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La participación política de mujeres en Ecuador durante el periodo 2013-2017

Egas Villacrés, Milagros

Abstract

A lo largo de la historia del Ecuador y durante la administración del expresidente, Rafael Correa Delgado, la participación política de las mujeres tomó un curso positivo, creciendo considerablemente gracias a la normativa electoral y constitucional, que luego de décadas de ser construida, incluyó el sistema de cuotas y los conceptos de paridad, alternabilidad, secuencialidad e igualdad. El estudio a continuación tiene el objetivo de conocer el nivel de participación política de las mujeres en Ecuador durante el periodo 2013-2017, el cual se realizará a través de un análisis cualitativo y cuantitativo a tres niveles. En el 2013, bajo la administración de Correa, las mujeres lograron ocupar casi el 40% de los curules en la Asamblea Nacional, reflejando así, un cambio importante en el sistema político ecuatoriano. No obstante, esta participación no fue reflejada a nivel cualitativo ya que la legislación, las acciones y el discurso sostenidos en ese periodo, se mantuvieron bajo el sistema tradicional de dominación patriarcal, generando un efecto contraproducente para la equidad de género en la representación política. A lo largo de este estudio, se analizan las diferentes teorías aplicadas a la participación política de las mujeres y los conceptos que han surgido de esta. Igualmente, se analizará la normativa nacional relacionada a la equidad y a la garantía de la participación de mujeres en la política, junto al análisis cuantitativo y cualitativo del caso específico de la participación política de las mujeres durante el tercer periodo presidencial de Rafael Correa (2013-2017). Este análisis finalmente nos llevará a una conclusión de dos caras; una en la cual existió una alta participación política a nivel cuantitativo, suponiendo los porcentajes más altos de participación de las mujeres en cargos públicos y políticos de la historia del país; y otra en la cual se demuestra una falsa participación política de mujeres a nivel cualitativo reflejada en el discurso patriarcal sostenido y las acciones limitantes ante las mujeres en política.

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UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE COMUNICACIÓN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES EN ECUADOR DURANTE EL PERIODO 2013-2017 Egas Villacrés, Milagros Tutor: Dra. Trinidad Núñez Domínguez Máster Universitario en Comunicación Institucional y Política Fecha de presentación: junio 2018 UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE COMUNICACIÓN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES EN ECUADOR DURANTE EL PERIODO 2013-2017 Egas Villacrés, Milagros Tutor: Dra. Trinidad Núñez Domínguez Máster Universitario en Comunicación Institucional y Política 2017-2018 UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE COMUNICACIÓN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES EN ECUADOR DURANTE EL PERIODO 2013-2017 Egas Villacrés, Milagros Tutor: Dra. Trinidad Núñez Domínguez Máster Universitario en Comunicación Institucional y Política 2017-2018 Índice Capítulo 1: Introducción Importancia del estudio Problemas a considerar Objetivo Metodología Descripción de la Metodología Fuentes de información Capítulo 2: Revisión de la Literatura y Cuerpo Teórico Mujeres y los Liderazgos El Rol de los Partidos Políticos y el Sistema Electoral Partidos Políticos El Sistema Electoral El Sistema de Cuotas Más Allá de los Números América Latina y Ecuador El rol de los medios de comunicación Capítulo 3: Resultados y Análisis Primer nivel de análisis: Normativa Segundo nivel de análisis: Participación política de mujeres a nivel cuantitativo y cualitativo Análisis cuantitativo Poder Legislativo – Asamblea Nacional del Ecuador Poder Ejecutivo y Ministerios Poder Judicial y Función de Transparencia y Control Social Autoridades Locales Análisis cualitativo Legislación con respecto a la mujer Discurso Machista Subsanaciones Capítulo 4: Conclusiones Recomendaciones Fuentes Bibliográficas Anexos 9 Resumen A lo largo de la historia del Ecuador y durante la administración del expresidente, Rafael Correa Delgado, la participación política de las mujeres tomó un curso positivo, creciendo considerablemente gracias a la normativa electoral y constitucional, que luego de décadas de ser construida, incluyó el sistema de cuotas y los conceptos de paridad, alternabilidad, secuencialidad e igualdad. El estudio a continuación tiene el objetivo de conocer el nivel de participación política de las mujeres en Ecuador durante el periodo 2013-2017, el cual se realizará a través de un análisis cualitativo y cuantitativo a tres niveles. En el 2013, bajo la administración de Correa, las mujeres lograron ocupar casi el 40% de los curules en la Asamblea Nacional, reflejando así, un cambio importante en el sistema político ecuatoriano. No obstante, esta participación no fue reflejada a nivel cualitativo ya que la legislación, las acciones y el discurso sostenidos en ese periodo, se mantuvieron bajo el sistema tradicional de dominación patriarcal, generando un efecto contraproducente para la equidad de género en la representación política. A lo largo de este estudio, se analizan las diferentes teorías aplicadas a la participación política de las mujeres y los conceptos que han surgido de esta. Igualmente, se analizará la normativa nacional relacionada a la equidad y a la garantía de la participación de mujeres en la política, junto al análisis cuantitativo y cualitativo del caso específico de la participación política de las mujeres durante el tercer periodo presidencial de Rafael Correa (2013-2017). Este análisis finalmente nos llevará a una conclusión de dos caras; una en la cual existió una alta participación política a nivel cuantitativo, suponiendo los porcentajes más altos de participación de las mujeres en cargos públicos y políticos de la historia del país; y otra en la cual se demuestra una falsa participación política de mujeres a nivel cualitativo reflejada en el discurso patriarcal sostenido y las acciones limitantes ante las mujeres en política. Palabras Clave: Participación Política, Mujeres, Género, Ecuador, Ley de Cuotas, Normativa Electoral, Representatividad. 16 será obtenida de la Constitución Política del Ecuador (1998), la Constitución del Ecuador (2008), la Ley de Elecciones y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. También se obtendrá esta información de análisis y reportes históricos de leyes relevantes al tema, que han sido adoptadas en periodos anteriores al analizado. Con respecto al segundo nivel de análisis, la información se obtendrá del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), datos del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) y los datos registrados por la Asamblea Nacional del Ecuador. Para el análisis cualitativo de la participación política de mujeres en el periodo 2013-2017, se utilizará la información de fuentes confiables como ONU Mujer, la organización Social Watch, expertos y los eventos registrados por medios de comunicación como El Ciudadano, El Expreso, Plan V y La Barra Espaciadora. Finalmente, el tercer nivel de análisis se basará en la información proveniente de expertos en participación política del Ecuador, mecanismos locales e internacionales de transversalidad de género en política y representación y, nuevamente en la Constitución del Ecuador (2008) y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. 17 Capítulo 2 Revisión de la Literatura y Cuerpo Teórico Existen varios estudios de investigación sobre la participación política de las mujeres en el mundo. Sin embargo, para poder llevar a cabo el análisis de la participación política de mujeres en el Ecuador es necesario tener bases teóricas sobre la implicación de que una mujer tenga representación y participe políticamente en su país. Este capítulo presenta la literatura y el marco teórico en el que se basará este estudio, el cual tiene el objetivo de tener una mayor comprensión de lo que implica el rol de la mujer en la participación y representación política, y a su vez comprender los conceptos y el contexto teórico en los cuales se encuentra el Ecuador a nivel de participación política de mujeres. La revisión teórica que se presenta a continuación, se sustentará en tres ejes principales: El liderazgo de las mujeres, El rol de los partidos políticos y el sistema electoral, y El rol de los medios de comunicación. Es decir, se dará tres diferentes niveles de perspectiva al cuerpo teórico para que este se encuentre lo más completo posible. 1. Mujeres y los liderazgos Existen varios motivos por los que los liderazgos de mujeres no han existido a lo largo de la historia con excepción de las últimas décadas. En primer lugar, es importante comprender que la ausencia de las mujeres en los espacios de poder surge a partir del concepto de que el sistema patriarcal es la forma tradicional en la que concebimos el mundo (Amorós, 1985) y por lo tanto, culturalmente esto ha significado un impedimento para la participación política de las mujeres. Es decir, el imaginario colectivo y las normas culturales han sido los primeros obstáculos para que las mujeres puedan ostentar cargos de líderes. A demás de las normas culturales, también podemos observar que los liderazgos de mujeres siempre han sido percibidos como diferentes a los ostentados por hombres. Según la perspectiva de género de Emmerik, Wendt & Euwema (2010), las diferencias en los comportamientos de liderazgos entre hombres y mujeres se originan en los procesos de socialización a través de los cuales, los individuos aprenden a someterse a las expectativas sociales de sus roles de género. Esta perspectiva de género indica que los comportamientos de liderazgos de mujeres incluyen mayor consideración mientras que los comportamientos 18 de liderazgos de hombres consisten de mayor estructura inicial (Emmerik, Wendt & Euwema 2010). Esto quiere decir que las mujeres tienen actitudes más transformadoras y gratificantes mientras que los hombres muestran un liderazgo con un estilo “laissez-fair”. En otras palabras, existe una visión diferenciadora entre los liderazgos de mujeres y los de hombres y ya que, el acuerdo general es que los atributos de liderazgo más reconocidos por la sociedad son masculinos, las mujeres tienden a tener muchos más obstáculos para convertirse en líderes que los hombres. Como hemos visto, el rol de los liderazgos de mujeres, tiene una imagen completamente diferente a la de los liderazgos a cargo de hombres. Sin embargo, este acuerdo general, mencionado anteriormente, no implica obligatoriamente obstáculos para las mujeres. Por un lado, se identifica a las mujeres como sujetos más apropiados para heredar el poder político ya que no existe la imagen de que estas puedan ser políticamente ambiciosas y por lo tanto, existe la idea de que es más fácil hacerlas a un lado cuando un líder hombre desee tomar ese cargo. Y por otro lado, ya que las mujeres suelen ser vistas como “unificadores de la familia”, estas muchas veces terminan con cargos de postconflicto político, en los cuales tienen la labor de unificar el país (Jalalzai & Krook 2010). En otras palabras, existe una gran diferenciación entre la identificación de liderazgos de mujeres y hombres, los cuales no necesariamente implican mayor participación a mujeres en la política. Históricamente las líderes mujeres han sido muy escazas puesto que el sistema político ha sido y sigue siendo de cierta manera un modelo dominado por el sistema patriarcal. La primera mujer en un cargo de liderazgo nacional y que no haya sido parte de la monarquía fue Sirimavo Bandaranaike quien se convirtió en Primer Ministro de Sri Lanka en 1960 (Jalalzai & Krook 2010). Durante esa misma década, se dieron también otros liderazgos como Indira Gandhi en India y Golda Meir en Israel. No obstante, en general, el progreso en las siguientes décadas fue relativamente lento con tan solo tres mujeres como líderes nacionales en lo 1960s, seis en los 1970s y siete en los 1980s (Jalalzai & Krook 2010). En contraste a las décadas señaladas, las últimas décadas muestran un cambio dramático con 26 mujeres en cargos de liderazgos ejecutivos en los 1990s y otras 29 mujeres en cargos similares hasta agosto del 2009 (Jalalzai & Krook 2010). Es decir, el 19 número de mujeres líderes se ha cuadriplicado cada diez años desde los 1980s. Estos números demuestran claramente que las mujeres ocupan más cargos políticos de liderazgo que nunca. Sin embargo, es importante mencionar que aún existe una paradoja entre la presencia de liderazgos de mujeres y el contexto en el que estos liderazgos se ejercen. Según Jalalzai & Krook (2010), los liderazgos de las mujeres en ciertas regiones están altamente limitados a las mujeres que tienen conexiones de sangre o matrimonio con ex ejecutivos o líderes de la oposición. En estos casos, los vínculos de parentesco han sido clave para que algunas mujeres obtengan cargos políticos. A pesar de la limitación mencionada, es importante comprender que ya sea por parentesco o relacionamiento, la presencia de las mujeres es mucho más fuerte que en décadas anteriores. Un eje fundamental para incrementar la presencia de mujeres en cargos políticos y de liderazgo es el rol de las instituciones de poder. Es conocimiento común que las instituciones de poder se benefician y ganan legitimidad cuando aplican prácticas socialmente aceptadas y colectivamente esperadas. Es por eso que mientras más común sea ver a mujeres en liderazgos políticos y en cargos de influencia, estos comportamientos se convertirán en comportamientos más aceptados por la sociedad y por lo tanto, las instituciones adoptarán estos comportamientos para ganar legitimidad. La legitimidad propia se alcanza cuando los liderazgos de mujeres son reconocidos por un grupo que luego influencia a otro y este a otro, llegando así a una máxima participación de mujeres en la política (Bullough, Kroeck, Newburry, Kundu, & Lowe 2012). Este fenómeno de influencia en instituciones también se puede dar a través de la globalización ya que las sociedades tienden a ser más similares y a seguir modelos parecidos, y por lo tanto si las instituciones se desarrollan siguiendo una perspectiva de género, entonces la participación de mujeres aumentará. En otras palabras, es imperativo reconocer la importancia de normalizar la participación política de las mujeres para que esto llegue a ser socialmente aceptado, sea un factor de legitimidad en las instituciones de poder y finalmente, estas lleguen a imitar este modelo de legitimidad a nivel global. 2. El Rol de los Partidos Políticos y Sistema Electoral Partidos Políticos Según Renau, (1999), la “cultura política” practicada por partidos políticos reproduce hábitos de misoginia arraigados a la tradición de los partidos políticos e 20 instituciones de poder. A pesar de que han existido acciones de partidos para promover la participación de mujeres, estas solamente han sido manifestaciones de la diferencia y desigualdad como: crear ramas puramente femeninas pero no facilitar el control de las mismas, dividir espacios diferentes dentro de los partidos, o la vinculación con ONGs (lo cual es visto como una actividad tradicional para las mujeres). Esto, nos lleva a la conclusión de que estas actitudes de los partidos, han sido las causantes de que haya menos mujeres participando por escaños, y no la falta de interés en participar (Renau, 1999). Es decir, las actitudes de misoginia por parte de los partidos políticos son disfrazadas con falsos esfuerzos de equidad de género que simplemente conllevan a una ausencia de mujeres en las bases políticas. Así mismo, podemos ver que una vez que las mujeres forman parte de movimientos y partidos políticos, estas replican su posición y formación histórica de sumisión y anti liderazgo y por lo tanto, sus demandas no provocan el mismo interés de la ciudadanía ni en sus compañeros de partido (Amorós, 1985). Las mujeres entonces, a pesar de formar parte de un partido, quedan rezagadas a decisiones tomadas por hombres. Richard Matland (2005) también afirma que el éxito de las mujeres en el ámbito político depende de la organización y la ideología de los partidos políticos. Según el autor, las mujeres tendrían más oportunidades dentro de partidos burocráticos que estén orientados y regulados que dentro de partidos clientelistas. Es decir que cuando un partido tiene reglas claras en su forma de nominación de candidatos y estas reglas son respetadas, entonces los candidatos potenciales podrán entender de mejor manera el proceso y a la vez responsabilizar al partido por el cumplimiento de la reglas. Igualmente, la investigación de Matland (2005) manifiesta que las mujeres tienen mayor éxito en los partidos de izquierda ya que, por un lado existe una tendencia a tener buenas relaciones con los movimientos feministas y su ideología favorece la representación de los grupos sociales marginalizados. A demás de esto es importante mencionar que los partidos tienden a replicar lo que sus contrarios hacen, para poder acceder a más votos y por lo tanto más curules. Matland (2005) denomina a este proceso de réplica como “contagio”, en el cual los partidos adoptan políticas iniciadas por otros partidos políticos. Es decir, si un partido comienza a nominar a mujeres candidatas, entonces es probable que otros lo hagan también para no quedar rezagados y puedan ganar legitimidad. Entonces, podemos inferir que al generar cambios 21 desde los mismos partidos políticos, se puede lograr tener mayor participación de mujeres en la política y por lo tanto, este es un indicador que se debe tomar en cuenta a lo largo de esta investigación. El Sistema Electoral A pesar de lo analizado hasta ahora, no podemos inferir que la inequidad en la participación política entre hombres y mujeres depende únicamente de la formación de los partidos políticos o el imaginario patriarcal en el que basamos a la política, sino que también ha dependido del sistema y normativa electoral. Es decir que, para lograr equilibrio e inclusión de género en la vida política, es necesario asegurarse que el compromiso con la equidad se refleje en las leyes y políticas públicas (Shvedova, 2005). Según Shvedova (2005), la investigación demuestra que las estructuras políticas juegan un rol fundamental en la participación de mujeres en cuerpos legislativos. Según la autora, el sistema electoral basado en representación proporcional ha generado que las mujeres sean elegidas entre tres a cuatro veces más en países como Alemania o Australia. Shvedova (2005) también dice que los obstáculos más difíciles que tienen que superar la mujeres en el ámbito político son: la prevalencia de la “escuela política tradicional” en la vida política y los cuerpos gubernamentales elegidos, la falta de poyo desde los partidos políticos, el acceso limitado a redes políticas, la falta de contacto y cooperación con gremios y organizaciones sociales de mujeres, falta de acceso a educación de desarrollo y capacitación en liderazgo, y la naturaleza de los sistemas electorales que podrían no ser favorables para las mujeres candidatas. Por lo tanto, se puede observar que la brecha en la participación política para las mujeres no es solamente a nivel cultural sino que esto se ha reflejado y replicado a nivel sistémico. Para Matland (2005), uno de los elementos cruciales a considerar con respecto a la participación y representación de mujeres es si el sistema electoral es uninominal (donde solamente se elige a una persona por distrito) o plurinominal (donde se elige a varios miembros por distrito). Igualmente esto se puede observar en la distinción de los sistemas representativos mayoritarios y los sistemas representativos proporcionales. En los sistemas mayoritarios, el ganador es el candidato o el partido que tenga más votos mientras que los sistemas proporcionales están diseñados para que los partidos tengan la proporción correspondiente al porcentaje de votos que se ha obtenido. Según Matland (2005), los 22 sistemas electorales tienen un efecto directo en la representación de las mujeres ya que en las regiones que cuentan con sistemas proporcionales, la representación de mujeres es mucho más significativa que en otros. Esto sucede puesto que estos sistemas cuentan con distritos mucho más grandes y con más curules, lo cual permite que los partidos tengan un estrategia diferente al elegir a sus candidatos. Por lo tanto, optar por un sistema proporcional plurinominal representa un objetivo mucho más realizable a corto plazo que desear cambiar la visión cultural sobre las mujeres. Y, si unimos esta visión con el concepto de “contagio” de Matland (2005) analizado anteriormente, entonces, se puede alcanzar una mayor participación y representación de mujeres en los curules. Muchos estudios sobre liderazgo y representación de mujeres en la política señalan que el sistema que más favorece a las mujeres es finalmente el que cuenta con listas de partido cerradas y bloqueadas, que tengan representación proporcional y que se encuentren en circunscripciones de magnitudes grandes. Es decir que para que las mujeres tengan mayor oportunidad de ser elegidas, estas deben competir en un marco electoral menos competitivo (Norris, 1996). En otras palabras podemos inferir que el sistema electoral que tenga cada país afecta directamente a la participación de las mujeres en la política y por lo tanto es un concepto que se debe mantener en mente a lo largo de este estudio. El Sistema de Cuotas Dentro de las variables que podría tener un sistema electoral para que este sea inclusivo y que desafíe a las mujeres a participar, podemos observar que el más reconocido es el sistema de “cuotas de género”. Las cuotas de género conllevan a que las mujeres constituyan cierto número o porcentaje de miembros de un cuerpo, sea este una lista de candidatos, una asamblea legislativa, un comité o un gobierno. Estas, no implican una carga en las mujeres que quieren participar sino en los partidos políticos y sus procesos de reclutamiento. Las cuotas, según Dahlerup, (2005) tienen el objetivo de incrementar la participación y representación de las mujeres en instituciones elegidas a nivel público. La legitimidad de las cuotas proviene del discurso de exclusión, según el cual, las principales razones para que exista una baja representación de las mujeres son las prácticas excluyentes de los partidos políticos y varias instituciones políticas (Dahlerup, 2005). Las cuotas entonces, son uno de los mecanismos de acción afirmativa que existen para poder crear un balance en la participación política de las mujeres. 23 Las cuotas de género se dan de dos formas principalmente, el primero en el cual se reserva un porcentaje en las candidaturas políticas y el segundo en el cual se reserva un porcentaje en lo cargos de toma de decisiones o curules (OEA). Las cuotas de candidaturas políticas especifican el porcentaje mínimo de candidatos que deben ser mujeres en las listas de candidaturas de cada partido político. Las cuotas de curules en cambio, son un cierto número de asientos reservados para mujeres representantes en un cuerpo legislativo. A pesar, de que se podría decir que los asientos reservados no deberían considerarse parte de las cuotas de género, Dahlerup (2005), considera que hoy en día este tipo de cuotas se lleva a cabo de variadas formas y por lo tanto tiene ese efecto de mejoría en la participación política de las mujeres. Para Drude Dahlerup (2005) no es suficiente tener leyes que aseguren un porcentaje de curules sino, que se deben seguir pasos para que la normativa sea fuerte y esté correctamente implementada. También es importante comprender que la aplicación de las cuotas de género se da a diferentes niveles dependiendo de la normativa en la que se encuentren. Si las cuotas se encuentran reflejadas en la constitución o en la normativa electoral, entonces estas son vinculantes y deben ser adoptadas por los partidos políticos, los cuales deben seguir las normas y los puntos planteados en la normativa respectiva. Y si no existe una ley de cuotas, también existen otras opciones como las cuotas voluntarias para partidos, las cuales son adoptadas voluntariamente por los partidos políticos y que son más comunes en los partidos de ideología de izquierda que en los partidos conservadores (Dahlerup, 2005). El principal objetivo de las cuotas es entonces incrementar considerablemente la representación política de las mujeres y, al aplicarse de forma correcta, este sistema logra: activar mayor reclutamiento de mujeres en los partidos políticos, influencia de mujeres a nivel normativo y cultural, y mujeres con mayor influencia en procesos de toma de decisiones (Dahlerup, 2005). Para concluir con esta sección, es importante mencionar que los sistemas de cuotas no se deshacen inmediatamente de todas las barreras para las mujeres en la política, sino que inclusive podría generar un efecto rebote del cual surja mayor estigmatización para mujeres en la política. Todavía existen dificultades en la representación y vida política de las mujeres, los cuales van más allá del sistema electoral y es por eso que es importante 24 generar un complemento a partir de cambios económicos y sociales, teniendo siempre en cuenta la realidad de cada país y cultura. Más allá de los números Durante las últimas décadas, se ha notado un aumento favorable en el número de mujeres que participan en la política y que oscilan puestos de representación gracias a políticas de cuotas (analizadas en la sección anterior), y conceptos de paridad introducidos en normativas electorales de varios países. Sin embargo, no se puede dejar de lado los pensamientos de algunas autoras como Amelia Valcárcel (1991, 1997, 2008) que ven más allá del número de mujeres en cargos públicos y de representación, y enfatizan sobre la anulación de esta participación cuando las mujeres en política deben funcionar basándose en un estereotipo para poder mantener su posición como actores políticos. Es decir, la participación política de mujeres no debe basarse únicamente en ocupar un curul o tener un cargo decisivo, sino también debe medirse con el nivel de impacto que tienen las propuestas y las actividades de dichas mujeres con respecto a la integración de una agenda de inclusión. Sarah Childs (2006), en su artículo “The complicated relationship between sex, gender, and the substantive representation of Women” afirma que la participación descriptiva y numérica de mujeres no es necesariamente sustancial o representativa ya que las mujeres en “cuerpo” no significan necesariamente “conciencias de género” que impliquen una lucha y establecimiento de políticas públicas que reivindiquen los derechos y la inclusión de las mujeres. Shvedova (2005) confirma este planteamiento al decir que muchas mujeres elegidas y con cargos políticos no tienen la iniciativa ni logran tomar decisiones que avancen asuntos de igualdad o de inclusión de género. Es decir, en primera instancia, el número de mujeres en cargos políticos no es suficiente para la reivindicación de las mujeres en la política. Se puede identificar dos problemas principales con respecto a la representación de mujeres en la política. En primer lugar, Childs (2006) sostiene que las mujeres no siempre ocupan cargos políticos y o públicos para representar a otras mujeres, ya que las diferencias entre mujeres pueden llegar a ser tan grandes que estas no pueden representar ni ser representadas en un solo curul. Es decir, la diversidad dentro del grupo de mujeres están amplia que no todas las mujeres pueden sentirse representadas por una sola mujer en el 25 poder y por lo tanto es importante siempre tener una inclusión de grupos específicos como por ejemplo mujeres indígenas, mujeres negras, miembros de minorías y grupos diversos. A demás de la complicación con respecto a la representación también existe otro obstáculo: el tiempo. Según Shvedova (2005) es poco racional esperar que un grupo relativamente nuevo, pueda modificar la lógica del mercado de la política tan rápidamente, puesto que es importante poder diferenciar entre tener a una mujer en el poder y poder transformar el comportamiento de los políticos hacia las mujeres y la normativa de género que ha sido instaurada a través de la historia. En otras palabras, las mujeres en cargos políticos no necesariamente implican un cambio rápido en el criterio colectivo hacia las mujeres porque las normas culturales necesitan tiempo para transformarse. Para poder comprender y medir la participación política de las mujeres es importante y necesario establecer ciertos criterios que midan su impacto. Según las autoras Azza Karam y Joni Lovenduski (2005), un componente fundamental para construir estos criterios es que las mujeres políticas actúen, aunque sea en algún momento, a favor de los intereses de las mujeres. Para poder formular estos criterios, las autoras dicen que es necesario reconocer que (a) hay demasiados intereses de mujeres que pueden ser representados y muchas veces estos pueden entrar en conflicto entre ellos, y (b) la presencia de las mujeres en un ambiente tradicionalmente masculino genera conciencia de género y altera las expectativas de la sociedad (Karam y Lovenduski 2005). Es decir, la participación de mujeres en la política no implica que los intereses de las mujeres serán perseguidos de forma uniforme pero si implicará una mayor conciencia en la inclusión de género en la política. Uno de los criterios introducidos por Karam y Lovenduski (2005), es el número de mujeres en cargos políticos. Las autoras afirman que el número de mujeres que participan en la política es una condición necesaria para tener un impacto sostenido, y ya que durante los últimos años el número de mujeres en la política ha aumentado y está previsto que sea aún mayor en el futuro, la participación de mujeres en cuerpos legislativos, sus intervenciones en debates, sus propuestas de legislación y normativa y ocupación de cargos políticos también aumentará (Karam y Lovenduski 2005). Otro de los criterios para determinar el éxito en la participación política de mujeres mencionado por las autoras es que el impacto de las mujeres debe ser detectado en legislación dedicada a cuestiones de 32 en ese momento. Es decir, el rol de la revolución liberal que se vivió en el Ecuador durante las primeras décadas del siglo XX, fue inclusive más definitoria en el sufragio para mujeres que los movimientos de mujeres (Peralta, 2005). Es importante mencionar que el ejercicio del derecho al voto, aunque haya significado un cambio revolucionario en la participación de las mujeres en la política, no significó que estas pudieran tomar decisiones o incidir sobre políticas públicas ni que hubiera igualdad en oportunidades o igualdad ante la ley. Durante los siguientes años se dieron varios cambios en la legislación ecuatoriana, los cuales mostraron mayor apertura e inclusión hacia las mujeres en la política. Sin embargo, los cambios generados a nivel normativo no llegaron sino casi siete décadas después de la concesión de voto a mujeres alfabetizadas. Principalmente, podemos identificar 4 cambios fundamentales a nivel normativo (luego de la obtención del derecho al sufragio), los cuales fueron impulsados en su mayoría por movimientos feministas y por actores políticos clave: 1) la Ley de Amparo Laboral de la Mujer de 1997, 2) la Constitución del Ecuador de 1998, 3) la reforma a la Ley de Elecciones del 2000, y 4), la llegada del correísmo, la Constitución de 2008 y las reformas que vinieron con esta. En primer lugar, la Ley de Amparo Laboral que al ser adoptada en 1997, dio paso por primera vez a la existencia de un sistema de cuotas. Esta ley fue una medida para garantizar “el derecho al trabajo y la no discriminación en el ámbito laboral puesto que se consideraba que el grado de preparación alcanzado por la mujer ecuatoriana, capacita para participar, en condiciones de igualdad con el hombre, en todas las actividades productivas, contribuyendo cada vez más al engrandecimiento del país” (Ley de Amparo Laboral de la Mujer). El Art.1 de la Ley de Amparo Laboral dice: Al artículo 41 del Código del Trabajo, agrégase el siguiente numeral: “Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, establecidas en el artículo 125 (124), de este Código”. Las Comisiones mencionadas en el artículo establecieron que el porcentaje de participación de las mujeres debería tener un mínimo de 20% y por lo tanto, este artículo permitió el acceso de las mujeres a espacios públicos como los juzgados, notarias, Cortes Supremas los cuales forman la función Judicial. Adicionalmente, este mismo porcentaje fue asignado para la conformación de las listas pluripersonales en las elecciones nacionales y seccionales (provinciales). Esta fue la primera vez que se adoptó un sistema de cuotas en el 33 país, y a pesar del impulso que recibió por parte grupos políticos y movimientos feministas, esta reforma no duró lo suficiente ya que la grave crisis política de ese año, resultó en una Asamblea Constituyente. Esta eventualidad llevó a la construcción de una nueva Constitución en 1998. El segundo cambio importante a nivel normativo, fue la introducción del concepto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el enfoque de género y la participación política de las mujeres en un porcentaje en la Constitución de 1998. El artículo en el cual se introdujeron estos conceptos fue el siguiente: Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Es decir, a partir de la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, las acciones afirmativas fueron aún más consideradas por los actores políticos y esto se expresó claramente en el Artículo 41 de la Constitución ya que este incluye no solo la ideología de búsqueda de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sino también la creación de un mecanismo que pueda determinar la ley y que pueda incorporar el enfoque de género y de asistencia técnica a programas y políticas públicas a crearse. Además de las acciones afirmativas del artículo No. 41, en esta nueva Constitución de 1998, también se garantizó la participación equitativa de las mujeres en los espacios públicos. La reforma constitucional que contempló la participación equitativa, se dio en el artículo No. 102 de la Constitución del Ecuador de 1998, Este artículo indica lo siguiente: Art. 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos. A demás de este artículo, la Constitución de 1998 también contó con una norma constitucional con el siguiente contenido: Transitoria Decimoséptima. Se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes. El artículo No. 102 y la norma Transitoria Decimoséptima, garantizan la equidad en la participación en procesos electorales y en cargos públicos y administrativos, y marcan un porcentaje específico (basado en el sistema de cuotas de 1997), de presencia de mujeres en las listas pluripersonales. Es decir, la Constitución del Ecuador de 1998 significó un avance imperativo a nivel normativo puesto que no solo implicó un sistema de cuotas con acciones 34 afirmativas hacia la participación política de mujeres, sino que también incluyó el concepto de igualdad, la perspectiva de género y ha reconocido los derechos políticos de las mujeres. Así mismo, un cuarto cambio esencial en la historia de la participación política de las mujeres vivido, fue en el 2000 con la reforma a la Ley de Elecciones (Ley No. 2000-1). Esta reforma estableció la cuota en un mínimo de 30% de participación de mujeres en listas pluripersonales y la condición y obligación de aumentar esta en grados ascendentes de 5% cada proceso electoral hasta llegar a una representación equitativa del 50%. Esta reforma se dio gracias al Art. 102 de la Constitución de 1998 (vigente hasta el 2008) el cual garantizaba la participación política de las mujeres y la búsqueda de la equidad en la misma. Esta reforma implicó para el Ecuador un cambio fundamental en la participación de las mujeres en la política puesto que con el concepto de grados ascendentes, se logró que en el 2002, el porcentaje de cuotas sea 35%, en el 2004 40% y luego 45%, y finalmente se alcance el 50% en el 2007 (Buendía, 2014). La reforma pertinente en la Ley de Elecciones se encuentra en el artículo 58 de la misma, el cual dice lo siguiente: ARTICULO 58. - Las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deberán presentarse con al menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres entre los principales y el treinta por ciento (30%) entre los suplentes; en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general, en un cinco por ciento (5%) adicional hasta llegar a la igualdad en la representación. Se tomará en cuenta la participación étnica cultural. Es importante mencionar, que el Art. 58, también incluyó en esta ley de cuotas, los conceptos de alternancia y secuencialidad entre sexos para que los partidos políticos tengan la obligatoriedad de colocar a sus candidatas alternadamente y no al final de las listas presentadas. Igualmente, la reforma a la Ley de Elecciones detalló otras provisiones con detalles sobre los procesos de registro de candidaturas, en el siguiente artículo de la ley: ARTICULO 59. - Para los efectos determinados en el artículo anterior, se aplicará obligatoriamente la siguiente fórmula de representación en el proceso de inscripción de candidaturas. En elecciones pluripersonales donde deban elegirse tres representantes se inscribirá, al menos, una candidata mujer como principal y una como suplente; en donde se elijan de cuatro a seis representantes, por lo menos dos candidatas mujeres principales y suplentes, respectivamente; en donde deban elegirse de siete a nueve dignidades, al menos, tres candidatas mujeres como principales y tres como suplentes; en elecciones de diez a doce representantes, cuatro candidatas mujeres mínimo como principales y suplentes, respectivamente; y, así sucesivamente. En elecciones donde deban elegirse dos representantes, uno de los candidatos preferentemente será mujer, de igual forma en el caso de los suplentes. Esta proporción se incrementará en el porcentaje señalado en el artículo anterior hasta llegar a la representación igualitaria. Es decir, la reforma a la Ley de Elecciones de 2000 no dejó cabos sueltos con respecto a la aplicación del Sistema de cuotas y dio prioridad a la presencia de mujeres en 35 las listas plurinominales. Estas provisiones se construyeron para asegurar que el espíritu del Art. 58 de la Ley de Elecciones, sea respetado e implementado. Adicionalmente, los artículos 60 y 613 de la Ley de Elecciones también fueron otros condicionantes ante la implementación de esta reforma y determinaron al Tribunal Supremo Electoral (TSE)4 como el organismo y autoridad encargado de hacer cumplir el Art. 58. A pesar de la victoria que significó esta reforma electoral para la participación política de las mujeres y su inclusión en partidos y movimientos políticos, el Tribunal Supremo Electoral, encargado de la implementación de esta reforma, entorpeció esta aplicación de la ley al generar una instrucción con respecto a la colocación de las candidatas mujeres en las listas para las elecciones locales y provinciales que se llevaron a cabo en mayo de 2000. Esta instrucción resultó en que las mujeres fueron relegadas a los últimos lugares en las listas, y por lo tanto no se cumplió con los principios de alternancia y secuencialidad ni se logró tener una presencia de mujeres en el organismo legislativo (Pacari, 2005). En las elecciones del 2004, el Tribunal Supremo Electoral volvió a reglamentar sobre la forma en la que se debería presentar las listas, sin embargo, una vez más, y en contravención de la ley, los partidos políticos y sus líderes no cumplieron con estos requisitos y por lo tanto, no solo obstruyeron la aplicación del mandatos, sino que también relegaron a las mujeres a las últimas posiciones en las listas, generando una limitación a la participación política de las mujeres (Pacari, 2005). Algunos líderes políticos argumentaron que la interpretación de los principios de alternancia y secuencialidad le correspondía a cada partido y que estos podían tomar una decisión final sobre este tema y, una vez efectuadas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, no incluyó esta problemática en su informe a la nación, por lo que fue notoria la falta de compromiso no solo por parte de los actores y movimientos políticos, sino también por parte de las 3 ARTICULO 60. - El Tribunal Supremo Electoral hará constar en la convocatoria a elecciones la fórmula de representación equitativa señalada en los artículos precedentes. ARTICULO 61. - El Tribunal Supremo Electoral y los tribunales provinciales electorales, negarán, de oficio o a petición de parte, la inscripción de aquellas listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres como candidatas principales y de treinta por ciento (30%) de entre los suplentes, de forma alternada y secuencial, en las listas presentadas por las organizaciones políticas y candidatos independientes. 4 El Tribunal Supremo Electoral fue el Organismo Electoral oficial del Ecuador hasta el 2008. Luego pasó a tener el nombre de Consejo Nacional Electoral. 36 autoridades electorales. Nuevamente en el 2006, las autoridades electorales y los partidos políticos obviaron la ley y el porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional5 en lugar de ser, el previsto de 35-40%, fue muy inferior con tan solo 25 mujeres de 100 diputados (Buendía, 2014). A pesar de las múltiples denuncias y reclamos por parte de organizaciones de mujeres, ante el Tribunal Constitucional del Ecuador e inclusive ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral se negó a cumplir con la normativa y los partidos y actores políticos mantuvieron su cultura patriarcal dominante. Es decir, si bien la constitución y los cambios normativos del 2000 significaron un avance para la participación política de las mujeres, estos fueron incumplidos durante los siguientes seis años desde la reforma a la Ley de Elecciones, afectando así directamente a los derechos políticos de las mujeres. El último cambio importante y que está directamente relacionado al periodo analizado en este estudio se da a partir de la victoria de Rafael Correa y su partido Alianza País en el 2006. Con la victoria en la presidencia y Congreso Nacional, en el 2007, se dio inicio a un proceso de reforma constitucional o Asamblea Constituyente, la cual culminó en una nueva y la actual Constitución del Ecuador (2008). La actual Constitución de la República, establece el principio de la paridad en sus artículos 65, 108 y 166. Los cuales cuentan con el siguiente contenido: Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias. Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. 5 El poder legislativo en el Ecuador se lo denominó Congreso Nacional y luego de la Asamblea Constituyente de 2007, pasó a llamarse Asamblea Nacional. 37 Es decir, la nueva Constitución garantiza la paridad en la elección de cargos públicos representativos pero también en los órganos de decisión de cada partido político. A demás la Constitución del 2008 incluye el principio de alternancia, el cual era necesario para corregir y se asegurar que la posición de los candidatos en las listas sea alternada y por lo tanto, aseguró una “ley de cuotas constitucional” con la secuencia hombre-mujer- hombre y la alternancia en las listas plurinominales (Buendía, 2014). A partir de esta nueva Constitución, en el 2009, la Asamblea Nacional aprobó una nueva “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia” que con sus artículo 105, 160 y 1636, “reguló la aplicación de la paridad entre hombres y mujeres en las listas para elecciones pluripersonales y estableció como impedimento para ser candidato, el haber ejercido violencia de género” (Social Watch, 2010). Es decir, que junto a la Constitución que es mucho más clara y obliga una ley de cuotas, la nueva normativa electoral también se vuelve más firme con respecto a la regulación de la aplicación de la paridad y alternancia e incluye un componente en contra de la violencia de género. Así mismo, el Código de la Democracia dispone, como forma de acción afirmativa, que en la proclamación de dignidades electas, cuando exista un empate por el último escaño, y en este se encuentre una mujer, se le adjudique el escaño a ella (Social Watch, 2010). A partir de la última Constitución del Ecuador (2008) y la normativa electoral reformada, las mujeres ecuatorianas alcanzaron altos cargos públicos y políticos, y en las elecciones del 2009, las mujeres ocuparon 32% de los curules en la Asamblea Nacional 6 Art. 105.- El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo en los siguientes casos: 1. Que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley; 2. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres; y, 3. En los casos que no se cumplieren los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley, a menos que se subsanen en las 48 horas siguientes a la notificación del incumplimiento existente. Art. 160.- Las y los representantes de la Asamblea Nacional, representantes ante el Parlamento Andino, consejeras y consejeros regionales, las y los concejales distritales y municipales y vocales de juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las candidaturas de las listas establecidas mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias y que deberán mantener de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o viceversa. El elector podrá indicar su preferencia por los o las candidatas de una sola lista o de varias listas hasta completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados. Art. 163.- Para las elecciones de prefectura y viceprefectura, se presentarán binomios que constarán en la misma papeleta y se proclamará ganadores a quienes hubiesen obtenido el mayor número de votos. Los binomios deberán integrarse con la participación de una mujer y un hombre o viceversa. 38 (Asamblea Nacional). En el 2013 (tercer periodo presidencial de Rafael Correa) se dio el mayor nivel de participación política de mujeres en la historia del Ecuador y de América Latina con respecto a cargos ocupados con 38% de mujeres conformando la Asamblea Nacional, es decir que la última normativa realmente generó un cambio en el comportamiento de los partidos políticos y en las regulaciones de las autoridades electorales. No obstante, aún existen obstáculos que no han permitido que la participación de las mujeres alcance la total paridad en el Ecuador. Por un lado, el sistema de listas abiertas hace que la eficacia de las cuotas baje potencialmente puesto que, la opción de seleccionar candidatos de varias listas, junto a las tradiciones patriarcales de los votantes, hace que estos elijan más candidatos hombres que mujeres. Es decir, el efecto de las listas abiertas rompe con los principios de alternabilidad y secuencialidad. Y por otro lado, las tradiciones patriarcales que hacen que la violencia política aún exista, permanece aún como uno de los mayores obstáculos para la participación de las mujeres (Archenti & Tula, 2013). Estos cuatro cambios en la normativa han sido fundamentales y significativos para la inserción y garantía de la participación política de las mujeres. Y como hemos visto, la evolución de estas normas ha significado una herramienta fundamental para guiar a la sociedad ecuatoriana hacia la igualdad en la participación política. Sin embargo, la normativa es solamente el primer paso ante la problemática planteada y es por eso que a continuación se dará un análisis cuantitativo y cualitativo de la participación de mujeres en el período, que como ya hemos visto, ha contado con el porcentaje más alto de mujeres en cargos políticos. 2. Segundo nivel de análisis: Participación política de mujeres a nivel cuantitativo y cualitativo La sección anterior, ha sido un excelente indicador de que a nivel normativo, el Ecuador es un estado que cuenta con garantías con respecto a la participación política de las mujeres como el sistema de cuotas, principios de paridad, alternancia y secuencialidad, y acciones afirmativas. Todas estas garantías lograron construir un ambiente perfecto para que el periodo administrativo 2013-2017 sea uno de los que mayor participación de mujeres tenga en la historia del país. A continuación se dará un análisis completo y un desglose de 39 la presencia de las mujeres en los diferentes organismos de poder del Ecuador a nivel cuantitativo, seguido de un análisis cualitativo con respecto a las acciones y discursos mantenidos por las mujeres e cargos políticos de ese periodo. A. Análisis cuantitativo Poder Legislativo – Asamblea Nacional del Ecuador Como hemos podido ver, desde la aplicación de la ley de cuotas en el Ecuador en 1998, la participación y representación de mujeres en la Asamblea Nacional del Ecuador ha ido subiendo de 17,35% e, 1998, 16% en 2002, 25% en 2006, 27% en 2008, 32% en 2009 hasta 39% en 2013 (Elecciones Generales 2013). Gráfico 1. Porcentaje de mujeres en el Poder Legislativo desde 1998 hasta 2017. Elaboración propia. Datos: Atlas of Electoral Gender Quotas. International IDEA, 2013. www.ipu.org y Resultados electorales: Elecciones generales 17 de febrero 2013, Consejo Nacional Electoral, 2013. Es decir que desde la aplicación de la ley de cuotas en el Ecuador, la participación y representatividad de mujeres ha aumentado considerablemente en el Ecuador y por lo tanto se ha podido demostrar que este tipo de normativa logra los resultados esperados. Como se puede observar en el Gráfico 1, la participación de mujeres en la Asamblea Nacional en el 2013, es la más elevada, inclusive más elevada que la de la última Asamblea elegida en el 2017. En el 2013, el poder legislativo contó con 53 mujeres de 137 legisladores, logrando así tener una representación de 39%. 40 Gráfico 2. Número de mujeres y hombres ostentando cargos políticos en la Asamblea Nacional del Ecuador 2013-2017. Elaboración propia. Datos: Resultados electorales: Elecciones generales 17 de febrero 2013, Consejo Nacional Electoral, 2013. Poder Ejecutivo y Ministerios A pesar de llevar una alta participación en el órgano legislativo, el Ecuador aún no ha tenido mujeres electas como presidente del Ecuador, y en el período 2013-2017 no hubo ninguna candidata mujer para la presidencia y la autoridad en ese cargo fue Rafael Correa Delgado. No obstante, es importante mencionar que durante ese periodo, la presidencia de la Asamblea Nacional fue dirigida por tres mujeres (miembros del mismo partido político de Correa Delgado, Alianza País). Estas tres mujeres son: Gabriela Rivadeneira (Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador 2013-2017), Rosana Alvarado (Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador 2013-2017) y Marcela Aguiñaga (Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador 2013-2017). Con respecto a los cargos ministeriales, las mujeres que ostentaron estos cargos en el período 2013-2017 representaron entre el 22% y el 34% de autoridades (Buendía, 2014). Este porcentaje variable sucede ya que los cargos ministeriales tienden a cambiar cada cierto tiempo puesto que las personas que ostentan estos cargos son asignadas por el poder ejecutivo y no elegidas y por lo tanto pueden ser reemplazas fácilmente. 41 Gráfico 3. Porcentaje de mujeres y hombres ostentando cargos en el Gabinete Ministerial 2013-2017. Elaboración propia. Datos: Buendía, 2014. Poder Judicial y Función de Transparencia y Control Social El poder judicial y la función de transparencia también contaron con un número significativo de representantes mujeres. Por un lado, durante el periodo 2013-2017, la Corte Nacional de Justicia tuvo alrededor de 45% de mujeres miembros de la corte, y por otro lado, el Consejo de Participación Ciudadana (Nombre del órgano de transparencia) contó con cerca del 42% de representación de mujeres (Espinosa, 2016). Es decir, estos dos poderes fueron los que mayor porcentaje de participación de mujeres obtuvieron en relación con otros cargos y órganos de poder. No obstante, es importante mencionar que ambos órganos son seleccionados mediante concursos público y no por procesos de democracia directa. Gráfico 4. Porcentaje de mujeres y hombres ostentando cargos en el Poder Judicial y la Función de Transparencia en Ecuador 2013-2017. Elaboración propia. Datos: Espinosa, 2016. Autoridades Locales Finalmente, las autoridades locales también cuentan con indicadores muy importantes con respecto a la participación de mujeres, ya que los partidos que participan 48 esto no significa que internamente los partidos aún se manejen de forma excluyente hacia las mujeres y que no las sitúan como candidatas en las listas unipersonales. Por lo tanto, se debe demandar que existan normas claras sobre la selección de candidatos en cada partido político y la directiva de los partidos debe generar programas de mayor inclusión y capacitación para mujeres líderes (Matlahan, 2005). Otro elemento que se debe considerar, es la importancia de incluir perspectivas de género en toda la legislación que se genere. En la sección anterior, se indicó que durante el periodo 2013-2017, se eliminaron instituciones públicas de mujeres y leyes que protegían y garantizaban los derechos de las mujeres, lo cual contradice la presencia de mujeres en cargos de poder. Por lo tanto, es importante que los actores políticos siempre mantengan una perspectiva de género al construir legislación y el tomar decisiones, pero también es importante que las organizaciones de mujeres y sociedad civil sean partícipes activas en la determinación y desarrollo de agendas políticas. De esta forma, se logra resguardar las victorias obtenidas y a la vez se comienzan a generar cambios profundos en la estructura patriarcal del poder. Finalmente, las organizaciones de mujeres deben mantener su trabajo de sensibilizar a la población y los hombres en la política, fuera y dentro de los partidos políticos, ya que de esta forma se logrará obtener mayor visibilidad y legitimidad para poder tener una mayor influencia dentro de los partidos. A demás, estas organizaciones deben trabajar siempre de la mano de los medios de comunicación para que de esta forma haya un mayor alcance y se dé un cambio en la opinión pública. Los cambios en la normativa y su regulación es solo una parte para mejorar la representación de las mujeres en política. Las mujeres deben ser activas y contar con voces efectivas con respecto a la transversalidad de género en todos los programas y políticas públicas que se generen. La responsabilidad que tienen las mujeres que ostentan cargos públicos tiene un peso considerable pero es solo gracias a la estructura de partidos, las leyes y los líderes políticos, que se puede mejorar la participación de las mujeres en la política. 49 Capítulo 4 Conclusiones A lo largo de este análisis hemos visto que existen pilares esenciales para la participación política de las mujeres en el mundo, y Ecuador no es ninguna excepción. Los autores citados nos han demostrado la importancia de tener una normativa que sea inclusiva y que se base en el sistema de cuotas, pero también nos han dicho que esto no es suficiente. Deben existir mandatos internos de cada partido político que permita la participación interna de mujeres en los liderazgos y selección de candidatos. Los partidos políticos deben promover a las candidatas mujeres en las listas unipersonales o situándolas al principio de las listas pluripersonales. De esta forma se lograría transformar las prácticas, actitudes y estereotipos de género que aún mantienen los partidos políticos internamente. Además se podría considerar la opción de condicionar a un porcentaje de candidatas mujeres dentro del total de candidaturas locales que presente cada partido, lo que daría también un cambio cuantitativo con respecto a cargos unipersonales como alcaldías y prefecturas. Igualmente, se ha observado que aunque es importante mantener un sistema de cuotas paritario y secuencial, también es importante ver más allá de los números y comprender que una mujer en “cuerpo” no implica necesariamente una “conciencia de género” y por lo tanto existen otros detalles que considerar antes de medir la participación política de las mujeres solamente en porcentajes. Así mismo, hemos visto que el contexto en el cual se desarrolla el análisis es muy importante, ya que este definirá la cultura política y el nivel del sistema de dominación que se maneje. Y finalmente, también analizamos el rol que tienen los medios de comunicación ya que son ellos los que replican los discursos de dominación y a su vez son los que forman a la opinión pública. Por lo tanto, es importante considerar y trabajar junto a los medios, si se desea mejorar la participación política de las mujeres. El Ecuador cuenta con una normativa electoral inclusiva, paritaria y secuencial que ha evolucionado desde la generación de la ley de cuotas en 1998 hasta convertirse en norma constitucional en 2008, la cual está fuertemente regulada por el Código de la Democracia. Esta evolución normativa, logró que en el 2013, el órgano legislativo cuente con casi 40% de representación de mujeres, y los otros poderes e instituciones gubernamentales tengan la mayor presencia de mujeres en cargos de toma de decisiones de la historia, siendo la mayoría de estas, representantes del partido político oficialista Alianza País. Sin embargo, 50 como hemos visto, la legislación y los cargos ocupados por mujeres no fueron suficientes para poder tener una real participación política de las mujeres en Ecuador en el periodo 2013-2017. Durante ese periodo, se eliminaron instituciones y leyes que garantizaban los derechos de las mujeres y la inclusión de género, y también se negó la generación de nuevas leyes destinadas a la inclusión de la mujer y el debate de temas de importancia para las mujeres como la despenalización del aborto. Además, las mujeres en la política asumieron un rol de sumisión ante la verticalidad patriarcal de su partido político y no generaron debates ni crearon o reformaron normativa con perspectiva de género. Finalmente, el discurso sostenido por altos cargos políticos como miembros de la presidencia, asambleístas y el mismo presidente, fue un reflejo de misoginia y discriminación contra la mujer, demostrando así que no existió una real agenda de género y que el sistema tradicional de dominación persistió. Por lo analizado a lo largo de esta investigación podemos entonces inferir que durante el periodo 2013-2017 en el Ecuador, la participación política de las mujeres fue muy fuerte y real a nivel normativo y en porcentaje de curules ocupados (sin contar con los cargos administrativos locales como alcaldías y prefecturas). No obstante, esta participación se quedó corta y contrariada con respecto a la calidad de participación, la falta y eliminación de legislación relacionada a temas de mujeres y el discurso del sistema de dominación sostenido a varios niveles administrativos. No podemos negar que la presencia de mujeres en altos cargos políticos ha sido importante ya que se ha logrado visibilizar a quienes “históricamente han estado excluidos del ejercicio del poder” (J. Salgado, entrevista personal, 8 de abril de 2018), pero, es aún más importante determinar y trabajar para transformar el sistema de dominación en uno equitativo. Finalmente, el objetivo de mejorar la calidad de la participación política de las mujeres es un reto que debe trabajarse constantemente. La participación política es un proceso que evoluciona y se desarrolla todo el tiempo y los actores involucrados en este deben estar preparados para los obstáculos que puedan venir en el futuro. Mujeres y hombres deben trabajar juntos como agentes del cambio para poder desarrollar estrategias que evolucionen cada vez más hasta poder conseguir una real participación política. Es verdad que se ha avanzado de forma sustanciosa en las últimas décadas, y que Ecuador ahora cuenta con un porcentaje representativo de mujeres en cargos políticos. Sin embargo, 51 no se debe olvidar del camino largo que queda para que esos altos porcentajes ya no sean solo presencias sino que se transformen en programas y políticas públicas con transversalidad género. Recomendaciones Para concluir con este estudio, es importante también reconocer que se pueden generar ciertas recomendaciones a partir de los resultados obtenidos. Estas son las siguientes: En primer lugar y como se mencionó en la sección de subsanaciones, la legislación electoral que incluye el sistema de cuotas, no es suficiente para superar las actitudes tradicionales sexistas, y por lo tanto, es importante que la legislación esté siempre acompañada por políticas públicas de inclusión de género y medidas culturales y de educación que fomenten los liderazgos femeninos y anulen los estereotipos. A nivel interno de partidos políticos, también es recomendable que estos cuenten con políticas de inclusión de género y paridad en sus mandatos. Es decir, es importante que así como se cumple con la ley de cuotas, los partidos también atraviesen un cambio interno para que así puedan tener representantes y líderes mujeres desde la base del partido. Otra recomendación que ha surgido de este estudio es que cuando se lleven a cabo elecciones con listas unipersonales, como es el caso de alcaldías y prefecturas, los partidos políticos tengan que cumplir con un porcentaje mínimo de mujeres representantes en el universo de candidaturas que estos presenten a nivel nacional. De esta forma se subsanaría la gran inequidad de representación de mujeres que existe entre los cargos obtenidos por listas unipersonales y los obtenidos por listas pluripersonales. Con respecto a la legislación en general, una clara recomendación también es que se incluya la perspectiva de género en toda la legislación que se genere. Es decir, el gobierno y las instituciones públicas deben construir un camino de progreso basándose en la equidad de género y en la construcción de políticas públicas dirigidas a la inclusión de género y a la eliminación de estereotipos. Igualmente, se recomienda que las organizaciones de mujeres y sociedad civil participen en la construcción de agendas políticas, para que se logre resguardar las victorias obtenidas y a la vez se pueda generar cambios profundos en la estructura patriarcal del poder. 52 En cada sección del análisis de participación política de las mujeres, hemos encontrado obstáculos que van más allá de la legislación y de la cantidad de mujeres que participan en la política. Es por eso que, luego de analizar el caso de participación política de mujeres en el periodo 2013-2017 en Ecuador, se puede recomendar los siguientes puntos: 1) generación de conciencia a través de campañas que junto a los medios de comunicación, ONGs y sociedad civil se describa la importancia de una participación equitativa; 2) trabajo en conjunto con los hombres como aliados estratégicos; 3) capacitación y educación en liderazgo y política para que de esta forma existan más mujeres interesadas en participar en la política; 4) mantener las acciones afirmativas como los sistemas de cuotas y las regulaciones de los mismos y considerar incluir la condición de paridad en las candidaturas locales, 5) generar y sostener lazos con organizaciones de mujeres y sociedad civil; 6) usar los medios masivos de forma efectiva para comunicar las preocupaciones y temas relevantes de las mujeres pero también utilizarlos como instrumento para educar y movilizar a los electores 7) normalizar los temas de género para que estos puedan ser integrados social, política y económicamente; y, 8) consolidar la democracia ya que esta está directamente vinculada a la participación de las mujeres en la política y los derechos civiles y políticos de las mujeres. En otras palabras, la inclusión de género y la transversalidad de género en la política son las bases fundamentales para la construcción de una nueva forma de comprender y operar el poder, y por lo tanto, la comprensión de participación de mujeres en la política no puede basarse solamente en el número de mujeres representantes, sino también en la propuesta y aplicación de normativa y agendas de género en los programas y políticas públicas. 53 Referencias Bibliográficas Amorós, C. (1985). Hacia una crítica de la razón patriarcal. Barcelona: Anthropos. Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe de los líderes de la región. Santiago de Chile: CEPAL. Archenti, N. y Tula, M. (2014). Cambios normativos y equidad de género. De las cuotas a la paridad en América Latina: los casos de Bolivia y Ecuador. América Latina Hoy, pp.47-68. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30830414003 Archenti, N. y Tula, M. (2007). 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