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¿Hacia el fin del rol protector del Estado en el sur de Europa? El impacto de la Gran Recesión sobre las instituciones laborales

Sánchez-Mosquera, Marcial

Abstract

En este artículo analizo el impacto de las profundas reformas institucionales acometidas durante la Gran Recesión en el rol protector del Estado en el sur de Europa. El modelo de relaciones laborales del sur de Europa sufrió una verdadera crisis normativa debido a la condicionalidad económica de la Troika entre 2010 y 2014. Pero no puede afirmarse que el Estado haya quedado desprovisto de recursos protectores, ni que el impacto haya sido homogéneo ni irreversible. Causas internas y externas explican una pluralidad considerable de resultados. Las instituciones italianas apenas se han alterado e incluso ampliaron la aseguración de los desempleados. En España, la limitación ha sido moderada. En Portugal fue más intensa, pero desde 2015 se ha revisado esa afectación y el salario mínimo nacional ha frenado la desprotección. En Grecia, en cambio, sí se ha producido una desprotección radical y difícil de revertir.

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Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389 371 ¿Hacia el fin del rol protector del Estado en el sur de Europa? El impacto de la Gran Recesión sobre las instituciones laborales Marcial Sánchez-Mosquera1 Recibido: 20 de enero de 2021/Aceptado: 28 de julio de 2021 Resumen. En este artículo analizo el impacto de las profundas reformas institucionales acometidas durante la Gran Recesión en el rol protector del Estado en el sur de Europa. El modelo de relaciones laborales del sur de Europa sufrió una verdadera crisis normativa debido a la condicionalidad económica de la Troika entre 2010 y 2014. Pero no puede afirmarse que el Estado haya quedado desprovisto de recursos protectores, ni que el impacto haya sido homogéneo ni irreversible. Causas internas y externas explican una pluralidad considerable de resultados. Las instituciones italianas apenas se han alterado, e incluso ampliaron la aseguración de los desempleados. En España, la limitación ha sido moderada. En Portugal fue más intensa, pero desde 2015 se ha revisado esa afectación y el salario mínimo nacional ha frenado la desprotección. En Grecia, en cambio, sí se ha producido una desprotección radical y difícil de revertir. Palabras clave: Estado, instituciones, relaciones laborales, crisis normativa, Troika. [en] Towards the end of the protective role of the state in Southern Europe? The impact of the Great Recession on labour institutions Abstract. In this article I analyze the impact of the profound institutional reforms undertaken during the Great Recession on the protective role of the state in Southern Europe. The labour relations model in Southern Europe suffered a real regulatory crisis due to the economic conditionality of the Troika between 2010 and 2014. But it cannot be said that the state has been deprived of protective resources, nor that the impact has been homogeneous or irreversible. Internal and external causes explain a considerable plurality of results. The Italian institutions have hardly been altered and even extended the insurance of the unemployed. In Spain, the limitation has been moderate. In Portugal it was more intense, but since 2015 this impact has been revised and the national minimum wage has stopped the lack of protection. In Greece, on the other hand, there has been a radical lack of protection that is difficult to reverse. Keywords: state, institutions, industrial relations, regulatory crisis, Troika. Sumario: 1. Introducción. 2. Marco teórico. El papel del Estado en la gobernanza del trabajo en el sur de Europa. 3. El impacto de la crisis: duras reformas unilaterales de los mercados de trabajo. 4. La afectación institucional sobre la protección y la participación de los trabajadores. 5. Discusión. La protección no desaparece, las diferencias nacionales se ensanchan. 6. Conclusiones. Cómo citar: Sánchez-Mosquera, M. (2021). ¿Hacia el fin del rol protector del Estado en el sur de Europa? El impacto de la Gran Recesión sobre las instituciones laborales , Cuadernos de Relaciones Laborales, 39(2), 371-389, https://dx.doi.org/10.5209/crla.74052. 1 Departamento de Economía e Historia Económica, Universidad de Sevilla. Correo electrónico: [email protected] Cuadernos de Relaciones Laborales ISSN: 1131-8635 https://dx.doi.org/10.5209/crla.74052 MISCELÁNEA Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389372 1. Introducción La literatura sobre el rol del Estado en el mundo del trabajo ha subrayado el retroceso de su capacidad normativa, al mismo tiempo que el avance de la desregulación y la erosión de las instituciones del mercado de trabajo (Streeck y Thelen, 2005; Baccaro y Howell, 2017). Desde el decenio de 1990, la política económica dominante ha adoptado una visión del mercado como un mecanismo eficiente -en sí mismode regulación de los actores económicos, y los beneficios empresariales como el origen del crecimiento económico y el empleo (Alonso, 2007: 63). Además, la creciente internacionalización y el crecimiento del sector financiero han restado operatividad a los marcos regulatorios estatales (Prosser, 2014). Las políticas desarrolladas frente a la crisis iniciada en 2008 no se han apartado de esta tendencia, incluso en los países del sur de Europa la radicalidad ha sido tal que ha quebrado el equilibrio institucional a favor de los empresarios (Cruces et al., 2015; Baylos, 2014; Rocha, 2014). En estos países, la Unión Europea (UE), a través del Consejo y la Comisión, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), la denominada Troika, han promovido unas políticas de ajuste a gran escala centradas en la devaluación interna, en un contexto dominado por altas tasas de desempleo, déficits y deudas públicos. En el sur de Europa las reformas desreguladoras han acompañado y favorecido tales devaluaciones internas (Molina, 2014: 22; Marginson, 2015: 107–108). Sin embargo, la continua erosión del papel del Estado no quiere decir que haya desaparecido, o que haya dejado de tener capacidad regulatoria significativa sobre las relaciones industriales, incluso hacia el futuro (Weiss, 1998). Es más, en el sur de Europa el Estado había desempeñado históricamente un papel más relevante de protección al trabajo y de fomento de la participación de los trabajadores (y sus sindicatos) en la regulación directa de las relaciones laborales, ante la fragilidad relativa de los agentes sociales (Campos Lima, 2016). En este artículo realizo un estudio comparado del impacto de la Gran Recesión en el papel protector y de fomento de participación de los trabajadores por parte del Estado en los países del Sur de Europa. Italia, con algunos matices, España, Portugal y Grecia comprenden un grupo coherente de países con un sistema de relaciones laborales similar. Analizo en estos países los cambios institucionales operados para responder a la cuestión de si se ha limitado radicalmente ese histórico papel del Estado a raíz de las políticas desarrolladas para hacer frente a la última crisis económica, como apuntan algunos estudios (Cruces et al., 2015; Leonardi, 2016). Proceso en el que se habría producido incluso un acúmulo de poder y fuerza en los empleadores (Rocha, 2014). Esto debería significar una quiebra o limitación severa del rol protector del Estado sobre los trabajadores. El artículo propone verificarlo y ponderarlo en perspectiva comparada para esos países. Para ello se auxiliará de las nociones de protección y participación indicadas por Sengenberger (1994), que permiten examinar si una institución, o su reforma, favorecen la protección del trabajo y/o su participación organizada en la gobernanza de las relaciones laborales. Para responder estas cuestiones, primero analizaré sintéticamente los cambios legales introducidos en los años 2010-2014. Por un lado, la restricción de derechos y la desregulación de las reformas en la contratación y el despido, y el seguro público de desempleo, que afectan el área de protección del trabajo, y de la negociación colectiva, que influye la participación. Posteriormente, determino el impacto efecti- Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389 373 vo de esas restricciones sobre las instituciones de protección y participación de los trabajadores en los países seleccionados. Las variables examinadas para determinar el impacto sobre la protección del trabajo son: salario mínimo estatutario (excepto en Italia, al no existir), nivel de protección ante los despidos, y tasa de desempleados cubiertos por prestaciones públicas. Las variables estudiadas para determinar el impacto sobre la participación: intervención del gobierno en la negociación salarial, extensión estatutaria de la negociación colectiva, y tasa de cobertura de los contratos colectivos. La literatura ha mostrado el efecto benéfico sobre la equidad salarial al alza, con un efecto protector del trabajo, de la combinación entre salarios mínimos altos, o en aumento, y alta cobertura de la negociación colectiva y poder sindical (Grimshaw et al., 2014). Las reformas legislativas y sus efectos se han extraído de la literatura y de la Bases de Datos sobre legislación nacional del trabajo, la seguridad social y los derechos humanos (NATLEX) y sobre la legislación de protección del empleo (EPLEX), ambas de la Organización Internacional del Trabajo. Las variables de protección y participación proceden de Eurostat (2019); Visser (2019) ICTWSS Database; ILOSTAT (2019) Database, y SOCR (Social Benefits Recipients) Database OECD (2019). En el próximo epígrafe planteo el marco teórico relacionado con el papel del Estado en la gobernanza del trabajo y su evolución en las últimas décadas. A continuación, analizo las reformas unilaterales bajo presión de la Troika para hacer frente a la crisis y que teóricamente comprometen el rol protector del Estado en el Sur de Europa. El análisis institucional permite examinar el impacto real de las reformas sobre la gobernanza del trabajo (y la protección y participación de los trabajadores). Los resultados obtenidos son analizados y discutidos en secciones diferenciadas y, por último, presento las conclusiones del estudio. 2. Marco teórico. El papel del Estado en la gobernanza del trabajo en el sur de Europa La teoría de Variedades de Capitalismo (Hall y Soskice, 2001) establece dos grandes categorías: economías de mercado liberales y coordinadas. En cada categoría, la coherencia institucional favorece positivamente el desempeño económico. Los países cuya orientación no está claramente definida son denominados mixtos o híbridos y sufren incoherencias institucionales que obstaculizan el desarrollo económico. Los países del sur de Europa se englobarían en la categoría híbrida, configurándose como un modelo de capitalismo singular, modelo latino o mediterráneo (Amable, 2009). Las principales críticas a esta teoría se centran en su exceso de idealismo, que presenta dificultades a la hora de abordar la heterogénea realidad, y en ser estático, que dificulta su aplicación en estudios longitudinales (Streeck, 2010). En las últimas décadas, además, existen paralelismos en las diferentes trayectorias seguidas por los países hacia la liberalización que deben considerarse para analizar las formas actuales de gobernanza laboral (Baccaro y Howell, 2017). Esto es más notable aún en el caso de la UE, donde los cambios regulatorios que introducen flexibilidad y desregulación en la gobernanza de los mercados laborales han constituido un factor importante de convergencia, independientemente del sistema de relaciones laborales: en una primera etapa de 1991 a 1995, en el contexto de una recesión económica y la implementación del Tratado de Maastricht, en el que se generalizaron las políticas Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389374 del lado de la oferta y se restringió el terreno político dentro del marco neoliberal (Meardi, 2018; Martínez Lucio, 2002); y en un segundo periodo, a partir de 2008, para hacer frente a la crisis económica iniciada ese año, caracterizado por la profundización de los cambios en contra de la coordinación de los mercados laborales y por la implementación del paradigma de reducción de costos laborales y sociales, especialmente en los países del sur y del este (Koukiadaki et al., 2016). Los cambios, siguiendo este razonamiento, estarían afectando a todos los países, para transformar las instituciones protectoras del trabajo en beneficio de las empresas. Como ocurre con la descentralización de la negociación colectiva, íntimamente relacionada con la caída de la tasa de trabajadores cubiertos por ésta (Leonardi y Pedersini, 2018). Sin embargo, pese a estas tendencias comunes, el papel del Estado en las transformaciones de la regulación del mercado de trabajo y protección del empleo ha continuado siendo clave (Weiss 1998; Bosch y Weinkopf, 2017). De hecho, Weiss habla abiertamente de mito para calificar la desaparición de la regulación estatal. El efecto acumulativo de las tendencias de liberalización y la estructura y funcionalidad de las instituciones que regulan el mercado de trabajo han mostrado ser muy relevantes. Ante cambios legislativos parecidos, los resultados son dispares, atendiendo a las trayectorias previas y arquitecturas institucionales diferentes, como se ha mostrado para los casos italiano y español hasta 2013 (López-Andreu, 2019; Fernández y Martínez Lucio, 2013). El Estado no ha desaparecido de la regulación del trabajo, pero resulta patente esa tendencia común de erosión regulatoria y de cambio a favor de la empresa, más aún en los países que fueron sometidos a amplias reformas del mercado de trabajo bajo la presión de la Troika. Para evaluar el papel institucional y regulatorio del estado y su evolución, resulta útil la distinción que realizó Sengenberger (1994) entre normas protectoras, promocionales y participativas (de los trabajadores y sus organizaciones). Si centramos el análisis en las categorías protección y participación de los trabajadores, la primera se relaciona con los elementos de protección dependientes directamente del Estado. La segunda radica en los derechos de consulta y participación a los trabajadores y sus sindicatos, lo que tiene obvias implicaciones protectoras. El Estado tiene resortes para impulsar directamente la protección de los trabajadores a través de salarios mínimos, horario máximo, control de las horas extra, etc. O del lado de la aseguración pública contra el desempleo, por ejemplo. Pero también, de forma indirecta, puede facilitar la intermediación sindical, impulsar el diálogo social y, de nuevo directamente, extender la cobertura de la negociación colectiva a empresas y grupos de trabajadores que no hayan participado en ella, e incluso negociar y pactar su política económica y laboral con sindicatos y organizaciones empresariales. Es decir que el Estado también juega un papel normativo fundamental en el sistema autónomo de negociación y fijación salarial entre los agentes económicos. Así lo han puesto de relieve estudios para los casos de Suecia, Alemania y Francia (Bosch, 2015; Bosch y Weinkopf, 2017). El sur de Europa se caracteriza, con la excepción de Italia, por un pasado autoritario relativamente reciente, que tuvo un impacto apreciable en la configuración de su sistema de relaciones laborales y en la debilidad relativa de sus agentes sociales. Entre otros elementos de ese legado, destaca la intervención directa reguladora del Estado (Molina, 2007: 466). El esfuerzo de autorregulación autónoma y colectiva de la década de 1990 no logró poner a los agentes sociales (y sus negociaciones) de España, Portugal y Grecia a la altura de los estándares europeos continentales Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389 375 occidentales (Molina, 2014) ni tampoco de Italia. La regulación del empleo depende en mayor medida de la ley que de la negociación colectiva. Solamente en Italia la mayor fuerza y autonomía de los agentes socioeconómicos de capital y trabajo invierten esta tendencia. Esta diferencia hace a priori a los agentes sociales italianos y sus estructuras de negociación más resilientes frente a los cambios normativos o las presiones gubernamentales. De hecho, este país es el único de los examinados que no dispone de salario mínimo nacional (Leonardi, 2016: 149). En estos países, el Estado históricamente ha favorecido un balance de poder entre capital y trabajo en tres sentidos: garantizando el principio del trato más favorable para los trabajadores en el conjunto de normas que regulan el mercado y evitando así la posible aplicación in peius de un rango más bajo de contratación colectiva (empresa); regulando el diálogo de los trabajadores y favoreciendo la mediación de sindicatos representativos; y asegurando la continuidad de las condiciones de los contratos colectivos una vez que expire su período de validez, la «ultraactividad» (Campos Lima, 2016: 10). Los sindicatos, sobre todo España que cuenta con la tasa más reducida, se caracterizan por su baja densidad, inferior a otras zonas de Europa occidental y nórdica (de nuevo con la excepción italiana). En cambio, tradicionalmente, se han beneficiado de una alta cobertura de la negociación colectiva, favorecida por mecanismos de extensión institucionales hacia empresas y trabajadores sin capacidad negociadora, dependientes de la regulación normativa estatal. Estos mecanismos de extensión han sido históricamente claves del poder sindical en España, Portugal y Grecia (Molina, 2014: 29-31). Si bien, estas altas tasas de negociación colectiva deben ser matizadas por el relativo alto impacto de la economía informal (Fernández Rodríguez y Martínez Lucio, 2014). Por otro lado, los sistemas de negociación colectiva de estos países han sido moderadamente centralizados y coordinados. Esta centralización se ha visto favorecida por la concertación social tripartita y bipartita activadas, con intensidad y recurrencia variables, en la década de 1990. En Italia se ha logrado una amplia cobertura a través de la negociación colectiva en sí. Particularmente exigente ha sido el régimen de protección de la contratación individual contra el despido. Sus sistemas de protección han estado históricamente entre los más estrictos y rigurosos de la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE). Esta legislación se ha constituido como un mecanismo esencial de compensación por el exceso de fragmentación (precariedad) de su mercado de trabajo. Sin embargo, las formas de contratación atípica y empleo en formación han ido en aumento. Se configuró, por tanto, un modelo con evidentes efectos nocivos sobre el empleo y su calidad: rígido, por un lado; y fuertemente dual (fragmentado), por otro, sobre todo en España y Portugal. A lo que se añade la extensa economía informal, que también puede cumplir una función de flexibilidad adicional para los empleadores dispuestos a burlar la legalidad. Esto ha consolidado una porción importante de trabajadores precarios que, en un contexto de bajas prestaciones sociales, favorecen una fuerte subsidiaridad de la familia (Leonardi et al., 2011: 424-429). 3. El impacto de la crisis: duras reformas unilaterales de los mercados de trabajo Las reformas implementadas durante la crisis y bajo la presión de la Troika no inauguraron la desregulación, la flexibilidad y la orientación proempresarial en los Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389376 mercados de trabajo. En la década de 1990 las instituciones que regulan el mercado de trabajo en estos países se transformaron a través de pactos sociales tripartitos con una orientación competitiva y favorable a la empresa (Avdagic et al., 2011). Los sindicatos, a través de la negociación, lograron atenuar la desregulación (y las medidas favorables al capital) y preservar el diálogo social (Martínez Lucio, 2016). El impacto de la Gran Recesión fue muy superior en los países del sur. Estos países iniciaron un camino de divergencia respecto a la media europea que no se limitó a 2012. Tras el restablecimiento del crecimiento (2013, y 2014 para Grecia) la recuperación de la tasa de empleo no logró alcanzar la de 2007 y la diferencia con la media de la UE28 se había ampliado. Además, esa recuperación cursó con un avance de la temporalidad, subrayando la precariedad. Así lo confirma el crecimiento relativo de los trabajadores en riesgo de pobreza. Tabla 1. Tasas de empleo, empleo temporal y trabajadores en riesgo de pobreza. Italia España Portugal Grecia UE28 2007 2017 2007 2017 2007 2017 2007 2017 2007 2017 Empleo 58.6 58 65.8 61.1 67.6 67.8 60.9 53.5 65.3 67.8 Temporalidad 9.9 10.9 26.2 21.8 17.8 19.1 7.2 7.5 12.2 12 Riesgo de pobreza 9.3 11.7 10.2 13.1 9.7 10.9 14.2 14.1 9.7 10.9 Fuente: Eurostat. La crisis ha consolidado la adscripción de los países del sur dentro del denominado modelo de flexibilidad incontrolada, por oposición al de otros países de Europa occidental en los que la flexibilidad no es sinónimo de precariedad. El aumento de los parámetros de inseguridad y de las bajas tasas relativas de empleo son elocuentes acerca de la debilidad previa de estos mercados de trabajo, la severidad de la crisis y el fracaso de las reformas implementadas. La persistencia y la severidad de la recesión económica, el déficit público y la deuda desenfrenada y la presión de la Troika, y los memorandos de entendimiento que acompañaron los programas de ayuda financiera a estos países, cambiaron radicalmente la política económica (Addison et al., 2017; Schulten y Müller, 2015) forzando reformas radicales y unilaterales de los gobiernos que tuvieron el efecto de suspender la concertación social desarrollada hasta el momento (González Begega y Luque Balbona, 2015). La posición de la UE en la Gran Recesión ha sido ampliamente criticada. Pero, además, hay un fuerte desequilibrio de partida entre la política económica y monetaria, muy elaborada e influyente sobre los estados miembro, y la política social, notablemente escuálida y por hacer (Anderson, 2017), o vaga y descompensada a favor de los empresarios como ha ocurrido, por ejemplo, con su patrocinio de la flexiguridad (Martín y Tovar, 2019). Este desequilibrio introduce incoherencias, disfuncionalidades y lastra el propio proyecto de la UE en el medio y largo plazo. En Grecia (memorandos de entendimiento de 2010 y 2012), el país que recibió más ayuda financiera, la condicionalidad fue más dura y prolongada en el tiempo, Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389 377 hasta 2018. En Portugal (memorando de entendimiento de 2012) se extendió hasta 2014; y en el caso español el rescate se circunscribió al sector bancario. Italia no recibió ayuda y solamente soportó una fuerte presión externa en la crisis de los intereses de la deuda de 2011. El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza se firmó en marzo de 2012 con el objetivo de transformar, a través de reformas institucionales, las economías europeas endeudadas en competitivas (Kennedy, 2016: 258). En el mismo año, la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, en su informe sobre el mercado laboral, señaló la reducción del poder sindical en las negociaciones salariales (Schulten y Müller, 2015). Esta presión determinó una ofensiva reformadora radical por parte de los gobiernos nacionales de los países del sur en cuatro áreas fundamentales: contratación individual (extensión de formas atípicas de contrato), despido individual y colectivo y, sobre todo, contratación colectiva. El objetivo inicial de las reformas era lograr una moderación salarial rápida (devaluación interna) en respuesta a la situación coyuntural de crisis y, además, impulsar un cambio institucional radical para mejorar la competitividad de las empresas a medio y largo plazo. Por otro lado, la situación de crisis de empleo era tal que los acuerdos de negociación colectiva intersectoriales en España, Grecia e Italia se comprometieron activamente con la moderación salarial (Glassner y Keune, 2012: 394-395). En su papel de reguladores directos, los gobiernos congelaron el salario mínimo nacional en España y Portugal, y fue rebajado en Grecia. En este país, en 2102, se redujo en un 32% para los menores de 25 años y en un 22% para otros trabajadores (Kornelakis y Voskeritsian, 2014: 355). Estas medidas estaban encaminadas a generar empleo. No obstante, pese a que se ha teorizado sobre las consecuencias negativas de altos salarios mínimos (compensación de costes por parte del empresario y precarización o supresión de puestos de trabajo) no hay ninguna evidencia empírica que sostenga tales efectos (Grimshaw et al., 2014: 488-489). Esas medidas iniciales de devaluación interna fueron completadas por la función del Estado como empleador, en la que trabajadores públicos de los cuatro países vieron congelados sus salarios e incluso sufrieron recortes retributivos (Glassner y Keune, 2012: 399-401). Además, se adelgazaron plantillas (despido de trabajadores temporales y amortización de bajas por jubilación), se ampliaron las jornadas de trabajo, se redujeron los días libres y se realizaron otras restricciones temporales de derechos. Más importancia tuvieron las reformas estructurales, que pretendían ser permanentes, y en este sentido no han sido derogadas (más que parcialmente), como tampoco han sido compensadas las devaluaciones salariales. Estas reformas estructurales afectaron la protección y la participación del trabajo. Del lado de la protección del trabajo, realizaron desregulación importantes en la contratación y el despido (la denominada Ley Monti, 92/2012, y el Job Act, Ley 34/2014, y los decretos anejos, en Italia; las reformas laborales de 2010 y 2012, que cristalizó en el Real Decreto Ley 2/2015, de 23 de octubre, de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en España; el Decreto Ley 64/2012 y la Ley 27/2014 de 8 de mayo que modifica el Código del Trabajo de 2009 en Portugal; y Ley 3986/2011 de Medidas Urgentes para la Implementación del Marco Financiero de Mediano Plazo 2012-2015 en Grecia). Entre ellas, destacan la facilitación de la contratación temporal, que avanzó en dos sentidos claros: por un lado, la no exigencia en motivar este tipo de contratación, en Italia; y la ampliación del periodo máximo de este tipo de contratos en Italia, Portugal y Grecia. En España la extensión Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389378 ha sido más limitada, porque ya contaba con amplios tipos contractuales temporales y una tasa de temporalidad muy superior (Tabla 1) fruto de su tradición histórica (Reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1984). En los países que requieren motivar los despidos individuales (España y Portugal) se introdujeron toda una batería de motivaciones económicas y organizativas que han permitido despidos «objetivos» en función de la coyuntura empresarial. Esto se complementó con una reducción general de las indemnizaciones por despidos injustos, en los casos de España y Portugal, y de los despidos en general en el caso de Grecia. Solamente, en Italia no se alteraron las indemnizaciones (EPLEX y NATLEX). Por regla general, los despidos colectivos permanecieron con el mismo grado de regulación, solamente en España se ampliaron, al igual que en los despidos individuales, las causas y motivaciones de las empresas para despedir objetivamente en función de la coyuntura, y reducir así la indemnización a los trabajadores despedidos. El seguro de desempleo también sufrió alteraciones importantes. Destaca, sin embargo, el comportamiento contra tendencia de Italia, que entre 2008 y 2015 reformó las prestaciones y subsidios por desempleo para ampliar la cobertura y, sobre todo, la duración. Primero, la denominada reforma Fornero, de 2012, amplió la cobertura y la duración de las prestaciones (Pinelli et al., 2017: 8 y 19). Después, el decreto ley 148/2015 extendió notablemente el periodo de percepción de prestaciones, que hasta entonces no superaba los 8 meses. Además, de lo anterior, el caso italiano permaneció inalterado en las normas que regulaban los periodos de prueba, los despidos individuales y colectivos y las indemnizaciones (NATLEX y EPLEX). Normativamente, inició la crisis siendo el más regulado del conjunto de países analizados y, pese al avance de la contratación temporal, permaneció siéndolo, con más claridad y diferencia, tras las reformas. Por el contrario, en España disminuyó la prestación por desempleo, rebajando la cuota a partir del séptimo mes de percepción en 2012. En Portugal y Grecia se redujeron el periodo y/o la cuantía de las compensaciones de los seguros públicos de desempleo (Theodoropoulou, 2014: 26). En la esfera de la participación, las reformas aceleraron la descentralización de la negociación colectiva. En Grecia, Portugal (un alto grado de descentralización después de las reformas) y España, sin articulación entre las empresas y el sector, el resultado ha favorecido el poder de las empresas (Glassner et al., 2011: 319). En Grecia, los acuerdos nacionales de negociación colectiva con capacidad normativa sobre el mercado de trabajo, que corregían parcialmente esta falta de articulación, solo se firmaron hasta 2009 (Visser, 2011: 50). En Italia, sin embargo, la descentralización de la negociación colectiva no perdió su carácter organizado, que ya se había puesto de relieve antes de la crisis (Marginson, 2015: 98-101). Las reformas implementadas restaron eficacia a los convenios sectoriales e incluso a la negociación colectiva en sí, limitada en los siguientes sentidos. (i) Inversión de la jerarquía de los acuerdos: los acuerdos de empresa prevalecen incluso si lo acordado es in peius. Esto fue notable en las reformas de 2011 en Grecia, la de julio de 2011 y la de mayor alcance de 2012 en España, y la reforma en Italia en 2011, tras el «decreto de emergencia» convertido en Ley 148 de ese mismo año (Leonardi, 2016: 158; Marginson, 2015: 104-106). Sánchez-Mosquera, M. Cuad. relac. labor. 39(2) 2021: 371-389 379 (ii) La posibilidad de descolgarse del convenio colectivo por necesidades objetivas de viabilidad de la empresa mediante procedimientos no especialmente exigentes. Italia lo hizo a través de acuerdos intersectoriales y sectoriales, de manera organizada y en el marco de la negociación colectiva. Sin embargo, se introdujeron cláusulas de descuelgue en Grecia (Marginson y Welz, 2015: 438-439), Portugal y España a través de reformas legislativas (Ley 55/2014 en Portugal; y reformas laborales y de negociación colectiva españolas de 2010 a 2012). (iii) Limitación y endurecimiento de las condiciones para activar los mecanismos (estatales bajo control gubernamental) para extender los contratos colectivos nacionales en Portugal a través de la Ley 23/2012 (Addison et al., 2017: 556). Estas medidas se retiraron en 2017 debido al impacto negativo en la negociación colectiva. Asimismo, en Grecia, las restricciones a la extensión de los contratos colectivos nacionales se promulgaron mediante la Ley 4024/2011 (Koukiadaki et al., 2016: 52). La Ley 4472 de 2017 preveía el restablecimiento del mecanismo de extensión después del final de la condicionalidad externa en 2018. (iv) Limitación del período de validez del acuerdo y, lo que es más importante, la validez extendida de los acuerdos después de su finalización. En Grecia, un nuevo gobierno de izquierda intentó abolir esta limitación en 2015, pero la cumbre del euro de ese año lo impidió (Kennedy, 2016: 260-262). 4. La afectación institucional sobre la protección y la participación de los trabajadores El epígrafe anterior ha puesto de manifiesto que las reformas legislativas para hacer frente a la crisis han introducido normativamente un claro sesgo general de desprotección y limitación de la participación de los trabajadores y sus organizaciones en el sur de Europa. Pero también se atisba que la profundidad y la dureza de las reformas no han sido homogéneas en los países examinados. El análisis del impacto sobre las instituciones de protección y participación favorecerá la determinación del grado efectivo de afectación en cada caso. La intervención directa del Estado en la fijación de los salarios fue restrictiva, como se ha indicado en el epígrafe anterior. Pero a partir de 2014 y, sobre todo, 2015, estas limitaciones fueron superándose, menos en Grecia que continuaba bajo la condicionalidad de la Troika. El salario mínimo nacional es un instrumento directo y básico de protección del Estado a los trabajadores. De hecho, se correlaciona negativamente con la precariedad en los países donde existe, y positivamente con la equidad al alza de los salarios cuando coinciden con sindicatos fuertes y altas tasas de cobertura de la negociación colectiva (Grimshaw et al., 2014). En Portugal, después de su congelación con motivo de la crisis, el salario mínimo ha crecido con respecto a la media salarial en los últimos años. En 2016 un gobierno progresista elegido el año anterior, sin condicionalidad externa, intentó así contrarrestar la caída de la cobertura de la negociación colectiva (Addison et al., 2017: 557). En 2017 ha continuado la subida del salario mínimo nacional en este país (más de 10 puntos por encima de 2007), erigiéndose en un ejemplo temprano de las recomendaciones que posteriormente ha hecho la Comisión Europea, rectificando la pasada política de austeridad. 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