacer las siguientes consideraciones sobre la restitución propuesta: a - El número de letras entre la A de la primera línea del fragmento y la que está inme diatamente abajo de ésta en la siguiente línea, la primera I, es de 56. Entre la V de la tercera línea y la A de la cuarta hay que contar con la falta de 55/63 letras.13 Estas son cantidades prácticamente coincidentes o muy similares a las de la separación entre las dos primeras líneas, máxime teniendo en cuenta no sólo las normales fluctuaciones de tamaño y separación de las letras, sino que entre las líneas tercera y cuarta existiría un número mayor de letras estrechas14 que entre la primera y la segunda. Mayor es la distancia entre la primera I de la segunda línea y la V de la tercera: 75 letras. Aquí el número de letras estrechas es incluso mayor que en las anteriores líneas, alcanzando un total de 18, lo que haría que la anchura real de las líneas fuera más similar. Además hay que contar el margen de desviación normal en la sepa ración de letras, y la heterogeneidad de su tamaño en una operación de grabado a mano;15 lo que da lugar a que en los documentos en bronce varíe el número de letras por línea, a veces incluso de forma sustancial.16 Si a pesar de todo esto no pareciese suficiente explicación, hay que añadir a lo anteriormente argumentado que los cálculos están realizados sin conocerse a qué lugares de las correspondientes líneas pertenece el fragmento conservado. El consiguiente reparto del a priori exceso de letras entre la I de la segunda línea del fragmento y la V de la tercera entre una y otra línea originales podría variar sustancialmente. Existe por último aún una ulterior e hipotética posibilidad. El verbo ferant apa rece en dos ocasiones muy próximas. Un error de la atención del copista, muy habitual por lo demás en casos similares,17 podría haberle llevado a realizar un salto, omitiendo todo el fragmento et ante quam ferant. Con ello se acortarían así las dis Antonio Caballos Rufino «Los Cosmes». El resto, que escribimos en minúscula salvo los nombres propios, corresponde a la Lex Irnitana. 13 55 letras si se transcribe el nombre del emperador de forma abreviada (como en Irn. VII A 4; VIII A 19 y VIII C 55). 63 letras si se transcribe de forma desarrollada (como en Irn. III A 1, 2, 20, 21, 24, 25, 35, 36, 48, 49. B 1, 2, 22, 41; V A 13, 14. B 33; VIII B 37 y VIIII A 27). 14 Concretamente 6 letras I más. 15 Así vemos como, en este mismo caso, las cuatro letras de la cuarta línea, y eso contando con que una de ellas es una I, ocupan prácticamente el mismo espacio que las seis de la línea precedente. 16 Asimismo hay que contar con la posibilidad de que las líneas comiencen o terminen a di ferente altura y también con espacios en blanco en el interior de éstas. 17 Olvidos incluso menos justificados que el que hipotéticamente hubiera podido haber tenido lugar en este caso los encontramos, e. g. y sin ir muy lejos, en la misma línea 53 de la tabla VIII C de la Lex Irnitana, donde el grabador olvidó escribir ita ut, que posteriormente se debió añadir entre líneas (cf. infra). O también se constata, por citar un documento más recien temente aparecido, en la línea 65 de la segunda columna de la copia A del 5. C. de Cn. Pisone patre, donde el artesano se olvidó de grabar que habitus, olvido que luego se subsanó de la misma manera que en el caso anterior. Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus 167 Figura 2 168 incorporación y asimilación estuviese en manos de los órganos centrales de poder, hay que recalcar que ello dependía del logro de un grado suficiente de homogeneización con los parámetros romanos, en lo que el deseo de integración de las propias comunidades provinciales desempeñaba un papel activo.50 Son muchos los síntomas que conducen a este planteamiento, algunos de los cua les ya fueron expuestos por nosotros con antelación, especialmente los referentes a la ubicación de los homenajes o dedicaciones a miembros de la familia imperial o de los municipios flavios. Hoy de forma complementaria queremos aludir a otro ele mento que incide en el mismo esquema de desarrollo histórico y que creemos su ficientemente gráfico al respecto. Me refiero a la distribución espacial de las tribus en las que oficialmente fueron incluidos los ciudadanos romanos de las diferentes municipalidades de la Bética, consideradas no por su valor intrínseco, sino como elemento cronológicamente significativo. Si acudimos a los mapas proporcionados por Wiegels observamos como tanto la tribu Sergia como la Galeria, símbolos de promoción genéricamente antigua, corresponden a núcleos urbanos que siguen grosso modo la línea del Baetis.51 Por el contrario y en un contraste muy bien mar cado, no fruto de la casualidad sino con un pleno significado histórico, la tribu Quirina, la de asignación habitual de los municipios flavios,52 se concentra en una franja claramente transversal que, partiendo de la Sierra Morena en el ámbito del curso medio del Guadalquivir, llega a la costa mediterránea en la provincia de Málaga.53 El Antonio Caballos Rufino 30 Síntoma de ello, que en su momento habrá que valorar de forma pormenorizada, son las dedicaciones a la familia imperial, en la línea de lo que ya planteamos en el trabajo citado con antelación (A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, op. cit. [n. 32]). De nuevo hacemos hincapié en el significado de la zona de expansión transversal al río. Una plasmación gráfica en R. Etienne, Le cuite imperial dans la Péninsule Ibériquc d’Auguste a Dioclétien, París 1958, mapa n°19, con las estatuas y dedicaciones a Tiberio, Germánico, Druso, Nerón y Livia; donde se puede identificar espacialmente la zona a la que nos referimos. El desarrollo y poste rior ampliación a áreas colaterales se puede observar en el mapa 20, donde se indican las dedi caciones y estatuas a la familia imperial entre el 37 y el 96. 51 R. Wiegels, Die Tribusinschriften des römischen Hispanien. Ein Katalog, Berlín 1985, figura 2, p. 165 con respecto a la tribu Sergia y fig. 1, p. 165 referente a la distribución de la Ga leria. 52 Como ya ha sido expresado en ocasiones anteriores, no fueron los Flavios los únicos que utilizaron la Quirina a la hora de adscribir a los nuevos ciudadanos. Ya fue usada también con este mismo cometido, aunque en la Bética de forma mucho menos significativa y en un número de casos porcentualmente muy inferior, por Claudio y Nerón. Cf. al respecto el ar tículo pionero de R.Knox MacElderry, Vespasian’s Reconstruction of Spain, JRS 8, 1918, 69; o, de forma más completa y específica, la obra ya clásica de H.Galsterer, Untersuchun gen zum römischen Städtewesen auf der Iberischen Halbinsel, Berlin 1971, 46. Sobre todos estos temas trató de forma general más recientemente]. Muñiz Coello, La política municipal de los Flavios en Hispania. El Municipium Irnitanum, Studia Histórica 2-3, 1984-85, 151— 176. 53 R. Wiegels, op. cit. (n. 51) fig. 3, p.167. A las listas de los municipios flavios de esta re gión hay que añadir no solamente el yacimiento del cortijo de «Los Cosmes», sino creemos Un nuevo municipio flavio en el conventus Astigitanus 169 número cada vez mayor de municipios flavios que vamos conociendo en esta zona, con prometedoras posibilidades de ampliación aún, muestra hasta qué punto es una fructífera realidad la plena municipalización del interior de la Bética en época flavia, y cuán amplios y palpables fueron los resultados de la extensión de la latinidad por Vespasiano.54 Dpto. de Historia Antigua Universidad de Sevilla C/Doña María de Padilla E-41004 Sevilla que también muy verosímilmente aunque de forma aún hipotética el del «Castillo de Alhonoz», como ya apuntaron Duran y Padilla, op. cit. (n. 1), yacimiento n°39. La extensión y características arqueológicas del yacimiento, así como las inscripciones de personajes adscritos a la tribu Quirina soportan esta suposición. Una espléndida cabeza de Germánico procedente del yacimiento apunta al proceso de captación de la voluntad imperial al que nos referíamos con antelación, y que favorecería de forma notable las posibilidades de promoción, según un proceso que resulta palpable en muchos otros municipios flavios. 34 No es éste el momento de extendernos en unos planteamientos aquí solamente expuestos a modo de hipótesis de trabajo de una forma global y superficial. Un estudio más exhaustivo en esta línea, que dejamos para una posterior ocasión, entrará en el análisis de la casuística específica que afecta a cada uno de los municipios a considerar. Sólo así se pueden establecer deducciones más definitivas, tanto en cada caso concreto como en relación con las motivacio nes generales y peculiaridades de la extensión de la municipalización.