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Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios

Aguirre Salvador, Rodolfo

Abstract

A fines del siglo XVI, los frailes tuvieron su propia interpretación sobre la congregación de pueblos de indios, que difería en puntos importantes del proyecto virreinal. Su meta fue dosificar las reducciones y permitir, en acuerdo con los indios, sólo aquellas que impactaran menos el status quo. En este trabajo se analizan los intereses defendidos, los argumentos y la participación de los frailes frente al proceso de congregación general impulsado por los virreyes en el centro de Nueva España.

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Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 9 LAS ÓRDENES RELIGIOSAS FRENTE A LA CONGREGACIÓN GENERAL DE INDIOS EN NUEVA ESPAÑA: MEDIACIÓN E INTERESES PROPIOS 1 RELIGIOUS ORDERS AGAINST THE GENERAL CONGREGATION OF INDIANS IN NEW SPAIN: MEDIATION AND OWN INTERESTS Rodolfo Aguirre Salvador Universidad Nacional Autónoma de México ORCID: 0000-0003-1698-1264 Resumen A fines del siglo XVI, los frailes tuvieron su propia interpretación sobre la congregación de pueblos de indios, que difería en puntos importantes del proyecto virreinal. Su meta fue dosificar las reducciones y permitir, en acuerdo con los indios, sólo aquellas que impactaran menos el status quo. En este trabajo se analizan los intereses defendidos, los argumentos y la participación de los frailes frente al proceso de congregación general impulsado por los virreyes en el centro de Nueva España. Palabras clave: órdenes religiosas, Nueva España, congregación general, siglo XVII Abstract At the end of the 16th century, the friars had their own interpretation of the congregation of indigenous peoples, wich differed in important point from the viceregal project. Theis goal was to dose the reductions and allow, according to the Indians, only those that least impacted the status quo. In the present work, the interests defended, the arguments and the participation of the friars are analyzed in the face of the general congregation process promoted by the viceroy in the center of New Spain. Keywords: religious orders, New Spain, general congregation, 17th century 1 Este trabajo forma parte del Proyecto PAPIIT IN400420 “El clero indígena y mestizo en la América española: formación, políticas y debates en el viejo y el nuevo mundo”. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 10 La historiografía sobre congregaciones de indios novohispanos coincide en señalar dos etapas generales: de 1550 a 1564, encabezada por el virrey Luis de Velasco y los religiosos, y de 1590 a 1604, cuando los virreyes nombraron a jueces congregadores. 2 Más allá de esta periodización, útil para una visión general, también hay que considerar que las reducciones fueron un proceso de larga duración, no solo en el ámbito novohispano, sino también en otras regiones como Perú, 3 con etapas intensivas, como las ya mencionadas, pero otras con menos actividad. En realidad, desde la década de 1530 varios actores de la naciente Nueva España comenzaron a hablar y a proponer la congregación de los indios. 4 El proceso fue tan complejo que incluso en el siglo XVIII había aun regiones que seguían esperando la reducción de los indios. 5 Hubo diferentes congregaciones 6 parciales en todas las décadas de las que tenemos sólo alguna noticia. 7 Tampoco fue un proceso lineal ni homogéneo geográficamente, debido a las distintas condiciones sociales, políticas, económicas y eclesiásticas en el que se desarrolló. Distintos actores participaron: los cabildos indígenas, los virreyes, la real audiencia, los alcaldes mayores y corregidores, los 2 La congregación en el siglo XVI se entendió en Nueva España como el proceso de trasladar a los indios de su residencia tradicional, en sus tierras de cultivo y montes, a pueblos concentrados alrededor de las iglesias. Algunas de las investigaciones básicas sobre la temática son: Hilda Aguirre Beltrán, La congregación civil de Tlacotepec (1604-1606) (México: CIESAS, 1984); Howard F. Cline, “Civil congregatios of the indians in New Spain 1598-1605”, Hispanic American Historical Review XXIX, (Durkham, 1949), pp. 349-369; Peter Gerhard, “Congregaciones de indios en la Nueva España antes de 1570”, Historia Mexicana, vol. XXVI, no. 3 (México, 1977), pp. 347-395; Ignacio Rubio Mañé, “Congregaciones civiles de indios en Nueva España, 1598-1609”, Boletín del Archivo General de la Nación. México, tomo XXVI, no. 2 (México, 1955), pp. 197- 216; Ernesto de la Torre Villar, “Las congregaciones de indios en el siglo XVI. Relación de la congregación del pueblo de Tianguistengo”, Boletín del Archivo General de la Nación, tomo XXIII, no. 2 (México, 1952), pp. 145-213 y Tomás Jalpa Flores,“La congregación de pueblos en la provincia de Chalco: reorganización del espacio administrativo, siglo XVI-XVII”, en: Alejandro Tortolero (coord.), Entre lagos y volcanes. Chalco-Amecameca: pasado y presente. México: El Colegio Mexiquense/Ayuntamiento de Chalco, 1993, pp. 149-193. 3 Al respecto es de gran utilidad la reciente obra colectiva: Akira Saito y Claudia Rosas Lauro, eds., Reducciones. La concentración forzada de las poblaciones indígenas en el Virreinato del Perú. Lima: National Museum of Ethnology/ Pontifica Universidad Católica del Perú, 2017. 4 Rodolfo Aguirre Salvador, “El clero de Nueva España y las congregaciones de indios, de la primera evangelización al tercer concilio provincial mexicano de 1585”, Revista Complutense de Historia de América 39, 2013, pp. 129-152. 5 Para la problemática de zonas de indios que aun vivían dispersos en el siglo XVIII puede consultarse a: Francisco de Solano, Relaciones geográficas del arzobispado de México. 1743 (Madrid: CSIC, 1988). Dos tomos. 6 Normalmente en Nueva España se usó el término “congregación” y en Perú el de “reducción”. Aquí usaremos los dos términos indistintamente. 7 Pueden verse distintos indicios en: René Acuña, Relaciones Geográficas del Siglo XVI: México (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985). Tres tomos. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 11 obispos, las órdenes religiosas, los doctrineros, los curas, los encomenderos y los hacendados. Este interés alrededor de la empresa indica su indudable relevancia para el régimen colonial. Pero, igualmente, hubo críticas y oposición para detenerla, tanto de indios como de un sector importante de religiosos, que consideraban más perjuicios que beneficios en llevarla a cabo. Otros religiosos, si bien coincidían en la necesidad de la congregación, sin embargo, no estaban de acuerdo con los alcances proyectados ni con los métodos a emplear. Un trabajo reciente analizó el rol del clero en las congregaciones, entre la conquista de México de 1521 y el tercer concilio mexicano de 1585, 8 insistiendo que estuvieron involucrados estrechamente las autoridades virreinales, la Iglesia secular y los religiosos. Pero estos últimos no solo fueron impulsores con el fin, reiterado en la historiografía, de mejorar la cristianización de los indios. 9 Si bien, de manera general coincidimos con esto, también consideramos que su papel fue más amplio. Las órdenes religiosas, en alianza con los indios, tuvieron su propia idea de congregación. Para ellas varios elementos importantes estaban el juego. Si, de acuerdo a Rubial, 10 a principios del siglo XVII, las provincias religiosas ya habían alcanzado la mayor extensión de su red conventual, gracias a condiciones sociales, políticas y económicas favorables, es comprensible que analizaran con atención cómo una congregación radical podría afectarlas. Los frailes eran conscientes que a fines del siglo XVII una reducción general ganaba más adeptos, sobre todo después de la gran epidemia de 1576 y que al argumento central, mejorar la vida cristiana de los indios, no podían oponerse como ministros encargados de un fin primordial de la monarquía católica. La normativa conciliar obligaba a los curas de almas a desarrollar toda una serie de actividades de catequesis y organización parroquial que se hacía casi imposible si antes no se congregaban los fieles. De ahí que tuvieron que ser muy cuidadosos para influir, a su favor, en el nuevo proyecto en ciernes. 8 Aguirre, Op.cit. 9 Torre, Op.cit., pp. 56-57. Para este autor, los religiosos estuvieron muy deseosos de hacer las congregaciones para cumplir con la salvación de las almas de mejor manera. 10 Antonio Rubial García, “Las órdenes mendicantes evangelizadoras en Nueva España y sus cambios estructurales durante los siglos virreinales”, en: María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), La Iglesia en Nueva España. Problemas y perspectivas de investigación (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010), pp. 215-236. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 12 Para ello siguieron una estrategia eficaz. En primer lugar, no contradecir, de inicio, el proyecto general de congregación, evitando así opositores indeseados, tanto en Madrid como en Nueva España. En segundo, hacerse presentes en donde se recibían las órdenes de Madrid, los informes de los pueblos y se decidía: el palacio virreinal, espacio que conocían bien de cuando el primer virrey Luis de Velasco les dio un gran protagonismo. Aunque en las dos últimas décadas del siglo XVI no tuvieron la misma influencia, sin embargo, su poder social, eclesiástico y político no fue ignorado por los virreyes, preocupados por guardar la estabilidad de los pueblos y del sector eclesiástico, política de primer orden. Y en tercero, modificar en el terreno, mediante los doctrineros, la congregación radical inspirada en la experiencia peruana del virrey Toledo, para moderarla de acuerdo a sus intereses y el de los indios. El designio de los religiosos tenía como meta, entonces, dosificar las reducciones y permitir, en acuerdo con los indios, sólo aquellas que impactaran menos el status quo. Esto significaba anular la formación de pueblos uniformes en número de habitantes. En su lugar, defendieron la conservación del modelo cabeceras-sujetos del siglo XVI, insistiendo en todo momento sobre los perjuicios que se ocasionarían a la vida social, económica y política de los indios si se aplicaba el modelo peruano. Esto es: pérdida de tierras y del sustento de los indios, la desintegración de sus familias, de sus pueblos y de sus vínculos sociales, el debilitamiento de las cabeceras al desaparecer los pueblos sujetos, la pérdida de iglesias, cementerios locales, formas de culto y devociones arraigadas. Todo esto fue argumentado por los religiosos, especialmente los franciscanos. Pero no eran los únicos argumentos, pues había otros que tenían que ver con los intereses propios de las órdenes religiosas, mismos que no podían hacer públicos a riesgo de provocar un rechazo y la unión de todos sus adversarios, a saber. Los religiosos querían conservar sus grandes doctrinas fundadas con base en los antiguos señoríos indígenas. Ellas se habían convertido en el centro de gravedad de las provincias religiosas: por su papel en la construcción de su carisma evangelizador, por ser centros ordenadores de los pueblos, la fuente de ingresos más importante y referencias principales de comparación con las parroquias seculares. Por ello, los frailes consideraron fundamental que esas cabeceras siguieran siendo sostenidas por todos sus pueblos de visita, no solo económicamente, sino Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 13 también para el esplendor del culto y la honra de los ministros que tanta fama les daba. Consideraban, entonces, que una congregación más radical podía acabar con todo esto. En consecuencia, los frailes buscaron algo menos perjudicial: aceptar la reducción de los poblados más pequeños, formados por algunas familias solamente, pero no en las cabeceras, sino en sujetos un poco más poblados y que tuvieran buenas relaciones sociales entre sí. Esta fue una buena solución, pues permitiría a los reducidos no alejarse de sus tierras, aguas y bosques, con lo cual se aseguraría no sólo su propio sustento, sino el pago de tributos, de contribuciones a cada república de indios pero sobre todo de las limosnas, ofrendas y servicios a los conventos-doctrinas. Para lograrlo, debieron estar atentos y participar directamente en cada reducción, maximizando la orden de que los jueces congregadores debía tomar parecer a los curas y doctrineros antes de iniciar su labor. En las siguientes páginas se da cuenta de esta participación y postura de los frailes ante las decisiones de los virreyes en la llamada congregación general. La gran epidemia de 1576 y la reactivación de las congregaciones Aunque en las primeras décadas luego de la conquista de México hubo dudas para emprender una congregación general, pues la Corona quiso preservar la organización tributaria de los señoríos prehispánicos así como la libertad de movimiento de los indios, esta política cambió al mediar el siglo XVI. 11 En consecuencia, el virrey Luis de Velasco (1550-1564) impulsó una primera campaña importante de reducciones, apoyado en los religiosos, estableciendo el modelo cabeceras-visitas en sus doctrinas. Esta solución no satisfizo a los obispos, quienes, bajo el liderazgo del arzobispo de México Alonso de Montúfar, insistieron en una reducción general en el primer concilio de la provincia mexicana en 1555, 12 aunque sin éxito. Con la partida del virrey Velasco finalizó esa primera etapa de congregaciones. Los resultados fueron parciales por dos razones básicas, como el destacado franciscano Jerónimo de Mendieta aceptó años después: 13 una, las 11 Carlos Sempat Assadourian, “La despoblación indígena en Perú y Nueva España durante el siglo XVI y la formación de la economía colonial”, Historia Mexicana, vol. XXXVIII, no. 3 (México, 1989), pp. 419-453. 12 I y II concilios, Leticia Pérez, Enrique González y Rodolfo Aguirre Salvador, (estudio introductorio, trascripción paleográfica y anexos), en: Pilar Martínez López-Cano, coord., Concilios provinciales mexicanos. Época colonial. México: Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 2004, sesión LXXIII: “Que los indios se junten en pueblos y vivan políticamente”. Versión disco compacto. 13 Cartas de religiosos de Nueva España, 1539-1594. Nueva Colección de documentos para la historia de México I. México: Imprenta de Francisco Díaz de León, 1886, p. 29. Mendieta aceptó el poco éxito que hasta Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 14 reducciones se circunscribieron a las cabeceras políticas de los poblados, en donde se concentró sólo una parte de la población. 14 Y dos: muchos indios reducidos después regresaron a sus lugares de origen. 15 Para Mendieta, los congregados no podían perdurar sino se les aseguraban de sus tierras de cultivo, ante las intenciones de apropiación de los españoles. Para este religioso fue un error no pedir a los caciques una orden general, pues consideraba que así se hubiera logrado rápidamente y sin problemas. 16 Tales hechos demostraron que la empresa era más complicada de lo planeado y que el clero regular, quien encabezaba la evangelización de los indios, no tenía interés por una congregación radical de los indios. No obstante, el nuevo régimen hispánico dejó latente esta posibilidad y, en consecuencia, poco tiempo después de la partida del virrey Velasco se retomó el asunto: en 1568 17 y 1573. 18 La segunda gran epidemia del siglo XVI, iniciada en 1576, aceleró la debacle indígena, dejando pueblos desolados y debilitando aún más las reducciones logradas hasta entonces habían tenido las reducciones intentadas: “…no se hace pueblo de nuevo que sea fijo, ni acaba ninguno de ellos de tener asiento, porque andan los indios (como ven que no hay fuerza) vagueando y jugando a págome no me pago, y háceseles a los pobres sin comparación en esto mucho mayor agravio que en derribarles sus casas viejas, porque hacen veinte veces las nuevas y tantas las deshacen, y ándanse mudando hitos sin tomar en alguna parte asiento.” 14 Gerónimo de Mendieta, Historia Eclesiástica (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2002), tomo II, p. 176. El franciscano aceptó que: “…se hicieron muchas […] más no fueron generales sino particulares en cual o cual parte, y allí aun no de todos los indios, porque quedaban muchos derramados…” 15 Ernesto de la Torre Villar, Las congregaciones de los pueblos de indios. Fase terminal: aprobaciones y rectificaciones (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1995), p. 13. 16 Mendieta, Op.cit., tomo I, p. 176: “…lo cual entonces se pudiera hacer con mucha facilidad, porque no era menester más que mandarlo a los señores y principales que gobernaban sus pueblos, que no fuera dicho cuando fuera cumplido. Y si se hubiera hecho, cosa clara es que se estuvieran los indios más dispuestos y más a mano para ser instruidos de los ministros de la Iglesia en las cosas de la fe, doctrina y costumbres cristianas y ayudados con los santos sacramentos al tiempo del menester…” 17 Instrucción real, de 3 de octubre de 1568, a la audiencia de México, para hacer junta de prelados religiosos y caciques sobre reducciones, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=387 [Consulta: 5 mayo 2020] “Y así os mando que hagáis juntar los religiosos más principales de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín que os pareciere y algunos caciques y otras personas que viéredes convenir y tratéis con ellos lo que convendrá hacerse cerca de lo susodicho, y cómo y de qué manera se podrá hacer que no reciban daño, ni agravio, los indios. Y habiéndolo tratado y tomado resolución sobre ello nos enviaréis relación de lo que por todos se acordare y determinare, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello se deba hacer, para que visto se provea lo que convenga y sea justicia.” 18 Real cédula de 20 de mayo de 1578, al virrey, sobre reducción con la colaboración de poderes civiles y eclesiásticos, en: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1578_380/Real_c_dula_de_Felipe_II_por_la_que_se_urge_la_ne c_1169.shtml [Consulta: 5 mayo 2020] “…os encargamos y mandamos que habiendo visto el capítulo aquí inserto de la dicha congregación, y todas las demás cédulas nuestras que en esta conformidad se han enviado vais con mucha templanza y moderación poniendo en ejecución la dicha población y doctrina de los indios […] lo cual haréis con asistencia e intervención del arzobispo de esa ciudad y parecer suyo; y él, por su parte, y vos por la vuestra procuraréis que esto se ponga en ejecución.” Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 15 entonces. En 1577 los oficiales reales de la ciudad de México informaron: “Han muerto muchos y su falta se siente tanto que de año y medio a esta parte [...] se ha mudado tanto esta tierra que parece otra.” 19 Otra consecuencia fue la migración de indios que afectó aún más a las congregaciones. Torquemada expresó que esa epidemia: "…arruinó y destruyó toda la tierra, y aun casi quedaron despobladas las Indias que llamamos Nueva España". 20 En 1579 el alcalde mayor de Meztitlán informó que en sus pueblos “…hay iglesias y están congregados los naturales por sus solares y calles, en forma de pueblos bien trazados y ordenados; aunque los más, están en lugares ásperos.” 21 Algo similar sucedía en las doctrinas agustinas de Totolapa, Tlayacapa y Atlatlauca. 22 En Tezcatepec los indios otomíes vivían “…derramados y apartados los unos vecinos de los otros.” 23 Otro patrón de asentamiento que aun persistía en el arzobispado era el que el corregidor de Citlaltepec describía para Tequisquiac y sus sujetos: tenía dos pueblos de visita, Hueycalco y Tlalasco, que a su vez tenían caseríos de indios sujetos. 24 De hecho muchos curatos y doctrinas seguían teniendo multitud de sujetos: Acolman poseía 27, Teotihuacán 17 y Tepexpan 13. Los 1990 tributarios de Acolman no se habían congregado aun cuando los caseríos estaban muy cerca unos de otros. 25 En Atitalaquia, si bien durante el gobierno del virrey Enríquez se congregó a los indios, en 1582 los indios tendían a regresar a vivir a sus antiguos asentamientos. 26 La administración espiritual se afectó también por los desajustes en la organización de cabeceras-sujetos y los retrasos en los derechos parroquiales. De ahí que no resulte extraño que en 1578, Felipe II insistiera en retomar las reducciones, ordenando al virrey Martín Enríquez hacerlo, con la colaboración del arzobispo de México, pero teniendo cuidado de no forzar a los naturales “…con mucha templanza y moderación […] con tanta blandura que no pueda causar inconvenientes…” 27 Este tratamiento “blando” no era mera 19 Torre, Op.cit., p. 16. 20 Juan de Torquemada, Monarquía Indiana (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1969), libro V, cap. XXII, p. 642. 21 “Relación de Meztitlán”, en: René Acuña, Op.cit., tomo segundo, p. 59. 22 “Relación de Totolapan”, en: René Acuña, Op.cit., tomo tercero, p. 162. 23 “Descripción de Tezcatepec”, en: René Acuña, Op.cit., tomo tercero, p. 147. 24 “Relación de Tequisquiac”, en: René Acuña, Op.cit., tomo segundo, p. 190. 25 “Relación de Acolman”, en: René Acuña, Op.cit., tomo segundo, p. 224 y 233. 26 “Relación de Atlitlalaquia”, en: René Acuña, Op.cit., tomo primero, p. 60. 27 Real cédula de 20 de mayo de 1578, consultada en: 500 años de México en documentos. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1578_380/Real_c_dula_de_Felipe_II_por_la_que_se_urge_la_ne c_1169.shtml [Consulta: 5 mayo 2020]. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 16 retórica, pues la experiencia mostró que de otra manera no se podría avanzar mucho. En 1584 el virrey Villamanrique expresó que la mala administración espiritual de los indios se debía a su vivir desparramado con lo cual se necesitaría un ministro para cada indio. 28 Es claro que para estos ministros los pueblos “desparramados” no tenían sentido ni tampoco les interesaba entender las razones de fondo de los indios para seguir así. Un evento que puso en evidencia distintas posturas sobre las congregaciones fue el tercer concilio mexicano de 1585. Ahí se confrontó la de los religiosos con la del jesuita Juan de la Plaza, inspirado en Perú; es decir, formación de pueblos uniformes en número de fieles, 500, bajo el mando de funcionarios reales nombrados ex profeso, que se convirtieran en sedes parroquiales y sin poblados menores sujetos. 29 Este proyecto estaba más alineado a la opinión del arzobispo de México Moya de Contreras sobre una mayor desocupación de tierras para favorecer a españoles. En los decretos de aquel concilio se redactó solo uno sobre congregaciones que reflejó sobre todo el pensamiento de la Iglesia secular. La parte medular consistió en pedir a Felipe II el cumplimiento inmediato de la congregación general, 30 reprochando a los virreyes no haberla realizado aún. En mayo de 1586 los frailes enviaron un informe a Madrid insistiendo en dar a los indios tierras suficientes si se efectuaba la congregación general. 31 El llamado a congregar del tercer concilio no cayó en saco roto. La Corona ordenó al virrey Luis de Velasco, el mozo, (1590-1595) iniciar la reducción general. 32 No obstante, dados los estragos que aún se vivía de la epidemia y un aumento en los tributos a los indios, 33 el virrey no se atrevió a emprenderla. En 1591 informó al rey que había solicitado opinión a obispos, religiosos y doctrineros sobre las reducciones, e incluso había ensayado algunas en los curatos seculares de Apasco, Atitalaquia y Misquihuala, 34 pero sin iniciar 28 Archivo General de Indias (AGI), México, 20, no. 122, año de 1584. 29 Si bien la historiografía ha insistido normalmente que el virrey Toledo tuvo éxito en su gran proceso de reducciones, sin embargo algunos autores más recientes han matizado ese éxito. Lo importante aquí es advertir como ese proceso peruano ya era un parámetro para otras regiones y virreyes de Hispanoamérica, como Nueva España. Ver en: Jeremy Ravi Mumford, “La reducción toledana en el Perú y el Alto Perú, 1569- 1575”, en: Akira Saito y Claudia Rosas Lauro, (eds.), Reducciones: la concenytración forzada de las poblaciones indígenas en el Virreinato del Perú (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú/ National Museum of Ethnology, 2017), p. 70. 30 Tercer concilio y Directorio, 2004, libro I, título I, parágrafo III. 31 Cartas de religiosos, Op.cit., p. 154. 32 AGI, México, 22, no.74. 33 Torre, Op.cit., p. 20. 34 AGI, México, 22, no. 46. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 17 una campaña general pues tenía: “…la misma dificultad que en la ejecución de otros que es la falta de dinero de donde satisfacer los ministros que se ocupan…” 35 La empresa parecía estar en un callejón sin salida, con falta de recursos, por un lado, y la política de no volver a pedir ayuda a los religiosos, como en la década de 1550, por el otro. De ahí que, en 1592, Velasco propuso aumentar dos reales el tributo a los indios, para pagar a quienes los congregaran. Dos años después la situación no había cambiado, como explicó el virrey: “…todo se hace tan contra la voluntad de los indios, a que ayudan algunos de los ministros eclesiásticos y otras gentes interesadas…” 36 a lo cual agregaba que la real audiencia dio entrada a apelaciones de los indios contra su reducción. En 1596, Velasco escribió los “advertimientos” a su sucesor, 37 en donde también abordó la cuestión de las congregaciones, señalando que había diversidad de posturas en el clero regular. El virrey le confesó que las congregaciones logradas no tenían una garantía de conservarse porque los indios fueron muy forzados y podían escapar. Es claro entonces que los opositores aún tenían la fuerza suficiente para detener la reducción general. Al final de esos advertimientos, el virrey recomendó que debía vencer “…todas las dificultades, aunque no se puede conseguir la perfección con que esto se hizo en el Perú…” Esta afirmación confirma que el modelo toledano seguía en la mente del régimen hispánico, aun y cuando las circunstancia en uno y otro virreinato eran diferentes. Los religiosos ante el apogeo de las congregaciones con el virrey Monterrey Cuando el siguiente virrey, el conde de Monterrey (1595-1603), arribó a Nueva España, recibió instrucciones específicas de Madrid para acelerar las congregaciones. 38 En respuesta, expresó: “…en todo procuraré el remedio…” 39 Sin embargo, pronto advirtió, como sus antecesores, la gran dificultad de poder cumplir su promesa y confirmó la oposición los religiosos y su influencia en los indios. 40 Informó también que en el juicio de residencia de su antecesor no hizo cargos sobre el poco avance de la congregación, 35 AGI, México, 22, no. 64. 36 AGI, México, 22, no. 148. 37 AGI, México, 23, no. 36. 38 “Copia de la instrucción 45 al conde de Monterrey para que siguiera con el proceso de la reducción general, ordenada a Velasco según la cédula de 1594.” AGI, México 25, no. 48b. 39 AGI, México, 23, no. 80. 40 AGI, México, 23, no. 86. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 24 entender, a juzgar por un libro de registros de congregaciones conservado de la época. 74 No olvidó comparar su actuación con las reducciones peruanas: […] convino ir en ella no solo con menor determinación y con más justificaciones, tiento y concilio de la que se usó en el Perú por don Francisco de Toledo a quien con otras grandes cosas se debe la gloria de haber acometido y vencido el primero un intento tan útil y tan dificultoso. Pero no sé si se le deberá el haberlo hecho con las circunstancias referidas y por consiguiente con tanta seguridad de conciencia y suavidad que de esta ha resultado aquí mucho menos clamor y ruido del que hubo allá. 75 El virrey Monterrey hizo un último llamado enfático al sucesor para no permitir que los contradictores detuvieran el proceso, como con él lo intentaron, aunque reconocía que hubo jueces que cometieron errores notables. 76 El debate con el virrey Montesclaros y los reajustes en las reducciones El arribo del nuevo virrey, el marqués de Montesclaros, no supuso un cambio del activismo de los religiosos que hemos venido siguiendo. Para noviembre de 1603, el primero prometió terminar con firmeza la congregación general. 77 Para enero de 1604 envío un informe sustancial a Madrid sobre la cuestión, explicando que muchas reducciones pendientes las asignó a los alcaldes mayores en lugar de jueces, para ahorrar salarios a la real hacienda. Luego, refirmó la fuerte oposición de los religiosos y cómo la estaba sorteando: Los más fuertes enemigos y contradictores […] han sido religiosos […] los voy granjeando como puedo haciendo de ellos confianza y dándoles a entender que las reducciones han de tener el intento principal […] ha de durar poco esta ayuda de 74 “Libro de congregaciones [efectuadas del año de 1603 al de 1625]. Comienza de 12 de septiembre de 1603 años. Pedro de Campos Guerrero”, editado en: Torre, Op.cit., pp. 79-334. 75 AGI, México, 26, no. 48m, f. 20. 76 AGI, México, 26, no. 48m, f. 20v. 77 AGI, México, 25, no. 52. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 25 parte de ellos, porque como se vienen a reducir cuatro y cinco lugares en uno, y a veces muchos más, y los religiosos están acostumbrados a que cada lugarejo de su doctrina les pagara y diera limosna con gran costa de los naturales de todas las fiestas que entre año hacían por su devoción y las veces que venían a su pueblo a cualquiera cosa que fuera dándoles larguísimas gratificaciones, siempre han de echar menos estos aprovechamientos, y aunque me dicen que el conde de Monterrey lo deseaba estorbar con las congregaciones, no se debió de ofrecer ocasión para hacerlo […] 78 Igualmente, el virrey pidió al monarca acabar de decidir la permanencia o no de las visitas de doctrina, expresando su interés por aplicar también el modelo peruano: desaparecerlas del todo para evitar que siguieran pagando obvenciones abusivas, pues aun los que sí se congregaron, los frailes los obligaban a poner: “…una imagen en la iglesia diciendo que es de su barrio y que las fiestas que se hicieren ante aquella imagen se paguen de los vecinos del barrio que allí la pusieron, y por este camino se hacen comúnmente satisfacer de lo que solían recibir de los pueblos...” 79 Señaló que aún no quería poner un remedio general a estas prácticas para no estorbar el proceso general y que esperaría una orden superior para terminar con todo eso. Siguiendo con la tónica de los altos gobernantes novohispanos, Montesclaros ignoró los argumentos de los indios y los frailes sobre la permanencia de los pequeños pueblos; simplemente eran criterios que no tenían ninguna validez para el régimen monárquico y que solo los entendían como pretextos para vivir con toda libertad, ociosidad e idolatría. Un apoyo inusual a las posturas de los frailes fue el del arzobispo de México, García de Santa María, quien externó al rey que el clero debía participar más en las reducciones. Santa María sugirió estrategias para los indios más alejados 80 e incluso propuso no congregar a pueblos de visita cercanos a las cabeceras, como sucedía en el norte de España. La apropiación de las tierras de los indios también fue criticada por la mitra, en referencia 78 AGI, México, 26, no. 7. 79 AGI, México, 26, no. 7. 80 Carta de 10 de octubre de 1604. AGI, México, 337. “Lo que entiendo se había de hacer es lo siguiente: a los que están divididos y apartados en casillas que llaman aquí cimarrones, atraerlos con caricias y halagos a congregar en tiempo que no sea de aguas para que puedan edificar y no se les pierda lo que tienen en el campo porque se afligen, de suerte que se mueren.” Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 26 a los sobornos que hacían los hacendados a los jueces de congregación para desplazar a los primeros de aquellas que les interesaban a los segundos. 81 La mitra calculaba que una tercera parte de los indios se había ido de sus pueblos, huyendo de las congregaciones y afectando la estabilidad de parroquias y doctrinas. 82 El arzobispo aludido incluso pidió detener las congregaciones hasta saber mejor el perjuicio que se podría hacer. 83 La presión surtió efecto puesto que la Corona decretó una cédula el 3 de diciembre de 1604 que hacía más concesiones a los indios a congregar, en especial para conservar sus tierras de cultivo. El virrey convocó a una junta de obispos y superiores de las religiones para saber sus opiniones antes de publicarla. 84 Estas opiniones, junto con su parecer reservado, fueron enviadas a Madrid para conocimiento del rey, y constituyen un termómetro importante para evaluar las discusiones que tuvo con las órdenes religiosas. Montesclaros recordó que antes los frailes habían apoyado hacer las reducciones, achacando a su falta la mala doctrina a los indios y, en consecuencia, la Corona había dictado varias cédulas. 85 Para el virrey, los frailes no consideraban necesario congregar a los pequeños poblados pues bastaba con visitarlos, a lo cual replicó que no era suficiente con que lo hicieran una vez al mes pues por ello no había estabilidad en la fe, criticando el “conformismo” de los frailes. 86 Según el mismo, sí había frailes a favor de congregaciones más grandes, pero callaban por evitarse problemas; sin embargo, no mencionó los argumentos de los frailes: la protección de las tierras de los indios y sus formas de organización político-social, de las que se desprendía el modelo cabecera-sujetos. En cambio, acusaba a los indios de no saber lo que era mejor para ellos mismos, que su renuencia a reducirse era sólo un antojo fácil y aunque les fuera muy doloroso el derribamiento de sus casas e iglesias, era preferible a que siguieran sin una administración 81 AGI, México, 337. 82 AGI, México, 337. “…muchos se van huidos con los chichimecos y otros se andan por los montes y de sujetos mansos y blandos se harán bravos.” 83 Carta de 24 de mayo de 1605. AGI, México 337. 84 “El marqués de Montesclaros 17 de febrero sobre congregaciones de indios”, 17 de febrero de 1606. AGI, México, 26, no. 80 bis. 85 “El marqués de Montesclaros 17 de febrero sobre congregaciones de indios”, 17 de febrero de 1606. AGI, México, 26, no. 80 bis. 86 AGI, México, 26, no. 80 bis. “…les parece que es suficiente doctrina estar en tal distancia que a lo más se les pueda decir misa y ser visitados una vez al mes como si los preceptos de virtud y cristiandad tan nuevamente recibidos por ellos en la ligereza de su condición se pudieran fiar y tener por estables con tan grande intermisión…” Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 27 espiritual “eficaz” ni una vida civilizada “mejor”. En cambio, una feligresía dispersa en pueblitos o divididos en barrios con sus propias devociones era más favorable a los frailes. Con todo, aceptó que los indios estaban mejor administrados por los religiosos que por los clérigos por el simple hecho de haber más frailes por partido, y, por tanto, no era posible por entonces secularizar las doctrinas. Respecto a modificar congregaciones ya hechas, como los franciscanos pedían, Montesclaros se opuso totalmente, argumentando que ello muchos indios regresarían a la montaña, se desperdiciarían los recursos de la real hacienda ya gastados y se podían ocasionar nuevos. Él estaba convencido de que las reducciones mejoraban la doctrina de los indios y que si había deficiencias era por culpa de sus ministros; advirtió que las reducciones aún estaban en riesgo, tanto por la actitud de los religiosos como por el gran deseo de los indios de regresar a sus antiguos poblados. Entonces, pedía todo el apoyo del rey para evitarlo y su autorización para no hacer el pregón público de la nueva cédula, en que se permitía modificar algunas congregaciones si fuera muy necesario, pues ello provocaría alborotos entre los indios, informando que algunas “bandadas” habían llegado a México diciendo que esa cédula había terminado con ellas. Por ello, pidió seguir adelante, sin dejarlo a la decisión de los frailes, e insistió que solamente aquellas poblaciones grandes de indios que fuera más costoso moverlas que dejarlas, se les debía permitir quedarse. Montesclaros concluyó su misiva mostrando su preocupación por los indios de las sierras que faltaban por reducir, aceptando que no podrían reducirse sin la ayuda de los frailes. El virrey manifestó a los superiores de cada orden religiosa que dieran su opinión al ser importante “…para resolver negocio de tanta importancia al servicio de Dios y descargo de la real conciencia…” Los aludidos enviaron sus argumentos, críticas y propuestas. Los franciscanos externaron que el virrey Monterrey hizo congregaciones innecesarias, sobrepasando lo ordenado por el rey, a tal punto que los obispos y los frailes pidieron un remedio e incluso la suspensión total, ante la real audiencia. A esto, el virrey Montesclaros replicó que, si bien algunas reducciones no fueron tan convenientes, la mayoría sí, y, por tanto, se continuaron, pues rehacer los antiguos pueblos significaba mortificar a los indios de nuevo. A pesar de estas explicaciones, los franciscanos siguieron defendiendo la interrupción del proceso, aunque aceptaron que Montesclaros sí modificó varias reducciones, algo que no hizo su antecesor. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 28 Por su parte, los dominicos recriminaron que Monterrey no hubiera tomado parecer a los superiores religiosos, pues éstos eran quienes nombraban a los doctrineros y tenían mucha experiencia que pudo ayudar. En cambio, le reconocieron a Montesclaros haberlo hecho y, en consecuencia, la reducción se moderó, quitando malos jueces y usando medios más apacibles. Por su parte, los agustinos sí reconocieron una buena política de Monterrey, opinando que sus yerros se debieron a que el proceso fue nuevo, muy difícil de realizar y a que hubo jueces con intereses particulares. Con todo, veían más ventajas de las congregaciones, considerando que Montesclaros estaba corrigiendo los perjuicios con ayuda de los religiosos. Se conformaban con lo actuado hasta entonces y se ofrecieron a avisar de congregaciones perjudiciales a los indios y “sin mejora de doctrina”. Otra discusión fue sobre los indios que aún vivían en las barrancas, cerros y sitios aislados. La Corona ordenó, en la cédula de 1604, trasladarlos obligatoriamente, aun si eran poblados pequeños y visitas, concesión crucial que reforzó el modelo que los frailes habían defendido desde el siglo XVI. Al respecto, Montesclaros agregó que también los indios de los llanos que vivían lejos de pueblos, debía ser trasladados. Los franciscanos opinaron que Montesclaros malinterpretó la cédula pues, desde su punto de vista, sólo debían reducirse los indios de los llanos que vivían en casas sueltas, pero no los de pueblos pequeños, como se hacía: “…derribando pueblos enteros de muchos indios que estaban muy cerca de sus cabeceras, donde sus ministros asisten, bien fabricados y con buenas iglesias y aun destruyendo barrios de unos pueblos mudándoles de un lado a otro…” 87 Además, casas fuera de los pueblos, que tenían bueyes y ovejas que no se acomodaban en el pueblo, fueron derribadas. Los hijos de Asís cuestionaron los motivos para todo ello: “…sabe Dios con que interés de los congregadores.” Por su parte, los dominicos no discutieron nada sobre la reducción de los pueblos pequeños de los llanos, limitándose a aprobar las buenas intenciones de la Corona y el virrey, como reducir solamente a los indios de sierras y barrancas. Los agustinos ni siquiera abordaron el punto. El tercer punto de discusión fue que ahora se permitiría que pueblos renuentes a congregarse no lo hicieran si probaban que permaneciendo serían bien doctrinados y recibirían buena administración de justicia. Para el virrey, este punto de la cédula le daba facultad para decidir qué pueblo se congregaba en otro o no, consciente de que sus 87 AGI, México, 26, no. 80 bis. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 29 decisiones no podían dejar satisfechos a todos. Sin duda, no cupo nunca un consenso general entre las autoridades, la Iglesia y los asesores del virrey. De ahí que Montesclaros expresara que sus decisiones seguirían al dictamen con más aceptación. Sin embargo, para los franciscanos, la cédula habría indicado la suspensión total de futuras congregaciones y lamentaron que esta disposición no hubiera llegado antes. También señalaron que era universal la opinión de que no debieron hacerse congregaciones donde no eran necesarias y que quienes opinaban otra cosa no tenían experiencia ni madurez. Así, continuaron estos frailes, el virrey Monterrey cometió el error de no consultar a prelados ni religiosos, sino a seglares y jueces sin mucho conocimiento pero con intereses particulares. Los dominicos, a diferencia de los franciscanos, estuvieron en contra de que se deshicieran congregaciones ya hechas y en donde hubiera buena administración espiritual. Para deshacerlas, agregaron, se debía contar con varias opiniones favorables, especialmente la de los prelados, que tenían mayor conocimiento de los indios y sus pueblos. Un cuarto punto fue el planteamiento de la cédula sobre que si aquellos indios ya reducidos, sin embargo, seguían conservando iglesias y casas antiguas en buen estado y con garantía de tener buena doctrina, se les podría permitir retornar, contando con el acuerdo de los prelados y superiores religiosos, así como de corregidores y alcaldes mayores. Esta disposición terminaba con la radicalidad mostrada por el virrey Monterrey al inicio del proceso. El asunto se complicó pues el virrey Montesclaros opinó en que no era posible regresar a los naturales a sus antiguos pueblos pues seguramente ya estarían destruidos. Entonces, ceder a esa pretensión significaba nuevos traslados, costos y perjuicios, por lo cual no podía aceptar que por complacer a algunos se perjudicara al resto. Además, esperar la aprobación de todos era dejar “…siempre la puerta abierta para dar principio a nuevas reducciones alterando las hechas al paso de la voluntad de los descontentos…” Aunque los franciscanos aceptaron que ya no debían deshacerse congregaciones grandes y justificadas, sin embargo, insistieron en deshacer aquellas cuyos indios tuvieran más iglesias y casas antiguas que en su nueva residencia, que estuvieran en un clima que les perjudicara y que vivieran en casas pequeñas o estuvieran prófugos. Además, podían Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 30 regresar a donde estaban sepultados sus difuntos y que no habían dejado de visitar. 88 Finalmente, los frailes se ofrecían a encargarse de todo lo anterior, para ahorrar gastos a la real hacienda, mostrando, una vez más, su tendencia a ser protagonistas centrales. Aunque los dominicos, por su parte, también consideraron que hubo congregaciones injustificadas de indios que sí eran bien doctrinados, sin embargo, coincidieron con el virrey de no dar marcha atrás en lo ya realizado. El quinto punto planteado por Montesclaros fue que el rey, en el afán de mitigar los perjuicios a los naturales, ordenó regresarles sus tierras. Al respecto, informó a los frailes que así se estaba haciendo. Además, en un rasgo de diplomacia, pediría a los superiores religiosos, “…como personas religiosas celosas del servicio de Dios y bien de las almas que están a su cuidado…”, definir los criterios para alcanzar una “suficiente doctrina” “…aunque fuese a costa de toda su real hacienda…” Concretamente, pidió a los frailes que una vez que un juez iniciara una nueva congregación, los frailes dieran, en un máximo de seis meses, su parecer u objeciones, tiempo durante el cual no se derribarían las antiguas iglesias y casas, pues de no ser así se realizaría el traslado. Los franciscanos manifestaron que la restitución de tierras era de justicia divina y natural, insinuando que no era solo una gracia real, advirtiendo que hubo reducciones por la sola ambición de españoles. Por ello, aunque no se pregonara toda la cédula de 1604, el virrey debía al menos avisar que los indios recibirían justicia. Los dominicos también estuvieron de acuerdo en esto último, si bien pedían que los asuntos de tierras relacionados con su orden se dejaran a su provincial resolverlos. En cambio, difirieron de los franciscanos al apoyar que sólo el virrey decidiera el deshacer alguna congregación, aceptando los seis meses para que los frailes opinaran sobre la suspensión de alguna. Los agustinos, por su cuenta, aceptaron también ese plazo. Es evidente que los franciscanos, si bien fueron menos opuestos con Montesclaros, también le dejaron claro que cada congregación, hecha o por hacer, debía revisarse y dar marcha atrás o modificarla, si estaba perjudicando a los indios. Pero, más allá de este 88 Los franciscanos insistieron que, para los indios, los traslados eran muy difíciles pues no sólo dejaban las tierras de sus ancestros, sus medios y formas antiguas de vida, sino las sepulturas de sus difuntos, su historia y su lugar de identidad y arraigo en este mundo: “…el día de los difuntos se iban a sus iglesias derribadas sin decirles misa, a encender candelas y rogar por sus difuntos sepultados en ellas.” Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 31 intercambio y discusión con el virrey, los religiosos siguieron muy atentos de los pasos que se daban en las congregaciones. En marzo de 1605, un optimista virrey avisaba a Madrid que ya faltaban pocas congregaciones por lograr y que en vista de ello estaba reduciendo el número de jueces. 89 Para mayo de 1607, Montesclaros informó que las reducciones se hicieron según la cédula de 1604 y “…muy a gusto de los religiosos de las órdenes y por vista de sus mismos provinciales en que pedían lo mismo que se les concedió…” 90 Estos señalamientos indican el camino que siguió en la práctica: las congregaciones continuaron pero haciendo muchas concesiones a los pueblos y a los frailes; incluso permitiendo que un escribano en compañía del doctrinero, las efectuaran: “…porque sin decir que tengo orden de vuestra majestad escribo a las justicias ordinarias que tienen la conservación de las congregaciones a su cuidado, les permitan se vuelvan a sus puestos, estando primero cierto que en ellos tendrán doctrina suficiente.” Montesclaros no tuvo de otra que admitir que: “…cuando los frailes ayudan todo se hace bien.” En agosto de 1607, en sus advertimientos al virrey sucesor, Montesclaros reconoció que los frailes debían seguir al frente de las doctrinas, pues el clero secular aún no podía sustituirlos, si bien no se debía expresar esto a los primeros para no enaltecerlos; con todo, no dejó de reiterar que tenían ambición de limosnas y una autoridad opresiva ante los indios: “…y como se han alzado con el nombre de sus protectores, en esta fe quieren que no se dé nombre de agravio a las exorbitancias que por su mano se ejecutan contra ellos...” 91 Agregó que los indios de servicio para conventos eran muchos más que para cualquier otro servicio público y que un indio daba más de obvenciones que veinte, de tributo. 92 Montesclaros pidió, para evitar todo ello, una real cédula que permitiera a los virreyes cambiar las doctrinas de una religión a otra. Pero los temores de los dos virreyes congregadores que hemos venido siguiendo se hicieron realidad en parte. En 1608, el nuevo virrey Luis de Velasco, tuvo que informar a Madrid sobre la ausencia de muchos indios congregados: 89 AGI, México, 26, no. 44. 90 AGI, México, 27, no. 16. 91 AGI, México, 27, no. 19. 92 Relación al rey del virrey Montesclaros, de 2 de agosto de 1607, sobre el estado de Nueva España, en: www.biblioteca.tv/artman2/publish/1607_356/Relaci_n_del_Virrey_de_Nueva_Espa_a_Juan_de_Mendoz_ 1160_printer.shtml [Consulta: 5 mayo 2020]. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 32 […] unos por muertos y otros por huidos de que ha resultado en algunos partidos no poder sustentar los ministros que les pusieron y van pidiendo que se les quiten y es fuerza hacerse cómo se va haciendo con que el negocio se ha de continuar hasta asentarlos como más convenga a la conservación de la doctrina de estos naturales [...] 93 Estos señalamientos muestran que los pueblos siguieron cambiando después de las congregaciones, en un proceso continuo que aún desconocemos en buena medida. Y en cuanto a las órdenes religiosas, una real cédula de 1609 nos da una buena pista sobre que, en efecto, las órdenes religiosas pudieron defender con éxito sus propios intereses, a tal punto que incluso ganaron más heredades y hacienda: […] las religiones de ese distrito están tan acrecentadas de bienes raíces, casas, tierras y en otras haciendas, que tienen más de la tercia parte de todas las que hay, adquiridas con ocasión de capellanías y mandas y con títulos de profesión de religiosos y herencias y por compras que hacen, que convenía que en esto hubiese limitación por los inconvenientes que se pueden seguir […] 94 Reflexiones finales El adjetivo de congregaciones “civiles” 95 con el que algunos autores calificaron al periodo aquí estudiado, buscando diferenciarlo de su antecedente inmediato, sin embargo, ocultó la complejidad del proceso. Religiosos y curas no aceptaron en la práctica ser simples auxiliares de los congregadores. Aunque ambos deseaban pueblos más congregados, fueron las órdenes religiosas las más involucradas, si bien de forma diferente a la época del primer virrey Luis de Velasco. En la segunda mitad del siglo XVI, las órdenes 93 AGI, México, 27, no. 43. 94 Real cédula de 20 de diciembre de 1609, al virrey de Nueva España, sobre los inconvenientes del aumento de bienes de los religiosos, en: http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1609/Real_c_eacute_dula_al_virrey_de_la_Nueva_Espa_ntilde_a _para_que_informe_de_los_inconvenientes_que_proceden_del_incremento_de_los_bienes_ra_iacute_ces_ en_poder_de_las_oacute_rdenes_religiosas.shtml [Consulta: 18 mayo 2020]. 95 Cline, Op.cit..; Rubio, Op.cit., y Aguirre, 1984, Op.cit. Rodolfo Aguirre Salvador Las órdenes religiosas frente a la congregación general de indios en Nueva España: mediación e intereses propios Dossier Formas de mediación social: los curas párrocos en las comunidades locales entre la colonia y el siglo XX Número 49, diciembre 2022, pp. 9-34 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.02 33 religiosas se opusieron a una congregación general y radical que trastornara el ordenamiento que había logrado entre sus doctrinas y los antiguos señoríos indígenas. No obstante, al final de ese mismo siglo, convencidas de la irreversibilidad de la decisión de la Corona de congregar, optaron mejor por presionar para, al menos, cambiar el rumbo del proceso, echando mano de toda la experiencia política acumulada, volviendo a ser un actor importante, si bien en circunstancias distintas. Aunque los virreyes del periodo aquí estudiado no se apoyaron en los frailes directamente, ello no significó que aceptaran sin más estar al margen, pues tenían razones poderosas para incidir en los resultados finales. Una de ellas era, por supuesto, su deber formal de garantizar la administración espiritual de los indios. Otra era de índole más política: velar por la integridad física de sus doctrinas, según el modelo cabeceras-visitas, en el que descansaba su organización religiosa. Una tercera era económica y tenía que ver con el régimen de limosnas, ofrendas y obvenciones que habían construido en la segunda mitad del siglo XVI y de cuyos recursos dependían cada vez más para el financiamiento de las provincias religiosas. Es indudable que una congregación radical, como la que pretendían muchos de los jueces, afectaría de una u otra manera esas tareas e intereses religiosos. De ahí que los frailes no cejaron en hacer llegar sus opiniones, reclamos y exigencias al palacio virreinal y a Madrid. Así, los frailes tuvieron un papel más complejo y polifacético de lo que la historiografía les ha otorgado, pues no solo afrontaron el reto de mejorar el adoctrinamiento de los indios, en lo cual coincidieron con la política monárquica, sino que también fueron los principales mediadores entre los intereses de los pueblos y las autoridades virreinales para negociar reajustes a las reducciones. Pero igualmente, defendieron un modelo organizativo de los pueblos, post-reducciones, que no rompiera con sus estructuras sociales, políticas y económicas previas, como intentó el virrey Toledo en Perú, armonizando las exigencias monárquicas con la defensa de aquel. Además, las órdenes religiosas resguardaron su modelo organizativo de doctrinas, basado en las cabeceraspueblos de visita, que habían iniciado desde al menos la tercera década del siglo XVI y que para principios del XVII estaba plenamente consolidado y funcionando, a tal grado que sirvió también a las parroquias seculares de indios. No eran pocos, entonces, los intereses