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Preguntase. El Marques de Hariza, en virtud del derecho de Dominicatura que tiene, para obligar à sus vasallos que ayuden al dotaje de las hijas de aquella Casa, capitulò con el Amirante de Aragõ, Marques de Guadaleste, quando casò con la señora doñ

Ariza Marqués de

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L Marques de Hari^fen titríud del derecho di Dommicatura que tiene ^^ara obligar afus va ¡fallos que ayuden al dota]e de las hijas de aquella Cafa,ca pítuíb con el Almirante de Arago,Marques deGua daleJle,quando caso con la femra doña Lucrecia de Palafox fu hsrmanaiquele dauaenparte de dotemosfefenta milfueldos,q losvajfallos de HariZja,y fu tierra tienen obligación de darla como a hija mayor del Marques don laymefu padrea Hafe entendido,que los vajfallos dizjen, que no han de ef ar obligados a efa ayuda de dote de la feñora doña Lucrecia; porq quado nacio,no erafupadre Marques de Hariz^a;y aunque es verdad que llego defpues a fer Marques ,fendo muerto^como lo era,quando la fñora doña Lucrecia fe caso,parece que losvajfa líos no ejidn obligados aejlefruido ; por no aucr nacido hi^a de cSMarques ;ni fer viuo al tiempo de la dote ; con que no fe puede deZjir que es hi]a de Marques que ejlapojfeyendo al tiempo de la obligación* £l Marques defeafaber,Ji pudo ofrecer efa ayuda de Dote, yf es efe de los eafis donde fus vajfallos tienen obligación de fer uirle con efa parte de Dote afu hermana; y fila pretenfió de los vajfallos es ^ifa,o r,d. V ara efopide quefveala efritura que otorgaron los vajfallos enfetede Enero de lyqo.años, en que fe •obligaron a Don Rodrigo fu bíftbuelo,de dotar con la cantidad dicha afu hija mayor,y a las hijas de losfucefores de la C aft, dó defunda el Marquesfu juficia,y la jufiificacíon de fu preten. fon,y quefe le refponda conforme a ella lo que pareciere. ' 4 Reípon- Reípondeíe. * I ^ L caíb es tan agino de diíputa.que la infpeccio Tola de I j h eícrituraenquefe obligará los vaífallos al fe ruido deftc docaje, baila a Tacarlos de duda,fin que fea neceíTario conuécerlos con otros fundamétos. Elle caíb eílá preuenido,}' decidido en la efcritiifa. Y fiendo.como es,la feñora do ña Lucrecia hija del Marques D.Iaymc,fue muy jufto,y ne ceíTario lo capituladocon el Almirante Marques de Guada lefte. Y de no auerfe hecho afsi^huuiera el Marques faltado a fu hermana;,por fauorecef a fus vaífallos, y pudiera la feño ra doña Lucrecia obligarlos a la paga deílos fefenta mil fuel dos,por ayuda de dotc,conforme al derecho que córra ellos adquirio,fiendo hija mayor delMarques fu padre. Y afsi te nemos por con(tante,que los vaífallos eílan obligados a ;eftedote de la feñora dónaLucrecia, En cuya virtud es fin duda que puede el Marques apremiarlos, a la paga del,parü fatisfazer a lo capitulado con el Almiráte Marques de Guá daleíle. Qimd probaturex íéquentibus. 2 Primó, p o r q ue aunque los vaífallos eílan obligados cq elle feruicio, a los Marquefesde Hariza, por el derecho de dominicacura que tiene en aquel Ellado, para apremiarlos a eílc dotaje de las hijás,porque no queden, no fucediendo dellituydas de todo remedio; con todo la obligación de los vaífallos,en quanto al comodo pecuniario,eíla otorgada en fauor de las hijas, cuyo viene a fer el dotaje, a quienes mi-, ra reípetiuamente,y por cuya caufa fe contraxo,y cargó eíle feruicio. De forma,que el derecho honorifico,por quanto mira al lullre,y aumento de la Cafa, es de los Marquefes poíl’eedores del Eílado:^^^ noninfpcitur mi qu<erit¡Ar,fed mi honor habitas ejí, l.].^,hoc autem,delegat.pr<eji. A quienes importa,poreílarazon,laobferuancÍ3,y duración deíle fer uicio,ypor fer derecho de Dominicatura, les toca hazerlo exccutar,obligando a ello á los vaífallos, por razón de fu in ^ : tívcííc;l.^fu/peóia 2 p f fJemof^c.t^am.njbi ^ng.l. Patr/ Z7.ff.de paB. Bart.ibidem z.Tafcholittera I. concl.qooMum.p,^ Uttera^T .concluff d-b^apoallegat.go.mm.l^, Yla 3 . .. Ylaaccion.pafapedírelddte, cspnuatiuámentedelas hijas,cn cuyo fauor fe otorgó la obligacioti, aunque ayafi. do ppr.rerpeco de los Marquefes í'^spadvcs,d.¿.j.§McLt^, 1 V ■ . - V - - Mi w quai puede Jashijas eiortaralosMarqueíes.quepor el interefle de lá cafa,por el derecho de Dominicatura.y por la fumifsió q pa ía efte cafo les hizieron los yaflállos,haga executar efta do te. Y es en tanto grado efcderecho de las hijas,q le pudierS remitir en fauor de los vaijallos.cada vna por lo que le toca ra,y los Marquefes no lo pudieranhazer en perjuizio de las hijas, argum.rea:/. w //,. in conferibendo C. de paél QmerrdnlMmopteJiJelega.i.num.j. 7 z.Couar.mcap^.qud.. ^ispacfm,2.p.i.z.mm.6.pox fer obligación, en quanto aí comodo,hecha a fus perfonas, a quien fe dirigen particular naente,en eñe fentido,las palabras de la eferitura, como eñí xa dellas en el pxmcipxoM-.f^l/ioquelosvaJfallosfHyos en U Aichafumlla,y tierra de Harixja fin tenidos,y obligados,4 dotarfishyas,ylashijasdefisfiacefresfiuyos, que fieranfieñom deladichafiAVÍlla-,?ic[nkum,\b\-. N ojean tenidos ni obliga¬ dos agora,ni en tiempo alguno a dotar a las dichasfushyasfi'i alashijasdelosJemres,queenelnienideroferan déla dtchafit villay tierra de H.ariZja,fino a la hija mayor conjefienta mil fueldos,^c.^io\. t .pag. i .in fine,ibi: Queayan de dar a cada ‘onadellas/^c. ^ p ag.2.ibi: 2 ¿/e los dtchosfiusvaífallosnored tenidos ni obligados a dotar mas de treshijas,^c.h.ío\.4 pao- I. donde los vaíTalIos ib obligan en fauor délas hijas de fá CzkM-Tan(tprometianyfiobligaaan,como de hechoprome tieronyfie ohligaron,t¿c. tener y cumplir en todo y por iodo lo ' por tenor de dicho aBo de deciar ación,el dichofeñor don Rodrigo lesmanda cumplir,cerca délos dichos maridajes,para lashtjas Jdyasy de los otros fienores quefiucederan en el dicho fienorioy dotninicatura,(^c. De cuyas palabras fe conoce que el feñor donjR.odrigo, en quanto al compdo pecuniario,quifo paitar en fauor de fus hijas,y de las que lo fueíTen de los feñores de la Cafa, y ñ Ja obligación fueíTe a ellas,en cuyas caberas fe concibió, re¬ pitiendo pitiedomuclias vczes aquella palabraaquiefelead quirio el derecho,por laeftipulaciode lcsMarqfes,/.^-wo¿¿// citur I}oJe v€rh.ohUg.SurdJecif,$ 2 i , n » z o . ^ tkifajstm. Y en cfte fencido fe íiguiola promcíádelos vaíTallos expreffame te a las hijas,a quienes fe obligaron de dorar ,coir ;0 c6fl a de las palabras referidas. Y afsi fiendo la fenora doña Lucrecia hija del Marques dó layme,venimos a hallarnos en los ter^ minos,y palabras expreífas déla 6fcritura,c6 qla obligacio de los vaílallos viene a fer for^oía , narn cui coueniunt ^erhet legis , conuenit, díJpoJítíOyl,^*^Jotics de ddwno infeólí cumvdgatis. 5 Y no obfta dezir, que adiendo muerto el Marques don layme, quando fe casó la fenora doña Lucrecia, nofiendó hija de Marques que poífea aótualmente, han de eílar libres los vaíTallos defteferuicio. 6 Porque fe fatisfaze con las palabras de la eferitura, eñ la qual,en el fignificado dicho,la obligación fue a la hija del Marques,fin dependencia ninguna de que villa ó no fu pa*. dre. Qi^ fea hija fe procura folamente que vino ó muerto fu padre íiempre fe le ha de deiier efte dotaje, porque la obii gacion de los vaíTallos no fue con Calidad alguna , fino pie, y abfoliuaj^^í^ darían losfefenta milJaeldos a la hija ma^ yorde los Marquefes^ y eñando verificado, que la fenora dó ña Lucrecia es hija de fenor de la Cafa, es confequencia neceírana,que fe le deue eñe dote,fin que fclo pueda quitar, ni impedir la muerte de fu padre,eftandole en fü vida adquirid da ya la obligacio como a hija fuyaj text.in l.qvi<ccumqiAe //. deohligÁb\:Q^cüque acionesferalmei nomine mihi perintjC^/petere durat etiamf fermspoJleaiVel manumiffiiSy vel alunalíASyVel mortmsft.^i eft bonus text.m UJipojl morfe lo contra tabÁbv.Cúenimfemelbenefcioaliorü adid hene femm fuerint admifsidam non curantpetant illuncc ne.bonorü pojfefsioncm, Y fii muerte íolo obra que no fe pueda dezir q ;víue oy el Marques fu padre,pero no podra quitarl a,ni per¬ derá por eífo la calidad de hija fuya,Ho¿' enim ius.fiue hdc qi^alitas tollí non potejfnec cejfare vbifemel competir y Lias ag^ ^ffníSyffjepaciJ.vxorem,^fnéde manamijfte/iam. Como ni dexara de í'cr hijo de Rey,aunque aya muerto fu padre, y Teria abfurdo dudario.y afsi no fe pueden los vaíTalIos ef. cufar de acudir con efte feruicio del dotaje a la feñora do na Lucrecia. Y con la muerte del Marques don laymefolamentc fe extinguió enel,aquel derecho dcDominicatura que te nia como Marques,para hazer execurar la cantidad deC. te dotaje,}’ Tacarla a los vaílallos.que es la vna parte def. te feruicio. Pero efto nada eftorua al derecho déla feño¬ ra dona Lucreria, porque teniendo fu acción ilefa,para pedir efte dote, nada importa que ayaefpiradoenfu pa¬ dre,con la muerte,el derecho de Dominicatura, que cftc miCmo le tiene oy elMarques fu hermanojporque como es qualidad de la dignidad,fe continua en los fuceflbres íin que la muerte de ninguno le extinga: l.montuo 6o. L ^roponehatur 76 Je mdicí)s. AntoniusGomeZj $.variar.c. S, Ynoesrequiíitoformalqueayadeferpadre el Marques,que haze executar efte feruicio,-porque fi endo hija de Marques la que fe cafa, qualquiera Marques poffeedor del Eftado es capaz para lo hazer executar, como conftadelaefcritura pagina t.ibi:! a la tercera hija que afsi cafaren ellüs,y qualquier dellos,(^ c. De forma,que fié do la que fe cafa hija de feiaor del Eftado, qualquiera de los Marquefes,aunque no fea fu padre,tiene derecho pa¬ ra hazer executar efte dote. Y querer oy que no fe le dcua a la fefiora dona Lucrecia el dote que le efta capitula- " muerto fu padre,feria vna reftriccion, odiofifsima,prmcipalméteen tiempo, que filo miramos piadolarnente,fi quando vimendo el padre no fe le deuie ra a las hijas,no le auian de negar los vaíTalIos de fu cafa, viéndola fin marido,finpadre,y excluida déla fucefslon del Eftado. Qim cafu auia de nacer obligaciones en ellos con duplicados vincules,para conferuar el luftre de vna hija.de fu feñor,a quien no deucn menos reuerencia que le deuieron a fu padre: l.qwqueq.. imSialJed&f 10. %.liberos de tas vacando, l.parcfts ^.íuélal.licet J.ffJe obfequtjs d líber.hbert.praf. B y ha- fi y hanandoreláíéñofadoiiaLucrecia'hijádel Mar¬ ques D.Iayme,viene a eflar comprehendida exprcíTaiiré te en la ercritura,y los vaíTallos obligados a dotarla, fin que la muerte de fu padre pueda quitarla el derecho que fe capituló en fu fauor,por aunque aya fido por reípe to de los Marquefes: /.raw dotem^j.adFalc, ibi; Et fané in plerofque ita obfcruatur,'vt omijja mterpoJiti,capíetts per^ fonainfpktatur; l.feruo legato yz. § J¡teJiator,de¡egatisz. l.^.^.jíproponasje legat.pr^Ji.l.qmtics,C.de donat.qucefub modo,mmpli4rthus ¿iddafris a Sarmiento de redditibus Eecle Jidip.i.cap.i.mm.ió. 9 Demas,que ia-feñora dona Lucrecia funda fii inten¬ ción en palabras exprelTas de la eferitura , eomohí\a de Marqucs.y afsiesfuercaquelahuuieílcn de excluir los vaíTallos,no con reftricciones,ni cxtcníionesjporque eftas,contra pal abras tan expreílas nofe admite en el R eyno de Aragón,'ufo Jlandíim cji chart<e} fegfi fuero de aqu el KeynOiVt habetíAr m libro iJe obferuationihus, ^ cofp:e~ tudin.forum Arag.titulo de eqm njulnerato, Molmo in reportorioforumArag.verbo,Extenfuhfol.mihi i q 6 . verhi Fort nydrag.fol. i y 6. Hieronymus Portóles tnfeholis ad Mo~ linum,^.f<>rtAS,nu.i6.fol-y}4. • 10 Secundo,porque quando no eñuuieramos en térmi¬ nos tan euidcntes,y conocidamente tan en fauor de la feñora doña Lucrecia,a quien no fe le puede neear efla doa te,por hija del Marques fu padre, como efta paftado por los vaílallos con obligación hecha a las hijas, no pudierS efeufarfe de dotarla,quandomo:eomo a hija de Marques viuo,como a hermana por lo menos del polTeedor, refpc to de la obligación que del difunto fe transfirió en el,coi rno fu'ceíTor. Y afsí han de ayudar los vaílallos .con cita parte dedóte,al hermano para que la ponga en eílado,co jmo’fi viüieíTefu padre,a quien ellos tuuicron. obligación deavudar. Porque fe mira el origen déla obligación mo en términos indiuiduaTes,en cafo que la obligación ^ expreílá era a las hijas,fin que fea viño que fe haze exteafion a cafo diferente,lo firman el ad con- JíJtMedp,pí^..t¡t>de-htre dot.(}ú^^.^immÍ20Úhu M,evm~ temfubuentto refpeítupatm mllam habet dubitatiáaem,vt : pofsH talemfuhumtionem k'vnJJaUis exigere, hoc^dea 0 'verum,quodJ¡ id em tefiamento legaffet dotem filu > ¿«f: poú JieafratercollocaJfetfororm in matrimonio cum illadote le*\ ¿ata d patre, adhuc fratcr petit admormm-d vaffabíi's: cni virtud de la obligación que de fu padre adiua y .pafiiua: fe transfirió en c],vt num.i < í.ibi: Et hoconusetiamadeorm heredes tranftt,ft!AetcJlamentan]fint)fneabintejlaíofucce^'^ dant,q’Maexperfonah¡eredt$ mnmutatur obltgatio defuñ-. 8i,l.z.%.exi]s,ff.de'üerbor. i b i : N onenimexperfóna h^re dum conditio ohligationis in mútatür,Lpi^ulante g-q^ad ‘Tre hell.Sarmie'nt.lib.S'feleñ.inl.qmum.i.delegat.z. Y en ter« minos de dote lo decidió Flp.inl.fi egop^.JJresiff.deiure dot.xhh Sedhenignius eJlfamredottum.,necefsitate-m mponi híCredi confenttre ei, quoddefuñólasfecit,Franchis decifS/^ n.i6‘Molin.deprimog.lib.2..c.i.n^ii. I Y la obligación del herinano no es diferente de la de íiipadre.finp aquella mifin.aquedeuier 6 en el ayudar los vaílallos, y lo deuen hazer en fu hijo fucefibr del Eñado,. para que falga de aquella obligación de fu padre. AffliB. in conjlit. Heapql.lih.q.ruhr. ig.nu.ip.t^ j ó.foLmiht Capiblancodeiare-Baronampragmática i.nim.pi.pi. psJoan.Baut.'T oro in compendio decifionmiN eap,njerbOi Adiatorium.fül.mihi ip.pag.l.Franch.deafyj. Amm.lf. Riccio in additiombus adeundem addecifqz.ampliat.j. ^ ^ porq mas vcrdaderaraete habládo,éfla nias,es obli-» gacion real del Marqucíado>que pei'íonaJ;Cnios íüccllo» re?.: y afsi a qualquiera que íuceda en el Eftado . aunque noTea hermanóle han de acudir los vaífalloí con .efte fer' Hieio^fi trataífc ,de cafar a alguna hija de_poííbedor qu« huuieac fidc».dqaquel Eftado,contra quienjfe dá la fenté,^ f ¡a.en fauor de lahijaj porque es Pbligac^d^j;.^,ayw^«4 non perfqnasfedjpfa pr^dia cqmeniridoütmre Confulh Fapirias.inl.Imperatoresy-ff-depubliean, 'PapíP.in Lqui alienaialjas, ¡.liberto negot;£effpd:Semeng. t¡4pr<£díodafur. Precia defubfeudis hki, cap.i2. lih.i. cap-z7.Mo¡Jíb.z.deprimo¿»c.if.pertoti4m. 13 Yesdecifionmuyconformeaclcrechojporquefipoíl fcyendo el padre efte Eñado,eftuuier 6 obligados los vaffallos a ayudarle con efte dote,muerto, o excluyda la hi¬ ja del Marqucfado^o Baronía, con mas razón ha de eftac mas viua en ellos efta obligacionjporque no quede en eE. ta parte deltituydadefteferuicio la hija y hermana de fu feñor,a quien eftan igualmente obligados. Franch, d. Qm exprejfe proiAÍdetur}(^uodfeudatariu> pro YnarítandafororeyCj[í^ain niitrítare cogiturpojit extgerc adiutorium-SS ^¿5íW2.i^.ibi: Qmdfila cxcIiaJíí cai^fky qiwd par agíum debe atur c, Y fe decidió en fauor de la herma na,en el Senado de Ñapóles,‘z;/ referí Franchis tbtdem na* mer.z^.Capiblamofap.num.pi-ib\:Namparagium debe^ turfirori ex bonispaternis,at(^ue adiutorium áebetur ratio* neexc luJíoníSyquaYnfecitmafculus. Qj^aofficíum quod ante eratpaternumwpatreduYn^ixit^poJl eius mortem efficitur fraternu,idranch»decifi>S7»'^^^*^3’ ^ aísiíiempre es bien dezir que aun en efte cafo la obligación de los vaíTallos es a hija de feííor, pues quando la dotan ayudando al her mano es porhiia,y como ahijadel Marques de Hariza, y fuceflbr en aquella Cafa^que fon las palabras de la obli gacion. j Rurfus,porque no folamente puede el Marques obli gar a los vaífallos al dotederuliermartajverumetiam pu diera raearlcs efte adjütorio de dote, fi fucile nieta luya, auiendo muerto fu padre fin fuceder en el Eftado./^j^/¿ 7 . fidp.mm.ip:MolfefíonuméZz, y es cafo mas apretado que el nueftro, Y lo mifmo fe aula de obferuar fi fueíTe tia her mana de fu padre, y puede obligar a los vaífallos que la doten,folo porque fue hija de fu abuelo poífeedor del Eftado. Affí^fi 4 pM,zi.\b\:TertiadubitatioejiyVtri^nL^ quando dominusfeudi maritat amíttamfuamiVaJfalli tenca* turfuhúemre. Ifiam qujejltonem examinat htc Andreas pro, ^ C5* c ontrafinalit^Tdeterminatq^odfic (y da la razón,que ’cs decifiua de ntiéñrG caíb -fiempé) quiaJtpaté^ hum feudatarij tínebatur eam maritdreji ’Viueret > quia ems Jhror e£¿t)^ per eonfequenS ’úajjlilli tenebatituri adfkb- ' ■ uenttonem,ttaemsfilmsfuccede-hs irífeudo fi eam mdri^ tatdenenturvajfalli ddfubuinttónemiquia oripo dteiíditur (donde Te han de notar-acjuellás palábras, quiAOrt- ^ atendituf) ítd referí in coñf>iSiu fdpietítium fuiffé deterf»/ddtuxo. Pites filoiváífúllos cñaíi obÜgaíios a ayudaralfenor,quandoeaía a lahetmanadefü padte/' fqlo porque el cñuiio obligado a dotarla,y ellos a aya darle,inas bien lo han dé cftar en elle calo,que es gra¿- do mas próxiino,porque cafa el Marques,no hietajni' t-ia fuya,lino fu hermana>hija del Marques dórt láyme fü padrejpoíTéedor de aqüel Éftado, a quien eílnuicro los valTaIlosobligados,y Guy'pderceho para elle efe-, éto fe transfirió en el Marques, que lo executa^éomo üxyo, quia origo ohligdtionis dUeñditur,P]t docebat'Af fitíi.Ji 4 prd. - ¡15 Menos obfta la primera duda',videlicer,quc nb le puédela feñora doña Lucreeia llamar hija de Mar. ques de Hariza,ni gozar de los priuilegios de tai, por auer nacido antes que fu padre íucediera en el Eftado, IfiSeizdWr.ii.C.dedígnitdtihus,líb.iZi y queafsi íib íc le deue efté dotaje,que íblo-íe da a las hijas dé los leño res. Porque íe reíjjondc, : : (i 6 ' Oh? lá opinión mas feguida,mas admitida, y mas fegura m iudicahdó,& c 6 f ulendo,es,que:los hijos na¬ cidos antes de la dignidad dcl padre,fe llama hijos de. Marques (íi fue efta la dignidad én que fiicédio) y go- , zan de los mifmos priuilegios,y prerrogatiuas ¿ que los demas hijos nacidosdeípuesj text.inl.Senatarisfi~ lium yAe 5 enatór- Po\ í lfieque irtterefl an in&enatorix. dtgnitm conjimm emfufceperH an dnte digmtatem SendtorLm,cmfauettextdnhtnPrisfi.^fedvtrumi¿f.de posnis, 4 .z.^dttfiUfi , d.e d£curjotiJb j..cum dduocdti, ib¡, t 5^ 4ibe-^