Una autonomía étnica negociada a tres bandas: el caso de la nación "innu" de Québec
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267 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 ISSN: 1131-558X Miscelánea Una autonomía étnica negociada a tres bandas: el caso de la nación innu de Québec Negotiating ethnic autonomy on three fronts: The case of the innu nation of Quebec Pablo PALENZUELA Departamento de Antropología Social de la Universidad de Sevilla [email protected] Recibido: 1 de abril de 2009 Aceptado: 20 de octubre de 2009 Resumen La autonomía regional pluriétnica o gubernamental constituye en la actualidad la reivindicación central de los pueblos autóctonos de América para recuperar sus derechos como sujeto político y acceder al control del territorio y de sus recursos. Esa autonomía signifi ca compartir la soberanía dentro del Estado–nación y poder realizar un proyecto de desarrollo endógeno. En este artículo analizamos el proceso de negociación de la nación innu con los gobiernos de Québec y Canadá para la fi rma de un tratado que incluya la autonomía gubernamental. Palabras clave: Estado–nación, autonomía pluriétnica, soberanía, gobernanza, derechos ancestrales y nación cultural. Abstract Pluri–ethnic or governmental regional autonomy constitutes at present the central revindication of the autocthonous peoples of America, in order to recover their rights as ethnic–political subjects with rights to control their own territory and resources. Autonomy means sharing sovereignty within the Nation–State, exercising self–government and the power to carry through a project of endogenous development. In this article we analyze, fi rst, the evolution of the paradigns which have guided Canadian policy as regards their autocthonous peoples, and, specifi cally, the negotiations carried on by the innu nation with the governments of Quebec and Canada in order to sign a treaty that includes governmental autonomy. Keywords: Nation–State, Autonomy, sovereignty, government, ancestral rights, cultural nation. Referencia normalizada: Palenzuela, P. (2010). Una autonomía étnica negociada a tres bandas: el caso de la nación innu de Québec. Revista de Antropología Social, 19, 267–306.
268 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... SUMARIO: 1. Introducción. 2. Evolución histórica de la relación entre Canadá y sus pueblos autóctonos. 3. La relación entre Québec y su población autóctona. 4. Estudio de caso: negociación de la autonomía de la nación innu de Québec. 4. 1. La nación innu: datos básicos y proceso de transformación estructural. 4. 2. El comienzo de la larga marcha de la negociación. 4. 3. La fi rma del Enfoque Común —Approche Commune—. 4. 4. Mientras llega el Tratado: estancamiento de la negociación, rupturas y oposición de la población no autóctona. 5. Condenados a entenderse: autonomía y desarrollo. 6. Referencias bibliográfi cas. 1. Introducción El objeto de este artículo es el análisis del proceso de negociación de la autonomía gubernamental entre el pueblo autóctono innu y los gobiernos, provincial de Québec y federal de Canadá, así como la contextualización de dicha negociación en la evolución de los paradigmas que han orientado la política canadiense respecto a su población autóctona. Se trata pues de una aproximación procesual y contextual, y no tanto de un estudio etnográfi co de la cuestión etno–política, para deducir las posibilidades y los límites del ejercicio de la autonomía por un grupo étnico en un territorio en el que confl uyen intereses de distintos sectores sociales. Un estudio etnográfi co sobre las prácticas en las que se expresan las categorías de adscripción e identifi cación de los actores sociales hubiera sido un complemento adecuado al análisis procesual, pero dicha etnografía desborda el marco concreto de esta investigación. No obstante, la negociación de la autonomía innu en sí misma es un dossier de larga duración —casi treinta años— con contenidos étnico–políticos, al menos en el nivel discursivo de las partes, pero sobre todo con claras implicaciones jurídico/ políticas y económicas. Su peculiaridad, respecto a otros procesos de negociación de autonomía regional, es que pone en relación dos niveles gubernamentales, cuyas competencias son a priori complementarias pero no exentas de confrontación, con interlocutores que afi rman representar los intereses de un grupo étnico, formalmente reconocido por ambas instancias gubernamentales como una de las primeras naciones de Canadá, pero, tal como se desprende del propio proceso de negociación, sin la sufi ciente cohesión, tanto territorial como etno–política, como para constituirse en el sujeto político que represente los intereses colectivos de la nación cultural. Si aceptamos que una nación cultural se caracteriza por tener una comunidad de cultura, una conciencia de pertenencia y un proyecto común de carácter fundacional, con mayor o menor profundidad temporal, normalmente sobre un territorio, percibido éste tanto como base material para la subsistencia colectiva que como referente simbólico de identifi cación, el pueblo autóctono innu de Québec cumpliría con todos esos elementos constitutivos de una nación cultural. Sin embargo, tal como pretendemos ilustrar con el análisis del proceso histórico colonizador y con la revisión de las vicisitudes de la negociación por la autonomía gubernamental, este grupo étnico adolece de una fuerte fragmentación interna en espacios territoriales —las doce comunidades innu— y en su representación política —los Consejos de Banda—. Esta situación de fuerte desarticulación contrasta con la apelación discursiva de sus líderes a su sentido de pertenencia, a su dimensión genealógica y
269 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... confi guración psicológica en la línea que sugiere George Devos (1982), a sus fronteras étnicas, en el sentido relacional de la etnicidad que propone F. Barth (1976) y desarrollarán más tarde J. Y. Okamura (1981) y R. Jenkinns (1994) en su interpretación situacional de la etnicidad. Estos discursos, en el contexto de la negociación por la autonomía, parecen responder más a una estrategia utilitaria que enfatiza la construcción interétnica por comparación y diferenciación, ocultando las debilidades del proceso de construcción intraétnica; es decir, expresan un uso discrecional e instrumental de la etnicidad como recurso (Cohen, 1996) o una forma de “politización de la etnicidad” en contextos de negociación o confl icto (Tambiah, 1989). En ese juego sutil, en el que aparecen imbricados la apropiación de los marcadores étnicos del pueblo innu resultantes de relaciones interétnicas —lo exterior— y el énfasis en la diferenciación de cada comunidad como epifenómeno de procesos particulares —lo interior—, se enmarca la negociación de autonomía gubernamental para el pueblo innu. La demanda de autonomía por los pueblos autóctonos alcanza su verdadero sentido en el proceso histórico, durante el cual emergieron y se consolidaron los proyectos de Estado–nación en el continente americano. En su transcurso se produce un fenómeno de yuxtaposición de distintas ideas de nación sobre territorios que son percibidos como propios, tanto por los nuevos Estados–nación como por las poblaciones autóctonas. El antropólogo mexicano Gilberto López y Rivas lo expresa así: Por un lado, se encuentran las etnias históricas u originales con diversos grados de continuidad y ruptura tanto reales como míticas, por otro las naciones creadas o hegemónicas. Las primeras son aquellas en las que el sentido de pertenencia se genera a través de los usos y las costumbres heredados de generación en generación. El proyecto de nación que en ellas impera proviene de las demandas y necesidades de la población que las integra. Se trata de proyectos fundamentalmente endógenos. En cambio, las naciones creadas o hegemónicas, para el caso de América Latina, [o para el continente americano, añadiríamos nosotros] provienen de procesos de ruptura de las clases dominantes de territorios que fueron conquistados y colonizados respecto de las metrópolis (Gabriel y López y Rivas, 2005: 30). El resultado de esa coexistencia, excepcionalmente convivencial y habitualmente confl ictual, de concepciones nacionales distintas ha dado lugar a Estados–nación objetivamente plurinacionales y multiétnicos que, no obstante las diversas formas de gobierno —unitaria, federal, confederal, etc.— adoptadas, no pretendieron la homogeneización de la sociedad nacional mediante la convergencia de las diferentes culturas, sino la uniformización de la ciudadanía basada en una formal igualdad de derechos y obligaciones, pero que en realidad supuso la negación de la diversidad y conllevó la exclusión social y la estigmatización de los grupos étnicos preexistentes al Estado–nación. Es lo que Roger Brubaker defi ne como “nacionalismo nacionalizante” en su análisis sobre los nacionalismos europeos (Brubaker, 1996). En defi nitiva, se trató de un proyecto de dominación legitimado en la violencia original de la conquista/colonización y sustentado en relaciones interétnicas asimé-
270 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... tricas, fundamentadas ideológicamente desde esquemas etnocéntricos de apriorística superioridad de la cultura nacional sobre las culturas étnicas. Sin embargo, estos proyectos hegemónicos, basados en la uniformización y en la integración forzada del conjunto de sus diferentes realidades etno–nacionales, no eliminaron completamente la resistencia de los sujetos políticos pertenecientes a otras etnias. Esta respuesta adoptó a través de la historia múltiples expresiones que podríamos encuadrar en dos grandes modelos coexistentes: la resistencia pasiva y la resistencia activa. El primero de ellos supone la aparente aceptación y el consentimiento de la subordinación, interiorizando la inferioridad y el estigma, pero que en realidad representa la estrategia más sostenida y efi caz por los dominados, ya que con ella han conseguido mantener sus marcadores culturales —lengua, religión, sistemas de autoridad, derecho consuetudinario, reciprocidad, memoria colectiva, etc.— y reproducir su base demográfi ca frente a los embates genocidas y las políticas etnocidas de aculturación forzada, a veces disfrazadas en prácticas paternalistas de protección, tutela y regeneración, pero siempre atravesadas por el etnocentrismo. La estrategia de resistencia activa se visualiza en América, desde el primer momento de la invasión, en las numerosas acciones de insurgencia de los pueblos autóctonos en defensa de sus territorios y de su forma de vida y como respuesta a la servidumbre del modelo colonial o a la explotación del sistema capitalista. De esta resistencia activa son expresiones más contemporáneas el surgimiento de organizaciones de base étnica en algunos países de América Latina y las acciones de movilización que, desde el último tercio del siglo pasado, han desbordado el nivel local o comunitario para conquistar espacios políticos en el marco de los Estados–nación y en el contexto internacional. La emergencia de estas organizaciones étnico–políticas y su acción reivindicativa, sostenida en la movilización y la elaboración de propuestas, han dado lugar a la aparición de nuevos sujetos socio–políticos que cuestionan el modelo hegemónico y excluyente del Estado–nación y exigen su refundación desde el reconocimiento de su naturaleza pluriétnica, la legitimidad de los derechos ancestrales, la negociación del principio de soberanía y la integración democrática de los pueblos–nación en la sociedad nacional. El catálogo de acciones reivindicativas, desplegadas en las últimas décadas por el movimiento indígena y afro–americano en el continente americano, ha generado una especialización progresiva en el seno de sus organizaciones. No obstante esa diversifi cación, el conjunto de las demandas comparte el objetivo de la recuperación de los derechos colectivos como grupo social diferenciado en el seno de la sociedad nacional; es decir, el hilo conductor de todas ellas es la etnicidad en su expresión más relacional como constructo histórico dinámico. La demarcación territorial y la autogestión de los recursos según sus propias prioridades, la defensa de la lengua y la educación intercultural bilingüe, el reconocimiento de sus sistemas de cargos y autoridades, la efi ciencia de sus normas de convivencia y de resolución de confl ictos y el derecho a su propia espiritualidad son las principales demandas incluidas en las agendas de esas organizaciones.
271 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... Toda esa corriente reivindicativa, en sus orígenes sectorializada y fragmentada, ha ido cristalizando, desde las décadas fi nales del siglo XX, en proposiciones de reforma del marco jurídico y político del Estado, hasta entonces unitario1, centralista y etnocrático, y en la apertura de procesos de negociación con las instancias gubernamentales para el reconocimiento de los derechos colectivos específi cos de los pueblos autóctonos. Cuando avanza el proceso de consolidación de las organizaciones étnicas, paralelo al incremento de la conciencia de etnicidad, las demandas al Estado–nación por los pueblos autóctonos se articulan en programas de acción política que desbordan los campos concretos y coyunturales para apuntar hacia soluciones estructurales. En esa dinámica se integra la demanda de autonomía regional pluriétnica o autonomía gubernamental autóctona2, hoy presente en la mayoría de los planteamientos de negociación con los gobiernos del continente americano. En efecto, la autonomía es la fi gura jurídico–política que representa el marco más adecuado para la defi nitiva resolución del conjunto de las reivindicaciones autóctonas. La autonomía acordada conlleva, en la práctica, el ejercicio del derecho de autodeterminación para los pueblos colonizados que rechazan la alternativa de fragmentación del Estado–nación donde se integran. Con ella se garantiza, al menos teóricamente, la posibilidad de ejercer el autogobierno sobre un territorio determinado, utilizando para ello los recursos que garanticen la subsistencia del grupo y su reproducción social. El mayor o menor contenido de las competencias delegadas por el Estado–nación a las regiones o territorios autónomos dependerá de la correlación de fuerzas que se produzca en la negociación correspondiente y de la voluntad política de los gobiernos implicados. Volvemos a apoyarnos en uno de los antropólogos que más han contribuido al desarrollo teórico y a la aplicación práctica de este asunto: La autonomía regional [o gubernamental, según el léxico jurídico–político canadiense], como régimen político–jurídico dentro del marco del Estado nacional, supone, fundamentalmente, el establecimiento de un autogobierno que asuma las competencias y haga uso de los recursos para el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes secundarias. Esto signifi ca la conformación de un sujeto autonómico con base territorial e identidad socio–étnica que represente, por consenso, los intereses de las comunidades integrantes de la región autónoma, de tal manera que se constituya en un interlocutor reconocido por el gobierno nacional para negociar competencias y atribuciones (López y Rivas, 1995: 33). Desde el punto de vista de la redefi nición del modelo de Estado, la autonomía es la punta de lanza que quiebra la concepción jacobina, centralista y etnocrática 1 Una de las excepciones a ese modelo unitario de Estado es Canadá, precisamente gracias a la lucha de los canadienses franceses por su autonomía. 2 Defi nida así por el Ministerio de Asuntos Indios de Canadá: “Forma de gobierno concebida, establecida y administrada por los autóctonos según los términos de la Constitución canadiense, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el gobierno federal y, en su caso, con el gobierno provincial implicado”.
272 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... de la mayor parte de las repúblicas americanas y abre una brecha en el sacrosanto principio de la igualdad en la ciudadanía con el que se constituyeron dichos Estados, negando de facto su naturaleza multiétnica y plurinacional. Es, en defi nitiva, el instrumento consensuado para completar el “contrato social” sobre el que se basa la existencia de un Estado–nación y es, sobre todo, la vía para la defi nitiva integración democrática de los pueblos y naciones que deciden compartir el mismo marco estatal. Como afi rma Héctor Díaz Polanco (1991: 153): “El régimen de autonomía responde a la necesidad política de buscar formas de integración política del Estado Nacional que estén basadas en la coordinación y no en la subordinación de sus colectividades”; es decir, se trata de un nuevo modelo de Estado que sea un marco jurídico–político, acordado y no meramente concedido, adecuado para resolver los confl ictos derivados de “las condiciones de opresión, discriminación y desigualdad real que en la vida social latinoamericana caminan asociados con la heterogeneidad étnico–nacional” (Díaz Polanco, 1991: 9). Pero, para que sea socialmente viable lo que Díaz Polanco califi ca como “la utopía autonómica de los pueblos indios y de otras comunidades étnicas” (1991: 11), son necesarios una serie de requisitos que van más allá del simple reconocimiento formal que algunas Constituciones Políticas ya incluyen en su articulado. En primer lugar, es necesaria la existencia de grupos étnicos, que se constituyan como sujetos políticos de derechos a partir de su conciencia de etnicidad, y que sean reconocidos por el Estado–nación como legítimos interlocutores en la negociación política, que debe concluir en la redefi nición de la soberanía y en la modifi cación del marco jurídico–político que conlleva el establecimiento de la autonomía regional. En segundo lugar, es precisa la determinación de una base territorial sobre la que se ejercerá el autogobierno a través de las instituciones propias, aceptando su naturaleza étnica y la legitimidad de sus formas específi cas de organización social. Este marco espacial del autogobierno no puede reducirse a una simple delimitación administrativa, sino que debe incorporar la gestión efectiva de los recursos del territorio desde las formas culturalmente establecidas de usufructo y apropiación, de tal forma que se constituya en la base material para la reproducción social. El califi cativo “regional”, usualmente aplicado a ese marco espacial, quiere expresar la conveniencia de disponer de un territorio, geográfi ca y demográfi camente, viable para llevar a cabo un proyecto político que desborda los límites municipales o comunitarios y que no debe coincidir con la totalidad del territorio nacional. La territorialidad está también marcada objetiva y simbólicamente por las luchas seculares de las etnias en defensa de sus territorios considerados como “originales”. Cuando este factor constituye una de las bases de la identidad construida por los pueblos a lo largo de sus movimientos de resistencia, la recuperación territorial habrá de ser uno de los objetivos esenciales de los procesos autonómicos (López y Rivas, 1995: 34). En tercera instancia, resulta necesaria la defi nición de un marco jurídico–político —normalmente un Estatuto de Autonomía o un Convenio/Tratado— que,
273 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... integrado en el ordenamiento constitucional, represente la garantía del ejercicio de los derechos colectivos, el reconocimiento de la legitimidad de los mecanismos de resolución de confl ictos y del ejercicio de la autoridad desde las instancias étnicamente construidas y mantenidas. La autonomía debe acarrear una descentralización jurídico–política y no una meramente administrativa, puesto que se trata de un pacto entre sujetos titulares de soberanía. En defi nitiva, tal como lo sintetiza López y Rivas (1995: 33), la autonomía regional pluriétnica “signifi ca la conformación de un sujeto autonómico con base territorial e identidad socio–étnica que represente, por consenso, los intereses de las comunidades integrantes de la región autónoma, de tal manera que se constituya en un interlocutor reconocido para el gobierno regional para negociar competencias y atribuciones”. Desde nuestro punto de vista, y con la experiencia de haber analizado los casos de la autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua (Palenzuela, 2004) y la de la nación inuit de Nunavut en Canadá, la cuestión clave de todo proceso por la autonomía se sitúa en la existencia real del sujeto socio–étnico, quedando en segundo plano la voluntad política de los Estados negociadores; es decir, si los grupos étnico–nacionales han alcanzado un grado de desarrollo sociopolítico que rebasa el ámbito de la comunidad o pueblo. Lo básico es que como resultado de un proceso histórico que implica cierto grado de diferenciación social, impactos económicos, conformación de un sistema ideológico cohesionado y surgimiento de una elite intelectual representativa, entre otros factores, el grupo étnico–nacional es capaz de cristalizar una percepción de la identidad propia en tanto unidad integral de todas las comunidades o pueblos que poseen elementos socioculturales comunes (López y Rivas, 2005: 39). Si esta cristalización de identidad propia —conciencia de identidad étnico–nacional— no ha alcanzado un nivel sufi ciente, la negociación de la autonomía puede responder a intereses grupales o de clase dentro del propio grupo étnico o también a estrategias del Estado–nación. En estas circunstancias, el resultado será más una autonomía otorgada que conquistada. Por ejemplo, en el proceso que da lugar a la creación de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua en 1989, la débil militancia étnica, constatada por Richard Hale (Hale, 1990) para el caso miskito, y que podemos extender al resto de los grupos étnicos de la región autónoma, tiene como resultante inmediato la ausencia de planteamientos pluriétnicos y el desentendimiento general respecto a la Autonomía. El único punto de interés estuvo centrado en la posibilidad de que el Gobierno Autónomo tuviera la capacidad jurídica de llevar a cabo la demarcación de las tierras comunales y garantizar la defensa de la propiedad colectiva frente a su expolio por terratenientes y empresas extractivas. En este caso concreto, la concesión de la autonomía respondió más a la estrategia del entonces gobierno sandinista de alcanzar un alto el fuego en la región que a las demandas de los distintos grupos étnicos de la costa. Prueba de ello es que el Estatuto de Autonomía otorgado sólo
274 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... se desarrolló en la creación de las estructuras burocráticas de la Región Autónoma, pero no en medidas efi caces de autogobierno. Por otra parte, la autonomía pluriétnica o gubernamental es un proceso permanente de negociación y de construcción en el que la garantía de continuidad y consolidación se sitúa, precisamente, en la construcción del sujeto autonómico: La autonomía tendrá que irse construyendo, junto al sujeto autonómico en la lucha por espacios políticos, sociales, económicos y culturales en los niveles locales, nacionales e internacionales, en las reformas jurídicas para lograr las condiciones, ahora, de un ejercicio autonómico; en la capacidad de adaptar campos de competencia y la delegación de atribuciones y responsabilidades propios de un régimen de autonomía a las tradiciones y los marcos constitucionales, y a las condiciones históricas de nuestros países; en la necesidad de incorporar a los distintos grupos regionales [incluida la población no autóctona del territorio, añadiríamos nosotros] en un proyecto democrático de autonomía (López y Rivas, 1995: 33). Según quedó apuntado al comienzo de esta introducción, la autonomía gubernamental que se está negociando entre la nación innu y los dos niveles de gobierno cumpliría formalmente los prerrequisitos —garantías jurídicas, competencias de autogobierno, delimitación territorial, usufructo de algunos recursos y compensaciones económicas, etc.— que hemos enunciado, siguiendo a Díaz Polanco y López y Rivas, como condiciones sine qua non de toda autonomía étnica. Pero, y esta es la hipótesis que pretendemos validar, la propia fragmentación de la negociación en distintas mesas con diferentes Consejos de Banda, la demandas localistas de cada grupo negociador, la ausencia de una instancia política de representación única para el grupo étnico, los contenidos economicistas de las demandas y la escasa importancia acordada a la homogeneización de competencias sobre educación, recuperación de la memoria colectiva, defensa de la lengua, etc. son indicadores de que la existencia objetiva de la nación innu y la legitimidad de sus derechos étnico–políticos como pueblo colonizado no han cristalizado aún en la conformación de ese sujeto político, que sea el interlocutor reconocido en la negociación y el agente legitimado en la construcción progresiva de la autonomía. 2. Evolución histórica de la relación entre Canadá y sus pueblos autóctonos Han pasado ya casi cinco siglos desde la llegada al territorio de la actual confederación canadiense de las primeras expediciones de colonización de franceses e ingleses. Desde entonces, la relación entre los nuevos ocupantes y las poblaciones aborígenes ha experimentado un proceso de profundas transformaciones estructurales, que podríamos sintetizar, grosso modo, en el tránsito lexicológico que va desde la identifi cación como la de “salvajes” a la de “primeras naciones”, pasando por apelaciones más ambiguas o asépticas como “indios” o “pueblos autóctonos”3 o en el 3 Con el término “pueblos autóctonos” se identifi ca a los primeros pobladores de Canadá, así como a sus descendientes; es decir, esta denominación engloba tanto a los amerindios como a los inuits y a los mestizos.
275 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... tránsito desde la política de tutela4, asimilación y reducción hasta el reconocimiento constitucional de derechos colectivos diferenciados del resto de la ciudadanía5. Evidentemente, una relación detallada y cronológica del proceso de colonización anglo–francesa, con sus múltiples expresiones de confrontación y negociación entre las dos potencias coloniales y de cada una de ellas con los pueblos autóctonos de los territorios que fueron ocupando y dominando, desborda ampliamente el marco y los objetivos de este artículo6. Por consiguiente, en este segundo apartado sólo pretendemos resaltar los paradigmas ideológicos que han dado cobertura de legitimidad a las diferentes políticas de relación entre los colonizadores y los diferentes grupos étnicos de Canadá. Asimismo, queremos rescatar los roles diferenciados, pero complementarios, del poder político/militar, de las instituciones jurídicas y de los agentes evangelizadores en la tarea común de asimilación/integración de la población aborigen. Desde una perspectiva comparada con otros procesos de colonización en el continente americano, resalta una cierta peculiaridad del realizado por ingleses y franceses en Canadá, no obstante las variantes entre la colonización de Québec —la Nouvelle France— y la del resto del Canadá anglófono7. De tal forma, el término “conquista”, en su más genuino sentido bélico, no defi ne de forma prioritaria, como sí lo puede hacer en el contexto latinoamericano, la relación euro–amerindia realizada desde el primer momento de la ocupación. Quizás la tríada encuentro/intercambio/conquista sea mucho más defi nitoria en nuestro caso de estudio. Sin embargo, la especifi cidad de esta estrategia colonizadora, más negociadora que violenta, no supone el abandono de los paradigmas de dominación euro–céntri- 4 Reiteradas sentencias de la Corte Suprema de Canadá promovieron la “tutela” sobre la población autóctona, considerada incapaz de sobrevivir en un mundo moderno y de gestionar su economía y su medio ambiente. 5 “La política canadiense sobre los asuntos indios ha pasado de una política imperialista de colonización y de civilización, basada en la asimilación racial, a una política multiculturalista de integración fundada sobre la etnicidad entendida como la percepción del hecho de constituir un pueblo. Desde el estatuto negativo de la dependencia del Estado al más positivo de “víctima” de la historia” (Lavoie, 2007: 43). 6 Una excelente aproximación histórica a las relaciones entre Canadá y las Primeras Naciones se encuentra en la obra de la historiadora mestiza Olive Patricia Dickason, 1993. “El interés y la originalidad del libro se derivan de su arquitectura de conjunto, se trata de la historia de los amerindios y de los inuits de todo el territorio de Canadá, lo que implica numerosos desbordamientos en la historia del norte de América, al igual que en la historia de la interacción con los franceses y los ingleses y comparaciones con el mundo colonial de América Latina y de otras partes” (Delâge, 1999: 2). 7 Las siguientes citas refl ejan un cierto análisis sesgado, que hemos creído detectar en la bibliografía francófona cuando se trata de la comparación entre los modelos francés y británico y que habitualmente resulta ventajosa para el modelo de colonización de la Nouvelle France: “La colonización francesa de América del Norte se caracterizó por una mayor proximidad con los amerindios que la mostrada por el modelo colonial británico, de tal forma que el tema del “buen salvaje” alcanzó entre los franceses una popularidad y una credibilidad que nunca obtuvo entre los ingleses, entre los cuales, al contrario, dominó el tema del “cruel salvaje”. (Delâge, 2002: 1343). En otro texto el mismo autor llega mucho más lejos: “En resumen, el modelo colonial inglés se acerca más al apartheid y el modelo francés más al mestizaje” (Delâge, 2005: 14).
282 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... En 1991, el entonces primer ministro Brian Mulroney, pone en marcha la Commission Royale sur les Peuples Autochtones —CRPA33—. La constitución de esta Comisión es la respuesta del gobierno federal a la llamada Crisis de Oka de octubre 1990. En esta municipalidad de Québec la comunidad mohawk de Kanesatake mantuvo un enfrentamiento armado con las fuerzas de seguridad para impedir la construcción de un campo de golf en el cementerio de la reserva. Esta confrontación violenta puso en cuestión la política de negociación del gobierno con los pueblos autóctonos y forzó la apertura de un periodo de cinco años de consultas y estudios sobre la cuestión india. La CRPA depositó en el Parlamento su informe fi nal de 4.000 páginas en cinco volúmenes en noviembre de 1996. En el preámbulo de dicho informe se incluye esta declaración de intenciones: “Estamos fi rmemente convencidos de que ha llegado el momento de acabar con la contradicción fl agrante resultante de que nos hagamos los defensores de los derechos humanos en el plano internacional, mientras nos burlamos de nuestros propios pueblos autóctonos con la actitud colonialista y condescendiente que mantenemos aún hacia ellos” (citado por Léger, 1997: 1). Los tres elementos claves abordados en dicho informe fueron: los derechos ancestrales, la autonomía gubernamental y la reconciliación. “La Comisión Real identifi ca como punto de partida el reconocimiento de los pueblos autóctonos como nación y su estatus como tercer orden de gobierno en el seno de la estructura constitucional canadiense. La autonomía gubernamental es, según la Comisión Real, un derecho inherente de los pueblos autóctonos” (Bovin y Morin, 2007: 29). Según la CRPA, los derechos ancestrales tienen naturaleza de ley común —common law— como consecuencia de los numerosos tratados fi rmados entre la Corona y las primeras naciones. Esta tipifi cación normativa comprende derechos territoriales, de caza y pesca, lingüísticos, culturales y religiosos, así como los derechos detentados en virtud de los regímenes consuetudinarios del derecho autóctono. En esta cuestión la Comisión va más lejos que las sentencias de la Corte Suprema: “según la Comisión, el título ancestral confi ere a los pueblos autóctonos el derecho de ocupar y utilizar según su voluntad las tierras ancestrales a las que está vinculado y protege las actividades tradicionales y modernas que hacen parte integrante de su identidad” (Bovin y Morin, 2007: 30). El apartado más importante del informe es, en nuestra opinión, el relativo al derecho inherente a la autonomía gubernamental para los pueblos autóctonos. Apoyándose en el art. 35, 1. de la Constitución, la Comisión acepta el principio de “soberanía compartida”, por la cual los tres niveles de gobierno —federal, provincial y autóctono— se reparten los poderes soberanos de Canadá. No obstante, reconoce que los poderes soberanos atribuidos a los autóctonos no son ilimitados y no equivalen a una soberanía total. Asimismo, recomienda que, para que la autonomía gubernamental tenga reales posibilidades de ser ejercida, deben articularse 33 También conocida como Comisión Erasmus–Dussault, uniendo el nombre de sus dos co–presidentes, un antiguo jefe nacional de la Asamblea de las Primeras Naciones y un juez de la Corte de Apelación de Québec, respectivamente.
283 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... transferencias de instrumentos fi nancieros y de acceso a los recursos del territorio autónomo y sugiere que la negociación de dicha autonomía debe realizarse con cada una de las naciones étnicas34 y no con las “bandas” o “comunidades”, que han sido los interlocutores privilegiados hasta ahora por el gobierno35. Por lo tanto, para que ello sea posible, es necesario un esfuerzo de reconstitución de dichas naciones como sujeto étnico–político desde su actual fragmentación, resultante de las políticas colonialistas36. Finalmente, la Comisión entiende la necesidad de abrir una nueva época en las relaciones entre los gobiernos y los pueblos autóctonos mediante la reconciliación y la negociación, que “es presentada en el informe como la antítesis de las políticas de asimilación y de la expropiación territorial que han corrompido esta relación en el curso de la historia” (Bovin y Morin, 2007: 32). Por su parte, la Corte Suprema de Canadá es la otra instancia, en este caso jurídica, que ocupa un lugar preeminente en las relaciones entre el gobierno y los pueblos autóctonos. Este rol fundamental deriva del hecho de que sus sentencias fi rmes no son recurribles y de que, debido al modelo jurisdicional imperante en Canadá, crean jurisprudencia y defi nen, por tanto, la posición que debe adoptarse en confl ictos semejantes a los ya resueltos (Aparicio, 2006). Buena parte de las leyes aprobadas en los Parlamentos, tanto en el federal como en los provinciales, relativas a las relaciones con los pueblos autóctonos, han sido suscitadas por las sentencias de la Corte Suprema en confl ictos planteados por alguna primera nación o por un Consejo de Banda e incluso por simples ciudadanos autóctonos en defensa de sus derechos individuales, a veces contra decisiones de los Consejos de Banda. Hay que señalar que la efectiva separación de poderes en el seno de la estructura política canadiense otorga al poder judicial una gran autonomía37 y que sus sentencias, a menudo apoyadas en trabajos de investigación histórica y antropológica, han forzado un cambio trascendental en la política respecto a los pueblos autóctonos. Por ello, no es sorprendente que, como veremos en el caso de las negociaciones del pueblo innu de Québec, el recurso a la vía judicial sea una estrategia alternativa cuando la negociación con el gobierno se estanca38. 34 La CRPA estimó entre 60 y 80 las naciones potencialmente existentes en Canadá. 35 “La actual Loi sur les Indiens parece confortable para algunas naciones autóctonas al permitir a un buen Consejo de Banda hacer más o menos lo que quiera” (P. Trudel, citado por Brian Myles en el diario Le Devoir de 30 de octubre de 2006). 36 “Numerosos pueblos autóctonos, que constituían en el pasado naciones históricas, se han fragmentado y dispersado durante el siglo XIX a consecuencia del colonialismo y de las políticas gubernamentales, de tal manera que su sentimiento de identidad colectiva se ha roto y que sus vínculos políticos internos se han desmontado. En nuestra opinión, es urgente que esas naciones se reconstruyan como unidades políticas modernas” (Rapport de la CRPA, 2: 191). 37 Así lo reconoce Raphäel Picard, jefe del Conseil des Innus de Pessamit y antropólogo: “En Canadá hay una combinación de dos factores que raramente se hallan en otras partes: 1) una garantía de los derechos ancestrales desde 1982 para los pueblos autóctonos y 2) un poder judicial independiente que demuestra una voluntad fi rme de aplicar esta garantía constitucional” (Picard, 2005: 95). 38 “No sorprende que la lucha de los autóctonos se haya desplegado sobre el terreno judicial: este recurso se ha revelado, desde hace una veintena de años, el medio más efi caz para hacer reconocer sus derechos” (Lessage, 1997).
284 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... En un reciente artículo (Boivin y Morin, 2007) se hace un ilustrativo repaso a las principales sentencias de la Corte Suprema desde 1973 hasta el momento (1996) de publicación del Informe de la CRPA. Según los autores, la sentencia Calder de 1973 “ha operado un verdadero renacimiento de los derechos ancestrales en Canadá. En este litigio los indios nishgas pretendían que la Corte reconociese sus derechos territoriales sobre una porción del territorio de la Colombia Británica” (Boivin y Morin, 2007: 27). La sentencia estableció, en contra de la pretensión del gobierno provincial, que la Proclamación Real de 1763 no era la única fuente de los derechos autóctonos y que éstos eran preexistentes a la llegada de los europeos, incluso cuando un acto positivo adoptado por la Corona —como la Proclamación Real— hubiera establecido límites territoriales, ahora cuestionados por los nishgas, a esos derechos ancestrales. En 1984, otra sentencia de la Corte va a cambiar la interpretación restrictiva del derecho autóctono. Se trata del affaire Guerin, mediante el cual se establece que la relación entre la Corona y los autóctonos, en algunos casos, podía traducirse en una obligación de fi duciario; es decir, de alguien que gestiona los bienes de otro en base a la confi anza depositada en él, pero que no puede disponer de ellos discrecionalmente. Esta sentencia obligó a la revisión de acuerdos de cesión de tierras para verifi car si la Corona había incumplido su obligación de fi duciario respecto a los autóctonos. Otro caso reportado en el citado artículo es el de la sentencia del juez Simon en 1985, que extendió al este la validez de los tratados fi rmados en las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick, mientras que la Corona pretendía que sólo tenían vigencia los fi rmados en las provincias del oeste. “La Corte decidió que la relación que mantenía la Corona con los autóctonos era casi una relación de ‘nación a nación’, lo que no era el caso de la Corona con relación a los habitantes de la colonia” (Boivin y Morin, 2007: 28). Más recientemente, en 2003, la sentencia Powley reconoció por primera vez derechos ancestrales al pueblo mestizo —métis, en francés— al mismo nivel que los indios e inuits, reconociendo a la comunidad mestiza una identidad colectiva distintiva. Asimismo la Corte Suprema, en su sentencia Nation Haïda de 2004, obliga al Estado a consultar a los autóctonos y respetar sus intereses en toda decisión que afecte al territorio que reivindican como suyo. En suma, en este contexto de evolución positiva de los paradigmas que orientan la relación entre los pueblos autóctonos y las instancias gubernamentales de Canadá, se enmarca el largo proceso de negociación entre la nación innu y los dos niveles de gobierno —federal y provincial de Québec—, que abordamos a continuación. 3. La relación entre Québec y su población autóctona El Acta de la Unión de 1867 instauró en Canadá un modelo de gobierno federal que distribuyó los poderes y repartió las competencias entre en Parlamento Nacional y las legislaturas provinciales. Este modelo federalista, que algunos califi can de “asimétrico” debido al tratamiento diferenciado otorgado a la provincia de Québec
285 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... como una de las dos naciones fundadoras del Canadá, se mantiene básicamente hasta hoy. En la materia que nos interesa, queda establecido en el artículo 91 —24— de la ley de 1867 que el Parlamento Federal tiene la competencia exclusiva para legislar sobre los asuntos relativos a los indios y las tierras reservadas a ellos. Por su parte se asigna a las provincias —art. 92— la competencia exclusiva para legislar sobre la venta y administración de las tierras públicas, la ordenación del territorio, los asuntos locales y la prospección, explotación y gestión de los recursos naturales no renovables de su territorio. Con este inicial reparto de competencias se despliegan políticas diferenciadas respecto a los asuntos autóctonos. Desde el gobierno federal, se realiza una estrategia basada en la fi rma de tratados que conlleven la extinción de los derechos ancestrales sobre la tierra y el asentamiento de la población autóctona en reservas, lo que suponía la exclusión de esos territorios de la competencia provincial39. Desde el gobierno de Québec, se efectúa una acción de desarrollo del territorio y de explotación de sus recursos basada, en primer lugar, en la interpretación de que la Proclamación Real de 1763 anuló todos los derechos ancestrales sobre las tierras de la provincia y, en segundo término, sobre la “preocupación constante de la defensa de la integralidad del territorio como garantía de los derechos y el interés del pueblo quebequense” (Grammond, 2004: 4)40. Esta “gobernanza compartida” —según la defi ne Grammond— sobre el territorio de Québec ha generado continuas tensiones Québec/ Ottawa, que se incorporan al sostenido confl icto sobre el estatuto diferenciado de la provincia francófona en la federación —nacionalistas vs. Federalistas41—. Una de las estrategias recurrentes del gobierno federal para limitar la competencia exclusiva sobre tierras públicas de las provincias y defender supuestamente a la población autóctona fue la profusión de reservas indias como “enclaves federales”. “La competencia federal exclusiva sobre las tierras reservadas a los indios tiene una geometría variable: se aplica a los derechos reconocidos a los autóctonos por su especifi cidad cultural. Entre más densos sean esos derechos, menos competencias territoriales podrá ejercer la provincia sobre ellos” (Grammond, 2004: 89). La Constitución de 1982 mantiene la sustracción a la competencia provincial de las tierras reservadas a los indios, así como la protección de los derechos ancestrales, que adquieren rango constitucional —art. 35—. En el mismo artículo, párrafo 3º, se otorga la misma protección constitucional a los derechos autóctonos previstos 39 “Si el sistema de reservas tenía como objetivo explicito el aislamiento y la protección de los grupos amerindios, ha tenido como consecuencia objetiva la liberación progresiva de tierras indias favoreciendo los proyectos de desarrollo de promotores privados y de los gobiernos” (Charest, 2003: 5). 40 Esta integralidad del territorio, que será sancionada por la Ley C–99, se rechaza por la Asamblea de las Primeras Naciones —instancia de coordinación a nivel canadiense, creada durante las negociaciones para la repatriación de la Constitución de 1982—, al considerar que algunas naciones autóctonas, como es el caso de los innus, ocupan un territorio que se extiende por dos provincias. 41 “La contienda secular entre francófonos y anglófonos sobre la cuestión nacional se complicó al surgir organizaciones indígenas reivindicando territorios propios y derecho a la autodeterminación y al autogobierno como naciones indias” (Beaucage, 1997: 69).
286 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... en los acuerdos provinciales, tales como la Convención de la Baie James y el Norte de Québec —CBJNQ—, fi rmada en 1975 entre el gobierno de Québec y las naciones cri e inuit, así como la Convención del Nordeste establecida con los inuits de la región quebequense de Nunavik. Las decisiones unilaterales del gobierno provincial para poner en valor los recursos naturales, especialmente hidroeléctricos, mineros y forestales, suscitaron en la década de 1970 una fuerte oposición de la población autóctona, que defendía la vigencia de sus derechos ancestrales sobre las tierras afectadas por esos proyectos de desarrollo y su derecho a ser consultados y compensados. Esa oposición, junto a las sentencias de la Corte Suprema, especialmente la Calder de 1970 sobre derechos ancestrales y la de Nación Haïda de 2004 sobre la obligación de consultar a la población autóctona y acomodar sus intereses, fuerzan al gobierno de Québec a modifi car su política de imposición de sus decisiones sobre ordenación del territorio y explotación de los recursos naturales e iniciar una estrategia de negociación. En este cambio de orientación de la política de Québec resalta la importancia del papel de la jurisprudencia en la defensa de los derechos constitucionales de la población autóctona, de tal forma que “Québec no tiene la capacidad constitucional de actuar como si fuera el único propietario de las tierras y sus recursos y como si fuera el único, salvo el reparto federal de competencias, agente del desarrollo del territorio” (Otis, 2003: 7). Con la negociación y la fi rma de las dos convenciones antes citadas, “Québec fue uno de los actores principales en la emergencia de un nuevo tipo de tratados que abren la transición entre el objetivo colonial de apropiación territorial y la puesta en práctica de una relación más impregnada de respeto por las aspiraciones y la diferencia autóctona” (Otis, 2003: 3). Con este proceso de “rectifi cación de errores” se inicia realmente una política propia y diferenciada de Québec respecto a su población autóctona42, pero sin poder obviar las competencias constitucionales que aún mantiene el gobierno federal. Esta nueva estrategia se basa en el reconocimiento de los derechos ancestrales y la búsqueda de su compatibilidad con los proyectos de desarrollo económico mediante la negociación y las compensaciones, tanto de orden fi nanciero como de corresponsabilidad mediante el acceso a la autonomía gubernamental de las primeras naciones —“gobernanza compartida”, según Grammond—. Todo ello, sin marginar los intereses de la población no autóctona que comparte esos territorios y teniendo en cuenta las reticencias y la oposición de de dicha población a lo que consideran exigencias inaceptables de los indios. Decisiones legislativas y modifi caciones en el organigrama gubernamental materializan ese cambio de rumbo en los asuntos autóctonos de Québec. A título meramente orientativo señalamos las siguientes: 42 Según datos estadísticos del Secretariado de Asuntos Autóctonos, la población autóctona de Québec ascendía en 2005 a un total de 82.824 individuos —1% de la población de la provincia—, repartidos en once naciones —10 amerindias y una inuit— que tienen reservadas tierras por un total de 14.051 km2. Este débil porcentaje —1%— de población autóctona en Québec —15% en el oeste de Canadá— explica el reducido peso político y electoral de esta cuestión.
287 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... 1975. Firma de la Convención de la Baie James et du Nord de Québec con los cri y los inuits, con renuncia a los derechos ancestrales a cambio de compensaciones fi nancieras y territoriales y que más tarde será incluida en la Constitución de 1982. 1983. Adopción por el Consejo de Ministros del gobierno de René Lévesque —Parti Québécois— de 15 principios que fundamentan la política de Québec en relación con las naciones autóctonas43. 1985. Moción de la Asamblea Nacional de Québec reconociendo, en principio, los derechos de los pueblos autóctonos e instando al gobierno a la negociación con los autóctonos. 1987. Creación del Sécretariat aux Affaires Autochtones —SAA— en el Consejo Ejecutivo del gobierno provincial44. 2000. Aprobación de la Ley C–99 sobre el ejercicio de los derechos fundamentales y de las prerrogativas del pueblo quebequense y del Estado de Québec. Esta ley, en su capítulo IV, dedicado a las naciones autóctonas, eleva a rango normativo los principios adoptados en 1983; por ejemplo, el art. 11. proclama que “El Estado de Québec reconoce, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, los derechos existentes —ancestrales o derivados de tratados— de las naciones autóctonas de Québec”. 2002. Firma del Tratado La Paix des Braves —“Paz de los Valientes”— con el Gran Consejo Cri para el desarrollo económico del norte de Québec. Con este tratado se desencadenaba un gran proyecto hidroeléctrico y los cris recibirán una compensación total de 4.500 millones de dólares repartidos en cincuenta años. En nuestra opinión, este nuevo marco político que establece una relación cercana a la de “nación a nación”, confi gurando lo que Simard (2004: 93) defi ne como “trípode nacionalitario” —federal, provincial y autóctono45—, es más resultado de la jurisprudencia y las constricciones constitucionales que de la importancia acordada por el gobierno provincial a esta cuestión, que no ocupa un lugar central en el debate político/electoral quebequense, salvo cuando se trata de salvar los escollos para promover los grandes proyectos de puesta en valor de los recursos del territorio o se producen enfrentamientos directos, como el de la crisis de Oka en 1990. 43 Entre esos principios merece la pena destacar que Québec reconoce que los pueblos aborígenes son naciones distintas y que tienen derecho a su cultura, su lengua, sus costumbres y tradiciones, así como el derecho a orientar por ellas mismas el desarrollo de esta identidad propia. Asimismo se les reconoce el derecho, en el marco de las leyes de Québec, de poseer y controlar las tierras que se les atribuyan y participar en el desarrollo económico de la sociedad explotando, a su benefi cio, los recursos renovables y no renovables que se les asignen. También se acepta como principio fundamental la consulta a las naciones autóctonas de cualquier iniciativa legisladora que afecte a sus derechos fundamentales. 44 La misión de este organismo, según aparece en http://www.saa.gouv.qc.ca, es: “Establecer relaciones armoniosas entre los autóctonos y el gobierno, entre los autóctonos y la población en general. Esto se manifi esta primordialmente en la negociación de acuerdos, la difusión de información apropiada y el apoyo al desarrollo social, económico y cultural de los amerindios y los inuits”. 45 “En Canadá, los acuerdos de autonomía pueden tener fuerza de ley cuando se incorporan a la legislación federal y a la del gobierno de los autóctonos implicados, a los que se añade, a veces, una tercera instancia: uno de los gobiernos provinciales” (Hawkes, 2001).
288 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... 4. Estudio de caso: negociación de la autonomía de la nación innu de Québec 4. 1. La nación innu: datos básicos y proceso de transformación estructural La nación innu cuenta con 15.385 personas46, lo que la convierte en la segunda nación autóctona en importancia poblacional en Québec, tras los mohawks. La mayor parte de esta población —10.912 personas— reside en nueve comunidades, siete de las cuales están repartidas sobre 900 km. en la orilla norte del río San Lorenzo, desde Tadoussac hasta la frontera sur de la península del Labrador. Las dos comunidades restantes se encuentran, respectivamente, en el borde del lago Saint– Jean y en la región nórdica de Québec, junto a la frontera del Labrador47. El resto de la población innu —4.473 personas— es no residente, es decir, tiene el estatuto de indios48, pero no reside en las reservas. La superfi cie de tierras reservadas a estas nueve comunidades innus asciende a un total de 295,1 Km2. Este es el territorio denominado Innu Assi. El territorio ancestral de la nación innu —denominado Nitassinam, hoy objeto de delimitación en las negociaciones por la autonomía, sobrepasaba ampliamente los límites de las actuales reservas. Los innus eran, antes de su sedentarización en reservas permanentes desde principios del siglo XX, un pueblo nómada de cazadores, pescadores y recolectores que se desplazaban con sus campamentos desde el bosque boreal de la orilla norte del San Lorenzo hasta la tundra sub–ártica de la Bahía de Ungava y la península del Labrador. A partir del siglo XVIII, con la instalación en su territorio de los primeros postes de traite, los innus se especializan como tramperos para conseguir las pieles demandas por los comerciantes europeos y cambiarlas por bienes de consumo. Sin embargo, es a partir de 1900, con la puesta en valor de los recursos hidroeléctricos, forestales y mineros de ese territorio, hasta entonces manejado desde la lógica de la “economía natural”, cuando la estructura social propia a las bandas de cazadores/recolectores experimentó un profundo cambio. Para recorrer los factores claves de ese proceso de cambio que nos lleva al momento del inicio de la negociación en 1980, seguiremos los argumentos que se contienen en la memoria presentada por el antropólogo Paul Charest49 a la Comisión Parlamentaria de la Asamblea de Québec en febrero de 1993. 46 Según datos publicados por el SAA en 2005. En la documentación ofi cial se sigue utilizando, junto a la de innu, la arcaica denominación colonial de “montagnais” —montañeses—, que Samuel de Champlain aplicó a los innus que encontró en el terreno montañoso de la orilla norte del San Lorenzo. 47 Essipit, Betsiamites, Uashat–Maliotenan, Mingan, Natashquan, La Romaine y Pakua Shipi están en la orilla norte del San Lorenzo. Masteuiatsh es la comunidad innu del Lac Saint–Jean y Matimekosh está situada en el norte de la provincia, cerca de la ciudad de Shefferville. Además de estas nueve comunidades innus de Québec, hay otras dos en la provincia de Labrador, que no están incluidas en el proceso de negociación que aquí analizamos. 48 En Canadá hay un Registre des Indiens que elabora el Ministerio de Asuntos Indios y del Norte de Canadá. Los inscritos en este censo poseen la carte indienne que les otorga el statut d’indien y el acceso a los subsidios y a la exención de algunos tributos. 49 Es profesor de Antropología en la Universidad de Laval, con una experiencia de más de 30 años de investigación, teórica y aplicada, sobre la población autóctona de Québec, especialmente sobre los innus. Investigador asociado durante 14 años del Consejo Atikamekw–Montagnais —1976–1990—,
289 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... Mapa 1: Las naciones
290 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... La estructura social innu anterior al encuentro con los europeos, según Charest, estaba “particularmente adaptada a los territorios nórdicos donde la productividad de los ecosistemas es limitada y la agricultura imposible o marginal” y respondía a las siguientes características: — Movilidad territorial estacional, anual o de más largo plazo, en función de la localización de los recursos explotados. — Explotación de una amplia variedad de capturas terrestres, acuáticas y volátiles. — La familia y la banda local como principales unidades sociales de producción y cooperación. — La fl uidez y la fl exibilidad de la composición de los grupos según los efectivos demográfi cos y los recursos disponibles. — Importancia primordial de las relaciones de parentesco, con el principio de exogamia u obligación de casarse fuera del grupo. — Relación igualitaria entre los individuos, más allá de las diferencias biológicas de edad o sexo. — Poder limitado de los líderes, según la regla del consenso. — Transmisión de conocimientos de manera directa y empírica de generación en generación. — Resolución de confl ictos internos mediante mecanismos de separación del grupo. — Valores de ayuda mutua y distribución de los recursos según las necesidades. — Relaciones simbióticas con el medio, basadas en creencias animistas y prácticas chamánicas. Los principales factores que inciden en el cambio estructural de esas relaciones sociales son, según Charest, los siguientes: — El comercio de pieles: primer y más importante factor de cambio50. — La evangelización y el papel preponderante de los misioneros. — Las epidemias introducidas por los europeos, responsables del descenso demográfi co y abandono de ciertos territorios ancestrales. — La explotación forestal y colonización agraria, a menudo asociadas, e incompatibles con la continuidad de la actividad cinegética y recolectora51. — Las instalaciones hidroeléctricas que inundaron ecosistemas ribereños muy productivos y facilitaron el asentamiento de población no autóctona. participó en la mesa tripartita de negociaciones sobre las reivindicaciones territoriales de los atikamekw/montagnais en 1985–86. 50 “Las postas de trato y la presencia no autóctona condicionan desde entonces el modo de vida de los innus y trajeron con ellos el horror de las enfermedades epidémicas que produjeron una gran mortandad entre los innus... Las postas de trato cubren poco a poco el conjunto del territorio innu: el Nitassinam” (Mémoire du Conseil Tribal de Mamuitun: 3) 51 “A lo largo de los años los innus han sido progresivamente desposeídos de sus territorios tradicionales de caza, pesca, trampeo y de un conjunto de actividades tradicionales. La tala de árboles sobre grandes superfi cies, la implantación de clubs privados, de terrenos de caza, la construcción de grandes obras sobre los cursos de agua, las intervenciones del Estado sobre el territorio y la caída del precio de las pieles han marginalizado cada vez más la vida tradicional y la vida económica de los innus” (Mémoire du Conseil Tribal de Mamuitun: 12).
291 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... — El papel legislativo y administrativo del gobierno federal que, mediante la Loi des Indiens y el sistema de reservas52, mantuvo a la población innu bajo su tutela y en una situación de dependencia propia del colonialismo interno. — El rol legislativo y administrativo del gobierno de Québec que, por su jurisdicción sobre las tierras y los recursos, ha favorecido la invasión de las tierras innus y la explotación de sus recursos, sin tener en cuenta la presencia de la población autóctona y la práctica de sus actividades tradicionales. De esta forma sintética concluye Paul Charest su análisis: “podemos constatar que el proceso de cambio estructural estuvo caracterizado por la transición de la banda local a la banda del “poste de traite” y más tarde a la banda administrativa del Ministerio de Asuntos Indios”. En esa transición, presentada aquí de forma esquemática, se verifican cambios sustanciales y una progresiva pérdida de autonomía. Por ejemplo, en las estructuras políticas se sustituye el poder del consenso y de los líderes por el Consejo de Banda, impuesto por la Loi sur les Indiens y sometido a la tutela del gobierno federal; del usufructo colectivo del territorio se pasa, mediante la sedentarización y la asignación a familias o a individuos de territorios de captura de animales —sobre todo el castor— a una fragmentación de la posesión de ese territorio; de la reproducción social en el seno de las bandas mediante la transmisión oral del conocimiento a la escolarización en pensionados indios como instrumento de aculturación forzada, entre otros. De esta forma el balance final de este proceso es que los innus han sido convertidos en irresponsables frente a sus propios asuntos y aculados a la dependencia. A largo plazo y tras algunas generaciones en esta situación, se hallan en una situación de anomia, perdida identitaria y graves problemas sociales que afectan particularmente a las generaciones jóvenes que perdieron la confianza en el futuro (Charest, 2003: 7). 52 “Las actuales reservas de Mashteuiatsh, Essipit y Bestsiamites fueron creadas en la segunda mitad del siglo XIX, mientras que la de Nastashquan data de principios de la década de 1950” (Charest, 1993: 5). Mapa 2: Comunidades innus de Québec y Labrador
298 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... económica de la población autóctona70. En este apartado, el gobierno federal se compromete a aportar un fondo de partida de 460 millones para el desarrollo de programas de servicios. En la misma línea se inscribe la competencia de los gobiernos locales para la recaudación de tasas e impuestos y la explotación de los recursos renovables. Sin embargo, los recursos no renovables, como los mineros, quedan bajo la titularidad del gobierno provincial, de cuya explotación los innus recibirían sólo el 3% del importe de la concesión y no de los rendimientos de su explotación. Finalmente, el capitulo 8 está dedicado a la cuestión de la autonomía gubernamental. En su primer apartado se recoge la posibilidad de que cada una de las “Premières Nations” signatarias adoptará su propia Constitución —estatuto o ley fundamental— con contenidos legislativos, ejecutivos y judiciales. Los poderes legislativos se asignan a las Asambleas de las Primeras Naciones sobre materias como bienestar general, desarrollo y buen gobierno. Estas leyes no podrán contradecir el contenido del Tratado futuro ni de las constituciones de cada nación. Evidentemente quedan excluidas de la competencia legislativa de los gobiernos locales autónomos —llamados en el Acuerdo Innu Tshishe Utshimaut— todas aquellas que la Constitución de 1867 reservó para el Parlamento Federal. De igual forma, la Constitución de Canadá y la Carta de Derechos y Libertades, así como la legislación canadiense y quebequense de aplicación general seguirá aplicándose a los innus. El ámbito de vigencia de las leyes y los reglamentos de la autonomía gubernamental se limita al territorio Innu Assi y solo excepcionalmente fuera de él, siempre que así esté recogido en el Tratado. Se trata, en defi nitiva, de un conjunto de poderes locales mucho más extenso que el que disponían los Consejos de Bandas antes de la fi rma del acuerdo. Sin embargo, es signifi cativo que el Enfoque Común no haga mención a la derogación de la Ley de Indios en los nuevos territorios autónomos, aunque puede deducirse que es reemplazada de facto. Asimismo es notable que no se prevea ningún tipo de instancia política innu por encima de los gobiernos locales. Ello no sólo aleja la posibilidad de establecer un solo tratado y unas instituciones de gobierno autónomo para el conjunto de la nación innu, sino que a corto plazo difi culta la necesaria armonización de los estatutos y de las instituciones de los gobiernos autónomos —puede haber hasta nueve distintos en Nitassinan— y generará confusión entre la población no autóctona que tenga que relacionarse con los futuros gobiernos autónomos innus. No obstante lo anterior, tal como concluye Paul Charest en su Memoire de 2003: Sin ser plenamente soberanos sobre sus tierras de titularidad plena, los innus disfrutarán de una amplia autonomía gubernamental que deberá ser provechosa para ellos, a medio y largo plazo. Esta autonomía de decisión y acción debería traducirse en una responsabilidad de todos y cada uno y particularmente del conjunto de los 70 Según datos de Statistiques Canada, el 50% de la población autóctona está desempleada, el ingreso medio anual es de 1.500 $ —dos veces menor que la media nacional)—, su esperanza de vida es siete años menos que la media de Canadá y la tasa de mortalidad infantil es 6,4/1000 —5,5 en el conjunto del país—.
299 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... miembros en la construcción de un proyecto de sociedad innovador y motivante” (Charest, 2003: 13). 4. 4. Mientras llega el Tratado: estancamiento de la negociación, rupturas y oposición de la población no autóctona A fi nales de 2008, el Enfoque Común aun no había sido ratifi cado por los dos gobiernos, aunque las negociaciones para la defi nición de su contenido han continuado con un ritmo cada vez más intermitente71 y salpicadas, ahora también, por incidentes de abandono de la negociación y recurso a la vía judicial, así como de fuerte oposición por la población no autóctona del territorio, que recela de la ventajas que obtendrán los innus y de las trabas al desarrollo socio–económico de la región que supondrán los derechos autóctonos. La primera ruptura de la mesa de negociaciones se produce en diciembre de 2005, cuando la comunidad de Betsiamites/Pessamit, con su jefe Raphäel Picard a la cabeza, decide llevar a los tribunales al gobierno de Québec por la concesión de una explotación forestal durante cien años en territorio autóctono, sin consultar al Consejo de Banda. En esa querella la comunidad solicitó del juez una orden de paralización de los trabajos forestales de la empresa Kruger en la isla René–Levasseur. La opción por la vía judicial es para los dos gobiernos incompatible con la negociación. Por lo tanto, la comunidad de Betsiamites, fi rmante del Enfoque Común, ha decidido abandonar la mesa de negociación, que ahora sólo tiene representantes de tres comunidades autóctonas. Un año más tarde la misma comunidad insiste en la vía judicial al plantear un proceso contra los dos gobiernos —federal y provincial— y contra la empresa pública de electricidad Hydro–Québec, demandando una compensación de 11.000 millones de dólares por los daños ocasionados por la construcción de once centrales hidroeléctricas en su territorio. No obstante, lo más signifi cativo del proceso judicial contra Kruger es que la posición defendida por el procurador del gobierno ponía en duda que “los derechos ancestrales implicaran un aprovechamiento económico de los árboles y solicitó estudios antropológicos, después de más de veinte años de negociación. Se pasa del reconocimiento de derechos en la negociación a la negación de esos mismos derechos en el juicio” (Trudel, 2005: 91). La sentencia de junio de 2005, adoptada por la juez Danielle Grenier, afi rma que el gobierno de Québec ha violado su obligación constitucional de consultar a los innus y prohíbe a la empresa continuar con su explotación, además de considerar deshonestos e indignos los argumentos del procurador. “Es la primera victoria de los innus en el reconocimiento de sus derechos sobre la tierra”, afi rma enfáticamente el antropólogo Charest (2003a: 92) asignando 71 Según nos declaró Paul Charest, el problema es que la mesa de negociación cambia a menudo sus componentes, especialmente cuando hay alternancia de partidos en el gobierno de Québec. En su opinión, se verifi ca una mayor sensibilidad en el PQ —actualmente en la oposición— que en el gobernante Partido Liberal, aunque hay que reconocer que en la cuestión de la fi rma del tratado con los innus, los tres partidos representados en la Asamblea Nacional de Québec estuvieron de acuerdo.
300 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... al conjunto del grupo étnico lo que en realidad fue una victoria de una sola de sus comunidades72. En las sesiones de la Comisión Parlamentaria de 2003 quedó patente la fuerte oposición de la población no autóctona al contenido del Enfoque Común y, mucho más, a la fi rma de un eventual Tratado con los innus. Este movimiento de rechazo a la negociación fue encabezado por algunos cargos electos de la región —diputados provinciales y alcaldes73— y difundido por los medios de comunicación locales con mensajes sensacionalistas e incluso racistas74. El argumento más recurrente era la falta de información sobre el dossier, que para ellos había sido mantenido oculto. Aunque en el fondo, el asunto que se traducía, tras esa cortada de la falta de información, era una enorme inquietud sobre la continuidad de los intereses particulares en el territorio que se administraría por los futuros gobiernos autónomos y, sobre todo, el freno que para el desarrollo económico y el empleo en una región deprimida supondría, según ellos, el control de la explotación de los recursos naturales por las autoridades innus. Esta corriente de contestación social al tratado ha dado lugar a una relativa paralización de las negociaciones y a la iniciativa del gobierno provincial de poner en marcha una campaña de información a la población no autóctona, y diseñar una política de desarrollo local para favorecer la aceptación social del tratado75. Se trata, en defi nitiva, de integrar a los “terceros” actores en el acuerdo. Sin embargo, esa integración no se presenta como un objetivo fácil de alcanzar. En primer lugar, se trata de una región en la que conviven cerca de 300.000 personas no autóctonas con una población innu de poco más de 18.000 individuos. Con un modelo de relaciones interétnicas aparentemente convivencial y respetuoso, pero con un gran desconocimiento mutuo debido a la fuerte segmentación de espacios ocupados —reserva/urbanización— y apoyado a menudo en estereotipos de 72 Aunque la comunidad de Pessamit optó en este caso por la vía judicial, ello no es óbice, según R. Picard, para que en enero de 2008 se fi rme un acuerdo entre el Consejo de Banda de Pessamit y los prefectos y alcaldes de la Côte–Nord para colaborar en proyectos de desarrollo económico de la región (Le Soleil, 11 de enero de 2008). 73 También se manifestaron en contra el diputado federal Ghislain Lebel del Bloc Québecois y el anterior primer ministro provincial del PQ Jacques Parizeau, e incluso la comunidad mestiza de Domaine du Roy y de la Seigneurie de Mingan de Québec que llegó a plantear un proceso judicial para obtener la paralización de las negociaciones. 74 Para un conocimiento en detalle de la campaña de los medios regionales, ver la tesis de licenciatura de la antropóloga Arianne Loranger–Saindon (2007). En sus conclusiones se afi rma “La falta de conocimiento profundo sobre la cuestión étnica por parte de los periodistas está compensada por la utilización de estereotipos contenidos en su imaginario sobre las poblaciones autóctonas”. A circunstancias como ésta se refi ere Marcus Banks (1996: 186), cuando afi rma que, mientras que la defi nición de la etnicidad genera grandes debates en el mundo académico, se construye con facilidad en el ámbito popular mediante la manipulación de los medios por el poder político. 75 El consejero del SAA, P. Maranda nos trasladó en la entrevista su comprensión, al menos en parte, de la preocupación de la población local de que el tratado otorgue a los innus los medios e instrumentos para su desarrollo, mientras que la población no autóctona se vería desfavorecida si no hay una clara política de desarrollo local en esas comunidades no autóctonas.
301 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... corte etnocéntrico76: por ejemplo, que los autóctonos viven a costa del gobierno con los impuestos del resto de la población canadiense, que las empresas gestionadas por los Consejos de Banda suponen una competencia desleal respecto a las empresas que sí pagan sus impuestos federales y provinciales, y que, en defi nitiva, los autóctonos se apropiarán de los territorios de los no autóctonos con la complicidad de los gobiernos. Además de la reacción gubernamental, encaminada a promover una mejor información a los ciudadanos de la región y a poner en marcha programas de desarrollo local, se ha decidido incorporar a representantes de la población no autóctona a la mesa de negociación y se ha asumido por el gobierno de Québec el compromiso de consultar a la población antes de la fi rma de cualquier tratado. En resumen, tras la fi rma del Enfoque Común, el avance de la negociación no es muy halagüeño en los últimos cinco años. A las difi cultades inherentes a toda negociación sobre procesos autonómicos, se añaden, en el caso que nos ocupa, la fragmentación del sujeto étnico–político, la multiplicidad de intereses particulares en el territorio de la autonomía gubernamental y las reticencias de la población no autóctona sobre las ventajas “inaceptables” que el gobierno está dispuesto a conceder a los, para algunos aún, “salvajes”. Por ello, no debe sorprendernos la siguiente declaración del ministro quebequense Benoît Pelletier: Será muy difícil fi rmar un tratado con las nueve comunidades innus. Las tres mesas de negociación no funcionan al mismo ritmo y ciertas demandas son de una complejidad insospechada, como la de la comunidad de Shefferville que pretende reabrir la Convención de la Baie James. El objetivo es entenderse rápidamente con Mamuitun. Esto animará quizás a los otros a incorporarse a las negociaciones” (Le Soleil, 24 noviembre de 2007). 5. Condenados a entenderse: autonomía y desarrollo Este proceso de negociación, de una duración inusitada —cerca ya de cumplir los treinta años—, sólo es entendible en el marco de una cultura política de negociación asumida por las instancias gubernamentales, tanto federales como provinciales, de Canadá y por la trascendencia de las decisiones judiciales sobre la cuestión nacional en ese país que marcan las reglas de juego asumidas por las partes negociadoras, así como por la ausencia de una plataforma étnico–política con capacidad de representación y movilización del conjunto de la población innu. En el caso concreto de esta negociación, no podemos olvidar que la preeminencia de los intereses particulares 76 Así lo reconoce el Consejo Tribal de MAMUITUN en su memoria: Desde la fi rma del Acuerdo Común por los negociadores, se derramó un torrente de reacciones negativas, conteniendo a menudo una parte de prejuicios e ignorancia sobre el contenido del Acuerdo y la realidad del pueblo innu. Muchas falsedades y miedos, a menudo salpicadas de discriminación, han sido vehiculadas y mantenidas, entre otras, sobre el estatuto del territorio de Nitassinan, el alcance de los poderes de los gobiernos innus y la existencia misma del pueblo innu” (Mémoire, 2003: 24).
302 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... de cada una de las comunidades y la ausencia de esa instancia unitaria de representación de la nación innu han derivado en una relación con los gobiernos, que se asemeja más a una negociación de naturaleza económica que étnico–política. De hecho, mientras que el papel de los representantes étnicos de cada comunidad —el jefe de su Consejo de Banda— es el de simples portavoces del conjunto de indios inscritos que lo eligieron y el de difusores del discurso, que apela a la legitimidad histórica de los derechos ancestrales sobre el territorio y sus recursos, los asesores y expertos contratados por cada comunidad, tanto jurídicos como económicos, cumplen la importante función de cuantifi car en espacios y periodos concretos los términos del futuro tratado y las garantías de su cumplimiento. En cualquier caso, como hemos podido constatar, la alternativa a la negociación parece ser, salvo los recursos esporádicos a la vía judicial, la negociación misma. La acción directa está descartada, al menos por el momento, como instrumento estratégico para alcanzar los objetivos de la nación innu. La enorme potencialidad económica del territorio y los benefi cios de la explotación de sus recursos para el desarrollo de la región hacen inevitable alcanzar un acuerdo defi nitivo, que compatibilice ese programa de desarrollo con la garantía de respeto de los derechos de la nación innu. La cuestión clave está en concretar hasta qué nivel debe llegar la distinción entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos no autóctonos y los correspondientes a los “otros”, iguales pero diferentes, detentadores de una “ciudadanía plus”. Y todo ello, debe contar con la aceptación y el consenso de la población no autóctona, asentada en el mismo territorio, que deberá asumir el nuevo contexto de relación y cooperación con sus conciudadanos indígenas, desterrando de su imaginario los estereotipos etnocéntricos. Aceptando que el proceso de negociación es irreversible, y sin obviar las difi cultades a las que hacía mención el ministro Pelletier, los actores de esta negociación de una autonomía a tres bandas y el cuarto actor —la población no autóctona— parecen condenados a entenderse. El escenario futuro más optimista podría ser que, tras la fi rma de un primer tratado con una de las comunidades y la verifi cación de sus resultados positivos, el conjunto de la población innu se vaya incorporando a un proceso social y cultural que la construya como verdadera nación dentro del marco político federal canadiense. No en vano, siguiendo la tesis constructivista e instrumentalista de Barth, a la que hacíamos referencia en la introducción, la continuidad de procesos de relación interétnica resignifi ca las formas de adscripción defi niendo nuevas fronteras étnicas, al mismo tiempo que puede modifi car las estructuras de cohesión intragrupales. Sin embargo, este proceso dinámico y diacrónico de construcción de la etnicidad innu no se hará en el vacío, no tiene que ser un mera “invención de la tradición” (Anderson, 1993), sino que se sustentará en el conjunto de marcadores culturales específi cos, que el pueblo innu ha mantenido y transformado de forma discrecional y utilitaria para ordenar desde ellos sus prácticas sociales. El análisis etnográfi co de la actual confi guración de ese conjunto de marcadores culturales, y de su utilidad en las prácticas cotidianas, permitiría identifi car aquéllos que, en el contexto de la interacción actual con las instancias gubernamentales y
303 Revista de Antropología Social 2010, 19 267-306 Pablo Palenzuela Una autonomía étnica negociada a tres bandas... con la población no–autóctona, adquirirían un nivel determinado de causalidad en la confi guración de ese sujeto etno–político que, tal como afi rma Díaz Polanco, constituye el primer elemento necesario para alcanzar una real autonomía gubernamental. En todo caso, y a falta de esa etnografía que desborda el marco de nuestro trabajo, el recorrido procesual y contextual que hemos realizado en este artículo nos permite constatar que ni la reifi cación discursiva de un sujeto étnico, construido a partir del conjunto de sus rasgos culturales esencializados, ni el reconocimiento de su existencia objetiva producen automáticamente una etnicidad, porque “la identidad de un determinado grupo sólo surge en situaciones de contacto e interacción con otros grupos, nunca como una característica propia del grupo” (Dietz, 1999: 3). Sea cuales fueren los resultados y las repercusiones de esta larga negociación por la autonomía, e independientemente de los objetivos desarrollistas o asimilacionistas que subyacen a las estrategias gubernamentales, la historicidad de las relaciones interétnicas de la nación innu con los otros grupos de la sociedad multiétnica canadiense nos permite concluir que “tanto la cultura de un grupo en particular como su etnicidad son el resultado de procesos que transcurren en contextos muy concretos” (Dietz, 1999: 6). El contexto concreto de la probable concesión de la autonomía para los innus es el resultado de un proceso de más de cinco siglos de relaciones interétnicas cambiantes, que han transformado los términos de la percepción del “ellos” y del “nosotros” en la sociedad canadiense. Un fenómeno importante que ha contribuido a estos cambios ha sido la emergencia de los amerindios en el espacio público. Han forzado la puerta de la historia. Nos obligan a reconocerlos. A reconocer que en Québec como en Canadá, no hay uno ni dos, sino tres nacionalismos que perduran a través de la historia: el de los autóctonos, en sentido amplio amerindios, inuits y mestizos, al lado del de los francófonos y el de los anglófonos (Delâge, 2005: 15). 6. Referencias bibliográfi cas ANDERSON, Benedict 1993 Comunidades imaginadas: Refl exiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. Barcelona: Akal. APARICIO WILHELMI, Marco 2006 “Breve aproximación al reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos autóctonos en Canadá”, en J. M. Castelló (coord.), Derechos y libertades en Canadá. Barcelona: Atelier, 227–250. BANKS, Marcus 1996 Ethnicity: Anthropological Constructions. London, New York: Rouledge. BEAUCAGE, Pierre 1997 “Autodeterminación ¿para quién? La encrucijada quebequense”. Alteridades, 7, 14: 69–79.
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