Memorial ajustado del pleyto que en este S.S.R.C. de Aragon pende, en virtud de letras causa videndi, & recognoscendi, entre partes. De la vna don Iuan Baptista Llorens, doctor en derechos, y vezino de la Villa de Nules. Y de la otra don Otger Catala de V
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memorial ajustado del pleyto que en este s.s r. C. de Araron pende, en virtud de letras caula vidcndi, °recognoícendi, entre partes. DE LA VNA oON JUAN BAPTISTA LLORENS, Dodoren Derechos, y vezino déla Viüa de Nuies. YDE LA OTRA DON OTGER CATALA DE VALERIOLA, cuya es la Villa de Nules, Maleare!, Moneóla, yVillavieja. AQUE HA SALIDO CITADO EL ILUSTRE DUQUE DE GANDIA. YEL PLEYTO ES SOBRE ,vi ivalidación de vnaApeca ,'e Carta de pago ,otorgada La ’U !‘dioBor Melcho'- de Tapia ,Procurador General de el Z/be Tuque de Gandía ,¿favor del ToHor Juan Vapnjia Tlorens de 7nvibras, moneda de Valencia ,por el arrendamiento de Jéis años ,délos frutos, yrentas de las <Baromade Hules >ydemás referidas ;yejhi formado y>n Arttcu ocon ddido C pronunciamiento ,por el lluftre Tuque de Gandía ,de debido pión, -ef erlr¿ln fu lugar ,de que tiene peautos diminutos ,que je rejo r6y 1 dido ,que primero, yante todss cojas je de en el, debí do p, mudamiento. ASU-
Fo!.9u Trinutivo. Fol.2.2. F0I.2.B. UPONESE lo primero>que en 27. de Mayo de 1680. el lluftrc Duque de Gandía otorgo vn poder a! Doctor D. Melchor de Tapies» general, para la adminiftracion, beneficio, y cobranca de todos los bienes, yrentas, afsi del Eftado de Nules ,encuya poflefíion íe hallava, como de los demás que ¡e pertenecían ,con muy amplias clauíulas para arrendar co* doloquelepercenecia, ypara cobrar, noíololo que íe debía ,llno lo que adelante fedebieíTc de dr chasrencas. t2Suponefetarnbicn,que en 8. de Diziembre de 1¿9°. el Doctor Tapies, en virtud del poder referido, otorgo eícritura de arrendamiento ael Doctor Llorens ,de todos los frutos, yrencas del Eftado de Nules ,por tiempo deíeis años ,que av ian de eni- PeSar acorrer deíde 1.de Junio de 1¿91 do$q (jarro precifos ,ylos dos voluntarios ,ála voluntad del Arrendador,ypor precio en cada vnaño de 1tu 50. fas, moneda de Valencia pagaderas; la mitad pT Navidad deiañode 1691. ybotra mitad por 7l T1dc ^in‘° de 1á92"yaí si íacccTsivamcncc 'i as demas pagas .harta fenecerle el arrcndamicn- tO# r\ í3a iU' s.t,' •».1iv ATambienfe íupotie.queen el dia ¡S.d eDiziembre de 169 1.el Doótor Tapies otorgo el Apoca ,o Carta de pago, que da motivo aeiie plcyto, que ^ize ,aísi :Die 18. Decembris anuo áNativicate Doai mi millcíi mo fexcenteíimo nonageímio primo. *[V \1®r’ 4Sit ómnibus notum ,quoc ego Melchior Tapies defola iuris vtriufque,Do¿tor Valentiaehabi i tator ,vci Procurator Gcncralis ¿ixceienuísum Do-
2, DominiDonPafchalis Francifcidc Borja &Ccntelles ,Ducis Gandía: ,Comici Oliva:, Marchionis deQuirra, Nuiles, &Lombay ,&c. provt de meo cenerali mandato conftat inftrumento per Antonium Vidalquondam.Notarkim.vigcfimofcptimo die menlis Maij anni millefimi íexcentelimi odnageíinn recepto ,regiilrato ¡n fecunda manu mandaturum ,&ctuperarum Curia: Civilis Valentía: de anno millelimo fcxccntelimo o&uagefítno primo, foleo vigcfitnoquarto, habeos in eo plenum póííe ad infraíctipta libenter ,&gratis confíteor vobis IoannisBapriftae Lorens.iuris vtriuíqucDo- ¿toris Villa: de Nuiles habitatori ,vti Arrendatori fraaum.&ioriom Dominicalium pr^didi Marchionatus de Nuiles, abfenti, &C venís, quod dedi* ítis ,6¿íolvíftis mihi dido nomine rcahter nuineraudo íepcem mili# quatuorcencas vigintiquinque hbrasmonct* Valentía: didoExccIIcntifsiino Dominc principali meo debitas,de ómnibus folutionibus finiendis ádieSandi Ioannismenfís lunij primo venturi in antea continua: computantes pra:- textu di di arrendamenti fruduum ,S¿ iurium Doinímcalium pra: didi Marchionatusd* Nuiles, per me relato nomine in veftrt favorem fado ac per Andrcam Vidal, Notariutn, octavo die menlis Decembris anni proxi.ni d.mifs. m^cSmi fcxcenrefi. nJ1 nonageíimirecepto^qu.a,&c.Ren«nt.0d.do nomine, ¿Ce. Adum Valentía:, 6¿c. cConocafíou de averíe pronunciado en la Real Aud'enciade Valenciafcntencia, con votos de efíe SSCmandando poner enfequeftroel Eftado de Nales en 31. de Odubre de 169t-y nombrado la Aud¡=nc.a,porB.«l Scq«etaJ« »O- M» .n6 de Febrero de. 69b el Dodor Lloreus pare- 'óenla Real Audiencia, yprcíentando la Apoca F0I.1. Primitivo. re-
/ referida, ycon motivo de qué teniendo pagado todo eltiempode fu arrendamiento, como confia va de la Apoca,el Sequeftradorle inquietava,preccndiendo 1c pagarte el precio del arrendamiento ,lobrc que íe avian defpachado letras de laical Audiencia;/ por nodeber cantidad alguna ,por tener pagado ente ramente el precio de los íeis años, concluyo fe mandarte formalmente declarar ,quc el Suplicante no podia fer obligado ,ni apremiado áque pague el precio ,ypagas del arrendamiento de codo el tiempo de él ,yque la cauta fuelle evocada ala [leal Audiencia ;yfe evoco ,yccmetio ;yla proviíion íue ,iíitimetur ad tertíam ,ad dic.endum ,incerim nihil innovetur. 6^en io. de Febrero de 169 3.por Don Feliz Falco de Vclaochaga5Heal Sequefit ador del Eírado de Nules,por petición en lalleal Audiencia,refpondio :que no procedía en manera alguna la inftancia hecha por Juan Bapcifta Llorens. Lo primero ,porque !e obrta el deteéto.de poder ,yporque la Apoca le venotoriamence,quccsftcta,y (amulada >y annque Ufirmaci Doctor Tapies por el íluftrc Duque, empero vio intervino dinero ,niel Doctor Llorens pago efectivamente el preciodel arrendamiento, finoquefue cautela para que no envidié efeéto, eu calo de obteneríe el le quefiro, comofe ha conícguido por fentencia publicada en 31.de Octubre de el año de 92. loqualfe colige ,porque las inftancias defequeftrofe movieron en 11. de Diciembre de 1^74-y 75.yefiando ellas movidas,el Arrédador no puco pagar elarrendamiento: pues en cafo de obtener el fequeftro, cftc feria iluíorio, pues no avria que lequeftrar, ni en tiempo del ícqueftrono avria con qne acudir áfus gados; con que es vifto ,que avien - do ya cuovidofe la inftancia, íolofue con animo de *qtt c
) que no tuvieííecfe&o; áqucfeajufta ,quc las pagas en la «fcriptara de arrendamiento .fueron fuccdsi- Vámente por San Juan ,yNavidaddc cada año, y no de contado ;yes cofa bien pondcrable ,qucantesde caer ninguna, pago vna cantidad tan exorbitante ¡como ion 7[J4M' libras,,que es el precio de los fc.’s años ,fe huidle de toda la cantidad en la prinieta paira ,yno lblo de los años del arrendamiento predio ffino también de ios dos años voluntarios, míe ellos fon áfavor del Arrendador, para que reconozca como le va en los primeros, Vquede en fu voluntad continuar, ono ;yno aviendo entrado en el arrendamiento lino ieis meícs, mal pudo entrar en los voluntarios, que folo en cafo de no qucrcr.os, fue pado, fino ios quena de aviar fas metes anees de cumplir los qdacroaños preciíos :Atodoloqua feajufta ,que av,endo hecho diferentes gracias el IluíircDuquede Gandía áfus vaííalios, altieinpoac tomarla polTefsion, las quales.en manera alguna, enciende aprobar el Suplicante, yrecelandoíe clfe*- queítro ,ft previene ,que no corran las gracias mas del tiempo que polTeyere el Iloftte Duque; yque en calo que le íecreílalíen los frutos ,vrentas de el Marque ado ,yle. obligailen alos valla líos adtp*. ñtar la parte, tocante alas gracias, ydefpucs los cobralTe el Duque ,lo primero avian de cobrar los vaf- Allo.top.ncde las gracias, con que fe rccdavnya el dicho ícqueftro ,ylas inftancias que lobre cldeínues fe pulieron ;es vi lio notoriamente qucU Apoque (¡«Hilada ,ypara defraudar el fe.qucílro que ferecelava. Yloconccnidoen laefcnpturade gracias no ¡o podia ignorar, porque el hícrivano ante quien le otorgo, era Bruno Llorensfu padre, yintervino todo e! Concejo General, que las acepto; vde materia can grave no pudo alegar ignorancia, 7Rde
I Fol.I 2. deque fe convence, que la Apoca fue fingida, y(imulada; ypara prueba ,y juftificacion délo referí* doponefeis Artículos, para que rcfpondaaellos el Doctor Llorens, que Ion los figuientes: En el primero, que aunque es verdad que por el Apoca recibida por Jacinto, todo Notario, en 18.de Dizicmbre de 1691. el Doctor Melchor Tapies ,en nombre delIluítreDuque de Gandía,conficífe aver recibido7[j4i5. libras, porlas pagasde el arrendamiento,queMelchorTapies firrooá favor del Doctor Baptjfta Llorens, por eferiptura ante Andrés Vidal ,Notario, no ínter vino dinero, ni pago codas las pagas, lino que tue fingida, y(¡mulada. SEn íus reípueftaselDodtor Llorens, dize: Que nicgalocontenido en el capitulo primero. IE1 J§ll v ndo Articulo ,que el Doctor Tapies, aunque firmóla Apoca, fucen confkncadc que la ‘napagando.comofuenen cayendo l°spl a20s. tJi xo,que niega el Articulo. Y.tercer Articulo ,que aunque el Doítor _/ies “rmo la Apoca ,no fue ainílancia del declarante, como nota avia pagado ,fino de íu voluntad oc Tapies. Il , R-c^pondc, que niega lo contenido en el Arti - culo. 1i , En e*quarto Articulo ,como el Do&or Llorens es mjo de bruno Llorens, Notario ,ante quien el lluüreDuqiieotorgblasgraciasá Nules, ydemás Villas. >4-Dixo, q uc es Verdadcro el Arciculo,y lo conhefla. Enel Articuloquinto ,que fue muy publico en aquella Villa deNules,ydemás deíu Eliado,la concefsion de gracias, por averias aceptado el Concejo General. Di-
16Dixo ,es verdadero el Articulo ,ylo confiefia. 17 En el Articulo ¡exco ,que el Doctor Llóreos tuvo también noticia de la conceísion de gracias, y íu contenido. i8Dixo .que es verdad, ylo confieíTa. 19 Yen eftc citado, en 9. de Abril de 169 3.fallo a eíle pleyto Don Otger Catalá ,coadjuvando el derecho del Sequeitrador ,ypretendiéndolo nrifmo por las miímas razones. r.o Ypot otra petición del mifmo Don Otger Cátala, alega demás, que luego que fe publico la fentencia de fcqut (tro ,ccí'so el arrendamiento, como hecho por perfona no legitima; yque demásde ello, lallamada poiíeí'sion no la tomopor decreto de Juez competente, fino antes contra expreíías inhibicionesd*e la Audiencia ,que fue vnode los motivos del fequeílro: Ytambién alega, que en el arrendamien- to (obre que fe litiga, intervino leísion cnoriniísima, fupuclto que en el arrendamiento que hizo el Marqués Don Joachin ,vltimo poíVeedor .fue en precio de 11)8 30. libras ,como confia porel arrendamiento que prelenta; yconcluye, queformitc, fe declare no folo por nula la Apoca, fino también el pretendido arrendamiento,ypara ello 1c le defpachen letras para notificarlo ael Doótor Llorcns ;yTe deípacharon ,y notificaron en tó.deMayode 9}. TYcon clic psJnnientoprcíc-ntoel arrcndamien- to que en 30.de Abril Je 1*71. hizo el Marques D. Toáchin.vltnno poíTeedor,en que otorgo cícrip tura de arrendamiento áfavor de losConcejo, yvezinos de Nules ,por ttempodefeis años ,que cmpe5afien ácorrer deide ir.de Mayode 1Í73. por precio en cada vn año de ifi 380. libras ,moneda de Valencia, con las claufuias ordinarias.de todos los frutos,yrentas de las quatro FoLi $.B. F0I.1 FoLip.B. Y
Foi.jo, Vt Ycambien prefenta cepiade las gracias ene el lluflreDuque de Gandía hizo alas quatro Villas en eldia30.de Noviembre año de 1674- en remuneración de averie dado poííeísion de ellas ,perdonándoles para aora, yadelante muchas de las rentas,que cómoádueño de ellas le debían pagar ,ytienen vna clauíula,quedize alsi. Fol.jz. 1iLaqual gracia ha detener cícSto dclde el día Je oy en adelante ,yparahemprcj yque mientras el Excelentísimo Duque >yfus íucceíloi es.permanecieren en la dicha polfcfsion 5yíiacaío hieíic, que por qualquier cauía«titulo ,0 razón ,fue.le anulada la dicha poflefsion ,yprivado ue aquella el dicho Excelentísimo Duque,yfe íequeftraííeu los ñucos, yrentas de dicho Ivíarquefado, ypor efta canfafucífen obligadas dichas Villas adepoficar dichos frutos ,olo que procedía de ellos ,yjuntamente el dicho derechode oncenojy ddpuesfc lesadjudicaranáíu Excelencia los dichos depoíicos, en cal cafo promete, yfeobligacon el prefentc, por siyfusfucccfíores,quc de los dichos dcpoíltos dara,y reílituiraa la dicha prefentc Villa de Nules, toda aquella parte de los dichos depoíltos »tocantes adicho onceno ,que avran depoíuado,cauto la dicha preícnce Villa ,comolas del dicho Marqueíado; yeíito repite álasdemas Villas. Fo!*3 S. 14 VporparcedclDo¿lorLlorens,envncomparendode lo.dejunipde 1695 .relpondio, pretendiendo, que íin embargo de lo alegado por parce de Don Gtgcr,y por parte del Sequeftrador ,fe ha de bazer, como tiene pedido en fu primer pediraienca; porque en quanto al dételo de poder del Do&or Tapies, para hazer el arrendamiento ,fue cierto, y verdadero, ypara ello lo ptefenta, como queda rc*e~ rido. Yen quanco aque par$ hazer el arrend amíen-
J ro,no huvo ftlbaflucion enforma, fe refponde.que la havo,yconjo cal ¡o refiere la eícripcurade aricailaa)¿ento (yes cierto) yque no es conforme ajullicía.quc buclva apagar ;ames bien es, el que la paga extinga la obligación >como íi nunca íe huvicra cont rábido .para efedode apremiar ápagarlo. Y contraía Apoca feoponc la fimulacion de averia firmado el dicho Doctor Melchor Tapies, por no aver intervenido dinero, ni lá paga efectivamente; áqueferefponde, que aunque el Real Sequeftrader ha intentado que no bu va paga, yque fue (¡mulada,ypedido lobre ello reípueítas, por ellas animas ha tenido el dcícngafiodexjueeftá pagado efedivamente ;yen vifta de la v-crdad.no puede tener cabimiento •Yen quantoáalegarfe ,que por las mftattciasdc el fcqueílro, que cilavan movidas ,letu- y¡ef[c por prefumpeíonde fimulacion ,no loes ,ni lo puede fer =pues las otras partes no lo dudan .antes lo tíonfielfan (lo qual acepta en lofavorable) que cllluftte Duque tomo la poilpísion.y que ninguno otrode los pretendientes la tomo; yaunque fuelle de tentador ,no le puede dudar que mientras no le nrivava de la poilelsion, podiaarrcndar.y cobrar el precio del arrendamiento. Yen quantoa oponer, que la, obligación era de pagar por medios anos, no es de creer! que quiíicflc pagarlo todo anticipado-, ferefponde ,quefuevn atfo voluntario, yque lo pudoexecutar qoandoquiíieire.y que el pagar tamhien de los dos anos voluntarios ,fue elphcarque aueria cambien correr con ellos en el arrendamien- to Yque poniéndole afavor del Arrendador ,en lu voluntad continuar losdos añospoftreros dcfpucs de los quatro, tuvo bailante tiempo para deliberar enmasde vn aúo.quehuvodelde el arrendamien- to hallad otorgamiento de la Apocad* enquanto *Ca
Fol.171. Fol.i 75. F0L101 4$ Aeftas antepreguntas dizcn los tediaos que noíaben coiaalguna ;yalos Artículos, que Ion dios que dio reípuefta Don Qtger ,dizen ,que ton ciertos, yverdaderos ,yaísi lotienen entendido ;yañadenlos mas, que quando el Duque trato de ha?,creí viaje á ella Corte ,le anticiparon cantidades huí y couliderableslos Arrendadores de Gandía, yOliva. 44 Ypor parte de Don Otgcr Catala ien vna petición de bien probado, bu el ve áalegar lo miíuic que tema dicho ;yen quaivto ala probanza, dize: qie la ay ,porque todos los teíligos ion de ol las, que no prueban; demas,de que los cinco de los telligos eran vezinosde Gandía ,yvnos, yde otros ,criados de la caía. 45 Aquefcrcfponde por parte del Iluílre Duque, yJuan Baptifta Lk rens^ alegando de bien probado, yelidiendo ,como los teíligos concluyen en todos los Artículos ,yefpecialmente Luis Lcíte ,que de*> pone de hecho propio ,como Arrendador del Efta • do de Oliva ,que preíto cantidades muy coníiderables al iluftre Duque para íu viaje, fin embargo de tenerlo paia pagar el precio de vna cala que avia copiado. Vque no obftaqilftidi ^1 n c o01*41m U ien vezinosde Gandía jVailahosdti Duque, yalg^ nos aver fido íus criados ,pues el derecho no ios inhabilita para deponer; yqueal tiempo que depusieron fus dichos, ya no eran criados ,queeftavanen tiempo hábil; ydilatadamente huelve áinftar en los miítnos alegatos, que antes tiene hechos. Yen vn comparendo alega deípues,que para que conftc mas bien lo que tiene alegado,^ val.de vn reconocimiento ,ycarta de pago, Jirmaua por el Iluftre Duque ,y recibida por juan de Yela , vano,em?.dcMar9odei6í) 7*>' le §jhzadad,í^e'
I cretario delSupremo Confejo, áfavor de elDo&or Tapies. Yno eftá en los Autos; ypor vna.yocra parte fe bolvieron áratificar íbbre lo mifin o. .7 yen efteeílado, por parcedel Iluítre Duque, fe prefentaron letras para traer compulfada efta caula áeíte Sacro ,ySupremo Confejo ,caula videndi, üC recognofcendi ,iu data de íeis de Septiembre de i¿97.1asquales fe obedecieron. Ypor parte de D. Orger fe concluyo; ydefpues fehuvopor acordada ¡a caufa, yíe mandocompulfar, comoíe execu- to JYla petición que el Huftre Duque dib en el Confejo en 3. de Septiembre ác97.para ganarlas letras ,caufa vidcndi. Señor. ’«TSidoro Hervas ,en nombre del lluílre Duque de 4IGandía, Don PafqualFranciíco de Botja,coníude los poderes ,por los que ya tengo prefentados, con petición de 10.de Julio proximc pallado, d.go: Que eftaodoel Duque en pollcísion del Elhdode Jas Villas de Nules ,yfus annexos, el Doctor Melchor Tapies de Sola, envinad del poder general oue tenia del Duque, hizo arrendamiento de los írurr,s rencas emolumentos, ydemas derechos domi- SS^haV,lU,y íu Eftado ,ifavor de Don Tuan Bapcilta Llorens, con Anco que paUo ante Andrés Vidal, Notario, ilos ocho días, mes de SepilebredelaÚode «*90. Yalsiimímo el referido Doctor Tapies, en dicho nombre ,otorgo carta de pago áfavor de dicho Arrendador ,de todo el produóto de dicho arrendamiento, mediante Auto ,que pa'so aotc JacintoTodo,Notario, álos 1S.diasdel mes de Dizierobre de 1691 •por necelsttarfc del, atsi para el renaro de las cafas de la Señoría ,yen donde le exert£cea Fol.ic6. Fof.i. Corriente:
cen las regalías, en que íe han confu mido muy quan* tipias cantidades ,como en la admimCtracion de juíticia de dicha Villa ,y fuEíladojen el tiempo quele ha poífeido^fatisfacion dclosfalarios alosMiniftros que en él,cn la Ciudad de Valencia la han exercido; yaviendofefcqucftradodichoEftado álos finesdel año de i^^z.fehallb preciíadoel referido Don Juan baptifta Llorens ,para no ier gravado, apagar íeguuda vez lo que ya tenia fatisfechoá períonalegi** tuna ,avaleríe de los remedios jurídicos ,como lo executb, mediante la petición que pufo en aquella Real Audiencia de Valencia ,álos íeis dias del mes deFebrerode *695. Yaviendcfele notificadoa el Real Sequeftrador ,cite hizo fu concradicion ,por nodexar indefenfo el derecho del fcqueíiro, en lo que tu era dable ,en cuyo pRyto fe inmifcuy b,y fe moftroparte Don Ocger Cacala,por elderecho que ^ pretendía tener al dicho Elladoj ypor configuienlc los efe¿tos que íe depoíitarian ,yentrarían en poder del Real Sequeftrador, pidiendo dos cofas; la vna ,que fe declaraííen nulos los referidos dos au* ros de ai rendamiento, ycarca de pago; yla otra,que en el caíbfomrarioquefcie mandarte al Duque mi 1arcercfti cuy eífe el referido producto que tema per^ cibido ,íegun dicha carta de pago; yaviendoíe notificadocftainftanciaalProcurador del Duque ,ha hecho parte en el, figuiendoefte pleytoenfu nombre ,valiendofe para Ucxcluíion de las razones, que ruoc temporis ,podia alegar ,hafta que por aver regido la Real ícntencia ,publicada áloszi. días del mes de Mayo de 1^95 .á favor del dicho DonOtger , condenando al Duque ala refticuciondelopercibi* do j(c movio el juy zip >ypleyco de liquidación ,d qualíe ha de votar en efte SupreinoCor¿íejo,cn exccucion de las Reales letras videndi ,quc ámi pedí* Hilen-
10 miento«iiv.1 /vufue férvido Vueftra Mageftad mandarte me defpaehaíleo en el referido dia diez de Julio, por las razones, ymotivos expreílados en iadicha petición de diez de Julio ,áqueme refiero; yen viftade que todo lo contenido en el referido pleyto ,ycarta de pago ,otorgada áfavor de dicho Llorens, es propio del pleyto de liquidación, en que mi Parte fe haze cargo de todoslos efeótosque lian paradoen fu poder .* ypor configúrente espropio de efte cargo todo lo que fe percibid >ycontiene la referida carta de pa- o-a ,como también de que en elle pleytode liquidación íe halla codo el deícargo »yautos que le jn ftifican *, yque declarado efte, lo queda el de la carta de paoo, porque fe debe tener prefeotc al tiempo de votarfe el de liquidación, como cambien ,porque aunque fueífe dable votarle aquel en aquella Real Audiencia ,yvotarle el déla liquidación en efte Supremo Confejo ,no íeriapofsib)e, por lo que rengo expreífado en la referida petición de diez de Julio, raelóbeento de dichas Reales letras vidend i, alo que fe ocurría, concediéndome Vueftra Mageftad fas Realesletras,cauía videndi, para que afsioiifmo fetrayp-aefte pleyto áefte S. S. R.C. AVueftra Mageftad, pido.yiuplico, fe fuva concederme ¿*i- chafKcales letras videndi, para dicho pleyto, íegtm lo ||ev ofuplicado.y mandar íe me deípachen en forma ordinaria, S¿ iuxta ftylum.con la clauínla euam fi fíe condufum, &c.y quefe cometa al Nob.y Magnifico Don Sigiímundo Montee ,Relator que es de dichos pleytos ,qui eam ,5¿c. quot pedo omni meliori modo,&c. &C licct.áTc. ^ 50 Yen 7. de Octubre i^S.prefcntoDonOtger p0|. ?¡ el pleyto computado ,ylo pidió ,comunicado ,por dozc dias,yfe mando afsi. 5r Yen i6.de Noviembre, porparte de D.Otger, Fol. 1 dib l.
dio otra petición ,diziendo ,que aunque el pleyto vino conclufo déla Real Audiencia oe Valer cia ,á mayor abundamiento ,lo bolvia áconcluir para la viña ,yla provilionfue ,portetar ,intimetur. Fol. 1$. 5* Yen 18. de Noviembre, por parte del lluñre Duque ,fe dio petición, diziendo ,que en 14. de Julio de 169 5, fu Magcftad.porfu Real Deaeto mando, que en todoslos pley tos pendientes, yinciden- -tes,entre e! Duque, yD.Ocger Catalá, ínter viniefíen los Tenores Juezes Aílociacos, que citan nombrados, que fe hallan en diferentes ptoccílos,y pidió fe tacaíle copia, yfe pullelle en eños autos paraquandollegalle el cato *, yla prov ilion fue, ñanc fupplica" ta,&l intimetur ,fíne prasiuditio ftatus caufx. Fol.54. Ypor otra petición,líidoro de Hervas, Procurador del lluftre Duque,en virtud de poder del Doctor Juan Baptifta Llorens ,falio en íu nombre ,moftrandofe parte en eñe pleyco ,ypidió fe le tuvieíle por tal ,para que fe hagan con el todoslos autos fub nullitatis decreto in la^cus agendis, yla proviíion fue ,admitía prxíentatione in quantum ,intime-' ’ol. 16. tur. Ja UYpor parte de Don OtgerCatala fe dio pación, diziendo: que en quanto ála pretenhon dei lluftre Duque, para que lepongan los decretos de aflociadosen efte proceiTo ,no es neceílario ,porque el pleyto no es con el lluftre Duque >ni ore a fueccisión dclosEftados, ftno iobre la nulida vna Apoca ,con el Oo^for Llorens, equa ’l°Pr .• cipio ael juvzio.con vna prevencional-y ftendcalsi, queporaora noíe vale de acción alguna contra d lluftre Duque ,con que es afeitada tu prerenlion ,y con animo de dilatarla determinación defte pleyto, puesaoesnecellar’.alacopudc cerero, ymen, *Dar *
bargopor eícufar dilaciones voluntarias, yfin oi» c fea vifio perjudica ríe, ni conientir la afsiitcncta de losfeñores Allociados, fe allana, áque fiel Duque quiliere Tacarla copia ,1a laque con laproteftartfcri cía ,ypide le dclcftina ela pretenfion de el Iluítre Duque, por no ler parte forma! en eíte plryto ;y cafo que no aya lugar ,le mande que el Ilullre Duque laque la copia con lasproccllas reícridas, yno confiente ,antes concradize inlorma la inte rvención de losíeñores Alfociadosjy la provifionlue.intimetur fine prieiuditio flacos caulas. _^ jj !Por parte del Iluítre Duqueíerefpondib.quc fin embargo de lo alegado por Don Ocger.fc avia de declarar, que precifamcntc avian de intervenir los Tenores Allociados :Porquanto cíhmdofe figuien- ¿0en la Audiencia el pleyto con el Doftor Llorens, por parre dclSequeftradorfepidid ,que en cafo que feeíiimaíle por bien hecha la paga, le condcnaílea ellluftre Duque aque reltikuyelfe lo que huvicíTc percibido del arrendamiento, delde el día qfe mando poner en fequeítro; ydefpues que Don Otgcr obtuvolafentcnciaa íu favor, continuo en la meínlaforma el juyzio. Yconcluyo, pidiendo fe le declararte porparteformal, yque no fe vea, ni deterntinelin intervención de los leñotes Allociados jy Ja provilionfue,intimetur. .v \g Ypor pat tá de D.Otgcr fe concluyo fobre el Articulo,de li avian de intervenir, ono,los tenores Aífociadosj yla proviüon fue, portetur,S¿; intimer iu^•-Oí - tu r. ;í- ¿^ ypor parte del Iluítre Duque fe alego,diziendo ,que mediante cita rpendiente enla Audiencia, ymandado tranfmitir áefta Corte por letras, cania videndi ,íobre la liquidación de los frutos del Eítado de Nules» que le citan mandados reítituir por la Fícn- FoI.17. Fol.18. FoI.ií». •1*sM
rentcnciadeti.de Mayode i^95. yen el cargo íc incluye loque cobro del Doótor Llorcns 5con lo qual es efte pieyto parte de la liquidación ,ynote puede leparar ,ni ver ,ni determinar el vno fin el otro >y por culpa deDon Otger no fe ha traidoel de liquidación ,oponiendo Artículos ,ylargas: por lo qual concluye íe declare ,que no fe puede ver el vn pieyto fin elotro ,y íobre que afsi fe mandeforma Articulo, con debido pronunciamientos yla provifionfuc ,mtimetur fine prariuditio ftatus cau- to. •0. Fol.2.0. j8 Ypor otra petición difintió déla concluíion, por dezir ,que tenia introducido el Articulo ,íobre que fe vicííe eftc pieyto junto con el de liquidación; yUprovifion fue, portetur,ó¿ incimetnr fine pmn• ebrio ftatuscauftcé 4S Fol.t r. J9Ypor otra petición el Iluftre Duque,dixo,como las letras» caula videndi, en cuya virtud fe truxo el procedo ,las ganó el Iluftre Duque ,como las del pieyto de liquidación, que es vno nfifrno, con efie concluye,bolviendo ápedir fe declare por parte formal en arnbos pleytos ;yla provifion fue ,intimetur finepraduditioftatuscaufas. . Fol.i^ Yaviendofe prefentado por el Ilufire Duque las cédulas dcAfloCiados, que fe dirán deípucs ,y pedido que fe llevaíle el pieyto de la Apoca acala de el Magnifico Relator,refponde Don Otger Catalá, que no tiene lugar eíla pretenfion,por aver Articulo formado fqbre,fi han de intervenir,ono,los feñores Aíl ociados, por quanto el Iluftrc Duque no es parte -•formal, yquandolofuera, nohabU la cédula en efte cafo,que esfobre la fimulacionide vna paga. Fot. jo. •61 Ypor otra petición concluye íobre el Arrien- I lo,defihande intervenir los ícííores Ailociados ,y la provifion fue, porte intiÁKítur. .^1 jív-
la Apocj.yqueencl hizo prefenra,-.^ •rnonem del pleyco de nulidad ,déla polJikmnm,,. avia tomadoellluftre Duque, y p cnaíe .^ rieron; yelle no íe compulso í, endo parce de elle pleyro ,por lo qual no íe podía paliar adelante, ni fu parte alegar de fu jufticia con autos ominutós, ni tampoco decerminarfe el Articulo ,ypidió (c declararle afsi; yla provilionfue ,intimctur linepr^iuditío íiacuscauí¿e. 6?Ypor parte de D.Otger fe rcfpondib.diziendo, que los autos,ypleytos que fe prelentan citra in - íertioncm ,no le dcben conipulfar ,pues fe hizieran impracticables los rccurlos caufa videndi ;pues la parre que procura dilatar .hizicra Semejantes presentaciones de muchos ,ygrandes pleytos^para embarazarlas compullas; ypidió fe denegare ella preten lio*1• Ypor otra petición, dixo.qtie pornogaftar tiempo, ydinero en los Artículos invtiles,hazia presentación enfotmade vna plica de lo aguado en el procclTodefequeftro ,defpuesqne vinoal Coniejo, porque todo lo demás eítá en el Confojoen la Eícrivania de Mandamiéto.de lo qual también hazc presentación ,yde los demás Autos que fueren ncceífarioS .finperjuyzio del eftado del pleyto; yla ptovifiontue, admiflaprajícntacione apperiatur plica. &intimetur. 6< Yprcíenta las letras certificatorias de la Real Audiencia,dadas en zy.de Mayode 1699. 66 Ytambién la fequela ,en la qual parece ,que en u. de Septiembre de 1699. por parte deD.Otoer Catalá. fe pidió en la Real Audiencia ,que areí- FoJ„ j Fol.ja. Fol.jj. Fol.}4. Fol.i. Secuela.
refpcdo de que el pleyco dcfequeítrodel Eliado de Nules,eítava pendiente en cite Supremo Conlejo por letras caufa vidcndi ;yque deípuesde averíe tranfmicidola copia de autos ,fe avian hecho otros nuevos, ypidió que fe copiaílen, yrcmitieílen al Confrjo jydefpues de aver comparecido las pa rtes, yconcradichofe por el Iluítre Duque; la proviíion fue, que fe copiaíTem Yenquanto átr&ímitiríe,por acra no avia lugar, ylo que enronces avia que copiar eran vnos Artículos ,pueítos por el Iluítre Duque, que contenían, como el año de 74. tomo la peilelíion del Efiado de Nules ,y que eítava percibiendo fus frutos ,yvíando de todas fus regalías; ypidió que declaraíTen afu tenor Don Otger Catalá ,ytodos los demás ,que entonces litigavan la miísiou enpoílcfsionde el Eftado de Nules ;y laprovüion fue,inametur fínepra?iudiuo,y fecontradixo,y en cite eítado ,con ocaííon deque en el miímoañoíe avia pronunciado la fentencia de fequeítro, fe inten- to remediopor el Iluítre Marqués de Lombay ,de fol. io, reíticucion ,y fuplicacion; yla provifion fue, que íin perjuyzio del derecho de las partes dieílen fianza en lo devolutivo, tan folamente, yfe quedó en elle citado. vh'I Fo!. 1o.B .67 Yen 8. de Mayo de cite año de 99. por P3rt c de D. Otger Catalá fe pidió ,yque refpedo de que en el pleyco de nulidad de Apoca, avia hecho prelentacióncitrainfertionem, delplcyto de íequeítro, *y por quanto elle fe halla va copiado, yprefentado en cite Supremo Confejo, fe le dielle copiade codo lo qucfdhuyiefle actuado defpues de lacqnéptíUa; y aviendocomparecidolas parces ,ynoconrradiclio - fcAc mandó exeeutar afsi, como íc hizo ;<fzc\hn ^•vienccopiadala fentencia de íequeíltO, vpórqnan -toco eftcjciysiodcl Apoca tiene alegado el il«j< re
} Duque ,que lafentenciadefeqnertro, feponeladc ciíion,qticdize ai si: 63 Pronuntianius, fenccncíamus, &declaramus, íinc pr^iuditio innumpartiuni,táminpofle(- lorio ,quám in pecicorío iunfdidhones redditus, Sí frutas Y'iilaruui ,leu locorum de Nuiles, reí, Moncofa ,Sí Viilaveíla mprarfent, ReSno,& ípeílanciuíii adDominum iIloriHti,&eorurn depenflencium, quorum Dominns fuic(vc Bicitar )duai inhumanisdegebac Illuftris D. loachimusde Ceu. tellcs, Marchio de Nuiles ,fru¿lus ,&redditus pereciendo, quorum Batum occupavit llluftns Dux de Gandía ,ponendosforc ,<$¿ elle ,ve cuín orieíenci poniitrbemusfub fequeftro :Yluego proíigue, que clSequeílradof tenga en feqneíholas regalías ,y cóbrelos írtiros ,yrentas ,ylas ponga en eí Arca de Cambios de aquella Ciudad* 69 ypór partead Iloftre Duque íehan puerto diferentes peticiones ,íobre que el Articulo de Autos diminutos, es previo,yfe ha dedeelarar ante todas cofas ,ye» vnaformado nuevo Articulo ,íobre que el de Autos diminutos es perjudicial, yque nnnidetodoel progreífo de la cauía ,yaísilo ha de declarar primero el Confejo ;yatodas fe ha puerto in - timetur fine pneiuditio ftacus cauíae :yaviendofe concluydo por Don Otgerdtverfasvezcs.y diffentido la Parte del Ilurtre Duque alas peticiones eu difsiente ,fe ha puerto traslado fin perjuyzio, con que íefeñalodia para hazercl Memorial ajuftado para el dia 11.de Odubre de efte aiio.en que íe comento áformar. Yeftaprovifion fue en 16. de °to ^Ay petición puerta por el Ilurtre Duque en el dia 2,7 de Junio de 1699. en que afirmándole en la diminución que tiene opuefta, ypidiendo previo, O •Vr—1 Fol.37. +- 16 i..q •jh F0I.40.
V*'; t-íl C4»i¿1 *•; í-h/;r \>- •-ft' . • r7t*>'.* -'¿V- •.** RÍS Irf/ Í' .. " *. *•í' '.. . “'*32 "7K; !*$ 3¿O? ;’á!-!* s¿.**M : { iv-, ^cn >.onorI:• r; -iJrifKTj ;¿: IV J ytg.uq Q* -. . . '' ' i- 'tí .'7 • -^1• ' ^^}' J..) ,»• ».{,••.«***#. <V <>{ 'Y! •»,j{‘’ !, ’k J M ¿r: *. uaoj'. %-''rnbq oí jrCí.in oo. r: v:'i -«¿«boj «!>$.# '—' .•.. -( t ' .:;> víj oG W; O 1j ' ' ’ .. : 'jJ :. ' iy.' l —-«t» 2t:a5«6«0-.iwátefíaüh W-j- r /• ,t>ii’«¡ ‘flO'Üjilri* *fJi.* VJ i*‘'> . ' ')í .3. ’ . ' ..7n'7. ' #tf *... f -r\ r'V:>,Á* 'V;> U' .. . i