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Historia de las rentas eclesiásticas de España

Sempere y Guarinos, Juan, (1754-1830)

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HLSTORIA DE LAS RENTAS ECLESIÁSTICAS DE ESPAÑA. POR DON JUAN SEMPERE, Biblioteca PixeLegis.Universidad de Sevilla. MADRID : Imprenta de L SANCHA. 1822. e ti di, 41,41.414.40.4141.111141.4 a l 4 1 O" 411.1 g .9' 9 0 4 1 9 "I . 41 1 41. 414 1 4 1 . 41 . 41 . 41 n •• 41. 4 1 0 . 0 0 . 44 . 41: 41 . 9 0 . 411 PRÓLOGO. E n el alío de 1 79 3 se publicó en esta córte la Historia de las ent as de la iglesia de E sp aria , desde su fitndacion , por un presbítero secular, quien en su dedicatoria al Sr. Marido , camarista de Castilla , se firmaba M. R. letras iniciales de su nombre y apellido Manuel Ros. Esta reserva de aquel autor en la manifestacion de su 'nombre dá á entender que no de¡aba de tener miedo en la publicacion de una obra , en 13 cual se combatian algunas opiniones prácticas religiosas muy comunes en aquel tiempo , corno por 'ejemplo , el escandaloso tráfico de las misas; la institucion divina de la contribucion de los diezmos, &c:. IV Sin embargo de eso el Sr. Ros tuvo la dicha de que no fuera desconocido su m¿rito, y fuá premiado con la mitra de Tortosa. Tal vez aquel buen sacerdote conjuró la odiosidad que pudieron producirle su celo , y sus censuras con los elogios y apología de la conducta del clero , impugnando á los políticos que notaban la ecsorbitancia de sus rentas, y esmerándose en persuadir que ni eran demasiadas ; ni perjudiciales al estado, y que no podian estar en mejores manos que las suyas. f3 De modo , decía , que _solo podía justamente desearse que se distribuyera con masigualdad el patrimonio eclesiástico entre los ministros del santuario. La obra del Sr. Ros .es muy apredable , asi por las noticias muy curiosas que contiene , como particularmente por la impugnacion de la institucion divina de los diezmos , doctrina tan general has- s le Y "103 se r or ta de pocos arios á esta parte , que casi se reputaba por heregia el no creerla. Mas , por desgracia , aquel autor no fuj muy ecsacto en el uso y las aplicaciones de muchos hechos que él mismo referia : y el modo de referir los hechos influye demasiado en las impresiones que pueden hacer en los espiritus de los lectores , ó de los oyentes. Con la lectura de la historia del Sr. Ros me he convencido mas de la necesidad de alguna mayor instruccion pública sobre los orígenes; progresos y verdaderas causas de las inmensas riquezas del clero español , cuya ecsorbitancia ha sido una de las que mas han influido en el entorpecimiento de la industria nacional, que es el manantial mas seguro y mas inagotable de la prosperidad pública. Asi pues me he resuelto á escribir ésta , que podrá servir de continuacion á mis Memorias para la historia de 1:» vr las constituciones españolas , y tal vez Cambien para facilitar algo mas el écsito feliz de los loables esfuerzos con que las cortes actuales es de esperar que coinpletarán el arreglo comenzado de la parte económica de la discipliia eclesiástica , muy necesario para el mejor gobier. reo, tanto religioso , como civil de esta monarquía. Una de las mas graves enfermedades que ha padecido España ha sido la enormísima desproporcion entre las rentas del clero , y las del estado civil. Cuanto mas conocida será 'esta desproporcion, y las causas de donde ha dimanado, tanto menos dificil podrá ser sú, remedio. el o as esta des :nori 5 d 513 sT J35 iller 4P .re. a'IP • ••••••••114111"11 . 4, » IIPANS4P9h0~11 . 41 . 4"41"11 • 4". 1 11> 0 14 1 1 411>•••• n • 41 • IN Si todos los bienes fueran 'comunes „1 no habria ricos . ni pobres.1 mendigos ni la-, drones. Todos los hombres ,tencl.rian derecho 4- disfrutar los que espontáneamentel les presenta la próvida naturaleza : las tiernas yerbas y verduras ; las frutas de -los ár-,- boles ; la leche , la miel , la caza y los demas alimentos tan sencillos como sabrosos y nutritivos. No ha faltado quien creyera haber tido un tiempo , que llaman siglo de Oro, en el cual , siendo todavia desconocidas las ideas y los nombres de tuyo y : yzio , lo .eran igualmente la riqueza , y la pobreza:; y por, consiguiente , que cesando los mas fuertes deseos y estímulos de las pasiones se gozaba, de una paz y tranquilidad inalterable. Pero tal siglo de. Oro no ha existido jamas , sino en la imaginacion entusiasmada de algun poeta ,  de algun ingenioso novelero. 2 Sin propriedad rural qué alimentos, ni qué comodidades produciria esta tierra, ahora tan hermosa , tan fecunda y tan variada de huertas y jardines deliciosísimos ? Trabajaría en ella una gran parte del género humano , ni la regaria con sus sudores, para que los zánganos ociosos holgaran , y se saborearan con los frutos esquisitos producidos por su industria y sus fatigas ? La tierra sin agricultura , estaria como ahora la que carece de ella , cubierta de bosques , de malezas y desiertos , en donde pacerian y vagad rian los hombres como los brutos , tan salvages como éstos , sin religion , sin leyes, llenos de errores , y en contínua guerra de los unos con los otros. La propriedad ha sido el origen y fundamento principal de las reuniones de las familias ; de las grandes sociedades , de la dvilizacion y de las buenas costumbres. Como los proprietarios de un terreno muy dilatado no podian cultivarlo ni aprovecharlo por sí solos , se vieron forzados á valerse de otros brazos , y á partir los productos con sus esclavos ,  con sus colonos. Por otra parte , los que carecían de do- minio rural , despojados de su derecho natural á gozar los productos de la tierra, fueron inventando y presentando á los proprietarios nuevas comodidades , y nuevos placeres , que con el tiempo llegaron á hacerse casi tan necesarios como los alimentos y deleites mas comunes. La divina providencia abrió con estos nuevos placeres y superfluidades otro came po , y otro manantial inagotable de medios de subsistir y enriquecerse , tanto ó mas copioso que el de la tierra y la agricultura: esto es , el de las artes la industria y el comercio. ¿ Qué seria de la mayor parte del género humano , si los proprietarios se empeñaran en no gastar mas que lo puramente necesario para su subsistencia ? ¿ Qué si la civilizacion y los caprichos no hubieran introducido y propagado otras ideas , otros deseos y otras infinitas variedades y superfluidades en la comida , el vestido , casas, muebles , alhajas y demas usos de la vida ? 2 ¿Hay un género menos necesario para la subsistencia que el tabaco ? Sin embargo el polvo , la pipa y el f cigarro , son ahpra • • o tantinopolitano la mandó cesár , y que continuara la primitiva (I). 7 Faltando pues la comunidad de bienes ¿ cómo se •mantenía el clero ? Acostumbrados nosotros á ver la suntuosidad de nuestros templos ; la magnificencia en la celebracion de los oficios divinos ; la gran multitud. de ministros del altar, y sus pingües rentas, dificilmente podremos persuadirnos que en la primera época del cristianismo no se conocian otras mas que las de su trabajo personal en algun oficio , y las oblaciones voluntarias , y muy moderadas de los fieles.. Pero no hay una verdad mas clara y mas demostrable con el nuevo testamento , y con los testimonios de los e concilios y de los santos padres.. 3) Quien no trabaje, que no coma" (2), decia S. Pablo resueltamente. Y que este decreto tan severo se dirigia tanto á los clérigos como á los legos , y no hablaba solamente del trabajo espiritual., sino del material en algun oficio mecánico , se demuestra Ir (i) Can. 13. (2) Ep. 2 ad Thesalonicenses , c.  sr. IO. mucho mas con lo que escribia á los Tesa -5 lonicenses. ,, Vosotros sabéis,[ les decía , cuan- to conviene imitarnos : cuando estuvimos entre vosotros , á nadie incomodamos , ni comimos el pan de valde , sino trabajando de 12, noche y de día , para no gravar á nadie: no ud porque careciéramos de potestad para esto, 1 ' sino paraque siguiérais nuestro ejemplo la El trabajo de que hablaba el doctor de las gentes , no era solamente el de su minis- o.  terio episcopal , sino el mecánico de sus bro- a.  zos , como se demuestra mas con lo que se lee en los Hechos de los .Apóstoles , que gas . naba un jornal en casa del artesano judío llamodo Aquila (2). 8 Aunque no fuera tan clara la doctrina de S. Pablo sobre la obligacion de trabajar todos los cristianos en algun oficio me- , cánico para mantenerse , faltándoles otros medios , ¿ la iglesia no nos está haciendo un recuerdo continuo de ella ? ¿ Que otra cosa son los cuadros de S. José , espuestos en los altares á la veneracion pública , sino una lec- (I) lb. cap. 3 , v. 7. (2) Act. Apostolorum, cap. :13. y . 2. t2 clon tácita de Aquella santa doctrina? ¿ Que las pinturas del banco , lasierra y el cepillo de carpintero ? ¿ Que la de María Santísima ocupada en los menesteres de sn casa ? ¿y que la del mismo Jesucristo , asistiendo á sus padres , y manejando los honrados instrumentos de su taller? ¿Podrá ningun cristiano, ningua sacerdote, ni aun ningun obispo avergonzarse de imitar aquellos modelos celestiales? Como ni las rentas proprias de algunos eclesiásticos , ni el trabajo de manos de los demas eran suficientes para los gastos del cul- to , sustento de sus ministros , y de los pobres , recomendados á la iglesia muy particularmente por. Jesucristo , se suplian con algunos donativos voluntarios de los fieles. El mismo S. Pablo dió la 'regla, de corno se habla de hacer la recaudacion de aquellos donativos. Y5 En cuanto á las colectas que se hacen para los santos , escribia á los corintios, practicad la que he mandado á la iglesia de Galacia. Cada sábado id separando en vuestra casa lo que cada uno quiera dar , para que cuando yo vaya pueda hacer mas fácilmenté su recaudacion." (1) Ep e ad Corinthios, c. 16. Et ad Romanos, c. 3 5. 3 11 ,41 0 9  Aquel sistema de rentas 'eclesiásticas, parecia nada violento , pues por él se dejaba á la libre voluntad de los fieles la cuota de 1‘1  sus oblaciones. Sin embargo de eso , no me. recia la aprobacion de todos los apóstoles. S. Pedro aconsejaba que se suministrára pasto espiritual á la grey -de Dios (1), sin interes alguno temporal , lo que parece no se conformaba enteramente con el método de les S. Pablo. Ello fué que este santo se creyó os obligado á hacer su -apología. 91 Mi respuesta , decia á. los que' me cen. 3. suran es esta. ¿ Tenemos derecho para comer y beber ? ¿ Tenemos derecho para llevar en nuestra compania una hermana , como lós-de-: mas apóstoles y hermanos- en el seriory-y como Cefas ? ¿(') solo yo. y Bernabé estamos •  privados de éste del : echó : 1z Quien milita* mas á sus etpensaS ? ¿ Quien: planta -una" villa )1 1  y no come de su fruto ? ¿ Quien apacerita su ganado , y no come de su leche ? ¿Esta doctrina es acaso invencion ' mia ? ¿ Nose encuentra en la ley misma ? En e la de Moy., ses está escrito : no taparás la boca al buey, (1) - Ep. S Pétri i cap. s. ;) _ 14 cuando está trillando  ( ). r o Pero al mismo tiempo que el doctor de las gentes defendía el justo derecho con que los ministros del altar gozaban las oblaciones voluntarias de lós fieles , no dejó de advertir , que ya en su tiempo habia zánganos hipócritas que engallaban á los inocentes , con sofismas y gazmoñerías , para holgar y'regalarse sin trabajo ; y les encargaba que se guardaran de ellos (2). Muertos los apóstoles continuó bastante tiempo el mismo espíritu , y casi el mismo sistema en la adquisicion y el uso de los bienes y rentas eclesiásticas. Los clérigos trabajaban en algun oficio mecánico para mantenerse ; y habiendo principiado á relajarse aquella disciplina primitiva , el concilio cartaginense cuarto , celebrado en el año de 39 8, por doscientos y catorce obispos, volvió á restablecerla. ) Ep. i. ad Corinthios, cap. 9. (2) Rogo autem vos, fratres, ut observetis eos, qui disensiones, et offendicula , praeter doctrinen , quam didicistis , faciunt et declinate ab eis : hujuscemodi enim Christo Dómino nostro non serviunt , sed suo velad; et per dulces sermones, et benedictiones seducunt torda innocentium. Ad Romanos cap. z6. s El cánon de aquel concilio se trasladó do  E despues al código de la iglesia goda. " Los tlicho clérigos , se dice en él , por muy sábios que as sean , busquen su sustento en algun ofide) Ci0." ( 1). 1. 1 2 Los productos del trabajo mecánico de los clérigos , y las oblaciones voluntarias lgar  de los fieles, mientras duró la sencillez de las costumbres primitivas, eran suficientes, no solo para los gastos del culto , sino Cambien para la dotacion de sus ministros , y socorro el  de los pobres. de  >Y Los que abundan de bienes., y quieren, dos  decía S. Justino mártir , hácia la mitad del 211'  siglo segundo , dan , á su arbitrio , lo que á rse  cada uno le parece ; y lo que se recoge se deposita en el presidente , para socorrer á los huérfanos , viudas, enfermos , presos , peregrinos , y en una palabra , á todos los necesitados (2). •  El culto divino causaba entonces poco gasto , porque en los tres primeros siglos no )di  (i) Aguirre . Collect. max. concil. Hispaniae, vol. ao  4, pág, 13. (2) In Apolog. Y 6 tenian los cristianos templos públicos , ni los sagrados misterios podian celebrarse con mucha magnificencia. Las persecuciones de los paganos eran muy frecuentes , por lo cual necesitaban ocultar con el mayor cuidado los lugares de sus congregaciones á las autoridades imperiales. Asi fue que no solamente no tenian templos , sino aun las salas , cuevas y lemas sitios en donde se reunian para celebrar los divinos oficios, carecian de altares, imágenes , y todo ornato que pudiera dar sospechas de que estaban destinados para el culto católico. Y por eso tambien todos , tan- to legos como eclesiásticos , vestian de una misma manera en público , esto es , á la romana (i). 3  Convertido Constantino al cristianismo , comenzó á ser éste ,1 a religion del estado : mas aquella prodigiosa mutacion , y el abatimiento de la idolatría , no se hicieron en un momento. Eusebio , que escribió la vida de aquel emperador , y la historia de la iglesia , refiere la prudente política de que (t) Cenni, .De antiquitate ecelesia: hispana". part. 2 , cap. 2. 7:7P usó ' , para atúalier todo su 1"in-perici 111 -cia del . Dios -verdadero-, cual fue ia tolerarrw cia de todos los cultos ; la libertad de seguir todo ciudadano la religion que . mas se acomodara 4-:susideas ;‘, el mandar-restkuir á los cristianos y , á las iglesias los bienes que se les hablati-con5scado', y sdisperi g ades Potras mu chas gracias y privilegios (I). Pero , como disenado y las -denias autoridades eranpor lo general idólatras , el pueblo estaba acostumbrado á la-adoracion de sus falsos dioses, y á diri4irse por sus ministros , lucharan estos alguriN..tiempo por la conservacion de sussupersticiones , hasta qué despue • de varias medidastomadas por otros emperadores , Teodosio ›acabó :-che destruir culto,. maridando derribarlos tQrnplos .que les quedaban, 6 dedicarlos al de Jesucristo (1): 14 Al paso que la religion cristiana sé iba propagando y afirman4  proteci cion de los emperadores ;  tambiedel clero aumentando su autoridad y stvliquezai . 1.113 ~~ 1 ~•~ '~~/~~~~~~~~~~~ n ~1~ n • 0.) Eusebius, Ecclesiat. historiae. Lib. lo, cap. 5. (2) Mendoza , Comment. i, can. , 8 Mas , por desgracia cuanto mas se racrecenstaba su poder, otro tanto se entibiaba y debilitaba su espíritu primitivo. ,, Muchos ,ciudadanos no se ordenaban ya por verdadera vocacion divina al estado sacerdotal , sino por gozar mas honores y conveniencias Oraporales, y, holgar ,con menos trabajo. Sieh tiempo de los apóstoles , y á pesar de la eficácia de sus sermones , y ejemp1•1›, de .5usi virtudes-, no fahában hipócritas que negociarau ,. con el evangelio, qué seria cnan . clp :llego: . éste  verse triunfante. ,en-- el tx.InIC). y en .. c.I.,:clpitol;i9  Desde los: após-9 Oles hasta  .decía  Ger6n1r• • persecyciones,„4  ¡Desde-. que :los I ktperadote5,-.:se  cristianos, n - riquezas., •  pero :mengwron sus • ,  ‘- II: phiex.noq . ,1imperlaVesperime:nt6. , bien pre.sto,i . qul los privilegios ro ,. lejos de iñquir en el mayor 'bien de la axeligion-y-del-estado no. servían rnuy frece (I) In vita Malchi. 19 ;,cuentea. ente sino Tara trastornada:, y cor- . r sin romper mas las costumbres por lo cual se vió . obligado -á, reformarlos. ,, Muchos holgazanes, Ignavlae sectale. ,res.,., dice una ley' del código teodosiano ,•se retiran á los desiertos , y se meten monges, 1  para ecsimirse de las cargas públicas damos pues que estos,sean estrahidos de sus monasterios , y forzados á cumplir todas las cargas de sus pueblos., 6 que Se, les prive de sus bienes , y se entreguen á otros que olas cumplan por ellos." (I). Valentiniano hizo una gran reforma el el clero , prohibiendo entrar en él,, y - hácerse monges á los labradores , artesanbs, curiales  empleados en las municipalidades : y mandando que los ordenados. „ en los diez afills anteriores , no, poniendo en , su lugar otros, que cumplieran, sus cargas por ellos fueran degradados, O): Constantino: y Constanle ... ,clepret f grop que nadie pudiera ordenarse de presbítero , diá- (1) Leg. 3 6. C. Th. de PI;curionibus. (2) Novel. lib.. 2. Nov.. x ; ;  costunibre se introdujo' tainbien sobré las- « oblaciones la cual debió influir» In ' "uchisirno' s en su multiplicador). Tal fue la 'de publicar "los diáconos 'en las iglesias lós ,nombres de los oferentes , y las canti- &des que cada ' uno había presentado. ¿Quien ignora' que la vanidad suele mezclarse aun enlos actos mas sagrados ? El ver que el pueblo »aplaudía á los mas dadivosos , ¿ no era . un estímulo muy fuerte para querer distinguirse y acreditarse de muy devotos los pudientes ? S. Gerónimo, refiriendo aquella nueva práctica , dió muy bien á entender que no era de su aprobacion (I). Sin embargo de meso fue muy general: y en España , no solamente se publicaban los nombres delo's bienhechores asistentes á la' misa, sino tambien los de los ausentes (2). Ultimamente , se dejó al arbitrio de los sacerdotes celebrantes el recuerdo , y particular res cornendacion á Dios de las personas por quien querian aplicar lbs misas , añadiendo en sus. mementos la cláusula , et omnium circulas, (L) Not. (2) Not.' 2. 2 7- t antium 1). _ 20  Que, mientras el clero' 'aretió debienes raíces , ú otras rentas fijas suficientes para mantenerse, y costear el culto divino con decoro , ecsortara á los fieles , á las ofrendas, y aun las publicara, para mover á los avaros y á los tibios á ser mas generosos y compasivos, pudiera disimularse. Mas el obligados por fuerza á tales oblaciones por los sacramentos , cuando poseían ya tierras , casas , y otras fincas y medios de subsistir y ejercer su sagrado ministerio decentemente, no pa recia muy conforme al verdadero espíritu del evangelio. Pero los vicios en que se mezcla el interes de los que mandan son incurables. El de recibir dinero por la administradon de los santos sacramentos , lejos de remediarse , fue aumentándose cada dia mas en España , á pesar de las declamaciones de los santos padres , y cánones de los concilios mas respetables. En vano el eliberitano habla prohibido.  .....s n ••• n • nnn (1) Gonzalez , in can. 29, concil. eliberit.. ape. Aguirre, toril. 2 7 pág. 258. aquel abuso escandaloso en el bautismo (T). Algunos párrocos lo continuaron con tanta inhumanidad , que negaban la entrada en el gremio de la iglesia á. los hijos de los pobres que no se la pagaban. Cerca de dos siglos despues repitió el concilio bracarense segundo su prohibicion. py Nos place , dice el 'cánon doce de aquel concilio , que todos los obispos manden en sus iglesias que si los que presentan sus nidos al bautismo quisieren ofrecer algo voluntariamente , se reciban sus votos : pero que si son tan pobres que no tienen nada que ofrecer , no por eso les saquen > prendas los clérigos violentamente; porque muchos pobres, temiendo esto, se retrahen de bautizar á sus hijos. 2 1 Son muy dignos de meditarse , y de notarse los orígenes y progresos de muchas costumbres , tanto religiosas como civiles. Nada interesa mas que su conocimiento para el cle , _ la legislacion y la política ; para no confundir las bases fundamentales de la sociedad y '4e . la religion verdadera con otras Instituciones y prácticas subalternas y muy varia- (1) -Not. 3. bles en - tódas las naciónés';'57 'en  f-2,9 estados. Muchos derechos eclesiástkos-ySithfahos no han tenido otro origen mas qi Wae fj  algunos 'actos , -al principio vertidos despues despues en fuer ¿s y Obliga'ciories1;-IS la maña ; ó por la fuerza dé los ifiteridsadus en su continuación: -  2 - Un , ciudadano . ; . --para tener mav - propicio á su señor solía ho g spedarlo ' en stitasa ,:1)5r obsequiarlo con algunos" 'otros 1-: seirviciki . regalos. Otros ciudadanos'inaitaróá'ágitel plo. Se repitieron algúns -- .‘17écélos,Seor o sus criados tomaron 'la télet : icitin '-de , átibellos obsequios por una costumbr¿ ; . Re::aqui el orígen de mu*chbs 'de los llamados' , dudachos doririnicales.  " Esta obsérvacion nó es  7-c-at4e-- tura. Esta fundadas sobre : itistritütentélPtinn1"- gables. 'Cddsta'''cle . un' priViltgio duct.d-ip4üéá. emperador de trricia I LVdovíco :13165iFeáil ario 813 épie'niu t dhos esparl-es «1-habita' refugiado en' stis'  -151:^ttiltis se contaban álgtinas' sujetas entonces á aquel imperio. Habian quedado éstas desiertas , por la guerav c lo t 't 112, • ° r sa r r qc nas y much 9 s proprietarios:,, no te, niéndose por seguros del yugo mahometano en, sul-tierras las. habian abandonado, y ocu- ,4 1 francesas , con licencia de Carlo , _Abgp.0):,, para cultivarlas por , medio de sus .,sWon 91 ,,- bajo . 9l gobierno inmediato de los ,cond t es-, impgriales. Los . colonos , ademas de pagar las rentas de las tierras , obsequiaban á < sus,  4–propriietarios. con algunos de Jos se/vicios indicadas t y estos quisieron con- , yertirlos 2 ,ew,derechos ,dorninicales  , cuyo b L so pro,curós remediar. Ludovico con aquel i  pero, 49- 1 5 tu 9 sal P en 9 .  señores caola,nos, , ,pu . dierop ,Fias que los diplomas.. 2 2i t i , un fenómeno político, bien digzo:cle l . -4seryarse,iel j sgq,present4 la historia particular de Cataluña. Ninguna -.9tr - a pro- . svincia española., shá manifestadp  to4os-tiern- pos_ mas, amor, 1 ,4; .. .  Los_.catalanes p-prAarol á gis,W,-r9y:-P., Pe4yo. segundo 4- que s„dierwiuna, c,arkliconstituciopal llena, de VrapPt9s  Ilenotismp ; y le , rebelac„91.4va, , oros reyes , porque • .14111; ebtantabArk„,4aNelona tnro un go- tierno ,inu,nicip . 47  regOlica4,0 ; jui coi- ,sejo. de ,cien t ciuda ! dan0s,,:.  _.mayclx: parte,,a , sls 4 n 9 s 4  y4-11 pp1.10a ja,.niAs conveniente, pal-A  7.fonInt9,:41-jIAfing14stsia, y .riqueza:  tás,-oat:410w,fuel'o,4 efecivamente 121 : 1.•ipps,  ,mao poderpsos:49 4 .04;Z s P4 2 191.. y :  3',1,111 ewçontfatá.: qi.e fuera' de 1cqpi . ;41 1 ;4 In9b19,14ya .tadQ mas spb . .yugadq....-..pr-ja .. :- . : :49k1 5 14 y A . , die- .Q.1141.P4.01:...14i:.z.-A 499 tpju4a4 pestqw4i14 y, ino:13;4sIqx1s)s.:: np;-.sphirrippteiLOstAhln,;9131,iglIcIp privilegio de LudoykOYAq.., 1 ,141:0: 42otakor pPlAdás-.1y. y ergernz:0519:: Aun Franciia „ (2), :  . 4 1 • ••  "  ; '  • t áluka' ildsírád a ( 2) Dictionnaire feodal j ar Collin de Plancy. En el artículo, Droit de cuismge,  ( 3 2 de súfrir los -novios que sus selorés . disptt- -sieran á su guSto l de sus mugeres la primera .tóche de la boda , :, Se . 'uSCi f en,aqUellá-'provincia . ,- hasta-finet 'del siglo XV. (1). Asi cómo .: lasleyes chilles  pudieron impedir que  regalos; 'y - . 'servicios . volunta- :, rios'- de los colonosvasallos,  sseñores se transformaran en derechos dominicale 1 los sagrados ' - tánónes' pii¿lieron evitar que las , ofrendas gi l tui;a 3 S' de los fieles se-fue- ran Ióiivitlérido :.- en 'derechos '-eClesásticOs: `Pulcra ¿;¿re l eYse l. . qtie a4del los 'abusón de .lá  n esta :;:peninsúla'->dimailaróti : la c 'qud los obispos árriaáos. *t" , i i i7 la ‘-corte  gddós , ^ta-  rsion  IleÉái ; edb ;al; y particularmente de la guerra,--diivil2promo de :I lieiávigiadó-Of u lit pertirizId‹Y ' Nada : trastorna t&Étó:  eia 1 --osátni5- una  de paz , habiendo un gobierno firme , el temor -EáIti --ó - 7 - y --- 11 — rilférCrr :la '11 (1) Not. 5. • 3 3 ea refrenan algun tanto las pasiones. Mas-ertt las guerras civiles nada está seguro. Los crh. 'nenes mas atroces pasan por hazañas ; la opinion titubea á cada momento , segun es la suerte de los partidos; las ideas de lo bueno y de lo justo se acomodan á las cir. cunstancias ; la religion y el .amdr á la pa-, tria suelen no ser mas que disfrazes del mas refinado y sórdido egotismo., 24 Lo cierto es que cuando Recaredo zbiuró el arrianismo el 'clero español estaba tan corrompida como. se lee en un cánon del concilio toledano tercero , en que , se sor iemnizó aquel acto religioso (, ). Aquel concilio •deseó moderar la zodl. ..cia escandalosa de los obispos para lo cual snandó que la que recibieran algun agravio -de ellos se quejaran á los .metropólita.noi, y que éstos les administraran justidia medida -demasiado vaga, y »que manifiesta bien .que aquel vicio no• dimanaba meramente .de arrianos , sino de la relajador ' general de la disciplina prrimitiva de la. iglesia. Zsta verdad importantísima se denities- (1) NQt. 6. • 3 3 4 tra' mas con otros varios cánones de los con• cilios españoles. yy La avaricia , decía el toledano cuarto , celebrado cuarenta y cuatro años despues del tercero , es la raiz de todos los vicios , cuya sed se apodera ~bien de los espíritus de los sacerdotes. Construyendo muchos fieles iglesias en las parroquias , por amor de Cristo , y de los mártires , y presentando en ellas sus ofrendas , las roban los obispos , y las convierten en usos propios. De aqui procede la escaséz de ministros del cul- to , por la falta de estipendios. De aqui el que arruinándose algunas iglesias , no se reparan , porque la codicia episcopal ocupa todas sus rentas. Manda pues este concilio , que los obispos gobiernen sus obispados de manera que, segun lo decretado por otros anteriores , no se atrevan á tomar mas que las tercias de las oblaciones , y de las demas rentas ; reservando á los fundadores , ó muertos estos á sus parientes su derecho para reclamar los daños que hayan sufrido. .Mas entiendan los fundadores de tales iglesias que no les queda derecho alguno sobre los bienes que les hayan donado , sino que , segun lo m'audado por los cánones , sasi como JS 1/ 31 4lesias están suíetas 'á la dirección de los obispos,, de la misma manera deben estarlo támbien sus bienes (I). 2 5 Para la mejor inteligencia de aquel cánon, es menester saber, que habiendo quedado casi desierta esta península por las varias irrupciones de los , bál . baros septentrionxles , el clero español , para fomentar su re. pablacion , y la propagacion del culto divino, toler45 que los proprietarios legos., costeaudo la •edificaron de las iglesias , y dotándolas con algunas tierras, cobraran , no solamente sus rentas prediales , sino tambien todos los productos de las oblaciones que se hicieran en ellas por los fieles, sin mas dedudon que la de un escaso estipendio para las curas, y demás ministros del altar. Mi sucedió que muchos legos fundaban iglesias, no por espíritu verdaderamente religioso, si. no por grangería : non pro devotione fidei, sed pro yuaestus . cupiditate , como se lee en .un cánon del concilio bracarense segundo, celebrado en el año 5 69 (2). f n (r) Not. 7. (x)` Icor.- 8; 4 2 dolos con tributos insoportables , atorrnentándoros, y martirizándolos inhumanamente;, de manera que muchos se vieron forzados á espatriarse , ú ocultarse en las mas ásperas montarlas , y no pocos , tanto eclesiásticos como legos, tuvieron la flaqueza de renegar la fe de jesucristo (1). Hasta once obispos se vieron , á un mis.- ¡no tie-rnpo , emigrados de las pr.ovincias do minadas por los árabes , y refugiados. en. Asturias (2). Ni aun. en el corta territorio. libre del yugo sarraceno estaban las mitras muy seguras: porque como entre las armas callan las leyes, , los seáores , metidos en continua guer- , ó con los, moros , ó entre: si mismos, ni respetaban al trono , ni al altar. Todo lo robaban todo lo. destruian, Muchas sillas. episcopales se vieron abandonadas por sus prelados , de miedo. á los _ladrones (3). 2 9 En tal estado el sacerdocio no. po- (t) Not. 14. (2) Roder. tolet. De rebus Hispan. lib. 4 . c. i 2. (3) Conciiium pampilonense. an. 1023. Not. 4 dia ya conservar ala preponderancia que' go« zá en la monarquía goda. Los pocos °bis" pos que quedaban , privados de la facilidad que antes tenían de juntarse en concilios na. cionales y provinciales , y de conferenciar. sobre los derechos de 'su dignidad , y de las iglesias , no podian sostener con tanta firme, za la antigua disciplina. Los señores usurparon violentamente muchos privilegios de que antes carecian. La aristocracia levítica tuvo que ceder algun tanto á la aristocracia militar. 3 o Aun los papas eran poco respetados en aquellos tiempos turbulentos. Vease lo que escribía en el año 102 2 un abad del monasterio de Roda , en Cataluña , á Bener dicto Octavo. I ,El año pasado oyó V. S. á algunos de nuestros nionges quejarsele de que este monasterio , puesto bajo la inme-i diata proteccion de la santa iglesia romana, había sido debastado por los señores , y por sus vasallos. V. S. les mandó , bajo pena de escomunion , que nos restituyeran lo que nos habian robado, y se abstuvieran en ade• lante de tales vejaciones mas ellos han despreciado vuestra orden , y vuestra escomu- 4 4 nion , diciendo que no quieren obedeceros, y "poniendonos en mayor confusion y afrenta; de manera que ya casi todo el pueblo dice que no hará caso alguno de las esco• muniones delos obispos , viendo que sus señores no lo hacen de la vuestra. ¡ Que mal se trata lo sagrado , cuando se menosprecian las escomuniones del príncipe de todo el or- ve , cual es el Papa! (i). 31 Mas aunque el clero español perdió en aquella catástrofe terrible gran parte de la inmensa autoridad que labia gozado en la monarquía goda , como dominaba en las conciencias , por la religion y por sus luces , que aunque escasas , eran entonces muy superiores á las de los legos, no le fué muy dificil recuperar gran parte de su antigua preponderancia , y acrecentar incesantemente sus bienes y su riqueza. 32  En las sagradas escrituras se encuentran muchas ecsortaciones á la beneficenciz, y á la limosna ; y no faltan testos en los cuales para persuadir la escelencia de esta virtud se dice , que por ella se perdonan • \ ( 1 ) Aguirre t. 4 paga 390. 4 5 las pecados , y se libra - e1 alma del infier* no. ' ,Oye mis palabras , decia Tobias á su hijo , y gravalas en tu corazon. Has limosna de tus bienes , y no apartes tu rostro de ningun pobre. Seas misericordioso , de la map era que pudieres. Si llegas á tener grandes bienes , da abundantemente: si cortos, procura tambien dar algo , de buena voluntad. Asi atesorarás una ganancia para el dia en que tu tengas necesidad : porque la limosna libra al hombre del pecado , y de la muerte ; y no permitirá que su alma vaya á los infiernos (1). ' ,Por la limosna , y -por la .lee se pur. gan los pecados" dice él libro de les proverbios (2). Y Jesucristo, no solamente aconsejaba dar limosna á todo el que la pidiera , sino que no demandemos á los ladrones -lo que nos roben (3). Facilmente puede comprehenderse que estos , y otros tales Cestos de las sagradas, escrituras sobre la limosna no deben .entenderse corno suenan literalmente , sino segun (1) Tóbiae cap. • (2) Cap. 1 5 , v. 27. (3) Liwae cap. 6 > v. 30. 46 su verdadero espíritu , que es el de escitar é la beneficencia , y á la caridad_ del prójimo , en la cual consiste uno de los prin. ripios mas fundamentales del cristianismo. De otra manera , ¿cuántos males se seguirian al estado , y á la religion misma? Porque si un holgazan estuviera seguro de encontrar quien le diera siempre que pidiese , ó que robando á un cristiano no habia de reclamar éste lo robado , ¿que estímulos tendria para buscar su vida honradamente? ni qué freno para dejar de ser un gran ladron? Otros testos de las mismas sagradas escrituras declaran bien el verdadero sentido en que deben entenderse los que tratan de la beneficencia , y la limosna." Si haces bien, nos dice el Espíritu Santo , sepas á quien lo taces;. y serán tus obras mas perfectas. Socorre al justo , y encontrarás gran recompensa lino en él , en el Sefior. Dá al miseticordioso , y no te compadezcas del, Peca- -dor. Dei J al bueno y y no te juntes con el malo. Haz .bien al humilde , y no alimpío. Prohibe 411 . ü . é se re-  pan á éste , no sea que con el se haga mas poderoso que tu (1).  411111~1~111111111111111, (1) Eclesiástici cap. 4 7 Ya se ha citado antes la terrible sen-- tencia de S. Pablo contra los holgazanes ' 9E1 que no quiera trabajar , que no corná". Lema sapientisimo , pie debiera esculpirse con letras de bronce en las puertas de todas las casas , y de todos los edificios plblicos, Pero muchos eclesiásticos de -los siglos bárbaros , no solamente se desentendian de la verdadera doctrina 'de la biblia sobre lá limosna, sino se esmeraron en ecsagerar par4- ticularmente el mérito de las que se hicieran á sus iglesias; en persuadir que con ellas se 'ganaba ciento por uno en esta vida , despues la gloria eterna. ' ,Imbuidos los fieles de tal opinion , decia el sabio y muy pio 'canónigo Muratori , no es de est•afiar que se hicieran á porfia tantas donadibnes los sagrados; templos , , y á los monasterios; y 'que al oit: tantos elogias de las limosnas á los 'santos y venerables lugares , cada dia se fuen aumentando la liberalidad para can ellos. Pero no se debe ,ya disimular que aquellos eclesiásticos, propagando esta opi- 47 , nion para , robar la ropa agena , abusaban no poco de la religion , siendo falsísimo que nuestro divino „maestroatribuyera. LIMO Pié- 48 rito á las donaciones hechas á los lugares sagrados. Tal méritono tenia mas fundamento que la codicia de los que ecsortaban y aconsejaban las d onaciones á las iglesias, sin acordarse de los pobrecitos , de los cuales hablaba solamente el Salvador" (I). Estas doctrinas eran tan corrientes en aquellos tiempos tenebrosos que llegaron á sancionarse como leyes por las autoridades civiles , y religiosas. En . los capitulares de Carlo-Magno y Ludovico Pio se lee que los bienes poseídos por donaciones de los fieles son precios de los pecados. Buen cuidado tuvo el monge Gradan() de insertar aquella ley francesa en su Decreto , por cuyo medio llegó .. á propagarse como un acsioma- en toda la cristiandad (2). n España podrian citarse irmumerables donaciones hechas á iglesias, y monasterios (1) .Disertazioni supra, le ;Intischitar italiano , 67. Delle maniere , collc quali anticamente le Ckic- , i canonici , i Monisteri, ed altre Universita glose alquitarono, ' é riirrácacciarono grata furia di 04.4 'c hozze ecomodrterreni.- (2) .1 Catua a 6. quaest.. r cap. 59. ice 4 por tales opiniones. ' ,Acordándome , decia D. Sancho Ramirez rey de Aragon , de las palabras de Jesucristo Nazareno', que dice , dad limosna , y os limpiareis enteramente por-.• que la limosna libra al alma .de la muerte, y asi como el agua estingue el fuego , , de la misma manera la limosna extingue el pecado , hago donacion.... (1). y, Ya que, decia doña Sancha infanta de Castilla , en otra escritura , por la misericordia de Dios., podemos descargarnos de los pecados que cometernos cada dia , por las tentaciones de nuestro envidioso enemigo , debemos procurar incesantemente hacer obras de misericordia. Y como el ayuno , la oracion , y la limosna borran el. pecado , yo, que no puedo, ayunar , ni se orar como, con- -viene .,,debo procurar que los,siervos de. Dios ayunen y oren por mi , movidos por . mi mi,- sericordia, y mis limosnas, sembrando para ellos mis bienes temporales , para recoger lyo los suyos espirituales; con lo cual nos, gloriar remos todos perpetuameote." (.2) t,p  ( ) Zurita. „Indices :latinos:. Año 19.3 3. (2) Yepes, Crónica benedictina. ,tom. 4 Escr. 39.. 4 5 ° No puede darse una pintura mas exacta de la moral de aquellos tiempos que es. ta escritura. Que une infanta de Castilla no pudiera ayunar se comprende facilmente. Mas c j ue por no saber orar se viera obligada á valerse de las oraciones de los siervos de -Dios , esto es algo mas duro de creerse. ¿ Ignorarla aquella devota señora , tambien siquiera el padre nuestro? El privilegio de una feria, dado al monasterio de Sahagun , en gel afió  5 5 , prin. cipia de esta manera. ,3 En el nombre de Dios , amen. ?Entre las densas obras -de virtud y misericordia la limosna es la mas recomendada., pues/dice el Seriar: como el agua apaga el fuego, lasi la limosna estingue el pecado. Por 'lo cual , .yo Alfonso-,, por . la gracia de Dios,, emperador ,de toda Es" paila . . . (1).- Pero nada prueba Iatito la influencia que entonces tenianl tales opiniones vdliginbas a riqueza ,del tetado eclesiástico., secular y regular , cómo 'el -'testamento de JI  ;Maui!. ( 2) Escalona, 'Historio f li g: rm-P M'Olas - itrio di .0a- Escx.« x7o. s so primero rey de Aragon , hecho en el año de II 3 1. En él dejaba á las iglesias de santa María de Pamplona y san Salvador de Leyre , la villa y castillo de Estella , con sus términos y rentas, por iguales partes. A san Salvador de Oña , Bilhorado , con toda ,su jurisdiccion. A san Salvador de Oviedo los lugares de san Esteban de Gormaz y Almazan , con todos sus términos. A Santiago á-- Galicia , la ciudad de Calahorra , Cervera y Tudilen. A santo. Domingo de Silos, la villa y castillo de Sanguesa. . .. Y finalmente declaró por herederos y succesores de sus reynos y señoríos al santo sepulcro de. Jerusalen , y á la orden de los Templarios., mandando que todos sus subditos y vasallos obedecieran á estos, como habian servido y obedecido al rey Don Sancho. 'su padre, y á 61 mismo , bajo la pena de ser. ,tratados como traidores los que resistieran aquella su, ultima voluntad ( 1). ¿Pudo llegar á mayor insensatez el fanatismo? Los aragoneses no fueron tan estupidos que consintieran enteramente la ob- (z) Zurita ,  les de )1r  z, lib. i , cap/5:'` Edita& c fas monastenos de san Antonino, y-lalltai : luiália del- Fingon (I). • En 1.071 doña _Urraca, hermana de aquel Pc'ey donó á la: catedral  Tuy la mitadde los Monasterios de Elvenos y sairr . :Nlayo, y-, latercera parte del de Vega de Limia(2). El Conde don Diego Ausurez donó en 1076 á la catedral de Oviedo la cuarta parte del' de-' san Pedro. de Serna (3). En II o o don Alonso VI. deseando adquirir bienes permanentes por los ferecedefos, , y . los, eternos por los cadiscos, donó al monasterio de Sahagun et de san Salvádor de'Vald ' e-Uria/es., confiscadcL á un conde ; seguncostumbre de la tierra (4). 36. Lei . lefiores y patronos no solamente eran -propietarios de iglesias y monasterios ,  cómo tales disponian de ; ellos á'-stf-áTbittlo, sino los 'dominaban despóti ( -0)- Esp. sag . . tome 22. pág. 42'3. (2) Jb• pág. 2.37. Will. 33 pág. 329. (4) Escalona, Historia del monasterio dd:Saka - gun. Escr. 13 3.; corriente , nombrando -criados , suyos` 'para que los gobernaran ; obligándolos, á_ dar aloja. alientos á sus familias., y aun á mantener sus perros, y otros muchos servicios inde-: centes (1 ). Costumbres ciertamente bien estrafiai y . contradictorias, peromuy comunes en, donde reinan la barbarie, y su compañera inseparable la superstición. Por una parte los señores besaban las, manos de los benditos monges, y les pe dian de rodillas la absolucion de sus pecados; y por otra los tiranizaban y trata-, ban con el mayor vilipendio. Aun en el siglo XVI se lamentaba un sábio sacerdote del vergonzoso trato que daban los nobles á los ayos eclesiásticos de sus' hijos (2). Tales fueron las costumbres denues-, tros abuelos , en los tiempos en que se piensa comunrnente que florecieron mas la r e - ligion y las virtudes. (1) Moret, investigaciones de , , Z . VolairA,  3t. cap. 2 Risco Esp. sag. tom. 3B.,  7cf ea.p.. 2. (2) Not. 19. 5 cs. 37 Pero, si hubo monasterios de dominio particular pobres , y subyugados por sus patronos , no faltaron otros independientes de los señores, opulentisimos y y que compitieran con los mas altos ricos hombres, en rentas, y en privilegios. El de S. Pedro de Cardeña tuvo algun tiempo doscientos monges. Era servido por veinte y un criados, de los cuales seis estaban destinados para la asistencia particular del abad. Sus rentas eran tan . cuantiosas , que Henrique Cuarto pudo sacar de él 19 1 6 2  1 17 mrs. (r). Todavla fue mucho mas rico el monasterio de Sahagun. Sus rentas llegaron á igualarse con las de la santa iglesia de Tol9do. Sus abades eran, no solamente esentos de la jurisdiccion episcopal , y sujetos inmediatamente al papa, sino privilegiados con la jurisdiccion civil de muchos pueblos , vasallos suyos. Eran ademas consejeros de los reyes , y tan despóticos en su gobierno, que disponian á su cap:icho de los bienes del monasterio. Uno de • • (i) Ecyganza, Antigisedades de Espolia. Lib. 7. cap. 12. :1' ellos dió á una sobrina suya doce aldeas; pot una carga de rábanos (I).  z Las costumbres de los monges, no serian en aquéllos tiempos comunmente muy - religiosas , ni muy. puras , cuando se tolera.- ban públicamente sus amancebamientos ‘ En los fueros de Burgos se encuentra uno in:- titulado , de los hijos del abad. Por él se prohibia á los abades instituir por herede ros á sus hijos , en perjuicio de sus parientes (2). Las leyes no se espiden para casos particulares. La de aquel fuero mani.7 tiesta bien claramente , que los abades poseían bienes propios , ó disponian á su arbi-- trío de los de sus monasterios. Uno y otro era muy opuesto á la santidad de los institutos monacales; pero mucho mas lo era su amancebamiento público. 38 Algunos escritores han ponderado demasiado los servicios políticos de le l mon,- ges antiguos , no solo en la conservapipn de los mejores libros griegos :y rommesz; ,sino (i) 'Escalona , Historia 4 del réálmorítisteri' de 344: Iiagun. Eh el e prefacio , y en el Apétil pág. jso...r (2) Not• 20.  ' . 16i nmbien en la repoblacion y agricultura de inmensos campos abandonados y desiertos. En cuanto á la repoblacion , siendo cier- to que fueron tolerados públicamente sus .amancebamientos lo debe ser igualmente que cooperarían mucho á sus aumentos. Sus hijos , al abrigo de tales padres ricos y muy respetados podian muy bien ser troncos de -familias numerosísimas. Tambien es cierto que los monges, por sus primitivos institutos , debían ocupar alzunas horas en labores corporales: y Consta idea muchas escrituras antiguas que realmente 'algunos construyeron con sus propias manos algunos edificios . , desmontaron , y redujerony á cultivo muchas tierras valdías. Pero tal ;cual ejemplar de esta naturaleza que pueda citarse no hacen una regla general. Son muchos mas los de otras escrituras en donde se lee que los monges ernprendian•tales . auras y mejoras , ayudados de sus -estkvos 'y colonos. Estos -mismos, si fueran proprietarios de las tierras que cultivaban, hubierari adélantado mucho mas la .• agricultura , como lo advirtió muy juiciosamente el Sr. Cuesta en una sesion de las O • rtes de , (r) probando sus .observaciónes -con los ejemplos muy reci.4.- lesde ' otros paises.v , ea, donde estrhi4a 4as lierras, , del dominio_ dIas4  muertas -le han I nultiplicado:infinitamente sus.procluctos. : Ya le -notado antes -que los motivos gimas , comunes de la profesion, 4el monacato, aun, en los tiempos en. que * se, cree q09Jts costumbres ,. fueron »mas puras , que,eri  ,actuales soliari no,,_ser los . ,_deseos de,13,,mayor perfeccion -cristiana ,f-s4inQ  'holgar )1 vivir con, menos cuidados y gravámenes-1-que iosde la,sociedad civil : l i gna(piae ,lectalores. 3 9 _4Com(5 la riqueza «es -uno , de lgs fpn. damentos ,mas,sólidosi del inti gg 3-  .P.159 quo el Clero -espaiiol se.riba ernsiveciencip fue tambien 'recuperando .1.riuck,parte fluencia  cístil zado , en  4;?-.' 7 > Es verdad pie el nuevo * sistema, 4.1 la succesiorLhereditaria ! de 1a:corona hacia ya menos •-necesa rios 1101 . awaios de1 sacerdocio páratlelquUirla, y •Iparu--consgrvarse,Jos reyes en sw: trono. !Es Verdad ;1 . 14. el f et k z i g i,s1, y  < ••  ••  `  • Wziáie déti'¿::;dc£14tiiinlátt40 -64 liabta tritpasáb áfa . ;nobleza casi tuda fuerzas militar', : y -aun , la -moral de la ma. , -iistrt * tira y del consejo. Y es verdad: que f-las luces que empzaion. á, amanecer sobre •el horizonte espafiol en-el siglr ónce, des. puesde la larga y. lóbrega noche. de los anteriores , iba mánifestaiido á , los pueblos sus derechos naturales , y que con estos nuei. vos - icoriocirnientos se reunían y .forrnaban, -tayüntaril l ieritos l y h « ermandades, las cuales re- Sistián' - á alguna manera.al despotismo real y aristocrático ruas':aguellas luces eran"todavia- muy ‘-e r Jcsosas s insuficientes .. -para pene. trái . lós' 2 ocultát 'resortes de` la tebcracía, y ió$ - ) asititás ; ° ardiUl  la hipocresía. aun *que las.hqrmandades'y las t r. óríes 'llegarotilá:!..pelner algunas trabas. á 34;=atti'ériakl-  y:alr-Ieu4alismol-, el clero fue aumentandogsantementellsus derechos 5 1 I d. riquézj i ; 0‘,2n ;) 7  • n • 'l'U se 1:  Cataluria la kr: eáttrtá- : -patÑvLddí'iáuttrtitbriol;perteneció -á la1(.1gle k laVri y rí friousturilps.y . Qtded<ity Santia t45 Étlifb  ot  ktbildes audacias I . y ¡Ali tías estuvieron infeudadas á los obispos. Muchos de - estos g ra« 41WL1/4 n iV IT Y2 ,i.w pp z(P ás 4 " * él d i 6 s espirituales , y soldados. Al de Santitgo lo llamaban vulgarmente: bdculo y ,bailesta (1). 40 Aquella confusa mezcla de \derechos 4#1 intereses sagrados y profanos dió lugar á muchas instituciones nuevas y desconocidas en los primeros siglos del cristianismo no menos provechosas para las bolsas edesiás, ticas que las ya indicadas. Tales fueron las fundaciones de aniversarios, capellanías , pa» tronatos , y otras obras pías encargadas para ticularme . nte á la •direccion del clero. 4i Aunque yen la liturgia sobre la misa ha habido algunas variaciones , las ceremo, mías que en ella se observan ;todavia estay manifestando que el espíritu de la institwcion de este santo sacrificio . ecsije la asistencia de muchos fieles á su celebracion. El ar)(5minus vobiscum; Orate fratres; krsum corda; Ite misa est , \ irc.; ¿cómo pueden pronunciarse .con propriedad, sin muchos con. currentes ? ¿Y cuanto menos no asistiendo á el mas que un _ayudante pifio ,  elgun otro lego ignorante de la significacion de tales palabras? ¿No es esto mas una farsa.  Mar  (i) Not. 21, 6 6 que un acto sério , y el mas respetable de nuestra santa religion ? El sábio canonista Vanespen se lamentaba con muchísima razon de esta indecencia (I). Las misas no se celebraban antiguamente en España por un salario , ú honorario determinado. Hasta el siglo nono , no se conoció en esta península semejante tráfico. Su introduccion en la disciplina española la atribuía el Sr. Ros al trato con los franceses. ' ,Esta costumbre , decia aquel historiador fue causa de varios abusos ; pues muchos sacerdotes , fieles sectarios de judas, ponian en venta el precioso cuerpo y sangre de jesucristo , haciendo varios pactos sobre el infame precio que habla de satisfacérseles por la misa : otros habia también , que celebraban muchas veces cada dia , no por al. canzar , con la oblacion de la sagrada víctima , los auxilios espirituales de que continuamente el hombre necesita , sino por saciar la hidrópica sed de su codicia." (2). ( i ) Not. 2 2. (2) Historia de las rentas de la iglesia de Esparig, cap. 9. 67% Conociendo este abuso tan detestable de' muestra santa religion el concilio provincial de Toledo del año 1324 , prohibió la ecsaccion de dinero por las misas. ,, Cón mucha amargura de nuestro corazon , dice su cánon sesto , sabemos que algunos nacertes , obcecados por la mas detestable codida ecsiien dinero por las misas, y comercían con ellas , corno si fueran cosas profanas , con lo cual dan á entender que la gracia de Dios que se confiere por este sacramento , ó el mismo Dios , que se nos ma nifiesta en él puede venderse por dinero. Pero , debiendo este sacramento que no tiene precio , como ni todos los denlas de la iglesia , celebrarse gratuitamente, prohibimos estrechamente que ningun sacerdote ecsiia por el dinero , ni otra cosa alguna tempo ral , sino que tome lo 'pie se le dé voluntariamente , sin pacto ni convencion alguna. El que lo contrario hiciere , quede suspenso de decir misa , y .ademas sea castigado á disposicion de su obispo propio (r). Aquel cánon puede servir para demos- ) Aguirre jo tour. 4 , pág. 2 fig. 74 las y negociar con ellas , y por nna consecuencia necesaria se han disminuido los estímulos para mejorarlas , y sacar de ellas todo el provecho posible , en beneficio de sus dueños y del estado. Mas, por otra parte estos mismos mayorazgos sugeridos , sea por la vanidad nobiliaria, ó por el loable deseo de conservar en lasfamilias el honor y decoro de sus ascendientes , han libertado á sus poseedores de la esclavitud del clero. Si las leyes de Toro no hubieran amplificado la facultad de vincular y sunayorazgar los bienes raices, muchos descenidi-entes de las familias mas ilustres fueran ac- < /talmente víctimas de una piedad falsa, ó desalimbrada ; verian los premios del valor y el !heroismo .de sus abuelos aglomerados en las iglesias y conventos ,  se . encontrarían en la dura necesidad de mendigar á las puestas de los eclesiásticos. 4 3 Pero ya que no llegó á verse el es- #ado secular en situacion tan vergonzosa, y aun- -que!el clero no se apoderó directamente de loda •la. propiedad territorial , vino á ser real- ¡mente su Á düerio• por otro medio, tanto mas -nocivo (tanto fue mas disimulado y cubien- -to con -el sagrado manto de la religion. 71 Las rentas -prediales "en las narTones mas Cultas, y mas agricultoras no pasaron por 145 general de un diezmó de los frutos. '- La prirtiera 'y mas preCiosa – de todas lis rentas ,' decia Aristóteles-, es sla que producen los Campos, que algunos llaman tributo ó pea. sion . , y otros el diezmo (i)». En' Roma refiere Apiano , ¿rtie las ren• tas comunes de las tieriál -eran 'un 'quint¿) de las plantadas, y un . diezmo de las sembradas -(2). ' Los godos espailbles'io - müon stls leyes rarras'-de Tos ronianoS;)  una del fueró juzgo latino , se lee lo siguiente: !Y si altütb , recibiere tierra  ¿iiálciütieitJcosa,:pcir los diezmes ; ú átrás' prestaciones; ice. tséritúrí por- i cual4úléra otro' iristfurn - e - nuá R , dé'inalierta ‘-que el pié las dá lo: haga to=n1d143131igacion de recibir alguna .paga  (í)„, - Los' árabes obserV•a'roá : estatisrna íiráttica en los pueblos conqUistad¿s. : A . los( se rindieron  resistencia no les pUsierbil Was contribuciones ',vela- -de : un ,: dkzmo de (i) De cura rei domesticae. (2) De' bello civili. lib. Y. ri  (3)  L. t 1. tit. t. iib. los. frutos y doble , 6 un quinto , á los que .19 habi : an resistido (1). La misma práctica siguieron los señores „y7 proprietarios españoles. El cánon , censo, ,6 renta ordinaria de sus tierras era un diezmo, de sus frutos , aunque en premio de la proteccion ó patronato de las iglesias solian .cambien apropiarse las primicias , y una gran parte de las oblaciones delos fieles. Todos estos <derechos que ahora están espiritualizados , no fueron , por muchos si- „gloT sino una. -parte l de la propriedad - tern- T oral y un pago ó recompensa de la mi,- Nada poda,, dar una, idea mas : clara de Atquello5,g,diemos que el, lucro dado á Tolog19 por , su-,conquistador  Alonso sesto. rs,  Todos los clérigos , se dice en él , que de , (dia ; é de . -noche rueguen á Dios todo- . .pbderoso,, de t'o l las las cosas , por si , é por 49,4 10 $40s cxistianos hayan . libres todas sus 11 3 014-a4eh r é, nol' , den :‘11.4eZrng• jy 1 4 4 4t4s,labradolies de las villas , é los labretletTes-de '\ lostrigos-,--den del trigo , é del (I) Pacensis crón. Conde gistoria, de la domina- . clon de los árabes en Es . 24111.. tom. 1. cap. 2 2. a iryI ordío , é del fruto de las villas la décima parte al rey, é non mas, é estos que la décima p ' arto' pagaren al rey , no sea sobre ellos servicio de Pacer ,'ni sobre las bestias d 9 ellos , fin sarna, nin velederas en la ciudad , ni en el castiello, mas sean honrados é libres de todas las lazerias, é amparados: é cualquier de aquellos que guíera cabalgar , en cualquier tiempo, cabalgue , é entre en las costumbres de los caballeros. No me detendré en ponderar la importancia de aquellas gracias , y la grande . influencia que debieron tener en la prosperidad de Toledo. ¿Que sistema mas equitativo de gobierno pudiera apetecerse que el de reducir todas las contribuciones y -cargas de los ciudadanos cl un solo diezmo de sus frutos , ecsin-iiéndolos por ella de las de alojamientos , bagages , servicio militar forzado , y otras infinitas que fueron introduciendo posteriormente el espíritu fiscal , y el despotismo? Ni que mayor estímulo podia darse para los adelantamientos de la agricultura , que el de que los labradores ricos pudieran hacerse nobles? En el gobierno de los judíos destinó Dios los diezmos para dotacion de los le- 78 vitas, que eran sussacerdotes : mas es t o fué con la condicion de no ecsigir otras rentas al pueblo. ›/Y dijo Dios á Aron : en su tierra no poseerás nada , ni tendrás parte alguna en sus propriedades (de las demas once tribus). Yo soy vuestra parte y vuestra heredad , en medio de los 'hijos de Israel. A los hijos de Levi les he dado todos los diezmos de Israel , por el ministerio en quo me sirven en el tabernáculo de la alianza . . . Que no posean otra cosa alguna, contentándose con la oblacion de los diezmos, que he separado para sus usos y necesidades." Asi se lee en el libro de los Mi.- meros (0. Nada que se parezca á aquella instituclon mosayca se encuentra en el nuevo testamento. Jesucristo fundó la ley de gracia sin .señalar á sus ministros fondos ni rentas fijas , mas que lo que inspirara á los fieles su piedad y devocion , sin prescribir en el ejercicio de estas virtudes cuota alguna determinada. Su primer vicario S. Pedro deseaba que la administracion de los santos sa,7 cramentos fuera gratuita. Y si S. Pablo ad- (i) Cap.. 18. • 70 mala las oblaciones, era sin coaccion ni vio- 'encía alguna. Aun asi fue murmurada su conducta , y . se vió precisado . á hacer su apo, ]ogía. ¿Que ocasion mas Oportuna para alegar en su favor la ley de Moyses sobre los diezmos , como alegó dos veces la del mismo legislador á favor de los bueyes ,que trabajaban? (1). Sin embargo muchísimos teólogos han opinado que el pago de los diezmos eclesiásticos es de derecho divino , y que hay una es, trecha obligacion de pagarlos . al clero, sin menoscabo alguno. Pero ¿con que razones se ha sostenido esta opinion , desconocida en tiempo de los apóstoles , y aun muchos siglos despu es ? Véanse las que alegaba el P. Tomas sino. ' ,Puede decirse con toda verdad, quo los primeros fieles comenzaron á conceder á la iglesia las primicias, diezmos, oblaciones , y aun sus posesiones, porque todo esto se comprendía en la venta de sus bienes, á i•  • • y entrega de sus valores a cusposzczon de ( I ) E P .  3c1Corinthios. cap. 9. Et 2. ad Tiinoth. cap. 4. 11' 8o los apóstoles. Quien lo da todo , da aun mas que las primicias y los diezmos. Si mu• chos en aquel primer fervor de la iglesia le presentaban todo su patrimonio , ¿ quién dudará que los demas le ofrecian , á lo menos las primicias y los diezmos? (I) He aqui los principales argumentos con que muchos sábios eclesiásticos han intentado persuadir que los diezmos son de institucion divina. Mas examinados á las luces de la historia y de la filosofía se verá bien claramente que no son mas que unos sofismas, y que los mismos testes de las sagradas escrituras y'santos padres alegados para pruebas de tales doctrinas, bien reflexionados no sirven sino para combatirlas. Lo que nos ensefian los santos evangelios es que todos los que trabajan son dignos de recompensa, ó de su paga, corno decia san Lucas (2). Pero el mismo Jesucris- to declaró cual debia ser la paga de los ) Veius et nova ecclesiz disciplina. Pan. 3. lib.  cap. i. (2) Dignus est enizn operarias mercede sua. Lu• cz cap.  v. 7. .8 l acerdotel;  lo' suficiehtt` para la -comida (i). :Los ^ eclesiástkos no 'deben. Ser ,-,de,peor condicion :que= los ,seglares., 'El;  :1 juez, y todos kis denotas 'empleadoSpciWi cos .deben: ser mantenidds 'I'Sor el. estada,. Tambie-d debenf..serto los minisfrDs, ,del altar. Mas la tpagiu de 'estos no , debe-, ser, --ecsor. bitante , ni pasar: de kr . : nedesarib:- para sus alimentos. Esta interpretacionr, , no es mia: lo fue mucho ti : empala. de'san7Gzrónimo..(2). Ni en ,e1 evangelio",  &mas libros, sdel nuevo' tstadentomultabla una • palabra sobre ki obligacion del pagal&rdiezp a Os á-la‘  - De xpie,,algtVaes:cristianías fervorosos vendiera 'tod,osc. suluí p idnesi:vy eátregaran sus valo.res,,-á  ,‘;apósptlel  let gítima: consecuencile que :los.ilelernascles; pi •entarian, á lo MOJOS sus diezmos y .pd> J  C',!1) e".1 ',5111 r) Non I  'bas -tungcls-;-1 G. que - ca1cearnenia`,1-ne;que vittá-1 ; 1 , 1 dignus  etithia t operarius; cibo 8 . 110d  hapi de altari participa nt et vivunt. Permititur tibi sacer- (2) Apostolusyaulus , ,  sFrviunl ,izn  rs..1 dos, ut vivas de — altari ; non ut luxúries. 6 8 2 rnicias? Tal *eia. la lógica del P. Tomassino : y tal, por desgracia, ha sido la de otros muchos teólogos , sábios sin duda al- /una, peropreocupados por las preeminen. cias y derechos -de su profesion, vicio muy £omun en todis las clases privilegiadas.. Los diezmos edesiásticos no han tenido otro origen Inas que el  otros mai, ichos' derechos Á instituciones, tanto sagradas comí profanas; _esto ,.es algunos actos yo, luntarios-, ' ,convertidos cán el-tiempa., en coslumbres' y r obligac,iones bien gravosas. dbieza  zspiritu:, primitiva de presentar, á la iglesia oblaiciones' y. medi.o&suficientes para. mantener ‹con decoro el».(Culto sagrado, y ,.sus _ministros, movi6 k:algurios . 'santos:- padres á recomen-  <lar; á los-,crístianós  ejemplo de las juios, ” Lo que hemos dicho de los diezmos pr - im) : 7ias --" q ** 0717 , 1.1 . 45an, por el - pueblo "á Llos.„, le citas escribid san : Geihnimo , entendedlo tambiew dv z láTi'púbblos de-' la: la r "f I r o`- 1: éibíes'ésP Mandadíj,jo solamen- .).  f  .¿. te 41:1 .  den diezm os y , , prunicias„: sino que o  r  :.1  tt,."1"  r+i vendan cuanto tienen, 'lo den á los pólJres, a )11 011 8 5 y sigan al seriar salvador. Sino queremos hacer esto, á lo menos imitemos á los jtidios, dando una parte de nuestro caudal para los pobres , y para que los sacerdó-5 tes y. eclesiásticos se mantengan con el debido decoro ( ). Mas, á pesar de' los argumentos y ecsortaciones de los santos padres, lo cierto es que hasta fines del siglo quinto no se Babia generalizado todayia la costumbre de pagar diezmos á la iglesia. Que san Juan Crisóstomo se lamentaba de que eran raros los cristianos que imitaban á los judiós (a). Que muchos obispos, viendo que no bastaban persuasiones, apremiaban á sus feligresa con censuras, y aun denegando á sus hijos el bautismo. Que informado Justiniano de aquellos Abusos de la potestad sacerdotal , los prohibió por una ley (3). Y lo cierto es tarnbien, que hasta que los clérigos franceses fingieron mil patrañas de apariciones de angeles buenos y malos, y (4) castigos del cielo, en que se (i) In Malachiam. cap. 5, (2).  5. it epist. ad Eples. (8) L. qui sua.Cod. de episcopis, et clericis. (4) Can. Quia. caus. 16. 4 • 96 Yepes , oyendo las razones de los sefiorés de Francia, dió principio á una de las co• sas n as grandes á que se atreven los pontífices , como es quitar reyes y poner reyes de su mano : y juzgando que el rey Chilperico era inútil para el gobierno, absolvió á sus vasallos en Francia del juramento que le habian hecho , y mandó á san Bonifacio arzobispo de Maguncia que pusiese la corona á Pipino (padre de Carlo Magno) nombrándole rey de toda la Francia. De una hazaña tan grande , como fue desposeer á un rey de su reino , se dió principio á que los papas que sucedieron á Zacarias tuvieron ánimo para descomponer á otros reyes, quitarles las coronas, y lo que es mas, á crear nuevos• emperadores, privando á los antiguos del imperio (I). En vista de aquel hecho ¿qué estrario puede parecer que Pipino y sus descendientes ensalzaran la autoridad papal, á la que debian la legitimidad de su soberanía? Y qué estraño tampoco que tolerarán la in. _(1) Crónica generol  orden de san Zenita. Centuria 3 . cap. s. Vencion  propagacion de nuevas doctrinas favorables á sus reservas , restricciones y otros atentados de la curia romana contra la potestad civil , y aun contra la episcopal, instituida por Jesucristo? A la sombra de tales doctrinas y ensayos contra el gobierno civil de las naciones católicas los papas fueron estendiendo, sus pretensiones, no solo á la monarquía espiritual , sino tambien á la temporal de to do el mundo. Véanse las razones son que fundaban su derecho á la de toda esta península. 23 Creo , decia san Gregorio séptimo , en una carta escrita á. los españoles en el arlo de 1076 , no ignorais como el reino de' España fue antiguamente del patrimonio de san Pedro, y que aunque haya sido ocupado por los paganos largo tiempo , en justicia no pertenece á ningun mortal , sino á la silla apostólica : porque Dios ha dispues- to que lo que entre una vez en la propiedad de la iglesia justamente, mientras viva, au lque por abuso haya sido despojada en algura tiempo, sin una donacion legítima hecha por ella, no puede separarse de su dominio. 9 2 t7 El conde Ebulo de Coccey*, Cuya fama juzgamos no os será desconocida, deseando conquistar aquella tierra á honor de san Pedro , ha obtenido de la silla apostólica la posesion , á nombre de san Pedro, de lo que llegue á adquirir por su valor, y el de los que quieran auxiliarle, bajo de ciertas condiciones en que nos hemos convenido. Si alguno de vosotros quisiere acompañarle en tal empresa hagalo con toda caridad , á nombre de san Pedro, asegurado. de que recibirá los premios que merezca. ,Pero si alguno, por sí, separado de dicho conde , quisiere entrar, á espensas propias, en dichas tierras, conviene que se proponga la devocion y firme propósito de no hacer á san Pedro las injurias que le están haciendo los infieles que actualmente las ocupan ; en la inteligencia de que no obligndose á pagar los derechos correspondien. tes á san Pedro en aquel reino , lejos de aprobar tales conquistas, se las prohibimos con la autoridad apostólica, no permitiendo que la iglesia, madre universal, reciba de sus hijos los mismos insultos que está sufriendo de sus enemigos. Para todo lo cual e hemos , enviad  esas partes á nuestro' .93 amx. do hijo el cdrdenal Hugo:, de cuya' : boca oireis con mas estension nuestros consejos y nuestros decretos y, ( . 1).:  • V.  < • Cuando un papa'-icanonizado .pénsaba de esta manera ¿ como . - pensarian otros que no han sido padres santos mas que l en - el nombre? NO sé necesita una. _grande instruction para penetrar el ' verdadero espíritu de -aque-- lla bula; el abuso que se hacia : en ell• de la religion ; el ardid desuponer . injuriado san Pedro 'con el delpoio de su preten-  dido dominio' de esta - peninsulai  'pretextar su desagravio; la osadi de • quer'« despojar á toda la nacion española; de- , stü 'cle'- reclios...á :la reconquista dese territorio, : •ocupado por los< mahometanos', el . pacto' cito con un aventurero., ,sin, haber consultado la voluntad general de los interesa dós en aquella . grande empresa; -y finalmente el ambicioso proyecto: de .avasallarié infeudar 4  tiara las provincias . mas católias (1) Aguirre, Collect. max. concil.  4, / St1  442. o -94 y mas dignas de la libertad y la independencia, por los particulares servicios en derramar su sangre,, y sacrificarse de otras mil maneras para restablecer en, ellas el cristianismo. -Los sucesores de san Gregorio VIL no se . contentaban ya con la monarquía espiritual y temporal, de toda la cristiandad. Todavia aspiraron á mucho mas. Ya se ha ! dicho que las rentas ordinarias de las tier- .ras en ésta península habian sido un diezmo de los frutos. Pues los papas, decretaron en el nuevo derecho canónico , que se pagaran á la iglesia otros espirituales, ..espiritualizados por ellos mismos, y ademas los personales de lo, que los cristianos ganlran con sus trabajos, su industria y. su cornercio. Que de los_ frutos no se dedujeran ni la semilla ni _-las espensas ; -que-sus per- .ceptores pudieran ,obligar á los proprietarios -á.' arrendar las tierras á las . personas que 'fueran de su mayor confianza; que el pago de los diezmos precediera al de s las renpredides de Los proprietarios;_ y . ál 'de las contribuciones públicas (1 ). 1) De decimis, primitiís, et oblationibus. Lib. ; 9S Y Icon qué razones se cohonestaban tales novedades , y violencias tan agenas del espíritu primitivo de la iglesia? Véanse las que alegaba Inocencio III. en el ario 1 2 i o. ” No debiendo Dios, á quien pertenece todo el orbe de la tierra , y cuanto existe en ella , ser de peor condicion que cualquiera proprietario temporal, cuyo cánon se le paga sin deduccion de las espensas, ni separacion de la semilla , parece una iniquidad el cometer este fraude en los diezmos que mandó_ Dios que se le pagaran, en sea' de su dominio universal (i). 5) No estando, en manos del hombre el producto de la simiente que siembra, decía el mismo papa, porque segun las palabras del apostol : ni 11 que planta , ni el que riega valen nada, ;:sino Dios que es quien da el incremento, algunos pretenden defraul dar los diezmos muy codiciosamente, ' deduciendo antes de hacer su pago , los censos y las , contribuciones. Pero habiéndose reservado Dios los diezmos, en serial de su i r lo rr rinio universal, como por un título es-' ()1 fue (i) Decret. Gres. IX. tit. 30. 4'.41 96 pedal; Nos, queriendo evitar los dispendios de las iglesias, y los peligros de las almas, mandamos, .que por la prerogativa del itorninio general , el pago de los diezmos preceda al' de los • derrras censos ó toscc(x). Cualquiera que no esté muy preocupado por las opiniOnes ultramontanas conocerá la futilidad de:aquellas razones, ó tiqueces ,alegadas para, justificar los diezmos eclesiásticos: Aun 4 los ireligiosos dominicos' y franciscanos ,.:ent lo' denlas 'acérrimol defensores de la autoridad pdhtificia, parece 4ue. no háciatimucha fuerza tales argumentos:, ,segun' puede comprenderse , pertlá , bu= la' -que  dirigió) °:  IX.' ''el 'ario/ ' 112  cual`. le sus -sermonessii.jen áls,t;scritol \hablarán con:, tra - la. obligacion ..cíe  „diezmos; y que contrario ecy'raran á . 105 fieles á su' cum- - • ,•  •  ,,! .• plimiento 2utcdidad de .•  • (1) I . cap. 33. .(2) i Cap._ Discretioni vestrx, PC _DelP111$  SeX0 clecret. 9 7 los papas, ni -las razones con que probaban la obligacion de los diezmos hacían gran fuerza á todos los buenos cristianos es que san Fernando , de cuyas virtudes y religiosidad no puede dudarse, mandó que los diezmos prediales pertenecientes á su patrimonio se cobraran antes que los eclesiásticos (1) contra la regla dictada por Inocencio III (2). Por muy respetable que sea la autoridad de aquel papa, no será una temed:- dad el creer que ni su ciencia ni su santidad escedian á la de san Agustin : y este _santo padre no conoció otros títulos legítimos de la propriedad mas que las leyes civiles. La ley espailola mas antigua sobre diezmos que yo he encontrado es la dada por el rey .de Aragon don Ramiro el I, en el concilio de Jaca del alio i o 6 3, P, Darnos, se dice en su cánon quinto , y -concedemos á Dios y al beato Pescador todos los diez- (I) En la carta Tnebla  Afiover, ario de . 122 2. Mem. para la vida de. san Fernando. Not. p. 31 2. (i) Cap. Ctim non sit in. homíne . . De - clechnis , prirp ic. ct oplat. 9 8 mos de nuestro derecho , del oro, la plata , el trigo, el vino , y de todas las demas cosas que nos pagan nuestros contribuyentes, ó voluntaria ó forzosamente , tanto los cristianos corno los sarracenos.... (I). Aquel rey fue comparado á Moyses por san Gregorio VII (2). Bien merecia el panegírico de un papa, un rey -que á pesar de la constancia con que su nacion sostuvo largo tiempos la conservacion de' los ritos eclesiásticos de su oficio divino primitivo, la obligó á aceptar el pie se estilaba en Roma, con lo cual se facilitó mas á aquella corte la propagacion de .su ; nueva jurisprudencia; y bien merecia ser comparado á Moyses el primer legislador '4ile Obligó á sus vasallos á la contribución de los diezmos' eclesiásticos. Mas quien reflecsione sobre el abuso que lirio avel rey de su potestad, gravando r 4 sus vasallos coi una carga tan nueva, tan 'pesada - , 1 y: tan distante de la prudencia con que el legislador de los judios procedió en .15  My &leimos- -de: 145s levi- . (i) Can. 5- ( 2 ) Zurith Anales de Arason.  . cap.  . 9 9 tas, venerará á san Gregorio VII, pero no elogiará mucho á don Ramiro. Los reyes de Aragon se distinguieron entre todos los demas de esta península por su sumision á la santa sede , y su deferencia á las pretensiones de la curia romana. Ponderense cuanto se quieran sus famosos fueros, su justicia mayor, sus cortes , y otras tales instituciones contra el despotismo. Lo cierto es, que aquellos reyes dispusieron de sus estados corno cualquiera proprietario puede disponer de sus bienes muebles ó raices. Que uno dejó todo su reyno en su testamento al santo sepulcro de Jerusalen. Que á buena composicion se quedaron los templarios a  con una gran parte de su territorio y de sus fortalezas. Que don Pedro II, hizo un viage á Roma . para recibir su corona de manos del papa. Que esta idea› la concibió en vista de las nuevas : decrétales de Inocencio III , por las cuales este papa habíá declarado que cuando un príncipe delinquia contra todo un pueblo , su correccion y castigo nó correspondia sino , á los sumos pon; tifices; y que nadie podia reinar sin su con- / sentimiento..JQue á consecuncia de las nue- 106 tales iglesias-, como ellos" dicen, poniendo en cada iglesia clérigo , é dándole cierto mantenimiento , é diezmos señalados al dicho clérigo 6 clérigos que sirven tales iglesias. E señor , segund Dimos de nuestros antecesores, é ellos de los suyos , esto vino de cuando los moros ganaron é conquirieron á España, é los Eiosdalgo , algunos que escaparon de lá tal perdida , alzaronse en las montañ'as, que eran yermas , é muy fuertes , é non pobladas' , é alli se defendieron de los moros é para se mejor defender ordenaron que todos oviesen en sus comarcas ciertos cabdillos á quien fuesen obedientes , é estoviesen por sus mayores en las peleas que con los moros avian : é para mantenimiento de aquel cabdillo , ó cabdillos , por las costas que facia cuando se ayuntaban con el , ordenaron que todos le diesen un diezmo de todo lo que ellos labrasen . CPntinuaban Aquellos caballeros defendiendo su derecho con otros argumentos , y. respondiendo á los del clero , y en la soluclon, de estos , decían. 9> Por esta demanda que los perlados facen agora á Vos , é "á nosotros, aveníos av:i l io consejo e acuerdo 107 con grandes letrados , é nos dicen que á lo que los perlados alegan , que en el viejo testamento fué ordenado que los sacerdotes, é ministros é servidores del templo oviesen los diezmos para sus mantenimientos , dicen que es verdad : mas por todo esto fué ordenado que los tales ministros non oviesen otras heredades , salvo los tales diezmos . . . . E agora , señor , como quiera que la iglesia sea por ello mas honrada , por los perlados é clérigos tener, grandes estados , empero , seflor , es verdad que hoy tienen los dichos perlados é clérigos , fuera de tales diezmos corno llevan , muchas ciudades , é villas , é castillos , é heredades , e vasallos , con justicia alta é baja , mero misto imperio , do ponen merinos é oficiales que usan de jurisdiccion temporal é, de sangre ; lo cual , se- )  ñor , con reverencia , non paresce bien honesto , é non fué esto usado nin consentido en 1 1a vieja ley : ca fué ordenado que los tales ministros é servidores del templo de Dios solos diezmos levasen , é non al : salvo algunos lugares apartados que lés fué orde- ,)1 nado. para .tener sus ganados. E agora , se7.. é  flor quierenlo todo , ca despees de la-'tema c, S poralidad que han , quieren haber los diezmos. E señor , en , los perlados levar tales temporalidades es muy contrario al servicio de Dios , é de las iglesias , é de sus personas mismas; que por esta razon andan ellos en las casas de los reyes , é en las Córtes, dejando de proveer é visitar las sus iglesias , é los sus acomendados , é saber como viven ," é como pasan , en guisa , que muchos clérigos, mal pecado , por non ser visitados nin ecsarninados non saben consagrar el cuerpo de Dios, nin viven honestamente. 1,E si dicen , senior , que agora en el nuevo testamento les es consentido levar los diezmos , é haber temporalidades ; á es- to décimos , que bien puede ser ; pero todos tienen , que si asi lo han , es porque los decretales , é los tales mandamientos fechos los ficieron clérigos , en favor dellos; é por aventurá , pensando que seria bien lo ordenaron; pero despees ovo en ello mayor desorden. oo Otrosi , señor , vemos que en toda Italia , que es una de las mayores provincias de la cristiandad , non les consienten levar diezmos á los clérigos , nin ge los dan ; é esto por cuanto tienen é han ocupado inu- r o 9 chas tempora1idndes do s e rlorios en que ha cibdades , é villas é vasallos , é les dicen, que si quieren haber los diezmos que dejen las temporalidades (I). Debe leerse todo aquel alegato de la nobleza , para conocer cual fué la verdadera opinion de los españoles mas sábios del siglo XIV , muy posteriores á la aprobacion de las partidas , y concilio de Pefiafiel , sobre el origen, naturaleza , y gravosisima obli. gacion de pagar los diezmos eclesiásticos: y (que el ejemplo de los judios , 'y demas rait_ zones alegadas para justificarlos no fueron mas gue unos paliativos del interés, del clero , pa-, ra cohonestar y afirmar si pago. Los autores de aquel escrito pudieran, haber añadido en su alegato , los hechos , y, observaciones espuestas anteriormente, por, las cuales se manifiesta bien claramente, que aula antes de la invasion  Jos árabes poseye.5 ron los . señores en plopriedad , no solamente los diezmos ..de las iglesias., i sino tambien Jas:, priyÁlcias  oblaciones  10S. 4914 y sin. In», • 1 ,• - •  - n - ••• ±ey D:.-,Juan primero. Agio cap,-, ), Irá gravamen que el de una corta asignacion para los curas. D. Juan primero , convencido por la alegacion de la nobleza, de su justo derecho" á 11 percepción de algunos diezmos , mandó que no se hiciera novedad sobre tal costura. bre. Pero ya que el clero no pudo triunfar en aquella demanda , continuó estrechando á los demas fieles por medios los mas violentos é indecorosos al pago de los diez- Irlos , no solamente 'prediales y pecuarios sino también á los Versonales, é industriales. Puedese formar alguna idea de la conducta del clero acerca de la ecsaccion de los diezmos , leyendo da peticion de las cártel de Madrid -de '14'38.- 1, Ca sabrá \ . A. Juan segundo , que en muchos luÉár-él de Viie ' stros regnos lostales clérié- t 'deznierhs - se han' muy rigurosamente jtiVIdeitailaar et levar allende de aqueé k segtin derecho-)é:icóltuffibre 'p - uede . dh r tle i bl  cotístilrie' á 'sab ét si un hoitil li c(Si v e 2cé4/131 .- -, 1  45 mas, heredadessuptenza á renta cient camas, de q qogildiLoagardifflz cargo de diezmo é de lo otro qué le finca ha de pagar las . ren-:. TI tas de las dichas heredades , que podrán ser veinte , ó treinta cargas, ó mas , de las cuales rentas llevan otro diezmo. Otrosí , del dicho muelo ya . dezmado han de pagar la soldada de los paneros é segadores que "ge lo ayudaron á segar é coger , que podrán ser otras veinte ó treinta cargas , ó mas , de las cuales eso mismo lievan otro diezmo, 'segun lo cual donde les vienen diez cargas de pan del dicho diezmo lievan diez é seis : é asi por esta misma manera lievan el diezmo de los ganados , ca principalmente llevan 'el diezmo de todo el ganado' que nace en el rebario al Señor ; é despues lievan diezmo del ganado que el dá á sus pastores : é ansi mismo demandan diezmos de las rentas de las aceñas , é molinos ; é de los lees de las asas , é bodegas , é -lagarés , é de otras cosas muchas noacostumbradas dé dezniar é como ellos sean ¡lacees  'partes en este fecho , fatigan sobre ello 'tanta á jai gentes , asi por pleito , corno' per "NiksÉoltrad. niones , que es una terrible cósá-ile' Ideti4 é especialmente - las cartas de eseonlinion, ca por' cualquiera ; á muy -pequ-efia'cósd` -é de -muy 'poco valor dantantas -artas : de iesi20.1 tnunion , fasta de anatema , que cuando despues la verdad se sabe de la debda , el dallo podrá montar cuatro , ó cinco , ó seis mas; é de las cartas , é costas , é absoluciones llevan diez tanto. É lo que peor es , que tan ligeras , étan coinunmente dan las dichas cartas , é Pacen las dichas escomuniones, por cobdicia de levar los derechos dellas é ab- . soluciones , que ya son tan comunes por el pueblo , que, las gentes no las temen , ni dan . .por 'ellas nada.; é desta guisa , é por esta manera , é por otras muchas maneras dan tantas descomuniones en el pueblo , que por ser asi muchos pocos .son los que esca7 pan de la dicha escomunion los unos por les tocar-. dp fecho  los, otros por la partici.. paciP11..: , i 4.11 , seuejaba 91 reyno !, Asi declama- ., han,491: representantes del , pueblo, español copt,r , a Jps,, : lku i sos, del clero y de, La potes.- la g  ;,cuandp se cree comunmente 9*,444.  esta . península mas religion , y y li sottilib .195 rnas.pqr 02: qu'e las actuales ‹rio inglien., haya leido pet:499, L n.psegdrá,por ‘ ecsggerados ; los cál- 4 4 0 114:1;944‹ 94 ' 4:j e ll ion d e las PiPr.t9i ''3 de 2 8. de 3ulio de 1820  los cuales no bajan los valores de los diezmos eclesiásti, ecos de un 4 0 hasta 7o por ciento de loc productos de los frutos (1). 44 ¿ Y quien es capaz de calcular lo que ha entrado en el clero español, por las demandas , y limosnas á los regulares? OlLa ignorancia y la relaiacion de costumbres de una gran parte del clero , dice el Sr. Marina , su ineptitud para desempeñar los oficios del ministerio eclesiástico; y la decadencia de la disciplina monacal , y del espíritu y regularidad de los monges, efecto de sus adquisiciones y riquezas , contribuyó- en gran manera á multiplicar las religiones :mendicantes , las cuales se propagaron rápi. " lamente por España en el siglo XIII , cota utilidad de la iglesia , y del estado. Al prin. cipio se hicieron recomendables por su ins. truccion, desinteres , recogimiento , laborio. ,sidad y observancia religiosa. Eran al prin' -ripio de su establecimiento en Castilla como ;los principales brazos del estado eclesiástico; (t) Diario de las actas y . discusiones de las Cártes tom. 1 3 pág. 397• 1 1 4 y con sus infatigables trabajos suplian la incapacidad del clero, y la negligencia de los - prelados. Eran consiliarios de los obispos, confesores de los reyes , y oráculos en todas las dudas y negocios árduos ; ocupaban las cátedras de las universidades y las de los templos ; alli enseñaban la teología y la moral , y aqui el camino de la virtud, la doctrina y el catecismo. Como quiera, bien pronto se llegó á . entibiar su fervor , y ya en medio del siglo XIV había comenzado á re- , Tajarse. La multitud de negocios que la necesidad depositó en sus manos , y la parte que se tomaron en asuntos del gobierno político y doméstico , los desvió infinito del objeto y blanco de su instituto : ademas que habiéndose multiplicado estraordinariamente, y careciendo de bienes con que subsistir, apelaron á recursos poco decorosos , y perjudiciales á la sociedad. Con efecto se sabe cuan gravosos se hicieron á los pueblos con sus questas , y con cuanta familiaridad y confianza se mezclaban en el gobierno interior de las familias: dictaban sus testamentos, recomendando en ellos á .su órden 6 comunidad respectiva y esçluyeado , si podian, II á todos los denlas pretendian legados; se abrogaban los derechos de sepultura , y bajo pretesto de caridad y de predicar la divina palabra ecsigian de Jos labradores donaciones violentas , y los obligaban á abandonar la agricultura para acudir ,á. sus predicaciones ; abusos que los procuradores de las ,ciudades y villas reclamaron muchas veces , ,diendo el conveniente remedio (). Yo me acuerdo haber leido en la portada de uno de los .conventos mas famosos rde regulares mendicantes de esta peninsula Ja inscripcion siguiente. Nihil habentes , et omnia possidentes. Corno suele abusarse de las palabras, ,aun en lo mas sagrado, 1 Se han intitulado iervos de los siervos del Señor los papas, que verdaderamente han sido reyes de reyes, y sefiores de los señores. Y se han llamado mendigos ó mendicantes muchos religiosos, que profesando la pobreza evangélica han gozado rentas de cuatro, seis , y aun de veinte mil , y mas ducados. .111111~~~.....~~1~ n ~91.1~11p1~~ ~~ 1.111~ n ~1~~ ( y ) Enrayo histcírico-crítico sobre la antigua lesislacion y principales cuerpos legales lie los rcynos de 42n y Castilla , S 347. 122r Quien escribia con tanta crítica sobre estas materias delicadísimas de la teología , y la jurisprudencia canónica cómo pudo creer que no habia ecsorbitancia , ni demasia en las riquezas del clero espariol? Ni corno pudo afirmar seriamente , que de su posesion no se le sigue perjuicio al. estado? 48 No es facil calcular los productos netos de las rentas eclesiásticas. Los repetidos esfuerzos del gobierno para llevar á. efecto la estadística de esta península han sido hasta ahora infructuosos ; y lo serán respecto del clero , mientras la adrninistracion de sus rentas no salga de sus manos. Sin embargo de eso , no faltan datos bastante seguros para formar alguna idea de su ecsoribitancia. Las cortes pidieron muchas veces que se restringiera á. las iglesias y monasterios la libertad de adquirir bienes• raices , diciendo las de 52 3 que segun lo que compraban, y 'las mandas y dopaciones que se les: haclan ,,en pocos ailos podría ser suya la mas hacienda; del rey» , y añadiendo que si menester fuere , se' suplicase al papa la apro-- bacion --le aquella ley. Se decretó efecti; vamente , y se pasaron á Roma los oficios 123 competentes para su , confirmacion. Otros reyes de Espada muy católicos no habían tenido tales -atenciones con la corte pontificia, para espedir otras leyes semejantes. Y si las tuvieron Cárlos V , y Felipe II, no fue ciertamente tanto por escrúpulos re ligiosos , como por' otras consideraciones, políticas ; porque los papas tenían entonces dernasiada influencia en las córtes európeas, y, convenia no disgustarlos. Ello fue , que á pesar de las córtes fueron creciendo el número y las riquezas del estado eclesiástico secular y regular. A prin cipios del siglo XVI se calculaban ya, lasi riquezas del clero en una tercera parte de las de toda la península O). , Despues de. aquel tiempo se crearon muchas nuevas órdenes religiosas, y entre ellas la riquísima de los Jesuitas ; y se fundaron innumerables ca-. pellanías , y otros establecimientos píos , ad. ministrados por los eclesiásticos. Solo en Mas. dril se fundaron mas de 4o conventos de. religiosos y religiosas todos con buenas ren- t 24 tas , en bienes ralees , 6 en limosnas ( y ). 49 En el año de 1764 D. Francisco Carrascó , fiscal del consejo de Hacienda, hizo una representacion al rey sobre la necesidad de una nueva ley contra las adquisiciones de las manos muertas , uniéndo á ella dos estados de los bienes que poseía el clero en Castilla , segun lo que resultaba de las diligen• das practicado para la única contribucion. Por el primero constaba que los /e.. gos tenian 6 I, T 96,166 medidas de tierra, cuyos valores ascendian á 8 7,282,98 reales; ; productos de casas , diezmos , censos, molinos , artefactos , y toda clase de edificios 254,086,0 o9. Cabezas de ganado de todas espeÇies , 29 ) 0 o 6 9 238. industrial , co• mercio, y salarios fijos 5 31,9 21,798. Y que el estado eclesiástico poseia a 2 1 2 o 9, o 53 medidas de tierra, con valor de 161,39 2 1 0 o 7 reales. 'En casas , edificios , artefactos , diezmos . y primicias 164,1 e , 4,498. Cabezas de ganádo- 2,933,277i industrial, : comercio, ,P31 Gpnzájg Dávila Teatro de las grande!. zas de la villa de Madrid. 5 1 2 5 -grangedas I 2 3 2 1 14 4 0. En el segundo plan se refiere el nú. mero de eclesiásticos seculares y regulares. Desde aquel tiempo ha variado mucho la poblacion , en todas sus clases. Por el censo del ario 1797 resultaba que habia en esta península 86,5 4 6 eclesiásticos seculares; 6 2, 24 9 religiosos 9 y 33 6 3 o religiosas: total, 18 246 5. Tengo una copia de la representacion que hizo el procurador mayor de Sevilla eri el ario de 1 Sor , con motivo de la contiibucion estraordinaria de . 3c)c) millones de reales que se habia impuesto en todo el reyno , en la cual probaba con los datos mas ecsactos , que comparadas, las rentas de los seglares con Las de los eclesiásticos, las de es-. tos ascendían á un 6 por ciento , y los legos no pasaban de un 14 por ciento de todas las de aquella ciudad. 43 Mas ¿para que se necesitan otras pruebas de la ecsorbitancia de las rentas ecle• siásticas de España que las que suministra • la sencilla reflecsion sobre uno de sus ramos, cual es el de los diezmo§? No me detendré yo á ecsamina• si esta contribucion, estermina- • - x2 6 dora de la agricultura , equivale á un 2 6, un 40 , 6 mas por ciento , corno pretenden algunos economistas,' Ni me pararé Lampoco en ponderar sus inconvenientes. ¿Que puede añadirse á los juiciosos y elocuentes dis, cursos con que las Cortes han discutido esta materia? Sin embargo , añadiré alguna otra observacion para hacer mas palpable su injusticia, España necesita 6 6 0, 0 9 6 2 3 1 reales para el pago de sus obligaciones ordinarias , y no puede contar mas que con 1.60,00o Q 90 de manera que le faltan  00, x i6 2 31, para cubrir sus gastos mas necesarios ( i). Solo por los diezmos gozaba el clero mas de 5o o millones , sin contar las rentas de sus predios , las limosnas , y otros derechos , que puede asegurarse sin temeridad que le producían otro tanto. ¿ Quien retlec- (i) Memoria sobre íos presupuestos de los gastos, de los valores de Jas contribmeiones y rentas públicas de la nacían espallola, y de los 'medios para cubrir el deficit , presentada á las córtes de 1820 por el Sr. Canga Arliielles, secretario de estado y del despacha universal de hacienda. I 2 7 sionando sobre estos solos datos, tío se ha de asombrar al ver que una sola clase de la nacion española , aunque demasiado numerosa , muy _pequeña, comparada con las demas, que pasan de diez millones de almas , gozara mas renta que el gobierno encargado de su defensa , y del fomento de su prosperidad? Es verdad que de aquellas rentas del clero habia que rebajar algo mas de-veinte millones del Escusado ; veinte y tres del Noveno ; once de las tercias reales ; doce de la tercera parte pensionable de las mitras ; y veinte y cinco del Subsidia, que al todo si-- man cerca de cien millones (1). Pero, aun suponiéndolas solamente de 5 o o millones , que es la regulacion que se ha hecho íntimamente para 1 - a abolicion de su mitad ¿es muy conforme á la razon y á la justicia que los ministros , de una clase, que debe servir de 'ejemplo clO moderacion , de parsimonia , y de desprendimiento de los bienes terrenos , haya de gozar rentas muy superiores á las de todos los empleados en el gobierno civil?' rJ (1) Asi consta por aquella memoria. 2 8 44 Entre otros grandes beneficios que las córtes han hecho ya á la España no han sido los menores 1 , os desengaños de algunas preocupaciones , que hasta ahora. habian pasado corno mácsimas y principios muy fundamentales de la mol'al cristiana. Una de ellas era que la obligacion de pagar los diezmos procedia de instirucion y derecho divino : y otra , que la autoridad civil no pocha lícita mente reformar los abusos de la religiosa, 'sin consentimiento de los papas. Las discusiones de las córtes que han precedido á muchos de sus decretos , sancionados ya por el rey , han demostrado la falsedad de tales opiniones , que antes se creían casi como dogmas de nuestra santa fé católica, y su impugnacion se calificaba muy comunmente de impiedad , y de heregia. Mas á la verdad , las córtes no han sacado hasta ahora todo el fruto que pudiera esperarse de su iiustracion , y mas en unas circunstancias tan favorables para las grandes reformas , como fueron los primeros momen• tos del jítbilo y entusiasmo nacional por 14 reconquista de su libertad, Las rentas eclesiásticas , y particulannen. 12 9 te los diezmos eran muy ecsórbitantes , y sus orígenes tan viciosos corno se ha demostrado , ó acabado de demostrar en esta historia. Pero , sin embargo de eso , fuese por preocupaciones religiosas ,ó por temor á las censuras. eclesiásticas , y á la nota de impiedad .á que se esponjan los renitentes á su pago , la costumbre la habia hecho menos intolerable : y ademas de esto la corona libraba sobre ellos mas de una quinta parte de, la hacienda nacional ; y las universidades, seminarios, y otros establecimientos, de beneficencia plIblica sacaban tambien de los diezmos gran parte de sus dotaciones. En tales circunstancias, lo que parece que dictaba la , mejor política era , ó no hacer novedad alguna en la ecsaccjon de esta renta , hasta tener otra tan segura , y menos gravosa para cubrir todos los gastos' necesarios para aquellos objetos , ó en caso de considerarla absolutamente incompatible con .el bien general , que acabaran 4e secularizarse todos los diezmos,, como -estaba ya secularizada una gran parte, de, ellos ; que el gobierno , .con conocimienros mas claros que -los que pudo .teuer anteriormente , conti- 9 3 o mara las dotaciones á que estaban adictos, rebajando poco á poco las menos mecelarias ; y que consolidado ya el nuevo sistema de hacienda nacional , se recargaran las rentas eclesiásticas indispensables para el culto y sus ministros sobre las demas contribuciones, haciendo menos sensible este recargo con la gracia de la abolicion total de los diezmos. No faltaron diputados que propusieran que desde luego se estinguiese totalmente * * , esta contribucion: mas prevalecieron los que -opinaron que se redujera á la mitad, regulada en 2 5 o millones ; y que á los poseedores de diezmos•secularitados se les comyensara su pérdida • &m fintas-nacionales. El 'resultado ha sido, que loscontribu- -yentes , despreo - cupádos del prestigioAe que los diezmos son de institución divina , se resisten á su pago, aun -mucho -mas que cuan- "do los pagaban por , entero. Que las armas espirituales con que la jurisdiCcion eclesiástir ca a:usiliaba antes' su cobiánza , son casi ab- . solutanSe.nte áulasít pie trahnsrianza pfiblita y dern6 eStabiddliiiidi f ftns dé 'beneficeiiestitiv indotado's 4 ,sl ir fot) chfisiguiente" sin *efecto lcis . 'nuevtis Ifié r todhS . Wprbbados -isara • '3' mejoras. Que la hacienda nacional no percibe rentas equivalentes á las que antes ecsigia del clero. Qué se aumenta diariamente su descrédito , y por consecuencia necesaria la imposibilidad de cubrir sus gastos mas necesarios . , . , Es de esperar que con estas tristes esperiencias las córtes actuales completen el arreglo ya principiado de las rentas eclesiásticas, empresa tan dificil , como necesaria para , el bien general de esta monarquía. • 1 3 8 in angariis presbyteros, et diaconos, p eque in aliquibus , fatigent indictionibus, ne videantur in ecclesia Dei exactores potius T ' un Dei pontificas norninari. Hi vero clerici, tata locales, quarn diocesani, qui sese ab episcopo gravari cognoverint qua retas suas ad metropolitanurn defferre non differant; qui metropolitanus non rnoretur hujusmodi paasumptiones districte vetare. Conc. Tolet. III. can. 5o. VIL Avaritia radie cunctorum malorum, cu- ¡Lis sitis etiarn sacerdoturn mentes óbtinet. Multi enirn fidelium, in amore Christi, et martyrum, in parochiis episcoporum basilicas construunt; oblationes conscribunt; sacerdotes hac auferunt, atque in usus propios convertunt. Inde est, quod cultores sacro- - rum deficiunt , durn stipendia sua perdunt. Inde labentium basilicaruni ruina non reparantur , quia ayaritia sacerdotali omnia auferuntur. Pro qua re constitutum est á prasenti concilio, episcopos ita dioeceses suas re fi ere , ut nihil jure prasumant auferre; sed , juxta prior um auctoritatem conciliorum , tare de oblationibus, quam de tributis, ac frugibus tertiam consequantur. Quod si amplius quippiam ab eis prasumtum extiterit, per concilium restauretur, , appellantibus, aut ipsis conditoribus, aut certé propinquis eorum, si jam illi á. saculo decesserunt. Not_erint autem conditores basilicarum, in rebu's quas eisdetn ecclesiis conferunt nullani potestatem haberei sed , juxta canonm instituta, sicut ecclesiam, ita et doten ejus ad ordinationern episcopi pertinere. Conc. Tolet. IV. can.. 33. VIII. Placuit, ut si quis basilicam, non pro de- 4 r 139 ♦ otione fidei , sed pro quzstns cupiditate wdificat, ut quidquid ibidem de oblatione populi colligitur, medium eum. clericis dividat, • eo quod basilicam in terra sua ipse condiderit, quod in aliquibus locas usque modo dicitur fiera. Hoc ergo de cartero observari debet, ut nullus episcoporum tara abotninabili voto consentiat, ut basilicam, qux tibn pro sanctorum patrocinio, sed magis tributaria conditione est condita, audeat consecrare. Conc. Bracar. 2. can. r r. IX. In sancta Dei ecclesia, diebus festis, pro con. suetudine, et mercecle, communicationis ternpore, á fidelibus pecuniam nevimus poni, Pro hoc placuit sancto concilio hanc rectitudinis ponere regulan, ut quia omni clero communis labor manet in officio sanea to, omnibus juxta ineritum ex hoc rependatur vicisitudo. Statuimus, in nostris ecclesiis, vel civitatibus, hoc esse servandutn, ut quidquid pecunias á fidelibus in ecclesia fuerit oblatum, fideliter collectum maneat, et constrvatum, et fideliter episcopo prxsentetur, qualiter exinde tres partes fiant xquales : unatn episcopus habeat , et alteram presbyteri, et diaco- ni inibi deservientes consequantur, et inter se, ut dignitas et ordo poposcerit, dividant; tertia y ero subdiaconibus, et clericis tribuatur , ut á primiclero, juxta quod in officio eos prxscit esse intentos, ita singulis dispensetur. Si milis forma, et de parrochitanis presbyteris in ecclesiis illis á Deo credirir erit servanda. Con. Emeritense an. 666. can. 17. X. Ad oeconomum pertinet reparatio basilicaruin, atque constructio; actiones ecclesix in judiciis, vul in profQrendo  vel iñ respondendo ; tríbuti I, 4 quoqur acceptio, et rationes eortml, (lux ínreruntur; cura agrorum, et curturr vipearnm, caussr possessionum, et servitialium stipendia clericorum , vidu.arum, et devotarum pauperum, dispen satio vestirnenti, et victus domesticorurn clericorum, servitialiutn quoque, et artificum, qur omnia, cum jussu et arbitrio sui piscopi, ab en implentur. Aguirre. vol. 3 . P . 456. XI. Sexta actione comperimus, Fragitanum cordubensis ecclesir presbyterum , á pontifice suo injuste olin i dejectum, et irinocentern exilio condemnaturn. Quem rursus ordini suo restituentes, id denuo adversus prrsumtionem nostram decrevimus ut juxta prior= synodalium sententiam , nullus nostrum , sine concilii examine, dejiciendum quemlibet presbyterum, vel diaconum audeat. Nana multi sunt, qui indiscussos, potestate tyránica , non auctoritate can- or nica, damnant ; et sicut nonnullos, gratia favore, sublimant , ita quosdam, odio, invidia que perrnoti , hutmiliant, et, ad levem opinionis atiram s condemnant, quorum crimen non approbant. Conc. Hispalense 2. can. 6. XII. Placuit, ut nullus eplbcoporum, cum per dioeceses cuas ambulat, prxter honorem cathedrr sur, id, est, duos solidos , aliquid aiíud per eeclesías tollat, neque tertiam partem ex quacumque oblatione po. poli in ecclesiis parochialibus requirat; sed illa tertia país pro luminariis ecclesir, vel recuparatione servetur, , et singulis annis episcopo inde ratio fiat. Nana si tertiam partem Hl= episcopus tollat, lumen , et sacra abstulit ecclesix. Similiter, et ut parochi2les 14 clerici servil; opere iu aliquibttc operibus episcopo sera vire non cogantur; quia scriptum est, Nique ut dominantes in clero. Conc. Braccharen. II. can. 7. XIII. In medio ccetus nostri :deducta est quorurndam consuetudo inordinata sacerdotum, qui parochias cuas, ultra modum , diversis exactionibus , vel angariis comprimunt , vel quod quamplures ecclesiz destitutz persistunt. Iccirco huic nostrz adunationis decernit , atque instituit , ut tertias , quas antiqui canonea de parochiis suis habendas episcopis censuerunt, si eis exigendas crediderint, ab ipsis episcopis diruptz ecclesiz reparentur, ; si y ero eas maluerint redere, ab earumdem ecclesiarum cultoribus , sub cura et sollicitudine sui pontificis reparatio eisdem adhibenda est basilicis. Quod si omnes ecclesiz , aut incolumes fuerint, aut quz diruptz erant , reparatz extiterint , secundum antiquorum canonum instituta , tertias sibi de- _bitas unusquisque episcopus asseqái si voltierit , cultas illi omnimoda erit , ita videlicet ut citra ipsas tenias., nullus episcopórunr quiPpiam pro regís inquisitionibus á parochitanis ecclesiis exigat , nihil que de przdiis ipsarum .ecclesiarum cuiquam caussa stipendii dare przsumat, Sed et hoc necessario instituendurn delegimus l ut piares ecclesiz uní nequaquam committantur presbytero ; quia esolus per - tot ecclesias nec officium valet persolvere-,s nec populis sacerdotali jure occurrere , sed ,.nec rebus earum necessarium curara impendere ; ea scilicet racione', : ut ecclesia , quz.usque ad decem, habet mancipia , aupar se habeat sacerdotem , quz yero tranue-clotedl I 4 2 .cipia habuerit , aliis conjungatur ecciesils. Con. Tolet. XVI , can. 3 4 , et 35. XIV. Multi igitur horno inutiles dominico ..... nobiscum vel fugere , vel compati , vel etian delltescere recusantes pietatem relinquunt ; fidem prxvaricantur ; abdicant religionem ; Crucifixum detestantur ; sese (¡ proh dolor l) impietati tradentes, submittunt colla dcemonibus ; blasphemant , detrahunt4 ,subveruntque christicolas. PluTimi etiam , qui pridem nobiscum sano sensu victorias martyrum prxdicabant , constantiam efferebant, laudabant trophxa , extollebant agonem , tam ex sacerdotibus , quam ex lakis , sententias mutant ; aliter sentiunt ; judicant indiscretos , vos hactenus felicissimos asserebant. S. Eulogius , in Memoriali. Lib. 2, cap, 15. XV. Plurimi sedes episcoporutn desertx , et sine nomine jacent multitudine prxdatorum. Conc. ,pilon. an. 1023. XVIII.. Pontifices ecclesix B. Jacobi soliti fueránt • tnilitaribus arrnís protecti h ad bella íncede-e, et sartacenorum audaciarn-,-durius returidere linde apüd gallxcos inolevit hoc proverbium episcopus S. Jacóbi baculus et ballista. Nec mirum , tuno te tnpolis iota fere Hispania rudis et illitterata e'sset. lus , equidein hispanorum episeopus sanctx :roí-lato ecclesiz-, rnatri nostrxi,  unt-obedientite quid- , guara -tuna reddebat.  toletanain "ron roma- , p aro legein ,recipicbab, Sed postgliaiii Aidaphellstis, bona:, inemorit , remanaál 4ege l iniwatornar y asqt p e,,ermsuetuditáes histnnis contradidib,.. ex:bine utcutimple o- -bliterata <Pada% ,mcbtila insci9utitc y , mactx. ,e4amige Ta 4 3 vires in hispanis pullulare cceperunt. z Quid enim memórem rudes et imperitos anteriores ecClesix S. Ja.- tobi fuisse prxlatos ? Tempore si quidem toletadx légis , quidam cardinalis atque legatus S. R. Ecclesix vera in Hispaniam , ut videret, quid scientx , quid religionis , quidwe consuetudinis ecclesiastícx ibi haberetur. Cumque venisset in Gallxciam , nuntios suos, ut decebat , ad episcopum loci illius Compostellam Episcopus autem compostellanus , acemite* uno de thesaurariis ecclesia B. Jacobi , ecce , inquit, adest cardinalis romance ecclesix : vade , et quantum óbsequii impendit tibi Romx , tantumdem impelidas el Compostellx : quantum famulata elt tibi romana ecclesia , tantumdem famuletur el Compostellana ecclesia. Quod dictum , nullo sale conditum, imo magno supercilii ponderé suirarcinatum , romana ecclesia usque in hodiernum diem habet prx Oculis , et rememoratum, sxpius ecclesia B. Jacobi obfuit, et óbest. Historia Compostelana. Lib. 2 , cap. 1. Verebatur siquidenromana . ecclesia ne compostellana ecclesia , tanto subnixa apostólo adeptis jüribus ecclesiastic dianitati's , .assumeret sibi apicem et privilegium honoris . in) occidentalibus ecclesiis: et, :sicut romana prxerat 'ectlesia , et dominabatur cateris ecclesiis, propter Apostolum , sic et cdmpostellana ecclesia prxeset , et doM;naretúr occidentalibus eccle- , S i iS propter apostolum .g uúm; quod rórhafia s ecclesia, et tunc' nitnium verebatur', ét usque hodie veretui-, t prwcavet iñ futurúrn. lb.  2 -;cap. 3. XIX. Nobilitatis inánclpia sumos ;- et -tunc przciare ad honores -evehimuT , ' cuan ingenuos; ib5tituendi 144 adolescentes nobis cura dernandatur paulagegis autein taus honor in nobilium domibus habetur , qualetn repudiarent , prx pudore , parasiti , si saperent flan). auteambulones , et apparitores injuriam putarent..,. Alf. García Matamoros. De ratione dicendi. XX. De los hijos del Abat. Esto es fuero: que ningun hijo de abat non debe heredar en lo de su padre , si non fuere por alimosna que le de algo el abat , por su alma. Mas si él muriere , et non lt mandare á la hora de la muerte de lo suyo , 6 de ante , debenlo heredar sus hermanos , ó los honres mas propincuos parientes , como heredan de otra manera. Fuero de Bitrgos. Tít. 71. XXII. Ostendunt prxallegata decreta , quam in. dignum. sit , ut actioni, functionive taro sanctx , ac sublimi, in ministrum hodie , non laicus modo , sed nescio quis vilisimus , ac immorigerus puerulus , seu juvenil adhibeatur ; quern nec honestiores laici, imrno opifices sibi ministros adschcere vellent. Itrupo adeo ..epud plerosque viluit lkliss Sacrificium , ut vel iaitcum honestiorem quasi pudeat , sibique quasi dede b icori vertat , Sacerdoti in iVESSZ celebratione, ministrare ; illudque quodarn modo proprium, puerorum, aut famulorum credatur. Jur. ecclesiast. univ, part, z, sect. r , tít. 5 , S. 3o, XXIII.: , » La renta de toda España , decid, Lucio Marineo Sículo , escritor , del, tiempo , de los Reyes Católicos, segun mi juicio,, y de otros , se divide toda en tres partes , casi por igual ;,de . las cuales es la upo de los reyes ; y la otra de los grandes y caballeros.; y la , tergera de . „lo perlados y sacerdotes. T 4 5 tC.  De las cosas memorables de 'Espaira s lib. 4. lag  Aquel mismo autor nos dejó un estado de las .,„ rentas que gozaban en su tiempo los grandes , y títulos , arzobispos y obispos de toda esta península. El arzobispo de Toledo tenia mas de 8o ducados. su  El de Sevilla , 249. El de Santiago , 2 O 9. El de el  Granada , i o9. El de Zaragoza, 2 o9. El de Valencia , 1 3 9. El de Tarragona , 89. Algunos obispos le  no pasaban de 3 á 49 ducados ; y aun los de Lugo, IVIondoriedo y Almería no tenian mas de i so°. Ib. ao ILI es 1e , qydY :3°  /?/1\ O I y • il . "41,41 . 1114^0 . ,*IP ANIPA ér • INIINII+4 • 04 . ~41 k INIP, 41 1 911.1h . 4 4 b a b Il h • 041 • I • • ••• n •• n •••4• SUMARIO. Núm. I. y II. Orígenes de la propriedad. III. Preponderancia del sacerdocio en los gobiernos , y sus causas. IV. Suma diferencia entre el espíritu del cristianismo , y el de las demas religiones. V. Primer estado de la iglesia católica. Comunidad de bienes. VI. Corta duracion de aquel estado. VII. Primera renta del cle ro , la de su trabajo personal en algun oficio mecánico. VIII. Oblaciones y donativos voluntarios de los fieles. IX. Dudas entre los apóstoles sobre si debian admitirse las oblaciones. X. Prevenciones de san Pablo contra los hipócritas. XI y XII. Continuacion de la disciplina apostólica sobre el trabajo personal de los clérigos hasta la conversion de Constantino al cristianismo. XIII. Variaciones en la disciplina eclesiástica por aquel memorable acaecimien- to. XIV. Males que se siguieron de los privilegios concedidos al clero por aquel emperador. Leyes de sus succesores para IDO, • •