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Cedula Real y vando publico del Rey N.S. en que se rebalida la prohibiciō del comercio con el Reyno rebelde de Portugal, y sus conquistas, y India Oriental, y se prohibe de nueuo el vso en estos Reynos, de las mercaderias del dicho Reyno rebelde de Portu

Felipe IV, Rey de España, 1605-1665

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CEDVLA REAL YVANDO PVELICO DEL R.cy N.S. en cjiic jfe rebsiliciíi In. prohibícion del comercio con ci Rcyno rebelde de Príiigal, yfus coiiLiuiilas, yIndia Oriental,yfe prohíbe de nueuo el vio en ellos R.eynoSydcla,s mercaderías del dicho Reyno rebelde deí ortiigvil,y fe mandan regiílrarlas (^ueay,y fcfehala termino paravenderlas, yeonfuiTurlas, ypaliado fe declaran por perdidas las que fe hallaren en fer, yfueren pnuatiuasdel. EN MADRID, Por María de Qmhones ,Año de iy. Vendefe en cafa de Iiian de Valdcs, Librero de íuMageílad, cnfrcnccdcl Colegiodc Atocha» ELREY. OR Quanto por diuerfas Icycs^y vandospiiblicaciosdcípucsdc la rebelión del Reyno de Poícugabeftá prohibido el coincicío con los rebeldes dei dicho Rcyno,y puefto pena de mucrce,y perdimiento de bicncsalos que tuuicren comercio en él^y pallaren deílos Reynos aaquel ,ódél áellos qualeíquicr mcrcadcrias de qnalquicr generoso calidad que fucífen: yel rigor dcllas no ha baf tado para impedir eldicho comercio^y cada dia fe van experimentando ícr mayores losinconiienicntcs que refuícan de ellas entradas. Ydefeando obviar ellos daños,y acabar de ex tinguir losque caula el dicho comercio, fe ha procurado por la Sala del mi Confejo de Guerra (que conoce délas materias del Contrallando) los iricdios mas eficaces para cerrar de todo punto el dicho comercio: yvno dellos ha fido,que abfolu camentefe prohíba en ellos Rey nos el vio de las dichas mercadciiasdei dichoRcyno dePortugaGy fusconquifias, yIndiaOricntal. Yauicndoíerac coníultado,lo he cenidopor bien,ydexando losdichos vandoscnfufucr^ay vigor:cs mi' voluntad,ymando,que todoslosMcrcadcrcs de por menor, ypor junto,yqiialefquicr Favores,yEncomenderos, óCoricdorcsdc Lonja,quctuuieren mcrcadcrias,ófrutos dcldicho Reyno de Portugal,yfus conquiílas,ó de la India Orien* tal, en codaslas Ciudades, villas, ylugares deílos mis Reynos,lasregífi;ren dentrode quinzc diasdclapublicacion anee los Veedores del Contrauando,donde los huuicre, óance los Veedorcs,bIufticía ordinaria, donde no huuierc los dichos Veedores,yen ella Corte por ante clminiílroque la Sala dd dicho mi Confejo íeñalare;y aunque dcfdc luego pudiera declarar porcófifeadas todas las dichas mercaderias, como hazienda de rebeldes ,introducida contra mis Reales vandos, contodocíTo vfandq de clemencia, he rcíuelco dar termino Aaen cnqiíc las dichas mcrcadetiasque fe rcgifttafcnfcconfuman, yque fea dentro dequacro mcrcs,qiic corran deíde el dia de Ja dicha publicación,ypallados, üquedaren algunas por cofumÍT,delde luego las condeno por perdidas^y las áplíco para raiRcalFirco*,y paíTadodicho tiempo,qualquicrmcrcadc ria,ófrucosdcl dicho llcynode Portugal, yfus conquifias,P IndraOricncal (que porfu iofpcccion fe reconociere fer priuatiua del dicho Rey no, yfus conquiflas,y India Oriental) pueda fetdcnunciada en poder de qualquicr perfona donde fe hallare,oaprehendiere,yfcapcrdida,y apliquecon el doblo de lo que valierca miRcalFifco, ycengafü parte el que hizicrc la denunciación ,yotra ellucz que conociere della, como no fea Veedor de los que tienen íalariofcñalado, ylas ctos partes para mi Real Hazienda^poiquecon folo Icr del dicho Reyno de Portugal,yfusconquiftas,o de la India Oriental,/ hallarfc dentro dcftosRcynos,fe ha de tener por incuria en la dicha pena de Contrauádo,y en el doblo de íu valor> yel luez ordinario quedeRascaufasconociere, noha de fe( en virtud de la jurifdicíon ordinaria,fiflo con>o fubdelegado de la dicha Sala del Contrauandodelmi Confejodc Giicrrai Ypor cuitarfraudesy cñoffiancs(quc los miniaros inferiores de Indicia fuelenhazcr) ha de fer ncceflariopara poder en trar en las tiendas,lonjas,bcafas,a hazrt vifitas, bdenunciaciones,que preceda información fumaria de que en ellas ay las dichas mcrcaderias,Gftutos del dicho Reyno de Portugal yfus conquillas,ó India Oricntali ypara mayor obfcruancia de todo,impongo pena dcmucrcc yperdimientode bicnest el primero que recibiere en fu caía la dicha mcrcaderia del q la incroduxcre por las dichas Codas de Portugal, Pticrcosfecos.o mojados de Cadilla,/ defpues de auer paflado,y falido de la dicha primera mano, no tenga mas pena la perfona ert quien fe hallare,que de perdimiento de la dicha mercaderia> yeldoblode fuvalor,y tenga obligación adar laperfonaqfe lavcndio,y entregó,ynodádola,fea ccrtidoy aoido por intro ducidor della,y porincuifoeo la dicha perra invpuefta al que metiere ladieha mercadería del dicho Reynodc Portugal; y lasluílicias ordinarias (qcomo tales fubdelegados conocie ren)ayan dctcnerobligaciódcdarqucta en ladichami Sala del Concravando delasdichas dcnúciacionesqante ellos fe hizie- hiáticfcncnefta Corte dentro de dos dias ¡y fuera dclladcn' ttodeocho.y palTados^noauicndoía dado, íe rengan por inhibidos del conocimientode las dichas caufas por aquella vcz,y defdclucgo fe retengan yauoquen cntl dicho mi Confcjo de Guerra,)' Sala de Contrauando,a quien pi iuatiuamctctoca elconocinaiento deftas materias; yde nucuobueluo a inhibirá codos los Confe)os,ChanciI le rias, Audiencias yTri bunalcs,dcl conocimiento deftas matcnasj'cgnn.y en lafor. maqueeftan inhibidos por la Cédula de veinte yvno de Ene íodélañopafladodcmily fciícientos yquarenta yquatro, refrendada del Secretario Pedro Coloma^qoclofuc del mi Conftjodc Guerra,pub!icadaen efta Coitc en veinte yqoairodel mcsdcMarcodcl dichoaño. Yencargo, ymando a losdichosVeedorcs,y Iufticiasordinarias,antcqiiienfchizic ren losrcgiftros de lasdichasmercadcnas,cmbicn copiaautcntica dellos amanos del Eferiuano de Camara,para que íc íepa,y ajufte la cantidad de mercaderias que al prefcntcíe hallaren cninis Rcynos,qucentraron conel vicio del Contrallando,/ prohibición Rcal.y aunque las perronas(cn cuyo po der fe hallaren entonces las dichas mercaocrias) pretendan alegar,quc las compraron en tiempo hábil,yque el que fe da porefta Cédula no ha fido baftanteparael coníumo delbs, no han de poderfer oydos fobre cllo,firuicndo cl cranfeurfo de ios dichosquatro mcfcs,dc termino peremptorio para ex clufiondefudeffenfa,y denegación déla Audiencia,/ deíde luego ipfo iure fe han de tener por incurias en la dicha pena de Contráuado,/ handeeftar fujccasaél,/ aefta prohibició las dichas mercaderías,/ frutos del dicho Rey no de Portugal,/ fus conquiftas,AIndia Oriental, aunque no vengan diíc¿tamcntc dél acftosRcynos, fino porocros de amigos, ó confcdcradoi,ómioipropiosdclosdedcntro, ófuera de Efpana,porque porqualquiervia que vengan no han de poder entraren eftosmisRcynosj excepto losgcncros eftancadoi, conforme las cóndicioDCsy calidades de los arrcdamicntos, paíTadosporla dichami Sala de Contrallando, ypor cl tiépo ^uedurarcnicntcndiendofc la dicha prohibición,/ las penas impueftás por efta mi Cédula para los dichos gcncroseftancácJofjque fe introduxeren ,yhallaren en cftos Reynos ,que no huuicrcn venido,conforme alos dichos arrendamientos: A5yfiem- yfiemprc qucconílarc que algún Mercader, 6Fafíor, óvno de los que hisieren los dichos regiftroi hu lúcren vendido en eherminodelosdichosquacrorncfcsmasmcrcadcrias.ófru tos del dicho Reyno de Portugal ,ófus conquisas ,yIndia Oriental,de los que huuicre regiftrado,o manifcílado^fc tengan pUperdidoscon el doblode lo que huuicre montado el cxccíFo,aplicado enla miftnaforma, yTeles impondriotras penas aarbitrio del Veedor,óIuez,quc como tal Tubdclegado conociere de la dicha cauTa. Yporque fe ha experimencadojque algunos Cabos,Oficiales yminiftros Milicarcs^no Tolo no han ay udado,fino antes impedid o,yeftoruado laauc xiguacion deitóí exceííos:ordcno,y mando,quc los dichos Cabos,yOficiales, yminiftros Militares no fe entrometan en cftas materias,niaconoccrdcllas,aunqocaígunos tenga Cédulas,© Coraifsiones para ello ,porque las que huuicrcn ccnido,Us derogo,yrcuoeo,y fe han de tener por derogadas: yTolo permito aiosdichosCabosMilicarcs,y Solados, que puedan hazer lasaprehenfiones dclasdichasmercadcriasde Porcugal,y fus Conquiftas,y India Oriental, yque luego al punco lasayan de manifeítar,y denunciar ante el Vccdor,fi le huuicre en aquel difl;rito,b anee la luílicia ordinaria, dondcnohuuicrcVccdor,ó lucz de Concrauando ,como ante fubdelegadosde la dicha mi Sala de Contrallando, dándoleles la quarta parte que Icstocarccoraoadcnunciadorcs, yel Minil?ro,y oficial Militar,oSoldado que aprehendiere alguna mercadería,yluego no la manifeftarc ante los dichosVec dorcs,óIuezcsdclConcrauando,óancclas lufticias ordinarias,inciirracnlaspcnasimpiicftascontralos introducidores de las dichas mercaderías,© frutos del dichoRcyno de Porcu gal,y queden priiiados dclfuero militar,yfujctosalajurifdicion de los dichos Veedores,/ luczcs del Contrauando,para que les cafiiguen con la demonftracion,y fcucridad que con? uicae: yen la mifma pena, yperdimiento del fuero Militar, incurran los dichos Cabos,yOficiales Militares, ySoldado» que ayudaren amcccr,¿ iocfoduzir las dichas mercaderías,© acomboyarlas,y en las mayores impueftas contra los que tic nen corrcípondcncia con los enemigos de la Corona ,y mando mando que cíla CcdúlayVando fe publique en las partes acoílübradas defta Coitc,y en las caberas délos Partidos de cfí:osmisRcynos,y en los Pucrtosfecos ymojados, Pf** vcnéa4noticiadecodos,ycoroicnceaten€ríucr^a deíde ti dia de la publicación. Dada en Zaragoza ay IvlAyodcmily feiícientosyquaútaycinco. YO hL -• Por mandado de «1 Rey nucílío Señor. Gerónimo ca Torre. PVBLICACION. Enla villa dcMadiid,Sabadoa veinte yfietcdiásdel mes dcMayodc.THly ícifcicncos yquarenta ycinco años.a hora délas cincodcla carde poco mas,omcims, not voz de Fráciíco Galiano,Pregonero publico en efta Cor te en altas,¿inteligibles vozes fe publico la Real Cédula, y VandodcfuMagcíUdrccrocfcrita^enlaPuerta de ^uadalaxara Pucrtadcl Sol,yPlazuela de Prouincia,que esdonde le acofttimbra,y afsiftc la mayor paree de hombres de negocios ^píl'iCorcc,y aladichapublicacion afsiíhcron Pedrode Va Confeio de Guerra ,ySala delConcrauando ,yfueron tcftioos.Bernatdo Gomez.Luis de Sabana WephRamon.ef. ranteseneftaCotte.yottasmuchaspetíonas, oqual pafso ante mi luaa DelgadoVilloruela.efctiuano del Rey nueftro Icñor.y oficial mayor de los papeles de jnfticu,tocantes al dt cho ¿ontrauando.y dello doy fec. luán Delgado Vilo- *“ eÍÚ feñalado porMinift.o.porcuya orden lehan de hazet losregifttosde las mercadetias delta Corte ,el lenor Licentiado^Don Gtegotio López de Mendi^aual, Cauallero de úOrden de Santiago, de los Confejos de Guerra, yCail., %oncueMtc»í» original donde <¡«‘ do,/re. En Madrid nírLo ,f,H, diL d,l m>, de May, de i«„entaye,m» años. luán DelgadoVillotnela. PV; í'*.4* PV BLICAGI OH. . pNla Ciudad de Scuilla aíicte dias del mes de íuniodemil ^yfcifcicncos yqiiarcnca ycinco años.cn Ja Aduana Real defta Ciudad como alas diez horas déla mañana,ycola Placa de San Francifeo^y de la Lonja deíla dicha Ciudad ícrian lasfietede la tarde, pocomas ómenos,por voz deíuan Gómez Pregonero publico,en altase inteligibles vozcsfcpnbli có la Real Cédula de fu Magcfíad antes defto eferita, aque fe hallóprefcntegr4nconcurlodcg€ncc,afsiíficndo Alonfo Al caudccc,yAntonio Díaz Guardamayor ymcnordcl Contra uandodefta Ciudad,yporceftigos Alonío Fernandez^ySeball:iandelVailc,y luán Aloníodc Ja Guerra,yotras muchas pcrfonas,de qiiedoyfcc. han X¡mene:^<íeJrca)(i Scrwano, •a*- w