scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Impugnaciones de la parte contraria, al informe hecho y presentado por el Padre Fray Francisco de la Fuente, Difinidor de la Prouincia de Castilla .

Fuente, Francisco de la, (O.F.M.)

Full text

IMPFGNACIONES DE LA PARTE COÉT- traria, al informe hecho ,y prefentadcpor el Padre Fray Francijco de UFiienteyDifmdor déla PromncUdeC^ftilla. L C o n t r a el^í. i.fc objetan las cofas fíguicntes. Primeramente , que aunque los Procuradores,y Coimífarios de Curia eftan coarta¬ dos por eftatuco de la Religión , para no poder impetrar Brcues a fu in{iancia,qae toquen al gouierno de las Prouincias. Efto fe deue ente de r, quando no fon vtiles a fu reformación : y que en el cafo prefente no es dubitable,que fea vt!l,y conucnientc impedir el cocurfo de dos hermanos en vn dcfinicoriojpues fe pratica aísi en los Coníejos, Co¬ legios, Ayuntamientos,y de mas comunidades bien ordenadas. Refpondetur, que hoc gratis dicitur. Lo vnosporque ningún Breue fe concede,que no fea con pretexto de vtilidad: alias non eííct confonum rationi. Lo otro,que dicha vtilidad no la ha de calificar el impe¬ trante,fino la parce,y comunidad a quien pertenece fu exccucion:por que fi el Procurador pide por el poder que le da la Religión; y efle fe le coaréla exprefa, y abfolutamente,para poder pedir Breues que to¬ que al gouierno de las Prouíncias.ComoferápofsibIe,quedicho Pro curador pueda ratione officij examinar, y calificarla vtilidad en las mifmas materias,que la Religión referuaparafijyqueexpreíTamentele prohíbe.Lo otro,fu Santidad concede femejantes Breues a los Procuradores,porque fupone los piden por el poder que tienen de la Religión,6 de las Prouincias a quien perteneceduego ex defeílq.d^X*' te poder,ferá el Breue furept¡cio,y como taUno dexarálugar a que di cho Procurador pueda calificar la vtilidad. Dize la parte contraria,que el Procurador de Curia , y ComiíTario fon mas legales,y capazas para facar dichos Breues, que el Miniftro General;y que en cafo que fe controuertiera fobre la legalidad,fe deuiafentenciar por los oficiales de Curia, y no por el Miniftro Gene* ral. Y que dicho Procurador,y Comiírarioy3;íáyfí/V«rorí? por oficio aten¬ der confiJerar comofe y^ouiernan las Tromneias ¿jue tocar/ a fu familia.Y quando co¬ nocieren queen fus^ouiernos ay algunos ahufos ^o alguna malac oflumbre ^uplicar a fi Skntídad,que mediante fu decreto ampliatiuQ,oreftriciiuo^pon¿a el remedio conueme-- te^y necejfariopara el buen re^imen^^ygouierno della. Funda efla refolucion , en que el Procurador de Curia pide en nombre de toda la Religión, por los poderes que della tiene,y el General como parce de la Religión; aunque tan principal. Refpondetur, que a feculo non eíi auditum tal alegato,de que hago luezes a todos los hombres graues,y experimentados de la Religio: y para dezir cofa tan graue/e deuiera citar algún derecho común, o particular,porque por vfo perferipto fiempre fe ha entendido lo con- ^ tra- ^^^^^^^^po^^cGicriosoDCiaTf^BFCimSeiTaBcoaFctMOSpüí los cftacutos generales,para no poder pedir Breues,que toquen algo túcrno de las Prouincias, ni que coaraen la libertad de la Religión, niconfencir que otros los pidan fin ciencia,y exprcíTa licencia del Mi niftro General,y cfte no cftá coartado por eftatuto alguno. Lo otrO;. la Religión elige al Miniftro Genera!, y le da plena poteñad dominatiua para todas aquellas colas,que no lelimita expreífamente. Lue¬ go es mas fu autoridad para qualqüiera acción,que la de vn Procura^ dor, q folo tiene poderes para feguir las caufas de laRciigion,y obrar íegun que fe le ordena. Lo otroici M iniítro General los nombra por fes patcntcs.'luego no pueden fer fuperiores a el en la legalidad, y ca¬ pacidad de pedir Breues,pues por ningún derecho común,ni particu¬ lar fe les concede.Lo otro,fe figuiera manificftamente,que dic^^os ofí cíales no eftauanfugetos in ómnibus,& peromnia al Minifiro Gene¬ ral,fiendo fuperiores a el en caufa tan íuperior, y relcuantc. Cola que Tii aun imaginada la permitió jamas la Religión a ningún miembro fu yo Lo otro,pudiera vn oficial de Curia limitar,y moderar cotí pretex to de vtílidad el m^fmo exercicio de lu oficio,que le difponen los efta tucos al mifmo Miniftro General,fégunfe verá cnci calo figuiente. Defe cafo, que nomine totius Rcligionis, pidieílc a fu Santidad, que los Miníftros Generales no prefidieílenlos Capítulos Prouincialcs, y queparajuftifícarlaenarfatiuapropufieífe , qucafsilovfan las fagradas Religiones de nueftró Padre S.Domingo,fan Aguft¡n,IaCopania de Íefusjí&c.porgraues caufas que Ies mueuen. Y afsimifmo q conuenia,que clfuceífor de nueftro P. S. Francifeo afsiftieíTe en vn Co uento retirado,para que las inftancias, y ocupaciones de ia Corte no impidieífen la afsiftenciajy pureza de fu miniflerio: y que facado cfte Breuefque nunca los niega la filia Apoftolica , quando fuponc, que fe piden en nombre de toda I a comunidad^ le rcgiltrara, e imprimiera, Con efto folo pudiera retirar a fu Miniftro Generabpor todo ci tieni po de fu oficio,hafta q cICapituloGenera],que folo es fuperior al Pro curador(Tegun que pretende la parte contraria jfacara Brcuc en con¬ trario. Porqueaunque el Miniftro General lcfacara,huüiera de fer furrcptício,y nuI!o,por eftar impetrado de perfona menos legal, y ca paz; yenfcmejantccafoauerfedefentenciar por el Procurador dé Curia. La Religión hará juizio fi efto cabe en nueftras leyes, y en la obediencia que profeíTa a fu Miniftro General.Lo otro,los Miniftros Generales no pueden hazer leyes parala Religión, ñipara ninguna Proulncia en particular,fin confentimiento de las comunidades^ fegu que cftá declarado por cfpecial eftatuto en los dé Scgouia Y fiafuvoluntad pudiera el Procurador de Curia facar femejá* tesíBrcues,v folo por calificarlos por vtiles,darles fuerca de ley, pu* diera por cfte medio deshazer todas las leyes de la Religión, y hazer de nucuo quantas ie conuinieífe por fus fines particulares. Lootro, fe figuiera,que c5 pretexto de vtilidad pudiera qualquicf Prelado obrar con- Gtrojdezir que los Procuradores de Curia fon los rcfonnadores de Ja Religión,y que efto pueden hazcrlo medíante femejantes Breues, íiri recurrir al Miniftro General,n¡efperar la Congregación,ó Capitu¬ lo General jaun enlas'nlatcrias qucIa5(eIigion mifma>y fus Prelados pueden moderar fin recurfo alaíilla Apoftolica, fin que aya ley que Ies conceda femfejante preeminencia,antes bien en contrarío;Es pun to que pide grauc confidcfacion,y el atención de vna Congregación general,por los graucs danos,e inquietudes,qucde tan nueua opinión fe pueden originar. Porque como es crciblede^na Religión tan graue,y tan dilatada,que dieífe a vnProcuradórfmuchas vezes fin expe¬ riencia,ni noticia alguna déla Religión ) vna facultad can amplia, y fuperiorala delmifmo Miniñro General.^ Porque aunque fea ver¬ dad,que obrara auéloritate Poncificis, también lo es, que eftos Bréues ad inftantiam partís,no los da fu Santidad ex fcientia,& motu pro prio,finDex fciencíá,& motu impetrantis: y cftüuieran rriuy bienfuge ras todas h\ leyes,y gouierno de la Religión,a la ciencia i y di61:ameíiesdevn ProcuradordeCuHa. Y quando los oficiales de Curia pudieran por fi mlfmos calificar lá vtilidaddelos íSrcuesque impetran, obraran imprudentemente en juftificar por vcil el Brcuede quo efl qu^ttio : porque auíendo prece¬ dido tantos Capitules Generales en quátrocientos anos, y en que fe han hecho tantos cfl:atutos,fila materia fuera vtil, cierto es que no íe huuicra omitido canto tiempo .-mucho mas auiendoíe hecho decln^ cuenta años a efta parte, cantas vezes eftatuto para Italia, en que fe prohíbe,que dos hernianos,ni dos parientes feeíixan para vn definito rid;conuicne a faber en Valladolid,{cgün que fupone ía parte contra» na en el año de mil y quinientos y noueta y tres, y en Roma en e?año de mil y feifcicntos y treinta y nueue, y en el de mil y feifcietos y qua renta y dos. Y fiendoconftantejque en dichos dos Gapitulos Genera¬ les,y en fus definitorios fe ha hallado fiemprc vn M inifiro General Ef pañol,que acaba,o que comicnca,y vn Procurador, oComjíIariode Cuna,y ad minus dosDifinldores Generales,todos EfpafioJcs,los qua- Ics han tratado la materia para Italia 7 ynouífsime el año de treinta y naeue,en que íe hallaron el IluftriísimofeñorMcrinero,como Gene¬ ral afl:ual,y cl Padre 2ca,como rrocurador,quefuee! impetrante de dicho Breue,y tantos Vocales Efpañolcs: no es creible fe Jes dexaíTc de ofrecer ella materia,antes fe dcue prefumir, que auiendola tenido tan en las manos, la dexaron por no juzgarla conueniente para cita Fa milia,n¡para las Prouinciasde Efpaña. Vltra deque no tiene defor¬ midad Incrinfeca el hallarfc dos hermanos en vn defínitorioíporque fi latuuiera, ni Chrifto Señor nueftro eligiera para vn: Apofloladodc doze a Andrés, y a Pedro,ni a luán,y Diego hermanos carnales,y cf tos tan parientes fuyos. Ni en los Colegios de los Cardenales fe per¬ mitiera lo que en el Pontificado paliado fe experimentó; que concu- .. Id UMidáa, y clUk lubntes ¿aíBaieü tu Sacro ConGñorio. En el Confejo Real de Cañilla ha pocos años que concurrieron dosíeñores hermanos. En el Confejo de Eítado concurren actualmente dos fenores hermanos carnales 5 fiendo tan Supremo Confejo. En la Prouincia de Santiago concutrio en nueítro tiempo el Padre Fray FrancifcoDuranjPrcuinciai aélualj con fu hermano el Padre Fray luán Martínez de Torres , Difinidor Aftual.Eneña Prouincia de Gaftilla los Padres Fray Pedro, y Fray ¡Sernardode Salazar: y prefumo que fucedio lomifmoen la deSurgos conios Padres Villal acres,y en ¡a de Granada c5 los Padres Ramirez.Énlade Aqaitania la antigua fon aílualmente Difinidoresel Padre Fray Bernardo,y el Padre Fray luán de lordain,también her¬ manos carnales. Y auiendo procurado inquietarlos porvnBrcuede fu Santidad,acudieron a Roma,y allí los manotuuo la facra Congre¬ gación de Regulares. En el Nueuo Reyno de Granada en daño de quarenta y vno,concurrieron el Padre Figueroa, y el Padre Setancur,hermanos carnales. Y auiendo d Reuerendifsirao Padre Comiffario General de Indias embiadoesclufiua para que no fucedieífen en d ProuincialatOjDO la embib para que no concurrieíTcn en el Difinitorio, porque no hizo juizioquefueífeinconueniente. Y auiendo tantos fimiles deftos en la Religión,y en las Prouincias deEípañajnúca fe ha hallado inconuenicnte;porque de auerfe reconocido, fehuuicra puerto el remedio en los Capítulos, o Congregaciones generales. Antes bien dizeChrifoft.citadoddAbulen{c, en la queflion 103 . fobre el cap.tulo 4 . d e fan Mateo, tratando de los hermanos que di» gioChrirtopara fu h^o^ol&áo.QmdpofmtEcdeft^ fmuUmentafufer mmalem charmtm,')^t nonfolmn per^ratiamjed etlam per naturam ipja charitas fiy mior nakreítir- Yfanto Tomas en fuCathena, fobre el mifmo cap. 4 . Ideo Linos ele¿it,<y Linos adprredkandum mifsit,<!y holttit ft¿iiif¡cari per hoc chatitasfpiritHala,quiacbaritasfirmatur magh,quando mnaturafundatnr. Si la natU' raleza fe fugeta a la gracia,y la razon,quanto mas vnos fueren en natu raleza los Miniftros,feran mas ciertos los efedos de la razón, y de la gracia.Elle crédito parece auer tenido la Religión defta nación, no auiendo puerto prohibicion,-yerte pretendió mancillar por fines par¬ ticulares,facando dicho ©reue el Padre Zea, fin efperar la licécia de fu Miniflro Gcneral,nivna Congregación,o Capitulo General, los quales fin recurfo a la filia Apofiolica,pudieran hazer ley en contra¬ rio,antes bien,auiédo partido a Roma pocodcfpues del CapituloGe« nerai,que fe celebró en Toledo en el año de mil y feifcientos y trein¬ ta y tres,y en que concurrió como cuflodio, que pudo proponer efla materia,laomitio;ylucgoquellegóa Roma en el año de treinta y quatrojfacó dicho Brcuc, faltando a la atención que dcuio tener a vn vfo inmemorial de quatrocicntos años,y tan a cafo, que oluidó la ma¬ teria en el Capitulo inmediato,q fe celebró en Roma d año de trein¬ ta y nueue,en que (como dicho esjfue del cuerpo dd Difinitorio Ge¬ ne- neral í en^que fe deülcrá ajuftar la friatéríáV Y quando los Padres mas grues de la Religión,en preíencia?y con áfsiftcncia del Miniftro General,hizieran jmzio en junta particular, que dicho Breuc era conueniente para el gouierno de la í^eligion, no por eílo deuiera tener aparejada execacion. Porque coino dieho.Breue fea adinfiantíampartís,exfuppojüione narratorumrÁcxxQ prefentarfe di¬ cho íBreue a la Congregación general,o a cadaProuincia en particu¬ lar, legítimamente congregada,para que preñe fu confentimiento, ódeclare comono le dio,paraqae fe iinpetraíTejGloií.in capxum omnes,de conft^verbo conñitutum deknt confehtíre , ^tColleoitmmi tanrjuamin omm mncriíi fccuntur Felinos ib?den1 *nJiii.24 Ca!derin. Antón, de Butr. Zabar. ímola, Dominicus Geminianus,<ík: Abbas,lnnocenc.in cap, W/r¿Xí/e ^artol.inl. omnes populi verf ^,(l^ritur,dQ iuftitia, & ¡ore, Rofin c. 1.63. diftmft. Baldón repet.jí lus autemciuileinjlitut»deiure riatuvali^eíitntnj^^sr auílíAdcm Baldas in ’áúXQ Xi^hQcíus,C'^pJeSacroJariEalifía^óc in noíbis terminíslnnoc.in cap.¿o//<^/uf'er verf e recedit ,de pofluIat.^yíelatOTum. Y quando el juizio de dicha junta fuera bañante, fe deqia entender para lo futuro, pero no para lo procedido antes de la juñificaclon de dicha vtilidad,parque las acciones peñeriores, ni íus determinacio¬ nes pueden derogar la poííefsion, que pudo fer legitima ex defeélu ra¬ lis iudicij. Dize taparte contraria , que las letras Pont-ficias tienen fu deuida execucion,aun en cafo que fe pidieran fin poder bañante. Refpondetur.que efta dotrina es nouifsima, mucho mas en Breues Tacados ad inftantiá partís,y q no fon ex proprio motu Pontificis: porque fu San¬ tidad los concede apeticion déla annuenseml)otis, Y el. Rrocurador de Curia no es mas parte para efto,que vn fecu!ar,fi le falta el poderde la Religión. Aliás,nofcdiftinguieran!osBrebesad inflantiam parris:y los ex priprio motu Pontificís, ni fe pudiera codenar pot fubrepticio ningún Breue. A efta caufa no promulga fu Santidad di¬ chos ®reucs,fino los entrega a iaparte,para que vfc dellos a fu volun¬ tad,y fe califique fu enarracion. Vnde, auíendo dado dicho Breue fu Santidad a Ia*RcIigion,y a inftancia fuya: reconociendo la '^ligion que no le pidió,fin interponer fuplica pudo no vfardel, o fuplir por fu confencimlento expl citocldefefto del impetrante, y efta probado plenamente,que por ningún regiftro de la Religión,ni por otro algún jnftrumcnto parece auerfe recibido dicho Sreue,no folo de algunCa pirulo,o Congregación General, pero ni de algún Prelado General, o Prouincial. $ . íJ. Supone la parte contraria.quc la promulgación, o publicación fo- Jemnc,cs de quididad de ¡a ley,y. dize^que la promulgación de que ha vfado ia Religión para íus eílatutos.y ky^scs,fixarl>nacop¡adelasleyes reden hechas en el Capitulo, o CongregadmOsmral,no en algunas puertaspuhlicas[(l B na fio es modommemeate a la ^'¡¡¿mifacarfus leyes ala C4lle)fínoe}üos nerales que tienen en fus oficiosyafsUos Secretarios Generales de la Orden,como los Se ^cretarios dé los frocuradores,y Comtffanos Generales de la Curia ^mana^ eflos ^e¿iftrosnofGloellugarmasfacroyle¿ah pero el mas notorioy publico , quede fuertas adentro tiene la ^hgion, Y m as abaxo dizc: que re^iflrof¿nifica el inftrumento publico y le¿al, adonde todos los ^lt¿ioJos han de acudir a re^iflrar y leer y y conocer yque leyes y decretos tiene hechos la ^li¿ion para Ju ¿ouier no. T odo lo quai in re tanti ponderis fe alega fin citar autor,ley,ni vfo. Refpondetur primó. Q¿e efta probado plenamente, que el eflilo de la Religión ha fido fíempre promulgar fus leyes, mandándolas im¬ primir,y hazer notorias,no folo a cada Prouincia,fino a cada ConuQ- toenparticular,con patentes délos Superiores.Y para concluir,que no es promulgación laque pretende la parte contraria» mcrefieroa todos los ho.mbres graues de la Religión,que hagan juizio fi han tenido eflo por inftrumentode promulgación» o fi harta aora lo han leído, o oydo en la Religíon.íiendo afsi,quc el inrtrumenro de promulgacio deue determinarfe authoritate Princip¡s,yfer tan notorio a todos, q los mas ruflicoslo conozcan,y fepan. Lo fegundo,harta defpues del ano de joo.no huuo reglflroen la Curia, fegun que ertá probado pie* namente. Luegolostrecientos y mas anos antecedentes no pudo fer inrtrnmento de promulgación,fiendo afsi, que defde fu principio hafta los tiempos prefentesacoftumbró la Religión imprimir fus leyes, y publicarlas en las Communidades. Lo tercero, el regiftro para que haga fee,deue hazerfe auéloritate publica, y hafta el año de kíj 9. no fe manda por ningún efeatuto que aya tal regiftro. Lo quarto, en Efpana fe han hecho muchos eftatutos Generales,afsi en Capítulos,Co¬ mo cp Congregaciones ,y fe han promulgado luego que fe hazen y an tes que fea pofsible fixarfe en el Regiftro de laCuria%)mana. Luego cfta no es promulgación. Lo quinto,los eftatutos de Segouia,que ob* ferua oy efta Familia, no eftan en dicho Regiftro, fegun parece de fu copia,que fe truxo a Madrid el ano paliado de feifeientos y quarenta y cinco,& nihil ominus,fe tienen por promulgados,y obligatorios:er^ go.Lo fexto, los eftatutos de Italia no eftan en dicho Regiftro: luego la narratiua que hizo el Padre Zea fue fupuefta, pues ex defeílu promulgationisjno fe deuen tener por validos, Lo fetimo, los eftatutos de Toledo del ano de mil y feifeientos y quarenta y cinco,fe promul-* garó antes que fe pudicífen licuar a Roma, y antes que fe efcriulcfl'en en los Regiftros de Efpan3,fegun que es notorio:luego cfta no es pro^ mulgacion.Lo oflauo,todos los Concilios Generales,y ©reucs de fu Santidad,fe diuulgan con fec y teftimonio de fu promulgación, y efte es inftrumentoncceífario para que obliguen.Luego fila Religión tu^ uiera por promulgación lo que pretende la parte cotraria, pufiera en los eftatutos teftimonio de como fe auianfixado en el librode Curia Romana,Iq qual nunca fe ha hecho.Lo nono,como puede prefumirfe que la Religión quifieíTe imponer a los Religiofos tan gran yugo, CO* So obligar al que éfta en las Fil¡plnas,quc embica preguntar a Roma fi ay en dicho regiflro alguna ley que le obligue, fiendo afsi que es notoriojque qüalefquiera que fe hazen las publican los Prelados por fus patentes en qualefquier J?rouincias,oConuentos,y que de no hazerfci no las tienen por obligatorias los Religiofos, fegun que efiá proüadd plenarricntejin que la parte contraria aya ptouadó cofa en contrario, ni por ley,ni por vfo,ni por autores, ni por tcftígos. Y que la Reli¬ gión aya tenido por ¡nftrumeto de promulgación imprimir fus leycs> V que el Prelado General las publique, confta de vna acta que fe ha¬ llará en el regiftro de la Ordenfa que me renlito) hecha en Roma en el Capitulo General del ano de mil y feifeientos y veinte y cinco, que es corno fe figue .Statuta Generaiia Sarchinonenfia inpr^efentihus comitijsj recog TÚtayCr examimta<i^ ?iouo Ord'me difpoftta a totot>efimtoriorecepta^<F approhatai typls mandentury'iy adjhgulas Trouincias mittantur %euererjdífsmi carmt : y fi tuuuieraporprorMulgacion,jquefcefcriuieranen el regiflro , allí Id mandara,y fe hiziera. Dize la parte contraria,que los Sreues q faca a fu inftancia el pro* curador de Curia, los promulga imprimiéndolos, y remitiéndolos a las Prouincias. Refpondctur,que efla no puede fer promulgación.Lo Vilo,porque no confta de derecho comun,ni particular, ni le prefenta la parre contraria,ni por vfoprefcripto, fegun que eflá prouado plenamente,fin contradicíon déla parce contraria, y que fiempre fe ha vfado en la í^eligion promulgar Jos Breues , o poniéndolos en los eftatucos(fegun que fe hizo en losCapitulos próximos de treinta y nueue,yqaarentaycinco)o por patentes de los Prelados Generales, fe¬ gun que fe promulgaron los Breues de Paulo V. Gregorio X V.y Vrbano V 1 11 .por los ( 2 (euercndifsimos Fray SernardinodeSena,y Fray Benigno de Genoua, Miniftros Generales. Lo otro, la parte contra¬ ria confieíra,que fine promulgatione non efl lexrluego todos los Bre¬ ues que no ha remitido impreflos a las Prouincias el Comifl‘ario,oPro curador de Curia ex defeélu promulgationis ^no obligarán aunque eften en los eftatutos,y coníiguientemente los dos que fe pufieron en efteCapituIo General,proxjmode Toledo, cuyos originalesprefentb el fenor xVÍ erinero,no feran validos por no auerlos impreíTo, y remiti¬ do antecedentemente el Procurador de Curia. Lo otro, hafla el ano de mil y quinientos y fetenta y nueue , que en vn Capitulo de París fe mando a los Procuradores de Curia, que imprimieííen las Bulas de los Pontífices,afsi antiguas,como modernas, nunca fe auia mandado, luego no pudofer inftrumento de promulgación. Lo otro3el eftatuto de SetTouiacap.y fol.135.que cita el de 1^79- de Paris j aunque man¬ da a los Procuradores,y Comiírar¡os,que imprima Breües ex proprio motu Pontificis,y ®u!as que pertenecen a nueflra %íligion,no les mada que impriman los que fon ad inftantiam partís. Yfe aduierte, que Bu!a,y Sf eue difieren en que efte tiene el fello de cera,y laSula le tic neplomo. Enloqualfolo preténdela í^^eligiontener noticia délas letras Apoftolicas,fin darles por cfte loñrumento de imprefsion mas fuer^ajque la que tuuieron por fi mifmas. §. HI. Dize la parte contraria en fu primero alegato, que dexjr que las Cor.jiituciones Jpoftolicas m tienenfu deutda execuáon ■ , fino es que efieii admitidas por los Capítulos Generales, o por los? relados Oenerales,es error.? orque es defee,que para q las Confiituciones Apoftolkas tenganfu deuida execHcm,no es necefario,que accedat confenfttsfuhdUorum. Tío prueuan los Jutpres de aquellas palabras de Chrtfio: fafee ouesmeas,Itemquodcumqueitgauerisfuper terrameritligatum,<r incalis,Crc. Rcfpondetur primó j que no parecen los Autores que cita la parte contrariaiporque aunque'todos dizen, que es de fcc, que el Pontifice puede compeler afusdubditos a la obferuancia de fus ]eyes,por la po teftad recibida, y d e r i u a d a d e C h r i f to Señor Nueífro,ninguno fe ha¬ llará que diga,que fifuSantidadno compele a fu obferuancia,fea de fec,r,i aun digno de mínima ceníura,dezirqucfusleyesnoobligan,?io cmifentientepopulo. Leáis el Padre Azor en el tom.i.defus Inflituciohes Morales,Üb.ycap. 4. pertotum,vbi Ínter a!iaha:chabet.Ni¿íVe»;iwíí commwiis eft Cano!iic¡,&ciiulis iuris interpretum opinio , quod legesnon tenent an¬ tea quamiudiúopopuldr ecept a fint.Y d efpues de auer citado muchos Auto* Tes,coBCÍuqe.?orrbbAccommimts opinio locumhabet, fiuelexfifu receptanon fu ah his,qm fciunt eam effe:latam,<tspromulgatam,fiue ab bis qui id ignorant,Tupro bant Nauarr.Confil.i.deconftit.qu^ft.ó.num. ay. nopor defeflodejurifdicion en el Pontifice,/i-íí e ximeCommuni,dummodo?onufexnon compel- ¡at ad obferuatiotiem legislad hoc enirtt babel tus ,(y poteflatem,quodfi non facial, iS' ob idlex'pfuminimé recipiatur,quiaMmifirosnonadhibet,qiiipopulnm compellant ad obferuationerrifíbi imputet,non popula.Y en efla fentencia comü no es necclfario interponer fuplica.para que las leyes no obliguen. Efta es pratica de todos los Confejos Supremos, fin que la Silla Apoílolisa aya en ningún tienapo condcnado,ni prohibido dicha opinión. Porque quan* do quiere compeler a la obferuancia de fus leyes, por la grauedad de la materia,pone claufulas efpecialcs agrauantcs. Lcafe la Bula de Vrbano Oftauojdegloriofa memoria,quecomienga ;/n eminentiEcclefiA Militantis Sede. Su data en el anode 1641. yque publicó el fanto Ofi¬ cio de la Inquificion en el añode i644.donde entre otras claufulas agráuantes,enque referua afi la abfolucionde los que contrauinierS a fumandat(),y otras penas graues que impone,áize-.Volun’.ufqueeaomnia fiiumplenariumjortire effeílum,omnefque contrafacienteSjTtfupra ligare,nec qvemqiiam excufari pol]e,etiamfub pratextiuquod anteriora decreta faulifrAdecejforis, <y nofira,alias,it prAfertur edita non fuerint in frouintijs intimata, hel 'bfu recepfá. Yal ña:?ubl¡catioiiemque,affixionenique, ( conuiene a faberla acofíumbrada) (te copÍA affixA dimifsione butufmodi in ómnibus, isr quoad omnia fuffeere, ís” pro folemni,<(y legitima haheri,nec aliam publicationem in ?egnis ,?rouinci]s,Ciuttatíbus,Opp¡d¡s,(s' locis requiri,aut expeBari debere,cmncfque,<¡rfiiigtilosper in¬ de ar Bare,<sr afficere,acfi 'tsnicuique nominatim,acperf maliter íntimatA, atque prA fentaufuíffint. Y Ci fuerá de fee, qué qualcfqulera letras obíigah ¡nde^ pendenterá confenfupopüürnoeraneecílarioponereftas claufu!as cfpecialesjcn que fu Santidad vfando de fu póteííad, declara > que no quiere que valgan en eñe cafo las opiniones, que por ella fe iníinuan. Y eñe poder elta anexo a las liaues de fan Pedro. Refpondetur legun^ do,que fe deue eñrañarj que fe cenfure por errónea vna fencencia tan cooiunjV pracicada de tantas connunidades Católicas, y Confejos Sa> preúios, porque eñe genero de cenfuraseftá prohibido por muchos Breues P5tiíicios:de d5de el alegato contrario,q va ray ado por fer fus palabras formalesjfe ha de interpretar benignamente, y enteder que quiere dezir, que/i'P«3/¿fí/ex'}?r//í obligaran fus leyes independenter a coofenfu Populi. Y el Sreue de quo eftquxñ¡o,no es ley,ni le promul gó la Silla Apoíiolicíiiiíooqlcdíoex/ujjpojítionemrratof umjGn qírquiera cxfcienciapropyia caíificaífe fu vtilídaddino fteut eademexpofitio fubtun^ehat. Dízc U parce contraria,que dicho Brcue éftá admitido por los Prc ladosGeneralesaquientocaipor^ttí? jlempre ha ¡Id o red bi¿ o, y enerado de to dos los. dichos relados ,• y que en efia corformidad mandaron poner copias autenticas^ no foto en los Archiuos de la Orden-,pero en los repjlros defus Secretarios , quefon los que traen pr<£ mambus^y fon los qiie la ^li¿ión equínale a las puertas de Campo de Fio ra^yalos pre¿ones,ataba¿eSyy trompetas de las Cortes de los ^eyes, Refpondetur^ que eftáprefencadoteñimonio del Padre Secretario General Fray Alonfo de la Peña,de que no ay ¡nftrumento en todos los Archiuos, y regiñrosjni en el libro de defpachos de los Generales,por ei qual pa¬ rezca auerfe recibido dicho Brcue. Iten, que fe pufo en el regittro ds los Secretarios Generales, en el tiempo de nueñfo !Í(^euerendifsinio Padre Fray luán de Palma , Comiífario General, quede prefente es^ en efta Familia. Y que también fe pufo dicha copia en el Árchiuo en el mifmotiempo:y quehafta eltiepodel Iluftrifsimo fenor Merinero no parece auer anido regiñro de Breues en la Secretaria General, fin que aya prouado cofa en contrario la parte contraria. Según lo qual, veafe como cabe dezir, que los Generales le pulieron en el regiñro q traen coligo los Generales,y en el Archiuo,yq efto fea argumento de auerle recibido los Prelados Generales,pues ni le pufo el feñorCápana,ni el feríorVrbina,niel fenorMerinero,todosPrcIadosgenerales, defde el año de treinta y quatro,haña q en el de quareca y cinco, onze anos defpues de fu data fe pufo en dichoarchiuo y regiñro:y eñe no el original, fino vna copia auteticadadel PadreSecretariodeGuría.Ni como puede fer inftrumento publico de admitir iBreues vn libro, q na cío feis anos ha,fin que por el parezea,ni por fu principio,que eñe di¬ putado para dicho efeto:pucs como dicho es,en el $. t. fe hallan en eí indiferentemente Breuesjafsi admitidosjcomono admitidos.Ni bafta dezir,que ios Prelados le admitieron,aunque finito officio declaraf fen con juramento, que le auian admitido: porque el admitir Breues es a¿lo de juridicion, y ha de confiar in foro exteriori por inftrumentos públicos, y jurídicos >nempe porfec,yteñimoniodcfu Secreta- C rio, -V.- . cien-, ^ ■ !io ^ f.. , -Vr!b;n---/í *.íl 3 íi £íí’ 'íK* . ’ zru:o p¡y -;¡í liTn-^ - A^^otiiúiiG ' «. ü vifiríleiq n'.d c :i.ecjp: i''* •'Si?-íí*fi-ííC;.':íC?/^ b 6;c? g’.- Lnr^Jí." ::-7 ■ ■ -íí-ü-^r;;;* • ; ■ ' i:.-.. / i-¿ m^r;~..-crf; .st.i'.í l-p:^i.¿ / ■ - l íp í - ■ ■■ ■ ’-.rl -.M •: ■ : o; ■ '; :* ^.'in ‘ ,]v[ . :..u-:CJUU^^ ; v,:::>^ñ rV^¿ií?-^vG< ^Ipá^.í-’í'.GOiq !^h 3 ^ \:\ry r!u[‘ ^ •;’r: ’í»-?' ' -nfiiC -.G , "'i? : tüGS io • : .’\. üh c!"-MD -iH O^VLa 4 - X -í; - '. 0:!: nu0 fl - • ' “'Ci‘i’iíiciííl i^iocii, oh z g : ^.-1 i f ■ : 1 q 20! o*i^> ¿ ‘ ^- k é'^^ni ^opníjfe r Zoho'jVr '^ :if;gO‘!dí;]t í;.;p ; 83Í i) 3iá¿!>oli'jíq b £:rjioq;-?xqo'idíii-í>í’0?¿í- .'^íni^ í:*:£qeGn ^ ^£/l^obc: rhp. - .' Ol V^ G GGi ^ ■ ■ •'g’íK: /! r-r’*. X t>;;p /o:;ípüíih*;i c: X xjiliniiíti £'.'r-q Ve*.-:' :;r‘ c.; U 9 T SGv ^ :-r:Ofc®iV.t>ibi.l •:: ■ ' . : ni:^Ui'-bf c-daíjra eivo.! ob : ■ • i jznooZ ; .:rgi;Q! ííC/b-v..G-;’rq:it r<: r?:'^ x ^o! ?iip ; :T^i}lZnO :ii \ Q^dí Stí-iCbitlBíQjOÍ : : ‘í:;Lvs>b$f»6 .r; ):Gí.':r:'l- ?b h p^íbib / hñob ■ : ..G ■ ;;» -"I ’T.^.n b r'OP’ü E:>i^oTq ff^ bi;o oVjiasi¿q obnxí’p Y.^^írnoh^q tíbafiaí Y^“‘^ oniu'hbcpisuf?.^ o*jf:':í:;noífc Síip .^1 c O'í w í" 5 i ip«iiÍ;;ipWcrt^ ^-.í qj ; ■ ! / '’cíoqfiM í:M xit sb esiobeoíbsi'lirr c;i‘!bL4no>oí?p col 'olx:; o^Boun lo .aosíii ftib ie<] íir,go'!'jLdo^: ‘.sjp ^ebsarJo^b rf:2;b£fl5g oapon. o\í¿i zo pnen; b hri-B b pirj ^ '.r!;>*!?roD snsq ¿I ^siQ ¿\ 3rr?f0:: ::: VcWUkI ij\ ¿u- --raioinoD 2£b:-:tr:pt.eei3omJi lí:ion:£joií síxiü 3:n^íbi: q íBu^o íil V i nobsleqr tfb np ViobníjM ^r:*'‘ b clcrr» .oha:on :^ü 3 3 í ^ 0 J n 3 r n 3 ' q b ' ho^idt/ljm: .Ixíiídl lT ii:tnGl *.1 cboiibsions cnoigib^ £1 x-n^DaiiotíhsiDbf r 2£f}H Ksjiíisícr bor:3í:p;£::;x:éno:; ^^'íqrn^Br:^ íneq v^^iiüHkD :o ¿íionif] / .:^f.»^*'r^ 0 3 J a 3 fiuq £ ¿3