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Responsabilidad social empresarial y pobreza en la ocupación

Asquerino Lamparero, María José

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183 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN MARÍA JOSÉ ASQUERINO LAMPARERO Profesora sustituta interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla si no era una cosa grave que él, trabajador, careciese de trabajo . VICTOR HUGO, Los miserables 1. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: CONCEPTO Es innegable que en la actualidad estamos sometidos a incesantes cambios y vaivenes sociales que afectan a nuestro modo de concebir las relaciones interpersonales e incluso las que mantenemos con nosotros mismos. Ante esta realidad, las tradicionales fórmulas de afrontar problemas se muestran inoperantes en parte por la rigidez bajo la que han surgido. En este contexto de cambio permanente se sitúa el ordenamiento jurídico, y específicamente el ordenamiento jurídico laboral, que ofrece soluciones, en ocasiones, en extremo encorsetadas para abordar las controversias que se suscitan en la práctica y de forma particular en las relaciones laborales. A las tradicionales inquietudes jurídicas laborales (derechos colectivos, protección frente a las formas de extinción empresarial y garantías para que el empleado pueda conciliar su vida personal -familiar o nocon la profesional) surgen otras a las que la norma escrita no puede hacer frente con la presteza que requiere el ser humano, al menos, el hombre del siglo XXI. Con este discurso no tratamos de concluir en la obsolescencia de los textos normativos escritos ni, por supuesto, en que sean superfluos; ellos son, de hecho, el punto de partida, los pilares para poder construir y avanzar socialmente. Necesario es, por tanto, contar con un sistema legal que encauce las relaciones laborales, que dote de estabilidad a las prestaciones de servicio, creando un sistema POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 184 de garantías que permita conservar el negocio suscrito entre las partes y que durante su transcurso se puedan ejercitar una serie de derechos mínimos. Pero, siendo ello imprescindible, se hace preciso avanzar a través de la autorregulación, desarrollando un principio -que es el que se pretende abordar con el presenteque se basa en el reflejo que nuestros actos tienen de cara a terceros. Esta es la idea de responsabilidad aquí empleada y que se identifica con la acepción que se tiene de este término como compromiso u obligación moral1 que se asume frente a un tercero. En este sentido, el nivel de exigencia o implicación que a estos efectos nos interesa es el que discurre parejo al papel que cada uno representa en la sociedad. Específicamente, lo que nos interesa abordar es la asunción de responsabilidades ideales y reales que tiene una empresa para con la sociedad, centrándonos entonces en el concepto de responsabilidad social empresarial o corporativa2 o ciudadanía social de la empresa 3, aunque la dimensión que contemplaremos será más reducida, por cuanto nuestro examen quedará circunscrito a la responsabilidad que asume la empresa frente a unos terceros muy concretos: sus empleados. Y, aunque en un primer momento pudiéramos pensar que este concepto es nuevo, lo cierto es que sus antecedentes se remontan a 19604 y se desarrolla 1 respeto a Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, 2012, Comares, pág. 292. 2 S CUMBRE, L. (Coord.): Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, 2012, Comares, anglosajones en clara alusión a las grandes empresas; en el mismo sentido, DE LA VILLA GIL, Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, 2012, Comares, pág.1303. 3 CALVO GALLEGO, F.J y VALVERDE ASENSIO, A.: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, UGT-Sevilla, 2007, op.cit., pág.3. 4 CALVO GALLEGO, F.J. y VALVERDE ASENSIO, A.: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, op.cit., pág. 2. Señalan el origen mediato e inmediato del término, como también lo trabajadores y el derecho a la libre empresa Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, Entre nosotros, la primera norma que regula la responsabilidad social de forma específica es la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011 de 4 de marzo), siendo varios los preceptos que tratan sobre esta cuestión. Así, partiendo del art.39, se observan también referencias en los art.20 o 35. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 185 inicialmente en la cultura anglosajona caracterizada por un escaso intervencionismo estatal, particularmente en la ordenación de las relaciones laborales5. Posteriormente esta filosofía se exportará, siendo el responsable de su universalización el modelo de globalización imperante6 y la constancia que subyace de que, de alguna forma, todos los agentes implicados están llamados a solucionar los problemas sociales7, dada la imposibilidad manifiesta de atribuir esta tarea de forma exclusiva a los poderes públicos8. El término que ahora estudiamos es prolijo en significados, siendo múltiples las definiciones que podemos expresar en función del punto de vista (geográfico, temporal, personal) que se adopte. Esta falta de unanimidad en cuanto a su definición provoca que, en ocasiones, se confunda con otras realidades próximas - cuales son la acción social de la empresa o las obras de caridad9- que también lo integran pero con las que no se identifican de forma exclusiva. Precisamente esa heterogeneidad -en lo que hace a su contenidoredunda en la idea de que no nos encontramos ante un concepto jurídico 10, circunstancia esta que se observa cuando se constata que la responsabilidad a la que se alude es la que se identifica con una forma de entender las relaciones, plasmándose en un actuar honesto, comprometido y juicioso11. 5 CALVO GALLEGO, F.J.: Códigos éticos y derechos de los trabajadores, Ed. Bomarzo, 2008, pág. 6; en el mismo sentido, SALIDO BANÚS, J 6 RODRÍGUEZ- Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, 2012, Comares, pág.1.135. Este autor señala que el éxito de la responsabilidad 7 CALVO GALLEGO, F.J y VALVERDE ASENSIO, A.: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, op.cit., pág. 3 reflexionan en torno a esta idea. 8 ntre el poder que ejercían en otras épocas históricas los Estados y cómo aquel ha sido poco a poco asumido por las mercantiles, teniendo en del modelo económico- 9 (Coord.), La responsabilidad social empresarial: un nuevo reto para el Derecho, Madrid, 2009, pág. 133, exponen la conexión entre la doctrina social de la Iglesia, el concepto de economía social y el que ahora estudiamos. 10 trabajad 11 CALVO GALLEGO, F.J y VALVERDE ASENSIO, A.: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, op.cit, pág. 15. Deslindan los autores el concepto de responsabilidad netamente jurídico (reacción ante un incumplimiento) del que nos aporta la Real Academia Española que es el señalado en el cuerpo del presente y con el que nos hemos de sentir identificados a la hora de abordar el término. POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 186 El contenido de esta responsabilidad es dispar, pues engloba materias muy diferentes entre sí, proyectándose hacia el medioambiente (ámbito donde se origina), tratando aspectos económicos y/o financieros y, por supuesto, extendiéndose al campo netamente social, afectando a los trabajadores o prestadores de servicio y colaboradores con los que la empresa está unida a través de un vínculo jurídico. De esta manera, la responsabilidad social empresarial se desliga de la idea de acciones puntuales y se refiere a una filosofía empresarial que se proyecta hacia el futuro12 y que trata de ser respetuosa con el medio ambiente (referencia a la idea de sostenibilidad), con los derechos del trabajador, el bienestar social y específicamente el de la comunidad más cercana. Por esta razón, bien podríamos entender a la responsabilidad social empresarial como una política de empresa, una nueva forma de gestión empresarial, que postula, desde el cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos 13 . Y en esa búsqueda de nuevas fórmulas para gestionar la empresa no podemos descartar intenciones publicitarias. Una empresa socialmente responsable es una empresa que ofrece una buena imagen al consumidor y esta circunstancia redunda positivamente en los beneficios a obtener14. Mas, entendemos, que esta constancia no debe ser interpretada en términos negativos; efectivamente, la razón primera y última de la empresa es percibir un beneficio económico y si la obtención de este consigue repercutir positivamente en la sociedad, poco importan las intenciones o motivos no altruistas de las mercantiles. 12 Solo en la medida en que la idea de responsabilidad sea consustancial a la del negocio emprendido, podremos hablar propiamente de responsabilidad social empresarial. De esta forma, se diferencia valor, y no difuminarla de tal modo que se convierta en un simple espíritu sin mayor utilidad práctica, es necesario identificarla con un compromiso estable y general de la organización CALVO GALLEGO, F.J. y VALVERDE ASENSIO, A.: .: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, op.cit. pág. 14. 13 Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, 2012, Comares, pág. 1071. 14 CALVO GALLEGO, F.J: Códigos éticos y derechos de los trabajadores, op.cit., pág. 7, señala que las on inicialmente la idea de la ética de los negocios, sobre todo en Estados Unidos, siendo la asunción de este compromiso ético el germen de la responsabilidad social empresarial. Ya en el Informe FORÉTICA 2004, se recogía cómo un alto porcentaje de las empresas (81 % de las empresas IBEX 35 y 49 % del total de las encuestadas) pensaba que la responsabilidad social repercutía en su actividad económica: http://www.foretica.org/wpcontent/uploads/2016/01/cuaderno_foretica_1_responsabilidad_social_empresarial.pdf. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 187 La anterior aseveración nos acerca a la respuesta a la que podríamos alcanzar cuando nos preguntamos acerca de cómo se puede convencer a la empresa de que adopte un modelo de hacer negocios basado en este idea de responsabilidad social; viendo el reverso de la moneda, que no es otro más que la responsabilidad social es otro activo empresarial y, como tal, si se explota podrá generar ventajas competitivas que, a la postre, se traducirán en rentabilidad económica15. En este plano, LÓPEZ CUMBRE16 destaca las bondades -también económicasque le reporta a la empresa la adopción de este modelo. No es descartable que el consumidor prefiera a estas entidades comprometidas socialmente que proyectan una idea de solvencia que no es estrictamente crematística. Descendiendo a nuestro país, no olvida esta autora resaltar los inconvenientes o riesgos de la responsabilidad social empresarial al observar la composición del tejido empresarial y la cultura presidida por la preocupación por la propia supervivencia económica antes que por otras cuestiones más sociales, observándose la desatención frecuente de las normas laborales. De cualquier forma, necesario es resaltar que esa responsabilidad a la que se siente llamada la empresa no se hace depender del tamaño de la misma, ni se refiere tampoco a una única realidad empresarial. Cierto es que la responsabilidad social se enfocó tradicionalmente para ser aplicada por la gran empresa, y el discurso que sobre ella se entablaba era muy reducido, preocupándose de ella casi exclusivamente en entornos académicos (jurídicos o economistas). No obstante, en la actualidad, la realidad de la responsabilidad de la empresa para con la sociedad es algo que inquieta 15 El Informe de la Subcomisión Parlamentaria para promover la responsabilidad social de la empresa contenido en la Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora, utiliza esta idea para sembrar la inquietud del empresariado español. 16 empresa Autonomía y heteronomía en la responsabilidad social de la empresa, LÓPEZ CUMBRE, L. (Coord.), 2012, COMARES, pág.67 y pág.68. POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 188 a más sectores sociales17, extendiéndose a la pequeña y mediana empresa, a la Administración Pública18 y a las ONG19. Una vez perfilado el sentido que tiene el vocablo responsabilidad a los efectos aquí pretendidos, se hace preciso detenernos en la idea social que completa la comprensión del término. Así, este buen hacer del empresario tiene como destinatario a la sociedad, pero ¿a quién o quiénes concretamente? De nuevo en este punto cabe múltiples interpretaciones, desde la restrictiva, considerando que se identifica con los trabajadores a la comúnmente aceptada que hace referencia no sólo al colectivo de empleados, sino también a los distintos individuos de la sociedad y más concretamente a los agentes o sujetos que son susceptibles de sufrir las injerencias de las actividades empresariales. Así pues, y a modo de inicial aproximación que no desconoce la amplitud de enfoques bajo los cuales es susceptible de ser contemplada la responsabilidad social empresarial, de forma unánime por nuestra doctrina se acepta el concepto que nos 17 p.cit., pág.241. Destaca este autor -más adelantecómo las dificultades económicas que atraviesa nuestro tejido empresarial es una rémora para el avance de la responsabilidad social empresarial, entendiendo con realismo que las medidas empresariales tendentes a la asunción de compromisos no son gratuitas para estas. 18 Existen, desde el ámbito del sector público, fórmulas para promover la idea de comportamientos responsables en la empresa. Así, la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9 /2017, de 8 de noviembre) uno de los criterios -el primeropara la adjudicación de los contratos es precisamente al que se alude en el art.145. 6.a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que desarrolla la idea de la contratación pública con empresas socialmente responsables. Mención también para el Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Cercana a la redacción del presente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El art.8 señala -como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo- a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Para un estudio detallado de las normas que contienen referencias a la responsabilidad social de la -88. En el panorama normativo internacional aludir a la reciente promulgación de la ley 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, sobre el trabajo, la modernización social y la garantía de los itinerarios profesionales que modificando el Código de Trabajo francés recoge en su capítulo II la o objeto de una reciente modificación (1 de agosto de 2018) que afecta, en lo que a nuestro estudio hace, a la posibilidad (art. L. 7342-1 del Código de Trabajo). 19 CALVO GALLEGO, F.J. y VALVERDE ASENSIO, A.: Guía sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones, op.cit, pág.15. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 189 ofreció el Libro Verde de la Comisión Europea y que posteriormente recoge el Libro Blanco de 2006 La RSE es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y su gestión, en su estrategia política y procedimiento, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto de los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones. Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés 20 . Y si hay una característica que por antonomasia define la responsabilidad social empresarial, esta es sin duda la voluntariedad. El empresario es libre21 -con base en el art.38 de nuestra Carta Magnapara escoger si quiere o no implantar un modelo de gestión que respete todas o algunas de las premisas que, a la postre, hacen que podamos observar que su modelo de negocios es responsable en el sentido antes reflejado. Por supuesto, esa libertad es defendida por la clase empresarial. Es esta, la 20 En el Libro Verde de la Comisión Europea de 18 de julio de 2001 se destacan las anteriores ideas cuando lleva a cabo su actividad económica. Por su parte, una de las publicaciones de FORÉTICA (concretamente el cuaderno primero. http://www.foretica.org/wpcontent/uploads/2016/01/cuaderno_foretica_1_responsabilidad_social_empresarial.pdf) insiste en la idea de voluntariedad, responsabilidad ante el mercado y la permiten el desarrollo personal en el trabajo, el respeto a los consumidores como clientes y como ciudadanos con derechos, la conciliación de trabajo y vida personal, el trato imparcial a las personas en el medio laboral y profesional, el impacto de la actividad industrial en el entorno social y natural, las expectativas ciudadanas sobre la contribución de las empresas a los objetivos sociales (en temas como seguridad, salud, educación, integración, etc), la I+D+I, la reputación corporativa, la Coincidencia con lo reflejado por el informe del foro de expertos en responsabilidad social de las integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus accion http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economiasoc/RespoSocEmpresas/foro_expertos/contenidos/INFORME_FOROEXPERTOS_RSE.pdf 21 Esta nota consustancial al concepto que manejamos no obstaculiza la existencia de normas que de una u otra forma animen al empresario a adoptar políticas de responsabilidad social, CALVO POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 190 empresa, la que decide libremente adoptar (o no) este compromiso y caso de hacerlo decidir hasta dónde llegará este o qué actitudes concretas asumirá22. Pero de esa libertad no debemos inferir necesariamente unilateralidad. De hecho, la voluntariedad a la que hemos hecho referencia a la hora de asumir determinados compromisos que redundan en beneficio de la más amplia comunidad (empezando por los sujetos directamente afectados que son sus trabajadores - subordinados o no-) no supone inexorablemente que aquellos hayan de ser elaborados única y exclusivamente por el empresario, proponiéndose por parte de la doctrina23 la necesidad de garantizar la intervención de los agentes sociales que, de otro lado, puede verse avalada -al menos en lo relativo a las condiciones laboralespor los artículos 64 y 68 de nuestra norma básica laboral (ET aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La segunda nota que caracteriza a la responsabilidad social empresarial es que esta constituye un complemento de la legalidad 24 a la que se adiciona25 y que 22 El sentido es el enunciado por 23 SANGUINETI W.: https://wilfredosanguineti.wordpress.com/2010/03/06/responsabilidadsocial-empresarial-y-participacion-de-los-trabajadores/ 6 de marzo de 2010 [Fecha de consulta: 20 materia laboral, lo dicho supone que cualquier medida socialmente responsable, para merecer ese calificativo, ha de ser adoptada y puesta en práctica en el marco de un proceso de diálogo con los representantes de los trabajadores En sus orígenes, la responsabilidad social de la empresa fue contemplada por los agentes sindicales con recelo por cuanto se pensaba que podía constituirse en excusa para promover la desregulación de los derechos laborales: LÓPEZ CUMBRE, En la actualidad, tanto UGT como CCOO poseen observatorios bien sea de creación propia o por incorporación en uno ya constituido. También esta autora incluye una reflexión acerca de la visión empresarial tendente a negarles participación a los distintos stakeholders, haciendo especial mención a los sindicatos que se sienten específicamente llamados cuando se inciden en las condiciones de trabajo (vid. LÓPEZ CUMBRE, L.; ibídem, pág. 100). decir que deba ser unilateral, destacándose desde la óptica sindical que una vez que la parte empresarial decide ponerla en marcha debe negociar su contenido concreto con los distintos grupos 24 al de la responsabilidad social de la Esta idea de que la responsabilidad social constituye un plus de legalidad es la que nos hace desechar el concepto que expresa la World Business Council for Sustainable Development, por cuanto lo alcance o exceda las expectativas éticas, 25 siguientes, que apunta como notas características y unánimemente aceptadas el elemento de la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 191 presupone la previa aceptación y cumplimiento del panorama normativo preexistente, pues sin esta acción anterior no será posible la efectiva implantación de aquella. Tal vez por esta razón, en nuestro ordenamiento el espacio para la responsabilidad social (en lo que hace a su dimensión netamente laboral) se vea más limitado al existir un amplio espectro jurídico-normativo que encauza las relaciones entabladas entre el empresario y trabajador. Esta realidad no supone, sin embargo, que no haya un lugar para los compromisos empresariales ultra normas y para comprobar esta realidad baste con contemplar cuestiones tan concretas como son los formación, la seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo profesional y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar 26 donde queda un amplio camino para que la responsabilidad social empresarial lo recorra. Desde otro punto de vista, hemos de coincidir con TASCÓN LÓPEZ27 quien señala cómo una empresa que cumple escrupulosamente con el panorama normativo que le vincula, está ya emprendiendo el camino hacia la consecución de la responsabilidad social. A partir de ahí, queda expedita la vía para la implementación de esta responsabilidad que la mayoría de las ocasiones se plasmará a modo de códigos de conducta de la empresa que redacta unilateralmente. Pero ¿sería factible que esos compromisos quedaran recogidos y reconocidos a través de previsiones convencionales? Es en este último punto, con la cuestión antes planteada, donde hay que comprobar si el concepto inicialmente trabado sobre la responsabilidad social empresarial resiste a los embates que se suscitan cuando nos preguntamos acerca de si sería o no posible que tales medidas empresariales socialmente responsables se hicieran constar como cláusulas concretas en los convenios colectivos. En la medida en que hemos hecho pivotar a la responsabilidad social sobre los pilares de la voluntariedad (del empresario) y del ir más allá de las previsiones legales, ¿cómo podemos sostener con éxito que esta responsabilidad obedece a la unilateralidad empresarial generando obligaciones que no constan en normas, si la misma aparece en instrumentos normativos consensuados como son los convenios colectivos? Las distintas opciones doctrinales pasan por negar virtualidad al convenio como mecanismo útil para proyectar estas obligaciones sociales empresariales, nacional e internacional vayan más al 26 pág. 251. 27 eflexiones sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad social de la cumplimiento empresarial en atención a los porcentajes de puesto de trabajo que han de cubrirse con personas discapacitados y/o el cumplimiento riguroso de las normas de prevención de riesgos laborales. POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 198 Al tener aquella un ámbito de irradiación más específico, no solo contiene genéricas declaraciones -anteriormente ya contempladassobre las prohibiciones a determinadas opciones laborales (trabajo forzoso, infantil o discriminatorio) sino que desciende a terrenos más concretos y, específicamente, hace alusión a la jornada laboral, políticas de remuneración salarial o derechos colectivos, sin olvidar por supuesto la prevención de riesgos laborales. Por su parte, y restringiéndonos al ámbito de la conciliación, cabe destacar el observatorio efr. En apartados precedentes se ha afirmado que el instrumento natural donde verter los compromisos asumidos por el empresario en materia de responsabilidad social han sido los códigos de conducta. Estos han sido considerados como sucesores, en gran parte, de los antiguos Reglamentos de régimen interno 42. Examinemos siquiera someramente en qué medida han recogido aquellas prácticas. Pero, antes de pasar a desglosar determinados aspectos que nos parecen de utilidad, creemos necesario poner de relieve que a pesar de que entre este y el exhaustivo trabajo llevado a cabo por CALVO GALLEGO han transcurrido diez años, no hemos detectado cambio alguno en sus previsiones. De un lado, tal y como entonces ocurría, estos códigos se redactan unilateralmente por la empresa43, quien a través del consejo de Administración o personas directamente por este designadas, ejerce también la labor de control en orden a asegurar el cumplimiento de estas normas de responsabilidad social. En segundo lugar, se observa que existe casi una generalizada adhesión a las previsiones y objetivos de desarrollo sostenible impulsados por la ONU44. 42 empresa, op.cit. 43 CALVO GALLEGO, F.J.: Códigos éticos y derechos de los trabajadores, op.cit., pág.23 y pág.30; -2014- aprobado por el Consejo de Administración. Se crea la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa que se integra por cuatro personas que son miembros del Consejo de Administración. Código de conducta de ACS de 12 de noviembre de 2015. En el de contratas y obras se redacta por la mercantil, a pesar de que se opta desde el propio código por la comunicación y el diálogo como estrategia de empresa. 44 Empresas como Mercadona destacan esta circunstancia en su memoria anual de 2017. www.INFO.MERCADONA.ES/DOCUMENT/ES/MERCADONA-MEMORIA-ANUAL- 2017.PDF. [Fecha de consulta 7 de agosto de 2018]. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 199 Los destinatarios de sus prescripciones suelen ser tanto empleados como lo que algunas mercantiles denominan grupos de interés 45, esto es, proveedores, clientes, accionistas, socios y colaboradores en general, así como franquicias46. Es recurrente también proclamar el cumplimiento específico de la normativa laboral, haciendo expresa referencia a la libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva, proscripción de trabajo forzoso, infantil47 y de las prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación . En cuanto a este último apartado de igualdad, en algunos códigos se hace referencia a la promoción del trabajo femenino y la necesidad de procurarles puestos de responsabilidad48 . Otro de los capítulos frecuentes es el de la formación, prestándose especial atención a la normativa de prevención de riesgos laborales. No obstante, no es anómalo encontrar que está enfocada hacia un fin muy específico: que los trabajadores conozcan las directrices internas de la empresa49. 45 El código de conducta del grupo Santander no es un ejemplo de lo reflejado en el cuerpo del presente, pues no se mencionan ni a proveedores ni a otras entidades con las que pudiera tener relación este grupo empresarial. Se recoge la posibilidad de que cada una de las entidades que conforman este grupo puedan adoptar sus propias directrices. Sí hay una mención a los colaboradores externos en el código general de conducta del grupo banco Sabadell. Los denominados principios de negocio responsable de TELEFÓNICA S.A se aplican a empleados, proveedores y socios comerciales. 46 Es el caso del de la entidad Adolfo Domínguez. 47 Algunos códigos, sin embargo, omiten toda referencia al trabajo infantil, como ocurre con el de Adolfo Domínguez (octubre de 2006), circunstancia esta puesta de manifiesto por CALVO GALLEGO, F.J.: Códigos éticos y derechos de los trabajadores, op.cit., pág. 26 y 27. Este autor observa cómo la proscripción del trabajo infantil -e incluso el interés hacia el trabajo juveniles frecuentemente tratado en estos códigos, observándose no obstante que el trabajo forzoso no es regulado con idéntica prolijidad. 48 A pesar de ese interés para promocionar al sector femeninos, se observa cómo la mayor parte de los consejos de administración (redactores de los códigos) son varones. 49 Así, Abertis. El último informe de responsabilidad social publicado en la fundación Abertis es del año 2015 [Fecha de consulta: 19 de agosto de 2018]. En ACS también se alude a la necesidad -porque a nuestro juicio no es coherente con la idea de responsabilidad sociales la previsión de formación a los jóvenes talentos que proceden de universidades de USA y Canadá. Atribución al departamento de recursos humanos del grupo Santander de la competencia informativa a los trabajadores de las normas conductuales empresariales. El Código ético de ENDESA precisa dos tipos de formaciones: la obligatoria (que no señala cuándo ha de impartirse) y la opcional que claramente ha de desarrollarse fuera de la jornada laboral. Formación destinada a los derechos humanos es la prevista por el código ético y de conducta de los empleados de ITINERE INFRAESTRUCTURAS, S.A; la establecida por Gas Natural Fenosa POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 200 El empleo de estos códigos parece ser una excusa perfecta también para incidir en los deberes de los trabajadores, incluyéndose pautas de actuación de estos en sus relaciones con otros integrantes de la empresa o con terceros50. En este sentido, nos parece ciertamente llamativo cómo los códigos de conducta se emplean en ocasiones únicamente para reflejar detalladamente cuáles son las obligaciones que pesan sobre los trabajadores y las consecuencias jurídicas que puede entrañar la inobservancia de estos mandatos51. En conclusión, apenas52 compromisos sociales para con los trabajadores más allá del genérico respeto a los derechos humanos, haciéndose hincapié en la 50 Así, código general de conducta de grupo banco Sabadell. Nos parece necesario poner de relieve que se garantiza en este documento el respeto a la vida privada de los trabajadores siempre que las legít del Grupo Sabadell depende también de las acciones de los empleados. En consecuencia, cuando en uso de las libertades individuales se lleven a cabo actividades que tengan una repercusión pública, deberá comunicarse el hecho al Comité de Ética Corporativa, indicando su naturaleza y las posibles incompatibilidades que dichas actividades puedan suponer con el ejercicio de las funciones de la informe al Comité. Ante ello, inevitablemente nos preguntamos: ¿No basta con la exigencia fundamentada en la buena fe de proscripción de competencia desleal?, ¿a partir de qué momento una dete El código de conductas y prácticas responsables del Grupo INDITEX (julio de 2012) incluye la profesionales ajenas a las desarrolladas en Inditex, cuando no supongan merma en la eficacia 51 Es el caso de REPSOL; el documento se enfoca esencialmente para que los empleados conozcan cómo han de actuar en sus relaciones laborales e incluso fuera de su jornada laboral (pág.21), suscitarse a la lectura del documento. No aparece ni un solo objetivo aplicable a la empresa en pos de la mejora social. En el código de conducta de BBVA (28 de mayo de 2015) tras ensalzar la actitud empresarial de respeto a la sociedad, se procede a señalar las obligaciones de los trabajadores. En lo que hace a los mandatos estrictamente laborales, el sujeto obligado es el empleado, a quien se le conmina a no 52 Todo lo más, en los códigos de conducta de Adolfo Domínguez y de la FLA (5 de octubre de 2011: actualización) donde se prevé que las horas extraordinarias se abonarán por un importe superior al fijado para las horas ordinarias. En ACS que se establece -sin grado de concreción algunomínimos de preaviso sobre cambios operativos si facilitar al trabajador información escrita relativa a sus condiciones salariales, antes de iniciar su trabajo será realizado bajo una relación laboral reconocida y establecida a través de leyes y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 201 prohibición del trabajo forzoso53 o infantil54, la proscripción de discriminación, el cumplimiento de la normativa laboral con especial atención a la prevención de El aprobado por ENDESA garantiza la información -al inicio de la contrataciónprecisa a los empleados por la mercantil sobre los elementos concretos del contrato en un lenguaje de la FLA que establece una preferencia de contratación de los trabajadores que una vez estuvieron unidos con la empresa a través de un vínculo laboral (ya fuera directamente o a través de un ETT a los que denomina - junto con los que proceden de una agencia de colocación- De hecho, este documento incluye una definición sobre el empleo precario en el sentido de de los elementos principales del contrato de trabajo, es carente. El término incluye contratos de trabajo temporales y por período fijo, trabajadores en el hogar, contratistas y trabajadores Aunque no se califica de acoso, expresamente se prohíben los gritos proferidos por el empresario aunque estos se utilicen como medio para mantener la disciplina laboral. Se impone al empleador también la obligación de controlar (registro preciso) el horario laboral; la propuesta de realización de horas extraordinarias deberá comunicarse con tiempo suficiente al trabajador para que este De igual modo, en lo que hace a la imposición de sanciones también parece vislumbrarse un aumento de las garantías de los derechos del trabajador afectado, por cuanto que antes de imponer aquellas será necesario que el mando superior a aquel que impone la sanción, fiscalice previamente. También es preciso un trámite de audiencia previa al trabajador y la inclusión de testigo imparcial. Las políticas de formación propuestas por la empresa se encaminan al progreso del trabajador, asegurando un sistema de evaluación del rendimiento que permita la participación del empleado afectado. Ante necesidades empresariales que pudieran afectar al nivel de empleo, se tratará de minimizar los efectos de la reducción de personal, consultándose previamente a los representantes para aplicar otras medidas menos drásticas. Se prevé que, ante estas situaciones, los trabajadores afectados sean trasladados a otros centros que pudieran existir en el mismo país, garantizando el mantenimiento Aun cuando -a nuestro juiciono está expresado con claridad meridiana, parece que el período de prueba sea cual fuere la función del trabajador está limitado a tres meses. básicas y proporcione ingreso discrecional, cada empleador trabajará con la FLA para tomar medidas adecuadas que persigan progresivam Las disposiciones adoptadas en el código no pueden ser contradichas ni tan siquiera por los convenios colectivos. 53 En el código básico ETI (septiembre de 1998) se insiste en la idea del trabajo voluntario; el derecho 54 Normalmente, los códigos enuncian de forma taxativa este tipo de prohibición, mas en el código de conducta del lugar de trabajo de la FLA y normas de cumplimiento se incluye una obligación explícita que ha de asumir el empresario en cuanto que este es responsable de recabar la documentación que advere que el trabajador no es menor de edad, debiendo también comprobar la veracidad de tales documentos. POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 202 riesgos laborales55, aludiéndose a la promoción de la conciliación entre trabajo y vida personal56. 3. EL TRABAJADOR POBRE O LA POBREZA EN LA OCUPACIÓN Une vez señaladas las ideas fundamentales sobre Responsabilidad Social quedaría abordar la trascendencia que en la misma presenta la pobreza de los trabajadores o, más ampliamente ocupados. Pero para ello permítasenos previamente echar la vista atrás para retroceder en el tiempo con el objetivo de contemplar qué ocurría con la clase trabajadora en los albores del siglo XIX y el papel que el Derecho supuso para eliminar las desigualdades y situaciones de injusticia57. Siguiendo a RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO58 -y situándonos en aquel contexto históricoes un hecho que el contrato y el mercado hacen pobre al trabajador 59. Pero si avanzamos a un momento posterior -siglo XX- el Derecho del Trabajo logró corregir las iniciales injusticias que pesaban sobre la clase obrera para 55 Protección integral de la mujer embarazada desde el momento inmediatamente anterior a la contratación en el código de conducta del lugar de trabajo de la FLA y normas de cumplimiento. Se proclama su derecho a la intimidad y concreta la imposibilidad de realizar pruebas de embarazo. 56 Así, sin ninguna acción concreta, el código de conducta del grupo Santander. En el código ético de contratas y obras destaca el programa de conciliación de vida personal, laboral y familiar que abarca la flexibilidad horaria y ordenación del tiempo, servicios a la persona y a la familia, incluyendo el apoyo a la maternidad, paternidad o actividades tendentes a conseguir la motivación, integración y satisfacción laboral de los trabajadores. ce una organización laboral flexible que facilite la gestión de la la personal. MERCADONA y, en concreto en la pág.43 del informe al que hemos hecho referencia en el anterior, se observa que se amplía la excedencia legal por cuidado de hijos de que pasa de 3 años hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Se deja constanc Se prevé un aumento del período de baja maternal en 30 días (se echa en falta no ya el número de trabajadoras que disfrutan de este incremento, sino del porcentaje que representan con relación a las que recientemente han sido madres). Compromiso también a la mitigación de los efectos de la violencia de género para prestar asistencia a la víctima y ofrecerles opciones concretas con el objetivo de solicitar una amplia excedencia (3 años) o el traslado a otro centro de trabajo. 57 58 RODRÍGUEZ- Foro http://grupo.us.es/iwpr/wp-content/uploads/2017/03/EL-DERECHO-DEL-TRABAJO-Y- LOS-POBRES.pdf [en línea] pág.2. 59 Ibídem, pág. 3 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 203 ser el instrumento a través del cual se garantizaban unas condiciones mínimas que aseguraban el disfrute de una vida digna. De esta forma, los trabajadores ya no eran -como norma generalel sector desfavorecido, por lo que en aquel momento no podía hablarse con propiedad de trabajadores pobres y las claves eran básicamente dos: de un lado, la existencia de un cuerpo legal tutitivo de sus intereses (a través, básicamente, de la limitación de los poderes empresariales) y asociaciones que representaban a los trabajadores. Esto suponía que los excluidos se identificaban con las personas que no estaban presentes en el mercado laboral60. Así, se entendió que la pobreza era un atributo de aquellas personas que estaban fuera del mercado laboral con independencia de si percibían o no una prestación asistencial del Estado. Por esta razón, tal y como la doctrina ha puesto de manifiesto61, se producía una equiparación entre la pobreza y el sector poblacional no ocupado. La lógica consecuencia era que si esa persona a la que pudiéramos calificar de pobre lograba encontrar una ocupación laboral, dejaba de pertenecer a este sector social excluido.62 No obstante, la realidad que vivimos en la actualidad se ha trocado, de tal forma que -y es esta una circunstancia no sólo aplicable a los países no occidentaleshoy en día se puede decir sin género alguno de dudas (convenga o no políticamente hablar de ello) que existen trabajadores pobres63, o lo que es lo mismo que a pesar de estar ocupados laboralmente la remuneración (ya sea o no técnicamente salario) no alcanza el umbral mínimo para poder vivir autónoma y dignamente; en definitiva, el trabajo ya no es sinónimo de subsistencia. 60 os: 61 Trabajadores pobres y pobreza en el trabajo. Concepto y evolución de la pobreza en la ocupación: el impacto de las últimas reformas legales, CALVO GALLEGO, F.J. y GÓMEZ-ÁLVAREZ DÍAZ M. R. (Directores), 2017, Ediciones Laborum , pág. 17. 62 No tan lejano en el tiempo; Superar la pobreza mediante el trabajo (2003). Declaración del Director General en la Conferencia Internacional del Trabajo 63 GÓMEZ TORRES, M.J., pág. 411. Por su parte, GARCÍA ESPEJO, I. e IBÁÑEZ PASCUAL M. Los trabajadores pobres y los bajos salarios en España: un análisis de los factores familiares y laborales asociados a las distintas Trabajo después de la Gran Recesión, pág. 137 destaca el cambio de perfil en las personas pobres, señalando que tradicionalmente este adjetivo se reserva a personas que no formaban parte del POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 204 Y llegados a este punto, inevitable es la reflexión a modo de pregunta que la doctrina especializada se plantea: ¿qué y por qué ha ocurrido? Las causas de la emergencia de los trabajadores pobres (concepto este que, de otro lado, no es en absoluto coyuntural) descansan en la globalización, el cambio tecnológico 64, así como las políticas estatales que centraron su acaso miope mirada en la necesidad de procurar empleo a toda costa a aquel sector de la población que no ostentaba una cualificación técnica y al que se proponía una serie de salidas profesionales haciendo abstracción de la calidad de las ofertas de empleo. No podríamos olvidar la crisis económica a la que nos hemos debido enfrentar y que parece erróneamente habernos enseñado que para lograr la prosperidad económica, se hace necesario sacrificar ciertos intereses en el juego, siendo estos los encabezados por los trabajadores. De esta manera, se ha pensado que la mejor forma de no ser sucumbidos por esa crisis que nos atenazaba era la rebaja salarial65 de una parte y el recorte de las prestaciones asistenciales y contributiva de otra66. Esta percepción que trata de solucionar a corto plazo los problemas que se planteaban fruto del desplome económico, se unía también un factor en absoluto jurídico pero a nuestro juicio irrefutable de constancia cada vez más arraigada en el corazón del desocupado de impotencia y convencimiento de que la fácil sustitución de la mano de obra suponía -y suponela baldía lucha por unos mínimos salariales. En definitiva la alta tasa de desempleo ha procurado que el desempleado que finalmente deja de serlo ha de aceptar lo que le ofertan sin margen alguno para negociar las condiciones laborales impuestas y acaso esta sea una de las razones por las que a pesar de que existen indicios objetivos de superación de la crisis, el mercado laboral no se ha fortalecido67. 64 CALVO GALLEGO, F. Trabajadores pobres y pobreza en el trabajo. Concepto y evolución de la pobreza en la ocupación: el impacto de las últimas reformas legales op.cit., pág. 19. 65 Véase informe OIT de 22 de enero de 2018:http://www.ilo.org/global/research/globalreports/weso/2018/WCMS_615674/lang-es/index.htm.Esta aseveración nos hace preguntarnos si subliminalmente no sigue presente la idea de la ley de bronce del salario por medio de la cual se parte de que es preciso que el trabajador permanezca pobre para asegurar su productividad. 66 permanente se ha estabilizado en torno al 1 % interanual, lo que supone su Fecha de consulta: 1 de marzo de 2018. https://www.elconfidencial.com/economia/2017-07- 26/pensiones-incapacidad-permanente-seguridad-social-maximos-nomina_1420775/. 67 Véase las reflexiones contenidas en el documento OCDE acerca de la evolución del empleo https://read.oecd-ilibrary.org/employment/oecd-employment-outlook- 2018/summary/spanish_b3846094-es#page1 La Resolución aprobada el 14 de marzo de 2018 por el Parlamento Europeo sobre los aspectos sociales y de empleo, señala que la España (13,1 %), delante tan solo de Rumanía (18,6 %) y Grecia (14 pobreza de los ocupados se mantiene en Europa en su conjunto, con los mayores niveles registrados en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 205 Junto a aquellos factores que han supuesto que ser trabajador no constituya en sí mismo la garantía de subsistencia, la doctrina continúa haciendo hincapié en otros tales como la edad, el género, la nacionalidad 68 ; como se observa una amalgama de factores que no son solamente tecnológicos y que han desembocado en un nuevo tipo de pobreza 69 que se ha extendido a colectivos que históricamente habían permanecido inmunes a su padecimiento. Pero volviendo al concepto -y a pesar de ser irrefutable la existencia de este tipo de trabajador y que esta no es una realidad en peligro de extinción70- no existe norma alguna (ni nacional ni internacional) que defina con claridad los lindes bajo los cuales se mueve esta figura no exenta -de otro ladode connotaciones extrajurídicas que acaso hagan más difícil culminar con éxito la tarea de comprensión unificadora71. El primer riesgo que podemos correr es la confusión entre este concepto y el de trabajo decente 72, concepto este que no es original de este siglo, sino que es un las personas de la pobreza y refleja tendencias en el mercado de trabajo, por ejemplo empleos a tiempo parcial o temporales, niveles salariales e intensidad del trabajo en los hogares, así como unas condiciones de trabajo deficientes, que el crecimiento de los salarios sigue siendo bajo en la Unión, con un incremento inferior al 1 % en los dos últimos años y que la dispersión de la remuneración de los empleados es bastante amplia en la Unión, desde 4,6 euros por hora trabajada en Bulgaria a 4,3 en Luxemburgo, que el crecimiento real de los salarios está a la zaga del crecimiento medio de la productividad en 18 de los 28 Estados miembros y que incluso se sitúa por detrás de la caída del 68 Ibídem, pág. 19. Este mismo autor alude a las familias monoparentales como susceptibles de ser englobadas dentro del colectivo de trabajadores pobres; esta afirmación se ve corroborada por datos publicados por el INE que incluye a estas personas como grupo susceptible de exclusión social y con riesgo de pobreza. http://www.ine.es/ss/Satellite?c=INESeccion_C&cid=1259925455948&p=1254735110672&pa gename=ProductosYServicios %2FPYSLayout 69 de los ocupados: una primera occidentales, sino también, y sobre todo, su ampliación sociológica a segmentos históricamente integrados entre la clase media, pero que, ya sea por las nuevas realidades sociológicas -en especial, y como veremos, la tipología de hogaresya sea por la nueva dinámica de los mercados laborales o por las insuficiencias de los sistemas redistributivos, caían o estaban en riesgo de caer en la pobreza 70 Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2018. 71 y pobreza de los ocupados: -ÁLVAREZ DÍAZ, M.R. (Directores).: Trabajadores pobres y pobreza en el trabajo. Concepto y evolución de la pobreza en la ocupación: el impacto de las últimas reformas legales, Ed. Laborum, 2017, pág.21 y pág.33. 72 El concepto quedó definido en 1999 por el que fuera Director General de la OIT, Juan Somavia, trabajo, la protección so POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 206 empeño constante en la reivindicación que realiza la OIT desde su origen en 191973. A pesar de que todo lector entiende a qué se refiere el concepto, como acertadamente se nos señala por la doctrina especializada (ROJO TORRECILLA74) no existe más texto legal que prescriba el concreto compromiso de los Estados que el que se contiene en el Convenio número 18975, en relación al servicio doméstico. A la mente nos acuden imágenes del trabajo digno, siendo distintas las variables que pudiéramos emplear para trazar la diferencia. Así, si seguimos los dictados del informe AROPE76 no podrían encuadrarse los colectivos que presentan una baja intensidad de empleo, pobreza y carencia o privación material . Los datos allí contenidos son alentadores, pero no ha de descartarse que las jornadas laborales han disminuido con relación a los datos que de estas disponemos antes de la crisis77. No obstante, a nuestro juicio el trabajo decente va a contemplar una serie de elementos que han de quedar fuera del objeto de este estudio centrado en la consideración de los trabajadores pobres. Así, desde la óptica del trabajo decente podríamos examinar las realidades laborales y familiares y cómo estas se compatibilizan para hacer efectiva aquella máxima de conciliación, lo que a la postre nos remitiría a un estudio sobre las jornadas de trabajo y la afección de estas a la calidad de vida laboral y personal, pasando por aspectos tan relevantes como el de la formación de los trabajadores. Aun cuando no se puede negar que el término pobreza en el trabajo78 está próximo a la situación de exclusión social, cierto es que cada uno conserva su propios rasgos identificativos. Siguiendo a LÁZARO SÁNCHEZ79 el término 73 Tratado de Versalles de 11 de abril de 1919. 74 ROJO TORRECILLA, E.: (2018, marzo, 5).Empleo decente: un reto presente y de futuro (I). [Mensaje en Blog]. Recuperado de http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/03/empleodecente-un-reto-presente-y-de.html. 75 Art.6: Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida 76 7º informe AROPE (2017): https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/ Informe_AROPE_2017_Resumen_Ejecutivo.pdf. [Fecha de consulta: 18 de agosto de 2018]. 77 Employment and Social Developments in Europe: 2018 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=9150. [Fecha de consulta: 20 de junio de 2018], 78 Informes como el de Cáritas ponen de relieve el nada despreciable 12 % de trabajadores atendidos por esta entidad en Cataluña, toda vez que estos empleados perciben un sueldo inferior a 837 euros al mes. 79 Trabajadores pobres y pobreza en el trabajo. 2017. Ediciones Laborum. Destacará este autor -pág.262- que la normativa laboral presta especial atención a las situaciones de RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 207 exclusión social es el proceso de pérdida de integración o participación de las personas en la sociedad y en los diferentes ámbitos económico, político y social . La pobreza, por el contrario, es la carencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas . Descartamos en este punto la óptica estadounidense (Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos) de considerar que trabajadores pobres son aquellos individuos incluidos durante al menos veintisiete semanas en la fuerza laboral (trabajando o buscando trabajo) y cuyos ingresos están por debajo del umbral oficial de pobreza , por cuanto incluye en el estudio no solo a las personas empleadas sino también a los que no lo están80. De igual forma, se desecha la visión subjetiva81 que puede tener el propio trabajador sobre la situación que está atravesando, para finalmente adoptar la propuesta por la Unión Europea que ofrece un indicador para medir el riesgo de pobreza82, cual es: El ratio de riesgo de pobreza en el trabajo hace referencia al porcentaje de personas respecto al total de población que se declara trabajador (empleado o autónomo) que está en riesgo de pobreza, es decir con una renta disponible equivalente por debajo de la línea de riesgo de pobreza que consiste en el 60 % de la renta mediana equivalente de la renta disponible después de las transferencias sociales . Téngase en consideración que a los efectos de las estadísticas europeas, se tendrán en consideración únicamente a las personas que tienen algún tipo de empleo (cualquiera que fuera su calificación jurídica) y que hayan trabajado la mitad del período al que hace referencia la muestra, siendo indiferente del tipo de vínculo suscrito o si la jornada lo fuera a tiempo parcial o completo. Tras conocerse a los individuos susceptibles para el muestreo, se hará necesario saber cuáles son sus emolumentos, o lo que es lo mismo su renta disponible para lo que se precisa aunar los ingresos de cualquier tipo que perciban los miembros de la unidad familiar y dividir esta cantidad entre el número de sujetos que la componen, teniendo en consideración que si tiene 14 años o más el primero cuenta como 1 y el resto como 0,5 y si fueran menores de esta edad se ha de computar a razón de 0,3 personas. 80 op.cit. 26 y 27. 81 Continuamos con este autor, op.cit., pág. 22. 82 Para examinar los antecedentes europeos que concluyen en la definición consignada, véase GÓMEZ- pobreza en el t GÓMEZ-ÁLVAREZ DÍAZ, M.R. (Directores) Trabajadores pobres y pobreza en el trabajo. Concepto y evolución de la pobreza en la ocupación: el impacto de las últimas reformas legales.2017. Ediciones Laborum, pág. 93. POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 214 estable, sobre todo -a nuestro juiciocuando la modalidad contractual escogida no es causal sino la que legalmente se posibilita vía contratos formativos del art.11 del Estatuto de los Trabajadores. Se proponen medidas que supongan la asunción empresarial de compromisos tendentes a la estabilidad en las relaciones laborales lo que se conseguiría, de un lado dotando de duraciones mínimas a los contratos eventuales y de otro concediendo oportunidades de consolidación de aquellas dentro de la empresa. La jornada a tiempo parcial posee unas bondades en sí misma que no pretendemos desvirtuar, pero es un hecho -y los datos así lo corroboranque este tipo de jornada no obedece a una opción del trabajador, sino a una imposición empresarial que el trabajador acepta por cuanto no le cabe elección posible. No obstante, y teniendo presente esta circunstancia, deben -y también está llamada la responsabilidad social empresarialregularse este tipo de jornadas a fin de compatibilizar la vida laboral con la familiar/personal, consiguiéndose de esta forma también el aumento de la intensidad de ocupación en los hogares. Esta última circunstancia adquiere una mayor relevancia tanto en materia de género como en los hogares monoparentales, consiguiéndose así una mayor intensidad laboral. Aparte de estos grandes pilares que se han propuesto y que deben tener como destinatarios principales a aquellos sectores cuyo desempeño laboral no logra evitar la pobreza, existen otras vías para ahondar en el concepto de responsabilidad social empresarial. Así, la formación, pues qué duda cabe que uno de los pilares sobre los que construir trabajos de calidad es el lograr que la persona empleada que carece de formación suficiente pueda acceder a la misma104. Pero, además la preparación técnica, en habilidades y aptitudes es también la vía para la consecución de ese empleo de calidad, procurando que el trabajador pueda promocionar en la propia empresa con base únicamente en los méritos y cualidades intrínsecas del mismo105. En este apartado, la responsabilidad del empresario será más social cuanto menos fije su atención en la obtención de un beneficio únicamente mercantil. En la medida en la que el empresario proponga a sus trabajadores un período formativo que va más allá del perfeccionamiento de las tareas que concretamente le han sido encomendadas, más real será esta responsabilidad para con su empleado106 (y, con 104 Otra de las preocupaciones reflejadas en el citado IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2018-2020 105 Por ejemplo, en el año 2017 en Mercadona (cfr. Pág. 47 del informe) un total de 741 personas fueron promocionadas. Si se tiene en cuenta que (pág. 41) son 84.000 sujetos los que forman la compañía, no parece que el porcentaje sea demasiado relevante. 106 Seguimos con esta empresa, MERCADONA -salvo mejor criteriono siempre cumple con esa rme. Ofrece a RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y POBREZA EN LA OCUPACIÓN 215 casi total seguridad, redundará también en la optimización de los recursos humanos de la empresa). Estos planes de formación -publicitados convenientemente, fijando metas factibles y motivantesharían visible las carreras profesionales de los trabajadores. Y siendo todos y cada uno de los objetivos pretendidos coherentes con la idea de la responsabilidad social empresarial defendida por los operadores jurídicos, ¿por qué no extender toda esta abigarrada suerte de compromisos a las empresas contratistas y subcontratistas? Objetivo ambicioso que generaría toda una auténtica cadena de valor y extendería los efectos inicialmente limitados a los prestadores de servicio con los que la empresa concierta directamente que pongan a su disposición su fuerza de trabajo a otros sujetos con los que también se relaciona y a los que se conseguiría rescatar de un real riesgo de pobreza. 5. A MODO DE CONCLUSIÓN Sea este un debate actual o con evidentes -a nuestro juicioengarces históricos, lo cierto es que la categoría de trabajador pobre no es ninguna invención doctrinal, sino una realidad innegable a la que hay que poner fin107, para lo cual no solamente están llamados los poderes públicos sino también los agentes directamente responsables o implicados en las situaciones adversas que atraviesan estos trabajadores y que no son otros más que los empresarios. Esta consciencia -de la que no es ajeno ningún operador108- ya es un avance y, desde esta perspectiva esperanzadora es como queremos afrontar e iniciar este camino de la responsabilidad social a fin de que la empresa asuma voluntariamente a través de compromisos concretos la carga adicional que supone garantizar que sus trabajadores son económicamente autosuficientes. Para asegurar esas condiciones que permitan a los empleados (subordinados jurídicamente o no al empleador) subsistir autónomamente, son diferentes las variables que podemos emplear y que atañen básicamente a las condiciones laborales (jornada, modalidad de contratación, conciliación, formación y salario) que se sus recién ingresados un curso -Plan de Acogidaque se extiende durante todo el período de la relación laboral con ellos. Esta formación va encaminada al conocimiento de lo que denominan una inversión personal de 780 euros. Ciertamente se prevén cursos de especialización en determinadas secciones pero ignoramos -a la vista del reiterado documentocuáles son las características que han de reunir los posibles candidatos. Este modelo que bien pudiera haber sido calificado de responsabilidad social, queda difuminado al no poder contemplarse sus contornos. 107 Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, Resolución de 27 de julio de 2018. 108 También los sindicatos se han hecho eco de esta realidad y proponen determinadas medidas a fin de solucionar el problema de los trabajadores pobres nacionales. http://www.ugt.es/7-acciones- urgentes-para-frenar-la-precariedad [Fecha de consulta: 29 de agosto de 2018]; Declaración del L20 a la reunión de ministros de trabajo y empleo del G20, https://tuac.org/news/declaracion-del-l20-a-la- reunion-de-ministros-de-trabajo-y-empleo-del-g20-mendoza-argentina-6-7-de-septiembre-de-2018/ POBREZA EN LA OCUPACIÓN E INSTRUMENTOS DE REACCIÓN 216 conciertan con el trabajador y que son susceptibles de mejora legal por parte del empresario responsable. Todas y cada una de estas circunstancias merecen una atención pormenorizada y aquí únicamente hemos pretendido el esbozo de las mismas. Aun siendo cierto que el destinatario natural de estas políticas responsables es el trabajador con el que directamente se concierta la relación de servicios, la pretensión de extensión de la responsabilidad es más ambiciosa, extendiendo sus efectos también a los trabajadores que son contratados por las empresas contratistas o subcontratistas. De esta forma, los efectos beneficiosos de la responsabilidad coparán un mercado cada vez más amplio. Del examen de la realidad actual podemos constatar cómo apenas hay compromisos concretos asumidos por el empresario al que incluso con datos objetivos (normas técnicas) podemos calificar como responsable socialmente. En la mayoría de los documentos consultados, abundan las proclamaciones programáticas y fijan su atención en el cumplimiento escrupuloso de la legalidad -si nos centramos en los códigos de conducta, se tratan con más detalle aquellos aspectos que pueden ser más fácilmente incumplidos por la concreta empresa- y escasas son las referencias específicas que supongan ese plus con que se concebía desde el principio el concepto de responsabilidad social; pero dada la dimensión cuantitativa y cualitativa del riesgo de pobreza y, en definitiva de la realidad del trabajador pobre, quizás sea el momento de replantearse el contenido concreto de esta responsabilidad social en lo que hace al plano de las relaciones laborales y el compromiso que como agentes poseen las empresas. Claro están los instrumentos para desarrollar la responsabilidad social empresarial. Cierto es el repunte de los trabajadores pobres, es tiempo ahora de proclamar -a través de actuaciones y directrices nítidas. dotadas de contenido real y coherenteel interés a su erradicación. Una vez alcanzada esta inicial meta, y dada la elasticidad -asentada siempre bajo esa idea de voluntariedad y de que constituye un plus sobre la realidad normativadel concepto de responsabilidad social, se posibilita la consecución de otros objetivos que nos hará diferenciar entre el empleo de calidad y el que no lo es. Así pues, larga vida para la responsabilidad social empresarial.