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Por la ... Marquesa de Guadalcazar ... en el pleyto con Don Vasco Alfonso de Sossa ... Don Lorenço Fernandez de Cordova Figueroa y Sande ... y Don Antonio Fernandez de Cordova Aguilar y Galindo ... sobre la succession del estado y mayorazgo de Guadalcaza

Guadalcazar, Francisca Manuela Ambrosia Fernández de Cordova, Marquesa de; Arenales, Vasco de Sosa y Cordoba, Conde de; Fernández de Córdoba, Antonio; Fernández de Córdoba, Lorenzo; Herrera, Félix de; Jiménez de Castilla, Tomás

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POR LA EXCELENTE CONDESA de Fuenfalida, y de Colmenar, Marcjuefa de Guadalcazar, &c. vezina de la Villa de Madrid, EN EL PLEYTO CON DON VASCO ALFONSO DE SOSSA , VEZINO, y Vcntiquatro de la Ciudad de CordovajDon Lorenzo Fernandez deCordova Fvgucroay Sandc,TheforeroGeneral en propriedad del Tribunal mayor de la Santa Cruzada del Rey no del Perú, refútente en la Ciudad de los Reyes,y Don Antonio .Fernandez de Cordova Aguilar y Galindo, tezino de la Ciudad de Ezijaj 1 SOBRE LA SV'CCESSION DEL ESTADO, Y MAYORAZGO 1 de Guadalcazar. Á . 9 * *¡ . a) 5D í ■ r _jír ? : • ti ... r rf ■■ ov ~u : : ja ( . s;no*on : ; c¡pn sioJ noÜ«íVob''<03bb*í'OÍDfif db*OHi>sf ••ir .. ^n-rl'•:<y qfijsf . J{iT| í-í:<í. ; •• ’ ■ :’í;í5'v; ájl IjagA i7ubtc'D -SsalíltniSÍ i 103 iY i :>oá ib •a <s l XK: ^ 01323 ;>3 Y2 Res fon las Demandas que en cfta Cor¬ te fe pulieron fobre la propriedad de dicho Eftado luego que fe mandaron remitir á ella por el Real Confcjo ¡os autos que fe avian feguido en los juizios de Tenuta, y fe declaró la vltima á favor de la Excele nejísima Señora Doña Francifca Fernandez de Cordova, Duquefa de Sella, Marquefa de Guadalcazar , madre de ella Parte. a La primera fe intentó por Don Juán Alfonfodc Solfa,Padre de Don Vafeo, quien por fu muerte la proíiguc. Lafegunda por Don Antonio Fernandez de Cordova y Sandc,por cuya muerte fa¬ lló a cfte pley to Don Lorenzo Fernandez de Cprdova Litigante. Y la tcrccra.y vltima por Don Anto¬ nio Fernandez de Cordova Aguilar y Galindo, y ca¬ da vno de los referidos pretende con cxduíion de el otro, fer declarado por fucccííor de dicho Eftado, y Mayorazgo,y cfta Parte,como aílual poílcedora, y en quien rcíidc el legitimo derecho de fu cccdcr, y a quien fe transfirió la poífefsion civil, y natural por minifteriode la Ley, pretende fer abfuelta de las re¬ feridas Demandas. 3 El hecho de eñe pley to es muy difufo, por cftár reproducidos en el todos los autos que fe han feguido fobre lasTcnutas del Eftado que le liti¬ ga, fe ha hecho Memorial ajuftado, que fe ha dado ¿los Señores Juczcsque lo tienen vifto ; por lo qual, elfupucfto,paíTarémosacxprcífar los fundamentos de derecho,en que confia fu Excelencia obtener fu pretenfion, fin mas infinuacion, que el concepto de las principales Claufulas, que al aífumpto prefence conducen, por lo que firven al difeurfo jurídico de cfte informe, y fer las que nos han perfuadido la no¬ toria jufticia de fu cxccucioo,Yf in Authcnt. de Re- fiit.fidticonmif. Nos igitur > ¡bi : SubtilUts tefia-; tnentumconfederantes verbis ipfts invefiimus, &c ve .dixic Bald. conf 140. r.um. 5. ibi : Et füanto magis lego,efe confedero verba tefiamenti,magis mihi perfuadeo ejfe cnnixam voluntatem tefiatoris. 4 Es el teftamentoojUcdáaíTurnpioal difcurfo el que otorgó Lope Gutiérrez , Num. 2. de el Arbol, imprerfo en 24. de Diziembrcdcl año paífado de 140P. y la Fundación que íe litiga la contení' da en el, y obfervada en fuerca de la tranfaccion otorgada entre fus hijos en el dia 1 2. de Mar^o del año de 1412. 5 De cinco hijos varones,y vna hembra, que tenia el Fundador, omitió los dos, y llamó á los tres, y vltimamcntc a la hembra; el primero llamado fue Martin,Num.ó.del Arbol, y fus hijos varones por fu orden, con cxcluíion de Clérigo,y Rcligiofo. 6 Y faltando Martin íin aver ,e tener hi¬ jos varones legítimos de él, é de fus defendientes por linea derecha , llamó á García Fernandez otro de fus hijos, y por falta dcfte,éfus defeendientes va¬ rones por linca derecha,llamó á Alfonfo Fernandez otro de fus hijos,y por falta deílc,é fus defeendientes varones en la forma dicha,pone en la Glaufula fcptimael llamamiento de María Alfonfo fu hija, en cita forma: 7 Efe por aventura falleciere el dicho Alfortfo Fernandez, mi fijo fin aver los tales hijos legíti¬ mos varones en la manera e¡ ue dicho es , mando, que tornen e¡los dichos bienes defias dichas mandas , e las aya Alaria Alfonfo mi fija , con tal condición , c¡ue trayga fu marido las mis Armas derechas, afsi como yo las traygo. 8 Defpucsdc la dicha Maria Alfonfo, l la¬ ma a fus hijos varones con el dicho gravamen de Armas, Armas,y en falta de ellos,manda tornen dichas mandas a la hija de Martin Alfonfo fu hijo, primero ¿la¬ nudo,/ a fus hijos varonesde eiía.y dc-fpuesd.cclJos, y por fu falta á ¡as hermanas cíe !a referida por fes grados,y para bazar tranfito ai llamamiento de ¡as hijas de ios otros hijos , que gradualmente fueron llamados con antelación á Alaria Alfbnfa , aize afsi: p Efalleciendo todos efios fijos fi fijas , nietos } ¿ nietas de la linea derecha del dicho Martin AU fon fio > mando que lo ay a,y herede U fija mayor del di¬ cho G are i Fernandez mi fijo. io Y afsi en el llamamiento de efta coa el de fus hermanas, y fus hijos de todas,corno en IJanualiento vicimode las hijas de Aiíonfo Fernandez d tercero varón gradualmente llamado, re.pitc la mifma Claufula,y pone en condición todos los hi¬ jos,y hijas,nietos,/ nietas del anceceíTor,y que en primero , y fegundo grado dexa llamados ala fuccefsion. m De los que actualmente litigan , pre¬ tendiéndola los dos, fe manifieflan defeendientes de Martin Alíonfo,y cada vno por la quaiidad que á fu favor alega, pretende sitar en la linca eifeftiva.de la fuccefsion, y e! otro,que es Don Vafeo de Soífa, pre¬ tende defeender de Maria Alfonfo, y que por averfe extinguido los varones agnados defeendientes varo¬ nes por linea derecha de Martín Alfonfo,llegó el ca¬ fo de fu llamamiento, como varón agnado defecadiente que dize ferde Juan Alfonfo deSoíIa,hijo varon de Maria Alfonfo, cuya pretenfion , íiendo por diverfo refpeelo, y fundamento que la de los otros Litigantes(cuyo empeño fera cambien excluirla) la tocamos en primero lugar, por bol vernos defpuesá la linea de Martin Alfonfo , a excluir los que como dcfcead-icnccsdc ella pretenden. B Do 12. Dos partes ha tenido la exclufion de Don Juan Alíonfo de Soífa en ios juiziosdcTenuca, y coníiguientementc la de Don Vafeó’fu hijojavna el no fer cierta la filiación que o lega, j aviendofe da¬ do nuevamente a la Prenfa lo que dodifrjma mente eferivió el Licenciado Don Jofeph Manuel Volero, y Muñoz en el informe que hizo para el vlcimo jui¬ cio de Tenuta,ccíía la obligación de hablar en quan- to a filiación, y punto de hecho, que notoriamente convence,y excluye e! articulo nuevamente impref fo, que fe ha dado á los Señores Juezes, y folo refta con brevedad tocar(porno omitir lo que a otro ad¬ viene puede parecer precifo ) la exclufion de dere¬ cho que tiene Don Vafeo, aunque huvicíle probado fu filiación en competencia defia Parte. i 3 Suponiéndoledefeendienre de María Alfonfo,dize llegó el cafo de fu llamamiento, lo que fe excluye con hallarfe efta Parre defeendiente de la linea derecha de Martin Alfonfo,que es ¡a que fe de¬ riba por los Primogénitos de vno in aIium,Dom. JVlolin. lib.i.cap.ó.mm.i 3. & ibi D. Addentes,Ca¬ bré ros dcA/IetuJib. z.CAp.y.niiM. z 1 .Rojas de Incom - patib.p. 1 .cap.ó.rjum.zyxuyz linea es precifo fe evaque 3 para que otras puedan entrar en la fuccefíion. 14 Que la ocupe efta Parte , lo perfuade el orden que ha ávido de fucceder defde Martin Alfonfo, primero llamado, mediante el qual tranfeendio la fuccefsion de primogénito en primogénito varones agnados hafta Don FrancifcoFernandczde Cordova, hermano de Dona Mariana Francifca de Cordova,fegunda Abuela de efta Parce , cuya linea preocupo fuccefsiblemente la reda de fucceder en defedos de los defendientes de Don Francifco, Nu¬ mero 54. y o y fubfifte en efta parte , como vnica r f ' pri" 4 primogénita de día , quien excluye el tranfito á otras, ex AA. ex regula íupradida. 15 Ni obfta. diga Don Vafeo , que folo puede encenderfe lo referido en vna fucce&ion regu¬ lar, nocaeda, que dirá no lo es; fi, deberle g.ovcrn.a.r por los diferetitfos llamamientos que exprefso el Fundador, y aver llegado el cafo del de María Al¬ fonfo, y los defendientes varones de varones de fus hijos, que deben preferirfe áefta Parte; porque aun¬ que defendiente por linea reefa de Martin Alfonfo, tiene excluíion ab homineen competencia de varón agnado, defendiente de hijo de Maria Alfonfo,que es la replica que ofrece lo expreífado en fu prerenfron. 1 6 Y aunque pudiéramos fatisfacer a ella, fundando aver fulo cite Mayorazgo en fu origen re¬ gular, ya porque no tuvo efe ¿to , mediante la Fun¬ dación de Lope Gutiérrez; fi, por la tranfacció otor¬ gada entre fus hijos,& ex obfetvancia poíl eam fubíequuca, que no ha preferido, ni puede á alguno de la Familia,con efpecial llamamiento. 17 Ya porque el concepto de agnación fe opone al llamamiento repetido de hembras, y ju¬ ramente al orden,y modo con que hizo el Fundador loscontcnidosen la Fundación,dexando preteridos los hijos varones, y llamando á Maria Alfonío.fiendo hembra, para que pudieran conciliar muchas au¬ toridades de los mifmos Autores,de que en el d'fcurfodeftc informe nos aviemos de valer, no ficndole neceílarioá cita Parte dilatarfe en cfte punto, ceda¬ mos en el,con advertencia de no fer moleítos,y fun¬ dar Tolo lo que es precifo,íegun el cftado en que 07 fe halla la fuccefsion , contentándonos con excluir a Don Vafeo, por no aver llegado el cafo del llama¬ miento de María Alfonfo; fi,averíe caducado,caula t por* -porque no podía (acceder ; aunque probaííe la fi¬ liación que.alega. í 8 Porque e! llamamiento áe María Alfonfo, y fus hijos no fue para si cafo pfefcnte;fi,para aquel en que Martin Garda , y Aifonfo , hijos de cí Teftador, falta fie n fin tener hijos, lo que no fucccdio, y falcó la condición , quedando caduco e! 11a- mamienco por cfta caufa, ve probacur ex text.ln ieg ,. ■ C mn vxotUCgcL quando dies lega ti ceddt, fjf ex texL S niege Siquis y C od.de mfiitutionib. < 5 *fabftitutionib. J?om.MoIin.//¿. i .ctp.ó.num. \ 7. Barbóla Voto 3 6 . -niAtn*i. \9 Yaunquediga no puede pra&icarfc cfta regla en llamamientos de fuccefsion de Mayo¬ razgos, porque fe opuiicre a fu perpetuidad , ni fec admífiblcen eflos terminóse! célebre ' C onfilio z 1 .de OIdrado,con Usdoctrinas del feñor Molina , d icto cap. 1 . m m . 17.(5’ Add. ex eis , qaos d¡¿t. mm . con • f ernnt. 10 Satisfacemos con fer cierta propoíicion la antecedente, quando fe pretende, que por defecto de las condiciones pueftas en las fubftituciones,y llamamientos, caduquen todos los del Mayo¬ razgo,}' todo él,y ei orden de {acceder prefixo por el Fundador* no empero, quando fe tratade alguna particular fubftirucion hecha debaxode alguna codicion, de que no llega c!cafo;porque en eñe,como no fe perjudique a la perpetuidad del Mayorazgo;fi> foio fe note la excluíion del llamamiento,cuya con¬ dición no liego , tienen lugar los fundamentos de Qldrado,y queda caduco el llamamiento , ex ratio* nibus adductisa Dom.Molina d iffdib. 1 .cap.6. mm. ai. &ibiDorn,Addenc. Pardo, Maldonado in ipfa addjíiione^^. ¡ 8.cuminulcis. 2,1 Lo que es mas regular en el llama¬ miento miento de Maria Alfonfo; porque mediante eñe, y c! ds fus hijos, no fe confervaba la perpetua fucccf' (ion del Mayorazgo, íi lograba el Fundador el afee* to que cxprcfsó á Maria Alfonfo, en cafo que fus tres hijos mas predilectos,como primeramente lla¬ mados,muricíTen fin tener fucccfsion, preyiviendolesIafufodicha,ibí: Tfi por aventura falleciere el di - cho Alfonfo Fernandez, mifijofin aver los tales hijos, •varones , tornen efios dichos bienes defias dichas man - das d la dicha María Alfonfo mifija , coa tal condi¬ ción, que trayga fu marido las mis Armas derechas , sfsi como yo las traygo. 2 2 Cuya cxprcfsion, y modo de hablar pcrfuade.quccITcfladornohizo el llamamiento a Maria Alfonfo in pofterum, y para el cafo que aviedo tenido fus tres hijos defeendientes agriados, fi cf« tosfaltafien, fe haliafie repetido el llamamiento en jos defeendientes agnados de los hijos de María AI- fonfe* fi vnicamentc para el cafo que cfta previvicflc a fus hijos» 2 j Porque el mefmo hecho de gravar al marido con llevar las Armas en primer lugar,maniíieña.quc elTcñadorlc confideró viva al tiempo de lafuccefiion;y el llamar defpues de ella á fu hijo, afianza, que la confideró füeccíTora, no pudo fer ci¬ to, fino es en el cafo de la fupcrvivcncia,y en el con¬ cepto de la condición del llamamiento; luego ccfsó eñe,y caducó aviendo faltado aquella. 24 Cuyo concepto confirma el qticfi cj Tcñador cntendicífe ayer de fucccder fus hijos,y def rendientes de cftos,y que el llamamiento de María Alfonfo era para defpues de fus lineas, no confeguia mas bien por eñe fin el logro del concepto de fu dif* poficion,y en nada fe mejoraba. *5 Pues fiel llamar a Maria Alfonfo, 7 C dcf< zo4*& ex Dom.CaftiIló,&aIijs Torre de Maiorat; i .part.cap.q, i .^ijMum.6-6. 43 Ibi: Dum enim feemine, babent vocationem exprejfat», in hoc caja particular i non potefl di - ci fui[fe tocatas in antecedentibus fubjlitutionibusi alias fiin antecedenti/J fubfequenti fubftitutione ef. Cent vocat&,daretur abfmdum , quod ejfent fisbfiituu fibi ipfisfj) in duplici ¡tatú contrario poner entur , nempe in línea mafculina/S in lineafeemenina , 0 a frujlratoria ejj'etfoeminarum vocatio in fubJUtutione, í$ difpofitione pojleriori in defettum mafeulorum de fami* lia,fiiam in prima fubjlitutione primogenitorumfuiffentinclufa, idem tenenc Mande, de Coniecíuris > lib. Z.tit . i 8 . n um. i p.Rota ad Cardin.de L\jci,decif. i p. numero 7 . 44 Cuy as autoridades no pueden fer mas literales para la Claufula de que hablamos 3 pues ef« tando llamados los hijos varones dcMartin,y en fal¬ ta de ellos,é de los hijos de fus defeendientes varones por linea derecha,García Fernandez fu hermano, y los fagos por la mifma orden, íi en cftos llamamicntos fe comprehendiefíen las hijas, por el otro espe¬ cifico venían a fer fubílicutas de si mií'mas, ó era fupcrfíuo elle llamamiento, no puede aver palabra, ni fuperflua difpoíicion del TefladorjDom.Valcn^uela conf. 1 \ i.num.’&^.'Dom.Q'xfxiWo l ib^controv. cap. 3.8 . n um. 1. Luego hemos de entender, que la expecificaá favor de las hijas fue porque no las dexaba comprehendidas impropriamente entendido fu lla¬ mamiento en el de los hijos varones* 45 Confirmafe:(ietnpre que en las difpoficioncsfe ponen folo en condición los hijos , y def¬ eendientes varones cola qualidadde varones,escxprefia,) r formal cxclufion de las hembras, Menochio ¡1 ¿'. 4 . P rafumpt . 8 7 . ibi : Cum per exprefsio - . . 9 nem máfculótlim íncondhtone pofitontm te fiador no• luirpojare intondktone, fid omnino extkiderefiáfrm- «di. Gómez t ík i .variar.cap.$.num. f 8 i . i h t . :.S¡ : d e. cefitrit finefilijs mafcttlis, an admUtanturformina f rf fine dalia tenet, quod non , tino quod praferrar [abfiitutus, vbí Ayilon.plurcs refere mm. 40. Rojas pare, [i.cap.q.num.zi.'DomNchdifiert.q.^.num. 2. Roía confuir. Torr. de ddaiorat.part. 1, cap. :a q.'num. 144 .cumfeqq. & cap .4 num. 6 5 . (f part.z. q u.fi. z.niun.^/fiparí. 3. decifi 24. num. 29. Gapon .tom. 1 .difiere. 5 y .num. 2 6. 4 6 Yefto aun quando a losHámamicñ* tos faltaíTe efta qualidad de varones,pues bañaba ex-* prcífarfc al tiempo de ponerlos en condición para las fubfigu ¡entes fubft itucioncs,Rota ad Cátdin¿ de Lúea de Fideicommif. deeif. 2 2 .num. 1 q.ibkEtproptered lic'ét in pr&cedenti parte tefiam,enti fio vacara vniverfa defiendentia , comprehenfiva etiam mafia» loram exfeeminis, fabfeqdentia tamen verba eiafdedt tejlamentl, declaran? tefiatoremfub illa generali -vo- c añone voluifie,folian comprebendere mafcidos.Luego aviendo (ido íandifcretivo$,y ex'peeificos los, llamami en tosde varones de la Fundación deñe Mayoraz¬ go, y nofolo eftando excluidas las hembras por el íigmñcado deñe llamamiento,fino por elcxpccrfico qac tienen afsi ellas,como los varones defcendienfc? de ellas» defpucs de los primeramente llamados , es claro el concepto de rigorofa agnación en ellos pri¬ meros llamamientos, que fe hallan con dicha qüahV dad ds varones,Dom.Add.ad Dom.Molin.//¿: 3. cap, 5.mim. 3 o .infine, i bvFEt hocfórtmsvbipraiefsit vo¬ tado mafculorum,pofi qaaverba'fibfiqmtur'negatiVA ad exctufionemfáminarum , Mn&cspart./^.qafit* zy. r/am.z.KojzsdeIncompatib.part. q. cap. 1. numero 45- ■■ " r -• ■ 47 Efpecialmenté av icndoío continuado los Fundadores ct> la fegurlda linca de García , y ter¬ cera deAlfonfo, con la repetición de Uamamiceto de varones,y la palabra relativa á la forma del llama-* miento de los hijos de Martin , fcilicet, en la firma que dicha es ,y con las condiciones fobredichas , cuyas palabras firven lo mefmo que de cxpreffar todo lo dicho en el llamamiento de Marnn,y fus hijos ,Cafanate conf.q. mm. 1 4 5 . (jf con/. i$.r>um. 6. Dóm. Molina lib. 3 . c ap. $.num.6$. vbi D.Add.Dom.Vda dicl.d'Jfcrt.^.mm.i z.i$ 13. M o l i n o .deRitunupt. lib. 3 .qthtfi. 3 4 . n um. z 3 6. 48 Loque fucedicra afsimcfmo,aunque «n el llamamiento de los otros hijos folo huvicííc llamado fimpliciterá fus hijos. Torre «fe Maiorat. pare. 1 .cap.z 5 ^ .1 3 . num. 15 9. ibi : ¿¿varío quando fiada mafeulorum vocatione in una parte > in alia <vocanturfilij ftmpliciter,fed[amen adiettis claufilis re - lativis idfipra expreffi eodum modo , 0 a forma prcut fiupra Rota ad Gardin.de Loca de Fideicommifi. decifi. 28.»aw.d.Rofa confile. 6 9. num. 179. 49 Confirma mas lo referido,el que aun» que la palabra Sin a ver los tales fijos legítimos varo - neSy de que vfan los Fundadores, no fe entienda in vimconditionis j csprccifo fe confiderc como exprcfsiondelosqueaviande fucccdcr en aquella li¬ nea,y los que en ella quedaban excluidos para paliar á otra,Fu 0 ario de Subjtit. quajt. 437. num. 191.6?’ eonf. 9.num. 19. \b\:Soli*m igitur facía fuit ida fiubfii - cutio fecunda fi Ludo-uicus decejfierit fine filijs , vt fiuccederentTadaus.Cfi Bonaiutus, ex pluribus Totee de Adaiorat.part. 1 .cap. 3 y.num. 1 3 5.ibi: Sedfipponit vocationem.tf enunciatur ingravatispro digrefiu ad aliam fubfiitutionem ,inquo proculdubio fioli mafeuli comprehenduntur.Et in num. 2 3 6.\\>\’.Siv'e quia vidmus I o mus defcendentium nbnad fuccefsionem,ñeque ad conditionem,feJtanquam terminuspr&cedentis fubfiitutionis, in tranfitu cid alteram fubftituttonem, quo ir, cafa intelligendum cjfe de 'ultimo ex mafculis vocatis, 50 Y en cite lugar habla de difpoficion, en que fe dixo, y dfalta de los hijos ,fin exprcíTarla qualidad varones, qu e antes avia puedo,y íin embar¬ go afirma fe ha de entender repetida;luego potiori iúre , quando nucítros Fundadores cxpreííaron la qualidad de falta de hijos varones para hazer traníltoá los varones de otra linca fin llamar ¡as hembras de la primera.con que quedaron excluidas, Granan. cap. 6 z 1 .num. 17.Rofa confuir.69.num. 1 47. nu¬ mero 1 po. vcrfic.5. 51 Ya efte concepto no fe opone el que en lasClaufulasfca el llamamiento de varones de la linca derecha de Martin Alfonfo, é de fus dcfeendié-, tes por linca derecha , y que cfta fea incompatible con la agnación, para cuyo apoyo fe podrá alegar la autoridad del feñor Cadillo in cap. 1 38. ex num. p.ycrfic. Pratened, donde afirma, que fiempre que fe fucccde por linea redea ,es jMayorazgo regular, y ctl el Num. 1 8.quc llamando agnados, o varones por linca reda, fe tiene por regular, dando indufion á los agnados,,y cognados, y hembras intra Iincam, quod probar ex multis. 51 Por la dicha razón de incompatibili¬ dad, que tieoe la fuccefsion de los de la linca derecha con la de agnados mere, como figuiendo ai feñor Caftillo tcnct Cabreros de Metu, lib. i.cap. 9.num. ,i^.Kojispart.i.cap. 6 . n u m .io.&c 3 1 7 . A d d . a d M 0 - lin. lib. 3 .cap. <¡. nu m . 7 1. verfi c .Quodfórtiits , cap. 6 . n u m. 3 3. Guticrr. conf 1 3 .num, ¿7. 53 Porque todasefias autoridades fon de en- ¿gttnder la fenfu Cívíll>y qué de líaía «¿ta legal, no de línea rciflta natural , pófq«c con ella fe compadece bien la fucceísion de agnados? y cxclu» fon de los que no tienen cftaquaüdad. 54 Pcrfuadelo afsi,el que la palabra linee derecha, e n el fentido natural, comprehende todos los defccndicntcs ex vno capitc.y todos los que del fe detiban, aunque tengan muchos hijos, y nietos, fon defccndicntcs por linea redta contentive fumpta, quia fub vno párente continentur ,& ab co dcfccndunc. Mcdoch.conf. 1150. mm. 2 Burgosde Paz» conf.%6.wm,$ 1 .Simónde Prsetjs de Interpratdih.ji fchtif. i í, n um./\. 1 ^z.B.ojzifArt.i.C4p. ó.numero ao.Dom. Vela dijfert.4.9. nmn. 45. Jul. Cap; tom. 4. dijfert. 2 . 3 7 . mm. i&.T-ot te de MaiorAt. de(if. $ 8 « mimerlf 10 , 55 Yen elle fentido, fi fuelle incompartí» ble cfta linea rc¿ta con la agnación, fe íiguiera, que entre los defccndicntcs de! Fundador,que todos foi* de fu linea redain fenfu naturalí fumpta, no fuera dable Mayorazgo de agnación,y quedara falfificada ladodrinadelíeñor Mol i na l!k 3 ,cap.$.mm. 1 p. 5 6 Y fucrapptíncrfc al común fentir de los Doctores,que afirman,que puede darle Mayoraz¬ go de agnación limitada 2 losdefcendjcntcs dejEunc!adpr,ó a los de vn hijo,fia quefea trascendental a otros, ni fea perpetua ella qualidad en la fucccfsiooji qui fsnt Dom.Molin. d¡£í.C4p.$.nwn.20.$o.& j vbi Add. A vendan. inhg.4p.TaUr.gto£.9<mm. xx¿ Rojpde Incsvnpatib.part. 1 .cap.órfutn. $07. L zxz.de, Vita bom. Pegas de Aíaiórat.par 1.2.cap. 14 , tlUt&+6¿ 1 <7 Luego fi fe agnación entre citó* defeenáisnees, que no fe puede dudar fer de linca rc« ¿la <da del Fundador, es ¡Ilación preeifa fer compatible con ella qualquicra dcllasqualidades; y que adiendo, Uamadomucítros Fuádad'ores en las primeras.Claufulasde fu Fundación los hijos de Martin de ¡a linea derecha .mientras huvieííe fijos varones legítimos de el, ede losfusdelccndientes, y por falta de fijos varones legítimos del, edt fus defeendientes por li¬ nca derecha,llamadoáGarciaelotro.fu hijo,y defpuesa Alfonfoín la mifma forma, es compatible coh ellos llamamientos el concepto de agnación.' 5 8 * Y fi la palabra linea derecha fe entien¬ de infenfu legal i, fe fubdivide en linea recta de fubftanda,y, linea ísdaCiviho de qualidad que es io.mifras’}lá primera es aquella que forma el primogénito por el llamamiento,y ella fe llama dcprhiiogen i tu¬ ra, R¡oijak partdi.cap. 6.ntm> 145. (!> 146. & í 5 3. cum-fecpjentib.ó por la poífefsion,& vocatur , e fe¿i/"Vj avhtiah ideal Rojas, p 4rt.;iic¿tp<ó.ttUM. 147. cumfe,q, y vn3,y otra efpccic de ellas lineas fe diílingucn de la linea de fegunda genitura, que forma el hermano fcgu helo, Rajas di cío cjp.6. nurn. 2 <¡%. porque aunq\*e- m & y otro refpedp.dec j tronco, fe hallen en la linea-teda que de el primero afeendiente fue .deriva* da,Dona.Vela dijfert. 49 . n tw.45 . 1 » ley les hizo dedbteífas lineas para !a Jitáfiaísion, Ioanries Gutiérrez ¡ik 1 i» ¿o ^9 Y la lincarcda legal dcfubftancia , 6 efediva,o de primogenitüra, no cPmprehende mas qyerlos primogénitos de toda vnadcfcsndencia.Gutierrez lib.i.ffAcd¡CAr.q(u^.^^-nu?n.zo.(¿ dict.lib. i.Ciiswpic.ditt-qtMfl- > ^nam.Afj. Cabrer. de Metu, cap.9. nimA J. Avendañ./w/qg. 40 . Tsturi ¡glof. 9. * nttrri.^o. DomiCalliilo, ¿ . c ap.py. nurn. 8,:Dom« Molifla,///’.3. c ap- 6 - .a* ^bi Pard. MalíÍGnad. .V4 F « ex plu ribus Torre de Mamut,part. u cap. f. tti. M‘ mero jj. 60 Y todos los demas hermanos íé comí prehenden en la linea contentiva general, ó en la de íegunda genitura, Prrecisif Interpratat. njltim. <vo+ Imt.lib. 3 . folut.i i . n um.9 3 . l ateRojas, parí. 1 .cap.6¿ nutn.zpo.& api. 61 En cuyo fentido es confiante, que el llamámiento de varones por linea reda excluye coccpto de agnación perpetua, Vt dix.it Dom. Cadillo dicí.cap. 138. num. 1 8. y fon incompatibles,como hablando de la linca de fubftancia lo afirma Rojas ditt.cap.6.num. 3 o. porque como no fe comprchendan en cfta mas que los primogénitos de toda la def* ccndencia,los qualcs avian de fucccdcr fegun las re¬ glas de regular fuccefsioo,nada añade la qualidad de agnación, pues vna fola hembra que aya es de la li¬ nca reda in dido fe n fu,-y hade fucccdcr por no ci¬ tar llamados los varones de la linca contentiva. 6z Y en efie cafo fucccdc la hembra, no porque fea varón delinea reda,vt ex Dom. Molina, Mieres,& alijs tcncc Soufla in leg.Fcemina.jf.de regul. iw. rium.i 5¡finú porque fe acabaron todos los va¬ rones llamados, vidclicct, los de la linca de primoge ni tura, en laqual no puede aver elección de qüalidad, por componerfc (como hemos dicho)folo de los primogénitos de vnoeo otro, con exclufion de los hermanos,Gutiérrez dicidib.z. Canonic. cap. 1 4 . nim. $ y.Dom.Molini ¡ib.i.cap.6.num.^o. Cabrera de Metitjib.z.qmfl.9.nam. 5. y acabados los varo¬ nes agnados fucccdc ¡a hembra, aunque efie exclui¬ da,(como dcfpues diremos) y fea el Mayorazgo de rigorofa agnación ,ob pcrpctuicatcm Maioratum, aunque no tenga cfpecial llamamiento, vt ex Dom. Molin. . ' JZ Molín. Dom. Cadillo, Dom. Vela, &alíjsRota ad Gardimlcm de Lúea defidticommif.refol. zy. num. 8 . & antea Rojas p art. 3. c ap.Of.num, S.^p. vb¡ Aquil. num.y.ex pluribus. 63 El otro miembro de la diítincion es Ja línea reda de qualidad, la qual fe compone de to« das las perfonas que fe hallan con la qualidad de va* ron agnado, fi a favor de ellos fue la diípolicion, ó cognado, íi fue de limpie, y nuda mafculinidad , Ro* jas, p áre. 1 .cap.6.num. 3 o 1 304. Rofa Confuir at. 6p.num.6c>.Totic,part. 3. decif. 14. num. 30. ibi: Hoc efi linea relia mafeulorum , qua nihil aliad efe quam or din ata colleUio omnium mafculortm ah eodemfiirpe fe defeendentiam. 64 Dizcfc reda,porque no puede mediar en ella perfor.a alguna,que no tenga la qualidad,corno linea blanca, fe dize la que fe compone de pun¬ tos blancos, no mediando otro color, Praetis, lib s 3. folutA 1 .num.^.Kojzsdicí.cap.6.num. 304. &tcnet Dom.Valcn^uela ditf.c0njil.9y. 65 Y para continuar en ella la fuccefsion, febufcanlosagnadosllamados,y dcfcendicntes de ellos, cuyo llamamiento fe entiende hecho íiempre que (e llaman varones por linca derecha ; porque la qualidad es pueda a la linea,y no á las perfonas, Menoch. conf. 1150 . n um. 3 o.(f 3 5.Sefse, tomo 3 .decif. 2j4,»»w.5o.Gratian. difeeptat. z95.num. 15. 428 . n um.y.tj) 1 z.&c e x Dom. Molin. Pcregrín. 6c alijs N o g u c i o h a llegar.z 3 . n um. 155. Torre parí. 3. decif.^.num. 1 o. z 3 .& feqq. 66 De cuyos principios inferimos, que aviendolas Fundadores llamado a fus hijos varones, que expecificaron,y los hijos varones dedos de la li¬ nea derecha,y por la linea derecha , como fe explican en én lasCfaufuías 4./ y. y con iaexpfefsion de hijos varones defendientes de hijos,como en dicha Clau-. fula 4. ibi: Mientras bu-viere fijos legitimes de elfe de los fus defendientes. 6 j Y cnlaClaufula $.\b\:Efi por aven* tura falleciere el dicho Martin Jlfor.fo fin ¿ver , e te¬ ner fijos varones legítimos de el , e de fus defeendien!es por linea derecha, que es Iomiímo que fi dixera fue* cedan varones de varones,claro concepto de agnacion,vc renet Doai.Czñ.’ú\o, t o m . ó . c o n traverf. lik 5. cap, 13 5. num. 1. Suelves $ .tone.confia.nunf, 4 a . B a r » bofa de Jppell.it, v c x b . J ppellat. x 3 .rmm. 1 . Rojas p . i.cap. 6 . n um, 3 06. P e g a s de Excltsj.cap. 1 5. numero 66 . 6 8 No puede entenderfe , que los llaman mientas que hizieron por linea derecha fueífe enten¬ diéndola in fenfti Civiii,& légali, fi in fenfu natura* ]¿, y formando vna linea derecha de fuccefsion de todos los varones de varones,que expccificamentc llamaron,un dar entrada alas hembras,mientras hnvieííe varones con aquella qualidad que confetvaba la linea de la fuccefsion. 69 Cuyo concepto fe afiangá por el mefnao hecho de aver llamado (en defecto de los hijos varones de fu primogénito,/ de los hijos de eftos) al fegundogenito.y los fuyos, y.afsi al otro,quecs in? dubitada exdufion de las hembras de la linea efecti¬ va, mientras huvicífe de los. varones llamados, ve te-, netfíom.CzíkiWodidl.cap. 1 38 . n um. 1 8 . verfieulo Pro hac. -c ,«W* 70 • Y aunque fe puede replicar oponerfe a efia naturaleza de fuccefsion de agnados el llamaniicnco de hembras, porque en qualquiera parce 4c la diípoficion que fe baile excluye el concepto de ag-, í. nación, «ación, vtíénécDoñi.'Molía. U b.^Mp.x. "mmsrál íyó.&ibi D. Add. Se Pardo , Maldon. cura multis tío es replica que puede defvanecer ei derecho de fu Excclécia, fi confirmarlo; por lo qual, y aver expref. fadofer nuefteo animo omitir el fundar, que en fu origen fuerte regular efle Mayorazgo ; y fatisfacicn» doconIasClaufuÍ4S,quc prueban aver fido temporal,y limitada en los hijos del Fundador Ja agnación contemplada para la fuccefsion,y de regular natura» leza en las hijas, partamos áexprertar los fundaroentos defte vltimo cafo, que es el prcfentc. yi Que 3 a agnación puede fer ¡imitada a ciertas perfonas , ycafos,Io dixo Rojas por regla cierta,que Con muchos fundó , p.trt. i. cao. 6. mr».. $06. y que eftalc encienda quando los Fundadores noabfoluca, y perpetuamente llamaron agnados; íi,quando eftc llamamiento lo expreflaron para la fucefsionde.ciertasperfonas, ó lineas, repetit ídem Kojas c ap. 6.mm. 307.& ibi nofter Aqui¡. cum multis. 72 Sin que fea tranfeendentaí el llama¬ miento de agnados á otras lineas, mas que á las expe» cificamcntcllamadas con efta cualidad,vetener D; 'Molina,/#. 37¡ & ibi Dom. Add. cum multis, l ib. x.cap.ó.mm. 26. muiros cumular no. fler Aquil.madd¡¿fc.adRaja^¿r/‘. <$, aánume¬ ro 3 07. 73 Esafsi,queenlasClaüfulas de la Fun¬ dación deertc Mayorazgo termináronlos Fundado¬ res los llamamientos de hijos, y defendientes agnadosen las tres lineas de defendientes varones por li¬ nea derecha de varones de fus tres hijos, Martin,Garcia,y Aifonfo,y dcfpues llamaron las hijas de los mifmos por el mafrno orden; luego fiendo los primeros ¿: -j G lias / r lldad,ní DoñaCatalina, abuela Je DonLó?£íico,Nu¬ mero 51, del Arbol .hermana de Don Luis Fernan¬ dez de Cordova,dcl Avito de Alcántara, Num. 5 1. que quedó poftergada,) fufpcofa por el tráfico de la fucccfsion á Don Luis Fernandez de Cordóva, de el A vito de Santiago,Numcro4<Lagnado de linca diD tinta,)-excluida por las hembras de la anterior linca primogénita, que la Señora Duquefa, madre de m Excelencia, que la preocupaba, y era la caufa de la éxclufiou de Doña Catalina. Ni tampoco pudo fer de mejor con» dicion Don Antonio Fernandez de Cordova, como defendiente de DoñaConftanca,Numero 47.hembra,que dirá fer de mejor linca, por fer de la-conten¬ tiva de Don Luis,del Avito de Santiago, Tiendo afsimifmo linea tranfverfal, y en la que nunca entró la fucccfsion \ no hallandofe Don Antonio,ni Don Lorenzo con qualidad en fu perfona, que les de in* clufioiijaunque ñola tuvieíícn las hembras fus afcendicntcs,comodefpues,Deofavcnte,dircmos. 96 Porque ninguna de las hembras de quienes pretende n defender, fue de mejor,)- ante¬ rior linea que fu Excelencia; fi de inferior, y de peor calidad;pues tratandofe de bufear nueva linea de hembras, por aver faltado varones, ctiam ínter defcendcntes, la proximidad fe mira al Fundador, y no al vltimo poíTccdo^Dom.Caftiüo, lib. 9 3. §. 1 l.mm.9.veíCic. Et tnqait ..cap* 1 ij.nnm. u. Cardin.de Lúea de Fideicommif difcwf. 1 < 9 . num. 7. Ej difemf. 1 y.num. 1 difeurf. 2 3. num. 7. Torre ae Adatar at.parí. z.cap. 1 2 . n u m . 1 6 . 97 Ynohuviera razón de equidad para excluir efta reintegración en la linca de! primogéni¬ to poílergada q rundo no a y hembra de la linea rec¬ ta *7 ta del vi timó pofleedofPer egcinv z 8'¿: DomiCaftillo J ifa Cap. p i.&ném. 7i-..Ecgasrf/<£¿. c¿fl 782. a viendo tanta'diverfidad entre la hija de! vlcimo poííeedor ,áquicn con cfpeciaÜdad favorece el derecho,flahcrmana,que ni es de la 1¡. neá efe&iva del poííeedór,ni fe contiene cxpreíía, ni virtualmcntccnfu llamamiento, Vcgzsparu 1. cap, $:nwn.ij.y t óiíchomenós vna tranfverfalran re* mota como lo c’s quafquicra de Jas hembras, de quie¬ nes pretenden defeender Don Antonio, y Don Lo¬ renzo. p8 Que no fuera juño prefirieran á fu Ercelenc¡á,cuy o derecho de fucceáer en fu linea no fe halla excluido; fi , fue fufpcnfo mientras dufaron los varones agnados» que la excluyeron; y ariendo faltado cftosVés pretifo buélvá á reintegrarfe en la fucccísión en fu linea a moto impedimento, Dormr .Valen <¡.confi ipnumSS ó^Giurb» de Fmdifcí.gloff.d.rtunti 1 1. pp Cuyos fundamentos'favorecen a fu Excelencia en compct-chda de hembra tranfverfaha diñirteion de hija del vlrimo PotTeedor, en términos di Mayorazgo regu!ar,y ¿n que fenecidos iqs'varones agnados, no ay llamamiento de hembras para eñe cafo hecho por loVlJúndádorés; pero en termi-» nos de Mayorazgo ifrcgul,ii“,y cuque tienen a fu fa¬ vor las hembras de lineas anteriores,y que quedaron poftergadas por el llamamiento de varanes de infe¬ riores lineas fu cfpceia!, y diferctivo llamamiento, como no govierric el orden de la fücccfsíon la for¬ ma regular de ella, prevenida por derecho ;fi,la' volotitad de los Fundadores, á ella , y no a otra-ft debe eñir,y fegurielia declarar la fuceeísion , ex tég¡ 4 o - V áuc.oc ve ddcct Dom.Molin. lie/. 1 .cap. 2. Mim-fin, k\\ I ‘ Doro ¿ Dom.Vaícof confió? .d vtíflt.i, Dom. Vela dijfertat. ^ff.num.fo.infn¿D<xai^o\oTc¡. lib.i'.Pokft. cap.i s. fol. 3 27.veríie.r efio fí,Dom.Caft¡llo lib. 5. cap. 9 2.4 numero 3 5. 100 En cuya cfpccie, faltando los agna¬ dos, retrocede la fueccfsioná la hembra mas próxi¬ ma al Fundador,Caíanate cartf 23. nt*m, 6. Micrcs parr.zzquajl. ó.num. 2 6 5. Pegas diftocap.. 1 o. numero 783 dnfin.X como lamas próxima al Fundador fea la p r ¡ m o ge n ica ,R o j as part. i .cap. Z.num.T-l.y ?4,fc ligue,que hallándole en fu Excelencia ella qualidad» por no dudarle defeender de aquella hembra, cuyo derecho de fucccder quedó fufpcofo por los varones agnados remotos, á cuyo favor fe declararon las Tenutas,cs la verdadera fuccelfora. 1 o 1 Y en los términos de Mayorazgo ir¬ regular,y que las hembras tienen llamamiento expeciiicodcfpucs de los agnados , decide a fu favor Rojas diffapart. 3 .cap. 4 . num. 64. ( dcfpucs de aver defendido!» opinión contra la hembra poftergada en Mayorazgo : régular,) ibi: Advertendum tametr, rjt imponamusfinemhuic capiti , quod hoc limitar i debet,fi pojl agnatos in Adaioratu pura agnationis , vel mafcuios cognatos in Aíaioratibus pura mafculi ni la¬ tís fpecialitersvoc.atafuit aliquafcemina,vel mafculus exfcernina,eorum defeendentes^quia tune , deficientibus agnatis,[cu.mafculis>f3t alijs ex linea •ultimipof fejfforis, ad fpccialiter nominatum ibit fuccefsio, & ad eius dependentes,ex text.in lege Cumie a , § ■ In fideicommiffo, ff.de legat.z. Idem tenct Dom.Caftillo,//¿. f.cap.y z.num. 19. 1 ° * Ibi: Efl ergo verifsimum, quod ¡i tejtator, tnjlitutorve Aíaioratus in defechtm. tnafctilorum, adieBo d/Bo pronomine,dixerit,quod fuccedat filia 18 isa tua, aut fuá, dutfilia me a , peí deficientibusomnibus mafeulis defcendentibus, fuccedatfilia mea maiotx proM fapefaBum vidimus, tune ¿quides» mafeulis de - ficienfibus non filia ,fivs neptis, aut Alia defeendens *.vltimi pojfefforis fuccedet , nec confintsatio linea , aut proximitas refpehu eius at tendí debebit ; fed potitos fi¬ lia maior difponentis, aut alterius,qisa eofignopronomine vocata fiuerit, ad fuccefsionem admittenda erit, iuxtd manifefiam eiufdem dijponentis volúnta¬ teme pronotninis pradicíi peculiarem naturam, & pro fe quitar nssmeris feq. Idem renet didt.Dom.Caítil[o,cap. 9i.difti l ib.num.17. cura multis, & antea docuic Dom.Molina, lib. 1 .CAp./\.num.i 3. 103 TeneteumAquilainAdd.ad Rojas inprtíermifsispoflprimam edictionem dicf. $.part. capean adicione adnum. a 3. donde hablando de la opinión de fu abuelo ,y dcfcndiédola cnMayorazgos regulares,y en que no tienen dcfpucs de los agnados cfpccial llamamiento las hebras de las lincas impedi¬ das de fuccefsió por agoados remotos,llegando a toearcl cafo de tener cííc cfpccial llamamiéco. Dizc af- Cv.Sedcerte authorts fententia (impugnando a Pegas diCío cap. 1 o.num.jy 1 . ) f uccuriormagisfirma mihi vi de tur in Aíaioratibus Hifpania adhuc eius fun • damentis,pp) decifsionibus non obftantibus ; quia deber ¡ntelligi, quando pofl mafeulos inveniuntur voc ata ficemina, tuncenim Aía'tor aíus dividí tur tnduas lineas, vna,qua componitur ex mafeulis prior,altera,qua camponitur ex feeminis pofierior, & finita linea mafeulorum, incipit lineaficeminaram abinitio linea, quod ne¬ cesario datur in prima fcernina,qua ob mafeulos excluftfuit,t$ nondebet incipere fuccefsió in medio linea, fecundumvoluntatemteflatoris. Tiber. Decían, conf. 11 7. volum. 3 . C r a v c t a conf 950. n. z ■ fíf 3 .volum. p l m0 Tr¿4 It»'o linea vi ti mi poffrfforts non efi aitettdenda ; quia linea prior,vbi intravit fuccefsio , 0 J fufpenfa fuit ob pralationem abfolutam mafculorum Qqua fiantefcemina non potuit tune occupare fuccefsio - nem) adhitc vivir,&permanet cum cadem prerroga¬ tiva linee actualisprimogeniti, inquam, intravit fue « eefsio'jideoqiie fcemina ex ea,& eius linea preferencia ejl potiori, prior! iure linea-,quia obfervancla efl pralatió interforminas, que obfervarctur, f fuccefsio deferretur eo tempore, quo exclufa funt ; quia veré delata efl, ob rnafculos fufpenfa ; & ideo concurrir linea habitualis prior cum habituali pojleriori: ergb prior ejl. praferenda, probateum multis,& poftcá* i o 5 Ibi,qua diftinéiio vera eft,& ex ea,(tf¡ altera fententia componitur ( hablando de la que de* fiende el derecho de la linca del vltimo poficcdor, y déla que defiende el derecho de la linea de la hembra poftergada,) nam inprafenti doclifsimtss yíuthor fofúm propon!t qu&flionem in Aíaioratu agn adonis, nec meminit defeeminis pofi rnafculos admifsis, licet diflinclionem linea mafculina , ¿ 5 *fcemina proponat nume¬ ro 6 z. feto bañe diflincíionem propofitam iudicio quatnor,Qf tr/ginta virorum LC.Hifpan.qUi pro Ducede FrancaVilla contra Ducern de P afir ana fcripferunt in lite fuper Statum de Cifuentesanno i 6 1 o. i o 6 Por cuya opinión,demas de los cita* dos,íhnt Mznoch.conf. 1 9 7 . n um.-7 5 . c o n f 379. »«- mero y.conf. 95 y .d n u m . 19. Gradan, cap.z 1 8 . n um. 85.C9 3 c dp.456.nUm.19* Fufi'ar. quafl. 484. «.43. Peregrin.í/f Fideicómmif arrie.zj.num.z 1. Suelves l.tom.conf^.rmrn. i . A l v a r c z Pegas, diisa part. z. cap. i o. e l num. y y 1 .cum feqúetibus , vbi plurcs refert, j muchas dcciísiones a favor de ella Parte* 107 A cuyo favor cfta afsim.ifmo la deciffion r ij? íjon de cíla Chancilleria, qué éh Mayorazgo de cfta cfpecie refiere el feñor Larrea, in qu&fione y 4. num„ que corrobora , y defiende con dotárífsifnós fundamentos fuo more, que tolo baflaván parafir-; mifsimo apoyo de la prcccnfioa de fu Excelencia. 108 Y afsi,fupucñaslas predichas autho-; tidades, reftafu aplicación alasClaufulas; y aunque lo literal de ellas pudiera efeufar á Y.S.eña moleília» iiosprccifaáfü reflexión el fer necesario feguir el concepto,y manifcftar,que los Fundadores no fe co^ tuv ieron en llamar para la fucccfsion de fu Mayo¬ razgo los varones agnados deprendientes por linca derecha de los hijos de fus tres hijos,a quienes dieron especifico llamamiento,dexando la prccifa fiiccef» fion de las hembras,en falta de agnados,á la difpoíi-, cion regular de defecho,que es ei cafo en que hablan lo$ Áuthores,que excluyen á la hembra dé linea pof-í tc'gada en conspecencia de la hcrübra, qué temporg vacantis fe halla en la liriea del vltimo poffeedor. íop Siavicndo explícitamente declaran do fu Voluntad, llamaron expecificámeritc defpues de los varones agnados a la hija de íMactin Alfonfc» fu hijo primogénito,ib!: hi CUufiildnona : E fi por, aventura falleciejfen todos los fijos de la dicha Mario, jAlfonfo, e fus defendientes,fin dexar fijos varones le i güimos, é no legitimados,como dicho es,mando, que Id aya,E EORNENeftas dichas mandas de los bienes, fiobredichos dfufija del dicho Martin Aljofifo mi fija, /¿«Myar. Yeftamifinaorderi dé llamamientos varí óbfervando en las denlas hijas de los otros hijos jíc-, gun la orden con que a ellos los llamaron. 11 o Luego, f i llegado el cafo de (acccdct las hembras por falta de varones, no tiene el derecho que fuplic eñe llamamiento por la perpetuidad del 1 k Mata Mayorazgo; fino qué fe halla expéclfico por la dlf* poficion de los Fundadores un efpecial a favor de las hijas de la linea primogénita, como explicado con la pajabra TORNEN, que en nuefiro Caftcllano di-. acRcgreíTojy bol ver donde falióicoipodize el doctifsimo DonSebaftian de Covarrubias en fu Teforo déla lengua Caftellana,literaT.verbo Tornar , ibi: Latine de torno,ñas,que vale tornear, bolver de adon «. de aviamos ido, Latine redeo,o dixofe de torno ; porque, la rueda del torno,dando la buelta, torna d fu princi¬ pio, y con la palabra fu hija,explicada con el pronobre fuus, queda cxpecifico,y literal llamamiento, ve aitdidlusDom.Caítillo d i&ocap.^z.núm. i<3. f uprd chato . 1 j 1 Hemos de entender, que nueftros fundadores,difeurriendo el orden de fucccfsion,for« marón de ella,ve dixit Aquila, dos lineas, vna de varoncs,y otra de hembras; y que aviendo difeurrido por los varones, llega el cafo de formarfe la linea de las hembras,que aviendo de tomar principio fegun el norte de la voluntad (primera atécion para el gor Y lerna de las fuccefsioncsjrx leg . In conditionibus ,ff. de conditiorj.do demonflrat. ) Tiendo prccifo tornar,; fegun ella,a las hembras de la linea primogénita, la que ocupare ella,es la que tiene prelacion á las otras. 112 Y (i fe dixeííe, no queriendo entender lo ex prc(fode la difpoficion.que folo fe funda en lla¬ mamiento de las hembras de la linea primogénita en conjeturas,las que no bañan para excluir la reprefentacion de fus Padres,y afeendientes,que formaron linea, en que fe podrán fundar las hembras de la li¬ nea del Po 0 ec d o r , ó varones defendientes de ellas, por ladifpoficiondcIaLcydcI Rey no notoria, que no admite conjeturas para cxclufion de la reprefentacion. 20 taciori) refpondcremos convenciendo efta replica» habiendo impradfcicable lo expreffo en las Claululas, íi huvieíTe de continuar la fucccfsÍQn en la linea de el Pojícedor, fenecidos los agnados. 113 Porque íi eítas de la linea de el Poffeedor quieren preferirfe por efta caufa,y como con* tenidas en ella, nunca podrá llegar el cafo de fu lia* mamiento expccifico que tienen,quod patet,de que Tiendo afsi, que las hembras del fegundo.,y tercero hijo del Fundador tienen llamamiento por Tu orden dcfpues.de la primera, fi fuccdieflc, comooy fucede, que las de fegunda,y tercera genitura, quifieífen anteponerfe, llegara el cafo de que ni el fuyo, ni el de las de la linca primera en lo especialmente difjpuefto por elFundador, tu vicb lugar, no el Tuyo, porque defprec.Un el orden prefijo en la difpoficion, noel de las hembrasde la linca primogénita por la fniTm» cauTa j porque fi el eTpeeial llamamiento Te atendicf* fe, no tenia lugar el fegundo, y Ti efte > quedaba ex* fluido el otro. i 14 Efto no puede fer fin que abfoluta-a mente quede ¡nobfervadala voluntad de los Funda¬ dores,(quod abfit) dexando la Fundación en termi* nos de naturaleza regular,que tampoco debe admi.; tirfe aviendo voluntad contraria ; luego efte grave inconveniente, que refultára dedexar fin efedfo al¬ guno losexpecificQs llamamientos hechos por el FG« dador, quod eft abfurdum, vt communiter dicitur» & fuprá fundav imus, eftá manifeftando aver clara,y expecificadiTpoficionáfavordeías hembras que fe hallan en la linca primogénita, que quedó fuTpcnTa, por dár lugar á la fuccefsion de los varones remotos por Tu cfpccial llamamiento. 115 Rurfusrfihuviefien de fucccder las hijas,' hijas, ó hembras de la Unía Hel vltimó poífeedút agnado, excluyendo las de la linea primogénita an¬ terior füfpenfa, nunca llegara el cafo de verificarlo en la fuccefsion de las hembras el orden dado por el Fundador, lo que perfuade la cfpecic prefentc ; pues aviendo diícurrido la fuccefsion por varones remo» tos de lineas inferiores, excluyera eílas á la primogé¬ nita, demas de lo qual fe verificara, quefiendo las hembras de lincas formadas por los varones, que fue- .cedieron por poílerior llamamiento fubftituidas eii defecto délas hembras que el Fundador confideró fufpenfas en las lineas anteriores , fuera primera en orden íafucceísion del fubflicuto , que ladel inflituiáojo que no debe pra£t¡carfc,ca; text.decif. i niege Chi4¡ndht>¡f. de acquirend. hareditÁbi: jQuandm inflitutus admití l potejl,fnhfitíuto locas non eít , nec Ante, (accederépotefl^quam cxclufo herede intitulo , conftat etiaiíi ex leg.z.fy.defertureff. de honor.pojjefsion.fecundumtahi luego fuera no folo contravenir á la voa Juntad, y orden de la difpoficion,fino al de derecho*' preferir las hembras de la linea del agnado, que fuccedio por ella qualidad a las que fe hallan en linca anterior, que excluyó el agnado temporalmente, y por fu defesfto bolvió á fuícitar fu fuccefsion el Fun¬ dador. 11 6 Porque no fuccedieran mas,y otras conforme a fu llamamiento,ni á la linea del agnado remoto fe le diera el orden prevenido por la Funda-; cion, ni nunca llegara el cafo de fu llamamiento ex-’ pecificodc alguna de ellas; y íi fucccaiera la hembra celalincadcl varón, remoto,fuera prefumir tener por si,&ex pedona fuá, aut parris repraefentatione* llamamiento^ inclufion con independencia de los expteífados por el Fundador,y qucporclfuyo fe ha '* i] de anteponer, y prepoftefsr el orden de aquellos; i 17 Efto no puede fer,fegunIocxpreíTo¿ especifico,y diferetivo de las Claufulasjlqego es ¡en» pofsiblc praífcicarfc eftas, fifedá logar a la inclufion de las hijas de la linea del Pofleedor in quoeumque temporc, excluyendo las hembras de la linea primo¬ génita, a cuyo favor eftá la voluntad del Fundador expreífadaenfu expecifico llamamiento, que les da antelación a las demas, cuya inclufion folo pudierá admitirfefegun las regías de la fucccfsion, y orden que fe obferva en ella en lo regular que deben ceder a la exprcíía difpoficion delFundador,y fu voluntad* por la qual d io primer lugar en la fucccfsion a las hi¬ jas de la linea primogénita, fufpenfamientras huyo varones agnados dcfccndicntes de fus hijos* I 18 Dirafe, que efto pudiera correr fi o y viviefle alguna de las hijas de Martin Alfonfo,y cita,’ ó defendientes de fu linea pretcndieííen excluir ¡as henibras,o defendientes de ellas de las lineas de va¬ rones, que por cñaqualidad preocuparon la fuccefíion,y que no aviendo tal hija, ni linca derivada de ella; fi,eftando la fucccfsion , y aviendo difeurrido por las lineas que formaron ios defeendicncesdeGar* cia,Numero 1 5. primogénito de Martin Alfonfo, entre eftos no puede aver laeontrovcrfiádefi fccon» traviene,ó no a la voluntad , admicicndo la hija, o hembrade ¡alineaeontentivadel vltimo PoíTccdor*' con exclufion de las tranfverfalcs lineas, que rdpec» to de cita, quedaron poñergadas. II p Y que la hembra primogénita a qué ha de retroceder la fuccefsion, no fe ha de bufear en la linca poftergada; ft, dentro de la contentiva de el pofleedor; porque fi huvo difpoficion del Fundador a favor de las hijas de fus hijos, para en cafo de faltar L le* al niiffflo Don Francifcó Fernandez de Cordova; Numero %6. y dcfcendcrhaftaDon Francifcó Fernandezde Cordova > Numero 33. aviendoavido dos hijos de eñe , que lo fueron Don AntonioFer» nandczdeCordova , Numero 38. afcendicntcdc fu Excelencia, y Don Luis Fernandez de Cordova, Numero 39. afcendicntcdc Don Lorenzo , fiendo vno , y otro de vna linea, y el Don Antonio , Nu¬ mero 3 8. primogénito; fi bufea Don Lorenzo eña linea para incluirfe en la fuccefsion,y en la conten¬ tiva del Pofleedor , hallandofc fu Excelencia en la mifma,y Tiendo defcendientedél primogénito,no encontramos porque fundamento pueda contra¬ vertirla. 13 8 Porque fi pretende el regreífo de ella a la linea primogénita, por averíe extinguido los varones agnados de la linea de DonLuis Fernán*] dez de Cordova, del Avito de Santiago, vltimo poffecdorcneñe mifmo regreífo, no tiene incluíion»’ por fer de linea fcgunda,y anteponerfe la primoge-i nica, que preocupa fu Excelencia. 139 Y fino pretende el regreífo; fi, m*i cluirfc en la fuccefsion, como de la linca contenti¬ va de Don Luis, vltimo Poífccdor, Ic fucede lo mefmo; porqueafeendiendoal común eñirpe,que 1c incluye en la predicha linea contentiva, halla en ella también á fu Excelencia, preocupando la linea primogénita; con que in vtroque cafu lo excluye, y queda la controverfia entre fu Excelencia,y D. Antonio;cñe,por pretender no debe cranslincar clMayorazgo,ni retroceder á la linea poñergada,y fuExcel encia por fundar, que la fuya no Iócftá;íi,fufcitada para éfe£t¡va>y actual en la vacante, por muer¬ te dei vltimo agnado,ex volúntate expra-fa Fundatoxis. Ni 140 Ni puede Don Lorcnco pretendes 1 rcgreíío á la linea de Don Luis Fernandez de Cordova,del Avito de Alcántara, Numero 51. por cuya muerte hizo tranfito el Mayorazgo a Don Luis Fer¬ nandez de Cordova, del A vito de Santiago, Nume¬ ro 4 6 . porque la excluíionde aquella linea por ag¬ nados de otra remota, fue perpetua, y abfoluta ,y fin quedarle rcgreíTo alguno para fu reintegración» Rojas, part. 3. cap. 4. mm. z 5 . 141 Y el SucceíTor ( no aviendo defeen* diente de! primer aequírente de la linca contentiva del poffeedor,) fe ha dcbufcarenla linea primoge*. nitajdiftintaen el tododc la del vltimo poífecdor, vedocet Dom.Molina, lib. 3 . c ^ . 4 . nam» 3 5. afeen* d ¡endo al primer acquirente de ella, y defeendiendo hada el que preocupaífe la linca primogénita,Rojas parí. 1 .cap.C.num. 2.3)4. 14a Efpeciaímente en el cafo prefenre¿ en el quat la linca que preocupó Don Luis, del Avi« tode Alcántara, fue dequalidad, y no de primoge* ricura, en la qual no pudieron comprehcnderfc , ni fusdefeendientes, ni fus tranfvcrfales defeendientes defumifma eflírpe, que no tuvicíTcn la qualidadí que incluyó al Poífcedor, Rojas, p arí. í.cap. 6. nu« mero 301. 143 Sin embargo inflaran Don Anto¬ nio,y Don Lorenco, pretendiendo fundar la exeluíion de fu Excelencia, diziendo fe hallan con la qua-¡ ÜJad de varones defeendientes de Martin Alfonfo» y que por efta caufa le prefieren el D. Antonio, por hallarle con la dicha qualidad de varon,ycnIa 1 in.'adcl vltimo PoíTecdor, por cuyas prerrogativas de varón,y de linea, dirá excluye á fu Excelencia, y á Don Lorenco. N t '144 Y ¿He, qué por hallarfe varón, y en la linea primogénita, excluye, y excluyó Don Fer¬ nando fu Padre,Numero 57. nofoloá Don Antonio, fino á Don Luis, del Avito de Santiago; porque afirmara,que eñe no pudo íúceeder aviendo defen¬ dientes varones én la linea de Don Lorenzo, y que los mifmos excluyen á Don Antonio, como de li¬ nea inferior,y que fu Excelencia, aunque primogé¬ nita de fu mifma linea de Don Lorenzo,ella exclui¬ da no foio por fer hembra, fino por fer defendien¬ te de otra hembra,caufa porque dirá fe halla fin lla¬ mamiento. 14^ Para cuyas replicas,vno, y otro Li¬ tigante pretenderá fundar,que el Mayorazgo en fu origen no fue de agnacion;fi,dcfimplc,y nuda mafculinidad; y teniendo fu Excelencia fundado fuprá con las authoridadcs,y confidcracioncs que nueftra cortedad pudo prevenir para la verdadera inteligéciadcIasClaufuIas,que en el llamamiento de los hijos varones, defendientes de los hijos de Martin Alfonfo, efpecialmente llamados, fue de verdadera* y propria agnación temporal,ylimitada entre ellos; eñemifmoconcepto,y fundamentos,yá expreífados, excluye el de nuda mafeulinidad, de que neceffitanDon Antonio,y Don Lorenzo para fu inclu* íion. 14<S' Y el que el llamamiento de varones defendientes de varones de aquellas lincas, pueda impropiarfe para incluir en el varones cognados; porque ellos foio fe admiten quando el llamamien¬ to de varones es limpie, y fin qualidad de quedefciendan de varones, y en que los Fundadores foio contemplaron el fexo,y qualidad de varones defeédientesde varones, ó hembras, no quando por fus Clau- z6 Claufulasfe manifieíla contemplaron los agnados, y defendientes de ellos, Rojas enm multis ; / w/-, i. cap.6.mm.i i8 t ! 47 Tenemos probado,que la principal atención de nueftro Fundador íblo fue confervar fu agnación entre los defendientes de los hijos que llamó,y que no pudieron comprehcnderfc en ellos los defendientes varones de fus hijas, por el dife retivo llamamiento de ellas,y de ellos,vt fuprá funda, virrias,& tenent cum muItisDonl. Addent.ad Dom¿ Molina,/¿A i.cap.^.num.^ $.y los demás fundametos predichos; luego en el llamamiento de varones del primer tiempo de ella fucccfsion no fe pudieró incluir los varones cognados, ni en él pueden fun¬ dar fu pretenfion DonLorenjjo>ni Don Antonio, i 48 Demás de ello,el concepto de raafculinidad lo excluye el llamamiento de hembra co prclaciori á fus hijos,Dom.Larrea decif. 34. numero 6 5. Y cgas par t.i.cap. 1 z.ntm. 3 .Rofa Conjultat. 69. num. ipp.Es afsi, q u e el Fundador,acabados los va¬ rones agnados defendientes de fus hijos,llamó á María Alfonfo lu hija antes que á fus hijos varones, previniendo dcfpues en la fuccefsion de ellos ira» propriaagnacion; puesfoío llamó los defendien¬ tes varones de ellos; luego no podemos dezir, que optó la qualidad de varón,hiede,ó no, defendiente dehembra,conexc!ufiondefu madre ¿fino que cri deféto de varones aguados, no quifo tuvieflen ex? clufion las hembras. 149 Confirma mas lo referido el llamamiento de las hijas de fus hijos, y los hijos varones de ellas,en el quaí, aviendo confiderado el Funda* dor, que pudiera aver defendientes varones de fus nietas, lo que perfuade el averíos llamado ¿ fi fu ani- mofucífe incluir fojo en la fucccfsion los varones porlaqualidadde tales, no huviera antepuerto co¬ mo antepufo tan repetidamente en la fuccefsicn á Jas hembras; luego fu concepto no fue excluirlas, y anteponer á los varones defendientes de ellas por la qualidad de tales, que es lo que pudiera perfuadir, que el llamamiento de varones inducía fimple, y nuda mafeulinidad, Lara de Vita hom.cap. 3 o, mm. <íp.Dam.Cartillo//¿.5.£7í/'. 1 3 \.num.zz. 150 Y mas quando hizo dos llamamien¬ tos de hembras, el rno de fu hija,en cuyos hijos va¬ rones, y los hijos de cftos, quifo profeguir, aunque impropria^ artificiofamentc la fucccfsion por ag¬ nados, que aunque defendientes de hembra , pudo mantener en ellos, ve tenec Dom.Caftil]o,//$.5.co»« troverf.cap. lo^.b nam. iz. kdd. ad Molin. lib.n cap. 5 . mm.50, verfic. Secundas cafas ,Dom. Larrea* tom.i.decifi i^.msm.zSfi 4p.&cxeis,&alijs Ro¬ jas d¡£t.part.i.cap.6.nwn. 3op. idem Larrea decifi 54.TOw.7.Pegas deExcluf.($ Inclaf.cap. i^numei ro 1. *51 El otro de la llija de fu hijo mayor Martin Alfonfo,y las de los otros hijos, y a fus hermanas cada vna en fu grado,y linea,con prc- Iacion de mayor á menor en defetto de varones, y fin que paliarte a llamar hembras de otra linea, ni varones de ella, antes que falcaffcn los hijos,y hijas, nietos,y nietas de la linea primera, con cuyo promif cuo llamamiento dio inclufion á hijas,y hijos, co¬ mo conña délaClaufula 11, 1 5 2. Ibi: Efalleciendo todos ejlos fijos, i¡ fijas , nietos ,2 nietas , e fus defendientes déla linea derecha del dicho Martin sílfonjo , lo que Dios no quiera, mando,que lo aya,y herede de lafija mayor del dicha w 'dicho Carel Fernandez mt fijo. Y eñe mifmo llama¬ miento repite para llamarla hija mayor de Alfonfo Fernandez, y el mifmo cxprefsó,para dar inclufion a la hija mayor de María Alfonfo , fenecidos loshi» jos,y hijas, nietos^ nietas de Alfonfo Fernandez. j 5 3 Cuyadiftincion de llamamientos per» fuade la queobfervóeí Fundador en los específicos que hizo,pues llegando a llamar los hijos de fus tres hijos, mientras duraífen ellos, y fus defcendiences varones , quifo temporalmente en ellos confervar fu agnación propr/a, y verdadera , y la impropria, y artificiofa,mientras durafien los hijos varones , y defeendientes varones delosde María Alfonfo. 154 Y llegado el cafo de fucceder las hijas; afsi de fushijos,que desaba excluidas, mientrasduraflen los delcendicntcs agnados ; y afsimcfmo el de fucceder las hijas de Jos hijos de María Al/onfo.que por la mifma razón quedaron fufpenfas, quifoen el todo, que la fuccefsion fuelle regular; pues íi ella es aquella en que los hijos, y hijas tienen inclufion, Vt confiar ex leg.z.tit.i y.part.z. ib¡: Ovefi fijo va¿ ron no huviefieda fija mayor heredafie el Rey no :y aun mandaron, ojias fiel fijo varón mnrreffie antes que here~ dafije, fi dexajficfijo,o fija de fu muger legitima,q aquel , o aquella lo h avie fie,y no otro alguno, Dom. Molina, ¡ib. i .cap. 3 . n um.y.Q? UR y.cap.¿\..per tot. Gutiérrez inCanonicdib.z.cap. 1 ¿y.num.y '&dj’ 59. 155 Aviendoíe explicado el Fundador con las mifmas palabras,preeifamchte quedo fu difpoficion en términos de fuccefsion regular, lue^o que llegó el cafo del llamamiento de las hijas de fus hijos,efpccialmente quandoen eñe fe explicó con diílinta forma,que en el de la hija de Martin Alfon* fo; pues en eñe, en el primer tiempo,y mientras du» * ; O tañen raffcn los agnados dcfcendicntis de fus hijos,no in¬ cluyó las hembras,como fe manifiefta afsi de lo lite¬ ral del llamamiento de varones, como de que en el llamamiento de hembras, dcfpues del que hizo á fa¬ vor de las hijas de fus hijos, lo repitió á favor de las hijas de Maria Alfonfo,y los hijos de ellas,cuyo difcretivo,y diftinto llamamiento explica noeftár in¬ cluidas, ni las hijasde Maria Alfonfo, ni fus hijos en el de los hijos de efta,y dcfcendicntcs varones de ellos,y que (olo incluyó en cfte llamamiento á los agnados defendientes de los hijos de Maria Al¬ fonfo. i 5 6 Luego de la serie de todos los llama¬ mientos efta claro, que en los hijos, y dcfcendicntcs varones de los hijos del Fundador,fue el Mayorazgo de rigorofa agnación de impropria,y fióla,mientras duraíTen los varones defendientes de los hijos va¬ rones de María Alfonfo, regular, quando llegaffe el cafo de fuccedcr las hijas de todos los referidos,y fue muy natural; pues aviendo dado el llamamiento a las hijas, defpues que fe coníidcró fin defendientes agnados,/quando yazeba la caufa porque las avia excluido,no fiendo laexclufion de eftas por el fexo, fino es por los agnados,á quienes contempló prime¬ ro, era muy jufto,que falcando ellos, no duraílc lo irregular de la fucccfsion entre las hijas; fi, que a fsi eftas,como fus hijos,fegun fus lineas, y grados, pr cocupaífn la fuccefsion , para que en algún modo tuviefie fatisfaccion el averias excluido en los prir mecos llamamientos. 1 57 Ymasquandoelfuyofueclvltimo,’ y quando ya confideraba fenecida fu agnación, y folo en la mente del Fundador redaba que incluir a fus defendientes hembras,y los hijos de eftas , que no i8 no avia llamado,y a los parientes tranfverfales,á los quales, como alas hijas, llamó en la forma regu¬ lar , loque manifieña lasClauíuIaspofteriorcs, en las quales, paffando ai llamamiento de fus fobrinos, la i jos de hermanos, lo hazc en la forma regular,con prelacion del varón a la hembra, y fin llamar á los hijos de hembras primero que á fus madres. 158 De codo lo qual inferimos, que fi D. Antonio,)' Don Lorenzo pretenden fu ¡nclufion ,y cxclufion de fu Excelencia por defendientes varo¬ nes de Martin Alfonfo,y dezir fer comprehendidos en llamamiento de defeendientes varones de fus hi¬ jos ; les obíta el fer varones cognados,y aver fido los agnados folo comprehendidos en el primero lla¬ mamiento. 159 Yfi pretenden fu incluíion por d fegundo,como defeendientes varoncs,con interpon lición de hembras defeendientes de Martin Alfonfo, les obfta fer eftc llamamiento vltirnode regular íuccefsion, y el que debiendo fer, como llevamos fundado, el regrdío de la fuccefsion , no a la hem¬ bra, y defeendientes de ella, que fe hallafíe en la linea del vlcimo Poífeedor ;fi , á la expecificamentc llamada por el Fundador, que fue la hija mayor de Martin Alfonfo, de quien fu Excelencia es defen¬ diente primogénita , vno, y otro fe hallan ex¬ cluidos. 1 60 Don Antonio, por halUrfe en linea Inferior á la de Don Lorenco; y elle, por citar en li¬ nca inferiora fu Excelencia,aunque fea de fti mifma contentiva anterior, atendido fu común afeendiente Don Francif o Fernandez de Cordoya, Numero 33* 1 <j j Porque fegun las Claufulas 11.1 a.’ i^ 7 J 3 -y, n $ .y 1 4 . cíe la Fundación, no tíctién Inclufion los hijos, y hijas, nietos, y nietasde las hijas de los hi¬ jos del Fundador gradualmente llamadas, harta que ertcn evaquados los hijos, y hijas, nietos, y nietas de Ja primera,y afsi de las demás; y en entrando en vna la fucccfsion, el mifmo llamamiento tiene la hija que el hijo,y la nicta,que el nieto, de tal forma, que la hija del fegundo hijo,ni los hijos, y nietos deefta no pueden fuccedcr harta que cften evaquados los hijos,y hijas,nietos,y nietas de la primera, lo que es literal de las Chufólas. 1 6 z Y fiendo fu Excelencia,aunque hembra,hija de la hija primogénita de la linea de Don Francifco Antonio Fernandez deCordova,Numero 54, (quien no fe puede negar fue el defeendiente primogénito de Martin Alfonfo,)como defendie¬ re de Doña Mariana Francifca,Numero 55. fu her¬ mana, afsi por el Fundador,como por las reglas de lafuccefsion délos Mayorazgos de Efpaña,eftá re¬ petido en fu Excelencia el llamamiento ,y rcíidc el derecho de fuccecler en cita vacante, que legitimamente fe debe entender caufada por la muerte de la ExcclentifsimaSeñora Duquéfa de Serta, madre de fu Excelencia,en quien,como verdadera íuccertora, fe transfirió la portefsion,por muerte del vltirno agnado,como la hija primogénita, por reprefencacion,dc Martin Altonfo. 1 61 Conforme á la voluntad del Fun¬ dador, por fer hija fu Excelencia de la hija primo¬ génita,y eftár llamados hijos,y hijas, nietos, y nie¬ tas,fin exclufion deftas, fino es aviendo hijos, y por la mifma razón conforme á derecho, ex did. leg. i, tit.\ 5 . part. z/S ddaiiffis fupra m¡tn. 1 54. y por fer primogénita, qualidad, que cifne antelación á las de- 2p ¡demás,Dom.Molin. líb. i .cap. 11 .nutn. 9. & lib. 3; cap. 6.num. 3. 1 64 Y por aver fido el llamamiento de los hijos,y hijas,nietos,y nietas de la hija primogé¬ nita de Martin Alfonfo los de lalinea derecha de fubftancia,b efectiva de la fucccfsion,que conftitu- y6 para si, y fus defendientes primogénitos la hija primogénita de Martin Alfonfo; porque eftos,y no otrosfecomprchcndenenla linea derecha de pri¬ mogénito, que es la que llamo el Fundador en eñe vlcimo llamamiento, Gutiérrez 3 . part.praét. quxjt. 6%.num.zo.&líb.z. Cañóme, cap. 1 ^.num.apy. Ca* breros d e Adetu,cap.^.num. iy. Avendaño ¡n leg* 40. Taur. glojf. 9. num. 4 0. Dom.Caftillo > l ib.$.cap. $l.num.%. verfic . c Tertia regula, Mieres ,part. l.qc 6.mam.69. Dom.Covarrub. in Pracf. cap. 3 3 . mam * 6. Dom.Molina, U b. 3 . c ap.6.n. 3 2. vbiPard. Mald. Rojas, p art. 1 .cap.6.num.zy. Torre de Maiorat.p: [i .cap.5.ex num. 13. 1 6 5 Y aunquelosdcmasLitigantes fean de la mifma linca rc¿ta, in fenfu naturali fumpta,vc fuprádixirnus,como deprendientes de vn tronco, vtcenec Mcnoch. conf. 1 z$o. num. 23. Burgos de Paz confl z 3 .mam. 4 1 .Rojas p arí. 1 .cap. 6 . num. 20, Dom.V ch 3 dijfert. 49. num. 4 5 . Capón. t om.4. differtat. z 3 y.num. 3 8. £5* <vt fuprd fundavimus, por comprchcnderfe en la mifma contentiva de fu Ex¬ celencia, atendido el común eftirpe? fon de diñinto grado,y no es lo mifmoqne fea dable por cftacaufa averconfidcradofer compfchendidos los agnados en la linca rc¿ta, para no hazerla incompatible con eñe llamamiento, encendida in fenfu naturali, que S. coav