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Consulta que hizo el Colegio Mayor de Santo Thomas de Predicadores de Sevilla al ... padre maestro Fr. Bartholome Vejarano ; y su respuesta

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JESVS. AVE MARIA. CVKSVT, TJ ,QFE HIZO EL COLEGIO MAYO*í) R banto Chamas de Predicadores de Sevilla al Y(everendifimo Podrí Maeíiro Fr Earthaln*¡i Vejarano: Yfu refuefia. J% Nel Colegio Mayor de Santo Thomás de Predicadores de Sevilla,fe* gun fus titearos Apollo .eos ,yla practica inconcufa, fe hazen pul ba, de genere crmcrtbus atodos los qhan de entrar en dicho Colegio L, ‘ Cgl ., CS r°rrVV5’al0S C°^Mes áfu >4los Leetotes amdel Colegio, Vaíiempre vn Padre Colegial actual áhazer dichas pruebas alos Lugares de la naturaleza del informando de fus 1adres,yAbuelos ,aunque eftén en Reynos cítanos :Como 1Portu- gal fe fue para algunos, de los que oy fon Colegiales ;ya Inglaterra *..,p,.T..íU£D en habu0 ’P-or la heregta, vn Colegial ácolla del Colegio alas del P.Mro.Lmce.eleao Regente: yalas vicuñas ano de 1714. fue otro informante ála C,. labria,&c. Los PP.Re£tor,y Confiliarios nombran informante, yle dán poder ante Efcrivano yle entregan el formulario,que contiene las preguntas,ymodo para las pruebas.Ylas defeíhiote, omalas fe reprueban, como ha fucedido muchas vezes, ycemita de diverfas, que eítán en el Archivo,Yreprobadas,fe han mandado hazer otras,ó por el mifmo informante, dándole acompañado, ópor nuevo informante. Yen faliendo también malas,no fe recibe el electo en el Colegio, yfe elige otro en fu lugar,como no ha muchos años fucedió. Ello mifmo fuccdc en los Colegios nuellros de Valladolid ,yAlcalá de Henares porque con ellas leyes los fundaron con Bulas Pontificias fus limos. Fundadores,ycon dichas leyes los admitieron las Provincias de Cartilla, yAndaluzia ,yafsi fe ha practicado fiempre ,&c porque los eíteutos„y leyes de ellos dichos Colegios los juran obfervar,y defender todos ’al r'eLbufe en ellos. Yafsi elefio alguno en Colegial prefenta fu genealogla.y fegun ella determinan los Padres Redor,yConfítenos el dcpofito,que ha de hazer el elerto. Haze dicho depoftto, ydio recibe el P.Rector,ómanda fe le entregue al informante, fí ella nombrado :yhecho el depofito manda el Elteuto.que dentro de doze dias defpacñen el P.Rector,y Confiliarios al informante para •hazer las pruebas. .* HECHO. En las vltimas opoficiones fue eleáo en Colegial vn Religiofo ,cuyas pruebas ítenen dificultad, pues es publico, ynotorio,que en las que fe le hizieron para tomar el Haaito íc galio mucho tiempo, yno fe pudo averiguar la naturaleza de vn Abolorio,&c. Por ello el P.Retlor le pidió vn tanto de dichas pruebas,en lo que tbea al íal Áboloriomara lancr las diligencias que entonces fe hizieron,yen que eítuvo la dificultad, ypor aqui determinar las que aora fe deben hazer para aclarar la verdad:Y por ellas, yla genealogía determinar el depolito.quefe ha de hazer para los gallos,ydefpachar informante. El cierto ni hizo diltenrias de dicho tanto,mlo ha prefentado: yel P.Rert.no ha determinado el depofito, ni elle fc& h¡ ’ El P-Rertor hablado fobre nombrar informante por vn P.Confiliario.qiie ’teze por el eVc to, nombra áPedro x* g* en que convino dicho Coníiliario jpero áotro dia dicho Cn* •** dix;oal P.Red.que noconvcma dicho Pedro, mas el P.Rech no deíiílid, Aotro dia d’T filiarioryvn Padre grave amigo de la paz, hablaron alP. Reft. para que crr ; ‘1G 10 E011- Virro en ello el P.Reft. Vle dio a dicho Juan el formulario de pruebas vil<r„ *Jlian- ci. Colegio fe han reprobado,/ fe han hecho con acompañado ,yledixn cmr Tm? S^? Runas diligécias cxtrajudiciales aquí en Seyilla,donde ayla dificultad vmV^*V* " fieiBpre (iiefii minio ti mforimiuellcvallc acompañado pJtl‘l^^raebM°deslrtuí vpucs avia de íahr con algún compañero) porque no fe acrecentabin enfrie ír; 11v, Pruebas mas áíatisfacion de todos, ycon mas cuydado. Vino en eflo^dichr/7 asclatlan as • JJyuen uco dicho uan,yen el «icom* A• pana* panado,que le nombró el P. Re^Pero el día ííguiente dixo al P.Re&.el dicho Juan, oue era corra fu punto llevar acompañado,yfe defiílió de fer informante, yel P. Rccí. le admitió el deílítimiento. Vino entonces el eleólo,y dixo al P.Refr.le defpachaífe informante: El P.Refl.lereípondió lo haría, luego que le trafile el tanto pedido,y fe hizieííe el depoíito. Se quexó el eledo aníc el Juez ConfcrVador del Colegio,quien mandó al P.Reaor,quc dentro del día d*A notifica rio (que fe hizo fin dcfpacho in fcriptis álas tres ymedia de la tarde) defpachaífe iníipíiante. L1P. Reftor fue dinformar al Confervador ,quien no le oyó ,ypreíentó petición por temor de las cenfuras,proteífando la jurifdiccion del Confervador, ydiziendo eífaba prompto adcfpachar informante en trayendo el tanto pedido ,yhaziendo el depoíito ,que fe determinare. Yddía figuiente fe le tomó al P-Reri. declaración fobre la ley,ypradica del Colegio. Yel P.* Red. en petición pidió los autos,yfe mandóponercon ellos. Pidió en otra petición los ancos* óde no que fe citaffc dia,y hora para fu Villa, yque fe hallaífe fu Abogado. Yfin aver la parte del WRett tomado vez alguna los autos ,ni citarla ,fentcnció el Confervador, que dentro de doze herís defp achalle por informante ,yfin acompañado al dicho Juan, que eífaba defiílido :peroné dit:ho Juan en medio de elle litigio (que duró quatro dias) tomó vnos reales de Ja parte del elec- to, fin licencia,ni faherlo el P.Re&.y certificó eíiar hecho en fu poder el depoíito para las pambas. Apeló el P. Redor de la fentencia en tiempo, yno obifantc ,cumplidas las dozc horas lo pufo en la tablilla el Confervador,&c. *’° Ei P. Red. inífado,y culpado de muchos, por no aver articulado la jurifdiccion al Confervador,como clevia,juntó ála Comunidad áConfulta,en que los mas dixeron, que el Colegio fe devia defender,ydar para ello los poderes trecenarios, porque el Confervador en elle cafo no tiene jurildiccion alguna,ócc. Se pregunta: Si c) Confervador del Colegio tiene.ó no, jurifdiccion en elle cafo,que es fo 3oentre Rchg.oios de vn mifrao Orden, ypor effo parece pertenece privativamente álos Pre lados, yes el Juez Ordinario el P.Redor! Yporque en él no hizo el P. Redi, injuria óviolen cía alguna ai elefto, pues folo obró lo que mandan las leyes ¡y Eílatutos, que juró obfervar v defender, ylo que fiempre fe ha practicado! Yíl el P.Re-S.y el Colegio pueden, ydeven defenderfe por fus privilegios,ydemás vias !&c, b17 RESPVESTA. Onfiderada bien eífa Confulta. fe refuelve ,yrefponde, que el Confervador del dicho Colegio, ni tuvo,ni tiene jurifdiccion,ni pudo conocer ,ya£í Liar en el cafo de dicha Confuirá. Afianzan eífa refolucion dos fundamentos gravifsimos. PRIMERO FUNDAMENiO. El primero es, que los Confervadores de los Regulares no tienen jurifdiccion, ni puede conocer en caula alguna entre Religiofos de vn mifmo Orden. Eíh refolucion ia tocan pocos Authores; pero parece que todos Ja íuponen: Pues cxplicando el fin de los Confcrvadofcs de los Regulares,dizen:Que como ipr, Cu0S en , caL1^3S con los feglares ,yeílraños no tengan mas Tuez> d"ato 7fM graú^in«>minodo,afsi. para ellos, como para los eílraños el recudo imtmdan de liY' ’°S1apaS concedleron alos Regulares Confervadores ,que los defien- Los IT 6$1 ?,l,naS ’yvlolencl«.&c. ypor efto fe llaman también Defcnforá. fe han vifto avCl’*^ ¿tocan>de'' an>Yafirman dicha refolucion, fin qne en muchifsimos, que cap. hac °ienta °contrar^°* La llevan expreflamenre Paflerinolib. i. i;a>- noy. arc.y. num.i ^&pot'ft-Iudicis dc!eS‘ tua;li:-vnic. de facult. Confervat. ex úu~ £5. quaill.p. Pelliza,.' n‘°nat0>Prax-Regul. tom.i.rraft. 17. qu.xft.41 .Bordon tom..j.refnicap. 1. Nido Inquifidór pf tya, ®-caP-8- feff.4. qiiKÍl.15. num.i 17. fine. Confettlo titul. & donde la defiende,yoruel? m6ctl .fu erudito libro de Confcrv. Rcgularium, cap. 5. patrie, itftc fundamento*fe'prueb'a YextCnf3me"«- . * Jtfiwiem Gmftrvatms L°pl p£l°4frurr : S&4null°iure cavetur, nec probeta ,imb ulReguUrcs enflem Xei¡ sUmsfi encaden. Ycomo la jurif' dicción A \ (icc¡on no fe funde en difcurfos,ó fantasías, fino en el texto, no aviendo alguno,que le conceda al Confervador tal jurifdiccion, (c convence üpruri, que no htiene, Yefto fe confirma, porque la jurifdiccion del Confervador es odiofa (como fiemen comunmente los Anchores) y por cito, quando fe duda de ít¡ jurifdiccion, fe debe decidir, que no la tiene. Yquando el privilegio no fe la da contra la jurifdiccion ordinaria de los Prelados Regulares, fe evidenciadme no la tiene. '1 Se prifeía ¡o íegundo :Porque no í'oio no ay texto, que le dé jurifdiccion al Confervador, para las caulas entre Religiofos de vna miíina Religión; fino que ay muchos,que expreífamente lc , Ia prohíben,yniegan. En las Conftknciones del Sagrado Orden de Predicadores ,im preñas ano de 1690. diílind.i. cap. 8.*.$. fe cita vna Bula del Señor Bonifacio VIII. yde ella fe ponen las palabras íiguientes :Quodque nullus ex Fratribus/y Soror¡bus Prtáicatonm Ordim (iiÚec- ¿is, aliquein ' ex Fratribus, vel atiq*«m ex Sororibas hmufmodi,ccram quocumque Indice,qui 'non fit de diSlo Ordiñe,ex qmctmqne canje, Convenires ñeca correctione quacumque ,/eu alias ab allano Vrx~ lato, velFraire dictiOrdinis ,qnavis cccajione amellare ,aut contra eos qnerellam proponerevalcat, drc. Yel capitulo 18. pone toda la Bula del Señor Bonifacio IX. en la qual eftá aun con mas exteníion la mifma claufula. Yel Señor León X. en fu Bula año ó. de fu Pontificado, concedida al Orden de Predicadores ,refiere la dicha Bula del Señor Bonifacio IX. yJa confirma, y aprueba moni pfopno,& ex certa fcientia.Y pena de excomunión lata: fentetiae, eo ipfo incurrenda, eftatuye,y ordena todo lo en ella cótcnido.Y fó la mifma pena inhibe áqualefquierajaezes Ecleíiaílicos, ySeglares ,yálos Confervadores de los Privilegios de dicho Orden, óde fus perfonas, óMonafienos. Ymanda, que las caufas ante ellos pendientes las remitan álos Tuczes Ordinarios de dicho Orden: Ydá por nulos todos los procefi'os, ycatifaá entre dichos Religiofos ante otros juezes, aunque fcan Jos Confervadores ,que no fean los Ordinarios de dicho Orden. Ymanda,que afsi'Io determinen qualefquiera Juezes,óComifiarios ,ylos Auditores del Palacio Apoííolico. Ycomete ,ymanda árodas las perfonas conftkuidasén Dignidad Eclciiafoca, yálos Canónigos de las Cathcdrales,que íiémpre que fueren requeridos por qualquier Prelado de dicho Orden, hagan,que todos los Juezes,yConfervadores de dicho Orden, obferven inviolablemente lo contenido en dicha Bula ,ápremiandolos,y álos contradidores con ccnfuras,y los demás remedios de derecho, yinvocando, fi fuere neceítario ,el auxilio del brazo Seglar. No obííante lo difpuefio por el Señor Bonifacio Vlll. fobre las dietas, ni lo de las dos dietas difpucfias en el Concilio General,ni los demás privilegios,&c< que ello,ymucho mas confia de dicha Bula, que con efia Conftilta fe prefenta. Traen cita Bula del Señor León X. el Rmo. Fr.Efievan Vfuimaris,General del Orden de Predicadores, en fu Biliario de dicho Ordé. Confettioen fu libro de Privilegios,dedicado al Señor Clemente VIII. Peirinis en el rom. 1. Y, citan dicha Bula Donato,Pcllizar, Nido, ya citados, yGonzález de Acuña en el Compendio de Privilegios del Orden de Predicadores. Con que fe convence no tener el Confervador de los Regulares jurifdiccion en cania alguna entre Religiofos de vn mifmo Orden ,éincurrir en excomunión ipfo fafto el que fe introduxere áconocer, óactuar en qualquiera de dichas caufas: Y que deve remitir los autos al Prelado Ordinario :Yque el Juez de cofflifsidrt de dicha Bula lo puede afs ideclarar,yobligar al Confervador,ytodos los contradi&ores con cenfúras ,ytodos los remedios de derecho,hafta implorar el auxilio del brazo Seglar. Se prueba también por el fin de los Confervadores,que es defender álos Regulares de los eftraños. Ytambién porque el buen govierno, ypaz de los Monafierios pide,que los Religiofos no acudan áJuez efiraño en las canias de los mifinos Religioíos. Ytambién por la praética, pues en quantos pleytos ha ávido entre Religiofos de vn mifino Orden, ycon fus Prelados ninguno ha paitado ante los Confervadores;y íi efios tuvieran jurifdiccion, todos paitaran ante c31 os,v huviera muchitsímos mas; pues fuera fácil el que los fubditos fe vozearan agraviados .délas diTpoíic iones, ymandatos de fus Prelados, ymas al efiar efios para acabar fus Oficios. Yelle recurfo álos Confervadores acabara la obfervancia regular, yla jurifdiccion ordinaria de los Prelados. En efio va embebida la prueba ab irtconvenicnti, para que el Confervador no tenga tal jurifdiccion, ylos Papas fe la prohíban. Solo el Señor Nuncio en Efpain conoce de las canias entre Religiofos de Vil mifmo Orden por efpecial comifsion, yfacultad de fu Santidad, no obfianre los privilegios de los Regulares. SEGUNDO FUNDAMENTO. El otro fundamento es, que en el cafo de efia Confitlta ci P. Re¿t. injuria, 6violencia alguna ai dedo, execucando lo que mandan íos Eftatucos no hi?rs ? tutos Je dicho Colegio. Ylos Confervadores no pueden conocer, aun en las caufas entre Rchgiofos con eftranos, hno en las m-anib ellas injurias,yviolencias. Afsi J0fi emc Bárboíh de Cffnmü 10tdh r E , P rf°g'LeZan'1 Qa?íreBul-«P- 1“• PignateUi Confuir. Canon, tom. 8. confuir. 33.donde trac vita decilion de la Sagrada Congregación de 24. de Marzo de I57. que es -a /¡guíente:Cenjnn Regulares etumrcos dekere wkuiujmodi caufts iuditul-tn diferípwl .rep mn/ienvifivM •1^J^JJ fionem &,niaginem reqmrer.ulus, «r*n> Orá,**rh>& non coran. tcnfervatcUbu ,eveniriValenzuela conf. 84. n. a. donde cita dos leyes Reales de la nueva Recopilación Wurimera t SitialaI'LT.tífe?UC lcs Confervadores depurados por fu Santidad ni puedan conocer fino de injurias manifieitas, ynotorias, que fe fuelen hazer á los Motílenos y perfonas Eclefiafticas, pena de perder la naturaleza,ytemporalidades de eftos Revnos. Ellos Authorcs citan aotros : Ytodos fe fundan en la Eula del Señor Gregorio XV. áque ellán reduernas todas las de os Confervadores* en la explicación (obre ella° de la Sagrada Con<me< ! cion.que eftan en el Bularlo Magno, ylas trae Barbofa en el lugar citado. Porque didnBuf- Gregoriana renueva el cap 1. yfin. de Officio,& Poteilate Delegar! ,en que fe ££? Afsi M^íZZm ”°1"^“ ‘°*!ocer’1Ino de manifieftas injurias,yviolencias,&c. ,_Afsi lo liento,/alvo,ítc. en el Convento de S.Antonio de Sevilla en z4.de Odubre de uc anos p *719. ir.Barthilomi Vejarano. _Or aver el Conlervador puerto en la tablilla a! P. Reft. falló dicho Juan áhazer las ma,e íulta dió Sff b£ndid¿ E1 bramando al Confervador fe inhibiefle ynúe tnFon^r ™virtud de dicha Bula yno aíhiaffe.y lo mifmo al Notario de Apelaciones. NoSfeéfte defpa °ho “f ' 'd RP'^ dicho Notario,yfe bolvió áremitir áCádiz con proprio. Yáotro diípot hnrdtdcZT* yador, no como tal; fino como Juez de la Igle/ia .mandó con cenfuras .al lfR .ntteScdi' che original de Cádiz:Yaunque fe refpondió, „o tener como Juez de la Ig ef.uSion v que eftaba excomulgado, yque el defpacho iba camino de Cádiz, como lo juró núb,T0He^ dre?rió yáLtiíl!dich Pl'lo /eg.unda vfen ia tabb«a a¡P-KcO. ytambién á¿tros dos Pa° eres. doIvio aSevilladicho defpacho con las agravatorias,ylo percibiódicho Confiliarin m.ií no lo ha entregado Se recurrió ála Real Audiencia por m&ra y5la primer! no bSvtó’ Re curno el Coleg.o al Imo. Sr. Dean.y Cabildo fu Patrono,} con fu pJ !bíSvtTiSt gttnda mejora.Pero el mtfmo dta bolvió como Confervador.mandando con ceÍuras ?P R,Z yfe hizo fin ¿1 Ta elbio!de Rea! cTrv°*T°’P°rn°eftorvar la elección, mitigado. Re£l°1’PC°níÍllanOS'3^ ^dos d=Noviembre permanece excoque bZfrií! SufZLZtos^0 f! ^"° fe ^paiebas’ni cnt^el eleSo; fino da al Confervador mlo que noZbemnerla Tu™T '^^°’paM 1,0 dar entrañor Gregorio XV. &c. 4^0ldinano aProbad« ias caufas ,fegun la difpoficion del Se- i