Por las Santas Iglesias de Sevilla, Cuenca, Astorga, Palencia, Cartagena, y Canarias. En el pleyto, que con el nombre de procurador General del Estado ... sobre la satisfaccion de ciertas porciones, que para gastos comunes á todas las Santas Iglesias, di
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íiif 4lit m m m m m m «•il^ ,4i^ JESUS. MARIA, rJOSEPH. tSASSAS <li3 \'T, ÜXV - PoR( "íT LAS SANTAS IGLESIAS DE SEVILLA, CUENCA,ASTORCA,PALENCIA, CARTAGENA, YCANARIAS. EN EL PLEYTO, Q. CON EL NOMBRE DE PROCURADOR General del EftadoEclcíiaftico de cftos Reynos de Caftilla ,yLeón ,principió Don Roque Gómez de Terán ,yal prefentefe proíigue ,al de la Santa Iglefia de Toledo, yfus Apoderados. SOBRE LJ SATíSFACClOn DE CIE<!( 1 lAS fO(B^lOKES ,QUE fura zaftos Comunes atodas las Santas IgUfias ,dice hateefuplido la Je Toledo defde primero de Julio de 1711 .haftafin de Marx? idei-j^t. mw MW 1 I
PRESUPUESTO. Ilacado es el Hecho de efte pleyto, pero breve el que conduce para proponer ,yrefolvcr la dificultad ,ca que confiftc.No referiremos mas que el neceíTario para deducirla ,reícrvando hacer memoria en fu propio lugar del que juzguemos conducente, para fundar las Conclufiones de Derecho, qu« ha de contener, ella Alegación. j. Mas de catorze figlos páíTaron defpues queden nueftra Efpaiia fe recibió la fee ,yfloreció la Religión Ca* tholica, hp qoe los Cabildos de las Santas Igieíias Metropolitanas, yCathcdrales de Caítilla ,yLeón, íc juuuíea para tratar de negocio alguno, ñique fe ufaíc de fu nombre en Común ,halla el año de i^30 ,en que con el motivo de las gracias, concedidas ácfta Monarchia por la Santa Sede Apoftolica fobre las Rentas Eclcfíafticas, celebraron la primera Junta ,óCongregación general j)or medio de Diputados, que nombraron ios Cabildos de dichas Santas Igiefias para concordar con fu Magcftad en las referidas gracias ,tomando afu cargo la Coiedacion por el modo menos gravofo al Clero ,ymas útil ai Real Erario, (i) Para elle fin daba cadaiglefía poder a fus Diputados ,fin mas facultad ,que la que contiene la Ciauíula copiada al margen ,que fervia de formulario, (z) Dcrdccftcaño de 1530. hafta el figuientc de 1387. ícccebraron 16. Juntas ,óCongregacioncs,(3) fin que en ellas 'rrataíTc de otra materia ,que la de concordar dichas gtacias ,ni fe caufaíTcn otros gallos ,que los pcrtenccicnala celebración de las Congregaciones ,yEferituras 'Concordias ,que en ellas fe otorgaban ,pues ca ninde las quentas de gallos de dichas 16. Congrcgaciocencuentra partida alguna de diílinta dalle ,que los ^'’Unciados. (4) , continuaron las Santas Igiefias de Callilla ,y que cada Congregación ,que principió por ^icfnbre de 1591 ,yíe acabó en Mayo de 1592- *con dé los graves pleytos que todas tenian/, fepropu- Memor. impreC -ta (2)^ Memor. impref. nura. Para tratar ,yconferir fobre la Concefsíon ,yprorrogación de tal Qninquer nio de Sublldio ,yEfeufado ,concedido ,yprorrogado por fu Santidad ,á favor del Rey nueñro Señor ,en la qual Congrega* cion ,yJunta, pueda tener,; ytenga para todas las cofas ,que fe trataren ,yfueren necesarias de fe tratar 7hacer ,capitular ,proponer ,votar ,definir ,y determinar ,la mifma voz, yvoto,que tienen los Conftituyences. Mem. ImpreC num. 73.foC 13. B. (4l Mem. imptef. ibidentit
pufo la creación de Procuradores Generales ,yfe acord" .?s) . Meifi. imprcf. íol* B* piain.7S.& 7^. (6) Mem* ImpreCfol. 35. n.77. j_-í7e por los Diputados congregados ,que fe confi|ltaírt a' Santas Igleíias, con cxprcfsion de las califas, que viaiiexpuefto en la Congregación para la creación de eft^* Oficios iyaunquc"algunas Santas Igrcfias no conyinieroa* yproteftaron el nombramiento ,(5) fe eligieron por años ,con la prevención ,de que en cafo de aufcncia ' S'Jí J?) Mem. Impref. íol a8. autn. (8) Mein.Ifflprcí.íol.30. num, yi.&fol. 53.nuni. tjj.Sc t\ i/ -T/ Vtí** ii-> i.-í- 1 ?o) Kem. noo».***i muerte, nombrara la Santa iglefia de Toledo otro, firvicíTe con fu poder el tiempo que faltaíTe de los dicHoj dos años. [6) " 3. Enla figuiente, celebrada en el año de i596.fe cftcndib el nombramiento de Procuradores Generales (precedida Confulta zlas Santas Iglefias )atodo el Qa¡Q^ quenío ,dando facultad ala Santa igleíia de Toledo ,para que en cafo de vacante ,nombrara otro ,que firviera con fu poder ,hafta el cumplimiento del Quinquenio: Cuya Claufulá fe halla repetida en todas las Congregaciones figuicntes ,hafta la celebrada en el año de 1634.(7) En cfta fe manifeftb mas eftendida la facultad concedida ála Santa Iglefia de Toledo ,para nombrar Procuradore Generales, que en cafo de vacante íirvicíTen con fu poder ,pues en una Claufula de la Inftruccion de Procuradores de la Congregación del Subíidio fe expreíla :que pueda nombrarlos para que ütwzn hafia que je keba a juntar la Congregación. Bien es verdad ,que no fe fabe por quien fe formo ,yeftendio cfta Claufula iporque ni precedió Confulta alas Santas Iglefias ,ni efpecial poder de ellas afus Diputados ,para conceder cfta facultad ,ni fe halla Ada, bCapiculo de cfta Congregación ,en que fe prevenga lo referido ,ni efta authorizada ,nihrmada, como lo efta ladclEfcu{ado..(8) 4. Efta mifma Claufula de tan dcfarmadainftruca^ de Procuradores fe copio ala letra, enla ees i en el añode x66ó. enqueíe celebróla P-ultima Con^ gregacion; ven la ultima de 17 1 7-no o- Glauíula, ni fe dieron facultades ala Santa Ige ledo para que nombraíTc Procuradores ,que vacante Grvicran por poco ,ni mucho dos ,ni paraqucexcrcieffeaaoa guno demas Santas Iglefias .ni ftgnieta pleitos je tW' antes de cfta Congregación ,celebrada en ¡¿coO- rebocatonfus poderes .yfe fcpar«on de Urepre^.^_^
^Qjfjan algunas Santas Igleíias en el año de 1714, otras defpucs en el de 18.(11) fobre que han re- I'^^-jolasmas folemnes proceftas ,para que ,ni la Santa de Toledo-, ni el que fe titulaba Procurador Geaduaííe afu nombre en negocio alguno i(12) yen ^^^fecuencía de efta refolueion ,ha defendido ,ycofcada una fus pleytos jyfeparadasde las de Toledo, tía concordado con fu Mageftad en las gracias delSubíi- ,yEfeuíado ,fm intervención de la Santa Igleíia de folió ,ni adherencia ala Concordia celebrada por efta. En ellos hechos funda la Sanca Iglefia de Toledo indifoluble obligación de codas las Cachedrales de Cáftilla, yLeón ,para mantener ,ycoílear los Procuradores Generales ,ytolerar que ella fola los nombre, para (egüir ios pleytos ,que voluntariamente hace comunes ,y (|uc todas aprorrata contribuyan en los gados :yno es elb lo que mas debe cílrañaríe ;fino es el que haciendo callos comunes ios que fon particulares., pretende el que ellos fe proceda executivamente af pago. Aefta intención .mal fundada hacen opoficion las Igiefias de Sevíiia, yConfortes ,con las dos Gonclufiones fíguientes: I. no fe debe defpachar la execucJon ,que pide la Sántá Iglefta de 'Toledo contra las de SeVdla ^yConfortes ,por raion de lo que pide :ISLi por ellnftramento ,en cuyaVirtud la pide :Kí por el tiempo ,yeftado ,en que la pide. II. Que ni aun acción Ordinaria tiene la Santa Igle/ta de Toledo contra las de Selpitla ^yConfortes por el importe de l^fos,^ue pide. CONCLUSION L KO SE ÍDE^E T)ESfACHA%^ LA EXECUCIOH, pide la Santa Iglefia de Toledo contra las de Seloilla ,y Confortes,por ra^on de lo que pide :Ni por el Infirumento, en cuyalpirtud lo pide: Ni por el tiempo, yejlado ,en que la pide. §. I. SE mrn DESTACHATíLA EXECUCWH por ra^on de lo que pide. (ío) Mera, impref. num. i8'.- {”) Metn. num. 20.cum feqq, (12) Mem.imprcf.num. proxím, cicac. &n. lai, 124; 2jj. ufque ad 247. ,, ^^ Vela dlfertat, 14. «-^_ \ Es: la virtud exccutiva qualidad de la acción (13) BX
(H) Ltg, Nibíl 51, ff'.dtASiiontb, leg, §. ultira. jf, de S. text, in §, i, injtitut^de a¿iio»ib^ (*S) Leg, deUfufru^. Ifg* Efufqui ,ff. Sí cert, petate iValenzuel. conjil. 33. num» ai 2. Vela dijfert. 26, num, 45. Parlador, lih. i. rer, qmtianar, cap. 7. num, 4. Goal, ad leg, ij, Taur. num. ip, (i <5) Mera, impref. nara. 298. ibt ;debiendo pagar ¡as Samas ¡glefias prontamente dia de Toledo lo fuplido por dichos gajios ^habla it ios Comunes .) luego que fe hace el repartimiento^ 0‘c, /» Certificatione Calcu- ¡atoris Ecclefiee Toletanet relata in memoriali num, 299- yell. un der«ho d= pcd.r en Juicio lo que icada , debe.(i+) de que proviene,que fm cofa.dcamidaddevi' no hay acción, yfm acción no hay cnecucion.pornur^ dar quahdad hn fugcto,(i 5)yacción fm ohulcion-ií'á’ menos deben las Santas ígleüas de Seviiú’.ycISte^*'^* las cnnrirlarlfc Jii las ^anddades porque^ las ha demandado la Santa de Toledo :Lo quexfta dice que ia deben ,es cierta cantj fí?) Mera, impref. num. 299* (í 3) Leg, 2. f.Sed (i duvitatur, f. de Judiáis, leg. 'miquis abena tod. ieg.-i. §. Alt Pretor ,^Nequid infiumin.pubbc. ltg. Pretor ^§, do:ere.^.-l- Vi bonor,^i,n. cara Parif.Farinac. Andrea, Galll. Marta ,&alijs D. Salgad, ae Reg. Proí.part. j. cap. 2. num.^'i. 'iiT parí, i.cap. 10. num, 58. dad ,que las correíponde por gaftos que ha fuplido pleycos ,ynegocios comunes acodas las Santa de Cailílla, yLeón •, afsi coafta de fu mifaaa demand* Luego. fi demoftrairemos ,que los gaftos, cuyo te pide, nada tienen de Comunes, ni fe han caufado^ e ' pleycos ,ynegocios Comunes havra de oonfeíTar.k Santa Igleíia de Toledo ,que no fe la debe lo que pide ypgj coníiguiente ,que no le compete execucion por io Lg demanda:, ámenos que incurra en el «rror ,de’dár acción, fm cofa ,bcantidad debida ^yqualidad execanVa fin aecion, quedes el fugeto. 7. :^No es dificii la prueba de efte intento porque fe defeubre en lo. que oculta, yfiempre ha ocukado la Santa iglefia de Toledo. CuidadofamenTe ha huido de prefentar en el Gonfejo la relación de los gaftos, que llama Comunes ,,con exprefsion de los picytos ,ynegocios, que los han caufado. Para las dos demandas ,que ha puef- to ála de Sevilla ,yConfortes por los gaftos hechos defdeei anode 1713. hafta el de 32. fe ha valido de una Certincacidn dada por uno de fus Capellanes de Choro ,a quie.T llama Contador dcl Subftiio ,ygaftos Comunes, en la que Certifica por mayor lo que ácada una de las Santas Iglefias hatocado pagar por gaftos Comunes en tai Qainqueaio, fegun las quentas aprobadas por el Cabildo de Toledo ,(17) fia otra exprefsion ,que acredite fer gaftoscaufados en negocios Comunes ,de cuya qualidad debiera conftar,por fer el principio, ycaufa de fu accion.(iS) 8. Para que no fe oculte ,como hafta hoy fe ha hecho ,la verdadera caufa de eftos gaftos ,yquan fin fundamento los confidera la Santa Iglefia de Toledo Comunes, para que fe juzguen debidos ,han preíentado nueftras í^rr . . ^.flUC Santas Iglefias algunos repartimientos individuales , -• * f í 11 .^2 ItOS; las remitió la de Toledo, yentre ellos el de los gal lue tiene perdida la execucion. En ellos fe reconocí» pOrC|i.*\. **• quatro eiaíTesde'gaftos. frimerA ylQssatiJorÁQS enfUj/iosp^
!^ / Segania ytos qüehahechg U¿elAS Concordias y^ue ha celebrado conJahíage/iad Igracias del Subftdio ,ji Efcu/ado ,por si ,ypor otras iS »los gajlos ,que ha hecho en el pleyto, preíente pende en el Confejo. Yla quarta ,los de pro^ ^'gaeral ,que fon /alarios de Procuradores ,Aboga-- ^nntes ,yotros Mini/iros ,que nombra en Madrid, ®^á^To/^^o* (V9)Acftas.quacro efpccies de gaftos íe áüceo todos los que llama Comunes ,ydice Haver fu- ^lido en los diez años defde primero de Julio de lyii. gn de Marzo de 173 z. como con poco eftudio reconocerá qualquiera ,que leyere la relación ukirnameaff ptefeacada ,en que fe efpecifican las. caufas de que proyieflen.- ^ Dcfcubiercas ya las de ellos gallos ,que por efpacío de diez yfeis años de litis pendencia ,ha ocultado la Sanca Iglefi^ de Toledo *, es muy fácil demoílrar ,que es |)ien parcicular lo que tienen de Comunes. GonfeflamoS con ingenuidad ,que no alcanzamos la caula ,ofundamento de la Santa Igleíia de Toledo para repartir, ydemandar ala Santa igleíía de Sevilla ,yConíorces ,el importe de ios gallos caufados en pleytos de Igleñas particulares >porque íi confultamos ála razón de Derecho ,y alos AA. fácilmente conoceremos ,que no tiene la demanda de la Santa leleña de Toledo la mas leve authoridad en ella parce. 10. Es concluíion de Derecho bien íabida ,que en los gaftos hechos en pleytos ,caufas ,bcofas comunes, deben contribuir todos aquellos aquienes es común el pbyto, caufa ,bcola :(zo) para lo qual conllituyb el Derecho varias acciones ,legan la diverlldad de los calos ,en pueden hacerle gallos en las cofas comunes i(2.1) pero ninguna dedfion textual ,ni authoridad ,fe podrá que en los gados hechos en pleytos, negocio. I Afsi confta de 'los répartímientos hechos por la Saota igleíia de Toledo ,j: preíeacados últimamente pó? las reparadas. dar ^^ufa ,ocofa particular ,ayan de contribuir aquellos, á quienes no toca el pieyco ,caufa ,bnegocio iporque co- ‘J'olas obligaciones no reconocen otras caufas ,que las ^contrato ,bquaíi contrato ,delito ,bquali delito, (zz) V^elle calo ninguna puede acomodarfe ,no puede ^rfe el efedo de la obligación contra aquellos ,áquie- *^cscl pleyto ,caufa, bnegocio no es común. Importa poco ,que en nombre de muchos ,b con (*o) : Leg,Si ut proponitf C. ár Edific, priv. cum aliis García dt Expenf^ cap» t$.an, iQ.fignanter ». 12. ^13. (ai) De quibas García de Exm penf, cap. ij, dnum. 7^ u/qut adii» * (aa) Leg, x.hg, Obíia gat.O' aitionib,§»%» inft tit» tod. 11 .
(43 ) Nam quitfiio de Contf’¡bu-> tione ExpenCarum in vcl lite ,tantum hAhet lo~ eum ínter piares co^equales jus babentes in re, Card. de Í.UC. dileurf, %9,de Jadi~ eijs ,num, 15. García irt dici, cap, 19. í» nuf». 10. Jignanter nam, la. <5*15. (>4) Leg, Sqrori^Jfi Si pArs b^- redít, ' .- ^(45) ' García uhifupr, natñ,%,ad midiuml {iíS) \ In leg. Si pupilit ,§, Sed fi quis ^f,de Mogot, geji. ibí :Si quis ita Jimpliater verjatus ejl ^ut fuum ne~ gotiumin fuis bonis ^qua/i naumgeferitptuhA ex atraque latere nafcitur aBio, nec baña fides hoc pátitur, Itaque pro me litigajíi dam tuam ntgoiium geris nulia aBío eftx atiimfi meo nomine Expendas nihil aeeipis. í* 7) Card» de Luc. ae faite,difturj, 19, nam, 25* {48) Leg, ^,f,de A'^thorit. tutor. Leg, Is qai ,ff. áe Libe', cauf. cotn aliís Jurib. Barboí. Axioma 54. n. 4. Card. de hüCi p, i, de Tefr ~tam.dífcurf. 5. num. 9. 0" 'de fead, iifcúrj, 1, in annotat.num, 18. '• (JO) Leg. Sed Ihet^f. de Offic. prt»fidv LXg. hetm ^C, de Sentent.0‘interloeut.cap, i 'depofúl'di, Pralator.CaX.- Icb. de JudiciiSy tit. 2. dí/- putat. inam. 2> Barbof. Axiom. 8i» num.i. cotí pretextó de Uutilidad de todos ,fe ayi íeo-uj^j„ pleyto ,fi no es común acodos, (a 3) Quando la ^ común ,figuen los gaftos las porciones de cada uno- ^ pero no esafsicn el Juicio ,bcaufa parciGuIar-, en eftcfiguecl gafto la utilidad, (z5)y como fíente aquel aquien el negocio no toca vde aquio'*^ viene ,que no tiene obligación acontribuir en el por la regla e«m fequi dehent camoda ^quem fequntur jjic moda, Ir. j. Si alguno, dice el Jurifconfulto ^lpiano,(i^| ,, fe verso can fenciUamence,que aya hecho el negocióla ,, yo ,cómo que fuera mió •, ninguna acción tiene conuj „mi^ni la buena fee lo pcrmi£e,y afsijcl decir que litiorjjPj ,, por mi, quando tratabas tu negocio, ninguna acción ^ „produce ,yaunque te valieííes de mi nombre para ex- „pender,. nada debes recibir. La claridad de cfte texto nos hace repetir ,que imperta poco que la Santa Igleíía dé Toledo -aya querido feguir negocios particulares de otras Igleíias ,en nombre también de las de Sevilla ,yconfortes ,para demandarlas los gaftos en ellos caufados. 1:3, -Ni aun bafta que el negocio ,caufa ,bcofa fea en algún modo común ,íi el derecho dé los Participes no es igual; porque en cftos términos es en los que entra la qacftioii ,íi todos deben contribuir los gaftos. (27) Ni tampoco es motivo para común contribución en ellos el que átodos refulte algún interés ,butilidad ,fino fon pri* iP.aria ,y.principalmente intercíTados vporque el derecho, bínteres primario, yprincipal ,es el que fe atiende, y no el fecundario ,oque viene en confcquencia del otro. 14. Que derecho han adquirido ,bqué Ínteres fe ha feguido alas Sancas Iglefias de Sevilla ,yConfortes deb pleycos particulares ,feguidos por algunas Santas Iglefns, contenidos en los repartimientos prcfcncados ,aunquetodos ayan íido favorables íNodifcurrinios otro ,que epo der alegar en Juicio femejante exemplar,íi aiasSanr^ Iglefias de Sevilla ,yConfortes en particular íe ^^ cieífe pleyto idéntico ,que rara vez fucede íidad de circunftancias ,de que fe viften los cajos fos ,(z9) yaun concurriendo las mifinas ,no feria co guíente neceíTario ,la mifma determinación ,porqu P ejemplares no fe juzga. (30) No ay ,pues ,motivo
I 10 , .utboridad ,que conftitaya obligación en las San-, “''^lefiasde Sevilla, yConfortes apagar, ni acción éflí ^jalcCia de Toledo ,para exigir el importe de efta Hemos expueíto hatta aquí io que el Derecho eftablecido como jufto jpero como los paitos ,b ^t'ratos de las gentes pueden caufar obligaciones ,que el no les ha impueíio •, refta examinar ,fi la éxccu- ^^^^pedida por la Santa Iglefia de Toledo, en quanto á '’/f primera da(Te de gallos, tiene algún fundamento en Ps Adas de las Congregeciones de las Santas Igleíias; Tan Pjos ell¿ pueda fundar la Santa Igleíiá ¿«Toledo fu preteníion aella claíTe de gallos ,que antes íji'en en todas las Congregreiones fedefeubre el mas vigilante zelo ,con que cuidaron íiempre ,que dos gaftos iiechos en pieytos ,bexpedientes de alguna. Santa Igleíia, lob pagalle ella ,yrío fe repartieíTen por Comunes:^ :’ i6.En la Congregación celebrada en el año de 15 (jue fue la primera, en que fe crearon Procuradores Géned rales, fe previno ainum.z3.de la Inllruccion ,quefe le^ dio: quando fe ofreciere algún cafo alas <Santas Igle'4 fm ^jueno/ea de tanta importancia yydifkult&d yxqm re^ juiirAmbiar perfona propia yfino es cofas de expediente^y feU fie, )encarga ,que las haga ,poniendo de fu qmnta^tosgáftoi, jue fe hicieren ,(tn que el Efiado Eclefiafiico¡ tenga qué enirarfi falir en ello. (-3 i) Elle Acuerdo^, bAila déla Congregación fue regla ,que fe repitió en las Congregaciones liguicntes,y fe obfervb invariablenicnte,(3.i)de que nos ha dado prueba la mifma Santa Iglelia de Toledo con Ia"Certifcacion, que ha prefentado de la inllruccion,que fe dio a los Procuradores Generales en la Congregación celebrada cuelañode 1634. que copiarBosal margen. (33) ^7-Aella ley municipal fe fujetaron la Santa ígle* fia dcToledo ,ylos Procuradores Generales, por todo el tiempo, en que las Santas dglefias cclebfacon Congregaeicnes ,yñalguna vez excedieron en fu .cumplimientG,inttoduciendo en la quentade gallos Comunes ,los que ha- ^tan hecho en pleyto de alguna Iglelia en particular ,le ^íciuyergn por las Congregaciones ,iy íus Contadores^ i^fidaado ,que la Santa Iglefia de Toledo reprnclTeel J;^porte de aquel gallo de la Iglelia MetropoUtaha'', b ^tííedral ,que túvo el litigio (34).;íii\qne fe tuvleíTe por i. Oí) Mem. imprelT. num. 77. (J3) Mem. irapreC n. lózi iii) Mem. impreC n. i6z. Ibi: En la quenta de gofios ,que tuvieren los dichos Procuradores Generales ^ajsi de ejia Corte^cemo la de Romay han de tener mucha claridad ,^difiincion yfin con^, fundirlo que tocare dnegocios particulares de las Igle-, fias yaunqueJean de confe-, quencia para las demásycon los gafiosComanes del Efiado Eclefiafiico-y^.jtehUnd» razón de iodo ,aun bafia de los portes de las CartaSy que huvieren recibido ,para fus eorrefpondiencias. (h) Metn, ImpreíT. n. 161*
<Í4*> Utvidere cft apad Parlador* diffirtni. %.num. is. tum fup. titaUnvm, mar^ A4íí (49) Mcm. impreiT. n.pa. cum fcqq. (o) Mein. impreíT. num. 141, ib¡ :ílujiriliimo Señor ,la Congregación de las Santas Iglejias de Cajiitla^y León, que fe halla junta en ella Corte *con licencia de Ju Magejtaá^ dice, O-e, no reconociera contraria ^vfiierá iv tentó; pero no »y tanta necefsidad; porqu^l““'“*'‘^ es también común, yfi fe examinan Fos fund “na ,yotea ,mas probable :(+8) en que no ^<1= mos ,por lo poco que favorece aaue?la • 1°*"*° ’P”* ‘^'mandar exeFutívaml* importe de efta tercera claffe de oaftos. '1 T,^“qn^nto alimportede ellos, fe hacel.c iglefia de Toledo Juez en Caufa propia ,yfu»! ’?' ’y.Confortes fon Individuos I Ul) Mcm. Itnprcir. num. a32. mumdad ,que no fe enquentta ,yque la opinión en traria al Individuo, que Cgue pleytoconfu Comuni-la’ es infalible ;fentencib deíde luego ,condenando en cb'^' gallos ala Santa Iglefia de Sevilla ,yConfortes fin a* quehacer ala jurifdiccion del Confijo. ’ 3S.La quatra efpeciede gallos fe reduce .áfdarmi, rrocui adoi es Generales Abogados, Agentes ,yotros Minifir que nombra la Santa Iglefia de Toledo en Madrid otras partes.Biplcyto en ciüZQto áefta claíTe de gaftesj^o «por loscauradoshaftalosañosdc 1714. y18. enquefe repararon las Santas ¡glcfias de Sevilla >yConfortes de la voluntaria Sociedad, porque eftos los tienen pagados, yfo. bre ellos no fe queftiona. Es ,pues ,el pleyto fobre efta quarta efpecie de gaftos ,defde que en el año. de 1717. fe bolvio ájuntar la Congregación. $6. Hemos referido yaeiano ,en qucíe nombraron Procuradores Generales ,para la defenía de pleytos Comunes ,ylas ultimas facultades ,que fe dieron áToledo en el año de ió^6. para que en caío de muerte ,bauícncia deí Procurador nombrado por dicha Congregación, pudiera nombrar otro ,que firvieíTe (49) hafia que je baeltfa ajuntar la Congregación, Eftees un hecho notorio, y cambien lo es ,,que efta fe junco en el año de 1717. (yo) -De cuyo hecho fe infiere ,que el nombramiento de Pro- -curadores Generales ,para defenfade pieyros Comunes, y jas facultades dadas ala Sanca ígicíia de Toledo en el ano de ceífaronen eíinftance, que fe junco ia Congreígaciohen el ano de 1717. En efta ultima no feie concedió facultad alguna, para nombrar Procuradores Generales ,que defendieíTen pieyros Comunes ,ni cargar fus gaf ros ,aun álas Iglefias ,que no fe fepararon: (51) Luego falca coda razón ,para que ia Sanca Iglefia de Toledo ay" I con-
I Óiifláíló nombrando eftos Procuradores Generales, fuoírados ,&c. para la defenfa de pleycos Comunes ,cu- ^aaftos carga ,ypide álas Santas íglcQas feparadas. ^X. Difpuran los AAqual fea el termino final déla ¿jfpoficmn ,ocontrato concebido con las voces ,hafti tal i><3 hafta tal generación \y aijnque refuclvcn con variedad en quanto afsi fe compre- IcJieeldia, mts ,am ,cafa ,tierra ,ogrado ,que fe pufo por terfflino ininguno es de fentir ,que paíTc de aquel i¡4,ms,í^no yocofa. Ni fobre efto fe les ofreció razón (je dudar :(y 2,) en cuyo fupuefto no puede havcrla,para que defdeelanode 1717. que fue el termino ,en que fe Jincd la Congregación, yhafta que duraron las facultadesdadas aToiedo,para nombrar Procuradores Generales, aya de continuar nombrándolos, ycargando gallos Comunes álas Santas Iglefias feparadas. 38. No ha tenido la de Toledo en tiempo alguno otrasfacultadesjpara nombrar Procuradores Gener3lcs,que las quequifo conferirla la Congregacipn en calidad de cotniísioríada •, yhaviendo ceíTado ellas en la Congregación ,que fe junto en el ano de 1717. no han podido foftcnerfe los repartimientos de ellos gallos Comunes, ni aun|)arácon las Santas Iglefias, que fe han mantenido unidas aellas ,en otra razón ,que en la de haverios querido confentir jypor configuiente ,para las feparadas ,que los nan eftado rcfiíliendo ,la que mas tarde dcfde el año de 18. no ay motivo, para que las haga tributarias de ellos Iglefia de Toledo clic principio inralibie ,yconllituyendo indifolublc la unión de la Santa Igleíia de Callilia ,yLeón ,para nombrar Procuradoras ,ydefender pleytos Comunes jíc arroga facultades, pai'a nombrarlos ipero haviendo de tratar de intento clic punto en lafegunda conclufion ,omitimos fundar la valiíep^racion ,por evitar la mokllia de la rcpc- <U£_íiO SE /DESE hES<PACHA%_ LA xecucion en Virtud del ínfirumentOj^orquefe pide. rif.Semfromio ,ff', df Ltgat. Leg. Papú nianus ,$. Mtminiffi dt Inofitiofo ttjlamtnto, Hcrmofill. in Itg. 44. ghjf, 1. num. jj. í/V, j.part/f.j^ caía Ant. Monoch. Rota, Flortntina. Gonzal. Egid- Menoch. Tufc.S: allj mulci Barbof. in ii£iionib^iiPt% »Í7« 35>. Odioso es el juicio executivo ,ypor ello no tiene lugar, fino es en los cafos en tific.de CreUt.in Sumnn cno cxpreílbs. (53) cl qúe lo intenta tiene contra si * hregla
(54} Luc. dtjudicijs in Summ, §• 14.num» 185. (5?) hüc, ubi nuptr t íreglá gcncraliprohibitivajy por fefto debe venir al lui • haciendo conftar de la limiiacion de aquella regí ralo íif> 111 nrf^rpníirín ír'1 víren ei ^ío de fu pre^nfion ,(5 4) yen el Ínterin no fe "dcbed-‘ I. A.A 1 C lugar al proceíTo^ executivo. (55) Algunas limitaciones re hete el Cardenal de Lúea ,pero fon de cafos , •' I~yen qi ^debe proceder breve ,yfumariamente 5(56) porqué nrnr/=ríprnnr PYpmrirkn xr ^rt-^K^rrrr^ U: r ís¿) Ibidem ánum. iS7i que fe proceder por execucion ,yembargo de bienes'^ ^(57) .RoderIc,,Suarez mRefiti~ _tion. Ltg, Poji rem yff'^ de Re judicap. Parlador, üfr, eotidianar, sap.finaU fart, l. .(58), Luc. ubifup. num, 187* .,.(.iP) Leg, 1,0*feqq, tít. %ulib, 4. Rtcopil, {60) Roderlc. Suarez, Parlador. uhijupr*. pocos los cafos ,en que el Derecho Común permitía rigor, (^7) Aumcntbfe defpucs en cada Reyao^pordifoo^ ficion de fus Leyes, {5 8) En el nucftrola tenemos ^q,,^ eftablece exccucion ,en virtudde ios inlirumentospufij eos con claufula GñArentigia ,de la coiifeísion juicial y del Vale reconocido^ (59) Aeftas tres caulas deben fu o\i. gen todos los proceíTos-e^-ecutivos en particular ,por(|uc provienen ,bde haver condenado el Juez ala Parte, c¡u^ es la cofi juzgada ,que por Derecho Común producía execucion ,(60) 0de haverfe condenado asi mifniaporel Inftrumento ,por la confefsion Judicial ,bpor el reconocimiento del Vale. Ermmguiiade eftas caufas puede fundar la San- 40. (tfi) Mem. ImpreíT. num. 29?. (6z) Cum Socino ,Boer. Dedo, Hipolic. D. Covarr. Tiraquel. Vcdn.Mafcard.joan. Gutierr. Cardof. Maotic. &arijs mujeis jurib. &,AA. congeftis á.Pareja de Jfif- \teamtitt,. pditiott»^piP, ,4» 'r^i,,unie..§.i» num. 4a. tp ._i ta Igleíia de Toledo la Execucion ,que pide ipcH-^ue el Inftrumento, que ha prefentado ,para que fedefpaáie ,es | una Certificació n,dada por un Capellán del Choro de | dicha Santa Igleíia ,que fe titula Contador de Prociiracioa General ,en quedice toca pagar por gaftos Cooaaines a cada una de nueftras Santas Igkfias tanta cantidad ,ron/or- : pne ala queuta ,yrepartimientos ,que fe formaron yy fe am harón pw aquel' Cabildo en primero de OBuhre de 172Ó. yfieado efte; el Inftrumento ,fe hace precifo examinar fucíi cacia ,para conocer fi en fu virtud debe defpacharfe h execucion ,que pretende ,por el importe de galios Cotiiunes ,quando nofe huviera demonftrado ,queno lo loa los que demanda, (ó i) ,,^u„ 41 .Con cuidadoío cftudiocertifica dicho- Cape a, remitiendo la verdad de fu aíCcitoJ las quentas ,yrep^^'^ mientas hethos ,yaprobados por la Santa lilefade 'fendo indubitable ,que todo laftrumcnto referen^ otro toma virtud ,y, facpactcl relato ;(ái) que ^ ..aadc,aSanta4>cfia^v^-^r2:. te de las quentas, ylepartitnientos formados, yapt dos por ella mifma ,fm otra autoridad publica ,nP vada. IH' BieD
lO Bien ^demós CipoBcr, que eíb Certificación de llamados >no merecerá el nombre de Sen- ^•aíTada en authoridad de cofa juzgada contra las Sancas Mefias iporque niefias reconocen, ni en ^^^daday ,-jurifdiccion en aquella ,ni en fus Oficiales^- Untadores ,ni ha precedido juicio ,en que fe haya „Audiencia de Parce ,fentencia de aprobación Xfluellas quentas ,que aya paíTado en authoridad de ^!.;Con la mifma feguridad podemos afirmar ,que la enunciada Certificación de los llamados gaftos CoíMítueí, ^eslnftrumcnco publico con claufula ?porue para que fueffe publico ’, es neceíTario que fe huvieíTc hecho por mano publica, efto es ,de Eferivano ,(^3) con afsiftencia de teftigos ,yconforme alo prevenido por la Lgy ¿el Reyno i(¿4) ypara^quefe dixeífeGwdreuf^io ,que conruvieííe ia elaufula ordinaria llamada afsi :(é5)fm eflosrequifitos no es Inftfumento, que ,como publico, pu&- da preparar execucion. 44.. Menos puede atribuirfe adicha=Cercifiéácidn el nombre, yla virtud deconfefsion judicial, oreconocimiento de Ka/e vporque hafta hoy no han corifeíTadojü-^ dicialmence -las Sancas iglefias de Sevilla ,y^Coníorces, que fean Deudoras ala de Toledo de la cantidad ,que las demanda ni han reconocido en calidad de Vale ,uobligación fuyala citada Certificación ,ni ios repartimienros délos Xhm^LÁos^afÍQS Comunes aque fe refiere •, antes bien los han contradicho ,yrefiftido fu paga. — 45. Si fe numeraran todos los documentos,omedios, que el Derecho reconoce por cxecutivos ninguno íe hallaría ,áque poder reducir la Certificación del Contatlor Capellán de Choro de la Santa Iglefia de Toledo ,para atribuir áella virtud exccuciva. No ignora fu debilidad hSanta Iglefia de Toledo ,yconociéndola ,fe ha valido de ia volancaria fiipoficion ,de que ya íc ha hecho rnctíoon ,(67) yes preciío repetir en elle lugar. Dice en fu dcn^anda, (6 8) deben pagar las Santas Iglefias prompta- ^nte ala de Toledo lo Juplido por dichos gafios ,luego que Je buce el repartimiento ,fegmi efia prelDenidoen las Congregado^ }queJe han praSlicado defdeju origen: 4^- Para conocer el poco aprecio, que merece efto fipueílo, haremos una breve relación déla folemnidád, y. ,,.fc. Idem Parej^í-/^ t .y ^ Paz i» Praic.tarh, 4. cap. fumfeqq.^ ...i Vela difert, a5.npm. y» De quibus Curia Pbilipic* part, 2. per tot» m Supra num, tói Í6S) Mem. impre^r. augn.
(*9) Mem* imprdT. num¿ 174. 8C184. ttfi^uead 188. &n. ufqúe ad aoo. &n. S07. ufquc ad a12. 8e num^ %%1,ÍC26%. (7°l . Mcia» ¡mprctt, num. 71* (71) Mem.impreíT. vidend.nuin. I0.& feqq» ufquead 2¿. hujus detnoaftraclonls. ydrcünfpeccion con que proceató fiemprela Con» yexacción de los q«propiamente eran gkoS''”""- 47-Lo que por todas fus Añas fonfta obT^'a con el mayor rigor defde que fe crearon Proc^í^^*'^'’ Generales pata la defenfa Je pleytos Comunes ver formado ,yprefentadoelíos fus quentas dla’con»^ gacion ,de todos aquellos gallos .de negocios ,ypl^''" Comunes .caufados en el Quinquenio Intecedentr Eft quentas fe examinaban por dos Canónigos Diputado, rcviftas por ella, las aprobaba.» yacordaba que fehidi icn ios repartimientos ,yfe cobraíTede cada Iglefiafa r tingcnte. (6p) Defde elanode 1530, baila el figuienp: de 91. pagaron las Santas Iglefias por común confenri miento los gados ,que reputaban Comunes ,yfe reduciañ alos de Concordia ,yCongregación. (70) Defde dicho año de 15 91. en que fe crearon Procuradores Generales para la defenfá de pleytos Comunes ,halla el de 1666. fe 02, gaban por todas además de los dichos gaftos, los falarlos de Procuradores Generales ,Abogados ,yAgentes, ylos caulados en negocios dirc¿fca ,yprimariamente Comunci a el Clero de Efpaha jfm que fe entendieíTe ferio aquellos pleytos ,que en confequencia" pudieron fer útiles ai Hilado Eclefiaftico en común, (71) para cuyo repartimiento, ycxaccipn precedía un rigido examen de las quentas, que daban ios Procuradores ála Congregación ,por la qual fe rnandaba áellos ,que pidieífen contra cada Iglelia en particular provifiones ,para que pagaran fus rcfpeélivos contingentes. 48. Fácilmente fe reconoce ya la diferencia de un cafo áotro vdeQc el ano de i530. halla el de 15^ i. fe pagaban aquellos gaflos verdaderamente Comunes ,que nunca han reíiílido pagar nuellras Santas Igleíias liempre que aya CongregacioniY defde el enunciado año de 15^1. tampoco reíiftieron pagar los gallos de Procuración General ,caufados en defenfa de pTeytos Comunes porque como las quentas de ellos gallos fe reveían ,yaprobaban por la Congregación ,yella miíma mandaba ,que fe repartieíTen ,yfe facaíTcn Provifíones para cobrarlos *, no ay que admirar ,que fe pidieífen ,yque íc mandaíTen def p'achar por el Conícjo ,para que los pagaran :Pero como los que hoy fe piden cxccutiYamcnce ,ni ion caufados en
rII (Tocios primariamente Comunes alas Santas Iglefias, ni las quemas de los que hoy Te dicen Procuradores f^les .Te han vifto ,ni aprobado por la Congrega- ni fe han mandado repartir ,ni exigir ácada una común confencimienco de todas iantes bien las que ^iíraa fe han feparado de aquella antigua voluntaria So- •dadi pretextándolos ,ycontradiciendo ,que en fu nombre íe hicieíTen :de aqui proviene ,que faltando aquel exameUj aprobación de quentas ,yel común confenci- ¡aicaio de que fe reparcieíTcn ,yexigieiTen los gaítos >no debe feguiríe ,ni hacerfe hoy en virtud de los llamados lepartimienios ,lo raifmo que antes fe íeguia ,yexecucaba; porque aquella aprobación ,yconfentimienco ,era lo (jue producía la fuerza para poderlos demandar la Sanca laleíia de Toledo. 4^. Podra decirfe por efta ,que defde el ano ds 1666, no huvo Congregación ,hafta el de 17,yque pago cada Iglelia io queíc la repartid por galbos Comunes. AÍsi esj pero de efto no íe infiere ,que los ayan de pagar defde el aiíodc 1717 ,en que las que litigan jle fepararoa de la voiuntaria Sociedad. Lo primero ,paorque los gallos ,que defde dicho ano és 1666 ^halla el de 17. fe las repartieron ,eran gallos verdaderamente Comunes ,yde Procuración ,como conlla de la Certificación ,que ha prefenrado la Santa Igleíia de Toledo. (73) Lo fegundo ,porque los gallos ,que hoy llama Comunes la Sanca Iglelia de Toledo, fon una contribución ,que íe reparte átodo el Eftado Ecíeíiaílico del Reyno ,pára la defenfa de los llamados pleytos Comunes iycomo femejantes contribuciones del Clero ,cílan prohibidas por Derecho fin confenümiento dei Sumo Pontífice ,(74.) aunque tengan áfu fa- ^or collumbrc ,porque en elle cafo es corruptela :(7 5) De proviene ,que nada aprovecha ala Samea I^lefia de oledo ,que las Santas Iglefias ayan pagado defde el año halla el de 717. Lotercero, porque ellas, bno ^íi^-rban mas que ala ultima partida del repartimiento, P^ra difpoaer fu pago ^,afe confideraban obligadas ,ref- P^io áeílk en Sociedad ,halla el año de 17 :yeílanc- §ogencia no puede dar derecho contra todas las Iglefiasj .^Oleaos defde que fe fepararon de la Sociedad ,porque ^^duela virtud del tácito confentimiento ,fe reputa igual ^del expreíTo*, (70) fe limita eíla*regla ,quando fe cra- Fta .„?72) Ut díStum eji/upr^ num, gt O" 10. CUmJeq^q^, llí) Mem. ímpreíT. num. 277. í¿ 278. (74) Ceip. Non mintis de Inmttnitat. ubi communiter DD. Sperel. decif. la. Thomás Dclben./^ííf'f. i.cap, i.dub, i.feSi, 2. »««?. a. sumab eo eongeft. (75) Atitbenticu Ca/a ,C, de Sa^ crofanB.Ecdef, cap.i, de Qonfuetudin. Cap, Qua/n-, ^«aí»,veríic. Igitur de Cen^ Jíb.in 6.'Pa,gaííi,indi¿Í.cap, i.d num. 49. eonfult, J4, num. $ (7<5) Leg. Cumquid.jfí Sieerti petat. Leg.'^i filiusfamilias eod. cam Covarr.Tsdcric. de SeniSf &aliis nmitis Bac-s bof. Anxiom. 218. ». i.
_,.(77) Bírbol, loc.citat. num. 5. Tufcus //V. X* concluj. 7.w. (78) Metn. impreíf.num. %']%. X’19) Mem. ublnupcr.- ta de inducir algo contra lo eflabUcido por Dercch rmun,(77) qual es la contribución delClero. jPO'qu' aunque en aquellas que„, defdeéáá, harta 17 ,fe huvieffen notado parridar? ^/r__ i- >ue gaftos ,que acafo no fueíTen Comunes ,yfe toleraíTea ría porque fe refervarian las Santas Iglefias exponcí agravio ,para la primera Congregación ,que cíperabí"^ en ei Quinquenio figuiciue. Lo quinto ,porque ya nof controvierte fobre ellos gaftos llamados ,caufa' dos ,halla el año de 717 ,por havcrlos pagado las San tas Iglefias, yfolo fe difputa de los ocaíionados ,deíjo que le fepararoii ,para cuya fatisfaccion no puede fer gla en lo futuro la acquitfccncia de una ,uocra Iglefiaejj hacer contribuyente afu propio Clero contra Leves Ca nonicas ,que lo prohíben. Lo íexto ,parque contra nin. guna de las Santas Igleftas Cathedrales ,fe defpachd execucion defdc el año de éóó ,halla ei de 717 ,(78) ni liegb el cafo de difputaifc íi la Certificación de los repartímientos de los gaftos ,que aprobaba la Iglefia de Toledo, yjuzgaba Comunes ,la traían ,bno ,aparejada *, por^ae lo que confia es ,que los pagaban voluntariamente ;(79^ porque los confentian ,bao los reparaban ,yhoy fe hecha menos efte confentlmicnto defde que fe fepararon: De modo, que aun falta la coftumbre quando en virtud de ella fola ,yfin Inftrumento exccutivo fe pudiera ezecucar. /'• ,.. (So) Mein. JoopreíT. inum. ¡6. ufque ad num. lí». III. - QUE NO SE T>Em DES^^CHA%;LJ^EXECüC10K por ei tiempo, ye/íado, en que ta pide. í-»' .,, V 51. IDiciembre de 171 í> -, pidió Don Adríaii Ide Conique en el Confejo de Cruzada De pachos, piara que fe le pagaran por algunas de las Iglefias feparadas las cantidades ,que por gaftos eftaban debiendo defde primero de Julio de ^ fin de Junio de 717 ,ylo que defde efte db halla fin de *Junio de zi. Los Defpachos ron ,fueron ,para que las Iglefias demanda as pag dentro de tercero día ,yque fi tuvieííeii razun pat hacerlo, la dieífen en el Confejo dentro de quince,
IZ ,^fe moftraron partes •, yaunque por el^ Procufg piJi5 execucion ,reprodaciendo ios Deíp.^or '-KOS. y"? ipidió iii>cificacioaes en íli virtud, hechas alas Saníias reparadas iíe dio traslado llano aellas ,por US ip formo articulo declinatorio de Jurifdíccion ,y hs ^‘^^¿.jxeron otras pretenfiones, íin tocar en los aííiimp- ,ni haver hecho jultifícacioiv de las excep- ^nue íc han propueíto :En cuya villa ,el Confejo ¿ioO'-Sj Execucion contra las Santas Mem. num. iíS¿ do (82) Mem. impreSf. ánum. i^ü ufquead IJ4 (83) Mem, num. (84) Mem. impreff. num. 137. ^I' reparadas en ly. de Abril de 1731i(8 1) pero no f? ^perfeccionarle jporque haviendo iníinuado fu Mafj \la Santa iglefia de Sevilla ,que feria de fu agra- |:fpufieiTe el pago de lo debido por gallos Comunes a fStnía igielia de Toledo-, no halló dificultad fiobedien- ,• rndas coniignaron fas reípedivas cantidades ,con ¡j nroeexta de que no las paraíie perjuicio ,por la iuperior caaía ,que las havia obligado j(8 i) yaunque la Santa Mefia de Toledo pidió, que fe fencenciara ella caufa as remate ,(83) viftoslos Autos ,fe mando por uno de 13, de Noviembre de 73 z,que fe la entregaran las cantidades depofitadas ,yfe recibid el pleyto aprueba ,por lo qüsmiraba ai articulo fobre feparacion de partidas. {84.) Las que las Sancas íglefias feparadasrefiílian pagar ,yfobre que fe recibid el pleyto áprueba ,eran codas las partidas de gallos ,aexcepción de los caufados en la Congregación celebrada en el ano de 717, yen el otorgamien- to de anteriores Eferkuras de Concordia 3porque los hechos delpues ,los refiitian las Sancas íglelias de Sevilla, y Confortes, fundadas en fu feparacion ,(8 5) yfobre ellos recayó la referva, yprueba, teniéndolos el Conícjo por demas alto conocimiento. (8 ó) 5^' Las Partes bicieron fus probanzas en eílé pleyto, pero oNidandofe de él ,el Procurador ,que fe decia General ,prefentd varias Certificaciones de quentas ,yrepJrnmiencos de gallos Comunes ,hechos ,yaprobados por la Iglefia de Toledo ,ypidió en el ano de i73 3«tos ^efpachos neceífarios, para que fe le pagaífe lo que ellabaa debiendo por gallos Comunes ,defdc primero de Julio ,halla fin de Marzo de 73^- (^7) De ella pre- ^enfion fe dib traslado alas Sancas Iglefias feparadas :Ea Mem. impreff. num. ipSé tuya villa ,lintiendoíe agraviado el Procurador General, ’ufio foDre que fe le raandalTen dai los Defpachos ,que pe- («y). Mem. num. 43* {%6) Mem.nniñ. 137. (87)
Mcn.ímprcíT. uutn, Mcni» n. I. prope fincm. \(Po) Ltg, tile aquo j§.Si de te ñAmento ,ff". Ád trebel. lian, Barbof. de Ftnfionib, parí. I. quajl. ti. anum, lo. D. Salgad.¿í Reg.Frotee. part. 4. cap. ~¡, n. ^4. 0‘51. D. Olea tit. 5.^. 10. n. 30.Card. de Luc. de Credit, inSumm.& difturf, 60. ». JO. deJudie. dije. 44. ípO D. Salgad, in Labyrint, p. I, cap,ij^,n,$.& pedia, yque pan ello, fe tuvieíTei, prefentes I„ . del pleyto antiguo, que quedo recibido ap'Lh fcílo le le mandaron dar, para que oaealTen «ñero dia .bdielTen razón en dConfep dentro d^" itro^ <1% 53 tes rSantas Iglefias fe moftraron .yfe les entregaron los Autos ,en cuya villa i uzeron lapretenfion ,de que fe negara IladeTolT 1° que pedia. (8 8) fobreque alegaron latamente v “ dprobad A\•1n-«-aviau piciciices las proban, aelcicado pleyto antiguo iaque fe difirió por el Conf^ 30.(8 9) Los méritos de efte pleyto antiguo ,ylo q,, el fe juzgó por el Confejo fon el fundamento, que alis ta Iglefia de Toledo ,ha parecido irrefragable ,para ot le ^eípache la Execucion ,que pide contra las Sanías Iglefias íeparadas ,yeftas juzgan ,que los méritos ,yeífi do de aquel pleyto antiguo, fon la excepción masleq. ma ,yconcluyente ,para que no fe defpache. ^ 54-Podra argüirfe por la Santa Iglefia de Toledo yprobar fu pretenfion ,con la común opinión délos AA que afirman, que la excepción, que requiere alto examen ,yconocimiento debe refervarfe para Juicio oidinario ,(90) yque no debe diferirfe la caufa executiva por la ordinaria ,que juntamente concurre :(91) vcomofea cierto ,que la excepción ,con que las Santas Iglefias feparadas pretenden enerbar la execucion pedida ,por los gallos ,que la de Toledo llama Comunes^ confifte en C verdaderamente lo fon, óno, yaun quando lo fueíTen en sí los deben pagar defde que fe fepararon de la voluntaria Sociedad ,yfe juntó la Congregación en el úo de 1717. cuyas excepciones requieren alto conocimien- to, yfobre ellas efta pendiente el pleyto ordinario rdc aqui proviene ,que fegun la común opinión citada, no debe recardarfe la execucion p)edida ,por eftaexcepcicn propuella. 55 Aumenta la prueba de elle argumento la Santí Iglefia de Toledo ,diciendo ,que elConíejo afsi lo jUZ' gó en el pleyto ,que llamamos íírtíxgwo »pues fin enibar •go de que las Santas Iglefias feparadas pretendieron i® pedir la execucion ,que entonces íe demando contrae as, pidiendo íe íeparaííen todas las partidas de gaftoSjí]-^ no fucífen caulados en la Congregación, yenlo>o!:oí
15 .Je Concordia anteriores, fe refervoefta ex- ^”^•00, recibiendo el pleyto aprueba ,yfe entregaron ^ledo las cantidades depofiradas ,porque fe havia *fachado la exccucion •, yhaviendo ya cofa juzgada, que no ay capacidad ,para dexar de feguir el raif- ^^^^ordeii executivo ,para que las Santas Iglefias fepa- ^\s ay^í^ executadas por dichos gallos Comunes ^’^^Pfocuracion General ,mientras fe determina el pleyfobre fi deben excluir eftas partidas ,ydarfeias dibres de ellas, defde que fe íepararon. La fatisfaccion acfte argumento ,fera la prueba iek conciufion ,que las Santas Iglefias feparadas han pro- {^oen el §. 3.N0 negamos,que las opiniones,que fe citan en el argumento han pallado afer reglas generales jpero áárniarémos ,que como tales tienen fus limitaciones, (p2íb que no eítamos en el cafo de la regla ,6conclu- íion Común ,lino en el de la excepción. Los mifmos AA. que figuen como verdadera la opinión ,con que arguye la Sanraíglefia de Toledo, yotros muchos afirman ,qué no procede, quando incontinenti fe pueden probar las excepciones ,(93) yque entonces fe dice la prueba hecha !iiconf;«ettíi ,quando alguno tiene el Inftrunienco promp- to, ypreparado, bquando las excepciones pueden probarieJenrrodel termino aísignadopor derecho. (94) La razón de efta limitación es acodos manifiella,porque afsi como al que tiene acción executiva no fe le debe retardar el pago, y ^le retardaría ,admitiendo contra fu acción executiva vnj excepción de alto conocimiento ,ode litis penden-» ds en via ordinaria ;(93) fe infiere, que no debe ad- ^itirfe ,fino es reíervaríe para el Juicio correfpondien- (9^) Al contrario, quando ¿;íco«íÍMeMf¿ íc pueden pro- ^31 las excepciones ,bquando el Reo executado tiene /’'<« mniías la prueba ,bel Inftrumento probante de fus excepciones ,ccíTa aquella razona ypot ello fe limita 3^uella Opinión en elle cafo. 57 Creemos ,que en efta razón fe fundaria el Conpara mandar defpachar la execucion ,que fe pidió bSanta Icrlefia de Toledo por los gaftos Comunes año de 172^. caufados defde el de 17^ 3*haftaju- del Je 21. yque la mifma le inclinaría para reicrvar excepciones ,que hoy fe proponen ,Ventonces fe P‘®puíieron para el Juicio ordinario jpero hoy falca toda Gra- (Pi) Engel. /» ;us Cunonk. ai Titpde Rigui.jur. nam, 2. (93) D. Valenz. eonjil. iSt. i n. 48. ujl^ue ai jo. Barbof, ubi fuv. num. 8. Carleb. tit, 1. difpat, 5, 7ium,i9, Azebed, in leg, i. 158. tit.2 i.lib. 4. Rtcop.Ghxrb. decif. 21. n. r. 2. Parlador. Gratían. &alij citar, áBarbof.¿« Penfioníb. fart. i. quijl, 7. num.^. (94) . Barbof. ubi proximé^ n. 8. (95) D. Salgad, ia Labyrint. p» I. cap. 16. n. 9, {96) Ai tradita fup. psr AA, titat.
(i>4) Meiíior. impref. íbU 5. B. nuin. iS. (liS) Ad inditafuprd ex nnmtr, 24. ujqut ad ¿4. ^27) Mera. num. 7^. °r f'" «eUfió de i,,, niteito íu lentimiento en una Carta circular cf ''^ ‘‘f ‘‘I* >y>'“yo ¡“'«to Balraafed. As ColUEi,qu<tfl, 6z, num. ii. Tonduc. Qanonicar. lib, i. quisfi. i%,n. a,4.6^ 7. D.'Lixx.decif. 88, peí' tot, Suarez de Legib.iib. 5. cap. 31. ntmer. 7. &8. Lúea de Regalib, dije. 14^. num. 6,&dife. Í44. «.14. C3"15. Sabelli verb.Univer- Jifas num. 7. dir la nulidad de efta fcparacion ,ycjuc no tuvieran f" cuitad para cftc aóto. (1x4) Mucha fuerza atribuí Santa Iglefia de Toledo ala voluntaria unión qn/f^ marón las Santas Iglcfias Metropolitanas ,y Cathcdr.l , CaftilU.yLeon, yfindada la ha juzgadlinSbC^' oe tal naturaleza ,que conftituyo un Cuerpo ,Com áad ,oColegio ,del que fon infeparablcs cada una deT Partes, que le componía. De toda, efta inveftidura cefsitaba aquella voluntaria Sociedad ^porque fin git bien conocio la Santa Iglefia de Toledo, que ni cxercer Atfto alguno ,ni hacer gaftos en nombre de fi Santas Igkfias íeparadas ,ni obligarlas áfatisfacerlos co Individuos de aquel Cuerpo. (1x5) 71* Para dcfvanecer cfte concepto de la Santa Igleíii de Toledo ,en que cftriva todo el fundamento de fu ac. cion para pedir ,yexigir de las Santas Iglefias feparadás los que llama gaftos Comunes ife eyidcnciara ,que acuella voluntaria unión ,ni fue ,ni pudo fer indifoluble, r que las Santas Iglefias de Sevilla ,yConfortes pudieroa fé. pararfe de aquella Union ,bSociedad ,ypor con* íiguientc ,que dcfde entonces álo menos ,quedaron libres de la obligación de pagar ,yla Santa Igleíia de Toledo ,fin acción alguna para exigir los gaftos ,que con rim\o ÁcCorntines ha demandado, (izó) yz. Si fe mira con indiferencia el origen de las Congregaciones Generales por ios Diputados de los Cabildos jde las Sancas Iglefias Metropolitanas ,yCathedrales de Caftilla ,yLeón jno havra quien no conozca, que fe procedió acelebrarlas por libre facultad ,y efpontaneo confenrimienco de ellas miímas ,fin precepto fuperior,yb' lo áfin de concordar con fu Magcftad (obre las Gracias, la Silla Apoftolica acoftumbro hacer áefta Monardib, con titulo de Subfidio, yEfeufado ,proporcionando .os medios menos gravofos ael Clero para efta conciibucioD> ymas útiles á. el Real Erario. (12-7), Siendo ,pues ,nec o innegable ,que las Sancas Iglefias de eftos Reynos libremente fe juntaron ,ypara los fines cxprefTados en apn mera ,ydemás Congregaciones ,yque cada una nia igual ,ydiftinta reprefencacion, que las otras ,
17 (tti) r Irflue por el difenfo libremente explicado ,ha ^“Sqoalqukra de ellas fepararfe de aquella Union, {7 gretracion. (ii8) ^ ®A^jieMa Tunca ,bGoñgrco-acion voluntaria ,ao ^ •fi, dj.t' r'' 'A Á’A' Extotitít, üe Mis quísfíunt Vconftituir Cuerpo de ngoroía Comunidad ,con indi- ¿Pr^ut.Jíne ,Bt ex ^unión iporque aunque cada ano de los Cabildos tot.tit. deHis ,qu<e fiunt *^<;antas l^lefias junto con fu Prelado ,coníHtuyc forpm, capis. ’Qztb. J- laSÍ>aOt^^ VJ111jaeCanomc.cAp. i ICornPnl^^^"^ Eclefiaftica ,fin dependencia de las de [^^9) dará Texto Canónico, en que fe re^ formado perpetuo Cuerpo indiíolublc de varios Cabildos ,fin fu Prelado ,yfin que todos rede Px Benefitior, lib. i, q, 14. Urridgoit. de Ecelef, Catbedralib.eap, zi, ex n. &6.Suarez de Legib. lib.^ cap. 6.num. ili D.Valen*. conjil. i^g.ex n. 1%. (lio) Num. marginal ijj, Í131) onezcan un Superior. Nada de cfto fe encuentra en las ^ojjcTTegaciones celebradas por las Santas Igleflas de Caf- 1/1 León ,ni fe regiftra A¿ta en alguna de las celebra- .,, Is ildc el sño de Í53o. en que tuvieron principio, (i 3o) Vgfif. por la qüe fe acordaíTe la perpetuidad de la unión ,ein- Quod cujurque uníverfiu leparabilidad de las Partes ,que concurrían álas Gongregaciones. ' ^ ^ ctus,/;. 3. colleü.Sn.^ 74.. En dos eípecies fe divide todo Cuerpo Civil :A/*• 4* coiusi. 984. cJ- 988. una llaman Unil:>er/idad ,yáotra Colegios pero para confrituirfe tales ,necefsitan tener- Cabeza ,bSuperior ,Orde- Heíncc. ad tit.ff. Quod nanzas para fu Govierno ,Arca Común ,lugar donde fe convoquen ,tierra pa determinado para ello ,ylicencia ,o^j8.& aprobación dcl Principe para fer lícitos. {13 i) Todas, o•iy'^ztbQÍ.de'Univerf.jur. las mas de eftas circunftancias faltan ála Congregación de V^-^umer. 66. Diputados de los Cabildos de las Santas Iglelias Catnedra- 2. dnum.io.Loita dejur. les de eftos Rey nos iypor confguíente ,no puede conunivirfit. p. i. cap.a. per venir aefta con propriedad el nombre de Comunidad for- ^^l, Yperpetua. Nunca tuvo Superior efta Congregación: Cap Suhmíthur %. difiint. yafsi ;fi la llamaíTemos Comunidad ,bCuerpo ,feria Actcpbalo ,prohibido álos Eclcfiafticos. (131) Cada Cabil- (133) *^0 íle las Santas Iglefias forma un Cuerpo individuo con Cap. Novit. 4^. cumfeqq.de 1 “Prelado, que es la Cabeza ,ylos individuos de aquel ‘^Itfdet's^ ^c¡¡[si. quel Ideado perpetuo »^ucrpo ,que looic ici ^¿g Majoriüt. ^’oaftruofo .havia de incluir la prohibición de fepa- ^obeHent. alios dacBarrarfe, Camnie. cap. 42, 1. Gonzal. in eap. ICon- Cumeonfuetudinis l'fP°'*í««tud.Vzgaia.ín eap. Cumo?nnes amm. ^.deConfit.& in cap. Quia propter dnum. 5. cap. de Gatero uum. i^.de Chric.mn refidentib.& in eap, Cum dileáius dnum. 12 . f ^domib. &tn cap, Ad audientiam dn. 10. de Ecelef, iyBdifcand, ^^P*^ctr/inon líceat iz. de Prafcript.Vzgnzn. incap. Cum dileSius ^n. de Relig. domib. 1*c‘ ^cut alterius ig.cauf.q.q.i.cap.z.deTranslat.Epif.Ci'cúú^.eod.trAci.cap.á.dn. io5.
75* Congregabanfe las Saetas IgkGas par rned' fus Diputados para tratar de negocios ,yderech ^ porales ,como fe maniGefta por la materia de ^ raba ,yáefte modo de juntarfé ,baella Conaíea!^; ra ellos fines -•^ ,no conviene propiamente el nomkV ^1-•n ^Oc E¡t tot, tit. de Colleg, ^ 4orporib.illicit. Leg. i. cir~ ea finem, Quod cuju/^ue univer/it. Leg. Cum Patef, §, Dulcifsitnis de Le~ gat. 2. Decían. trei£Í, Crifnin. lib, y, CAp. 20. nHf», i.Urritig. de Ecelef. Catbeíí.eap. 25.^* ». js. Comunidad rigorofa ,faltándole los rcquificos , bamos de referir. (135) No hicieron los* Diputadlsl^"' diez yfeis primeras Congregaciones celebradas defd ano de I530. halla el de 91. otra cofa ,que concord ee] ar COei (ijó) Mem.num.yj* (117), ^, Argament.text.ín leg.Quoíl mstioT, ad Mumeip. 106.$. I. /. cap. i.&pnal, de Uis qua funt. Ámajar, part. ubi Canontfiet. (138) Mem. num. 241 • fu Mageílad la cantidad ,que debiaii contribuir por p Gracias del Subfidio ,yEfeufado :Ni en ellas Conr>r^ gaciones fe caufaron otros gaftos ,que los de fij bracion ,yConcordias :(13^) yrefaltando de ello que no conílituian Univcrfidad ,ni Colegio ,no leaf canzan los principios juridicos para difputar álas San tas Igiefias de Sevilla ,yConfortes la libre facultad dg fepararfe de aquella Junta ,bCongregación ,áque coacurrian ,que nunca tuvo otro concepto ,que el de voluntaria ,éimpropia Comunidad ,como cornpuefta Je partes independientes la una de la otra, ytodas fm Superior ,bCabeza. "j 6.La idea, que hemos formado de la Congregación de las Santas Iglcfias ,fe evidencia por muchos medios. El primero jporque ella Congregación nunca otorgo Efcritura de Concordia con fu Mageílad en fu nombre, ni en virtud de Poder ,que como tal Comunidad huvieífe otorgado aPerfona ,bindividuo de ella ,lo que podria hacer, íi fueíTe Comunidad í(i 37) fino es en fuerza de los particulares Poderes de cada una ,que como íeparada ,yíoia reprefentaba áel Clero Secular ,yRegular de fu ODifpado ,por cuyaconfideracion ,hecha la Concordia con fu Mageílad por la mayor parte de las Santas Igiefias Con- <^regadas ,fe pufo fiempre Clauíula particular ,p-^ niendo ,que fe le dexaba facultad alas Igiefias , nvían rpnlíridíi fn*! PodcfCS .Data QUC pudíeíRn a havian remitido fas Poderes ,para que pudi fe ala Eferitura otorgada, (i 38) r-Tie 77. El Segando, porque en las diez yíeis pn» ' ras Congregaciones fue tan libre la concurrencia e Diputados de las Santas Igiefias ,que fue necefl acordar, que fueífe precifa ,baxo de ciertas multas,^ ro fin efeblo ,porque no fe tomaba mayor parte ,contra la menor ,antes bien
i8 (Jo contrario en la que fe celebro en el año de 154-^' tercero ,porque de la Eferiturade Concordia, 7^* Izaban las Santas Iglefias ,no refakaba obligación era Cuerpo Común ,uUniverfidad de cihs, i* Ci conílicuyeíTc Cuerpo ,bComunidad, quedaba cada Cabildo rcrponíable á ^^tf^eftad de la cantidad, con que cada Dioccfis debía ^lüir.por dichas Gracias fro rata ,yfegun clcompu- ^°£entas Eclefiafticas, que fe confiderabaa acada Obif- Tiendo cantas las obligaciones ,quantas eran los potes remitidos por las Sancas Iglcfias. (141) El quarto ,poique íi alguna vez fe pretendía lie la Concordia eftipuiada por la mayor parce de las ¿atasIgkTias comprchendieíTe alguna ,que no confintib en ellas ,fe juzgo ncceíTario impetrar Breve Apoftolico á elle íin ,(142') yTi fbrmalTcn todas las Santas Iglefias Cuerpo deComunidád rigorofa ,Teria ocioTo cfteBrcve-, (143) porque lo hecho por la mayor parte obligaría ala me- nor, de que no Te dara cafo ,antes bien Tucedib tan al contrario ,que haviendo rcTiftido la Santa IgleTia de Zamora en ios Quinquenios Z3. yX4-tomar áfj cargóla colectación de citas Gracias en Tu ObiTpado ,Te intento precifarla ,yíe declaro por el Señor Inocencio XI. que no eftaba obligada ádicha cole¿l:acion.(i44) 80. El quinto ,yultimo medio ,íin otros muchos que perTuaden el míTmo aíTumpto, rcTuka de que, ceiebradaConcordia Tobre las dos Gracias por la mayor parce de Santas Igleíias ,la ha otorgado la menor Teparadamente, confinticndolo Tu Mageftad ,fm confidcrar que fuera la Concordia de la mayor paree, ni ufar de ella para obligar a ñmenor de las Sancas IgleTias: Afsi lo ha praaicadola de Sevilla defde el año de 1717* (^ 4S) yen cafo diftinto, 3unque equivalente ,lo ha practicado la Santa Iglcña de Toledo ipues coníla ,que defpuesde los graves Plcycos, q'íc en nombre dcl Hitado EclcTialtico fe figuieron con la Religión de la Compañía de JcTus íobre Diezmos ,que tanto dieron que hacer ala Congregación ,ymotivafon hcreación de Procuradores Generales i(i4^)^íc otorgo TTcritura de Concordia por la mayor parce de las Sancas ^^efias en el año de ió38. Dcfpues la otorgo particular hde Toledo en el de ió39.yen el de Ó48 .la de Sevilla, T (^ 19) Mem. 12. 66, 69. &27^- in fin. ibi :2" /# conformaron con la Santa Iglf“ fia de Toledo ^con qu3 fe efiSiaaJfe ,ydeterminajfe en Concordia de todos ,e lo que hiele fe lamayorparte no pueda perjudicar dla menor ,^a80. {140) ,., Ex tradis in §. Ex hujufmodi I. inft t, de duob, reís fiípul. Cariev. de fudic, tit. I, diíput. <j.n.9. Parlador. Rer. quottd, lib. 2. cap.fin. part. c. ir.». 45. Ayll. ad Gómez lib, 2» yar. cap. tz.n. 2. (141) Juxta rnentem textus in leg. Reos ii. §.\.ff. de Duob, Reis ftipul. Gómez &Ayllon ubi fupra. (142) preves de Paulo V. en el •Libro de Bulas del Eftado Eclcíiaftico ,fol. 23 .y6a. Otro de Gregorio XIII. cu dicho llb.fo!. 51. (143) Quia frujir apracihus impetratur ,quod jure communi conceditur,Leg.fi Tutor. C, in quib. cauj.rejiit, necef. nonefi y0" ex leg, 16. per tot, pracipué ^§.1» jf. de Minorib. (‘ 44) IS^em. num. 65. (145) Mem. ánum. 244. ufque ad num. 247^ (Í4<í) Mem. aum. 73;
«i Pattt in divcrjis Suprimís Tribunalibus Regijs ,0^ pracípue in Superiori Caraira Qonjilig. (148) Mem. num. 82, &ánum. 35p. ufque ad num. 274. (HP) Ex rigul, tíxt. in cap^Si Papa de Privil, in 6.Leg. Pluviafin,ff‘,de Pojiti. D. CaftUlo lib.z.Controverf, cap. x6.num, '¡ 6.D. Salg. de Supplicat. ad SanBi^» p.i. cap. 10. n. 51. Gutiérrez lib, PraSi. quají. 6tn. 6.0quajl. 17. «.70. (ISO) Mem, ánum. 2óp. ufque ad num. 274. (151) Leg. Si tutor. 4.C. In qmb. eauf.in integrum rejiitut. necejfar. non eji leg. 16. per tot. preecipui ^§. Minarib. (isa) Locer. de Re benefic,lib. i , quafl. 14.M. Jeqq, Urritig. ¿¿í Eeclef.Catked. cap, 25. ». 225. 269. Gutiérrez lib. t. Canonic. quaji. cap, JS* «.5. d* 21. Tondut. t.queft.Canonic&r, queji. 42. n. Cyriac. Controv, 504. n. 36. &/m^ yno faltan otras Santas Iglefias ^qne hafta acra no I, concordado fobre cfte punto ,qualcs fon las deCarh ra, la Calzada, yotras: (147) infiriendofe dccfto la Congregación ,ni en fu origen ,ni en fu progredo"^"' -con refpearo afu fin, ni por fu calidad ,bnatuiV'^ puede conceptuarfe Cuerpo de Comunidad formal gorofa ,con indifolublc unión ,bprohibición de fepa/í' de el la las Partes que la componian. 81. Contraía idea de que la Congregación no pu j reputarfe formal Comunidad ,Univerfidad ,bCoica ' opone la Santa igleíia de Toledo los Breves del Se^'°* Clemente VIH.yGregorio XV.cn el que fe inferta otrodel mifmo Clemente VIH. (148) pero nada pctfuaden fu iu rento cftos Breves ,pues fin detenernos en los dcfeclosdc las narrativas ,yfuponiendo que el enunciarlas Gregorio XV. en el ruyo,no induce difpoficion fuya-,(i49) fe reduce la difpoíicion del primero Breve aconceder privilegio alos ProcuradorcsGencralcs,para que fe les cuvieííe prefentcs en fus Iglefias, que es aíTumpto inconducente al punco de íi/j Congregación de las Sancas Iglefias debe, bno reputarfe Cuerpo formal de Comunidad. Yconfiftiendo la áifpoficion del íegundo en confirmar el Acuerdo delaCongrtcion del ano de 158^. para que todas las Santas Igkfias embiaíTcn fus Diputados fiempre que fe convocaífe Congregación ,con ciertas multas en dcfebto del cumplimien- to :(i 50) es fácil perfuadir ,que eftos Breves no fe oponen al concepto ^que hemos formado ,ynombre de impropia Comunidad ,bvoluntaria Sociedad ,que hemos dado ala Congregación de las Santas Iglefias. 82. La razón confirmatoria es legal ,porque fi ii Congregación juzgo neceífario el Breve de fu Santidad, para queconciirrieíTcn todas las Sancas Iglefias ,íe con fefsb fin facultad para obligarlas acfta concurrencia, (i 5i) cuyo defeólo no confeífaria fi fe huvicífe con 1c rado Comunidad rigorofa porque en todas refide poceltad para hacer Leyes ,bEftacutos ,que obliguen a Individuos aconcurrir para tratar los negocios Comunes; fuera de que, ni aun efto baftb para que el Acuerdo confirmado tuvieífeobfcrvancia ,yquando hoy la tuvier. feria folo entre los Confocíos ,bIndividuos ,que quedado manteniendo la Comunidad ,(15 a) y
1sque ,medíante la feparadon ,no fon ya Indivij.lnuel Cuerpoi porque el Breve nunca puede impe- ¿.josueaq , ^ ¿ir ¿ücs para ,Reparación de qualquiera Santa Iglefia ,aunque la !¡i.eíTacion fueffc Univerfidad, bColegio de Indivicon el mas cftrecho vinculo ^qual es la prohibición fepararfe el que fe incorporo en ella ,conao fe fundafinirá, nuni. 89. Menos conduce áel intento de la Santa Iglefía 'Roledo el Pieyto feguido con ios PP. de Santo Do- (JO de las provincias de Caílilla ,yGranada. Fue ^caiOj haverfe omitido repartir gaftos Comunes alos PP. je aquellas Provincias ,yhaviendofe reparado efte def- ,.i¿o en la Congregación del ano de ió6.fe les reparcierón yaunque Pe defendieron en Juicio ,fueron condenados apagarlos defde el día de la ccntcftacion ,yabíueltos por el tiempo antecedente :(153) En elle liíMo Polo alegaron Pu Pobreza ,ypoíPePsion ,en que eftaban de no pagarlos ,yno articularon Peparacion ,ni pudieran alegarla ,porque aPsi ePta Religión ,como las demas, yel Clero Secular década ObiPpado, eftá reprePentado en el Cabildo de las Cathedrales ,yno tiene en ellas marerias mas voz ,que la del Cabildo de Pu rePpedivá DiocefiSjPm que nunca Pe necePskaíTe de Pu aíTeafo ,ni fueíTe oído Pu diPenPo para CongregarPe ,bPepararPe las Santas Igíeíias porque íiendo propio de ellas el querer juntarfejlo era también el Pepararle. (i 54) Como ,pues, podra adaptarPe elle exeraplar alaqueílion, dePi pueden, onofepararíe las Santas Iglelias de aquella voluntaria Sociedadí. Menos obfta aunque Pe diga ,que en algunas Congregaciones Pe hicieron Acuerdos por la mayor parcontra el didamen de la menor ,porque la protcila,que ^odosjb los masde ellos Acuerdos tienen contra si, preservo el Derecho de las Santas IglePias ,que la interpuPieaque Pe añade ,que aquellos Acuerdos no Polo 20 prevalecieren centra el didamen de la menor parte ,ñ flo es que Pe hicieron otros nemine diferepante ,para que ®acordado por los mas ,no perjudicaíPe alos menos, '^^i^lque es otro argumento ,que convence ciño conl^'^crar los Individuos de la Congregación ,que ella PueíTe “’^erpo de Comuaidadi(i 57) fuera de que,el que la naayor obligue ála menor de una Comunidad ,no es pre- KmiPa Mem. ánum. 50. ufque ád ,54. incluíivé. V« t:?g. s. tit. paríif.j. E]us eft vsUe ,euiu.. e^l noUe, Leg.^.f.d: Textus in Isg, 14. §. Pierique^ff^, de Relgioj.pj.mptib.funsr, Leg. Si /^ebítor, §. i./lp. Q¿ii0. moi. p;gn. foívatur, cura vulgacis Iranzu dg Protgftatujn^eonfid. II. per tot. Meado de Jur. Academc.líb.i. quaji, 34. n. 5P2. (rjíí) Mcm.num. 27P. &280. Í157) Leg.Quod majo' xg.ff.ad Municipal, leg. 160. ff', de Rtg. jar, cap. i, cj* fin, de bis qus, punt amajar, part. Cayitui.Si Ibl repetentes D. Valenz. conjil, i6j. num, 20.
ÍI 58) Proutreperitur ín concurfu plurium Patronarum, quia tune prevaler major pars in prifencationis.Textus in cap. de Jar, Patronat. Simiüter inproftrenda fententia. Lsg. Dúo 39. de Re judicat. ídem in eoncedenda dilatione debitori Ínter plures creditores. Leg.fin. G. Quii bon. CAáer, pofsint. D. balgad. ' in Lab. part. 2. cap. 2. ex n. 6it. ó" íic in confraternitat. Urricig. de Eccief. Cathed. cap. 25. ». 251. Loter. d, a. 14. an. 58. Fagn. in cap. 1. de His quA Jiunt amador.part.capitul. «. 4. C?" 5. (i^p) Prout deducitur ex cap.Dileóia 14, áí Exiejf. Prielator. Loter. de Re benefíc. lib, I. quafd. 14. an. 38. Goazal.f» Regiii. Canceií, gíojf. ¡p.n.xi. (íóo) Tondut. ¡cé. I. Canonic, queji. cap.^-^.n.^. Urritig. de F.celef.Catried. cap. 25. n. lóTéhxxc.de Reguí.aijc. 5. w. 10. (161) Vo^.de Manuten, obferv. 58 - (152) Argum. text. in leg. 4. ^ pro Socio. D.Valcnz. 8p, «. 22. {i'53) Vide fu^ra nuni. 72. (£64) _ Text. in cap. in' 00 j cutís de Reg. jur. in 6. Barbof. Axiorn. 53. Vela dijeri. 3, n. 66. Menoch. df tra- Jítmp. lib. 6. Gi' 9. Luc. áí Prdibeminet. dijcur¡. i.a n.g. D. Valenz. conjsl.ióq, n.zo- Nam. in dubijc^quod minimum ,&quod rti^nus hedit efi (equeniiim ex vulgari regula texius in kg. Semper. de Reg. jur. (165) ^ Loter. de Rí bentpc. lib.i. •qaaji. 14. eaí n. 66.pra:ipuen. 69. mifa ,de que fe infiere lá confeaiícncia :Imots p, r, -formal ,yrigoroja aporque en codas las Juntas Se ' des ,dConfraternidades prevalece lo que acue’rdaT^^' yot parce ,aunque no confi:kuyan Comunidad perfeA^^' rigorofa. (i 58) "rcta. dixerc Tampoco fafraga ael intenco contrario, fi r epor el cacito coníencimienco de lasSantasI ¿ que po fias ,inducido de la concurrencia de fus Diputados f1 Congregaciones por efpacio de cancos años/e^ formo Cq'.!* unidad rigorofa entre las Santas Iglefias de Cartilla,y porque del nudo hecho de concurrir, fea por el cieir ' que füeíTe ,no fe altera el ser ,dnacuraiezade lajuafa dCongregación iporque fiendo la continuada ,yant-au' concurpericia ,uíada cambien de las Comunidades vo. luncarias •, S’ 5*) tiempo huvieíTe de caufar cscrañi naturaleza ,no havria Comunidad voluntaria ,yto. das ferian rigorofas Comunidades jypor ello tcncnios por cierto ,que femejantes adtos de concurrencia no privan alos Individuos de la libertad de fepararfe de eliajj (léo) porque como facultativos no producen quafipof fefsio ncontra la libre facultad ,que acada uno comperí para fepararfe. (i éi) 86.Hemos probado baila aqui ,que la Congregación de las Santas Iglefias no merece el nombre de Comunidad rigorofa ,bColegio ,yaunque del mifffio hecho de concurrir ,ycongregarfe ,fe pudiera inducir un cacito confentimicnto capaz de confticuir una Sociedad voluntaria para tratar fus Negocios •, ningunodira que fea indifclublc, yperpetua ^porque ni por expreffo coaíentimicnto fe podria coníiituir fin licencia dclPrinipe ,(i¿3) ni de aquellos actos de ccncurrencia fe C1 puede inferir precifamente la formación de Junta, dComunidad rigorofa ,porque ficado Comunes alo Comunidad en lato modo ,debe creerfe,que dúos mas quifieron convenir en elle modo de aílocm cion,como mas favorable afu libertad, que conítauif Junta,bComunidad indiíoluble (164.) lo que procc efflas iíanamente, quando las Parces, que la componen, no pu den juntarfe perfonalmence ,fino es por fus Apoder» como lo hadan las Congregaciones ,que celebraron Santas iglefias. (i(í 5) ^_.-tq, 87. 'Coacedafe graciofatnente alaSanca Iglelia a
20 las Santas Iglefias 3eCaftilla ,yLeón ,conftituentre si una Sociedad ,fin determinación de tiempo, que el Derecho llama perpetua. Dirdfe acaío que ios que la conftituyeroa ,no pueden fcpade eliaí Notorios ,ymuy claros fon los Textos,que la feparacion áqualefquicra Confocio de los fcoollituyeron efta Union ,oSociedad perpetua ,íin los Demás puedan embarazarfelo ,(lá^) porque á ^^auDO fe puede prccifar ,que fubiifta en Comunidad, '^5,jciedad iantes bien fe halla reprobado por derecho el de Sociedad ,en que íc ha pactado la perpetua íubfiftencia ,ypribacion de fepararfe •, (i ^7) yaunque elle p3¿^o fea licito por determinado tiempo ,no quita la Jjbertad áelCoaíocio para fepararíe ipues ion otros los efedos ,que produce. (1 é8) 88. No puede darfe ála Junta deDiputados de las Santas Iglefias nombre ,que mas propiamente le convenga, que el de una Sociedad voluntaria para tratar fus negocios temporales-, pero finjamos también, ya que fm ficción no puede daríe el cafo ,que fue Univerlidad ,formal Comunidad ,oColegio ,el que formaron enrre si las Santas íglefias de ellos Reynos :fin embargo ,áel modo que pueden por diverfas caufas difoíverfe eftos Cuerpos Civiles, pueden cambien fepararfe de ellos qualefquiera partes, (^ue los componen por folo fu diíenfo ,orenunciación, para que en adelante ,ni fe les tenga, ni repute por Individuos de ellos. {16^) En las Religiones folamente por los Votos folemncs ,que intervienen ,falta efta libertad de fepararfe ;pero en los que componen Colegio, Uaivcrfidad ,c» Comunidad ,ninguno hay ,que no tenga hlibre facultad de fepararfe. Ei Prebendado renuncianfa Prebenda ,el Colegial la Beca ,vel Vecino fu vetindad ,y domicilio ,conftituyendoio en otro Pueblo, de- ^0 defcr parte ,bmiembro de fu Igiefia .Colegio, Villa, oCiudad. (170) No fe alcanza razón de diferencia para anueiiras Sancas Iglefias la libre facultad de fc- PJíarfe ,aunque aquella Sociedad ,bCongregación, repute Comunidad formal ,Univerfidad ,oColero. 89. perfuadimos áque haya quien niege alos 'hiduos de eftas Comunidades ,de que hablamos ,la liracuitad de fepararfe ,propuefto el calo fia circunftan- (166) Leg. 4. jf. I. Lig.ó^, §,alt. Pro Socfo,Leg.<y.C. Eod. Luc. de Regularib^dife, 5. n. p. Ú" 10. &dife. ip, n. 22, &2j. Leg. Ii.tit. 10. partit. í . ibi ;Bnon lo pue~ dan embargar los otros,que lofagan. r^ Leg. 14. 52. §. 9. Leg. Tizilla 70.ff,Pro Súc, Gutier. de furament,confir-- tnatur.part.x. cap. ^%.n.2, r. , Díci. leg, sI, íi(. 10. part, 5.Gutierr. ubi proxim.n,¡ . (t¿9) Urrítlg, de Ecelef. Catbed. cap. 25.num. 269. &hqq> Tonduí. I* 4J.W.4. Guder, Canonicar. iib. r, cap,^<^. num. 21. Capón. tom. '^.difeept. 345. «. 2.25“ Luc. ubi Jupr. Moñaz. de Cauf, piislib. 4. cap.xz. n. p. joann. Baptift. Baf.Átf Sodalit,q.9. num. i. (170) Leg. I. tit.g. lih. 'j.Recop. ubi Azcved.Vel. differt.i 5. num. 82. Hcrmoíiii. in leg. 15. tH. 'y.part. 5. gloff, 2, «. di.Balmaíed. ííí Coiieói. q. 61. n. 2. Oter. de Pafe, eap, 5.per tot.
(171) l>ig. Omnibus ad Trebell. Sllveft. inSumm^'>Jtr'o. Collcgium, M/íJZ?.2.Fagnan. in Cap.rejponfo de Sentente excomunic. num. 37. (172) WúnzcJom.i.Opufc. exercitat. %.cap. 2. §. 20. (173) Cardln. áthac.de Regular, dife, 5. inum, i. (174) In di¿l, dije. 5. n,%.& 9. ibi :In Ídem quoqus ,pon^ derando ea, quigensraiiter in jure habemus de necejfa., ria focietate ,vei communionSy non permitenda,aded ut ,etiamTeJiatorum pfíS- cepta de non dividendofper- ni valeant, quoties ex jujio motivo ,rejiriciíonsm non habeant ad certam etater/i vel certum íempus ad notata fin Leg. ¿Memo potefi^ ác I* cüUi concordantibus per Rocam deíij, 241 .»• 33* Aded ut non dejint Canoniji£^ &Morales voísntss, ut etiam jurat£ conventio- 7ies de non dividenao ,ac ptrmanendo ,in (ommunione ,nonJint obligatoria:, (^75) Indici.dfe. <i.num, 5. íDi: Ideó expenentia proíbente, ttiam circa ip/a initia^quod unió poítüs malos prodaeeret ejfetius ^exinae rej vitare dietbam ,quod omnés iuris ,ac prudentia ,& JongruentU regula exigerent ,utproceuendu-m ejjet ad dilíoluiiontrn.Omninb videas totum diícuríiun, utpote ad retn fpecioíus, & íingularis. tandas ,que dirminuyati la libertad de los Individ^ afsi ,Tolo hemos vifto queftionada cík libertad de f• rarfe en el cafo ,en que el Colegio fe forrnaífe conf • tad de prohibir afas Individuos la feparacioa de él cafo propone el erudito Heinecio en fu exercitació Colegíis ,‘Zir Corponb, Refiere, que fe confultb con la célebre Orden ,bCiauftro de Jurifcoufultos alli enuncia jyaunque la Univerfidad ,que es Cole^^' es fígnificativa de mayor unión ,que otra alguna ^ que fe infiere bien ,es Colegio :luego Uniluer/Uad ' al contrario 3(171} fin embargo ,refpondib el Clauftojj. Juriíconfultos ,cuyo difamen figuib Heinecio ,que e^j licita ,ylibre la íeparacion álos que la hadan ,dando en tre otras razones la de que inCollegio profiteri nomen ejl tus merd libertatis. {lyz) Un difeurfo del Eminencifsimo Laca 90, Wll ,cu calo idéntico ,bmuy parecido áel de elle pleyco ,confirma ij Opinión, que halla aqui hemos fundado. (173) El cafo, que alli propone ,és haverfe juntado ,yunido varias Congregaciones ,para varios fines ,cuya unión authorizo la Santidad de Alexandro VIL Defpues fe dudo ,fi algunas de las Partes ,que componían aquel Cuerpo ,podían fepararfe. Para la refoiucion de ella duda ,( dice elEmmentikimo Lúea) que dos puncos le parecieron dignosdeconfideracion :uno de derecho, yotro de prudencia, yhoneftidad :In puncio juris : fientacomo cofi indirputable li libertad de las parces ,para fepararfe de aquella Union. Fundafe en claros textos, yaiiclioridades ,yeípccialmence en las reglas eilablecidas para el contrato de Sociedad. (174) En quanto al fegundo de prudencia ,yhonellidad, dice que íe daría una probable dificultad ,que inflnáu en cd primero ,fi de la difolucion fe figuieífe efcandalo; pero afirma, que fila unión no produce los efeélos , fe eiperaban, quando fe ellablecio ,enfenatido , quencemente lo hace la expeiiencia ,que macnas^^^^ diíimeilas para honeílos ,yprovcchoíos iines , inconvenientes 3en ellos cafos codas las reglas de cho ,honeltidad, yprudencia ,piden la difomcion, - muíate LonlUtum tn melius.{i7$) „.Tsío coíio* 91. Qué efedos produce hoy ella Union . ^ cnne una indebida contribución de ceñios otros ,que una inucu.u í*nnri'i ticticn Coniuncs jy^^ voiancanos, naaa neucu ^ en cafo
£I typotcftad de la Santa IglcGa de Toledo parafe- ^'«fta de todas los pleytos.que quiera. Qué gallos nhecho con ocafion de las refultas ,que tuvie- u\iernorialcs prcfencadcs íobre la contribución de ^^nSva ?provechofos fines fe configuen por cita •>Si huvicífemos de referir las confequcncias ,que tefaUan de ella ,fe formarla un largo Cathalogo de porque ni hoy fe celebran Congregaciones, ni rCrda cofa^ucilátodo el Efiado Eclefialtico de eftos j«nos iantes bien ,fi por las Santas Iglcfias de Sevilla en ¡Lticuipo fe hapenfadoen algún proycifio convenienaclEftado Eclefiafiico ,fe ha dcfaccndido ,por no dcfe ha repugnado ,yla Junta de Congregaciones fe ha j3cafo por juzgar la Santa Iglefia de Toledo ,que wtandofc la Congregación, cfpiraban fus facultades paracoiicinuar nombrando Procuradores Generales, ynojuntandofe las mantcnia,y para tener fujeras acontribución de gallos, que caufa en ios pleycos ,ynegocios particulares^ ^2. Qué cfcandalos pueden fcguirfcde lafcparacion de las Santas iglefias de Sevilla ,yConíortes ?Ningunos í¿ •t. dexan entender ,ni los alcanzará la prudente confidera- »^ cioa :antes bien de fujetar áunión las feparadas ,han relukacWftos cofiofos ,ycontinuados pleytos ,ylobre catt da repartimiento de gaftos ,llamados ,rcfultaran - los mifmos jporque fiemprc havra que reparar Partidas, No fe reconocen hoy otros efeétos de efia unión ,que nó fian perjudiciales iporque fi mirárnoslas A£tas de las Congregaciones celebradas defde el ano de en que tuvieron principio ,hafia el de i591fueron diez y fiis lasque fe celebraron ,no fe encuentran pueftos por gallos Comunes otros ,que los de Congregación ,yCon- «a¡a, (tyá) yhoy ft reparten por gallos Comunes los nunca lo Éicron. En el ano de i591. te acordo por la Congregación el nombramiento de Procurador General, por gravifsimas caufas ,que fe tuvieron preicntes ,aunfe proteílb por varias Santas Iglefias >ydefde cntonempezó la difeordia áproducir fus efeítos. (177) Siem- P^^íe nombro Procurador General por limitado tiempo, h78) yla mifma Congregación le tomaba lasQuentas de gados hechos en el Quinquenio antecedente ,con cuaprobación ,yno en otra forma ,fe mandaban repar- (179) Todo ello fe ha innovado. Cerca de un Siglo Lha. (177) Mein. nuui. (178) Mem. num. 77. jfiguienCi (*79) Meai. nutn. 157. 184. &ánum. ipa. &fiaaanter aii.yiií.