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Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763)

Hernández Borreguero, José Julián; Caro Puro, Rocío; Donoso Anés, Alberto

Abstract

En el presente estudio se analiza una de las entidades municipales más antiguas de España: El Pósito común de Osuna. Estas entidades se crearon originariamente con la finalidad de repartir pan a los caminantes, así como evitar épocas de carestía. Posteriormente se convirtieron en entidades de crédito agrícola y que permitían a las autoridades controlar el precio del trigo. Nuestra investigación se centra en el análisis de la gestión y administración de los Pósitos. Para ello hemos analizado la normativa aplicable a esta institución, concretamente la Instrucción del 30 de Mayo de 1753. A continuación realizamos un análisis de toda la documentación disponible en el Archivo Municipal de Osuna, para determinar el grado de cumplimiento e implantación de la Instrucción de 1753 tomando como período de estudio los años que van desde 1753 hasta 1763.

Full text

Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 116 ESTUDIO NORMATIVO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD DE LOS PÓSITOS Y SU APLICACIÓN AL PÓSITO DE LA VILLA DE OSUNA (1753-1763) LEGAL STUDY ON THE MANAGEMENT AND ACCOUNTING OF THE PÓSITOS AND ITS APPLICATION TO THE COMMON PÓSITO OF OSUNA (1753-1763) Rocío Caro Puro Julián Hernández Borreguero Alberto Donoso Anes RESUMEN: En el presente estudio se analiza una de las entidades municipales más antiguas de España: El Pósito común de Osuna. Estas entidades se crearon originariamente con la finalidad de repartir pan a los caminantes, así como evitar épocas de carestía. Posteriormente se convirtieron en entidades de crédito agrícola y que permitían a las autoridades controlar el precio del trigo. Nuestra investigación se centra en el análisis de la gestión y administración de los Pósitos. Para ello hemos analizado la normativa aplicable a esta institución, concretamente la Instrucción del 30 de Mayo de 1753. A continuación realizamos un análisis de toda la documentación disponible en el Archivo Municipal de Osuna, para determinar el grado de cumplimiento e implantación de la Instrucción de 1753 tomando como período de estudio los años que van desde 1753 hasta 1763. ABSTRACT: In the present study examines one of the oldest municipal entities Spain: The common Pósito of Osuna. These entities were originally created for the purpose of distributing bread to the walkers, and avoid periods of famine. Later became agricultural credit entities that allowed the authorities to control the wheat price. Our research focuses on the analysis of the management and administration of the Pósitos. So we've analyzed the regulations applicable to this institution, specifically Instruction May 30, 1753. Then we conducted an analysis of all available documentation in the Municipal Archives of Osuna, to determine the degree of compliance and implementation of the 1753 Instruction, building year study period ranging from 1753 to 1763. PALABRAS CLAVE: Pósito, Historia de la Contabilidad, Contabilidad Pública. KEY WORDS: Pósito, Accounting History, Public Accounting Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 117 1. Introducción A lo largo de la historia muy pocas han sido las instituciones públicas cuyo funcionamiento haya sido superior a dos siglos. Una de estas entidades han sido los Pósitos, cuyos orígenes se remontan a la época de los egipcios, y que con el devenir de los años fue haciéndose cada vez más necesaria para garantizar el abasto de trigo a la población. La época más reciente, en la cual se empieza a tener constancia de la necesidad de la regulación de esta institución, se remonta a principios del siglo XVI y tiene su fin a comienzos del siglo XX. En total esta institución se ha mantenido operativa aproximadamente unos cuatro siglos, en los cuales ha ido evolucionando en sus funciones desde simplemente garantizar el sustento a caminantes y peregrinos, a convertirse en una de las primeras instituciones de crédito agrícola, tanto de grano como de dinero. Los Pósitos Municipales, objeto de este estudio, como toda institución pública, han estado sujetos a una normativa que ha evolucionado a la vez que las funciones de esta entidad, la cual se ha visto influenciada por los cambios en los gobiernos, así como en España en general. Muchos han sido los trabajos que sobre esta institución se han realizado, la mayoría de ellos estudios de carácter local en los cuales se analizaban los pormenores en la gestión de los Pósitos, como pueden ser los estudios de Torrealba (1994), Del Valle (1956), López (2003), Santana (2003), Ruiz (1993), Riquelme (1989), Agüero (1997), López y Pérez (2010), y Campillo (2010). Además, existen otros tipos de estudios más generalistas sobre esta entidad en determinados períodos de tiempo, como son las investigaciones llevadas a cabo por Carasa (1983) y Martínez (2007). Como veremos, los Pósitos han tenido un papel muy importante en el precio del trigo, pues las autoridades utilizaban el trigo almacenado en éstos para evitar especulaciones en su precio. Muestra de ello tenemos varios estudios donde se refleja el papel de los Pósitos en dicha tarea, como puede ser los estudios de Caro (1985), González (1985) y Mejía (2003). En el período en el que los Pósitos existieron, no cabe ninguna duda que para muchos pueblos tuvieron una gran influencia en su abastecimiento, por eso autores como Gutiérrez y Carpio (2000) y Gordo (2007), hacen un breve estudio de la institución sobre la vida y poder municipal, así como sobre la arquitectura de estas instituciones. Pero aun existiendo un importante número de estudios sobre distintos Pósitos y de cómo estos influyeron en los precios del trigo, así como en la vida de la población donde se ubicara, son muy pocos los estudios que se centran en la gestión y administración de los mismos desde un punto de vista puramente contable. Nuestra investigación se engloba en el campo de la Historia de la Contabilidad, ámbito en el que solo hemos podido localizar los estudios de Gómez y Fernández-Revuelta (1998) y López y Pérez (2010), en los se ponen de manifiesto la complejidad organizativa de los Pósitos, así como la gestión contable de los mismos. Por ello, siguiendo las líneas de los dos trabajos mencionados, vamos a centrar nuestro estudio en el análisis de la normativa existente para los Pósitos, y estudiaremos el caso concreto del Pósito común de Osuna. Llevaremos a cabo un estudio en profundidad de cómo esta entidad se adaptó a la Instrucción de 1753, y el grado de seguimiento durante la primera década de su vigencia. Se ha elegido este período, debido a que con la emisión de la Instrucción de 30 de Mayo de 1753, se establece por parte de la administración un plan de actuación específico para los Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 118 Pósitos por parte del Consejo de Castilla, a través de la Superintendencia General de Pósitos, organismo creado en 1751 para la gestión y control de los mismos. Por lo cual, es de importancia ver cómo esta entidad se adaptó a dicha Instrucción, y cuál fue el grado de cumplimiento en el Pósito común de Osuna. Para llevar a cabo dicha investigación nos vamos a centrar en la línea establecida por Hernández (1990) denominada “investigación empírica” puesto que nuestro objetivo va a ser analizar los procedimientos y prácticas contables realmente utilizadas en el Pósito de Osuna. No obstante, como nuestro objetivo es comparar esa práctica con la Instrucción de 1753, seguiremos otra de las corrientes determinadas por Hernández (1990) denominada “investigación sobre normativa y aspectos legales”, puesto que analizaremos en profundidad dicha Instrucción, la cual determina la legislación y ordenanzas administrativas que regulan las prácticas contables sobre los Pósitos del reino a partir de 1753. En definitiva, realizaremos una investigación sobre el concepto y funciones de los Pósitos, para posteriormente poner de manifiesto un breve desarrollo de la historia de los mismos. A continuación, se analizarán la normativa legal emitida por la administración para el control y gestión de esta entidad. Y por último, realizaremos una descripción exhaustiva del manejo del Pósito común de Osuna, que iremos comparando con lo establecido en la Instrucción de 1753. 2. Historia y origen de los Pósitos 2.1 Definición y funciones del Pósito Según la real academia de la lengua española (en adelante RAE) un Pósito es “un instituto de carácter municipal y de muy antiguo origen, destinado a mantener acopio de granos, principalmente de trigo, y prestarlos en condiciones módicas a los labradores y vecinos durante los meses de menos abundancia”. Esta definición describe muy claramente lo que significó el Pósito para la época en la que ellos proliferaron que fue a lo largo del siglo XVI. Algunos autores han ido realizando distintas investigaciones sobre esta institución que ha perdurado desde finales del XVI hasta bien entrado el siglo XIX (Trigos, 1997) y que ha sufrido los cambios y reformas habidos en la Corona Española durante ese período, y han ido facilitándonos distintas definiciones sobre lo que el Pósito es y significa. La mayoría se han ido obteniendo de estudios sobre la reglamentación existente sobre los Pósitos, o sobre el análisis de la institución en sí. En el estudio de Viñas (1878) se nos ofrece el concepto de Pósito según la definición facilitada en el Reglamento de 1877, y es “institución popular de crédito necesaria para el buen orden de los municipios”. Por otra parte, Ruíz (2006) afirma que los principales defensores de los Pósitos fueron Gracia (1881) y Pando (1880), quienes los reconocen como una institución de crédito, de carácter local, y de difusión popular. Concretamente, Pando (1880) llegó a determinar que el Pósito suponía “El contrapeso de la usura”, mientras que Gracia (1881), lo definió como el “Banco de los pobres”, ya que, en su opinión, era el único lugar donde sólo por el conocimiento de la persona se podía conseguir un préstamo. Ya en el siglo XX, los autores González (1917) y García (1929), siguen manteniendo la definición del Pósito como una institución de crédito, a la cual le añaden los calificativos de Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 119 “… agrícola por excelencia” y “… de sencillez y transcendencia sin par en el mundo”. Por otra parte, Gallego (1945) y Delgado (1947), reconocen en el Pósito un papel más allá de ser un mero almacén de granos, sino que nos hablan de una institución para el préstamo de especies para la siembra y su consumo, así como desempeño del fomento y desarrollo de la riqueza agrícola u pecuaria. Como se puede apreciar hasta el momento, el Pósito ha sido definido como una institución de crédito para pobres, agrícola, sencilla, y necesaria para el pueblo. Todos los autores hablan sobre su utilidad, por eso, podemos presuponer que la institución como tal durara tantos años. Tanto se defienden las bondades de la entidad, que en estudios posteriores, Anes (1968) y García (1985) la definen como “una institución local y municipal cuyo destino era almacenar granos en previsión de escasez, sin reconocer ningún otro cometido o función”, más que como institución de crédito. Además, Bernal (1982) introduce en la definición la actividad de “regulador del trigo”, característica del Pósito que destacó también Sambrana (1993). Tras ver esta evolución en la definición del Pósito, destacamos como más completa la propuesta por Ruiz (2006) en los siguientes términos: “Instituciones municipales de carácter agrícola destinadas a socorrer a la población campesina en épocas de dificultad mediante el reparto de trigo para panadeo o de grano para la siembra, ejerciendo el papel de regulador de los precios u beneficiarias del pueblo para con el tiempo convertirse en instituciones de crédito agrícola que permitían el acceso de los campesinos al dinero necesario para las labores del campo a muy bajo interés”. En definitiva, los Pósitos eran instituciones de carácter local y municipal, cuya dilatada historia pone de manifiesto su adaptación a los cambios que se han ido produciendo, tanto en su funcionamiento, ordenación y finalidades, aclimatándose a las necesidades, modas y costumbres de cada momento. En la Edad Media, las funciones de esta entidad eran la de proporcionar a los caminantes y mendigos alimentos, sobre todo para aquellos que estuvieran realizando el camino de peregrinación de Santiago de Compostela (Trigos, 1997). Todo ésto como consecuencia del mayor movimiento de personas, con “el fin social de hacer panadeos para los caminantes y pobres del lugar” (González, 1917). Durante el Reinado de los Reyes Católicos, las funciones de estos Pósitos eran regular el mercado local en el tiempo de necesidad y garantizar el sustento de los pobres en los momentos de escasez. En el estudio realizado por De Castro (1987) sobre el Pósito de Madrid tenemos constancia de que “la función del Pósito consiste en regular el mercado local en tiempos de necesidad, garantizando el sustento de las personas pobres de la villa y de su tierra”. Además, esta labor es consecuencia de los ciclos meteorológicos totalmente negativos de la época, que provocan épocas normales y otras muy malas, lo que hace que se produzcan muchas fluctuaciones en el precio y la aparición de especuladores. Ante esta situación, los Pósitos se crearon para luchar contra la especulación y garantizar el suministro necesario de cereales tras una cosecha catastrófica, por lo cual actuaron como freno a las fluctuaciones de los precios y mitigar los efectos de la meteorología (Vassberg, 1986). Durante el período en que fueron controlados por la Superintendencia General de Pósitos, fue el de mayor florecimiento de la institución, permitiendo que el caudal de la misma se utilizara para otros fines distintos a la agricultura (Ruiz, 2006). En dicho intervalo ejerció como Superintendente el Conde de Floridablanca, quien durante su mandato destinó parte del Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 120 caudal del Pósito para obras públicas, empedrados de calles, donaciones para maestros de primeras letras, etc.…, con el fin de mejorar las infraestructuras de la zona donde se encontraban ubicados los Pósitos. Ya en la Real Cédula de 2 de Julio de 1792 se establece que el fin principal de los Pósitos sea el fomento de la agricultura, y se indica que se permiten préstamos monetarios. Además se reducen las creces para fomentar el préstamo de grano, pasando de 1 celemín a ½ celemín. Posteriormente en el siglo XX, independientemente de todos los cambios y alteraciones en la vida política, social y económica de España, se produce la consolidación de los Pósitos como instituciones de crédito agrícola. En definitiva podríamos resumir las funciones principales del Pósito en cuatro: 1. Entidad de crédito agrícola. 2. Regulador del precio del trigo. 3. Montepío para los pobres. 4. Despensa para los panaderos. 2.2 Historia de los Pósitos en España A finales del siglo XVI, los concejos municipales tenían una constante preocupación por garantizar el abastecimiento de las poblaciones, en especial en la provisión de trigo. Castillo (1704), antiguo corregidor de la Corona, nos dice que “para evitar molestias y asegurar la provisión del trigo, es congruente remedio el de los Pósitos y alholíes públicos, que aunque en estos reinos se usan de pocos años a esta parte, son muy antiguos en el mundo” dejando clara su postura ante dicha institución y nos comenta que su uso no es muy normal, además de indicarnos que la entidad es anterior al siglo XVI. Apoyándose en esta cita de Castillo, autores como García (1985), Pando (1880) y Gallego (1945) se atreven a determinar que el origen de los Pósitos se remonta al antiguo Egipto. También, se dice que durante la administración romana se realizaban los acopios de granos necesarios para garantizar el abastecimiento de los ciudadanos, en los graneros o almacenes públicos, es decir, en los Pósitos. No obstante, en torno a 1480, la preocupación por el abastecimiento de la población va teniendo mayor importancia para la Corona Española. Por ello, los Reyes Católicos mantuvieron una política legislativa encaminada a mejorar y garantizar los abastecimientos de las ciudades, mediante la estipulación de los lugares más adecuados para la venta de cereales e intentaban mantener los precios del pan asequibles para la población (Gordo, 2007). Siguiendo esta línea, los Reyes Católicos ordenaron en 1502 la regulación del precio del trigo, aplicando una tasa que evitaba los precios abusivos (Ibarra, 1944). La formación de los Pósitos continua de forma ininterrumpida a lo largo del siglo XVI, contribuyendo el interés de algunos eclesiásticos significativos, como fue el Cardenal Cisneros, a quien se le atribuyen la fundación de casi doscientos Pósitos (García, 1929). Por esta época, se estima que existían sobre unos 12.000 Pósitos, dato contenido en el Reglamento de 1878 sobre la reorganización de los Pósitos. En el reinado de Felipe II es cuando se produjo el impulso definitivo hacia la consolidación de los Pósitos y se publicó la Real Pragmática de 15 de mayo de 1584, que contenia las reglas para la conservación, aumento y distribución de los Pósitos de los pueblos. Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 121 En esta Real Pragmática se establecieron las primeras reglas para la administración de los Pósitos, además en ella se determina que deben ser administrados por el Consejo de Castilla, a quién deberan rendir cuentas. Con ello, Felipe II quiso dar solución a algunos de los enormes problemas de la agricultura, como era la acaparación de grano por parte de los especuladores, así como las cosechas irregulares debidas a las condiciones meteorológicas tan adversas que se sufrieron en el siglo XVI. Para ello, estableció unos precios máximos para la venta de cereales, al igual que hicieran los Reyes Catolicos y Carlos I, y determinó el almacenamiento del grano en épocas de bonanza, para conseguir un abastecimiento regular en época de carestía. Durante el siglo XVI el florecimiento económico de los Pósitos provocó que fuesen codiciados por los regidores y juristas que llevaron a cabo todo tipo de abusos en su manejo. Esto provocó que en 1608 se dictase una Real Cédula el 30 de mayo, en la cuál se instaba a la inspección de dichas instituciones por el Consejo de Castilla, aunque no tuvo el efecto esperado y esta decadencia se alargó hasta principios del siglo XVIII, hasta que en 1732, se elevó una representación al rey Felipe V, en la cual se denunciaba los hechos y abusos que se cometían en el manejo de los Pósitos, como podían ser robos, flojedad en los reintegros, falta de precauciones en la asignación de los granos, etc… (García, 1929). Tres años más tarde, en 1735, Felipe V publica la Real Cédula de 19 de octubre donde dicta determinadas reglas y disposiciones para el reparto de grano, en las cuales se excluyen del mismo a todos los deudores del Pósito. Al igual que en la cédula anterior, está tampoco tuvo una repercusión importante. Posteriormente, durante el reinado de Fernando VI, se consideró necesario reformar la organización de los Pósitos y a través del Real Decreto de 16 de Marzo de 1751, se encomendó la gestión de los Pósitos al Ministerio de Estado y Gracia y Justicia, en el seno del cual se creó la Superintendencia General de Pósitos como órgano central de fiscalización de los mismos, con su propia contaduria general donde se liquidarían las cuentas de los Pósitos del reino. El período en que la Superintendencia se encargó de vigilar y velar por una gestión adecuada y acorde a la normativa, fue el más brillante de esta institución. Para poder establecer la normativa a seguir por los pósitos, la Superintendencia emitió una Instrucción el 30 de mayo de 1753, en la cual se instaba a todos los Pósitos a llevar de una determinada forma su administración y gestión, lo que permitió llevar un control más directo sobre la actividad de los mismos, constituyendose así un plan de actuación para los Pósitos (Gómez y Fernández-Revuelta, 1998). En dicho período se fundaron unos 1.900 Pósitos nuevos, y los fondos de los Pósitos sufrieron un incremento espectacular, alcanzando más de cinco millones de fanegas de trigo y más de treinta y siete millones de reales de vellón (Ruiz, 2006). Años más tarde, tras la muerte de Carlos III en 1788, se produce la desaparición de la Superintendencia General de Pósitos al crearse la Dirección General de Pósitos en 1790 (Gómez y Fernández-Revuelta, 1998). Posteriormente, Carlos IV emitió la Real Cédula de 2 de Julio de 1792, por la cual, el gobierno de los Pósitos pasa de nuevo al Consejo de Castilla, lo que trajo consigo una decadencia considerable de la institución. Según Ruiz (2006), este cambio podria deberse a la intención del Consejo de Castilla “… de controlar directamente esta institución que tan buenos resultados estaba ofreciendo y tal volumen de fondos había logrado reunir”. Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 122 Durante el período de 1798 a 1800, nos encontramos con una época revuelta y tumultuosa para España y en especial para los Pósitos, los cuales se redujeron a 5.000 Pósitos públicos, todo ello debido a la política hacendística de Carlos IV, quién durante el mismo hizo extracciones extraordinarias por valor de más de 268 millones de reales de vellón. La primera de ellas fue el 24 de abril de 1798, por la cual se extraen de los Pósitos un total de 14.176.789 reales de vellón para urgencias de la causa pública. Al año siguiente, en 1799, se hizo pagar a los Pósitos el 20% de sus existencias como donativo forzoso a la Corona, lo que provocó que muchos malvendiesen el trigo, y que gran parte quedaran aniquilados, recaudándose unos 48.459.078 reales de vellón (Fernández, 1989). Por último, y creemos que la más importante de las tres, es la que por Orden del Consejo de Castilla de 30 de Julio de 1800, se le solicitó para pagar un subsidio extraordinario de 300 millones, que le supuso al conjunto de los Pósitos 220 millones de reales de vellón. En 1800 se suspendió la Dirección General de Pósitos pasando sus funciones a la Contaduria General, mediante la Real Cédula de 6 de Octubre de ese año. El Consejo de Castilla justificó esa suspensión tomando como argumento el retraso en los expedientes de los asuntos del Pósito y la aprobación de las cuentas. Posteriormente, en 1812 en las Cortes de Cadiz, se decidió que la administración de los Pósitos pasase a ser de los ayuntamientos, que a su vez serían supervisados por las diputaciones provinciales. Dos años más tarde, a través de la Real Cédula de 7 de Agosto de 1814, el cuidado de los Pósitos vuelve de nuevo al Consejo de Castilla, el cual restablece la Contaduria General de los Pósitos. En 1818 se produce un nuevo cambio en la administración de los Pósitos, restableciendose de nuevo la Superintendencia General de Pósitos (Real Decreto de 20 de mayo de 1818), así como la Dirección General de Pósitos (Circular de 16 de Junio de 1818). Con ello se pretendía volver al modelo de gestión de los Pósitos de 1751, época en la cual esta institución funcionó de forma excelente. Esta reforma tampoco duró mucho, pues en 1824 de nuevo se devuelve el control de los Pósitos al Consejo de Castilla, a través de la circular de 17 de febrero de 1824. No obstante en verano de ese año, se restableción de nuevo la Superintendencia General de Pósitos y la Dirección General de Pósitos, situación que se mantuvo hasta el 1836, año en el cual desaparece el Consejo de Castilla, por lo que la Dirección y la Contaduria General de Pósitos, pasan a depender del Ministerio de Fomento y gobernación1. En este año se inicio un período nefasto para los Pósito, pues según Gracia (1881) “… los caudales del Pósito quedaron a merced del primer ocupante, por no haber fiscalización, responsabilidad ni censura”, todo motivado, según este autor, por el desentendimiento de las funciones de alta inspección y vigilancia por parte del poder central. Prueba de esto es que desde que la Contaduría se crea en 1751 había sobre unos 6.300 Pósitos, mientras que en 1860 sólo quedaron unos 3.400 (Pando, 1880). Posteriormente, en 1861 comienza una tentativa de reconstrucción de los Pósitos, tras la publicación en la “Gaceta” del recuento de Pósitos asciende a 3.400 Pósitos en funcionamiento con un capital efectivo de 180 millones de reales (García, 1929). Para ello la Administración decide iniciar una vigorosa campaña de recuperación de esta institución como 1 Instrucción General de Contabilidad del Ministerio de Gobernación de 15 de Enero de 1837. Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 123 organo crediticio, y por ello dicta la Real Orden de 9 de Febrero de 1861. Además, junto a dicha Orden se cuenta con el interés suscitado por esta institución de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1866, quien contó con un nutrido grupo de expertos juristas, quienes produjeron una abundante bibliografía sobre el estudío de los Pósitos. No obstante, otra nueva crisis producida entre los años 1866 y 1877, provocó que se utilizasen los caudales de los Pósitos con total ligereza e impunidad hasta que el 26 de Junio de 1877 se promulgaba una ley de reorganización de los Pósitos, lo que permitía llegar al siglo XX con pocos cambios. Ya en el siglo XX, se intentaba tomar iniciativas que reactivasen la fundación de nuevos Pósitos, pero las mismas no tienen tal efecto. En 1913 se bajaban los intereses de los prestamos de grano al 2 % y de metálico al 4%, y en 1929 con el Real Decreto de 27 de diciembre, se obligaba a todos los municipios de menos de 5.000 habitantes a tener Pósito, por lo cual el número de Pósitos en este período alcanzaba la cifra de 3.526 (Fernández, 1989). En recuentos posteriores realizados por el Ministerio de Agricultura, se contabilizaban unos 5.152 Pósitos en 1956, y de 6.165 en 1967. 2.3 Normativa para la administración y gestión de los Pósitos La legislación emitida para la gestión y administración de los Pósitos a lo largo de su historia ha sido amplia y variada, sobre todo en el siglo XVIII, no obstante, nos vamos a centrar en las normativas más importantes que autores como Trigos (1997) y Gómez y Fernández-Revuelta (1998) destacaron en sus estudios. Dichas normas son la Real Pragmática de 15 de Mayo de 1584, la Instrucción de 30 de Mayo de 1753, y la Real Cédula de 2 de Julio de 1792. La Real Pragmática de 15 de Mayo de 1584 fue emitida a finales del siglo XVI por Felipe II, y con ella se produjo una consolidación definitiva de los Pósitos, puesto que estableció las primeras normas que se han de cumplir en la gestión de esta institución. En ella, una de las funciones principales del Pósito, que era el préstamo de grano a labradores, no estaba regulada. Por ello, en 1735, con la Real Cédula de 19 de Octubre se suple esa falta de normalización del préstamo de grano y de dinero. Posteriormente, en 1753 D. Alonso Muñiz Caso y Osorio, Marqués del Campo de Villar, Superintendente General de todos los Pósitos de estos Reinos emitió la Instrucción de 30 de Mayo, cuyo fin principal era conservar y aumentar los Pósitos, además de evitar que la institución siguiese sufriendo corruptelas y abusos por parte de los miembros de los Concejos. Se podría decir que esta Instrucción supuso un plan de actuación a llevar a cabo por parte de los Pósitos (Gómez y Fernández-Revuelta, 1998), que permitió a la Superintendencia utilizarla como referencia para la fiscalización de las cuentas de los mismos. Durante el reinado de Carlos IV, se emitió la Real Cédula de 2 de Julio de 1792, mediante la cual la gestión de los Pósitos pasa al Consejo de Castilla. Cabe destacar que con esta Real Cédula se eleva a rango de Norma Real la mayor parte de los capítulos de la Instrucción de 30 de Mayo de 1753, los cuales son complementados por una serie de capítulos que determinan las actuaciones a llevar a cabo por parte de la Subdelegación, la Dirección y la Contaduria de los Pósitos. Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 124 Debido a la importancia de estas tres sucesivas regulaciones en la materia de los Pósitos, realizamos una comparativa entre las tres normativas. Por ello, hemos estudiado el contenido de dichas normas en tres bloques: administración, funcionamiento interno y gestión contable de los pósitos. Esto nos permitirá ver la evolución de la legislación vigente en algunos aspectos muy importantes de la gestión de los Pósitos. En la tabla 1, se realiza la comparativa entre las tres normas, la cual pone de manifiesto los cambios producidos más importantes en la administración y gestión de los Pósitos. Cabe destacar que la Real Pragmática de 1584 no regulaba algunos aspectos de gran importancia, como pueden ser la determinación expresa de los salarios, así como no establecía ningún procedimiento específico para ninguna de las funciones que el Pósito poseía. Era una norma poco precisa en la regulación de aspectos contables así como en la gestión del grano. Por el contrario, la Instrucción de 1753 se convierte en un “Plan Contable”2 de lo más exhaustivo, determinando todos los procedimientos a llevar a cabo por los gestores de los Pósitos, tanto en el reparto de grano como reintegración de los mismos (Instrucción 1753, cap. 19-37). Además establece mayor control sobre los granos, con la puesta de una tercera llave en las paneras (Instrucción, 1753, cap. 4) y desde un punto de vista contable amplía el número de libros a cuatro, dos para la entrada y salida de granos, y los otros dos para la entrada y salida de maravedíes (Instrucción 1753, cap. 7). Otro aspecto a destacar es la estructura que establece para las cuentas, determinando el orden y el contenido que deben de tener, así como el procedimiento de elaboración y censura de las mismas (Instrucción 1753, cap. 11-15). A su vez, establece procedimientos tanto para el cobro de deudores (Instrucción 1753, cap. 16-18) cómo para otras actividades realizadas por el Pósito, que pueden ser la compra de granos, el pago de los gastos, etc. En último lugar, la Real Cédula de 1792 traspasó el control de los Pósitos de la Superintendencia al Consejo de Castilla, lo que trajo consigo el incremento de la burocracia en la gestión de los mismos. Otros aspectos a destacar de esta normativa son el cambio en el ejercicio económico, que pasa del año agrícola al año natural, y la reducción en la creces pupilares3, que pasan un máximo de un celemín a medio celemín por fanega. Por último, la gestión de los Pósitos estará destinada a una Junta Interventora, que tendrá mayor autonomía en las decisiones a tomar. 2 Gómez y Fernández-Revuelta, 1998 3 Creces pupilares: Tanto más por fanega que obligan al labrador a volver al pósito por el trigo que se le prestó de él. (RAE) Creces naturales: Aumento aparente de volumen que adquiere el trigo en la troje traspalándolo de una parte a otra. (RAE). Troje: Troj (De or. Inc) Espacio limitado por tabiques para guardar frutos y especialmente cereales (RAE). Traspalar: Mover o pasar con la pala algo de un lado a otro (RAE) Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 131 Ilustración 2: Ejemplo de un libro de entrada de granos13 En la primera línea de la ilustración 2 encontramos la fecha de la entrada del grano, “en 4 de Julio” cuyo primer apunte corresponde a “D. Pedro Bejarano c/ Ortigosa por dos fanegas y un celemín”, a continuación se hace apunte numérico de lo entregado que se pone en tres columnas. La primera para las fanegas, segunda para celemines o almudes y la tercera para cuartillos. A continuación se siguen efectuando el resto de las entregas: primero, el nombre de quien entrega, calle donde reside e importe de granos que entrega, y finalmente la anotación numérica. 13 AMO 787 Libro de Entrada de Granos 1754-1768 Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 132 Por contra, el libro de salida de granos, lleva una estructura algo más compleja, pues antes de cada reparto se hacía mención del acuerdo alcanzado en la Junta del Pósito, posteriormente se iban apuntando a las personas solicitantes de granos, organizadas por calles del municipio. Al final de cada página se sumaban los importes de cada una de las columnas, y estos importes constituían el saldo inicial en la siguiente, arrastrándose los saldos hasta el final. En las ilustraciones 3 y 4, podemos ver el comienzo y proceso de la salida de granos, respectivamente. Ilustración 3: Extracto del comienzo del libro de la Salida de Granos para un año.14 En esta ilustración 3, debemos destacar que la parte inferior se corresponde a una salida de granos a “Doña Laureana de Leyba” solicitante del préstamo de grano. En la primera columna de números aparecen las “tierras registradas” de la señora, en la segunda “trigo seco manifestado”, es decir, el trigo que justificase que poseía para la siembra y por último el “trigo que les toca del Pósito”, cantidad determinada por la Junta del Pósito. No obstante en la ilustración 4, podemos apreciar mejor cómo los apuntes de salidas de granos se van ordenando por calles (“Ejido”, “Aguilar” ó “Calle Carrera”). Además, debemos destacar que la referencia numérica que cada registro posee al inicio, corresponde al número de libramiento emitido por la Junta del Pósito. Como indicamos anteriormente, al final de cada página se suman los importes de cada una de las columnas, y estos importes constituían el saldo inicial en la siguiente, arrastrándose los saldos hasta el final del proceso de reparto de granos. 14 AMO 780 Libro de Salida de Granos de 1753-1758 Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 133 Ilustración 4: Procedimiento del libro de Salida de granos15 Los libros de registro de entradas y salidas de granos se guardaban en el archivo del Pósito, donde, al igual que ocurre con el arca de caudales, estaba cerrado por tres llaves distintas que poseían el Corregidor, el Diputado y el Depositario, en cumplimiento de los capítulos 3 y 7 de la Instrucción de 30 de Mayo de 1753. En resumen, se han analizado los cuatro libros que la Instrucción de 1753 establece como obligatorios, más los de las obligaciones que el Pósito de Osuna lleva de forma voluntaria. No obstante, no debemos olvidar el “Libro de Cuentas”, que es un libro resumen donde el Escribano por orden del Depositario efectúa la cuenta de la gestión del mismo, indicando todos los movimientos de granos en global (salidas y entradas), así como de maravedíes, para su presentación ante la Contaduría General de Pósitos en cumplimiento del capítulo 13 de la 15 AMO 780 Libro de Salida de Granos de 1753-1758 Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 134 Instrucción de 1753. En él también se incluye otra información de interés para la Superintendencia, la cual analizaremos más adelante. a) Cuentas del Pósito común de Osuna: el proceso de elaboración y estructura Una vez efectuado todos los movimientos de granos del año agrícola, así como todos los pagos o cobros de maravedíes del mismo, se procedía a la elaboración del resumen de todas estas actividades registrando las cantidades tanto de granos como de maravedíes que entraban o salían en este Pósito. La elaboración de dichas cuentas corría a cargo del Depositario del Pósito junto con el Diputado, e iban firmadas por el Depositario, el Diputado y el Escribano, que daba fe y testimonio del contenido de las mismas, procedimiento recogido en el capítulo 11 de la Instrucción de Pósitos de 30 de Mayo de 1753. Posteriormente, se entregaban las cuentas al Corregidor, en calidad de presidente del Pósito, quién una vez las tenía en su poder y conocido su contenido, procedía a su remisión al Procurador Sindico de la Villa, quien junto con el nuevo diputado, que se había elegido en Junio del año presente, comprobaba que dichas cuentas estaban debidamente justificadas y emitiría un juicio sobre las mismas. A los tres días de haber recibido dichas cuentas el Procurador Síndico y Diputado debían emitir su conformidad a las cuentas entregadas mediante la fórmula, “… no le encontramos reparo de que podamos decir por no tener más conocimiento y estar justificadas en el modo posible…”, (Capítulo 12 de la Instrucción de 1753). A continuación serían devueltas al Corregidor, para que procediera al envío de los originales al Señor Asistente de la Ciudad de Sevilla, Juez Subdelegado de los Pósitos de este reino, dejando una copia de las mismas en el archivo del Pósito, conforme se determina en el capítulo 13 de la Instrucción de 1753. El Escribano en el proceso de presentación de las Cuentas, así como de elaboración, tiene un lugar muy importante, pues daba fe de que todos los procedimientos se realizaban conforme a la nueva Instrucción de Pósitos. Figura 2. Presentación de cuentas del Pósito (Elaboración Propia) Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 135 b) Ordenación del libro de cuentas del Pósito común de Osuna Las Cuentas del Pósito de Osuna están muy organizadas, ya que mantienen una ordenación estable del contenido de las mismas durante el período que comprende nuestro estudio. Para dar una visión más completa de los cambios experimentados en la ordenación de las cuentas dentro del Pósito de Osuna, se va a realizar una comparativa tanto de los epígrafes existentes en los períodos anteriores a la Instrucción de 1753, cómo los incluidos con posterioridad a la normativa. Ambos comparados con los apartados que para la presentación de las cuentas se establecieron en la nueva Instrucción. Tabla 2: Comparativa entre los distintos apartados de las cuentas del Pósito de Osuna antes y después de la Instrucción de 1753, con respecto a los establecidos en la misma. ORDENACIÓN DEL LIBRO DE CUENTAS DEL PÓSITO DE OSUNA ANTES DE LA INSTRUCCIÓN DE 1753 ORDENACIÓN SEGÚN LA INSTRUCCIÓN DE 1753 ORDENACIÓN A PARTIR DE 1753 I. CARGO TRIGO II. PROSIGUE CARGO (creces Naturales) I. CARGO TRIGO III. CRECES NATURALES I. CARGO TRIGO II. DATA TRIGO IV. DATA TRIGO II. DATA TRIGO III. CARGO MARAVEDIES V. CARGO MARAVEDIES III. CARGO MARAVEDIES IV. DATA MARAVEDIES VI. DATA MARAVEDIES IV. DATA MARAVEDIES V. CAUDAL DEL PÓSITO V. RELACIÓN PROPIEDADES DEL PÓSITO VI. CRÉDITOS A FAVOR DEL PÓSITO VII. DÉBITOS A FAVOR DEL PÓSITO VIII. CENSURA DE CUENTAS IX. CAUDAL DEL PÓSITO X. RESULTAS DE MARAVEDIES Fuente: Elaboración propia a partir del AMO 708 “Libro de cuentas del Pósito desde 1754 a 1771”. Comparando los distintos apartados podemos ver que sólo el I, IV, V y VI de la Instrucción de 1753, tienen presencia en la ordenación del libro de cuentas del Pósito común de Osuna antes y después de la Instrucción. Concretamente se corresponderían con los apartados I, II, III y IV de dichas cuentas, lo que nos indica que del epígrafe V al X de la ordenación posterior a la Instrucción, no estaban determinados expresamente en la norma como parte esencial integrante de las cuentas de los Pósitos. Es decir, son aspectos que debían incluirse en los documentos, pero no se especifica en qué apartado incluirlos, por lo que los administradores del Pósito de Osuna decidieron crear epígrafes adicionales. Por ello vamos a realizar un estudio más en profundidad del libro de cuentas del Pósito objeto de nuestra investigación en el período posterior a la Instrucción, para ver el contenido específico de cada apartado y comprobar si la información correspondiente a los apartados II y III determinados por la Instrucción de 1753 se encuentran recogidos en estas cuentas. Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 136 I. CARGO DE TRIGO En este apartado es donde se reflejan los cargos obtenidos en el año, es decir, todos las entradas de granos realizadas en el año agrícola que nos encontramos. En primer lugar siempre se anotan las existencias de granos a San Juan del año actual (24 de Junio), el cual sería el saldo inicial de granos con que contaba el Pósito para su actividad. A continuación, se incluyen las partidas de granos prestadas y reintegradas de los vecinos de la villa en el año anterior, que a su vez constituyeron las datas de Granos de ese año. En este año se incluyen las creces pupilares de dichos préstamos, que se consideran entradas de granos en este año. Y, por último se anotarían las creces naturales que se hubiesen producido en el año, como mayor volumen de granos. Podemos comprobar que la información debería recogerse en los apartados II y III establecidos por la Instrucción se encuentra en este apartado, por lo cual se puede decir que el apartado I de las cuentas del Pósito, recoge los apartados I, II y III de la Instrucción de 1753. II. DATA DE TRIGO La data tiene varios apuntes: Como primer apunte aparecen las existencias de granos que quedaron sin prestar en los graneros del Pósito. Dicho apunte se corresponde con el cargo de granos del año siguiente. Un segundo apunte de la Data recoge el importe de granos que no se hayan devuelto en la reintegración del año en curso, quedando su saldo, así como las creces pupilares que le correspondan, pendientes para la siguiente reintegración que se realizará en Julio del año siguiente. Los siguientes asientos corresponden a los préstamos de granos realizados en el año agrícola que nos encontramos. Por regla general, se realizan en dos apuntes, uno por los granos prestados para la sementera y otro apunte por los préstamos para el beneficio de la escarda y la siega. En todas estas partidas se hace mención de “… en virtud de obligación de medio almud de creces pupilares a pagar en Santiago…”, por lo cual todas tienen que hacer pago en el día de Santiago (25 de julio) del total de granos prestados más las creces que le correspondan. A continuación, se refleja la existencia o no de diferencia entre cargo y data de trigo, efectuándose el alcance de la cuenta, el cual debía de ser cero. De no ser así daría lugar a una resulta a favor o en contra de dicho Depositario. En el período analizado, todos los años la diferencia es cero. III. CARGO DE MARAVEDIES Aquí se realizan los apuntes correspondientes a los ingresos de maravedíes en el arca de caudales del Pósito. El Pósito común de Osuna es una entidad que sólo presta granos a los vecinos de la Villa, en nuestro período de análisis no existe constancia alguna de ningún préstamo de maravedíes, por lo cual las causas o circunstancias para realizar un cargo de maravedíes eran tres: Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 137 I. Dar entrada a las existencias de maravedíes del año anterior, que se corresponde con la primera data del año anterior. II. Entrada por venta de materiales existentes en el Pósito. En este período se realizan ingresos extraordinarios por la venta de cal y maderas, guardadas para la construcción del nuevo Pósito, en la casa propiedad del Pósito situada en la plaza de las Comedias. Se vendieron porque existía el riesgo de que se deterioraran y al final no se pudieran utilizar. III. Entrada de maravedíes por el panadeo de trigo perteneciente al Pósito. En el período analizado sólo se produjo un panadeo en el año 175316, ya que en las arcas del Pósito no había existencias de caudales, y había que hacer frente a los gastos de años anteriores, y poder pagar en su momento los de los años siguientes. IV. DATA DE MARAVEDIES Por el contrario, en la data se contabilizan todos aquellos gastos a los que el Pósito debe hacer frente, en el ejercicio de su actividad. Nuevamente el primer apunte de la data es por las existencias de maravedíes en el Arca de Caudales del Pósito a final del ejercicio. Los gastos a los cuales se podían hacer frente cada año eran: I. Gratificaciones y salarios de los miembros de la junta del Pósito, así como de las personas que ayudaban en las labores de reintegración y reparto de granos, como es el caso del Medidor y demás personal para el apaleo de los granos. II. Arrendamientos de cuadras para guardar los granos que no cabían en los cañones de la Casa del Pósito. III. Derechos y licencias a la Escribanía Mayor de Pósitos en la Ciudad de Sevilla, para el reparto de los granos del Pósito. IV. Gastos de veredas por despachos recibidos en la Villa de Osuna, y gastos de Viajes a la Ciudad de Sevilla para realizar gestiones pertenecientes a este Pósito. V. Gastos de mantenimiento de las instalaciones del Pósito. Recoge tanto labores de albañilería, como carpintería (requisas de medidas, etc…) y compra de utensilios para el Pósito (redores, espuertas, escobones, etc…). Con respecto a las gratificaciones y salarios, en el Pósito de la Villa de Osuna desde la reintegración de granos en el verano de 1753 se pagan en función a lo que la Instrucción General de Pósito de 30 de Mayo de 1753 determina en sus capítulos 43 a 48. Por tanto los salarios y gratificaciones de los miembros de la Junta del Pósito serán los siguientes:  El Depositario recibirá “(…) un maravedí por fanega de trigo, que efectivamente se reintegrase al Pósito, en el tiempo de su depositaría, así de deudas del antecedente año, como de las antiguas, y otro maravedí por cada fanega de las que se repartiesen a labradores, o para panadeo; (…) ” (Instrucción 1753, cap. 43). En definitiva, recibe el salario de un maravedí por fanega de grano reintegrada y prestada, o lo que es lo mismo por el caudal de granos del Pósito en dicho año.  El Corregidor y Diputado por sus labores de asistencia en todo lo perteneciente al Pósito, reciben por vía de gratificación y no de salario “medio maravedí a cada uno, por cada fanega de Trigo, que efectivamente se reintegre; y otro por cada una de las que se 16 AMO 708 “Libro de cuentas del Pósito desde 1754 a 1771” Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 138 repartiesen y sacasen del Pósito” (Instrucción 1753, cap. 44).  Al Procurador Síndico Personero se le gratificará por asistir a la reintegración, reconociendo si se hace realmente y que el trigo sea de buena calidad se le entregará “(…) se le señala por vía de gratificación un maravedí de cada fanega, con efecto se reintegrase.” (Instrucción 1753, cap.45). Por ello sólo recibe una gratificación al año del Pósito, que iguala en importe a la que recibe el Depositario por la reintegración de granos.  Al Escribano por su asistencia al Depositario, así como dar cumplimiento a las normas de la Instrucción y dar copias de las obligaciones y demás razones, recibirá “(…) un maravedí de cada fanega, que se reintegrase, esto a más de lo que le va considerado, y han de pagar los sacadores, por las escrituras, y obligaciones que hicieren (…)” (Instrucción 1753, cap. 46). Directamente del Pósito sólo recibe la gratificación por la asistencia directa a la reintegración de granos, después recibirá de los vecinos que solicitasen granos para la sementera, escarda o siega el importe de “(…) medio real de vellón por cada partida, que ha de pagar el Sacador, y no otra cosa.” (Instrucción 1753, cap. 28) para aquellas obligaciones que no superen las 20 fanegas, mientras que las partidas de 20 fanegas o más “(…) llevando por este trabajo derechos de la escritura, incluso el papel, dos reales de vellón, y no otra cantidad (…)” (Instrucción 1753, cap. 29). Junto a los miembros de la Junta del Pósito, recibían gratificaciones tanto el medidor como la Superintendencia General de Rentas Reales de la Ciudad de Sevilla.  El medidor de los granos del Pósito recibía su gratificación en función de los granos que midiese, “(…) se le dará por cada fanega que midiese, así de entrada, como de salida medio maravedí (…)” (Instrucción 1753, cap. 47).  La Superintendencia General de Rentas de los Pósitos recibirá “ (…) un maravedí y medio por cada fanega de granos, incluyendo el caudal de en dinero, que se reducirá a fanegas de trigo, dándole por quinquenio el precio de 15 reales (…) lo que enviarán por cuenta de ellos a la Capital del Partido, o a disposición del Corregidor, que tendrá el cuidado de remitirlas o librarlas a mi orden en esta Corte; y dicho Corregidor, visto el fondo, que por las cuentas resulta tener el Pósito, siendo conforme, y arreglada, dará su recibo a la persona que la entregare.” (Instrucción 1753, cap. 48). Una vez se han determinado el cargo y la data de Maravedíes se lleva a cabo la diferencia entre el cargo y la data, cuyo resultado debe ser cero. De existir alguna diferencia, ésta irá con cargo al alcance del Depositario. V. RELACION DE PROPIEDADES DEL PÓSITO VI. CRÉDITO A FAVOR DEL PÓSITO VII. DÉBITOS EN CONTRA DEL PÓSITO En estos tres apartados se reflejan todas las partidas a mencionar siguiendo la orden establecida en el capítulo 14 de la Instrucción de 30 de Mayo de 1753 “(…) ORDENO. Remitan testimonio en relación de la imposición de los censos, y expresarán la persona a quien corresponde la casa que sirve de Pósito, y del mismo modo declararán las tierras, casas, censos y otros efectos a su favor, (…)” Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) __________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 139 VIII. CENSURA DE CUENTAS Una vez se da por finalizada las cuentas del Pósito para el año, el Escribano va dejando constancia del proceso de censura de las mismas, a través de tres autos, lo que tiene como objetivo el cumplimiento de los capítulos 11, 12 y 13 de la Instrucción de 1753. En el primer auto, se hace mención de la entrega de las cuentas del Corregidor, para que proceda enviar a la Justicia para que las revise. En el segundo, se hace recibo de las cuentas por parte del Procurador Sindico de la Villa, quien junto con el nuevo Diputado revisara las cuentas en un período de tres días. Y por último, el Escribano da fe de la resulta del Procurador Sindico con respecto a las cuentas y hace entrega de las mismas al Corregidor, quien a su vez la remite al Consejo de Castilla. IX. CAUDAL DEL PÓSITO DE ESTA VILLA A SANTIAGO DEL AÑO PRESENTE Para concluir las cuentas del año, el Escribano deja constancia de todo lo prestado a los labradores y vecinos de la villa, así como el cálculo de las creces que se deben satisfacer por dicho préstamo. Con lo cual, calcula el importe de granos que deberán cobrarse en la reintegración que tendrá lugar el 25 de Julio (día de Santiago) del año en que se encuentre. X. RESULTAS DE LAS CUENTAS DE MARAVEDIES Siguiendo en la misma línea del apartado anterior, en la resultas de las cuentas se determina el montante de efectivo existente en el arca del Pósito, así como los adeudos que pudieran existir del referido Pósito. Por último queremos señalar que en períodos anteriores a 1753 la estructura de las cuentas presentadas era similar a la descrita. Concretamente los apartados específicos de esos años anteriores eran: cargo de trigo, data de trigo, cargo de maravedíes, data de maravedíes y resumen de caudal e reintegración a Santiago del año siguiente. Profundizando en el contenido de las cuentas se puede apreciar cómo se ponen de manifiesto los créditos a favor del Pósito, así como el proceso de presentación de las cuentas. Por lo cual debemos destacar que en el Pósito común de Osuna, la adaptación a la nueva Instrucción supuso una leve mejora en la presentación de las cuentas y censura de las mismas, tanto a nivel de pequeñas modificaciones, como en el sentido de incluir algunos apartados que anteriormente no se tenían en cuenta (como la relación de propiedades del Pósito). 4. Conclusiones Nuestra investigación se ha centrado en el comienzo de la segunda mitad del siglo XVIII, donde la situación agrícola del país estaba atravesando serias dificultades, no llegando a cubrirse las necesidades de la población. En este ambiente tan inestable la Corona decidió que se debía llevar un mayor control de los Pósitos para evitar épocas de carestía para la población y fortalecer el sector agrícola. Para ello instó a los Pósitos a realizar préstamos de grano a los agricultores con el fin de que estos lo devolvieran, junto con un interés o crece, cuando sus cosechas fuesen productivas. Esta institución fue, durante esta época, la solución Rocío Caro, Julián Hernández y Alberto Donoso: Estudio normativo sobre la administración y contabilidad de los Pósitos y su aplicación al Pósito de la Villa de Osuna (1753-1763) ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History No. 20 Junio 2014 140 a corto plazo para los problemas de abastecimiento e impulsaron la reforma estructural del sector agrícola. Este período se inicia en el momento que la Superintendencia emitió la Instrucción en 1753. En el Pósito de Osuna se rigió por esta norma durante todo el período analizado, y con alto nivel de cumplimiento, incluso diríamos que excede a la normativa en que facilita información e incluye apartados en las Cuentas que la normativa no recoge, como son los “Débitos En Contra Del Pósito”, la “Censura de Cuentas”, el “Caudal Del Pósito De Esta Villa A Santiago Del Año Presente” y la “Resultas De Las Cuentas De Maravedíes”. Con respecto a los libros que según la Instrucción de 1753 se deben de llevar para la gestión del Pósito, hay que decir que en el Pósito de Osuna se llevan junto a los cuatro principales, tres libros más junto con un auxiliar. Concretamente los tres libros son el Libro de Cuentas, donde se resumían los cuatro principales, el Libro de Obligaciones, donde se anotaban las obligaciones contraídas por los labradores cuyo préstamo era inferior a 20 fanegas y el Libro de Obligaciones Hipotecarias para préstamo de grano superiores a 20 fanegas o de tipo mancomunado. En el Libro Auxiliar se archivaban y organizaban los libramientos de granos que la Junta del Pósito iba aprobando. En los aspectos de tipo administrativo del Pósito de Osuna podemos decir que se cumplen todos los mandatos más importantes recogidos en la norma. No obstante, con respecto al procedimiento de censura de cuentas, éste difiere un poco respecto a la norma, puesto que estas debían ser entregadas directamente a Justicia como indica la Instrucción, en cambio en el Pósito de Osuna son entregadas al Corregidor quien a su vez las entrega a Justicia. Posteriormente, son devueltas al Corregidor para su envío al Consejo de Castilla, concretamente a la Superintendencia General de Pósito. Todo hace indicar que en Sevilla las cuentas fueron aprobadas sin mucha preocupación, pues no pusieron reparos a los niveles de existencias mantenidos algunos años en el Pósito, no permitidos por la Instrucción. Con lo que respecta al funcionamiento de la entidad, el Pósito de Osuna difiere un poco de la norma, puesto que se realizan préstamos masivos de grano con una perspectiva cortoplacista, ya que se prestaba todo lo que se solicitaba, teniendo como único límite el nivel de existencias reales que tuviese el Pósito. El Pósito de Osuna durante la década objeto de nuestra investigación ha seguido el procedimiento establecido en la Instrucción de 1753, por lo cual se podría decir que se alcanzó un grado de implantación y continuidad de la norma muy elevado. De todas formas, como se ha señalado, la adaptación a la nueva norma no supuso una adaptación “traumática” a los gestores del Pósito, pues el procedimiento contable anterior era bastante similar.