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Este pleyto está visto sobre vn articulo, videlicèt, si se á de recibir a prueua con el termino de 80 dias, para hazer prouança en Sanlucar, y co ̄termino competente para examinar vn testigo, que está en los estados de Frandes. Y para que se reuoque

Rodríguez, Nicolás

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STEpleytoeftáviftofobre §vn articulo,vidclicét,fi fe á de recibir aprueua con el íterminode 80idias,paraha 'zerprouangacn Saníucar, ycó termino competente para examinar vn teftigo,que eftácnlos cftadosdeFrandes.Y paraquefercuoqueelauto de villa en que fe denególa prueua que pide Nicolás Rodríguez ,yfe reciba eftcplcyto a prueua,como pretende,fe luponc en elhé choloíiguiente. j. • •4 Por eferitura otorgada en la ciudad deí Megicocn7.de Mayodedi5. parece, que Nicolás Rodríguez vezino de Sálucar fe obligó depagar¡a Eftcuan Cárbonel 977. pefos, yvntoiyiide oro común de ocho reales cada vno,de relio de quemas ,para en fin de Octubre del mifmo año, para lo qual obligó fu perfona ybienes. Yen laniifinaciudad,enz5.deMayodc ózo.el dichoEft? uanCarbonel dio poder en caula propiaal Capitán luán de Betancor,para que cob re del dicho Nicolás Ro driguez los 977. pefos ytomi ,yle cede: otros tantos quele hada »la íegunridad obligó fu perfouaybie nes.,7lnBul, En19.de ^kbrildeóip.el Capitán Juí de Betancor,v:omo ceffonario deEfteuan Cárbonel, pufo demanda ante la jufticia de Sanl ucar aiNicolas Rodriguez,pidiendo fueflé condenado aque le pagaííe los Pefos •' rh—* lüU pelos ytomicontenidos en la efcríturá y pod«r referidos,de quehizo prefcntació, yqla paga auia de fcr en plata.Efta deman da fe notificó aNicolás Rodríguez en el mifmodia,y ala primerarebeldia>que fue eny.dcMayo,antes de pallar el termino paraponer excepcioncs,recibio elJuez cf tepleytoaprueua. Nicolás Rodríguezpufo excepciones, ydixo,qucauia de fer dado por libre, por que el no es la perfona contenida en la efcritura de obligación: ycafo negado que Efteuan Carbonelfuera fu acreedor, elle crédito fe auia decópenfar007^444..reales que el fufodicho debia áJuan Rodríguez Banjot futió, de quién fueron herederon el yPedro Rodriéuezfu hermano, vpor muertedel dicho fu hérmáno fuccdio el en toda lahéíéndavdd los quales ,y de fus intcrelíeses acreedor del dichoEfte uan Cafbonel ,con fus ¿nterelíesa razón dea diez porcienío^hizoprefentacion devnacedu(a#onvnafirma¿quedÍ2e,Ef teuanCarbonel, ycon tres íéíligos ,que vno es el R.yotvoPedro deVaíle|0,y otro Juan Vándalen,fecha enSahluearaz8.de Junio de ói^.en queEfteuáCarbonel cóefla,que debe aJuanRodríguez Banjoe 7lF444-rcalesenquelealc%c>en relio de quentas, yde lajarcíaquc le haentregado para fu nauio,yfe obliga de pagarlos^ á quien fucaufahuuierc, findeianode ¿15. 1ilegado el placóle da orden al dicho Juá Rodríguez,para quelos puedatomaracá bio por fu quenta, yno lo haziendo le pagará por fu ¿nceresai5.porciento,y obliga fu perfona ybienes, yda poderalas Jufticias. Aefta petición replicó Juan de Betaneor,que Nicolás Rodríguez es la perfona obligada,y comotal le cometo apagar la deuda con 5o.tablas que le entregó arazó cada vna de dos reales ymedio ,yle pedia yrogaua,q ue le cfperaífé por la paga. Yq Efteuan Caruonel no le quedó debiendo cofa alguna al dicho Juan RodríguezBatí jot;porque la cédula yfirma dellano es de Efteuan Caruonel,elqual no tuuo tratos nicorrefpondenciasconeldichoJuanRo di iguez. La parte del A.folamente hizo prouan £a,yconclufo el pleyco,fe pronuncio fentencia por el Juezinferior, en que condenaa Nicolás Rodríguez,aque luego que efta fentencia pafe en cofa juzgada paguea Juan de Bctancor los 977. pelos deaocho reales yvn tomúdifeontandodellos el valor de las tablas que le dio aefta quenta, q fe verificará en la execucion. Defta fentencia apeló Nicolás Rodrigucz,y en efta Audiencia dixoque fe auia de reuocar,porque no es la perfona obliga da,y porqueEfteuáCarüoriel era deudor delacantidadreferidaa Juan Rodríguez íu tio, de quien es heredero, yfe ofreció a prouar;yporquevnodelos teftigosde la Bcédula V y"r1i. cédula, que fe llama Juan Vandalen efta en la ciudad de Lilla en los eftados de Flan des,pidio termino vltramarino para examinarlo,yjuró, que no pedia el termino de malicia.Ypor auto de reuifta fe denegó la prueua,con lo qual fe pronunció fenten cia,en que fe cófirmó la del Juez inferior. Defta fentencia interpufo fuplicacion Nicolás Rodriguez,pretendiendo,queíe hadereuocary ,alega para ello las mifmas excepciones cjoc tiene alegadas, yfe oíl ecioaprouar,yboluioa pedir termino vltramarino para examinar el teftigo que ef tá en los eftados de Flandes.Huuo auto en que fe denegó la prueua:de que tiene fupli cado Nicolás Rodríguez,yen la fuplicacion defte auto,dize,que las tablas que le entregó aJuade Betancorno fueron para la paga de la deuda (obre que fe litiga, fino para pagarle vn veftido verde que le auia vendido.Yafsi pretendemos,que fe ha de reuocar el auto de vifta,y fe áde recibir cfte pleytoa prueua,con términos compete tes,para hazer prouan^a en Sanlucar,y pa ra examinar el teftigó que eftáen los eftados deFlandes,ex fundamentisfeqq. Todala jufticia de la pretenfion de NicolasRodriguez en efte pleyto confiftc en comprouar la cédula que tiene prefentada que la hizo Efteuan Caruonel ,en que feobligódepagaraJuanRodriguezVanjatlos7[J444.rcalesquccn ella fe contienen,có mas fus intcreíTes, que cófidcrado iiT<JI_ ¿I tiépo qüehapallado defde que fe hizo, importan mas que la deuda que pretende la parte contraria,yqueelcreditode la dicha cédula pertenecealdichoNicolasRo driguezdo qual pretendemos prouar por eftos medios.Con vn teftigo inftrumental de la cédula que eftá en los eftados de Fládes,el qual ha de reconocer fu firma, y dezir como es verdad, que Efteuan Caruonel fue el que hizo ladicha cédula en el tiempoqueenellaíe dize ,yen Sanlucar prefencará teftigosquefehallafíénprefen tes afu otorgamicnto,pues fe hizo en la di cha ciudad, oteftigos que tengan noticia de la letra yfir madel dicho Efteuan Caruonehydigan,como la letra yfirma de la cedulaOriginal,cs,ofeparecealaquehaze el fufodichory como murió el dho Juá Rodríguez Banjot,acreedor, en cuyo fauor fe hizo la dicha cédula, ydexópor fus herederos al R.yaJuan Rodrigue zfus fo brinos /yque pormuerte del dicho Juan Rodríguez fu hermanó quedó elR.por fu heredero vniuerfahy quela muerte del di cho Juan Rodríguez Banjot fu tio fue antes que Efteuan Caruonel dicííe el poder ycefsion ala parte contraria :yque las tablas que le entregó no fueron para en qué ta del crédito que pretende Juan deVetácor,fino para pagarle al fufodicho vn vcfti do qle vendió.Yeftas colas pretendemos que prouadas releué aNicolasRodriguez yhade ferdado por libre ryfupueftoque ‘lean íeatlde aquella calidad ,íc debe recibir a prueuaefte pleyto,con termino competí te,pueslobrc citas excepcionesno ha hecho pr0uan9nelR.cn ningunaintancía,!. i.& z.tit. 6.lib.q-.recop.donde en la d.l.2.fe manda,que para hazer prouá^a fuera del Reynofecócedanó.raefes de termino. 1 aunque en ladichal.z.femanda, que efte termino no fe conceda, fino prouare primeramente la parte que lo pidiere,que los teftigosque nombra eran ala faQOO en el lugar de el hecho :acaecioefta informado noes mencfter en el cafo defte pleyto, por que de la mifmacédula confia, que fe hizo en Sanlucar,y en ella eftá pucfto por teftigoJuanVandalen,quc fe pretende exami nar,y la dexó firmadade fu nombrejy qua do fuera nccefíaio que precediera la dicha información,oy fe pudiera mandar hazer de que el ano de diij—qwado fe hizo la ccdu~ la,eftaua en Sanlucar el dicho Juan Vandalemfin embargo de que la pradica fiera pre ha fido en efta Audiencia nombrar los nombres de los teftigos,quando el hecho que fe pretéde prouar fucedio en efteRcyno,yhazer juramento,quc no fe pide el ter minode malicia,y fe pide juntamente con el termino ordinariouodo lo qual fe hahecho en efte pleyto. Yparaquefeentienda,queeftoquepre tendeprouarNicolasRodriguez es relevóte yde prouecho para fer dado porlibre de la demandaque le tiene puefta Juan de 1Bctan- ¿t- O Bctangol fe debeconfiderari que la excep cionqucaprouechaaldeudor contra el ce dente,aproucchatambién contra el ceífonario,quiacefsionariusnó debet cíTe melioris conditionis,quám ipfe cedens,á quo dcpcndit;neccedés poteft plusiuris in ceffionarium transferre,quam ipfe haber, ex quoproucnit,quod omnes exceptiones, quascedendpoterantopponi¿cótraipfurrt quoquecefsionariumopponi poíTunt ,vt poftSocin.&alios,quos refert,tenctdecif. genuenf.z8.n.7.Hieron.Gabr.conf.2o.n.7 Jib.i.Frác.Mílanen.decifi.n.i.(St2.1ib.2.d6 de dize.que efto procede aunque fe aya co meneadoapagaral celsionarioiy en termi nos de compenfacion,quc efta excepción que pudiera oponer el deudor contra íuacreedor,la pueda también oponer contra el cefsionariojetiam fi ex quauis caufa fuif íetfa<n:acefsio,tenetGuid.Pap.decif.5Ó7. n.i.vbieiusaddmonatores. Ant. Thefaur* decif.izLn.i. Yaunqueeolos números figuientes pone aefta conclufion dos limita ciones,videhcet,quádofehizo la cefsion, antes que fe caufalTc la deuda,de cuya com penfacion íe opone,oquádo el deudor cótra quien fe hizo la cefsion lo fupo yla confuido, ninguna deltas limitaciones ha Jugaren el calo deftc pleytojporque la deuda de cuyacompcnfacion opone NicolasRo driguez» comoheredero de Juan RodríguezBanjot,lacaufóEfteuáCaruonel en fafauorvn añoantcsófccaufarala deuda r. (T1 ^que quepide JuandeBetancorini tampoco fe halló prefente Nicolás Rodríguez quádo fe hizolaccfsion.yfcdioel poder en caufa propia aJuan de Bctancor,nilafupo ni entendió hafta que le comentó cfte pleyto. Yaunque Juan de Betancor ha pretendido prouar¡>q NicolasRodriguez le comen 90a pagar efta deuda en tablas que le dio: Nicolas Rodríguez pretende prouar,que vnas tablas que le dio no fuero para en qué tadeftadeudajfino para pagarle aJuan de Betancorvn vertido que le vendió, fobre loqualnohahechoprouan^a.Yaunqueeí Abogadocontrario viendoíe fobr eefte ar ticuloenlaSala,dixo,queNicolas Rodríguez le auia defendido, con que no le auiá entregado tablas,yque diziendoaora que felas ert tregó,pero no para efta deuda,fino para pagarle vn vertido que le vendió,es alegacioncontrana,ynodebe fer adrnitída. Se refp5dé,que yo no he hallado enel pley to alegado que aya hecho Nicolás Rodriguez,enqucayanegadoauerleentregado tablasa JuandeBetancor,y quando hizo alegación tocátcaellas,que fue en efta inftancia de reuifta¿dixo,y pretende prouar, que fe las entregó en paga yfatisfacion de vnvertido que le védio:de manera, feñor, queNicoíasRodriguczno confta que aya tenido noticia defta cefsion,niaya hecho á¿to exprerto ni tácito de que fe pueda inferirqucáreconocidóeftadeudacnfauor deJuan deBetancor.Yefta mifma conclu- I 6 peta al deudor contra el cefsionario de fu deudor,la ticnéporindubitable; vlafisue Thom.DódlxonfSy.na^PortKcbnnfí num4.Vrfil.1nadduion.ad Afflidt. decif! 74..n 4.dcalij,quo$ refert &fequitur Ca* rol.dc Grafisjde cxcept.cxccpt.ió.n.25>. Y afsi prouando Nicolás Rodríguez, quela cédula que tiene prefettada la hizo Eiteua Caruonel,de quien tiene cefsion Juan de Betancotvtcndra recaudos bailantes para fer dado porlibrerifujufticia parecerá mas clara refpondierido yfatisfaziendo alas di - ficultadesquepone la parte contraria. Lo primerodize la parte contraría deudor no te puede pagar defbues <íne ,-1 alu tiojdequicneshercdcroííedehiaFta. # / r^ ¿UQ3:2 JpnbfiJO^r tjtal-ñí 5>gíqirí:!^3i9YJj.ün.LJaI«>b^}^n ¡'s>'hfeílÍLlO 85 -írpln Btf •sbciRfl plzfijp&yoiq «evo? aoiV'-bi .fiií.b-jij.i^alfcipbwr jSílpb £“ít uí >ntb'’„ rí i;Dpfl5^ t8pl?rnexsí.Sjqo3- -üuoiq ?. •ícq 2C¡b.o£: c .oSabbotoeo orí ,í^aJíbbpsjaí^apsfiripbntírfa se ¡»sita •»! .< r» 6icq ¿lorax*orí suplas -2¡n olioq tsopoiqe'sidbpipbsxsbsl o¡¿ «uso *«h,i >í^slgolsbcnirrmí fe nosao= s “fj!r ’^tníñlÍBí 0*Sfft» bi6nitrnE>:- <2eib.o8ab 1-üo Ytwbnti’i n* ¿íis ar-p tíox» «isaoii&ct* -jriRooiq ¿cíosb rIiossí!£¡tq -i0¡M2300 /?0n\»*^ aofbb831fcgol*0'»i O- tfi^auioiq odo-jden ensstjgnhosi ?r,f o¡<j afca: qwpol.Y ttbqi&flni enognrn ¿hafii iQq i¡iii'jLíífi sb yíirtsosb'S ?,s ‘¡ • - •• lz¿ :2ornsJ3qln3ñ£W3.3 .Ebiikqi^ r. :