Carta que escriuio un religioso de la prouincia de Castilla à otro religioso amigo suyo de la prouincia de Andaluzia de la Orden de N. Señora de la Merced Redencion de Cautiuos, dandole quenta del estado que està el pleito que el R. P. M. Fr. Geronimo de Valderas ... trae con el R. P. M. Fray Iaime de Castellar ... originado de la renunciacion que el reuerendissimo P. M. Fr. Alonso de Sotomayor ... hizo en manos del ... nuncio de España
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CARTA QVE' ESCRIVIO VN RELIGIOSO de la Pronincsa de Caftila d otro Religtofoamigo fuyo dela Provincia de Andaluzia de la Orden de N. Señora de la Merced Redencion de Cautinos , dandole quenta dei eftadoen que cfia.el pleiro queclR,P, M. Fr. Geronimo de Valderas, Vicario Prouincial de dicha Prouincia de € aftslla,trae conel R.P.M.Fray aime deCaficllar, Prior del Conuento de Bar» celona de dicha Orden,originado de la Renunciacion que eb Res ucrendi(simo P..M.Fr.Alonfo de Sotemayor Generalsf3s- mode toda la dicha Orden hizo enmanos del. Ilafirifsimo Señor Nuncio de Efpaña. $ Ideme V .Paternidad le auife con toda verdad y certeza", como | períona desintereflada quefo yen cítos pleitos , que ay entre € -—R.P.M.Fr.Geronimo de Valderas , Vicario Prouincial de eíta => Pronincia deCaftilla,por via parte;y por la otra el R.P.Prior de Batcelona,caufado fobre la Renunciacion que hizo nueftro Reuerendiísimo: Padre General en manos del feñor Nuncio de Efpaña.Y aunque defde que te empecaron eftos pleiros he procurado pottarme co toda indiferencia,Íinena. - bargo por feruira V.P. y lacarle dela confufion que materias tan ruidoías le pueden auer caufadosdiré con toda verdad, lifura,y llaneza,conforme me fue. te ocurriendo al movimiento de la plumalo fucedido en efte caío deíde 1us Principios. y) Noe y e ol 2315 Yafabe V.P.como núueftra agrada €onftitucion difpone, queal Proiinciál ele Go, y los Difinidores de Provincia en el Capitulo lestoca feñalar Cafa Capitular para la celebracion del Capitulo proximé futuro. Celebrofe pues en eltaPronineia deCaftilla el año paffádo de 54:a10517.dias del mes de Oérubre Capitulo Provincial en el Connéto de Guadalaxara, en que fue ele- Ho el R.P:.M.Fr.Blas de Mendoca,que efté en gloriá y defeando con todo el» fuerco nueítro Reuerendifsimo Padre Genetal,que lefeñalafíe el Contento de Toledo por Caía Capitular para el Capitulo foturo, felo propuloal Padre Prouincial,y Difinidores de Prouincia,aqhienes priuarivamentetoca, y DO 4 otra perfona lgura de qualquier eftado;calidad,ó condicion quetea (co lo áual queda exclufa por conftitucion del Difinirorio aun el mifino General):el ditponer,y conferir las cofas tocantes al gonierno de toda la Prouincia: y los dichos PP. Prouincia!;yDifinidores lo contradixeron, por gtauiísimos inconneiientes que para ello hallaron.No obftante toda efta refiftencia el Reuerés difsimo Padre General pidió con grande inflancia'alDifinitorio, queporcn» tonces fe feñalafic por Cala Capicnlarel Conuento de Toledo, y que el Dif“ ñitorió le diefie facultad, para que li defpues hnnieffe juftas cantas, dicho Padie General pudiefie mudar la Caía Capitular a otro Conuento. Y afsia vifta de tanta inftancia fe Je dió a fu Reuererdiísima la dicha facultad,con lás coñ= diciodés referidas, como confta del decreto, que fe hallará en eblibro dela. Provincia. | | ps 3Llegauafeyael termino prefixo de lostres años, en que fe auiá de celebraár la elecelon de nuevo Pronincial,y el R.P.M.Er. Geronimo de Valderas Vicario Provincia); juntamente con el Difinirorio de efta Prenincia,anucí: 1490 DIE. 2.0.6. loco tame Proutntiali, € Diffini : bus prafinito,c.10. tán -deloco, vbicelebrand: Capitulumconueniant, Dift.2.C.10. Poftea | ProuintialisXG quatuo finitores nulla aliaped cuiufcumquejtatas , of. vel conditionis, admifí com corferant; que on da fuma y a
ge” 2.0.5. Prefeniconfi' ne Jancimis:quod Ge- ¡sMagiiermullararios | ysit E apitala Proyina ¡Juo tempore impedire, FOYCZAYERTCO ¡$ol.18 2. yenel Bu- 1afol.199.ex Cleméte U- decret pariter, LO Pfuit,quod cidem Ge- Aiccatdiferre, aut an- ¡ Lía tro Reverendifsimo P, General fuplicaron tontedo rendimiento, por parti” cular peticion fuefle feruido de mudar la dicha C ala Capitular al Convento de Madrid,reprefentando las muchas conuenienciasqueenellote lefegujan a dicho Conuento,y a toda ela Provincia, y juntamentelos gravilsimos in. conuenientes,que podrian refultar de celebraríe el Capitulo en Toledo, los quales enotros Capitulos fe aujan experimé tado,y yo:20ra no refiero porno alargarme demalizdo;pero'sé que fueron vrgentiísimos, yde graniisima confideracion. Tambien pidieron lo mifmo el Conuento'dé Madrid, el de Valladolid,Segouia,Alcala,y otros muchos della Proótincia. | ó 4 Eftuuo tan lexos el Renerendiísimo P. General de víar de la facultad que le anja dado el Difinitorioyen beneficio dela Provincia, a villa de la peticioón'tan juftificada,y rendida que fe le'hazia, para'que trasladalela Cafa Ca= pitular al Conuentode M adrid, que la refpuefta fue-con mucha fequedad,diziendo:queno auja lugar,y que afsi refpondia con lacoruocatoria, feñalan. do:en ella por Cafa CapitularelConuento de Toledo,dando porrazon, fer conftítucion,queel Capitulo le celebre en elConuento teñalado por el Capitulo'Genetal antecedente,y:que afsi nofe podiadifpeníaro aro 5 Conociofe.claramente lerefa refpuetla voluntaria,y no configniente ala condicion conqueel Difinitorio le auja concedido facaltad,para mudar la Cafa Capitular,puesla:conílitucion no prohibe, quevwna vez leñalada dicha Caía Capitular.no fe pueda promouera otra: y quádo huuiera dicha prohibicion,quienduda fe podia difpenfar,aviendo Juítas cauías para ello,como en el cafo prefentefe te proponian a nueílro P.General,pues auiendolas y aun en los preceptos Eclefrafticos,comoon el AYUDO, y OLros femejantes fedifpéla? Y el hazerelto no fe opone al confejo,que por carta particular , dizen le aula dado el P.VicarioProvinciala nueíiro P.General, de que no dilpenfafle cn-nueítras conftituciones fin muy juíta caufa:porque paradifpenlarenel calo prefentela avia ranjuftificada, y conforme albien. comun de toda la.Protincia;que en ello no fe pocia dudar, fila voluntad, y entendimiento no fe hue uierantotcido por otro camino.Fuera de que aviendole concedido el Dif» nitorio facultad a nueítro.P.General para pocermudarla Cala Capitular, Á huniefíe caufasjuítas para ellosrepretentando el Difin; torio dichas caufas,deula (uReuerendifsimaremoner dicha Cala Capitular, pues con efta condicion,y node otro modo fe Je concedió dicha facultad condicionada. Y puetto elcalo a los Letrados mayores dela Corte, quel no queria el P.General remouerla Gafa Capitular,que inre.deuoluto Je tocava, y podia abfolutamente .€l Prouincial,y Difinitorio hazerlo como de uienavia dimanado dicha facultad;que fe le dio. condicionadamentea nue ro P.General, d 6: > Parecióle al P.M, Valderas Vicario Provincial, quela acció deembiar nuúeftroP.General la.conuocatorja,era m uy intempefliva, y anticipada. Re= zelofe de que enella no viniedenalgunas ceníuras , que le ligaflen, Jlamo 4 Difinitorio para leerla antesde manifeltarla a los Vocales,y Comunidad del Conuento:de Madrid,juntos Vicario Provincial, y Difinidores antes que la leyeffe el Secretario de Prouincia,apelaron cequalquiercenfura que viniefle en ella,para ante el Uuttrifsimo feñor N uncio, y luego la entregaron adicho ecretario , y aniendolaleido fe halió,que N..P. Genera] 'conuocava para la mifma Caía de Toledo, para, t3,de.Oétubre de 65 7 anticipando el Capitulo. quatro diasal termino prefixo de la conítitucion, alegando para dicha antis cipacion la Bula de Clemente Y 11; en quefedá facuitad alos PP. Generales, parala4nticipar,y polponerlos Capitulos Proninciales, efpacio,y tiépo de4.0» diás, porque fegun el derecho comun de nueftra conílitucion, eftá prohibido alos PP.Generales dicha antepoficion, y Pofpoficion delos Capitulos Pro” tincialés.... 21Letibsiamiz tegisi2a MBIaci 9 ms OMandafe veren Difinitorio el Brene alegado de Clemente Vi, y hallo fe fer verdad que fu Santidad daua facultad a los PP. Generales , paraante- POner,y poípónerlos Capitulos Proninciale s,quelehande celebrar antes del. Capitulo intermedio, y en calo,queaya concurrencia de Capitulos, pará que pueda lu Keuerendiísima abiltira ellos,1i le pareciere,y quifere,como.cólla .
A A 2 del mifmo Breue, Reparó aqutel Difinitorio; Enquecltedicho Breve, le aula concedido fu Santidad, para anticipar , y poíponerlós Ca pitulos Pro. binciales,en ordena la celebració delos Capitulos Generalesintermedios, y que ya oy ellán eltinguidosporfu Santidad, y queafsidicho Breve oy no tenia fuerca alguna. Lofegundo,que calo negado que dicho Breve puáiera oy conferuarfu valor, para anticipar, y polponer los Capitulos Prouinciales ,:ba de fer en cafo que aya cenrrencia de dichos: Capitulos para que pueda elP.General alsiítira ellos; y.(iendo aísi,que Oy no aula ella ocurrécia,es cola clara no fe puede víarde dicho Breve; ni cl P.General tiene fa: cujtad para anteponer elte Capitulo. esi3 ab g Nobhan faltado algunos que con eftilo'ménos decente , poco verás dos. enla inteligencia.de nueítras conflituciones, y Bulas han queridoka- Jumniarde poco ajuftada ala, verdad efia explicacion que el Padre Vicario Prouincial,y Difinitorio. dió ala Bula de Clemente VÍ. de cuya facultád N.P.Generalfe vale enfuconuccatoria: Por quanto quieren dezir,queleevn nveltra conftitucion:el computo de trienio parala celebraciondelos Capirulos Provinciales dene hazerle conforme alosaños Eclefiafticos; y no porlos Solares, y que aísi dicha conuocatoria porclta parte denia fer cbedecida, y executada.. Pero:cfia calumniafe ha conocido clarameñte ler dela voluntad mas que del entendimiento, y “alsino feráfacilquedar larisfecho quienla haze. Larefpuefta enfies moy llana: porquelaconftituciondos cofas dize. La primera,que los Capitulos le celebrén de trienio en trienioyy elta.es indefeótible. La fegunda,quefe hagan la Domiñica in Cantate. «Eta fegunda faltó ya porauerlosfacado la Santidad de Vibáno VAL. delaDominicainCantate, 2 Cáubre y quedo fixamente en fuerga de conftirucionla primera : faltó ya la Dominica in Cántate,1o- bre la:qual fegun conftitucion alegada, fe deuia fundar el computó por años Eclefioflicos.: Luego yano tepuede hazerdicho computo por años Eclefiafiicos,fino Solares, y ue dia a dia, fupuefto q en la confritución quedoindetedtible la primera parte;de que fuelle al trienio, y ño ay mas cómiputo que Ecleliaílico, y Solar ; oy-nueftra conftitucion no fe puede enteñticipare Capitula Pronit, lia,celebranda ante Capiro. intermedium, quod fequita. 0 C.Eatamen lego, vt ani cipatio,ant dilatio,non exc dat tempus quadraginta di. YM cur fit tempus comp. tensad hocyvt pofsit vai í, terefe Zo ad aliud acceder (Tc. der haziendo el computo Eclefiaftico. Lnegoforcofamenteledétiehazér de dia a dia: fuera de q fi nueftro P.General conuocaua, y feñalava dia há» ziendo el computo Eclefiaítico ; para qué dizeen fu patente, que víándo de Ja faculred quele dá Clemente VI.para anteponer, y pofponetlós Cápituios Provinciales,conuoca, ycita a los Vocales de eta Provincia para trece de Cémbre porque para feñalar cfte dia enque fe cumplia eltriénio, fegunelcompneo Ecleliafticosnonecefsitaua de valerle del Breve e Clé. mente V 1H, y pues.fe quilo:valer para leñalarel dia de dicha facultad: (é- Ral clara.es que el computo nolehazia, cono nife dene hazer , fégonT6s años Eclefiaflicos? Tampoco valesdezir fe feñaló aquel dia por Sabado, dia que efpecialmentefededica a nueftra SeñOra*porg mu chos:Capitulos le han celebrado en nueftra Religion fuera del'Sabado:El Capitulo: Géneral, en elqualíu Renerendiísima fue elcéto; nofe celebro en Sabado ¿y otros muchos. OS A SO DAPR YO +9: ¡Tambienfe halló enla dicha conuocatória que nueítro P. Gónéral conuocava:a Capitulo Prouincialen virtud de la fnpremia autoridad/ypóz teftad de fu oficio, y mirando las conftituciones fe hallo quenolés darán talderecho: pi poteftad algunapara conuocar; antes bien [e hallo;que efte derecho. de conuocar, toca priuatiuamentea los Próviinciales en (us Prol uincias, como confta de las.cóftituciones antiguas, y'que elte derecho'pertenece por el configuienteialosV icarios Prouinciales,conjo conta Cxpref. lamentedelas conítitucionesmasmodernas,y de vnaBula dePaulo Seguá: -doañode:1469: confirmada delpues porla Santidad de Vrbano V HL4ñó de 1628:que eltán en el Bulariode la Orden 'en' la qual 'expreflanientele dafacoltadal Vicario Provincial de efta Provincia para que conuoque en ellaa» Capitulo todos los Coliendadores» y demás Y ocales de dicha Pros uintlay< 22itimone y cogalor d 2011001 7119 HBOS ¿Di 69 QUID 0 A supo i492b-q 01) CHO á cn Por Dif.2. cap.7. Talisauti VicariusProuincialis ¡165 Hi beat fuo tempore comuocá. Oc. Bullariofol.103. ' Paulo IT. Et ifle Vicari (7 Locumtenens Provint lis deber convocare om commendatores , ÚN 60m. Graduátos , Magillros Al Prefentatos e 0 % ¡m7 Bx4 .. A - 3 ria =>
A ES Ml E 1 214 $ e si 14 Y , ad Es e "larió fol.244» Serafín <Bullario Vrb.VI11.delarioafolio 2.44.y queafsifin confentimiento libre y exprelodefuSanti- , 10 Por lo quáldicho P, Vicario Prouincial,y Difinitotio deftaProuincja,defeando quitar coftambres,abufos,y corruptelas que los Reuerendifíimos PP:Generalescontra todo el derecho dela conftitucion , vfando de la fuprema poteftad que-oy vífanshanintrodacido por fi folos,Contraninid. doalas Bulas Apoltolicasen perjuizio granifsimo delas Pronincias,de (115 Prouinciales, yDifinitorios,determinaron,conparticularacuerdo que pa» xa ello (e hizo, el qual eftaen el libro de la Prouincia, y firmado por cl Se- <retariode ella (confultando para efte calo les mejores Lerrados dela Corte) que no fe admitiefle dicha conuocatoria por contrauenir al Breue de Clemente VHL, y al derecho q nueltra conftitucion concede a los Pro* ¿Anciales,y VicariosProuinciales. | O ¿Ja Y auiendofeacordado, y determinado elto en el Difinitorio de efta Prouincia,dicho PadreVicario Prouincial,envirtud del derecho que le da «nueftra conftitucion,mando defpachar lus conuocatorias, por toda la Pro» uincia,conuocando, y citando atodoslos Vocales de ella,para el dia prefixo porla conftitucion,que fue para 17,deOétubre de: 57.y para la miíma Cala Capitular, feñalada por el Capitulo Prouincial antecedente, que fue «el Conuento de Toledo: la qual conuocatoria de primera inftancia fue obedecida en el Conuentode Madrid porelP.M.Fonfeca, Comendador, «de dicho Conuentode Madrid de todos los PP.de Prouincia,Difinidores» _Maeftros, Prefentados , y demas Vocales dedicho Conuentode Madrid, quetienen voz,y voto enel Capitulo Prouincial. Firmaronlatodos de fus mObres fin contradicion algunazantes bié auviendoles requerido a todos en Capitulo pleno en medio de la comunidadel Secretario de Prouincia,que titenianalguna cofa,que alegar,ó que contradezir, lodixcflen y alegafieny y contradixeflen,y todos vnanimes, y conformes,callaronún hazer contradicion alguna, de lo qual dio tellimonio el Secretario, y dela mifma fuerte fueron obedeciendorodos los Conventos de la Prouincia ablolu- -tamenre;excepto el Conuepto de Toledo,cuyo Comendador, y tres Vocales,quealiavia , relpondieron, que obedecian dichaparenteiconuocatoria,finperjuizio del derecho , que nueítro P.General pudiera tener: to* de lo qual coníta de las conuocatorias , que eltán en poder de el Secretario debronincia.. 04 nucdono | loan «pibe 12, Remitiofeleamueltro P.General futobuotaroria'original,conla relpuelta que a ella dió.elP.Vicario Provincial, y Difinitorio de elta Proauincia, y quedo en poder de el Secretario vntraslado detodo , parafeguit el pleyto ante el 1llnftrifsimo feñor Nuncio ,en cafo que nueítro P.General lequifiefle poner: Recibió dicha conuocatoriía fu Reuerenditsima , y porcartasandunieron General,y Frouincial en algunas demandas , y rel ¿pueltas, y finalmente nuefiro £.General relpondio diziendo', que aunque era verdad tocarle por conftitucion al Vicario: Provincial el conuocara Capitulo, pero que yano.eftaua en vío dicha conftitucior, y que lacoltibre auia derogado la. ley. Refpuelta que [e eftrañd, y admiro mucho en el- ¿ta Prouincia por: oirladela Cabeca Suprema de:la Religion, que por la obligacion de fu pueíto,y del juramento que hizo,quando le eligieron por General de guardar,y hazer.cumplirnueftras conftitúciones como en ellas. Contiene deuierater cl masacerrimo defenfor, y executor de todas nuef Sel trasleyeselcritas. 0 02000 dos ? ? 13. Pero el P.Vicario Prouincial oyendo efta dodtrinay pareciendole no ler muy ajuftada anuettra profeísion;le refpondio,que toda nueltra cóltitucion eftana elcrita, y confirmada por la Santidad de muchos Sumos Pontifices, por Jo qual ninguna perfona por Superior que fea entoda la IglefiaGendo inferiora fu Santidad, tienefeculrad parair, nicontrauenir en cofa alguna, aora,bien ningunticmpo,alo queen ellas fe contiene, como coníta de laBula de V rbanoC tano, y defus efcolias;que eflán enel Bue $ irmentes eafdem prefentes dad; nO fe podía derogar ley ninguna de nueftras fagradas conftituciones, mper perpesuo validas como €s dotirina comun entre tados los Teologos,y Canoniítas , y q.era ' efe, | coní-
3 sonflanté,no aula confentido fu Santidad voluntatiamente,, puésienoraua que fe auja introducido aqueíte abufo,y que la Religion tampoco avia libremonte coníentido en elta corruptela, ta reclamando en todas las vilitas,y.Capitulos, afsi Prouinciales, como Generales,poniendo en todos el primer mandato, y eltatuto den codas nueltras lagradas conítituciones,y en las profeísiones,que cótinuamente eftán haziendo cada año los Religiofos,profeflan guardarlos quatro votos ellenciales , y nueítras fagradas conítituciones, como en ellas fecoptiene,no como el abulo,y corruptela, lo tieneintroducido, có que nunca con verdad fe puede dezir que la Religion conliente en el abufodellas, y que fi defpues calla quando ve la corruptela de fu confiis tucion,noes por confentimiento voluntario,íno con vna limple pacien= cia, y tolerancia,porque no puede oponerfe,nife atreue (lin graue difpédio de fa comodidad,credito,y quietud en los fingulares de la Religion, como oy [e eftá experimentando en los. que quieré falir,y oponetlea dichascorruptelas) porelpodertan alto, y foberano que los Reuerendif mos PP.Generales [e han tomado para licntoda la Religion. 14. Relpondiole tambien dicho P. Vicario Provinciala NN, P.General ans efta coltumbre,o cotriptela introducida generalmente , afsi en elte punto, como en todos los demas,en quelos PP. Generales ,con el poder sranae dleque vían tienen yfurpada toda la juriídicion de elta Prouins cia, y de las demas , no deuia, nipodia derogar la fuerca grande en que oy ¡fe conferua nueftra fagrada conftitucion , tan repetidas vezes confirmada por muchos Sumos Pontifices: porque eílto no era conformea ras on.Lo primero, porfer expreflamente contra vn juramento folemne, netodos los PP.Generales hazen,quando loseligen,antes que laReligio les dé la obediencia, de guardar, y hazer cumplir eltas conftituciones). que¡todos profeffamos, como en ellas (e contiene,de tal fuerte, que li di= choGesgral rchulara de jurar, dize nueítra coníftitucion, quefea nula fu eleccion, y quela Religion no lede la obediencia: de adonde claramente fe colige , que qualquier coftumbresintroducida enla Religion, contra cl derefho de nueltras lagradas.conltituciónes porlos PP. Generales, noesracionable,fino contra derecho diuino, y por el configuiente dicha: coftwnbre no,puede tener virtud, mi fuerca alguna para deltruir, y dero=. gas la ley exprellamente elcrita en nucítra conflitucion. Lo otro , Porque dicha coltum bre,abulo,o corruptela,que contra conftitucionintroducenlos PE. Generales,no prefcribe.ni puede prefcribiren fufanos, por quanto entran en ella todos con mala fe, pues haziendo juramento de. vardarla conftitucion que profefíamos,comoen ella te contiene, y Ía= biendo ,:0 por lo menos deniendo faber el. derecho de dicha confitu cion, no obítante todo efto vfurpan toda la juriídicion,que por derecho» toca a las Prouincias,y fe introducen, fin que aya poder humano que lelo: pueda refiftir, en todo aquello que es contra lo quedifponen nueftras fa: eradas conftitucionesen materia de la juriídicion y gonierno de dichas! rouinias,y afsi nunca puede la coftumbre,abufo,o corruptela y deftruir; ni derogar la grauedad , y firmeza de nueftraconftitucion fagrada ¡eleri. .. ta,y confirmada por la Santidad de tantos Sum prefla.ni tacitamente por ninguno derogada. 030: ¡Sup Om ¿¿X5: Pero'contra efta verdad, y doctrina comun, parece quefe onone vna elaufula de cierta carta particular, cícritaen amiftad, y confiden= Cia (no se igualmente correípondida) en:27. de Marco de 657.a nuel« tro Py General, en la qua! portantes parala paz de la Religion,entre ellos le dezia ner de fuerte el Capitulo deftaPronincia deCafhiila, fe la. Palcua dePentecoltes,o paraS,luandelte prefente año : que fin duda ninguna huujera fido de Ae y procuralle dilpos difpoficion grande vtilidad,y conueniencia pa= pAnOcasa Pronincia, porlas razones; que aora no esnecelario dezir y y enla Pgguincianadielasignora ; para cuyo efedo dichoP. + X 44 ulas por quanto liempre eftas* ¿qué le guaro aicho P.M. Y alderas le daua algunos avifos' im que pudiellc celebrara Vicario Pro - ebeso fore,ficque ab omnibus, O fingulis cenferi, 7 ita per quofcumque Tudia ces Ordinarios , vel Lele. gatos , quawis authoritate fungentes ; etíam canfarum.. Palatiy Apoftolicí auditayessacSantia RománeEC= clefiz Cardinales , etiamde latere Legatos dicteáneSedis Nuntios , Indicart, € defintre deberesrritum quos que etinane,quidquid fecus, Juperhis aquo quan quanis authoritate,fcienter, vel ig H0Yranter Contigerit Atten= Lario. Coft.diét. 2.0.4. Matióm ante quam mobo ciecto Magiftro pralletur obedientía, fare coram elebtoribus£PS .Cám pitnli,per Dem,27 Cruce, Co Sanctas Del Enangelia manibus fiis fponte tatta, quod ecuadur: Deum , (7 propriam confcientiam , (5 conftitutiones Ordinis nas y fire reger, 0 gabernanie, 1 98: ORIOL dimoye p ofpoh fetts , prediéta Mm Ordinem, ¡ÓN confrttiones ¡Miu feya Bab, Y ea que pro pace cum Proututiys Ordinis 250. > 115, predece/foribus, apro= ' sPontificés, hata oy.ex=: 6400 Jerbata fuere e. ' | Quodfi lurare recus auerit electio fit nulla,ute ei prafie twrobedientiaLoc, m0 0 CT ” «14 Ml veis AN MA Hllb! 4
| ¡ ly $ "Y pp" J 4 | Bul-fol.104.Paul. 2. ¡tem ¡quod Prouintialis Regnori ¡Cafielle habeat plenum pof- Jein dista Prouintia, (Ce 1 J y b ) e | : uincial,delde luego dexana Ta oficio én manos de Tu. Reuerendiísima;d endas del Mlultriísimo féñoruNncio , renunciando él derecho que tenia a fer Vicario Prouincial,v gonernarlaProuincia halta 17.de Oétubre> 4 erael termino prefixo porlaconítitucion, y porque entonces dichoP: M.V alderas le aconfejó a nueítro P. General que connocaffe a Capitulo, por efto pafece.no fe ajufta bien, fegun buena conf equencia dezir a0r2 Que le toca porconftiracion al Vicario Prouincialel conuocar. Pero (a: ttistacea efte argumento fundado yen el confejo que por la cartafelereprelenta diziéndo dicho P. Vicario Prouincial, que quando los Prouin* ciales,'0 fus Vicarios,renuñcian fu gouierno en manos del Superior, Cos mo entonces lo pretendia hazer de tu oficio'eldicho P. Vicario Provin: Cial no le totaga el conuocar para el Capitulo fisuiente alu Paternidad Reuérenda, finoa lu Reuerendifsima por comision elpecial,, quepara ellofe auia de facar del feñor Nuncio; como fucedid'en otto cafo femejanteenelta Prouintia de Caftilla, Gendo Vicario Provincial de ella el R.P.M.Fr.Chriftoual Gongaiez, y Genéral'el Reuerendifsimo P.M Er: Alonío de Manroy el año de 1608. a 13. de Abril, El qual aniendo re? nunciado fu oficio de Vicario Prouincial el Reperendifsimo Padte'Ges neral,pot comifsion elpecial que paraello tuvo delfeñor Nunció, cotuocó a Capitulo Prouvincial,comocontta del libro antiguo de celta Provincia. Y con'elto mimo fatisface a otra Carta e[critá por Iulio, enqué parece le dize lo mifino de que conuoque. Del cafó referido en el libro antiguo de la Prouificia,bien claramente fe cólige,quelos Reuerendifsi* mos Padres Generales,por li,niporde derecho común ¿hide quatrocien* tos añosaelta parte,conyo algunos fin fundamento quieren dezir,tienen facultad paraconuocar a Capitulo Prouine ¡al fupuefto que íi la tuujetany no fuera neceflario facarla eípecial delfeñor Nuncio: peroen cafo que dicho P.Vicario Provircialrro haze reunciacion de fu oficio, Te deué eftar al derecho comun de nueltra conflitución,porla qual Tolamenteal Vicario Provincial le toca el conuocar todos los vocales para celebrar el Capitulo de fu Prouincia, celica da y , +6 Nueítro P.M.Valderas Vicario Pronincial de eíta Prouincia;tés niendo tomo tiene de muchos años a'elta parte; vehementifsimo dolof en fu Coracon de Ver vna corruptela tan'grande, cómo en matefla dejuriídicion eftá introducida enla Religión, contra todas nueltras conftituz ciones, porel podertan foberano quefe han cogido los Padres Genera les,defeaua con anfias vehementes, fe ofreciéfle a] gana ocafion;sen lá gual porobligacion precilla de'oficio pudiefie, y deniclte falir a cponerle al abulo,o corruptela tan perjudicial de nueltro eftado,y gouierno : como auía de empecar efta opoficion por otra parte, empero porel punto de connocar,por ler.el primero que en fi gouierno le puío Dios en las manos. Y :aísi confiderando queeneltá Prouinicia el Provincial de ella ) por derecho eomunde nueltra cóftitución,y por Bula efpecialifima de Pat lo Segundo arriba citadastiene el plenum pollé en todo el gouiérno de (4 Prouincia,comliderando juntamente a vifta de efto; que los Reuerendil" fimos Generales, con lá Inprema poteítad,de qué entodas materias vían,' no lehandexado al Prouincial,y Difinitorio, Ya atomo de jurifdicion, fino que tódo,afti en Capitulo General/como firera del ¿Jo proueen por - filo os,Con grauiísimo rielgo de la obleruancia Religiola, y de aquife va introduciendo entre algunos Re) igiolos.Meños atentos porpoco labios, gue ya no ay mas conftucion,quela voluntad >uica del General ( propolicion que aunque por fer parto de la ignorácia pudiera aifculparfe, alleguro a V.Paternidad,que quándola primera vez la 01, rodas las partesut mi cuerpo [e eltremecieron) con lo qualno escrejble lo qué padecen los Provincia. les más zelotos, en hazer e guarden nueftras conitiruciones en fus .Pro- Lincias. Por efta canta pues,el Padre Maeltro Valderas Vicario Prouinuincial de efta, pone oy todo esfuergo en hazer fe guarden para cumplir conJa obligacion de fi oficio,pore)jtrameéto qhe tiene hecho de guerdar, . F s _ A ER - [5 5 _MM«»m%m%mmm14141 A L
de ; dar,y hazercumpliren guantopudierenueftras conftituciones en fi Pro- Confi.diét. 2.07» Statim -uincia; (in que pueda pedir difpefacion,ni relajacion decichojuramento antequam electoProuintidafu Santidad. Procura có ete medio dicho Padre Vicario Prouincialataliprafierur obediéria abali jaren primer lugar el daño grande que deaquife ligueen todas las elecquo /4ret coram Prefidente, ciones, pues por la demaliada mano, queen ellas los PP. Generales le han € electoribss, 7 Secreta= tomado, y porla juriídicion 4 oy tienen víurpadaala Provincia laselecrio per Deum, 7 Crucem,. ciones, nofehazen Canonicamente ¿ni conformea lo decretado por el (9 fancta Del Evangelía, Concilio Tridentino,y por nueftras fagradas conftituciones, en las qua- (ce. Obferbantiam conftit les expreflamente le manda; fe hagan con toda libertad , y fecreto delos tiomum Ordinis $ bonans electores: y elto bien fabe V.Paternidad ño fe hazeafsi, ino muy alreues: gubernarionem Religioforí porquelos Padres Generales en Capitulo la noche ántes de la eleccion, (e. NV eque relaxáti0n€ tb embiana publicarla con (1 Secretario de celda en celda, diziendo,que lu ramentr, neque difpenfatio - Reuecrendiísima ha puelto los ojos. en tal fugeto,y luego todos los eleéto. nen inaliquo 4 Sede Apox res lalen de las celdas a dar el parabien,y obediencia,como de cofa hecha Jtolica peter, GC. ya,ol Provincial eligendo. Y Juego dicho Provincial que ha de fer da por aceptada la dicha dignidad, y liendo afsi que conformie aderecho, la tal elecciones nula nadie fe arreue a hablar palabra, y votán todos finfaltar Con.Trid.fef. 25. C.6.f vi voto, porel dicho Prouincial que les hán feñalado, porqueñnolesin- »ero contra hutus decreté quieteel General con el poder srande quetiene víurpado a dichoProuin= conflirutsone aliquis electws cial,Difinitotio,y Congregacion de toda la Prouincia, y delpues de elto es fuerit,elechio Irritafit, (Tc. para alabara Dios lafatisfacion,con quee glorian los PP.Generales, de gue en fu tiempo fe házen con gfan paz laselecciones.En todas lasdemas | elecciones,como V .Paternidád fabe muy bien,paffa io mifmo, de Difini- Conf. di¿t.2.C.10.Poflea dores, Comendadores, Expoliciones de grados, y demas oficios dela Pro- Jolus Prouintialis, (7, qua= vincia pafía lo mifmo, fin aurr mas voto, en todas eftaseleccionesque la tur DIffnitores ; nulia alía voluntad vnica de el P.General,fiendo asi, -que por derecho denueñira perfora cuinfcumque fatus conftitucion,y Bulas Apoltolicas,privativamente pertenecenfoloalDil coditionis,vel ofjitij adm:f= finitorio,conexclufion expreíla de qualquier perfona , y folamente para: fayinuicom conferánt, que ellas admite al Pronincial,y los quatro Difinidores,defuerte,que en el Diordinanda funt, Oe. Et Co finitorio,ni atin para voto particular en ellasadmite la perfona del Gene- 15. Commendatores noftre tcl,comoconfia de la mifma conftitucio. Y deno hazerfe afsi las eleccio- Ordinis, d Prowintiali, ¡€ nes, como difponenueltra fagrada conflitucion, es cofa dignifsimade quetuor Diffiniteribus Can erandeponderacion;las monfiruolidades,quefeluelen hazer, por feguir pitulidefignenturO Cs en todo a cierra ojos el Difinitorio vna voluntadfola,que es la del P.General. El primer principio dedandenace tanto deflorden,es la elecció primera,por auerfe hecho del viodo que ya tengo dicho, y como Prouincial,y Difinidores han lido y fon hechura de la voluntad lola del General; de aqui viene de primo ad vltimú,q en todas las elecciones no ay mas vo- to, q vna lola voluntad,y efta esla deN.P.General. Y efte abufo,y corruptela tan perjúdicial,y opueíta al buengouierno de la Provincia; y derecho de nueflras conftituciones, es lo que pretende atajarcon ardiente zelo dicho Padre Vicario Prouincial.Mtcho pretende,petoDios todo lo puede, Dios: leayude, pues tan clararaente le conoce tiene razon, y con- Viene. ; 100! Y «y q. $ : | 17, Tambien preteride dicho P.M.Valderasatajar la multitud de ef fempciones, que tan facilmente,conceden los PP. Generales a Religiolos particulares, finaver caufaalguna raciónal, quea ello les pueda mouer, quitando con efto alos Provinciales la ir imediacion,que por derecho deuen tener, fobre todos los Religiofosfus inferiores y haziendoles dicho BP. General inmediatos 24 milmozdandoeftas,y Otras muchas effempcionesaReligicfos particulares, facandolos totalmente de lu esfera; có irrlfion de algunos,y defconfitelo de otros. Y lo que mas es,en perjuizio HO- table del culto Diuino,pues por eftas ellempciones,que tan injultamente concedenlos PP. Generales, por lus parricolares dependencias, apenas ay enlos Conuentos mas numerofos”, quien fe vifta al Alrar,con que nofe le puede dar a Dios cl devido cufto,ni ay quien acuda al Choro para ala= bara Dios;y todo eftonace,de que apenas ay vno queno tenga algúnas ciempsiones por el General: fiendo abi, que elto, ytodo Jo demas ella : Ds > pro= ASA AAA / |
7 03 Bull.fol.200. Et etiám'in prohibido muy efpecialmente pornueltra agrada conftitucion, portan corporecomfiitutionwmCle- «to dicho P.M. Valderas,en cta ocafion queoy fe vé aunque tea acofta de mente VIII, decrermm (7 lu quietud, y repuracion, defeacon todas fusfuergas, y veras pofsibles faturumfuie,vt nuillus Re arajareltos, y otros muchos abu los,relaxaciones, y corroprelas,que fe han ligiofus posirtalibus efSép» introducido,y a mucha pricflafevanintroduciendo , conto qual los PP. ti0nibus , difpenfatiomibus, Generales pretenden derogar nueítralagrada conttitucion. Muchas co» Cr fubiectionibus vt, nec Las elpecialesle me ofrecian quedezira V.Parernidad acerca de efte pun» Prelari, vltermsillís a fen tosparte de ellasno ¡ gnorara V .Paternidaa,las demas quedenfe poraora sivifubpona primationisoffí enelfilencio, queno todote puede fiarde vna carta, aunque fea para vn CYXTC, a amigo de tanta fatisfacion como V.Paternidad.Dexolo para: mejor ocalion.Poraoraheíabido,queclP.M. Valderas da quenta muy efpecial de todo a lu Santidad ,explicando fu intento, y eltado.en queoy te halla la Religion,ta controueríia,y perfecucion tan grande, que oy fe ha leuantado. de parte de la coltumbre,o correptela,cótra las leyes efcritas de nuek tra lagrada conftitucion,para quefu Sanvidad,como Padre, y Paftor fupremo,queesdela Religion,reparetantodaño.Pidale V.Paternidad muy deveras a nueftro Señor ayude elzelo decada vno, conforme lleuare Ja intencion configo:pidale V . Paternidad a Dios paz bien ordenada, y juíta paranueftra Religion;porquepaz queno vá bien fundada enjufticia nO esla paz que Chrittanos truxoal mundo, paz injultalolamente el demonio esquienla pretende fembrarendos coragones humanos , para hazet guerra con ella al mitmo Chrifto, y alfagrado cielo de nuettra R el gion. 13 . Boluiendopuesa nueltro punto principal,de que voy dando quétaa V.Paternidad.En elbecho,digo,que conociendo nuettro P. General no tenia buen pleito a viítade las razones propueftas para conuocar, por razon de la coftumbre que alegaua tenerde tartosaños en lu favor, trato, de echar por otro camiso para impedirla execucion de la:con uocatoría que dicho P. Vicario Provincial auia ya defpachado en virtud del dere» cho quela conflitecion le concedia;y embaragarleel Capitulo, y elecció | de nueuo Prouincial,para el qual la Provincia ya eftana conuocada, y fue renúciar fu oficio deGeneralen manos del Señor Nuncio de Elpaña,pord como V.Paternidad tabe es conftitucion nuettra, queen vacando el ofi cio de General entra €l P.Priorde Barcelona a fer Vicario General de to* da la Religion,quedandofeen ella todas las cofas de las Provincias,mien” trasdura la vacante de Generalato ¿de el mifimo modo que cltauan antes quevacafle dicho Generalato.Con lo qual. ifuera verdadera, leia y valida dicha renunciacion de Generalato,no fe podia hazer; ni celebrat el Capitulo Pronincial de cita Provincia, haña delpues de aucríe celebrado el Capitulo General. Para lo'qual nuefiro P.R euerendilsimo embiv al P.M.Fr.Luis de Salcedo, Cumendadordel Conuento de Toledo, con po” derpara que hizieffe dicha renunciacioh de Generalato “en manos del | Jlluftrifsimo feñor Nuncio, Salió de fuConuento dicho Padre Comendador de Toledo con granfecreto para la Villa:de Madrid quedandofe | fuera del Conuento,prelento fa poder, y peticion ante el leñor Nuncio, | negocio la admiísion de dicha renunciacion en delpacho fecreto, y icon vH propio alas veinte remitió los tellos de la Religion, y teflimonio de' icho auto de admifiional Padre Prior de Barcelona, recibió dicho Pa- * dre Prior el deípacho que iva,y luego deípacho patentes deobediencia a las Prouincias,como Vicario General Que fe juzgava fer de toda laReligion en virtud de larenunciacion echa porel'Padre General, y admitida delfeñor Nuncio. . - 1301 pis 19 Llególa patente de obediencia a manos del P.Vicarlo Prouincial de elta Provincia, llamo fu Paternidad Renerenda a Capitulo pleno toda la Comunidad del Conuento: de Madrid. Y eltando todos juntos, antes q le leyefle dicha patente,en nombre de toda jaProuincia,para mayor feguridad, y cautela apeló de qualquier cenlira que en ella vinielle ante elfe- 1Or Nuncio. Y aniendofela mandado leeral Secretario de la Provincia, EN Prelencia detodoslos ReJigiofos de aque Comento :de/puestégien | A
o ia: ceso ia PE gos 466 A fe Recho notoria refpóndivdicho P.Vicatio Prouincial; que noaulahus —Saredadmáicit la dicha patente, nido darle por aóralaobediencian dicho: P.Priorde Barcelona; por quanto deprefente no duia,nifereconodia vas cante Jegitima de 6 eneralato: porque dicha renaciacion no:eta valida; Mi anión lesitimaypor no auerfehecho.en manos de (u Santidad; 0' por facultad efpecial fuya; por fer cómo es fu Santidad el inmediaro,yais co.y vninerfal fuperior del R enerendifsimo:'acré Geñeral a quien ynica Vprimafiranientele tocala faculraddesnfticuirjacitituit) y confiéiar, como cóntta del derecho comun;y efpecial de buefiraconftitucion,y porel - configujente a (1 Santidad folamentela facoltad deadoitir dicharenúdación de Géneralatos Toprimero,porquedederechocomuh y .ordinás rió, nlúgunó puede dar,niquitar tuperior ¿aquelios que no fon.fus Imbdia tos. El feñor Nuncio de Elpañalipudiera admitir dicha renunciaciomde -CGeneralató ¡pudiera juntamente dar,y quitaríuperior) amuchos queno Cobos fúbditos: lego li por dérecho comútio puede hazer elto,tápoco podra admitirdicha renunciación deGeneraláto ;porquanto déntro: de lá Religion ay" muchas Prouinciasqueno cranínjerasafújurifdicion,y:el | admitir laralrenunciacion vienéaferlo mifmo quequitary póner: (pes -riórAaguéllos que nofoní usfubditos:. Lo. otrosporquefiendo.déderecho . | coman; limdifpura;que no puede admitir renuiciacion aquel que nopue - deiafituir,confirmar, y defticuir defu oficio qnienlerenuncia y fiendo | tambien indubitable; fegunderechddenucítra conftitugión, que el nt | trifsimoteñorNunouno puede oftituir,confirmaonidettituira los Ge=. neráles de nueltra Religion-porquéctto, fegun:conftitucion mueras tos ca inniediatamente aio Santidad: Luego eltarenunciacioón:no folamen+ te porderechio comuntino tambien por cipecialde;mueltra Religiono,:y conttitucion, parafervalida,y firme deue hazerle en manos de fu.Santis dad,o'por efpecial comiftion;y facultad (uya: Y. para: que elto tenga fiierga de conftitacionbattaquejencila efteexpretfiada la faculrad de confirmar, 'cónla qual porderecho comu eftanecefiariamenteconexa la facultadde admitirafsicomo balta eftar: exprollado enla: be la Humanidad de Ghrif to para quetea de Felarifiuilid idneteffariamente connexa con fu huma — aidadíantifsima:Etto enivoda lana y fiel Theologia esprimer principios : Yiaunqueesverdadque dicho feñor: Nuncio:podrá proceder cotitra dos hechos quedicho Padre General huuiere hecho dentro, de í territorios, | porauerobradoen ordena perfonas¡inferiotes,y fujetasa lu Lluftrifsima; i hunca puede proceder juridicamente contra la períona.de dicho P:Gene> - ralpot razon deloficiosyjurifdicion, mias vnjuerfal; la qual lrehdo.ellains diuifible en fi, refpeto de los fubditos que tiene inferioresa ú1, fe eltien= - - defuera de eltos Reynosa: otros eltraños, que eftán fuera de lajifriídició | | del feñor Nuricio.Lo.otro porque fi el feñor Nuncio. pudieraradmiitir | dicha renunciacioón de nueltroG evecralspudiera por el coníiguiente, Lema pre quequilieraprefidir comojegitimo Superior de toda la Religion:eA nueltros Capitulos Generales;finfacultad efpecialde(a Santidad.Que ño Pueda hazer elto porderecho comuún,y ordinarioses patente, como cafife tadevna BnladeGregorio XI LL inferta en el cuerpode nueltras conftituío ciones. Porlaqualíu Santidad dicomifsion sy facultad elpecialalfeñor * a ridrato . Nuncio,queentonces era de Elpaña,para conuocár a Capitulo General P lo ed A | nnettra Religion, y parapoder prefidir enel. Luegofegun<lto,Teñal clara e o a E | es;queclfeñor Nunciode Blpaña porderecho. comun; ika facultad efpefar Ga | cid dé Santidad no. puede exercoradtoalguno deSuperior legitimo a | nueítro Capirulo Generals lupuelto que para p refidircnelmecefsitó:de | tacultad elpecial, y li vpawvez. (e conceue pueda hazerlo primeto» podrá: | iiauda hazer del mifmomodolo fegundo.. Eitomifmo, y PO ra miíma razon palfaenJos Capitulos Generales de.S, Erancilco.s:¡en los qualesno | 'prelide Mi puede prelidir,elfebor Nuncio lin Bulla efpecial de fu Santi dad, y. esderalferre, que híla tanto que el feñor Nuncio intimala Bu» | lay el Gapiinlo General Ja. admite ¿mi de dan la obediencia, nitgman la | EL Ne ARES PR ConP.diél 2.c4p. 4. Pofta | de vero 4 Sede Apofto= ica fuerit cofirmatis, (TC. Greg. XII fol. 123 ÓN
juriíd ¡cion efpiritual y vninerlal de losGeneralesñotiguela perfora, ¿no la dignidad de) Generalato,y como eftefe eftiedaa odos los Reinos deda, Chriftisdad,de ¿qui es, Glenat fuperiorenlajurifdició alGenerajas. to,ha de tener forcolamentejurildicion ño folo eneftos Reinos, lino. en. todos)la qual lolamente a 1u Santidid1e puede conceder, Todaslás faltas, que V.P.hallare en elta relacion tocates'a derecho las hal lará:corregidasis y.mejor ajuítadas en la información quéyafoeftaimprimiendo fundada, IED . E en derecho,que yo en elta marerda,como ei las demas, toy muy degoquis! zasno st lo que digo; pero aquí digo lo queveo 009. 2000o do o 00p ol -13,:1, Elios fon los efectos que halta'3óra1e han vilto enelra Corte del; pues que entraron En ella efrós finiy Reuérendos Padres Prior y:Pronin, ciales,y delpues de auetlos vifto todavia feduda; y ifunca (o pyedelacabab> despasoE determinada mente aque finay an venido;y ido juntos; y ón! uocados porque halla 4orá, 06 (eTabe;ayan hecho nada de provecho; mas) que ruido, y albor OtO. Ferolapteten ion deel P.M.Valderas; estay clar! ra.y conocida de todos pOrquelo quepastendo dora'es¡que mueftroG ene, ral lca inmediato al Papa, que lólo fa Santidad le pueda confirmar, infi= “7 tuir, y deftitúir y que en Calo de dilcordiasfolamiente el Papajuredenolu-' a. 15 TO 4 pueda elegir Generál, Defiendecon eltaipretentión la inmunidad de! «tos Bueltros Generales, el derecho de lu vntuerlal jurildicion;y el creditó mas! .. yorgetodala Religion, Deferitferiores nueltros Generales en 1 jurifd: da ., cion vniuerfal a los feñores Nuncios, de fierte que puedan admitir lus re. nt. y nunciaciones.y privarlosde fu gficio,no fefigue vtilidadalguna para muef :, traReligion,hi contiéniencia A las perfónas de los Géneralés:pórque eftás -*do.como eltán dichos PP. Generales Expueñtos.porirazon de fu oficio 2 -vilirar diftintos Reinos , y Provincias; y juntámiente a vifta delásemula? ciones,que ordinariamente fúelen tenerlos fupeflores, podria qualquiet Nuncio de otro Reino, por Cohueniencias deta Principe, y porotrosin= terelles particulares prinar alos dichos Generales de lus oficios, y Generalatos;con 19 qual pue NA ¡pudiera fucede rmuy fadiblemente hallarnos en Elpas ha delpojados de nutftroG eneral Elpañol,y a cueltas cor yn General Eráces,por fentencia de vn Nuncio de Frañicia.'"Aorá púes a villa deelto vea Y. P.lo que pretende dicho'PiM. Valderas en favor de laReligion,y de tos da nueftraNácion Elpanolá,verácomo no es muy facil de entendéra qué avrán venido ellos muy Reuerendos Pádres : porque o le oponen a eñta pretenfion,0,no; dezir quee oponen a cila ferajuizio muy temerario +$ EPI > no le oponen empre fe queda en picha dada de que avranvenido ala Corte tan Reverendos Padres? Y fuptiéltto que 'a) parecer vienen ran opucltos al P. M, Valderas declarefe que en (o prerentionfeoponenal2 que dicho P.M. V alderastléne;que esla reférida,para' que todos determinadamente lo feparaos; 910249 Evo0p.os load ari ab oleo ls de pad 32, Peto quiero que aduierta V.Paternidad aqui, q el P.M.Valderas no pretende queel PoPriorde Barcelona nofea Vicario General en caló que Hegu e legitima Vac inte de Generaláto:porque elto ya fuera cótrauc- a oca. antes bienefta muy prefto, y aparejado para elar a0bediencia. Luego que llegue elcafo, aquien pareciere ferlegirio máamentePrior eledto de Barcelona, conforme a nueftras conítitucioness y aótás confirmadas por Vrbaño VIIL y porla Santidad de Paulo V.Pero. oy elño darle la Obediencia al P.Prior prelente, ni reconocerle por fu Vicario General és, porque de prefente no fe reconoce auer legitima - yacante de G enerálato, y feria materia muy graue,y eleropulola, dexarde obedecer alu legitimo Superior,que esnueítro General, y darla obedié. cia adicho P.Prior,que en el cafo prefenteno es Vicarió General; Y aña puesEs atencion enfi tan ajtulftáda ala razon'como fe ve, pretende la má- ¿Icia calumniarla,diziendo qué dicho P.MaeltroV alderas por efte cámi- Roo que intenta folameñte es rener fi Capitulo Prouincialyy en elafle- 0 lus particulares conueniencias) elpecialmente porhazerfe Proninia comio endas demas lo difcure conila yolun- Pero dnelta Cuna; den Y
4. .” > na : 9 tad,v:10.con el entendimiento, y afsi elintento noes mas quefatisfacer a quis loraniere:porqueideno:celebraríeel Capitulo.era cierto,el quedar». teiVicario Proniocialywbto de Capitulo General, pero detenerle¡el Cas pituio Provincial era incierto,y contingente el quedar, o no quedar en el gouierno,y.con.el voró ;'dezir aora que todoeftolo difponia ton anime de hazerfeProuincial¡es interpretacion diabelica,y acre el des monio la pudo ivuentar,o algun Miniltro fuyo para invpedir:tan Religios losintentos;¡porque'dicho P.M, Valderas de fiyparte'hizo.quanto -es pol» fible,y imaginable parafno-quedaríe Provincial, cómo conítara delo.hes cho envél-Capiculo,y quedelpues dire:Quarénta yidos votos entre. quarés tay quatroquefe hallaron en Difinitóoria lehizieron Pronincialyclamás do todosjuntosa gritos,queno ló auia de fer otro lino el, y clamando ¿l coh grandes anfias,y follocos;le eenfalenporsr darias Nugitro Se - ñor,porque yafus muchos años no eltavanparacargarfe. de eta obligar cion.A loqualreípondieró todos juntos enáltavo2;,q ya yelantearriels gaua mucho 1 credito perfonal,fi en la ocafión'prefente quedanaPronia; cial pero:queellos:en primer Ingar atendiaán al bigh comun detóda; da Prouincia)y.noalaconueniencia luya/perfonal, que afsi difponefedéua hazernueltra conftitution'entodas las elecciones, quelshizierén arendió do principalmenteznoa laconueniencia perfonaldelfugero, dino de roda: JiGomunidad. c21910938p ola pomelo do A ocio oh 20330 Llegofeeltiempo de auer de ir a.celebrarelCapiruloProuineial,, y paraaflegurarfu acierto,dicho P.M .Valderas,en nombre de:Dios recio bió primeto la bendiviondelTeñor Núacios! legoa;Tolédo ; y el diafeñas lado pot la conttitucion entraron todos lós Mocalesendicho Conuento,! y Cala Capitularde Poledo;dieronle todos la óbedieneid y como a Prelia dentedel Gapirulo,que por conttirució le tocata fer,en aufencia dé nue tro P.Geveral;tocarona cómer;y el dicho P.M «Valderas, co mio Prelidé= té que era4nombro Vicario de Capitulo, el quál gonerñalle la Gongregacion porel tiempo que duralle dicho Cápitulo, y maúdoquea dicho Vis, dario le obedecionienrodós como de hecho lo hizizron, Predio enla Go monidad li Paternidad Reuerenda;háziendo todos los 4ttos de jurifdició quelcómoatal Prefidentede Capitulo letocauan; fin contradicion algú» nade ninguno detodoslos.Capitulares. Á las tres de lárarde llamo 4 Difia nitorio;diolesatodos los Padres Vocalesla bienvenida,txorrolesimucho éligiefien Provincial Y Religiolo prúdente,. y dóéto; qual conuinicflé masálferuicio de Nueftro'Señor,-y biencomuún detodanuecítra Prouia.. cia cotilas palabras mas dénotas ; mas grades; y ponderoías que pudo , Y díolesa entender defeatia'con grandes verasfe'hiziefie laeleccion cO:to» da libettad¡Canonicanieñte;y conforme ordena el Concilio Tridentinos yinuetttofagrada cónftitucion. Defpues de auer hecho, elta exortacion;, ordenosy mando fe empecalíena regulaf los Votos, phfo precepto deobez dieadiacon ceñfurás, para que todos detlatafíen li entre los prefentesanid algún excoómulgado:y autendopuetto el P:Brefentado Ftay Geronimo de Aigúlo algunas excepciones; contra alguños de los Electores prelentesy el Renerendo Pads Prelidenté deCapirulo,comotál máñdo votafíen toa dos en dichas excepciones; y delpiiesde auttle votado fé reloluto; porla mayor y más (aña parte de todo elCapiriilo,quedichas excepciones puels tás fo 'efán;ni tenian Válor,nifuerca alguna ooo 1314P Reconociendo el 'P.M:Frayluán de Fonfecá potlós votos quele figúteroWén'la referida éRcépción,queno'teniajuego parafer Provincial ena elección, detéermmiñoi9z2erla nula poriiendole al P, M.Valdetaás ex. cepcion;de queno podia fer legitimo Prelidente de él Cápirulosni hallar fe enel por quanto etáva excomulgadozpotdueroctiltado ala Promincia la conúocatoria dé iveitro Padre Reverendifsimo;. y.atrer delpachado la fuyaportedos los Contiéntos de dicha Provincia. Pérorepare aqui V.Ps poríu vida lainconfequencia tau gtabde,tan élara, tanmaniñiclta, y def ahogada de elte Padreja vilta detódosaquellos miímos' que fabian auiá dle E vc. | lido 1 Confi.dift.2 0.15. 1lliprea cipue pronidedtur,qui Monafteris fuerint vriliores, | 5 Conft.dift. 2.cap. y. Deinde | Prouincialis vel quiprafe det,£7c. Hoc autem confial exprefse ex toto capite cia tAtO. AM
ed 1 fdo ee R.D.el primero, queéxcicó á dicho P.M. Valderás, paraquenó E P fe execurallela conuocatoria de nueltro Reuerendiísimo; yfietambica El primero q mouió para quedicho P. Vicario Prouincial defpachaíle Ja fuya,y eltando a la miterte de yixa gravifsima enfermedad fucel primerd: que la obedecio, y firmo;juzgando,que para eleftado, y patfo en que cftas maera efta la accionide mayorobfequio que podia hazera Dios en feriiicío dela Religió. Y delpues de todo'elto halla la'úra prefente leania obedecido, y tenido por fu legitimo Pretado;teconociendole por verdadero, “y legitimo Prelidente del Capitúloen tódos losaítos dejurifdicción que haltaentonces aia hecho,fin hazér a elloscontradicion, ni proteltaalga: na: Y eftemifino ds el quehazelareferida tan opuetta a'1 miímo;,cono;2 tá izganso 14 ORTO nMIO Ia lSb 6104 01 OAUD 0117 5207 MM EOBLIOD ¿35 Peto defpues deaneriiioido'cón manfedambre, y paciencia dicho P.Vicario Prouincial y Prelidenre,refpondió conmucha paciencia, qué 'WIno fe tenia porexcómulgado. Lo primero ¿porqueantes que (e leyefio “diéha convocatoria len elDifinitorio aula apelado de.qualquiet cenfura; “Queen ella viniefle. Lo otro, pory utidefpues'de:anerfela remitido origia yy ata Retisrendifsima con reftimonhiodeque. no auja lugar a fu 'cumpliz . ¿miento,porno' venir conforme anueltra conftitucion, lu Reuerenditsiz. Mmanoagrano cenfu ras.nideclaro por ralexcomulgado a dicho 7, Vicar rio Prouincial.Elto confta claramente de lo que yatengo dicho, pueslál relpuettade í ú Reucréndiftima fee hazer renunciacioó en la forma; que -ya- ¡neda dicho: Lo otro,porque' to que lu Reucrendifsima mandaua em “dicha conuocatorÍa craexprellamente contra nueltra conftitucion; y Bu. las Apóftolicas¿Por lo qualño tenia obligación a obedecerlay mo amic do delobedienci a,nipecado,no podia auerincur rido enlascenfiras (egiv común fentirdetodós Jos Theologos: Pero in embargo de eltodixo,que fipuc o, queen e! Difinitorió preflente auía fujerostan doctós, Carhedra=, ticos de Prinaa,y V peras, Mavítros et Thtologia detanta ciencia, con» ciencia,y experiencia fercóriticllea voros de todostlie púnto, q izofé aísi,y aniédo votado rodós; y dado lu parecer en el punto, vinjerentodos, enquedicho P Vicario Provincial por nivgun cafó avia incurrido en las cenfuras dichas y quetodesle tenian por verdádero y legitimo.Preiiden» tede'el Capitulo, excepto dichó P.M Fontera,el qualifelpues deauerhes cho fu proteíta pidió licencia para faliríe del Difinitorio, y inembargo, de no aucrfele Concedido; pero dicho que tiguielle fu julticia,dixo,que, proteltánadde nulrdad,todo loquefratuade en elte Capitulo, por las rar, zones que aula dicho,y con elto fe falio de la Sata Gápicúlar llenando con: figo de la capa al P.M.Er.GabrielG omez,el qual haziendo la mifmaprotelta; y del mifmo modo, fe (41ió en fu compañia, diziendo lo mifmo.. 236. Defpues defto fe tignio el P:M.Fr. Liisde Salcedo, y dixo de ton+ formaua tambien con,la protefta antecedente;pero que la razon que a.€h de'hazia mas fuerga para que elte Capitulo no fuefle valido,era por qhans vo fe celebrada éntiempo de vacante de Generalato,lo qual dixo ter mar nifietamente contra nueltra conftitución , y Búlás Apoítolicas ¿y que Pportanto proteftana de nulo el Capitulo, y todo lo que en el fe adtualle,y, que pedia licencia para falirfe de el, y quede no concederfela proteltana, no (er fiiiritencion dar validacion alo queen dicho Capitulo fe aétualles pero refpondiole el Reverendo Padre Prefidente muy a propolito,y.ajuís tadoal derecho ,diziendo;no dana la licencia que fe le pedia,pero que (iviefíe cada vno el derecho defi jufticia, y linembargo de éfto dicho Paz dre fe faliófuera del Difinitorio. A eta protefta refpondio dicho Padre Prefidente, que aora no auja vacante de Generalaro, por quanto elauto con que fe auia admitido la renunciació eftaua ya reformado por el leñoz Nuncio ,con loqua!,no aula impedimento ninguno para la celebracion de dicho Capitulo Prouincial , por las razones que ya quedan mas larga» mente referidas. Defpues de elto fe figuieron para hablar, y deziciu pate» cer,y lo que fentianacerca delas proreítas referidas los PES Aina e 30 4 ee pá
Gomez, Prelentado Fay Alonfo López Coméeéndadorde Huete, Prefen. ] tado Friv.Geronimo de Angulo, Prefentado Fray Eranciíco de 144 Pres e pr ' fentado Fray Gregorio Ferrer ComendadordeSezonia, Prefentado Fray Antonio Montes, Prelentado Fray uan de la Fuente Comendador de Sás tiago, y todos cónforines dixeron;gue: proteíi aquan)y hazian las dos. pros ' teltas.ceferidas; conviene afaber, la que auia hecho.clP,M. Foníg£9y La: | bien la que hazia el P-M.Salcedosdiziendo,y haziendo lo miíma tcifalios I oa del Difinirotio: Nome quiero detenefáqui emponderar porno alar; 1] garmesla incomfeguencia,y opoliciontan grandes qué eltas dos psatellas referidaistienementre y contra limiímos eltos PP, Joa primera prorslta fupoñe auer General de prefentes Y, la Legundalefunda,enquenole as : por la vacante,pero dexo etoafubuendilcartade VR: pues quando jas | , acufaciones no [e conforman entes fi manificitanclarámeñte lá inoceas AN cia del acufado, y la intencionno muy fana.de losaculadotes:Peraalegwi | | roa VyP:foe grandisimo elaparato.que entonces el demonioditiulo paz ragrandes pefladumbres; y. alborotos, porque eltos nueie Religiofosivar A totalmente rélúeltos, y detérminadosa embaracarelCapitutoifitaleleda cionino fe ajuliana, y difponiapara el P.M.Foníeca, como delpuestefiito | po, y averiguo ¡Como coníta potvinformacioh que eftirhecha acefio, yidó tio enaquella ócalion; y dao dilpuloytodo de manera, que dio prudermciaseft pera,y fortaleza graude ab P, M Valderas ¡y azodoslos demas PPICApio tularesque Mili avian quedado, gran modeltia,y templanga; con queno: 8 | oyóa niaguno lenontar el yrito: > ni vna voz: masialtaque otra; (Motow . | grandifsimo fl encio;y grantdad le. acabo ela primerafuncionáe aquella; tardes02. A a A pai y O ' bi AORCOn E quo AH pios [550 OÍ 11.370 Delpuesde efto,y. deaner cenado la Cómunid¿d y liendoyatardey y muy denoche,dichoP.MiFonfeca,y demascontortes, embiarom4fue) ! ron apedir licencia para faliríe del Capitalo, y de el Conueñto a aquella! | horayGeadoafst que poco antes le tenian por excomoulgado,y nó porle- | sitio Preúdentede dicho Cápitaloal R/P.M.Voalderas,el qual nofe ajufe toa darlesla licencia que pedión cichos PP. antes les embio arequerir Les i hallailen prefentesal Capitulosy elcecion dei renintial porque deno has: | zerlo,no parafle perjuizio alguno; ig bjsjcdcnq lazo! 44 PUp1Oog 38 Llego la mañana del dia úguiente 17:de Oétubre, enquefeanidlo o eo de celebrar: la eleccion de Protibcial ala Aurora conforme ordena ¿ya Conft. diff. 2.cap.7 ad Aj: difponenueltra fagrada conftitucion.Eftando todos júntos los Vótales;> roram omues Vocales Capin ¡ , 5 S | y A Y j hi 0 Un | 7 en la Sala de Difiartorio, antes de co pegaratccion ningunamando dicho! tulifironl ingredidtar BCG ne P.Prelidente de Capitulosy (uDifinitorio al P.. Prelentado. Fray Fábltina? ! de Cafas Secretatio. del Capitulo;fueliea requerira los dichos P.M.Fóñ23 Ñ feca,y los demasorriba referidos;para que vinieflenaladicha cleteió “des? ! baxo de las mifimascenfuras, y aiendo ido eldicho Secretario abulzare*. los a fus.Celdás,como fe le aia ordenado; lialló que los ftisde ellos ¿qué? fueron los 2P.Prelentado Fray Alonío Lopez, Prelentado Angulo; Pre=" | fentado I(24, Prefentado-Montes;Prelentádo Fuente, Prétentado Ferrer,” aulao. quebrantado la claufurá,y:(e aiiánidofugitiuos;rópiendo la puerto? hi tafalla del Cañuento,yfolamente hallo dentródélalos PP, M.Fehletajo | ' -M.Gomez,y.MiSalcedo;atos quales:el dicho ¡Sacrerarió y vnasdds; y ttegh vezes requirió vinitilen ala dicha eleccion de Promihcial ¿+ pero dichos: PP.endúgár de venir, algiltiva ella como tenianobligación, (e lalieroñi ' con violencia del COnuento; por la puerta dela Iyteliaf Ginpoderlos de-- | tener algunos Religiofos,qhe tftanandeguarda,cequediofe, y reimos? nio el Secretarigide CapituloJconio coníta porinformacioh que tebhizo Y Por mandado del Difinitorió;-larqual. contado Jo demás ¿étbado'en“el-- E | Capitulo celta preféntada ante elfeñor Nuncio,a peticion quedichos PP; | han hecho:en fu Tribunal; + pol 03 SUSO OI OHIO LS ODE y | A PT . e A des EEG E GAR $ pa: ; A $ n ¿ R meri + o. 39 Profiguiofea desante con la eleccion;conforme orde nia y difi8ite > Comft dif, 2. Cap.s. ablena fueltralagrada coaltitucion; Y ide 44: votos ¿que quevaron en clDiBni=" sho, ! 4 AA tibus non cbfantibws proces Ls H PIPA A 10: dante:
Me ni M de w es TES - E 2brio;muy conformesy gozolós ¿delpues quefe faliérondeel, lostrorz PP referidos, los quarenta y doswotos,fuerondecl Reuerendo Po Xiabtetro Eray'Geronimode Valderas, y los dos telrantes, fuerondecP.Maek: * tro Fray Fernando de Orio;conlo qualquédo legitima, y.canónicamére eleRo por Prouincialdee(taProuinciateh Reverendo P. Matíbro FrGes roninmio de Valderas, elqual defpues de auerfe:publicado ya! la elección: enel Difinitorio le lenanto'defo afiento; y enaltávóz dixo; latodusio s PP.vocales queleraujan clegido:,queeftimana: mucho la theércédab eel Difinitorio le avia hechowenanerieclógido entré tantos, y tanvenrajolas - mente yenemeritos,cómo ánjaen aquella Congregación, paraPróvins Cialdela Provincia; 'peroquelesíi pl icaua contodo rendimientoddeco+ facon;le efculalica do'rahto'rrabaxo como'efte;porqueya'enfus muchos añosnofe lrallana/ con furereas fuficientes pa rwandar:caminosovilitando: ? los Conuentos dela Provincia,ai para llenarioscuidados quetrae tóniis —gooficio tan peladocomostte; y pidió vna, y muchas vezespquepúnies entrañas de Dios le eiculafiearporqueno podia cumpliviconfu concien: 'ciaadmitiendola obligaciontan grande de dicho oficiosA!lo qualirefpós dieron todos;queno admitian la efcul+quedichoP. Provincial yaeiego dáua, y que afsinoireufatle el orabaxodeiel gouierno que Diosle pobia en - Tus manos, que ya echáuamde Yer: ¡no ¿ra comueniécia fuya perfonalelfen 'Prouincial y pero que linembargo loviceptallo por la conveniencia:gran? | de queen elta Ocafiominas:que-en otrásie e leguiacá la ProWincia getes 'nerle por Prouincialla la Paternidad may kkeuerenda, y que alsi todosjui= toslecargananla conciencia; y que pecaria mortalmente (venda ocatiom ¡prefente efcufanaitomarpor fiiquenta, l'obligacion de elgouierho:cor 1o'qualdicho Padre Prouincial eletto viendofe tan 0b:igado Y execurado. deitodos/acepto el Pronincialito,con:granuealégria,y regocijad8roda la Congregaciany que aliicltanas y juntanvente de“roda la Ciudadhio Foz Ledo ola uso da ob rola lena scr eon0ditaibar noté +40. Delpues de eto fefue proliguiédo del miímo modóartodaslasde-: imaselecciones de losoficios dela Provincia. Yeparaquelelepatatron tos» > das acertadas, y le cicaque en. ellas fetumplioda voluntadu Nucltro Sehorbaltalaber (e bizieronsvlando en todas de roda lu libertad: tos votos: porquelas elecciones haziendote de citemodoleaiciertad, y wohaziendo= fedeoltalucrre , aunqué parezcan acertadas fiempre fe yertano Por lome- ” 1:v5 hos eltaivez teconiiguióconlaayudade Diós el pri acipalintentosqueea—> “ww Entre tantos ta nzelolos pretende oy parabiende roda la Religiówi Padrá, ¡ur Maeltro Valderas: Y elpero:en Nueltro Señor ha de ayudarimiuthó con Y e cui IE Eb fántantas ocaliones alpoder fupremo de que los Geserales yan; lor= Poder tan juftificados intentós, al pafo quefueren creciéndollas tomtra did cion£s,pues paratodo'ay poderennueltroDiosy. co nadale manifielitano to,comoavilta de aquellos quele oponga ley: Contra eltos intentos 131 fuperiores,y zelolos podrádezrrláintericion dañada;y perniciofa dé net tio Antiguo,y.comuñe nemigo:quetodoseftosintentostanZelofosdel Po! Macltro,V.alderas,quedaitan muy jultificádos;(i envelta ocalión nolhimiiow! ; rafalido Prouineial, ¿pero'que auiendoft. qnedadoProuincial queda lá in-i. tencion.muyfofpechofa: Elté argumento'tanopuelto, y riororio.al bié cos. Munque le pretende quiende podia haZerdize elomilmo- Chrilto: liño el demonio enfigura humana; Inipmicis homo hoc fecít,PerorelpóndeaellaCos gregacionde 4 2: votos,.que entre 44 íc hallaron juntosen Difinitorio,rew pre éntando la parte. máyor,y mas lana de toda elta Prouincia, diziendo elmedio tan precilamenté necefíario para lograr efetiuamente el fin-ho neíto y juító quefe pretende , no és poísible que feopongaa! la honettidad: - Y hiltificacion delifinquefe intenta: Si elP.M.Valderas enelta ocalión nu: laliera Prouincialtodo ló intentado hafta:aqui en fauor de nueltra abíer- Uancia, y conttitucionjtoralniente quedara fruftrado : y (ino,refpondame' - Aqui el demonio, que entre todos fe tiene por másagudo? Porventura ha! y Anido hala aoraalguno quecontantoválor y.esfuerco aya labidOoponervi yic.- >
1 1 | Í R uiendofe para fi todas las juriídiciones inferiores? Nofe hallará OtfO hInguno que lo aya hecho, fino eselP. M. Valderas: luego para que felogren tan fuperiores y jultificadosintentos, como el mifmo demonio confiefla fer los prefentes, medio ha lido timpliciter necefiario en efta ocalion,facar Provincial al P.M, Valderas : porque de otro modo todo lo intentadofe 4) fruítraua : y afsi el milino argumento que aqui puede hazer lá mayor málicia,con elle mifmo e jullifica laintencionde todo lo hecho. , “41 Contra eftaelección hecha de la luerte que le ve , y contra todo ld demas, que tan juftificidamente fe ha actuado, en efte Capitulo ay puelto pleito en el Tribunal del leñor Nuncio por patte del P.M .Fonfeca,eltá pre= fentado el proceflo,y todo lo demas actuado ante (6 1lultrifsima. Tambien ay pueíñto pleito en el mifmo Tri bunal por partedel Padre Prior de Barcelona , pretendiendo fea valida y legitima la renunciacion de Generalato, como ya fe ha referido, Pero el P.M. Valderas,aunque defiende el derecho de fu Prouinciaza nadie pone pleitos, todos dichos Padres [e le ponen a ele En efte cafo nada me admira tanto como ver ran vnidos parala contradicion,los mimos que aora y fiempre han fido tan opueftos entre Íi, como todos fabemos, y antes de mucho tambien [e verá; pero el por quélepongan tantos pleitos determinadamente por acá no fe labe, fiyánoesquelea Porque en efta ocafion,en nombre de Dios , y de fu Prouincia, eftá defendiendo, la poteltad fuprema, y priuatina del Papa ,lainmunidad mayorde - nueítro General,la obleruancia de nueftras leyes; y conftituciones, la libertad, en todas nueítras elecciones; y el que cada vio (epa, y defienda la jurifdicion quele tóca,pues todo lo demas es confulion,y delorden, y portodo elto le ponemos pleitos tan ruidofos¿Si pot efto, quia contrarivs e operibus nofrisypot efto le ponemos tantos pleitos ¿por elto le hazemos tantas coñtradiciones,por elto le tenemos tanta ojeriza;y finalmente por elto hole podemos vernueítro lu perior,y Prelado,quía cóntrarins e operibus noftris. Pero el P.M. Valderas,a vifta de tantos pleitos; y contradiciones, comofeleoponen,efrá muy retirado en lu celda,y Muy firme, y conftante en fus intentos; y muy conforme con todo lo que viniere , defeando folamente fe cumpla en todo la voluntad de Nueítro Señor,tiguiendó confu Difinitorio el derecho de la jufticia , y el cenfejo que dá el Efpiritu Santo a quien la defien= de por el Eclefiaftico en el Cap.4. Pro tuftitia agonizare pro anima tua, »/que ad Martem certa pro infliria, O" Dew expugnant prote mimicos tuos;que quando k defiende la canfa de Diosgel bien de la Religion,y el derecho de núeltra fagrada conftitucion,poco importa, exponer a ricfgo la honra, y la vidazconfeja Que dió tambien la fanta Madre Teréla de letusa lus hijas en el*cap.1 3.del Camino de perfeccion. ] | ae E 42 Peroaunqúe fe hanjuntado taíitos pleitos, y contradiciones contra el Provincial, y Difinitorio de efta Prouincia, por la mifericordia de Dios,todos los Religiofos,y Conuentos de ella, viuen con mucha paz, muy Quietos,y foflegados entre Í1 pafsiftiendo cada vno alo quele toca no mas, y Gfguiendo el derecho de fa jufticia: li húviere algun ruido demafiado , fera Culpado en el quien le haze,no quien le padece. Elf tees(Padre y feñor mio) todo el hecho de lo tucedido en efte cafo halta oy primero de Nouiembre, Y puedo aflegurar a V.P.con toda certeza como teltigo de viíta que he fido a todo,que eftá muy fielmente referido , y ajuftado a la verdad pura del hecho : todo el en quanto ala fubftancia eftá de manifiefto , como aqui fe Puntos de gonierno,como van luicediendo, y el libro pára en poder del Se- - refiere, enel libro de la Provincia, donde de oficio, le efcriuen todoslos . cretario: iré anifando a V .Parernidad como fuere fucediendo,y para la el. tafeta que fe figue remitir la informacion fundada en derecho, y junta. Mente Otro papel que aora fe eltá elcriuiendo lobre aquel Plalmo 82.de auid, en el qual ¡hallará V.Paternidad a la letra en profecia ,el cafo pre. - 1ente,conlas mifmas circanitancias, que oy efta paffando en nueftra Religion. Nueítro Señorme guarde a V. Paternidad en ti miímo con los au- Mentos de gracia,que fiem¿ rele defearé , Ke; | Píalmo 8 23 * Ecceinimicitul fongerano; (7 quí oderunt e extuloz ¿VUNt CAPUE LI Co —>- MAA A >