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Don Antonio de Lemos, Escribano Mayor de la Intendencia, y de la Superintendencia General de Rentas Reales de esta Ciudad de Sevilla, y su Reyno. Certifico, que al Señor D. Pablo de Olavide, Caballero del Orden de Santiago, ... por D. Manuel Bezerra, Con

Lemos Beltrán, Antonio de; Bezerra, Manuel; Olavide, Pablo de, Caballero de la Orden de Santiago

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DON ANTONIO DE LEMOS, Escribano Mayor de la Intendencia, yde la Superintendencia General de Rentas Reales de esta Ciudad de Sevilla, ysu Reyno. (Certifico ,que al señor D* Pablo de Olavidc jCaballero del Orden de Santiago >del Consejo de S. M. Intendente de el Exercico de Andalucia, Assistente de esta Ciudad* Superintendente de Rentas Reales de su Provincia *por D, Manuel Bezerra, Contador General de Proprios, yArbitrios del Reyno* en diez yoch de Agosto vltimo ,se comunicó vna Orden del Real* ySupremo Consejo de Castilla *que con otros particulares *comprehende los siguientes, *. *..***** •*•*'!*-*-*•“•** .¿t’í^DEscandocl Consejo aceptar el Despacho de los Negocioá fremo Contocantes ála Administración ,quenta ,yraZOrt de los Proprios* VArbitrios de los Pueblos de cssa Provincia* yque tenga ert wdo la mas puntual ,ydebida observancia lo dispuesto por el Real Decreto, cInftruccion de treinta de Julio de mil setecientos yse, senta, ylas Ordenes, que en sU consequencia se han expedido, para el mismo fin, se ha .servido resolver* haviendo oído ael Lñor Fiscal: Que V. S. por medio de los Corregidores de os Partidos, que comprehende cssa Provincia* cuide* cque Pueblos formen ,ypresenten en essa Contaduría as sus Proprios ,ydemás Efedos comunes* en todo el mes_de Enero de cada año .conforme alo dispuesto en la Instrucción de treinta de Julio de rail setecientos ysesenra ,y Orden de veinte ytres de Febrero de rail setecientos sesent y ^ho. con el importe del Dos por Ciento ,que Corresponda a el total valor dcL Proprios .yArbitrios de cada vno, estre-, chandolos, yapremiándolos aello, en caso de omission, p medio de dichos Corregidores^ Que los mismos Corregidores cuiden en sus respetivos Partidos ,de que se execute puntualmente lo mandado por laf Ordenes de el Consejo tocantes ala Administración, quenta, y rszon de los Proprios, yArbitrios de cadá vno (comunicandolas V. S. por su medio) dando cuenta aV. S. de lo que ocurra contrario aellas ,con expression de la Providencia ,que podrá tomarse con los inobedientes. Que V. S. para la Instrucción de qualquier Recurso ,d pretensión ,que hicieren los Pueblos (además de las juíliñcacicH nes , ynoticia ,que tenga por convenientes, ydeba tomar de Personas imparciaiés, yzclosas de el bien publico) oyga preeisai mente áles Corregidores de los Partidos, en que'sc hallen com-' prehendidos los Pueblos, de quienes sea la Instanciaj;. Que los mismos Corregidores se adtúen de la conduíla^ dcsiriCeres ,-zelo ,áólitud ,ydesempeño de ks Justicias, yDipu-? tados de las juntas Escribanos, dFieles de Fechos de cada vno de los Pueblos comprchcndidos.en sus respeólivos Corregímicntosi yen el caso de resultar, que por su mala _condu^a,‘ úotro dc-3 .tedio substancial ,no son ,aproposito ,.para el manejo de los Caudales públicos ^den cuenta áel Consejo por medio de V, S, para tomar en su vista la Providencia ,que convenga asu re-* medio,. Que si ocurriesse en algún Lugar, el que por malicia, d ignorancia de sus Concejales jEscribanos ,dFieles ele Fcchosjr no se puedan formar -las Quentas con ia puntualidad claridad, ymethodo prefinidos por los Formularios ,que les. ^están comu-* nieados, elija V. S. (oyendo áel Corregidor de el Partido) Pcr4 sona de toda satisfacción ,hábil,; yde integridad de el Pueblo mas immediato ,que passe aformarlas ácosta de los Vocales de la junta mancomunadamente. ,incluso el Escribano ,dFiel de Fechos ,encargándola ,que á. el mismo tiempo, examine ,si los Tesrfnionios, ¿.Documentos, que se. presenten, para la juss tificacionde los Cargos, yDatas de ellas, contienen algún frau^ de: si áyfocultacion en los Valores: y.si las existencias ,que de-* ben haber ison ,dno efectivas ,yse .hallan puestas, como deq be, en las Arcas, que previene la Instrucción, cuidando de que ks Quentas contengan todas las formalidades ,yjustificadonc» prevenidas -por Orden de Veinte ysiete de Noviembre de mil setecientos sesenta yseis, ácuyo fin se le passará vna Copia de ella, yencargándola cambien, que proceda en todo con la se-í^ riedad ,yexaélicud ,que conviene ,sin causar vejaciones,, nit mas costas, que ks precisas, para los fines indicados. Que de qualquicra Despacho, Comission, úOrden, que tV. S; librare, para iiaccr efc^ÍYDs.lps .Grcdicos, que pertenezcan a alos Proprios, yArbitrios, ópara apremiar algún Pacbío ,ó Personas particulares, áel cumplimiento de las Ordenes de el Consejo ,tocantes aestos Ramos, se tome la Razón en cssa Contaduría Principal ,para que el Contador, luego que se cumpla el tiempo ,que V. S. señalare áel Comissionado, óExecutor nombrado en la forma indicada ,se lo haga presente, para que lo mande retirar, óacuerde lo que sea mas conveniente ;tcnicn- - do presente lo prevenido por Orden de treinta vno de Enero de este ano, yque per ella solo se prolñbe despachar Audiencia» formales contra los Pueblos, yDeudores aios Proprios, sin dar; cuenta kel Consejo ipero no el de que pueda viar de Apremios por medio de Executores en los casos, que lo requiera, la moror sidad de los Pueblos, yla gravedad, óperjuicio délos Caudales públicos ,acosta de ios que deban sufrir este castigo, como, reos de la causa, que lo produzca. , Qué antes de de'spacíiát V. S. tales CómissicNiládbs ,, Ó Executores ,para el insinuado fin ,qpara Isk averiguación de las dudas, ydiferencias, que puedan ofrecerse tocantes álas Quentas, uotros assuntos respectivos áestos 'Ramos, solicite V, S. por medio de dichos Corregidores de los respeélivos Partidos el puntual cumplimiento de vno, yotro: ysolo en el caso de negligencia’ justificada de parce dc'las Juntas, yCorregidores, vse V. S. de dicho medio ,yde cuj^^ ^^pnscjo, para acordar la Provídcn'*i cia ,ócastigo ,que cbiT^onda al que assi procediere. Que todas las Ordenes, que se comunicaren aV. S. tocan-í tesa la Administración, quenta, yrazón de los Proprios, yArbitrios de ios Pueblos de cssa Provincia, ylos Expedientes, que se formaren con qualquier motivo, que sea sobre lo mismo, se passen ,y entreguen Originales en essa Contaduría Principal ,sin que con ningún pretexto se detengan en poder de Persona alguna, yque dicha Contaduría los tenga siempre prontos, ybien ordenados, para quaudo V. S. se los pida, óalguna noticia, que sea condu» centc ,para los fines indicados ien cuyo caso los deberá entregar con la formalidad debida ,sin detención alguna ,ydar todas las noticias, informes ,yCertificaciones ,que V. S. le mandare icuidando el Contador de hacer presente áV. S. lo que constare en su Contaduría sobre el assunto ,de que se trate ,aunque no se le pida, para que pueda acordar coa el debido conocimiento la Providencia, que corresponda, teniendo preséntela Prevención quinta de el Formulario de Quentas, sin mezclarse en los puntos, que se hicieren contenciosos entre Partes, pues ea este caso deberá remii siripi lES'fíJE'/'MiA SETECi j;\V'- SEBITit^ y-H Ax ;t 0,AJi o 00TOE^X. EE^,’ ‘•• \ .-•“\ T" ‘í- 'v Ji: ; tirios al Consejo con los Documentos, ynoticias correspondientes, para su resolución. Visca esta Orden por el Sr. Marques dcMalespina, Comissario Ordena? dor de los Reales Exerdtos, que por ausencia de dicho Sr. D. Pablo de Ofavide exerce esta Intendencia, ySuperintendencia ,en Providencia ante mi la obedeció, ymandó cumplir, yqueirapressa en mis Certificaciones ,se comunicasse por Vereda alos Pueblos de este Partido, yaios de los demas por medio de los respetivos Señores Corregidores, passandosc con el Expediente ala Contaduría Principal de este Excrcito jisst resulta de dicha Orden, yProvidencia, aque me refiero, Sevilla -quince de Sepiemhre del año de mil setecientos sesenta ynueve. Don Antonio de Lemos ~i ;! í/í '/ >i'-v