El Dr.D. Manuel Cayetano Muñoz y Venavente ... Canonigo ... Auxiliar y Gobernador de este Arzobispado por el excelentisimo señor D. Antonio Despuig y Dameto, Arzobispo de Sevilla ... del Consejo de Estado de S.M. ... A vos el Cura
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4 rel E Á $ y pa an 4 - m3 i » 3 y ” 13 4 » % É ! > 5 2 e. - Dr É A e YA ES : h MO - £ .. ¿din Loa w 4 Nun En D+.D. MANUEL, CAYETANO MUÑOZ y Venavente, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Licopolis, del Consejo de S. M., Canonigo de esta Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia, Auxiliar y Gobernador de este Arzobispado por el Excelentisimo Señor D. Antonio Despuig y Dameto, Arzobispo de Sevilla, Caballero Gran-Cruz de la Real Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, de la de S. Juan de Jerusalen, Prelado Domestico de Su Santidad, Asistente al Sacro Solio Pontificio, del Consejo de Estado de S. M, Sc. mi Señor, A vos el Cura | ha dexádo el Rey al arbitrio de los Pre: lados del Reyno enagenen por sus disposiciones las fincas - de Capellanias, y Memorias puraménte Eclesiasticas, y de: mas bienes que se llaman espiritualizados,del mismo modo que se sirvió S. Mi mandarlo por Réal Cedula de veinte y cinco de Septiembre delaño proximo,comprehensiva de su Real Decreto de diéz y nueve delmismo mes,con respecto á los pertenecientes á Hospitales,Hospicios,Casas de Misericordia, de Reclusion, y de Expositos, Cofradías, Memo rías, Patrónátos, y Obras Pias laicales, cuyos Patronos ná lo sean de: sangre, con el objéto de imponer su produc= £ .e $ PI ,-
+o en la Real Caxa de Amortizacion de Vales Reales al redito legal de tres por ciento al año; y que coad-= =yuvando como es justo, en quanto está de nuestra parte, las beneficas intenciones de nuestro Soberano, y los importantes fines que se ha propuesto S. M. expresados en el citado Real Decreto, ordenamos entre otras providencias la de que se comunicase circularmente á los Vicarios y Curas de este Arzobispado, pasandoles exemplares autorizados, y excitando á unos y otros para que promoviesen el mas pronto cumplimiento de la Real voluntad de S. M. | Despues en cinco de Diciembre ultimo deseando se procediese 4 la execucion de lo expresado por los medios mas sencillos y faciles, y precaver las dilaciones y dificultades que pudieran ocurrir, dimos comision especial en forma á los Vicarios de la Diocesis para que en el termino de su Partido pudieran proceder por ante el Notario de la Vicaría á formalizar las diligencias que deben preceder á la enagenacion de fincas de las referidas'Capellanías, Memorias puramente Eclesiasticas, y demas bienes que se llaman espiritualizados, reduciendo * dichas diligencias á que se tasen y aprecien en venta Real por peritos que nombrasen de oficio de toda su sa- ; tisfaccion y confianza, y d sacarlas á publica subhasta, admitir todas las posturas y pujas, bien sea en dinero efectivo, ó en Vales Reales no baxando de los aprecios, y á rematarlas en el mayor y mejor postor con arreglo 4 derecho, y con clausula de que el comprador hubie-= se de entregar el importe en esta Capital al Tesorero Comisionado de dicha Real Caxa, formandose expediente separado para cada Capellanía 0 Memoria, el que se nos remitiese por la Secretaría de. Camara de la Dignidad Arzobispal para su reconocimiento y aprobacion, sin la qual no podrian llevarse á efecto las enagenacio= nes; y encargandoles que en lo concerniente 4. Obras Pias y establecimientos mixtos, en que se requiere el con. curso de las dos Jurisdicciones, se prestasen. por su pat-
al Y ps 0 y OLA PA % e Ñ te, y :procurasen él prócedimieñto en igual ¿onformidad;: interviniendo en las diligencias “de aprécib,' remate, | y: demas de. acuerdo, y en la mejor armonía <on.las Jus- E ticias: Seculares; segun es la voluntad de SM. 98 q Posteriormente:con fecha de veinte y ocho del ante: dicho mes de Diciembre proximo se nos: han cómunica-: j do de acuerdo del Supremo Consejo: de «Castilla las: | Reales: Ordenes del tenor siguiente. j ( : dl al fi 15D E , » Misuri Señor: Por el Excelentisimo Señor D:; a » Miguel Cayetano Soler, se:han comunicado al Exce- 1 » lentisimo Señor D. Gregorio de la Cuesta, Gobernador » del Consejo, en diez y siete, y diez y Ocho de este mes » las dos Reales Ordenes, que dicen así : y CEM » Excelentísimo Señor: Para facilitar la enagenacion » de las fincas propias de Memorias, Capellanías y de- A » mas Obras Pias;, resuelta por: el Real Decreto de-diez y ' do SY. » y nueve de Septiembre ultimo, se ha servido S. Ma. » mandar, que las subhastas se hagan-en las Ciudades » en una de las salas de la Curia, ante el Reverendo » Obispo «6 su Provisor, y el Escribano mayor de ella; » junto :cón el Comisionado ade la Caxa de Amortiza= 5 cion, y “el Comisionado Real o 'su Subdelegado; y 3 ». en los demas Pueblos ante el Oficial Eclesiastico; ó » Parrocóo comisionado del Reverendo Obispo, y el Sub= » delegadó del Comisionado Real. Que las tasaciones » se executen por dos peritos, uno elegido por el Ecle- » siastico; y. otro por el Comisionado de la Caxa; y 5» que el: protocolo-de: venta se guarde en la Caria, » no cerrandose rematé que no aprueben el Reveren- » do Obispo, y el:Comisionado de aquella: y que las » enagemaciones de bienes espiritualizados se executen » por el Obispo:ó: su Provisor, ante un Notario. Y de »' Real órden do comunico á V. E. a fin de que hacien- "dolo presente al: Consejo, disponga su execucion y » cumplimiento, expidiendo: á la. mayor brevedad po- % sible las circulares «correspondientes 4.los muy Re- A 2 : , a e 1 |
n merendos Arzobispos, pepe Obispos,-y- 4 - las ua del Reyno. ”: 21) -Excelentisimo Señor: Hlabienda dado. cuenta al » 0 de una competencia suscitada entre el Intendente: de Toro, y «el Corregidor de aquella Ciudad sobre quien ha de'intervenir::en: las ventas de bienes .per= » tenecientes d+ Hospitales, Hospicios, Cofradias y de- » mas, se ha servido resolver se circule orden: á todas » las Justicias del Reyno, previniendolas que los -In- 7 tendentes son Comisionados especiales de S. M. pa- "ra Heyar 4 efecto lo mandado en los Reales De- ». Cretos que «tratan de dichas ventas, con inhibicion »: de todos los Tribunales, 4 los: quales hace 5. M. el » mas especial: encargo para. que auxilien con la mayor meactividad y zelo la enunciada execucion. ” « » Publicadas en el Consejo las antecedentes Rea- » les Ordenes en veinte y dos de este mes acordó su » cumplimiento; y: que: con su insercion se circule la » correspondiente: a : las. Chancillerías y Audiencias, » Corregidores, ¿Alcaldes mayores é Intendentes, para ». su execucion:en la parte que les toque, comuni- ».candola. al mismo fin a «las Justicias de sus territo- » rios, y que tambien se dirigiese la correspondiente » 4 los muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obis- » pos, y. d:los Cabildos de las Iglesias Metropolita- y mas «y Catedrales en sede vacante, sus Visitadores ». 0 Vicarios; y 4 los: demas Ordinarios Eclesiasticos » que exerzan jurisdiccion “vere nullius, para que ca- ».da' uno por su parte: concurra'á. que sens debida ».observancia lo resuelto por S. Mo. ¡En su'conseqiiencia lo participo 4.V. L para »-los fines: y: efectos que comprehenden las Reales » Ordenesdé S. M.., y que conforme 4 ellas pueda » V. L hacerlas entender á los Vicarios, .Jueces Ecle- » siasticos, Curas Parrocos; y.demas personas sujetas »oá su jurisdiccion ordinaria; y “del recibo de esta se » servirá: V. L. darme aviso para noticia. del Consejo, 2 dl 7 id D Y
» Dios. guarde. 4 V. L muchos años. - Madrid veinte y. » ocho de Diciembre de mil setecientos noventa y ocho.= », lustrisimo. Señor. = D. Bartolomé Muñoz. —Hustrisi- » mo Señor Gobernador del Arzobispado de Sevilla, c » a Señor: Á las Chancillerías y Audiencias, » Jueces y Justicias del Reyno dirijo con esta fecha, » de orden del Consejo, la Circular del tenor siguiente. » El Excelentisimo Señor D. Miguel Cayetano Soler, » ha comunicado al Excelentisimo Señor D. GrSguta » de la Cuesta, Gobernador del Consejo, con fecha de » diez y ocho de este mes la Real Orden, que dice » así: | -——m Excelentisimo Señor: Habiendo representado al » Rey Don Joseph Zoylo Fonseca, vecino de Almu- » ñecar, los inconvenientes que A UAha para realizar » la enagenacion de las fincas vinculadas que posee, en » conformidad á lo resuelto por el Real Decreto de » diez y «nueve de Septiembre último, por hallarse >» gravadas con varios censos particulares; se ha ser- » vido resolver S..M, que si los censos afectos 4 las » fincas son redimibles, entren sus capitales por vía » de depósito en la, Caxa de Amortizacion baxo. el in- » teres de tres por ciento, bien sea para reimponerlos .» sobre ella, si consienten los. dueños, 0 para devol- » verselos siempre que intenten darles otro destino. » Que si. estos capitales de censos redimibles. corres- E ponden .4. Obras Pias, Capellanías, Memorias, Ani- » versarios, Patronatos de legos, ú a otros estableci- » mientos piadosos, queden , precisamente subrogados -» en la Caxa de Amortizacion segun el. espiritu del » Real Decreto. de. diez, y nueve de Septiembre de este » año. Y finalmente, que los. censos perpetuos ó infitén- » ticos que. tengan, contra sí los bienes en fayor de par- _p ticulares, de, Cuerpos Eclesiasticos, ó de fundaciones _» piadosas, pasen, con las mismas fincas que les sirven tel e n_n E A O > * A Dilo MGA io
A a AN » de hipotéca; bien entendido, que no adeudarán dere“ » cho de laudemío por la primera venta, puesto qué ») por ser vinculadas. no pudieron esperarle” los dueños » del dominio directo. Lo comunico á V. E: de ordeúí » del Rey, para que haciendolo presente al Consejo, » disponga este supremo Tribunal el que se circule » desde luego á las Ad del Ai ps sú » inteligencia, > | » Esta Real Orden se publicó en el Consejo en veinte » y dos del “presente mes; y habiendo acordado su pun- $ tual cumplimiento, lo participo 4 V. L para su ob- » servancia en la parte que le toca, y que al propio + fin lo comunique 4 las Justicias de los Pueblos de su » Partido, dandome aviso del recibo para noticia del .. » Consejo. ” » Y «de orden de este supremo Tribunal lo parti- » cipo á V. L para que se halle enterado de la reso- » lución de S. M., y concurra '4 su execucion en la » parte que le toca; sirviendose V. 1 darme aviso de » su recibo para hacerlo presente en él. Dios guarde vá V. E muchos años. Madrid veinte y ocho de Di- »w ciembre de mil setecientos noventa y ocho. = llustri- » “simo. Señor. = D. Bartolomé Muñoz. — Hustrisimo $ Señor Gobernador del Arzobispado de Sevilla. | Y para que en todo se arreglen los Vicarios á estas “Reales resoluciones de S. M. en la execucion y cum- «plimiéntó de lá citada comision que les conferimos en -éitico- del ante dicho mes de Diciembre, se las participa- -ifiós con esta fecha, previniendoles que la referida comision quéda limitada al Pueblo de su residencia ó Ca- “beza de Partido, mediante 4 qué damos otra igual á los Curas para los demas Lugares subalternos,y es la presente, por la qual os encargamos y cometemos en forma SS procedaisde la propia conformidad con respecto á est se Pueblo; qué desde luego hagais notorio por Edictos qué están de venta todas las fincas pertenecientes -£n su termino 4 Capellanias, Memorias, Fabricas, Pa-
tronatos, y demas establecimientos piadosos con arreglo: á lo ordenado por el mencionado Real Decreto de diez y nueve de Septiembre del año'antecedente, y á las ultimas Réales resoluciones en el particular, baxo la excepcion que expresa el mismo Real Decreto acerca de las Fundaciones, Memorias, y demas en que hubiere Patronato activo ó pasivo por derecho de sangre, 4 fin de que qualquier persona que solicite venta o compra de alguna finca de las comprehendidas, pueda acudir para promover el aprecio y subhasta, á que procedereis juntamente con el Subdelegado del Excelentisimo Señor Intendente de esta Provincia como Comisionado Real, por ante el Notario de ese dicho Pueblo, en todas las enagenaciones que no sean de bienes espiritualizados, respecto á que las de estos las executareis por vos mismo en uso de esta Comision, y segun su tenor; con la advertencia de que se califican de tales todos los de Capellanías Eclesiasticas, los de Fábricas, y los pertenecientes integramente 4 Memorias , cuyo total ingreso está destinado para el culto ó sufragios, y que se hallan sugetas á esta jurisdiccion en su administracion y visita. En los casos de que verificada la subhasta no haya postores por los legitimos aprecios, nos dareis cuenta con expresion de la costumbre de ese dicho Pueblo , si la hubiere de rebajar parte del total valor en alguna clase de fincas, para arreglarnos al estilo en tales circunstancias si lo estimasemos conveniente: y no cerrareis ningun remate sin remitirnos antes el expediente como está prevenido, para su reconocimiento y aprobacion respectiva, encargando muy particularmente que asi con el Subdelegado del Comisionado Real, como con el del Comisionado de la Caxa, procedais en el mejor acuerdo y buena armonía para proporcionar la mas facil y pronta expedicion que se encarga; y que procureis simplificar en quanto sta posible las diligencias previas, dandonos cuenta sin perdida de tiempo de qual. quier duda fundada que pueda sobrevenir en la exe-
cucion; entendiendose. sin: perjuicio. deremitir con: 1a brevedad posible la razon extrajudicial del. valoren venta y. renta de fincas de Capellanías y Obras Pias Eclesiasticas. Dada .en Sevilla á veinte y uno de Enero de mil setecientos noventa y nueve. | Manuel Cayetano Obisp.% Gob.or D. Francisco Pereyra. Secretario, ; | «e »