Ficha n. 105. Partes del proceso, representación y defensa procesales
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ISBN: 9788419145840 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (2ª edición - 2023) Ejemplar Gratuito 564 Prohibida su venta FICHA Nº 105 Partes del proceso, representación y defensa procesales Ana María Chocrón Giráldez PREGUNTAS TIPO TEST 1. ¿Cómo comparecen en juicio quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles? a) Necesariamente representados por sus padres. b) Por sus representantes legítimos o quienes suplan su incapacidad. c) Por el Ministerio Fiscal en todos los casos. d) Por sus tutores. 2. La legitimación activa en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, corresponde: a) Al Ministerio Fiscal. b) Al la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación. c) A la persona acosada. d) A todos los anteriores. 3. Cuando las víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente: a) A los organismos públicos con competencia en la materia. b) A los partidos políticos. c) A las organizaciones sindicales. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 4. ¿Pueden las partes conferir su representación a un abogado? a) No, en ningún caso. b) No, salvo que la otra parte haya conferido su representación a un graduado social. c) No, salvo que la otra parte haya conferido su representación a un procurador. d) Sí. 5. La representación técnica por graduado social colegiado tiene carácter: a) Obligatorio. b) Facultativo, en todas las instancias. c) Facultativo en la instancia. d) Voluntario. 6. ¿Cuándo debe hacer constar el demandado su intención de concurrir al acto de juicio asistido por un graduado social? a) En cualquier momento del juicio. b) Dentro de los dos días siguientes a la citación para juicio. c) Dentro de los cinco días siguientes a la citación para la conciliación judicial. d) No es necesario hacer constar su asistencia. 7. ¿Puede actuar un sindicato en un proceso en nombre del trabajador para la defensa de sus derechos? a) Sí siempre que se trate de trabajadores afiliados a dicho sindicato y hayan obtenido su autorización. b) Sí respecto de cualquier trabajador sea o no afiliado a dicho sindicato. c) No, en ningún caso. d) No, salvo que se trate de trabajadores que tengan la condición de representantes sindicales.
ISBN: 9788419145840 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (2ª edición - 2023) Ejemplar Gratuito 565 Prohibida su venta 8. Si en cualquier fase del proceso, el trabajador afiliado expresara en la oficina judicial no haber recibido comunicación del sindicato solicitando la autorización para que actuara en su nombre: a) El juez, previa audiencia de las partes, acordará suspender el juicio. b) El juez, previa audiencia del sindicato, acordará continuar el juicio nombrando al trabajador otro representante. c) El juez, previa audiencia del sindicato, acordará en la sentencia la finalización anticipada del juicio. d) El juez, previa audiencia del sindicato, acordará el archivo de las actuaciones sin más trámites. 9. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores: a) Deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. b) El representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. c) La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 10. En los pleitos laborales el Ministerio Fiscal: a) Estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. b) Tendrá legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional. c) Es el único legitimado en los procesos para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual. d) Sólo interviene en conflictos y cuestiones de competencia. PREGUNTAS DE REPASO 1. ¿Qué es el litisconsorcio pasivo necesario? 2. ¿Cómo comparecen en juicio las personas jurídicas? 3. ¿Qué es la legitimación por sustitución procesal? 4. Exponga brevemente en qué consiste el principio de dualidad de posiciones 5. ¿A quién corresponde la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social? 6. En el orden jurisdiccional social tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: CASOS PRÁCTICOS Caso práctico núm. 1. En un proceso por accidente de trabajo la sentencia de instancia de un Juzgado de lo Social resolvió que: “Estimo la demanda de Raquel en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, siendo demandados la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa empleadora y reconozco que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo”.
ISBN: 9788419145840 @ Cuadernos Prácticos de Derecho Social (2ª edición - 2023) Ejemplar Gratuito 566 Prohibida su venta Elabore un dictamen en Derecho que dé respuesta a las siguientes cuestiones: 1. ¿La necesidad de convocar al proceso a una pluralidad de demandados en procesos por accidentes de trabajo como en el caso qué denominación procesal recibe? 2. Si no se convocara a la empresa empleadora, ¿qué consecuencias se derivan de la sentencia que recaiga en el proceso? 3. Momento procesal para denunciar la defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal. Caso práctico núm. 2. Según consta en la STSJ de Madrid de 16 de septiembre de 2019, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, los miembros de las secciones sindicales, en tanto que son representantes legales de los trabajadores, pueden actuar en nombre de los afiliados que lo autoricen para la defensa de sus derechos individuales. Por tanto, si dicha representación se admite para los actos procesales, debe serlo también para los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, con lo que la presentación de dichos escritos habría interrumpido perfectamente el plazo de prescripción del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores”. Elabore un dictamen en Derecho sobre la representación voluntaria por sindicatos en el que se tengan en cuenta las siguientes cuestiones: 1. Determine cuáles son las especialidades establecidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la representación por sindicatos. 2. Sobre otorgar el beneficio legal de justicia gratuita a los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. 3. Representación por los sindicatos y economía procesal.