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El Hecho deste pleyto en el estado presente (y menos lo que se averiguarà, si se concediere la prueba reservada) es, que D. Juan De Guzman y Castro, residente en Mexico, dió librança, ó cession al dicho D. Joseph Arias Maldonado ...

Cubas, Gabriel de; Delgado, Manuel; Ortiz de Godoy, Francisco

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ys ZAS] Lo Hecho deftepleyto en eleltadopres E ' DA (ente (y menos lo quee ayeriguara, (o nó 4 | fé concediere la prueba relervada ) es; 2%] que D.Juan de Guzman y Caftro;refi+ | dente en México. dió libranga,ócelion | al dicho D.Jofeph Arias-Maldonado de guinientos pefos'en oros portantos recebidos del fufodicho énrealessque ofi lo dize el inftrumento fol.16. y en €l milimo el dicho D.Jofeph dá poder al dicho D.Gabricl deCubas; fu Agente en Madrid, para que reciba los dichos quinientos pelos, y haga fu orden. hb a 2, “Cierto es) que eftos quinientos pelos eftan pagados por D.Diego de Guzman y Caftro, hermano del dicho D. Juan, y adminiftrador delos Mayorazgos quetiene en Elpaña; porque pagó primero ¡6o.pelos, y porellos . 4¡yoteales de vellon,que entonces hazian la dichacantis dad de plata,en cuya partida no ay gueltion. 20405 3. -Laiduda es lobre la fegunda partida:de 340:pelos; que eftos confta que dió el dicho Don Diegoal dicho Manuel Delgado»pidiendole letra de 815500. reales ye- Hon, que hazian los dichos 340. pelos al precto queen- . tonces cotriala plata en oros y la libranga fue (como contra fol:s::):de Manuel Delgado, en Francilco Guejertez de Buftillo, vezino de Madrid:, con la ordenata que pufo el dicho Don Diego, de que pagafle el dicho Erancifco Gutierrez dichacantidad al dicho DiGabriel de Cubas,tomando carta de pago del ,detodos:1214500: reales: Los quales (dize) fon por los quinientos pejos en orosque el dicho D.Inan libro al dicho D.Jofeph Arias por eferitura, cuya copla remite para que el dicho Franci/co Gutierrez, de Busftillo recoja fu original ; con el qual»y la carta de pato, y Sémitiendo Uno, y obro ¿fera:biempagada la dicha cantidado 00002 boaisib obama fe Lafecha defta letra ¿có Lea libranga 5 fas en Seuilla ¿xl en A A A A A o O A A a EA ll em3ocde Entro de 1630:que fue Martes y el Lunes (i- e guénoes de Ecbrero lego ladicha letra 2 Madrid;pero: haftá 9: de.Margo.mo víó-della el dicho D. Gabriel de i Cubas;que fue el dia emqueputo la aceptacion el dicho' ' Francitco, Guuietrez de Buftillo, diziendo, que pagaria | en plata nojen:otra manera... 0 7h ea 3 5. “como yayavia fucedido la publicacion de la baxa 1 : dé moneda de vellon, contradiciendo lá formalidad de ' la acéptacionl dicho'D.Gabricl , pidio mandamiento; ] de execucion contra: el dicho Francilco Gutierrez por, - los dichos g]ysoowstales, de vellon,que notificado,auto h proneídoen'la mima conformidad al dicho, Erancifco Guibiertoz,dixosqué no/teniaque refponder mas, que lo h que:contemafta aceptacion aaa oo J 6. +oYwiftos losiauros por:el:Alcalde de Gafa , y Corte ante quien pendiansproueyo/auto.en26.del dicho mes de Marco (fol.7,b,) en que mandó, que fe le notificafle ab dicho Francitóo Gupierrez de Buftillo, pagalle los dichos:s [soo. reales de vellom, o quitalle; y «defglofíaíe laacepracion, que avia puelto en dicha letra. 0000 7. + Nohuvomas.autos , porque querizado defvloff'ar fa aceptacion el dicho Erancifca Gutierrez, nodo permitio el dicho :D.Crabriel de Cubas 3 antes le hizo muchas mfrancas porque le pagalfe. en plata, conforme á la aceptacion: Queeslo que fe intenta probar en elta/inftancia, y que fue engaño ; y cánteladel dicho D ¡Gabriel el hazer lares camaron que prefenta tufecha de 4 de Abril , para cobrarla:cantidad el dia figuientesque es.el de la fecha de la.carta de pago, la qual dió, plenamente, y. entregó los recados originales 3 (egun la orden contenida en lali- Y 0 branga.o 13009: ripio 2 jor a ad eto | 8, + »Antenca, pues, elte pleyto eldicho D, Gabriel porfa Procurador, diziendo,aver reclamado'la'dicha carta de pago, “y:que lla placa quescobró ex vitviod de ladicha lecra, O Ai ESPESA LSD, RATED DGT ALEA , | . 10. 1. 3. letra, no'montaus mas que-3]J02 3. reales de vellon, y pide 41,544. reales, quele debe pagar el dicho Capitan Manuel Delgado,como dador de la letra, Por:cuya parte le refponde lo miímo., que dixo en Íu declaracion, de no aver tenido en efte negocio mas, gucayerle pedido el dicho D. Diego de Guzman la dicha lerraen vellon, aviendole dado la cantidad en do» blones » y que el milmo Don Diego remitió la dicha letra al dicho D.Gabriel de Cubas aviendola ordenado el fufodicho, para que la carta depago,y recaudos bolvieffen,como dezia. de Y llamado al pleyto el dicho D, Diego, dize, queen cl no fe libraron por D. Juan fu hermano mas que 500. pelos en oro, a entregar al dicho D.Jofeph Arias Maldonado, y por el al dicho fa Progurador,ó Agente Don Gabriel de Cubas, que aviendolos recibido, en vellon los 160. pelos al precio.que entonces corriala plata, y Jos dichos 340+pefos en doblones, conforme a la fé de paga (fol.18.b.) no tiene que pedir el Agente, lo que no pudiera intentar quien le dió el poder,el qual como contta fol.20:b.10 es mas que para cobrar los dichos $00» pifas.en oro. Minds «De Ja enarracion defte hecho fe forma para la defenta del Capitan Manuel Delgado,y D.Diego de Guzmá y Caítro, eftedilenona : O.con la letra de los s15500: reales dewellonte pagaron los 340.pelos,que fe reftana de laccfhion de D, Juande Caftro;ó no (e pagaron con la hibranga, y quedaron por fatisfacer. Si lo primero procede, no debe nada Manuel Delgado; y (i lo fegun= do,elta farisfecha la deuda, y bres dellalos dichos Don Juan,y D.Diego fu hermano,gon la paga delos dichos 340. pelos , que recibió el dicho D. Gabriel de Cubas, Mandatario, y Agente del dicho D: lofeph Arias Maldonado. Y con, efte dilema elta diuidido el informe B en E y — ES a AA a pen A ' en dos Articulos: el primiero,eñ defenfa del dicho CaóN pitan Manuel Delgado; y el fegundo,en la de D.Diego: ! | ambas por fu diftincion muy compatibles contra el ! inteuto , y pretenfion del dicho D.Gabriel de Cubas, fin perjuizio de la defenfa,que coronara ambos articu- : los , con la-carta de pago, finiquito, y liberacion de la ¡ deuda, que otorgó por el dicho D.Jofeph Arias, cl dicho D.Gabricifu Peocurador. ] ARTICVLO 1. p | Que el Capitan Manuel Delgado no debe lo que 1 | fe le pide, y porque ES convenido, commo A ; j dador de ta letra, 12 "MATO e duda del derecho, que ay contra el dador de pOr 4 5% la letra, fío fe paga, en los terminos regulares, O y adtext. dal filierauin Auxenonis contemplati0ne.2 3) co Code folut.82quxe ad eum communiter per D.Caftill. controts.lib. 4.cap 39€ Uib.5. tap.77. Be vtrobique omnes,8 omnia. Carleu. deiud.lib.1.111.3.di/[p.6. Fontan, decifox24.€E9 125:Capic.Latt.deci/.20.D.Olcade cefsion, tur.t1.7.9.3.8 mil vulgaris. 000 13. Mas fingular es la hipothefis prefente, porque la conclufíon procede en vno de dos cafos; O quando aquel (obre quiente dao o'efcrine ladetra, no la acep- _tasó quando aceptandola no la paga: Aqui ay aceptació de la letra, y fu paga tambien:con lo qualsde nada firve ni es aplicable la conclufion contra el dador; antes por ella efta libre de loque (ele pide, diét.L.f liserarmm.23, 82 omnes m ca. A ¡IAB | | Pero dize D.Gabriel de Cubas, que no fe le pagó enteramente , porque fiendo de 8500. reales de vellon, no ; 4 no [ele pagaron mas que quatro mil en 340.pe(0s,coR que fe le deben los app soo.rcales que pide: incluyendo en elteineénto, el quela baxa de Ja moneda de vellon, no ha de correr por cuenta de D. Jofeph: Arias Maldopado,y que debio el dicho Erancifco Gutierrez de Buftillo pagarle enteramente la cantidad: de vellonen él, fegun fa baxa, y ceduccion:d en plata por vellon;a doze reales el real de 4 ochozy de no averlo hecho alti,lo debe cumplir el dador de la letra. 15. Dixe > quela conclufion procedía en los terminos regulares de Ictras, que €s quando el de Seuilla da letra para Madrid, que en fumma es, que por el dinero que fe recibe en Seuilla, fe ponga otro talen Madrid. /. que Roma. 22.inprinc ff de verb.oblig Y €n eftos terminos fe entiende la letra de la: moneda corriente al tiempo de la data de la letra: ex innumers juribus, St audtor- | tacibus,que junto el feñor Larrea deci. 17 Y ati la Cháa- | ectaría declaró fiempre, como teftifica efte Autor, qué la baxa corria por el facador de la letra, y nO po! el dador. * PA Li 10. No eftemos en terminos tan apretados, porque efta no fuelerra de cambio , que vulgarmente (e entienden las de ferias: para fuera del Reyno,n1 €n él es permitido el cámbio..8.1161 8:lib 5. Recop.Y aunque de tu practica dude Rodriguezsalegado pot Salas de camb:dub.10. vió oz mada más comú,quelas letras Jentro del Rey= ' no; den lugará oro: queño fon las que fe prohiben pot dicha leysfino el cambio. Quod 'nelcio an1n prOptu Matienzo Ibidem, nec Naibon:a4d/eg.13. Gloff:3.diét. tiras dib.s.Recop. yA 9! 580€ 17. Pero aunen terminos rigoro(imos, de que D.Ga- | briel de Cubas perfonaimente, y CON fu dinero húviera facado celta letra, y queella fuera decambio, y quehu- | viera dado el dinero al Capitan Manuel Delgado pot lu valorshoc elt,como dize la letra,recibida én doblones de oro, a yemte y cinco reales el real deá ocho; la baxa del ye!lon corria por cuenta del lacador ,. y no del dador: como entre los muchos lngares, que trac el feñor Larrea, dict.decif57mabibi melius quam apud Gratian, afeeptat. foren/, tom.s, c4p.884, donde en terminos de letra. en moreda»que fe alteró antes defu aceptacion, ó paga. refuelye,que fe cumple con bolyer la que fe reci- ¡O; Vel,quia de moneta antigua que debet attendi tam gua de diéto tempore, oriatur obligatio. Vel guia ex talibuz fuis fadta taxatio moneta in conuenticne, Vel, guia. [emper recurrendum eft ad prafamptivnem 118118 di/ponentis , quod partes cogltarunt de illa moneta, que curicbat tempore contractus, Vel guia quamuis effet dif pofitio iurata cum am pla/simis claufults facta, Jemaper illa ft imellizenda rebas fic rantibas cum partes nollucrint Je obligaremii iuxta valoren Moneta, que tempore con» bracias qurrebat. Propoliciones , que comprueba clte Autor contextos, y doébrinas,. 1. dá 18. Masno eftamos en terminos tan preciflos , y rigorofos, porque D.Gabriel de Cubas no facó letra alguna: efta-hibranca tela embid D.Diego,para que cobraffe el relto de la cellion de los quinientos pelos» que fu hermano debia al dicho D. Jofeph Arias, CUYO agente es Don Gabriel. . Supongamos que no fe le Pagó.mada en Madrid; bolvera.a Seuilla, donde no es lu deudor el Capitan Manuel Delgado,con quien no contrató, fino X | con D, Diego» dandolela dicha letra el dicho Capiran Manuel Delgado, por los 340. pelos en doblonesque lc dio, que fe los debia bolver, (ino los huviera pagado el dichoFranciíco Gutierrez de Buítillo; porque en el mayor rigor , no debe bolver el dador de la letra mas dinero,n en otra moneda,que lo que recibió, Ut optime D. Larrea, diff, decif.17, ARTL | | “ARTICVLO IT... Que com la pego de los 340. pelos, quo recibio ch Madridel mandatario de D.Fofé ¿ph Arias, | ria: libres elcediente, y fm. Adwinistrador. Elcis 3 Sn 19 98! lap paga de la letra ( que es el fondo miembro del dilémma), no fe hizo enteramente,nien la forma queen ella fe contenia ; folo:con aver recibido el dicho-D. Gabriel de Cubas los 340. pefosen oro, refto dela cefñion que hizo D. Juan de Caftro, quedaron li= bres él, y D.Diego lu hermano, adminifitador de fus Mayorazgos., Go que por. ellos ¿pueda correr la baxa. Quod certo certins eft,por propoficiones juridicas indifputables; porque preftó Don Jofeph Arias en Mexi- CO 500, pi en oro a D. Juan de Caftro, que le los, pa= galleen Elpaña:, para dondehizo. la ceflion D. Ji 43h, y quefe cobraffen de fus rentas:efta deuda es de 500. pefos en oro, y.en elta moneda fe debieron pagar, y noen otra. ld autem agiintelligitar, ot ejufdem generis.ES cd» dem bonitate jolwatar,qua datum eft. Arctext.inl.3.].fi cert.per.cumal.2.S.murni.ff.cod. de qua cóclufione tunt locupletifimi loci apud D, Larr. decif. 21. 8 apud Amay.in lunic.C.decollat.aris:lib. vo.Porque para avet - de pagar en la miíma moneda dé oro en quefe recibió la cantidad, magos obligatio contrabitur ip/a datione pecu= nia illims ponderis, ES bonitatis, quam conuentione. Text, indict. S.mutui. ES in $.1. 1mft. quib. mod. re tontrab. oblig. Gomo dizen eltos Autores, figulendo á Bartulo, inl.Paulus alias l.credirorem.99. f. de folut. a quo, 82 4 pluribus avia firmado efta conclufon el feñor Couarr. de vet.nmnifin. collat.cap.7.S.onic.num.1. Y A A A A O. 39 . e e ere mm e PP. emmmeene Pm me e > mos 20 Y delos muchos textos que coacerbael feñor Larrea dict.decif.21.deduce muy bien,quela ley del Reyno, y Pragmatica del año de 1625.quanto quier taflalle.el premio de la plata parala paga en vellon en las obligacio= nes de plara,dexa en lu fuerga el principio legal , de que aviendole recibido en plata la cantidad de da obligació, no le cumpla menos, que pagando en la miíma moneda en quefe recibió lacantidad ; y allí nil mirum , que la Chancellaria, fin embargó del rigor, y preciflion con. ! que la Pragmaricadelaño de 1628.av1a querido igualar las mónedas + en todos los pleytos:en que fetrato de matuosant alio contrata de argenteijs namamis, aub'amseis receptissrume conf! anter decreuit creditorem non coma= pellendin zro[am petuittam PEprd CILA aná 21. Y efto procede (8c livfecunda conclufio) aunqueno aya obligacion expicfa de pagar en la: milma moneda gue (e recibe, ve ex multis quosaftere¡D. Lar. melius: oninibus édocer Anc.Faber.de varintmmar. debi. fol. cap.3.11u0m.16. facanido de los textos quecita,% prefertim ex dict. 1. 3. ff. fi certum petat. cta confequencia: Ergo qui numeratos ex mutuo accepit in auro Hunmos anreos obligatus eft,vt emfdern generis, materia, bonita: vis ponderis,ES* qualicatis aureos reftituat. Nec imputar guicquam poteft creditori quod 1d ipfura in fPipularionem Jpecialicer nor deduxertt, quia ex ipfims contractus natura apareat 1d actum ejse. O nod autem tacite actu intelligrtur,id pro tanto habendwm 0. | 22. Tertia eric conclufñio., que aunque en la obligacion de pagar cierta elpecie de moneda (vt hic quinientos peq áS e fos en oro ) le pudiera pagar en vellon con el precio, Ó pi 7/ al pre rr, ellrrtez: 14 Ao Y premio que corniefle al tiempo de la paga (hocenim "non jenotum in antiquo jure. / omic. C.decollar arts. lib. to. Sá communi gentium confaetudine adprobetor, vt fareri omnes, afferit D.Cotar.vh /Mp.d.$.vn1c.1.1») fto Efto es facultativo en €l deudor,no preciflo, ni obliga torio, y no tiene en ello eleccion cl acreedor: Angel. im - L.fin.C.dewerer.numifío potefilib.11. Curt. e did... imum.29 ff [0 cert.per. (quamyis invito eo fieri nequeat, yt poltea dicetur. ) Yativen la deuda de oro, Ó plata le ha derecarrir alos principios de la materia, y regla general por ellos: Vi que pecunia, fen monera fit in oblizatione, eS que in facultate foluendi acuratifsimeartenda- Eur gr0rtin Dann debisorem costar, alterum. eumden liberariorem reddit. Vi erudite Renel. Budel. de monet. ES renummarl10.4.Cap.2.M414.37. basidan 23 Emel cafo le ha practicado ctta conclufion; pues los primeros 140: pelos le pagaron: en vellon al premio ue entonces valia la moneda de plataen oro. Adlaré tradita a D¿Ualeng. Velazg. 1.to27.conf.30.de cuius:do- Crrina circa interpratationem text.12/. Pauli. alias Í. credirorem.99. jf.de folutton. mec ot] nequeinfticuri eft diflerere fufhcic ex diét:s,que la paga de dichos 160.pefos fe hizo en vellon volenti non invito creditori; y porque quiío el deudor» potque fine confenta veriaf: que nofe hiziera,fecundum dic, l. Paulus. Si el argumento a contrario feníu delte texto no le admite, que hallaba Carranza, cuya jaltancia baftantemente cenfuran”, y caltigan, 6c D. Larr. Ó Amay, diét. decif. 21. €7 in dich. l. nic. C. de collar, ar. lib. 10.8 veré dictrum, nec Hercules contra duos. Ve cumque, ni la duda, ni el pleyto es fobre la paga primera de los 160, pelos, | : | ] 24. Lafegunda paga (ehizo fin violentar la ley Pauligs, demas derechos, fino en la miíma moneda, y doblones deoro , del mutuo , y fup:emento que avia hecho D.Juan de Caftro y Guzman,aD. Joleph Arias Maldo- ' nado, dando en ellos D. Diego de Guzman los trecienros y quarenta pelos,a pagar en vellon,por la libranga, Ñ | O