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El protagonismo de la imagen en la prensa : el dolor de los demás y el derecho a la información

Pouso Torres, Esperanza

Abstract

En este artículo pretendemos realizar un análisis del tratamiento que los medios de comunicación le dieron a las informaciones de la banda terrorista ETA y a la fotografía que la prensa utiliza para acompañar a este tipo de noticias. Se pretende aportar conclusiones sobre cuáles son los límites de la libertad de expresión desde el punto de vista del respeto a la intimidad, y en este caso el respeto al dolor. Se trata de buscar un punto de equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a ser informados y el derecho de las víctimas a la intimidad.

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EL PROTAGONISMO DE LA IMAGEN EN LA PRENSA:EL DOLOR DE LOS DEMÁS Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Esperanza Pouso Torres (Universidad de Vigo) [email protected] Resumen En este artículo pretendemos realizar un análisis del tratamiento que los medios de comunicación le dieron a las informaciones de la banda terrorista ETA y a la fotografía que la prensa utiliza para acompañar a este tipo de noticias. Se pretende aportar conclusiones sobre cuáles son los límites de la libertad de expresión desde el punto de vista del respeto a la intimidad, y en este caso el respeto al dolor. Se trata de buscar un punto de equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a ser informados y el derecho de las víctimas a la intimidad. Palabras clave Terrorismo, intimidad, dolor, imagen y derecho. Abstract The aim of this article is to analyse how the media treated information related to the terrorist group Eta and the way photography was used to show this type of news to the general public. It was intended to provide conclusions about freedom of expression in terms of privacy boundaries and in this particular case this lack of boundaries related to the pain and suffering of the victims’ families. It is about finding a balance between the right of the citizens to be informed and the right of the victims to be respected. Keywords Terrorism, privacy, pain, image and right. 999 0. INTRODUCCIÓN Los atentados llevados a cabo en España por la banda terrorista ETA, a lo largo de medio siglo, son los episodios más sombríos de la historia de nuestro país. Sobre todo, porque cientos de personas perdieron la vida (civiles, policías nacionales, guardias civiles y militares) y muchas otras resultaron heridas a consecuencia de las explosiones, los tiroteos o los secuestros. Desde que en junio de 1960 la organización terrorista asesinara a la niña Begoña Urroz, en la estación donostiarra de Amara, hasta el año 2011, cuando anunció un alto al fuego, la banda ha dejado tras de sí, a lo largo de su sangrienta historia, un reguero de atentados que han conmocionado a la sociedad española. Los medios de comunicación han desempeñado un papel fundamental a la hora de dar a conocer todo lo relacionado con la banda y el fenómeno terrorista. Sin embargo, al analizar la historia de ETA y los numerosos atentados perpetrados surge el ya tradicional debate de cómo deben tratar los medios este fenómeno. Aunque los periodistas españoles conocen el problema que se estudia en este trabajo y han mostrado una gran profesionalidad, también hay errores. Uno de ellos, reconocido por los profesionales del periodismo, es precisamente el tratamiento dado a las víctimas del terrorismo, los verdaderos olvidados de un drama, aquellos que hace años eran enterrados dos veces: una por culpa de los asesinos, y la otra por culpa del olvido al que eran sometidos. Se les sacaba por la puerta de atrás en los funerales y apenas se citaban sus nombres en los medios de comunicación. (VV.AA., 2003: 14). El tratamiento que los medios dieron a la terrible violencia que se producía en su entorno más inmediato pasó por varias fases y de un extremo a otro, de no querer saber nada de las víctimas ni de sus familias se quiso saber todo. Esto ha derivado en una situación que va in crescendo. Cada vez que hay una tragedia de este tipo, su cobertura informativa suscita el debate sobre dónde se encuentra la frontera entre el derecho a informar y a recibir información y el derecho a la intimidad de los afectados. Frente a esto, y en el lado opuesto, se encuentran las fotografías con primeros planos de las víctimas y de sus familiares y el uso abusivo del zoom, apostando así por el sensacionalismo, el dramatismo, la sangre y las lágrimas. La introducción de la fotografía en la prensa es un fenómeno de capital importancia. Pues con la foto, se abre una ventana al mundo. Esa apertura que cambia la visión de las personas no sólo nos ofrece la posibilidad de informarnos sobre un ataque terrorista, seguir una guerra en tiempo real o ver los efectos de una catástrofe natural. La imagen también nos muestra cuerpos mutilados, ensangrentados, gente arrojándose al vacío desde un edificio en llamas, etc. La fotografía, ese instrumento que 1000 desde hace años ocupa un lugar privilegiado en las páginas de los periódicos, debe respetar el derecho a la intimidad en situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. Sucede que precisamente las características más definitorias de las fotografías, las que de forma más clara le diferencian de otros lenguajes, son las que pueden generar mayores problemas deontológicos en el tratamiento gráfico del sufrimiento y del dolor. Así, el que una imagen sea de gran calidad técnica o estética, que contenga gran fuerza expresiva y posibilidad de impactar y atraer la mirada del receptor, o que produzca sentido de realidad, no justifican por sí mismas su difusión. (López, 1998: 161) En este contexto, se quiere realizar un trabajo de investigación en el que podamos concretar el tratamiento que los medios han dado a lo largo de la historia a las noticias relacionadas con la banda terrorista ETA y a la fotografía en prensa de este tipo de sucesos. Se trata de realizar un trabajo de investigación que refleje uno de los malos hábitos de la prensa más usuales, sirviendo este estudio de reflexión para disminuir la tendencia a quebrantar el derecho a la intimidad de las víctimas, reforzar la línea que ofrezca una información exhaustiva y afrontar uno de los retos de futuro del periodismo, el compromiso ético. 1. METODOLOGÍA, OBJETIVOS E HIPÓTESIS Para la realización del trabajo propuesto se va a emplear un sistema de análisis de contenido. Se estudiarán tres vertientes diferentes pero fuertemente conectadas: el análisis del tratamiento que los medios dieron a las informaciones de la banda terrorista ETA a lo largo de su historia; centrándonos en la prensa, la importancia de la fotografía y la selección de imágenes que se realiza para ilustrar este tipo de sucesos; y qué dicen las leyes sobre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. A partir de los diferentes análisis se intentará aportar conclusiones sobre el tratamiento de los atentados terroristas en los medios, incidiendo en el respeto a las víctimas y las limitaciones a la reproducción de imágenes cruentas. Se tratará de determinar cuáles son los criterios empleados para la selección de este tipo de imágenes en los periódicos y como con su publicación se está quebrantando el derecho a la intimidad. Se intentará aportar conclusiones sobre el tratamiento de los atentados terroristas en los medios de comunicación, incidiendo en el respeto a las víctimas y las limitaciones a la reproducción de imágenes cruentas. Se tratará de saber qué contenidos 1001 pueden difundir esas imágenes y, en el caso de que existan límites para los mismos, cuáles no. También se quiere verter luz al gran debate suscitado por la “publicidad” del terrorismo que se atribuye a los medios incrementando la sensación de miedo en la sociedad, mientras que la organización ha visto como se cumplían algunos de sus objetivos. La presencia de fotografías sangrientas que hieren la sensibilidad de los lectores son habituales en los periódicos. Independientemente de la relevancia del suceso, el protagonista del mismo y su cobertura mediática, lo cierto es que las imágenes que suelen acompañar a este tipo de informaciones son espeluznantes. La sociedad necesita estar informada y que le cuenten lo que ocurre en el mundo, pero no necesita que le transmitan más miedo, más pánico, más aflicción, más aversión y más hechos que, en definitiva, en lugar de hacernos reflexionar nos atormentan. Por ello, una de las hipótesis que se plantean es investigar hasta qué punto este tipo de fotografías de prensa pueden ser difundidas y cuáles son los criterios empleados para la selección de este tipo de imágenes en los periódicos. Del mismo modo, se plantearán otras cuestiones que estarán relacionadas con las mencionadas anteriormente. Lo que se pretende es buscar el punto de equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. 2. LA RELACIÓN ENTRE EL TERRORISMO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Al abordar el presente estudio somos conscientes de la complejidad que supone tratar de la dimensión comunicativa del terrorismo. Pues ciertamente tanto el término <<terrorismo>> como el de <<terrorista>> son en sí mismos términos controvertidos, cargados de valor, que los medios utilizan a veces de forma no consciente. Una definición útil, y la que adoptamos para la presente investigación, es la que formula Nacos cuando describe el terrorismo como <<violencia con fines políticos contra los pacíficos/inocentes con la intención de ganar visibilidad […] para así hacer llegar el mensaje a grandes audiencias >> (Cuesta, 2012: p. 51). La información sobre el terrorismo –al poner en relación derechos humanos fundamentales, como son el derecho a la información, el derecho a la libertad, el derecho a la paz y el derecho a la vida - nos sitúan en una cuestión límite desde la perspectiva ética y jurídica. La dimensión comunicativa del terrorismo es una línea común de estudio en los debates sobre este tema. Son muchos los autores que se han pronunciado sobre cómo deben tratar los medios de comunicación el fenómeno del terrorismo y las noticias que el mismo genera, ya que entran en juego un sinfín de 1002 elementos éticos, deontológicos, profesionales y emocionales que dificultan lograr conclusiones satisfactorias para todos. La relación entre los medios de comunicación y el terrorismo es una relación muy compleja y, además, muy estrecha entre ambos. Como señala Desantes (1990): “El terrorista se inspirará en aquel proverbio chino que dice: <<Mata a uno y espantarás a diez mil>>. Para conseguirlo, la acción violenta necesitará de testigos: los medios de comunicación se transformarán, en la intención de los violentos, en su vínculo de unión con las víctimas, enemigos y público. (…) La simbiosis medios informativos – terrorismo ha facilitado su impulsión transnacional, la multiplicación y arraigo de las actitudes y hechos terroristas en otros lugares. Se llega así al <<continuo>> sociológico de la violencia, a la <<comunicación universal de la violencia>>”. Pero, ¿son los medios de comunicación los que condicionan los acontecimientos terroristas o son los terroristas los que condicionan la información? ¿Debe informarse sobre los atentados violentos o al publicar ese tipo de noticias se estará dando propaganda a los terroristas? ¿Sirve de algo difundir el dolor de las víctimas mediante fotografías que irradian dolor? ¿Dónde se encuentra el límite entre la noticia y la propaganda, entre la información y el morbo? El terrorismo es un asunto complejo, de múltiples aristas y límites difusos. (…) Lo que queda fuera de toda duda es que el terrorismo es un fenómeno fundamentalmente mediático (SCHAFFERT, 1992; CLUTTEBURK, 1985). El terrorismo busca propagar sus objetivos a través de acciones violentas, dramáticas y con dosis de espectáculo, justo aquello que los medios reclaman para sus noticias (NACOS, 2006) (Cuesta, 2012: p. 172) El dilema informativo consiste, por tanto, no en si informar o no sobre estos hechos, sino en el cómo hacerlo, cuál debe de ser el tratamiento, la cobertura, el enfoque, de modo que no se contribuye a la propaganda del terrorismo pero al tiempo se ofrezca una información veraz y necesaria a las audiencias. (Cuesta, 2012: p. 173) El terrorismo busca la publicidad, necesita que sus acciones tengan la mayor difusión posible. Los medios de comunicación tienen el deber y la obligación de informar pero tienen que hacerlo sin que las informaciones caigan en la trampa maliciosa que tienen preparada los violentos. Es decir, deben divulgar los datos necesarios para que los lectores conozcan los actos terroristas pero sin que ello suponga dar publicidad gratuita a quienes las cometen. Como apunta Gaytán (2010): “Nadie ignora la importancia que ha cobrado el fenómeno del terrorismo en el mundo actual, sin embargo, no es una actividad nueva sino que ha sido característica inherente a las sociedades. Ahora bien, la naturaleza de este terrorismo (desde el anarquista al internacional de Al-Qaida) ha 1003 obrado de manera diversa dependiendo de la época, el contexto social y los efectos sobre la sociedad civil”. En nuestro país, el terrorismo no es un tema nuevo, ni en los medios de comunicación ni para los periodistas, quienes ya tienen cierta experiencia en este tipo de actos; saben que dependiendo del tratamiento de la información el público reaccionará de una u otra manera. España ha sufrido a lo largo de su historia multitud de atentados por parte de la banda terrorista ETA, la cual anunció en 2011 <<el cese definitivo de su actividad armada>>. Por otro lado, el terrorismo yihadista, concretamente la red terrorista Al Qaeda, provocó los atentados del 11 de marzo de 2004, los mayores de la historia de este país. En el origen y en el motor de sus acciones, ETA y Al-Qaeda son equiparables, pero entre ambos existen diferencias. El movimiento yihadista global impulsado, inspirado e instigado por Al Qaeda dista mucho estructuralmente de anteriores formas de terrorismo. Su naturaleza no es táctica sino estratégica, no está confinado a un área geográfica concreta (local, regional o estatal), no se limita a emplear los métodos tradicionales de movimientos insurgentes o de resistencia, tampoco encaja en ese segmento del espectro de conflicto que generalmente se ha considerado como <<de baja intensidad>>: busca desatar una dinámica de conflicto global a través de una campaña sistemática y desenfrenada de hostigamiento. (Merlos, 2006) Las redes de Al Qaeda y el nuevo yihadismo no son equiparables ni estructural ni operativamente a las organizaciones terroristas de tercera oleada impulsadas por causas etnonacionalistas o soberanistas, como ETA o el IRA, en las que se imponían una serie de características generales: disponían de una estructura de mando y control jerárquica, sus objetivos e ideología estaban claramente definidos y racionalmente justificados, sus efectivos estaban numéricamente muy limitados como también lo estaba su base social de apoyo, y seleccionaban blancos simbólica y discriminadamente evitando las bajas masivas. (Merlos, 2006) Aunque éticamente ambos grupos pueden ser comparables, desde el punto de vista de las dimensiones, los objetivos, las estrategias, las organizaciones o la atención mediática, no son iguales. 2.1. Evolución de la información sobre el terrorismo de ETA en España Desde que ETA asesinara a la niña de 22 meses Begoña Urroz Ibarrola, como consecuencia de la bomba incendiaria que hizo estallar en la estación donostiarra de Amara el día 27 de junio de 1960, sin que se haya hecho responsable de este vil 1004 asesinato ni hayan sido identificados los autores del mismo, ha transcurrido medio siglo de historia. Han pasado, en efecto, cincuenta años en los que ETA es la gran protagonista, aunque no en solitario, del terrorismo en España (MUÑOZ, 1982). La reciente historia de España y el temor fueron los factores claves que condicionaron el tratamiento periodístico de los muchos golpes terroristas que tuvieron lugar durante la transición. Como bien reconoce Ángel Arnedo, director de El Correo, tras la muerte de Franco y durante unos cuantos años, los medios de comunicación social minusvaloraron la terrible sangría de víctimas de España; durante los años 70 y 80, cuando el número de crímenes perpetrados por ETA era mayor, las víctimas apenas tenían espacio en los periódicos. Esa fase de “semiocultamiento” se prolongaría en el tiempo hasta los años noventa, años en los que llegó la fase de la exposición pública de los efectos más crueles de la violencia. Una fecha, 18 de octubre de 1991, y unas terribles imágenes, de la niña Irene Villa (víctima de una bomba), marcaron un cambio en el tratamiento de la información terrorista. Arnedo asegura que el impacto de aquellas imágenes emitidas en el telediario de primera hora de la tarde fue horrible porque nunca hasta entonces se había dado nada así. Quienes tomaron la decisión de autorizar aquellas escenas lo hicieron, según comentaron más tarde, para mentalizar a los espectadores de la brutalidad intrínseca de los terroristas, para remover sus conciencias. Desde aquel día, en otras cadenas de televisión y en los periódicos comenzó a seguirse la misma pauta de comportamiento. Y mientras se ampliaban los tiempos y los espacios dedicados a los hechos terroristas se profundizaba en otra actitud tan nociva con las víctimas y sus familiares como la anterior: si antes se les ignoraba o casi, más tarde se pasaba por encima de otras consideraciones éticas, porque si bien es cierto que aquellas imágenes removían las conciencias, no lo es menos que no respetaban el dolor ni el decoro de los afectados: cuerpos mutilados, cadáveres en mitad de un charco de sangre, heridos desfigurados, víctimas en posturas poco dignas, eran fotografiados, filmados y exhibidos, lo que no hacía sino aumentar el sufrimiento (VV.AA., 2003: 26). Pronto llegaría la tercera fase, la de la invasión de la intimidad de los familiares. En el año 1997 Miguel Ángel Blanco, el joven concejal de Ermua, fue asesinado. Aunque todos los asesinatos son crueles, la macabra secuencia y frialdad con la que se ejecutó la muerte del joven concejal conmocionó las conciencias de todos los ciudadanos y, por supuesto, de los periodistas. Este hecho, marcó un antes y un después en el tratamiento informativo de este tipo de información. La novia, la hermana y los padres del concejal aparecieron en todos los medios de comunicación. El asesinato de Miguel Ángel Blanco supuso una importante movilización en contra de ETA y su secuestro y asesinato 1005 provocaron un sentimiento social de rechazo hacia la banda en grandes sectores de la ciudadanía. Desde entonces, hemos conocido a un sinfín de familiares de víctimas del terrorismo, aquellos que tiempo atrás no tenían cabida en los medios de comunicación. En las últimas décadas hemos visto como el tratamiento dado a las víctimas es cuantitativamente más amplio pero cualitativamente menos discreto. Se destina más espacio a este tipo de información, se sigue el transcurso de la noticia y se ha reconocido socialmente a las víctimas. Tres conquistas importantes pero que a su vez han venido acompañadas de imágenes marcadas por el dolor y el sufrimiento de las víctimas. Con el paso del tiempo hemos sido testigos de cómo se traspasaba la barrera existente entre el “semiocultamiento” de su dolor y el respeto por ese dolor. 3. LA IMAGEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS 3.1. El poder de la fotografía de prensa La imagen fotográfica juega un importante papel en la transmisión, conservación y visualización de las actividades políticas, sociales, científicas o culturales de la humanidad, de tal manera que se erige en verdadero documento social. Si los periódicos constituyen una fuente histórica básica para la comprensión de los avatares del hombre durante los últimos siglos, la fotografía, sea la de prensa, la profesional o, incluso, la de aficionado, representa, con el cine y la televisión, la memoria visual de los siglos XIX y XX y es un medio de representación y comunicación fundamental (Valle, 1999: p. 13). La fotografía no surge sólo como forma de expresión artística, sino también como fuente de información y conocimiento. Las imágenes son testimonios del pasado que nos invitan a conocer costumbres, monumentos, paisajes, creencias, hechos sociales y políticos y un sinfín de momentos que fueron inmortalizados por los fotógrafos del pasado. Los documentos que sobreviven nos permiten acceder a conocimiento e información de la época y el lugar en que fueron originados. La imagen es de fácil comprensión y accesible a todo el mundo. Su particularidad consiste en dirigirse a la emotividad; no da tiempo a reflexionar ni a razonar como puedan hacerlo una conversación o la lectura de un libro. En su inmediatez reside su fuerza y también su peligro. La fotografía ha multiplicado la imagen por miles de miles de millones, y para la mayoría de la gente el mundo ya no llega evocado sino presentado (Freund, 1993). La imagen es rabia, es tristeza, es dolor, es alegría, es energía. Es capaz de transmitirnos realidades o contradicciones, de provocarnos el llanto, de hacernos reír. Nos permite soñar y viajar por lugares remotos, por el tiempo y por la historia. La imagen fotográfica es uno de los lenguajes de comunicación más apto para reflejar la expresividad y comunicabilidad del sufrimiento y del dolor. A diferencia de las 1006 imágenes de televisión, la fotografía es estática; sin embargo, al congelar y fijar una imagen facilita que quede grabada en la memoria, con lo que su efectividad a largo plazo es mayor. De hecho, una de las funciones que se atribuye a la fotografía es, precisamente, la de servir de recuerdo o memoria de la Historia (López, 1998: 157). Mientras que la televisión nos muestra imágenes en movimiento, la prensa nos presenta fotografías estáticas, que son las que nos ocupan en este trabajo. La fotografía de prensa tiene multitud de ventajas, pues en contraposición a la imagen en movimiento, permite captar y congelar un momento determinado, permite detenernos y centrarnos en pequeños detalles, los cuales el lector no tendría en cuenta si no fuese por la selección y la ampliación. Las imágenes en prensa posibilitan poder observarlas el tiempo que se desee, recordarlas fácilmente y poder consultarlas cuando fuese necesario. La foto de prensa, que nunca se menciona, que se pone aparte, se separa del resto (del texto) y sobre la cual se mantiene una reserva generalizada en los medios teóricos de la comunicación, es un innegable instrumento de poder. Y por ello es al mismo tiempo un extraordinario medio estratégico del saber, materializado en la página del periódico como un objeto ostensivo y oculto, exhaustivo y fragmentario, simulado e hiperreal. (Vilches, 1987: p. 243) Actualmente, la fotografía representa un complemento indispensable en los medios de comunicación impresos; es un elemento poderoso y un transmisor de información debido a sus características más definitorias. Una de las cualidades de la imagen es su capacidad comunicativa. Como señala López (1998: p. 159): “El receptor puede captar el contenido de una imagen con mayor rapidez que si tiene que leer o escuchar una noticia. Y además, la imagen fotográfica puede ser entendida con facilidad por todos los receptores, en el sentido de que se puede reconocer lo que se está viendo; otra cosa es que se entienda, que se conozca o no su significado, lo que dependerá, entre otras cosas, del contexto que reciba en el mensaje escrito que lo acompañe y del nivel educativo del receptor”. Otra de las características que de forma más clara diferencian a la imagen de otros lenguajes es su capacidad de captar la atención del lector. La imagen se destaca, en general, por generar en el receptor mayor impacto que la palabra escrita, por atraer su atención con más facilidad e inmediatez, y por generar respuestas más emocionales que las palabras escritas. (López, 1998: p. 158) Finalizamos la enumeración con una de las cualidades que más controversia ha generado, la capacidad de objetividad que transfiere la foto de prensa. Son muchos los autores que se oponen a esta idea. Vilches (1987: p. 19) afirma que: “La foto de prensa en mayor grado que el texto escrito aparece con una tremenda fuerza de objetividad. Si una información escrita puede omitir o 1007 El art. 96.1 de la Constitución de 1978 reconoce que: <<Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional>>. En el art. 96.1 de la Constitución se reconoce que los <<tratados internacionales>> son de aplicación en España y, por lo tanto, <<formarán parte del ordenamiento jurídico interno español>>. Algunos de esos textos internacionales son: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales <<Art 10. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial>>. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos <<Art 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas>>. 1014 4.2. Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad encuentra su origen en un clásico de la literatura jurídica The Right to the privacy publicado el 15 de diciembre de 1890, en el vol. IV, núm. 5, de la revista Havard Law Review y cuyos autores serían los juristas norteamericanos Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis. La obra es calificada por Benigno Pendás (1995: p. 14), quien escribe la Introducción de la traducción de este célebre artículo al español, como <<un modelo prototípico del Case Law, de principios creados por vía inductiva a partir de precedentes>>. En el texto Warren y Brandeis hacían alusión al concepto jurídico de intimidad e intentaron establecer los límites que impidiesen las continuas intromisiones de la prensa en la vida privada de las personas. En la obra citan como antecedente la expresión del juez Cooley <<the right to be let alone>>, <<el derecho a no ser molestado>>. En la construcción del derecho a la intimidad Warren y Brandeis mencionan los siguientes límites: 1. El derecho a la intimidad no impide la publicación de aquello que es de interés público o general. 2. El derecho a la intimidad no prohíbe la información sobre un tema, aun siendo éste de naturaleza privada, si la publicación se hace en las circunstancias en que, conforme a la ley de difamación y libelo, sería calificada de información privilegiada. 3. El derecho no otorgaría, probablemente, ninguna reparación por violación de la intimidad cuando la publicación se haga en forma oral sin causar daños especiales. 4. El derecho a la intimidad decae con la publicación de los hechos por el individuo, o con su consentimiento. 5. La veracidad de lo que se publica no supone una defensa. 6. La ausencia de <<malicia>> en quien hace público algo no constituye una defensa. La construcción jurídica de Warren y Brandeis tuvo una notable influencia en su época y en la actualidad todavía la sigue teniendo, pues algunos de sus argumentos forman parte del actual derecho a la intimidad. La Constitución de 1978 es la primera ley española que reconoce el derecho a la intimidad en el artículo 18, dentro del Título I, De los derechos y deberes fundamentales. Constitución Española de 1978 1015 <<Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos>>. Como ya mencionamos en el apartado anterior, nuestra Constitución reconoce que varios textos internacionales son de aplicación en España y que, teniendo en cuenta el artículo 96.1, forman parte del ordenamiento jurídico interno español, y que son: Declaración Universal de los Derechos Humanos “Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales <<ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás>>. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos <<Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques>>. 1016 Teniendo en cuenta lo que recogen la Constitución Española de 1978 y los textos internacionales sobre el derecho a la intimidad, es importante realizar una aclaración sobre las tres esferas en que se desenvuelve la vida del hombre. No hay que confundir interés general y público con curiosidad general y pública. La vida íntima se refiere a la esfera más interna y reservada de las personas. Comprende los pensamientos, los sentimientos, las intenciones, la vida amorosa, la vida sexual, el inconsciente, la vida espiritual, los defectos físicos o psíquicos, el estado de enfermedad y muerte, la correspondencia y las conversaciones telefónicas. La vida privada corresponde a esos cinturones más externos como pueden ser el círculo familiar y otros afines, que sirven de apoyo y expresión para el desarrollo de la vida íntima. Comprende el domicilio personal, el matrimonio, la vida familiar y los comportamientos anexos a ellos. La vida pública es la propia del derecho a la información. Hay que señalar que no todo lo que tiene lugar en un ámbito íntimo o privado ha de estar vedado al derecho a la información. Y de igual modo, no todo lo que se desarrolla en un ámbito público es susceptible de ser difundido. En cada suceso que se presente debe aplicarse un criterio espacial, y no para no informar o no documentarlo visualmente, sino para hacerlo con un especial cuidado y sensibilidad, con una especial humanidad. Ni el derecho a la información ni el derecho a la vida privada son derechos absolutos. El creerlo es una simpleza. El único derecho humano absoluto es la vida. (Blázquez, 2002: p. 463) Tanto el derecho a la información como el derecho a la intimidad tienen límites. Los más importantes son expuestos con precisión por Niceto Blázquez en La nueva ética en los medios de comunicación, y son los siguientes: “El interés público Es, que es de sentido común, nos lo recuerdan casi todos los textos deontológicos y legales. Puede haber sectores públicos interesados en conocer la vida privada de los demás. Pero el informador responsable se cuidará mucho de no satisfacer deseos injustos o malsanos. Hay una jerarquía natural de valores que ha de ser siempre respetada. El interés público tampoco debe confundirse con los puntos de vista del informador irresponsable, que tiende a creer que los intereses y gustos del público son aquellos que coinciden siempre con los suyos. Los daños eventuales a terceros inocentes La ética no puede asumir el que los inocentes sufran por causa de una conducta ajena mantenida en silencio. El informador responsable debe tener conciencia clara de que puede y debe tocar aspectos de la vida privada cuando esté suficientemente seguro de que, de no hacerlo, está colaborando con su silencio al mal de personas o grupos de personas inocentes. Es una opción delicada en la práctica, pero no por eso menos imperativa y vinculante en conciencia. El consentimiento otorgado por las personas concernidas para que se hable de sus asuntos íntimos y privados 1017 Quien otorga libremente su consentimiento para que se hable de sus cosas no tiene derecho a quejarse después. En teoría, este principio no admite dudas. En la práctica hay que ser cautos y no abusar del mismo. El carácter público de las personas Es obvio que en la medida en que una persona desempeña funciones públicas el círculo de su vida privada es más reducido. Aspectos de su vida privada que no interesarían a nadie o a muy pocos como persona particular, suscitan ahora particular interés por sus repercusiones en la vida pública”. El enfrentamiento entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad es uno de los temas que más controversia ha generado. En innumerables ocasiones se ha debatido y discutido sobre cuáles son los límites del derecho a la información frente al derecho a la intimidad y si existe la línea divisoria que marca hasta dónde se puede llegar. La libertad de expresión es, sin duda, uno de los pilares de las sociedades democráticas. Por ello, como señala Agejas (2002; p. 18): “Si queremos ofrecer el ejercicio responsable de una actividad profesional que redunde en un servicio social, en una contribución positiva al crecimiento de la libertad de las personas y de la sociedad, entonces hemos de apostar por un periodismo ético, por un ejercicio responsable de una actividad que ha de ser, por definición, humanizante”. 5. CONCLUSIÓN Después de haber realizado un análisis sobre el tratamiento periodístico que recibieron los atentados de ETA a lo largo del tiempo, la importancia de la fotografía en prensa y lo que dicen las leyes al respecto podemos llegar a unas conclusiones más concretas sobre el tema. Nos encontramos aquí ante la primera cuestión, ¿es legítima esta representación de los fallecidos y esta intromisión en la vida de los familiares o es puro sensacionalismo? Sobre este tema, hay que decir que el papel de los medios de comunicación debe ser transmitir al mundo la realidad, todo aquello que está aconteciendo, y los atentados de ETA han formado parte de la realidad española durante más de medio siglo. A esto se suma, la utilización de la imagen para impactar y tratar de movilizar las conciencias de la sociedad, ofreciendo para ello las instantáneas más duras y profundas. Sin embargo, para conseguir concienciar no hace falta mostrar en las portadas de los periódicos un primer plano de las víctimas ensangrentadas, ya que ello chocaría con el respeto al dolor de las mismas y, sobre todo, de heridos y familiares. Con la utilización de esas imágenes estaríamos incumpliendo y vulnerando, como hemos comprobado en el apartado anterior de este trabajo, las leyes que recogen la Constitución Española, el Código Penal, la Declaración Universal de los Derechos 1018 Humanos, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. A lo largo del medio siglo de historia de ETA hemos visto en la prensa de nuestro país numerosas fotografías que han quedado clavadas en nuestras retinas. Las escenas fotografiadas, y posteriormente publicadas, han sobrepasado en muchas ocasiones la frontera que separa lo público y lo íntimo, pasando así de información a sensacionalismo gráfico. Pero aunque es casi imposible predecir el impacto que va a provocar una imagen en el receptor, el periodista debe ser consciente de que una situación especial requiere una selección de fotos especial. Los medios no pueden optar por lo que el ciudadano quiere ver, dadas las circunstancias, sino que deben guiarse por la lógica y decantarse por unas fotografías explicativas del hecho, evitando entrar en el ámbito emotivo. Si la información ya es importante, ¿por qué aumentar su gravedad con imágenes de tanta crudeza? Asimismo, debe considerarse que la inmediatez y el impacto que puede llegar a generar en el receptor una fotografía a veces puede jugar en contra de la finalidad de su publicación, ya que este tipo de imágenes sobrecogedoras pueden producir en el lector un sentimiento de rechazo por lo que terminará abandonando la información sin haber realizado la reflexión. Esto conlleva, que más que concienciación social la imagen generaría insensibilización. Este análisis que hemos llevado a cabo, nos hace pensar en un tipo de periodismo alternativo al actual. Una adecuada sintonía entre el texto escrito y la fotografía permitiría otorgarle a las imágenes el contexto necesario para informar objetivamente, sin tener que llegar a quebrantar los derechos que amparan a las personas. No debemos olvidar que los ciudadanos tienen derecho a ser informados pero que las víctimas del terrorismo tienen derecho a la intimidad. Por esta razón, los medios de comunicación y los profesionales de la información tienen la obligación de ser responsables y actuar con humanidad, honestidad y con mayor sensibilidad a la hora de seleccionar las imágenes que acompañarán a la información de casos tan delicados como el que hemos tratado en este trabajo, evitando así la vulneración de un derecho básico. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS AGEJAS, J.A. (2002). Ética de la comunicación y de la información. Barcelona: Ariel. BAEZA, P. (2001). Por una función crítica de la fotografía de prensa. Barcelona: Gustavo Gili. 1019 BLÁZQUEZ, N. (2002). 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