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«Çiertamerced en el bálsamo...». Sobre la introducción en el mercado europeo del Bálsamo de Villasante (1526-1532)

González Bueno, Antonio; Cueli Trelle, Raquel Claudia; Ramos Carrillo, Antonio

Abstract

El descubrimiento del Nuevo Mundo modificó la terapéutica europea. El «Bálsamo de Villasante» es un ejemplo paradigmático de cómo un producto empleado asiduamente por la población indígena de La Española fue sometido a un monopolio comercial y revestido de una explicación galénica sobre su utilidad para su introducción en el mercado europeo. Analizamos el proceso de descontextualización del producto y su introducción comercial en Europa, bosquejando el sistema de red para llevarlo a cabo, la protección ejercida por la Corona y el interés de los comerciantes genoveses.

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Anuario de Estudios Americanos, 79, 1, Sevilla (España), enero-junio, 2022, 13-38 ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 13 «Çierta merced en el bálsamo…». Sobre la introducción en el mercado europeo del Bálsamo de Villasante (1526-1532) “A Certain Mercy in the Balsam…”. Around the Introduction in the European Market of the Villasante Balsam (1526-1532) Antonio González Bueno Universidad Complutense de Madrid, España / agb[email protected] ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-1933-4620 Raquel Claudia Cueli Trelle Universidad de Sevilla, España / [email protected] ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-1433-2693 Antonio Ramos Carrillo Universidad de Sevilla, España / [email protected] ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-4665-4646 El descubrimiento del Nuevo Mundo modificó la terapéutica europea. El «Bálsamo de Villasante» es un ejemplo paradigmático de cómo un producto empleado asiduamente por la población indígena de La Española fue sometido a un monopolio comercial y revestido de una explicación galénica sobre su utilidad para su introducción en el mercado europeo. Analizamos el proceso de descontextualización del producto y su introducción comercial en Europa, bosquejando el sistema de red para llevarlo a cabo, la protección ejercida por la Corona y el interés de los comerciantes genoveses. Palabras clave: Medicina; Historia de la Ciencia; comercio; La Española; América; siglo XVI. The discovery of the New World brought about substantial changes in European therapy. Villasante’s Balm is a paradigmatic example of how a product used assiduously by the indigenous population of La Española is subjected to a commercial monopoly and covered with a pharmaceutical explanation of its usefulness for the introduction on the European market. We analyze the process of decontextualization of the product and its commercial introduction, sketching the network system to carry it out, the protection exercised by the Crown and the interest of Genoese traders. Keywords: Medicine; History of Science; Commerce; Hispaniola; America; 16th Century. cómo citar este artículo / citation: González Bueno, Antonio; Cueli Trelle, Raquel Claudia y Ramos Carrillo, Antonio, «“Çierta merced en el bálsamo…”. Sobre la introducción en el mercado europeo del Bálsamo de Villasante (1526-1532)», Anuario de Estudios Americanos, 79, 1, Sevilla, 2022, 13-38. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01. Copyright: © 2022 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licen cia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 14 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO Un aprendiz camino a las Indias En 1493, un joven Antonio, natural de la localidad de Villasante (Burgos), de la que tomará el apellido, con apenas dieciséis años, emprende camino a las Indias; lo hace acompañando a Cristóbal Colón en su segundo viaje,1 el mismo en el que se trasladó Francisco Roldán Jiménez, como mayordomo del almirante y proveedor de la armada. Los destinos del joven burgalés y el experimentado caballero de los Reyes Católicos estuvieron unidos en sus inicios americanos; en 1494 ambos contribuyeron —en muy distinta medida— a fundar La Isabela, el emplazamiento que habría de sustituir al fuerte de La Navidad y del que Francisco Roldán sería nombrado alcalde mayor. Sus nombres vuelven a figurar fundidos en 1497, en la rebelión iniciada por Roldán contra Bartolomé Colón por el descontento de los nuevos colonizadores frente a las expectativas de riquezas no confirmadas, en el que hubo de terciar Cristóbal Colón en 1498, tras alcanzar La Española en su tercer viaje. En 1496, con diecinueve años, Antonio de Villasante se traslada a San- to Domingo. Allí consolidaría su posición social años más tarde, tras el repartimiento de tierras que realizara Rodrigo de Alburquerque en el otoño de 1514, entonces recibió una encomienda con treinta y cinco indios taínos.2 Un año después, en 1515, consta como asentado en Santo Domingo, tenía encomendadas ocho naborías de casa y veinticinco indios de servicio más;3 en el mes de febrero fue propuesto como testigo —junto con otros residentes— para responder a preguntas sobre las actividades de Rodrigo de Albuquerque realizadas en La Española en el año anterior.4 En Santo Domingo contraerá matrimonio con Catalina de Ayahibex, miembro de una 1 Nacido en 1477, pueden verse datos biográficos de Antonio de Villasante en Schäfer, 1935; Benzo de Ferrer, 2000, 451; Pereda López, 2001, 19-20 y Díez Martín, 2021. 2 De ellos, veinticinco aptos para el servicio y la decena restante «viejos y allegados». Véase Arranz Márquez, 1991, 560. 3 «A Antonio de Villasante, vecino de dicha ciudad [Santo Domingo], se le encomendó ocho naborias de casa que él registro; son las dos allegadas. Mas se le encomendó en la cacica Catalina de Ayaybex veinte é cinco personas de servicio, con mas los niños que parecieren ser sus hijos que no sean de servicio. Mas se el encomendó en la dicha cacica diez viejos que no son de servicio», Repartimiento de la isla Española, en Pacheco et al., 1864, 133. 4 «Provanza hecha en la ciudad de Santo Domingo a pedimento de Gaspar de Astudillo, procurador Mayor de la ciudad, en nombre del Concejo de ella, sobre los agravios que Rodrigo de Alburquerque hizo en el repartimiento de Indios de La Española, Santo Domingo», 3 a 10 de febrero de 1515, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Justicia, 1003. Transcrito en Arranz Márquez, 1991, 414-427. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 15 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO familia de caciques, indígena convertida al cristianismo.5 En 1517 declarará que residía en La Española desde hacía veinticuatro años. Su relación con la población indígena debió ser bastante permisiva. Quedan testimonios de sus intentos, realizados en 1528, por aprovechar la reforma de los jerónimos para establecer en la isla pueblos de indios libres6 y de la denuncia formulada, junto a otros vecinos de La Española, entre ellos el hacendado Francisco Tostado de la Peña, de los males que sufría la isla y de algunas posibles soluciones para solventarlos, fechada a finales de 1517.7 La fortuna de Antonio Villasante no se construyó solo sobre su bálsamo, objeto principal de nuestro trabajo,8 aunque este fue —sin duda— su principal fuente de ingresos. En 1528 se le otorgó licencia para instituir mayorazgo9 y un permiso de diez años para explotar las perlas en la isleta de la Saona, que no llegó a disfrutar en su totalidad.10 Perdemos su estela en los primeros años de la década de 1530.11 5 La cacica Catalina de Ayahibex figura al frente de los veinticinco indios al servicio de Antonio Villasante en 1515. Pacheco, Cárdenas y Torres, 1864, 133. Antonio Barrera Osorio (2006, 16) señala, a nuestro parecer de manera acertada, cómo el hecho de esta conversión al cristianismo hace más próxima al pensamiento europeo la información aportada por la indígena. 6 «Consta también que Juan Dávila, en nombre de Antonio de Villasante, fue á buscar asientos para los pueblos de los indios…», AGI, Indiferente, 421, l. 11, ff. 85r-86v; «Cuenta de lo que rentaron los indios de los caballeros de Castilla en La Española, desde que los quitaron los gerónimos, hasta que los encomendaron…, 22 de junio de 1519», en Pacheco et al., 1864, 371. Sobre la primigenia actuación de los padres jerónimos en La Española, véase, Moya Pons, 1971, en particular el capítulo VII «La utopía españolense; el gobierno de los padres jerónimos (1516-1519)» (207-242). 7 «y bien y pro desta isla Española y de los indios vesinos y moradores della, visto como es muy notorio la perdiçion y destruiçion que de cada dia muy claramente se ve en la poblaçion […] y cuán neçesario es el remedio antes que del todo se cabe…». Relación de algunos vecinos de La Española denunciando los males que sufre la isla y pidiendo remedios que eviten su ruina, Santo Domingo, fines de 1517, AGI, Santo Domingo, 77/1/13-B. Transcrito y fechado por Arranz Márquez, 1991, 508-516. 8 De la primavera de 1531 data un envío de «mirra» al Consejo de Indias, Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que entreguen a Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana la mirra que envió Antonio de Villasante, Ocaña, 4 de abril de 1531, AGI, Indiferente, 1961, l. 2, ff. 49r-49v. 9 «Facultad para hacer mayorazgo a Antonio de Villasante, vecino de Santo Domingo, 30 de junio [de 1528]», AGI, Indiferente, 1526, f. 250, en Altolaguirre y Bonilla, 1923, 35. 10 «Licencia a Antonio de Villasante por diez años para hacer la pesquería de las perlas en la isla de Saona, con que pague el quinto sin descontar ninguna cosa de las cuales no pueda disponer sin haberlas llevado o enviado ante los oficiales de la Española. Año [15]28, en julio, Libro General O, f. 227», en Altoaguirre, 1929, 300. 11 Falleció con anterioridad a marzo de 1539, según testimonian Alonso de la Torre y Álvaro Caballero, oidores de Santo Domingo, en carta al rey de 15 de marzo de 1539: «por cédula de Vuestra Majestad se dieron las casas de Vuestra Majestad do estaba Villasante para casa de Moneda, é se gastaron en varias cosas 632 pesos en herramientas», en Pacheco et al., 1864, 558. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 16 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO Un astuto comerciante: el monopolio de un bálsamo americano El matrimonio de Antonio Villasante con Catalina de Ayahibex no fue banal; gracias a él, y a sus buenas relaciones con la población indígena, pudo lograr su éxito comercial: un bálsamo distribuido bajo su nombre. Durante el primer período del gobernador Diego Colón obtuvo una licencia para explotar este y otros medicamentos en la isla, asignándosele un beneficio de 200.000 maravedís de juro perpetuo.12 Antonio de Villasante viajó a España para garantizarse el monopolio en la explotación del bálsamo y otras drogas americanas concedido por Diego Colón.13 El emperador le ratificará estos derechos en noviembre de 1526: Çierta merced en el bálsamo y otras drogas. Por quanto por parte de vos, Antonio de Villasante, vecino de la çibdad de Sancto Domingo, de la isla Española, me fue fecha relaçión […] que el dicho bálsamo con que se curan muchas enfermedades y refresca mucho la complision humana y que husandolo de un que se de tiempo a tiempo no envejezen los hombres […] y e visto vuestro trabajo y costa que en ello haueis puesto el almirante don Diego Colón en nuestro nombre vos hizo merçed de dozientas mill maravedis de juro en cada un año perpetuamente en la renta de lo susodicho, los çient mill maravedis en la renta del balsamo y los çinquenta mill maravedís en la renta del rubarbo y los otros çinquenta mill maravedís en la renta de las otras drogas […] como en esta vuestra relaçion se contiene vos confirmemos y aprouaremos la dicha merçed firmada en nuestro nombre por el dicho almirante […] vos hago merced para vos e vuestros herederos para siempre jamás de la deçima parte de lo que montase la renta que dellos nos pertenesçiere y obieres de aber contando que la dicha deçima que vos obieredes de aver no pase de dozientas mill nmaravedís de renta en cada un año.14 A la par, la Corona le exigió que presentase ante el Consejo de Indias «un largo y muy completo informe sobre el bálsamo»,15 requisito que 12 «Item el dicho almirante como virrey despachando por don Carlos a fecho e hace merced de juro de heredad para syempre jamas en contias de maravedís en la renta real […] con anton de villasante, al qual hizo merced de doscientos mill maravedis de juro en cada año en las rentas del bálsamo e otras drogas que en esta ysla aya e oviero», Relación presentada por el fiscal de las cosas que se han innovado por el almirante…, Valladolid, 2 de septiembre de 1524, AGI, Protocolo, 1-1-4/11, pieza 4, f. 27 en Real Academia de la Historia, 1894, 370. En torno a esta merced, consúltese Barrera Osorio, 2009. 13 En octubre de 1528 se encuentra de vuelta en Santo Domingo, desde donde certifica el inicio de su trabajo de explotación del bálsamo. Carta de Antonio de Villasante al emperador, La Española, 1 de octubre de 1528, AGI, Patronato, 174, r. 42. Llegó a La Española en la flota que alcanzó la isla a fines de septiembre de dicho año, según indica la relación del licenciado Barreda, Santo Domingo, 26 de octubre de 1529, AGI, Patronato, 174, r. 43. 14 «Çierta merced en el bálsamo y otras drogas», Granada, 9 de noviembre de 1526, AGI, Indiferente, 421, l. 11, ff. 292v-293v. 15 «Asiento de Antonio de Villasante sobre las drogas que descubrió en La Española: bálsamos, escamonea, ruipóntico, ruibarbo, turbín, polipodio, cubebas, terebinto, mirra y otras, con merced Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 17 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO Antonio Villasante cumplió:16 nos consta su entrega al polémico esclavista Diego Beltrán,17 consejero de Castilla e Indias, de una «Relación» sobre el modo de obtener sustancias salutíferas de las plantas americanas.18 El informe, ampliamente conocido,19 nos acerca a los saberes populares indígenas; no en vano, es su esposa, Catalina de Ayahibex, y la familia de esta, quien le transmite la información sobre el «boni», «guacunax» o «canaguey», el árbol del que procede el licor de su bálsamo, que pasa a describir de la forma habitual en la época: altura, grosor, color y forma de las hojas, color y olor de la corteza, tipo de fruta y hábitat; una descripción que se aproxima al arbusto hoy conocido como Amyris balsamifera L. El «Bálsamo de Villasante» se nos presenta como una panacea, capaz de cicatrizar heridas, aliviar los dolores del estómago, la vesícula biliar, el dolor de muelas, útil para el tratamiento de la gota y que, empleado de manera continua, «refresca mucho la complexión humana y no envejecen los hombres». En los comienzos de abril de 1528, Antonio Villasante logró asentar con la Corona un contrato en el que se le asigna la tercera parte de los beneficios, hasta la cantidad de 8.000 ducados, de la renta neta que resultara de la en estas drogas de 8.000 ducados cada año, perpetuamente, 4 de abril [1526], AGI, Indiferente, 1526, f. 85», en Altolaguirre y Bonilla, 1923, 34. Nos consta que comercializó una mirra, aunque con poco éxito; de su puesta en el mercado europeo se ocuparon los mismos mercaderes genovenes que negociaban con el bálsamo, véase la «Real cédula a los oficiales de la Casa de Contratación para que den a los genoveses la mirra que envió Villasante, inventor del básamo», AGI, Indiferente, 1961, l. 2, ff. 49r-49v. 16 Con fecha de 14 de junio de 1528 el informe de Antonio Villasante ya estaba en poder de los responsables del Consejo de Indias. Una copia del informe se conservó en el Archivo General de Simancas, de allí lo transcribió Juan Bautista Muñoz, quien lo incorporó al tomo XLII de su inédita, Historia del Nuevo Mundo, conservada en la Real Academia de la Historia: «Tomo XLII. Indias. Cosas de Indias. Licenciado López. Dr. Hernández. Historia Natural […] 18. Declaración de Antonio de Villasante sobre el bálsamo i otras drogas de la isla Española, p. 270-273», Archivo de la Real Academia de la Historia, Madrid (RAH), A/69, ff. 279-282. El documento ha sido transcrito por Marte, 1981, 449-453. 17 Datos biográficos de este complejo personaje en Pizarro Llorente, 2021. 18 «Yo Antonio de Villasante cumpliendo lo que por Su Magestad […] digo que juro […] en la presente escriptura todo lo que a mi noticia hasta agora ha venido e yo se del dicho Balsamo e Droguerias sin encubrir cosa alguna […] en fe de lo qual firme de mi nombre esta declaracion, juramento e obligacion, e la otorgue ante Francisco de Briviesca escrivano de Sus Magestades, presente el Señor Doctor Diego Beltran del Consejo de Su Magestad, i el Canonigo Antonio Beltran Capellan de Su Magestad, su hijo, e Juan de Vergara, e Juan Lopez de Yarze criados del dicho Señor...», en la Relación de Antonio de Villasante a Su Majestad, Santo Domingo, [s.a.], AGI, Indiferente, 1526, en Altolaguirre y Bonilla, 1923, 109. Otra copia, procedente de un original conservado en Simancas, en RAH, fondo Juan Bautista Muñoz, transcrito por Marte, 1981, 336. Schäfer, 1935, fechó este escrito hacia 1528; el error de Schäfer sobre la citación del documento fue corregido por Barrera Osorio, 2002. 19 Schäfer, 1935; Barrera Osorio, 2002; 2006; 2009; Alegre Pérez, 2006. Tenemos noticia de una comunicación presentada por Ángela Pereda López al X Simposio de la Asociación Española de Americanistas, pero de ella solo conocemos el resumen proporcionado por la autora en Pereda López, 2019. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 18 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO producción y venta del bálsamo y las otras drogas;20 una cantidad significativamente más alta que los 200.000 maravedís iniciales.21 Unos días después se le concede, además, una plaza de regidor y la alcaldía de Santo Domingo, cuando quedara vacante; la promesa de tenerle en consideración en caso de que se realizaran nuevos repartimientos de indios;22 una casa para que viviera en ella y le sirviera como factoría para el comercio del bálsamo;23 una encomienda de indios para que colaboraran en la extracción del producto24 y la facultad para contratar nativos destinados a este trabajo, en particular los ubicados en las proximidades del río Higuamo.25 Para los inicios de noviembre de 1528, Antonio de Villasante escribe a la corte dando cuenta de su llegada a La Española y de haber tomado posesión de su comisión para recoger el bálsamo.26 20 «Real cédula a Antonio de Villasante, vecino de Santo Domingo, en la isla española, haciendo con él asiento y capitulacion sobre el bálsamo y otras drogas de dicha isla, con siete capítulos», Madrid, 4 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 85r-86v; «Real provisión a Antonio de Villasante, vecino de Santo Domingo, prohibiendo que ninguna persona pueda coger ni beneficiar el bálsamo y drogas, salvo el dicho Villasante, con quien se ha hecho asiento y capitulación para ello», Madrid, 28 de abril de 1520, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 110r-111r. 21 Casi tres millones de maravedís señala Cassá, 2013, 440. 22 «Real provisión a Antonio de Villasante, con quien se ha hecho asiento para lo del bálsamo y drogas concediendole la alcaldía de la fortaleza de Santo Domingo para toda su vida y la de sus sucesores, cuando muera el que actualmente es alcaide de dicha fortaleza o quede el cargo vacante por alguna razón», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 111r-112v. Real provisión «prohibiendo que ninguna persona pueda coger ni beneficiar el bálsamo y drogas, salvo el dicho Villasante, con quien se ha hecho asiento y capitulación para ello», Madrid, 20 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 110r-111r. Real provisión «a los oficiales de la isla Española y demás territorios de Indias para que no pidan derechos de almojarifago ni otros derechos de las cosas que sean para beneficio del bálsamo que ha de traerse de Indias según asiento tomado con Antonio de Villasante, vecino de la Española», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421. l. 13, ff. 94v-95r. 23 «Real cédula a los oficiales de la isla Española para que dejen una casa de Santo Domingo, que era del bachiller Bustamante, a Antonio de Villasante, vecino de dicha isla, para que viva y recoja y beneficie en ella el bálsamo de que se ha hecho asiento con él, y si no tuviere efecto dicho asiento, pagará la renta del tiempo que en ella hubiere vivido», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 95v-96r. 24 «Real cédula al obispo de Santo Domingo y Concepción de la Vega de la isla Española para que, cuando vaquen indios en dicha isla, los encomiende a Antonio de Villasante, vecino de ella, que los necesita para beneficiar el bálsamo de que se ha tomado asiento con él», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, f. 95v. Real cédula «a Antonio de Villasante, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la isla Española, con quien se tomó asiento para beneficiar el bálsamo de dicha isla, comunicándole mandara hacerle repartimiento de los indios de la costa de Tierra Firme, con arreglo a uno de los capítulos de dicho asiento», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 96r-96v. 25 «Real cédula al Presidente y Odiores de la Audiencia de La Española, para que, si los indios que están libres en la ribera del Iguamo [Higuamo] quieren, de su voluntad, trabajar en coger el bálsamo y drogas de que se ha hecho asiento con Antonio de Villasante, vecino de Santo Domingo, pagándoles su trabajo, que los dejen ir, y no consientan que nadie ponga impedimento en ello», Madrid, 22 de abril de 1528, AGI, Indiferente, 421, l.13, ff. 96v-97r. 26 «Carta de Antonio de Villasante a Su Majestad, avisando haber llegado a la isla Española y tomado posesión de su comisión de recoger bálsamo y drogas», Santo Domingo, 1 de noviembre de 1528, AGI, Patronato, 174, r. 42. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 19 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO La novedad del medicamento —y su monopolio— estuvieron sujetos a críticas: algunas, las menos, de carácter técnico y otras de carácter mercantil, quizás estas las de mayor calado por cuanto ponen de manifiesto las estrategias establecidas entre los empresarios y los funcionarios reales para la comercialización de estos productos. Entre ellas cabe señalar la del «solicitador de los negocios y cosas de las Indias», Pedro Sánchez Valtierra,27 formulada en noviembre de 1528,28 quejoso del daño que el monopolio producía para los usuarios habituales del producto. Así como la del médico Barreda,29 quien en 1529 señalaba las «diferencias» del producto frente al «bálsamo de Oriente» descrito por los clásicos grecorromano, al tiempo que denunciaba la falta de participación en el establecimiento de este comercio de los médicos hispanos residentes en la isla, entre los que él mismo se encontraba, los cuales no fueron consultados a este propósito.30 Quizás como consecuencia de estas críticas, es la propia Corona quien se asegura de que los informes contrarios a la comercialización del «bálsamo» no dañen la imagen del producto. De esta forma, en la primavera de 1530, manifiesta sus quejas de que: … algunos medicos y cirujanos y otras personas syn tener entera notiçia del balsamo que nuevamente se ha descubierto en la nuestra ysla española y aun sin aver hecho con ello esperiençia alguna […] han publicado y publican algunas ynpreseciones del dicho balsamo […] daña la salud de los enfermos y heridos, y nuestro tesoro real […] los medicos y cirujanos de qualesquier cibdades villas y lugares de los nuestros reynos y señorios que 27 Con tal título se presenta al ser aposentado en la corte. «Real cédula al aposentador mayor y los aposentadores de la corte para que aposenten en ella a Pedro Sánchez de Valtierra, solicitador de los negocios y cosas de las Indias», Granada, 20 de junio de 1526, AGI, Indiferente, 421, l. 11, f. 53r. En 1528 actúa en representación del cabildo de La Española, véase Deive, 1991, 11. 28 «Real cédula al Presidente y Oidores de la Audiencia de la isla Española para que se informen sobre la conveniencia de mantener el asiento que se había concedido al vecino Antonio de Villasante sobre el bálsamo que resulta en perjuicio de los demás vecinos de la isla de San Juan, según Pedro Sánchez de Valtierra», Toledo, 6 de noviembre de 1528, AGI, Indiferente, 421, l. 13, ff. 402v-403r. 29 El licenciado Barreda, médico al servicio de la Inquisicón en la metrópoli, partió al territorio americano como parte de la expedición de Pedraria Ávila a Panamá (1513-1514); su viaje fue sufragado por la Corona española. Ejerció como «médico real» en Santo Domingo hasta 1519, en que fue suspendido el título; médico oficial de Santo Domingo en 1526; en 1528 declara llevar en la isla más de 15 años. Véase Mira Caballos, 1997; Mena García, 1998, 92 y Barrera Osorio, 2002. 30 «En la flota que vino por fin de Setiembre [de 1528] vi mas provisiones llenas de mercedes a un Villasante por haver hallado raras drogas i especial cierto balsamo. Gran engaño rrecibir por tal el licor que llevó. Hai aquí Medicos con conocimiento del arbol, fruto i hojas i diversa manera de aplicar el dicho licor que del se saca […] No quiero negar a Vuestra Magestad el dicho licor tener otras mas virtudes por mi spirimentadas […] Pero hase de mirar que se aplique por mano de Medico», relación del licenciado Barreda al emperador, Santo Domingo, 25 de octubre de 1528, RAH, fondo Juan Bautista Muñoz, transcrito por Marte, 1981, 336. «Carta del licenciado Barreda a Su Majestad, notificando haber visto la amplia facultad que llevaba Antonio de Villasante para recoger bálsamo y otras drogas, y avisado de lo perjudicial que podía resultar para la salud pública, según informe de los físicos de la isla de Santo Domingo», Santo Domingo, 26 de octubre de 1528, AGI, Patronato, 174, r. 43. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 20 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO antes ny que digan ni publiquen ynpresicion del dicho balsamo tengan de ello cierta noticia y quando por esperiençia o en otra manera alcançen ser dañoso palas heridas y otra qualquier enfermendad lo digan y manyfiesten a me la justicia del lugar donde moraren.31 Razones de índole sanitaria que entroncan con políticas económicas en las que los nuevos remedios americanos habrían de participar, ya desde estos momentos iniciales, de una forma sustancial. Mas, ¿cómo habría de conducirse este monopolio en el comercio europeo? En las páginas redactadas por Gonzalo Fernández de Oviedo, gobernador de las fortalezas de Santo Domingo y La Española, impresas en diciembre de 1547,32 se atisba el sistema comercial seguido para la explotación de este bálsamo: Ay en esta ysla en muchas partes unos arboles de que se haze este licor que aca llaman Balsamo: puesto que no lo es: ni deja de ser excelente medicina. Estos arboles no son de linda vista: i quieren parecer algo a los perales de Castilla en la grandeza o tamaño de la altura; mas la hoja no es assi sino como la que tienen los granados pero muy mas delgada […] los Indios le llaman a este arbol Goaconary […] Este secreto deste licor que aca llaman balsamo […] que se haze del arbol que he dicho se publico por parte de Anton de Villasancta vezino que fue desta ciudad de Santo Domingo: el qual segun yo he oydo d[e]zir a algunas personas lo alcanzo i supo de su muger q es india i natural d aquesta ysla. E otros dizen que el q aqueste licor enfeño fue un medico gran philosopho Italiano que passo a estas partes: el año d MDXV. Yo le conoci i vi en esta ciudad llamado Codro. El qual despues murio en la tierra firme en la costa de la mar austral cerca de las yslas de Çorobaro i del puerto de Punuda: hombre en la verdad de grandes letras de humanidad i muy sabio y experimentado en cosas naturales i que avia andado mucha parte del mundo: y el desseo de ver estas indias le trujo a morir en ellas: pero sea el inventor de queste balsamo artificial qualquiera q aya seydo qual q lo publico i gozo del intersse primero fue este Anton de Villasanta: al quien lla Cesarea Magestad del emperador rey nuestro señor hizo mercedes por ello.33 El cronista nos deja patentes algunas cuestiones de interés: por un lado la opinión, cautelosa sobre el producto34 y, por otro, el proceso de 31 «Real cédula a los corregidores, asistentes y demás justicias del Reino para que tengan cuidado de que en sus jurisdicciones, los médicos se informen del bálsamo que ha descubierto Antonio Villasante, y hagan experiencias con él, y manden por escrito relación de ellas, para su publicación», Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 64r-65r. «Real orden ordenando ser cauteloso con las opiniones de los médicos sobre una posible experimentación y recogida de información acerca del bálsamo», Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 71r-71v. 32 Consúltese Fernández de Oviedo, 1547, lib. X, cap. II. 33 Fernández de Oviedo, 1547, f. XCIIIv. 34 «Y assi soy de opinion que en este que llaman balsamo (y no lo es sino algun Licor bueno) que falta mucha parte de la esperiecia a los que con el ban de curar […] Pero […] del balsamo yo no me quiero estender a mas: […] Porque este villasanta dio a entender en españa q daria a su M. un gran tesoro con este balsamo; y esta mandado so graves penas q ninguno lo haga; i aqueste se murio sin complir lo que prometio. Pero yo digo lo que es publico; i quanto al thesoro que avia de dar no se efectuo…», Fernández de Oviedo, 1547, f. XCIIIIr. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 21 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO asimilación o expropiación de la cultura local por los europeos. También señala la intervención de un médico de origen italiano, al que denomina «Codro»; este nombre vuelve a estar presente en la séptima de las Décadas… del italiano Pietro Martire d’Anghiera, al referirse, de nuevo, al bálsamo que nos ocupa: «Manat etiam ex quibusdam arboribus liquor pene oleaceus. Hunc Italus eruditus quidam nomine Codrus, qui rerum naturas vestigandi gratia ea loca cum impetrata venia peragrans, nec enim alienigene cuis aliter licet, balsami vim habere persuasum Hispanis reliquit».35 Una alusión que, como bien señalan José Pardo Tomás y María Luz López Terrada,36 constituye una excepción en la obra de Pietro Martire d’Anghiera, quien apenas se interesa en ella por los remedios medicinales. Realmente poco más sabemos de este médico veneciano, asesor de Gonzalo Fernández de Oviedo para algunos temas terapéuticos, más allá de lo que el mismo cronista nos cuenta y que hemos reproducido líneas arriba.37 Los datos que sobre él aporta Gonzalo Fernández de Oviedo nos remiten al astrólogo Codro, compañero de viaje de Vasco Núñez de Balboa.38 Tampoco es banal la alusión que incluye Pietro Martire d’Anghiera al referirse al médico italiano «qui rerum naturas vestigandi gratia ea loca cum impetrata venia peragrans, nec enim alienigene cuis aliter licet»;39 en efecto, desde la provisión real de 15 de febrero de 1504, solamente se autorizaba a los vecinos de La Española, y a los de los reinos castellanos, a comercializar con ella durante diez años o más, si ese fuera el deseo real, 35 Anghiera, 1530, f. XCVIIIr. 36 Pardo Tomás y López Terrada, 1993, 56. 37 A su saber vuelve a recurrir al tratar de los jobos: «Nuestros medicos i boticarios de los quales han aca passado especiales hombres: assi como el Licenciado Bezerra y el Licenciado Barreda y el doctor micer Codro i otros nunca tal dixeron ni afirmaron no son mirabolanos ni especie dellos. Pero yo dexo esta distacion para los medicos…», Fernández de Oviedo, 1547, f. LXXXv. Y, más adelante, lamenta su pérdida al tratar de las iguanas: «Codro philosopho Italiano supiera bien escriuir que vino a ver estas cosas y acabo su vida en tal execicio y era docto y sabio. El qual murio cerca de las yslas de çorobaro que fon en la costa del mar del Sur no lexos de una Provincia que se llama Ponuba…», Fernández de Oviedo, 1547, ff. CIIIr-CIIIVr. 38 En el capítulo II de libro XXXIX correspondiente a la tercera parte de la edición preparada por José Amador de los Ríos de la Historia general y natural de las Indias, Gonzalo Fernández de Oviedo ofrece algún dato más: «Y en la que está más al Leste [de las islas de Cébaco] está enterrado aquel docto philósopho veneçiano, llamado Codro, que con desseo de saber los secretos destas partes, passó acá é murió allí, y el piloto Johan Cabeças lo enterró en aquellas islas, donde á su ruego lo sacó á morir: é acabó encomendándose á Dios, como cathólico […] Yo estuve con el mesmo piloto en la mesma isla, é me enseñó un árbol, en la corteça del tronco del qual estaba hecha una cruz cortada, é me dixo que al pié de aquel árbol avia enterrado á dicho Codro: de forma que este murió en su ofíicio, como Plinio en el suyo, escudriñando é andando á ver secretos de natura por el mundo», Fernández de Oviedo, 1855, IV:9-10. 39 Anghiera, 1530, f. XCVIIIr. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 28 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO presupuestos propios del galenismo estricto.62 No es momento de realizar un estudio interno de la obra, solo señalar el proceso de apropiación de conocimientos indígenas, bajo el pensamiento eurocéntrico que ello supone. Un proceso imprescindible, por otra parte, para que el producto contara con una impronta técnica adecuada en el mercado al que iba destinado: «y porque mi intencion no es sino enseñar como el Balsamo se deve de aplicar. No me alargo a hablar mas en el arte sino dezir las experiencias que el dicho Balsamo yo he hecho que son maravillosas y dignas de ser notadas».63 Y prosigue el autor afirmando que, «y estos son los casos en que yo tengo muy experimentado este precioso liquor llamado Balsamo: si Dios me alargare la vida no dexare de passar a delante y expermentallo en las enfermedades que restan; y los secretos que del yo alcançe plaziendo a la divina providencia yo los escreuire sin falacia».64 Este Tractado de Pérez de Morales acompañó a algunos de los envíos de bálsamo realizados a los hospitales donde habría de ser probado, tal es la enfermería del monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe.65 El trabajo del autor tuvo, como era de esperar, una recompensa económica; no se trataba de un compromiso altruista sino de parte de una campaña comercial: por él recibió 200 ducados. La red se completó, en diciembre de 1530, con un grupo de boticarios, cirujanos y mercaderes encargados de hacer llegar el producto a las personas designadas por el doctor Aragón, quien actuó como distribuidor (tabla 2). Se incorporan a ella Francisco González Valderas (Toro), el bachiller Hurueña [Urueña] (Toro), el boticario maestre Rodrigo (Talavera), el licenciado Ginés del Mercado (Talavera), el florentino Rafael de Acheyoles [Acciaiuoli] (Valladolid), el mercader Francisco de Artiaga, establecido en la corte, el segoviano Cristóbal Núñez, el licenciado Arias (Valladolid), médico y cirujano, y el mirovigense Hernández de Xaque.66 Todos ellos 62 Las críticas a Avicena o a Averroes no son escasas a lo largo del tratado: «Y el letrado que quisiere ver subtiles dichos y solemnes glosas […] recurra a mi gran Clipeo de Galieno que hize contra Auerrys...» Pérez de Morales, 1530, 6v-7r. «[E]l ierro de Auicena no se entiende de transito transitiuo; sino de transito terminatiuo: como quieren los peritos glosadores que glosaron este dicho texto», ibidem, 14v. 63 Ibidem, 4v-5r. 64 Ibidem, 35r-35v. 65 Real cédula al prior y frailes del Monasterio de Guadalupe, Madrid, 22 de diciembre de 1530, AGI, Indiferente, 1961, l. 2, ff. 16v-17r. 66 Este Hernando de Xaque figura entre los beneficiarios del testamento de Antonio del Águila, obispo de Guadix y de Zamora, dictado en 1560, para entonces él, y su hijo, Diego de Xaque, seguían residiendo en Ciudad Rodrigo. Véase Martín Benito, 2017, 50. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 29 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO recibieron algo más de una libra de bálsamo para ser distribuido entre los sujetos designados por el doctor Aragón.67 Como representante del produc- to por tierras andaluzas, los comercializadores eligieron al cirujano Juan de Peralta, a quien encomendaron «ir por toda el Andalucía y otras partes a curar, vender y distribuir el bálsamo».68 En definitiva, se diseñó una amplia cobertura dirigida a sensibilizar a los posibles usuarios —enfermos y compradores— con la utilidad del nuevo medicamento comercializado por los mercaderes genoveses. Los miembros del Consejo de Indias se reservaron, en diciembre de 1529, media arroba para su uso;69 el propio Carlos V solicitó, en la primavera de 1531, una muestra del producto, para su empleo personal,70 fray Bartolomé de las Casas remitió este bálsamo —quizás de manera fraudulenta—, a su hermana Catalina, establecida en Sevilla71 y un franciscano establecido en La Española hizo lo propio para el hospital sevillano de San Juan de Dios.72 67 En todos los casos, la notificación se realiza mediante real cédula fechada en Ocaña, a 10 de diciembre de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 150r-151r. Las cantidades remitidas varían levemente, entre una libra y doce onzas y una libra y ocho onzas; en cualquier caso, siempre al mismo precio, ocho reales la onza y bajo las mismas premisas: el producto debía ser administrado a los destinatarios señalados por el doctor Aragón. 68 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que informen sobre el maestre Juan de Peralta, cirujano, distribuidor en Andalucía del bálsamo que tienen a su cargo Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana, a quien estos han recomendado para la negociación de este producto», Ocaña, 22 de diciembre de 1530, AGI, Indiferente, 1961, l. 2, ff. 16r-16v. 69 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que, del bálsamo beneficiado por Antonio de Villasante, envíen al Consejo de Indias media arroba», Madrid, 13 de diciembre de 1529, AGI, Indiferente, 1952, l. 1, f. 33r. Requerirán más producto en el otoño de 1534, véase el «libramiento a Diego de la Haya, cambio de la corte, para que pague a Gil Avancique, vecino de Arévalo, 8 reales por el bálsamo que trajo de Sevilla para el Consejo», Madrid, 10 de enero de 1534, AGI, Indiferente, 422, l. 16, f. 53r. 70 La muestra fue recogida por los apoderados genoveses de Antonio Villasante en la Casa de Contratación; así lo indica Schäfer, 1935. No fue el único pedido del emperador del que nos quedan noticia; volverá a requerir este producto en el noviembre de 1536, en «carta a los oficiales de la Casa de Contratación para que envíen un cuarto de libra de bálsamo a S. M.», 6 de noviembre de 1536, AGI, Indiferente, 1962, l. 5, ff. 28v-29r. 71 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que provean justicia, habida información, acerca de la pretensión de Catalina de las Casas, viuda, vecina de Sevilla y hermana de fray Bartolomé de las Casas, dominico, estante en Santo Domingo, de que le devuelvan cierto bálsamo que su hermano le envió para remedio de su pobreza», Madrid, 13 de diciembre de 1529, AGI, Indiferente, 1952, l. 1, ff. 32r-32v. 72 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que den como limosna al hospital del Amor de Dios de Sevilla el bálsamo que está depositado en esa Casa que fue enviado por un franciscano residente en La Española», Madrid, 13 de diciembre de 1529, AGI, Indiferente, 1952, l. 1, ff. 33v-34r. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 30 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO tabla 2 RELACIÓN DE BOTICARIOS, CIRUJANOS Y MERCADERES VENDEDORES DEL «BÁLSAMO DE VILLASANTE» BAJO LA COORDINACIÓN DEL DOCTOR ARAGÓN Individuo Localidad Profesión Acheyoles [Acciaiuoli], Rafael Valladolid banquero73 Artiaga, Francisco de [En la corte] mercader Arias Valladolid médico y cirujano González Valderas, Francisco Toro escribano74 Hernández de Xaque Ciudad Rodrigo — Mercado, Ginés del Talavera — Núñez, Cristóbal Segovia — Rodrigo Talavera boticario Urueña Toro — Fuente: Archivo General de Indias, Indiferente, 422, l. 14, ff. 150r-151r. La publicidad del producto tuvo su eco y algunos médicos no incluidos en la campaña decidieron emplear el producto, supuestamente con éxi- to. Es el caso de Juan de Vargas quien, en 1532, aplicó el bálsamo a unos enfermos en la villa de Cuéllar; una inesperada actuación que llevó al emperador a requerir a las autoridades locales la remisión de informes sobre los enfermos75 y la propia presencia del médico en la corte.76 Otro Juan de 73 Como tal actúa, en Valladolid, en 1552; véase Hernando Sánchez, 2007, 173. 74 Conocemos su actividad profesional por la presencia de su firma en las cartas de obligación, de contratación o de aprendizaje realizadas en la ciudad de Toro durante el siglo XVI consultadas en Lorenzo Pinar, 2009. También por una provisión firmada por la reina y refrendada por Juan Vázquez, su secretario, dirigida al corregidor de la ciudad de Toro, sobre los juros y cobranza de los mismos, Medina del Campo, 7 de junio de 1532, Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo, Guadalcazar, c. 20, d. 13. 75 «Real cédula al alcalde mayor y ordinarios de Cuéllar, para que reciban información de las personas que en dicha villa han sido curadas con bálsamo de las Indias por Juan de Vargas, y la entreguen a Melchor de Angulo», Madrid, 16 de octubre de 1532, AGI, Indiferente, 422, l. 15, ff. 197v-198r. A ella respondió con sus informes el escribano de la villa, Melchor de Angulo. En consecuencia, se dictó la «real cédula dirigida a Diego de la Haya, cambio de la corte, para que pague a Melchor de Angulo, escribano, 108 reales por ciertas informaciones que hizo en Cuéllar, sobre curas de bálsamo, a razón de 6 reales por día», Madrid, 27 de noviembre de 1532, AGI, Indiferente, 422, l. 15, f. 199v. 76 «Real cédula a Juan de Vargas, para que venga a la corte a dar información de ciertas curas que dice ha hecho con el bálsamo de las Indias», Madrid, 22 de noviembre de 1532, AGI, Indiferente, 422, l. 15, f. 199r. «Mandamiento del Consejo de Indias a Diego de Haro para que abone a Juan de Vargas la ayuda de gastos del viaje», 27 de febrero de 1533, AGI, Indiferente, 422, l. 15, f. 226v. Según Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 31 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO Vargas debió ser a quien, a principios de marzo de 1533, se le debían 10 ducados de oro (37.500 maravedíes) por «los servicios prestados en relación con el bálsamo de Indias», para entonces este se encontraba en la compañía del capitán Francisco de Osorio;77 debe tratarse del mismo servidor de la emperatriz a quien se le confían, en marzo de 1534, tres libras de bálsamo.78 Ante el posible fraude del monopolio sobre este producto, criticado desde el propio cabildo de Santo Domingo, la Corona tomó medidas especiales: en los inicios de abril de 1530 se remitió a los oficiales de La Española una real cédula limitando la capacidad de expedir envíos de este bálsamo a Antonio Villasante y las personas por él capacitadas.79 Se ratificó, por tres años, el permiso concedido por la Corona a Antonio Villasante y sus factores sevillanos para distribuir el bálsamo tras su llegada al puerto de Sevilla80 y se ordenó a los administradores de las alcabalas que no cobrasen el impues- to de la venta del bálsamo, en un intento de rebajar su precio y facilitar su comercio.81 El precio del bálsamo se alteró sustancialmente en pocos meses; parece, hubo dudas, infundadas, sobre el sistema seguido para la adquisición del bálsamo; véase la «real cédula a los alcaldes ordinarios de la villa de Amusco para que envíen al Consejo de Indias las reales cédulas y poder que ante ellos presentó Juan de Vargas, vecino de Cuéllar, el bálsamo que le tomaron, la información y causa por la que le prendieron, para que se provea lo que convenga», Toledo, 23 de mayo de 1539, AGI, Indiferente, 423, l. 19, ff. 247r-248r, y «real cédula a las justicias de la villa de Amusco para que devuelvan a Juan de Vargas el bálsamo y caballo que le habían tomado, de lo cual y de haberle hecho preso, él se habia quejado contra Juan de Agunde alcalde que fue de esa villa y contra otras personas, trayendo el proceso que le hicieron ante el Consejo de Indias», Madrid, 15 de abril de 1540, AGI, Indiferente, 423, l. 19, ff. 340r-340v. 77 «Real cédula a Diego de la Haya, cambio de la corte, para que entregue a Juan de Vargas, de la capitanía de D. Francisco Osorio, 10 ducados de oro, que equivalen a 3.750 maravedíes, por los servicios prestados en la corte sobre el bálsamo de las Indias», Monzón, 3 de octubre de 1533, AGI, Indiferente, 422, l. 16, f. 43v. El mismo a quien se alude en la «real cédula a Juan de Vargas, de la capitanía de Francisco de Osorio, prorrogándole la licencia que se le había concedido para hacer su viaje a la corte con información sobre el bálsamo», Toledo, 18 de abril de 1534, AGI, Indiferente, 422, l. 16, f. 75v. 78 «Mandamiento a Cristóbal de Haro para que, de los dos barriles de bálsamo que tiene en su poder, dé a Juan de Vargas tres libras del dicho bálsamo, que él entregó por orden de la emperatriz a los del Consejo de las Órdenes», Toledo, 2 de marzo de 1534, AGI, Indiferente, 422, l. 16, f. 71r. 79 «Real cédula ordenando a todos los maestros, pilotos, marineros y pasajeros de los navíos que vienen de Indias, que no traigan otro bálsamo que el que les entregue Antonio de Villasante, y que a su vez lo entreguen a los oficiales de la Casa de la Contratación, conminando al que falte a dicha orden, a la pérdida de la mitad de sus bienes y al destierro durante diez años, y si el delincuente no tiene bienes, a 100 azotes», Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 69r-70r. 80 Real cédula a Benito de Basiniana y Francisco Leardo, Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 61-63. «Ninguna persona sea osada en estos reinos vender bálsamo artificial. Año [15]31, en enero, libro General Q, folio 7», en Altolaguirre, 1929, 339. 81 «Real cédula a los corregidores, asistentes, gobernadores y demás justicias del Reino, y a todos los recaudadores, para que no cobren alcabala, ni almojarifazgo ni otro derecho alguno, del bálsamo que procedente de Antonio Villasante, Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana, genoveses, se vendiere en el Reino o se sacara de él», Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 65r-66r. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 32 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO mientras en los comienzos de abril de 1530 se estableció en dieciséis reales la onza,82 en diciembre de este mismo año se redujo a la mitad, fijándose en ocho reales la onza.83 Esteban Mira Caballos aporta cifras concretas sobre las cantidades que, del «Bálsamo de Villasante», llegaron al puerto de Sevilla hasta 1532: 29,5 arrobas de licor puro,84 y esto sin contar las «falsificaciones», que no fueron pocas a tenor de la documentación conservada.85 La propia Corona mantuvo una actitud equívoca sobre la capacidad legal que tenían los vecinos de La Española para beneficiarse del bálsamo: en diciembre de 1529 les concedió permiso para ello,86 el cual quedó anulado pocos meses después.87 La alargada sombra de los mercaderes genoveses debió provocar esta modificación. Dejando a un lado las preparaciones o adulteraciones realizadas por algunos de sus conciudadanos de La Española, es obligado referirse a la actuación de los factores de los Welser, mercaderes alemanes en territorio venezolano, quienes consiguieron, en 1531, licencia para explotar este bálsamo desde su demarcación de Venezuela, lo que conllevó al consiguiente pleito interpuesto por Antonio Villasante.88 No fue el único. En marzo de 1531, Luis Colón había interpuesto otro, reclamando la décima parte de los beneficios del «Bálsamo de Villasante» como parte de las pertenencias de 82 «Real cédula a Pedro Benito de Basiniana y Franco Leardo, rebajando a 8 reales el precio de la onza de bálsamo para que puedan comprarlo también los pobres», Ocaña, 22 de diciembre de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 153v-154r. 83 Mediante real cédula dirigida a los recaudadores de las alcabalas, se establecía el precio del medicamento en 16 reales la onza, Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, ff. 65r-66v. 84 Mira Caballos, 1997, 196. 85 «Real cédula a las justicias de los reinos de España, ordenándoles hagan cumplir la prohibición de venta de bálsamo artificial, a petición de Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana, que tienen la exclusiva de distribución y venta del bálsamo verdadero», Ocaña, 25 de enero de 1531, AGI, Indiferente, 422, l. 15, ff. 5v-6v. Real cédula «a los oficiales de la Casa de la Contratación, para que envíen el registro de la nao que sin licencia vino de Nueva España con […] media arroba de bálsamo», Madrid, 17 de enero de 1530, AGI, Indiferente, 1952, l. 1, ff. 43r-44r. 86 «Los vecinos de La Española pueden beneficiar el bálsamo. Año [15]29, en diciembre, Libro Española B, folio 57», en Altolaguirre, 1929, 338. 87 «Real cédula al obispo de Santo Domingo y la Concepción, para que los vecinos de la isla Española no puedan hacer bálsamo», Madrid, 5 de abril de 1530, AGI, Indiferente, 422, l. 14, f. 70r-71r. «Suspensión de la cédula por que se dió licencia a los vecinos de las islas para que se aprovechen del bálsamo, los cuales no lo pueden hacer en ninguna manera y el que lo tiene a cargo tenga en cada pueblo la cantidad que convenga, para que sin dinero les dé lo que hubieren menester para su casa. Año [15]30, en [blanco], libro General P. folio 70», en Altolaguirre, 1929, 338. 88 «Real cédula a la audiencia de la isla Española, a pedimento de Bartolomé y Antonio Belzar [Welser], alemanes, en el pleito que tratan con Antonio de Villasante sobre cierto bálsamo, el cual se vio en esa audiencia y ahora pende en apelación ante el Consejo de Indias», Toledo, 24 de enero de 1529, AGI, Santo Domingo, 868. l. 1, f. 156r. Sobre este pleito, y la vinculación en él del propio emperador, llamó la atención Otte, 1960. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 33 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO su almirantazgo.89 Según señala el comerciante y esclavista Diego Caballero en carta al emperador Carlos, fechada en Santo Domingo en marzo de 1531, Antonio Villasante disponía en la isla de cinco tiendas, en las que obtenía, solo por la venta de este producto, más de cien pesos de oro anuales.90 Las relaciones entre los comerciantes genoveses y Antonio de Villasante, también atravesaron por momentos críticos. En los inicios de noviembre de 1532, hubo de enviarse una comunicación a los oficiales de la Casa de Contratación recordándoles que el asiento firmado entre ambas partes obligaba a Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana a abonar el tercio de la venta del bálsamo que le corresponde a Villasante.91 Por estas mismas fechas se recordaba al de Villasante y a sus comisionados, que el privilegio de comercio se limitaba a los territorios de la Corona de Castilla, no a su explotación en otras tierras.92 Como dejamos señalado líneas arriba, Antonio de Villasante debió fallecer en los primeros años de la década de 1530, para entonces, el monopolio del bálsamo prácticamente había caducado: en julio de 1531 se establece que Villasante surta de bálsamo a los vecinos de La Española;93 en diciembre de 1532 se permitió que los vecinos de San Juan pudieran beneficiarse del bálsamo; en diciembre de 1533 se extendió el permiso a los habitantes de Villanueva y, en enero de 1537, se amplió este derecho a los vecinos de Venezuela.94 No obstante, los envíos de bálsamo seguirían llegando al 89 El pleito se extiende entre el 24 de marzo de 1531 y el 30 de enero de 1532 «Luis Colón, Almirante de las Indias, contra el licenciado Villalobos, Fiscal del Consejo, sobre reclamación de la décima parte del bálsamo que había descubierto Antonio de Villasante, por pertenecerle la décima parte de todas las mercancías, metales y bienes que se tuvieren dentro de su almirantazgo», AGI, Justicia, 1169, n. 3, r. 1. 90 «Antonio de Villasante el del balsamo saca mas de 100. pesos de 5. tiendas de Vuestra Magestad i no viviendo de ellas, i el se obligó a pagar el alquiler dellas no haviendo renta del balsamo», carta de Diego Caballero, contador y regidor de Santo Domingo, a Su Majestad la Emperatriz, Santo Domingo, 18 de marzo de 1531, RAH, fondo Juan Bautista Muñoz, transcrito por Marte, 1981, 353. 91 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que obliguen a Pedro Benito de Basiniana y a Franco Leardo, mercaderes genoveses, a pagar a Antonio de Villasante el tercio que le corresponde de la venta del bálsamo, según el asiento concertado entre ellos», Madrid, 17 de noviembre de 1532, AGI, Indiferente, 1961, l. 2, ff. 232v-233v. 92 «No se pidan derechos ningunos del bálsamo a las personas que lo vendieren con poder de Villasante, ni él, ni otro por él, lo puedan sacar a vender fuera del reino. Año [15]32, en noviembre, libro General G, folio 203», en Altolaguirre, 1929, 339. 93 «Haremos por embiar breve lo de Axi, i drogas de las de Villasante, i se hara cumplir a este que de balsamo a los vecinos», RAH, fondo Juan Bautista Muñoz; transcrito por Marte, 1981, 353. 94 «Los vecinos de San Juan pueden beneficiar el bálsamo. Año [15]32, en diciembre, Libro San Juan A, folio 185»; «Idem para los vecinos de Venezuela. Año [15]37, en enero, libro Venezuela B, folio 25», en Altolaguirre, 1929, 339. «Real cédula de D. Carlos para Asensio de Villanueva, dando licencia a los vecinos de la Villa de Villanueva para coger y beneficiar el bálsamo de que tuvieren necesidad para sus casas», Monzón, 19 de diciembre de 1533, AGI, Santo Domingo, 2280, l. 1, ff. 184v-185r. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 34 A. GONZÁLEZ BUENO, R. C. CUELI TRELLE Y A. RAMOS CARRILLO puerto de Sevilla. Aún en agosto de 1536 se solicita de los oficiales de la Casa de Contratación que Franco Leardo y Pedro Benito de Basiniana envíen a la corte el bálsamo que acababa de llegar con la flota de Indias.95 Nicolas Monardes (c. 1493-1588), como hiciera su suegro, García Pérez de Morales, también dedicó unas páginas al bálsamo de Indias; lo hizo en la primera parte de su Historia medicinal de las cosas que se traen de nuestras Indias Occidentales. El escrito del médico sevillano muestra bien a las claras cómo, para estos años de la década de 1570, el «Bálsamo de Villasante» había perdido su monopolio y su nombre se había desvirtuado a la par que el medicamento se había convertido en un producto accesible a una población mayor: Traen de nueva España aquel licor excelentissimo que por su excelencia y maravillosos efectos llaman Balsamo, a ymitacion del verdadero Balsamo, que avia en tierra de Egyto; y porque haze tan grandes obras, y remedia tantas enfermedades, se le dio tal nombre […] Quando lo traxeron a España la primera vez, fue tenido en tanto quanto era razon, porque le vieron hazer maravillosas obras, valia una onça diez y veynte ducados; y agora vale una arroba tres o quatro ducados. La primera vez que lo llevaron a Roma, vino a valer vna onça cien ducados: despues como han traydo tanto, y en tanta cantidad, no solo no tiene precio, pero se da dado. Esto tiene la abundancia de las cosas, o la rareza dellas, q quando valia muy caro, todos se aprovechavan de sus virtudes; y despues como vino a valer tan vil precio, no lo tienen en nada, siendo el mismo balsamo, el q era entonces, quando valia cien ducados la onça, q el de agora q no tiene precio.96 Corolario Gonzalo Fernández de Oviedo aludía al género comercializado por Antonio de Villasante como «este secreto deste licor que aca llaman balsamo […] el qual segun yo he oydo d[e]zir a algunas personas lo alcanzo i supo de su muger q es india i natural d aquesta ysla…»;97 nos ponía así de manifiesto dos características básicas que caracterizan, in situ, el «descubrimiento» de estos productos americanos: su conocimiento iniciático, transmitido de generación en generación, y la difusión de su conocimiento a la población europea a través de matrimonios mixtos, como el que realizara Antonio de Villasante.98 95 «Real cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre la llegada de navíos de Indias […] y que pidan a Pedro Benito de Basiniana, bálsamo para enviarlo a la Corte», Valladolid, 5 de agosto de 1536, AGI, Indiferente, 1962, l. 4, ff. 138v-139v. 96 Monardes, 1574, 9r-10r. 97 Fernández de Oviedo, 1547, XCIIIv. 98 Una situación que afecta a otros muchos productos y sobre la que ha llamado la atención Mira Caballos, 1997; 2013. Anu. estud. am., 79, 1, ene.-jun., 2022, 13-38. ISSN: 0210-5810 / eISSN: 1988-4273. https://doi.org/10.3989/aeamer.2022.1.01 35 «ÇIERTA MERCED EN EL BÁLSAMO…». SOBRE LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO Pero el producto no solo debía ser eficaz. Su modo de acción debía explicarse de acuerdo con los presupuestos científicos vigentes, los propios del galenismo más o menos arabizado. Este proceso de aculturación, de europeización si se prefiere, debió ser fundamental para su aceptación por terapeutas y comerciantes. En el caso del «Bálsamo de Villasante» la Corona y los comerciantes genoveses adecúan las características del producto adoptándolo a las necesidades del mercado europeo; el proceso incluye la publicación de una obra que sustente su acción de acuerdo con las coordenadas del pensamiento galenista, la creación de una red de médicos y hospitales en los que probar sus efectos, y la superposición de un entramado comercial, ocupado de las labores de distribución entre los posibles usuarios. Ambas estructuras, la terapéutica y la comercial, se mantuvieron vigentes mientras lo estuvo el monopolio del medicamento; finalizado este, y abierto el mercado, su precio decayó considerablemente y, con él, la utilidad terapéutica de su empleo. Referencias bibliográficas Alegre Pérez, María Esther, «El bálsamo descubierto por Antonio Villasante (s. XVI)», en Puerto Sarmiento, Javier; Esteva de Sagrera, Juan y Alegre Pérez, María Esther, Prodigios y naufragios. 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