Escritura de obligacion, y aiuste, que otrogan las Santas Iglesias de Sevilla, Santiago, Granada, Oviedo, Palencia, Ciudad Rodrigo, Orihuela, Jaen, Calahorra ... y Coria
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DE OBLlGAGÍOHt AJVStE, que otorgan las Santas íglcfiáS de Sevillai Santiago , Granada, Oviedo, Palcnciaí Ciudad Rodrigo, Orihucla, Jacoi Caíahorra, Plafencia, V a lladolid, O uenea. Sa¬ lamanca 5 Aftorga , Santo Domingo de la Calzada,Orenre, Cartagena, Segovia, Ofma,y Coria: CON SU MAGESTADA EN RAZON DE LA NVEVá' prorrogación délas gracias del Subfidio, y Exc ufado del Qmnquenio vigefimo nono del Excüfado, y trigerimo del Subridio,cn Ínterin que íe celebra la Santa Congregación- N la Villá de Madrid ’k diez y nueve días dé el mes de Abril año de mil {étccientosy, diez y fíete j refidiendo cti ella la Corte, y ■ Coníéjos de ííi Mageftad í Ante mi Don Luis Lorenzo de San Martin .Secretario de íu Magct tad , y de Caraara mas antiguo del Confejo de la Santa Cruzada , parecieron preícntff los íeñores Doétot - --- . 4 , Á Poa
D6n Jólépíi Kianuil de Ccfpcdes, Arcediano deCarifiorta, Pignícladi,y Ganonigode la Santa igleíía Patfiatcál Metropolitaha de Sevilla, cti fu nombre , y en virtud de fu poder btórgádó en dicha Ciudad en óhzc de Bcjbrcfo de eñe prefehte año ante Sebaftian de Santa Mati^ , Éfcrivaño Publico de el Numero de dicha Ciiíciád,)’ en eldc lasSantasIglefias de Ciudad-Rodri¬ go, y Orihücla* y en virtud cíe fus poderes otorgados, el primero en qúatio de Noviembre dé el año próximo paííado de mi! íétecientos y diez y feis ante Diego Ló¬ pez, Bícfivano de el Numero , y Ayuntamiento de d¡- cha Ciudad; y el feguhdo en diez y Ocho de Febrero de eñe año ante Jíidoro Gay n, Eferivano, y Sccfctáf ib de ella; el feñor DoéLor Dón Martin de Zclayeta , Canó¬ nigo Ledoral de la Santa IglcfiaMetropoiitana deGránada, en fu hombre, y en virtud de fu poder otorgado ¿h dieíla Ciudad ehfcisde Abnlde eñe año ante Andr¿sBatrcro, Eferivano Publico de el Numero de dh -cbá Ciudad; y en npmbrede la Santa Iglefia de Ovicdó.i y en virtud de fu poder otorgado en ella en veinte y üeii dc Mar^odeñe año ante Pedro Fernandez Mari • fo i Efcnvanodti fu Mageftad de el Numero de dichá Ciiidad; cl feñor Don jacinto de Arana y Cueña, de el Confejodefu Magcñad .Inquiíidor enelde la Supre¬ ma, y Gcocfál Inqutírcion, Canónigo de la Santa Iglcfiade Jacn.ctí fu nombre,y ch virtud de fu poder otor¬ gado en veinte y tres de Mar^Ó de eñe ario ante Juan Antonio Eícobedo, Eferivano Publico, y del Numero de didha Ciudad; el íetíor Doñ Alonfb de Torralva ,'d$ el Orden de Calatfava,de el Cónfcjo de fu Mageftad eii el Real de las Ordenes, Afeédiáno de Naxcra,Dignidad de la Santa Iglcíia de C3lahorf3,cn fu nonbbrc,y en vir¬ tud defupoderotorgadocnveintey cincode Febrero de eñe año ante Manuel de Ama tria Diaz, Eferivano
rubfieo, y dé! Ñíimeródc dicha Ciudadjc! fcííor Dóci tor Dóíi Frán'eiíco MíriDcan dclaSanta Iglefiá dePlái fcnc¡a,cn Ca hombre, y en virtud de fu poder otorgado á ditlíG (eñor en treinta de Óótubre de mil íetccientos y diez y feis ante Mánuil de Oliva, Eferívánode (li Mageftad,)'de él Núrnetóde dicha Ciudad ,y en riómbre de las Santas Iglefiás Cathedrales de Pálencia , y Valla* dolid , en virtud de íus podetés otorgados, eí ¡primero en dicha Ciudad á veinte y tres de Febrero de efte año ante Ftanciíco de León Mercado, Eferivano de fu Mageflad,)’ del Numero; y el fegundo dado adicho feñoé en diez de Maríjo de efte año ant c Francifeo Atiás, Eñ' crivano dé el Numeró de dicha Ciudad dé Valladolidi el fe ñor Doélor Dóh Gabriel Ordoñez.Cavallerodc el OidehdéCalatrava, Caiionigo Dodtoral déla Santa Iglcíia de Cuenca,en fu nombre,y en virtud de fu podec otorgado en dicha Ciudad I cinco de Diziembre de mille'teciehtos y diezy feisante Bctríabi Rubio Gui* jario,Eferivano Publico,y de el Nünaero de dicha Ciu¬ dad , y en nombre de las Santas Igleíias de Salamanca^ Aftorga,y Santo Domingo de ÍaCal 9 a da,y en virtud de fus poderes otorgados á dichofeñor, el primero en Sa* lamanca a veinte y tres de Noviembre de rail fetcciert- ^os y diezy feis ante Lorenzo de Zamora* Eferivano d¿ í u »y Numero de dicha Ciudad ; el {¿i ouhdoiéh la de Añorga a trczc deNoyiembre de dicho ^lo ante Antonio Nieto, Eferivano de el Numero d¿ ella; y ei telcéi-o, dado en iá Gallada guarro de Diaictnbrc de mil íetecienfos y diez y feis ante Juan Antoniode Pifon, Ercriv3hódéfuMageftad,y delNuraé* ro de dicha Ciudad;el fefíbf biMigüMCornejo, Cham he. Dignidad, y Canónigo dé laSahtalglefiadc Oréni fe ,'e n íu nombre, y en virtud de fu poder otorgado cti ella en ochodc Novietobrlderailfccecieniosy diez y - - f eU’
fels ante DiegoBoan.Efcrívanodc fu Magcftad,cl íéñor Don joíephGuerrero) Humanes, CanónigoDofloral de la Santa Iglefia de Cartagcna.cn íu nombre,) en yiitud de fu poder otorgado Cn dicha Ciudad en pri¬ mero de Dizictnbrc de milíetccicntpsy diez) fcisante Miguel de las Peñas Torralva, Eícrivano Publico, y del NumerodcdichaCiudadjCircñorDoíír jr Don Diego de Puga.Canonigo Doctoral de la Sanca Iglcfia de Segovia, en fu nombre,) cn virtud de fu poder,que le fus otorgado a nueve dcFcbrcro de efte año ante Juan Gi!, Eferivano del Numero de dicha Ciudad , el íeñor Don Adriaade Conique, Arcediano Titular,Dignidad,) Ca¬ nónigo de la Santa Iglcfia de Salamanca . Procurador General de las Santas igleíias, ert nombre de la Metiopoihana, y Apoilolica de Santiago, de las de Oíma , y Coria.) cn virtud de fus poderes otorgados á dicho fe* ñor » el primero en la Ciudad de Santiago cn veinte y vnc'de Agoftodemi!fcteeientosy diezy ícisante An¬ drés dé MorcdaiEícrivanodel Numero, y Cabildo C5- pcfiélano de dicha Ciudadjcl fegundo.en la de Oíma a rucvedeDiziembie dclroirmoaiñoantc Melchor Ruiz de Ponce . Eferivanodé fu Magcftad, y del Numero de cllalél tcrcetoéto.-gadoeniCoda atreinta de Odubre de dicho año ante Don FranciícoEcrmindc Oliva.Nolatio mayor de el Numero de la Audiencia Epifcopál,) Secretario de dichos feñores Dean, y Cabildo: Todos los referidos reñóres Diputados de diehasSantas Igieíias.para el cfecTo que defpues fe cxprcíTara, y cn virtud de los citados poderes que han exhivido.y entregado para el otorgamiento de cña Eferitura, y quedan originaicscnel regiftrode ella, y con la proteílade que el orden con que van relacionadas £i ninguna perjudi¬ que,) dixeron :QucporquantoN.M.S.Padrc Clemen¬ te Vndezimo.qucalpreícme rige, y govierna laSantc .. -Sed
SedeA[5oflolicia,fue rcrvidlo.p‘rorrogaf,y He nueV^feóni’ ccder al Rey Nueftro feñor Don Felipe Q!jintd (quc Dios guarde) lasgraciasde cl Subíídioj y Exciifado, co la ánhna coírtbrmidad ^ que le edaban concedidas pot íu Santidad en losQmnquenios antecedentes,pdt otto que avia de empegar a correr en prinicro dé Enero de cl año próximo paliado de mil fctecicntos y diez y feisj ^ en cuya virtud fe expidieron por cl Iluftrilsirao feñot Comiífario Apoftoüco General de la Santa Cmzádai, ' JuezExecutorde cftas gracias los Dcrpachosacoftum* j ü¡ a Jos para la^ntimacion de dicha prorrogación, los ejuaies le hizieton notorios á todos los Cabildos de la? Santas Iglefias Metropolitanas, y Gathcdrales en nOtn-, bre de lirs Cleros,de lasqualcsniüchasexpreíTaron afil Magcñad el defeo de juntarfe en Congregación jy par» ella fjlicitud nombraron porfus Diputados las referí^ das Santas Iglcfias a dichos feñores, á quienes otras rC'* niiiieron íus poderes, afsi para obtener de fu Magcftaíf la licencia para la Congregación, cortio para concot* dar, en cl calo que la Concordia fe huTiclTc de otorgaí - antes de la Congregación» Y fn Magcftad por fu Real Decreto de cinco del corriente,fue ícrvido raandar,enl atención á eftardeívnidaslaslglefias,yferdc fu Reaí altado, que la Concordia fe otorgaíTe por toda», que; daitfo de ttesmefes fe juntaíTcn las igleíias en Congrec o ación en efta Corte, a fin de regular ios valores de ca4 2a Obiípado.y lo deroas concerniente, y que hecho cG; to frpalTatrc a celebrar de vnavCz por todas la Coni cordia- Y conf.derando la dilación en la paga en perjUH zio de fu Real Hazienda, que refukana de preceder eG tas dili‘-encias,fe firvió mandar también, que de íde aoi rale obli^alTé el Eftado Eclefiaftico a aptomptac los caudales ca'idos, y que cayeren con la brevedad pofsi» ble finpetjuiziodel deiecbpideíu Mageftad,y Eftado
Eclefiaftico en 1 » m 3 }’or, ó incnor cota en que dcfpues réconcordaífení y quefe hizicíTe fabcr ála Iglefia de Toícdápara que las convocaífe, cl qual Decretc,de or> dendecl dicho Coiiíejo de Cruzada, íc liizo faber a los referidos fuiotcs: Diputados en nombre de el FJado Edlcfiafticodc (irs Dioceris,que rcprcíénran, y a la Santalgliclya deToledo por el de lafuy a,y á fin de q jc k defi. pachdílc la cotivócatotia previniéndoles por papel de ej fenot Oon Juan Antonio de Quadros, de e! Conícjo de fa Magcrtad , y fu Secretario en el de dicha Santa Cruzada, concurrieífen aconRrir con cldicho íluflriR fitriaíeñor Cornúrario Genera!, íóbre cl tírodo,y fiempodel apromptodc diclioscaiida'esiy aviendo prece¬ dido conferencia (obre ello con (ir liuílrilsima, en auc fs le reptefento por dichos feúores DipataJos, afsi los déícbs de esforzarle quantolcs fueíTc poísible en cl Real fervicio,como en cl mifercblc eflado del Cero, el chita^icmpo que avia para cl repartimiento, cobran- Zaiypaga, y la cbfícültad de recaudar lo que debiefierr j 6 rs;Contribuyc;nte&ya difuntos» y prevalecido á eflas difxu'tadts c! dcRodcl RealfctviciOjOcuriieron losdichos leñores Dipuiadosafu Mageñad (Dios le guarde) ccn'mcmoriai.eu quccxptcíraron.que la coftumbre de cfl 9 s,R.cynos eta,y avia fido, que las Iglefias Cathcdtales rcpiefentaíTcn cl Clero de fus Dioccf s, y le obligaffcn enla miímaconforniidad que fiempte lo han he¬ cho en lasConeotdias otorgadas por la Congregación, 0 foéradella , en virtud de los poderes, que las mas han cftrladQíí^init» a Ja de Toledo, y de la fubrtitucion he¬ cha por el Procurador General del Eflado Eclefiaflico, a quien otras han acoflumbrado remititlos.y k allana¬ ron por rus Iglefias»y Clero de fus Diocefis á que ein pe- ^aflen a correr eflas gracias en eñe preícnre arlo,y eme ptcccdu;;i\do datíc por dicho Ilufltiii fcuor CouiiíTario
General los Dcípachos ncccffarlos paía que ías Gathédrales hizicíTen los repartimientos * y los rubdclegadoá losquerciieccrsitaírcti ert !a. forma aeoftumbfáda re. partirian cíías, y cobrariati Cii eftc prcícnte ano la mif> ma cantidad que ícrepattibj y cobró eri cadi vnO dé los de el vltimo Quinquenio j que es con la baxa de lá quinta parte de lo que íé repartió, y págóáfo Mageftad por vna.y otra gracia en los Quinquenios vígeíimd» fegundo de el Excufado, y vigefinio tercio de el Subir* dió,y demás antecedentes en la tnifma moneda capitu* lada en la vitimá Concordia, haziendo la primera paga de efta conccfsionen fin de Junio de efte prcícnte año, y la fegünda en Diziembre de ¿1, y aísi fuceísivamentc en los íiguientes hada la celebración de la Concordia^ y que con lo que en ella fe ajuftare, íé cumplan los cin-, co años,y diez pagas,que fu Mageftad debe perc.bir,fij* perjuizio de íu Real derecho, ni el de las Santas fgleíias, en la mayor, ó menor cota en que defpues íc concorda* re por la Congregación, con la condición de aprobar,' y prorrogar fu Mageílad todas lasfacultades, y privilc- - gios contenidos en la vltima Concordia, aísi en la ex*‘ tenfiondela juñfdiciod, ceísiones, y demásexprcífadoí en ella; y con la calidad de que por el año de rail fetecientos y diez y ílete, en que íé hazcn las pagas, íé aya de ffozar por las Santas igleíías, la referva de los cien raifducados de Juros, u de la cantidad que fe concor* daré fufpendiendofe por aora el expedir las ordenes pa* la la fatisfacion por refervarfe eflo para el otorgamien* to de ella, y que áeftemifmo beneficio fe huvieífe dé admitir á todas las Santas Iglefias, que imitando á eRas fequi fieíTcn regular á efte ajufte.y parte de Concordia, como todo confia del referido memorial á que fe re¬ miten. Y fu Mageftad vfando de fu ácoftumbrada be¬ nignidad coael iftado Ecltóaftico,fc firvió por tefolu- _3r - - ^ —- «ion
cíondc catorzc de cflc prcícntc mes, y año, aceptar, y admitir cftc allanamiento para que las Iglcíias concordaíTcn por si.cóformc la libre facultad de que expreífaban ayer vfado baña aora repc eícntando altüadoEclcíiañico de fus Diocclis, y ai regladas al Realordcn de cinco del corriente (obre el apr ompto de caudales, íc obligaffenáliazcrlas pagas en les nieles de Junio, y Diziembre defte año en la mifoia cantidad, y monc. da que expreflaban, y feíirvió de conceder tedas las fa¬ cultades que íé piden en dicho memorial j y la de in¬ cluir fe en eñe ajuñelas Iglcíias que fe regularen a el ,y comprehender eñas en el mayor beneficio ,ü dilación de pagas en el cafo de concederícactras, mandando, que la de Toledo convoque para la Congregación,co¬ mo lo tiene rcíucito fuMageífad en la referida orden de cinco de eñe mes, íegun todo ello confia, y pai ecc de los citados nvemorial, y Decretos, a que ¡osíeñores otorgantes fe remiten ;Ycump)icndo con lo ofrecido, y aceptado por fu Magcílad los diches feñotes Diputa¬ dos de dichas Santas Iglefias.por ellas en fu nombre ,y en el de las referidas que les tienen dado fus podetes ,y en nombre de el Eflado tclcíiaílico de cada Diocefis de ellas, ydcbaxodelascalidadcs, y condiciones cxprcíTadaSjIas obligan, a que dandofe losDcípachcs re¬ feridos , repartitan, y cobrarán en cíle prefente año la mifmacantidad que fe tepaiiió, y cobib en cada vno de los de el próximo pallado Quinqucnio,y en fin de los mcíesde Junio,y Diziembre de elle año , harán la pri¬ mera,}' fegonda paga de ellas concclsioncs á fu Magef. tad en la mifina cantidad, moneda , y lugar en que hizicronlasdccl precedente Quinquenio, y aísi fuceísivamente las continuarán dos en cada vn año.haíla aca¬ bar el Quinquenio, y otorgar la Concordia la Congre¬ gación ; Y que hecha cfti^haa de empegar á rcgularfe
. f las pagas pot lo que en ellas (e ajuflarc, rebaxan Jo, ó aumentando loque cftuvicre pagado de más,ó menos* y gozando en cfte inccmiedio todas las facultades, y Pri vilegios contenidos en dicha Concordia , la qual ha de quedar en fu fucrí^a , y vigor harta la celebración d¿ k íi^uicntc con el goze de los cien m'l ducados rcíer^ vados de juros,o cantidad que fe ajuftare para la fatisfacion,aunque queda fufpcndida por efte año.En quanto a dar las ordenes para !a paga , y ch el cafo de que por algún accidente no concuetdc la Congregación, ha de ceffarlo contenido en efta Eferitura, y fu Magcftad ,y Santas Iglefias > vlatári de fus Derechos; y en efta cotí* formidad obligaron a los Cabildos de las Santas Iglefias Metropolitanas,)' Cathcdrales d: cftos Reynos, y al Eí^ tado Ecltíiaftico de fus Diocefis, que Ies hañ dado fus poderes cfpecíaltnentc para efte efeóEoi y por fu reprcfent3CÍon,y en virtud de ellos al cumplimiento de todo lo eícpreftadocn efta Eferitura j obligando como obli¬ gan los bienes Efpirituales.y temporales de dichas San* tas Iglefias de fus Mefas Capitulares, y Diocefis ávidos; y por aver.a que guardaík.y cumplirán todo lo conte¬ nido en efta Eferitura.y condiciones de ella,fin ir,ni ve* - nir contra cllo,cn todo,'ni en parte v y que cada vno d c dichosCabildos, y Iglefias, pagaran lo que les tocare, legun el repárfimíento inferió en las dichas vltimas C5 *. cordias.a los tIcmpos,y planos que en ellas fe enuncian, y f¿ual 3 n , y fchancftiladohaftaaqui.paraloqnal.yquc ícan obligados a elíó, dieron poder cumplido (en cafo neccífario ) al Ilufttifsimo feñor Comiflatio General, y Confejo deCruzada,y demas gracias, y á fus fubdclcgados. y á otros qujlofquierjuezcs. ^ufticias de fu Ma^ pcftad.aísi Eclcíiafticas cofnqSegI*cs, que de fuscaufas.y de efta^juedan,)' deban conocer ara que los c6* pelan, y apremíen ala guarda^ cumplimiento , y obíct* ^ - -van*, c . 1 —