Duda el Dotor Frey Hippolyto de Samper, examinador de entrambos derechos, Cathedratico de Decreto en la Universidad de Valencia, Rector del Real Colegio del Orden de Montesa, y Prior formado de la Iglesia de Señor San George, podra obtener, en esta Real
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<71 É' JC* D V D A. EL DOTOR FR.EY HIPPO. LYTO DE SAMPER. , EXAMINADOR DE ENTRAMBOS DERECHOS, CA; THEDRAT1CO DE DECRETO EN LA VNIVERSIDAD DE VALENCIA, RECTOR DEL' REAL COLEGIO DEL ORDEN DE MONTESA.Y PRIOR FORMADO DE LA IGLESIA DE SEÑOR. SAN GEORGE , PODRA OBTENER , EN ESTA REAL AVDIENCIA , ALGVNA PLAZA DE TOGA PROPORCIONADA A SV ESTADO; PARECE QVE N O*. ORQVE de la genuina intelígecía de los Fueros fe colige , q le* tnejátes Sugetos, fon excluidos de Placas de Toga, por la grart novedad,q caufaria ver a un Re¿ ligiofo Sacerdote en Puefto Se^ cular. Y Gen el Derecho Cano^ nico le halla difpuefto , que los Beneficios Eclefiafticos Seculares.feden a los Seculares;y los Regulares,a los Re* guiares:^ 'veflem linc,lam<jue cotextnm induant. a Mayor ü Deformidad,y Defprop.orció hay,en que un Regular tenga una Pla^a de Togajque no un Beneficio Secularsy ya q Daraefto hay expreía Prohibición*,mayor la devchavtrpafefsi °n«>^ kebu S e°J * . i itn • i' # ^ clcfias alienadis. vcl nó» ra lo pnmero,pues es mayor la Duooancia. c U m a ii¡¡, 2 Tambienpuedelervirdealgunreparo.la Confideracion.de que ¡os Eclcfiatticos.y Regulares fonexéptosde la lurildicion Real.y fi delinquieren enel Oficio, S. M. no querrá caftigarlos.cóotra cola,q con privarlos del.Y fietn-i pre fe ha de preíumír.que pueftos en tales Magiftrados Se¬ culares,en encuentro de luriídiciones.mirarancon mas bué Roí,
3 Roflro la Bclefiaftica,que la Secular,y puede quedar per n judicado el Real férvido de S.M. 3 No fe ofrecen otras Razones,ó Fundamentos' , que detengan el Curfo,a los Méritos,que pueden hallarte en un Regular,y a los Servicios,que tiene hechos el Dotor Satnper.Y los ponderados fon tan débiles,y flacos , que lobre Ellos,nadie podrá levantar Edificio alguno. Sirva de Defernpeno cabal,la (¡guíente SATISF ACION- 4 F EY ninguna hay en los Fueros delReyno,que 1 —/prohíba a los Eclefiafticos la Promoció á Pla¬ cas de Toga.proporcionadas al Eflado Sacerdotal. Antes bié en los Capítulos,y Á£tos de Corte del Año 1604.® los Bracos Eclefiaftico,y Militarduplicaron a S.M.queen efta Real Audiécia CiviUiuvieíTeunDoror Eclefiaftico) por^ quecóvenia anfi al Beneficio del Reyno. Y S,M.fue férvido derefponder*^ enfocafo,y lugar >tendria cuenta de lo que fe le juplhava. De cuya 1 ’uDlica, v refpuefta fe colige, no to¬ lo,que no hay Fuero,que prohíba a los Eclefiaflicos el feci Miniftros de Toga,fino que el hayer alguno parece Difpo-, ficion de Fuero,y que cede en Beneficio del Reyno¿ 5 De todo lo qual fe figue,que quando el Dotor Frey Hippolyto de Samper,pretendiera Pla^a de Oidor Civil, y fus Servicios,y Partes no defraerecieran efla Gracia de S.M.el fe;r Eclefiaftico,y Regularlo le atra^ava lá confecucionde tan particular Honor,puesfehavifto loqueref-í pondióS.M.enefla Materia,y lo que dé ellalintióel Reyr no.Pero el Dotor Samper,folo pretende la Plapde Abo¬ gado del Patrimonio de S. M. u la de AffeíTor de Bayle General,las quales fon mas proporcionadas a fu Eflado, y mas propias de fu Genio,inclinado,y a£fcuadoert defentetrar Noticias,y (acar a Luz Antiguedades,como fe ha viftQen la Áíontefa lluftrada * 6 El Derecho Canónico cuerdamente difpufo,que los Beneficios Seculares,fe dieflen a los Seculares, y los Regu¬ lares a los Regulares;para evitar la Confufiomy Diíonan-
cia,qüeocaGonaria } el ver las Iglefías Cathedrales,llenas de \Religiofosjy las Regulares de Seculares^confundiendoeC- ta Mixtura,el Buen Orden,que en Ritus * y Ceremonias eleven guardar¿y la hermoíaArmonia,que cófervan en Hᬠbitos ,y Trages,cada una de las IgleGas de ambos Eftados. Pero en que haya en la Audiencia uno,u dos Eclefiafticos» no fe confunde,ni afea cofa algunajantes bien fe figuen las buenas Coníequencias,que infinuó el Reyno , y colegirá qualquiera luiziojmedianamente inftruido. 7 ElR m ,° P.AndresMendo,tratando,íi los Freyles Presbyteros de los Ordenes Militares,puede obtener Ca¬ nonicatos^ otras Prebendas Seculares,fe objeta diziendo¿ que de la íuerte,que los Freyles Presbyteros,obtienen Piar fas de T^tambien podrían fer promovidos a Canoni-í catosjrnas refponde con acierto,qpara lo primero eftá difpeníados } y para lo fegudo nojOygáfe fus Palabras: 0 F&i tendum efi aliquasex bis Legibus refpeClu R^eligiofiorum Militariumfcientibus ) & confentientibuST omificibus, & confiuetu - diñe legitima introducta fuiffe n <vel derogaras , •velbenigniori modo acceptas,ac interpretatione donatas,non 'veroaliasJñ qui~ lusnec Confiuetudopr<cfcripta 9 n e c Confenfus Tontificius adfunt 9 gp fiilus contrarius Qua difiwEiiorft veluti principio general ) , pr^iaEla facile diferimen apparebit Inter ea , qu* inprobatione fiada adducuntur.Btenim nullusdubitare poteji de ConjuetU- dine^qua promoti fum ad SE*NtMTVS 9 Tribunalia Fidel , & fimilia muñera Clerict Fratres Militar escullo exdamante 9 n e c obfijlente, Deinde nec dubitari 'vales de Conjenj'u Pontificios qnippe^kuntij Vontificumin Hijpania eam confiuetudimm red te callentiindeque Pontífices máxime cum in ipfis ltali<e ^egio-i nibusproefeduras illi obtinuerintinempedudices Monarchi<e Si$ ciíioe aliquando juerint. 8 Y por quanto en eñas,y en otras materias, la ma¬ yor^ mas genuina Probantes la coftumbre,y eleítilo 5 fe referirán acá algunos Exemplares,para que a vifta de Ellos fe les atenué las fuerzas a los Argumécos cótrarios. D Frey Don Pedro de N e yl a » P r e s b y t e r o del Orden de Calatrava,fue Cathedratico de Decretales en Salamanca, luez de la Monarquía en Sicilia , y ¡Regente el Confejo Supremo de Italia. De Ordinibus Milic. Difq ii.num.6z.& 6¡i D Subfequentcs Fratres Presbyteri Ordinü Milicarium de Calatrava, & Alcántara , defumpti fuñe , ex pbrimis quos r.eferunc M Fr. Ancor». Yepez, Cbromlta Ordims S. P. N. Bencdi&i, Ccnt,7.fol 46 i - Licenciatus Fraqcifcus Ciro de Torres^in Hift.cnunr órdinum M»lit-Caítcllg Lib.j.Cap.4.fol.T90. & Revcrendifsirr.usP. An¬ dreas Mendo,deOrdin^ Milií»DiCcj.^,á n. xoyj
B NTavarrus in Traít.- de Hedditibus Ecclcíiafticis,qujeft. 3. fol. mihi 405. F loaimes Rárfiirr¿ de Co firmas.Ordínis D.IacolijCap.j.n, i? t fol, ix. 9 Frey Don luán Róco de Campo-Frío,Presby tero del Orden de Alcántara,y Capellán de Honor de S. M .fue Viíitador general de los Eftados de Flandres, y Prefide átk del tf^eal Conjejo de Hacienda, 10 Frey Don Pedro Gutiérrez Flores,Presbytero del Orden de Alcántara,fue \egente el Confejo Supremo de lia - lia,Prefidente del Confejo de la Contratación de Se<villa iy V'ih Jitadorgeneral del P^eyno del Piru. 11 Frey Antonio Gutiérrez Hulloa, Presbycero del Orden de Alcántara,fue Vifnador>y Prefidente del Tribunal de los Charcas. 12 Erey Antonio de Valencia,Presbycero,y Sacriftü mayor del Orden de Alcántara, fue Oidor de la Chanceüeria de Granada,y de [pues de la de Valladolid . 13 Eftos Exemplares^iran algunos,no fon apropos {ico para la Corona de Aragón , fino para lo&Reynos de Caftilla,y León. Pero los que tal afirmaren, partirán apri* fa,y fin atender ala Ponderación figuiente.Enlos Reynos, de Caffcilla,y León,hay Ley que expresamente prohíbe a los R eligiólos de los Ordenes Militares, tengan Oficios Seglaresjía qual los Señores Reyes Catholicos promulga* ron en el Añu 1 ^su.y es la numero,Titulo diez y feis del Libro Segundo de los Ordinaraentos,que fe hizie* ron en Toledo. Ni o embargante ¡a referida Ley , hay los fobredichos Exemplares, y otros muchos¿ luego en el Rey! no de Valencia,queno folonohay Ley , que tal prohíba* antes hay Fuero,que fuplica haya Eclefiafticós en efta Au* diencia 3 de gran confequencia han de fer los fobredichos Exemplares. 14 El Motivo que tuvieron los Señores Reyes Ca^ tholicos,para promulgar la referida Ley,enel Año 1480.^ le publicó el Licenciado Don Miguel ¿Vlarañon, Fifcal del Real Confejo de los Ordenes, citado por Navarro , E y Dó luán Ramírez, F y fue,que íiendo Corregidor de Ciu¬ dad-Real, Frey N. de Guzraan,Cavallero del Orden de Calatrava, le acufaron criminalmente de cierto Homicidiojy haviendofe eximido por el Abito,los Señores Re¬ yes Catholicos,hizieron el referido Ordinamento, en tiepo que hayia Maeftres Regulares. Mas defpues que los * ‘ Maef-
Maeftrazgos fe incorporaron en las Coronas Reales de Aragón,Caftilla,y León,como S.M.es juntamente Rey,y. Gran Maeftre,fi el Cavallero,ó Clérigo Militar, delinque en el Oficio.como Rey le caftigará,privándole del Magifn tradojy como Superior,y Prelado Cuyo,encarcelándole, y penitenciándole ,como mereciere el Delito.Con lo qual los Militares noeftanexemptos de S.M.antes bien mas fujetoSjque los Secularesjpues ademas de fer V affallos,tienen la Calidad de fer Subditosjy con efto fe refponde a la Confideracion,que fe propulo en el Nura.2. 15 Si en Caftillajadóde hay Ley>q prohíbe a los Cas valleros,y Clérigos Militares,puedan tener Placas de To¬ ga^ otros Oficios Seglares jefiá tan abrogada, que no hay MiniftroentodaEípaña,que pueda coníeguir un Habita Militar,que no le tengajconquantamasrazonenel Rey no de Valencia,podranetperar ios Militares Religiofos det Orden de ¿Viontela.los honre S.M.có alguna Pla^a Civil?; La Prohibición de Caftilla,no fue folo a los Freyles Cle->' rigos,fino a los Cavalleros,y Clérigos Religiofos Milita¬ res^ puefto,que en toda Europa,no hay cola mas a&uada* que promover a los Cavalleros Militares,a los Senados, y¡ Chancellerias,y fe eítilalo rocíiuo en elle Reyno,porqueíe^ ba de reparar enlosClerigos? 1 ó Si fe refpondiere,que por Clérigos ,el cxemplar dc( tantos que ha havido en efta Real Audiencia,y de el Señorí Don Carlos Coloraa,Canonigo,y Arcediano de Xativa* en efta Santa Metropolytana Iglefia,de el Cófejo de S. y fu Abogado Patrimonial,que es oy,dexa fatisfecha quaU quiera duda.Si por Regulares,afsi lo fon los Cavalleros Militares,como los Clérigos Freyles,y íi para aquellos no¿ hay reparo,como es cierto,tampoco le ha de haver para ef^ tosjpues en cofa alguna fe diferencian unos de otros,mas q én el Voto de Caftedad,quelos Cavalleros hazen Conju-í gal,y IpsClerigos abfoluta,y efto no haze ai cafo,para el feri Miniaros. Y (i últimamente fe dixerCjque haze novedad, el! que en el Dotar Sampér, concurran juntas las formalidad des de Clérigo,y Regular,con la mefma facilidad fe fatisfa*? zediziendorquelos Éxemplares referidos,de los Clérigos Regulares Militares de Caftilla,puede foííegar qualquiera'
Animo.A los quales fe anade.que el Señor Frey Don Mel¬ chor Sifternes de Oblites,Regente el Confejo Supremo de Aragón,fue Cavallero, y AííelTor general del Orden de Montefa,y Ordenado in SacrisjY oy el Señor Frey Don George de Caftelvi,Capellán mayor de las Deícal^as de Madrid^es Cavallero del Orden de Alcántara,del Confejo deS.M.enelSacro,y Supremo de Aragón,y Sacerdote, i 7 Pero cofa alguna de eflas,dexa tranquilo el Mar, quandofolala figuience Coníideracion^puede inquietarle, y embravecerle.8 i el Dotor Frey Hippolyto de Sampe'r, obtiene alguna de las Placas,que deílea,fe abre Puerta a que los Eclefiaíficos entren en efta Real Audiencia , con grave daño de los Abogadosjpues con efte exéplar,querrán otros? Ecleíiañicos feguir al Prior,y quedará perjudicado el Efta-1 do Secularjo qual deve repararle con particular inípeccio.,' i8 Ya fe labe,que los Senados,Chancellerias,ó Con¬ fe jos,fe han inftituido,y formado para Seculares} pues en ellos fe adminiftra,y exerce Iurifdicion Secular,y Real.Pe¬ ro de la fuerte,que la lurifdicion Eclefiaftica, y Pontificia, nofepuedeexercer,ni adrainiftrar,fino por Perfonas Ecle* fíañicas,y muchas vezes acontece,que los Sumos Pontifi-, 1 Pofính'l.e vd dddcí culareSi G En la mefraa conformidad los Reyes, y Princi* Gombau,huius Audicnpes Soberanos , íuelen llamar algunas Perfonas Écleíiafti-i cas afusConfejos.y darlas fu Real lurifdicion, para que ¡.... comoMiniftrosfuyos.laexer^anentre fus Vaffallos. Vaw ríos Exemplares fe podían acumularspero fe omiten ,por<| elle Papel ha de llegar a manos de Sugetos,que los tendrán muy prefentes, 19 El Dotor Samper.es el primero enfu Religión, q áfpira a ellos Pueftosjporq fi bienenella,hahavido,y hay Sugetos graduados en Cánones,merecedores de mayores alíenlos, nadie ha havido con la dicha de Cathedratico en efta Facultad,circunftácia precifa.por Fueros del Reynoj H para que los que no huvieren fido tres Años Abogados, ó Colegiales Mayores,obtenga Placas.Si fer el primero, que fe halla con efta Aptitudes bailante motivo para que defmerezca lo que podran merecer los ultimos t folo por ferio, -juzguenlojlos que eftuvieren fin Pafsion. iTq- Fori AnoCapí
so Todas las cofas tienen principio,y filo que fe pue¬ de hazennunca fehaze,vendrá a parecer impofsible,pues el meímo efecto tiene la impoísibilidad,qlo q nunca fe executa.En los Cafe jos,y Chacellerias de Caftilla,ha havido mu chos Oidores Presbyterosdelos OrdenesMiIitares,como fe ha v*íto;y no por eftos Exemplares ha quedado perju¬ dicado el Eftado Secularjporq S.M.premia a los Eclcfiaíticos,quádo lo merecen,y le parece: Y como es Libre,y So¬ berano,obra lo que mas conviene a fu Real Servicio^ fin que de efta,ó aquella operacio,puedá limitar,o eftrechar fu Poj derio. Antes bien parece,que difminuiria la Real Potencia* el que dixefle,q S.M.folo deve elegir Miniftros Seculares* fin que alguna vez,por motivos juños^pueda nombrar al¬ gún Eclefiaftico. 21 Y quando de los Eclefiafticos Miniftros,fe pudies ra rezelar,con fundamento,que en encuentro de Iuriídicior nes,mirarÍanconmasbuenroftrola Eclefiaftica,que la Se¬ cular,lo que no puede prefumirfe de las Calidades,que de¿- ven tener los que han de llegar a femejantes Pueftos : Con todo en los R eligiofos Militares ceñadle Efcrupulo, por «i que aman a S.M.como Vaflallos , y en efto corren ¿gual^ mente con los Secularesjpero les llevan Ventajas en el Cor¬ dial Carino,que tienen a S.M.poríer fu Prelado , y Gran Maeftre.Y fi de los Eclefiafticos Seculares fe puede prefumir,que eñ cafo de Encuentro de Iurifdiciones,fe inclinara a la Eclefiaftica-,por el Amor a fu Prelado , que influye el >VótodeObediencia:mas Refpeto* mas Cariño 9 y mas Amor,que los meímos Seculares, tendrán los Religiofos Militares a S.Mpues ademas de venerarle, como Rey , y SeñorNaturaUe aman como Prelado fuyo.Y en qualquie-: ra Empleóle ha de efperar miraran con gran atención,y fineza,por el Real Servicio de S.M.pues íes toca hazerlo affi,por Miniftros,por Vaflallos,y por Subditos. 2% El Maeftro Fr.Antonio de Yepez 1 Croniftá gex neral del Orden de N.P.S.Benito,hablando de losFreyles Centuria 7.^1,473* Clérigos del Orden dé Alcántara, D e elloSjy de los de las demas Religiones Militares',es muy bien fe acuerde S. M\ y fas Miniftrosyporque teniedo,como tiene 9 feguridad de JuR^el li£ion> < N óblela, y Letras , y fie tienen jurado de obedecer al Mae[i
es el R^ey JJuejlro Señor >fobre tales FurJaMen^ tos,bien fe puede fabricar qualquiera gran Edijicio. E fta Apro¬ bación de Sugeco can Do£to,y conocido , es can digna de tenerfe en la Memoria de losMiniftros de S.M. c o m o de execucarla,honrando a los que lo merecieren. 23 Y pueftoque la Real Hazienda de S.M. en eñe ReynOjnecefsita mucho de un Miniñro aficionado ai tra¬ bajo^ xercicado en defenterrar A ntiguedades,y Tacar aLuz Derechos olvidadosjcuyas partes concurren en el Dotor Frey HippolytodeSampér,comolas ha manifeftado,con aprobación de los Do£tos,cnla Montefa llujlrada $ parece, queenefte Cafo,feria muy propio de la Atención , yZelo de losMiniftros de S.M.ponerle en Puefto,quc exercitan^ ;do fu Genio Jirvieífe al Rey Nueftro Señor (Dios le guar¬ de) en alguna de las Placas de Patrimonio,ó Bay lia. Pues en qualquiera de ellas eftara fixo,y de afsiento, empleando íu Vida,y íuficiencia,en materia que canco interela la Real Hazienda. Y efta Circunftancia,no fe hallará fácilmente en los Abogadosjporque fi bien de codos los que aípiraná femejances Ocupaciones/e deve creer,cumplirán exadamén te con fu obligación,-enel Dotar Samper fe tiene experiecia.de lo que en los otros le cree,y erpera, 24 . VItiraamente,corao los Abogados,que entran eni tales Plagas,eftan en ellas con todas las Abogacías,i Plcy- .tos,que antes tenían,y Nadie las ha dexado hafta aora 5 aú-; que todos reconocen,tienen mucho en q emplearfe,fi atiene den a las ocupaciones del Oficio.-Y ademas defto le toman para que les firva de Efcaló^para lubir a las Plagas del Cri¬ mero Civilesjdexando las de el Patriraonio,u Baylia,quádo comiengan a tener algunas Ngüpas de ellas : Nopueden cumplir con ía obligación del Puefto. Y efta varie¬ dad deNegocios,y mudanga de Sugetos,cede en Detrimé- to de el Erario Regio^omo es Notorio a todos los ¿Mitóftros de S.M. y que fe remediaría efte Daño, íi al Dotor Sarape* Je le hizieíie la Merced,que pretenderes defde fu RetiropafFaria al Archivo déla Baylia,y defde fu Cachedra,ai Exercicio,y Cuydadode la Real Haziéda, que pre¬ cisamente neceísita de un Sugeto,que fin di vertirfe a otras cofas,atienda a mirar por ella^con Zelo, Apaor, y Aplica.