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Real Cédula de S.M. y señores de su Consejo, encargando a los Tribunales Superiores, Ordinarios Eclesiásticos, y Justicias de estos Reynos cuiden respectivamente la egecucion del Breve de su Santidad, por el cual se anula, disuelve, y extingue perpetua

Carlos III, Rey de España, 1716-1788

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REAL CEDULA DES. M. YSEÑORES DE SU CONSEJO, ENCARGANDO alos tribunales superiores, Ordinarios Eclesiásticos ,yJusticias de estos Reynos ,cuiden respectivamente de la egecucion del Breve de su Santidad, por el qual se anula,disuelve,y extingue perpetuamente la Orden de Regulares ,llamada la Compañía de Jesús ,con lo demás que aqui se expresa. * En la Imprenta de Pedro Marín. A X- 1iI % • *T & .*i 1fr, .-.V. rr • $>. -sr jf“\T *r «n fJ* *TA/Tjr - i*»>** *» — ,fV ' " -*w2....„ • *4 rrj jf' ff ‘¡T\ r«f k IU-v; ‘;>. P PD rr-i i • .- ^..-? o ríT' !>- ; :W \ try y. *- ,y=a k> . ' HT" .-r ' VV* * :Ci:il'í vAM. KÉP - TQ» .-.i; á-M Oí'O'iM. j-o: at v:j! J3oN CARLOS, POR LA Gracia de Dios ,Rey de Castilla ,de León, de Aragón, de las dos Sicilias ,de Jerusalen, de Navarra ,de Granada ,de Toledo ,de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla ,de Cerdeña ,de Cordova ,de Córcega ,de Murcia ,de Jaén, de los Algarves ,de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales ,Islas ,yTierra Firme del Mar Océano ,Archiduque de Austria,Duque de Borgoña,de Brabante ,yde Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiró!, y Barcelona ,Señor de Vizcaya ,yde Molina &c. Alos del mi Consejo ,Presidente, yOidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa ,Corte ,yChancíllelas ,yátodos los Corregidores ,Asistente, Governadores ,Alcaldes Mayores, yOrdinarios, yotros qualesquier Jueces, yJusticias de estos mis Reynos ,asi de Realengo ,como de Señorío ,Abadengo, yOrdenes ,tanto álos que aora son ,co- mo álos que serán de aquí adelante ,yátodas las demas personas áquien lo contenido en esta mi Cédula toca ,ótoear puede en qualquier manera :Sabed :Que con mi Real Decreto de dos de este mes ,fui servido remitir al mi Consejo un exemplar del Rreve ,que me ha dirigido su Santidad, en virtud del qual anula ,disuelve ,yextingue perpetuamente la Orden de Regulares ,llamada la Compañía de Jesús ,para que viéndose en él,sele diese cumplimiento yse publicase ,mandándole traducir ,éim’ prirmr ádos colunas en las dos lenguas T, tina ,yCastellana, remitiéndole acompañado,de Cédula mia, según costumbre álos Trioii nales, Prelados, Corregidores, yJusticias de estos Reynos áquiencorresponda, para su inteligencia. Ypublicado en el Consejo pleno el citado mi Real Decreto ,y acordado su cumplimiento en tres de este mismo mes ,mandó ,que el Traduaor General hiciese la traducion del referido Bre- en la forma por Mí prevenida;y haviéndose egecutado asi ,buelto áver en el mi V0nsejo,con lo que en su inteligencia expus !ei‘°n mis tres Fiscales ,aprobó latradu- Cl0a 9lle se hizo del citado Breve ,mandó Oprimirle ádos colunas ,yacordó para su cumplimiento,yquellegueindividualmente ánoticia de todos ,expedir esta mi Cédula: ütf5’Por la qual encargo álos muy Reverendos Arzobispos ,Reverendos Obispos ,yálos Cabildos de las Iglesias Metropolitanas ,y Cathedrales en Sede vacante,sus Visitadores, óVicarios, álos demás Ordinarios Eclesiásticos ,que exerzan jurisdicion ,yálos Superiores ,óPrelados de las Ordenes Regulares ,Párrocos ,ydemás personas Eclesiásticas ,vean el citado Breve de su Santidad ,concurriendo por su parte cada uno •en lo que le toca ,áque tenga su debido cumplimiento ;ymando átodos los Jueces, yjusticias de estos mis Reynos ,ydemás á quienes toque ,le vean ,guarden ,ycumplan, yhagan guardar,ycumplir igualmente ,sin contravenir, permitir ,ni dar lugar á que se contravenga con ningún pretexto ,6: causa áquanto en él se dispone ,yordena prestando ,en caso necesario ,para que tenga su cumplida, ydebida execucion ,los auxilios correspondientes ,ydando las demás ordenes ,yprovidencias, que se requieran entendiéndose todo sin perjuicio de mi Real Pragmática de dos deAbril de mil setecientos y.sesenta ysiete ,yProvidencias posteriores tomadas ,6que se tomaren en su asunto. Yen su consequencia, declaro, quedan sin novedad en su fuerza ,yvigor el estra- t trañamiento de los Individos expulsos de la extinguida Orden de la Compañía ,ysus efectos ,ylas penas impuestas contra los transgresores. Que asi es mi voluntad :y que al traslado impreso de esta mi Cedula ,firmado de Don Antonio Martínez Salazar ,mi Secretario ,Contador de Resultas ,Escribano de Cámara mas antiguo,yde Govierno del mi Consejo ,se le dé la misma fé ,ycrédito que ásu original. Dada en San Ildefonso ,ádiez yseis de Septiembre de mil setecientos setenta v tres. =YO EL REY.= Yo Don Josef Ignacio de Goyeneche ,Secretario del Rey nuestro Señor ,le hice escribir por su mandado. =Don Manuel Ventura Figueroa.= Don Manuel de Azpilcueta. =Don Antonio de Veyan. =El Marqués de Contreras. =Don Miguél Joaquín de Lorieri. = Registrada. =Don Nicolás Verdugo. =Teniente de Canciller Mayor.=Don NicO" lásVerdugo. = Es copia de la original ,de que certifico. . 'f'C.v J)on Antonio Martínez Salazar.