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Estudio comparativo sobre políticas y buenas prácticas de transición a la vida adulta de jóvenes tutelados y extutelados en España y Portugal. Estudo comparativo sobre políticas e boas práticas de transição para a vida adulta de jovens acolhidos e ex-acolhidos em Espanha e Portugal. Verónica Sevillano-Monje Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Sevilla (España) E-mail: [email protected] https://orcid.org/0000-0002-1533-5829 José González-Monteagudo Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Sevilla (España) E-mail: [email protected] https://orcid.org/0000-0002-3094-8092 VERSIÓN PREPRINT ! [Sevillano-Monje,! V.,! González-Monteagudo,! J.! (2022).!Estudio! comparativo! sobre! políticas! y! buenas!prácticas!de!transición!a!la!vida!adulta!de!jóvenes!tutelados!y!extutelados!en!España!y! Portugal.!En!S.!Carrascal,!D.!Melaré!y!D.!J.!Gallego!(2022)!(Coords.).!Nuevas'metodologías,'espacios' y'estilos'de'aprendizaje-enseñanza:'Prácticas'docentes,'innovación'y'estilos'de'aprendizaje.!Madrid:! Universitas,!capítulo!8,!163-183].! Resumen Los jóvenes en cuidados alternativos a la familia biológica se encuentran en una situación de vulnerabilidad al cumplir la mayoría de edad. Este estudio pretende analizar las políticas, medidas de intervención y situación de los menores y jóvenes del sistema de protección español y portugués para identificar buenas prácticas en la transición a la vida adulta. La comparación de la legislación y los informes oficiales de ambos países se realiza mediante la técnica de análisis documental. Los resultados muestran que las legislaciones comparten aspectos relevantes sobre la transición a la vida adulta como los planes de intervención y se identifica que Portugal realiza una buena práctica en la caracterización pormenorizada del perfil y situación de los menores y jóvenes acogidos mientras que en España los datos oficiales son más limitados e inexistentes en el caso de los recursos de emancipación. Se concluye en la necesidad de realizar estudios pormenorizados sobre la preparación a la vida adulta en las distintas medidas de protección de ambos países y se propone que desde el gobierno central español solicite a las administraciones autonómicas los datos oficiales de los recursos de emancipación. Palabras clave: transición a la vida adulta; sistema de protección; España; Portugal; metodología comparativa
Abstract Os jovens em cuidados alternativos à família biológica encontram-se numa situação de vulnerabilidade quando atingem a idade adulta. Este estudo visa analisar as políticas, medidas de intervenção e situação dos menores e dos jovens nos sistemas de protecção espanhol e português, a fim de identificar boas práticas na transição para a vida adulta. As comparações da legislação e dos relatórios oficiais de ambos os países são efectuadas utilizando a técnica de análise documental. Os resultados mostram que as legislações partilham aspectos relevantes sobre a transição para a vida adulta, tais como planos de intervenção, e identifica-se que Portugal realiza uma boa prática na caracterização detalhada do perfil e da situação das crianças e jovens sob cuidados, enquanto que em Espanha os dados oficiais são mais limitados e inexistentes no caso dos recursos. Conclui que são necessários estudos detalhados sobre a preparação para a vida adulta nas diferentes medidas de protecção de ambos os países e propõe-se que o governo central espanhol solicite às administrações autónomas dados oficiais sobre os recursos de emancipação. Key words: transição para a vida adulta; sistema de protecção; Espanha; Portugal; metodologia comparativa 1. Introducción Numerosos estudios de índole jurídico, social o del área de la psicología han comparado la realidad de España y Portugal debido a sus similitudes culturales, sociales e históricas. En el ámbito de la protección de menores, estos países comparten el origen de las instituciones de acogimiento en el marco de las organizaciones religiosas que se encargaban de atender las necesidades básicas y la educación de los niños y jóvenes que estaban en desamparo antes de que este cometido pasara a manos del Estado (Nieto-Morales y Wic, 2016; Rodrigues et al., 2013). Hasta la reforma de finales del siglo XX en Portugal, el acogimiento residencial era la medida casi exclusiva de intervención (López et al., 2013; Rodrigues et al., 2013). No obstante, ambos países comparten una fuerte tradición de acogimiento residencial (López et al. 2013). Los Tratados y Convenciones Internacionales han ejercido una gran influencia en las políticas de protección y promoción de la niñez y la juventud (Antunez, 2014). Concretamente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (en adelante CDN) supuso un cambio de paradigma, al considerar a los niños no solo como sujetos de protección y cuidado, sino también protagonistas activos con derechos y capacidad de expresar su opinión en función de su edad y madurez en lo que respecta a sus vidas (Cardona, 2020; Rivera, 2018). En concreto, la CDN comprende cuatro principios rectores que la inspiran: la no discriminación; el interés superior del niño; respeto a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto a las opiniones del niño o de participación (Cardona, 2020). La ratificación de la CDN por el Estado portugués en 1990 supuso una profunda reforma en el área de la infancia que culminó con la aprobación de la Lei de Protecção da Criança e do Jovem em Risco –Lei n° 147/99 de 1 de Setembro de 1999– (en adelante LPCJP) y la Lei Tutelar Educativa, sustituyendo así el modelo anterior definido por la Organización Tutelar de Menores (Leote, 2016). España también ratificó la CDN en el mismo año (Nieto-Morales y Wic, 2016) pero, al contrario que en Portugal, la ratificación no supuso la creación de ninguna ley ad hoc porque las disposiciones contenidas en ella o bien ya se encontraban en la normativa vigente o bien fueron incorporadas mediante reformas puntuales de la legislación sectorial como fue el caso de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM).
Estudios anteriores han puesto de manifiesto que la legislación en materia de protección de menores en España y Portugal tienen similitudes y diferencias sustanciales relacionadas con las situaciones que requieren la intervención de los poderes públicos y su papel, la prioridad de la preservación familiar y la asistencia a la familia, el interés superior del menor y la intervención individual (Antúnez, 2014; Ayala et al., 2013). Sin embargo, estos estudios no contemplan las modificaciones legislativas posteriores y, en ningún caso, centran su atención en la transición a la vida adulta. Además, el análisis exhaustivo comparativo de la legislación y los datos estadísticos oficiales es también una aportación original de este trabajo. Las sucesivas modificaciones de la legislación de ambos países han hecho un esfuerzo por dar prioridad a la medida de acogimiento familiar (López et al. 2013; Delgado y Gersão, 2018). El estudio llevado a cabo por López et al. (2013) puso de manifiesto la necesidad de atraer nuevas familias acogedoras en Portugal con mayor nivel educativo y habilidades que les permitieran responder a los retos del acogimiento familiar, mientras que concluyeron que en España la necesidad era acelerar los procesos de toma de decisiones en la entrada de esta medida. Por otro lado, el estudio realizado por Tavares-Rodrigues et al. (2019) evidencia que los esfuerzos del sistema de protección portugués debían centrarse en la especialización, concretamente en el acogimiento residencial, para ajustarse a los perfiles emergentes y a las necesidades de las personas que atiende. En el caso español, el reto del acogimiento residencial es preparar a los jóvenes en su transición a la vida adulta (Balsells et al., 2019). Con este estudio se analizan las políticas, medidas de intervención y situación de los menores y jóvenes del sistema de protección español y portugués desde una perspectiva comparada para desvelar buenas prácticas, poniendo el foco en las medidas de transición a la vida adulta. 2. Metodología Para conseguir el objetivo propuesto se hace uso de la técnica de análisis documental “consistente en examinar documentos ya escritos que abarcan una amplia gama de modalidades” (Bisquerra, 2014, p. 349). Concretamente, se revisa la legislación existente en ambos países, así como los informes presentados por organismos oficiales en los que se difunde los principales datos relativos a las medidas de protección. La legislación que se analiza es la LOPJM del contexto español, la LPCJP y el Decreto-lei de Promoção e Protecção das Crianças e Jovens em Perigo em Meio Natural de Vida –DL n.º 12/2008, de 17 de Janeiro– (en adelante DL) del contexto portugués. Estas normativas han sido modificadas en sucesivas ocasiones a lo largo de los años. Los indicadores para la comparación legislativa son la aplicación, principios rectores y tipos de medidas de protección que se regula, centrando el foco de atención en las medidas de apoyo a la transición a la vida adulta. Los informes proceden del Instituto da Segurança Social en el caso de Portugal, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos (en adelante FEPA) en el caso español. Estos organismos recopilan información a nivel estatal y con carácter público. FEPA, a pesar de que no tiene representación en todas las Comunidades Autónomas (11 de 17) y que la representatividad no es la misma en todos los territorios, los resultados del informe permiten tener una visión general de la situación de los jóvenes extutelados a partir de los 18 años en España. En la revisión de los documentos se tienen en cuenta indicadores como el tipo de medidas de protección, el porcentaje de atendidos según el sexo y los grupos de edad, las características particulares y los apoyos recibidos, la escolarización, la duración y el motivo de cese de las medidas.
3. Resultados En este apartado se muestran los resultados de la investigación presentando, por un lado, la comparación legislativa de ambos países y, por otro lado, los datos que España y Portugal publican para dar a conocer la situación de sus Sistemas de Protección. 3.1. Comparación legislativa 3.1.1. Aplicación de la ley En ambos países la ley que se estudia se aplica a los menores que se encuentran en el territorio nacional (Art. 1, LOPJM y Art. 2, LPCJP). No obstante, la legislación española incluye solo a los menores de 18 años mientras que la legislación portuguesa incluye también a los menores de 21 años que solicitan la continuación de la intervención iniciada antes de los 18 y hasta los 25 años siempre que exista y solo mientras que duren, procesos educativos o de formación profesional (Art. 5.a LPCJP). 3.1.2. Principios rectores Ambos países coinciden en cuatro principios rectores fundamentales: el interés superior del menor; la prevalencia de las medidas familiares frente a las institucionales; la integración familiar y social; y la prevención y detección precoz de las situaciones que perjudiquen el desarrollo personal. En España, además, se incorporan la sensibilización de la población; el carácter educativo de las medidas; la promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social; la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica; la protección contra toda forma de violencia; la igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia; la accesibilidad universal de los menores con discapacidad; el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual; y el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural (Art. 11.2, LOPJM). Por el contrario, la legislación portuguesa también añade la privacidad; la intervención mínima; la proporcionalidad y puntualidad; responsabilidad parental; la primacía de la continuidad de las relaciones psicológicas profundas; obligación de información; audiencia y participación obligatorias; y subsidiariedad (Art. 4, LPCJP). Muchos de los principios que señala la legislación portuguesa están recogidos en la legislación española como derechos del menor (Capítulo II, LOPJM). 3.1.3. Medidas de protección. Ambas legislaciones señalan las situaciones que requieren de la intervención de los poderes públicos (Art. 17.1, LOPJM y Art. 3, LPCJP). No obstante, se encuentran diferencias en las medidas de protección que describen. En primer lugar, la legislación española distingue entre la situación de riesgo y la situación de desamparo (Art. 18.2, LOPJM), organizando así las actuaciones dependiendo del grado de gravedad de las situaciones en la que se encuentran los menores mientras que la legislación portuguesa organiza las medidas de protección dependiendo de si estas se desarrollan en el medio natural de vida o medidas de colocación (Art. 35, LPCJP). No obstante, ambas modalidades requieren de un acuerdo de promoción y protección que recoge, entre otras cuestiones, el plan de educación, formación profesional, trabajo y de ocio los menores, así como la reunificación familiar, otra solución de tipo familiar o de autonomía de vida (Art. 56-57, LPCJP) La similitud más importante es que en ambos territorios se prioriza la intervención familiar
antes de aplicar una medida de protección fuera del entorno de la familia, promoviendo los factores de protección del menor. En el contexto español tras la valoración de la situación de riesgo se elabora y pone en marcha un proyecto de intervención social, educativo y familiar que recoge los objetivos, las actuaciones, los recursos y la provisión de plazos. También se hace referencia a la participación de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores en la elaboración del proyecto y de los menores a partir de los 12 años (Art. 17.4, LOPJM). En el caso de Portugal, se menciona la proporción de apoyo de carácter psicopedagógico y social y, en su caso, ayuda económica, así como un programa de formación para mejorar el ejercicio de las funciones parentales y apoyo familiar tanto para los progenitores como para el familiar encargado de la custodia (Art. 40-41, LPCJP). En el medio natural de vida también se incluye la medida de confiar al menor a una persona adecuada que, no perteneciendo a su familia, haya establecido una relación de afecto mutuo. Esta medida también puede ir acompañada de apoyo psicopedagógico y social y, en su caso, de ayudas económicas (Art. 43, LPCJP). Las medidas de protección que se desarrollan en el medio natural de vida en Portugal tienen una duración de un año prorrogable 6 meses más (Art. 60, LPCJP) En España, al igual que en Portugal, la guarda y tutela del menor requieren de la elaboración de un plan individualizado de protección que establece los objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con la familia de origen y un programa de reintegración familiar si fuera el caso (Art. 19bis, LOPJM). A. El acogimiento familiar y residencial La legislación española y la portuguesa priorizan la medida de acogimiento familiar, especialmente para los menores de hasta 6 años y sin posibilidad de acogimiento residencial en el caso español para los menores de tres años, salvo supuestos de imposibilidad que no podrán exceder de los 3 meses (Art. 21.3, LOPJM). En el artículo 20 de la legislación española se diferencia el acogimiento familiar cuando este se da en familia extensa –cuando existe una relación de parentesco hasta el tercer grado– o familia ajena –cuando no existe relación de parentesco alguno–. Sin embargo, la legislación portuguesa derogó los artículos relacionados con los tipos de familia de acogida y las modalidades de cuidado familiar en la modificación de la ley de 2015. En cuanto al acogimiento residencial, ambas legislaciones hacen referencia a que la organización de los centros residenciales debe favorecer condiciones similares a las familiares con núcleos pequeños de convivencia (Art. 21.2, LOPJM) y para que reciban una atención personalizada (Art. 53.1, LPCJP). En España, los centros residenciales deben tener un plan individual de protección de cada menor en el que se recoja la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución (Art. 21.1b, LOPJM) y de los 16 a los 18 años se priorizará la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral (Art. 21.1f, LOPJM). En la legislación española, al contrario de lo que ocurre en la legislación portuguesa, no se identifican los tipos de centros de acogida a excepción de los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (Capítulo IV, LOPJM). En Portugal se tipifican las casas de acogida para respuestas de emergencia; las casas de acogida para responder a problemas específicos y necesidades de intervención educativa y terapéutica; para el apoyo y promoción de la autonomía juvenil; y casas de acogida centradas en la educación especial y salud por el tiempo estrictamente necesario (Art. 50, LPCJP). La diferenciación de las instituciones hogares de acogida temporal –para la acogida de corta duración– y los hogares infantiles y juveniles –para la acogida de larga duración– desaparece en la modificación de la ley en 2015.
B. Medidas de transición a la vida adulta Otra medida importante de la legislación portuguesa, y en la que se centra especialmente este capítulo, es el apoyo a la autonomía de vida, medida que se desarrolla en el medio natural. El apoyo a la autonomía de vida consiste en dotar a los jóvenes mayores de 15 años de apoyo económico y seguimiento psicopedagógico y social, en especial mediante el acceso a programas de formación (Art. 45 LPCJP). El objetivo de esta medida de protección es proporcionar a los niños y jóvenes en situación de peligro en Portugal las condiciones que les permitan vivir por sí mismos y adquirir progresivamente la autonomía. Esta medida puede prolongarse hasta los 25 años mientras que existan y duren procesos de formación educativa o profesional y siempre que el joven también renueve la solicitud de manutención (Art. 63,2 LPCJP). A esta medida pueden acogerse las madres menores de 15 años (Capítulo IV, DL). El artículo 30.1 DL describe con más detalle que el objetivo es proporcionar la autonomía de los jóvenes en los contextos escolares, profesionales y sociales, así como el fortalecimiento de las relaciones con los demás y consigo mismo. Igualmente, señala que la implementación de la misma debe tener en cuenta las habilidades y el potencial del joven, así como su perfil, expectativas y motivaciones en el diagnóstico de inserción (Art. 31 DL). El plan de intervención se discute, elabora y ejecuta con la participación del joven, estableciéndose un contrato por escrito en el que se incluyen los objetivos a alcanzar, los plazos y el compromiso del joven y el coordinador del caso. Las acciones que deben llevarse a cabo en el plan de intervención incluyen la formación personal continua (habilidades, autonomía, espíritu crítico, valores, asertividad y gestión de obstáculos y frustraciones), la continuación de la formación escolar o profesional, el apoyo a la integración del trabajo y el apoyo en el uso de redes de apoyo interinstitucional (Art. 32, DL). El equipo técnico hace un proceso de seguimiento a los jóvenes acogidos supervisando el proceso de formación personal, el cumplimiento de los compromisos asumidos, la capacitación ocupacional y la evolución del joven, la actualización del diagnóstico de su situación y la evaluación de las redes de apoyo (Art. 33, DL). Una vez finalizada la medida, el equipo técnico continúa el seguimiento por un periodo no inferior a seis meses, siempre que se acuerde con el joven y respetando los principios de la LPCJP ya comentados. En España, no se hace referencia a la preparación a la vida adulta en la legislación estatal hasta la modificación de la LOPJM en 2015, que reconoce por primera vez la necesidad de implementar programas de preparación a la vida independiente. El artículo 22bis de dicha ley detalla que estos programas son para los menores con medidas de protección y especialmente para aquellos que se encuentran en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad. Estos programas están indicados para menores desde dos años antes de cumplir la mayoría de edad y una vez cumplida esta siempre que lo necesiten mientras que exista participación activa y aprovechamiento. Estos programas, según la legislación estatal que se analiza, propiciarán seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Los recursos de emancipación para los jóvenes procedentes del sistema de protección en España antes de la modificación de la ley mencionada, dependía de la voluntariedad de las normativas autonómicas y era impulsada de manera independiente por cada una de las comunidades. Siendo conscientes de las diferencias que existían, FEPA lleva a cabo desde el año 2011 un proyecto de recopilación de información básica sobre la legislación y los recursos de emancipación que ofrecen cada comunidad autónoma. El mapa de emancipación es fruto de este proyecto que cuenta en la actualidad con tres ediciones y una página web
(www.mapaemancipacion.org) en la que se recoge toda la información relativa a cada territorio. No obstante, y a pesar de los avances que se han producido en esta materia desde la primera edición, aún son pocas las comunidades que cuentan con normativa específica que regulen los programas de emancipación y de apoyo a la vida autónoma e independiente, así como que hayan incorporado programas específicos de apoyo económico para jóvenes extutelados (FEPA, 2020b). 3.2. El Sistema de Protección en datos Según el Instituto Nacional de Estadística (2020), la población total de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en España en el año 2019 alcanzaba la cifra de 7.985.205, de los cuales 50.272 se encontraban en el sistema de protección (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020). Esto supone que, por cada 800 menores de 0 a 17 años en España, 5 estaban bajo medidas protectoras. En el caso de Portugal, la población total de niños, niñas y jóvenes menores de 24 años en el año 2019 era 2.492.751 (Pordata, 2020), de los cuales 7.046 se encontraban en el sistema de acogida (Instituto da Segurança Social, 2020). Esto supone que, por cada 710 menores y jóvenes de 0 a 24 en Portugal, 2 se encontraban bajo medidas de protección. En la Figura 1 puede observarse el porcentaje de menores atendidos en las distintas medidas de protección en España y Portugal en el año 2019. El desajuste de los datos en España se corresponde a que estos no son modificados automáticamente ni al mismo tiempo en todos los registros. Por tanto, los menores con medidas preventivas, en seguimiento u observación (15.4%) no se encuentran en el cómputo final porque no tenían abierto expediente ni son contabilizados de forma habitual (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020). No obstante, el 46.17% de los menores tutelados en España y el 86.99% en Portugal se encuentran bajo el acogimiento residencial a pesar de que en la legislación de ambos países se prima las medidas de acogimiento familiar frente a las de acogimiento residencial. En el caso del informe estatal portugués, se distingue entre las medidas de acogimiento residencial y el acogimiento residencial especializado por tiempo limitado para jóvenes entre los 12 y los 17 años que están en situación de peligro debido a las graves dificultades emocionales que padecen. El porcentaje de jóvenes atendidos en esta medida supone el 1.38% del total. En España, el informe estatal no especifica qué porcentaje de menores se encuentran atendidos en centros con problemas de conducta, aunque señala que el 5.93% del total de las plazas en centros residenciales en el territorio (N = 18.145) pertenecen a esta tipología. En cuanto el acogimiento familiar, solo el 2.71% de menores en Portugal se acogen bajo esta medida frente al 38.43% en España. Sin embargo, es importante señalar que el 65.25% de los menores que se encuentran bajo el acogimiento familiar en España están en familia extensa y sólo el 34.83% lo hace en familia ajena. En el informe estatal portugués muestra que 1.48% (N = 104) del total se encuentran en apartamentos de autonomía y el 7.44% en otras respuestas (Casas abrigo, comunidades de inserción, etc.) mientras que el informe estatal español no muestra los datos oficiales de los programas de autonomía y emancipación debido a que las medidas de protección en la legislación española cesan a los 18 años y los programas de emancipación posterior dependen de cada Comunidad Autónoma. En este informe, solo indican que 6.222 jóvenes abandonaron el sistema de protección español en 2019 a causa de la mayoría de edad. No obstante, para poder hacer la comparación de este tipo de atención tras los 18 años, se usa la encuesta nacional de FEPA (2020a) correspondiente al mismo año con una muestra de 3.599 jóvenes.
Figura 1. Porcentaje de menores atendidos en las distintas medidas de protección en España y Portugal en 2019 (Instituto da Segurança Social, 2020; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020) Antes de entrar en profundidad en la comparación de cada medida de protección, es importante señalar que, en el caso de Portugal, no se menciona en qué tipo de medida son atendidos los menores extranjeros no acompañados. En el caso español, esta información está incorporada en cada uno de los apartados que se estudia a continuación. No obstante, en el año 2019 solo 86 niños y jóvenes fueron atendidos en Portugal (78% de sexo masculino y el 74% tenían entre los 15 y los 17 años). Por el contrario, el informe español detalla que en 2019 el 99,04% (N = 11.380) de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados se encontraban en acogimiento residencial y que el 93.91% eran de sexo masculino. 3.2.1. Acogimiento residencial En la Figura 2 se muestra el porcentaje de menores y jóvenes atendidos en acogimiento residencial en España y Portugal en 2019 por grupos de edad y sexo. En los datos de Portugal se han incluido también los jóvenes atendidos en acogimiento residencial especializado. Como se puede ver, el grupo de edad con mayor porcentaje de menores atendidos en ambos países es el de los 15 a los 17 años. En España este grupo de edad supone más del 65% de la población atendida. Igualmente, en ambos países se atienden a menores de 6 años en acogimiento residencial pese a que la legislación especifica que debe priorizarse el acogimiento familiar en estos casos. En Portugal el porcentaje de menores atendidos en este grupo de edad es mayor que en España (8.78% frente a 2.58% entre los 0 y los 3 años y 3.83% frente a 3.02% entre los 4 y 6 años, teniendo en cuenta que en Portugal los menores con 6 años están incorporados en otro grupo de edad). No obstante, en ambos países el porcentaje de menores y jóvenes de sexo masculino atendidos en acogimiento residencial es mayor, a excepción de algunos grupos de edad en Portugal (de 0 a 3 años y 18 a 20 años). Por lo general, las diferencias entre los grupos de edad por sexo son muy pequeñas en Portugal, al contrario de lo que ocurre en España, que, como puede observarse, la proporción entre el sexo masculino y femenino es muy dispar. 46.17% 38.43% ESPAÑA Acogimiento residencial Acogimiento familiar 86.99% 1.38% 2.71% 1.48% 7.44% PORTUGAL Acogimiento residencial Acogimiento residencial (discapacidad) Acogimiento familiar Apartamentos de autonomía Otras respuestas
Figura 2. Porcentaje de menores y jóvenes atendidos en acogimiento residencial en España y Portugal en 2019 por grupos de edad y sexo (Instituto da Segurança Social, 2020; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020) Bajo la medida de acogimiento residencial en Portugal (generalista y especializado) el 52.3% (N= 3.256) de los menores y jóvenes presentan problemas de salud y el 98.92% (N = 6.159) recibieron acompañamiento en salud mental. En la Figura 3 puede verse con más detalles esta información que aporta Portugal. España, Sin embargo, se detalla que el 5.48% (N = 1.272) de los menores en acogimiento residencial cuenta con algún tipo de discapacidad sin entrar en más detalles que el sexo (37.03% femenino y 62.97% masculino). Figura 3. Porcentaje de menores y jóvenes atendidos en acogimiento residencial con problemas de salud y tipo de acompañamiento recibido en Portugal en 2019 (Instituto da Segurança Social, 2020) En cuanto a la escolarización, el informe portugués señala que el 91.94% de los menores y jóvenes bajo esta medida asistían a servicios de educación y formación; que el 0.69% tenían una actividad profesional, se encontraban buscando trabajo o en el servicio militar; y que el 7.2% no estaban en edad de asistir a la escuela, no asistían a la escuela motivos de salud, habían finalizado la escolarización y estaban pendiente de respuestas laborales por motivos de salud, estaban integrados en respuestas específicas en el ámbito de la discapacidad, eran de reciente acogida, y/o necesitaban ser reconducidos a la modalidad de cualificación más adecuada a sus necesidades. Como se muestra en la Figura 4, los menores y jóvenes tuvieron en mayor medida una estancia 4.48% 4,48% 7.5% 11.81% 12.29% 17.3% 6.6% 1.4% 4.3% 1.68% 2.06% 5.24% 5.06% 12.27% 14.71% 53.59% 18.2% 6.14% 1.12% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% España 0 - 3 años Portugal 0 - 3 años España 4 - 6 años Portugal 4 - 5 años España 7 - 10 años Portugal 6 - 9 años España 11 - 14 años Portugal 10 - 14 años España 15 -17 años Portugal 15 - 17 años Portugal 18 - 20 años Portugal 21 años o más Femenino Masculino 52.52% 11.52% 9.71% 8.63% 8.02% 4.88%4.73% 0.49% Problemas de salud Problemas de comportamiento Debilidad mental Deficiencia mental Problemas de salud mental Enfermedad física Deficiencia física Consumo esporádico de estupefacientes Sospecha de prostitución 25.02% 36.63% 23.4% 6.66% 5.89% Acompañamiento Seguimiento psiquiátrico regular Seguimiento psicológico regular Medicación Seguimiento psicológico irregular Seguimiento psiquiátrico irregular
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