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Estatutos, y constituciones de la santa Iglesia colegial de nuestro Señor san Saluador, de ... Xerez de la Frontera : Imprimieronse estos estatutos Año de 1648 por mandado del cauildo, y Canonigos de la dicha Iglesia colegial, que al presente son, conui

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¿a ^&A®&^ j® oo <áa^ SSSE oo Sí® a55g oo && síi oo S® sgsg oo•-V Hi>5„ L«v ^f'^lwí' \Ai. ji.-* «^'^*fcrv#>« OO ^o \ V-* *-«!f %L'5> W:r ^'5, ' g^SU.:ay*»'> .. -_.^. -.: -* -.. ( ^-;::í^^----^‘ vi" r;v 't 'Hf 2^U •^r. •»» 1*v '^ : VA' . O'I ¿VV i-?' •íjí *• 4 »jÍ ».V« »«k- •'; -í _> iiL^...áí '' 5'* * 'á,f ' l; ^ÍV '‘ijíí: •-: íp ^..V'«-jf t- ^^Q u; )O0i ^ 4? o &, o ¿6 m m w o Si w o & sg o ©5 o o ESTAT VTOS, Y coNSTITVCÍO NES DE LA fanta Iglcíia colegial de nucílfo Señor fan SaliJadur,dc la ar uy noble, ymuy leal ciudad de Xerez de la frontera. IMPRIMIERONSE ESTOS ESTA tutos Año de 1648. por mandado del camldo, yCanónigas de la dicha Igkíia colegial, cjuc al pcfence fon ,coouiene a íaber los feñores. EL DOTOR DON ALONSO CAVA llcro de los Oliuos, Canónigo mas antiguo, y m3g!fl:raldcladkhaIglcria,calificador ,y comilario dc el famo oficio de la dicha ciudad, Don Pedio Ramosde Baños,del auico,y ordé de Calatraua. Don Z.0ÍI0 de Melgarejo ,abo -• gado de prefos del Salí to oficio. Don Alonfo Maldonado Ailloo. tildocordon Fernando Román Cornejo, confultor del Tanto oficio. El dotot don Luis de Lara ,Vicario al pre. * feote de la dicha ciudad, Don Daaian ftanctfco de Hinojofa. ’ié O o 1^ 35 50 W O & m o o Kf o & m ^*í-.\'*^- '-•i ,C7\j,vi* -Í1 •7-^_^- íÍ^E vT-Zñ r.‘j tái y'; TU ^*'4 '€t ¿V- vO» •'é. vi s? %:S O c<tf' ilfv c él l&. í'Vrjy '0:.> S: ti.j -r‘ i* A* Av?. "1 ^7 v?, >.i BfiM OID 7Ií. I^MOD -ííi^ {5’v.rio{“3¿ uif? iua ub lugoloa u^blgl ¿lasl Lí !;^!; ís^’i ^UTJ 7^t^ídoir^ í: ifí 1,1 ;VMb)j?í Oü.d ubbciiijaZ. tio -líb Aí2 :r 3S>:0 ;í aiHIí ^obliCCD bb obbhntüí joq M.[. Zi :boi A2o?u: J:Í2^[*>:> í.f!oibi.Í :>b 2üoinoiis 3’^ í* í;r»3ijjr50 ;^íjc i3tyj .c:>ian:i. a;>l laciti :»• t fi.7í~i 02K0JA 71 0aHOTO.d á3 ViOügÍ3t)í;26t.'i onífiOnsD ,eo:i¡ÍO aol st o’.sií 'Oj y.iobt'.5riíUo¿£ri5Í»;:5 trLib si^b kiiijcGc» >.'I ,hí^.bLÍ> í. !;ibLlDb oi:)rla oin:'l I:- “bo!’«Uii/ cjy.io ‘-?b,2o::f.t.i ubiívifiicH oi^'i ríoU ‘odn ;^>( 2uiiú5.’ fi^'>Cl .íii>finiJíiO dK íilnolA íiüCI .oí >3o »víi:, :bSaolíiq t»bobn2 non-5u3ob! i,r?olliA pb^CJoblt-ív/i j,.ió Pivkt kb io:!ü‘no: toj muoQ namo,'^ •:>' ^;r; ,siaJ :>b ^íh J itob io3oü l;i ii -00( ícbchri' ;í.‘l Íií sil :íJííd^ ujinií«x‘i *=-«•* ^4 "i. Ki-i' . *71 ^.«rt '••'' ifc-“ ^'‘S >' *1''»• 'i»j*i *>. *.- 0ypyg?’^', *•.'£ Oíí»- «r»* - w'«-otT.rfe. -•-' 'r». .IT • ^rio- 'i / .ft r PREFACIO DE o & O w o 'S o s SE SS o o A LOS ESTATVTOS* SSI COMO LAS IGLESIAS Colegiales an de imitara las catedrales, ypreceden alas otras parroquiales, éinferiores, enauloridad ,yprehcmmencia ,afsi las perfonas en ellas colocadas, dtuen pioccdcr en cílaii',ios,?,ranedad, yonefta vida alas oirás períoni sde las inferiores Iglefias ,dando butnoiempio ,y doirina aaquellos,yaelpiubloChnlhano, ycomo por la clemencia de nucOro Señor la Igleíia colegial de San Saluadorde efta noble Ciudad de Xcrez de la Frontera, íiempre aya fido imitadora ti)iodo,)uf- to, yrazonablcala fantalglcíia de Sciulla,y (lem Sea imha prcaya tenido elUtutos, ybuenas colhimbres: Es doríi nU cofa muy juila, que en lotfpiritual, ytemporal,y fmaUk cerca del oficio diiuno,quedecontinoen eda fecc fia ieSelebra; exceda, yfobrepuje atodas las oiraslglefias ¡tilla, dcladichaCiüdad, ylosminifiros dellaalostniniftros de las otras Iglefias, en folicicud, honellidad,ybuen cxemplo. Por ende ,nos los Canónigos de la dicha lo'.efia de San Saluador, defeando clfcriiicio de nuelho Señor, yque ladichá Iglcfiafca bienferuidá, yel culto dinino fcaaiímcntado,y celebrado, con toda rcucrencia,y dcbocion ;citando juntos en nucf tro Cabildo,feyendo llamados por nucñro perti. gueto de antedía, anido oucítto concejo, ymadura deliberación ,conformándonos con las ordenaciones antiguas deftaiglefia, yayudándolas, yañt diendoen feruicio de Dios ,y de la Iglega ,épor quanto nos el culto diuino. Ordenamos ,yella o A O & J o & o A o o & quauvw vmviu« vt vyiubiiaiiiU) ,yeita* biecemos las coílituciones ,yosdcoan^as aqui con 3S «niw o & \>0 o Si, o Si, o Cita^áefe ^1.1 coñum Obrc^ctil- ¿i gkfukSe 'luih cntQ do. 9j m>,\ r\ o 2S w o ESTA.TVTO SEGVNDODE LAS 0¿AS. ^cada vna de las fieftas ,conuicnc afabtr las Pafqnasde toJo el Año, que fon la Nauidad, yRéfurrecció de nueftro Señor Icfu Chrilto, yPentecoltcs ,con los días folcinncs de cada vna dellas ,ytosdiasde (a Trinidad, yCorpus ChrilU con todofu otauatio,'y losdiasdcfao Fcdro, yfan Pablo, cl dja de ^aiuiago ,el dia de la aifuinpcion, el de O. ái w Pi ¿é. tencas, fegan,quc elU Iglefia atenido de laudabíe4:oífumbrc ,que fon Us íiguiences. ESTArVTOPRIMERO AQ.VE ORA SE ADE TAÑER A Maitines, ylo que fe gana, PRIMERAMENTE ORDENAMOS, que alas ocho oras de la noche cañan las cainpanas de la dicha Iglefia amaicines^y delpuesa iau des, coinpecenteíueiice, de tal manera ,que deípiies que le comcncaren atañer, los dichos Canónigos tengan efpicio para venir aellos .antes que fe comiencen adc2ir, porque cliluftnrsimo, ymaymag nifi^o fcáoc ,don Diego de De^a Ar^obifpo de U fanta IgleGadc ScuilU ,en ladicha fu Igleüa,arsi lo amandado que ala dicha ora fe caña amaitines, yporque elU Iglefia ,como ilicbo es ,ade Íeguií la coiiunibredc fu Igicíia matriz, ordenanjos, que ala ora, ytiempo que en la dicha Igicíta de Seiiilla fe caúercoiosm iitines afsieo nueltra Iglefia Ge tañan, ydigan, ylas diftribucioncs que alos Canonigosqucaellos fueren prefentes fean derepartic fon las figuientes. o Ss,. tX** ~4 o Wñ o Q k o a?. V o o el de la Transfiguración ,yel día de todos Santos, yde los finados, yel día defan Ifidro, yen todas las fieíVas de nueftra Señora, fanca MARlA,yel día de laCirconcicioii, ycl de la E{)ifaniar yel dia de fan SebaQian mártir ,yen los días délos Apollóles, K- bangelifias ,y eldiade fan luán JkpcilU, yde faa tOrente, ytodos losdias de la qnareftiia. Ordena, nios.quc en cadi vn'dia de los fnfodichoSjfe repar ta alos dichos maitines vna fanega yquatto almudes de pan terciado, dos partes de trigo, yvna de íebada,que fuma en todas las dichas fanegas el pan que fe ade reparrir como dicho es. diez cahizes.dos fanegas, yocho celemines de pair terciado :ydemás defte dicho pan queremos, yordenamos qnc fe reparta en cada vna de las noches de todo el . ño, afsien lasdichas fieilasjComo en los oi tos dias, diez marauedis ,los quales llenen ,ydeilribuyan quien dixete los dichos maitines en la dicha íoje fia.j yque los dichos maitines no fe puedan ganar ^por paticur, aunque fea grauc, yvero .ni por fenu- ^O€10 del cauildo, nidcla fabrica, ni por otra qnalquicr caufa ,ni razón le ptida demandar ,ni dar por ^*Sooo. Yafsi mifmo Ordenamos,que cada vnodc los dichos Canónigos, la noche que viniere amaitinesj pueda hazer otro dia recle ,(i quifiere, fin per dcrdcias orasde aquel dia; yque fi acaeciere qnc aigirna noclie no venga alguno de los dichos Canonigos adezir los dichos maitines ,la dcílribuci6 de losmarauedis llcuccl capellán que dixerc losdichos maitines. ESTATVTG TERGERO DE ó o 3S O O ,2S LA DISTRIBVCION DE LAS orasdiiúnasv JTEM, ordenamos, que cada vnodc los dichos 'Caáonigos ,prefentes ,y futuros, el dia que ala Iglefia Og; p Ji 5g o w o m c éí e w i'O' c & 4a.'* H5 ii) - ^E^anañt Iglcfia viniere.ganeaUprk'iiados maraucdis, ya iii dictas ep laterciatrcs aiarauedis, ya la MiiTa mayor fres tas diflrimarauedis,yalafcrt:a vmr.arauedi.y alanonado9 Obücmcs marauedisv alasbirpcras cr.'smarauedis.y cu n &porclCar poetas vn jnarauedi, yabalucKcgina,ycabildo,los denalMa diasque loobur^, acada vno dciios vnmarauedi; rriqn(ang Yquer.*ínos,ordena noa ,quedcmasdeftosmaraíwiíocftfiái i»edisqijealasoras íe ganan cátodo el Año, fe re» ^doblo yfrt pircan cinqncnta cahizes de pin terciado ,en efta ?pergami’ ««anera; comencando el Año defde primero de Se ^no tu el le ciembre falla fin de Agoílo, rcp.irtie«ido el dicho 2^g^]ofutra los mcfesdeel Año, yacada dialo dclos lega q««c cupiere por difiribucioi» lo ayau jyganen los ^)nsy€u pa Canónigos intcrefeiues que atercia ,cn MiíTa.é ^<^«4í/trf70 ^‘^P^f^sfueren prefcntesenel coro de la dicha Igle de perga fi^»por manera que el canónigo que li caloragafw/flo. gane el pan de aquel dia ,ytambién fe gane por recle ,opatitur ,yquando fuere ocupado en fcruicio de la Iglcíia,o de lafabrica. O Si o & m o & 'V 25 SS o & ?S estatvto q^varto del APVNTADOR. pOROy Eello mexor fe faga ,ycon mayor *diligcnciafe cumpla, yguardciordenamosiquc los dichos Canónigos prefentes ,yfuturos nombren,/ depuren vn Clérigo oncílo,y de buena fama, yconocicncia juramentado, que tenga cargo dclosquardcnosdelas oras, clqual cada día apun (e en los dichos quadernos las oras alos Canónigos que aellas vinieren, cclluvicrcn en el coroprc fentcs, cintercfcntcs.dcfdc que cada ora fe comen 9are,Éillaqiiere acane, yque le den por cilc erabaxo, ycargo faiario razonable. ESTA- ESTATVTOINTO f- CómoTe gana los Miieines, JTcm, porque muchas vczesaíído.y escínda enere los dichos ííanoaigos ,coíno,,y eivque ma* ‘^cra.ycKjmpo, fe ande ganar los dichos maitines> ytuiiehías,y las otras oras canónicas diuinas*Or- denamos, que de aquí adelante »los mauipcsTcga ocn en ella manera. Qjiiando vbierc orasxíe Sanca Mana, que los maicjocsfc ganen falla acabada el primer verfo del inuicacocio de Ipa^tp: yquando n.Q^vbierc otas de Sanfa María ,que los raaitiües fe ganen falla aca'pado tpdo cl'jnuitatpaQ^d^edoalt'ó, con otoipria.Pacta., ydas. tinieblas fe gane cada no xhc falla acab^doel prinierPjalmp^dcl primero, no .turno de aUi adelante. ,El que defpucs viniere, qqc no gane lo>,dichos maitines ,ytmiebías ;ecl que •los vbicrc.gañadócn la m^pera fufodicha ,los di- »chos maitines,y.tiniebjas ,que cllc^ enteramente a codos ellos iy:qiiedcndcnaTalga,fa(U,f¿/ acabadosifaUio fifuerea lasDcce^arias,y que fi pQraU gu^la cofa n^chonecesaria, qup. cumple al ferjiicio de]a Iglefia, oal culto duiinp, yt>it^e de fa|1r^,en** toncos demande Ucencia ai preíldcmc ,^fí lo con- :íirartóh1z1e|rcquc:pierda los yytinieblas,aunque fas;icpga ganadas- ''' «* E»ST AT YT9SEXTO, COMO SE ganarv Us ora$ ,ycomo fe ade tañer a t^prima, ynoni, í,^ TTcm, quando alas ocas canonizas del dh, qutfi -i* do vbicccorasdc.SantaMarU,qMclaprhqa,iqr. cia, rexta^nona, vifpcrasi y^umplctas, que ca^a v- •^adeftasfe gane fajla acabado el primee verío del ft ^Cap:tHlc tadg vno defie f^fl lía alUn BSTATVTO DIEZ YOCHO, QVE fe fagan los fermones acoftirnbrados. •. « TTEM, ordenamos, que en la dicha Iglefia fe Fa-' •*’ gan,y digan los fermoacs, yprecaciones que lóá diftiocosdeiíavlüa pafl’jdos dotaron ,ymandaron fazccjV quearsuniCmore Sermones en la dicha Igíclia, en las dominicas de! adiueiito, ydel® qoarclma,en los otros dias,yfíeftas qnecn la dicha Iglefia fe fqlían íazer fermones eStatvto diez ynveve qvE •' cada vno pronca lo que ade dezir. , ITEM, porque muchas vezes áacacfido quelos miUiOros de el fubdiacono,y diácono,yprel.tes, por ignorancia ,por no proveer con tiempo lo que ah de dezir pronuncian faltos latines en gran veU- pendiodcl diuino oficio ,é efeandaiode efpueblp C'hriíliano, ordenamos,que ios fobrcdiclios, ycada vno delloscí diaque vuicten dv ícrnir aci altar con tiempo prouean lo que vuicrenoedczir dciáte del Canónigo mas dodo, que ende elluviere ,ode algún capellán que futre dudo; éel que por no fazcr cíla diligcncuer rjitc cnci iaun ,qpor cífe mef* mo fecho pierda la pitanza de la Milla, de aquel día yafsimifmo ciko íc guarde, yfe cxccutc eU ci que errare en la gramática en las horas del coro: Yquecl Canónigo quandovmerede capicular diga ucapí* cula,y oración en fu filia alca.* BSTAtVTO veinte ,ü,E LA RE* fidcncia perfonal* ITEM, ordenamos ,que los Canónigos que a efia Iglefia vinieren arefidir afus canongias ía gan ÍA‘ o o o & ¿fe gan r<?ridcnciapcrfona\ de año,ydía ,como es cofcumbre en el derecho* ,.. .iV »3 o ¿fe 8^: í0 o «fe ?r< ESTATVTO VEINTE ,Y VNO DE los Recles. JTEM, porque muchas vezes aaconcefido, yaco tefe que los dichos Ganonigos fe autencan déla IgleGadcfta Cmdad,y cOau aufences dclla muchas Eniotvie yezes por muchos días librando fus negocios ,y-es joiía.17 )nlta cofa que tengan tiempo para los negociar, y fu recreación; Ordenamos, ymandamos, que ^3qiii adelancc ,cada vno délos dichos Canónigos pren;nccs, yFuturos, fi le ocurriere algún cafo de neccfsidad ,porqueíeaya de aufeotar de la dicha •giefia,yCiudad fobrcalgunos negocios Tuyos ‘Por juila ca«fa,ynoporctirBen,odelito que aya fe cho,ocometido,que para los cales negocios puéda' tomar en cada vnode los mefesde cada aúo, diez Oías de recles ,para fuera de laCiudad que fon en KfttOCatodocl añojíomen^andodcfde Hcncro, falla fin de 4* Dizicmbre.cicntoy vcintcdiasilos quales dichos redes,los Canonigosqiieafsi elliibiercn en fus neadicio gocios puedan tomar juntos,oincerpolados, como quifieren, cpor bien tuvieren dentro en ddicho aáteles fio, atuendo fecho larefidéneia perfonal de año yc día, ylos Canónigos que la dicha refidcnciano o^we nicrcn fecho,no pueden,ni pueda tomar los dichos recles juntos, faluolosde vn mes,que ion diez días yíielCanonigopormasciempofe aufentarc iOT' y denamos.que paitados los dichos días fea pucüoui *^^lcpuehil.y ooganecofa alguna ,ytorne afazer la dicha recideiicia perfonal de niiebo, yqualquier Canonigo que los dichos recles tomare,afsi en laC. iuda^l ^4* como fuera del’a pierda la dillrib'üciotidclos marji ucdisquc fe ganan en la prima ynona de cada vnb Cde -.de los dichos días,ytodas lascombcncioiies.y obfc quios,y mortuorios que ocurricreo en ellos, faino los aniacrfarios,y otras pofeís-iones que fe ganan e» los dichos días de Recles,ypaíTado el dicho tiempo de los dichos Recles, luego el cha íígniente entre el Canónigo qafsieftuviercaufenTe de la dicha Iglcfiaen n.ihil ,eno gane cofa aignna de fnprcuenda „fafta que aella vega,faiuo fino fuere aalgena parte Vpor raadadodclcahildOíO fcriiiciofuyo,od latabri ,ca,bcrdadcro,y noíingidOiquocCiq; ^ccxlocolore ,Aísifihfmo ordenamos,que los dichos Recles, no paífen de vn Año aocro,ni íe puedan tomar,fin primero refídir en la Igleííacn aquel añoque toma ren los dichos Reclcs,cllo fe entiende, que eñando en laChidaddeXcrcano pueda tomar ningún Canónigo mas de ochodias de Recle en cada mes,con •formea el eftatutoantiguo,mas para fuera delaCio dad puedan tomar los dichos, dies dias en cada vt> mes. > EST ATVrO VEINTE YDOSQ^VE elaniuerfaño fe diga defpucs de prima» XTEM, ordenamos que loj'díchos Canónigos Cútuerdet *el día que vurcrendrdczir algún aniucrfario da conloivit tada,quc nolocomience falla que fea acabada prijw en el coro,yafsimifmo,que la vigilia de tal aniücrfanOjque la nocomícncc faifa que rcandichas,y acabadas vifpe ras,porque codosellen prefentes aU dicha prima ytrifperas. ESTaT VTO VEINTE YTRES, QVE mngun capellán digaen el altar mayor Miífa. VJTEM, ordenamosque ningún capellán diga Mt fa cael alc^r niayor,ni culos dichos aniucrfariOS uo^dos,(^ici: que fe digan enel coro,quier qfuera dcl O h % i o é o É s % o "ú o h del en las capillas de la dicha Iglefíá ’/faliioencafó de necccidad,cicn algún día non fefallaíeeolalgU fía Canónigo (;afccdotc,que en tal cafo pueda dezi r MiffavacapcUan. .-{ lllM;, ¡C A ESTATVTO VEINTE YqI^VATRO, que digan los Canónigos las lecciocu JTEM, que ala vigilia de los dichos aniuerfa- Jios digan los canónigos las lecciones de difnny eosjU en la Igleíia clhiviercn »ynon los capellanes, ni losnio^osdecoro,quc aquello fehizecnlas lele fías parroquiales. -bv rT.í EST ATV TO VEINTE YCINCO, que los Canónigos eften prefentes ael V•<; Aniucríario.’- ^^‘íw; r,;^ TTEM, ordenamos que la dicha vigilia de los *anmerfarios,fc gane falla acabado el vicario de venicecxultemus&c. ylaMiífa fegaoe faftaiaca badaia Epiftola.el que defpucs viniere pierda la vi gilia.o Miífa.nipara ello pueda dar licencia el prcfídence del corojfaluoa las nccefarias* ESTATVTO VEINTE YSEIS C^VB' losSacriftancs cftcnalos Maicincsjycnfeñcnt ios mo^os de coro* i rTEM, ordenamos que elfacriftan.o facriílanes qpor ciempo fueren,tengan cargo,yfeá obli gados de elhr alos Maitines, yoras canónicas de codo el Año, yde enfeñar alos mo^o^de el coro, co mo ande dezir,y cantar, afsi los vcrfeics ,yrefpon* dorios,comolasottascofasquccllos aode dczirVylj f'í.M CiESTA- ESTAiíiVro VElNTE YSIETE QVE ^ Canónigos no vayan aotraslgieiias acele i-' -Lii -^u'í ^brax fieltas. ,.*.. ; " ITEM, porque algunas vezcsaacatckJo,yacac ce que algunos Domingos ,efieftas folcmnes, v-- laSjdichos Canónigos dexando la Igleíia fola, yfin dczjr en elU MilTa mayor en los tales Domingos, c días de fieítas van enprocecion acelebrar la dicha MiíTa a0tras'í^le(ias,y nionaftcrios,y aobfeqiwas, yonras^de difuntos, alas vezes por complaccraqncllosdequicafon regalados,yotras vezes por la picanea que por ellas efperan reciuir ,lo qual csco fa pcrniciofa,y de mal cxemplo. Por cndc,ordena mos qne de aqui adelante los dichos Canónigos en los tales dias de Domingos ,ofichas folemnes de primera yfegunda dignidad ,felcbren en la dicha 1glcfia la Milfamayorenciempo combenibie como ^ es vfo,y dende no vayáa celebrar en las dichas Igle ^ fias'faftaÍa d¡chaMiífaacabada,raluocn las proce c|oaesgenerales,yfolcranesqnefe fizen en las fcte ^ DÍas»ycnla$EeíUscielcuerpode Dios,o cnias pro q ceciooesquefefazcnpor votoen alguna iglefiadó de coda la clerccia^nieblode la Ciudad ocurre,yen las procefiones generales que facen en tiempo de guerra,© dcpcftjlcncia,odegrádcfcca, opor otros fcfneiíDtcs .caTosqhe^ acachen en cohombre fazer dcalgunas procefiones folemnes aalgunas Iglefias, olugares denotosen quecopeurren toda la elcrefia cel pueblo, eel día quelocontrariodehofizieréi que pierdan todas las oras de aquel día. cíg O 3 o o I o o % m o ESTATVTO VEINTE YOCHO, QVE no eticn legos en las lillas de losCanonigos* T’T’EM.orden^noos que acl tiempo que lasota*? Canónicas,ylos otros diumos oficios fcdixcrc, ' ^yec- ^ ¥ o Si, o W O o s ) o & o ¿0 o SK o ái» ycelebraren en las dichas Iglcfias ilas pcrronasfegU resnoellenen el coro ene-re los dichos Canónicos en las filias aicasnibaxas comentando de la cdbet% del corocon leis filias abaxo de cada parce. ESTaT. VTO VEINTE YNVEVE, que los^lcgos no le Ueguen ael altar* TTHM,ordenamos que ael ciépoque cnel altar mayor dcladicha Iglcfia fe felebran las Miílasi que las dichas pcrl'onas feglarcs, ni alguno de ellos, de qnalquier diado,ocondición qfcan, no lleguen al dichoalcar.ni alosladosdel ,Caluo(i fuere Goii' de,odendeapi iba ellos tales, fi poríu dcbucionqus ficren ende oír Mifla cllen aparcadosdeldichoaltac yde los lados del,en n>antraquc aya apartamiéco diíl mto eiure eli os,ylos miniili os del altar. esxatvto treinta qve no entren caualga doras en las gradas,- TTEM, ordenamos que deaqui adelante ningu no de los dichos Canónigos,mcapellanes ,ni otra perfona qnalquier ccleíiallica,yfeglar no entren causlgandocn las gradas que eílan deláteaia^uer ta principal dela Igiefia^ni ende arrienden las malas, olos cauallos en qneafsi vinieren caualgando; y"cl que lo contrario fiziere porcada vengada pague ael mayordomo de la fabrica de la dicha l^itfia treinta marauedis, porque efiaeseoía muy inoneC- ta,y de poca reucrencia que le guardaa lostcplos, est:atvto treinta yvno de las difiribucioncs del alear. i JTEM, porque el caicodmino,yelferuiciodC‘ I>ios,y(iccfta Igiefia,lea mas ampUfkaúo, ordena- o o Ot m. o 4^ íl o ?s llenamos que en codos los dias de todoel Año ,afsi en fielUscomo en ferias,fe vií\an al altar mayor dia cono,yfubdiacono,y que el femaneroque dixere la gane en cada (emana cien marauedis, yios te mañeros afsi de altar,como de cantores que toma ren capas en el coro,ayan,e rep arcan dos mil maja * uedisjlos qtiales fe paguende nneftra mcíácapicu lar. Afsimifmo ,ordenamos que el que dixere la Mida deprima,oaaiuerfario,ayadcpitá9adics cna rauedis estatvto treinta ydos, a que tiempofe ade dezic ia MiíTa de Pedro Guillen. o tfSt ^2 O ITEM, ordenaraosque la MiíTa denueftra Seño /¡^ raqueta doftó Pedro Guillen,Canonigoque fue q I O •fe ITEM,que los ornamentos de feda negra ricos ^ no fe Taqué amortuorios, fatuo alas ñellas que ^ en la Iglcfia fe fazcn.como todos Sancos,yrcmem- ^ bramjas de Canónigos,opor honras de beneficiado if« prcfcnce,opor veinte cquacro, ojurado que fe encierre en la Iglefia,D cauallero ,ootras principales perfonasdeU dicha collación, fegunvifto fuere a¿ los dichos Canónigos. Estatvto treinta yQVATRO, ® que no fe f«gaa onras en el alear mayor. Item, de ella Igleíia,quefe dixefe los Sábados jfe diga, y felcbrc dcfpucs de prima ,yla pitan/^a que aella fe reparte ganen losCanonigosquc acoda laMiífafuc ren prcfentes,e iotcrefcncesfallafcr acabado el ref ponfo que fe le dize fobre la fepoltura del dicho Pe dro Gnill.cn,la qual dichaMiíía,y rcfponfoloscantores oficien de canto de Organo folemnemcnce co mocs coftumbre. estatvto treinta ytres, quando fe ande veílir los ornamétos negros neos. m o & o ú, o & m u w o & m o & ÍTE M*, ordenamosque nofe figaa onrascncl alear mayor por ninguadifunto', faino por beneHcUdb de Udicha Igllcfía?, opos atiiucrfana dotado porellao EST ATVTQ TREIHTA Y€INCa que guarden los Canonigos‘ ei fccretO'del cauildo<r ITEhf, que los Canónigos guarden el recrcto de lascofasque fecpacanen elcauildo;y ño las digana ningún lego,ni clérigo,porque defto nace grande cfcandalo,y el que lo conctaíio hiziecc,íi le fuere prouado»efté vn mes en nihü^ yqoalqucier Canónigaque fuere inobediente,orcuelde alo que el dicho cabildo le mandare jUftaiiTence,que incurra enpena de dierdias en nihil^noleycado cofa có^ era el precepto einobediencia de nuclho feñor Ar ^obifpojo defus oficialcs,y(ital fueíCfe fu inouedié cía qucracrefca mayor pena, que el preladolc cafrigue; ESTATVTO' TREmTA ^SEIS como fc an de rematarla^ rentasi r ITEiví, porque el mayordomo de la m^fa capí* íularticne cargo dé rematarla renta délos dief mos defta Iglefia, quclas no puedá rematar fm que ael tiempo dcl dicho remate cfté el Canóniga que fuere hazedor de las dichas rencas prefente, y quando fuere diputado para ir afazcc las dichas ren cas, el dicho Canónigo,® mayordomo, juren fobre la Cruz,yfobre los íantos Euangelios,que bien, fiel yverdaderamente fáran las dichas rencas,ynp con fintiran.ni encubrirán ninguna colucion, yfraude q fe haga en las dichas rentas, oferramiertto dellas. Y"afsi mifmo ordenamos,que quádoalgunaícrcda» des de la fabrica fe obierende arrendar,que fean o- »t»#4' wbiig;idosdos Canónigos que fueren diputados afer prc- u o & W o u o Sí o ¿í íí« prefcnrcs conel n:i3yofdonio de la fabrica ,porque no aya Fraude alguno ,yque los dichos Canónigos juren en la manerafníodicha que no cóíinn rao dar ño, ni o^roerpecie de engaño para ia fabrica ,yíi ia íintieren que la contradirán el tal arrendarniencOj o lo notificaran ael prelado/ov-iíicador. estátvto treinta ysiete que nolc Taquen libros para fiicra déla Iglefia. TTEM, que ningún Beneficiado, ni otra perfona ^alguna Taque íucra de la iglefia ninguno de los li brosqueertanen cadenas en el eoco, o"en las bancas dela'ibreria ,fo cargo del juramento qnc fobre ello faremos ,ecepto los libros de canturía que algunas vezes demandan preñados para otras Iglefiasilos qaales^orncn dentro de tres días. 5:1 o & U o ESTATVTO TREINTA VOCHO» que lio iaqnen ciiices. r» TTEM, qué ningún Benefíciado.ni otra perfo* *nade qualquicr eftado quefea,Taque fuera de la Iglefii cálices,ni ornamentos ricos debrocadoparaotrasiglefias. ESTATVTO TREINTA YNVEVE que los capellanes digan Mifla anccsgodeipues de prima. 1“ TE KC, que ninguno de los capellcnesque tiené *Talario de la mcTa capitular, ode la fabrica, por^ eñenahs oras.y los capellanesquc tienen capcilaniasde algunos difuntos que las dotaron.con cargoque clhibicTen preTcntes alas dichas oras,que no puedan dczir Miííacn canto que laMiíTa Tcdixcrc, laluo ances«o dcTpues de prima. O vfe í? C é '4 O i esta- ESTATVTO Q^VARENTA COMO fe ade vCat de los oraamentos ricos* TTEM, los veftimentos de brocado ricos, que no fefaquenjfaluoen lasPafquasiy fieftas principales de la Iglefia,eftos citen ío dosllaues,cn poder de los Canónigos, porque los facri flanes qpor tiempos Con no fon hombres conocidos,ni dan fian cas de lo que tienen en cargo.yfol ámente tenga en fupoder los ornamentos comunes, yquando algunodc iosdichosCanonigosfcanfencatedcicela lU lie aotro Canónigo. ESTATVTO Q^VARENTA YVNO, que ningún Clérigo,ni lego,entre en la Iglefia con galochas. JTEM, que ningún clérigo, ni lego ,entre en la Iglefia.nienelcorocon galochas de palo,ni efpuelasjfopenaque las pierda yfe las tómenlos mo- 90S de coro. ESTATVTO av ARENTA YDOS de Us Antífonas,donde,y^quien las ade dezir. ¥ T EM, lasAntifonas que fe ande dezir coeleo ro en el principio de los Salmos ,las comiencen los beneficiados enlas filias altas ,y no en las baxas, yque ningficapcUanlascomienccpucsquea ellos no pertenece,faluo que los dichos Beneficiados las digan aunqueno aya fino vilo* ESTATVTO aVARENTA YTRES de como fe an de velUr las capas* JTEM, porque la dicha iglefia no tiene tantas capas de vn color como ay bcncficiadosquádo Dfe ESTATVJP SINQ VENTA YOCHO como aodeganarlosfamiliarcsdeel Papa, yperlado. ¥TEM, ordenamos que los prciiíleg.iados fami' *.liares dcl Papa,odel perlado,ylos cpie fuereña •cftiidiaraelludio general licúen el pan dcl ponrifi- ’cal codo por entero,como llenan los prefentcs, ein terefeiites,porque efto es anido porgioíía cració, Tacando los fefenca cahizcs,y dos fanegas,yocho al mudes que Tacan de la copia de codo el pan pararcparcir en lasdiftribuciones cotidianas alos Canónigos prefentcs,cíntercfentes.y afsimifíTiOjíi alga noqne agora fon,ofueren de aqui adelante,quifi ere ir aeíhidiaraalgunelhidiogeneral en cenlogia, o en cánones,porque foncicncias muy necefariasparaloseclefiarticQS,que lopuedan facer libremente aiiiendo primeramente fecho refidcncia perfonal de añoydia en lalglcfiaj cque pueda eftar en el dicho elludio por cinco años, yque en ede tiempo He uepor entero el pau de el dicho pontifical en cada año como losorrospriuiliegados, falliólas diftribnciones fobredichas,y de los marauedis de las rcn tas de losdiefmosdel pontifical que fc/azenadine rosffacádo por codas lAquc fuere menefter parapa garajos dichosCanonigos prefentcs, cinterefenresUs didribafioneseutidianas délos maitines, e oras canónicas de pdoel año los marauedis que ref taren de lar.dlchas rencas fea auidos por razón cgro fa para que fe repartan por los Canónigos prefentcs cmctrefentcse pnuilcgladoseihidiantes por par* tes iguales: con canco,quelosdichospreui/cgi3dos ycftiidiantes no aya parccalguna de las dillnbuc»^ ncsquotidiíinas de pan,ymarauedis,puesque dede pechoño iaspucdeaaiicr.nl llebar,y qiic los dichos preuilegiadosdcfpucsquc prefentaten yn prCuilC" o o o o Á i I -o a o & gio del Papa.o del prelado, fean obligados de embiarcadaariofe,y moracratade camarlengo ,odel prelado,de como el año de que vuicre deganaredu vieren en continuo feruicio del Papa, ode el prelado; la qualfe,e moratrata fean obligados de embiar yprefentar en nueñro cauildo.fafta quinze dias del mes de Enero indufiue del año figuience: ylos eftu diances de las dichas ciencias de Tculugia.o Cano* nesembicnafsi mifiTio ladichafee moratrata del do(^ordclaciencia que oyere, odel Redor del ef* tudio, enerando continuo en las efcuelas, oyendo de las dichas ciencias con losotroselhjdiances.den croen el dichoterminodelos quinze días del mes de Encio.Y (1 dentro deíle dicho termino no lapre fcntarejqucdefpucs que la prefencaren noiesaproueche cofa alguna para llebar los Irutos de aquel año los dichos preuilegiados yelUulianies. w o & o & ESTATVtO SINQVENTA YNVEVE. de como fe ade elegir Prefidente. * o o & fe® o o TTEM, porque poco aproucchauafazer reglas, y ordenanzas, Imovbiefc quien las mandafe cumplir yguardar,executar. Porende, ordenamos,que feelijade nuellro colegio vn Canónigo de buenacó ciencia que fea aml, ydodo,y felozo del feruiciodc Dios,ydel culto diiiino, para que tenga cargode el regimiento del coro,y dehazerguardareftasdichas nueftras conftituciones.y para que pueda executar yexccute las penas,yfaltasen que los icueldes,e in concumafes incurrieren,ycontraeftas vinieren,en la forma, emanera fu foefcriptas.e contenidas: y para que llame emande llamar acabildo, yfea prefidente dcl,y tenga cargode los negocios de la mefa capitulariy que el Canonigo que eik regimiento viucte de tener fea elegido por los dichos" Canoni- Egos O & 5:í eX> W o & o & o o & o 2? 32 32 Í&O o Si K AV gosquepor eftonces fe fallaren preftntts en la diaS cha lgleíia,oporla mayor parte dclios, edurepor K? vaañoen tanto que bié lo fiziercn el d:choanocii piído; ordenamosiqiie los Canónigos que por tiem po fueren, que dende en adelante, en cada vn año elijamos,oelijan de nueftrocolegio otro Canónigo que tenga el dicho cargo e regí miento de el coio,e pro de la Iglefia.enegociosdelcauildo, aquicn entendiéremos fegun nuenras conciencias fer mas auil,e doáo: efelozo del feruicio de nueftro í^eñor, ydel de la Iglefia.O el miímo fi fallaremos que bié lo fizo el año paliado ,en la manera dicha, epor eC te trabado que abrá en el dicho regimiento, yexeciiciondetodoloqueesdicho, el Canónigo que af «p íi fuere elegido,que no ay acofa alguna, faluoque q lo faga por letnicio de Dios, yde UIglefia. Yotro fi ordenadlos,que íi el Canónigo que afsi fuere elegido para el dicho regimiento errare,ocayere en al gima de las faltas, openas fufodichas, queincuira en ellas, ylas faga contra el execucar el Canónigo mas antiguo que fuere preíentc, ESTATVTO SESKNTA QVE IOS eftatntos antiguos queden en fu fuerza. O & ñ o I 0 s É TEM, declaramos que pordios efiatutos.yor W denan^as no es nncftra intención ,ui enrende- ^ mos rebocar, mreuocamos los otros eliacutosde la dicha Igldia antiguos, erazonables, yJurados, faino eu qiiantocontrairan,y fue ren cótrar os alas ordenancas,e ellatutos aquí contenidos, en codo loa),queden en fu vigor, efuetea. Enos los fobredichos Canónigos ,c cada vno de nos juramos de guardar acodo nuellro poc cr dios d>ai uros luid el cricos,y q„c atsi lo taremos jurar, yjuren losCano nigosque deípuesdenos vinieicn. ETA' ^ n o mr- "ESTATVTO SESENTA YVNO DE e s, como fe ganan las gallinas. Queddos w o JTEM, que las gallinas que las ganen los dichos CtíWOrti- 2 Cinonigos prefenccs, eincerefenccSjcn cí^a ma ¿oí vijííe ncra,la mitad de las dich.^s gallinas que las gaf*c el cad^imts qne elhivicre,e reíidiere la mayor p.-rte dclaño.y cOH/oiC«'jj^ 1^ Otra mitad que las gane ala procefson de la Con ras j^epcioade niicftra Señora,que es aocho de Diziem grarh» ^ ore,yque ninguno las pueda lleuar ,ni demandar por ninguna razón,faino porpacitur vero,oporcf tar en feruicio dcl cauildo,o de la fabrica de la I«¡e fia, ode otro cafo femcjancc, como fi fuera llamado del prelado,© del Rcy,odeftcrrado injuftamence* ESTATVTO sesenta YDOS DE los Curas de la iglefia. JTEM, ordenamos que en cfta Iglefia del Señor San Saluador, aya continuamente dos clérigos OCuras que adminifiren los Sacramentos,yfáganlas otras cofas perceneciencesael dicho oficio ^y que le fea dado competente falario,e ayan las gallinas, ^cera,ydineros que las velaciones,ybiptiímos,e mi O & fas dequando las paridas bicnen ala Iglefia, Yafsi niif'nohordcnamos,qu8losdichos Curas ten^ácui Odadodelimpiarcl fagrario, ycofasdel. Yporque mcjcor fe faga, dos Canónigos presbíteros, cón los dichos Curas beanel dicho fagrario de dos en dos mofes,ocada mes,ymiren los vazos de los Sacramc tos,que cften como acan fanto lugar pertenecepa &ra lo qual mucho les encargamos las conciencias. Sb HSTATVTO SESENTA Ytres, DE las procefiones. £2 &g ITEM, ojt íwiíew en Sí/ to^zslas ^pfocefio. nes alafa (a hlefia ^^deSenilia TTEN; como en efta Iglefia del Señor fanSaUia ^dordeXerezdeuamosfcrimicadorcsde laloic- o & SS O o sg o « o o 3S ág fia catedral de Seuili3,q»e es matriz de todo el Ar Cobifpado. Icen, porque la deuocion fea aumentada afsi enlasperíonas Eclefiafticas, como en las reglares,queremos,yordenamos, que todos los Do mingosde todo el Año fe faga proccfsion en la Iglc fia,e clauílro dclla.afsi como fe face en la Tglefia mayordeSeuill3,e por lo femejáte las tres Pafquas del Añolosdias primeros, yenlas fieftasdela Circuncicion, yEpiphania ,yde la Acencion delcfii Chriito,y de la Transfiguración, yde lasfieftasde nuefira Señora, connicne afaber,enla fíelladcia Purificación,de la Anunciación,yde la Afumpeion yde la Natíuidad fuya,yConcepción ,ydéla fieila que fe dize Sanca MARIA déla O, quecae aocho dias antes de Nauidad.y en codas las fieftasde los fantos Apollóles,yEnangclifias,y en la fíeila de fanluanBaptilla, yenlasfieftasdefan Efteuan,y defan Llórente,yde fan Ifidro.yde el diade todos Sancos, efinados, Yporque losdichos Canónigos delta dicha Iglefia del Señor fan Salnador,con ma yor diligencia ygana vengan alasdichas procefiones,e porq como nuellro Maeítro, yRedentor Icfu Chriíto en fo Tanto Enangelo dize: DijrrjHs eílopera mí merceü* jua: oidenamos.y queremos,que enea da vna defias procefioncs fufo dichas fe reparta de ’z picá^a veinte marauedis por los dichos Canónigos ^ prefences,o inccrefcnres,por partes iguales, yqlean 5(5 obligados los dichos Canónigos ellos dichos dias ^ pcrfona'csdcellar prcfencescnclcoroatoda la Mi ^ fac no falicjíopena de perder coda la pitanza déla ^ dicha profccion, cccpco alas necefarias poi gu'f* q? ay daniuenida, no fe pare, niocupe enfabia, nien negocio alguno. Eqt)cre.nos,y ordenamos, qn^''® laganeniiígunCanonigopor ni por gracia,ni jfjS •!SU por ^ o Éí u o ñ i o por otra cfciifacion alguna, faino por patiturvero» por fcrligiciíoamentc ocupado,por mandadodel ca üildoeo algún negocio ael dicho cauildo ,oa la fabrica prouechofo. 5g O Si, o, Si o estatvto sesenta yQ,VATR0, de la forma de repartimiento. JTEM, ordenamos que facado del glouo detodoel pan pontifical los fefenca cahizesy dosfa* negas ,yocho almudes que arriba eílan contados, que el iluftrifimo.e muy manifico feñordon Diego DeíTa ArcobifpodeSeuilla mandó facar paralas dihribuciones cucidianas afsi diurnas como notur • ñas,todo el otro pan que ceílare, trigo ,ycebada, lo ganen,ydeílribuyan los Canónigos prefenccs ,cin tetefcnces5.c elfudianccs en eña manera;quc comen candoelaño pnmerode Seticmbrefaftaelfin de A gofio ,fe faga doze partes cada mes fii parre ,yafsi milmo faciendo la partcque canea cada vnodelós dichos mefes, el dicho pan ganen los dichos Canónigos prefentes,yclludiantcs, yel que no refidicre pierda el pan de los dichosdias que no efinviere en el coro,atercia,ovifper^s,faino fino efinviere en re des, oocupadocon negociosde el cauildo, cfabrica epatitnr. ESTATVTO SESENTA YCINCO como fe ade coger el pan. AConteceaiietftaudes.ycoleacioncscnUsrcn Ocas de pan dclh nueltra Igltfia, ylos Canoni. ^gos, eperfonas que lo an de aiier no fon bienes pa gy sados: Ordenamos,que los años que nosbicii viüo ¡a^ fiicie O m o o o Si o a o «««.a Colctores t) O & i® fuere las dichas rentas de pan,fe coja en fieldad por dos Canónigos de buena concicncia.y diligentes; 5¿ los quales juren quando fíjeren elegidos para coger el dicho pan,que lo faran bien yfielmente, yda ranacada vnoelpanqiie le perteneciere,fin les FizerFraude,ni engaño, ypor efie trabado ayan el falarioque alosCanonigosbienviíloFuere; el qual dicho panquando lo afsi fe cogiere fe reparca falla ^guínzediasde Setiembre. SESENTA YSEIS,Q.VE S&ft ^res Ca* ^'oganen los Canónigos no ordenados gallinas nonigosno carneros. dos Ino Thordenamos que los Canónigos no or* pneLnza ^í^ci^adosquedcaqui adelante vinieren nogane ^-nar ksltt ni carneros, yque lo que los tales perdiere Uiiias ni ^maitines, yque lo ganen los qtie a los carne porquccílofcafe* ^roí. O cho agora en la Iglefiade Scuilla. ESTATVTO SESENTA VSIETE DE lo que fe gana en pacittir, ycomo. TtEN, porque las enfermedades de los mas juftos impedimentos cjuc ala perfona puede incur- o Á 25 O rir para no poder ir ala Iglefia.y efiar al oficio di- ^ niño ordenamos ,que quando algunos Canónigos ^ fefincieren indirpueftosparabenira lasoras.fcpne ^ daembiaraponeren patitur.y que fea contado en todas las oras diuinas,y dillnbucioncs.yaniuerfarios,y las otras obenfiones que las prefente8,e interefentesfuelen ganar comoprcfentc,c intercfencc gane: Yencargamos mucho la conciencia de cada Wj vnoque no aya enfermedad no la finja por oblara las fraudes que en cftc cafo pueden comecer:qucrC' oo mos o ”*osqiie portodo el tiempo qde afsiconc?re por ^paticurno pueda lalir delapucrra de fu cafa afue- ^ra,ropenade dieadiasde aaceganad'os. iten,que ; 9remos que fo la dicha pena,que la primera v^cz que TO falierc venga derecho anuertralgleíia aalguna ora canónica de las diuinas,y fi fe fallare que pnmiro ‘inca la dicha igieíia viniere fuerea otra parce, lg'elia,ocala, olugar, onegocio, por el mefmoflecho fea defcoocado en los diez dias como dichocS* o S5 W o & a0 o estatvto sesenta yocho de comoan de ganar las oras los que rezinan fus preueudas, JTEN, que fe guarde la coflumbre que le tiene cola fanta iglefiade Scuilla enél repartir délas Otas ygrofa alos Beneficiados que reciñan fus prc uendis fimplcmente ,oper murando con otros ;y es que defde el dia que el Papa, ootro que tuviere poder para ello, paífa la permnta,o icfinaeion ,defde aquel día fe le dan quarenta días de todo quanto feganaenlalglcfia,e nomas,afsien tiépodcauertas 'rjZ7e ^ ra^ rmnrv Ap ní*fVi li*nn a"VÍt looKuloc K<mr.oitont Torm & o rascomode pcftilcnciajyfi las bulas bienen antes, ledeiiAo'^ - yfe prefencanante el canudo dentro de los qnaréca diast ^OV dias,luegopierdcclquerenunci6,y gana eiquecs * íeflor. W O & ex/ O CONFIRMACION DE LOS Estatutos. QArcia Bañes de Mondragon, Canónigo de U fama Igjcfia de Seuilla, yProuifor ,yVicario general en loeípiritual,ycéporal eneite Arcobifpa do,por el rcucrendilsiino,in ('hrilto padre ‘y fenor Oo & ligcncia ejcaminadosloseftacutosen efte volumen incercos,por los rcuereiidos Canónigos de la colegial Igleíiadel Señor San SaUiadorde Xcrez,Fechos como juftosy oneílos ,ya el buen feruiciode eíTa Igiefia,y reta borden craconuinicnte. Por Uprefente, por la autoaridad ordinaria, apruebo,yconfirmólos dichos eílacuros; ymando en vircudde fanca obediencia, yfopena de efeomunion mayor, avoslos dichos reuerendos Canónigos,yaqiialefquier otras perfonas, guardéis, ecumpláis en codo, cpor codo juncos el cenor eforma, &c. Fecho aquiuzede Diziembrc de mil yquinientos yvein teyeincoaños. Licenciacus Mondragon, luán Arias Notario. Jjjg oNRodíigo de Caflro, por la ^diüioa miíeració, Presbiccro Car denai de ia laota Iglcfia de Roma, Ar- ^obifpo de Scuilla, del confejo del Rey oueRrufeñor Sic* Viflos por nos cfíos Eftacucos hechos por el cabildo de oueRra Jgleha colegial del Señor San Saluadorde la Ciudad deXerez de la Ffoftcera. Por la prefence los aprobamos,yconfirmamos como en ellos fe contiene, ymandamos fe guarden,cúpUn,y execucen^ con canco que no fean contra vos^a la difpofició del derecho o yfacros Cánones. Ymandamos fe guarde, ycumpia^el parecer del dodor luán Hurtado ,Canónigo de nueílu fanca Igleíiade Seuilla,aquienfüe comecido los vicíe yexaminafe ,que eftá alñn de los dichos cíl:acucos,ercricoseQ diez yfeis tojas con eña. Dada en Seni lia aaó.dias del mes de Ocubre de 15^6 años. El Cardenal don Rodrigo de Caftro. TQf mandado del Cardenal Ar^obifpo vtífeñorw El M.Francifeo de Medina fecrecarlo¡