scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por aver sido la priessa que en la Imprenta se ha tenido tanta, para hazer este papel, que ha salido con muchas erratas, y no ha avido lugar para salvarlas, y en ellas averse dexado de Imprimir algunas doctrinas del original, y otras averse errado el numero: y porque la parte del Fiscal ha escrito antes, y dado papel: con lo qual, y por aver presos, y ser pleyto Eclesiastico, no se deve dar mas termino, se advierte el punto siguiente ...

Catedral de Sevilla. Cabildo; Portillo, Gregorio de

Full text

POR APER "STDO ELE PRESS A E que cn la Imprenta fe ha cemido tABta , para hazer este papel , que ha falido con muchas Erratas, 20 ha avido lugarpara falvarlas , y emellas acuerfe dexado de Imprimir algunas doctrinas del Original, y otras auerfe erradoel numero: y porque la parte del Esfcal ha eferito antes, y dado pa- a: Pel: con lo. qual,y por acuer prefos,y fer pleyto Ecle- o faltico,no fo devedar mas termino, fe adevierte el punto fignienteo. i 8) Ve en el num.47.de la informacion que va con elte,pot YAN8 parte de los Adjuntos, y demas colitigantes, fe afsienls ta lo que es cierto , cindublitable, que no folo en ette | cafo fino en todos aquellos en que fe pufiere duda, (1 los Adjuntos tienen jurifdicion, el Ordinario fe ha de juntar con ellos, para conocer de efte punto con la mifma forma del lanto Concilio, de tal manera, que fi concordaren fer,co no fer calo de Adjuntos, ello fe guarde: y fi difgordaren, fe nombre arbitro tetas tó y no ha de ferfolo el Provilor, o Vicario quien lo determine (pues fi afsi fuera,¡nunca huviera Adjuntos)efto nace deun principio llano de laley:(i quis exáliena 5.de ¡urifdiótione, que loqui cut in ordinario, 1b1 Pretoris effjudicare an fua fitinrifdictio: de fuérte, que ebnóbramiento de efte arbitro tercero fe haze en cafo de di[cordia-de los Adjuntos y eb Ordimario ¿ porque el uno dixo, que a el folo le rocava,y los Adjuntos dixeron, que:aellos,junta- “mente con el,y no antes: y en efta difcordia,lo que el tercero finticre fe ha de executar, exprefluscexc1n cap. Paftoralis 13: de ref- «eriptis.ibii Semul nterque coonofcannÓ fi forte mequiverinfimmlin uuam fententram cobcordare (quambois fini exvna parce plures quam ex altera) per arbitros comimunster electos huinfadiconcercariofociarur, QUÍA text, in delegatis +, S“Ordinatijs, quielodicibusprocedityutccftantur. Guido Pape;decif.138. Iulius Clarusm:.fi0.q36. verf.Regulantor. Aurem Remigio in tradtatidemmonitate Ecclefiarm, q.2- -Q000 Farin, Jo) E ES , Ed EE do e Ez HE ES Farin,in prax.q.28.nu 76.6 eleganter in terminis Marta, de iuril: diétione,2,p.C.4.NU.13. Ibi: Quartas arciculus est fi fint diverfi tudiejsd Papa smpetrati,O' primi declaraverunt expebtare ad eos inrs[dictionem fecundivero idem, fecerunt five dabimm fit in facto, five vn sure fimul, E femel poterintcognofcere, An fua fis vnfdicho, Ófrunus defert alters, ws foluscognofcar de inri[dichove, hoc valer,Cr poreft fiers f? alcer non vule deferre, Ambo formul cognofcant ad quer ¡nrifdiclro expectavst, fi non concordabuns elsoend: funt arbiri, sa fenent, dc, No fe como a luz tan “clara. comio la de un texto expreflo, y decifiones individuales del «calo,(é pretende poner nublado. Aqui ay juezes Adjuntos,que en Jas canlas criminales por difpoficion de derecho, y Cócilios, fon juezes con el Ordinario, de todos los Prebendados. Llega el cafo defte pleyto, el Ordinario y Prelado pretende ; que ha de cono- ¿cer lolo,por no fer de Adjuntos: los Adjuntos dizen no puede conocer fin ellos; fimul avian de conocer delte punto , y no el Pro- «vilor proceder folo: y fi dilcordaffen, nombrarel tercero, quean: tes, ni en el mundo ha dudado nadie, le aya de nombrar, ni avia «para que: pues el Pcovilor, atropellandolo todo, conoció, aétuO, «prendio folo,a don Benito de Gabrera, y para que le junta(le con los Adjantos para lo dicho(aunque no avian: menefter los Adjun «tos requerirle, porque el derecho y Concilio le elta requiriendo, quitandole la jaridicion, finoesjunto conlos Adjuntos , y dan -por nulo todo loque hiziere fín cllos)lerequirieron por ante Notario,que le juntafle con ellos,que eltavan preftos de proceder co «el afíí enla caufa principal, comio en el púlto de la jurifdicion, Co- “mo confta de los requerimientos qúe eltán: ca el pleyto: y en patticular de larcfpuefta que dieron al madamiento de inhibicion, - que fe les notificó porel Provitor,'en quedizen: Que efian preftos de -juotarfecon el fenor Provifor , para el conocimiento ;yprocedimiento de la dicha canja,, pues quando huvrerade aver alguna: covtronerfa., [obre fi.el dicho Racionero don Bentco em la dichacan/a,gozava de los dichos Adjun= tos, que nola tiene, ésto a 17) desfer jantandofe lo s dichos: Adjuntos,yel di «cho Provifor,confotme.a derecho;) exprefías deciiones del, y no aviami ba “de correr porconocimiento, ne determinacion del dicho Prows/ar folamente, el conocer, (i alos Adjuntos les toca la jurifdicion: de no hazerlo alíi ¡le inhibieron, pata que no procediclle lolo, como.patece porel tef: | Umo- timonio que eftá en los autos; y deviendo el Provifor obrar conforme alas dichas doctrinas, y al dicho cap. Paftoralis: lo q obió fue librar mandamiento, para que los Adjuntos fe defifticifen, y no profiguiellen en la cauía; porque dixo no tocarles, y al Nota-* rio con lata fententix,que entregafle dicho requitimiento,e inhibitoria, y cien ducados de pena, y alos Adjuntos cenfuras, y dozlentos ducados de pena, en que deíde luego los dió por condenados, Juzgandofe el folo le tocaya la juriídicion de los Adjuntos, que no puede aver fuerga mas notoria: y fiefto noloes,no ay jue tidicion de Adjuntos,ni fanto Concilio, porque con efto, ya fabe el camino el Prelado , tomandofe folo el conocimiento de todas las caulas de Adjuntos:y firequirieren,o inhibicren,delcomulgarlos, y abrafarlos con penas, no aviendo en toda la lurifprudencia quien diga,que no pudieffen inhibirle,aviendo tántos,nofolo en Adjuntos del fanto Concilio, fino aun en el de comifion , con cláufula,quod fint omnes, Se. que lo dizen, comoen el papel (e fe trae, y apoya largamente en el fegundo , y mas exprello en el terceto articulo, con que ceflan tadas las eyafiones que fe bulcan contra jufticia tan clara, Dottoy don Gregorio de Portillo. dto