Memorial ajustado del pleyto que en este S.S.R.C. está pendiente entre partes d ela una Doña Vicenta Sanz de la Llosa, Marquesa de Mira-Sol ... y de la otra Doña Maria Vicenta Cruilles ... sobre suplicacion de sentencia de vista deste Supremo Consejo,
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© ;/> MEMORIAL AlUSTADo DEL PLEYTO QUE EN ESTE S . S R c eílápendience entre partes. " DE LA UNA DOnA VICENTA SANZ DE LA LLOSA Marqueía deMira-Sol.de laCala 9. Y DE LA OTRA DOñA MARIA VICENTA CRUILLES Cafa 1 o y Doña Ludgarda Alfonfo, í u madre,y tutora, de la Caía 8.como viudade D.Onofrc deCruiPes padre deDoñaMaria Vicenta: elquai D.Onofre li t j o ¿ eftepleycohafta laíentenciadevi[ta,yelPadre° Salvador de Cruilles, de la Compañía de Jesvs. sobre Suplicación defentenciy de Vifa defte Supremo Confeio „ r moco Upronunciada por la%eal Audiencia díí , falfar de la Ihjlre Marqueía de Mi-a r j ,f nla >- a fucefsm del Vinculo# Mayora^^f^^ 0 t0carla de la Llofa, Cafa i D.Onofre de CnJlZcl IT" ^ fricado,y juntamente efin referidos para difinitivaZe'í? ttculos-.el pao,que fe ocajiono de ^petición déla Ilu/lreMal ~ quepa,en que pidió efaur«clon de fatales iy el otro , introducid por DonaMariaVicentaCruitles,/obre que fe declare por defter ta la fupticacmjlaJenienciapaJJadaencofa juagada. U fundación Mu po , . Do „ Rtmo Sauz de la Lloia, Caía t. por fu ceíía **"**•. ¡ncotode iB.deDiziembre de i 6 u ' Fol - 5 - B . A CLAU-
2 - CLAUSULA I. i En todos los otros bienes míos muebles, c inmuebles, & c . h a g o , c indituyo por mi heredero pro¬ pio vnivetíal.y general,por derecho de ínílitucion, a Don Onofre Sanz de la Llofa mi hijo , Lugarteniente en el Oficiodc Baile General de la Ciudad , y Reyoo de Valencia,Cata %. CLAUSULA II. 3 Y por quanto a el tiempo quecontraxo fu mátrimonio íeliize donación del Lugar de Guadazcquies , para dcfpues de mi muerte,reteniendo en mi facultad depoder poner los pactos,vínculos, ycondi¬ ciones que rae parccieílen, afsi entre vivos, como en vltima voluntad, vi and o de dicha facultad , quiero ,y mando,que fiel dicho mi heredero nViirielteíon hijos legitimos,y naturales,riáfeidós, y procreados de legi¬ timo,ycauval matrimooio,teOgai facultad de nombrar, y nombre a vho de tus hijos varot\es ,el que quifiellc, ' afsi en el L'úgáf de Guadazequies, como en los demás bienes,)’ herencia ima. CLAUSULA III. ' 4 Y por quanto al prefenre no tiene mas de vn lu¬ jo varón, nombrado D°n Ramón Sanz de la L!oía> aquel tal quede nombrado, defpues de losdiasdeldi cho Don Onofre Sanz de la Llofa íu padre , per fcñ® f de dicho Lugar de Guadazequies, y demás bienes d* mi herencia.fien el dicho cafo fuere vivo, de la maij^ fraque cita capiculado, y ordenado en los capit'^ matrimoniales,firmadosentremidichotéftador vna parce,y laíeñora Doña Vícenta Muñoz y á*?*
lia,y Don Baltafar Sauz déla Llofa.del R« a l ConfeJ mi hijo, curador del hijo,y heredero de Don B abalar Julia , ai tiempo de la contratación del matrimonio celebrado entre el dicho Don Ramón Sanz de laLlo* ía mi meto,con Doña Ana María Julia difunta CLAUSULA IV. 5 Y 6 por cafo el dicho Don Ramón Sanz de 1 * Llofa prénuirieífe á el dicho Don Onofre Sanz fu padreeon hijos legítimos varones, deleguimo, y carnal matrimonio naícidos,y procreados; en tal cafo tenga facultad denombrara vnode fus.hijos varón ,nacido y procreado de legitimo,y carnal matrimonio} Y fino tuviere mas de Vn varón .quéde elle nombrado comofea legitimo.y natural.de legitimo,ycarnal matri¬ monio,y con el tnifmb orden de poder nombrar a v no de los hijos varón de varón del dichoD.OnofrcSanz v fns defcendientes varones de varones., legítimos 'v naturales, d e l e g i c i n ao, y carnal matrimonio nafeidós y procreados,fin diminución alguna de legitima f a * Cirila, guaría t r cbdlanica,ni ouo qualqnie, derecho' clausula v. € Q¿ e el mifmo P od e r > y facultad de nombrar tengan los hijos, y afc e nd i e n t c s del dicho Don Onov frc Sanz de 1 a Llofa, y en fu cafo los deícendiencesdel dicho Don Baltafar Sanz de la Llora, que adelante en los cafos que le declararan fucederan en miherencia. CLAUSULA VI. quL Y ,r"’ ‘“"“V" dich0 Lu S at dc s ■ y herencia mu, f ino tuviere raas de vn hijo vaion
4 v ron de varón ,o no hirviere hecho elección ,b nom* bramiehto>aora para entonces, y entonces para aora, quede nombrado eltal hijo mayor: y fi tuviere nui* ■ o ehos hijos, y no fe huvicre hecho el dicho nombra* miento,en ral cafo, quede nombrado el hijoraayor, varón de varón legitimo, y natural de lcgitimo,y car nal matrimonio;yafsiayandcfucederde vnos en otros f'O perpetuamente , durante la linea mafeulina del dicho ÜohOnofre$anz,y defushijos ,y defeendientes va¬ rones de varones legítimos, y naturales, de legitim°> y carnal matrimonio nafeidos, y procreados, íin de¬ tracción de legitimafalcidia, quatta ttebelianica, ni i otro qualquier derecho. CLAUSULA VII. • : jBii< » ■ on ¡i.-jj ab j . í-o , | 8 De cal manera 3 q u e en la defcendencia del di¬ cho Don Onofre Sauz maículina, y de varón de va¬ rón, y cambien en fu cafo, queadelantc fe elpecificí' ra,de la defcendencia mafeulina de varón de varón o { el dicho Don Balcaíar Sauz mi hijo, entiendo hazg £ // Vinculo per p e t u o, ‘ ^electivo cnlaformafufodicha. CLAU SU L A VIII. 51 E íi por cafo (loque Diosno quiera) el ¿b&° Don OnofreSanzdéla Llofa murieíle íin hijos leg|' timos,y naturales,delegitimo ,y carnal matrimo 1 ^ nafcidos,y procreados, ni otros defeendientes leg> [ í j aios (como fe ha dicho acriba, y varones de varofl cS ' íucedaen dicho Lugar de Guadazequies, y here | , c ‘ | roia, Don Baltafarbanz déla Llofa .Dodordel Confejo,hijo mio,íifuere vivo; y fí nolofuere, el h 1 ) tmy or varón de aquel,y defeendientes varones de' ron de aquellos,legítimos, y naturales,delegitií 110 ^ ,
camal matrimonio nafcidos.y procreados, con la tniím?.facultad de poder nombrar ávno de fus hijos, y defendientes v arones de varones j y no nombrando quedé nombrado el hijo mayor del tal que avia de í u'- cederen el dicho Lugar de Guadazcquies.yherencia mía,de la manera que ertá dicho,en los hijos,y deleen dientes del dicho Don Onofre Sam de la Llofa. guar¬ dando todos tiempos en la fncefsion el dicho orden de poder nombrar Je vnos en otros, fin detracción alguna de legitima falcidia,quarta crebelianica, ni otro qualquier detecho. CLAVSVLA IX. io E faltando toda lalinea mafculjna de los dichos í mis hijos, y defeefeendientesde aquellos legítimos, " y naturales, varones de varones (como cita dicjaodejufo) la dicha herencia mia, findetr acción alg«oajetcJin m afalcidia, guatea [ i c beíiaL>lrfl~ñTftCtt ravial, hijato, del dichoDog Onofre Sa«d= la Llul. viva , dan- a vite, da lo, hilos varone^^-g^ J l u í a l e s potito IghadichodcSTo l mar,y hazer el nombre de los _ fmsdeaquello^y aísi {'¿díga hijos en oíFoF3c ia dicha hija mayor del dicho Don Onofre Sanz déla Llofa, y defendientes de aquellos i n perpetuum guardando en todos tiempos elorden de podernom! brar entre aquellos en el modo de fufodir h n > fi n ¿ e > > tracción alguna de l¡^hí^¡fíddi¡7m^ a trebeliamcanictro qualquier derecho, y con la mifma faculd de pod er nombrar,como cita dicho de fufo. B CLAV.
6 CLAUSULA X. 11 Edefpuesdela muerte de aquella, yde fus defcendientesín perpetuum, legítimos ,y naturales, de legiciíiio,natural,é carnal matrimonio nacidos,y pr°" arcados,todos los dichos bienes, y herencia mia M detracción alguna de legitima falcidia, quartatrebe- 1 j0ji¡pa,mo tro qua 1 quier derecho,como dicho es,pafíeala hija íegunda del.dicho Dpn Oncfre Sanz de U Llofa,hijos,Y dffcendientes¿eaquella,y afsife figads vnoseí) ocros,hafta tamoqueayan muerto lashijas,y defcendiencesdeldichoD.OncfreSanz déla Lióla,íi* guiendofe en.todos tiempos el dicho orden dcpodeC nombrar^como dicho es. CLAUSULA XI. x i Y falcando toda la defcendencia femenina del dicho Don Onofcc Sanz de la Llofa.fuceda la hija ma* yor.y defeendientesde aquella del dicho Don Bal ta¬ lar Sanz déla Llofa.del ILealConfejo, mi hijo,(i vivie¬ re en dicho ea[o,e avia dcícendientcs de aquella 5y 6 - HQfuftP viya, ni tuviere hijos, nidefeendientes algU' nos, palle la dicha herencia mia a U hija fegunda de aquel,hijos,y defeendientesde aquella,fin decraccio 11 alguna de legitimafalcidiatrcbelianica, ni otro qual' quier derecho,como dicho es, guardandofe en todo tiempo el dicho orden de nombrar, y afsi fefigade voosen otros hijos, y defendientes del dicho D o Cl BalcafarSanzin perpetuum. CLAUSULA XII; 13 Y fi por cafo las.dichas hijas, y defeendien^ de aquellas del dicho Don Balcafar Sanz de la Ll<\
V. vos o V, vas no fueren en tal cafa.todala mía hernia lln dccracc,on alguna de legitimafal C l d i a , trebeliani ca.m otroqualquier derecho,fea, venga, y buelva i Dona Geromma San2 de la Llofa, mi hija, m uger de Melchor de Cruilles Generoío,íi f uere v ¿ v a 5 los hijos,y defeendientes de aquella,con el miGn" 0 ’ * den.yfacultad de nombrar, como efta diehodé°f°í' en las vocaciones de los dichos mis hijos, y con la mif ma obligación de tomar el nombre,y ar r aas de lo' s Sangos de la Lloía. CLAUSULA XIII. 14 Y faltando toda la dependencia, afsimafculina,como femenina,de la dicha Doña Geronima Sanz nal hija, fuceda en dicha herencia ntia Don R.am n n SanzdelaLlofam,fobr.uo.li lucev.vo^no h" »os,y dctcendrcncesde aquel, varones de varones le gicimos,y n,,„rales,n,c¡dos proereados dc condiciones puedes en £ prrmera^e,eSi TI'/ cho Don Onofrc Sanz de la Llofa con I 1 ^ ’ los varones a las jrembras.de lama'ncra qoe'eftidicho aeru(o.g„»,dando en rodos ,,cmp„ s «ddeno^rar a.r.odefushijos varones que aquel CLAUSULA XIV. • i 5 i ^^^^lineamafcuUnaavnadelashi. jas del dicho Don Ramón Sanz de la Llofa CLAUSULA XV. [ 6 Y fale ando toda la defeend encía maículina, y fe-.
8 femenina de los dichos hijos, y defendientes legíti¬ mos,y naturales (como efta dicho de fufo) del dicho Don Ramón Sanz de la Llofa mifobrino, en tal cafo, quiero, y mando que fuceda Don Francifco Sanz de la Llofa.íobrino mío, Redor del Lugar de Alboraya (íifuere vivo)en j oodibras derenta tanfolamenic, y durante ia vida de aquel tanfolamente. CLAUSULA XVI. it Y faltando la defccndencia del dicho D.Ramon Sanzdc la Llofa mí íobrioo, fucedan en dichos mis bienes,y herencia Don Gerónimo Sanz de laLlofajdel Abito de nueflta Señorade Calatrava ,y Don Andrés Sanz de la Llofa, del Real Conlejo .herma¬ nos, fobrinos mios.de la roifma manera.y forma,y con la milma facultad de poder nombrar,con lasprelaciones.ypadosde fufo dichos,quecftá declarado,y efpe* cificado en las vocaciones de dichos mis hijos, y íbi brino,y no de otra manera. CLAUSULA XVII. 18 Con tal,qoe el dicho DonFrancifcoSanz.Rec* tor de Alboraya,goze,durante fu vida.de las dichas 5 oo.hbras de renta, como en aquellas no quiero qu« fucedan los dichos Don Gerónimo Sanz, y Don An¬ drés Sanz, fino deípues de la muerte del dicho Don Francifco Sanz. CLAUSULA XVIII. 19 Y faltando todala defcendencia de los dichas Don Gerónimo Sanz.y Don Andrés Sanz, en tal c» fo tenga lugar la admimifracion de mis bienes en ^
mandas, y legados arriba referidos, y en el modo y tornia contenidos en ellos. 7 to Aunque Don Onofre Sanz Caf» llamado, y poflccdor de elle Vinculo,'tuvo ron llamado Don Ramón Sanz,Cafa 4 e a añod e igdo . f indexarhijos,nidefeendientes 6 mU1 *° que también tuvo vna hija llamada Doña Vic^ 0 ' Sanz.de la Caía 5. que caso con D. Monferratc lies, por muerte de Don Ramón, Cafa 4. pa f s b \¡T cefsionaDonD.ego Sauz, Caía 6 . h i j o de DonBat tafar Sanz, Caía 3. que muño D. Diceo el año 1 A - ?r y efte fue el vltimo pofifecdor ,po r cuya vacante tclt tiga y Ydel matrimonio^oe rovo 0.5, Vicenta, M ^ Cala 5.quemunoanode4í.conDonx\lonfcrrated- ’ 4 Cruilles, tuvo por fu hijo legitimo mayor áDonMelchordeCruilles,que casb con Doña VicencaSoícr Cafa 7 . y muño D. Melchor año 1 6 6 6 . y por hijo fe * gando a Don Onofre de Cruilles, q« e JJ 0 C0 T. Luagaed, Alfonfo, Cafa 8. y ,„e que litigo elle pleytoen primera y íegunda ir-n* y por lumuerteproíieuedfa terr^ r\ - 3 n ^ a n c l a » ceiua Cruilles, \ elPad" ^^' ? c“ - Compañía de Jesvs,Cafa n. v i, - rui U e s,deIa en ellos la herencia de Don Onofre f u °LTJ y** 1 **® bien fe lupone.que Don Melchor de Ctuille's.eS; Cafa7. tuvo por íuhija legitima,y ynica a la il u f t e Dona Vicenta Cruilles, oy Marquefa de Mira-Sol v eneftosparenteícos.yforrnaenquefehafnrPrI.M ’ J ay duda,y efta confeíTado por las Partes, d ° , U o 11 Eftofnpucfto,en jo.de O f tobrcde parte de Doña Vicenta Solery Cruilles c j % P ° C madre,y cu radora de Doña Vicenta Cr» il * 7 f ° . m ° ^nnutho. primogénita,y de Don Melchor deCrml'c V ^ F ° L lm «‘O. y» difunto. peciento en 1» Red aSIÍmU dTvá’. C lcn,
Fol.2.1. FoUj. Lidia* Y porque iadichaDona Vicenta ,ni por si, ni feprete litando la períooa de lu padre, ni con dere¬ cho propio, ni tranímitido > puede excluir a mi parte de la prerrogativa que le da la mayor cerca* nia de el grado i no por si, porque fe halla en grado masremoto: no repreíehtando fu padre , porque el -fexo de varón no es reprcíentablc, fi fu padrcMelchoC deCruitlcsfueía hembra,? viviera»nopudiera compe¬ tirle á rr»i parte el derecho de la fue cisión, mucho me*. tfúoh podrá hazerlo fu h ij a> t e p re fe n r an d o le, fi e n d o por fu perfona hembra. Tampoco puede por derecho de t r an frn i fs i o n, p 6 r q ú e fii padre Melchor deCruillesnU tuvo derecho alguno mientras VivioquCtranfroitifle. Y porquétatopoco puede favorecerle la prerrog^ tivade la líneájqiíc es en lo que fe funda lafentenciade la Real Audiencia de Valencia, porque no es aplica* • ble, con infinita diftancia,álos términos en quénos halamos,Como lo declaro efte S.S.R., G. en el pleyto {obre el rideicommiífo fundado por Doña Juana Ge*? ronima Benita EsllavaSagray Carros,Señora del Lur gar d-eCarcer, con íeíitenciá publicada en 7.de Enero de i 599.delaqual hago ^eféntacion citra infertionem,& more R.C. 3 5 Por todo lo qua!, ¿dalias; a V*Mageftedpido> .y fuplicofeaíervido de mandar revocar la dicha fen* tencia déla Real Audienciade Valencia,en beneficíe deIafupI¿C3cionunerpuefta,y declarar efte pleyco* favor del dicho mi parte , quod peco,6¿: fupplico om^ meliori modo } & c . & licsr,S¿c. 34 Ycn^.deAgofto de 1671. fe concluyo po ( fu parte. 3 5 Y por parce de lalluftre Marqucfa deMira-Sol & entro pretendiendo fe avia de confirmar la fcnccnc 1 ’* déla Real Audiencia, por quanco D .Ramón Sauz ll ° fon do fidcicommiífo>fino Mayorazgo ,comofe rec^
noce de las cíaufulas, pues fiémpre quifo q a c . fo c e ! d.die vna perÍQija íolaj Y aunque en algunos cafos quilo quefueíTeeleaieo.en ios demásquedbreeuiar y el llamado fe entiende por la calidad de latinea [' qual cotiftitoyoDon Melchor, que fue varón 103 ' * gcnñp ; y lo que alega de que G Don MelchofSl hembra heredavaGndudaDonOnofre, no es del ° fo.puesüempreel varón, aunque fea menor fe tien* por primogénito,y la hembra por fegmula,aunque fe! mayor, y la elección quc hizo DonDiego no le da derechoa gunoa Don Onofre,porquenotuvofacuL tad para elegir, puesfolo le quedo para fus defcend ¡en tes. Y en la hmdactonfe cxprdT^.que.faicando la defcenaencu de varones de varones, fucedicíTe el h¡io mayor de la hija mayor de Don Onofre e n n , , „ . do huviera alguna duda,le quito la elección^ ^ ^' ían ' }6 A que íé refpondib por Don Onofr». , les, quenoay en aquel K cyi 10) y f ol 0 1 , a ^ S os,c g a ^ rnifloeledtivojy bolvidd alegaos razón fideiCom - ceniadichas. ° Clles que antes D o n O n ofr e íe d ibl a p ene ion G gu¡ c n * P 0 r P«tede Fola 9 . Señor. }S Juan Ibaucz , en nombre deD n« n r „ delaLíoifaOlimGtuillesGenerofojcnelnl phcacion que Ggo con Dona Vicenta Coft K ^ f “' Ur, curadora de Dona Vicenta Cru,ll e ^ n ^ a r S deS ° ~ Mageftad fe ha de fervir mandar declara ^’^ Ue Y * [ ui parte, revocando la fentencia de | a V L \ A^ c la de Valen, ia, de ^uc tengo flpUcido'.^o ^bftance £ lo
T 8 £ lo deducido, y alegado por la parte otra con pe¬ tición de y. de Setiembre,/ to.deO£tubre mas cer¬ ca paífados. Y para mayor claridad, de la jufticiaquc afsifte ámi parte, íe ha de ad vertir en lo literal ,ydiípo fin vo del hecho, lo figuiente. Primeramente, que la difpoíiciori.debaxode loqual murió Don Ramón San? de la Llofa, fue de fideicommiíTo perpetuo,y no de Mayorazgo , como lo aíTcgura la Parte de dicha Doña Vicenta , y no admite duda aviendolo declara¬ do el teftador cir la penúltima clauíula de ia fe (lamen¬ to,/^/: Ocrofiypara mayor claridad, y efplicacion de mi intención, digo, y declaro,íer mi intención expreffa, y declarada voluntad ,íin que admita declaración, óincerpretacionalguna ,cjue mis bienes, y herencia citen , y quéden ftVgetos a Vinculó, y fideicommifio perpetuamente, afsi muriendo mi heredero,y demas llamados por mí con hijos ,como fin ellos, S¿c. De la qualdifpoíición¿hechá por hombre verfado en la intdigenciaddderecho, y de quien no fe puede dudar fabria la diferencia que fe conftituye entre los fideicommiílos.y Ma'yorazgos.fobre noaverhecho men¬ ción algunade'eílbs en toda lacontefhira de íu teftamento,es viftoavcr querido regular lafuceísion por la naturaleza de los fidcicommiííos, aunque acciden¬ talmente, por la vnion , y confervacion de los bienes quieraíiiceda en ellos vno íolo. Secundo, que dicho fideicommiilonofue vtcumqueabíoluto,íinoelcct¡' vo,condicional ,y caliíicado:eleótivo, porlafacuitad que dio el teftador al íuccíTor que hie(íe,parapodeí nombrar vno de fus hijos varones; y en cafo de no po¬ der ¡razer la elección , ótencr vno folo,quede norm brado el mayor, ó el vnico, como afsi lo afsienta I 3 otra parte: condicional,! equiriendo en las vocacior> e S de los (ubftitutos la fobrevi vencía al tiepo de la mue f ' tedei vlcimofuceflorjconftadelacxprefsion de-dich 3
condición en el llamamiento de Don R a m on S J ¡* meto del vmculador ,/¿/: Y por q u a t Uo ai prcf ’ no tiene mas de vn hijo varón nombradoDonRam Sauz,quede aquel nombrado delpues délos diasdn* Onoíre fu padre, 6¿c. liendíchocafoier^ v ¿ y o C . roifniodifpone enel llamamiento deD. Baltafar S ° de la Lióla fu hijofegundo,/'¿¿: Suceda Don Baltaf 02 hijo mayor.fi vi vofera; y fi no ferá vivo, fuceda el h[* jo mayor varón deaquel. Lomifmoen la claufula de nueftrpcafo,#/: Y faltando toda la linea mafeulina de dichos mis hijos.ydcfeendientes de aquellos varones devarones,&c.buelvamiherenciaálahiia ma./r.r 4 dicho Don Onofrc Sanz de la Llofa mi heredo primo loco,fi viva fera. Lo mifmoexprefla en todaslasíiguientesfubftituciones, como confia oor ¡«r,-. ,p,£ b ¿ d ÓSatcí'" deíuerte que no fean fuperfluas.y q ú e 0 7 Í ? “* algún efefto; y no es creíble q a e el 25 J? r ° d “ z gaa bre en quien por el mimfterio de DoA °5 Gonfejo, fe debe fupooec la nocicu f ^ t* Rcal de las dudas, y efectos que podían producir'fe 1 tes palabras cnln vlttma dipoísicion pufielf me,an ‘ dado eu la repeticron de aquella. ¿ ní t<,nt ° CaÍ ‘ obrairenel fedode íuíencl,y alo que fe anade,-que aqnello que omitido nolnducé condición, la exprefsion de ello mifmo la nmJ d lificado.defeando en quanto pudo la calidad 1 ^ Ca ' llamamientos,comodelas calidades imtmíft ° ? Felfas en ellos: del orden, llamando Pr i m ^ ÍU No D.Onofre,hijos,ydefeendientí a
xabia cu fu linca,haze tranfito aD.Baltafar fuhijoícg lin¬ do,ya fushijos,y deLcendientesjafsimifmo varonesde varones in perpetuum,palla deipues a la vocación de Doña Vicenta la nieta,pero á falcade todos los varo¬ nes,defendientes por varón de fus hijos,y para formar cnelia otra nueva confideracion de agnación ,y aunq no tan propria.comoen los hijos,por lómenos arci* íiciofa, y fi£ta;elpreflalo el teílador en la mifma clau* fula de íu llamamiento ,ibi\ Y faltandotoda la linea maí'culinads mis hijos , y defendientes de aquellos varonesde varones,fticcda dicha Doña Vicenta,á¿c. Por lo qual, aunque mediante llamamiento de herm bra.es viftoconfervarfe.yprofeguiríe en el teftadot elconcepto, enquantoeftuvo en lumano ,dela cali' daddemafcu(inidad:masclaramente fe advierte , y demueítra ,ii íeponderan las condiciones impuefias por el teftador,hablando de la elección; pues en todas requiere efprcílamence la calidad de varón ,afsi en los llamamientos defus hijos, corno en el proprio de Do' lía Vicenia,s¿¿: Dándole facultad afsimifmo para qu« pueda nombrar á vno de fus hijos varones de aquella legítimos, y naturales, como fe ha dicho arriba , coi’ que aya de tomar nombre, y armas de los Sanz de I 1 Llofa,y aísi te liga de vnos hijos en otros de dicha hij 4 mayor de Don Orjofre Sanz,y defendientes de aqu£' iiosin perpetua m, délaqital facultad, y neceísid^ impuefta, aísi á fus hijos, y defendientes varones varones, como á la dicha Doña Vicenta,deaver^ elegir al varón, y fácilmente fe comprchende lap r í ' dilección que tuvo á lamafeulinidad, y por conf guíente la prelacionque han de tener en la luce isa’ 1 1 ’ conSrraafe, porque a donde fe encamina Iaelecci 011 ’ allí es verdadero dezir que eftá la predilección.Lu e ? . avicndonccefsitadoeiceftadorátodosloshijos.y 1 4c tendientes llamados, a que en caíoque huviéfl 60 . ,
2 T elegir,huvicífc de feral varón;y cncafode no elceir quedafle aquel elegido , no haziendo mención de las’ hembMs.es v e r d a derodezir,que eutodocafocotemplbiy defeo la calidad de mafculinidad. Añadefe á efto d gravamen impuefto á los hijos de Doña Vicenta de «ver de tamice! nombre,y Ar+qas;argumencoiodubi rabie déla voluntad de querer confervar la agnación con la propriedad que pudieífe fer;y es cicrco?q uc co¿ mayorfeconfervapor el varón de hetnbra t c o m o l o es miparte.qucno por hembra de hembra, como lo es la de dicha Dona Vicqnta.Ademásde l a de varón repi te, y expreíTa otra calidad entodoslos llamamientos en lasclaululasdela eleccion,qoe es l a d e h ij o , / '¿¿:dandolefaeultad de poder nombrar vnode fus hijos; y mas abaxo:y áísi fe:liga de vnoshijos en otros de dicha h¡- jamayor ¿ &6Xo.nque en nuedro cafo .además de la general conjetura ponderada de mafculinidad con. curterambienlaliteral.yefpecial vocación, y calidad de hi jo varón. Deeftasdos antecedentes fe infie L legitima confequencia: primeramente n ir CQ ilon en dichos bienes, no fe deba re i * 3 ^ UCCe ^ roías leyes de Mayor^^^ P«Wigutiva de las lineas. fino qu e ¿ ¿1 **** luntad.y meiueexpreVa. yt ru ™ Í T* U V ° ~ teftador, fin conftitucion de realas oen^i Um P t a ^ aquella la que abfolutamcnre dáfornia endtó^ 1 *** de los fideiconmiífos.conmas libre influencia ^ K r n ° los Mayorazgos: Segundariamente ,q U e cn ^ íperfonas fe entenderán hechas las vocacione^ ptelacionálasotras.bfifcdifcurreporlin^c ’ ^?“ *eranpreferidas,en quienes concurrieren carencon mayor propriedad lascalidades J„ j* r . " e s requeridas por el teftador 5alicatando ° nd l C ! ° ' lacceísioncs ciervas,condicionales V e ! l * ha-
¿nbil.es ett quichés fe Verifican ,y allá fe encamina la íiisc'eísionde la linea, donde fe encuentra el concurio de ias condieibhés, f calidades ,1o que corre con mas llaneza eri losfidcíémidiifios *como fe ha dicho ,poc dominar en ellos libremente folo la voluntad del teftadofjy vcrificandofe s y concurriendo íolo en mi par¬ te^ no en la dé Dona Vicenta las fobredichas condiciohés,dete fer preferida en la fuccelsion de ios bienes quede difpuca. Ni par siv^i por atroderecho fe verifi¬ ca Dona Vicenta la calidad dehijo var on,porque la r epréfenU'cfon céíía portazóndcl fexo ,no repreíentablepor hembra, y también pefeque no cabe aquella* quando ay difpoficion gradual en que cftán llamados los hijos de ttríos en otros,con llamam ichtodifcrétivo* conloen el preíente cafo:y es tan fuerte efta razón, que repetidas vezes fe há viífrí decidido contra los * que tehian ía prerrogativa de la linea primogénita, porque cada vho dehe determinado el gradaen que hade íii ceder, y halla ndofé m i parte en el mas próxi¬ mo,no deben tener inclulion en él los del mas remo* t°; y:porque íi fe diera en nueftro Calo ,feíigu¡era la cKchifion dé tes ndfmos hi jos: ni tampoco puede en¬ tredicha Doña Vicenta por el derecho de la tranfhiifsioíi,porque ni l u padrt Don Me!chor,ni fu abuelo pudieron tranfmiurlé derecho que no les compitió comóíe dirá. Tampócofe verifican en aquella las ca* lidadéspara fér elegida en concurfo de Don Onofre* porqueel ceftador quilo con propria, literal,y efpechl vocacióhálhijo varonde dicha Doña Vicenta; yh 3 ' Jlandoíé mi parte hijo vnico varón de aquella , folo cí] ¿'líe ve cumplid a día calidad,y condición, con la p r ° " prietkdque difponeja qual falca en la parce otra ,a* s l en ¡a propriedad ,comoen el modo; en la propríeda^ pues no es varón; en el riiodú* fiendo el llamamieu^ de lafegühda daxfiula, eiiquépté'cénde eltar incluid' £>
s'"" 1 ' ' y •*««' y ' » « aw los ¿í mimicntosdeBóca el orden con aLiftU 4 i r , por l<ftgQal tvaf* éebe hlaz^nrnC^ aellájiuientrasaya perforahabilenLn'"'* reí P e t Q tenga mclufion.y vocación en fu cafo, y lu»* brevivencia condición que también qa¡f 0 a t \ L , 0 < foloícvé verihcadaen DonOnofre,yUieádJ&ufr afs. en Dona Vicenta como en Don Mclchorfuhho* impidioclpoderferadicaren vno.y e „ 0 t r o derecha invariable .como escóndante enlasdifpoficiones co. dicionales ,qive para que produígan el efefí-n * eftaniafefias, fedebe efperir el tif mp o de U t.empo dé la muerte delíúceíTor,mal fe podo verdear en Dona Vicenta,que premuno a Don Q n „ r r ' n, Ramón, áDonBalthafar,y Don D W / mon ° y " D ClC n r , q U e premuilb3fsi ' ^o 1 Don P Ra° eo el tiempo que vi vio, con f¡i m n ™ w°fufpenfo fue de ningún efe do.y fucccAiv 1SrtC c re f oívib ,y Onofre.en quienfe halla UcahdadTí-P a ís ' ° Cn Don literal diípoficion de la elección • >,o a Ví>ron * y la Zon flie inwaofmiGiblc á los hijos de n * 'í?V a ' porque fu efcéfco fe refolvib al pu„co Q f , “ Mc chor ’ falco: a elfo fe añade.queal tiempo hábil de dif” 'f 100 , fideicoomilío íolo fe halla Don Onof re , dlfcnrfc d perfonas literalmente llamadas,y elegidas A . afIHclIas hgue enccnderfe hecha la f ubft.tt.cioo bel 0<ll * cfc c » Id pcrfona.Dc codoloqüal fe mCcÍ'?” a„ en a,cha,p„icionl W 6taf«. » | m « » a r e d „ d r , i lad,(poli cio " j’?“ ‘°f í sfc fcrudcM W y »o i eSd c ¡c^^ rcon
2-4 ligttienteáverícde regular por lincas, y tercrfu parte la primogénita,y.eider echo para si,y fus defcendicntes$ pc^ máxime ,quando clic feria regular, aviendo empegado la vocación de hembra,hijos,y defendien¬ tes deaquei]a,debaxodc cuyo nombreíe coirtprchcnden,aísi varones,comohembras5y también, porque en caíodéclegir ,cftá difputfflada elección á favor de D. Melchor,padre de dicha Don a Vicenta parte otra,porqu&íefatisfaceícon la literal difpofícion del ceflamentonque como íe ha ponderado,esde fiddconmiífo cali¬ ficado,eledtivo,y condicional^ y por lo primero no íe debe atar a lo regular de las lineas,fino á laspéríonas,y gradosrnaspfoximo$,en quienes fe hallaren , y cum¬ plieren lascondicioncs , y calidades impueílas por el Fundador con propriedad natural, (egun fu mente, las cfualesíe verifican folo en Don Onofre,hallándote hijo varón,y fobrevi vicntealtiempo hab¿l \y en cafo nega¬ do que fuera Mayorazgo , cambie n debiera fe r preferí - do aporque también en eítos tienen logarlas diípoficiones jnridicas r q q c í e d c fvian de loregularde la fucceísion,quando en el teftador fe reconoce aleólo,y efi pedal dilección,que piiedelirimar ,y dirigir a ciertas lineás¿gradas,bperíonas en quienes concurran vna ,u otra calidad que qiníicre. AlovIumo en quedizete" nercomprtheufionjyinclufiondebaxodelnombrede defcendientestambienlashembras, fe refpondc con" cediéndole vno,y otro,peronoen mieítrocafo en con' curio de Don Onofre, hijo varón de dichaDoñaVi" ccnta,quedebe fer preferido en la íuccefsion, como \° fiie en íu literal llamamiento,orden de eferitura , cíp c ' cial predilección,for^ofa elección, y fobrevivencia ^ tiempo hábil de cumplirfe 'la condición. Todos eft 0 * cabosrecoje, y decide á nueílrofavor lafentenciap u ‘ - blicada en la Real Audiencia de Valencia, con \ot° s de cite S,S.R.C k d c Aragón,entre partes,de InesO p1 ' \\c*
lies y Cucalo d e vna.y Don Melchor Cruillcs de ot« lobre la fuccetsion del Lugar de Carcer.de que ha?a’ pretencacioacicrainfercionem, & more S R C p^ r todo lo qual á V.Mag.pido, y íuplico mande declarad revocando dicha fencencia, como llevo pedido o ir íerjufticia que pido. Omni, 6Cmeüori modo, licét,6¿c. * C “ >¿ 3 9 Y la íentencia que preferirá para exctnplar que es impreíTa fin autorizar, y fuena pronunciada en Valencia,con votos de eíle Supremo Coníejo, en 7 de Enerodc 1599 . d i ze afsi. / * 40 Chtiftus. Atiento,quod exfetie, 6 c tenorc " teílamenti Domna: loannae Hieronyai* Beneditfíe de6l!ava,in Civitate Valencia: confeti,6c recepti per Gafparcm Gil qoondam Notarme»publicum, die de cima odia va menfis Aprilisanni naill e f i m i qu ¡ n e c n t e . fimi tr.gefnn. feptuni, 6cpublican die vigefimo fexeo ' «orondeen menüs.dcanni.conftateamdeomnibus íuis bon.s SCvmverfali hsredicatedifpofluifle i n f t i r n pn»o loco, Nobdem O. Ioa„L„ Stózfi dcccd e r c t c » m f iHjslc g ¡ !¡ n i¡Si&M[ * ^ 0 ^ a -lie gtnmo macrimoníQ natis ^ dc nitocrc ; f i veofinefiliji .«uandocu „„ j b o " , s “ > ■ WloMia.bon./wc aliqua toeumPercv, Sagra nepoccmfiúra.e* filia H t TZ. ma per vcmre,cum eodern camenonore 3 e i & ril n ? alijíucceílori ind¡ct3 h^reditateimp 0 f i c o \ n ' 11 j C nomen.ícariiiadeSHava, quod fi di&usevl dl haberctfilioslegitimos, 6c naturales,6c de 1 m ‘ n C H S matrunonio »aro s > & procrearos : poílet ¡ n C § “ l n !.° aBbo„i ! d i ip„ n 5[e .,i ¡ b er c i & a i |' “i”, G liUIQ Fol.j;.
Liares Juezés-afíociadps delSupremodt Caíldla, co ia forro» ordinaria. - ■ v Fol 7 1 * 46 Y a viendo quedado el pie y i^u rite rilaoo.cn 1 S deEncro de i697.por parce delai.íluftrc Marqueta de Mirafol feprefemola f cncion rig.uientc ,.que por¬ que fobt e fucontenido fe han ocaftonado los ArticUr los cefervadoSjiepone alaletra.y dizc afsi. . I) y. . ouinl.-! .33iad-h Sen o r. ..^b>S ei-:. ; e a«ro» jj.iei <•: r . ■■■ [ r .íia 47 Jofeph Ravert, en tiómbre do la IluftreDoña yicsBta Crutiles y Carros,Marqucfa de Mirafol,coní* ta por los pode Pesque peciento; O tg-o, que e nía c a u fa 1 y pleytoque fe.-figmaen riicS. y RYConfejo. en grado defuplicacion,entreparrés,lamia dé vna,y de otra D» Ouotfc Sanado laLlofa OidnCrUilíe s, fe po blicoR eal feciténcia en H. audc Mayo, d e l eito paífado 1 6 77 . c» la quílife.deOlardédntratTi'i parce,y cufavor de dichoD» Onoirc.íobre lá lirccefsió del Logar deGuadacequies» íltoen el Rey no de Valencia,y demás bienes recaden¬ tes en el Vinculoinñituido por elquondam Don Ra¬ món Sanz déla Lloía.como mas largamente fe contie' neeixdicha Realfemencia , 4 que rae .refiero,y deaque' ilafuplicb atiparte en i e .de los mefinos mes, y año; / afsimifmo perito la canción acoliumbrada , fegun Prágrintica, y como defee. profegutr la fuplicario» haftaítentenciadifinitiva.yfucxecucion. A V. Magpido-,y (aplica,que admitiéndome dichos poderes, f £i férvido (en quanto menefterfea, y enfavor demi.p ar tepoc derecho efteestablecido) inftaurar dicha caula» y oleytode fuplicacion pneílapor mi parte, y por f e ' tardada,concedernteR.ealesletraseitatoriasá losb c " rederos del refétido Don Onofre .Cruilles, y a qu' e “ convenga;)' en cafo neceífario,juntamente compuH 0 " O»
ñas para el fin , y efedo referido de continuar dicha caula deiupiicacibn liada difinitiva, en que amó** rezcan en efte Supremo Coníejo, por si i b por Procu¬ rador legítimamente conftituido .dentro del termino de treinta dtas.alias pallados aquellos no comparecien¬ do,le proceda con la notificación de todos los autos ' las puertas del Confcjo, como efe&os de verdadera contumacia,las qúaies letras fe me den en toda forma y íegun eftilo.y que la prefente fe cometa a vnodelos Nobles,y Magníficos Regentes de efte Supremo Cófejo.qui tliara.&c.quod peto,Scfuppli co f u b claufulís imploracoofficioludicis ,§¿omni,&: theliori modo &c.S¿licet,8¿:c. 48 Y la proviíion fue admifla fupplicatione in quantum fiant iítters fiipplicatte in forrnafolita 49 Y en 14 , d e Mayo de 1 6 í >7-Iñdoro deHervas prcíeotandopoderesdeDoñaLudgardaAlfonfo.viuda de Don Onofre Cruilles.dela Cafa 8.como madre utora, y curadora de Dona Vicenta Cruilles fu hija’ Cafa 1 z .y del Pactre Salvador de Cruilles, de la Com 1 pamadejesvs.^afa 1 i.enquienrecayolalieren • a Don Onofre fu padre,fafieron a efie plcyujtmnmc^tados,y p.d.cronícnizicflccoaelloslosaucos.y fe man . 5 0 la II figuience. Fol.78, o Y en j 1 .de Mayo del mifmo año, por parte de * , ultre Marqueta de Mirafoí fe pronto la petición F °' [ ’ *9 ' tiente. r Señor. 51 Jofeph Ravert, en nombre de la n - Vicenta Sanzdc la Lióla Olim Cruilles, Miralol,en el pleyto que figo de Aplicación déla Real Antenas,que fe publicb en 1 x.de Mayo del ano paíTa. ode r 6 7 7 . c n la qual fe declaro contra mi narte^ v favor del quondam Don Onofre Cruül e S ) f o P bre
ceísión del Lugar de Guadaccqtiics, íito en el Reyno de Valencia , y demás bienes incluidos en d Vinculo instituido por elquondam Don Raymundo Sanz de la Lloía.Digo,quefe badefervir V-.M-ag.mandar revo¬ carla dicha Real fentencja,como perjudicial, y gravatoria á mi paroé» y (con el debido reípeto) dada contra el derecho,y jnfticia que tiene, y confirmar lafentencia que obtuvo mi parte afu favor en la Real Audien¬ cia de Valencia, publicáda por Joféph Lorenzo de Saboyaen i i.dé Agoíta <&el añode i¿7i.fobre dicha fuccefsion, no obftante lo deducido, y alegado por 1* parte otra enel prefence pleyto,loque fe debe hazer por todo lofavcrable, legal, y demás que de los a utos reinita. Y porque fe debe fu poner en hecho verdade¬ ro, que dicho quondanDonRaymundo Sanz de ía Llofa en fu vltimo teftamento ,otorgado ante Pedro PabloViciedo,Notario, en i8.deDiziembre 1^35. y publicado en 15 .de Octubre de 1 6 37. debaxo de cuya djfpoñdoil murió,inftituyo en heredero vniveríal de dicho Lugar ,y demás bienes propios a Don Onofre Sanz de la Llofa, fu hijo primogénito; y vfando de facultad que fe refervo en la donación que le hizo , en contemplación de matrimonio,para añadir lospautos» vínculos, y condiciones, afsi bien viftos ,difpufo, que múrteodo dicho Don Onofre con hijos legítimos, / naturales, tuv-iélle facultad de eligir por fucceflbr * vnodefus hijos varones,el que quifielíe; y porque etf/ tonccsfolo tenia por hijo áDon Raymundo, le noro" brb,y eligió,íi en dicho cafo fucile vivo; y en cafo de premoriencia á fu padre Don Onofre con hijos leg¡ c í ' mos;y naturales varones,le dio facultad paraelcgtf * Vilo de aquellos 3 y que fi tuvieífe vno lolo,quifo quedaíleelegido,con la m e f mafacultad de poder d c * girá vno délos hijos varones del dicho Don On o h c ’ ydefeendientes varonesde varones de aquel,Rg , c t J : . 0 ¿ fllOS*
mos.v naturales.qucriendoqnela meím* i i V »lc S , t [ u v W c „ W H r , y d l«„r»tttÍ„D Onofrcsy enfu cafo.y lugarlos hijos, y tU f - r D ' de Don Balthafar Sauzde laLloía, f u hijo & n T " ™ nica,en el mefmo teftamencollamados; y q U c r ‘,° r § e " ceflot en dichos bienes no tuvicíie mas de vn h* ÍUC * ron de varón,o nohuvicflc hecho aleccion «Jírlr aquel elegidojyque afsihuvieífen de fucceder in 0 * 1 * petuum de vnos en otros, durante lalinea dcDoFiOiiofrCjyli.shijos.ydclcendíentes varoñe^dc varonesjdeclarando.queen ladcfcendenciarnafculina varones de varones de Don Onofre, y en fu cafnrl . p» Balthafar, con la mifma calidadquifohazer Vinculo eledivo en la forma expreíladary en cafo r. r i Don Onofre miirieíTefin hijps,legítimos,.y ^^ ‘ C , h ° m otros defcenmemes.como fe ha dicho def„( n & CS> «es de varones,fucedieíle en dicho Lugarf %^ Jerencu dicho Don Balchalar,fi fuefftvivo ■ v fuefle, el hijo mayor varón de aquel v def ’ y j ° ° varonesde varones,legítimos, y naturales^ I 1601 ' 8 mafacultad de poder nombrar á vno de í„ 1°°* * m¡f ' cendientes, varonesde varones - vn Ushl J 0 s > y def. quede elegido el hijo mayor de aaue!° n0t í r ando . luccedidoendicho Vinculo,en lafnr ^ U e kuvieflc loshijos.y defeendientes deDon Qnof^^^ 3 eu en todo tiempo en la fucccfsion ,el or. fC j§ U a r d a nd o br„ devnos L o.r„ s : , „ {*« f nea mafculmadeDon Onofre,y Don Balthafn a j ccndientcs de ellos,legítimos, y nataSÍ!?/' y de /’ varones,diípufofuccedieíTe la hija mayor de Dn d ° frefn hijo, fi fuefle viva, con la mifmaf^iR^ 0 0 ' der nombrar a vno de los hijos varo n e s d e Jí?* P ° ' "° dU d “ *° de fufo,con la obl«gac 1 0 „ f ’ C ° ' Ar ^ s d e l a f atnil l a > v q u c a f sife |
y dependientes de aquellos perpetuamente, guardan Joca todo tiempo ei orden de poder nombrar entre aqueUds,en elmodofulodicho; y dofpocs de la muerte de dicha hijamayoí, v l'tis defccndictes in perpenmm, llamo a la hija fegunda de dicho Don Onoftc, y fus hi* jos ( y dependientes, queriendo que afsi feüguieflc d vnosenotros.guardandoelorden de elegir,y a tan do toda la dependencia femenina de Don Gnotrc, quifo fuccedieííe la hija mayor de dicho Don Balthatar,y defeendientes de aquella ;y en defebto de los o brcdichos llamados, hizo muchos grados defubíhtucion a favor de Doña GeronimaSanz fu hija, y otros, como mas largamente parece en la claufula de dicho teftamento, y copia del primitivo ¿ afol. $ • Se íiguio que murió dicho teftador fobrevivietidole DonOnofre,y Don Balthafar Sanz fus hijos, y fucccdio en dicho Lugar,y demás bienes del Vinculo DonOnofre, pU moaenico,elqual murió dexandoen hijos a DonRaymundo,y Doña Vicenta Sanz; y por muerte de dicho Don Onoíre fúccedib Don Raymundofuhijo , y nie¬ to del teftador; y poraver muerto efte fin hijos, ni de cendientesvarones, íuccedib Don Diego Sanz, hijo vnticodc Don Balthafar, que murió fin hijos, por lo qual le coco Ja toccefsian en dicho Lugar »y Vincula a la Marquefa mi parce,pues la hija mayor de D, Onofie Sanz,fue Doña Vicenta Sauz, que contrato matt 1 ' monioconMonferrateCruilles, y de efte matrimonié fue hijo piimogenito Don Melchor Cruillcs. paute dicha Marquefa, y fecundogcnito el quondam De" Onofre Cruillcs ; y por áver premuerto dicha Do' 1 VicentaSanzáDonMelchorCruilles fu hijo, vivi^' do Don DiegoSanz.por muerte de efte no pudo h>> z la elección,que difpone el teftador, elqualcncaf 0 nohazerla,quiere fucceda el primogénito,y la*'* 9 quefa eftá en la linea primogénita de Doña Vi<*‘^,
2 y Sir.z fu abuela,y le compitió la fuccefsión en la vacan- Ce > P o r la muerte de dicho Don Dtego.ptfcs qaedó re¬ gular el Mayorazgo ordenado por el teftador .aviendo fenecido las descendencias .mafeulioas , varones de varonesde Don Onofre,y Don Balrhafarjporque aun¬ que dicho Mayorazgo fea de rigurofa.y verdadera nación,en los demás esregular,yno por aquellos fe cócluye concepto perpetuo de agnación,para defptics de fenecidas las deícendenciaspor linea mafculina, varón de varón de Don Onofrc, y Don Balchafar, pues e xpreíTamentc llama ala hija mayor de Don Onofie , y deícendientes de aquella, dcfpues á la hija fegunda , y íus dependientes; y en defe&o de la dependencia fe¬ menina de Don Onofre,llama á la hijamayor de Don Bakhaíar.y fus dependientes; y enfalta de los dichos, afu hija Doña Geronima: Y escierto cellar el concep¬ to de agnación qnando el teftador llama hembras á la lucceísíon, y qvie por losllamamientos de eftasfe remueve.y niega elconcepto agnativo. Y fe confirmé b alegado, pues el teftador para deípucsdefeoecidas las lincas maiculinas, varón de varón de fus hijos C ma a las hijas de los rnilmos hijos, empegando pór la mayor.y añadiendo a cada vnade ellas el llamamien- to de los dependientes de la mi f ma l| a m a d a ( Qn condición a aquellos > de lo quaí fe infiere la voluntad del teftador de que iuccedan por fuccefsión recular pues la palabra dependientes coraprehendeenuam , boslcxos. Sinquefeoponga.que en U vocación de' dicha hija mayor.de Don Onot're Sanz, abuda d 1 Marqueta,donde ie : le da la facultad de poder ele' C ' vno de fus hijos varones* diga, «/«o f e \ u dtcho e " r * : otos.no efta repetida la calidad de varones (i i Poa d»«a, eltchad»t,que Á ¿1 ' -o ÍHccedct dcfpues de íu hija may w .avia de f cr ™ K r va-
varón j el quathüvieííe fido cabecade la linea ,y fol° acemiia a larden de elegir para que fe cotuinuaííe el t r a£tolaecefsivo de íasdeícendiéteSjCon el gravamen de nombre,y Armas, Ni tampoco el que fi viviera la hija mayor deDon Onofre Sanz al tiempo de la muer¬ te de dicho Don, Diego, f in hijos, ni deiccndient.es , varoñes de varoncs-yaqueHa avriade elegir a dicho Don Onofre Cr uillesiy no podriaelcgirá la Marquefa, n i e t a luya ,y> déla linea primogénita ,y que tan idamente tendriafaculcad de-elegit entre fus hijosjpues á mas de no fec efta la contingencia que da motivo al pleyto» efto no tiene lugar en los Mayorazgos, y fideiconmiífos primogenia]cs,y perpetuos .como el ordenado por elteftador, pues por la perpetuidad fe comprehendefl todos los defcondkntes en la palabra hijos, y en.aque' líos fe fucedefoio por la prerrogativa de U linea.Conv pruébale mas lo propuefto * pues por aver premuerta dichahija mayorde Don Onofre Sanz > abuela de b Marqueía,a loshijos, y deíccndientes varones de va* robes de Don Onofre^ y Don BaithafarSanz , fin av^í elegido,ni podido elegir, toco la fucccísion á la Mar ■ queíaipor hijadcDon Melchor de Grudles, primog^' nito dedioha hija mayor de Don Onofre Sanz,porq l l(J fiendo el Mayorazgo de ¡agnación verdadera , ld° mientras duráronlos deícendientes varones de vai^' jies>por linea maículina de Don Onofre,y Don Baich 3 ' far Sanz*,y fiendo.verdad vque el teftadorafsi que Ib mbdefpues hembras’, no repitió en losdefcendien 1 ^ llamados la calidad de varón :fe figue con eviden^ 3 ' que en la vacante por la muerte de Don Diego Sa'^' vlcirno agnado, quedo la fuccefsion regularVnó^ por la nataralezade Mayorazgo, si cambien porb c % ' prefia voluntad del ceftador,por lo qual fe convoy la fuccefsion dclalVíarquefa,en exclufiondelqu 0 ^ Don Onofre Gruilles, pues efte nació fccundog^
de-drcha Dona Vicenta Sanz * y primogénito D Me chor,padre de la Marqúese! qual naciendo formo I' nea.yconunuolapnmogcrmuradeílvmadre para si yíusdcfcencliences,excluiivadcDonOnnfrr>r^^ n Sl * y de los fuyos: fin que pueda alterar el orden de dicha iiicceísion la pretiioriencia de dicha Dona Vic ' dicho Don Diego.no aviendo elegido g.r ydeípuesdcíu hijo primogénito Don Melchor" padre de la Marquefa, pues hallandofe ella en la lin, primogénita,y de aptitud.excluy o á D, Onofre Cruilies,porque venido el cafo tiene aquella, la mifma efi. caciajquelalineaaóbuahy'porcoaíip;n; e n r < Q ¿r fi huviera fuccedido dicha Dona vtceofa v d'r° m ° Don Melchor,íu : hijo primero, le tocatala’fucceísmn cando en la linea primogénita, y de aotitnrl A r * -Y ...6 ™ „ , f iÍ a Cl deLhoTmfn “ »*• '« fideicommllospnmogeniales 'ÓmJ ' goscnqueíucccdeveo W ',.„ muela que dio principio 41 . Uea.aurLecu," e f Í,‘T luecefsion ,tranfnsiteel derecho del eneIla 1* á todos los descendientes, en fuer A P n t TI0 § e PÍtura: qniridaal principio, por el nacitniento'lSd''“f *?*' delu vocación. Ni puede cmbafacarl.» S 3 ^ 0 el cafo de dicha Doña V icenta, y defpu e s de dichoDon'MI 4 chor,aunque el llamamiento de aquella efte hecho c J a circunftancia.fi vj va ícrá,pues efta no importa con° dicion.m debe verificarle al ciempo de la vacan muerte de Don Diego, en favorde la fobretd ’ ^ pues aunque vivieflefolo Don Onofre Grnil! V1CntC ’ do excluir á mi parte,portener eftad,ch a D “ , n ° P “ * va de la linea: antes las palabras, fi vivaíer í r l° § vienen la contingencia inherente a l a md'ni ° Pfe ' lezadelafiicrrfsin„ .„a a milma naturaluccelsion , cito es, que no fi e n d o vivos cada ) vno
vno de los llamados, fucccditíTen fus defeci-di entes por el orden regular de Mayorazgo , o fideicormi !0 primogenial, de lo qual no tolo no fe ligue exclníiofl de la Marquefa mi paite ,si que fe convence íu inclufion.linque neceísite de tranfroiísion> ni repreíentacion de la perfona deíu padre Don Melchor, porque e liando llamados los defeendientes de la hija mayor de DonOnofíeSatiz.abuelade mi parte,debe fucceder ella por fu llamamiento,y derecho proprio, que es mas poderofo que el ageno repreícntado. De lo qual fe ligue, que la dilpoíicion, debaxo de la qual murió dicho teftador.es Mayorazgo,y no fideiconmiffo .co¬ mo pretende la otra parte,y le halla alegado en el pley- to.fol.i 9 . Ni quifo dezir.ni declarar lo contrario en la penúltima claufula de fu teftamento, porque en aque* lja no fe lee como eftá alegado en el pleyto, lino como íc ligue,/¿¿• ■ O c r o í i,para mayor claridad ,y mayor ex¬ plicación de nr>i intención,digo,y declaro fér mi in¬ tención,y voluntad exprefta,y declarada, fin que ad¬ mita declaración, o interpretación alguna, que mis bienes.y herencia fean,. ye (ten perpetuamente vincu¬ lados,y fugetos á teílicucion de fideiconmiíTo.afsi mu¬ riendo mi heredero, y los demas por mi llamados con hijos,como muriendo lia ellos: en cuya dilpoíicion, f claufula, folofué la voluntad del teftador procurar, f cxprelíarla vnicn,yconfervacionde fus bienes ,y p r ' J ' hibir la cnagcnacion de aquellos,pues profigtie,/¿;: * que fi forfan en los cafos de vocaciones, y lubílituci 0 ' nes no les huvieífe concebido,y declarado todos cu* 0 ' p!ida,ybaftantemente,linoque en algún calo queda* íen/egun la forma de las palabras .libres, o pudied £ l 1 parecer tales,por qualquierdifpoficion legal', o inter¬ pretación jurídica,quiera¿y declaro, que ferá e liadaI* falta mia en concebir perfectamente todos cafos & Vinculo en declararlos,y no falta 4c voluntad, de
4 1 tocios tiemposfeait vinculados, como aquella fea que ftn atender a las palabras ea tal cafo, Ü n ¿ f olo a m j ‘ q hincad,tan prevenida, y declarada,ficto p r e fe ayan de encender de Vínculos, abdicando en quantop u e do á qualeíquier Juezes la facultad de declararen ni cato,pro Ubercate bonorum:A mas deque en clauí‘ula,en la palabra fideiconmiíTo.foIo quito el ceda* dor expresarlo miímoque Vinculo, como fe repicó en aquella,o fideiconmiíTo primogenial, como fe mj. mfiefta por la contextura de fu difpoficion: Y por la voluntad expreíla de laconfervacion.y vnion deít ls bienes.ydelafucceísiondevnofoloencodos ellos ,fe convence lo efl'encial de Mayorazgo,en contrapoíi ció de ndciconcmíTo; con que loditpuetlo por cltellador es Mayorazgo,o fideiconmiíTo primogenial electivo cn algunoscafos, agnativo mientras diiiaron los^defccndientes varones de varoues,porlin c a ma f cu ll na d „ ' " ° n o í ic , y Don Bahhaíar Sanz; y regular afsi que tuvieron emtada las hijas de aquellos,y íusdefc-nb ' tes, y el fideiconmiíTo primogenial, es lo mif *" Mayorazgo de tfpaña,pueseíie le orde„¡, ¿óomad! aquel: y en ningún cafo es condiciona! . , e llamamientos de los fubfticuidos eften h-T^ u n < i uc los fulrs.ti en dicho cafo fera vi v 0 ; y t ambicíenlas I taicncode dicha hija mayor de Don Onof-»s giinlecoovencedclolijperiusalegado, nilarepeticiS de aquellas,puedo producir los efedloi contra mi pretendidos:Ni tampoco calificado,si tanfolati cu los primeros llamamientos de Don Onofro ’íf Balthafar.y fus defcendiences.varones de varón 5 ^ ° 0 los demas por regular debe nivelarle ñor i, £?*? Cn prerrogativa de la linea ,y no por proxwJa U * 00 •• f o» que a viendo acabado con Donó l e S í*“ ^rdaderos agnados, y no hallándole repeadi h* ?•* oad de varones, defdeq fe dio principiad lialtiamiSto L de
Fol.¡ 7 5 * y j 7 6 . Fol.i y 9* Fol.i 82,. Fol.187. i ^oi.i^I Fcl.m. 6 z Y por dos prov ifiones dclCcnfejo de diez y íeis de Octubre de noventa y líete , fin perjnizio del derecho,y prcten ñones de las partes, íe ajando proceder adelante en la cania de fuphcacion p<>ra diíiniriva,parala qual íe relervaron los dos Artí¬ culos de inítáuracion ,y defercion,y también fe re¬ levaron para coilas pedidas por vna, y. otra parte. nl/ífy Y-por parte de la IluítreMarqueía fe con¬ cluyo lln embargo:^ fue portetur,& iarinaetur. : ' ; ¿4 Y por parte de los herederos de Don OnofrexJeGruiilesíc prefento Cédula de aflociados,/ emití gardo losfenoresque avian muerto, nombro •fu Magcftad á los íeíiores Don Thomás Pantoja* Don Aguílin Garciayy Don Diego Vaquerizo, del Goiifejo Supremo de Cartilla. 65 ; Yipedimcotode la Iluftre Marqueíade Mitaíol bnehdia veinte y fietede Joniode efie afi? femandbhazer eíleMemorial ajuí^adOjCon iniu f t f dohdelasipartes. ,< ;6'ó Y tasparteahan pedido le ponga enrclaciotf detres peticHonesja vna dedns de Septiembre 16,97. pudla por parte de los herederos de D ° l 1 O-nofrtiieníqitefedixo, que citando pendiente eft? pleyfo con lallurtreMatquefa de Miraíol 5 el qtípsfii ¿iarido, como padre , y legitimo Admin^ trador Don|qfdphGarrbz y Cruilles, avia pue^ demanda dc:los:miímoS bienes, pretendiendo, el fideiconthiffó era de agnación artificióla, q^ a ^ tíds b 11 u íl r c • M aiq u e la fia pr e t e n d i d o x que no es c agnacion^noregular} y para elle juizio de fupp 3 - ílcíffnoavíiafidi}citado, ni llamado el Marqu? 5 j/ c p aíaq«& Idíufiflcíy l£eaiifaiíeelp.eijuizio,b b pf> c
cioquerífultaffe c\? 9 tor t a S , íuípcadtend 0 1 * pi-ofccucionxie ple . ^ haítaeumplidoel-cermino, qncpor c l l as f e j¿p c - kireu; y la provifionfa-c intimetut fine pr^;!, ftatuscaufe. mcio 67 Y por parce de la Ilnftre Marqucfa de Mira folie refpondib, queda preteüfion de Iq&hcredcro^ de Don Onofre carecía de juftificacion., y folo mi ravaá diferir la determinación delpleycode fupli' cacion ,que tancas vezeshaconcluido;y por eíTo" jallamente fe le pufo laprovifion.lin perjuiziode la concluuon: y que lo cierto es,que elle pl e y t 0 d e f u . piicacion,es felo lobre á quien tocaron los biene d eftc Mayorazgo,por mu cree de Don Diego C f C yque entonces no pudo íalir á pretenderlo -1V- de los ILuftrcs Marqitefcs, porqw „„ ",1^ m nació en muchos anosdeípucs-.fsJienlaimv».- * fiones deeftepleyto notieneintruíionelme^nor 0 ”* fobre ello ay inftancú en la Audiencia de Valcné " 1 y pidiofek ne^flela pretenfion, y bolvib l * fe deípacharonlasletrascitatorias va „ e m P 0 ( l u e ducido el juizio, y radicado enla Real ® v a ‘ n t r o " ío c.car, para moleftar a fus partescon dos iuizinc ' vn mifmo tiempo, y entre si opueílos, f obr( . ° * ¡nifmos bienes,por lo qual P¡d>bfc!edefpa c Jir° S ect3s » P ara <] u e I a Real Audienciaremitieff Cn copia de la inftancia pueíta en ella p 0 r -i n T* 'darques, con termino de quarenta dias „ UflXe «“«rc t „f pcndlcffc , iFofecu , i ond > . yq -po, Fol.it 5. Fol.tiy,
de (aplicación ; y la ptovifion fue intimétur fine prseiudicioftatuscaufae. 69 Y en efte eftadofe quedo eftaprétenfion, y íe feneció efte Memorial a dos deAgofto dem« fciícientos y noventa y ocho. lÜili: i Licenc. T>. Antonio Ifdoro BcrVat. %W t '- Jofepb de Naxtra. uov: oTi ;íi v r - ■ .Dfioo fifias: el ób 5f¡ J *LU t ¿ 03V*/ÍO ‘Á 1 3 31:0,200313! í j c w[) fíDtd 20í í!01 sooj n:* ; . - r J f O $!>iV í ' ; v í: V ¿i ’-5 :>n< ¿CIQIUj *J. t u l i J ; tiVíi Ofí áfí»pioo , : 1 1 i .íDoih-.yj / ■ • * asi d i o gal* finito • / * /¿J0 i ¿ í j 20 L t. 2o;dí: ; n3 0i3£:i IP r, r irí t ?orr;ííi b uoí! . 0 c *3V.v v ; .;. . K p.. r|^}U Ur- < ■ -j4 íj V ob £ionsibt) A ti * 1 3 ti: >OCÍu¿i -no^ h or/ícd v f noiln'jiSiC] £Í 0 3i OÍ Olí i fi «luihncg sili noüivoKi aí v ú £ S rjfiiiQ OI 31COÍ !íUH obs Vjí\ 20 í ~b 0 : rJSf] loq t';h: nc i ' : 1 DÍJpC KjfBsb Íí; :h ;p .obnt 1 ; . . -Om ;< nVtflt? Í1V C /;«(TOlíili > ' ' ■ cían. ' <ah !í»o3; Él v « 0 : : . H'I b -kipi ^ion aiKOui r.loi’v)!í í'? 7 : ' : 5'íi.Um í'3 7 L 201 s;íj{ 2 G h no: mntiqwiv. il:ío * «m 'i í,V> 3 m .,*iu , 1 * v ^9 20 a 7 endót< ¡sob iHiqo íí siin 5 'i r , OCi. ;. -.. , j ^ , rosqbu 3 ! v bno oí t , JA1 ;d¿0^ ; i í r 1 JSÍiV c ;h:-;j¡ríK¿'i í;i OfiüíbóA k‘J rü h i j \' ’ r ¿¿ I *» t ■ ,^sS OTÍiü lí b *jorj < \ Í5-3 íiljüfi ! El 130 fí j i i . ¿ | í i V ' 1 O Q 0 t : p { < ^' > ¡ Uíil.. j • i c r* 1 ; .... -.f 1 •”v* ;¿<