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GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) Edited by Institute for Social, Political and Legal Studies (Valencia, Spain) Editorial Board Aniceto Masferrer, University of Valencia, Chief Editor Juan A. Obarrio Moreno, University of Valencia, Assistant Chief Editor Isabel Ramos Vázquez, University of Jaén, Secretary José Franco Chasán, University of Valencia, Website Editor Anna Aitslin, Australian National University – University of Canberra Juan B. Cañizares, University San Pablo – Cardenal Herrera CEU Matthew Mirow, Florida International University Andrew Simpson, University of Aberdeen International Advisory Board Javier Alvarado Planas, UNED; Juan Baró Pazos, Universidad of Cantabria; Mary Sarah Bilder, Boston College; Orazio Condorelli, University of Catania; Emanuele Conte, University of Rome III; Daniel R. Coquillette, Boston College – Harvard University; Serge Dauchy, University of Lille; Salustiano de Dios, University of Salamanca; Wim Decock, Max-Planck Institute for European Legal History; Seán Patrick Donlan, University of Limerick; Matthew Dyson, University of Cambridge; Antonio Fernández de Buján, University Autónoma de Madrid; Remedios Ferrero, University of Valencia; Manuel Gutan, Lucian Blaga University of Sibiu; Jan Hallebeek, VU University Amsterdam; Dirk Heirbaut, Ghent University; Richard Helmholz, University of Chicago; David Ibbetson, University of Cambridge; Emily Kadens, University of Texas at Austin; Mia Korpiola, University of Helsinki; Pia Letto-Vanamo, University of Helsinki; David Lieberman, University of California at Berkeley; Marju Luts- Sootak, University of Tartu; Dag Michaelsen, University of Oslo; Emma Montanos Ferrín, University of La Coruña; Olivier Moréteau, Louisiana State University; John Finlay, University of Glasgow; Kjell Å Modéer, Lund University; Anthony Musson, University of Exeter; Vernon V. Palmer, Tulane University; Agustin Parise, Maastricht University; Heikki Pihlajamäki, University of Helsinki; Jacques du Plessis, Stellenbosch University; Merike Ristikivi, University of Tartu; Remco van Rhee, Maastricht University; Luis Rodríguez Ennes, University of Vigo; Jonathan Rose, Arizona State University; Carlos Sánchez-Moreno Ellar, University of Valencia; Mortimer N.S. Sellers, University of Baltimore; Jørn Øyrehagen Sunde, University of Bergen; Ditlev Tamm, University of Copenhagen; José María Vallejo García-Hevia, University of Castilla-La Mancha; Norbert Varga, University of Szeged; Tammo Wallinga, University of Rotterdam Citation Fernando Betancourt-Serna, “Fuentes del Ius Canonicum Particulare español e indiano”, GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013), pp. 95-107 (available at http://www.glossae.eu)
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 96 FUENTES DEL IUS CANONICUM PARTICULARE ESPAÑOL E INDIANO SOURCES OF THE SPANISH AND SPANISH COLONIAL IUS CANONICUM PARTICULARE Fernando Betancourt-Serna Universidad de Sevilla, Spain Resumen Es un hecho bien atestiguado que a partir de la Baja Edad Media hasta finales del siglo XVIII el Corpus iuris civilis, del emperador Justiniano (527-565 dC), fue utilizado como ius commune, frente al iura propia de cada reino, que, en el caso de España y los países latinoamericanos, sería el Derecho castellano. Del mismo modo, el Corpus iuris canonici (siglos XII-XV) se utilizó como canonicum ius commune, al Derecho canónico de cada reino -propria iura-, que, en el caso de España e Iberoamérica, sería el ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum, es decir, la ley –el canonespecífica para España y las Indias. En el presente trabajo se analizan brevemente las diferentes ediciones de las fuentes empleadas para este Dereccho canónico utilizado en España y los territorios españoles en América y Filipinas -ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum-. Abstract It is a well-attested fact that – as from the late Middle Ages to the late eighteenth century – the Corpus iuris civilis of Emperor Justinian (527 – 565 A. D.) was used as a ius commune civile, versus the iura propria saecularia which, in the case of Spain and Latin American countries, would be the Derecho Castellano or Castilian Law. Similarly, the Corpus iuris canonici (12th – 15th centuries) was used as a ius commune canonicum, versus the iura propria canonica which, in the case of Spain and Iberoamerica would be the ius canonicum particulare Hispaniae et Indiarum, that is, the specific Canon Law for Spain and the West and East Indies. The present paper examines briefly different editions of the sources employed for that ius canonicum particulare used in Spain and the Spanish territories in America and the Philippine Islands. Palabras claves Ius commune, Derecho canónico, Derecho castellano, Derecho indiano, fuentes jurídicas Keywords Ius commune, Canon law, Castilian law, Spanish colonial laws Sumario: 1. Introducción. 2. Contexto histórico-político de las colecciones de ius canonicum particulare hispaniae et indiarum. 3. Concilios visigóticos e hispanoromanos y Concilios y Sínodos posteriores. Apéndice bibliográfico 1. Introducción Como es sabido, así como el Corpus iuris civilis es ius commune saeculare frente a los iura propria saecularia, en nuestro caso el Derecho castellano, así también el Corpus iuris canonici es ius commune canonicum frente a los iura propria canonica, en nuestro caso el Derecho canónico particular de España e Indias. Como también es sabido, el estudio universitario de Cánones y Leyes (utrumque ius) sólo versaba sobre
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 97 aquellos dos grandes corpora iuris1. Por tanto, quedan fuera del interés académico los iura propria, tanto el secular (Derecho real) como el canónico (particular). Esto durante toda la Baja Edad Media hasta el siglo XVIII. A partir de la segunda mitad del siglo XVIII comienzan a tomar fuerza los ideales de la Ilustración Europea en relación con la institución universitaria, en general, y con los estudios de Derecho, en particular. En efecto, esos ideales eran, resumidamente, los siguientes: 1. La nacionalización de la ciencia, 2. El pragmatismo educativo, 3. La secularización, 4. El status de las disciplinas, y 5. La diferenciación de los modelos de universidad y las reformas universitarias2. Durante los siglos XIX y XX el derecho y la ciencia jurídica se nacionaliza y se seculariza. Para lograr lo primero se introduce la asignatura denominada “Historia del Derecho …” –algo que nunca existe en términos puramente nacionales; para lograr lo segundo se codifica el pretendido Derecho civil nacional y en lengua vernácula. Así pues, en nuestra opinión, por necesidades históricas concretas, durante los siglos XIX y XX opera un reduccionismo histórico profundo que nos ha llevado al “callejón sin salida” en el cual estamos inmersos. Para una comprensión cabal del fenómeno histórico del ius commune – iura propria que tiene vigencia durante ocho siglos es necesario plantear esa historia desde las cuatro categorías: ius commune civile (Corpus iuris civilis) – ius commune canonicum (Corpus iuris canonici) – iura propria saecularia – iura propria canonica. Naturalmente, las fuentes del ius commune civile y del ius comune canonicum como también las fuentes de los iura propria saecularia son suficientemente conocidas. En cambio, si no me equivoco, no lo son tanto las fuentes del ius canonicum particulare, al menos para el caso de España e Indias. Todo lo anterior no es más que manifestación de la exquisita sensibilidad de la Baja Edad Media por el principio de subsiedariedad 3. Así, pues, dedico estas páginas a señalar someramente las principales colecciones (ediciones) del ius canonicum particulare Hispaniae et Indiarum como modesto homenaje a quien me enseñó con tanta generosidad como lo viene haciendo ese panorama profundo y verdadero –no reducidode nuestra tradición jurídica española e hispanoamericana, el Prof. Dr. Antonio Pérez Martín. 2. Contexto histórico político de las colecciones de ius canonicum particulare hispaniae et indiarum Ante todo conviene poner de relieve una premisa histórico-política en virtud de la cual se inician los estudios recopilatorios del ius canonicum particulare Hispaniae et Indiarum. Nos referimos al denominado en España e Hispanoamérica como regalismo. Se denomina así a la potestad política que se atribuye la política temporal de dirigir y controlar los asuntos y materias eclesiásticas de orden disciplinario. En términos más generales, a la injerencia o intromisión abusiva de la potestad política en la vida de la 1 Bucci, O., “Utrumque ius. Le raggioni del diritto nella storia della Chiesa”, Academia – Historico – Iuridica – Theologica Petrus Tocãnel – Instituti Theologici Franciscani Roman, Studia et Documenta (2002), pp. 173. 2 Betancourt-Serna, F., “Valoración histórica de las reformas de los planes de estudio en la Ilustración Europea”, La licenciatura de derecho en el contexto de la convergencia europea, Valencia, 2007, pp. 25– 62. 3 D’ors, Á., “El principio de subsidiariedad” [1968], Escritos varios del derecho en crisis, Roma- Madrid, 1973, pp. 109–119.
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 98 Iglesia. Este fenómeno se da en casi todos los países católicos, recibiendo distintos nombres: cesaropapismo en el Imperio Romano de Oriente o Bizantino y en las monarquías medievales; galicanismo en Francia; josefismo o josefinismo en Austria; febronianismo en Alemania. El regalismo tiene también considerable importancia en España, aunque distinguiéndose el regalismo de los Habsburgos españoles o Austrias del regalismo borbónico. Este último, obviamente, está infestado del galicanismo francés, que es el conjunto de opiniones que intentan disminuir la potestad papal sobre los católicos de una nación determinada y aumentar el control de la potestad política sobre los mismos. Se suele distinguir un galicanismo episcopal, sostenido por el clero y los obispos que pretende, en esencia, limitar la potestad pontificia y viene a coincidir con el episcopalismo o doctrina de los canonistas favorables a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificia, y un galicanismo civil, sostenido por los magistrados que intentan recortar la potestad de la Iglesia respecto a la potestad política. Históricamente, careciendo la Santa Sede de los medios directamente operativos para la evangelización del Nuevo Mundo, tiene que reconocer amplísimas competencias a los monarcas católicos (España, Portugal y Francia) mediante el regio patronato de Indias 4, obteniendo frutos muy valiosos en la difusión de la fe y libra, durante siglos, a las iglesias aquí fundadas de los principios secularizantes, que minan el orden cristiano de la vieja Europa5. La anterior premisa es muy importante a tener en cuenta especialmente en relación con el regalismo borbónico del siglo XVIII en España y el tema que nos ocupa. 3. Concilios visigóticos e hispano-romanos y Concilios y Sínodos posteriores Por economía de esfuerzo y en la medida de lo posible dividiremos en dos secciones las colecciones del ius canonicum particulare Hispaniae et Indiarum y, dentro de cada una de ellas para evitar repeticiones innecesarias, al inicio de cada sección indicaremos los concilios y sínodos correspondientes, naturalmente por orden cronológico. Ante todo, la Colección Canónica Hispana6: 1. Concilio de Elvira [Granada]: a. 300 – 306 2. Concilio de Zaragoza I: a. 380 3. Concilio de Toledo I: a. 397 – 400 4 Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II, Quarta impresión, Tomo Primero [I] ([1681]Madrid [Por la Viuda de D. Joaquín Ibarra] M. DCC LXXXI) Libro Primero, Título VI, Del Patronazgo Real de las Indias. Leyes 1 – 51 p. 36 – 52. Vid. Solórzano Pereyra, J. de, Política indiana, Tomo II [Libros 3 – 4], Madrid, 1996, Libro Cuarto. En que se trata de las cosas eclesiásticas y patronato real de las Indias. Capítulos I – IV p. 1199 – 1269, (Dirs.) O’neill, CH. E.,–Domínguez, J. Mª, Diccionario histórico de la Compañía de Jesús biográfico-temático, Tomo III, Roma-Madrid, 2001, s. v. Patronato español de Indias pp. 3059ª – 3061B (C. Sáenz de Santa María (†) / J. Villalba / J. M. Vargas), y (Dirs.) Otaduy, J. –Viana, A. –Sedano, J., Diccionario General de Derecho Canónico, Volumen V [Legistas – Patronato Regio] (Cizur Menor,Pamplona 2012, s. v. Patronato Regio p. 987 – 992 (A. de la Hera). 5 Orlandis, J., Historia de la Iglesia. Iniciación Teológica, Madrid, 2002, Cuarta Parte, La Iglesia en la Edad Moderna. Cap. V. Jansenismo, Regalismo e Ilustración anticristiana, pp. 129 – 141, y Tejero, E., Formación histórica del derecho canónico, Pamplona, 1991, pp. 95–96. 6 Como es sabido, de la colección canónica Hispana se distinguen tres recensiones: i) la de su autor S. Isidoro de Sevilla (Sevilla ca. 562 – 4. IV. 636) en 634, que termina con el Concilio IV de Toledo (633), ii) la recensión Juliana (681), que añade los Concilios V – XII de Toledo, y iii) la recensión Vulgata (694), que añade los Concilios XIII – XVII de Toledo, el de Constantinopla del año 682, los siete galicanos y el de Mérida del 666.
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 99 4. Concilio de Tarragona: a. 516 5. Concilio de Gerona: a. 517 6. Concilio de Toledo II: a. 527 7. Concilio de Barcelona I: a. 540 8. Concilio de Lérida: a. 546 9. Concilio de Valencia: a. 549 10. Concilio de Braga I: a. 561 11. Concilio de Braga II: a 572 12. Concilio de Toledo III: a. 589 13. Concilio de Narbona: a. 589 14. Concilio de Sevilla I: a. 590 15. Concilio de Zaragoza II: a. 592 16. Concilio de Toledo del año 597 17. Concilio de Huesca: a. 598 18. Concilio de Barcelona II: a. 599 19. Concilio de Egara [Concilio de la Tarraconense en Egara (Tarrasa)]: a. 614 20. Concilio de Sevilla II: a. 619 21. Concilio de Toledo IV: a. 633 22. Concilio de Toledo V: a. 636 23. Concilio de Toledo VI: a. 638 24. Concilio de Toledo VII: a. 646 25. Concilio de Toledo VII: a. 653 26. Concilio de Toledo IX: a. 655 27. Concilio de Toledo X: a. 656 28. Concilio de Mérida: a. 666 29. Concilio de Toledo XI: a. 675 30. Concilio de Braga III: a. 675 31. Concilio de Toledo XII: a. 681 32. Concilio de Toledo XIII: a. 683 33. Concilio de Toledo XIV: a. 684 34. Concilio de Toledo XV: a. 688 35. Concilio de Zaragoza III: a. 691 36. Concilio de Toledo XVI: a. 693 37 Concilio de Toledo XVII: a. 694 Por real orden de 17 de septiembre de 1750 el Gobierno de D. Fernando VI de Borbón y Saboya (1746 – 1759), se ordena el envío de visitadores o comisionados regios a las diversas bibliotecas y archivos del reino para reunir datos y argumentos históricos que esgrimir frente a la Curia Romana en defensa de las prerrogativas regias en la Iglesia española. Esta real orden provoca una ola de sabios y eruditos españoles que durante setenta años dedicarán su atención al estudio de los códices de la Hispana. Estos sabios y eruditos españoles se basan en los trabajos previos de sus predecesores españoles del siglo XVI entre los cuales destacan Bartolomé Carranza de Miranda (1503 – 1576), Ambrosio de Morales (1513 – 1591), Juan Bautista Pérez (1537 – 1597), Antonio Agustín (1517 – 1586) y García de Loaysa. Corresponde a este último la edición de todos estos trabajos colectivos en su Collectio Conciliorum Hispaniae, publicada en Madrid en 15937. En ella aparecen publicados los 37 Concilios españoles 7 (Ed.) García de loaysa, Collectio Conciliorum Hispaniae, Diligentia Garsia Loaisa elaborata, eiusque vigiliis aucta, Matriti, M. D. XC III, XXXIX + 778 páginas + Index locorum Sacrae Scripturae,
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 100 que forman parte de la Hispana; de ellos dos Cesaraugustanos, dos de Barcelona, Toledano de Gundemaro, Egarense, Emeritense, Oscence totalmente inéditos y los 29 restantes sólo impresos según el texto de las Falsas Decretales, salvo los Toledanos XIII – XVII publicados por Bartolomé Carranza siguiendo los códices de Sahagún y Vigiliano. A estos trabajos de eruditos y sabios españoles se debe añadir la labor de la investigación extranjera: Pedro de Marca (1594 – 1662), Esteban Baluze (1630 – 1718), Pedro Coustant (1654 – 1721) y los hermanos Pietro y Girolamo Ballerini (1698 – 1769 y 1702 – 1781). A finales del siglo XVII nos encontramos con la magna obra de José Sáenz de Aguirre, ya omnicomprensiva de todos los concilios y sínodos españoles y de los indianos sólo los peruanos y mexicanos, su Collectio Maxima Conciliorum omnium Hispaniae et Novi Orbis de 1693 - 16948. La Hispana, tan trascendental en la vida jurídica española, constituye al mismo tiempo nuestra mayor aportación nacional al universalismo jurídico de la Iglesia Católica, a cuyo cauce supranacional se incorpora ampliamente la Colección Hispana, es una necesidad absoluta que interesa por igual a la ciencia española y extranjera por la riqueza documental que encierra: 67 concilios (12 orientales, 8 africanos, 17 franceses y 30 españoles [recensión Juliana]) y 103 decretales, y por la pureza y absoluta autenticidad de su contenido. La Collectio Maxima Conciliorum de Sáenz de Aguirre el Tomo IV (Romae 1693) nos presenta: 1. Concilium Limanum I. Provinciale B. Toribii, per Sedem Apostolicam approbatum. Celebratum anno M D LXXXII p. 232 – 273. 2. Synodus I. Dioecesana Limensis celebrate a B. Toribio Archiepiscopo Limensi anno Domini M D LXXXII p. 274 – 279. 3. Synodus II. Dioecesana Limensis, celebrata in civitate Regum die octava Februarii, anno M D LXXX IV p. 280 – 282. 4. Concilium Mexicanum Provinciale celebratum Mexici, an. M D LXXXV9. Praeside D. Petro Moya de Contreras, Archiepiscopo ejusdem urbis, confirmatum Romae die 27 Octobris, anno M D LXXXIX et postea jussu Regis editum Mexici ann. M DC XXII. Sumptibus DD. Joannis de la Serna Archiepiscopi: ac tandem Lutetiae Parisiorum in Collectione Labbeana Tomo ultimo p. 292 – 416. quae et quemadmodum in hac Conciliorum Collectione citantur. [14] págs. + Index Alphabeticus [57] págs. 8 (Ed.) Sáenz de Aguirre, J., Collectio Maxima Conciliorum omnium Hispaniae et Novi Orbis, Epistolarumque Decretalium celebriorum, necnon plurium monumentorum veterum ad illam spectantium: cum notis et dissertationibus, quibus sacri canones, historia ac disciplina ecclesiastica, et chronologia, accurate illustrantur. Cura et studio Josephi Sáenz de Aguirre, Benedictinae Congregationis Hispaniarum Magistri Generalis, Regii ac Supremi Fidei Senatus Consultoris, in Salmanticensi Academia Doctoris Theologi, ac post plures alias cathedras Primarii sacrorum Bibliorum Interpretis. Nunc S. R. E. Presbyteri Cardinalis Tituli S. Balbinae, Protectoris Regni Siciliae. Tomus Primus [I] (Romae [Typis Joannis et Jacobi Komarek Bohemi apud S. Angelum Custodem. Superiorum permissu] M. DC. XC III] 750 págs. Tomus Secundus [II]. Continens Concilia et monumenta ab anno Christi CCC usque ad DCCI (Romae [Typis Joannis et Jacobi Komarek Bohemi prope SS. Vincentium et Anastasium in Trivio. Superiorum permissu] M. DC. XC IV) 764 págs. Tomus Tertius [III]. Continens Concilia et monumenta sacra ab anno Christi DCCI usque ad MD XI (Roma [Typis Joannis et Jacobi Komarek Bohemi prope SS. Vincentium et Anastasium in Trivio. Superiorum permissu] M. DC. XC IV) 692 págs., y Tomus Quartus [IV], Romae M. DC. XC III, pp. 767, Dimensiones codicológicas: 335 × 230 mm. 9 Vid. Martínez Ferrer, L., “Hacia una edición crítica de los decretos del Tercer concilio de México (1585)”, Orbis Incognitus: avisos y legajos del Nuevo Mundo, XII Congreso Internacional de la AEA Volumen II, Huelva, 2008, pp. 103–114. Cfr. infra n. 16.
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 101 5. Synodus III Dioecesana Limensis a B. Toribio Mogrovexo celebrata in oppido S. Dominici de Yungay, die decima septima Julii, anno M D LXXXV p. 417 – 436. 6. Synodus IV. Dioecesana Limensis celebrata in oppido Sancti Jacobi de Yauras – bamba, die 7 Septembris anno M D LXXXVI p. 437 – 445 7. Synodus V. Dioecesana Limensis celebrata in oppido Sancti Christophori de Guañec, die 22 Septembris anno M D LXXXVIII p. 446 – 451 8. Synodus VI. Dioecesana Limensis celebrata in civitate Regum die 11 Mensis Octobris anno M D XC p. 452 – 452. 9. Concilium II Provinciale Limanum B. Toribii, celebratum anno M. D. XCI p. 657 – 661 – Regula consueta p. 661 – 685. 10. Synodus VII Dioecesana <Limensis> celebrata in civitate Regum, ultimo die octobris anno M D XCII p. 686 – 696. 11. Synodus VIII Dioecesana <Limensis> celebrata in oppido SS. Petri et Pauli Piscobamaba, die XXIV mensis Novembris, anno M D XCIV p. 696 – 709. Entre los sabios y eruditos españoles que emprendieron el opus herculeum de una edición de la Hispana a partir de 175010 sobresalen D. Blas Antonio Nasarre y Ferriz (Alquézar [Huesca] 4. II. 1689 – Madrid 13. IV. 1751), sacerdote, humanista, teólogo, bibliógrafo, polígrafo y jurisconsulto. Catedrático de Instituta Justiniani desde 1717 en la Universidad de Zaragoza, de Codex Justinianus a partir de 1722, de Vísperas de Leyes (Digesto) hasta 1731, fecha en que marcha a Madrid como bibliotecario del rey y más tarde asciende a bibliotecario mayor y consejero y ministro de la Real Junta del Patronato, constituida en 1735. Es también prelado consistorial del Real Monasterio y Priorato de San Martín de Acaba, dignidad de la Iglesia de Lugo, abad de la colegial de Alquézar y académico de la Española. También sobresalen en el proyecto Andrés Marcos Burriel (1719 – 1762), Enrique Flórez (1702 – 1773) y Pedro Luis Blanco (1723 – 1799). Corresponde a Francisco Antonio González –Director de la Biblioteca Realver culminado el proyecto con la edición de la primera parte [Tomo I] de la Collectio canonum Ecclesiae Hipanae en 180811. Comprende no sólo los concilios españoles – visigóticos e hispanorromanos- (37), sino también los Concilios Griegos (11), los Concilios Africanos (9), y los Concilios Franceses (17). La segunda parte [Tomo II]. Epistolae Decretales ac Rescripta Romanorum Pontificum en 182112. La edición de F. A. González fue reproducida íntegramente en 1850 en la Patrologia Latina de J.- P. Migne en el Tomo 8413. Naturalmente, con la misma sistemática: 10 Aunque ese mismo año de 1750 publica su colección también global Villanuño, M. de, Summa Conciliorum Hispaniae, quotquot inveniri potuerunt ad usque saeculum proxime praeteritum, epistolarum ad hispanos cum earum delectu, notis, novisque dissertationibus adornata: Opera et studio P. M. F. Mathiae de Villanuño, Sacrae Theologiae Emeriti Porfessoris, Congregationis S. Benedicti Vallisoletano Gen. Magistri. Tomus Primus [I] – Tomus Secundus [II] – Tomus Tertius [III] – Tomus Quartus [IV], Matriti, M. DC. LXXXV, XVIII + 596 págs, VI + 495 págs., VI + 526 págs., y II + 474 págs., respectivamente. Hay reedición en Tomos I – II, Barcinone [Ex Typographia Pauli Riera] Anno M. DCCC. L ) 490 y 440 págs., respectivamente. 11 (Ed.) González, F. A., Collectio Canonum Ecclesiae Hispanae ex probatissimis ac pervetustis codicibus nunc primum in lucem edita a Publica Matritensi Bibliotheca, Tomus I, Matriti, M. DCCCVIII, pp. 679. 12 (Ed.) González, F. A., Epistolae Decretales ac Rescripta Romanorum Pontificum, Tomus II, Matriti, 1821, pp. 196. 13 (Ed.) Migne, J.–P., Patrologia Latina LXXXIV. Sancti Isidori Hispalensis episcopi Opera Omnia, Romae, M DCC XC VII, escusa Recensente Faustino Arevalo, qui Isidoriana praemisit; variorum praefatione, notas, collationes, qua antea editas, que tunc primum edendas, collegit; veteres editiones et codices mss. Romano contulit, nova nunc et accuratori editione donata pretiosissimisque monumentis
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 102 Excerpta canonum decem libris comprehensa [Concilia] Graecorum Concilia Africae Concilia Galliae Concilia Hispaniae Concilia Epistolas Decretales Praefatio historico-critico in veram canonum Ecclesiae Hispanae, a divo Isidoro, Hispalensi Metropolitano, Hispaniarum Doctore, primum, ut creditur, adornatam; consequentibus deinde saeculibus mss. Codd. Venerandae antiquitatis, Toletanis nempe, Scurialensibus, Rivipullensibus, Gerundensi, Cordubensi, Urgellensi, et aliis editam, et ad eorum fidem castigatam, studio et opera Andreae Burriel, Societati Jesu. Auctore Caroli de la Serna, Brux. 1800. Por otra parte, y no menos importante para nuestros tiempos, en 1849 – 1855 F. A. González y J. Tejada y Ramiro realizaron una (re)edición de la Hispana pero ampliando la edición con toda la tradición textual canónica española (ius canonicum hispaniae) más el Concilio de Trento y los Concilios y Sínodos de Indias (ius canonicum Indiarum)14 nos presenta la traducción de los textos con notas e ilustraciones de J. Tejada y Ramiro. En el Tomo I / 1 (Madrid 1849) se transmite el prólogo de F. J. González, de Madrid 12 de septiembre de 1821. El Tomo II / 1 (Madrid 1850) comprende desde el Concilio de Elvira [Granada] hasta la decretal del Papa Hormisdas (514 – 523) “acerca de las Escrituras divinas; qué es lo que recibe universalmente la Iglesia Católica, y qué es lo que debe rechazarse: Del orden de los libros canónicos del Viejo y Nuevo Testamento”. El Tomo III / 2 (Madrid 1851), comprende los Concilios particulares del siglo IX en adelante. El Tomo IV / 2 (Madrid 1853), comprende el Concilio Universal de Trento (1545 – 1563)15, y el Tomo V / 2 (Madrid 1855), comprende desde el Concilio particular de Córdoba del año 305 hasta los Concilios provinciales españoles e hispanoamericanos. Respecto a estos últimos tenemos: 1. Primera Junta apostólica de Méjico (1524) 2. Concilio I Provincial de Méjico (1555) 3. Concilio II Provincial de Méjico (1565) 4. Concilio I de Lima (1582) 5. Concilio III de Méjico (1585)16 aucta. Accurante Migne, J. – P., Bibliotheca Cleri Universae sive cursum completorum in singulas scientia ecclesiasticae ramos; editore. Tomus Octavus [VIII]. Veneunt quatuor volumina 28 Francis Gallicis (Parisis 1850) 952 cols. + Indices cols. I – C XX XIV. 14 (Eds.) González, F. A.–Tejada y Ramiro, J., Colección de Cánones de la Iglesia Española, Publicada en latín a expensas de Nuestros Reyes, por el Señor Don Francisco Antonio González, Bibliotecario Mayor de la Nacional de esta Corte; traducida al castellano con notas e ilustraciones por Don Juan Tejada y Ramiro. Tomo I / 1 [Parte Primera] (Madrid [Imprenta de Don José María Alonso] 1849) pp. 743 Tomo II 1 [Parte Primera] (Madrid [Imprenta de D. Anselmo Santa Coloma y Compañía] 1850) 1043 págs., Tomo III / 2 [Parte Segunda]: Concilios del siglo IX en adelante (Madrid [Santa Coloma y Peña, Impresores del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas] 1851) 853 págs., Tomo IV / 2 [Parte Segunda]: Concilios del siglo XV en adelante [Concilio de Trento] (Madrid [Imprenta de D. Pedro Montero] 1853 895 págs., y Tomo V / 2 [Parte Segunda]: Concilios del siglo XV en adelante (Madrid [Imprenta de D. Pedro Montero] 758 págs. 15 Bayle, C., “Ecos de América en Trento”, Revista de Indias 6, Madrid, 1945, pp. 559–605, Id, “El Concilio de Trento en las Indias Españolas”, Razón y Fe 45 / 1, Madrid, 1945, pp. 257–284. 16 Cfr. supra n. 9.
GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013) 103 6. Concilio II de Lima (1591) 7. Concilio III de Lima (1601). En la Primera Semana de Derecho Canónico, organizada en la Universidad de Salamanca del 2 al 6 de octubre de 1945 se propone el magno proyecto de una edición crítica de la Hispana. El proyecto es asumido por el joven profesor de Historia del Derecho Español, Gonzalo Martínez Díez. En seis volúmenes y siete tomos -el primero de 1966 y el último de 2002- y cincuenta siete años (1945 – 2002) de trabajo, en 1982 se adhirió al proyecto Félix Rodríguez, S. I., la ciencia jurídica española presenta la primera edición crítica de la Hispana17. En nuestra opinión, estas son las empresas universitarias que ennoblecen a las personas y a cualquier sociedad. Conviene destacar que en 1963 José Vives, editor de una edición escolar de los “Concilios visigóticos e hispano-romanos” ponía de relieve en el preámbulo de su edición lo siguiente18: “No pretendemos, sin embargo, dar una edición crítica que hubiera exigido larga preparación, aumentando extraordinariamente su coste y limitado el número de usuarios. Por otra parte, la edición crítica de toda la colección Hispana la tiene encargada ya el Instituto P. Flórez al nombrado colaborador P. Martínez Díez, quien desde hace dos años está trabajando en ella”. En relación con los concilios y sínodos posteriores a la Hispana, es otro opus herculeum y en esta ocasión asumido por el franciscano, recientemente fallecido Antonio García y García, catedrático de Historia del Derecho canónico en la Universidad Pontificia de Salamanca y uno de los ilustres maestros de nuestro homenajeado, junto con Rafael Gibert y Sánchez de la Vega (Madrid 5. VII. 1919 – 22. IV. 2010) y Helmut Coing (Celle 28. II. 1912 – Frankfurt am Main 15. VIII. 2000). Antonio García y García nace en Bretoña [Lugo] en 1928 y muere en Chipiona [Cádiz] el 8 de julio de 2013. Estudia Filosofía y Teología en Chipiona y en 1952 se ordena sacerdote. Licenciatura y Doctorado en Derecho canónico en el Pontificio Ateneo Antoniano de Roma de 1952 a 1956. En 1959 obtiene por oposición la cátedra de Historia del Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca. Ya en la década del 50 entra en contacto con el prestigioso Stephan Kuttner y con el Institute of Medieval Canon Law mediante largas estancias en la Universidad de Berkeley. También amplía estudios en universidades alemanas, francesas e inglesas. Presidente e impulsor, desde 1963, del Instituto de Historia de la Teología Española y decano de la Facultad de Derecho Canónico entre 1964 y 1968. Doctor honoris causa por las Universidades de Siena (Italia) y Lisboa, miembro de la Academia “Senese degli intronati”, de la Historia, del Comité of Directors del institute of Medieval Canon Law de Berkeley, de la Academia de las Ciencias de Lisboa y de la de Bellas Artes y 17 (Eds.) Martínez Díez, G. –Rodríguez, F., La Colección Canónica Hispana, Volumen I, Madrid, M CM LX VI, pp. 399., Volumen II / 1. Colecciones derivadas (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto Enrique Flórez] M CM LXX VI) XV + págs.. 3 – 483, Volumen II / 2. Colecciones derivadas (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto Enrique Flórez] M CM LXX VI) págs. 487 – 715, Volumen III. Concilios Griegos y Africanos (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto Enrique Flórez] M CM LXXX II) 454 págs., Volumen IV. Concilios Galos. Concilios Hispanos: Primera Parte (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto Enrique Flórez] M CM LXXX IV) 366 págs., Volumen V. Concilios Hispanos: Segunda Parte (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto Enrique Flórez] 1992) 558 págs., y Volumen VI. Concilios Hispánicos (Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Científicas] 2002) 344 págs. 18 (Ed.) Vives, J., Concilios visigóticos e hispano-romanos, Barcelona-Madrid, M CM LXIII, pp. 580, Preámbulo p. VII (- XII).