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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS (1999-2006) PATROCINIO RODRÍGUEZ-RAMOS Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla ANTONIO ÁLVAREZ DEL CUVILLO Profesor Colaborador Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz EXTRACTO Palabras Clave: Negociación Colectiva, contenido, Oficinas y despachos TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 . Como consecuencia de su proceso de adaptación a las transformaciones económicas, sociales y organizativas producidas en los últimos años, la negociación colectiva del sector de oficinas y despachos ha visto desmembrarse su ámbito natural –sustancial– de aplicación en un conjunto de múltiples unidades negociales específicas. El que inicialmente parecía iba a convertirse en el macrosector por excelencia del sector de servicios ha pasado a ser el “hermano” pobre de la familia negocial de este rama de actividad, un sector residual, segunda malla de protección para evitar y cubrir eventuales vacíos de negociación. Las características estructurales del sector, con predominio de microempresas y organizaciones de representación de intereses colectivos con grandes dificultades para alcanzar la legitimidad suficiente para suscribir acuerdos de eficacia general han condicionado en gran medida el panorama actual, en el que predominan los convenios provinciales, sin presencia de mecanismos de articulación convencional y con una notable utilización de la figura de la extensión de convenios como mecanismo habitual de cobertura de vacíos negociales. El intenso apego de los sujetos negociadores a la Ordenanza condiciona notablemente el contenido negocial, pobre y escasamente innovador, anclado en viejas tendencias que, a la postre, induce a la adaptación vía individualización de las relaciones laborales. La posibilidad de alcanzar un convenio colectivo general estatal, de carácter marco, sería una alternativa Razonable que daría respuesta y solución a muchos de los problemas actuales del sector. ABSTRACT Key Words: Collective Bargaining, content and Regulation of workers in Companies As a result of the adaptation process of social, economic, and organisational transformation produced in the past years, the private sector collective bargaining cornerstone has been broken. At first, the service sector seemed that it would have been converted into the excellence “macro–sector” but now, collective bargaining in this area has just turned out to be the “poor brother” left behind, containing secondary elements to cover real bargaining gaps and deficiencies. The current scenario has predominantly provincial agreements, without conventional mechanisms and without a notably figure of agreement as a mechanism of extension of coverage for regular national gaps. Therefore, the sector current characteristics with the PYMES–Pequeña y media empresa– (small and medium enterprises) and organisation collective interest, have great difficulties to reach sufficient legitimacy to subscribe efficient agreements that would ever influence the current scenario. The Regulation of workers in Companies from 1972 (Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de 1972) affects the bargaining process, which is basically poor, lacks innovation, and is totally old fashioned. Turn out to be translated into the individualisation of labour relations. To reach a macro State level general collective bargaining, would be an alternative solution that could give an answer and providing solution to many of the current problems of the collective bargaining within the sector.
ÍNDICE 1. LA DEFINICIÓN DEL SECTOR: UN MACROSECTOR DE CARÁCTER RESIDUAL 1.1. La noción sustancial de “oficinas y despachos” y su acepción en la realidad negocial 1.2. La envolvente influencia de la Ordenanza de 1972 2. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2.1. La diversificación convencional entre los genéricos convenios de oficinas y despachos y los convenios de subsectores específicos 2.2. Unidades negociales y mecanismos de articulación 2.3. La importancia de la figura de la extensión de convenios 2.4. Propuestas de futuro 3. EL CONTENIDO NEGOCIAL 3.1. La pobreza de las cláusulas convencionales 3.2. Una notable propensión a la individualización de las relaciones laborales 3.3. El débil seguimiento de los AINC 4. A MODO DE CONCLUSIÓN 1. LA DEFINICIÓN DEL SECTOR: UN MACROSECTOR DE CARÁCTER RESIDUAL1 1.1. La noción sustancial de “oficinas y despachos” y su acepción en la realidad negocial El sector de oficinas y despachos, considerado en sentido amplio y en sentido material, dista mucho de presentar hoy una imagen homogénea. De hecho, sus contornos no están del todo delimitados, dado que sólo de modo muy vago, abstracto y general este sector puede identificarse con la realización de una actividad productiva determinada. En un principio, su punto de referencia parecía ser más bien el lugar donde la actividad se lleva a cabo: la oficina o el despacho; si se profundiza algo más en el criterio de la actividad realizada se llega a la conclusión de que ésta no viene determinada por el carácter del servicio producido –aunque en todo caso se trata de un servicio y no de un bien material–, sino más bien por la concurrencia de unos determinados procesos de trabajo de carácter administrativo y en gran medida de tipo “transaccional”, basado en operaciones rutinarias sobre la información codificada. Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 1El presente artículo está basado y reproduce en gran parte el análisis y conclusiones obtenidas en dos informes realizados por encargado de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos sobre la negociación colectiva en el sector de Oficinas y Despachos, dirigidos por el profesor Cruz Villalón; el primero, publicado en un libro conjunto sobre la negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas y despachos, y el segundo, actualización del anterior, incluido en la página web de la CCNCC. Véase, AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas y despachos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2000, págs. 194 y ss. y AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La Negociación Colectiva en el Sector de Oficinas y Despachos (2000–2006), http://www.mtas.es/empleo/ccncc/descargas/Oficinas–despachos–2007.pdf. 26 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
Dado que la actividad administrativa constituye uno de los elementos característicos de la sociedad postindustrial donde predomina la ocupación en el sector servicios, no es extraño que la delimitación de lo que deba entenderse como sector de oficinas y despachos aparezca en un primer momento como algo inabarcable. De un lado, muchas empresas que no son oficinas ni despachos presentan una cierta carga administrativa, que no está descentralizada a otras entidades y que será más significativa cuanto mayor sea la dimensión de la organización productiva; ello implica que en todos o en casi todos los sectores (sectores industriales, de construcción, transportes, incluso de la agricultura) pueden aparecer procesos productivos que se perciban como trabajos propios de “oficina”. De otro lado, las entidades especializadas en estas formas de trabajo o caracterizadas esencialmente por ellas pueden abarcar un número ingente de actividades que en algunos casos presentan notables especificidades: entidades financieras, aseguradoras, Administraciones Públicas, consignatarias de buques, despachos de profesionales jurídicos, consultorías de todo tipo, empresas de trabajo temporal o selección de personal, intermediarios comerciales, empresas de software, asociaciones civiles o religiosas, sindicatos u organizaciones empresariales, partidos políticos, etc.2 En definitiva, las “oficinas y despachos” parecen constituirse como un “macrosector” que podría llegar a abarcar en un momento dado al sector servicios en su totalidad e incluso extenderse a determinados procesos productivos presentes en otros sectores. No cabe duda que las conexiones en las formas de trabajo pueden plantear retos y problemas comunes a todos estos ámbitos –por ejemplo, los derivados de la introducción progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en las últimas décadas– e incluso podrían estructurar regulaciones convencionales similares hasta cierto punto. Y si la anterior pudiera ser la situación a la que conduce el entendimiento sustancial del significado “oficinas y despachos”, el discurrir del proceso de negociación colectiva deriva en un panorama muy diverso, que termina por convertir el macrosector en un conjunto desintegrado de unidades específicas en el que la raíz unificadora de la actividad de oficinas sólo de forma residual entra en aplicación en tanto no se alcance el subsector propio. Expliquemos algo más estas aseveraciones. Generalmente, los distintos sectores productivos que conforman los ámbitos funcionales de la negociación colectiva se definen por razón de los bienes o servicios producidos, con mayor o menor nivel de generalidad, en función de cuál sea la voluntad de las partes al concretar las distintas unidades de negociación; así pues, si la definición de un sector es amplia, abarcará a todo La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 2Cfr.la definición del sector amplia del sector con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (por ejemplo, epígrafes 65, 66, 67, 70, 74, 75). 27 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
un conjunto de bienes o servicios relacionados entre sí, aún cuando las empresas destinatarias del convenio tendieran a especializarse en determinados bienes o servicios o en determinadas fases del proceso de producción. Ahora bien, la amplitud de un hipotético sector de “oficinas y despachos” rebasa el supuesto anteriormente mencionado, por cuanto no se refiere a distintas fases de un mismo proceso productivo y ni siquiera a distintos bienes o servicios que presenten una relación estrecha entre sí, aún siendo producidos por empresas distintas. Ciertamente, ninguna entidad que pueda ser definida como una “oficina” o “despacho” se encarga directamente de la extracción de materias primas ni de la fabricación de bienes (salvo que incluyamos las editoriales, periódicos y otras entidades que operan sobre información codificada para su plasmación en algún soporte material); desde luego, todas las oficinas producen servicios –aunque, desde otra perspectiva, tales servicios pueden coadyuvar a la elaboración de bienes diversos–; estos servicios, sin embargo, no presentan ninguna conexión entre sí más allá de esta caracterización. Por otra parte, el argumento también puede plantearse en sentido contrario, esto es, prácticamente cualquier servicio puede ser prestado al usuario o consumidor, al menos en su mayor parte, en una oficina o un despacho. Así pues, el criterio para delimitar el sector de oficinas y despachos no es el de la actividad realizada ni el del carácter del servicio productivo; más bien parece que el rasgo distintivo que delimita la categoría es un elemento “geográfico”, “topográfico”, referido a la naturaleza de la entidad productiva; esto es, a primera vista estará incluida en el sector toda actividad realizada “en una oficina o despacho”. La propia definición de estos conceptos presenta una cierta ambigüedad; en términos generales podría decirse que una “oficina” es un término más genérico, que se refiere a un lugar donde trabajan empleados produciendo cualquier servicio inmaterial, mientras que un “despacho” parece referirse más bien a la oficina encargada de gestiones profesionales3. Un examen más profundo sobre esta intuición inicial acerca de la delimitación del sector mediante criterios “geográficos” nos muestra otros dos criterios –si bien igualmente imprecisos–, presentes en la propia noción de “oficina”, cuya importancia en la definición del sector es desigual: Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 3Véase la definición de “oficina” en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “1. f. Local donde se hace, se ordena o trabaja algo. 2. f. Departamento donde trabajan los empleados públicos o particulares. 3. f. Laboratorio de farmacia. 4. f. Parte o lugar donde se fragua y dispone algo no material […]” y compárese con la de “despacho”: “1. m. Acción y efecto de despachar [abreviar y concluir un negocio u otra cosa]. 2. m. Local destinado al estudio o a una gestión profesional. 3. m. Organización que realiza esa gestión. Despacho de abogados. 4. m. Mobiliario de este local. 5. m. Tienda o parte del establecimiento donde se venden determinados efectos […]” 28 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
El criterio de menor importancia en la actualidad es el de la identificación de los trabajadores destinatarios de los convenios. Por diversas razones, los sistemas modernos de relaciones laborales se han construido sobre el prototipo del “obrero” manual, trabajador “de cuello azul”, que contrastaba con la figura del “empleado” administrativo, “oficinista” o trabajador “de cuello blanco” cuyo perfil sociológico difería en bastantes aspectos respecto del proletariado industrial. Esta distinción ha afectado en muchos países a la organización sindical, así como a la regulación jurídica4aunque está perdiendo bastante importancia a medida que el empleado del sector servicios se va convirtiendo progresivamente en el prototipo de trabajador asalariado en las sociedades post–industriales. Así, pues, de manera muy inexacta, los convenios de oficinas y despachos se dirigen principalmente hacia los “empleados”, mientras que los de otros sectores siguen más claramente el modelo de “obrero manual”; ciertamente, esta tendencia era más visible en la Ordenanza de Oficinas y despachos de 19725, como más adelante analizaremos, que se aplicaba con carácter residual a estos empleados administrativos cuando prestaban servicios en otros sectores de la economía que no estaban cubiertos por otras Ordenanzas, pero, esta aplicación residual continúa teniendo alguna significación. El segundo criterio es el de mayor importancia; una oficina se define en realidad por los procesos de trabajo que se llevan a cabo en su seno: tareas administrativas y de gestión que normalmente tienen un carácter “transaccional”, es decir, operan con información codificada por medio de rutinas mecánicas relativamente estandarizadas. Ciertamente, la correspondencia entre estas tareas y las oficinas no es absoluta: de un lado, no todo el trabajo que se desarrolla en las oficinas tiene un carácter puramente administrativo; de otro lado, prácticamente toda organización productiva moderna requiere un cierto volumen de tareas administrativas y de gestión (volumen que guarda una correlación positiva con la dimensión de la empresa); algunas de estas tareas se descentralizan a entidades especializadas, pero es frecuente en todos los sectores productivos que un número elevado de empresas, especialmente las más grandes, mantengan dentro de la organización determinadas labores de carácter administrativo. Así pues, a grandes rasgos, la inclusión de las empresas en este sector debe sustentarse más bien en el predominio de las tareas administrativas de carácter transaccional en los procesos productivos; una empresa podrá ser considerada como una “oficina” cuando estos procesos productivos sean preponderantes La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 4En nuestro país seguramente la distinción más importante sea la división en “colegios” en lo que refiere a las elecciones –y a la composición– del Comité de Empresa, de acuerdo con el art. 71.1 ET. 5Orden de 31 de octubre de 1972, BOE de 14 de noviembre. 29 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
–como sucede, por ejemplo en una gestoría de personal–, o, al menos, cuando su incidencia sea especialmente significativa: así, en una empresa de venta y alquiler de inmuebles los trabajos administrativos y comerciales pueden ser igualmente significativos pero la importancia de los primeros les confiere el carácter de “oficina” (hay que tener en cuenta, en todo caso, que los adelantos tecnológicos en términos generales están reduciendo el volumen del trabajo “transaccional” en todos los sectores). Con esta definición amplia, prácticamente todos los subsectores del sector servicios pueden encajar en esta noción: quedarían fuera de ella en la mayor parte de los casos, no obstante, un cierto número de actividades como la hostelería, los espectáculos, las actividades recreativas, la formación y enseñanza, la limpieza, las tintorerías y lavanderías, la seguridad, los servicios sanitarios y de cuidados personales, el mantenimiento y reparación de maquinaria, los transportes, las peluquerías o centros de belleza, los gimnasios, las pompas fúnebres, así como una amplia sección de actividades comerciales, especialmente aquellas dedicadas al comercio de bienes o cuya labor de intermediación no tenga una carga importante de gestión y administración. Definido de esta manera tan amplia, el macro–sector de oficinas y despachos presenta una alta heterogeneidad; existe un gran número de actividades empresariales –ordenadas en la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales en epígrafes diversos– donde el trabajo administrativo es dominante o presenta una gran importancia, pero su regulación convencional no está articulada ni organizada de manera unitaria. En el actual sistema de relaciones laborales, existen una serie de convenios genéricos de oficinas y despachos, casi exclusivamente de carácter sectorial provincial, que operan como “colchón de seguridad” para evitar vacíos de cobertura. Fuera de este grupo de convenios queda un gran número de actividades empresariales: algunos de estos “subsectores” se han percibido tradicionalmente como sectores separados y se han regulado de manera distinta debido a sus propias especificidades y a las diferencias existentes en la capacidad de organización sindical. Otros se han ido desgajando progresivamente de la matriz de los convenios genéricos, generalmente a causa de la mayor fuerza sindical en estas unidades de negociación, o simplemente de la aparición de interlocutores con cierta representatividad. Sobre ello volveremos después. 1.2. La envolvente influencia de la Ordenanza de 1972 La regulación heterónoma de las relaciones de prestación de servicios en oficinas y despachos no ha sido ajena a las transformaciones sociales, económicas y productivas que se han ido produciendo en el sector, como el análisis Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 30 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
del ámbito aplicativo de las Ordenanzas de Oficinas y Despachos pondrá de manifiesto. Ordenanzas, significativamente la última de las vigentes, la de 1972, que, por otro lado, han influido notablemente a la negociación colectiva a la hora de delimitar el ámbito funcional y personal de los convenios del sector. La Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972 determinaba su ámbito de aplicación en atención a dos criterios alternativos, directamente ligadas a la circunstancia de tratarse o no de actividades sujetas a regulación específica. En el primer caso, la Ordenanza resultaba aplicable a las relaciones de trabajo en oficinas y despachos que no estuvieran recogidas en esa reglamentación particular, siempre que se refiriera a profesionales reseñados en la propia Ordenanza; profesionales que, de acuerdo con el art. 8 de la Ordenanza, representaban un amplio elenco de colectivos, desde el grupo superior de los titulados hasta el de los trabajadores subalternos y de oficios varios (conserjes, ordenanzas, botones, encargados, mozos y peones…). En este primer supuesto, la Ordenanza parecía acoger un criterio “topográfico”, de tal manera que la circunstancia de prestar servicios en un lugar determinado, una oficina o despacho, resultaba determinante, al margen de la concreta función desempeñada, que, como hemos señalado, podía ser muy diversa. Es decir, tratándose de actividades cuya autonomía les hubiera permitido gozar de una normativa propia, la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972 sólo sería de aplicación residual, en tanto la regulación particular y específica no contemplara las relaciones de trabajo que se desarrollasen en las oficinas y despachos6. Por el contrario, en el segundo supuesto, es decir, en el de los sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación u Ordenanza de Trabajo, la Ordenanza de Oficinas y Despachos abandonaba su carácter residual, si bien se alejaba igualmente de su vocación general y topográfica, pues sólo era aplicable a los profesionales pertenecientes a unos concretos grupos (Administrativos, Técnicos de Oficinas y Especialistas de Oficinas). De esta forma, la Ordenanza adquiría cierto matiz funcional, o, en otras palabras, configuraba su ámbito de aplicación, y con ello el sector de actividad en cuestión, sobre la base del desempeño de unas concretas labores o cometidos, a saber, los realizados por los trabajadores pertenecientes a determinados grupos profesionales7; La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 6Literalmente el art. 3 de la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972, bajo el título “ámbito funcional y personal”, establecía en su letra a) “La presente Ordenanza regula las relaciones de trabajo en las Oficinas y Despachos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa”. 7La letra b) del art. 3 de la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972 disponía: “Asimismo regula la actividad laboral de los profesionales de los grupos 2º, 3º y 4º del artículo 8 de esta Ordenanza [Administrativos, Técnicos de Oficinas y Especialistas de Oficinas] que presten servicios a empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación u Ordenanza de Trabajo”. 31 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
tareas cuyo denominador común era la circunstancia de realizarse, en esencia, en una oficina o despacho. Tal dualidad delimitadora8, que en la práctica oscurecía y dificultaba la correcta interpretación de la extensión aplicativa de a Ordenanza de 1972, representaba una importante novedad en relación con su antecesora, la Reglamentación de 19489, y de alguna forma evidenciaba una clara voluntad de dar respuesta a las transformaciones económicas y organizativas que se estaban produciendo en las relaciones de trabajo en oficinas y despachos. En efecto, la Reglamentación de 1948 incorporaba en su ámbito de aplicación a todos los trabajadores, tanto si realizaban funciones técnicas o administrativas, como de esfuerzo físico o de atención, que prestaran servicios en oficinas y despachos que no estuvieran comprendidas en una Reglamentación Nacional de Trabajo10, lo que parecía reflejar una realidad económica y productiva en la que existía una identificación casi total entre la oficina y despacho como entidad espacial, la empresa como organización autónoma y la actividad de producción de bienes y prestación de servicios que esta última desarrollaba. Pero esa equivalencia se diluía y desmembraba en el contexto económico y social en el que la Ordenanza de 1972 se insertaba, donde la actividad en la oficina y despacho podía ser una de tantas dentro de una organización empresarial de prestación de servicios más genéricos y diversos. De alguna forma, la Ordenanza de 1972, y la determinación de su ámbito de aplicación así lo demuestra, era consciente de la nueva realidad, en la que, en muchas ocasiones, la actividad llevada a cabo en el seno de una oficina o despacho alcanza tal importancia económica que es capaz por sí misma de configurar un subsector propio. Pero en la que, al mismo tiempo, Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 8Véase, AA. VV., La negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas…, op. cit. págs. 164 y ss., donde se califica el modelo de aplicación escogido por la Ordenanza de 1972 como de “franja residual”, de tal manera que las disposiciones de la misma funcionaban a modo de regulación escoba que recogía todos los ámbitos que, por razones diversas, no encajaban en ninguna regulación vigente, aunque siempre sobre la base de un acogimiento parcial, sólo para ciertos profesionales. 9Orden de 21 de abril de 1948, BOE de 3 de junio, que aprobaba la Reglamentación Nacional de Trabajo para Oficinas y Despachos. Su antecedente fue la Orden de 31 de diciembre de 1945, BOE de 5 de enero de 1946, que aprobada las Bases de Trabajo para las actividades no reglamentadas. 10 Los artículos 1 y 2 de la Orden de 21 de abril de 1948 señalaban lo siguiente: “Artículo 1. La presente Reglamentación, que afecta a todo el territorio nacional, incluyendo las plazas de soberanía del norte de África, regula las relaciones de trabajo en las Oficinas y Despachos que no estén comprendidas en una Reglamentación Nacional de Trabajo, quedando afectadas por estas normas las Oficinas y despachos que vinieran rigiéndose hasta el momento por la Orden de 31 de diciembre de 1945 sobre actividades no reglamentadas. Artículo 2. Como normal general se aplicarán estas Ordenanzas a los trabajadores todos que presten servicios en las oficinas y despachos a que se refiere el artículo anterior, tanto si realizan funciones técnicas o administrativas como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención…”. 32 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
hay que dar cobertura a aquellos profesionales que desempeñan sus funciones en un espacio físico determinado y singular y con unos instrumentos particulares; trabajadores que si bien en un momento anterior sirvieron para identificar al entero sector de oficinas y despachos, uniforme y homogéneo, ahora podían desarrollar sus funciones en el marco de actividades o subsectores muy diversos. Semejante regulación, sin parangón en el panorama normativo de la época, venía a significar, en última instancia, una ruptura del principio de unidad de empresa tan característico de la época franquista. 2. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2.1. La diversificación convencional entre los genéricos convenios de oficinas y despachos y los convenios de subsectores específicos La evolución de la negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos es en buena medida reflejo y consagración de los criterios y tendencias que el cambio normativo de la Ordenanza de 1972 respecto a su predecesora vino a significar. El genérico sector de oficinas y despachos surge con la pretensión histórica inicial de constituir un nivel relevante y de considerable aplicación numérica a un alto número de trabajadores. En sede teórica nace con la voluntad de convertirse en el convenio colectivo por excelencia del sector servicios, sector de la actividad económica en emergencia cuando aparece este nivel negocia1 a mediados del presente siglo. Y así, a diferencia de la habitual división–funcional por sectores de la negociación colectiva en atención al referente unitario del tipo de bienes o servicios que prestan las empresas en él integradas, en el caso del sector de oficinas y despachos, más que atender a la actividad propiamente dicha, lo que se tomaría como referencia sería el lugar donde se realiza la prestación laboral. En realidad se trataría de configurar, como señalábamos al inicio de este artículo, un “macrosector”, en el que se englobaría el conjunto del sector terciario de la economía, incluyendo dentro de su ámbito a cuantas empresas y trabajadores pertenezcan al sector servicios, con independencia de cual sea su concreta actividad negocial. En otras palabras, se estaría creando una unidad negocial cuyo resultado sería una especie de convenio colectivo de «actividades diversas» dentro del sector servicios de la economía. A tenor de todo lo anterior, si nos situamos en un panorama de una sociedad y economía postindustrial, donde el porcentaje más elevado con diferencia de la población asalariada se concentra en el sector servicios, cabría presumir que el convenio colectivo sectorial de oficinas y despachos adquiriría con el paso del tiempo un protagonismo predominante en el conjunto de nuestro La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 33 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
sociales41. En algunas ocasiones incluso se unen varias profesiones jurídicas (abogados, procuradores y graduados sociales)42. En cualquier caso, este fenómeno de desgajamiento parcial no se produce únicamente en los despachos profesionales (claramente incluibles en el sector de “oficinas y despachos”), sino que también afecta a otras actividades, que normalmente tienen una alta proporción de trabajo administrativo. Esto sucede con las oficinas de importación y exportación, para las que existe únicamente un convenio sectorial provincial43. Por su parte, la mayor parte del sector asociativo (asociaciones, fundaciones, sindicatos, partidos políticos, organizaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales de voluntariado, etc.), que pueden encajar en una esa noción amplia de “oficinas y despachos” a la que al principio aludíamos, puesto que normalmente estas entidades necesitan contratar trabajadores para atender a los requerimientos administrativos que exige su actividad (si bien es cierto que en algunas de estas asociaciones esta actividad podría ser tan específica que perdiera importancia el trabajo de tipo “transaccional”); hemos localizado un único convenio sectorial de fundaciones, cámaras y asociaciones de carácter provincial44; en realidad, verdaderamente en este subsector predominan los convenios de empresa o de grupo (o incluso de ámbito inferior a la empresa), referidos a organizaciones religiosas45, sindicales46 o a otras Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo notarías del Colegio notarial de Bilbao (Álava y Vizcaya) (BOPV 15/03/1983), Convenio Colectivo de empleados de notarías del Colegio notarial de Burgos (Burgos, Santander, Soria y La Rioja) (BOE 05/10/1981), Convenio Colectivo de empleados de notarías del Colegio Notarial de Valladolid (León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora) de 31 de marzo de 1981 (BOE 12/08/1981), Convenio Colectivo de empleados de notarías del Colegio Notarial de Albacete (Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia) de 1 de febrero de 1996 (BOE 07/05/1996), Convenio Colectivo para empleados de notarías de Aragón de 6 de octubre de 2003 (BOA 12/12/2003). 41 Convenio Colectivo de Despachos de graduados sociales de Aragón (BOA 15/04/2005), que se ha extendido a Zamora (BOP 10/06/2005), Convenio Colectivo de Despachos de graduados sociales de las Islas Baleares (BOIB 22/04/2004), Convenio Colectivo de Despachos de graduados sociales de Almería de (BOP 14/11/2003), Convenio Colectivo de Despachos profesionales de graduados sociales de Barcelona (DOGC 20/09/1991). 42 Convenio Colectivo de Abogados, procuradores y graduados sociales de Cantabria de (BOC 25/08/2004), Convenio Colectivo para Colegios profesionales y despachos de abogados, procuradores y graduados sociales y agencias de información comercial de Vizcaya. 43 Convenio Colectivo de oficinas de importación y exportación de la Comunidad de Madrid (BOCM 03/10/2005). 44 Convenio Colectivo de Oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones de Murcia (BORM 30/05/2002). 45 Así, por ejemplo, existe un amplio número de convenios aplicables a las distintas entidades de Cáritas (Cartagena, Segovia, Plasencia, Pontevedra, Solsona, Albacete, A Coruña, Ciudad Real, Madrid, Barcelona, Getafe, Canarias, Bizkaia, Orihuela–Alicante, Girona, La Rioja); asimismo, existe un convenio para el Obispado de Cádiz y Ceuta. 46 UGT tiene un Convenio Marco que se aplica a todo el territorio nacional, mientras que a CCOO se aplican diversos convenios, que normalmente se aplican a las uniones territoriales (Andalucía, País Valenciano), y en algún caso sus federaciones. 40 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
asociaciones47, que a veces afectan a la Comunidad Autónoma que tiene convenio genérico. Allí donde no existieran convenios de empresa habrían de aplicarse los genéricos de oficinas y despachos48. Toda esta compleja red de convenios se ha constituido con cierta “espontaneidad”, sin que exista ninguna pauta formal de articulación o coordinación. Ello supone un cierto desorden en la aplicación; al mismo tiempo, las continuas segregaciones, llevadas a cabo de manera desordenada y en subsectores muy pequeños, inciden en el progresivo deterioro del contenido de la negociación colectiva de los convenios genéricos y probablemente, de algunos específicos que van apareciendo. 2.3. La importancia de la figura de la extensión de convenios Tradicionalmente se ha mantenido, y la experiencia en muchas ocasiones así lo ha confirmado, que el mecanismo de la extensión de convenios colectivos previsto en el art. 92. 2 ET, se configuraba como una “forma excepcional de integrar lagunas de la regulación profesional”, de “carácter provisional” y “accidental”, “siempre subordinado a la autonomía colectiva”49. Sin embargo, en el sector que examinamos, tales afirmaciones deben ser notablemente matizadas, cuando no exceptuadas. Y ello porque este mecanismo ha adquirido carta de naturaleza habitual en el sector de oficinas y despachos como forma de cubrir los vacíos negociales, en ocasiones desarrollándose en los límites de lo previsto legalmente50. Ya en su momento, la masiva pertenencia de los expe- La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 47 El número de convenios de empresa o grupo aplicables a asociaciones es enorme; a título de ejemplo podemos mencionar los de Federación Andalucía Acoge, Asociación Valenciana de la Caridad, Cruz Roja Valladolid, Cruz Roja Las Palmas, Asociación Ciudadana de Lucha contra la Droga de La Coruña, etc. 48 Debe tenerse en cuenta, no obstante, que posteriormente al período analizado ha aparecido un Acuerdo marco de acción e intervención social (BOE 19–6–2007, modificado en BOE 14–4–2008). 49 STS de 23 de enero d 1995, Ar. 396. 50 Y ello porque si es comúnmente aceptado (Valdés Dal–Ré, Sala Franco, Escudero Rodríguez, Camps Ruiz, Sáez Lara) que uno de los requisitos exigidos para que la extensión pueda operar es que el convenio que se pretende extender sea un convenio estatutario (por todos y más recientemente, “como se sabe, el convenio colectivo que se pretende extender al sector o subsector de actividad o a una pluralidad de empresas con vacío convencional ha de ser estatutario o de eficacia general, es decir, negociado conforme a las reglas del Título III de la LET. Por consiguiente, no resulta admisible la extensión de un convenio extraestatutario” AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España: de la regulación estatutaria al nuevo procedimiento de 2005, Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, Madrid, 2005, pág. 45), en algunos períodos temporales ha sido objeto de extensión convenios declarado judicialmente nulos como convenios de eficacia general (Véase, La Negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas y despachos…, op. cit. pág. 182). 41 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
dientes de extensión a este ámbito propició declaraciones doctrinales acerca de la conveniencia de “abrir la vía para la regulación sectorial de condiciones de trabajo prevista en la disposición adicional primera del Estatuto (hoy DA 7ª ET)”51, abogando por una interpretación “razonable” de la prioridad que el artículo 92 ET se concede al procedimiento de extensión sobre la antes denominada Ordenanza de necesidad y actualmente titulada más asépticamente regulación de condiciones de trabajo por ramas de actividad. Quizás la solución no deba hoy día, dado el actual marco y evolución de nuestro sistema de relaciones laborales, pasar por la regulación heterónoma de condiciones laborales pero la persistencia de la situación –y de las causas que la provocan–, como enseguida demostraremos, sí permite sostener con alta dosis de razonabilidad y fundamentación la oportunidad de abordar la negociación de un Acuerdo Marco para todo el sector; sobre ello volveremos más adelante. Decíamos que el recurso a la extensión de convenios es una constante en el sector de oficinas y despachos, y el análisis del desarrollo y desenvolvimiento de la negociación a lo largo de los años no muestra indicios de cambio alguno al respecto. Si en el año 199952 el número de convenios que eran extensión de otros ascendía a 7, tal cifra permanece inalterada en el año 200653, siendo Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 51 Durán López, F.: “Problemas de la extensión de los convenios colectivos”, RL, 1994, I, pág. 102. 52 Y con anterioridad, en el año 1994, ya se indicaba que “casi la mitad de los expedientes de extensión tratados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (ochenta y tres) se concentran en dos sectores, oficinas y despachos (treinta) y comercio (once)”, Durán López, F.: “Problemas de la extensión…”, op., cit. pág. 102. 53 Salvo error u omisión, en el año 1999, la situación era la siguiente: el convenio de oficinas y despachos de la CCAA de Cantabria era extensión del correspondiente al mismo sector de la provincia de Burgos; el realtivo a la CCAA de Baleares era extensión del aplicable al Principado de Asturias; el convenio de oficinas y despachos de Burgos había sido objeto de extensión también a la CCAA de La Rioja, ala provincia de León y a la provincia de Toledo; el convenio de oficinas y despachos de Ciudad Real era extensión del convenio para la misma actividad de Granada y en la provincia de Sevilla habían existido extensiones del convenio de Málaga y, posteriormente, del de Almería. En el año 2006 la situación no es muy diversa: el convenio colectivo oficinas y despachos de Ciudad Real es extensión del convenio colectivo del mismo sector de Granada; el convenio de oficinas y despachos de Burgos ha sido objeto de extensión al mismo sector de la provincia de León, Segovia y a Cantabria; el convenio colectivo de oficinas y despachos de la CCCAA de La Rioja es extensión del convenio de oficinas y despachos de la provincia de Valladolid; el convenio colectivo de oficinas de estudios técnicos, oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de Almería ha sido objeto de extensión al mismo sector de la provincia de Córdoba y de la de Sevilla. La relación de provincias a las que han tenido que extenderse otros convenios vigentes es también muy similar en los dos períodos, con las excepciones de Segovia –sin convenio específico ni convenio extendido– en la situación existente en el año 1999, y Toledo y las Islas Baleares, que en aquella ocasión se incluían entre las provincias y Comunidades a las que se habían extendido otros convenios (el de Burgos y el de Asturias, respectivamente), y en el escenario de 2006 Toledo carece de cobertura convencional y Baleares posee convenio propio. 42 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
también muy constante –salvo el máximo que representa el año 2000–, el número de expedientes tramitados por año54. Y en un balance general de la extensiones producidas en el período comprendido entre 1983 y 2005, la conclusión alcanzada no ha sido otra que la de estimar que el “el sector de Oficinas y Despachos aparece como el más necesitado de cobertura negocial, pues ha generado el mayor número de Expedientes, en concreto, un 25,7 por ciento”55. Pero lo más trascendente no es sólo que el sector que analizamos sea el que aglutina cuantitativamente el grueso de los expedientes de extensión que se tramitan, sino que en él, la resolución administrativa que pone fin al procedimiento, a diferencia de lo que acontece en otros sectores de actividad en los que el recurso a la extensión se muestra también como habitual56, suele ser casi siempre favorable a la extensión57. Las razones y el fundamento causal de todo cuanto venimos exponiendo no parecen ser otras que las derivadas de la propia caracterización estructural del sector, en el que la paulatina segregación de unidades subsectoriales ha reducido el núcleo originario del sector a un conjunto de microempresas sin capacidad suficiente para gozar de partes con legitimación para negociar58. Si con carácter general “la atomización empresarial, la falta de asociación patronal y unas condiciones económicas poco satisfactorias para los trabajadores, que La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 54 Así se constata al menos en el período comprendido entre 2000 y 2006. Cfr. lista de expedientes de extensión informados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en dicho tramo temporal reproducida al final del estudio La Negociación Colectiva en el Sector de Oficinas y Despachos (2000–2006) citado, págs. 236 y ss. Un lista de todos los expedientes de extensión tramitados en el período 1984–2005, en AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España…, op. cit. págs. 175 y ss. 55 AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España…, op. cit. pág. 173. 56 Así, en el período 2000–2006, el sector de locales de espectáculos públicos y deportes, piscinas e instalaciones acuáticas es, junto con el de oficinas y despachos, en el que se han tramitado un número más elevado de expedientes de extensión; pero con una diferencia importante entre ambos sectores, pues mientras que en el de espectáculos públicos y deportes, piscinas e instalaciones acuáticas la resolución administrativa que pone fin al procedimiento ha concluido mayoritariamente en la no procedencia de la extensión, en el de oficinas y despachos la situación ha sido justamente la contraria. 57 Véase la relación de los expedientes de extensión de convenios colectivos informados por al CCNCC relativos al sector de oficinas y despachos en el período 2000–2006, en AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La Negociación colectiva en el Sector de Oficinas y Despachos (2000–2006), op. cit. págs. 236 y ss. Para una relación de todos los expedientes de extensión informados por la CCNCC en el período 1984–2004, cfr. AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España…, op. cit. págs. 114 y ss. 58 En general, sobre las causas determinantes de esta situación, véase, AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La Negociación Colectiva en los sectores de alimentación y oficinas…, op. cit., págs. 186 y ss. 43 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
dificultan la formación de representaciones legitimadas para negociar” suelen ser los factores explicativos de la fuerte presencia de procesos de extensión convencional en un determinado sector de actividad59, la constatación de la intensa manifestación de tales circunstancias en el de oficinas y despachos explicaría por sí misma el alto número de extensiones que como venimos señalando se han producido en este sector. En efecto, se observa una notable carencia de representatividad de los interlocutores sociales en este sector de la producción, con una ausencia casi total de asociaciones representativas de los intereses de los empresarios. Pero incluso cuando se logra identificar la presencia de algún tipo de representación al efecto, ésta escasamente logra el respaldo afiliativo o electoral suficiente como para ser aceptada como interlocutor válido por la otra parte; y, a pesar de que lo logre, ello no supone despejar todas las dudas acerca de su grado de legitimidad negocial, teniendo en cuenta los requisitos al efecto exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo demás, conviene advertir que la importancia de la extensión de convenios como instrumento de cobertura de vacíos convencionales en el sector, lejos de decrecer, puede que haya encontrado argumentos adicionales para su utilización, pues en aquellos sectores a los que se aplicaba el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997 –AICV–60, entre los que figura el de oficinas y despachos –aunque ampliamente excepcionado61–, la pérdida de vigencia de éste puede crear nuevas lagunas de regulación62; lagunas que habrán de ser cubiertas por otros mecanismos, siendo justamente la extensión la “fórmula diseñada para cubrir el vacío normativo en los sectores afectados por el AICV”63. Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 59 AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España…, op. cit. pág. 174. 60 BOE de 9 de junio. 61 El Anexo I del ACV incluye entre los sectores a los que se aplica el de Oficinas y Despachos, excepto Gestorías Administrativas, Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, Empresas Consultoras de Planificación, Agencias de Viaje y Entidades de Financiación y Arrendamiento Financiero: Leasing y Factoring. La explicación de la exclusión radica en el dato de que estas actividades contaban con Ordenanza Laboral específica diversa a la de Oficinas y Despachos, lo que, a la postre, les facilitó contar con su propio nivel negocial. 62 Aplicación al sector del AICV que no es sino una prueba más de las dificultades que en él encuentran los sujetos negociadores para desarrollar su función, pues como se ha señalado, la aplicación del ACV no es sino la vía de sustitución de la Ordenanza en los sectores con “déficit negocial” (AAVV, Valdés Dal–Ré, F (dir), Balance material del proceso de sustitución de las Ordenanzas Laborales: continuidad y crisis de sus contenidos normativos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 1999, pág. 40. 63 AAVV, García–Perrote Escartín, I. (dir), Balance de las experiencias de extensión de convenios colectivos en España…, op. cit. pág. 167. 44 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
2.5. Propuestas de futuro La evolución de la negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos viene a demostrar que éste se está configurando como una segunda malla de protección para aquellos supuestos en que la fuerza de la organización sindical –y, por ende, la empresarial–, no ha sido suficiente para crear sujetos con la legitimación necesaria para negociar convenios colectivos propios. Allí donde esto no ha sucedido ha aparecido el correspondiente subsector –más propiamente sector independiente– con su regulación convencional específica. Por otra parte, ese proceso de progresiva desmembración de un sector en el que las transformaciones económicas, sociales y organizativas han conducido a una cada vez más honda separación entre el ámbito geográfico de prestación del servicio y la naturaleza funcional de éste, parece que aún inconcluso, lo que obliga a plantearse, al menos en términos de hipótesis, cuáles podrían ser las opciones negociales más lógicas de cara al futuro. Cualquier propuesta razonable debe partir del hecho de que el panorama actual se remonta en el tiempo y parece encontrarse fuertemente enraizado, lo que hace sospechar que obedece a elementos estructurales del sistema, de carácter objetivo, que no deben perderse de vista a la hora de realizar cualquier tipo de sugerencia. Uno de esos elementos y condicionantes, al que ya nos hemos referido anteriormente, es la dimensión microempresarial del sector, factor que lejos de desaparecer, parece encaminado a afianzarse si tenemos en cuenta las consecuencias que, en materia de tamaño empresarial, están provocando en el sector servicios –en el que en gran medida se insertan las empresas del ámbito de oficinas y despachos–, tanto las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como la consolidación y extensión de los fenómenos de descentralización productiva. Teniendo presente las anteriores consideraciones, dos alternativas podrían barajarse: una, de tipo más conservador y de simple modificación parcial de la situación actual; otra, más incisiva, de cambio algo más radical de la estructura negocial existente. La primera buscaría simplemente racionalizar el proceso de segregación de unidades negociales que venimos indicando, intentando evitar vacíos de negociación, procurando ajustar y definir con claridad los ámbitos funcionales de cada nivel y estudiando la posibilidad de fusionar las unidades negociales excesivamente pequeñas y aleatorias en lo que al tipo de actividad empresarial de referencia concierne, al objeto de conseguir acuerdos de contenido más rico y diverso. La segunda de las opciones, de naturaleza más global, se dirigiría al análisis de la viabilidad y conveniencia de suscribir un Acuerdo Marco para todo el sector, si La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 45 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
bien respetando las unidades negociales ya segregadas. Este convenio general estatal de oficinas y despachos, operaría como marco general para el sector y como instrumento para la cobertura de vacíos de regulación –de manera similar al Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos, pero en un contexto sectorial–, evitando los problemas de falta de cobertura, el mantenimiento de instituciones no reguladas –como el régimen disciplinario o el descuelgue salarial–, las remisiones a una Ordenanza que en general ya no se adapta a la situación actual, y superando el anormal y hasta cierto punto patológico uso reiterado en el sector de la técnica de las extensiones de convenios colectivos. Este eventual acuerdo–marco, podría tener dos partes: un contenido obligatorio que debería imponerse a todas las empresas afectadas por convenios genéricos provinciales (por ejemplo, un sistema moderno de clasificación profesional y un régimen disciplinario común) y un contenido supletorio que sólo operaría en defecto de regulación convencional colectiva de ámbito inferior (como por ejemplo la estructura y cuantía de los salarios o la jornada), dada la necesidad de adaptar la regulación a distintos contextos territoriales o empresariales. Este contenido supletorio podría incluso referirse a cualesquiera oficinas y despachos, aunque estuvieran afectados por otros convenios sectoriales o empresariales, siempre que no regularan estas materias consideradas esenciales, configurándose como un punto de referencia central para todo el macrosector. Debe hacerse notar que esta propuesta de racionalización de la estructura no sólo resulta favorable a los intereses de los trabajadores –evitando vacíos de cobertura y seguramente configurando un “suelo” para la negociación provincial–, sino que también puede resultar muy conveniente para los intereses empresariales: así pues, contribuiría a eliminar progresivamente el arcaico régimen de las categorías profesionales que todavía puede producir disfunciones, del mismo modo que permitiría que existiera un régimen disciplinario general para aquellos casos en los que resultara conveniente el ejercicio de este poder; asimismo, elimina distorsiones en la competencia derivadas de regulaciones diversas que no se justifican ni por las peculiaridades del tejido productivo del territorio ni por la necesidad de manifestación de la autonomía colectiva de los negociadores a nivel provincial, que más bien presentan en general problemas de representatividad. Por otro lado, con este modelo, sería viable mantener la estructura actual de convenios provinciales de oficinas y despachos y convenios de subsector, al tiempo que se podría alcanzar un mayor grado de coordinación y articulación en el conjunto del sistema de negociación. Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 46 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
3. EL CONTENIDO NEGOCIAL 3.1. La pobreza de las cláusulas convencionales Desde el punto de vista del contenido negocial64, los convenios genéricos de oficinas y despachos no ofrecen un panorama muy rico ni excesivamente detallado, lo que no impide la existencia de cláusulas de interés. Tales cláusulas están, lógicamente, ligadas al contexto empresarial al que este tipo de convenios se dirige. Así, por ejemplo, la institución del preaviso en la extinción del contrato a iniciativa del trabajador aparece frecuentemente65, lo que se explica en el interés que este tipo de estipulaciones posee para las pequeñas empresas, habituales en el sector. La falta de diversidad, innovación y adaptación a la nueva realidad de las estipulaciones convencionales del sector es una constante, que sólo en escasa media parece evolucionar hacia una situación más fructífera. Es cierto que en la actualidad ya no sería justo calificar la situación como de “indigencia” negocial66, pero tampoco caben valoraciones especialmente positivas en la materia. La fuerte influencia de las disposiciones de la Ordenanza de 1972, la débil fuerza representativa de las organizaciones sindicales del sector, el carácter micro de sus empresas pueden servir de explicación de este panorama, pero no lo justifican completamente. Hay que indicar, no obstante, que en muchas ocasiones, las limitaciones de la riqueza del contenido vienen determinadas por el contexto de la normativa estatal. Así pues, en términos comparados, por diversas razones la legislación española proporciona una regulación relativamente completa y detallada de la relación laboral –por ejemplo, este fenómeno se aprecia muy claramente en materia de prevención de riesgos laborales–, dejando poco espacio para la La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 64 Un detallado análisis del contenido de los convenios genéricos de oficinas y despachos a lo largo de los años en AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas…, op. cit. págs. 201 y ss y AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La Negociación colectiva en el Sector de Oficinas y Despachos (2000–2006), págs. 16 y ss. 65 CC Oficinas Asturias/1996 prevé como mínimo 8 días en el caso del personal obrero y subalterno, 15 para los administrativos, y 30 si son jefes administrativos y técnicos; en CC Oficinas Cataluña/2004 y CC Oficinas Islas Baleares/2003 desde 10 días hasta 30; CC Oficinas Madrid/2005, 15 días sin distinguir por categorías profesionales; CC Oficinas Albacete/2005, de 15 días a 2 meses; CC Oficinas Burgos/2004, 1 mes para los titulados, y 15 días el resto; CC Oficinas Cádiz/2005, 15 días laborables; CC Oficinas Lugo/2001, un mes licenciados y diplomados, 15 días el resto, al igual que CC Oficinas Salamanca/2004 y que CC Oficinas Zamora/2005; CC Oficinas Valencia/2005, llega hasta los dos meses; CC Oficinas Bizkaia/2003, 15 días naturales. 66 Cfr. AAVV, Cruz Villalón, J. (dir), La negociación colectiva en los sectores de alimentación y oficinas, op. cit. pág. 185. 47 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
negociación colectiva (que tradicionalmente se ha ocupado de la determinación de la retribución y el tiempo de trabajo). Ciertamente, esta tendencia está cambiando a medida que los interlocutores sociales van preocupándose más por los aspectos cualitativos y, desde luego, las sucesivas reformas legales desde principios de los años noventa han ido abriendo distintos espacios para la regulación convencional. Ahora bien, este cambio progresivo hacia el enriquecimiento del contenido de los convenios opera muy lentamente, en parte debido a la mencionada tendencia a la continuidad, en parte porque los espacios abiertos a la regulación autónoma podrían no coincidir en todo caso con instituciones especialmente vinculadas a los intereses de las partes y en gran medida, especialmente en lo que refiere a los convenios de oficinas y despachos, por las circunstancias del contexto al que la negociación colectiva se dirige. Así pues, donde existen problemas de representatividad, las partes difícilmente pueden establecer una regulación muy completa, porque tienen dificultades para controlar su cumplimiento, porque pueden quedar deslegitimadas o bien porque precisan de un mayor acercamiento a la realidad de las empresas afectadas para conocer sus problemas, de manera que tienden a establecer una estructura de mínimos. Por otra parte, para muchas microempresas la regulación legal ya podría ser excesivamente detallada, prolija, exigente o formalista, de manera que en muchos casos resultaría poco conveniente añadir nuevas obligaciones, cuyo cumplimiento efectivo, por lo demás, parece difícil de garantizar. Así pues, debido en parte a este condicionamiento, la reproducción de los preceptos legales –en las más diversas instituciones (derechos colectivos67, prevención de riesgos laborales68, poderes organizativos empresariales69, solución de conflictos70)– es una constante en los convenios de oficinas y despa- Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 67 CC Oficinas Granada/2005, CC Oficinas Huelva/2005, CC Oficinas Lugo/2001, CC Oficinas Palencia/2005, CC Oficinas Pontevedra/1995, CC Oficinas Teruel/2004, CC Oficinas Murcia/2006, CC Oficinas Zaragoza/2004, CC Oficinas Asturias/1996 y CC Oficinas Madrid/2005 se limitan a la remisión a lo dispuesto en el ET y/o la LOLS sin ofrecer regulación alguna. Remiten “a la legislación vigente” o directamente a las dos normas, el CC Oficinas Alicante/2003, el CC Oficinas Ávila/2004, el CC Oficinas Cádiz/2005 y el CC Oficinas Huesca/2006. El CC Oficinas Cáceres/2005 se limita a reproducir lo ya regulado por el ET; CC Oficinas Bizkaia/2003 dedica varios artículos a los derechos colectivos, limitándose a copiar en muchos de ellos el articulado de la LOLS y el art. 64 ET. 68 CC Oficinas Huesca/2006, CC Oficinas Teruel/2004, CC Oficinas Cádiz/2005, CC Oficinas Granada/2005, CC Oficinas Huelva/2005, CC Oficinas Salamanca/2004, CC Oficinas Albacete/2005, CC Oficinas Jaén/2005, CC Oficinas Cataluña/2004, CC Oficinas Almería/2003. 69 CC Oficinas Cataluña/2004, CC Oficinas Baleares/2003, CC Oficinas Valladolid/2003, CC Oficinas Albacete/2005, CC Oficinas Madrid/2005. 70 El contenido de numerosos convenios en este tema se limita simplemente a adherirse a los respectivos Acuerdos Autonómicos de resolución de conflictos colectivos, con declaraciones repetitivas de lo dispuesto legalmente. Cfr. CC Oficinas Almería/2003, CC Oficinas Cata- 48 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
chos. Desde perspectivas estrictamente jurídicas suele minimizarse la importancia de estas reiteraciones, por cuanto que no implican cambio alguno en el régimen jurídico aplicable; no obstante, ello no supone que estas previsiones no desplieguen ninguna utilidad, e incluso esta utilidad puede ser especialmente importante, como, por ejemplo, en lo que refiere a los derechos fundamentales. Ello es así porque las reglas convencionales –y, en realidad, cualquier tipo de normas– no sólo despliegan efectos jurídicos, sino también simbólicos: así pues, pueden reforzar la normatividad o la obligatoriedad de una pauta determinada, facilitar su conocimiento por parte de empresarios o trabajadores, o bien contribuir a explicar su contenido si éste es confuso o está expresado en términos excesivamente técnicos. Por otra parte, en ocasiones, la inclusión de una institución jurídica en el convenio en los términos de la Ley se utiliza como estrategia por parte de los negociadores para introducir la materia en él como contenido expreso del propio convenio, de manera que en textos futuros puedan producirse innovaciones si el equilibrio de fuerzas lo permite. No obstante lo anterior, la reiteración de la Ley no deja de producir problemas jurídicos en muchas ocasiones. Ello es así, de un lado, porque la inclusión de unos aspectos y la omisión de otros –en la misma institución– que se han considerado de menor interés puede producir confusión respecto al elenco de derechos y obligaciones que afectan a las partes; de otro lado porque, aunque la negociación colectiva puede ser más dinámica que la norma estatal, no está exenta de inercias. Así, en ocasiones, si los convenios no reaccionan adecuadamente a los cambios normativos, podrían reproducir disposiciones derogadas o modificadas, de modo que no es fácil deducir si la mera supresión en la norma legal se mantiene como regla vigente en el ámbito del convenio por cuanto que su texto formalmente la recoge en su clausulado; del mismo modo que en otros supuestos el mantenimiento de esa redacción en el texto del convenio, tras la reforma de la norma estatal, provoca a veces la duda de si por el contrario se verifica una ilegalidad sobrevenida de la cláusula convencional que, una vez más genera confusiones respecto al régimen jurídico aplicable. En los convenios de oficinas y despachos, esto sucede, por ejemplo, en la regulación de las modalidades de contratación, la conversión de contratos temporales en indefinidos y más recientemente en materia de conciliación entre responsabilidades familiares y profesionales. La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) luña/2004, CC Oficinas Islas Baleares/2003, CC Oficinas Madrid/2005, CC Oficinas Murcia/2006, CC Oficinas Guipúzcoa/2001, CC Oficinas Huesca/2006, CC Oficinas Teruel/2004, CC Oficinas Zaragoza/ CC Oficinas Valencia/2005, CC Oficinas Salamanca/2004. 49 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
4. A MODO DE CONCLUSIÓN –La configuración actual del denominado con carácter general sector de oficinas y despachos es en gran medida el resultado de su proceso de adaptación a la propia evolución del sistema de relaciones laborales. El paso de una estructura sindical de carácter primordialmente horizontal a otra más atenta al elemento funcional, que da origen a una negociación pensada fundamentalmente para la rama de actividad, ha incidido de manera significativa en la delimitación y conceptuación del sector, que ha visto cómo la diversificación funcional de las tareas desarrolladas en el espacio físico de una oficina o despacho lo desmembraba en tantas unidades como nuevas actividades autónomas iban surgiendo. Así, desde una inicial situación en la que el elemento topográfico del lugar de prestación de servicios servía para identificar el tipo de actividad productiva que en él se desarrollaba, se pasa a otra muy distinta, en la que los objetivos, funciones y organizaciones empresariales que encuentran en la oficina y despacho su sede natural de desenvolvimiento pueden diferir enormemente. El considerado sector genérico de oficinas y despachos sufre de esta forma un proceso de disgregación y atomización en tantos subsectores como actividades productivas independientes y diversas llegan a configurarse, algunas de las cuales de tal magnitud que incluso pugnan por subsumir la totalidad del sector; pensemos, por ejemplo, en las entidades bancarias y de seguros, prototipos actuales de empresas cuya actividad económica se desarrolla en una oficina y cuyo nivel de desarrollo y consolidación es tal que desde el punto de vista sociológico identifica en gran medida a todo el sector91. En suma, hoy día la pretendida actividad de oficinas y despachos no es única ni homogénea y sólo el elemento topográfico del lugar de su prestación puede servir de factor de aglutinación. Ello ha condicionado, evidentemente, el proceso y la evolución de la negociación colectiva en el sector. En la actualidad, la denominada negociación colectiva del sector de oficinas y despachos en sentido estricto viene constituida por toda una serie de convenios genéricos, herederos de la antigua Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972; estos convenios tienen, en cierta medida, carácter “residual” –operan en aquellos sectores con empleo de tipo administrativo que no tienen regulación propia o para aquellas empresas del sector servicios que no tienen convenio propio–, lo que ha terminado convirtiéndolos en un “cajón de sastre” destinado principalmente a pequeñas empresas, o aún microempresas, que tienen problemas de representación de los trabajadores en el ámbito de la Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 91 No es extraño, por tanto, que en algunas organizaciones sindicales sea la federación de la banca y seguros la interlocutora designada para el tratamiento de la problemática correspondiente al sector general de oficinas y despachos. 56 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
empresa y de representatividad de trabajadores y empresarios en ámbitos supraempresariales y que generalmente no tienen centros de trabajo dispersos por todo el territorio nacional. –En términos generales, puede decirse que la regulación convencional del sector se encuentra fuertemente marcada por la continuidad y la inercia. Esta continuidad se manifiesta en varias circunstancias. En primer lugar, se mantiene una continuidad en la estructura de la negociación colectiva en el sector. En términos generales, las unidades de negociación se han mantenido inalteradas, e incluso su definición presenta notables conexiones con las Ordenanzas Laborales. Así, se ha consagrado un modelo caracterizado por una serie de convenios genéricos de ámbito provincial que operan como “colchón de protección” para evitar vacíos de cobertura, del que se desmarcan (por tradición o, en la mayoría de los casos, por existir menos dificultades de representación) un gran número de convenios relativos a actividades concretas que en términos amplios pueden conceptuarse como de oficinas y despachos. Tampoco ha habido variaciones sustanciales en cuanto al importante uso de la institución de la extensión de convenios colectivos, que en otros sectores es completamente residual. Pero la continuidad en el diseño estructural del sector, pese a condicionar, no impide aventurar proyectos de transformación. Ahora bien, la cautela debe presidir las propuestas de reforma que se hagan desde el análisis abstracto, lo que no implica que las reformas no sean posibles, sino más bien que su realización no está exenta de dificultades. Las comentadas disfuncionalidades en la estructura negocial, que persisten a lo largo de lo años, aconsejan intervenciones racionalizadoras, que eviten vacíos negociales, al tiempo que minimicen el frecuente recurso al mecanismo de la extensión de convenios del sector. Un Acuerdo Marco o convenio general estatal podría representar una razonable opción. En segundo lugar, existe una significativa continuidad del contenido de los convenios. En términos generales no se han producido grandes innovaciones normativas. Así, por ejemplo, aunque hay algunas prácticas de adaptación al cambio tecnológico en diversas instituciones, éstas no son ni muy frecuentes ni muy intensas, a pesar de que éste ha podido afectar sustancialmente a los procesos de trabajo y al empleo en el sector. Ciertamente, se aprecia un esfuerzo por transformar los sistemas de clasificación profesional, que, sin embargo, se ve condicionado por la fuerte inercia de las categorías y los grupos funcionales y las dificultades para modificar el régimen retributivo regulado por los convenios; en muchos convenios se han mantenido incluso distinciones anacrónicas –y discriminatorias– por razón de edad en la composición de las categorías. En algunos casos, la continuidad supone el mantenimiento de diversos regímenes transitorios, o incluso la reproducción mecánica de normativa de convenios anteriores que ha sido completamente derogada y no resulta La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 57 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
de aplicación siquiera con carácter transitorio. Por otra parte, este continuismo, desarrollado en el contexto de una negociación escasamente innovadora y poco receptiva a las llamadas reguladoras de la norma estatal, parece ocultar una fuerte tendencia a la individualización de las relaciones laborales, fenómeno natural en sectores de pequeñas y microempresas como es el de oficinas y despachos. En tercer lugar, aunque como un caso específico relativo a los dos puntos anteriores, se aprecia una influencia significativa de la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 1972. Esta influencia afecta en parte a la estructura y, sobre todo, al contenido, que se ve condicionado de manera directa o indirecta. De modo directo, en tanto se mantienen remisiones a la Ordenanza como norma supletoria general o en algunas instituciones concretas –por ejemplo, en relación al régimen disciplinario o la clasificación profesional–, provocando la aplicabilidad de aquélla a pesar de su derogación formal. De manera indirecta, en cuanto las inercias normativas derivadas de la Ordenanza también afectan a las cláusulas pactadas en convenio, como puede apreciarse, por ejemplo, en materia de período de prueba92 o clasificación profesional. Esta influencia de la Ordenanza contrasta con la particular incidencia del Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos en el sector, pues aunque en principio el sector genérico de “oficinas y despachos” se encontraba dentro de su ámbito de aplicación, de él se excepcionaban un importante números de actividades o subsectores que, más allá de su eventual pertenencia conceptual a lo que se puede considerar actividad de oficinas y despachos, presentaban la característica de contar con convenio propio. Como se ha dicho, la estructura de la negociación colectiva ha permanecido esencialmente inalterada, manteniéndose los vacíos de cobertura una vez concluido el período de vigencia pactado del AICV –totales o referidos a alguna institución determinada como el régimen disciplinario93– y la práctica de la extensión. Tampoco parece que Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 92 En uso de la habilitación que el art. 14 ET hace a la negociación colectiva para fijar la duración del período de prueba, lo habitual es que los convenios del sector que aluden a esta cuestión (casi la mitad de los vigentes) se limiten a establecer la duración máxima del tiempo en que el trabajador puede estar sujeto a prueba. En tal fijación, estos convenios, apartándose de los criterios supletorios ofrecidos por la norma estatutaria y perpetuando las directrices del art. 13 de la antigua Ordenanza de 1972, suelen diferenciar más de dos grupos diversos de trabajadores, bien distinguiendo explícitamente entre personal titulado, personal administrativo y técnico, personal subalterno y personal de oficios varios, bien remitiendo en tal delimitación a los distintos grupos profesionales incluidos en el sistema de clasificación profesional. Sólo en un par de convenios la distinción en orden a determinar la duración del período de prueba se hace, al igual que en el art. 14 ET, entre técnicos titulados y demás trabajadores. 93 Algo más de la mitad de los convenios de oficinas y despachos no regulan régimen disciplinario alguno, o bien se remiten simplemente a la Ordenanza de 1972 (CC Oficinas Alicante/2003, CC Oficinas Lugo/2001, CC Oficinas Teruel/2005, CC Oficinas Zaragoza/2004, 58 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
el contenido del AICV haya influido fuertemente en los convenios de oficinas y despachos, en parte debido a la influencia de la Ordenanza y de la regulación anterior; por ejemplo, aunque se aprecian importantes esfuerzos por establecer sistemas de clasificación basados en los grupos, éstos se encuentran en muchos casos lastrados por la inercia del pasado. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esta continuidad no en todo caso debe ser valorada negativamente. En primer lugar, dota de una cierta estabilidad a la regulación, permitiendo la generalización de expectativas por parte de empresarios y trabajadores, lo que les proporciona mayor seguridad en el ejercicio de sus derechos; así, por ejemplo, en lo que refiere al mantenimiento de regímenes transitorios. En segundo lugar, no debe asumirse a priori que el cambio es siempre necesario; incluso los importantes cambios tecnológicos mencionados no necesariamente afectan significativamente a todas las instituciones: así, por ejemplo, la regulación de la Ordenanza puede haberse mantenido porque se trata de una herramienta útil y técnicamente bien construida. Dicho esto, es evidente que la tendencia a la continuidad produce numerosas disfunciones. En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta tendencia no viene marcada por el capricho de los negociadores –de hecho, en ocasiones se aprecia un esfuerzo por la innovación o por la adaptación a la nueva realidad económica, tecnológica o normativa–, sino por determinados factores estructurales que deben ser tomados en consideración: empresas destinatarias de pequeña dimensión, problemas de representatividad, tendencias generales del sistema español de negociación colectiva, voluntad de no perjudicar las expectativas adquiridas por trabajadores y empresarios o el difícil encaje entre una legislación bastante detallada y la individualización de las relaciones laborales a la que nos hemos referido anteriormente. Estos factores estructurales deben considerarse a la hora de proponer reformas de la estructura o el contenido, como ya hemos indicado, que pueden ser muy necesarias, pero cuya realización práctica no es sencilla. – Esa continuidad e inercia en contenidos y estructura de la negociación colectiva de este sector explica y condiciona fuertemente el seguimiento que la misma ha realizado de las directrices y recomendaciones de los diversos Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva. Ni los llamamientos a la articulación y coordinación en el tratamiento de las diversas materias –difícil en un sector marcado por la pertinaz insistencia en el nivel provincial de negociación sin atisbo de apertura hacia ámbitos territoriales superiores–, ni La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) CC Oficinas Málaga/1993, CC Oficinas Jaén/2005, CC Oficinas Murcia/2002, CC Oficinas Asturias/1997, CC Oficinas Burgos/2005, CC Oficinas Tenerife/1976, CC Oficinas Las Palmas/2002, CC Oficinas Pontevedra/1996, CC Oficinas A Coruña/2003, CC Oficinas Ávila/2004, CC Oficinas Badajoz/1984; CC Oficinas Bizkaia/2003, CC Palencia/2005). 59 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
líneas de actuación más concretas en la regulación de las distintas cuestiones que realizan y recogen los acuerdos interconfederales encuentran en la negociación colectiva del sector de oficinas y despachos una global y acentuada respuesta. ANEXO Relación de Convenios de Oficinas y Despachos citados. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma. CATALUÑA. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Cataluña para los años 2004 al 2007 (DO Generalitat de Catalunya 22/11/2004). Convenios Colectivos Provinciales e Interprovinciales. A CORUÑA. Convenio Colectivo para el sector de Oficinas y Despachos provincial de A Coruña (DO Galicia 17/09/2003; BO A Coruña 31/07/2003). ALBACETE. Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de la provincia de Albacete 2005 a 2007 (BO Albacete 24/12/2004). ALICANTE. Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Alicante para 2003 a 2006 de ámbito provincial (BO Alicante 28/11/2003) ALMERÍA. Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general (BO Almería 22/09/2004). ASTURIAS. Convenio Colectivo de “Oficinas y Despachos” del Principado de Asturias (BO del Principado de Asturias 12/08/1997). ÁVILA. Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos de Ávila (BO Ávila 07/07/2004). BADAJOZ. Convenio Colectivo provincial de Oficinas y Despachos de Badajoz (BO Badajoz 30/06/1984) . BIZKAIA. Convenio Colectivo del sector de Bizkaia (BO Bizkaia 26/04/2005). BURGOS. Convenio colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la actividad de Oficinas y despachos de Burgos (BO Burgos 03/03/2005). Vigencia 2004–2007. CÁCERES. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Cáceres (DO Extremadura 21/01/2003; BO Cáceres 16/01/2003). CÁDIZ. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cádiz (BO Cádiz 27/09/2005). Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 60 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .
CANTABRIA. Extensión del Convenio Colectivo del sector de la provincia de Guipúzcoa al mismo sector de la Comunidad de Cantabria (BO Cantabria 03/05/2000) Extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos al mismo sector de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BO Cantabria 24/11/2005). CIUDAD REAL. Extensión del Convenio Colectivo Provincial de Granada a Ciudad Real (DO Castilla–La Mancha 28/08/2001); Extensión del Convenio Colectivo de la provincia de Granada al mismo sector de la provincia de Ciudad Real (DO Castilla–La Mancha 27/01/03). CÓRDOBA. Extensión del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas de Estudios Técnicos, Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería (2000–01) al mismo sector de la provincia de Córdoba (BO Córdoba 22/03/2002). GRANADA. Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Oficinas y Despachos de Granada (BO Granada 31/03/2005). GUIPÚZCOA. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos excepto gestorías administrativas de Guipúzcoa 2001–2002 (BO Guipúzcoa 20/03/2002). HUELVA. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Huelva (BO Huelva 30/05/2005). HUESCA. Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Huesca 2004–2005 (BO Huesca 26/01/2005). ISLAS BALEARES. Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y despachos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2003 y 2004 (BO Islas Baleares 01/11/2003). JAÉN. Convenio Colectivo de trabajo de ámbito sectorial para la actividad de Oficinas y Despachos de Jaén (BO Jaén 21/06/2005). LA RIOJA. Extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valladolid 2003 a 2006 al mismo sector de actividades de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BO La Rioja 24/07/2004). LAS PALMAS. Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Las Palmas (BO Las Palmas 13/12/2002). LEÓN. Extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos (años 1998–2003) al mismo sector de la provincia de León (BO León 30/08/2000). LUGO. Convenio colectivo para el sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Lugo (DO Galicia 13/10/2005). MADRID. Convenio Colectivo del sector “Oficinas y Despachos” de la Comunidad de Madrid (BO Comunidad de Madrid 29/07/2005). MÁLAGA. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Málaga (BO Málaga 12/04/1991). La negociación colectiva en el sector de oficinas y despachos (1999-2006) 61 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62.
MURCIA. Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas y Despachos de la Región de Murcia 2002/2004 (BO Región Murcia 16/12/2002). NAVARRA. Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de “Oficinas y Despachos” de la Comunidad Foral de Navarra (BO Navarra 22/07/2005). PALENCIA. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para Palencia Capital y provincia (BO Palencia 26/08/2005). PONTEVEDRA. Convenio Colectivo para el sector “Oficinas y Despachos” de la provincia de Pontevedra (BO Pontevedra 02/02/1996). SALAMANCA. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Salamanca (BO Salamanca 25/02/2005); Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Salamanca de 1998 (BO Salamanca 10/12/1998); Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Salamanca de 1999 (BO Salamanca 13/12/1999); Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Salamanca de 2001 (BO Salamanca 30/11/2001). SEGOVIA. Extensión del Convenio Colectivo provincial “Oficinas y Despachos” de la provincia de Burgos (años 1998–2003) al mismo sector de la provincia de Segovia (BO Segovia 11/08/2000). SEVILLA. Extensión del Convenio Colectivo de “Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General” de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla (BO Sevilla 02/03/2005). TENERIFE. Convenio Colectivo Oficinas y despachos Tenerife (BO Tenerife 16/04/1976) Tablas salariales de 2005. TERUEL. I Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despacho de la provincia de Teruel (BO Teruel 18/01/2005). VALENCIA. Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia (BO Valencia 07/10/2005). VALLADOLID. Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Valladolid 2003/2006 (BO Valladolid 08/01/2004). ZAMORA. Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Zamora (BO Zamora 08/08/2005). ZARAGOZA. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Zaragoza (BO Zaragoza 05/07/2004). Patrocinio Rodríguez-Ramos / Antonio Álvarez del Cuvillo 62 TEMAS LABORALES núm. 97/2008. Págs. 25-62 .