Coleccion general de las ordenanzas militares, sus innovaciones y aditamentos / dispuesta en diez tomos con separacion de clases / por Don Joseph Antonio Portugues ... ; tomo VI. Comprehende las Ordenanzas que corresponden al Real Cuerpo de Artilleria, è Ingenieros, Arbitrios aplicados à Obras de Fortificacion y Academias de Matematicas para la Tropa. Desde el año de 1553 hasta el de 1758
Full text
cue
A
6
a.
O!
EN
a
“Y
4
a
Mati
AAA
:
O
COLECCION
CENERAL
DE
LAS
ORDENANZAS
MILITARES»
SUS
INNOVACIONES,
Y
ADITAMENTOS,
DISPUESTA
en
diez
Tomos,
con
feparacion
de
Clafes,
POR
DON
FOSEPH
ANTONIO
PORTUGUES,
Caballero
del
Orden
de
Santiago
,
Comendador
de
Villarrubia
de
los
Ojos
en
la
de
Calatrava
,
del
Confejo
de
S.
M.
y
fu
Secretario
con
exercicio
en
la
primera
Mefa
de
la
Secretaria
de
Efado
,
y
del
Defpacho
Univerfal
de
la
Guerra.
TUMO
Y
L
COMPREHENDE
LAS
ORDENANZAS
que
corresponden
al
Real
Cuerpo
de
Artilleria,
€
Ingenieros,
Arbitrios
aplicados
4
Obras
de
Fortificacion
3
y
Academias
de
Matematicas
para
la
Tropa.
Deíde
el
año
de
1553.
hafta
el
de
1758.
DE
ORDEN,
Y
A
EXPENSAS
DE
S.
M.
En
MabrkriD
:
En
la
Imprenta
de
Antronio
MARIN.
Año
de
1765.
Se
ballará
en
la
Libreria
de
Antonio
de
Sancha
,
Plazuela
de
la
calle
de
la
Paz,
junto
al
Correo,
Ed
>
102
¿00m
sab
9.
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AD:
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aa,
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cxtorgto]
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ii
57,
E
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(011
E
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3
"RE
sion
a
A
ll
4
|
Su
da
om,
arial
ab
a
3
CONSULTA
DE
10.
DE
FULTO.
de
1758.
hecha
por
la
Funta
de
Guerra,
-
que
S.
M.
mandó
formar
para
examinar
La
Coleccion
de
Ordenanzas
Militares
;
y
Real
Resolucion
,
que
se
sirvió
tomar
cn
vista
de
ella.
SEÑOR.
==
N
Papel
de
17.
de
Ágosto-
del
Es
E
año
proximo
pasado
,
firmado:
de
ASS
|
Don
Sebastian
de
Eslava,
se
sirve
-
J|
Vuestra
Macesrap
mandar
¿que
==!
juntandonos-
particularmente
los
Marqueses
de
Arellano
,
y
Campo-Fuerte,
Don
Isidoro
Gil
de
Jaz
,
y
Don
Pedro
Valdés
Leon
en
el
Consejo
de
Guerra
,
examinemos
los
Documen-
tos
,
que
ha
juntado
Don
Joseph
Antonio
Portu-
gues
,
Oficial
Mayor
de
la
Secretaría
del
Despacho
€
la
Guerra
,
con
deseo
de
perfeccionar
en
lo
posible
una
Coleccion
General
de
las
Ordenanzas
Mi-
SEGUNDA
REAL
RESOLUCION
de
6.
de
Marzo
de
1764.
acerca
de
la
impresion
de
esta
Coleccion.
M_'L
Rey
Don
Fernando
Sexto
(que
está
en
E
Gloria
)
se
dignó
mandar
por
orden
de
17.
de
Agosto
de
1757.
quese
juntase
V.Exc.
el
Mar=
ques
de
Campo-Fuerte
,
Don
Isidoro
Gil
de
Jaz,
y
Don
Pedro
Valdés
Leon,
para
examinar
la
Colecion.
-
General
de
las
Ordenanzas
Militares,
expedidas
des-
de
cl
año
de
1.551.
hasta
el
de
1758.
queen
diez
Tomos
habia
formado
Don
Joseph
Antonio
Por-
tugués
y
Oficial
Mayor
de
la
Secretaría
del
Despa-
cho
de
la
Guerra,
,.:....
aalad
Cid
Exccutado
el
citado.
examen,
consult)
la
Jun-
ta
a
S.
M.
su
parecer
en
10.
de
Julio
de
1758.
y
En
su
vista
se
sirvió
mandar,
que
se
imprimiese,
y
diese
al
público
esta
obra.
,..
dl
sb:nmi
Como
al
feliz
ingreso
del
Rey
nuestro
Señor
(que
Dios
guarde)
4
estos
Reynos
,
le
hizo
pre-
sente
la
Junta
lo
que
viene
referido
,
quiso
S.
M,
oir
el
diétamen
del
Conde
de
Aranda
,
Capitan
General
de
sus
Exércitos
5
y
conformandose
este
General
en,todo
con
la
Junta
,
añade,
que
verda-
de-
deramente
solo
podía
formar
«esta
Obra
la
cono-
cida
aplicacion
del
Autor
,
y
su
proporcionado
empleo
para
recoger
de
todas
partes
las
preciosas
Memorias
>
Que
comunica
5
y
que
el
retardo
de
producirse
al
público
,
difiere
(con
perjuicio:de
los
Militares
aplicados)
la
instruccion
de
todos
tiempos",
que
conduce
infinitamente
para
lo
que
en
el
corriente
puede
ofrecerse
,
siendo
de
diéta.
men
,
que
con
la
mayor
brevedad
se
dé
al
público.
Entcrado
el
Rey:de
lo
mandado
por
su.ama-
do
Hermano,
de
lo
expuésto
por
la
Junta,
y
el
citado
Conde
de
Aranda,
se
ha
dignado
resolver,
que
la
expresada
Coleccion
se
imprima
,
y
de
al
púnticaceosriendo.con
su
impresion,
y
compro-
acion,
"baxo
la
direccion
de
la
Junta
;
como
Se-
cretario
de
ella
,
Don
Antonio
de
Prado
,
Oficial
de
la
Secretaría
de
los
Consejos
de
Estado,
y
Guer-
ra.
Y
de
orden
de
S.
M.
lo
participo
a
V
Exc,
para
inteligencia
de
la
Junta.
Dios
guarde
a
V.Exc,
muchos
años,
El
Pardo
6.
de
Marzo
de
1764.
El
Marques
de
Squilace.
Señor
Marques
de
Are-
llano.
ERRA-
ERRATAS.:
Pao
12.
lin,
5..neteramente
;
lee
enteramente.
'
Entre
los
folios
de
las
pag.
28.
y
30.
sesenta
y
dos:
¡ESIaGE
Pag.
145.lin.
23.
ese:
lee
este.
Pag.
190.
lin.
10.
impreso
:
lee
ingreso,
das
los
folios
de
las
pag.
2691
y
27
1.
ciento
y
sete
1661220:
Das,
271.
lin.
14.
barriles:
lee
barriles.
Pag.
231.
lin.
ultima
0:
se
ba
de
omitir.
“Pag.
379.
lin.
10.
resistencia
:
lee
restituirla.
'
Pag.
420.
lin.
24.
del
:
lee
de.
Pag.
479.
lin.
8.
parege:
lee.
parage.
Pag.
483.
lin.
11.
mando
;
lee
mandado,
Pag.
502.
lin.
19.2
:
lee
se.
-
Pag.
509.
lin.
23.
correspodiente
:
lee
corvespondieñtes
Pd
Pag.
662.
lin.
18.
Espeques
a
lugar:
lee
4
su
lugar.
Pag.
663.
lin.
19.
Espeques
a
lugar
:
lee
a
su
lugar.
Pag.
867.
lin.
23.
quiuce
:
lee
quince.
INDICE
DE
TOS
PEU
LOS
de
efte
Tomo.
eS
primero.
De
las
Ordenanzas
que
cortes-
ponden
al
Real
Cuerpo
de
Artillería
,
pag.
1.
Titulo
segundo.
De
las
Ordenanzas
que
corresponden
al
Cuerpo
de
Ingenieros,
pag.
753-
Titulo
tercero.
De
las
Ordenanzas
que
correspon-
den
á
los
Arbitrios
aplicados
para
Obras
de
For-
tificacion,
pag.
805.
Ti-ulo
quarto.
De
las
Ordenanzas
que
corresponden
á
las
Academias
de
Matematicas
para
la
Tropa,
pas:
858.
_—_
_——
;
PEO
5
.
De
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Espagne
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E
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A
INDICE
DIE
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DO
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UM
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O
S;
que
'comprchende
elte
Tomo,
DIVIDIDO--EN-
-QUAERO-TATULOS.
““FEFULO.
PRIMERO
2
55.0
DE
LAS
ORDENANZAS
|
que,
AURA
al
Real
o
dE
de
Artilleria,
as
REYNADO
|
DELSEÑOR:
D.
CARLOS.
e
"QUE
COMENZÓ
EN
23.
DE
ENERO
DE
1516
ana
ETTDEN
|
ANOS.
Y
ER
AO
adi
da
—
a
Cedula.de:
10.
de
Febrero
de
1553.
1553»
sobre
qae
la
gente
de
Artillería
sea
reser—
ada:
wie,
tener,
Huespedes
3.
y
:que
pueda
usar.
de
armas
ofensivas,
sh
tea
5
y
'Arcábuces
;
Li
gina,
E;
yal
7
td
1577.
1583.
1586.
Sd
E
5937
nu.
1597
-
Titulo
primero,
-REYNADO
d
bese
HI
A
DEL
SENOR
D.
PHELITPE
11
QUE
COMENZÓ
EN
16.
DE
ENERO
DE
1556,
Real
Cedula
de
16.
de
Abril
de
1577.
repi-
tiendo
la
observancia
de
la
antecedente
y
y
aña-
diendo
,
que
la
gente
de
Artillería
no
haga
vela
de
noche:
en
los
parages
maritimos,
pag.
3.
_
Real
Cedula
de
q.
de
Julio
de
1583.
sobre
que
a
la
gente
de
Artillería
no
se
le
pueda
executar
por
deuda
alguna
,
ni
embargar
su-sueldo,
pag.
$.
Real
Cedula
de
3.
de
Noviembre
de
1586.
pa-
ra
que
solo
la
Jurisdiccion
de
Artilleria
sy
el
Conz
sejo
de
Guerra
conozcan
de
las
Causas
de
los
depen
dientes
de
ella,
pag.
Detrraena
A
Real
Cedula
de
18.
de
Oftubre
de
1
593»
S0-
bre:que
la
gente
de
Artillería
no'sea
presa
por
den
das
,
ni:
hecha
exetucion
en
sus
personas,
pag.
8,
“>
Real
Cedula
dex;
de
Abril
dex
5:97:
sobre
que
a
la
gentede
Artilleria"se
le
guarden
sus'
preemíz
mEncias
,
y
que
sea
exceptuada
de
servir
de
Recepto
res,
o
Cobradores
de
Bulas,
Mayordomos
de
Positos,
Propios
,
y
otros
Oficios
Concegiles
,
pag.
1o.
1
>»
REY-
cArtilleria.
“REYNADO”
pr
Dans
ad
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bra
DELSEÑOR
D.
PHELIDE.
18
QUE
COMENZO
EN
13.
DE
SEPTIEMBRE
DE
1598.
¡Real
¿Cedula
me:
a
E
AAA
de
1612»
sobre
que,
además
de
lás
preeminencias
concedidas
a
lí
génte
de
Ay
tilleria,
no
se
entienda
con
ella
la
gti
AREAS
¿J
vestidos
y
Pag:
13»
REYNADO
DEL
SEÑOR'D.
PHELIPE
1V.
QUE
COMENZO
EN
31.
DEMARZO
DE
1621.
"Real
Cedula
de
13.
de
Junio
de
1630.
para
que
a
la
gente
de
Artillería
se
guarde
su
Fuero
en
todo
genero
de
Caufas
,
excepto
en
los
casos
de
De-
mandas
de-bienes
raizes
,
Mayoraz,gos
,
y
parti-
ciones
de
herencias.,
pag.
Igo
Breve
Pontificio
de
12,
de
Mayo
dexó
46.
s0-
bre
el
uso
de
laéticinios
,
y
carne
d
los
que
militen
en
los
Exércitos.de
España,
pag:
19...
Real
Cedula
de,
18,
de
funiu
de
1650.
rept-
t
$4
2
tien-
1612.
1639.
1646.
1650.
1
£70,
1705.
Titulo!
primero,
tiendo
la
observancia
de
lo
mandado
en
las
antece
A
DIES
E
LO:
dentes
,
y
declarando
,
que
la
Jurisdicción
de
Ar-
tilleria,
es
distinta
y
separada
de
las
demás
qu
risdicciones
,
PaBañrkas
qa
+.
un
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-
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D
O
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DEL
SEÑOR
D,
CARLOS
Tr,
¡QUA
COMENZO
EN
27,
DE
SEPTIEMBRE
DE
16650;
EU
de
Ai
320
TN
SA
|
¡Y
Real
Cedula
de
24.
de
Febrero
de
1670.
sobre
que
se
observe
el
Fuero,
y
preeminencias
concedin
a
"p>
sy
, ,
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7a-
5
y
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E
coa
la
gente.de
Artilleria
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130
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SEÑOR
D.
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y.
..
QUE
COMENZÓ
EN
1.
DE
NOVIEMBRE
DE
1po0,
y
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Tis
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3:
R1111
|
JANO
A
NAITO
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7
IR
Ms
Ds
o
Real.
Decreto
de
3.
de
Mayo
de
1705.
sobre
la
creacion
,)
Fuero;
de
«cien
Artilleros
»
y
cinco
Gentiles-Hombres'
én'
la
Plaza
de
Malaga,
pa-
gin.
26,
|
|
mai
Real
Adicion
de:30.
de
Diciembre»
de
1705:
señalando
los
sueldos
que
ba:
de
Zozar
la:
gente
de
OArtilleria.
0:
1
a
E
de
Artilleria
y
astestando.empleada
como
en
Quar-
QUA
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Y
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O
Ys
OO
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SN
k
E
d
«Real
Reolamento
de
1.
de
Enero
des1
706.'se=
1706
ñalando
la
gente
de
Artillería
que:ha
de
haber
en
los
quatro
Exércitos
de
Tropa
destinada
en
Andaz
lucias,
Estremadura;
Castilla»,
y
Galicia
3.
y
suel-
dos.
que
ban
de
gozar,
asien
Campaña!
«como
en.
Quartel:,
pag,
29.000
Cam
DE
|
Real
Reglamento
dex.
:de
Enero
de
1706.
señalando:
la
gente
de
Artillería
que
ha
de
haber
en
las
Plazas
fronterizas
de
las
Provincias
de
España
,
y
sueldos
que
han
de
gozar,
así
en
Cam-
paña
;
como
en.
Onartel
y
pagiigigas
os
sm
ds
1707.
Nomina
,
0
Estado
de:10.
de
Abril
de
1707.
señalando:
los
sueldos
que
ha
de
gozar
la
gente
de
Artillería:
,
destinada
por
Provincias,
pag.
49.
Real
Cedula
de
2
3.
de
Enerode:1700.
decla-
1709.
rándo:
los'
grados.
que
deben'tener
los
Oficiales
de
3%
Artillería
,
pag.
58.
Real
Ordenanza
de
2.
de
Mayo
de
1710.para
1710;
la
direccion
yy
servicio
de
la
Artilleria
y
Creacion
de
un
Regimiento
3
sueldos
,
Enero
;
preeminencias,
Zrados
;
y
proposiciones
de
empleos
,
pag.
59.
Real
Titulo
de
1:3..de:Abril
de
1711.
de
Ca-
17113
pitan
General
de
la
Artillería
,
pag.
78.83
.1i
í
rea
3
COMIÓ
Real
17
13.
1716.
Titulo
primero.
Real
Resolucion
de
13.
de
Enero
de
1713504
bre
que
los
Subalternos
del
Capitan
General
de
la.
Artillersa
conozcan
de
las
Causas
de
ellá.,
otor-
gando
las
apelaciones
al.
Consejo
de
Guerra,
pas
gin.
800
nin
-
Real
Prodision
dex
6.
deS
eptiembre
dex713:
|
sobre
que
los
dependientes
del
Asiento
de
Polvorá.
puedan
traber
armas
probibidas
,
pag.
Bloc
Real
Cedula:de
16.
de
Oétnbre
dex
71
3.
para
que
el
Virrey
de
Navarra
gobierne
en
ur
todo“lo.
que
toquea
la
Artillería
,
pag:
84.
Real
Orden
de
19.
de
Noviembre
de
171
En
sobre
que
las
dependencias:
de
Artilleria.,
que
cor=
ran
por
mano
del
Capitan
General
de
ella;
vayan
por
la
Via
Reservada
de
Guerra;
suspension.
de
proveer
este
empleo
,
y
parage
que
han
de
ocupar
las
Oficinas
¿
pag.
85.
..::
vns
|
Real
Ordenanza
de
18.
de
Mayo
de
1716.
sobre
la
forma
en
que
los
Gobernadores
de
las
Pla-
zas
,y
otros
han
de
dár
las
Ordenes
para
sacar
de
los
Almacenes
municiones
de
Artillería
,
pag.
86,
Real
Decreto
de
27,
de
Ágosto
de
1716:
so-
bre
que
al
Cuerpo
de
Artilleros
,
que
hay
en
Ma-
laga
,
se
mantenga.
el
Fuero.que
antes
tenia,
pa-
gin.
88.
5d
|
Real
Miren
¿Artillería
:
Real
Orden
dex
7.
de:
Abril:
de
1717.
sobre
que
los
Artilleros
y
y
Bombarderos
hagan
Exerci-
cto
en
la
semana.
los
re
pe
pareciere.
convenien=
te,
pag.
89.
Real
Orden
de
2
2.
de
Junto
de
1717.
sobre
que
los
Gobernadores
de
las
Plazas
se
hallen'con
noticia:de
la
fuerza
de
sus
Guarniciones
,
inclusa
la
Artillería,
pag.
90.
Real
Orden
de
18.
de.
Agosto
de
1717.
0
aumento
de:
Artilleros
en
las
Compañías
sencin
las.
>
PAZ.
91.
|
Real
Reglamento
6
25.
de
Septiembre
de
1717.
sobre
los:
sueldos
del
Estado
Mayor
de
Ar-
tilleria
y
Batallones
desu
Regimiento
al
pie
nue
vamente
establecido
>
Pag.
92.
Real
Reglemento.
de
1.
de
Enero
de
pS
sobre
entrega
de
Armas
por
los
Guardaalmacenes
de
Artilleyia
,
en
virtud
de
Libramientos
del
Dis
rector
de
la
Tifanteria
,
€
Inspectores
de
Caballe-.
114,
y
Dragones
,
pag.
123.
Real
Orden
de
12:
de
Eneros
de:1718,
sobra
la
formacion
de
ina
Compañia
de
Obreros
para
el
serpicio
del
tren
de
Artillería
en
Campaña,
Y
sueldos
que
han
de
gozar
,
pag.
129.
Pd:
Orden
de
18.
de
Marzo
de
1718.
para
que
1717.
1718.
17720;
Titulo
primero.
que.
los-
Guardaalmacenes
de
Artillería
-cuidén
de
los
Almacenes
de
Viveres:$.
y.
otras.
cosas
«en
las,
Plazas
,exceptoel
de
Barcelona
y:
pag.
EN
Real
Decreto
de
2,6.
de
Marzo
de.
17.18,
s0=
bre.
la
gratificación:
quese
ha
«de
abonar
á
los
Ca-
pitanes'
de
Artilleria,
nó
obstante
lo:
prevenido:en,
el.
Reglamento
de:2:5,:de
Septiembre
de
17AFAN
numero
de
gente
de
que
se
han
de,
componer
las,
Compañias:
pago3i3.os
bro
O
7
Real
Decreto
de.
15
«de
Majo
de
171
8.sobre
el
sueldo
de
los
Ayudantes
del
Regimiento
de
Arti=
leria
pagada
sd
py
la
Ay
-
Real
Decreto
de
2.7.
de
Agosto
de
1718.
s0%
bre
la
formacion
de
un
«tercer
Batallon
del
-Regi..
miento
de
Artillería,
partial
2
Real
Orden
de
2.4.
de
Febrero
de
1720;
50
-
bre
que
los
empleados
enla
Fabrica
de.
Poloras,
y
Salitre
gocende
las
preeminencias
,
y
esenciones.
que
la
gente
de
Artillería
,
pag.
138.10
000:
Real
Orden
de
2.6.
de
Abril
de-1720::sobrela
forma
de
librar
las
Armas
alas
Tropas,
pag.
140.
wuReal,
Orden:
de
13
«de
J
Noviembr
l.
de
1720,
para,
que wel
Gobernador.
de
Pamplona
asista
d
las.
Revistas
que
se:
pasen
al
Cuerpo:
de
Ár
tilley
tdi,
pe
pag
Tags
ios,
OSWMMA
9.8
ah
9h10
las
3IND
Co-
a
o
Artilleria.
Real
Cedula
de.2.x.
de
Noviembre
de
17:20.
sobre
la
facultad
que
han
de
tener
el
Direétor
,
€
Inspeétores
de
la
Infanteria
,
en
la
Inspección
del
Regimiento
de
Artillería
,
y
la
que
pertenece
al
Coronel
,
y
Oficiales
de
esté
Cuerpo
,
pag.
143.
Real
Reglamento
de
2
4..de
Diciembre
de
1721.
sobre"
que
el
Regimiento
de
Artillería
quede
redu-
cido
4
dos
Batallones
;
sueldos
que
ban
de
gozar
los
que
sirven
en
él
,
incluso
el
Estado
Mayor,
y.
destino.
que
éste
ha
de
tener
por
Provincias,
pag.
147.
]
|
a
Real
Ordenanza
de
20.
de
Septiembre
de
1727.
'sobre
que
al
Regimiento
de
Artillería
se
le:
considere
por
Regimiento
de
Infanteria
Espa=
ñola
;
y
su
antiguedad
,
pag.
166.
|
Real
Decreto
de
3.
de
Noviembre
de
1722.
sobre
que
las
tres
Furisdicciones
Ordinaria
,
Salí
treros
,
y
Rentas
Reales
en
la
Mancha
las
exerza
el
Gobernador
del
Priorato
de
San
Juan
,
pas
gin,
167.
|
SO
REY
1721,
1722;
1717
1728,
Titulo
piimero.
REYNADO”
DEL
SEÑOR
DON
LUIS
1.
QUE
COMENZÓ
EN
10.
DE
ENERO
DE
1724.
¿AMM
Vease
la
Nota
que
está
en
la
pagina
168,
REYNADO
SEGUNDO
]
1
S
DEL
SEÑOR
D.
PHELIPE
V;
€EÓX-—————————
Real
Resolucion
de
20.
de
Oétubre
de
1727.
sobre
Fuero
a
un
Visitador
de
Polpora
¿)
Salitre,
en
el
caso
de
reststencia
a
la
Justicia
>
pag.
169.
.+
Real
Orden
de
10.
de
Noviembre
de
y
72.7.
$0-
bre
los
casos
en'
que.los
Oficiales
del
Regimiento
de
Artillería
deben
obedecer
4
los
Gobernadores
de
Plazas,
y
Otros
,
como
tambien
¿
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
ella
>
pag.
170...
Real
Decreto
de
2.6.
de
Mayo
de
1728.
so-
bre
que
los
Salitreros
,
y
Polvoristas
no
sean
ex-
ceptuados
de
Oficios
,
y
cargas
Concegiles
,
aloja—
miento
de
Tropas
,
y
repartimiento
de
Bagages
,
y
paja
para
ellas
,
pag.
171.
(1
25
Real
Artillería.
Real.
Orden
de
30;
de
Ottubre
de:1728.:sobre:
quelos
Articulostinsertos-
en
la
Ordenanza
para
el.
Exército',
de
12)
deFulio
del
mismo.año
,
tocantes
al
Recinto
,
y
Estado
Mayor
de
Artillería
se
consideren*como'no
incluidos
en
ella,
pag.
172.
Real
«Orden
de
2.8.
de:
Noviembre
:de
172:8..
salto
la,
antiguedad
del:
Estado
Mayor
de
Árti-
dlerta,
pag:
173.
Real
Orden
de
29.
de
unió
de
1729.
sobre
Salyas:,
y
Saludos
con
-
Artillería
el
día
del
io
y
Paga
174.0.
Real
Orden
de
2.2.
de
Fulio
des
730.
sobra
hos
nores
por
la
"Tropa
,
y:
Artillería
en
las
Plazas
ecolos
Saetrito
Ñ
AA
E
vd
die
,
pa-
gun
17%.
0“
Real
Titulo
de
3
E
a
de
1732.
CrCAn=
do:un:
Inspegtor
«General.
de.
la:
“Artillería:
,
con
Instruccion
de
lo
que:
debe.
executar
y
y"
otras
C0-
sas",
>
pag:
e
RN
¿Real
Orden',
de
7.
de:
Lbribudes
1732.
sobre
cara
yy
preferencia
entre
Oficiales
«del:
Regi>
miento
,
y
Estado
Mayor
de
Artillería
;
subordina-
cion
>
de
:loy
¡Oficiales
yy
Soldados.
;.
a
de
Guerra
50y
otras
cosas,
pag.
186.
Pin
Orden:de:8)
de
Noviembre
de.
1732,
pa-
a
19992
ra
1729.
17309:
1732:
1733.
1734.
1735-
Titulo'
primero,
ra
que
de
Centa
se
haga
la
remision
de
los
Eita-
|
dos
de
Artillería
,
Municiones
J
demás.
pertre=
chos
de
Guerra
todos
los
meses
,
pag.
1839,
Real
Orden
de
10.
de
Junio
de
1733.
sobre
facultades
de
los
Contralores
de
Artillería,
e
in-
dependencia
que
deben
tener
de
los
Comandantes,
o
Gefes
de
ella
,
como
tambien
los
demás
emplea
dos
en
el
Cuerpo
Politico
de
la
misma
Artillería,
pag.
190.
ha
9
Osio
Real
Orden
de
2,3.
de
Agosto
de
17:3
3.:sobje
que
el
Oficial
de
Artillería
,
y
Artilleros:que
monz
ten
la
Guardia
en
Ceuta
estén
á
la
Orden
del
Ca.
bo
de
Plaza
de:
Armas
3
Pag.
1:93,
Son
7
+
Real
Orden
de
19.
de
Mayo
de
13
34:
sobre
tomar
las
Ordenes
del
que
mandáre
la
Artillería
de
la
Plaza
de
Ceuta
el
Oficial
2
cuyo
Cargo
es-
tá:
el
Destacamento
de
Artilleros
J
darle
cuenta
de
las
novedades
,
pag-rdaxy
ol
a
el
Real
Orden
de
x
3.
de
Oétubre
de
1734.
sobre
que
la
Compañia.
de
Minadores
de
la
Plaza
de
Orán
sevagregue
al
primer
Batallon
de
Artilleria,
A
lO
Real
Orden
de
5.
de
Abril
de
y
735.
sobre
Sa.
ludos
de
Artillerig
que
deben
hacer
los
Navios
de
Francia
d'
las
principales.
Ciudades
,
y)
Forta-
le
s3
le-
e
Artilleriá.
lezas
de
España
y
Aspe
con
que
han
de
corresponder:
Pag.
196.
Real
Orden
de
15:
de
Abril
de
1735$-
led
que
los
Artilleros
de
la
Costa
de
Granada
gocen
el.
Fuero
Militar
,
pag.
197.
Breve
Pontificio
de:
14...
de
Marzo
de
17
36.
sobre
el
uso
de
laéticinios
,
y
carne
a.
los
que
mi
liten
,
pag.
198.
«Real
Reglamento
de
20.
de
Sepriembre
de
1736.
parael
gobierno
de
la
Maestranza
de
Ar=
tillersa
en
la
Plaza
de
Orán
,
y
asegurar
la
me-
jor
cuenta
,
y
razon
de
todos
los
materiales
,
y
ge=
neros
que
en
ella
entraren
,
y:
salieren
,
pag.
2.00.
Real
Reglamento
de
30.
de-
Enéro
de
1737.
para
las.
Maestranzas
de
cria
en
la
Plaza
de
Ceuta
,
pag.
201.
«Peal
Orden
de.
5.
de
Abril
de-1737.
sobre
que
el
Ministro
de
la
Guerra
no
necesita
instruccion
para
correr
con
las
laica
de.
li
pag.
201.
Real
Debréto
de
6.
de
Abril
«de
17:37..
sobre
que
las
dependencias
de
“Artillería
estén
interina-
mente-
al.
cargo
del
Ministro
dela
Guerra
,
pa
gn.
202,
ds
Orden.
dé.10.
de
OBubre.
de
1737:
.50-
|
bre
17365
1737:
Tituló:
primero,
bre
que
en
los
Titulos
delos
Maestros
Armeños,.
que
sirven
en
las
Plazasy
“se
explique
lacobliga>
crom'enque
están
constituidos
;
pag:
203
Jnjt
Y
1738.
*
Real
Resolución
deso.
de
Mayo
de
1738.
soz
bre
el
método
con
que:se
deben
formar:
las
Relaz
ciones
30
Estados
dela
Artillería
¡o
yodemás
efec
bos:
correspondientes
4
ella;
quese
hallen
en
los
Almacenes,
y
Plazas
,
pag.
20401
209
¿sb
VETI-
el
Real:
Orden
de'7.
de
Funio
de'1738.
sobre
que
|
el
Contralor
dela
Arcilleria*
de:
Ceuta
tome
las
cuentas
de
tres'emtres
años
al
Guardaalmacen
de
|
ella;
y
otrascosas,
PARIESELA
ul
Real
Orden
de
xo:
de
Junio:
de
17
38.
sobre
que:
la:
Cedula:
7.
y
demás
Ordenes:
correspondientes
al:
Asiento
“del
«Plomo.
se»
expidan
por
la
Via
de
Guerra
,
y
no
por
la
de
Hacienda,
aunque
enel
Consejo:
de
esta
ise
executen
los:
Pregones
,
y
otras
Cosas”,
Pag.
2520
0
bird
al
sh
omamM
ls
«Real
Orden
de
31.
de
Junio
de
1738
sobre
Salvas
de
Artilleria
por
la
Alhambra
de
Graz
nada
,
pag:
253.
bush
sirvo
y
AN
Real
Instruccion
de:8
de
Julio
de-17
38,
paz
ra
lo
quewse
debe
observar
eh
los
Ásoléos
de
Polz
Vora
,
pag.
254.
-205
012
1739.
“Providencia
de
2.43
de
Junio»
de
173
9.sobre
Ñ
con-
.ovArtilleriá.
1
Real
Resolucion';
e
Instruccion
de
10.
de
“Ene.
ro
de
1750:
sobre
el
baber
,
y
ajuste
de
las
Com-
pañias
Provinciales
de
Artilleros.,
y.
Minadores;
entrega
de
ellas
5;
Reclutas
,
Desertores
,
déstino
a
Inválidos
,
Armamento
,
Vestuario
,
Gratifica-
cion,
Arca
de
tres
llayes
,
y
forma
de
llevar
la
cuenta,
y.razon
y
Pago
dom
IRE
LON
si
Real.
Ordenanza
de
10.
de
Enero
de
17
so;
de
clarando.
los
trabajos
,
que
son
de
la
obligacion
de
los
Soldados
del
Cuerpo
General.
de
Artillería
,
y
los
que.
deben
considerarse
fuera
de
ella,
pag.
4.77.
Real
Orden
dex
6.
de
Enero
de
17
50.
sobre
Gran
Masa
á
la
Compañia
Provincial
de
Artillez
ra
en
Orán,
pag.
483.
AS
«Real
Orden
de
16.
de
Enero.
de
17:50.
sobre
lo
que
se
ha
de
abonar
d
dos
Compañias
Provin-
ciales
de,
Artillería.
por
razon
de
Gran
Musa
en
Valencia
5;
pag.
48
4.
a
sn
Real
Orden
de
16.
de'
Enero
de
1750.
sobre
Gran
Masa
al
Regimiento
de
Artillería
,
pa-
gin.
485.
Seal
-
Real:
Orden
de
23.
de
Eenero
de
1750.
sobre
entrega
de
Armas
nuevas
ad
las
Tropas,
y
sus
precios,
pag.
485.
Ñ
Real
Orden
de
2.1.
de
Febrero
de
1750.
sobre
que
1750.
-
Titulo
primero.
¿8
que
los.
Comandantes
de
Artillería
expongan
las.
dudas
que
se
les
ofrezcan
por
mano
de
los
Capitá--
nes
Generales
de:
'Provincia:,
y
otras'
cosas
acerca
de
llevar
el
Santo
los
Sargentos
de
Obreros,
pa
gin.
486.
|
|
=>
Real
Orden
de
27.
de
Febrero
de
17
50.
para
que
los
Sargentos
de
Obreros,
destinados
á
llevar
|
el
Santo
a
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Ar-
tillería,
acudan
tambien
al
trabajo
,
pag.
487.
«Real
Orden
de
2.5.
de
Julio
de-1750.
sobre
que
todo
lo
que
en
la
clase
de
Artilleria
se
haya
de
|
explicar:
por
medida,
sea
arreglada'su
escala
á
la
Vara
de
Castilla,
pag.
488.
ye
1
Real
Orden
de
10.
de
Agosto
de
1750:
dando
nueva
planta
d
los
sueldos
de
Capitanes','y
Con-
duétores
de
Carros
,
pag.
489.
>
|
Real
Orden
de
4...
de
Septiembre
de-1750.
en
aumento
de
la
de
2.5.
de
fulio
ultimo,
pag.
490,
Real
Orden
de
17
de
Noviembre
de
17'50.
so-
bre
que
la
Tropa
de
Artillería
no
haga
el
Ordina-
Yio
servicio
en
Ceuta
,
29.
491.
p
11
1751.
>
Real
Decreto
de
10.
de
Febrero
de
1751.
s0-
bre
la
extincion
de
los
Oficios
de
Veeduría
,
y
Con
taduria
de
la
Artillería
en
la
Corte,
y
forma
de
tomar
las
cuentas,
pag.
492.
|
|
Real
|
o
Artilleriá,
07
“Real
Orden
de
6;.
de
Abril
de
17:51:
sobre
los'
casos
en
que
la
Tropa
de
Artillería
se
ha
de
ocu-
par
en
el:servicio
de
las
Plazas,
pag.
497-
+,
Real
Orden.
de
20.
de
Abril
de
17
5
1sobre
las
|
Revistas
que
han
de
pasar:
los
Contralores
de
Ar=
tilleria
,
asi
al
Cuerpo
General
de
ella
,
como
4
la
Tropa.
del
Exército.,
y
obligacion.
en
que
los,
constituye
susempleo
3
pag.
498.
000
UN
Real
Orden
de-3.
de
Mayo
de
175
1.
sobre
que
en
las
Piezas
de
Artillería
se
escriba
el
nombre
del
Eundidor
,
fundician';
y
año,
pag.
$OL.
"Real
Orden
de
2.9..de
Jumio:
de.1
7.51.
sobre
aumento
de
gente
á
la
Compañia
de
Obreros
de
Ar-
tilleria
del
Principado
de
Cataluña,
pag.
$02.
Real.
Orden
de1.
5.
de
Oétubrede-17.5
1.
'sobre
los
Oficiales
de
Artilleria
>
que
deben
asistir.
á
los
Exercicios,,
pag.
$04
ab
ps
Real.
Ordenanza,
de21,
de
Oftubre
de
1751.
sobre
lo
que.
se;
ha.de-
observar
enslas
Escuelas
de
Matematicas
,
que
,
con
el
titulo
de
Artillería
,
ha
mandado
S.
M.
erigir
en
las
Plazas
de
Barcelona,
y
Cadiz
,
baxo
la
direccion
del
«Cuerpo
General.
de
ella,
pag.
506.
0
>
Real
Orden
de
22.
de
Oétubre
de
1
751.
sobre
Exercicio
que
deben
hacer
en
la
Plaza
de
Orán
las
1752.
|
Titulo:
primero.
|
Las
Compañías
Provinciales:
de
Avrilleria
,y
Mi
nadores
,
pag.
$33.
13
Real.
Orden:
de
24.
de
Marzo
de
1752.
50
bre.
queno
haya
compensaciones
por
la
toma
de
|
cuentas
de
la
Artillería,
Pag
sigo?
mA
+
Real
Decreto
de2.5.
de
Marzo
de
1752.
50=
bre
corresponder.
4
la
Jurisdicion
Militar:
el
conó=
cimiento
de
los
Testamentos,
so
Abinrestatos:;
Ln
|
pentarios
,
y:
particiones
de:
bienes
delos
Milita-
res
que
fallezcam
pagogzgo
o
i
Real
Orden
de.
1.
de
Abril
dex
7
53:
sobre
las
Obras
de:
Arcilleria:y:
que
se.executen:
por
Asiento,
pag.
$41.
0:31!
|
Real
Orden
de
11.
de
Abril:
de
1752.
para
que
los
Contralores
de
Artilleria:
;
y
otros
no
sal-
gan
de
su
destino:
sinReal
orden,
pag:
$41.
Real
Orden
de
5.
de
Junto
de
1752.
para
que
la
Tropa
de
Artilleria
no
se
emplee
en
otro
ser=
vicio
que
el
de
sucinstituto
PIB
IR
ol
ido
Real
Crden
de
16.
de
Funso
de.
17
52.
sobr
los
que
deben
tomar
las
cuentas
4
los
Fundidores
de
Artillería,
Pg
Az
E
A
Real
Ordenanza
de
18.
de
Juntode
1752.
pas
ra
el
Exercicio
de
Cañon
,
Mortero
,
y
Cabría
,
que
han
de
hacerlos
Artilleros
,
y
Bombarderos
,
com:
fut=
.o1Artilleriá:
qn
]
Fuegos»,
ya
simo
elo)
paga
sq
do
40
Real
Orden
de:8.
des
Agosto.
de.
175.2.
sobre
asistencia
a:
los
Soldados
de
Artillería,
que
se
em-
pleen
en.
construcción.
de
mixtos
,
y
camisas
em=
breadas';
pag:
7
paNÚ
vol
sh
20d
20d
ariba
Je.
Real
Ordende
izo
ideAbribodev17
93
$obre
1753.
queno
salga
Polvora
de
los
Álmacenes
para
los
Exercicios
,
sin
preceder
las
justificaciones
que,
prescribes
pag.
FaBsi
a
lO
Y
,
Real
Orden
de
9.
de
Majo
de
17
5
3
sobre
for:
macion
de.
Relaciones
de
la
existencia
de
Artille-
ria
,
y
direccion
que
se
les
ha
de
dár
,
pag..7.19.
Real
Orden
de
15.
de
Julio
de
17:53:
sobre
la
Joñimáa.enquese
ha
de
dár
el
Instrumento
de
la
Pol.
Dora
que
se
consuma,
pag.
719.
y
Real
Orden
de
1
9.
de
Febrero
de
13
54.
sobre
Fuero
,
y
esenciones
d
los
empleados:en*
las
Eabri.
cas
de
Polvora
,'
y
Salitres
;
pag.:720.
Real
Orden
de
6.
de
Septiembre
de
17.54.
so-
bre
aprobacion
de
Sargentos
,
Capellanes,
Cirujas
205
,
y
otras
cosasen
la
Artillería,
pag
722.
Real
Orden
de
6.
de
Noviembre
de
1
754.
502
bre
remision
a
la
Corte
los
Estados
de
existencia
de
Artillerig:,
y.
consumo
de:
ella;
pag.
723.
“Real
Orden
de:3.1.
de
Noviembre
de
1754;
|
EL
EEE
50
1754:
1755-
1756.
Titulo
primero.
sobre
abono
de
Reclutas
á:
Las
Compañias
sueltas.
Provinciales:
de
Artilleria
y
Pago
72330
nj
Real
Orden.
de
13.
de
Febrero
de
1755.
sobre
admitir.
por
Cadetes
;
y
Soldados
en
el
Cuerpo
de.
Artillersa
los
hijos
de
los
Oficiales
3
Pag:
724000
Real:
Resolucion:
comunicada:
en
16:
de
Ma
Jo
de
1755.
sobre
los
Uniformes
de
Artilleriaz
pag.
725...
.
|
Éa
Real
Titulo
de
8.
de
Ágosto
de
175
6::
creanz
do
el
empleo
de
Direótor
General
de
Artillería
,
e
Ingenieros
,
y
union
de
estos
dos
Cuerpos
en
uno;
pag.
726,
|
]
y
Y
Real
Orden:de:
4:
de
Septiembre
de
13
56.
so
bre
limitacion
de
facultades.
en
los
asuntos
desdrz,
tilleria
,
e
Ingenieros
d
los
Capitanes
Generales
de
Prodincia
,
y:
otras':cosas
acerca
de
lo
en
que
deben
tener
conocimiento
Pagar
o
Real
Decreto:
de:
y
9.
de
Oétubre-de
17
56.
es-
tableciendo
quatro
Arsenales
de
Artilleria
¿par
20.
730.0.
$,
|
MONROY
Y
Real
Orden.
de
6..
de
Noviembre
de
x
756.
502
bre
los
Artilleros
que
se
destinen
a:
las
Compañias
de
Inválidos.
,
Pag.
732,
|
Reul:
Orden
de
2.1.
de
Diciembre
de
x
7560500
bre
Protestantes
enla
Evopa:,
y
otros,
que
sirpan
en
.osbrtilleria::*
en
Reg
ugt
y
qu
1100504,
desu"
Nacion
e
Sh
Y
q
150
hal
Real
e
de
,
r.
ni
Dicionte
exder7
5
6.50%
bre.
los
Soldados
qa
pooR
ADAN
su
tiempo,
pas
M3
70
nl
sh
Opa
do
Real,
Order,
dá
Prado
poa
des
17
s
7.
sobre
conocimiento
que
deben
tener
en
las
Causas
de
Arti-
llería
los
Comandantes
de
ella
;
pag.
736.
«Real
Orden.
de:4.
de
Otro
de
1.7.5.7.
sobre
los:
Artilleros:
quese:
destiñen:a
las
Compañias
de
Inválidos
,
y
a.
los
Cuerpos
de
la
misma
clase,
,
Par
gn
736.04
v
Real
(
Orden
e
qu
He:
Oétubre
de.
175
>.
sobre
haber
séñaladó.
¿dos
Comandantes.
de
Artilleria,
que:
prescribe:,
500.
reads
de
vellon
cal
mes,
pa-
gin.
737.
Real
Or
den
de
2.5.
de
Noviembre
de
1757.
sobre
la
intervencion
que
deben
tener
los
Capitanes
Generales
de
Provincia
en
las
Obras
de
Fortifica-
cion
,
y
asuntos
de
Artillería,
pag.
738.
Real
Orden
de
30.
de
Noviembre
de
1757.
so-
bre
varios
puntos
,tocantes
a
Consejos
de
Guerra,
de
Artilleria
,
y
Asesor
General
en
la
Corte,
pa-
gin.
7810.
Real
Orden
de
x
5.
de
Abril
de
1758.
sobre
1IIIIg
>
De-
1757:
1758.
|
Ticulo
primero,
Desertores
con
Iglesia,»
y:
otros
que
tengan:
el:
dez
lito
de
ladrones
,
sus
alcances
>
y
remtegro
al
Ca?
pitan,
PIS
7
Qe
ES
:
+
Real
Orden
de
5.de
Junio
de
1758.
sobre
cora
responder
a
Guerra
el
manejo
de
la
Renta:
de
Pol=.
vora.
,
y
¿Jurisdicción
delos
Subdelegados:;
pa
g.
|
FEB
mad
dro
y
o:
0
Real
Orden
de
2.6.
de
Agosto
de
17
58.
sobre
que
la:
Facultad
concedida.
para
que
puedan'con-
currir
Tenientes
4
los
Consejos:
de
Guerya
de
Aytíc
llerta:
y
es:solo
en:
los
casos
de
que:
los:
delitos
sean
Militares
,
y
no
comunes
,
pag.
749.
nia
==
Real
Orden
de
2,
7-
de“
Agosto
de
175
8.
sobre
corresponder'.dlos
Comandantes.
de
Artillerió:
el
conocimiento
de
Testamentos
,
JAbintestatos
de
los.
dependientes
de
ella
,
pag.
751.
|
¿"TFTULO:'SEGUNDO
DE
LAS
ORDENANZAS
que
corresponden
al
Cuerpo
E
ide
Ingenieros.
0000000000
-REYNADO
DELSENOR'D:
PHELIPE
V.
,
QUE
COMENZÓ
EN
1,
DE
NOVIEMBRE
DE
1700+
.
,
Real
Ordenanza
,
e
Instraccion
de
4.
de
Julio
(1718.
para
los
Ingenteros
,
y
otras
personas,
dividida
en
dos
partes
:
En
la
primera
se
trata
de
la
formacion
de
Mapas
,
ó
Cartas
Geographicas
de
ProVincias',
con
observaciones
,
y
notas
sobre
los
Ríos
que
se
pudieren
hacer
navegables
,
Cequias
para
Molinos
,
Batanes
,
Riegos
,
y
otras
diversas
diligencias
dirigidas
al
beneficio
universal
de
los
Pueblos;
y
asimismo
el
reconocimiento
,
y
formacion
de
Planos
,
y
Relaciones
de
Plazas
,
Puertos
de
Mar,
Babias
,y
Costas
5
y
de
los
reparos
,
y
nue-
vas
Obras
que
necesitaren
,
con
el
tantéo
de
su
C0s--
1718,
ARPA
Ingenieros.
cs
coste:
En
la
segunda
se
expresan
los
Feconocimien-
Eos
,
tantéos
,
y
formalidades
con
que
se
ban
de
proponer
,
determinar
y
executar
las
Obras
nuez
Das
,
y
los
reparos
>
que
fueren
precisos
en
las
For-
tificaciones
,
Almacenes
Quarteles
,
Muelles
>)
otras
Fabricas
Reales
,
y
sobre
conservacion
de
|
las
Plazas
>
Y
Puertos
de
Mar
>
Pag.
753."
REY
NADO
DEL
“SEÑOR
DON
LUIS
1.
QUE
COMENZÓ
EN
to.
DE
ENERO
DE
1724.
Real
Orden
de
22.
de
Fulio
de
1724.
sobre
Jardines
en
la
Ciudadela
de
Barcelona
,
y
demás
Plazas
,
pag.
793.
Pad
Sueldos
,
y
Raciones
,
que
enel
año
de-1724.
tenta
S.
M.
señalados
a
los
Ingenieros
.,
pag.
796.
| |
REY-
|
Titulo
segundo.
REYNADO
“SEGUNDO
DEL
SEÑOR
D.PHELIPE
V.
Providencia
de
Ta:
de
Oétubre
de
y
737.
pa-
ra:
que
diariamente'se
dé
el
Sarito:
¿los
Ingenie-
tos
debaxo
las
reglas
que
se
prescriben,
pag.
Y
Ey
PS
oy
ORT
LOST).
IRMA
LOT
Real
Orden
de
7.
de
Marzo
de
1738:
sobre
que
no
baya
Fardines
en
las
Fortificaciones
de
las
Plazas,
pag.
798.
|
Real.
Orden
de
30;
de
Junio
de
173
9..
sobre:
raciones!
de:pan:,>
cebada:
y
paja.
alos
Ingenie
Y0S
)
Pag.
799.
O
LO
OMA
Providencia
de
20.
de
Noviembre
de
x
740.
sobre
que
«se
obserpe
lo.resuelto
contra.
plantios,
y
sembrados
en
las
Fortificaciones
;
pag.:800.::
Real
Orden:
de
29.
de
Noviembre
de
1740.
Para
que
se
demuelan:
las
Plazas;
y
puestos
for-
tificados
quese.
prescriben,
pag.
301.
Real
Orden
de
30.
de
Enero.
de
1743.
sobre
las
Dependencias
,
Y
Recursos
de
Ingenieros
,
que
deben
correr
por
mano
de
los
Capitanes
Genera-
les
de
Provincia
,
pag.
802.
8
REY-
EEE
1738,
1739-
1740.
1743»
1756.
1757-
lagenieros.'
y
1
OREYNADO:/35
DEL
SENOR
-
D.
FERNANDO:
VÍ
QUE
COMENZO-EN
9:"DE-JULIO-DE
1746.
Real
Titilo.
dh
8.
He
dir
da
E
de
oro
do
el
empleo
de
Direétor
General:
de
Artillería
,
é
Ingenieros
,
y
union
de
estos
dos
la
en.
20005
|
an
8d
er
sho
|
Real
Orden
de
4..
de
Secimire
de
175
6,
502
bre
limitación
de
Facultades
a.los
Capitanes
Gene=
rales,
de
Provincia,
en
asunto
del
Cuerpo
de
Inge=
mieros:,
y
otras
cosas
dsd
de.
lo.en
ques
DA
tez
ner
conocimiento
,
pag.
03.
|
Real
Decreto
dde
19.
E
Oétubre:
des
A
Mel
'
clica
los
grados
que
deben
tener
los
a
laa
|
YOS,
pag.
803.
Real
Or
an
de
25.
de
omimbt
de
eE
sobre
la
intervencion
que
deben:tener
los
Capitanes
Generales
de
Provincia.en.
las
Obras
de
Fortsficas
|
cion,
pag.
804.
UN
«TÍTULO
TERCERO
*
DE
LAS
ORDENANZAS
que
corresponden
alos,
Arbitrios
apli-
cados
para
Obras
de
Forti-
ficacion.
|
2000000000
REYNADO
SEGUNDO
DEL
SEÑOR
D.
PHELIPE
V.
_
_
RÁ
Real
Decreto
de
9.
de
Diciembre
de
1727.
dando
nueva
planta
>,
y
formando
una
Junta
para
el
gobierno
de
los
Arbitrios
concedidos
á
la
Ciudad
de
Cadiz
,
que
deben
servir
para
sus
Murallas
7
Fortificaciones
,
pag.
805.
Real
Decreto
de
12.
de
Febrero
de
1728.
nombrando
de
pie
fixo
el
Escribano
que
haya
de
asistir
4
la
Junta
de
Reales
Obras
,
estable-
cida
en
Cadiz,
pag.
810.
Real
Reglamento,
é
Instruccion
de
8.
de
Ma-
Jo
de
1736,
para
la
Funta
de
Reales
Obras
en
Malaga
;
recaudacion
,
Manejo
,
y
distribucion
eel
¿in
1727
1728.
70
1737.
1738.
|
Arbitrios
para
Fortificaciones.
|
del
produéto
de
los
Arbity;ps
5)
efectos
aplicados
l
a
ellas,
y
d
la
construccion
>
J
conservacion
del
]
Puerto
de
la:
misma
Ciudad,
pag.
Brr.
Real
Orden
dex.
de
Julio
de
1737.
sobre
que
el
Gobernador
de
Caiiz
presida
la
Junta
de.
Reales
Obras
de
aquella
Plaza
,
pag.
826.
2
d
Real.
Reglamento
,
é
Instruccion
de
20.
de
Agosto
de
1738.
parala
Junta
de
Reales
Obras
en
Cadiz5
recaudacion
,
manejo
,
y
distribucion
de
los
Arbitrios
aplicados
4
ellas
,
COMO
asimis=
“
;
r
e
ea
aos
Y
,
r
«TE
mo
en
la
construccion
de
Mirallas
»
Fortificació=.
,
]
nes
,
Quarteles
,
y
Árreci
€
,
pag.
827.
|
1
.
Í
i
REY-
Titulo
tercero.
REYNADO
DEL
«SEÑOR
D.
¿FERNANDO
Vk
QUE
COMENZO
EN
9.
DE
JULIO
DE
1746
Real
Adicion-de
26.
de
Enero
de
1748.
al
174%
Reglamento
de
8.
de
Mayo
de
1736.
para
la
Junta
de
Reales
Obras
establecida
en
Malaga,
pag.
347.
¡
a
Real
Orden
de
2.
de
“Julio
de
1751.
sobre
1751:
que
los
Arbitrios
aplicados
á
las
Obras
de
For-
tificacion
gocen
del
Fuero
Militar
,
y
se
exa-
minen
las
cuentas
por
el.
Consejo
de
Guerra,
pag.
8556.
bb
bles
ema
1739
TÍTULO
QUARTO
DE
LASORDENANZAS
que:
corresponden
alas
Academias
—
de
Matematicas
>
Establecidas
L2avz
sh
para
la
Tropa...
200000000
+REYNADO
SEGUNDO
DEL
SENOR
D.
PHELIPE
y.
Real
Ordenanza
,
e
Instruccion
de
22.
de
Julio
de
1739.
para
la
enseñanza
de
las
Ma-
tematicas
en
la
Real
,
y
Militar
Academia
de
Barcelona
,
en
que
se
declara
lo
que
se
ha
de
enseñar
en
ella,
las
partes
que
han
de
concur-
rir
en
los
sugetos
para
ser
admitidos
5
premios,
)
ascensos
con
que
se
les
remunerará
¿
los
que
se
distinguieren
por
su
aplicacion
,
y
otras
cosas,
pag.
858,
Pro-
Academias
Militares.
Providencia
de
15,
de
Mayo
de
1741.
50-
1741
bre
alojamiento
del
Direétor
,
y
Ayudantes
de
la
Academia
de
Matematicas
de
Barcelona
,
pa-
gin.
883.
|
Real
Orden
de
19.
de
Diciembre
de
1743.
1743.
sobre
la
edad
que
han
de
tener
los
Academi-
|
cos
para
ser
admitidos
,
y
extincion
de
la
gra-
tificacion
en
la
primera
clase,
pag.
884.
-
REY-
1749:
1750.
1751.
Titulo
/quarto;
¡
REYNADO
!
DEL
SENOR
D.
FERNANDO
VÍ:
QUE
COMENZO
EN
y.
DE
JULIO
DE
1746.
]
E
_—————
Real
Orden.
de
2.6.
de
Junio
de
1749.
s0-
bre
Hidalgua
;
y
edad
de
los
Militares
que
sean
admitidos
al
estudio
de
Matematicas
,
pr
gin.
885.
|
Real
Orden
de
2.5.
de
Agosto
de
1749.
s0-
bre
abono
de
sueldo
á
los
Oficiales
que
estudien
Matematica
,
pag.
886.
|
-
Real
Orden
de
16.
de
Enero
de
1750.
so-
bre
que
en
los
Regimientos
de
Infanteria
se
se-
sale
una
Tenencia
,
y
Sub-Tenencia
para
los
Alfereces
,
y
Cadetes
que
se
aprovechen
en
la
Matematica
;
y
en
la
Caballería
,
y
Dragones
uh
Estandarte
,
pag.
887.
|
Real
Ordenanza
de
21.
de
Oétubre
de
1751-
sobre
lo
que
se
ha
de
observar
en
las
Escuelas
de
Matematicas
,
que
con
el
titulo
de
Artille-
ria,
ha
mandado
S.
M.
erigir
en
las
Plazas
de
Barcelona
,
y
Cadiz
,
baxo
la
direccion
del
Cuerpo
General
de
ella
,
pag.
888.
ñ
1
1
PS
y
y
Academias
Militares.
Real
Ordenanza
de
29.
de
Diciembre
de
1751.
para
la
subsistencia
,
regimen
,
y
en-
señanza
de
la
Real
Academia
Militar
de
Ma-
tematicas
,
establecida
en
Barcelona
,
y
las
par-
ticulares
de
Ceuta
,
y
Orán
,
unas
,
y
otras
al
cargo
,
y
direccion
del
Cuerpo
de
Ingenieros
,
pa-
ra
la
enseñanza
de
los
Oficiales
,
y
Cadetes,
pag.
889.
|
6
Titulo
primero.
¿
fuera
deflos
,
con
tan
poco
sueldo
como
tienen,
0
fuese
de
mandar
que
se
haga,
é
entienda
con
ellos
lO
mismo
que
con
la
dicha
gente
de
las
Guardas
en
lO
st
contenido
en
el
dicho
Capitulo.
E
habiendo
conside:
racioná
ello,
lo
he
tenido
por
bien
:
€
por
la
presen-
te,
O
su
traslado
signado
de
Escribano
Público
,
man-
do
,
quese
guarde,
¿
cumpla
lo
contenido
en
el
dicho
Capitulo
suso
incorporado
con
los
Artilleros
;
é
los.
Caporales,
Cabos
de
Esquadra,
€
otros
Oficiales
de
los
dichos
¿Artilleros
,
que
por,
Certificación
de
Don
Francisco
de
Alba
,.
del
mi
Consejo
de
Guerra
,
é
mí
Capitan
General
de
la
Artilleria.,
d
del
que
adelante
fuere.mi
Capitan
General
de
ella,
constáre
que
residen,
£
residieren
adelante
en
Ja
dicha
Ciudad
de
Burgos,
é-
las
otras
partes,
Plazas
,.
é
Fuerzas
destos
dichos
mis:
Reynos
de
Castilla,
segun
se
executa
con
la
gente
de
dichas
mis
Guardas
,
en
quanto
toca
á
lo
contenido
en
el
dicho
Capitulo,
excepto.
en
caballos
,
pues
no
los
|
tienen,
E,4
los
del
mi
Consejo,
Presidentes,
é.Oido-
res
,
Alcaldes
de
Corte,
Corregidores,
Asistente,
Go.
.
bernadores
,
Jueces
de
Residencia
,
Alcaldes
Mayores,
€
otros
qualesquier
Jueces,
€
Justicias
destos
dichos
mis
Reynos
de
Castilla,
asi
Realengos,
como
de
las
Ordenes
,
Señorios,
¿
Abadengos
,
€
Behetrías
e
cada
uno,
€
qualquier
de
ellos
en
sus
Logares,
é
Juris.
dicciones
,
que
asi
lo
guarden
,
é
cumplan
,
€
hagan
|
guardar,
é
cumplir,
€
los
unos,
ni
los
otros
no
figan
ende
al.
Fecha
en
el
Pardoa
4.
de
Julio
de
1533.años.
YO
EL
REY.
Por
mandado
de
$.
M.
Juan
Delgado,
REAL
Artilleria.
|
|
7
REAL:
CEDULA
,
de
3.
de
Noviembre
de
1586,
1
PARA
QUE
SOLO
LA
JURISDICCION
deArtilleria,
y
clConsejo
de
de
las
Causas
de
los
d
|
+
de
ella,
EF
REY.
Por
quanto
en
el
Titulo,
€
Instruccion,
€
Declaracion
que
Yo
mandé
d
mi
Capitan
General
de
la
Artilléria
Acuña
Vela,
tengo
ordenado
,
que
en
todos
los
ex-
esos
que
cometieren
los
Oficiales
,
€
gente
de
Artille-
ra,
que
estuvieren
A
mi
sueldo
,:
pueda
conocer
el
dicho
mi
Capitan
Genera]
,
O
su
Teniente
en
el
dicho
Oficio
,
hasta
hacer
Informacion,
é
prender
si
fuere
necesario
,
€
remitir
la
Causa
al
mi
Consejo
de
Guer-
72,
para
que
allise
vea
€
provea
conforme
a
Justiciaz
€
se
me
ha
hecho
relacion
,
QUE
Esto
nO
se
guarda
por
el
mi
Corregidor
de
la
Ciudad
de
Cartagena
,
ni
por
las
demás
Civiles;
4
Criminales
Oficiales;
8
Artilléros
dado:
e
conviene
4
mi
servicio
,
que
se
cumpla,
€
mantenga
la
dicha
Orden.
Por
te
mando
al
dicho
mi
Corregi
tCIAs
de
la
dicha
Ciudad,
€
d
en
los
Casos
ependientes-
pr
dor,
€
4
las
otras
Jus-
e
las
otras
partes
que
Guerra
conozcan,
ar
del
cargo
de'
á
Don
Juan
de'
518
ES
0,
Y
J
3
Justicias
de
aquella
Cindad
en
los
Casos
,
que
alli
se
han
ofrecido
4
los.
,
Que
llevan
sueldo
por
mi
man
tanto,
por
la
presen--
que
sucedieren:,.
contra
la
dicha
gente
*
de
Artilleria
3
asi
Civiles
,
como
Criminales,
no
COLOZCAN,
Ni
Se
en
en
trometan
ad
proceder,
ni
proveer
e
Titulo
primero.
|
en
ellos
ef
ninguna
manera,
antes
lo
dexen
al
mi
Capitan
Hernando
de
Acosta,
mi
Teniente
de
Capital
-
General
dela
Artilleria,
para
que
lo
haga
¿$
proces
da
en
ellos
contra
la
dicha
gente'de
la
¿Artillería
eM
la
fotma
que
está
dicho
,
al
qual,
si
es
necesario
1
doy'
comision,
€
facultad
cumplida
para
ello,
€
maiz
do
,
que+sus
ordenes,
€
mandamientos
que
diere
en
esta
conformidad
,
sean
obedecidos
,
é
por
las
dichas
Justicias
no
sea
puesto
ningun
impedimento
3
porque
delo
contrario
seté
deservido..
Fecha
en
el
Pardo
Y:
3.
de
Noviembre
de
1586.
años.
YO
EL
REY.
Pot
mandado
de
S,
M.
Andrés
de
Prada,
1
REAL:
GEDUL
Avrios
cun
-
03
A
de
18,
de
Octubre
de
1593.
0
)!
SOBRE
QUE
LA
GENTE
DE
-
Artilleria
no
sca
presa
por
deudas,
ni
hecha
execucion
en
sus
personas,
-
MIL
REY.
Mis
Corregidores
,
Gobernadores
,
E
1
Alcaldes
Mayores
,.é
Ordinarios
,
£
otros
qua-
lesquier
Jueces,
é
Justicias
,
asi
Realengos
,
como
de
Señorios
,
€
Abadengo
,4
quien
lo
de
yuso
contenis
do
toca,
o
tocar
puede
en
qualquier
manera
:
Sabed,'
que
habiendo
concedido
por
una
mi
Cedula
,
fecha
en
el
Pardo
á
4.
de
Julio
de:1583.
años,
que
nin-.
guno
de
los
Artilleros
,
ni
Oficiales
de
ellos
,
Que
mé
SIEVen,
€
residen
en
Burgos
,
¿en
los
otros
Presidios
de
los
mis
Reynos
de
Castilla
,
pudiese
ser
executado
ao
Artillerids
9
y
en
sus
armas,
ni
en
los
vestidos
de
sus
personas,
ni
de
sus
mugeres,
ni
en
la
cama
en
que
durmiesen,
ni
asimismo
les
pueda
ser
,
mi
sea
embargado
cl
sueldo:
que
se
les
debiere
,¿
hubieren
de
haber
por
ninguna.
causa
,
ní
razon
que
sea
;
por
par-,
te
de
los
dichos
Artilleros
,
e
Oficiales
de
ellos,
que
residen
en
la
dicha
Ciudad
de
Burgos,
€
los
otros
Presidios
de
estos
mis
Reynos
,se
me
ha
hecho
re-
lacion
,
que
vosotros
no
les.
guardais
en
lo
que
4
esto
toca,
las
dichas
exempciones,
€
libertades
,
dan-
do
por
respuesta
,
que
en
ellas
no
se
declara
,
que
no
puedan
ser
presos
,
ni
hecha
execucion
en
sus
personas
,
€
que
asirno
le
debeis
guardar
mas
de
las
que
arriba
se
declaran,
é
debaxo
deste
sentido
les
prendeis
,
€
molestais
por
qualquiera
cosa,
en
que
reciben
notorio
daño,
é
perjuicio,
suplicandome,
sea
servido
de
mandarlo
remediar
:
€
habiendose
visto
en
el
mí
Consejo
de
Guerra,
é
que
mi
voluntad
,
€
in-
tencion
es,
€
ha
sido
siempre,
que
las
dichas
exemp-
ciones,
€
preeminencias
les
sean
guardadas
en
todo,
€
por
todo,
asi
en
lo
que
toca
á
sus
personas
,
como
en
las
demás
cosas
arriba
declaradas
,
fue
acordado,
que
se
debia
mandar
despachar
la
presente.
Por
la
qual
os
mando
á.
todos
,
€
cada
uno,
é
qualquiera
de
vos,
que
siendo
con
ella,
d
con
su
Copia
au-
tentica
de
Escribano
publico
,
requeridos
por
parte
«de
los
dichos
Artilleros.,
¿
Oficiales
de
ellos,
asi
ma-
JOres
,
como
menores,
€
de
cada
uno,
e
qualquier
£e
ellos,
la
veais
,
guardeis
,
cumplais,
é
en
su
cum-
plimiento
no
les
prendais
,
ni
molesteis
,
ni
hagais
execHcion
en
las
dichas
sus
personas,
ni
en
sus
ar-
sir
inabaadas
-
mas,
fo
Titulo
primero.
|
mas,
ni
en
los
vestidos
de
sus
personas,
ni
de
sus
mugeres,
ni
en
la
cama
en
que
durmieren,
ni
en
el
sueldo
que
se
les
debiere
,
Segun
,
€
como
se
declara,
-
E
manda
por
la
dicha
mi
Cedula.
Todo
lo
qual
guar-
dareis
,
€
cumplireis
en
todo
,
$
por
todo,
sin
po-
ner
en
elloescusa,
ni
dificultad
alguna
,
so
peña
de
5O]y.
maravedis
para
mi
Camara
,
€
que
á
vuestra
costa
embiaré
persona
que
os
lo
haga
cumplir,
é
execute
en,vos
la
dicha
pena;
Dada
en
San
Lorén-
zZOA
18.
de
Oétubre
de
1593.años.
YO
EL
REY.
Por
mandado
del
Rey
nuestro
Señor.
Andres
de
Prada.
|
do
INES
CEDULA:
|
de
1.
de
Abril
de
1597.
|
SOBRE
QUE
A
LA
GENTE
DE
Arcilleria,
se
le
guarden
sus
preeminencias,
y
que
sea
exceptuada
de
servir
de
Receptores,
6
Cobradores
de
Bulas
,
Mayordomos
-
10
dePOSitos
£,
Propios
,
y
otros
55
oficios
Concegiles,
Ds
de
baber
insertado
en
esta
Cedula
las
expedi=
das
e
1553.1577.
1583.
Y
1593.
que
bienen
insertas
,
añadió
S.
ME
porque
por
parte
de
los
dichos
Artilleros
se
me
hadhecho'
relación
,
Que
sin
embargo
de
las
dichas
Cedulas,
no
se
les'
guardan
las
dichas
precminencias,
e
exémpciones,
e
que
a
algunos
de
ellos
las
Justicias
de
las
partes
donde
résiden'
los
nombran
por
Receptores,
e
cobradores
de
las
Bulas
|
de
o
Artillería:
11
5
,
$
de
Cruzada
,
Mayordomos
de
Positos
,
€
Propios
,
€
en
otros
oficios
Concegiles
,
€-que
si
acudiesen
al
exercicio
de
ellos,
podrian
mal
estár
desembarazados,
para
acudir,
al
de
la
dicha
“Arrilleria
,
€:
Ministerio
de
ella:
habiendose
todo
visto
en
el
mi
Consejo:
de
Guerra,
€
considerado:
de
quanta
importancia
es
re-=
levar
de
cosas:
semejantes
A
los
dichos:
Artilleros
pa=
ta.
que
con
esto
se'animen
4
servirme:en
el
dicho
Ministerio,
€.
siendo
mi
intencion
hacerles
mérced,
ha
parecido
despachar
la
presente:
en
virtud
de
la
qual
Os
mando
á
todos,
€
á
cada
uno,
é
qualquier
de
vos,
que
siendo
con
ella,
0
con
su
Copia
autorizada
de
Escribano
publico
,
requeridos
por
parte
de
los
di-
chos
Artilleros
,
€
Oficiales
de
ellos
,
Asi
mayores,
como
menores,
€
de
cada
uno,
de
qualquier
de
ellos,
las
veais
,
guardeis
,
€
cumplais
,
segun,
é
como
en
ellas
se
contiene;
€
demás
de
lo
sobredicho,
tengo
por
bien
conceder,
como.
por
la
presente
concedo
á
los
dichos
Artilleros,
sus
Ayudantes
,
é
Oficiales
ma-
yores,
€
menores
de
la
Artilleria,
que
en
ninguna
par=
te
de
los
donde
vivieren,
€
residieren
no
les
pueda
obligar
la
Justicia
,
Concejos,
é
Regimientos
de
ellos
a
que
sean
Receptores
,
O
Cobradores
de
Bulas
de
la
Cruzada,
ni
Mayordomos
de
Positos
,
€
Propios,
ni
otros
oficios
Concegiles
:
todo
lo
qual
guardareis
en
todo,
é
por
todo,
sin
poner
en
ello
escusa
,
ni
difi-
cultad
algunas
é
en
defeto
de
no
lo
cumplir
,
man-
do
A
la
Justicia
mas
cercana
,
0
á
otra
qualquiera,
que
con
esta
mi
Cedula
fuere
requerida,
que
á
costa
del
que
fuere
Iinobediente
,
vaya
a
hacerselo
cumplir
con
días
,
€
salario
de
mil
maravedis
para
su
perso-
Y
B
2
na,
“12
Titulo
primero.
ña
,
€
quatrocientos
para
un
Alguacil
,
E
Otros
fan
tos:
para
un
Escribano
,
que
consigo
ha
de
llevar,
demás
de
los
derechos
de
escritura
:
por
los
quales
salarios
le
pueda
executar
en
su
persona
,
€
bienes,
€
vendeérselos
en
publica
almoneda
,
hasta
hacerse
ne-
teramente
pago
de
lo
que
hubieren
de
haber,
que
para
todo
lo
susodicho,
cada
«cosa,
parte
de
ello,
e
para
llevar
vara
alta
de
mi
Justicia,
le
doy
tan
cumplido
poder,
é
comision
;comio
de
derecho
se
re:
quiere.
Dada
en
Azeca
4
1.
de
Abril
de
1597.
YO
EL
REY.
Por
mandado
del
Rey
nuestro
Señor.
An-
dres
de
Prada.
,
| |
REY-
e
Artilleria,
13
2000000000
el
REYNADO
DEL
SENOR
D.
PHELIPE
IL.
QUE
COMENZO
EN
13.
DE
SEPTIEMBRE
DE
15984.
REAL
CEDULA
de
3.
de
Noviembre
de
1612.
SOBRE
QUE
ADEMAS
DELAS
preeminencias
concedidas
A
la
gente
de
Artillería
,
no
se
entiendan
con
ella
las
Pragmaticas
de
trages
,
y
vestidos.
Espues
de
haber
insertado
en
esta
Cedula
todas
las
antecedentes
,
añadió
S.
M.
Y
porque
por
par-
te
de
los
dichos
Artilleros
se
me
ha
hecho
relacion,
Que
no
se
les
guardan
las
preeminencias
contenidas
en
las
dichas
preinsertas
Cedulas
,
ha
parecido
despachar
la
presente
,
en
cuya
virtud
de
nuevo
os
mando,
las
guardeis,
y
hagais
guardar
,
y
cumplir,
puntual,
Y
Precisamente,
y
todas
las
gracias,
prerrogativas,
Y
Preeminencias
,
libertades
,
y
exempciones
conte-
nidas,
y
declaradas
en
ellas;
y
que
demás
de
esto
no
se
Entienda
con
los
dichos
Artilleros
las
Pragmaticas
de
los
trages
,
y
vestidos
,
COMO
está
declarado
mas
par-
14
Titulo
primero.
particularmente
en
las
que
ultimamente
mandé
pu
blicar
en
Madrid a
7.
de
Abril
del
año
pasado
de.
161.
sin
innovar,
ni
alterar
en
cosa
alguna
,
so
las
penas
puestas
en
ellas,
O
en
qualquiera
de
ellas
y
presentado
la
Certificacion
,
que
en
las
preinsertas
RR
Cedulas
se
acusa
de
ser
Artillero
,
€n-la
forma
que
alli
se
declara
(a)
que
tal
es
mi
voluntad.
Dada
en
Valladolid
a
3.
de
Noviembre
de
1612.
YO
EL
REY.
Por
mandado
del
Rey
nuestro
Señor.
Bartolome
de
Aguilar
y
Anaya.
nee,
o
(a)
Efa
Certificacion
se
veducia
4
dar
un
impreso
A
dos-
ima
teresados
,
con
imsercion
2
la
letra
de
todas
las
Cédulas
5,
Dontr
pie.
de
él
el
Capitan
General.
de
la
Artillería
,
despues
de
sus:
diétados,
-
do
siguiente
:
A
YOSea.oo
Artillero
Cno...
se
le
han
de
guardar
5
Y
deben
ser
guardadas
todas
las
preeminencias.,
livertades
,
exen-
ciones
que
S.
M.
tiene
concedidas
por_las
preinsertas
Cedulas
a
la
El
E
e
»
POr
quanto
sirve
.en
su
minifterio,
Dada
en
Madrid
,
Sc,
SS
Artilleria.
15
2000000000020
|
REYNADO
ruibro
DEL
SEÑOR
D.
PHELIPE
IV.
QUE
COMENZO
EN
31.
DEMARZO
DE
1621.
-
REAL
CEDULA
de
13.
de
Junio
de
1630.
PARA
QUE
A
LA
GENTE
DE
Artilleria
fe
guarde
lu
Fuero
en
todo
gencro
deCaulas,cxcepto
en
los
calos
de
Demandas
«de
bienes
raices,
Mayorazgos,
y
par-
L-
ticlones
de
herencias
|
L
REY.
Presidente
,
Y
los
del
mi
Consejo,
Al
caldes
de
mi
Casa
,Y
Corte,
Presidente,y
Oidores
de
las
Chancillerias
,
Que
residen
en
Valladolid
¿Ey
Granada
,
Alcaldes
del:
Crimen
de
ellas
,
Gober-
nadores
,
y
“Alcaldes
Mayores
de
la
Audiencia
de
Galicia,
Regente
,
Y
Jueces
de
Gradas
,
y
Alcal-
des
de
Quadra
de
la
de
Sevilla,
Corregidores
,
Asis»
tente,
Gobernadores,
Alcaldes
Mayores,
y
Ordinarios,
y
SUS
Tenientes
;
Alguaciles
desta
Corte,
y
otros
qua-
lesquiera
Jueces,
y
Justicias,
asi
Realengos
,
como
de
Señorio
,
y
Abadengos
destos
Reynos,
y
Señorios,
4
quien
lo
contenido
en
esta
mi
Cedula
toca
,
O
tocar
e
pue-
16
Titulo
primero,
puede
en
qualquier
manera:
Sabed
,
que
la
experien-
cia
ha
mostrado
los
muchos
inconvenientes
que
se
se
guen
de
las
competencias
de
Jurisdiccion
,
que
de
ordinario
se
ofrecen
sobre
el
conocimiento
de
las
Causas
que
tocan
á
los
que
me
sirven
en
la
Artille-.
ria
de
la
Armada
del
Mar
Occeano,y
Artilleros
de
ella».
Y
queriendo
de
una
vez
asentar
,
y
establecer
lo
que.
a
esto
toca,
y
que
cesen
las
diferencias
,
Y
encuen
tros
que
resultan
de
ellos,
daño
4
mi
servicio,
ya
la
buena
administracion
de
la
Justicia,
que
conviene
ha-
ra
3
y
habiendose
hecho,
y
conferido
sobre
ello
3
conmigo
consultado
:
es
mi
voluntad,
y
mando,
que
todas
las
Causas
Criminales
que
hubiere
,
Y
Se
caue
:
ya
,
mandé
que
se
viesen
en
el
mi
Consejo
de
Guer-.
saren
contra
toda
la
gente
de
la
Artilleria
de
la
dicha
|
Armada,
por
delitos
que
se
hubieren
cometido,
y
co.
merieren
por
graves
que
sean,
de
alevosía,
mone-
da
falsa
,
resistencia,
aunque
sea
calificada
,
Y
Otros
qualesquiera
mayores,
o
menores,
en
que
se
proce-
diere
,
O
pudiere
proceder,
asi
de
oficio,
como
de
pe-
dimento
de
parte,
haya
de
conocer,
y
conozca
el
mi
Capitan
General
de
la
Artillería,
o
la
persona
que
sirviere
su
oficio
en
la
dicha
Armada,
sin
que
pot
ningun
caso,
ni
en
ningun
mi
Consejo
de
Justicia,
ni
las
mis
Audiencias,
ni
Alcaldes
de
mi
Casa,
y
Corte
,
Asistente
,
Corregidores,
Gobernadores
,
Alo
caldes
Mayores
,
ni
sus
Tenientes
,
Mí
otras
Justicias
|
algunas
de
qualquier
calidad
,
Y
preeminencia
qué
*an,
se
puedan
entrometer
en
ello,
sino
que
el
dis
cho
Capitan
General
determine
las
dichas
Causas
en
primera
instancia
,
admitiendo.
las
Apelaciones
,
e
|
0
li.
Artillería,
17
los
casos.
que
hubiere:
lugar
de
derecho
;
para
ante
el
mi
Consejo
de:Guetra
,
Y
no
para
ante
otro
Trí-
bunal
alguno
:
de
las
Causas
Civiles
:en
que
los
de
la
dicha.
Artilleria
fueren
Reos
,
Y
en
quese
procediere
contra
ellos-,;4:
pedimento
de
qualquiera
persona,
conocerá.
asimismo
el
dicho:
Capitan
«General,
O
su
Teniente
en
la:
forma
-refetida
,
haciendo
justicia
4
las
Partes.
sin
quede
las
dichas
Causas
Civiles
pue»
AN
Conocer
,
ni
conozcan
otras
Justicias
algunas,
aunque
las
personas
de
la
dicha
Artilleria
,
por
Es-,
Critura
publica
tacita",
O
expresamente
renuncien
SU
propio
fuero
,
sometiendose
al
de
las
tales
Tus»
ticias
5
y
aunque
en
las
dichas
Causas
Criminales
,
9
Civiles,
hayan
consentido,
y
consientan
en
la
Juris-
diccion
de
las
dichas
Justicias,que
sin
embargo
de
ello,
no
han
de
poder
conocer
de
las
dichas
Causas,
sino
inhibirse:
del
conocimiento
de
ellas
,
y
remitirlas
al
dicho
Capitan
General
>,Para
que
conozca
de
las
tas
les
Causas
,
en
la
forma
declarada
en
esta
mi
Cedu-
la,
con
que
esto
no
$2,
mi
se
entienda
en
demandas
de
bienes
vaices
>
Mayorazgos,
Y
Particiones
de
herencias,
Porque
en
estos
casos
,
€s
mi
voluntad,
y
mando
quedas.
dichas
Causas
se
remitan
4
las
Justicias
,
a
QUIEN
tocaren,
como
sino
se
pusieran
,
y
intentaran,
Contra
personas
de;
la
'
dicha
Autilleria,
,
porque:
las
dichas
-Justicias
han
de
conocer
de
las
dichas
Causas;
Pero
no
por
eso
se,
les
han
de
dexar
de
guardar
las
Prseminencias.,
y.
exempciones
,
que
les.
están
con=
e
AMES
mando
las
dichas
Justicias
¿que
en,
el
JUZgar
de.
estas
Cansas
se
les
guarden
,
y
hagan
guardar
Puntualmente,
segun,
y
como
les
están
con=
co
18
Titulo
primero.
cedidas
5
pero'bien
permito
,
queen
fragante
delito
los'
dichos:
Alcaldes
de
mi
Casa,
y.
Corte
,
Jueces,
y
Jus-
ticias
de
ella
,
yde
los
demás
Lugares
de
mis
Reynos,
y
Señorios
donde
se
halláre
el
dicho
mi
Capitan
Ge-
neral
,
O
su
Teniente
puedan
prender
4:qualquier
per=
sona
de
la
gente
de
ellas;
pero
se
los
han
de
remitir
presos
luego
que
los
prendieren;
sin
esperar
para
ello
mandato
mio,
nueva
Consulta,
ni
inhibicion
algu-
na.
Y
en
los
Lugares
donde
no
se
halláre
ninguno
de
ellos
han
de
remitir
los
presos
,
y
Autos
originales:
de
las
dichas
Causas
Criminales
al
parage
donde
se
hallaren.
Y
mando
,
que
el
mi
Consejo
de
Justicia,
ni
las
dichas
Audiencias,
ni
Chancillerias
no
se
em-
baracen
en
causa
alguna
en:
que
procedieren
los
di-
4
chos
Capitan
General;
y
su
Teniente,
aunque
sea
por.
decir
que
exceden
de
su
Jurisdiccion,
porque
sin
em=
bargo
de
eso
les
han
de
remitir
las
dichas
Causas
con=
forme
a
Jo
de
suso
referido
,
y
acudir
al
mi
Consejo:
de
Guerra
,
adonde
se
les
hará
Justicia.
“Y
es
mivoz
luntad
,
y
mando
,
que
todo:
lo
«susodicho
se
guarde
segun,
y
como
en
esta
mi
Cedula
se
contiene,
sin
réplica,
ni
interpretacion
alguna
,
so
pena
de
cincuen=
ta
mil
maravedis
para
gastos
de
Guerra,
en
que
in
curra
la
Justicia
que
fuere
inobediente
,
habiendo
si
do
requerido
con
esta
mi
Cedula;
o
su
traslado
sig=
nado
de
Escribano
,
y
que
se
cobren
de
sus
bienes
con
los
salarios
que
se
causaren
en
su
cobranza
y
vaya
a
cobrarlos
el
Juez
Realengo
¿que
se
halláre
mas
cera
cano
4
la
parte
donde
sucediere
el
caso,
sin
ser
para
ello
necesario
otra
Cedula
,
ni
Despacho
,
mas
de
co=
pia
autorizada
de
Escribano
dela:
presente
,
con
la
j
0
qual
Artilleria.
1)
qual
ha
de'ser
requerido,
y
ha
de
ir
4
costa
del
Juez,
O
Justicia
que
fuere
inobediente,
con.
mil
maravedis
de
salario
al
dia
para
su
persona,
y
quinientos
para
un
Alguacil,
y
quinientos
para
un
Escribano
de
los
que
se
ocuparen
de
ida,
estada,
y
buelta.
Y
al
Juez
que
fuere
doy
“poder,
y
comision
para
que
los
di-
chos
cincuenta
mil
maravedis
de
la
pena,
y
los
sala-
rios
de
su
persona,
Escribano
,
y
Alguacil,
los
cobre
de
los
bienes,
y
hacienda
del
tal
Juez
inobediente,
y
que
para
este
efeíto
los'
pueda
vender,
y
venda
en
pública
Almoneda,
9
fuera
de
ella;
y
haga
ciertos
,
se-
guros,
y
de
paz
los
bienes
que
por
esta
causa
se
ven-
dieren
4
las
personas
que
los
compraren,
que
tal
es
mi
voluntad,
«y
conviéne
A
la.
buena
administracion
de
la
Justicia.
Dada
en
Madrid
13:
de
Junio
de
1630.
años.
YO
EL
REY.
Por
mandado
del
Rey
nuestro
Señor.
Thomás
de
lbio
Calderon:
-
BREVE
PONTIFICIO
de
12.
de
Mayo
de
1646.
SOBRE
EL
USO
DE
LACTICINIOS,
y
carne
á
los
que
militen
en
los
Exércitos,
NNOCENCIO
PAPA
DECIMO,
para
futura
memoria.
Atendiendo,
como
con-
viene,
en
quanto
podemos
en
el
Señor,
á
la
segurí-
dad
de
la
conciencia,
y
á
las
incomodidades
de
los
que
militan
en
las
Españas
en
los
Exércitos
de
nues-
tro
Muy
amado
hijo
en
Christo
,
Phelipe
,
Rey
Ca-
20
Titúlo
primero.
tholico'de-las
Españas.,
$
inclinandonosA-
las
humil
des
súplicas,
que-
en,
nombre
del
expresado
Rey
Phe-
Jipe
senos
han
hecho
:
con
la
autoridad
Apostolica,
y
por
el
tenor
de
las
presentes
,
damos
,
y
concede-
mos
licencia,
y
facultad
á
todos
,
Y
Cada
uno
de
los
Militares
de
los
dichos
Exércitos.,
para
que
en
la¡Qua-
resima
,
y
Otros
tiempos
del
año
>
y
días
en
que
es
prohibido
el
uso
de
las
carnes
,
huevos,
y
laéticinios,
puedan
,
en
qualquiera
parte
que
estén
comer
libre,
y.
licitamente
,
y
sin
escru
pulo
alguno
de
conciencia,
0.
de
incutrir
en
censuras
Eclesiasticas,
huevos,
queso,
manteca,
y
otros
laéticinios
,
y
tambien
carnes,
(ex.
cepto
el
Viernes
,
y
Sabado
de
qualquiera
semana
,
y
toda
la
Semana
Santa
,
¿en
quanto
á
éarnes
)
mo
obs-
tante
qualesquiera
Constituciones
Ly
Ordenaciones
Apostolicas
,'y
las
demás
contrarias
,
qualesquiera.que
sean.
Dado
en
Roma
en
San
Pedro,
baxo
el
Anillo
del
Peftador
,
4
12.
de
Mayo
de
1
646.
y
de
nuestro
Pon.
tificado
el
segundo.
M,-A::Maraldo;
«
y
REAL
Artlleria.
21
REAL
CEDULA
bsp
de
18.
de
Junio
de
1650.
REPITIENDO
LA
OBSERVANCIA:
de
lo
mandado
en
las
antecedentes
,
y
decla-
_
sando
que
la
Jurisdiccion
de
Artilleria
es
diftinta
,
y
separada
de
las
demás
Jurisdicciones,
E
REY.
Presidente,
y
los
de
mi
Consejo
,
8cc.
Sabed
,
que
aunque
la
Jurisdicción
de
la
Arti
es
distinta
,
y
separada
de
la
que
exercen
mis
yes”,
y
Capitanes
Generales
,
y
demás
personas
que
gobiernan
mis
Reynos
,
asien
España
,
como
fue=
ra
de
ella3
y
asimismo
las
Justicias
Ordinarias
,
res=
peóto
de
que
por
particulares
ordenes
mias
está
de-
clarado,
que
solo
mi
Capitan
General
de
la
dicha
Ar=
tillería,
y
sus
Tenientes
,
€n
las
partes
donde:
sirven,
puedan:,
y.
deban
conocer
de
los
delitos
,
Y
CXCesos
que
cometieren
los
Oficiales
mayores
,
Y
menores
,
de
la
dicha
Artilleria
y
los
Artilleros,
y
otras
quales-
Quier
personas
que
sirven
en
este
Ministerio
;
y
Asi-
mismo
delas
Causas
Civiles
,
Que
se
hicieren
ala
dicha
gente
de
la
Arrilleria3
y
que
si
en
fragante
delito,
ú
¿€n
otra
qualquier
Causa
se
prendiese
alguna
de
las
so-
bredichas
Personas
,
las
remitan
luego
á
dicho
Capi-
tan
General
de
la
Artilleria
,
O-sus
Tenientes
,
confor=
«me
el
distrito
en
que
se
hallen.
La
experiencia
ha
mostrado:
los
muchos
inconvenientes
que
se
siguen
a
IM
sErvicio
de
las
competencias
de
Jurisdicciones,,
|
que
lleria
Virre
7)
Titulo
primero.
que
de
ordinatio
se
ofrecen
sobre
su
conocimiento
de
las
Causas
que
tocan
a
los
que
me
sirven
en
la.
Artillería
de
mis
Exércitos
,
Armadas
,
Galeras
,
Pres
sidios
de
dentro
,
y
fuera
de
España,
fundiciones
de
Artillería
,
Fabrica
de
Armas
»
Polvora
,
cuerda,
y
de-
más
ministerio
de
ellas
;
y
aunque
por
diferentes
Ce-.
dulas
,
y
Sobre-Cedulas
,
que
mandaron
despachar
las
Magestades
del
Señor
Emperador
Carlos
V.
y
los
Se-
|
hores
Reyes
Phelipe
IL.
y
UL
mi
Abuelo,
y
Padre,
(que
santa
Gloria
hayan)
y
Yo
en
mitiempo,
asi
ge
nerales
para
todo
el
Ministerio
de
la
Artillería
,
COMO
particulares
para
los
que
sirven
en
las
Armadas
Y
Elotas
de
Indias,
Armadas
del
Mar
Occeano,
fundi-
ciones
de
Artillería
,
Fabricas
de
Armas
,
Salitreros,
y.
Otras
personas,
desde
el
año
de
1;
53.
hasta
mí
Tiempo:
están
declarados
bastantemente
los:
Privile-
gios,
y
exempciones
,
de
que
ha
de
gozar
la
gente
de
Artillería
,
como
tambien
el
estilo
que
se
ha
de
observar
en
la
remision
de
las
Causas
A
mi
Capitan
General
:
todavia,
porque
en
ningun
tiempo:se
pue-
da
pretender
ignorancia
de
los
que
les
están
conce-
|
didos,
y
se
escusen
de
una
vez
los
embarazos
que
estas
Competencias
causan
en
mis
Tribunales
¿y
lo
que
padece
mi
servicio
,
he
mandado
reconocer
to-
das
las
Cedulas
,
y
Sobre-Cedulas
(como
queda
dicho)
que
sehan
despachado
desde
dicho
año
de
1553.
en
adelante
en
favor
de
la
dicha
gente
de
Artilleria
;
y
que
todo
lo
que
por
estas
se
les
ha
concedido
suma-
ríamente
se
inserte
en
esta
mi
Cedula,
para
que
los
Ministros
,
y
Jueces
4
quien
tocare
su
cumplimiento,
sepan
lo
que
han
de
guardar,
por
haber
sido
infor-
ma-
Artilleria.
23
p
»
hs
.
ss
mado
faltan
a
su
execucion
,
respetto
demo
estár
uniz
das
las
dichas
preeminencias,
y
no
presentarlas
todas:
á
un
mismo
tiempo
los
interesados.
Y
para
obviar
y
este
inconveniente
,
declaro,
que
lo
que
en
ellas
está
dispuesto
es-del
tenor
siguiente.
|
|
02190
Aqui
se
insertaron
en
resumen
algunas
de.
las
anteces
dentes
Cedulas
,
como
son
la
de
1
O.
de
Febrero
de
1553.
4.
de
Fulio
de
x
5
83.
1.
de
Abril
de
1
597.
3..de
Noviema
bre
de
1612.
y
13.
de
Funio
de
1630.
y
despues
cons
cuyó
S.
Mila
Presente
en
esta
forma
:
Y
siendo
justo:
que
las
personas
que
sirven
en
el
Ministerio
de
la
di=
cha
Artilleria
,
gocen
de
las
preeminencias
referidas,
sin
que
haya
causa
que
obligue
4
lo
contrario
,
y
que:
se
escusen
los
embarazos
de
Jurisdiccion
,
que
os
toca;
guardeis,
cumplais,
y
executers
las
exempciones
referi-
das
en
esta
mi
Cedula
inviolablemente
en
todo,
y
por,
todo,
como
en
ella
se
contiene,
sin
ir,
ni
venir
con=
tra
su
tenor
en
manera
alguna
,
pena
de
cincuenta
mil
maravedis
para
gastos
de
Guerra
,
€n
que
incurra
la!
Justicia
que:
faltare
4
su
observancia,
habiendo
sido.
requerido
con
esta
mi
Cedula
,
O
su
traslado
signado
de
Escribano
Público
,
€n
que
desde
luego
le
doy
por
condenado
,
y
tengo
por
bien
se
cobren
de
sus
bienes;
como
los:salarios
que
se
causaren
en
su'
cobranza
;
vaya
á
executar
esta
condenacion
el
Juez
Realengo,
que
se
hallare
mas
cercano
en
la
parte
donde
sucediere
el
caso,
sin
ser
necesario
para
ello
otra
Cedula,
ni
ESpacho
mas
de
la
dicha
Copia
,
con
la
qual
ha
de
ser
tequerido
,
y
ha
de
irá
costa
del
Juez,
O
Justi.
cia
que
fuere
Inobediente
,
con
mil
maravedis
de
sala-
rio
al
día
por
su
persona,
y
quinientos
para
un
Al-
CLA
gua-
24
Titulo
primero.
guacil,
y
quinientos
para
un
Escribano
de
los
ques
ocuparen
de
ida,
estada,
y
buelta;
yal
Juez
que
fué”
re
doy
poder,
y
comision
para
que
los
dichos
cin*
cuenta
mil
maravedis
de
la
pena,
y
los
salarios
de
sil
persona
,
Escribano,
y
Alguacil
los
cobre-de
los
:biéz
nes,
y
hacienda
del
tal
Juez
inobediente;
y
quepara
este
efeíto
los
puedan
vender,
y
vendan
en
pública
Almoneda
,
O
fuera
de
ella,
y
haga
ciertos,
segurosy.
y
de
paz
los
bienes
que
por
esta
causa
se
vendierci»
á
las
personas
que
los
compraren:
para
lo
qual
le
doy;
|
y
concedo
la
Jurisdiccion
necesaria
,
Y
comision
en
for+
ma.
Y
declaro,
que
las
personas
que
han
de
gozar:
de
las
preeminencias,
y
exempciones
contenidas
en
esta
Cedula,
la
han
de
tener:
original,
o
su
traslado
sig-"
nado
de
Escribano
Público
,
(como
yá
dicho)
y:al
pie:
de
ella
Certificacion
de
mi
Capitan
General
dela
Ár-
tilleria
de
España,
en
que
declare
el
nombre
de
la
tal
persona
,
y
el
oficio
que
exerce
en
el
Ministerio
de
la
Artilleria
,
que
tal
es
mi
voluntad
,
y
conviene:
a
labuena
administracion
de
Justicia
;
y
de
la
presente
se
tomara
la
razon
en
la
Veeduria
General
,
y
Con-
taduría
de
la
Artilleria
de
España.
Dada
en
Madrid
a,
18.de
Juniode
1650.años.
YO
EL
REY.
Por
man»
dado
del
Rey:
nuestro
Señor.
Alonso
Perez
Canta
IcrO,
cArtilleria.
-
31
Un
Comisario
Ordinario,
que:
gozará
so.
escudos
en
los
meses
de
-
qe):
Campaña,
y
yo:
en
los
de
Quartel.
poso.
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a
Dos
Comisarios
Extraordinarios,
que
gozarán
a
37.«.escudos-
Y
Me=
1.
dio
en
los
meses
de
Campaña»,
Y
2020b11985
1
|
eaclosido
Quart
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rosa.
BO7
5%.
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Un
Mayordomo
.,-4
Guardaal=
|
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de
Campaña,
que
gozará
so,
escudos
en
los
meses;
de,
Campañaginmid
ol,
200
|
Y
-370y
medio
en
Jos
de
Quartel,
.
,
posos.
1037.
2
Dos
Sargentos
4
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Yoxn
medio
al
mes
cada
uno.
........
DOLS...[JO1S.
4
Quatro
Cabos
4
6.
“ESCUÑOS
Ca=
00,00,
|
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OA
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4:
¿2
0244
Doce
Artilleros
4/4:
escudos
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medio:cada
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al
mes.
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Herrero
,
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Carpintero,
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07
que
gozarán
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15.
escudos
cada
mes...
19
2obioas
en:
Campaña.
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O,
E
[Ja0o.:
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EXERCITO
DE
CASTILLA.
Un
Teniente
de
Artilleria
,
que
gozará
100.
escudos
en
los'meses
de:
Campaña,
y
75..en
los
de
Quar=..
2...
03
tel...
Ue
delas
»
PLOO.
ca
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-"
Uix
Comisaria
Provincial,
que
|
Sozara
75.
escudos
en
los..meses
de
Campañ
22,
y
40.
en
los
de
Quartel.
.
UYO975.
.
-
[J040.
s
Un
Comisario
Ordinario
,
que
|
|
>
32
Titulo
primero.
gozará
50.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
30.
en
los
de
Quar-
4
CCU
O
POLLA
*.
+.
[JOSO.
.
.
[JO30»
+
Un
Comisario
Extraordinario,
que
gozará
por
cada
mes
de
Cam-
paña
37.
escudos,
y
medio,
y
20.
en
los
de
Quartel......
t......
1037.
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[[020.+
Un
Guardaalmacen
de
Campa-
ña
,
que
gozará
so.
escudos
en
los
meses
de
Campaña
,
y
37.
y
medio
enlos
de
Quartelo..
o...
poso...
1jo37.3
Un
Sargento,
que
gozará
7.
escudos,
y
medio
almes........
.
[J007.
E.
1j007.F
Dos
Cabos
,
que
gozarán
a
6.
escudos
de
vellon
al
mes..........
POI2....
[JO12,.
Ocho
Artilleros
á
4.
escudos
,
y
medio
de
vellon
almes.
..........
JO36...¡j036..
Un
Carpintero,
que
gozará
15.
escudos
en
los
meses
de:
Campaña
1
SOM
ARE
ti
e
«OI
5.
+
-
[JOOO.
.
Un
Herrero
lo
mismo.
......
¡Ox
5:
+»
JO0O.
.
EXERCITO
DE
GALICIA.
Un
Tenientede
Artillería,
que
gozará
1oo.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
75.
en-los
de
Quar-
0
tooo.
9p.
paola
OO.
+.
1J075..
Un
Comisario
Provincial
,
que
gozará
75.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
40.
en
los
de
Quartel.
.
jo75.....
ess
.
E
p
Artilleria,
33
Un
Comisario
Ordinario
,
qué
gozará
50.
escudos
en
los
meses
de
,
Campaña,
y
30.en
los
de
Quartel.
.
¡jo50.
.
.
[j030.
.
Un
Comisario
Extraordinario,
,
que
gozará
37.
escudos
y
medio
en
los
meses
de
Campaña,
y
20.
en
los
a
ro
A
DO37.F.
[J020-4
Un
Mayordomo
de
Campaña,
|
que
gozará
50.
escudos
en
los
meses
de
Campaña
,
Y
37.
y
medio
en
los
de
Quartel.........
A
MEA
poso.
..1jo37.É
Un
Sargento,
que
gozará
7.
es-.
|
cudos
y
medio
de
vellon
cada
mes.
pO07.
E.
11007.F
Dos
Cabos
,
que
gozarán
á
6.
>
escudos
de
vellon
cada
UNO......
DO12...
ppo12.
4
Ocho
Artilleros
,
que
gozarán
4
%.
escudos
y
medio
al
mes
cada
uno.
.os
A
..
3
ve.
0o600
0.0.
.
4
ES
.
pO36..
;
DJO3
6.
«.
Un
Carpintero
,
y
un
Herrero,
.
que
gozarán
4
15.
escudos
cada
uno
al
mes,
para
el
tiempo
que
estuvie=
1en
en
Campaña
;.......
“».
+...
[JO30...
1000.
-
Madrid
1.
de
Enero
de
1706.
YO
EL
REY.
Dow
Joseph
de
Grimaldo,
gs
ES
:
-
]
34
-
Titulo
primero.
REAL”
REGLAMENTO
de
1.
de
Enero
de
1506.
SERALANDO
LA
GENTE
DÉ
|
Artilleria
que
ha
de
haber
en
las
Plazas
|
fronterizas
de
las
Provincias
de
España
,
y
sueldos
que
han
de
gozar
asi
enCam-
paña,
como
en
Quartel,
Neste
Reglamento
,
que
fue
expedido
para
el
todo
de
los
Oficiales
de
que
se
habian
de
componer
las
Planas
Mayores
de
las
Plazas
fronterizas
de
las
Pros
vincias
y
Costas
de
España
,
y
sueldos
que
habian
de
goza!
asi
en
Campaña
,
como
en
Quartel
,
se
insertaron
por
lo
que
toca
a
la
Artilleria,
los
Articulos
siguientes,
|
DEPARTAMENTO
DE
Andalucia.
Sueldos
de]
Sueldos
de
los
meses
de
llos
meses
de
i
YA
Campaña.
—
|Quartel.
y
SS
E
d
Elcudad
vell.
almese
Un
Teniente
de
Artilleria
,
que
go-
zará
100.
escudos
en
los
meses
de
Campaña
,
y
70.
en
los
de
Quartel.
....
TAR
»
+
PLOO
.060..JO7
Oco0
Un
Comisario
provincial,
que
goza-
rá
75.
escudos
de
vellon
en
los
meses
de
Campaña,
y
40.
en
los
art
co.
YO7
$...
pO40.*
»
Comisario
Ordinario
de
Artille-
“d
112,
Arúlleria,
35
ria,
que
gozará
so.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
30.
en
los:de«Quattelsl,
ab
olrsaibros
POSO...
«JO
3
O...
Otro
Comisario
Ordinario
en
la
mis-
ma
forma
Quatro
Comisarios
Extraordinarios
.
2:37.
€scudos
y
medio
de
vellon
cada
uno
en
los
meses
de
Cam-
paña
,
y
20.
en
los
de
Quartel,
importa'los
quatro.
....
E
BISO.....poS0...
Un
Guardaalmacen
principal,
que
-
gozará
50.
escudos
de
vellon
al
-
mes
o
+
POJO.....YOS
O...
Dos
Ayudantes
4
25.
escudos
de
ve-
llon
al
mes...
'
RA
A
e
de
AN
YOSO.....
POSO...
Quatro
Sargentos
de
Artilleria
4
7
escudos
y
medio
de
vellon
cada
uno
POS
O»....JO3
0».
A
O
AAA
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POQUER
B930.....J0
30...
Quatro
Cabos
de
Artilleria
A
6.
es-
cudos
de
vellon
cada
uno.
.....
1024...
02
4m.
y
Cincuenta
Artilleros
A
4.
escudos
y
medio
de
vellon
cada
uno
a]
me
S.P225
00.22
50.
SAN
LUCAR
DE
BARRAMEDA.
Un
Cabo
de
Artilleria
,
Que
gozará
6.
escudos
de.
vellon
al
mes.
..
yO06..
Zatro
Artilleros
A
4.
escudos
y
Medio
de
vellon
al
mes
cada
uno.
YPO18.....YOI
8...
o
»"]POO6....
E
2
;
ATA-
36
Titulo
primero.
AY
A
MONTE,
Un
Comisario
Extraordinario
de
Ar.'
tilleria,
que
gozará
37.
escudos
--y
medio
de
vellon
en.
los
meses
de
Campaña,
y
20.
en
los
de
Quartel.
...
HO
ON
UN
Y
BO37Í...]O2
0.0
Un
Sargento
de
Artilleria,
que
go-
zará
7.
escudos
y
medio
de
ve-
|
on
0
AA
yoo7%...007.
Un
Cabo
de
Artillería
,
que
gozará
6.
escudos
de
vellon
al
mes.
.
..
pO06.....yOO6..«
Seis
Artilleros
á
4.
escudos
y
medio.
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7«.0.:YO27=.0
DEPARTAMENTO
D
E
Estremadura.
BADAJOZ...
Un
Comisario
provincial
de
Artilles
ria
,
que
gozará
75.
escudos
de
vellon
en
los
meses
de
Campaña,
tz
y
40.enlos
de
Quartel........
YyO7
5
....-O40..4
Un
Comisario
Ordinario,
que
goza-
Ya
rá
50.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
30.:en
los
de
Quiartel:
YO5O....JO3
0..;
Un
Comisario
extraordinario
,
que
gozará
37.
escudos
y
medio
en
idos
meses
de
Campaña,
y
20.
en
los
de
Quartel......
disaaliao
o
Y0377.+JO020..á
Un
Ingeniero
principal
,
que
gozará
2
a,
E
EEE
100»
rv
Atrilleria.
37
100.
escudos
de
vellon
cada
mes..
yp100.:....,
100+.*
Otro
Ingeniero
segundo
,
que
gozará
50.
escudos
cada
Mes.
........
POSO...
pOS
O...
Otro
tercero
con
el
mismo
sueldo..
YpO50.....YOJ
O...
Un
Guardaalmacen
de
Artilleria,
'
que
gozará
20..escudos
cada
mes.
PO20.....
PO20..»
Otro
de
paja,
y
forrage,
que
gozará
_.
Ts.
escudos
de
vellon
al
mes...
...
po1
Otro
de
Quarteles,
á
cuyo
cargo
han
de
estar
las
camas,
y
lo
demás
de-
-
pendiente
de
ellas
con
el
mis-
mo
sueldo
e.
fo
Esla
ete
E
..
POL
5
...POIS+.3
Dos
Sargentos
de
Artilleria
A
7.
C8=
CUdOS
y
Medio...
POL
S
0
POL
500.
Quatro
Cabosá
6.
escudos
Cada
UNO.
BO24...YO2
4.6
dreinta
y
dos
Artillerosá
4.
escu-
dos
y
medio
de
vellon
cada
uno...
Y!
4404144003
5...
pol
$o0s
ALCANTARA.
Un
Comisario
Ordinario
de
Artille-
ria,
que
gozará
50.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
30.
en
los
20l
de
Quartel.
590.
ommabaos
»
..
POSO
..*s*O3
0.3
n
Comisario
Extraordinario,
que
gozará
37.
escudos
y
medio
enlos
-
»
"meses
de
Campaña,
y
20.
en
los
A
Me
Quartel...
oypsotollimd
abonos
YO3
77,020.
1"
Guardaalmacen
de
Artillería,
>
que
gozará
20.
escudos
de
ve-
j
llon
cada
mes;
Mn
e
POZO.
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OZO.+>
OS
Un
38:
Titulo
primero,
Un
Guardaalmacen
de
paja,
y
for
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que
gozará
15.
escudos
de
)
-VellOn-
cada
mes
ooo.
«POL
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Otra
de
Quarteles
,
encargado
de
las:
|
|
camas,
y
lo
demás
dependiente
de
|
-
ellas
con
el
proprio
sueldo.
.......
POL
S.....pOl5s...
Un
Sargento
de
Artilleria,
que
go-
«-
zará
7..escudos
y
medio
cada
mes,
Y007%,..yOO7
E.
Dos
Cabos
de
Artilleria,
que
goza-
rán
á
6.
escudos
de
vellon
cada
mes.
,
...o.o
o
....
.
POT
2.....yoI
>
A
;
Diez
y
seis
Artilleros
á
4.
escudos
y
medio
cada
uno
al
mes.
.
2.0...
YO7
2000072000
DEPARTAMENTO
DE
Castilla.
CIUDAD
RODRIGO.
Un
Comisario
Ordinario
de
Artille-
ría
,
que
gozará
50.
escudos
en
los
meses
de
Campaña,
y
30.
en
los
de
Quartelai
coso
too
POS
O.....[J0
3.0...
Otro
Comisario
Extraordinario
,
que
gozará
37.
escudos
y
medio
en
los
meses
de
Campaña,
y
20,
en
los
de
Quartelaless
io.
cb
03
7É.....JO20..e
Un
Guardaalmacen
de
Artilleria,que
gozará
20.
escudos
al
mes.
.....
J020.....[J020..;
Un
Guardaalmacen
de
paja,
y
for-
-
"Tage,
gozará:1
5..escudos
de
vellon
al
Eco
A
ER
AAA
ir
ERRE
AM
di
Artillerias.
39
al
mes.
ADA
Oz.
Otro
de
Quarteles
,
encargado
de
las
Camas,
y
de
lo
demás
pertenecien-
«te
4
ellas
con
el
mismo
sueldo,
...
PO1
5
essisJOTS
+...
Un
Sargento
de
Artilleria,
que
goza-
| |
«-
rá:
7.
escudos
y
medio
al
mes.
...
p007z....J007<.
Dos
Cabos
,
que
gozará
cada
uno
6.
escudos
de
sueldo
al
mes.;;..
PO12......[[O1
2.00
1CZ
y
seis
Artilleros
y
Que
gozará
Cada
uno
4.
escudos
y
medio
de
vellón
alme...
oi
PO7
2.0072.
2
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Titulo
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en
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que
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a
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Comisario
Estraordinario..........,
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65.
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30,
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Comisario,
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Y
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Cabos
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cudos.
2.
2.136.
Estos
Cabos
se
aplicarán
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que
se
deberá
formar
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de:
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se
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FUENTE-RAVIA
Comisario.
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40.
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30.
Los
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y
asi
no
se
ponen
los
sueldos,
'
4
td
Tam-
Artilleria.
$7
Tampoco
vienen
consideradas
en
éste
Mapa
las
Plazas
de
Africa,
conviene
á
saber,
Orán,
Ceuta,
Melilla,
las
Alhucemas
,
y
Peñón,
para
las
quales
se
embiará
4
las
manos
de
S.
M.
otro
Plan
de
la
gente,
y
Artilleria
que
hoy
tienen
,
y
lo
que
forzosamente
necesitan.
;
Esta
es
la
Nomina
del
Mapa
general
de
la
Artille-
ría,
que
anoche
Sabado
9.
del
corriente
,
quedó
con-
cluida
,
y
ajustada
en
la
Junta
que
tuvimos
en
casa
del
Señor
Embaxador,
el
Señor
DuquedeSan
Juan,
Marques
del
Castelar,
y
yo,
para
que
pase
á
las
Rea-
les
manos
de
S.
M.
para
su
aprobacion.
Madrid
10.
de
Abril
de
1707.
El
Marques
de
Canales,
NO:
TA.
-
Esta
Nomina,
6
Estadole
aprobó
S.
M.
SeQguñ
32
Yen
vomoce
del
Articulo
26.
de
la
Ordenanza
de
Artilleria
de
2.
de
Mayo
de
1710.
en
que
se
sirgió
mandar
y
que
que-
dase
en
su
f4trza,
y
vigor.
H
REAL
$8
Titulo
primero.
REAL
CEDULA
-
de
23.
de
Enero
de
1709.
DECLARANDO-LOS
GRADOS.
que
deben
tener
los
Oficiales
,
de
Artilleria.
L
REY,
Por
quanto
para
evitar
la
confusion
,
y:
4
Embarazos
que
suelen
ofrecerse
en:
los
Exérci-
tos,
y
Plazas
enla
concurrencia
de
los
Oficiales
que
sirven
en
el
tren
de
Artilleria
con
los
demás
de
las
Tropas,
por
ignorarse
la
graduacion
en
que
deben
reputarse
los
empleos:que-exercen
:
he
venida
en
de=
clarar
los
grados
que
A
cada
uno
de
ellos
correspon-
de,
y
deben
obtener
en
esta
forma
:
A
los
Tenien-
tes
de
Artilleria
el
grado
de
Coronel;
4
los
Comisa-
rios
Provinciales
el
de
Teniente
Coronel
¿a
los
Co-
misarios
Ordinarios
el
de
Capitan
5
a
los
Comisarios
Extraordinarios
el
de
Teniente
,
y
a
los
Apuntadores
el
de
Alferez.
Por
tanto
mando
a
los
Capitanes
Gene-
rales,
Gobernadores
de
las
Armas
,
Comandantes
de
Tropas,
y
Gobernadores
de
Plazas
lo
tengan
asi
en-
tendido
para
su
cumplimiento
en
la
parte
que
respec-
tivamente
perteneciere
á
cada
uno
,
Que
asi
es
mi
vo-
luntad
3
y
que
de
esta
Cedula
se
tome
razon
por
los
Oficios
de!
sueldo
,
d
personas
á
quienes
tocare.
Dada
en
Madridá
23.
de
Enero
de
1709,
YO
EL
REY.
Por
mandado
del
Rey
nuestro
Señor.
Don
Juan
de
Elizondo.
REAL
Artilleria.
59
REAL
ORDENANZA
ps
de
2.
de
Mayo
de
1710.
PARA
LA
DIRECCION,
Y
SERVICIO
de
la
Artillería
;
creacion
de
un
Regimiento,
sueldos
,
Fuero
,
Preeminencias,
9
orados,
y
proposiciones
de
empleos,
L
REY.
Por
quanto
conviene
4
mi
servicio
po-
ner
el
Cuerpo
de
la
Artilleria
en
la
estimacion
que
le
corresponde,
para
que
sirvan
en
él
personas
de
distincion
,
y
meritos,
aplicandose
?
a
la
inteligencia,
y
práética
que
se
necisita
en
este
Ministerio.
,
por
lo
preciso
que
es
para
la
conservacion
de
mis
Dominios,
he
resuelto
se
establezca
4
este
fin
cl
Reglamento
>
y
Ordenanzas
siguientes.
1
Primeramente
quiero,
y
es
mi
voluntad
,
que
en
mis
Exércitos,
y
Plazas
haya
los
Oficiales
de
la
Ar-
tillería
para
el
servicio
de
ella,
en
el
numero,
y
cali-
dad
que
tengo
resueltos
y
que
en
adelante,
segun
las
ocasiones
que
se
ofrecieren,
dispusicre
Yo
,
oyen-
do
4
mi
Capitan
General
de
la
Artillería
5
y
los
que
por
ahora
he
señalado
se
compondrán
De
un
Teniente
General,
con
el
grado
que
fuere
mi
volutad
concederle
,
y
nerecieren
sus
Servicios.
Tenientes
de
Artilcria,
con
el
grado
de
Corone-
les
de
Infanteria.
Comisarios
Provinciales,
con
el
grado
de
Tenien-
te
Coronel.
Comisarios
Ordinarios
,
con
el
grado
de
Capitan
de
Infanteria.
H2
Co-
0
Titulo
primero,
Comisarios
Extraordinarios
,
con
el
grado
de
Te-
niente.
Comisarios
Apuntadores
,
con
el
grado
de
Sub-
Tenientes,
Los
quales
grados
les
concedo
,
Para
que
se
sepa
la
estimacion
de
cada
empleo
5
y
para
proveer
el
nu-
mero
que
se
necesitare
de
los
Oficiales
de
estos
gra-
dos,
me
hará
proposicion
mi
Capitan
General
de
la
Artillería,
proponiendome
tres
sugetos
para
cada
em-
pleo,
con
expresion
de
sus
grados,
y
servicios,
á
fin
que
Yo
pueda
elegir
los
mas
benemeritos.
Quiero
haya
Capitanes
de
Carros
,
Para
la
regla,
y
gobierho
de
los
equipages
de
la
Artilleria
,
en
el
humero
que
me
pareciere
conveniente
,
segun
la
pro-
posicion,
que
á
este
fin
me
ha
de
hacer
mi
Capitan
General
de
la
Artilleria.
|
2
Además
de
los
referidos
Oficiales
,
ordeno
ha-
ya
los
Guardaalmacenes
7
Y
Guardaparques,
con
sus
Ayudantes,
en
todos
los
Exércitos
>
y
Plazas
donde
hubiere
Artilleria.,
y
Almacenes
de
municiones
,
y
pertrechos
de
Guerra,
para
el
recibo,
y
distribucion
de
ellos,
y
de
todo
lo
que
perteneciere
á
la
Artille-
ra5
y
para
estos
empleos
me
«propondrá
mi
Capitan
General
de
ella,
personas
de
mucha
satisfaccion
,
abo-
nadas,
y
que
puedan
dár
las
fianzas
correspondientes
sus
Cargos
en
los
Oficios
de
mi
Capitanía
General
de
Artilleria
en
esta
Corte
,
A
satisfaccion
de
mi
Ca-
pitan
General.
Y
ordeno
>
que
cada
año
se
haga
in-
ventario
,
y
se
les
tome
las
cuentas
de
su
distribucion,
Y
que
no
se
:adíxita
en
descargo
ningun
recibo
de
partes
,
que
no
sea
con
la
intervencion
e
j
2
Artillería.
61
da,
y
cón
orden
de
mi
Capitan
General,
O
Coman-
dantes
de
la
Artilleria
5
y
que
no
se
le
admira
en
des-
cargo
cosa
alguna
,
que
diere
por
consumida,
sin
er-
den,
ni
aprobacion
de
mi
Capitan
General
,
sobre
las
Certificaciones
del
Comandante
de
la
Artilleria
del
Exército
,
0
Provincia
en
que
estuviere,
3.
Y
para
mayor
cuénta,
y
razon,
quiero
que
en
cada
Reyno
,
Provincia
,
O
Exército
intervengan
los
Comisarios
Ordenadores
,
1
de
Guerra,
en
los
reci-
bos,
y
diftribuciones
de
la
Artillería
,
montages,
ar-
mas
,
y
pertrechos
de
Guerra,
de
qualquier
genero
que
perteneciere
á
ella,
que
entraren
en
poder
del
Guardaalmacen,
y
distribuyere
,
interviniendo
asimis-
mo
á
todos
los
gastos
que
se
hicteren:en
la
Artille-
ria3
y
es
mi
voluntad
,
que
estos
Ministros
tengan
libros
en
que
se
sienten
las
ordenes
que
se
les
embia-
ren
por
mi
Capitan
General
,
para
la
mejor
cuenta,
y
razon,
y
buen
gobierno
de
todos
los
generos
,
y
municiones,
que
pasaren
por
sy
intervencion,
y
na
pueda
el
Guardaalmacen,
$
otro
Oficia]
,
SUponer
o
denes
O
substraher
generos
;
ferida,
I-
sin
la
intervencion
re.
4
Y
para
evitar
las
desordenes
que
ha
habido
hasta
ahora
en
las
distribuciones
de
municiones
,
21MAS
,
pertrechos
de
Artilleria
en
perjuicio
de
mi
Real
Ha-
cienda
,
ordeno,
y
mando
A
mis
Capitanes
Generales,
Gobernadores
de
Armas
,
Comandantes,
y
Goberna-
Oxes
de
Plazas,
que
necesitando
sacar
Arrilleria
,
mu-
DICIONES
,
Y
demás
pertrechos.
de
Guerra
de
los
Alma.
Cenes,
dén-la
orden
al
Comandante
de
la
Artilleria,
que
estuviere
en
el
Exército
,
0
Plaza
,
Para
que
man-
de
é2
Titulo
primero,
de
librar
lo
que
necesitaren
,
tomando
el
Guardaalma-
cen
recibo
de
la
Parte,
con
la
referida
intervencion;
y
sí
en
alguna
Plaza
no
hubiere
Oficial
de
Artilleria,
a.quien
la
orden
se
dirija,
se
dará
al
Guardaalmacen
por
escrito
,
para
que
en
qualquier
tiempo
conste
de
la
justificada
distribucion.
3
Y
ordeno,
que
cada
Guardaalmacen
,
9
Guar-
daparque
,
remitan
4
mi
Capitan
General
relacion
de
lo
que
hubieren
distribuido
,
para
que
en
inteligen-
cla
de
ello
pueda
ordenar
se
den
las
providencias
para
el
reemplazo
de
lo
que
se
necesitareen
los
Almacenes,
participando
lo
mismo
al
Comandante
de
la
Arrtille-
ría
dela
Provincia
en
que
estuviere.
Y
porque
se
ha
experimentado
,
que
hecha
la
expedicion
4
que
se
sale,
no
buelven
las
municiones,
generos
,
e
instrumentos
de
Gastadores,
que
se
han
repartido
4
los
Regimien-
tos
despues
de
concluida
la
Campaña
,
d
expedicion
á
que
se
salió:
ordeno,
y
mando
al
Teniente
Gene-
ral
de
Artillería,
que
concurriere
en
el
Exército
,
O
al
Comandante
de
ella,
Ó
á
otro
qualquier
Cabo
4
quien
tocare,
haga
recoger,
0
recoja
todos
los
gene-
ros
que
hubiere
repartido
,
de
qualquier
calidad
que
sean
,
y
de
los
que
legitimamente
se
hubieren
consu-
mido,
0
gastado,
pida
Certificacion
los
Generales,
Tenientes
Generales,
Mariscales
de
Campo,
Corone-
les
,
ú
otros
qualesquiera
Oficiales,
A
quienes
se
hu-
bieren
entregado
los
referidós
generos
,
para
que
de
los
consumidos
legitimamente
se
le
pasen
en
cuenta
al
Guardaparque
,
o
Guardaalmacen
,
donde
salieron;
y
que
sin
estas
Certificaciones
sea
lo
consumido
de
su
cuenta.
y
qe
Sl
El
Artillería,
63
6
El
Teniente
General
,
Teniente
de
Artilleria,
O
Comandante
de
ella,
debe
asistir
en
el
parage
que
le
ordenare
el
Capitan
General
,
9
Comandante
de
la
Provincia,
O
Exército
en
que
se
hallare
3
y
los
Co-
misarios
Provinciales,
Ordinarios
>
Y
Extraordinarios;
que
asistieren
en
las
Plazas,
O
Exércitos,
le
darán
cuenta
de
todo
lo
que
ocurriere,
tocante
A
la
Arrti-.
lleria,
siempre
que
se
la
pidan,
y á
mi
Capitan
Ge-
neral
de
la
Artilleria
todos
los
meses
,
con
relacion,
como
ahora
se
estila
de
la
entrada
,
Salida
,
y
lo
exis-
tente
en
los
Almacenes.
|
7
Asimismo
concedo
en
cada
primera
Plana
Ma-
yor
de
Artilleria
Un
Capellan.
Un
Cirujano.
dl
Un
Maestro
Carpintero
de
Carros,
Un
Maestro
de
Herrero.
Un
Maestro
Tonelero.
Y
un
Maestro
Armero.
8
Quiero
asimismo
hay
de
Artilleria
el
numero
de
]
Ciere
conveniente;
y
Para
asegurar
mas
el
acierto
en
la
eleccion
de
estos
empleos
de
tanta
importancia,
y
Confianza,
he
resuelto
,
que
el
Ingeniero
Genera]
de
mis
Exércitos
de
España
proponga
al
Capitan
Ge-
neral
de
la
Artilleria
Sugctos
á
proposito
para
cada
una
Estas
plazas
de
Ingeniero
,
con
expresion
de
sus
ser-
“cos
Ay
oprocedimientas
,
y
de
la
Teórica,
y
Prác-
ICA
que
tuvieren
en
la
profesion
de
Ingeniero
3
para
cuya
averiguación
los
examinará
el
referido
Ingenicro
General,
y
pasará
A
mio
manos
el
Capitan
General
de
Ar-
a
en
las
primeras
Planas
Ingenieros
que
me
pare-
64
Titulo
primero,
Artillería
estas
proposiciones
,
acompañandolas
con
su
ditamen,
para
que
en
vista
de
todo
elija
Yo
el
que
me
pareciere,
9
Además
de
los
referidos
Oficiales
de
Artillería,
ordeno
,
y
mando
haya
un
Regimiento,
intitulado
de
Real
Artilleria
de
España,
compuesto
de
los
Bata=
llones,que
,
segun
los
tiempos
,
Yo
ordenáre,
para
guardia
,
y
servicio
de
mis
trenes
de
Arrtilleria,
y
que
presentemente
se
componga
de
tres
Batallones;
un
Batallon,
que
debe
servir
en
el
Exército
de
Ara-
gon,
y
guarnecer
las
Plazas
de
dicho
Reyno,
las
de
Valencia
,
Cataluña,
Navarra
,
y
Presidios
de
Gui-
Puzcoa.
Otro
Batallon
para
el
Exército
de
Estremadura,
y
sus
Plazas,
las
de
Castilla,
y
Galicia.
Otro
Batallon
para
el
Exército
de
Andalucia
,
Ma-
laga
,
Cadiz
,
sus
Costas
,
Plazas
,
Fronteras
de
Por-
tugal,
y
Presidios
de
Africa.
10
Los
referidos
Batallones
no
es
mi
voluntad
sean
fixos
en
las
Provincias
4
que
están
destinados,
sino
que
sirvan
adonde
Yo
los
destináre
,
y
conví-
niere
para
mi
Real
servicio.
11
El
referido
Regimiento
se
compondrá
por
ahora
de
treinta
y
seis
Compañias
;
á
saber:
Nueve
Compañias
de
Artillería,
Tres
de
Minadores.
Veinte
y
quatro
de
Fusileros.
Y
cada
Batallon
de
tres
Compañias
de
Artille-
ros.
|
Una
Compañia
de
Minadores.
Y
ocho
de
Fusileros.
cAmilleria.
7
¿>
-
Cada
Compañia
de
ollros
se
compondrá
de
Capitan.
-¿vDoscTenientes.;
22
vw
093
SecmlienÍ
ar!
Dos
Sub-Tenientes.:
22
obra
00
a
019
-:
Quatro:
Sargentos.
;,:
¡-
Quatro
primeros.
sit
Diez
Obreros.
-
Diez
Bombatderos.
+1
Setenta
y
dos
Artilleros...
Y
un
Tambor.
00
|
i5dir
Cada
Compañia
de
Mi
nadore5,
0
El
Capitan:
|
Un
Teniente.
10,
¿Un
Sub-Teniente,
+
Dos
Sargentos.
Tres
Cabos.
li
Treinta
y
siete
Minadores:'
i
fentoD
Un
Tambor.
Y;
|
Cada
Compañia
ds
Fusilros,
abvollA
+
Un
Capitan.
-
+4
Un
Teniente.
225
Un
Sub-Teniente.:
==
Dos
Sargentos.
.
Tres
Cabos.
5
¿Dos
Caravineros.
|
t
¡Quarenta
y
cinco
Fusileros.
2
00001
200
eh,
Ps
un
“Pambor..;
:
sf
Los
setenta
y.
dos.
Artilleros
que
destinó
pa-
Ya.
dea
Compañia
,
encargo
.,
y
mando
,
que
sean
¡Capaces,
inteligentes,
y
exapoipados
:
3
sin
cuya
circuns-
¿tancia
no
«se
admitirán
¿
y
los,
quese
admitieren,,
ba
JA,
]
6
e
LL
$
tp
66
Titulo
primero.
de
será
la
medida
de
cinco
pies,
y
dos
pulgadas,
y
de
la
misma
medida
se
ha
de
procurar
sean
los
Soldados
Fusileros
,
que
se
asentaren
,
y
se
admitieren
al
servi-
cio;
pues
estos
,
mando
se
paseñ
A
Arrilletos
én
las
plazas
que
fueren
vacando
,
en
lo
que
vigilará
mu-
cho
el
Coronel,
y
Oficiales
Mayores
,
para
que
asi
se
execute.
13
Y
ordeno
,y
mando
,
que
A
estas
Compa-
filas
se
les
socorra
diariaménte
,
segun
su:
sueldo
¿de
la
misma
suerte
queá
las
demás
Tropas.
14
A
losSargentos,
Cabos
,
Obreros
,
Bombar=
deros
,
Minadores
,
y
Arrtilleros
,
les
rerendrá
el
Teso-
rero
Mayor
de
la
Guerra
,
ú
del
Exército
donde
estu-
vieren
,
quatro
quartos
todos
-los
dias
para
el
ves-
tuario,
y
medio
vestuario,
segun
está
reglado
,
y
s€
praética
para
la
demás
Infanteria
;
y
los
Oficiales
de
las
Compañias
se
vestirán
de
color
uniforme.
15
Ordeno,
y
mando,
haya
quatro
Escuelas
de
Artillería,
y
Bombas
3
una
en
Aragon;
otra
en
Estre-
madura
3
Otra
en
Andalucia;
y
la
otra
en
Galicia,
en
qué
se
adiestren
,
experimenten
,
y
exerciten
los
Ar-
tilleros,
y
Bombarderos
,
4
finde
crearlos
praóticos,
y
habiles
para
mi
Real
servicio
,
en
las
ocasiones
que
se
ofrezcan
,
dando
cuenta
los
Comandantes
de
Ar-
tilleria
4
mi
Capitan
General
de
ella
,
y
de
su
exe-
cucion,
y
de
los
Artilleros
,
y
Bombarderos;
que
se
aplicaren
,
para
adelantarlos
en
mi
servicio
5
y
Y
estas
Escuelas,
y
exercicio
habrán
de
asistir
,
asi
los
Comisa-
.xios
de
Artillería
,
como
los
Oficiales
de
las
Compa"
“ñias
,
castigando
4
los
que
no
acudieren,
y
fueren
nombrados:
y
ordeno
4
mi
Capitan
General
de
l
.
AL
¿l
Artilleria.
rn.
67
Aitilleria,
haga
se
les
dé
para
ello
la
Artillería
,
MOL
teros,
polvora
,
y
municiones
que
necesitaren
pata,
este
tan
util
exercicio
;
y
mando
A
los
Capitanes
Ge-
nerales,
9
Comandantes
de
las
Provincias,
hagan
sub-
ministrar
al
Comandante
de
la
Artilleria
lo
que
ne-
cesitare
para
formar
baterias
con
los
gastadores
,
fa-
ginas
,
y
madera
,
dexandoles
elegir
el
parage
ma5
acomodado
para
estas:
Escuelas.
16
Ordeno,
y
mando
haya
otras
tres
Escuelas,
0
Academias
Militares
5
una.
en
Aragon;
otra
en
Es-
tremadura
5
y
la
tercera
en
Andalucia
,
donde
se
en-
señen
las
Matematicas,
y
particularmente
la
Forti»
ficacion
,
y
todo
lo
que
toca.á.
los
ataques
,
y
des
fensas
de
las
Plazas
,
la
Geographia
,
campamento
de
las
Tropas,
formacion,
y
movimientos:
de-Batallo,
nes,
y
otros
exercicios
Militares:
instruyendo
tam-
biená
los
Artilleros,
Bombarderos
,
y
demás
Solda-
dos
de
la
Artilleria,
á
levantar
tierra
,
y
otras
fun-
ciones
de
sus
ministerios
;
para
que
asi
en
la
teóri-
ca
como
en
la
praótica
,
se
vayan
creando
sugetos
capaces
en
las
referidas
facultades.
Y
siendo
preciso
«que
los
Ingenieros
que
hubieren
de
enseñarlas
,
y
te-
ner
la
direccion
de
estas
Academias
,.
sean
escogi-
dos,
y'
los
de
la-mayor
satisfaccion
,
asi
por
su
cien-
¡cia,
como
por
su
genio,
y
demás
circunstancias,
que
se
requieren
para
semejantes
encargos
;,ordeno
,
que
-el
Ingeniero
General
de
mis
Exércitos
de
España,,
los
«proponga
al
Capitan
General
de
Artillería,
quien
pa-
sará
4
mis
manos
estas
proposiciones
,
con
su
diéta-
men,
para
que
en
su
inteligencia
resuelva
Yo,lo
que
tuviere
por
mas
conveniente.
un
j
la
Los
63
Titulo
primero,
|
*"17
Los
diez
Obreros;
que
destino
para
Cada.
Compañia
de
Artilléros
,
han
de
ser;
.
20
“Quatro
Carpinteros
de
Catrosiinisxs
don
rey
9109
"DoS
Elerreto9plvorT
el
ob
emanan
6
0
5108
"Un
Tonelero
má
sl
ob
91
12000
Le
reinital
"Un
Armero.
o!
5
0d
Y)
“
Dos
Calafates.
29D
£sobri
|
Los
Sargentos,
y
primeros
Cabos
de
Esquadra,
ha-
rán
el
servicio
por
Sal
ODESIR
Y
¿ombiO
¿0
1
a
Obreros,
y
Bombarderos'han'
de
tener
de
cal
da
genero
un
Cabo,
y
un
Sargento
destinado;
asi
paz
Ta
Sus
exercicios
,
como
para
marchar
con
ellos
Siempre
que
fitere
ménéster.
00
0
oleo
o
18
“En
esta
forma
es
mi
voluntad
,
que
cada
Compañia
de
Artilléros
tenga
lo
necesario;
para
que
siendo
destacada
lleve
consigo
lo
que
fuere
menes-
ter,
asi
para
el
servicio
de
la
Artilleria
,
COmo
para
los
demás
ministerios,
ná
El
sb
«ol
19
Estas
Compañias
de
Artilleria
,
Y
Minadores,
no
estando
ocupadas
én
su
ministerio
,
habrán
de
“servir
en
la
misina'
mañera
en
su
Cuerpo,
teniendo
"su
Fusil,
y
haciendo
todas
las
Guardias,
y
servicio
regular,
como
“los
Fusileros;
I0oumb:
el
398
20
Los
Capitanes
de
Artilleros
,
“Minadores
,
y
de
Fusileros
todos
“serán
iguales
,
y
mandará
cada
“Uno
“por
su:
antigiedad-5
y
lomismo
sevéntenderá
“con
los
Oficiales
de
primera
Plana:
Mayor
de
Artille-
“ria
y
sucediendo
el
caso“/de
haber!
Oficiales
con
1as
Patentes
de
un
misino
dia
,
echarán
las
suertes.
00
210
Y
para:
que
el
Regimiento
se
conserve,
y.se
puedan
crear
en
él
buenos
«Artilleros-,
y:
Bombistas,
dd
£]
man:
s
%
A
.o
Artillería,
69
mañdo'
que
seradinitan
en:
él:
de
todas
¿Jas
Nacio”,
nes
3
pero.
siempre
sobre
el
pie
de
Españoles.
Y
es
mi
voluntad,
que
el
referido
Regimiento
goce
de
su
antiguedad
;¿'desde-
el
dia
de
su
formacion
con
los
demás
«Regimientos.
de
Infanteria
de
mis
Exér-
Cítos.
bu
¿
La
primera
Plana
Mayor
se
compondrá
de
“EVE
Coronel
ecóó
sera
:
Teniente.
Coronel...
Sargento
Mayor.
SE
EN
¿+
*
Tres
Ayudantes
Mayores.
2
En
quanto
al
Cirujano,
y
Capellan
,
por
haber
es»
tos
en
las
primeras
Planas
de
JArtilleria,
servirán
los
mismos
para:
el
Batallon.
¿El
Coronel
de
este
Regimiento
será
la
persona
que
Yo
destinare
,
habiendo
nombrado
al
presente
para
“este
empleo
al'
Brigadier
Don
Marcos
de
Araciel,
“Teniente'
General
«de
Artillería,
+
h
yg
"==
Los
Oficiales:
Mayores
:han
de
servir
esta
Cam
«ha
-Con
el
Batallon
de
Aragon
y
los
dos
Batallones
«de
Estremadura,
y.
Andalucia
,
los
mandará
el
Ca
“pitan
Comandante:
cón:
un
Ayudante:
Mayor
,
cada
“uno
de
los:tres:
de
la:
primera
plana.
y.
E
¡Cada
:
Batallorí!
mando
tenga
tres
Vanderas.,
“alguna
divisa
de
Artilleria,
que
las
diferencie
de
las
“de
los
Regimientos
de
Infanteria
3
y
que
asimismo
el
di
e
de
Real
Artillería
tenga
su
marcha
par-
+ticul
<B£aBmo
r3)
A
EN
con
22:
Elvreferido.R
«luntad,
se
re
¿más
Cu
-
.
egimiento
quiero:,
y.es
mi
yo=
gle
en
todo
>
y
por
todo,
como
los
de-
£Ipos.de
Infanteria
de.mis
Exercitos
,
asi
enla
me
EN
+0
Titulo
primero,
mecanica
,
y
disciplina
como
en
loque
toca
4Con-
sejos
de
Guerra,
en
conformidad
de
mis
Reglamen*
]
tos
hechos
para
la
Infanteria.
|
23
Y
considerando
,
que
con
la
formacion
de
este
Regimiento,
y
Escuelas
perfeítas
de
Artillería,
y
que
los
Fusileros
irán
aprendiendo
esta
profesion;
ordeno
,
y
mando
,
que
los
Fusileros
que
se
aventa-
Jasen
en
este
exercicio
,
pasen
4
las
plazas
que
vaca-
ren
de
Artilleros
,
y
Bombarderos
,
como
va:
refe-
rido
en
la
Ordenanza
12.
24
Asimismo
quiero,
y
es
mi
voluntad
,
que
en
cada
Cuerpo
de
Arrtilleria
de
mis
Exércitos
haya
un
Capitan
de
Puentes
,.con
su
Teniente
;
para
cuyos
empleos
me
propondrá
el
Capitan
General
de
la
Ar-
tilleria
sugetos
aproposito
,
eligiendo
personas
para
este
ministerio,
que
tengán
el
conocimiento
,
y
natu-
raleza
de
los
Rios,
y
que
entienda
la
construccion
de
Puentes
de
Barcas,
lo
que
conviene
mucho
4
mi
Real
servicio
,
con
los
Marineros
que
se
necesitare
,
ses
gun
la
ocasion
,
valiendose
de
los
Calafates
de
las
Compañias
de
Artilleros.
Y
al
referido
Capitan
de
Puentes,
y
su
Teniente
se
le
habrán
de
encargar
los
Pontones
,
y
Carros
de
su
transporte
,
con
todo.
Jo
que
pertenece
a
la
formacion
de
Puente
de
Barcas.
25
Y
porquela
experiencia
ha
manifestado
po£
dilatados
tiempos
,
que
la
forma
mas
facil
de
incli-
“nar
al
exercicio
de
¡la
Artillería
Soldados
,
Oficiales,
y
toda
suerte
de
personas
,
que
se
ocupan
.en
esté
ministerio,
y
asientos
de
municiones
,
y
fabricantes
de
ellas
es
las
grandes
preeminencias
,
que
los
Re-
yes
mis
gloriosos
Predecesores
han
concedido
4
P
Artillerias
71:
Artillería,
como.
eonsta
de
tantas,
y
tan
repetidas.
Cedulas,
expedidas
en
unos,
y
otros
tiempos
5
quie-
TO
,
mando
;
y
es
má
voluntad,
que
inviolablemente
se
observen
,
y
cumplan
.en
la
forma
que
ellas.
mis-
mas
decharadooiisso
cios
26
Y
es
mi
voluntad,
que
por
lo
que
tocaá
la.
primera
Plana
Mayor,
compuesta
de
mi
Capitan
Ge-
neral
de
la
Artillería,
demás
Oficiales,
y
Ministros
de
ella,
residentes
en
esta
Corte:,
Estados
de
los
Ofi=
ciales
de
Artillería,
asi
de
Plazas
,
como
de
Exérci-
tos,se
observen,
guarden,
y
queden
en
su
entera
fuerza”,
y
vigor
los
Reglamentos,
y
plantas
,
que
-so=
bre
esto
,
y
los-sueldos
que.
deben
gozar,
he
re=
suelto
en
los
años
de
mil'setecientos
y
cinco
,
mil
setecientos
y
seis,
y
ultimamente
-el
Reglamento
de
diez
de
Abril
del
año
pasado
de
mil
setecientos
y
siete
,
que
es
el
-que
oy
se
observa
,
entendiendose
esto
en
todo
aquello
que
positivamente
no
quedare
4nnovado
por
este
Reglamento:
27
Y
porlo
que
mira
A
los
sueldos
,
que
deben
«gozar
los
Oficiales
Mayores
,
y
menores,
y
Soldados
del
referido
Regimiento
Real
de
Artillería
de
Espa
Ma
,
he
resuelto
sean
Jos
siguientes.
Almes.
Al
dia,
a
dl
ól
Escud.
Rs.
Ms.
q.
IS
AR
140...006..016,
El
Teniente
Coronel...
.....
1
24...002..012»
El
Sargento
MAayOr..
00.
..«<:094:5.002..012,
EbiAyaidants.
ol
sriocoh
sm
046..,004..004.
53
A
75"
Titulo:priméro,
A
cada
Capitan
de
Artillerós.
¿
055..002:.01Z:
A
cada
Capitan
de
Mineros...
055$...002..012.
A
cada
Capitan
de
Fnsileros.
..
05
opel
Ora,
o
A:
cada
Teniente
de
Artilleros.
cloro
y,
rie
Minadores,
y
Fusileros.
.....
032.008:
008.
A
cada
Sub-Teniente
de
las
di-
«chas
Compañias...
....
+.
.025:.004:
.004:3
'A
cada
Sargento
de
Artilleros...
015.
ol
A
cada
primet
Cabo
de
Artille=.
OSA,
20,
DIPLO
RE:
SN
VOZ
A:
cada
Obrero.
.........«...
(OLO/0005;,
MA
cada
Bonbardoros
0101
poóba
dC
A
cada
Artillero..
2.0.0
do)
009%;
A'cada
Tambor
de
Artilleros
...
009...
A
cada
Sargento
de
Minadores.
015:
A.
cada
Cabo
de
Esquadra
de-
Mineros.
o
RIVETÍO
28,10,
10D
2
¿9
0
>
1
¡SD
z
A
E
le
A
cada
Tambor
de
Mineros...
009.3
2000
00
007
A.
cada
Sargento
de
Fusileros.
>
109
Ob
rod
“¿A
cada
Cabo
de
Fusileros....
OIf5+
'A
cada
Caravinero.
cid
A
"8
OBS
A
Acida
Fuúsilerordo.
ob,
lA
aromas
010
12%
A
cada
Tambor
de
Fusileros+.
000
0000000
00
054
Y
el
pan
de
municion
diario
,
que
les
correspon-
de
conforme
4
los
demás
Cuerpos
de
Infanteria
Es*
«pañiclas
-28
Y
para
quelos
Capitanes
de
Artilleros,
y
MA
nadores
respondan:de
sus
Compañias
,
cómo:
lo
hi2.
cen-los
Capitanes
de
Granaderos
,
he
resuelto
darléS
doscientos
reales
al:
mes.,
demás
de
su
sueldo
,
pasa
la
recluta
«de
ella,
y.
doscientos.
de
Gratificación,
dh.
quan”
ANA
DIIIDAA
tr
a
ii
-
Artilleria;
73
«Quando
tengan
el
día
de
la
Revista
completas
sus
Compañias
3
y
tambien
gozarán
de
cincuenta
reales,
que
les
corresponden
al
mes
por
via
de
Utensilios
5
y
«que
todo
lo
referido
sea
pagado
en
la
misma
forma,
yy
en
los
mismos
tiempos
que
4
los
Capitanes
de
ln-
fanteria.
)
29
Los
Capitanes
Comandantes
de
los
Batallo-
nes,
han
de
gozarlo.mismo
que
gozan
los
demás
Ca+
pitanes
Comandantes
de
segundos
Batallones
de
Re-
gimientos
de
Infanteria.
30
Todos
los
Tenientes
de
Artilleria,
Comisarios
Provinciales
,
Comisarios
Ordinarios,
y
Extraordina=
rios
,
y
demás
Oficiales
de
Artilleria
,
y
perso-
“nas
que
estuvieren
en
el
exercicio
de
ella,
han
de
es-
tar
á
la
orden
del
Teniente
General
,
Teniente
,
O
Comandante
de
la
Artilleria
de
la
Provincia,
9
Exér-
cito.
donde
sirvieren,
obedeciendo
las
que
les
dieren
inviolablemente;
pues
este
Oficial
es
Cabo
General
de
la
Artillería
de
aquella
Provincia,
9
Exército,
4
quien
mi
Capitan
General
de
ella
dará
las
ordenes
que
le
-parecieren
convenientes,
para
que
esté
todo
lo
pertene-
ciente
a
la
Artillería
en
el
mejor
estado
que
sea
po-
sible,
5
31.
El
Comandante
de
la
Artilleria
de
una
Pro-
vincia,
visitará
las
Plazas
de
su
jurisdicción
con
el
«permiso
de
mi
Capitan
General
de
la
Artillería,
ú
«del
de
la
Provincia
donde
sirviere,
para
reconocer
el
estado.
que
tiene
toda
la
Artillería
,
ajustes
,
pertre-
£hos
,.
y
los
generos
que
hubiere
en
los
Almacenes,
«polvora,
y
demás
municiones
,
que
pertenecieren
A
$u
cargo;
y.
de
codo
informará
al
Capitan
General
74
Titulo
primero.
de
su
Provincia
,
y
remitirá
la
relacion
del
estado
que
tiene
todo
á
mi
Capitan
General
de
la
Artilleria
de
España
,
para
que
provea
de
lo
que
faltare.
32
Quando
vacare
alguna
plaza
de
Oficial
de
la
Artillería,
hasta
los
Sub-Tenientes
de
las
Compañias,
el
Teniente
General
,
Teniente
de
Comisario
Provin-
cial,
O
Comandante
de
la
Artillería
de
la
Provincia,
9
Exército
donde
sucediere,
propondrá
tres
personas
las
mas
aproposito
,
y
de
regular
ascenso
,4
mi
Capitan
General
de
la
Artilleria
de
España
,
explicando
sus
meritos
,
servicios,
€
inteligencia
,
para
que
pasando-
las
á
mis
manos
con
su
diétamen
el
Capitan
General
de
la
Artilleria,
provea
Yo
en
los
que
fueren
mas
benemeritos
:
en
inteligencia
de
que
se
ha
de
oir
tambien
al
Comandante
del
Batallon
,
para
los
em=
pleos
que
vacaren
en
cada
uno
de
ellos.
33
Quandose
pasaren
Revistas
4
todos
los
Ofi-
ciales,
y
Compañias
de
la
Artilleria
asistirá
el
Co-
mandante
de
ella
,
para
que
procure
evitar
los
frau-
des
,
y
firmar
los
Extraftos
con
los
Comisarios
de
Guerra
5
y
respeto
de
que
en
una
Provincia
suele
haber
muchas
Plazas,
y
el
Comandante
no
puede
asistir
en
todas
,
executará
esto
mismo
el
Comisario
Provincial
Ordinario,
Y
Extraordinario
,
que
estuvie-
re
mandando
aquella
Artilleria.
34
Para
que
los
tres
Batallones
del
Regimiento
de
la
Artilleria
puedan
mantenerse
en
la
disciplina,
y
buen
pie
,
que.
conviene
5
he
resuelto
tambien
estén
_
debaxo
de
la
inspeccion
de
los
Inspeétores
de
la
11
fanteria
,
para
qué
éstos
reconozcan
el
estado
qué
Tuvieren
,
y
les
pasen
sus
Revistas,
embiando
los
3
4
trab”
A
A
lic
o
Artillería.
81
»
Guerra
de
13.
de
Enero
de
1713.
lo
siguiente.
“En
quanto
al
punto
“general,
que
toca
4
la
jurisdicción
de
la
Artilleria
,
he
resuelto
se
mantenga
lo
delibera-
do
ultimamente
por
la
Ordenanza
del
año
de
1710.
conociendo
(segun
se
previene
en
ella)
los
Subalter-
nos
del
Capitan
General
de
la
Artillería,
de
las
Causas
de
ella,
y
de
sus
individuos
que
le
tocare
,
y
deba
conocer,
sentenciandolas
con
parecer
de
Asesor,
de
que
dará
parte
al
Capitan
General
de
la
Artillerias
pero
las
apelaciones
que
se
interpusieren
,
han
de
venir
al
Consejo
de
Guerra.
-
did
REAL
-PROVISION.
de
16.
de
Septiembre
de
1713.
SOBRE
QUE
LOS
DEPENDIENTES
DEL
-
Asiento
de
Polvora
,
puedan
traher
>
,
armas
prohibidas.
ss
ON
PHELIPE,
kc.
A.
todos
los
Corregidores,
ác.
Sabed,
que
habiendose
dispensado,y
praGi-
cado
siempre
,
que
los
Guardas
,
y
Visitadores
de
nuestras
Rentas
Reales
,
puedan
usar
de
todas:
armas
de
fuego
prohibidas
,
por
las
Pragmaticas
en
esta:
r2-
zon.
promulgadas
5
y.
considerando
inexcusable
esta
esencion
,
para.
el
resguardo
de
dichas
Rentas:
he-
“mos
tenido
por
bien
resolver
,
que
no
obstante
la
-Bueva
promulgacion
de-dicha
Pragmatica
,
sea
per-
mitido
a
todos
los
Visitadores,
y
Guardas
de
nuestras
¿Rentas
Reales
,:el
traher,.y
usar
de
estas
armas
,du-
rante
el
tiempo,
en
que:
aQualmente
estubieren
sit-
cd
vien-
89
Titulo
printero.
viendo
de
tales
Visitadores,
y
Guardas,
ya
sea
están,
do
las
Rentas
cn
Administracion
ya
en
Arrenda=
miento
5
y
ahora
por
parte
de
Don
Juan
Bautista
Du-
plesis;
y
Compañia,
Proveedor
General
de
la
polvora
de
estos.
nuestros
Reynos
de:
Castilla
,
y
Leon,
Aras
gon,
Valencia
,
Navarra
,
y
Principado
de
Cataluña;
en
virtud
de
Pliegos
aprobados
por
nuestra
Real
Per»
sona
,
se
nos
hizo
relacion,
que
para
que
se
pudie=
sen
obviar
los
fraudes,
y
contrabandos
que
$e:come-
tian
sobre
la
polvora,
azufres.,
y
salitres,
y
hacer
las
remesas
de
dicha
polvora
á
nuestros
Reales
Exérci-
tos,
y
Plazas,
que
las
mas
veces
estaban
inmediatas,
O
dentro
de'
los
Enemigos,
y
remitir
dinero
efeétivo
á
las
fabricas
de
dicha
polvora,
y
hacer
lo
demás
que
se
ofrecía
en
orden
á
dicha
provision
:
por
nuestra
Real
Persona
se
le
habia
concedido
que
los
Guar-
das-,
Ministros
,
Oficiales,
y
demás
personas
que
se
empleasen
en
dicho
Asiento
,
tuviesen
facultad
de
llevar
para
su
resguardo
todo
genero
de
armas
,
y
es-
opetas
largas
,
y
cortas
,
aunque
fuesen
de
las
pro-
hibidas,
y
Pragmaticas
expedidas
en
contra.
que
para
“cn
quanto:a-
lo
referido,
las
derogabamos:;
y.
que2
este
fin
por:los
Tribunales
se
diesen
las
Sobre-Cartas,
y
demás-
Despachos
necesarios.
:
mediante:
lo
qual,
y
por
lo
provehido
por
nuestra
Real
Persona
,
Nos
pi-
dió
fuesemos
servidos
de
mandar
,
que
la
Pragmatica
Muevamente
expedida
no:
se
entendiese:con
los
Guar-
-das,
Ministros,
Oficiales
,
y
demás
personas
que
Sé
«empleasen
en
dicho
Asiento
3
y
que1'
este
fin'
le
man-
-dásemos
dar
los
Despachos
necesarios.
Y
visto
pof
-JOs
de:
nuestro:
Consejo,
y
el
Decreta
de
nuestra
2%
A
y
Pel
Ka
o
EAT:
A
IAS
E
AD
ESA
AMARA
Dc
a
BAS
«tc
a
EA
A
A
ia
A
EN
A
is
ts
ti
“Artilleria.
83
Persona
4
él
remitido,
se
acordó
dar
esta
muestra
Carta,
por
la
qual
os
mandamos
á
todos
,
y
4
cada
uno
de
vos
en
vuestros
Lugares,
y
jurisdicciones(segun
dicho
es)
que
siendo
con
ella
requeridos
,
no
impi-
dais
,
ni
embaraceis,
ni
permitais
se
impida
,
ni
em-
barace
á
todos
los
Visitadores
,
y
Guardas
de
la
Ren-
ta
general
de
polvora
de
estos
nuestros
Reynos
de
Castilla
,
y
Leon,
Aragon,
Valencia,
Navarra,
y
Principado
de
Cataluña,
el
que
puedan
traher
,
y
usar
de
las
armas
de
fuego
prohibidas
por
Pragmaticas,du-
rante
el
tiempo
en
que
actualmente
estuviesen
sit-
viendo
de
tales
Visitadores
,
y
Guardas,
asi
estando
la
dicha
Renta
en
Administracion
,como
en
Arrenda-
íniento
:
lo
que
permitimos
se
execute
,
no
obstan-
te
la
nueva
promulgacion
de
la
dicha
Pragmatica,
por
lo
mucho
que
conviene
al
resguardo
de
la
refe-
rida
Renta,
que
asi
es
nuestra
voluntad
3
y
unos
y
otros
lo
cumplireis
,
pena
de
nuestra
merced,
y
de
treinta
mil
maravedis
para
la
nuestra
Camara,
pará
lo
qual
mandamos
á
qualquier
Escribano
que
fuere
requerido
con
esta
nuestra
Carta
,
la
notifique
a
quien
convenga
,
y
de
ello
dé
Testimonio:
y
quere-
mos
que
al
traslado
impreso
de
ella
,
firmado
de
Don
Miguel
Fernandez
Munilla
,
Oficial
Mayor
del
Oficio
de
Gobierno
del
nuestro
Consejo,del
cargo
de
Don
Mi
guel
Rubin
de
Noriega
Escribano
de
Camara
mas
antiz
guo
de
los
que
'en
él
residen,
que
despacha
en
él
sus
AUSENCIAS,
y
enfermedades,
se
le
dé
tanta
fe
,
y
credito
como
4,
su
Original.
Dada
en
Madrid
A
16.
dias
del
mes
de
Septiembre
de
1713.
El
Conde
de
Gramedo.
Don
Miguel
Francisco
Guerra.
Don
Lorenzo
Mo-
1
12
r2-
84
Titulo'
primeto.
rales
y
Medrano;
Don
Gregorio
Mercado;
Don
Fran?
cisca
de
-Arana.
Yo
Don
Joseph
Cyprian
del
Valle»
Secretario
del
Rey.
nuestro
Señor
,
y
su
Escriba=
no
de
Camara,
la.
hice
escribir
por
su
mandado
,
co
acuerdo
de
los
desu
Consejo.
:
REAL
«CEDULA
<>
liza
AN
|
de
16.
de
Oétubre
de
1713.
3
PARA
QUE
EL
VIRREY
DE
NAVARRÁ
gobierne
en
un
todo
lo
que
toque
E
ala
Artilleria.
|
PGE
REY.
Por
quanto
hallandose-
el
Marques
de
E
San
Vicente:
sirviendo
los
empleos
de
Virrey;
Gobernador
,
y
Capitan
General
del
Reyno.
de
Na-
varra,
se
le
concedió,
por
Despacho
de
9.
de
Enero.
del
año
de
1699.
amplia
facultad
para
que
goberna-
se
en
el
todo
lo
que
tocase
á
la
Arrtilleria
,
Segun
se
concedió
antecedentemente
al
Conde
de
Grajal
su
pre-.
decesor
3
y
respeto
de
haber
nombrado
ahora
al
Prin-
cipe
de
Castillon
para
que
sirva
estos
empleos,
he
resuelto
tenga
la
misma
facultad.
Por
tanto
mando;
que
gobierne
en
él
toda
la
Artilleria
del
referido
Res-
nO,
sin
dependencia
del
cargo
de
Capitan
General
de
ella,
ni
de
sus
Oficios
,
que
asi
es
mi
voluntad3
y
que
de
la
presente
se
tome
razon
en
la
Veeduría,
Y
Contaduría
de
la
gente
de
Guerra,
y
Presidios
del
dicho
Reyno.
Dada
en
Madrid
A
16.
de
OAubre
dé
1713.
YO
EL
REY.
Don
Juan
de
Elizondo.'
:
“
ce
Artillería...
7
95
REAL.
ORDEN
'
de
19.
de
Noviembre
de
LS
SOBRE
QUE
LAS
DEPENDENCIAS
de
Artillería
,
que
corrian
por
mano
del
Ca-
pitan
General
de
ella,
vayan
por
la
Via
Re-
servada
de
Guerra;
suspension
de
proveer
efte
empleo,
y
parage
que
han
de
ocu-
par
las
Oficinas.
Abiendo
vacado,
por
fallecimiento
del
Matques
H
de
Canales,
la
Capitanía
General
de
la
Artille-
ria
de
España
,
ha
resuelto
S.
M.
no
proveer
este
em-
pleo
por
ahora,
y
que
todas
las
dependencias
de
Ar-
tilleria
,
:que
hasta
aqui
se
dirigian
por
su
maño',
cor-
ran,-se
dirijan,
y
tengan
su
curso,
en
virtud
de
Or-
denes
particulares
expedidas
por
esta
Via
;
y
asimis-
mo
ha
resuelto,
que
todos
los
Ministros
,
y
Oficios
dependientes
de
esta
Capitanía
General
,
que
hay
en
la
Corte,
pasen,
y
sé
muden
luego
con
todos
sus
Pa-
peles,
Libros,
y
Registros
de
ellos
al
Almacen
Gene-
ral
de
Madrid,
en
donde
se
les
señalarán
piezas
Cor-
respondientes
,
y
capaces.
para
Su
exercicio
,
y
execu=
tar
las
ordenes
que
se
les
diere
,
y
todo
lo
demás
per-
teneciente
4
cuenta
y
razon
que
deben
tener
,
y
lle-=
var
de
todos
los:
Asiéritos
de
Artilleria
,
AYMAS
,
MuU-
hiciones
>
Y
Obras
que
se:
hicieren
:
cuya
resolucion
Participo
4
Y.
S.y
Vimd.
“para
su
execucion
,
práétiz
ca,
€
mteligencia
,
y
para
que
estén
en
que
na
deben
obedecer,
ni
executar
otras
ordenes
mas.
que
las
de
7
86
”
Titulo
primero.
S.
M.
expresadas
por
mí.
Dios
guardé
,
écc.
Palacio
19.
de
Noviembre
de
1713.
Don
Joseph
de
Grimaldo-
Señores
Veedor
General,
y
Contador
de
la
Artillería
de
España.
REAL
ORDENANZA
de
18.
de
Mayo
de
1716.
SOBRE
LA
FORMA
[EN
QUE
LOS
Gobernadores
de
las
Plazas',
y
otros
han
_
de
dár
las
ordenes
para
sacar
de
los..
Almacenes
municiones
de
Artilleria.
¿WN
esta
Ordenanza
se
sirvió
S.
M.
dár
regla
pa-
7
ra
lo
que
se
habia
de
observar
acerca
del
Exers
,,
cicio
de
la
Infanteria
5y
en
quanto
a
la
forma
en
,,
que
los
Gobernadores
de
las
Plazas
habian
de
dár
las
,,
Ordenes
para
sacar
de
los
Almacenes
municiones
de
,,
Artilleria
,
mandó
S.
M.
por
el
Articulo
12.
de
ella
,,
lo
siguiente.
Y
porque
se
ha
experimentado
alguna
confusion
en
la
forma
con
que
los
Gobernadores
hacen
los
Lí-
bramientos
de
polvora
,
y
demás
municiones
que
exis”
ten
en
los
Almacenes,
resuelvo
tambien»,
que
€
conseqúencia
,
y
explicacion
del
Articulo
4.
de
la
Or-
denanza
de
la
Artilleria
de
2.
de
Mayo
de
17
10.
sobre
la
distribucion
de
municiones,
armas,
y
pertrechos,
se
observe
por
los
Capitanes
,
y
Comandantes
Genes
rales.
de
Provincias,
y
por
los
Gobernadores,
y
Co-
|
man-
9)
Y
A
Prát,
haril
AR
y
á
y
AA
A
A
A
A
A
an
de
corbrtlleria,
07
87.
mandantes
de
las
Plazas,
que
necesitando
sacar
de
los
Almacenes,
Artillería
,
municiones,
y
demás
pertre-
chos
de
Guerra
,
dén
la
orden
por
escrito
al
Coman-
dante
de:la
Artilleria;,
que¡estuviere,en
el
Exército;;
o
Plaza
,
el
qual
pondrá
continuacion
de
ella
la
su-
ya
al
Guardaalmacen
,
expresando
en
estas
ordénes
la
cantidad,
y
calidad
de
las
municiones
que
se
li-
braren,
para
qué
fines:
son
determivadamente,
y
A
quién
se
han
de
entregar,
en
virtud
de
cuyas
ordenes,
Recibo:de
-la:Parte',
:é
intervencion:
del
Conttalor-de
Artillería,
(donde
«le
hubiere)
quedará
cubiérto:
el
Guardaalmacen
,
y
no
de
otra
suerte.
Y
si
en
alguna
Plaza
no
hubiere
Oficiales
de
Artilleria
4:
quien:
diri
gir
la
orden
;,
se
dé
al
Guardaalmacen
por.
escrito
,
para
que
en
qualquier
tiempo
conste
de
la
justificada
dis-
tribucion
,
expresando
en
la
misma
orden
no
haber
En
la
Plaza
Oficiales.
de
Artilleria
5
y
en
caso
que
no
se
hayan
gastado
(como
suele
suceder
)
todas:
las
mu=
niciones'
que
se
hubieren
librado
,
quedará
á
car-
go
del
Gobernador,
y
Comandante
de
la
Artillería
ha=
cer
recoger
las.
que
sobraren:,
y.
bolverlas-al
-Alma+
cen,
haciendo.
nuevo'
cargo-
de:
ellas
al
.Guardaalma+
cen'
al
pie
de,
la:
misma
orden
en
que-se
libraron
;
y
sí
bien
es
mi
voluntad
,
que
se,
observe
esta
regla
con
todas.
las
.referidas
municiones
,
y
pertrechos
,
se
hace
especial
encargo:
!por
lo:
que
toca:
4
polvora.
por.
ser
da.
quemas;
se:consume.
en
este.
y
los
demás
gastos,
>
Ll
REAL
83
Titulo
primero,
REAL
DECRETO
de
27.
de
Agolto
de
1716.
EXPEDIDO
AL
CONSEJO
DE
CASTILLA),
sobre
que
al
Cuerpo
de
Artilleros
,
que
.
hay
en
Malaga
se
mantenga
el
Fuero
que
tenia,
lendo
conveniente
á
mi
servicio
la
manutencion
Y
de
el
Cuerpo
de
cincuenta
Artilleros,
con
seis
Cabos
que
hay
en
la
Plaza
de
Malaga,
elegidos
del
Vecindario
de
aquella
Ciudad
,
para
la
puntual
asis.
tencia
,
uso,
y
manejo
de
aquella
Artillería
,
en
los
continuos
rebatos,
y
funciones
quese
han
ofrecido,
y
y
pueden
ofrecerse,
4
que
asisten
sin
estarles
señala=
do
sueldo
,
ni
otro
emolumento
alguno,
sí
solo
el
Fuero
de
la
Artilleria
,
que
les
está
concedido
,
y
en
que,
segun
lo
dispuesto
en
las
ultimas
ordenes,
Sé
les
pone
embarazo
,
con
motivo
de
que
no
le
rengal
los
que
no
gozaren
sueldos
en
la
Tesorería
Mayor
he
resuelto
se
mantenga
este
Cuerpo
sin
sueldo
algu”
no,
pero
con
el
Fuero
que
tenia
,
segun,
y
en
la
for”
ma
que
antes
le
gozaba.
Tendráse
entendido
en
4
Consejo
de
Castilla
,
y
se
darán
las
ordenes
que
cof-
responden-a
su
cumplimiento
en
la
parte
que
le
t0*
ca.
Señalado
de
la
Real
mano
de
S.
M.
En
Buen-Retitó
á
27.
de
Agosto
de
1716.
REAL
Artillería.
09
REAL
ORDEN
de
17.
de
Abril
de
1717.
PARTICIPADA
AL
CAPITAN
GENERAL
de
Cataluña
,
sobre
que
los
Artilleros
,
y
Bombarderos
hagan
Exercicio
en
la
semana
los
dias
que
pareciere
conveniente,
M_XC."9
SEÑOR.
Deseando
el
Rey
que
los
Ar-
tilleros
,
y
Bombarderos
,
que
hay
en
el
Bata-
Hon
de
Artillería,
que
se
halla
en
ese
Principado
,
y
los
que
se
han
de
admitir
para
poner
las
Compañias
de
este
Cuerpo
en
el
pie
que
tengo
participado
4
“V.
E.
en
mi
antecedente,
se
exerciten
en
el
manejó
de
la
Artillería,
y
Morteros,
4
fin
de
que
unos,
y
otros
estén
,
y
se
hagan
habiles
en
sus
ministerios:
manda
S.
M.
que
V,
E.
ordene
al
Coronel
Don
Se-
bastian
Matamoros
,
haga
las
Escuelas
,
y
Exercicios
de
Artilleria,
y
Morteros
,
los
dias
de
cada
semana
que
pareciere
conveniente,
con
las
piezas
de
Artille-
ria,
y
Morteros,
que
fueren
aproposito
,
en
confor-
midad
de
la
Instruccion
que
Don
Marcos
de
Araciel
embiará
para
ello
al
mismo
Don
Sebastian
Matamoros,
de
que
participo
4
V.
E.
para
quese
execute
asi,
pues
en
lo
que
mira
al
gasto
que
podrá
ocasionar
la
formacion
de
las
Baterias
en
el
parage
que
se
determina-
I€,
y
Conducir
a
él
la
Artillería,
y
Morteros
,
SE
pre-
viene
lo
conveniente
a
Don
Joseph
de
Pedrajas.
Dios
guarde,
Sc.
Madrid
17.
de
Abril
de
1
717.
Don
Mi-
¡
M
+
guel
GN
-
“Titulo
primero.
guel
Fernandez
Durán.
Señor
o
de
Castel-
Rodrigo.
|
REAL
ORDEN
de
22.
de
Junio
de
1717.
PARTICIPADA
AL
CAPITAN
GENERAL
|
de
Cataluña
,
sobre
quelos
Gobernadores
de
las
Plazas
se
LEA
con
noticia
de
la
fuerza
de
sus
Guarniciones
,
incluía
la
Artilleria,:-
or
XC.M0
SEÑOR.
En
15.
de
Mayo
dió.
a...
V.-E.
de
lo
que
represento.
el
Teniente
Coro=
nel
del
Regimiento
de
Artilleria
Don
Sebastian
de
Matamoros
,
con
motivo
de
solicitar
el
Teniente
de
Rey,
y
Sargento
Mayor
de
esa
Plaza
de
Barcelona
tener
Libreta
particular
de
la
Revista
del
Batallon,
cuyo
Cuerpo
principal
se
halla
en
ese
Exército5
y.en
inteligencia
de
todo,
y
teniendo
S.
M,
presente
com”
viene,
y
es
preciso
á
su
servicio
,
que
los
Goberná-
dores
«
se
hallen
en
conocimiento
“de
la
fuerza
de
sus
1
Guarniciones
:
se
ha
servido
resolver
se
observe
ed
esta
parte
con
el
Batallon
de
Artilleria
lo
mismo
que
se
hacia
antes
de
su
restablecimiento
,
en
interin
se
d
Otra
providencia
:
de
que
participo.
V.
E.
para
qué
:
lo
tenga
entendido
,
y
prevenga
de
ello
a
Don
Sebas"
tian
de
Maramoros.
Dios
guarde
,
Sc.
San
Lorenz0
22.
de
Junio
de
1717..Don
Miguel
Fernandez
DU”
rán,
Señor
Marques
de
Castel-
Rodrigo,
REAL
Artillería.
91
REAL.
ORDEN
de
18.
de
Agosto
de
1717.
PARTICIPADA
AL
CAPITAN
GENERAL
de
Cataluña
,
sobre
aumento
de
Artille-
ros
en
las
Compañias
sencillas.
XC:MO
SEROR.
En
vista
de
lo
que
V.
E.
repre-
sentó
en
3
1.
de
Julio,
con
motivo
del
corto
numero
de
Artilleros,
que
habia
quedado
en
ese
Prin-
cipado
,
pues'
el
t6do!
de
ellos
se
reduce
4
144.
ha
resuelto
S.
M.'
que
las
once
Compañías
sencillas
de
Artilleros
del
primer
Batallón
se
aumenten
de
diez
hombres
mas
cada
una,
á
fin
de
que
por
este
medio
no
seca
tanta
la
falta,
como
para
dar
lugar
a
que
de
las
Compañias
del
mismo
Cuerpo,
que
se
hallan
fuera
de
'ese
Principado,
pasen
algunas
a
él;
de
que
parti-
cipo
a
V.
E.
para
que
se
hal
le
con
esta
noticia
,
y
pro-
cure,
que
en
la
parte
que
le
toca
,
se
consiga
esta
Re-
cluta
cof
la
imayor
brevedad,
pues
por
lo
que
mira
al
véstuario
para
el
todo
del
Batallon:
se
queda
exe-
cutando
en
Madrid.
Dios
guarde,
kc.
El
Pardo
138.
de
Agosto
de
1717.
Don
Miguel.
Fernandez
Durán.
Señor
Marques
de
Castel-Rodrigo.
=d
Ns
REAL
92
Titulo
primero.
REAL
REGLAMENTO
de
25.
de
Septiembre
de
1717.
SOBRE
LOS
SUELDOS
DEL
ESTADO
Mayor
de
Artilleria
,
y
Batallones
de
su
Regimiento
al
pie
nuevamente
establecido,
ON
PHELIPE,
éc.
Habiendo
;
con
el
Benefi.
cio
de
la
Paz,
reducido
4
mis
Tropas
de
Infan-
teria
,
Caballería
,
y
Dragones
al
numero
proporcio-
nado
al
resguardo
de
las
Fronteras
,
y
Costas
,
y
es-
tablecido
la
paga
de
sus
sueldos
en
un
pie,
sobre
el
qual
puedan
subsistir,
y
los
Oficiales
responder
de
sus
Compañias;
y
teniendo
presente
la
precision
de
arreglar
al
mismo
respeéto
,
el
estado
de
mi
Artille-
ria,
deseando
al
mismo
tiempo
ordenar
la
reputacion
de
este
Cuerpo
en
general
,
correlativamente
ds
las
im-
portancias
de
su
buen
servicio
,
y
merito
de
los
Gefes,
Oficiales
,
y
demás
personas
que
sirven
en
él,
en
quie-
nes,
además
de
la
razon
general
de
sacrificarse
,
co-
mo
las
demás
Tropas
en
mi
Real
servicio
,
concurren
las.
circunstancias
de
ser
gente
de
arte
,
y
de
mas
vio-
lentos
Exercicios
,
4
que corresponden
particular
esti-
mación
,
y
asistencias
continuas
para
su
manutencion;
he
resuelto
señalarles
los
sueldos
sIguientes.
ESTADO
MAYOR
DE
ARTILLERIA.
1
Al
Capitan
General
de
la
Artilleria
no
se
le
se-
ña-
Artillería,
-
93
hala
sueldo.,-
pues.quando
sea
mi
volontad
nom-
brar
persona.
que
exerza:
este
empleo,
declararé
el
que
con
él
hubiere
de
gozar.
| |
Los
Tenientes
Generales
de
la
Artilleria
,
que
aho-
ra
sirven
,
han
de
tener
los
sueldos
que
gozan.
aétual-
mente
y
a.
los
que
les
succedieren
señalaré
el
que
han
de
pereibir,
¡
A.
cada
Teniente
Provincial
de
Artilleria
,
con
el
grado
de
Coronel
de
Infanteria,
el
sueldo
de
ciento
y
diez.escudos
de,vellon
al
mes.
2.0000.
pof
:
A.
cada
Comisario
Provincial
de
la
Artilleria,
con,
el
grado
de
Teniente
Coronel
de
Infanteria
,
el
suele
do
de
ochenta
escudos
de
vellon
al
mes.
A.
cada
Comisario
Ordinario
,
con..el
grado,
de
Capitan
de
Infanteria,
el
sueldo
de
cincuenta
escudos
de
vellon
al
mes.
A
cada
Comisario
Extraordinario
,
con
grado
de
Teniente
de
Infanteria:
,
el
sueldo
de
treinta
y
dos
escu-
dos
dl
Ra
casita
A
cada
Contralor
Provincial
de
Artilleria
,seten-
ta
y
cinco
escudos
de
sueldo
al
mes.
A.
cada
Guardaalmacen
Provincial
de
Artilleria
setenta
y
cinco
escudos
de
sueldo
al
mes.
ibi
A
cada
Ayudante
de
Guardaalmacen
Provincial
-
treinta
escudos
de
sueldo
al
mes.
A
cada
Guardaalmacen
Ordinario
de
Artilleria
quarenta
escudos
de
sueldo
al
mes.
-
$
8
A.
cada
Maestro
Mayor
de
Montages.,
y
Maestran-
zas
de
Artilleria
el
sueldo
de
quarenta
escudos
de
ye-
llon
al
mes.
JA
cada
Cabo
Maestro
Carpintero.
de
Carrua=
ges
92
—»
*
Titalo
primero.
ges
el
sueldo
de
'Veitite
y
dos
“escudos
.al
mies;
bl
'A'cada'Cabo
Maestro
Hetreró
idem.
21
10
A
cada
Cabo
Maestro
Armero,
(der
A
cada
Oficial
de
AReio
quines;
o
de
sue
dó'ab
mess
03
op
mm
'A
cada
Cábo
Maestia!
roREleiÓ
veinte
y
y
dos
¿5
cudos
de
sueldo
al
mes.
“Los
referidos
sueldos
se
han
de
saliste:
Besdd
primero
de
Oétubre
de'esté!
año,
en
conformidad
de
Revistas,
que
han
de
pasár
En
cada”
imes
;
A-
los
mis-
mos
Oficiales
del
Estado
Mayor,
los"
Comisarios
Or:
denadores
,
0
los
de
Guerra.
AN
porque
estos
Oficiales,
y
demás
gente
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
"son
de
tal
naturaleza,
que
aunque
componen,
y
dependen:
de
un
mismo
Cuer-
po,
no
es
dable
se
hallen
juntos
en
él
en
un
mismo
parage
para
pasarles
las
Revistas
,
por
haber
de-servit
precisamente:
sueltos”,
y
repartidos
«muchas
veces
cada
uno
de
por
sí,
segun
conviniere
en
diferentés
Próvin?
cias,
y
Plazas;
como
sucede
en
él
Cuerpo
de
Ínge-
nieros
:
ordeno
,
que
los
Comisarios
de
Guerra,
4
quienes
tocare
,
“es
bonifiquen
sus
sueldos
por
Ex-
tratos
particulares!
de
Revista,
que
les
habrán
de
pasar
cada
'mes
en
las
Provincias"
>
y
Plazas
donde
respeétivamente
estuvieren
sirviendo3
y
que
en
virtud
de
estos
Extraétos
los
Tesoreros
les
satisfagan
los
ex-
presados
sueldos
,
con
tal
puntualidad;
y
providencia,
queno
sea
necesarió
que
los
Oficiales
$e
ausénten
pa-
ra
irá
solicitar
sus”
pagas.
Y
sucediendo
que
alguno
de
ellos
se
halle
empleado
en
alguna
conduccion,
re-
conocimiento;
reparo
,
1
otró
servicio
de
la
Astille-
1
yla
«Artillería.
95
ría
fuera
de
la
Plaza.de,
su
«destinacion
con
orden
del
Comandante:de,Arrilleria
y)
como
suele
acontecer,
y
que
por.esta
razon
no
haya
podido
hallarse
presente
ala
Revista
:
en
este
caso
le
bonificará
el
Comisa-
rio
de
Guerra
su
sueldo
en
virtud
de
Certificacion
del
mismo
Comandante
de
Artilleria
,
Que
le:
hubiese
des-
racado
,
expresando
en
ella
la
comision
que
hubiere
motivado
su
ausencia.
|
3.
Asimismo
,
considerando
que
estos
Oficiales
están.
en
obligacion
de
«hacer
,
siempre
que
les
sea
mandado.,
penibles,-
y.
costosas
marchas,
y
conduc=
ciones
con
Artilleria,
municiones
,
y
otros
pertrechos
de
Guerra
asu
cargo,
en
tiempo
de
Paz,
y
Guerras
y.
que
para
instruirse
en
las
maquinas,
y
servicio
de
la
Artillería
necesitan
proveerse
de
diversos
instrumen-
tos
Matematicós”,
y
estár
continuamente
aplicados
á
la
inteligencia
de
las
proporciones
,
calculos
,
Y
exer-
cicios
de
su
ministerio,
loque
no
podrán
:execu-
tar
si
les
falta,
O,
se
les:
atrasa
la
puntual
asisten=
cia
de
sus.
respeétivos
sueldos
para:
su
manutencion;
conviniendo
tambien
que
los
Contralores
,
Guarda-
almacenes
,
y
Obreros,
no
sean
menos
regularmente
asistidos
:
mando
,
que
los
sueldos
que
aqui
les
ván
señalados
les.sean
pagados
por:
los-T
esorerosá
quie»
nes
tocare
al
fin.
de
cada
mes',
con
la
misma
puntua-
lidad
,
y.
precision
que
se
pagáre
el
Prest
4:
los
Solda:
dos
de
mis
Tropas,
de
manera
,
que
vayan
siempre
igualados.
con
ellos;
de
cuya:
observancia
habrán
¿de
responder
los.
Tesoreros.
dainA
?obrtlo2
4
Quando
algun
Oficial
del
Estado
Mayor
de
Ar-
tilleria,
ú
Obrero
marchare
de
una
Provincia
,
o
Pla-
za,
96.
Titulo
primero.
za,
destacado,
O
destinado
para
pasat
á
servir
en
otra)
estará
obligado
a
llevar
Certificacion
del:
Tesorer0
de
la
Provincia
de
donde
saliere,
del
tiempo
por
el
qual
vá
ajustado,
y
satisfecho
de
su
sueldo
,
para
que
al
Tesorero,
y
Comisario
de
Guerra
de
la
donde
lle-
vare
su
destinacion,
les
conste
desde
quándo
se
lo
ha=
brán
de
continuar.
i
|
5
A
ningun
Oficial,
ni
otra
persona
del
Cuer-
po
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
se
pondrá
en
po-
sesion
,
ni
goce
de
su
empleo
,
sino
es
en
virtud
de
Patente
,
Titulo,
0
Nombramiento
firmamo
de
mi
Real
mano
,
y
tomada
la
razon
en
los
Oficios
de
la
Artillería
,
que
residen
en
la
Corte
5
y
lo
mismo
se
en-
tenderá
con
los
Oficiales
de
los
Batallones
de
Artí-
Mería,
b
9D:
D2199
]
REGIMIENTO
DE
ARTILLERIA.
6
Considerando
que
el
Regimiento
de
Artillería,
“que
se
formó
de
tres
Batallones
el
año
de
mil
sete-
cientos
y
diez
,
noes
capáz
,
segun
su
pie
,
de
pro-
veer
los
Artilleros,
Bombarderos
,
y
Minadores
,
que
se
necesitan,
para
que
en
lo
que
á
esto
toca
se
hallen
servidas
las
Plazas
y
Fronteras
en
la
buena
forma
que
conviene
,
y
correspondientemente
los
trenes
de
Artí-
Hería
,
siempre
que
se
hayan
de
poner
Exércitos
en
Campaña
5
he
resuelto
se
reduzca,
para
lo
adelante,
a
un
Regimiento
de
dos
Batallones,
en
que
ha
de
ha-
ber
treinta
y
una
Compañias,
las
veinte
y
siete
de
Soldados
Artilleros
,
dos
de
Bombarderos
,
y
dos
de
Minadores,
PRÍ-
Artillería.
7
97
PRIMER
BATALLON.
:
4
7
Este
Cuerpo
ha
de
tener
quince
Compañias,
las
trece
de
Artilleros
,
una
de
Bombarderos
,
y
otra
de
Minadores:
de
las
trece
de
Artilleros,
la
Coronela,
y
de
Teniente
Coronel
han
de
consistir
en
un
Capitan
,
dos
Tenientes
,
dos
Sub-Tenientes,
quatro
Sargentos
,
qua-
tro
Cabos,
un
Tambor
,
y
noventa
y
un
Soldados
Arti-
lleros.;
y:
cada
una
de
las
once
restantes
en
un
Capitan,
un
Teniente
,
un
Sub-Teniente
,
dos
Sargentos,
dos
Cabos
,
un
Tambor,
y
quarenta
y
cinco
Artilleros;
cada
una
de
las
dos
Compañias
de
Bombarderos,
y
Minadores
se
ha
de
componer
igualmente
como
las
de
Artilleros
sencillas
,
de
un
Capitan
,
un
Teniente,
un
Sub-Teniente,
dos
Sargentos,
dos
Cabos,
un
Tam-
bor,
y
quarenta
y
cinco
Soldados,
La
Plana
Mayor,
de
un
Coronel,
un
Teniente
Coronel,
un
Sargento
Mayor,
un
Ayudante,
un
Capellan
,
un
Cirujano,
y
un
Tambor
Mayor,
|
5
;
SUELDOS
DE
LAS
COMPASIAS
CORONELA,
1
y
del
Teniente
Coronel,
gratificacion,
y
gran
Masa.
8
A
cada
Soldado
Artillero
se
ha
de
asistir
con
veinte
y
cinco
quartos
y
medio
al
día,
y
una
ras
cion
de
pan;
los
diez
y
nueve
quartos
y
medio,
que
cberá
percibir
con
la
racion
de
pan
,
dos
quartos
pa-
ra
la
Masita
que
tambien
deberán
pagar
diariamen=
te
los
Tesoreros
y
el
Capitan
de
la
Compañia
re-
tenerlos
para
emplearlos
en
zapatos
,
ropa
blanca,
N
bat-
98
Titulo
primero.
barba,
descuento
de
Inválidos,
y
qualquiera
otro
me-
nudo
gasto
,
que
pueda
ofrecerse
al
Soldado;
y
l0S
quatro
quartos
restantes,
cumplimiento
a
los
veinté
y
cinco
y
medio,
se
retendrán
por
los
Tesoreros
pa-
ra
el
vestuario,
que
se
dará
de
dos
en
dos
años,
Y
en
el
hueco
de
ellos
un
medio
vestuario
,
como
sé
praólica
con
las
demás
Tropas,
que
se
compondrá
de
lo
siguiente.
Un
par
de
calzones
veinte
reales
de
vello
Un
par
de
medias
once.
Un
sombrero
once.
Un
par
de
zapatos
quince.
Una
camisa
diez.
Una
corbata
quatro.
Y
de
la
referida
Masa
se
sacarán
setenta
y
un
rea-
les
de
vellon
por
cada
hombre
de
los
ciento
que
de-
be
tener
cada
una
de
estas
dos
Compañias
para
el
expresado
medio
vestuario
en
el
año
que
se
hiciere,
y
se
entregarán
al
Capitan,
á
fin
de
que
en
el
termino
de
quince
¡dias
despues
de
recibido
el
importe
se
vea
empleado
en
lo
referido
,
dando
4
los
Sargentos
sus
setenta
y
un
reales,
para
que
ellos
por
sí
executen
lo
núsmo.
A
cada
Cabo
de
los
quatro
,
que
debe
tener
cada
una
de
estas
Compañias
,
se
ha
de
asistir
Con
treinta
y
quatro
quartos
,
y
la
racion
de
pan
al
día
,
los
vein-
te
y
ocho
para
su
socorro,
dos
para
la
Masita,
Y
quatro
para
la
Masa,
conforme
lo
prevenido
en
la
pa-
ga
del
Soldado
Artillero.
Cada
Sargento
de
los
quatro
que
ha
de
haber
en
cada
una
de
estas
Compañias,
debe
gozar
quarenta
a
>
A
Artillería.
-.
99
y
dos
quartos
y
medio
de
sueldo,
y
la
racion
de
pan
al
dia,
y
percibir
treinta
y
siete
y
medio
por
su
so-
corro
ordinario,
reteniendoseles
cinco
para
Ja
Masa,
y
nada
por
la
Masita
3
porque
el
Sargento
que
por
sí
no
supiere
cuidarse,
no
debe
ser
nombrado
por
tal;
y
sí
alguno
se
encontrare
,
el
Comandante
del
Batallon
le
hará
mudar
luego.
-El
Tambor
gozará
veinte
y
cinco
quartos
y
me-
dio.
de
sueldo,
y
la
racion
de
pan
al
dia,
de
los
qua-
les
recibirá
diez
y
nueve
y
medio
para
su
socorro
dia-
rio
,
y
se
le
retendrán
los
dos
para
la
Masita,
y
los
otros
quatro
para
la
Masa.
.
OFICIALES.
A
cada
Sub-Teniente
de
los
dos
que
debe
tener
Cada
una
de
estas
Compañias
,
se
le
señalan
veinte
y
cinco-
escudos
de
vellon
al
mes.
lx
cada
uno
de
los
dos
Tenientes
,
QUe
asimismo
ha
de
haber
en
ellas,
treinta
y
dos
escudos
al
mes.
A
cada
Capitan
cincuenta
escudos
al
mes.
Tambien
ha
de
gozar
cada
uno
de
estos
Capita-
nes
quarenta
escudos
de
vellon
de
gratificacion
al
mes,
los
quales
se
le
abonarán,
y
pagarán
enteramente
,
de-
más
de
su
sueldo
,
desde
el
dia
en
que
constare
por
las
Revistas
de
los
Comisarios
de
Guerra
se
hubieren
for-
mado
las
Compañias,
hasta
fin
de
Agosto
de
este
ano,
aunque
no
hayan
estado
completas
,
como.
se
previene
en
las
ordenes
expedidas
A
este
efecto
,
Pa-
ra
la
formacion
del
primer
Batallon,
en
el
mes
de
Abril
de
este
año,
para
que
con
el
beneficio.
de
la
misma
.
2,
gra-
106
Titulo
priméro.
PLANA
MAYOR:
DEL
SEGUNDO:
Batallon.
Comandante.
...
erorarancorr..
$0.
Ayudantes
memo,
37%
Capclincc
dao
EPA
OL
OA
de
30.
Con
la
paga
de
estos
sueldos;
yrasistericia»;
qué
han
de
ser
puntuales,
y
efedtivas
todos.
los
meses',
Y
dandose
desde
luego
A
estos
dos
Batallones
sus
ves2
tuarios
,
armamentos,
y
equipages
completos.
que-
darán.
los
Capitanes
en
la
obligacion
de
responder
de
sus
Compañias
,
manteniendolas
siempre
completas,
vestidas
,
armadas,
y
bien
equipadas
,
como
candu-
ce
al
servicio,
>
11
El
importe
de
la
Masa,
“asi
por
lo.
que
toca
al
medio
vestuario
como
al
vestuario
,
Y
armamen”
to
entero
,
que
ha
de
darse
en
los.
tiempos
que
está
prevenido
en
el
Reglamenta
de
la
Infantetia
Y
Ca-
balleria,
se
entregará
en
generos,
considerando
los.
pre-
cios
de
cada
pieza
á
los
que
se
declaran
en
esta
nea
"
DCra.
PRECIOS
DE
Los
VESTUARIOS,
y
armamento
para
estos
dos
Batallones.
Casaca
,
ochenta
Reales
de
vellon..
Chupa
,
veinte
y
CINCO.
MG:
Artillería,
107
Calzónes,
:velnte,
*
1
Medias
,
once.
Sombrero
,
once.
Zapatos,
quinceloojo
ol
oleo
Dos
camisas
á:
diez.
réales.,
veinte,
Dos
corbatas
á
quatro
reales
,
ocho.
Un
cinturon,
doce,
26
Portafusil
tres.
1icdios
2
Y.
aeltaso
Cartucho
yochosh
0390:
lob
oñs
she
p:
Frasco»,:seis.obnoqzrnos
y
+
2ole
y
“Cordon
,
uno...
Espada
,
quince.
Fusil
,
setenta
y
Cinco.
5
Fusil
rayado,
ciento
y
“cincuenta.
+
Bayoneta,
diez.
|
|
A
|
DISTRIBUCION
DE
LA
MASA
DE
ESTOS
DOS
+
Batallones
en
los
quatró
quartos,,
que
para
ella
e
se
han
de
retenér.
adornos
La
retencion
de
quatro
quartos
cada
dia
,
que
se
ha
de
hacer
4
cada
Soldado
,
mónta
en
los
trescien=
tos
y
sesenta
dias,
que
se
consideran
de
paga
en
los
doce
imeses
del
iño,
4
treinta
dias
cada
uno
,
Ciento
y
sesenta
y
nueve
reales,
y
catorce
maravedis
de
ye.
llon
al
año
por
Soldado.
El
vestuario,
compuesto
de
casaca
,
chupa,
calzo-
nes,
medias
,
sombrero,
zapatos
;
dos
camisas
,
dos
corbatas
,
cinturon
,
portafusil
,
cartucho
,
frasco
,
y
cordon
,
monta,
segun
los
precios
expresados
,
dos=
cientos
y
veinte
reales;
y
respedto
de
haberse
de
dár
IN
O2
de
108
Titulo-ptíméro,
de
dos
en
dos
años,
corresponde
4.
cada
uno:
cieritó'
y
diez
reales,
20
4
Las
armas
,
compuestas
de
espada,
fusil
,
y
baya
neta,
importan
cien
reales,
los
quales
se
han
de
dás
de
cinco
en
cinco
años:,
y
toca
3;
cadá
uno
veinte;
;
El
medio
vestuario
,
compuesto
de
un
par
de
cal»
zones
,
un
par
de
medias,
sombrero
y
UN
par
de
zas
patos
,
tna
Camisa
,
y
una
corbata
,
Que:
tambien:
se
ha
de
dár
en
cada
año
del
hueco
del
vestuario
,
1m-
porta
setenta
y
un
reales,
y
corresponde
A
cada
uno
treinta
y
cinco
reales
,
y
diez
y
siete
maravedis.
.
)
Sobran
al
año
tres
reales,
y
treinta
y
un
mara-
vedis,
que
han
de
servir
para
quando
llegue
el
casa
del
armamento
para
el
exceso
del
precio:
de
los
fusi-
les
rayados
á
los
otros,
por
no
estár
incluido
en
la
cuenta
precedente.
PAGA
DE
ESTOS
DOS
BATALLONES,
comprehendido
el
socorro
diario
,
Masita,
Masa,
y
Gratificacion.
PRIMER
BATALLON,
Compañia
Coronela.
-
“Escud.
de
vell.
al
mes:
12
Cp...
«pbrblodsó
Dos
Tenientes
4
32.
escudos...
-.
64:
Dos
Sub-Tenientes
4:
2
5.
escudos.
..$o,
|,
Quatro
Sargentos
4
42.
quartos
y
medio
al
dia.........
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CO.
¿Quatro
Cabos
a
34.
QUArtOS......
48.
Un
«Artillería,
1
109
Un
Tambor
A
25.
qúartos
y
medio:
A
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..
Oventa
y
6
Lrtillleros
á
25...
QUArtos
y
MediO.
.........
819.
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2230.
Gratificacion
del
Capita...
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.
Yi
,
LLO:
Comp.
del
Teniente
Coronel,
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1140»:
22
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COMPAIA
SENCILLA
DE
Artilleros.
,
Bombarderos,
-
y
Minadores.
|
Capitan
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Teniente.
...
Je
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Sub-Teniente
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Dos
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3
4.2.
QUArtos
y
medio.
.
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Cabos
4
34
QUArtos
.......
24.
Un
Tambor
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25.
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|
505,
ME
Porres
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Da
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Quarenta
y
cinco
Soldados
Ar.
tilleros,
Bombarderos,
y
Mi-
o
nadoresá
2
5.
QUAartos
y
me-
don
erat
al
del
Capiean
25600.
203
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ER
Mas
por
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Coplas
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10015.
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Titulo
primero.
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1.9.
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Coronel...
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Sargagita:
Mayor:
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Ayudante.
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Capella”
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Tambor
Mayonesa
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372.
10387.
Importa
la
paga
entera
de
este
primer
Batallon
diez
mil
trescientos
y
ochenta
y
siete
es-
cudos
de
vellon
al
mes.
SEGUNDO
BATALLON.
Compañia
del
Comandante.
ÓN
Sobre
el
mismo
pie
que
la.
191
Coronela,
y
la
de
Teniente
Co-.
.
ronel
del
le
e:
a
Batallon
,
im-
3
porta.
L..
apo:
140
COMPAnIA
SENCILLA
de
Artilleros,
Bombarderos,
y
Minadores.
Considerado
el
numero
de
|
plazas
,
y
sueldos,
segun
las
del
t
a
10065.
Mas
por
catorce
Comp.
sencill,
83
30.
1
10065.
PLA-
cArtilleria.
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Coma
50:77
Ayudante:
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Capella
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2
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145.
A
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y
AO
30.4
WENA
ii
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TAGE:
TORIO
Importa:
la;
paga
entera.
de:
.
este
segundo
Batallon:
diez
mil...
1:
doscientos
y
diezescudos
de
ve=.
.
llon
al
mes..
DEMONSTRACION.
COMPREHENSIVA
para
ajustar
dos.
Tesoreros.
la
cuenta
,
Segun
la
gente:
que,
tuviere.
cada
022.
Compañia...
Compañia:
Coroncla
,
del
Teniente
Coronel,
==
y
Comandante..
Hombres...
Efcudralmes.
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Cabos.
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112
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Titulo
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Compattia
sencilla
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Artilleros
,
Bombarderos,
y
MMinadores.
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Cabos.
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Artillería.
115
116
Titulo
primero.
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Artilleros,
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Tambor,
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quartos
al
dia
por
cada
uno,
y
en
Comp.
.
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mes
¡un
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reales,
y
y
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Quatro
Sargentos
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cinco
quartos
al
dia.
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cada
uno
3'y
en
Un
mes
un
escudo,
|
Siete
reales,
y
veinte
|
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maravedis;
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La
La
del
Teniente
Coronelsobre
'
1
425:30.
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en
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1425.30.
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Quarenta
y
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Comp..|
Soldados.)
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el
|
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|
Tambor
en
la
misma
|
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la
dea
|
Dos
Sargentos.
..
...
Por
doce
Compañias
sencillas
de
Artilleros,
Bombarderos
dl
Minadores
“de
4
cincuenta
|
hombres
cada
una,
inclusos
dos
]
Sargentos
,
y
el
bora
ó
Masa
del
Tambor
Mayor.
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1213.54
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Coron.
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855.5.
10.
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eo.
118
Titulo
primero.
Importa
al
mes
la
Masa
del
primer
Batallon
com*
pleto,
mil
doscientos
y
trece
escudos
,
Y
Cinco
reas
les
de
vellon
,
los
quales
,
para
que
no
falte
este
fondo
por
entero
para
el
vestuario,
se
han
de
retener
siem-
pre
por
los
Tesoreros,
en
la
forma
que
queda
pre-
venido,
dando
para
la
caucion
del
Cuerpo
los
co-
nocimientos
,
como
se
praética
para
las
demás
Tropas»
SEGUNDO
BATALLON.
La
Masa
de
este
Cuerpo
monta
en
la
misma
ma-
nera
mil
doscientos
y
doce
escudos
de
vellon,
sin
incluir
la
del
Tambor
Mayor
,
que
no
ha
de
tenerle,
los
quales
se
retendrán
en
la
misma
forma,
y
para
los
mismos
fines,
que
queda
expresado
para
el
prí-
mer
Batallon.
Exército
de.....
Artilleria.....
Primer
Batallon.
Ajustamiento
hecho
con
el
primer'
Batallón
de
Artillería,
de
que
es
Coronel
N.
para
la
satisfaccion
del
pagamento
de
los
sueldos
vencidos
por
los
Ofi-
ciales
,
Soldados
Artilleros,
Bombarderos
,
y
Mina-
dores
,
Sargentos,
y
Cabos
de
él
;
en
'el
mes
de...%
segun
Revista
que
le
pasó
el
Comisario
de
Guerr£
N.
Ch.....
Ell....
del
proprio
mes.
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Comr
Artillería.
119
Comp.:
de
Artill.
[
$
Cap.
Ten.
Subt.
Sarg.
Cab,
Tamb.
Sold,
Hz
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1s.vn.
La
Coronela....
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1.1
1400.
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400.
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59:50.
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Sargento
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750.
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Ayudante,
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350.
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3720.
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300.
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300.
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120.)
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»
-
103370
120
Titulo
primero.
RETENCION
POR
MASA.
Por
lo
correspondiente
á
la
Masa
sobrey
|
el
pie
de
Completo
,
inclusos
Tambores,
l
a
|
y
Tambor
Mayor,
doce
mil
ciento
y
A
treinta
y
cinco
reales
de
vello...
——A
)
91735"
4
Quedan
que
percibir
al
Cuerpo
noventa
y
un
mil
setecientos
y
treinta
y
cinco.
reales
de
vellon.
Barcés
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;
étc.
|
/,
AS
Hecho
así
sucinto,
y
breve
por
el
Tesorero
este
aus
tamiento
,
yá
sea
del
Cuerpo
entero,
6
de
Compañia5
separadas,
le
firmará,
incluirá,
y
acompañará
sienúr
pre
con
él
la
Revista
en
virtud
de
que
se
hubiere
exe.
cutado
,
y
lo
mismo
se
hará
por
lo
respeétivo
alst=
gundo
Batallon.
| |
13
Quando
marcharen
algunas
Compañias
des-
tacadas
de
estos
dos
Batallones
,
ú
otros
Destacamen-
tos,
compuestos
de
parte
de
ellas
,
de
una
Provincia,
O
Exército
á
otro
,
el
Oficial
Comandante
4
cuyo
caf-
go
marcharen,
tendrá
obligacion
de
llevar
Certifica”
cion
del
Tesorero
de
la
Provincia
,
9
Exércitó
de
don”
de
partieren
,
del
tiempo
por
el
qual
ván
socorridos
los
Soldados
con
el
Prest,
y
los
Oficiales
con
sus
suel-
dos
,
para
que
al
Tesorero
,
y
al
Comisario
de
Guet-
ra
de
adonde
llevaren
su
destinacion
conste
desde
quán-
do
se
les
habrá
de
continuar
uno,
y
otro
sobre
cu-
yo
punto
los
Tesoreros
tendrán
de
unos
á
otros
la
correspondencia
conveniente
,
para
que
por
el
4
quien
tocare
se
haga
el
ajustamiento
del
proprio
mes:
Pof
Artilleria.o
121
“14
Porlos
Extradtos
de
Revistas,
que
habrán
de
pasar
al
principio
de
cada
mes
los
Comisarios
de
Guerra,
4
quienes
tocare,
A'estos
dos
Batallones
y
yA
sus
Destacamentos
,
y
entregarán
en
la
forma
ordina-
tia
á
los
Intendentes,
y
a
los
Tesoreros
,
en
las
Provin-
«cias
,
y
Exércitos
,
pagarán
estos
de
diez
en
diez
dias,
19
de
quince
en:
quince.
siempre
adelantados,
el
Prest
“de
solo
los
Soldados.
Astilleros
,
Bombarderos.,
Mina-
dores,
sus
Cabos
,
y
Sargentos
,
Tambores
,
Capella-
nes,
y
Cirujanos
mayores
de
estos
dos
Cuerpos,
$e-
«gun
los
sueldos
que
á
cada
una
de
estas
clases
des
«van
señalados.
Y
en
la
misma
conformidad
de
los
xe-
2
feridos
Extraétos
ajustarán
;
y
pagarán
precisamente
los
sueldos
de
los
Oficiales
al
fin
de
cada
mes.Y
60
15
"Ningun
Comisario
de
Guerra
hará
buena
nin-
guna
plaza
de
Soldado
Artillero,
Bombardero
ni
Mina-
:dor,en
qualquiera
de
los
:dos
Batallones,
que
el
Coro-
nel,O
Comandante
de
él
haya
mandado
despedir
del
sej-
“vicio
de
mi
Artillería,
ya:
sea
por
inexperto
,
dr
por
otras
razones
,
y
correlativamente
hará
buenas
tódas
las
plazas
de
todos:
aquellos
que:
decidiere
se
debén
-
mantener,
y
conservar,por
que
la
calidad
de
ellos
en
to-
-daslas
Compañias
de
cada
Batallon
ha
de
ser
á
satis-
faccion
de
su
Comandante.
16.
Ac
los
Soldados:
Artilleros.,
Bom
barderos
y
Minadores
enfermos
de
estos
dos
Batallones
¿que
se
“eutaren
en:
los
Hospitales
de
Guerta:
(ya'sea
adminis-
trados
por:
cuenta
de
mi
Real
hacienda,
O
por
asien-
to)
solo
fe
les
descontará
por
cada
dia
lo
mismo
que
se
descuenta
alos
Soldados
Granadéros
de
la
Infanteria
“de
su
socorrodiario
;,
respeto.
de
haber.
de
¿ser
igúal
A
la
122
Titulo
priméro.
la
asistencia:de
unos,
y
dé
otros;
pero
con
los
Oficia-
les
de
estos
dos
Batallones
como
asimismo
con
105
del
Estado
Mayor
de.
Artilleria;
se
executará
en
el
mis”
mo
caso
loque
está
reglado
para
los
de
Infanteria:
17
Silos
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Artilleri2,
y
los
de
estos
dos
Batallones
tomaren
de
las
provisio”
nes
de.
viveres:pan
,
y
cebada,
segun:sus
grados,
hasta
en
lá
cantidad
que
dispone
la
Ordenanza
de
diez
Y
-nueve
de
Oítubre
de
mil
setecientos
y
doce,
(a)
0-se
16-
glare
a
lo
de
adelante
,
por
otra
qualquiera,
(de
la
qual
-no
podrán
exceder)
admitirán
los
'Tesoreros:
los
reci
-bos
de
los
Sargentos
Mayores,
Ayudantes,
Ode
otr0
-Oficial
autorizado
para
manejar
los
intereses
del
Cuet*
(a)
Esta
Ordenan-
za
se
halla
en
el
Tomo
1.
de
a
presenteCo-
:
Q
:
el
a
ne
Sh
28
po,
y
pagaran
su
valor
alos
Proveedores
á
los
precios
úl
»
.
;
;
z
631
>
Pags.
estipulados
en
sus
contratas,
inclusas
mermas
,
dando
el
Tesorero
al
Cuerpo
en
el
ajuste
de
cuentas
sus
16”
-cibos
como
dinero
de
contado;
segun
se
hace
,:y
lo
de
adelante
se
hiciere
en
la
Infanteria:
.00.
400
18.
Entodas:las
demás
circunstancias
nó
expré”
sadas
en
este
Reglamenro
,
tocantes
A
la
asistencia
dé
“haberes
;,.
alojamientos
;«y
manutencion
de
estos
dos
Batallones,
quiéro,
y
mando“
se
entienda,
y:
executé
“lo.
mismo,
y
«en
Ja
misma
forma
que
se
hace
con
105
de
mi
Infantería
,en
conformidad
de
las
Ordenanza?
¿para
ella
establecidas,
O
que
en
adelante
se
estable”
»Cieren,
-
aob
gs
,mobsaiW
19:
Y
dexando,
por
ahora,en
su
fuerza
en
quantó
al
servicio.
de
mi
Artilleria
,
lo
dispuesto
en:
el
Regl*”
"mento
de
ella
de
dos
de
Mayo
de
mil
setecientos
Y
diez,
excepto
en
lo
que
se
hallare
opuesto
a
este,
mal”
«do
4:mi
Consejo!
dé
Guerra
,:y
demás
Tribunales
ca
,
O
!
4
]
3
Artilleria:-
123:
Ministross
Capitan
General
dela
Artillefia
y;
mis
Vit-
reyes
,
Capitanes
Generales,
Tenientes
Generales
,
Ma-
riscales
de
Campo.
,
Brigadieres,
Coroneles
,
Sargentos
Mayorés,
Intendentes,
Comisarios
Ordenadores,
y
de:
Guerra
;
Tesoreros.,
y
demás
Oficiales,
y
Soldados
de
mis
Exércitos,
Gobernadores
de
Plazas
,
y
gente
de.
Guerra,
observen,
y
guarden
inviolablemente
lo
aqui.
expresado
,
sin
interpretacion
alguna,
y
sin
contrave-
nir
A
esta:
disposicion
,ahora;,:
ni
en
tiempo
alguno.
Para
todo
lo'
qual
he
mandado-despachar
la
presente,.
firmada
de
mi
mano,
sellada
con
el
Sello
secreto
,
y-
refrendada
de
mi
infrascripto
Secretario
de
Estado
,
y.
del
Despacho
Universal
dela
Guerra,
y
Marina.
Da-
da
en
San
Lorenzo
4
veinte
y
cinto
de
Septiembre
de
mil
setecientos
y
diez
y
siete.
YO
EL
REY,
Don
Mi-
guel
Fernandez
Durán.
|
|
“REAL-
REGLAMENTO
de
1.
de
Encro
de
171
BE
dE
SOBRE
ENTREGA
DE
ARMAS
POR
los
Guardaalmacenes
de
Artilleria,
en
virtud
de
Libramientos
del
Diteétor
de
la
In.
+
fanteria,€
Infpedtores
de
Caballeria,
y
Dragones.
»,
En:
este
Reglamento
se
sirvió
S.
M.
dar
regla
pa-
5,
Ya
los
sueldos,
vestuarios
,
y
otras:
cosas
tocantes
d
,
la
Tropa
del
Exército
3
y
en
quanto.a
la
entrega
de
.
21Mas
,
en
virtud
de
Libramientos
del
Dircétor
dela
_z
Q2
y
1MM-
124.7
Titulo
primero,
y
Infantoria
,
€
Inspeñtores
de
Caballería
>
y
Dragones,
,»
Mando
$.
M.
que
se
observase
lo
siguiente.
(
AS
armas
que
ahora
se
han
de
proveer:4
cada
Cuerpos,
sobre
las
que:
tuvieren
de
buen
servis”
cio,
para
reintegrar
4
tódos
los
Regimientos
de
las
qué
correspondená
su
pie
completo
:
de
suerte
que
colk'
ellas,
y
las
que'han
de
darse
anualmente,
como
que-
da
referido,
corra
tambien
este
cuidado:
2
cargo-de
los
Oficiales,
se
entregarán:
por:
los
Guardaalmacenes
dé
los,
Depositos
Generales.
de
cada
Provincia
,
por
los
Guardaalmacenes
particulares
de
las
Plazas
,
€n
virtud:
de
Libranzas
,
que
darán
firmadas
«de
su
mano,
sobré
los
mismos
Guardaalmacenes
el
Direfor.
General
dé
la
Infanteria,
para
lo
que
toca
Av
ella':
el
Inspeétor
Ge-
neral
de
la
Caballería,
por
lo
que
mira
a
la
Caballeriaz
y
el
Inspeétor
General
de
Dragones
en
todo
lo
respec-
tivo
4
los
Regimientos
de
Dragones,
arreglandose
en
despachar.
las
referidas
Libranzas
al
Formulario
si-
guientes
eco
$
os
lis
pa
N.
Director
General
de
la
Infanteria,
El
Guardaalmacen-
Provincial
de
la
Artilleria
de
tal
Provincia,
d
el
Guardaalmacen
,
O
persona
á
cuyo
cargo
estuvieren
las
armas
,
que
hay
de
cuenta
de
$:
M.
en
el
Almacen
,
O-Sala
de
ellas
de
tal
Plaza
,
entre-
garáá
N.
Sargento
Mayor
de
tal
Regimiento
,
tantoS
fusiles,
y
tantas
bayonetas,
que
faltan
al
referido
Re-
gimiento,
para
reintegrar
las
que
debe
tener
en
el
pié
de
tantos
Soldados,
inclusos
Sargentos
,
y
Tambores,
conforme
á
la
Revista
que
le
he
pasado
en
tal
parte
«0
É
en
ee”
+
Artilleria,
+
131».
ria
4
22.
escudos
y,
medio.
cada
comio
AA
090»
Quatro
Cabos
de
la
misma
facultad...
que
los
antecedentes
,
y
que
los
de,
Herreria
,
sepan
poner
granos
a
las
piezas
desfogonadas
4
20.
escudos
|
O
ao
A
Diez
y
seis
Oficiales:
de
Obreros
de
:
—Carreteria
4
18.
escudos.
«cada
(
ed
Seis
Oficiales
Obreros
Carpinteros
de
sE
Planos
4
18.
escudos
cadá
UNO.
.....
108,
Seis
Obreros
asetradores
4
18.
escu-
:
y
dos
cada
uno,
...
PR
de
rare
LOS,
Dos
Obreros
Torneros
4
18,
escudos
EU
036.
Dos
Obreros
Cuberos
4
138.
escudos
¿1
cada
MnO.
.....
ON
Dos
Obreros
Caldereros
4
18.
escu-
O
O
5030,
Un
Maestro
Armero
22.
escudos.
ER
ON
Un
Oficial
de
Armero
1
5.
escudos...
...
015.
Tres
Obreros
inteligentes
en
echar
)
-
granosá
18.
escudos
Cada
uno.
.....0$54,
Dos
Fundidores
para
balas
de
fusil
4
|
15.
ESCUÑOS
CAdAUMO.
+...
.......
030.
Un
Tambor
para
tocar
en
el
parque
a
lashoras
que
se
principie
,
y
de-
xc
el
trabajo
12.
ESCUOS
+
dies
covaióca
¡OL
%o
)
PA
ss
von)
|
1022.
R
2
|
Y
no.
0D
3Ós
13%
Tirulo
primero,
|
Y
sé
previene,que
además
de
los
sueldos
referidos,
.seles
ha
de
asistir
con
el
pan'
de
munición
como
a
los
Astilleros,
Madrid
12.
de
Encro
de.
1718.
Don
MF
guel
Fernandez
Durán,
dk
|
.,
REAL
ORDEN
de
18.
de
Marzo
de
1718.
PARTICIPADA
AL
CAPITÁN
GENERAL
de
Caral
uña,
para
que
los
Guardaalmacenes
de
Artilleria
cuiden:
de
los
Almacenes
de
Viveres,y
otras
cosas
en
las
Plazas
jex)
cl
cepto
el
de
Barcelona.
|
pro"
SEÑOR,
En
Carta
de
2
5.
de
Diciembre
ul-
timo
,
participé
4
V.
E.
la
resolucion
que
S.
Mo
había
tómado
;
pára
que
á
los
Guardadlmacenes
de
la
Artilleria
no
se
encargasen
los
Almacenes
de
paja,
vestuarios
,
y
otros,
por
los
motivos
que
expresé
a
Y,
E.
y
reconociendose
ahora
,
Que
respeto
de
las
pro-
videncias
qué
'se
han
dado
para
el
vestuario
de
las
Tropas,
y
que
lo
que
toca
a
los
Almacenes
de
paja,
Y
viveres,es
de
muy
corta
entidad,
y
que
quizás
en
mu-
chas
Plazas,
habrá
poco,
O
nada
de
estos
generos
:
ha
resuelto
el-
Rey,
que
los
Guardaalmacenes
de
Arrille-
ria
cuidén
de
los
Almacenes
de
Viveres
,
y
de
lo
demás
que
pertenecicre
á
S.
M.
en
las
Plazas
,
en
la
misma
forma
que
lo
executaban
antes
de
la
citada
Orden
de
25.
de
Diciembre
;
y
de
orden
de
S.
M.
lo
participo
a
V,
E.
para
su
inteligencia
,
y
cumplimiento
en
la
par-
Artillería;
133
Parte
que
le
tocare
;
previniendo
debé
ser
exceptuado
de
esta
ultima
resolucion
el
Guardaalmacen
de
la
Ar-
tilleria
de
esa
Plaza,
pues
por
ser
la
principal
de
ese
Principado
,
se
considera
tendrá
bastante
cuidado
,
y
trabajo
para
responder
de
la
Artilleria,
y
pertrechos
de
su
cargo.
Dios
guarde,
tc.
Madrid
18.
de
Marzo
de
1718.
Don
Miguel
Fernandez
Durán.
Señor
Mar-
ques
de
Castel-Rodrigo,
|
|
»
*
REAL
DECRETO:
de
26.
de
Marzo
de
1718.
EXPEDIDO
AL
TESORERO
GENERAL,
sobre
la
Gratificacion
que
se
ha
de
abonar
a
los
Capitanes
de
Artilleria
,
no
obstante
lo
“prevenido
en:
el
Reglamento
de
25.
de.
Septiembre
de
131
7:
y
humero
de
gente
de
que
se
han
de
componer
las
Compañias.
por
el
Reglamento
de
la
Artilleria
de
25.
de
Sep-
AL
—
tiembre
de
171
7-
establecí,
que
4
los
Capitanes
de
las
Compañias
de
Artilleros,
que
se
compusiesen
de
cien
hombres
cada
una,
inclusos
Sargentos,
y
Tambo
ICS,
Se
asistiese
con
4.0.
Escudos
de
vellon
de
Grátificaz
cion
21
mes
2
cada
uno
demas
de
su
sueldo
|
tenienz
do
completa
la
Compañia
para
que
pudiesen
respon-
der
de
ellas,
teniendolas
en
el
numero
,
y
forma
que
se
declara
en
el
Reglamento,
y
no
estandolo,
se
le
aba:
n2se
lo
que
le
tocase
Proporcionalmente
,
desde
el
nu
me-
134
Titulo
primeto.
mero
de
81.hombres,
hasta
el.
de
los
ciento,
inclu+
sos
Sargentos,
y
Tambores
,
A
dos
escudos
por
cada
plaza
,
con
la
calidad
,
que
siempre
que
la
Compañia
no
tuviese
80.
hombres,
inclusos
los
Sargentos
,
Y
Tambores
,
se
le
baxase
de
su
sueldo
2.
escudos:
de
vellon
al
mes
por
cada
hombre
que
le
faltase
hasta
los
80.
y
á
cada
Capitan
de
las
Compañias
sencillas
del
mismo
Regimiento
de
50.
hombres
cada
una,
mandé
pagar
20.
escudos
de
vellon
al
mes,
teniendola
comple-
ta;
y
que
no
estandolo,
se
le
abonaseá
proporcion
desde
41.
en
adelante,
y
haciendoseles
el
descuento
de
los
que
le
faltaren
para
el
numero
de
40.
en
la
forma
que
se
ha
prevenido;
y
con'motivo
de
habet
aumentado
la
Gratificacion
á
los
Capitanes
de
Infan-
teria
:
he
resuelto
,
queá
los
Capitanes
de
Artilleros,
que
segun
mis
Ordenanzas
debieren
componerse
de
cien
plazas
,
inclusos
Sargentos
,
y
Tambores
,
se:abo-
ne,
y.
pague
50.
escudos
de
yellon
al
mes
por
Grati-
ficacion
,
debaxo
de
las
mismas
reglas
con
que
esta-
blecí
la
Gratificacion
de
los
40.
escudos
,
con
la
di-
ferencia
solamente
,
de
que
en
lugar
de
los
dos
referi-
dos
escudos
,
han
de
ser
dos
y
medio
:los.que
se
han
de
abonar
por
cada
plaza
que
tuvieren
mas
de
las
81.
inclusive,
y
descontarse
por
cada
una
que
tuvie-
re
menos
de
80.
tambien
inclusive.
Y
habiendo
man-
dado
ultimamente
,
que
todas
las
demás
Compañias
de
los
dos
Batallones
del
Regimiento
dela
Artillería
se
recluten,
y
pongan
en
el
numero
de
60.
hombres;
inclusos
los
Sargentos,
y
el
Tambor
,
en
lugar
de
los
50.
de
que
debian
componetse,
segun
el
expresado
Reglamento
;
ordeno
,
quese
abone
a.
cada
Capitas
de
A
a
NAAA
AT
ct
ai
-*Artilleria;
135
de
ésta
Compañia
30.
escudos
de
vellon
de
Gratifi-
*
€acion
al
mes,
en
lugar
de
los
veinte
que
les
estaba
señalados
por
Compañia
de
cincuenta
hombres
,
y
que
se
les
paguen
enteramente
los
mencionados
30.
escudos
de
los
«sesenta
hombres
;
y
no
estandolo
,
so=
lo
lo
que
le
tocare
proporcionalmenté
desde
el
mue
mero
de
cincuenta
y
un
hombres
inclusive
,
hasta
el
de
los
60.4
3.
escudos
de
vellon
por
cada
uno
:
y
€n
Caso
que
no
llegaren
los
cincuenta,
no
solo
no
se
le
ha
de
pagar
Gratificacion
alguna,
sino
que
se
descontará
de
su
sueldo
al
Capitan
á
razon
de
3.
Cudos
al
mes
por
cada
uno
de
los
que
faltaren
h
ta
el
expresado
numero
de
cincuenta
hombres:
ten-
dreislo
entendido
,
y
prevendreis
lo
convenientea
su
cumplimiento
:
Señalado
de
la
Rea]
mano
de
S.
M.
en
Madridá
26.
de
Marzo
de
1718.
A
Don
Nicolas
de
Hinojosa.
*
ES
|
0%
“REAL
DECRETO
de
15.
de
Mayo
de
1718,
EXPEDIDO
AL
TESORERO
GENERAL,
obre
el
sueldo
que
se
ha
de
abonar
4
los
Ayudantes
del
Regimiento
de
-
-«Axtillcria,
por
el
Reglamento
de
Artilleria
expedido
en
25,
AL
“de
Septiembre
del
año
“proximo
pasado
,
tuve
POr
“bien
de
mandar
,
Queá
los
Ayudantes
del
pri-
mcr,
y
segundo
Batallon
del
Regimiento
de
Artille-
ria,
se
abonasen,
Y
Pagasen
35.
escudos
de
vellon
de
sueldo
al
mes
5
y
habiéndo
venido
ahora
en
que
se
les
con=
ES
lS=
136
Titulo
primero.
considere
cinco
escudos
de'aumento
de
sueldo
al
mes,
2-finde:
que
gecen
los
mismos
40.
escudos,
que
he
señalado
ultimamente'a-los
Ayudantes
de
mis
Regt-
mientos
de
Infantería,
lo
tendreis
entendido
para
SY
cumplimiento
en
la
parte
que'
os
toca:
Señalado
de
la
Real
mano
de.S.
M.
En
Madridá
15.de
Mayo
de
171%»
A
Don
Nicolas
de
Hinojosa,
|
REAL
DECRETO
de
27.
de
Agosto
de
1718.
EXPEDIDO
AL
TESORERO
GENERAL
sobre
la
formacion
de
un
tercer
Batallon
del
Regimiento
de
Artillería,
si
Hrs
tenido
por
conveniente
se
forme
uf
tercer
Batallon
de
Artilleria
compuesto
de
12.
Compañias
,
las
10.
de
Artilleros,y
una
de
Bom-
barderos
,
y
otra
de
Minadores
,
que
deben'consistif
en
los
mismos
Oficiales,
Sargentos
,
Cabos,
y
Sol-
dados
con
que
estan
regladas
las
Compañias
sencí-
llas
del
primero,
y
segundo
Batallon
,
gozando
los
proprios
sueldos
,
Gratificacion
,
y
Prest
,
que
se
pre-
viene
en
el
Reglamento
de
Artilleria
de
25.
de
Sep-
tiembre
del
año
proximo
pasado
,
y
ordenes
posterio-
res
sobre
el
aumento
de
10.
hombres
por
Compañía
sencilla
,
y
la
Gratificacion
correspondiente:
he
resuel-
tO
,
que
para
la
formacion
de
este
tercer
Batallon
de
Artillería
se
tomen
las
4.
Compañías
sencillas
del
prí-
mc£
;
2
SET
elo
O
mer
Batallon
,
de"
que
soñ
“Capitanes
Don
Pablo
Ló-
pio,
Don
Andres
Patiño,
Don
Francisco
Vazquez
de
Aquino,
y
la
que
ultimamente
fue
de
Don
Francisco
Banvasor,,
y
se
hallan
en
Mallorca,
Alicante,
Navar-
ra
,
y
Barcelona
5.y
que
las
g
ej
Compañias
que
faltan
para
las
12.
que
debe
tener
inclusas
las
de
Bombar-
deros
,
y
Minadores
,
Se
formen,
y
recluten
de
nuevo,
con
calidad
,
de
que
los
Sargentos
,
y
Cabos
para
es-
tas
Compañias
_
se
tomen
de
las
que
han
quedado
en
España
del
mismo
Regimiento
5
y
que
en
quanto
4
la
Gratificacion
de
las
que
se
deben
formar
de
nuevo
en
Valencia,
Navarra
,
Y
Cataluña”,
se
considere
A
los
Ca-
pitanes
30.
escudos
de
vellon
al
mes
,
abonandoseles
esta
Gratificacion
por
tiempo.
de
6.
meses;
cóntados
esde
el
dia
que
se
les
dieren''sus
Patentes
,
aunque
no
tengan
completas
sus
Compañias
,
con
la
obliga=
cion
de
darlas
reclutadas
en:
los
referido
cepto
la
del
Capitan
Dow
Férmandó
de
be-formarla
,
y
completar
sin
la
"Gratificacion
que
se
señala
a
los
demás;
y
que
pasados
los'
6.
meses
,
se
ob=
serve
en
quanto
a
Gratificacion,
lo
mismo
que
está
prevenido,
por
ló
que'toca
4
los
Capitanes
del
prime-
FO,
y
segundo
Batallón
de
Artilleria:
Que
este
tercer
Batallon
se
compone
también
de
un
Comandante;
un
Ayudante;
un
Capellan,
y
un
Cirujano:
,
con
los
mismos.sueldos;
yen
la
propía
forma
en
que
sé
cón-
sidera
da
Plana:
Mayor
del
reférido
primieró
y
semuñs
do'Batallon
:
y
habiendosé'
expedido'las
“erdéres
-que
cOFtesponden
para
olas
forradcion
de
esté
2uevo
Bata
llon;-lo
tendreis
entendido.
para
“su
Cumplimiento
én
la'
parte
quesos
docaré
;
Señalado
de
lá
Real
igano.
dé
S.
M.
5
6.
meses,
ex-
Araciel¡que
de=
138
Titulo
primero.
S.
M.
En
San
Lorenzo
4-27,
de.
Agosto
de
1718..4
Don
Nicolas
de
Hinojosa...
|
REAL:
ORDEN.
de
24.
de
Febrero
de
1720.
COMUNICADA
CIRCULAR
MENTE,
sobre
que
los
empleados
en
la!
Fabrica
de
=Polvora',
y
Salitre
,
gocen
de
las
pree=
_minencias
,
y
esenciones
que
la
¿
gente
de
Artilleria,
Hp
Eniendo
declarado
,y
mandado:S.
M.
por
repe-
tidas
Reales
Cedulas
,
que
todos
los
Salitreros,
Dueños
de
.oficios
,
Trabajadores
,
Polvoristas
,
On-
deros
,
Carpinteros,
y
demás
personas
que
se
emplea-
ren
en
la
Fabrica
de
Salitre
,
y
Polvora-,
y
en
las
cosas
de
su
ministerio,
gocen
de
las
preeminencias
,
y
esen-
ciones
que
están
concedidas
a
la
gente
de
Artillería,
de
suerte
que
no
entren
en
Quintas,
ni
en
Sortéos
de
Soldados,
ni
vayan
4
servir
en
los
Exércitos
;
Arma-
das,
ni
Presidios,
ni
se
les
haga
repartimiento
de
aloja=
miento
de
Soldados,
ni
de
plata,ni
vellon
en
manera
al
guna,
ni
pidan
emprestidos,
ni
toquen
á
sus
carros,
ba=
gages,ni
seles
saque
trigo,ni
cebada,y
puedan
traher
ar-
mas
ofensivas,
y
defensivas,como
tambien,que
solo
co-
nozca
de
sus
Causas
Civiles,
y
Criminales,
el
Juez
Conservador
privativo
del
Asiento,
y
Provision
gene-
sal
de
Polvora
,con
absoluta
inhibicion
á
la
Justicia
Ordinaria,
y
4
qualesquier
Tribunales,
excepto
el
de
M2
Guer-
Artilleria.
139
Guerra
donde
debe
venir
por
apelacion
del
Juez
Con-
servador:
ha
resuelto
S.
M.
que
inviolablemente
se
ob-
scrven,
y
guarden
todas
las
referidas
preeminencias
,
y
esenciones
,
con
calidad
,
de
que
para
gozar
de
uno,
y
Otro,
ha
de
constar
estar
empleados
en
virtud
de
Relacion
jurada
,
y
firmada
de
los
Administradores,
o
Apoderados
del
Proveedor
General
de
Polvora,
y
al
pie
de
ella
Certificacion
de
los
Veedores
de
las
Fabri-
cas,
expresando
el
nombre
,
y
ocupacion
de
los
em-
Pleados
;
cuya
relacion
se
debe
presentar
al
Intenden-
te,
Corregidor,
9
Ministro
4
quien:
tocare
de
la
Pro-
vincia
donde
se
formare,
en
la
que
se
pondrá
el
cum-
plase,
no
habiendo
fraude
en
ella;
y
que
si
alguno
Cesare
en
su
ocupacion
se
le
borre
>
y
ponga
el
que
le
succediere',
con
asistencia
de
los
referidos
Admi-
nistradores
,
Apoderados,
y
Veedores
3
y
que
además,
tengan
éstos
un
Libro
donde
se
sienten
los
nombres,
y
Ocupaciones
de
las
personas
empleadas.
Todo
lo
qual
me
manda
S.
M.
participe
4
V.
para
que
pre=
venga
lo
conveniente
á
su
cumplimiento
,
por
lo
que
toca
á
la
jurisdiccion
de
esa
Provincia.
Dios
guarde,
éc.
Madrid
24.
de
Febrero
de
1720.
Don
Miguel
Fernandez
Durán..
O
140
Titulo
primero.
REAL:
“ORDEN
de
26.
de
Abril
de
1720.
COMUNICADA
«A.
LOS
CAPITANES
Generales
de
Provincia
y
sobre“la
forma
|
de
librar
las
armas
A”
las
|
«Tropas,
;..
|
q
tando.
prevenido
«en
'el
Reglamento;
de.
.1.,
de
Emo
de:
17.13.
la
forma
en
que
los
Direéto-
res
Generales
de
Infanteria,
y
Caballería
deben
librar
lasvjafmas
que
«corréspondiesen
alas.
T
topass
y
har
biendo
precisado
la;
falta,
de
Jos.
referidos
DireGores,
a
que.
con
Ordenes
firmadas
de
mi
mano.,
dirigidas
a
los.
Gobernadores
¿0
Comandantes
de
Plazas
,
se
hayámientregado:
algunas
armas
Alas
¡Lropas,
:,se
ba
servido
S..M:
«declarar,
que
SIC
pre
que.
hubigre
los;
referidos
Direttores
,
executen
estos
Jo:
prevenido.en,
el
citado
Reglamento
,
en
quanto
4
librar
armas,
sin
que
se
altere
enmanera
alguna
5
pero
que
si
por
fal=
-
ta
de
los
:reféridos
Dircétores.,
se
dieren
por
esta
via:
Ordenes
para
el
entrego
de
armas
,
hayan
de
quedar:
éstas
originales
con
el
Gumplase
,
puesto
en
ella
por
el
Gobernador
,
0
Comandante
á
que
fueren
dirigí-
das
,
y
Recibo
del
que
las
debiere
percibir,
en
po-
der
del
Guardaalmacen
que
las
entregare
,
sin
que
pueda
,
ni
deba
éste
executarlo
en
otra
forma
,
y
con
intervencion
del
Contralor
de
Artilleria
,
donde
le
hu-
biere;
cuyo
instrumento
será
bastante
recado
para
el
abono
de
sus
cuentas
;
lo
que
participo
á
V.
Exc.
pa-
Ye
UNA
ed
4
e.
G
12
o
Artillerias
1
141
ra
que
,
por:
lo
que
toca/d:su:
Jurisdiccion;
prevenga
la
conveniente
4
su
cumplimiento.
Dios
guarde,
tc,
Madrid
26
de
Abril
de
1720.
Don
Miguel
Fernan
dez
Durán.
:-
Y.
ips
sezd
obs3nos
HD
EL
Ñ
Es
'
Fs
Ke
bli
Ol
22171
511
j
.
;
£y
*
'
;
a
A
>
MEA
K
st
DIA
é
HOLTEnO7L
SR
ER
SORT
als
LILA
34
»
.
-
*
,
Ade
SRA
Ad
ORDENIRA
ob
de
13.
de
Noviembre
de
1720,
Mr
COMUNICADA:
AE
GOBERNADOR.
DE
la
Plaza
de
Pamplóa
pará
que
asista
lag!
o:
-
Reyistas
que
se
pasen
al
Cuérpo
3
ES
LIS)
AASDISIMOD
IBORO
chia
lsb
NOD
ASVIDIAL
OS
225
7
N
vista
dela
Carta
de:21.
de:
Agosto.
tiltimio
¡en
E
que
expresó
V.
$,
«estar
executand
Que
sus
“antecesores
en
ese
Gob;
terventr
éndas.
Revistas.
Cuerpo
de
Arrilleros.
los
Extrattos;
pero
que
de
pocos
dias
A
esta
parte
ha
manifestado
el
Comandante
de
“Artillería
de
esa
Plaza,
que
le
pertenece
a
él
firmar
los
Extadtos
de
las
Compa-
ñias
de
Artilleros,
por
expresarlo
cast
el
Capitulo
3
A
de
la
Ordenanza
de
Artilleria
del
año
de
1710.
sobre
que
solicita
V.
S,
se
tome
la
providencia
,
que
fuere
del
Real
agrado;
me
manda
S,
M.
decir,
que
respeéto
de
que
aunque
es
cierta
"la
referida
Ordenanza
,
KO
se
a
Puesto
hasta
ahora
en
praética
,
y
que
aun
dado
caso
que
se
hubiese
puesto
en
execucion
z
siempre
de-
be
asistir
qualquier
Gobernador
de
Plaza
a
las
Revis-
tas
de
toda
la
gente
que
compone
su
Guarnicion,
y
fir-
j
mar
'
”u
+
rt
ovlo.
mismo,
eno,
en;quanta
4
10
¿que
los:
Comisarios
pasan
al,
de
«esa
Guarñición
,
y,
firmado,
142
Titulo
primero.
mar
los
Extradtos
:
ha
resuelto
el
Rey
,
que
V.
S.
pro”
siga
.en-
asistir
4
las
Revistas
de
las
Compañia
de
Artilleros
,
y
firmar
los
Extraétos
en
la
misma
for-
ma
que
lo
ha
executado
hasta
aqui,
y
el
Oficial
que
mandare
la
Artillería
asista
á
las
Revistas
de
las
Com-
pañias
de
Artilleros
,
juntamente
con
el
Gobernador,
para
evitar
los
fraudes
que
puede
haber
,
como
quien
debe
tener
conocimiento
de
la
gente
efeftiva
de
las
Compañias
,
sin
firmar
los
Extractos,
en
cuya
forma
se
logra
el
fin
de
la
Ordenanza
,
sin
"hacer
novedad,
interin
que
S.
M.
no
mandare
otra
cosa;
pero
con
calidad
,
de
que
el
Comisario
de
Guerra,
haya
de
de-
clarar
al
pie
de
la
misma
Revista,
haberse
executado
esta
con
intervencion
del
referido
Oficial
Comandante
de
la
Artilleria
de
la
Plaza:
de
que
participo
a
Y.
S.
para
que
lo
tenga
entendido,
y
execute
su
cumpli-
miento
en
la
parte
que
le
eta
Dios
guarde,S%c.
Ma-
drid
13.
de
Noviembre
de
1720.
Don
Miguel
Fernan-="
dez
Durán.
Señor
Don
Juan
Gonzalez.
,
A
sl
Artillería,
Ll
143
ce
REAL:
CEDULA:
de
21,
de
Noviembre
de
1720...
SOBRE
LA:
FACULTAD
QUE
HAN
DE
tener
el:
Dircétor,é
Inspeótotes
de
la
Tn
fanteria
3
en
la
Inspeccion
del
Regimiento
de
Arti-
«Meria;
y
la
que
perteneceal
Coronel
prót
up,
ebrsb
y
Oficiales
de:este
Cuerpo,
1.
[_]L
REY.
Por'quanto
el
Regimiento
de
la
Ar.
|
E
.tilleria,
y
su
segundo,
y
tercer
Batallon:
se
componen
de
Compañias
de
Fasileros,
Artilleros,
y
Mi
nadores,
y'
de
individuos//asi
por
lo
que
mira
4
Oficia-
les
,
como.
Soldados
,
que
entiendan
del
manejo
de
la
Artillería
,
y
las
demás'
facultades
tocantes
á
ella,
y
tambien
de
'Obteros
,
y
Bombarderos
,
COMO
Se
expre-
s1.en.
su
Reglamento
particular;
y
siendo
muy
dife-
rente
por
lo'general,
el
instituto
de
estos
Cuerpos,
y
el
modo
de
servir
en
las
Operaciones
de
la
Guerra
Y
los
demás
Regimientos
de
Infanteria
,
se
hace
preciso
que
el
Coronel
del
de
Artilleria
,
y
Comandantes
de
sus
Batallones,
tengan
diferentes
facultades:en
sus
res
peétives
Cuerpos
enel
gobierno
,
y
inspección
de
ellos:
pot
cuya
razon,
conviniendo
declarar
lo
que
perte-
nece
al
Direétor
General,
Inspeétores,
y
Sub-Inspeñto-
res
dela
Infanteria
,
mando
que
estos
puedan
pasar:
las
Revistas:
de
“Inspeccion:á
los
Batallones
del
Regi-
mieñto
de
la
Artilleria
¿si
)
veniente
,
como
4
los.
mando
los
Extraétos
de
la
Revis
ta
,
en
la
conformidad
qué
se:
exe-
144
Tituloprimero.
executa
con
ellos,
expresando!
en
élmismo
modo,
Y
con
la
distincion
de
Compañias,
y
Plana,
Mayor,
los
*
Oficiales
,
y
Soldados
que
hubiere
efeétivos,
y
los
aur
-
séntes
,
y
los
motivos
pot
que
lo
están;
poniendo
Al
pie
del
Extradto
,
el.
estado
del
Batallon
ens
general,
Y
de
las
Compañias
en
particular,
expresando
tambien
lo
que
ocurriere
del
vestuario,
y
armas,
de
la
calidad
de
unos,
y
Otro,
de
lo”
que
les:
falta,
Y
del'
tiempo
qué
ha
que
recibieron:
estos:
generos;
¡con
lo
demás
que
convenga
tocante
á
ellos,
2...
Expresarán
asimismo
en
los
Extratos
,
y
da-
rán
cuenta:
si
conviniere
(aun
fuera,del:ato
de
pl
Re-
vista
,
y
en
qualquier,
tiempo)
si
hay
union,
:0
discor=
dias
entre
Jos-
Oficiales
5:
sí
estos.
atienden
Y
la
consera
vacion
de
los
Soldados
de
sus
respeítives
Compañias;
si
los
asisten
con
el
Prest
que
les:toca
,
O
si
les
defrau=
dan,
lo
«que:
les,
perteneces.
si:
se
les
ajusta
sus
cuen-
tas
de
Prest
,
y
pequeña
Masa,
y;
de
los
«sueldos:
de:
los:
Oficiales.
;;
en
la
conformidad
que-está
mandado
,
y
prevenido
en
las
Ordenanzas
qué
¿instruyen.
al
Direc»
tor
General,
y
Inspeítores
de
la
Infanteria
,
los
:quales
pradicarán;
y
barán
«observar
tódo'lo
contenido:en
ellas,
;
del
mismo
modo
que
en
los:
Cuerposde
hifan=
teria,
excepto
en
los
puntos
que
se
expresan
adelante:
23)
En
do
que
pertenece
á
la
disciplina
;Ímodo
de
servir-los
Oficiales
Y
Soldados
;cadá
uno.
en
sus.
res
peétives,
encargos,
instruir
en.ellos
;
despedir
dos
tule:
timos
,
siempre
que:
fúereh
inutiles
en
el
servicio,'o.por'
otros,
motivos
ha:
de,
tocar
al
Coronel
y
Comandan=»
te.de.
los,
expresados
Batallones»,
cada
unooen
los
de”
suo
mando.
ALIoiioS
sl
19
seve
A
sl
eb
zrofsnxa
“9x9
|
Las
e
A
e
Artillería:
145
4
Las
proposiciones
de
los
empleos
vacos
en
los
referidos
Cuerpos
,
las
executarán
en
la
forma
acos-
tumbrada
los
Capitanes
,
por
lo
que
mira
á
los
Subal-
ternos
de
sus
respeétives
Compañias
,
y
las
entrega-
rán
al
Oficial,
9
Comandante
de
su
respeétivo
Batallon,
el
qual
pondrá
su
diétamen
4
continuacion
de
cada
una
de
ellas
,
expresando
el
que
les
pareciere
mas
beneme-
nto
de
los
propuestos
por
el
Capitan
,
0
de
otros
del
Batallon,
en
cuya
forma
las
remitirá
al
Coronel
,
quier
las
pasará
a
mis.
manos
originales
por
medio
del
Se-
Crctario
del
Despacho
de
la
Guerra
,
refiriendo
su
dic-
tamen
sobre
los
propuestos
,
ú-otros
,
A
fin
que
en
su
inteligencia
elija
Yo
el
que
tuviere
por
mas
Conve»
niente:
Quando
vacare
alguna
Compañia,
y
la
Ayu-
dantía
del
Batallon,
el
que
Je
mandare
hará
propo-
sición
de
tres
sugetos,
la
remitirá
al
Coronel,
y
éste
al
Capitan
General
de
la
Artilleria
,
quando
le
haya
3
y
sino
le
hubiere,
la
embiará
a
mis
manos
con
su
diéta=
men
para
el
expresado
fin,
siguiendo
porlo
presente
la
regla
de
que
se
pasen
estas
proposiciones
á
mis
ma-
ños
por
medio
del
expresado
Coronel,
respetto,
de
estar
oy
refindido
en
un
mismo
sugeto
el
empleo
de
Coronel
de
ese
Regimiento
,
y
el
Go-
bierno
de
la
Artillería
;
pues
quando
estos
em-
pleos
se
separen,
deberán
el
Coronel
,
y
Coman-
dantes
de
los
Batallones
,
Temitir
á
manos
del
Capitan
General
de
la
Artilleria
,
O
del
Gobernador
en
ella
las
referidas
proposiciones
,
para
que
éste
las
em-
le
4
mi
Secretario
del
Despacho
:
Quando
vacaren
los
empleos
de
Teniente
Coronel,
y
Sargento
Mayor
del
Regimiento,
y
Comandantes
de
los
Batallones,
LT
Í
ha-
146
Titulo
primero.
hará
proposición
de
tres
sugetos
el
Coronel
¿Sy
lapre-
mitirá
4
mis
manos
3
pero
si
hubiere
Capitan
Gene-
ral,
O
Gobernador
de
la
Artilleria-,
la
dirigirá
por
d,
para
que
se
pasena
ellas.
|
le
sb
omnia
-5
Por
lo¿que
mira
4
los
sueldos
de
Inválidos
A
los
Oficiales,
y
Soldados
del
Regimiento
de
Artillería,
que
por
su
crecida
edad,
achaques
,
heridas
,
y
otros
motivos,
estuvieren
en
el
caso
de
que
se
les
conce-
da,
se'executará
lo
mismo'
que
se
praética
con
los
Oficiales,
y
Soldados
de
los
demás
Regimientos,
pre-
cediendo
las
circunstancias
que
están
prevenidas
en
la
Ordenanza
que
trata
de
esto,
y
concurriendo:
el
reconocimiento,
y
examen
que
se
debe
hacer
pa-
ra
certificar
los
motivos
justos-que
hubiere
para
con-
cederseles.
Por
tanto
ordeno,
y
mando
al
Direétor
General,
Inspeétores
,
y
Sub-Inspeétores
de
la
Infan=
teria
,
y
al
Coronel
,
Comandantes
,
y
demás
Oficiaw
les
del
Regimiento
de
Artilleria
cumplan
,
y
obser=
ven,
cada
uno
en
la
parte
que
le
tocare,
con
la
debi-
da
puntualidad
,-y
exaétitud
lo
que
se
previene
en
es-
ta
Cedula,
firmada
de
mi
Real
mano
,
Sellada
con
el
Sello
secreto
de
mis
Armas,
y
refrendado
de
mi
in=
frascripto
Secretario
de
Estado
,
y
del
Despacho
de
la
Guerra,
Marinas
é
Indias.
Dada
en
San
Lorenzo.
el
Real
4
11.
de
Noviembre
de:1720.
YO
EL
REY.
'
Don
Miguel
Fernandez
Durán.
REAL
A
Artilleria.
147
REAL
REGLAMENTO
de
24.
de
Diciembre
de.
1721,
SOBRE
QUE
EL-REGIMIENTO
de
Artilleria
quede
reducido
4
dos
Batallones;
sueldos
que
han
de
gozar
los
que
sirvan
en
el,
incluso
el
Estado
Mayor
,.y
destino
que
éste
ha
detener
por
-
Provincias.
ESTADO
MAYOR
DE
ARTILLERIA.
Num.
de
Clase
de
Oficiales,
Sueldo
al
:
Total'en
Rs.
Oficiales.
mes.
vellon.
AAA,
AS
EAS
o,
8.
Tenientes
Provinciales
114
733..reales,
y'10.
e
¿Maravedis.cues.
los
733.10.
.5866..12.
1.
Teniente
Provincial
ju-
|
dnd
bilado
con
550.
rea-
Assor
imov
lA.
550.
550.
12.
Comisarios
Provincia-
rol
les
á
500.
reales.
....
500.
-26.
Comisarios
Ordinarios
1333.
reales,
y
10
MaravediS.
co...
¿0,333.10
:8665..22.
-36.
Comisarios
Extraordi=
narios
4.213.
reales
Ghls
Y
IO.
maravedis....
21
3.10.
7678..20.
9.
Contralores
Provincia-
|
les:2.
500,
reales...
$00.
Ta
6000.
3
4500:
Con-
148
Titulo
primero,
1,
Contralor
Ordinario
con
500,
reales...
.
500,
500.
10.
Guardaalmacenes
Pro
vinciales
á
500.reales.
500.
5000.
3.
Ayudantes
de
Guarda-
almacenes
Provincia-
les
á
200.
reales
ca-
dad
uno.
i2IEDA,
O
200.
+?
1600.
40.
Guardaalmacenes
Ordi-
SUP
narios
á
260.
reales.
260,
10425.
9.
Maestros
Armeros
4
¡ZO
reales...
oYzo0r
1980».
COMPAÑIA
DE
OBREROS.
I.
Teniente
con
213.
rea-
ó
les,
y
10.
maravedis.
213.10.
6213.10»
«*
4.
Sargentosá
220.
reales.
220.
880.
4.
Cabosá
200.
reales.
.-
200.
800».
Los
demás
Oficiales
Mayores,
y
menores
del
Es-
tado
Mayor
de
Artilleria
,
NO
Comprehendidos
en
es-
te
Estado,
quedan
reformados,
d
despedidos:
con
advertencia
,
que
para
los
Oficiales
que
se
despidieren
del
servicio,
ha
de
preceder
resolucion
de
S.
M.
Durante
el
tiempo
de
la
Paz
serán
asistidos
los
di-
ehos
Oficiales
de
las
referidas
clases,
con
dos
tercias
partes
del
sueldo
,
que
aftualmente
gozan,
como
vá
expresado
,
y
solo
4
los
nueve
Armeros
se
les
conti-
nuará
el
sueldo
que
$.
M.
les
tiene
señalado
,
y
Oy
perciben,
respetto
de
considerarse
por
jornal.
Los
e
Artilleria.
f49
Los
Oficiales
que
quedaren
reformados
gozarán
la
mitad
del
sueldo
que
oy
tienen
de
vivos,
En
las
vacantes
que
en
adelante
hubiere
se
pro-
pondrán
los
Oficiales
que
se
reforman
y
fueren
bene-
meritos
para
bolver
4
ocupar
los
empleos
de
vivos.
Los
Oficiales
del
Estado
Mayor,
que
se
reforma-
ren,
se
agregarán,
como
tales
al
mismo
Estado
Mayor,
y
se
atenderá
con
particular
cuidada
en
preferir
pa-
ra
los
empleos
de
vivos,
segun
la
suficiencia
,
$
inte-
ligencia
en
la
profesion
00
+
REPARTIMIENTO
DE
LOS
OFICIALES
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
|
en
Provincias.
EN
ANDALUCIA,
E:
El
Comandante
del
segundo
Batallon,
|
Dos
Comisarios
Provinciales.
Tres
Comisarios
Ordinarios.
Quatro
Comisarios
Extraordinarios,
¡Un
Contralor
Provincial.
-FUn
Contralor
Ordinario.
n
Guardaalmacen
Provincial.
En
Sevilla,
y
Ayz-
]
DOS
Guardaalmacenes
Ordinarios.
monte
Dos
Ayudantes
de
Fundidores.
Un
Maestro
Armero.
1Un
Ayudante
de
Gnardaalmacen
Pro-
vincial
1rrr1>r"aqarrañas
EN
156
Titulo
primero.
|
Si
se
reconociere
que
entre
los
Oficiales
hay
algu”
nos
que
no
sean
dignos
de
continuar
el
Real
servicio,
formará,
el
Comandante
de
la,
Artilleria
una
relacion
de
ellos
para
ponerla:
'en
la;
Real
noticia:
de
S.
M.
Propondrá
tambien
el
Comandante
dela
Artillería,
los
Oficiales
que
por
su
edad
,-indisposiciones
,
O
he-
ridas
,
no
fueren
capaces
de
hacer
el
servicio
de
Cant
paña,
a
fin
de,
que
S.
M.
mande:
destinará
Plazas,
0
Inválidos
segun
sus
meritos.
Los
Oficiales
que
quedaren
reformados
,
APtos
á
continuar
el
Real
servicio,
se
agregarán
como
tales,
respeótivamente
endos
dos
Batallones;
y
si
algunos
s€
inclinaren
á
pasar
á
servir
en
el
Exército
,
Se
les
conce-
derá
las
agregaciones
,
y
se
propondrán:
estos
refor-
mados
en
las
vacantes
de
los
empleos
del
Regimiento,
si
merecieren
bolver
4
tener
empleos
de
vivos...
Se
tendrá
presente
en
la
reforma
que
se
habrá
de
hacer
de
Compañias
,
la
inteligencia
,
y
meritos
delos
Capitanes,
y
demás
Subalternos
,
para
que
estos
dos:
Batallones
estén
en
estado
de
hacer
el
mayor
ser-
vicio.
Se
despedirán
todos
los
Soldados.
que
no
fieren
de
la
inteligencia
,
y
robustez
que
se
requiere
para
el
servicio
de
la
Artilleria;
y
los
que
hubieren
servido
los
años
que
exponen
las.
Ordenanzas,
0
hubieren
que-
dado
inhabiles
por.
heridas
adquiridas
en
la
Guerra,
se
pasarán
a
los
Inválidos.
sob
:
|
|
-
Todos
los
Soldados
que
sobraren
despues
de
hecha
la
incorporacion,
reforma
del
tercer
Batallon
,
y
de-
más
Compañias,
se
destinarán
al
servicio
de
la
Infan-
teria
respedtivamente
en
los
Cuerpos
de
sus
Naciones;
o
Artillerias
>
157
y
4
los
que
reusaren
tomar
partido
en
la
Infanteria:
se
les
dará
licencia
para
retifarse
,
scan
Españoles
,
U
Es-
trangeros.
¡04
20318
Cup
.
-
La
reforma,
€
incorporacion,
del
tercer
Batallon,
y
demás
Compañias,
y'
todo
lo
demás
prevenido
en
esta
orden,
se
executará
con
intervencion
de
los
Ins=
peérores
de
cada
Provincia
4
quienes
se
remite
Copia
de
esta
Real
Resolucion
5
-y:se
expedirán
las
ordenes
convententes:á
los
Comandantes
¡Generales
,
y
¿Ínten=
dentes
dé
Provincia:
para'
sí
inteligencia,
y
«cumpli=
miento.
wr
<
|
SUELDOS
/QUE7HAN
(DE“GOZAR
(LOS
Oficiales
*,;
y:
Soldados:1
de:
éste!
Regimiento.
Onsiderando
S.
M.
que
el
sucldo
que
oy
dia
go-
zan
los
Sargentos,
Cabos,
Artilleros
,
Bómbar-
deros
,
y
Minadores,
es
el
que
tienen
señalado
en
tiem-
po
de
Guerra,
y
que
debe
ser
durante
la
Paz
mas
re-
ducido
:
ha
resuelto
S.
M.
para.
desde
primero
de
Ene-
ro
de
1722.
en
adelante
se
les
asista
con
el
diario
so-
corro,
en
la
forma
siguiente.
Los
Oficiales
Mayores,
y
menores
,
gozarán
el
mismo
sueldo
que
al
presente
gozan,
respeto
de
ser
igual
al
de
la
Infanteria.
A
cada
Sargento
de
Artilleros
,
Bombarde=
105
,
y
Minadores
,
se
les
señala
por
cada
dia
treinta
y
quatro
A
A
OL
Y
MR
A
cada
Cabo.
........
OE
V
TS
y
Vall,
A
cada
Artillero
,
Minador,
Bombista
,
0
Tam
bor,
158
-
Titulo
primero.
bor,
diez
Y
Siete
quartos..
ooo,
asin
o
A
Que
se
han
de
distribuir,
4
saber
diez
quartos
de
so-
corro
diario,
quatro
quartos
por
la
Gran
Masa,
en
que
entran
los
Sargentos,
Cabos
,
Y
Tambores,
dos
quar-
tos
por
la
Masita,
y
un
quarto
por
la
Caxa
,
que
en
todo
hacen
diez
y
siete
quartos.
Se
bonificará
4
los
Capitanes
la
Gratificacion
4
proporcion
de
la
gente
que
tuviere
cada
Compañia,
2
saber;
a
las
Compañias
de
A
cien
hombres
50.
escu=
dos
de
vellon
al
mes,
y
a
las
Compañias
de
á
60.
hombres,
á
30.
escudos
de
vellon
al
mes,
DEMONSTRACION
DE
LA
FORMA
EN
QUE
ha
de
quedar
el
Regimiento
de
Artilleria,
ESTADO
CORONEL.
Coronel.
|
ls
Teniente
Coronel,
|
Sargento
Mayor.
Ayudante
Mayor.
Capellan.
Cirujano.
Tambor
Mayor,
.
Com.
s
$
Artillería,
159
El
11191
Cap.
Ten:Subr:Sarg.Cab.Tamb.
Sold.
Total.
Comps:
Primer
Batallon.
Cap.
Tensubrsarg.e
Dove.
Compañia
Coronela.
di
A
¡10335
Comp.del
Ten.
Cor,
Darro
d
coro
To...
91¿
1004
ir
Comps.
de
Artiller.
8+..8..9:16,
16..8..440.480.
¡Isa
Comp.
de
Bombard.
Leto...
2.02.
LA.
55$...60.
Lo...
Comp.
de
Minador.
ébe
Mi.
1...
Loro
Zo.
1
....$
$...60.
A
A
NN
12.14.14,28.28,12..732.800,
pr
-
'
o
7
qa
Compañia
del
Com.
Lola
2
Lo
QTA1OO,
9
:».«
Comps.
de
Artilleros.
9...9..9.18.1
8...9.495.540»
AS
Comp.
de
Bombard+
Loi
AA
Le
Lo.s
5...60.
Li
Comp.
de
Minador,
EAS:
I
AAA
A
$
$
...60,
Pr
e,
TK
1
A
109
21
3.13.26.26.12.696.760.
ci
cta
TO
rr,
1
RESUMEN
GENERAL.
Cap.Ten.
Subt.Sarg.Cab.
Tamb.
Sold,
Primer
Batall.
12.
14.14.28.28.12
Segund.Batáll.
12.13.13.26.26.12
Total,
Total,
..732...800,
«:696...760,
.
» ,
24.27.27.54.54.24.1428.1
560,
Por
manera
,
que
consistiendo
to
en
tres
Batallones
Ñias,
y
en
ellas
dos
Oy
este
Regimien-
>
COMPuesto
de
quarenta
Compa-
los
mil
y
quinientos
hombres
,
Se
ha
(
]
1
Bat
llon,
diez
y
Seis
primeras
Planas
de
Compañias,
y
hoveci
dando
reducido
al
pie
arriba
expresado.
Madrid
22.
de
Diciembre
de
172
1.El
Marques
del
Castelar........
RE-
160
Titulo
primero.
RESOLUCION
DE
S.
M.
'
DUDAS:
QUE:SE.
OFRE-
sobre
estas
dudas.
,
y
que
cieronen
el
Exérci¿o,
y
Pla-
sirven
tambien
de
reglas
pa=
zasde
Andalacia
,
Sobre
pa-
Palos
demás
Exércitos,
>.
gamentos
de
Oficiales
de.
Át-
>
YA
ARA.
mo
tilleria,
de
resultas.
de
*
este:
Reglamento...
|
tilleria
,
expedido
en
22:
de
Diciembre
de
172.1.
para
que
se
obser-
..
ds
..ficará
ad.
los
Capitanes
Ja
ve
desde
1.
de
Enero
de
1722.
previene:
Se
boní-
Gratificacion
A
propor-
cion
de
la
gente
que
tuvie.
re
cada
Compañia
;
4
sa-
ber
::3:las
Compañias
de
'100.
hombres
50.
escu-
Que
se
debe
observar,
en
quanto
a
la
Gratifica>
'
cion
lo
que
previene
la
Or-
denanza
de
1717.
respec-
|
pl
to
deno
haberse,
variado,
£
le
0780
ALAS
ni,
Reglamento.
dos
de
vellon
al
mes
>»
y
a
las
Compañias
de
60.
E
Artilleros
4:30,
escudos.
Se
necesita
declaracion
desdé
qué
nuriseró
inclusi-
ve
se
ha
de
abonar
Ja
Gra-
¿Hficación
Alas
Compañias
¿Je
100.
hombres
,.
y
á
las
derogado
en
el
ultimo.
5
de
60.
pues,
aunque
el
Re,
5
EA
un
y
Blamento
de
1717.
pre-
¿Niene,
queá
las
primeras
¡Seles
considere
desde
8
1.
Ín-
TL
Reglamento
de
Ar-
ON
Artilleria.
-
LosOficiales
reforma.
dos.
de
¿los
Batallohes
de
Artilleria:deben'
gozar
el
mismo
sueldo
que
los
re=
formados
de-la.
Infanteria.
161
inclusive,
á
dos
escudos,
y
medio,
y
á
las
de
60.
desde
51.4
tres
escudos,
habiendo
cesado
aquel
Reglamento
,
es
preciso
se
declare
en
el
que
está
en
observancia
este
pun-
to.
A
los
Oficiales
refor-
mados
,
agregados
al
Ba=
tallon
de
Artilleria
,
no
seles
declara
el
sueldo
que
deben
gozar
,
por
lo
que
es
necesario
hacerlo
pre-
sente
4S.
M.
para
que
se
sirva
deliberar
el
que
se
les
ha
de
abonar.
ESTADO
MAYOR
de
Artilleria.
'.
SUELDOS
QUE
LES
SH.
hala
el
Reglamento
de
22.
de
Diciembre
de
1721.
para
desde
primero
de
Enero
de
1722,
Teniente
Pro-
vincial
al
mes,
...
733.10.
Teniente
Pro-
vincial
jubilado..
550.
X
Co-
162
Titulo
primero.
|
Comisario
Pro-
vincial........
$00»
Comisario
Pro-
vincial
jubilado.
375-
Comisario
Or-
dinario.......
333-10%
Comisario
Ex-
traordinario.
..
.
213.10»
-
Contralor
Pros.
1
vincial.
li
i0s
24
500.:0?
Contralor
Ordi=:»..
4
nario...
+“.
2:00333:10
'Guardaalmacen
0...
Provincial.
..
.
.
$00.
,
Ayudante
de
y
Guardaalmacen
Provincial.
....
200.
Guardaalmacen
Ordinario....
.266.22-
El
citado
ReglamentO
de
22.
de
Dicembre
dé
LIO
TODAY?
3721.previene,
queálos
—
Oficiales
del
Estado
Ma-
yor
de
Artilleria
,
de
las
clases
que
quedan
expre”
sadas,
se
les
asista
desde
primero
de
Enero
de
1722.
con
las
dos
tercia5
partes
del
sueldo
que
ac”
o
talmente
gozan
duranté
0rr
vobiítidai
]
la
Paz.
e
X
Se
Artilleria.
La
baxa
de
la
tercera
Parte
del
sueldo
,
se
debe
entender
del
que
gozaban
los.
Cficiales
del
Estado
Mayor
de
Artilleria,
por
el
Reglamento
del
año
1717.
antes
de
la
reduc-
cion.
Debe
gozar
el
sueldo
que
goza
un
Comisario
Extraordinario,
El
sueldo
que'han
de
gozar
los
Oficiales
del
Es-
tado
Mayor
de
Arrtilleria
reformados
ha
de'ser
la:
mitad
del
que
les
corres-
pondía
por
el
Reglamen-
to
del
año
1717.
Los
163
Se
necesita
que
S.
M.
se
sirva
declarar
si
las
dos
tercias
partes
que
se
les
ha
de
abonar,
se
debe
e1-
tender
del
sueldo
que
se-
ñala
el
Reglamento
de
1717.0€el
de
22.
de
Di-
ciembre
de
1721.
Al
Maestro
Mayor
de
Montages
D.Antonio
Ga-
lan
,
que
reside
en
Cadiz,
no
se
le
señala
sueldo
en
el
Reglamento
de
22.
de
Diciembre
de
1721.
sino
es
en
clase
de
Comisario
Extraordinario
,
y
por
su
Despacho
se
le
conceden
4.0.
escudos
al
mes
:
se
necesita
la
declaracion
de
lo
que
se
debe
abonar
en
tiempo
de
Paz,
por
ser
su
Despacho
anterior
al
Re-
glamento,
En
el
referido
Regla-
mento
de
22.
de
Diciem.
bre
de
1721.
se
previene,
que
los
Oficiales
que
que-
daren
reformados,
goza-
rán
la
mitad
del
sueldo
que
tienen.
de
vivos
;
no
declarandose
el
que
les
a
Xa
cor-
164,
Titulo.
Primero.
corresponde,
se
debe
pre-
.
venir
silas
dostercias
pat-
tes
que
se
les
ha
de
consÍ-
|
derar,
si
ha
de
ser
del
que
;
gozaban
quando
vivos,
se”
gun,
el
Reglamento
“de:
¿1
Los
Oficiales.
reforma-
dos
no,
deben“
gozar:.en;
Ceuta
mas
«sueldo.
,.
que:
el
que
les
corresponde
por
el
Reglamento
,porquela..
consideracion
de,
pagarse:
el
sueldo
por
entero
4,los
Oficiales
de
Artillería,
que
sirven
en,
Ceuta
,es
solo
para
.los
Oficiales
vivos.
,
Sesha
de
pagar
al
te-
nor
del
Despacho
de
jubi-
lacion.
Por
considerarse
es-
tos
Jornaleros
,
deben
go-
zar
el
mismo
sueldo
que
Pd
|
des
1717..0'elde
22.
de
DF
ciembre
de
1721.
1)
uv
Los
Oficiales.
del¡Es-
tado.
Mayor:
reformados,
que
sirven
en
Ceuta,
que
está
mandado
se
les
dé
el
sueldo
por
entero
,
pot
considerarse
Campaña
,
s€
necesita
declaracion
-
de
qué
sueldo
es
el
por
en-
tero
de
dichos
reforma-
das,
El
Contralor
Provin-
cial
jubilado
D.
Manuel
|
de
Solorzano
,
que
en
su
Despacho
de
jubilacion,
—
se
le
conceden
37.
escu=
dos
y
medio
al'
mes,
y
no
le
comprehende
el
Regla-
mento
,se
pide
declara-
cion
de
lo
que
se
le,ha
de:
pagar.
A
los
dos
Ayudantes
de
la
Fundicion
de
Ar-
tilleria
de
Sevilla,
que
po£
20.1
sus
cAstillerial:.
16S
entes,
por
el
Reglamento”
|
sús
Despachos
se
les
con-
de
elaño
de
1717.09
con-
ceden,
100.
escudos
á
Ca-
tienen
sus
Despachos.
Ma=
da
uno
al
año
,
y
Corres-
drid
28.
de
Septiembre
de:
¡ponde
al
mes
83:
reales.
172
3:
Castelar.
bienoJY
8
O
AAA
gpro
E
E
de
PS
comprehendiendose
en
el
11
expresado
Reglamento,
se
pide
declaracion
,
si
se
les
ha
de
continuar
el
sueldo,
DESTE
pe
sm
seque
previenen
sus
Despa-
10
Ten
ob
Chos
,
aunque
seah
ante-
1509bue
Ls
xiores
al
Reglamento.
Se=
Cunmagodi
le
10
esloi
Milla
4741
de
Agosto)
de
30-
OVER.
3b
ob
+
1783
bug
Ems.
sb
,.,
o)
«Se
previene
tambien,
que
habiendose
considera=
do
en.el
citado
Reglamento
de
22,
de
Diciembre
de:
172144
un
Gontralor.Ordinario.en
Andalucia,
sele;
señialaton
333.
reales,
y
diez;
maravedis:
al
mes:,
y
habiendose
justificado
despues
,
que.
el
sueldo
señas:
lado
a
Don
Pedro
Ortiz
Escobar
,
Contralor
de
Arti-
Meria
en
Sevill
al
mes,
a,
eran
75.
escudos
de
vellon
se
dió.
orden
al
Intendente
de
Sevilla
en
4
7.
de
Ágos=
to
ultimo,
para
que
se
entendiese
la
rebaxa
de
ter-
cera
parte
sobre
este
sueldo
de
respetto
de
50,
tado
Reglament
Castelar.
3
75.
Escudos,
y
no
al
escudos,
que
se
supusieron
en
el
ciz
O.
Madrid
8,
de
Noviembre
de
1
JU
$
A
REAL
166
Titulo!
primero.
“REAL
ORDENANZA
*
e
de
20.
de
Septiembre
de
172
2.
SOBRE
QUE
AL
REGIMIENTO
REAL
..
de
Artillería”
se
Té
considere
por
Regi!
y
iento
de
Infanteria
Española,
y
su
antiguedad,
-_NAL'REY:
Por
Quantose
me
ha
representado
,
que
E
al
Regimiento
Real
de
mi
Artillería
de
España
Ho
Se
guarda
la
antiguedad
que
le
corresponde
,
ni
el
pie
que
le
señalé
de
Españoles
,
por
el
Reglamento
de
Artillerja
expedido
en
dos
de
Mayo
de
1710.
no
obstante
admtirse
en
él
gente
de
otras
Naciones;
y
es
mí
animo,
que
se
conserven
las”
prerrogativas
que
le
tocan,
y
sea
tratado
con
la
distincion
corres-
pondiente
4
lo
bien-que'ha
obrado
en
todas
las
oca=
siones
:
he
resuelto
,
Que
en
conseqiiencia
de
lo
de=
clarado
por
el
citado
Reglamento
,
tocante
A
este
Cuerpo.,
sea
considerado,
y
tratado
en
todas
las
fun-
ciones
,
attos,
y
Concurrencias
por
Regimiento
de
pie
de
Infanteria
Española;
yá
esté
junto,
diz
vidido
por
Batallones
,
Compañias,
0
Destacamen-
tOS
y
Como
4
tal
Regimiento
de
pie
de
Infanteria
Es-
pañola,
se
le
guarde,
y
valga
la
antiguedad
desde
2.
de
Mayo
de1
7
TO.
que
de
mi
orden
“se
formó
,al-
ternando,
segun
ella
,
COn
los
demás
Cuerpos
de
In-
fanteria
Española
,
en
todas
las
funciones
,
y
concut-
rencias
,
estando
junto
,
9
dividido
por
Batallones,
Ompañias,
Q
Destacamentos,
asi
en
Campaña
,
co-
Jj
n10
Artilloria.
167
mo
en
las
Plazas,
y
demás:
parages
en
que
se
halláre.
Por
tanto
ordeno,
y.
mando
á-
los
Capitanes
Gene=
rales,
y
Comandantes
«Generales
dé
mis
EXÉrcitos,
y.Provincias
,
A:
los
Gobernadores,
y
¿Comándan+
tes
de
Plazas,
al.
Direéttor
General
de
la
Infante-
ria,
á
los
Inspeítores,
al
Comandante
General
de
la
Artillería
,
y
4
los:
demás
Cabos,
y
personas
A
qhie>
nes
perteneciere:,
lo
observen
y
y
lo
hagan:
observar
puntualmente,
cada
¡uno
en
la:
parte
que:
le
tocare,.
sin
permitir
alteracion
alguna
,4
cuyo
fin
mandé
ex-
pedir
la
presente,
firmada
de
mi'mano,
sellada
con
el
Sello
secreto
de
mis
Armas
;
y
refrendada
dé
miinfras.
cripto
Secretario
de
Estado,
y
del
Despacho
de
la-Guer-
ra.
Dada
en
Balsaín
A
20.
de
Septiembie
de
1722,
YO
EL.
REY.
Don
Baltasar
Patiño,
REAL
DECRETO
de
3.
de
Noviembre
de
1722.
SOBRE
QUE
LAS
TRES.
JURISDICCIONES
de.
Salitreros,
,
y,
Rentas.
Reales,
en
la
Mancha
las
egerza
el
Gobernador
del
Priorato
de
$,
Juan,
prieto
de
que
las'tres
Jurisdicciónes;
Ordinaa.
ria,
de
Salitreros,
y
de
Rentas
Reales
,
que
Por
tres
Ministros
distintos
se
exercen
en
Alcazar
de
San
Juan,
y
demás
Villas
del
Gran
Priorato,
han
oca-
sionado
en
aquellos
Naturales
,
Por
la
diversidad
de
fueros
,
una
notable
falta
de
obediencia
4
la
Justicia:
y
168
Titulo.
priniero.
y
teniendo
por
Conveniente
para
que
se
establezca
el
respeto
debido:A
los
Superiores
,
y
Se
evite
la
inquie-
tud:
delos
Pueblós
;
unir
estos
tres
juzgados
en>un
solo
Ministro
y
he-resielto
,
que
lasí
dos
Jurisdiccio-
nes
de
Juez
de
Salitreros
(que
comprehende
aquellas
personas
que
se
ocupan
en
el
Salitre:
para
la
Fabrica
de
Polvora)
y
la;
del
Juez
de
Rentas:
Reales
,
las:
exet-
za
por
ahora
el
Gobernador-que
fuere-de
las:
13.
Vi
llas
del
Priorato.
Tendráse
entendido.
en
el
Consejo
de
Guerra
,
y
se
darán
los
Despachos,
y
Ordenes
conve-
nientes
para
su.
cumplimiento
,y
observancia
,
en
la
parte
que
le
toca.
Señalado
¿de
lá
Real
mano
de
S.
M
En
San:Lorenzo
4.3.
de
Noviembiede:1
722,
Al.Mars
ques
de:
Bedmar.
ÉL
$£+4902:22
620004909
€
ee
PENADO
sq]
DEL
SENOR:
DON
LUIS-1.
QUE
COMENZÓ
EN
to.
DE
ENERO
DE
1724.
NO
TA
95d
»,
Del
tiempo
de
este
Reynado
no
se
ha
encon-
»»
trado:
documento,
alguno
que
corresponda
colocarle
E
aj
IN
—REY-
Artillería.
169
2:02290909:09294949:43
REYNADO
SEGUNDO
DEL
SENOR
D.
PHELIPE
V.
REAL
RESOLUCION
|
de
20.
de
Oftubre:
de*1727.
SOBBE
FUERO
A
UN
VISITADOR
DE
Polyora,
y
Salitres
en
el
caso
de
resis-
encia
A
la.
Justicia,
pe
ON
Alonso
Villarreal,
y
Mateos
,
se
hallaba
E
-
Sirviendo
el
empleo
de
Visitador
de
Polvora,
5,
y
Salitres
de
la
Villa
de
la:
Membrilla;
y
su
Termino;
5»
Jurisdiccion
de
las
Ordenes
;
y
Ccón:
motivo
de
haber
3,
Usado
del
espadin
contra
'el
Alcalde,
$
Ministros
¿y
»,
formadosele
Causá
Criminal
,
'OCurrió
:competen=
,,
cla
entre
los:
Consejos
deGuerra:,
y
Ordenes
,
so-
5,
Dre
la
Jurisdiccion
que
hábia:delconocer
de
élla;
y
3,
habiendóse
visto
en
la
Juntarde
Competencias,
comi
5,
Puesta
de
Don
Andres
Gonzalez
de
Barcia:
,
Don
»,
Nicolas
Manrique
de
Lara
,
Consegeros
de
Guerra,
55
Don
Marcos
Sanchez
Salvador,
Don
Tomás
Mel
5)
SArejo-,.
Consegeros
de:
Ordenes,
y
Don
Gonzalo
»
Ramirez
Baquedano,
Consegeró
E.
de
Indias,
consul.
y»toaS.
M.
en
20;
de
Ofétubre
de
1727.
haciendo
13
Y
»
pre=
170
Titulo
primero,
,
presente:
“Que
habia
declarado
tocar
su
conocí-
miento
al
Consejo
de
Guerra
,
y
que
lo
ponía
en
la
noticia
de
S.
M.
para
que
deliberase
lo
que
fuese
mas
de
su
Real
agrados
d
que
resolvió
S.
M.
Quedo
enté-
rado,
1
REAL
ORDEN
de
10.
de
Noviembre
de
1727.
SOBRE
LOS
CASOS
EN
QUE
LOS
Oficiales
del
Regimiento
de
Artillería
deben
obedecer
4
los
Gobernadores
de
Plazas,
y
Otros,
como
tambien
4
los
Of.
ciales
del
Estado
Mayor
de
-—
Artilleria,
S
ha
enterado
el
Rey
de
lo
que:
representa
Y.
S.
en
Carta
de
27.
de
Odtubre
,
tocante
4
haber
RADAR
e
faltado
4
la
subordinación:
Dón
'Mannel.
de
Gayan:
805;
y
Don
Claudio
de
la:Cruz
;
Capitan,
y
Sub=
Teniente
del
Regirniento
de
Arrtilleria,
y
en
su
inte-
ligencia
,
me
manda
S.
M.
decirá
Y.
S.
que
estando
resuelto,
que
este
Cuerpo
sirva
como
los
demás
del
Exército
,
independiénte:del
Estado
Mayor
de
Artí-
lleria,
es
conseqiente
;
que
los
Oficiales
del
Regimien-
to
óbedezcan
solamente
4
los
Gobernadores
de
Pla-
zas
,
Gefes
del
mismo
Cuerpo,
Direétor
General
,
€
Inspedtor
,
excepto
quando:
se:
ofrezca
nombrar
Des-
tacamentos
én
Plazas
0
Campo
á
la
orden
de-Jos
Ofi-
Ciales:
del:
Estado
Mayor
de
Artillería
¿que
en
este
caso
"han
de-
estar
subordinados
á
los
Gefes
del
pro-
27
La
prió
|
Artilleria.
171
prio
Estado
Mayor
y
asi
lo
prevengo
4
V.
S.
para
que
lo
tenga
entendido.
Dios.
guarde,
3cc..
San
Lo-
tenzo
á
10.
de
Noviembre
de
1727.
El
Marques
del
Castelar.
Señor
Don
Juan
Pingarron.
REAL
DECRETO
de
26.
de
Mayo
de
1728.
SOBRE
QUE
A
LOS
POLVORISTAS,
y
Salitreros
no
se
les
observen
por
ahora
!
sus
esenciones.
1
PDOR
este
Decreto
,
que
fue
expedido
A
todos
E
los
Tribunales
,
y
se
halla
A
la
letra
en
el
»
Tomo
segundo
de-esta
Coleccion,
pag.
693.
de-
»
Claró
S.
M,
por
punto
general
,
los
que
por
enton=
»,
CES
10
habian
de
ser
esentos
de
oficios
,
y
cargas
Con-
»
Ceglles
,
alojamiento
de
Tropas,
y
repartimiento
de
3»
Dagages
,
y
paja
para
ellas,
entre
los
quales
fueros
comprebendidos
los
Polvoristas
¿y
Salitreros,
REAL
172
Titulo
primero,
REAL.
(ORDEN
de
“30.
de
Oftubre'
de
1728.
SOBRE
QUE
LOS
ARTICULOS
insertos
en
“la
Ordenanza
¿del
Exército
de
12.
de
Julio
del
mismo
año
,
FOCANtes
al
Regimiento,
y
Estado
Mayor
de
Arti-
lleria,
se
consideren
como
no
i
incluidos.
¿(ON
esta
Orden
:se
remitió
de
Ofició”
circu-
3»,
NS
larmente,
la
referida
Ordenanza
(la
qual
se
5,
halla
en
el
“omo
tercero
desesta
Coleccion)
y
so-
5/bre
loque
¡en
vella
sepreviene:,
acerca
“del
Regi-
53
MIEnto!/,>
y:
Estado
Mayor
de
'Artilleria
,
mandó
5)S::M::lo
siguiente.
|
|
“to
Teniéndo
Sil
Mi
por
conveniente
no.se
innove
por
ahora
eno
que
previene
esta
Ordenanza
tocan-
te
al
Regimiento,
y
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
5
y
que
hasta
nueva
orden
se
siga
lo
que
adtualmente
se
observa
en
quanto
á
estos
Cuerpos,
como
sí
los
Articulos
pertenecientes
4
ellos,
no
es-
tuvieran
incluidos
en
la
referida
Ordenanza
:
me
man-
da
S.
M.
participarlo4
V.
para
que
se
arregle
á
esta
determinacion
;
y
lo
prevenga
asi
para
el
mismo
fin
en
las
ordenes
que
expidiere.
Dios
guarde
,
X=c.
Ma-
drid,
y
Oftubre
30.
de
1728.
El
Marques
del
Cas-
telar.
REAL
Artillería,
173
REAL
ORDEN
de
28.
de
Noviembre
de
1728.
COMUNICADA
AL
CAPITAN
GENERAL.
de
Andalucia
,sobre
que
la
antiguedad
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
,
no
debe
regularse
por
la
del
Regimiento
de
ella,
Nterado
el
Rey
de
lo
que
Y.
E.
expone
en
la
su-
,
)
ya
de
5.
del
corriente
,
sobre
la
pretension
interpuesta
por
Don
Agustin
Brauns
,
Teniente
Pro-
vincial,
y
Comandante
de
Artilleria
de
ese
Reyno,
en
punto
de
la
preferencia
que
en
el
Consejo
General
de
Guerra
,
que
celebró
el
Gobernador
de
Cadiz
so-
licitaba
,
no
queriendose
sujetar
por
la
alternacion
de
los
demás
Coroneles
convocados
por
Cuerpos
á
la
antiguedad
que
se
le
prefixaba
en
virtud
del
Re-
glamento
del
año
de
10.
me
manda
decir
4
V.
E.
que
el
mencionado
Comandante
se
ha
fundado
bien
en
las
protestas
que
ha
hecho
,
pues
no
debe
con=
tarse
la
antiguedad
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
desde
la
formacion
del
Regimiento
,
sino
ser
tratado
como
Cuerpo
de
todos
Oficiales
de
la
mayor
gradua-
cion
,
con
antiguedad
prescripta
,
O
de
tiempo
im-
memorial
en
quantas
concurrencias
tengan
con
los
demás
Cuerpos
de
Infanteria
,
Caballeria,
y
Drago-
nes
,
siendo
el
animo
de
S.
M.
que
asi
se
observe
en
adelante,
en
atencioná
lo
bien
que
se
ha
esmerado
este
Cuerpo
en
todas
las
funciones
de
su
Real
ser-
vi
174
Titulo
primero.
|
vicio
3
y
que
solo
se
regule
por
el
citado
Reglamen-
to
de
Artillería,
la
antiguedad
al
Regimiento
de
ella,
siempre
que
alterne
con
los
demás
Cuerpos
en
el
ministerio
de
la
Infanteria
:
lo
participo
4
V.
E.
de
su
Real
orden
para
que
asi
se
cumpla.
Dios
guarde,
«c.
Madrid
28.
de
Noviembre
de
1728.
Don
Joseph
Pati-
ño.
Señor
Don
Tomás
de
Idiaquez.
REAL
ORDEN
de
29.
de
Junio
de
1729.
COMUNICADA
AL
COMANDANTE
General
de
Galicia,sobre
Salvas,
y
Saludos
con
la
Artilleria
el
dia del
Corpus.
N
inteligencia
de
la
Carta
de
V.
S.
de
19.
del
corriente
,
sobre
la
disposicion
que
dió
,
para
que
al
tiempo
de
pasar
la
Procesion
del
Santisimo
por
las
calles,
el
dia
del
Corpus
se
hiciese
solamente
una
Salva
de
toda
la
Artilleria
,
y
los
dos
Batallones,
añadiendo
se
le
prevenga,
si
se
han
de
rendir
las
Van=
deras
al
suelo
en
semejante
funcion;
debo
decir
A
V.
S.
se
debieran
haber
hecho
las
tres
Salvas
,
como
previene
la
Ordenanza
,
pues
la
orden
de
que
remite
V.
S.
copia
no
viene
d
este
caso;
y
asi
lo
executará
V.
S.
en
adelante,
como
tambien
el
que
se
rindan
las
Vanderas
al
suelo,
segun
está
prevenido.
Dios
guar-
de,
£c.
Madrid
29.
de
Junio
de
1729.
El
Marques
del
Castelar.
Señor
Don
Gaspar
de
Antona.
REAL
Artillería,
181
ridad
de
hacerlas
,
la
formalidad
prevenida
:
como
tambien
en
lo
que
mira
4
que
ningun
provisto
se
pon-
sn
En
posesion
,
que
no
sea
presentando
la
Patente,
despues
de
puesto
el
Cuimplase
por
el
Capitan
General,
a
quich
perteneciere,
y
de
haberse
ella
en
las
Oficinas
4
que
tocare.
-
en
13
Con
la
mas
particular
atencion
cuidareis,
que
en
el
Estado
Mayor
,
Y
Regimiento
de
Artillería
se
Mantenga
una
exadta
subordinación,
obediencia
Peto
entre
los
Oficiales,
á
co
rrespondencia
de
sus
gra=
dos;
y
de
los
Soldados
para
con
los
mismos
Oficiales,
Sargentos,
y
Cabos,
por
sér
el
principal
fundamento,
que
afianza
la:
buena
disciplina,
y
acierto
de
mi
Real
servicio,
á
cuyo
fin
no
disimulareis
la
mas
leve
faltas
y
os
encargo
celeis
este
punto
con
la
aplicacion,
que
pide
«su
importancia.
-
|
“14.
Revistareis
el
Regimiento
de
Artil
está
4
vuestro
cargo,
infórmandome
de
de
la
calidad
,
y
habilidad
de
los
ros,
Bombarderos,
Minadores
,
Y
Obreros
,
y
de
los
servicios,
funciones,
valor,
aplicacion
,
desinterés,
talento
,
patria
,
nacimiento
,
Conduéta
,
asi
en
las
Ex-
pediciones
Militares,
como
en
el
gobierno
economi-
CO,
y
particular,
que
Corresponde
a
la
obligacion
de
cada
uno,
salud,
costumbres
,
y
demás
circunstan-
cias
de
los
Oficiales,
asi
del
Regimiento
,
como
del
Estado
Mayor
:
en
la
inteligencia
,
de
que
por
lo
que
mira
á
años
de
serv
icios
,
Exércitos
en
que
los
han
executado
,
si
han
sido
seo
)
|
guidos,
0
interpolados
,
fun=
CIones
En
que
se
han
hallado,
cómo
han
obradd
en
ellas,
y
empleos,
y
grados
Que
hubieren
tenido
,
ha-
tomado
razon
de:
,
Y
Tes-
leria,
que
su
estado,
Soldados
,
Artille=
veis
132
Titulo
primero.
veis
de
reconocer
por
vos
mismo
las
Patentes
,
Certir
ficaciones,
y
demás
Instrumentos
originales,
que
exhí-
bieren
para
la
justificacion,
teniendo
presente
tambien
la
calidad
,
y
representacion
de
los
que
los
hubieren
firmado
,
para
proporcionar
el
credito
,
quese
les
hu-
biere
de
dar:
examinando
tambien
mucho
,
Si
las
fir-
mas
son
verdaderas
5
y
si
reconociereis
,
que
algunos
Instrumentos
son
falsos,
como
ha
sucedido
algunas
veces
,
me
dareis
cuenta
,
para
que
se
proceda
al
cas-
tigo
de
los
que
los
hubieren
exhibido.
15
A
los
Sargentos,
Cabos
,
Artilleros
,
Bom-
barderos
,
Minadores
,
y
Obreros
,
que
no
fueren
de
la
agilidad
,
y
robustez
,
Mide
las
demás
circunstan-
clas
,
que
se
requieren
para
el
distinto
servicio
de
la
Artillería
,
los
podreis
despedir
en
qualquier
tiempo
que
lo
tengais
por
conveniente;
y
en
este
caso
ha-
veis
de
dar
al
despedido
una
Licencia
impresa,
firma-
da
de
vuestra
mano,
y
sellada
en
la
forma
que
se
previene
en
el
Libro
3.
Titulo
17.
Articulo
11.
de
las
Ordenanzas
Militares,
en
que
expreseis
el
motivo,
O
motivos
por
que
se
les
despide,
para
que
conste
,
y
no
les
molesten
las
Justicias
,
ni
otro
alguno.
16
No
permitireis,
que
los
Oficiales
despidan
Ar-
tillero
,
Bombardero,
Minador,
ni
Obrero
alguno,
queno
sea
con
licencia
vuestra,
la
que
concedereis
quando
concurra
alguna
circunstancia,
por
la
qual
tengais
por
conveniente
se
le
despida
,
evitandose
con
esta
providencia
el
abuso
de
que
por
tener
los
Ca-
pitanes
un
Artillero
,
Bombardero,
Minador
,
1
Obre-
ro
de
mejor
representacion,
se
pierda
en
el
despe-
dido
otro
veterano,
inteligente
,
y
práético.
De
Artillería.
183
17
Delos
Artilleros,
Bombarderos,
Minadores,
y
Obreros
,
que
por
haber
servido
los
diez
años
sin
interpolacion
alguna
,se
hallaren
con
achaques
¿que
los
inhabiliten
para
el
servicio
de
la
Artilleria,
d
con
heridas
,
que
les
embaracen
proseguir
en
ella,
remitl-
reis
relacion
con
las
justificaciones
prevenidas
en
las
Or-
denanzas,
para
que
les
conceda
los
sueldos
en
las:
tres
Compañias
de
Artilleros
Inválidos
,
que
este
fin
he
mandado
formar,
siempre
que
no
excedan
del
nume-
IO,
y
pie
de
su
formacion,
18
Estarcis
advertido,
que
mi
animo
no
es
conce»
der
sueldo
entre
los
Inválidos
4
ningun
Ofcial
,
Arti-
lero
,
Bombardero
,
Minador,
ni
Obrero
,
en
quien
no
concurran
todas
las
circunstancias
prevenidas
,
O
que
por
las
heridas
que
hubiere
recibido
en
funciones
de
Guerra,
sirviendo
en
mis
Tropas,
no
esté
para
prose-
guir
el
servicio
,
aunque
haya
servido
menos
tiempo
de
los
diez
años.
"19
Estando
informado
,
que
entre
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
,
y
Regimiento
hay
algunos,
que
no
deben
mantenerse
en
la:
agtualidad
del
servicio
de
la
Artillería,
los
unos
por
falta
de
inteli
gencia
,
apli-
cación
»
Y
prática;
los
otros
por
su
crecida
edad,
achaques
,
y
heridas,
me
informarcis
muy
distintamen-
te
de
todos
los
que
se
hallaren
en
qualquiera
de
Jos
dos
casos,
á
fin
de
expedir
las
ordenes
,
para
que
4
lOs
primeros
se
les
separe
del
servicio
de
la
Artillería,
Y
Se
agreguen
A
otros
Cuerpos
;
y
A
los
segundos
se
les
destine
A
la
Artilleria
de
las
Plazas
en
el
mo-
do
,
que
mas
convenga.
-20
Siendo
conveniente
:
,
que
me
halle
puntual»
men-
184
Titulo
primero.
mente
informado
de
lo
que
mita
al
estado
de:to-
da'la
Artillería
de
su
Cuerpo
en
general,
y
del
merí-
to,
calidad,
y
demás
requisitos
particulares
de
cada
Oficial,
así
para
que
se
mantengan
en
los
empleos,
que
ocupan
los.
que
se
aplicaren
al
conocimiento
,
Y
práética
de
la
facultad
,
y
ascender
en
los
que
vayan
vacando
á
los
que
atendieren
al
desempeño
de
su
obligacion
,
como
para
apartar
de
la
Artillería
á
Jos
que
reconociere
no
ser
aplicados,
ni
utiles
en
esté
instituto
3
y
considerando
,
que
por
las
novedades,
que
acontecen
en
un
Cuerpo:tan:
dilatado
,
y
de
tanta
me-
canica
,
es
necesario
repetir
estas
noticias
;
os
mando,
que
en
fin
de
cada
dos
años
las
paseis
muy
reservada-
mente,
y
con
las
circunsrancias
que
se
han
referido,
a
mi
Capitan
General
de
la
Artilleria,
y
A
mi
Secre-
tario
del
Despacho
de
la,
Guerra,
para;que
me,
las
hagan
presentes
en
las
ocasiones
que
se
ofrezcan
,
y
quando
convenga
a
mi
Real
servicio,
21
Nosiendo
posible,
queá
un
mismo
tiempo
se
executen
por
vos
en
todo
el
Cuerpo
general
de
la
Artillería
,
y
en
todas
partes
las
diligencias
conducen-
tes
al
fin
de
vuestros
encargos,
os.
concedo
facultad
para
que
podais
cometer
en
las
Provincias
las
que
ha-
llareis
convenientes
al
Oficial,
ú
Oficiales,
que
juz-
garcis
idoneos
,
para-executarlas
en
la
Artillería
,
en
los
Almacenes,
en
el
Batallon,
O
Batallones
,
Compa-
ias
,
O
Destacamentos,
quando
estuvieren
en
diferen-
tes
Exércitos,
Provincias,
Plazas
,
y
destinos
muy
apartados
los
unos
de-los
otros,
usando
de
esta
fa-
cultad
por
una,
o
mas
veces,
segun
lo
pidieren
los
casos';
5
y
los
Oficiales,
que:
eligiereis,
executarán
vues-
$6
tras
o
sala
AR
«=
A
A
0
Artillería:
'
185
tras
ordenes,
y.os
darán
cuenta
de
todo
quanto
les
Ubierei
s
encargado,
y
prevenido
en
vuestras
Instruc-
Clones.
22
Y
ordeno
A
los
Capitanes
Generales,
Tenien-
tes
Generales
,
Mariscales
de
Campo,
Inspeétores
,
Bri-
gadieres
,
Coroneles
,
y
demás
Cabos,
Oficiales,
y
Sol-
dados
de
mis
Exércitos
,
4
los
Gobernadores
,
y
Co-
mandantes
de
Plazas
,
Intendentes,
y
demás
Ministros,
y
Oficiales
4
quienes
toca
re,
OS
hayan,
y
tegan
por
tal
Inspeétor
General
,
y
Teniente
General
de
mi
Real
Artilleria,
y
executen
,
y
hagan
observar
exatamente
lo
prevenido
en
los
citados
puntos
,
guardandoos
,
y
haciendo
se
os
guarden
las
honras
,
Sracias
,
preemi-
nencias
,
y
esenciones
que
ostocan
,
y
deben
ser
guar-
dadas.
Y
para
todo
lo
referido
mandé
despachar
el
presente
Titulo,
firmado
de
mi
Real
mano,
sellado
con
el
Sello
secreto
de
mis
¿Armas
,
y
refrendado
del
infrascripto
mi
Secretario
de
Estado
>,
y
del
Despacho,
de
que
se
ha
de
tomar
razon
en
la
Contaduria
Gene-
ral
de
la
Distribucion
de
mi
Real
Hacienda
,
en
que
están
incorporados
los
Papeles
de
la
Secretaria
del
Registro
General
de
Mercedes
,
y
enla
Veeduría
Ge-
neral
,
y
Contaduria
de
la
razon
General
de
la
Arti-
lleria
de
España.
Dado
en
Sevilla
2
trece
de
Febrero
de
mil
setecientos
y
treinta
y
dosaños.
YO'
EL
REY,
Don
Joseph
Patiño,
:
Aa
REAL
:
86
Titulo
primero.
REAL
ORDEN
de
7.
de
Abril
de
1732.
COMUNICADA
AL
INSPECTOR
de
Artilleria
,
sobre
mando
,
y
preferencia
entre
Oficiales
del
Regimiento
,
Y
Estado
Mayor
de
ella;
subordinacion
de
los
Oficiales
,
y
Soldados;
Consejo
de
Guerra,
y
otras
Cosas,
1
Allandose
informado
el
Rey
de
las
dife-
rentes
altercaciones
que
se
han
ofreci-
do,
y
freqiientemente
se
ofrecen
entre
los
Oficiales
de
su
Artilleria
,
y
los
del
Real
Regimiento
de
ella,
descando
S.
M.
remediarlas
en
quanto
fuere
posible:
ha
resuelto
que
el
Teniente
Coronel
,
Oficiales
,
Sar=
-
gentos,
y
Soldados
de
dicho
Regimiento
obedezcan,
en
todo
lo
que
perteneciere
al
servicio
de
la
Artille-
ria
en
el
Exército
,
al
Comandante
en
Gefe
de
ella,
-
y
en
ausencia
de
éste
á
los
que
succesivamente
por
su
grado
mayor,
y
antiguedad
la
mandaren.
2
Que
si
sucediere
que
un
Soldado
del
Regimien-
to
sacase
la
espada
,
profiriese
palabras
indecorosas,
O
faltase
á
la
subordinacion
,
obediencia
,
y
respeto
debido
a
un
Oficial
de
Artillería,
en
el
destino
,
y
ope-
racion
en
que
fuese
empleado
,
y
en
las
ocasiones
del
servicio
de
la
Artilleria,
sea
procesado
como
si
hu-
biese
executado
elexceso
contra
un
Oficial
de
su
mis-
ma
Compañia,
y
sea
juzgado
por
el
Consejo
de
Guers-
rá,
Artilleria.
187
ta,
con
todo
el
rigor
de
las
Ordénanzas
,
CONVOCAN-
dose
en
la
Tienda,
9
Casa
del
Comandante
en
Gefe
de
la
Artilleria,
quien
le
habrá
de
presidir
,
0
el
que
le
siguiere
en
antiguedad;
y
dicho
Consejo
de
Guer-
ra
se
compondrá
de
dos
tercias
partes
de
Oficiales
del
Regimiento
,
y
la
otra
tercera
parte
de
los
de
la
Arti-
llería
5
y
para
que
ningun
Soldado
pueda
alegar
igno-
tancia
,
quiere
S.
M.
que
se
lea
este
Articulo
A
la
testa
de
los
Batallones.
Es
061
3
Quesi
un
Oficial
del
Regimiento
faltase
4
su
Obligacion
en
el
servicio
de
la
Artilleria
,
y
que
mere-
Ciere
ser
puesto
en'arresto,
9
qualquiera
otro
castigo,
el
Comandante
de
la
Artilleria
lo
encamine
al
del
Re-
gimiento
para
que
éste
haga
praéticar
en
él
la
pena
que
hubiere
merecido
5
pero
si
en
este
particular
so-
breviniere
algun
altercado
entre
los
dos
,
se
haya
de
executar
lo
que
el
Comandante
de
la
Artilleria
orde-
nare;
y
al
del
Regimiento
será
permitido
representar
lo
que
tuviere
por
conveniente
al
Inspeétor
General
de
la
Artillería
,
quien
participará
4
ambos
la
Real
reso-
lucion
de
S.
M.
4
Queen
el
Exército
vaya
un
Oficial
de
orden
del
Regimiento
todos
los
dias
4
recibirla
del
Coman-
dante
de
la
Artilleria,
comunicada
por
él
mismo,
O
por
el
Mayor
de
Brigada.
|
5
Que
por
ahora
el
Teniente
Coronel
del
Re-
gimiento
alterne,
y
sirva
en
la
Artilleria
con
los
Co-
misarios
Provinciales;
los
Capitanes
con
los
Comisa-
rios
Ordinarios
,
los
Tenientes
con
los
Extraordina-
rios
prefiriendose
unos
de
otros
,
conforme
las
fechas
de
sus
Patentes
,
en
grados
iguales
;
de
modo
que
ven-
Aa
2
gan
1:8:8
Titulo:
prime
ro,
gana
formar
un
solo
Cugrpo
unicamente
,
en
quan-
to
concierne
al
servicio
de
la
Artillería,
de
la
misma
«manera,
que
si-los-Oficiales
del
Regimiento
fuesen
del
Estado:
Mayor.
,y
del,
Regimiento
Jos
del
Cuerpo
de
Artillería,
>.
O
2sivrar
2ob
ab
inbroarmnós
|
6
Que
el
servicio
de
la
Artilleria
en
las
Baterias,
Parque
,
Marchas,
y
en
todas
ocasiones
que
se
ofte-
«cieren
,
divididos
los
Oficiales.
por!
Brigadas,
0
nom"
brados
que
sean
por
lista
,
y
antiguedad;
se
haga
al-
«terhnativamente,
y
que'el
mas
antiguo
de
los
Oficiales
-que
fueren
comandados.,
sea
de
la
Artilleria,
O
de
los
Batallones,
ocupará
su
puesto
de
la
derecha,
O
izquier-
«da,
sin
atencion
alguna
á
las
prerrogativas
pretendidas
por
los
del
Regimientos
y
esta”
preferencia
de
anti-
-guedad
en.
iguales
casos
se
difinirá
por
las
fechas
de
«las
Patentes,
lacugls
ar
j
07
¿Quedando
-
arreglada:
la
alternacion'
entre
los
“Oficiales
de.
Artilleria:,
y
del
Regimiento
,
aquellos
“serán
reconocidos
cada
uno
conforme
su
grado
-pof
todo
lo
que
unicamente
perteneciere
al
servicio
de
la
Artilleria
á
la
testa
del
de
un
Batallon
,
9
de
un
Des-
'racamento
,
como
la
ocasion
se
presente
en
el
Exér-
CIto.
or
8
"Todo
Oficial
de
Artilleria
,
que
fuere
coman-
dando
con
una
Brigada
de
Cañones
,
Pertrechos
,
Y
Municiones,
podrá
igualmente
ponerse
á
la:
testa
del
Destacamento
que
marchare
con
él
para
el
servicio
de
la
Artilleri4',
si
se
halláre:mas
antiguo
que
el
Oticial
del
Regimiento
que
fuere
destacado.
9
Queno
obstante
el
grado
concedido
á
los
OS"
]
"2153
cia”
III
AE
ED
Artillería...
189
ciales
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
con
los
del
Re”
gimiento
5
y
la
alternacion
determinada
no
se
haya
de
€ntender
les
dé
derecho
alguno
de
comandar
alos
Ofi-
Ciales
,
y
Soldados
del
dicho
Regimiento
en
las
oca-
siones
que
no
sean
concernientes
al
servicio
de
la
Ar-
tilleria
,
como
en
el
de
las
Plazas
,
en
las
Revistas
,
en
las
disciplinas,
en
la
manutencion
Compañias
,
eleccion
Cuentas
,
Lic
biendose
me
,
Y
mecánica
de
las
,
Y
aprobacion
de
las
Reclutas,
encias
,
y
Exercicio de
las
armas
,
ho
de-
zclar
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Artilleria
,
por
quedar
este
encargo
peculiará
la
or-
den,
y
direccion
de
los
Comandantes
,
y
Oficiales
na-
turales
del
Regimiento,
sugetos
4
las
ordenes
del
Co-
ronel,
y
del
Inspeítor
General
de
la
Artilleria.
Dios
guarde
,
Xc.
Sevilla
7.
de
Abril
de
1
732.Don
Joseph
Patiño.
Señor
Conde
de
Mariani,
REAL
ORDEN
de
8.
de
Noviembre
de
1732.
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
de
Ceuta,
para
que
se
haga
la
remision
de
los
Eltados
de
Artilleria
,
Municiones,
y
demás
Pertrechos
de
Guerra
todos
los
meses,
'
:
Abiendo
notado
el
Rey,
que
de
esa
Plaza
no
se
han
remitido
mensualmente,
y
con
la
regula-
ridad
prevenida
los
Estados
de
Artilleria
,
Municiones,
y
demás
Pertrechos
de
Guerra
,
Que
se
hallaren
exis-
tch-
sx
190
Titulo
primero,
tentes
en
el
recinto,
Almacenes
,
y
demás
parages
de
ella,
con
distincion
de
los
que
fueren
de
servicio
,9
inutiles
:
manda
S,
M.
decira
Y.
S.
advierta
al
Coman
dante
de
Artilleria
ordene
al
Guardaalmacen
los
for-
mc,
y
despues
de
haberlos
examinado
,
y
confronta?
do,
los
remita
visados
por
la
vía
de
V.
S.
debiendose
igualmente
expresar
separadamente
al
fin
de
cada
Es-
tado
la
entrada
,
y
consumos
que
se
hubieren
ofrecí-
do
en
cada
un
mes;
y
en
la
primera
que
V.
S.
debe
re-
mutir
luego
ha
de
constar
el
impreso
,
y
regreso
que
se
hubiere
pradticado
desde
que
de
esa
Plaza
no
se
han
dirigido
Estados
mensuales
,
como
de
orden
de
S.
M.
se
habia
prevenido
anteriormente.
Dios
guarde
,
XC.
Sevilla
3.
de
Noviembre
de
1
732.
Don
Joseph
Patiño.
Señor
Don
Antonio
Manso.
REAL
ORDEN
de
10,
de
Junio
de
1733.
SOBRE
FACULTADES
DE
LOS
Contralores
de
Arrilleria
,
¿
independencia
que
deben
tener
de
los
Comandantes
,
O
Gefes
de
ella
como
tambien
los
demás
emplea-
dos
en
el
Cuerpo
Politico
de
la
misma
Arrtillerja,
L
Contralor
Provincial
de
la
Artillería
,
Don
Ma-
Í
!
theo
Garcia
,
en
Carta
de
2
9.
de
Diciembre
del
2R0
proximo
pasado
,
ha
hecho
presente
al
Rey,
que
despues
de
concluidos
los
desembarcos,
y
Dotacio-
nes
A
IIA
|
salarios
,
y
jornales
de
qualq:
Artilleria,
SS
;
nes
executados
de
Pertrechos,
Municiones,
y
demás
generos
,
y
efeótos
en
esa
Plaza
de
Orán,
y
Sus
Cast
llos
,
no
se
le
dió
aviso
para
intervenir
las
distribucio-
nes,
ni
se
presentó
instrumento
alguno
de
Data
pa-
ra
la
cuenta,
y
razon
que
está
á
su
cargos
y
que
ha-
biendo
pasado
Papel
de
Oficio
al
Guardaalmacen
Don
Antonio
Navarro,
previniendole
la
precisa
cir
cunsrancia
de
haber
de
preceder
la
referida
interven-
ción
4
qualquiera
distribucion
,
le
ha
respondido
éste
necesttaba
de
permiso
del
Comandante
de
la
Artulle-
ria
para
executarlo
5
y
enterado
S.
M.
de
esta
Irregu-
lar
práética,
aunque
oy
la
considera
corregida,
me
manda
decir
a
V.
Exc.
que
el
referido
Contralor
de-
be
por
sí,
O
por
sus
Ayudantes,
conforme
lo
pidan
las
urgencias
,
y
accidentes
intervenir
en
quanto
éntre,
y
salga
,
y
se
consuma
de
esos
Almacenes,
sin
necesi
tar
de
ordenes
particulares
con
que
poderlo
exe-
Cutar
,
siendo
expresa
facultad
de
obligacion
de
su
empleo
:
Que.
el
Guardaalmacen
le
ha
de
participar
las
noticias
de
los
ingresos
,
y
regresos
,
y
de
todo
lo
que
ocurricre
en
la
Administracion.
de
los
Almace-
nes,
presentandole
todos
Jos
instrumentos
de
Cargo,
y
Data,
para
la
buena
distribucion
de
la
Real
Hacien-
da
,
y
cumplimiento
de
lo
mandado
en
esta
parte:
Que
la
particular,
y
privativa
incumbencia
del
car-
go
del
Contralor
consiste
en
llevar
la
cuenta
,
Y
1a-
zon,
en
los
Libros
de
su
Oficio
,
de
toda
la
Artilleria,
Aitmas
,
Municiones
,
y
demás
Pertrechos,
generos,
y
efeítos
de
ella,
caudales,
y
gastos
que
se
hicieren
ch
Su
servicio,
interviniendo
en
los
ajustes
,
Precios,
licra
Obra
,
tratados
,
y
Asiecn-
192
-
Titulo
primero.
Asientos
,
que
se
executaren
,
procurando
embarazaf
qualesquiera
fraudes
,
desperdicios
,
y
dispendios
in-
utiles,
sirviendo
este
exercicio
,
segun
las
Ordenanzas,
y
establecimientos
de
la
Artilleria:
Que
intervenga
el
todos
los
gastos,
distribuciones,
y
consumos
;
y
qué
los
Guardaalmacenes
,
asi
Provinciales,
como
Ordí-
narios,
Guardaparques
,
Capitanes
de
Carros,
Con
duétores
de
Armas
,
y
Municiones
de
Guerra,
y
otras
qualesquiera
"personas
á
cuyo
cargo
corriere
por
me-
nor
la
entrega,
distribucion
,
y
transporte
de
ellas,
Y
de
otros
Pertrechos
de
Artilleria
,
los
Oficiales:
de
Compañias
de
Obreros
,
los
Maestros
Mayores
de
Montages
,
y
Direétores
de
Maestranza,
le
reconoz-
Can,
y
observen
sus
disposiciones
en
todo
lo
que
pet-
teneciere
á
noticia,
cuenta,
y
razon.
Y
porque
en
la
IN
EGSA
td
AN
a
rm
ya
citada
Carta
ha
representado
el
enunciado
Con-
tralor
,
que
por
haber
expuesto
pot
escrito
varios
in-
convenientes
de
considerable
perjuicio
el
Teniente
Provincial
Don
Maximiliano
de
la
Croix,
que
man-
daba
entonces
la
Artilleria
,
le
amenazó
impropiamen-
te
con
que
por
no
haberle
dado
parte
de
estas
repre-
sentaciones
,
le
hubiera
puesto
preso,
4
no
estar
ocu”
pado
en
el
presente
Inventario,
mandandole
atar
al
frente
de
Vanderas,
O
poniendole
en
la
Carcel
;
quie-
re
S.
M.
que
estos
empleos
de
Contralor
de
Arrtille-
ría
,
y
demás
empleados
en
el
Cuerpo
Politico
de
ella,
sean
tratados
con
la
mayor
atencion,
y
que
puedaM
exercer
sus
Funciones
con
toda
libertad
,
y
con
la
in”
dependencia
de
las
absolutas
resoluciones
,
que
algu*
nos
Comandantes
de
Artillería
se
han
querido
apro”
pilar,
los
que
deben
comunicar
4
los
Contralores,
Y
en
ls
o
UA
Artilleria.
193
En
defetto
de
ellos
A
sus
Ayudantes,
quantas
ordenes
Necesiten
para
la
mejor
cuenta,
y
justificacion
de
to-
-
dos
los
instrumentos,
que
deben
ser
intervenidos
por
estos
Ministros,
á
quienes
no
pueden
amenazar,
ni
poner
en
arresto
5
y
solo
quando
reconozcan
omision,
O
impuridad
en
su
manejo,
lo
deben
participar
4
S.
M.
por
que
justificado
el
delito
,
O
la
indolencia,
tome
el
Rey
la
Resolucion
que
tuviere
por
mas
con-
veniente
:
lo
que
de
su
Real
orden
prevengo
4
V.
E:
para
que
expida
la
correspondiente
4
su
puntual
cumplimiento
,
por
lo
que
pudiere
ofrecerse
en
ade-
lante.
Dios
guarde,
ác.
Tembleque
á
10.
de
Junio
de
1733.
Don
Joseph
Patiño,
Señor
Marques
de
Villa=
darias,
REAL
ORDEN
de
23.
de
Agosto
de
1733.
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
de
Ceuta,
sobre
que
el
Oficial
de
Arrtilleria,
y
Artilleros,
que
monten
la
Guardia
estén
a
la
orden
del
Cabo
de
Plaza
de
Armas.
Bes
hecho
presente
al
Rey
la
copia
de
la
orden
que
V.
S.
ha
expedido
en
dos
del
cor=
tente
en
esa
Plaza,
y
acompaña
con
Carta
de
7.
del
mismo
,
sobre
el
servicio
que
debe
hacer
el
Oficial
de
Artilleria
,
y
Artilleros
,
QUe
montan
la
Guardia
regular
de
Plaza
de
Armas
veinte
y
quatro
horas,
aprucba
$.
M.
lo
dispuesto
Por
V.S.
en
este;
asunto,
sien=
194
Titulo
primero.
siendo
muy
regular
que
este
Oficial
,
y
Artilleros
observen
las
ordenes
que
les
comunicare
el
Cabo
de
Plaza
de
Armas
para
lo
que
se
ofreciere
en
el
servicio
de
la
Artillería
¿
O
los del
Estado
Mayor
de
Plaza
5
pe-
ro
no-las
de
los
Capitanes
,
y
demás
Oficiales
de
las
Guardias
particulares
de
Plaza
de
Armas
,
por
depen-
der
todos
de
las
que
el
referido
Caba
tenga
por
con-
-veniente:
expedir,
segun
se
presenten
las
urgencias
del
Real
servicio.
Dios
guarde
,
<c.
San
Ildefonso
23.
de
Agosto
de
1733.
Don
Joseph
Pariño.
Señor
Don
4in=
tonio
Manso.
| |
REAL
ORDEN
de
19.
de
Mayo
de
1734-
|
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
de
Ceuta
,
sobre
tomar
las
ordenes
del
.qu
mandare
la
Artillería
de
la
Plaza,
el
Oficial
a
cuyo
cargo
está
el
Destacamento
de
Artilleros
,
y
darle
cuenta
de
las
novedades.
E"
Rey
ha
resuelto,
que
el
Oficial
que
manda
el
Destacamento
de
Artilleros
que
se
halla
en
esa
Plaza
,
embie
en
casa
del
que
mandare
la
Artillería
de
ella
un
Sargento
,
0
Cabo
todas
las:
noches
4
tomaf
las
ordenes
que
se
ofrecieren
,
pertenecientes
a
la
mis-
ma
Artilleria,
y
darle
cuenta
de
las
novedades
qué
ocurran
tocantes
á:ella;
y
asi
me
manda
lo
preveng
2
V.E.
para
que
dé
las
:ordenes
4
su
cumplimiento:
PA
Dios
+
Artillería.
195
Dios
guarde,
tc;
Aranjuez
A.
19.
de
Mayo
de
1734.
Don
Joseph
Patiño.
Señor
Don
Antonio
Manso.
|
E
NO:
HARO
obert
ib
3.
de
Octubre
dE
eN
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
de
Orán
,
sobre
que
la
Compañia
de
Mina-
dores
de
ella
ler
agregue
al
primer
incl
Batallon
de.Artilleria:
-
ona
E
up,
pi
acia
motivo
de
la
representacion,
que
acompa:
NA
ña
la
Carta
de
V..
E..de
dos:de
este
mes,
de
Don
Juande
la
«Cuesta,
Capitan,
de
lá
Compañia:de
Mis
anadores::de:la
Dotacion
dé
¿sa
Plaza:
solicitandoosé
la
agregue'
a.
uno
de
los
Batallones
del
Regimiento
de
Artillería,
como
lo
está
la
de
la
Plaza
de
Longon;
y
delo
que:
expresa:
V.-E.
de
que
será:
conveniente
al
Real
servicio,
se:
le-haga
ésta
gracia:
ha'resúeltoS::
Mí
que
esta
Compañia
se
agregue
al
primer
Batallon
del
mismo
Cuerpo
de
Artillería;
y
á
este
fin
me
manda
lo
participe
a
V.
E.
para
que
se
halle
en
su
inteligen-
cia,
y
dé
por
su
parte
las.ordenes:,
que
le
correspons
dierén
4
su
cumplimiento,
respeéto:
de:
darse:
al¡Co=
misario
Ordenador
Don
Antonio
«del
Rio
,la-que
le
pertenece.
Dios
guarde,
$c.
San
ldefonso
4
13.
de
Oétubre
de
17:34.
Don
Joseph.
Patiño.
Señor
Don
Joseph
de
Vallejo.
;
19p
95,
e2mnspilsral
as
Obi
Bb 2.
REAL
196
Titulo
primero,
REAL:
ORDEN?
000006
de
5.
de
Abril
de
1735.
|
SOBRE
SALUDOS
DE
ARTILLERIA
que
deben
hacer
los
Navios
de
Francia
a
las
principales
Ciudades
,
y
Fortalezas
de
Es.
paña,
y
respuestas
con
que
han
ps
de
corresponder,
Stando
acordado
con
la
Corte
de
Francia,
que
el
Almirall
,
Vice-Almirall
,
Contra-Almirall,
Gefes
de
Esquadra,
Capitanes
de
uno
,
0
mas
Navios
sueltos
de
sus
Armadas
Navales
,
hayan
de
saludar
4
las
principales
Ciudades
»
Y
Fortalezas
Maritimas
del
Rey,
que
se
han
señalado
A
este
fin
:
ha
decla»
rado
S.
M.
se
observe
en
las
respuestas
lo
signien=
tc.
1
Los
Saludos
se
han
de
hacer
primero
pór
los
avios
,
al
arbitrio
de
los
Gefes
,
el
numero
de
tiros:
las
Plazas
,
y
Fortalezas
han
de
responder
al
Almirall,
O
Vice-Almirall
;
tiro
por
tiro
:
al
Contra-Almirall
con
dos
tiros
menos
:
al
Gefe
de
Esquadra
con
quatro
tiros
menos
::al
Capitan:
de
uno,
0
mas
Navios
con
seis
tiros
menos
;
lo
participo
4
V.
S.
de
su
Real
or-
den
;'para
que
por
lo
respeétivo
4
esa
Plaza
de
Puer-
to
Eongon,
(que
es
la
que
se
ha
señalado
en
esos
Pparages,
para
recibir
los
Saludos
)
se
observe
lo
refe=
rido:
en
Inteligencia
,
de
que
para
que
en
«su
execu-
_CION
no
se
experimente
falta
por
defeéto
de
su
co-
nocimiento
de
las
Insignias
de
los
que
gobiernan
las
”
Em-
Artilleria.
197
Embarcaciónes
,
me
manda
S.
M.
prevenit
4
V.
S.
se
distingan
asi.
19,
ds
1
Al
Almirall
se
conoce
porque
debe
llevar
Van-
dera
quadra
en
el
tope
del
Palo
mayor
:
al
Vice-Al-
mirall
,
porque
la
debe
llevar
(tambien
quadra
)
en
el
Palo
del
Trinquete
:
'al
Contra-Almira])
,
Porque
asi-
mismo
debe
llevar
Vandera
quadra
en
el
Palo
de
Me-
sana
:
al
Gefe
de
Esquadra
,
porque
debe
llevar
Van-=
dera
corneta
en
qualquiera
de
los
tres
Palos
-
al
Ca-
pitan,
9
Comandante
de
uno,
Ó
mas
Navios,
por-
que
debé
llevar
un
Gallardete
en
qualquiera
de
los
tres
Palos.
Dios
guarde,
éc.
Madrid
5.
de
Abril
de
1735.
Don
Joseph
Patiño.
Señor
Don
Gregorio
Gual
y
Pueyo,
|
tá
REAL
ORDEN
de
15.
de
Abril
de
1735:
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
de
Malaga
,
sobre
que
los
Artilleros
de
la
Costa
de
Granada
gocen
el
Fuero
Militar.
1)
Espedto
de
estár
prevenido
en
las
Ordenanzas
:
Militares
,
expedidas
el
año
de
1
728.
que
solo
gocen
del
Fuero
Militar
los
50.
Artilleros
,
que
sir-
ven
en
Malaga,
y
hecho
instancia
los
de
la
Plaza
de
Almeria
,
nada,
desde
Estepona
Alhambra
de
Granada,
go-
198
Titulo
primero.
gocen
del
Fuero
Militar,
por
la:
dificultad
que
habíá
de
quien
sirva
estas
plazas,en
el
supuesto
de
no:socole
rerseles
con
pan
,
ni
Prest
3
y
de
su
Real
orden
lo:pa4
ticipo
4
V.
E.
para
que
lo
tenga
entendido,
y
en
su
consegiiencia:
dé
las
correspondientes
al:
cumplimicd”
to:
de
esta
Resolucion,:como-los.
avisos:
que'a:
este
firivse'
necesitaren.
Dios
guarde,
$.
Aranjuez:
15*
A
A
de
Abril
de
1735.
Don
Joseph
Patiño.
Señor
DOM
Alexandro
de
la
Mote.
18
ola
BRE
VE»
PONTIFICIO
09)
009
$
ab
0
de
14.
de
Marzo
de
1736.
sd:
20
Sobre
el
ufo
de
Lalticinios,
y
Carne
¿los
que
militen>
*
EPTAINS:
y
5
:
SANA
e.
7
Y
ANA
CLEMENS
PP.
XII
Ad
futuram
rei
memoriam.
2)
9
,
Tam
incommodis
eo-
,
tum
,
qui
in
Exerciti-
¿
¿bus
charissimi
In
Chris-
¿to
filii
nmostri
Philippi
¡
Hispantarum
Regis
Ca-
¡,
tholici
in
1isdem
Hispa-
2)
Dis
milftant
,
quantum
y,
cum
Domino
possumus,
*
y
9pportuné
consulamus,
,
SUpplicationibus
-
ipsius
+
1»
Phi-
-,
CLEMENTE
PP.
XIL
equpliiráVol
9Up.:
T
securitati
cons-.,
MaJOO
UGT)
cientio,
Sí
COrpo-
e
A
ce
a
Ad
fusaram
rei
premoriams
A
opor
tunamente
quanto
podemos
con
el
Señor,%.
la
seguridad
de
la
comí”
ciencia,
y
4
las
incomo”.
didades
delos
que
en
ES
|
paña
militan
en
los
ExtE
citos.
del
carisimo
%:
Christo
hijo
nuestro
Phé*
Jipe;
Rey
Catolico
dela
Españas
5
inclinados
3
apli
n
nom
súplica,
que
€
del
io
Artillería,
>
Philippi
Regis
nomine
»
Nobis
super
hoc
humiz
y
liter-
porreétis
inclinati;
3,
Universis,
S
singulis
mi-
¿,
litibus
Exercituum
pre-
>,
diétorum
,
ut
Quadra-
»
gesimoe
,
$:
aliis
anni
»
temporibus,
ac
diebus,
»
Quibus
Carnium',
ovo-
»
um
,
8%
laéticiniorum
y»
€Sus-
est
prohibitus,
ubi-
¿,
Cumque
eos
declinaré
3>
Contigerit,
Ovis
,
caseo;
y
Dutyro,
á
aliis
ladtici
3,
Mis,
ac
etiam
carnibus
3
(NON
tamen
ferjis
séxtis;
»
$
Sabbaris
Quadragesi-
»
Mz
precipué,
ac
tota
Majori
hebdomada
quo-
»»
2d
carnes
vesci)
absque
y
Aliquo
Conscientiz
scru-
5
Ecclesiasticarum
incursu
»
libere,
St:
liciré
valeant,
y
AÉtoritate
Apostolica
»»
tChore
presentium
,
li-
>»
CEntiam
,
$
facultatem
»»
CONCedimus,
8
impar-
3
Mur.
Non
obstantibus
»
Constitutionibus,$%z
Or-
»
dinationibus
Apostoli-
ANA
als,
199
del
mismo
Rey
Phelipe
humildemente
se
nos
ha
hecho
sobre
esto
:.con'au-
toridad
Apostolica,
por
el
tenor
de
las
presentes,
da-
mos,
y
concedemos
licen=
cia,
y
facultad
á
todos,
y
a
cada
uno
de
los:Solda-
dos
de
los
referidos
Exér-
citos
,
para
que
en
qual-
quiera
parte
dondé:
estu=
vieren,
en
tiempo
de
Qua-
r€SIM4
,
Y
Otros
tiempos,
y
dias
del
año
en
que
está
prohibido
comer
Carne,
huevos,
y
laéticinios,
pue-
dan
Jibre
,
Y
licitamente,
sin
escrupulo
alguno
de
conciencia
,
y
sin
incurrir
'en.
censuras
Eclesiasticas,
-
¿comer
Huevos
,
Queso,
»
Pulo
,
aut
censurarum
Manteca
,
y
otros
laétici-
nios,
y
tambien
carne
(ex
.
cepto
los
Viernes,
y
Saba-
dos
de
la
Quaresma
,
y
to-
da
la
Semana
Santa,
en
que
no
podrán
comer
de
carne)
sin
embargo
de
las
Constituciones,
y
Ordena-
ciones
Apostolicas
,
y
de
qualesquiera
otras
contra-
ras:
206
Titulo
primero.
añ
de
á
aa
aa
ara
oDe
service,
De
median,
Inutil.
Idem
de
4
8...
Idem
dea
6...
Idem
de
á
4...
Idem
Cañones
Pedreros
para
Em-
Larcacion€3...
:
Total,
MORTEROS
,
Y
PEDREROS
de
Hierro,
Deá
pulgadas,
y
>.
:
lineas.
Deá
pulgadas
y
lineas.
Deá
Idem...
Deá
Idem...
Morteros
Pedreros...
A
:
E
Total.
over
or
ib:
CUREBAS
DE
CAMPABA.
Del
calibre
de
á...
Ídem
deá
24...
Idem
de
á
16...
Idem
deá
12...
Idem
dea
8...
Idem
de
á
4...
Total.
CURERAS
DE
PLAZA.
Del
calibre
de
á...
Ded
208
De
Artilleria.
|
207
De
4
16.
1.8
¿De
servic.
De
median.
Inutil,
Deá
12.
|
Dei
$,
|
Dea
4...
Total,
CUREñAS
DE
MARINA,
Del
calibre
de
a...
Idem
de
4
24...
Idem
de
á
16...
Idem
de
1
12...
Idem
dea
3...
Idem
de
a
4...
|
Toral.
ARMONES
,
O
ABANTRENES.
Del
calibre
de
4
24...
Idem
de
4
16...
Idem
de
4
12...
ldemde
1
3...
Idem
de
a
4...
Total.
AFUSTES
DE
MORTEROS.
Dea4
pulgadas
lineas,
Idem
de
4...
ñ
des
Idem
de
A...
Idem
de
á...
Idem
208
Titulo
primero.
Idem
para
los
Pedreros.
%
de
Total.
De
servic.
De
median
Ta!
PERTRECHOS
PARA
MONT
AR,
y
mover
las
Piczas;
Cabrias
completas
con
Rol
2d
a
danas
de
Bronce...
Manuelas
para
idem...
.£
2h
10H
Cuñas
de
puntería...
Espeques
labrados...
Idem
para
labrar...
Medias
Lebas...
8
£ob
13
Lebas...
...b
£
35
012
Cabestrantes
completos.;7*
Escaletas
completas
ci
con
sus
alza
primas...
Uh
O.
TEXOMANE
Aparejos
Reales
,
o
pericia
0.
Aparejos
de
retorno
de
tres
OJOS.
peo
es
Polines...
Rodetes...
Pies
de
Cabra...
Gatos,
0
Kriques...
Carromatillo
con
dos
ruedas...
Carretoncillos
con
quatro
ruedas.
Trinquibál
con
su
cadena...
os
4
CHA
pu
in.
o,
o,
.
yo
ARMAS
,
Y
UTENSILIOS:
PARA.
bula
fervicio
de
las
Piezas.
|
Del
calibre
de
a
compuestas
z
|
2
Ca-
AS
y
Artillería.
209
úl
á
median.
Tnutil.
-Cada
una
de
Cuchara
aia
Sena
dor,
y
Lanada...
Idem
para
eldea
24...
Idem
para
eldeá
18...
Idem
para
el
dea
16...
Idem
para
el
de
4
12,
Idem
para
el
de
1
8...
Idem
para
el
de
A
SN
Sacatrapos
de
todos
calibres...
Rascadores...
Plomadas...
Chifles...
Agujas
de
Cañon...
Botafuegos...
Guarda-Fuegos
deá
24...
Deá
16.5
Dea
uz,
Das,
DEREEA.
Barrilés
4
bolsa
para
idem...
Roquetes
,0
moldes
para
hacer
Cartuchos
de
4
24.
:
Idem
para
de
4
16...
Idem
para
de
a
12...
Idem
para
los
de
4
8...
Idem
para
los
deá
4...
leles
de
Carnero
para
Lanadas.
Cartuchos
de
Lienzo
,
papel
,
O
pergamino
de
d
24.
Idem
de
a
16...
Idem
dea
12...
Dd
Idem
210
Titulo
primero,
E
Idanided
ive
a
ene
psscrrig
De
median,
Inu
Idem
de
d
4.
A
ARMAS
SUELTAS
DE
LAS
is
al
Piezas.
4.0
1
Cucharas
de
á
con
hasta,
0
sin
ella...
Idem
de
á
24...
Idem
deá
16...
Idem
de
ara
Idem
deá
8...
Idempde
bir
Atacadores
de
d...
Hem,
de
4.24...
Idem
de
A
16...
Idem
de
á
12...
Idem
de
á
8...
ldem
deá
4.
Lanadas
de
á...
ldem
deá
24...
Idem
dea
16...
Idem
de
4.12...
Idem
de
á
8...
Idem
de
d
4...
Hastas
de
Haya
de
reserva...
ARMAS
,
Y
UTENSILIOS
:
PARA:
«
el
servicio
de
los
Mortérosio
os
Armas
completas
de
Cuchara,
Atacador,
y
Lanada
para
el
de
4
pulgadas
,
y
lineas,
iobl
Idem
Artilleria.
Idem
para
el de
4
7
pulgadas.
De
setvic:
De
median,
Tour
y
lineas...
Idem
para
Pedreros...
Espatulas
de
hierro...
Rascadores
de
Bombas...
Espeques
herrados...
Pies
de
Cabra
de
hierro...
Rodetes
de
fierro...
Ganchos
para
llevar
Bombas...
Lazos
de
cuerda
de
Cañamo
pa-
ra
idem...
Compases
curbos
grandes
para
calibrar
Bombas...
2.
Cribas
de
hilo
de
hierro...
Sombreros
para
Morteros
de
á
pulgadas...
Idem
para
de
4
pulgadas...
Pieles
de
Carnero
para
cubrir
las
bocas
,
y
fogones...
Esponjas
grandes...
Platos
de
madera
para
Pedreros...
Coginetes
para
Mortéros...*
Embudos
de
Hoja
de
Lata
gran-
des
para
cargar
Bombas...
Medidas
de
idem
para
lo
mismo.
Mazos
grandes
,
y
pequeños
pa-
ra
idem...
Romana
con
su
Pilon
,
y
Plato
de
madera
para
pesar
piedras...
Dd2-b4
BM
212
Titulo
primero.
BALAS”
RASAS
PARA
:LO
Se
servico.
De
median.
Inorils
siete
calibres
regulares
del
u/o
de
Mar
,y
Tierra,
Do
Deá
18...
Deaá
16...
Deá
12...
Dea:
8..:
Deá
6...
De
a
4...
METRALLA
PARA.
E,
Para
deá
24..
Idem
de
á
1
..
Als
Idem
de
á
16...
Idem
de
á
12...
Idém
dea
8...
Idem
de
á
6.
Idem
deá
4,
BALAS
ENRAMADAS;
o
de
Palanqueta.
Deá
24...
Dea
18,
DESTE...
De
d
12:
Deá
8...
Dea
6...
DAA
PÁA-
SS
emmEE
KK
..
Artilleria,
213
PASABALAS
DE
LOS
SIETE
Pe
servico
De
median.
Inueili
calibres,
Devdinas
Dea
18...
Dea
16...
Deá
12...
De
a
8...
De
6...
Dima
BALAS
RASAS
DE
CALIBRES
irregulares.
Ded...
Dejdii
De
á...
De
á...
Deida
Deá
para
Metralla...
Deá
para
idem...
Deá
para
idena..;
Deá
para
idem...
PASABALAS
PARA
LAS
DE
irregulares
calibres,
Dea...
De
á...
Ded...
De
4...
De
214
:
CCAA
po
De4..
ici
e
Y
De
servic.
Dé
medián.
LN
:
A
...
es
E
s-
|
De
CAS
LY
47
De
á...
:
7
De
die
dí
4
£
.
le
E
De
uN
e.01
5
,
E
da
INSTRUMENTOS
PARA
BALAS
de
Roxas,
(Y
E,
Ú'
Parrillas
de
hierro...
+
¿308
Cucharas
idem...
Tenazas
Curbas,
O
Ramponés..
U
A
UIAA
Fuelles
de
Fragua...
INSTRUMENTOS
PARA
ECHAR
05
Granos.
e
4
-
Tarrajas
dobles...
|
e
94
|
Idem
sencillas...
cb
IE
Fileras
grandes...
«.bliciioM
£15q
¿94
Idem
pequeñas...
mobi
515q
23%
Potro
con
sus
dos
Arboles
de.
Faobi
8159
¿
.
a
hierro
,
O
madera...
e.£19DÍ
5169
pá
Machos
para
EnrOSCAL..,
Nueces...
A
AI
KIMI
21420
UA
Escarparas...
nan"
Taladro
de
Bronce...
a
Manetas
grandes...
ES
J
Idem
pequeñas...
cb
4
Barras
de
hierro
Zilindricas
para
o.
Granos
de
pies
de
ltpOgk
1.
gl
961
Ab
Artillería.
.
215
Mpio
a
“pulgadas.
de
dia=Pesetvis:
De
median,
Inu
MEtrO...
;
|
Martillos
grandes...
Correas
para
el
Taladro...
Y
si
hubiere
mas
piezas
para
di=
>.
chos
Instrumentos
,
seguirán...
Vo
BOMBAS
,
Y
GRANADAS;
Reales.
Bombas
para
Mortero
de
pulgadas...
Idem
para
el
de
pulgadas..:
Idem
para
el
de
pulgadas...
Idem
para
el
de
pulgadas...
Granadas
Reales
de
pulga=
das,
y
lnea.
Idem
de
pulgadas
,
y
lineas...
...8l
Idem
de
pulgadas
,
y
lineas...
Idem
de
pulgadas.
,
y
lineas...
GRANADAS
DE
MANO.
Granadas
vacías
de
pulgadas,
CY
lineas
de
diametro...
.
Granadas
cargadas...
Granadas
de
Vidrio...
ES-
216
Titulo
primero,
ESPOLETAS;
DE
BOMBA
5,
De
seevic.
De
a
Granadas
Reales,
y
de
mano.
Para
Bombas
de
pulgadas,
y
lincas
vacías.
se
Idem
cargadas...
..
Para
Bombas
de
pulgadas,
y
lineas
vacías...
Idem
cargadas...
Para
Bombas
de
pulgadas,
y
“lineas
vacias...
Ll
Idem
cargadas...
Para
Granadas
Reales
de
pulgadas,
y
lineas
vacías...
Idem
cargadas...
|
Para
Granadas
Reales
de
pulgadas,
y
lineas
vacías...
Idem
cargadas...
Para
Granadas
de
mano
vacías...
Idem
cargadas...
'
INGREDIENTES,.Y
Utensilios
para
Fuegos
Artificiales,
Polvora
molida
arrobas,
e
LIDIASS
tq
Salitre
afinado
,
O
por
afinar
-
arrobas,
y
libras...
Azufre
arrobas
,
y
li=
>
libras...
:
An-
Artilleria.
PES
Antemonio
crudo
Idem...
ene
midtn
PES
Alcanfor
idem...
Cera
idem...
Pez
Griega
idem...
Pez
negra
idem...
Alquitrán...
Jabon
en
piedra...
Aguardiente
refinado...
Agua
de
resina...
Aceyte
de
Linaza
arrobas,
y
libras...
Aceyte
de
Terpentin
idem...
Cola
idem...
Sebo
en
Pan
idem...
Lienzo
crudo...
Papel
de
marca
,
esmas...
Papel
de
estraza
,
resmas...
Hilo
de
coser,
libras...
Hilo
de
Algodón
,
libras...
Agujas
de
Coser...
Agujas
de
embalar...
Encerados...
Mantas
de
Gerga...
Mesa
para
moler
mixtos
,
con
sus
Cilindros
para
romper
la
Polvora
,
y
unir
los
mixtos...
Mesas
para
cargar
Espoletas...
Bancos
para
idem...
-
Zoquetes
de
madera
de
dos
pies
de
alto
,
un
pie
en
quadro,
con
cinco
barrenos
en
la
su-
Ec
per-
218
Titulo
primero.
7
AUD
PRO
e
as
e
%
perficie
de
uno
de
sus
extre-Ps
servic.
De
median.
it
la
mos,
para
sujetar en
ellos
las
Espoletas
para
cargarlas...
Zedazos
dobles...
Gambellas
de
madera...
Escudillas
de
idem...
Balanza
de
cobre
con
su
peso
de
Marca
,
O
de
Plomo...
Almiréz
de
Bronce
con
su
ma-
nO...
Calderas
de
Cobre
con
su
Espu-
madera
de
idem...
Trevedes...
Espatulas
de
madera...
Cuchillos
de
mesa...
Tixeras
de
Sastre...
*
Baquetas
de
Bronce
para
cargar
Espoletas
de
Bombas
de
pulgadas...
:
Idem
para
cargar
las
de
pul-
gadas...
.
Idem
para
cargar
las
Granadas
Reales...
Idem
para
cargar
las
Granadas
de
mano...
ó
Macitos
para
idem
de
Bombas...
Idem
para
Granadas
Reales...
Idem
para
Granadas
de
mano...
Balas
lluminarias...
'
Idem
Incendiarias...
Ollas
de
fuego.
..
Ca-
JA
AAA
¿Camisas
de
fuego...
o
Artilleria,
Faginas
embreadas...
Estopín...
De
Filastica
libras...
|
Cucharitas
de
hoja
de
Lata
para
cargar
Espoletas...
CARRUAGES.
Carros
Matos...
Carros
Baleros...
Carros
cubiertos
para
la
Polvo-
ra
Idem
descubiertos...
Galeras
de
Transporte
con
sus
Cañizos
,
y
Toldos...
Fragua
de
Campaña
con
ruedas...
>
Carros
de
Barcas
de
madera...
Carros
de
Barcas
de
hoja
de
La-
Lasa
CORDAGE.
Maromas
de
pulgadas,
y
lineas
de
diametro,
de
tuesas
de
largo
,
con
peso
de
quintales,
y
libras..
Idem
de
pulgadas,
y
.
li
neas
de
diametro
,
de
tuesas
de
largo
.
con
peso
Ec
2
de
De
service.
De
median.
Inutil.
-220
Tituio
primero,
“de
quintales
N
]i-
De
servic.
De
median.
Inutil:
braS...
En
os
Betas
de
Cabriade
lineas
de
diametro
,
de
Tuesas
de
largo,
con
peso
de
quin-
tales,
y
libras...
|
Maromas
de
mano
de
libras
de
diametro,
de
Tuesas
de
largo
,
con
peso
de
quintales,
y
libras...
Estringues
de
líneas
de
grue-
so,
de
tuesas,
y
-
pies
de
largo,
con
peso
de
ar-
robas,
y
libras...
Cuerda
Tirantes
quintales,
y
libras...
Idem
mediana
-
Quintales,
y
libras...
Idem
delgada
quintales,
y
hibras...
)
Idem
de
trazar
quintales,
y
libras...
)
Hilo
Bramante
quintales,
y
libras...
Idem
de
Acarreto
quintales,
y
libras...
Cuerda
de
Esparto
—
quinta-
les,
y
libras.
Varas
de
Tomiza
de
Esparto...
Cuerdamecha
en
Barriles
,
0Ca-
Xones
quintales,y
-
librs..
Apa-
A
Artilleria.
221
Aparejos
de
Ganado
De
servic.
De
median.
Inmutil.
...
Guarniciones
de
Mulas...
Colleras...
Horcates...
MADERAMEN.
En
primer
lugar
las
Gualderas,
si
las
hubiere
,
Siguiendo
el
or-
den
de
sus
calibres...
a
Tablones
de
Alamo
negro
para
Cureñas
de
Campaña,
del
ca-
libre
de
á
24.
de:
pies
y
pulgadas
delargo,
pies,
y
pulgadas
de
an-
cho,y
pulgadas,
y
lineas
de
grueso...
Idem
para
las
de
á
16.
con
las
mismas
Circunstancias...
Idem
para
las
de
4
12...
Idem
para
las
de
a
8...
Idem
para
las
de
á
4.
Tablones
de
Alamo
negro
para
Cureñas
de
Plaza,
para
las
de
a
24.
de
pies,
y
pul
gadas
de
largo,
'
>
pies,
y
pulgadas
de
ancho,
y
Pulgadas
,
y
lineas
de
grueso...
|
Idem
para
las
dea
16.
con
las
mismas
CICUNStancias...
|
Ídem
222
Titalo
primero,
|
Ash
para
las
deá
ra...
Deseryic.De
median.
Tnutil
|
Idem
para
las
de
4
8,
E
Idem
para
las
de
a
4.
"
Tablones
de
Alamo
negro
para
H
Cureñas
de
Marina...
Deá
24.
expresando
sus
dimen=
-
SIONES...
Idem
para
las
de
A
6
erjohly
Idem
para
las
de
d
12...
lan]
ldem
para
las
de
2
8...
Idem
para
las
dea
4...
Tablones
de
Alamo
negro
para
Teleras
de
Cureñas
de
d
24.
expresando
sus
dimensiones.:.
Idem
para
las
de
4
16...
Idem
para
las
de
A
12.
Idem
para
las
de
1
8...
2
3h
essnil
Idem
para
las
de
A
4...
Ns
errar
rrisb
Tablones,
09
Trozos
de
Alamo
se
negro
para
Afustes
de
Morte-
ros
deá
12.
pulgadas
,
expre-
sando
sus
dimensiones...
Idem
para
los
de
á
9.
pulgadas...
Idem
para
los
Pedreros
de
A
13.
16.
Ú
14.
pulgadas...
Exes
de
Alamo
negro
en
bruto
para
Cureñas
de
Campaña
de
a
24.
expresando
sus
dimen=
siones...
Para
las
Cureñas
de
4.16.
idem...
Para
las
deá
12...
ET
Pa-
—
Artillería.
-
Para
las
de
d
Bu.
Para
las
dea
4...
sE
Exes
de
Alamo
negro
en
bruto
para
Cureñas
de
Plaza
deá
24.
expresando
sus
dimensiones...
Idem
para
las
dea
16...
Idem
para
las
de
2
12...
Idem
para
las
de
4
g;,,
Sn
Idem
para
lasde
2
4..42
É
sb:
Exes
de
Alamo
negro
en
bruto
para
Cureñas
de
Marina
de
4
24.
con
expresion
de
sus
dis
mEensiones...
Idem
para
de
á
16
Idem
paradeá
12,
Idem
para
dea
8...
Idem
para
de
á
4...
Exes
de
Alamo
negro
en
bruto
para
Armones
de
á
24.
con
expresion
de
sus
dimensiones...
Idem
para
los
de
4
16...
Idem
para
los
deá
12...
Idem
para
los
de
á
8...
...
Idem
para
los
dead
4...
Exes
delanteros
,
y
traseros
.de
Alamo
negro
en
bruto
para
Carrosmatos
,
$c...
Excs
delanteros
,
C£Xpresando.
sus
dimensiones...
Exes
traseros
idem...
Idem
delanteros
de
Carros
Balers,
Idem
-
De
servic.
De
median.
Inutil.
SAA
AI
NA,
224
Titulo
primero.
Idem
traseros
de
idem...
Exes
delanteros
de
Carros
mos
LOS...
A.
Idem
traseros
de
iS
Idem
delanteros
de
Galeras...
Idem
traseros
de
idem...
Exe
de
Trinquiba!...
Cabezales
de
Alamo
negro
en
bruto
para
Armones
de
á
24.
expresando
sus
dimensionts...
Para
los
de
4
16.
idem...
Para
los
de
a
12.
idem...
Para
los
de
a
8.
idem...
Para
los
de
á
4.
idem...
De
sétvic,
De
median.
Inutile
A
A
E
A
Cabezales
para
Carros
matos,
y
Galeras
,
expresando
sus
di-
mensiones...
Para
Carros
cubiertos,
ider.;..
Para
Carros
baleros
sidnáes
Para
Trinquibál
,
idem...
Tixeras
de
Alamo
Negro
en
bru-
to
para
Armones
deá
24.
ex--
presando
sus
dimensiones...
.
Idem
para
los
de
a
16...
Idem
para
los
de
4
12...
Idem
para
los
dea
3...
Idem
para
los
dea
4...
Idem
para
Carros
matos«.
Idem
para
Carros
baleros...
Idem
para
Carros
cubiertos...
Idem
para
Galeras.
E
:
MAL
l
TdédA
nn
Pernos
de
travesía
de
cascabel
para
idem
,
con
peso
de:
-
quinta=
les,
y
libras...
y:
Pernos
de
travesía
de
contera
para
idem
,
con
peso
de-:
-Quinta=,:
les
,
y
libras...
7.
-
Torales...
Almas
de
exes
para
idem,
pesan
quintales
,
y.
libras...
Sebicones
para
idem,
con
peso
de
quintales,
y
libras...
.
Abrazaderas
de
exes
para
idem,
con
peso
de
quintales
,
y
libras...
Eo
Vilortas
,
pesan
libras...
Casquillos
de
exes
para
idem,
con
peso
de
quintales
,
y
libras...
Artillería.
:
¿tales
yy:
0
libras...
231
De
setvic.
De
median.
Inutil.
a.
Pr
Po
-.
e
SOtrozoS
,
Ó
pezoneras
para
idem,,
pesan
quintales,
y
;
libras...
Buxes
mayores
para
las
ruedas
de
idem
,
pesan
quintales
,
y
libras...
Buxes
menores
para
idem,
pesan
Haros
mayores
de
los
cubos,
Y
Mazas,
pesan
libras...
PE
Haros
de
idem
del
extremo
mayor,
con
quintales,
y
libras...
quintales,
y:
ig
!
Titulo
primero.
Sl
;
.
r
:
an
d
e
il
o
con
peso
de
quintales
yy
De
servic.
De
median.
pa
libras.
..
4
18
A
Haros
del
extremo
menor;
con
pes
so
de
quintales
,
y
libras...
Crampones
,
O
Tixerillas
para
ase=
gurar
los
Buxes
,
pesan
quintales,
y
libras...
Arandelas
para
el
mayor
extremo
del
exe
,
pesan
quintales,
y
libras...
Arandelas
para
el
menor
extremo
delexe,
pesan
..
quintales,
y
libras...
Chavetas
con
cadenillas
,
pesan
libras...
|
Chavetas
sin
ellas
,
pesan
li-
bras...
|
Virolas
,
pesan
libras...
Llantas
de
ruedas
para
idem
,
pe-
san
quintales
,
y
li-
bras...
Cabestrillos
machos
para
idem,
pesan
quintales
,
y
libras...
Cabestrillos
hembras
para
idem,
pesan
quintales
,
y
libras...
Ahujetas
para
idem
,
pesan
quintales,
y
libras...
Herrage
para
Cureñas
de
4
16.
de
Cam-
a
Artillería;
dian.
Inntil.
Campaña
3
y
se
observará
elDe
service;
De
medi
mismo
método
con
el
herrage
de
los
quatro
calibres,
restan?
tes...
Herrage
usado
de
los
Armones...
Ahujas
Maestras
de
Armones
de
á
24.
pesan
quitas
>,
y
libras...
Sa
Abrazaderas
de
ahujas
maestras
pesan
quincalóya
Y
libras...
Abrazaderas
de
extremos
'
de
Ára
mon
,
pesan
quintales
,
y
brasa,
|
Pernos
harpones,
pesan
quín-
tales,
y
libras;
Álmas
de
los
exes
,
pesan
quintales
,
y
libras...
Zedicones
de
los
exes
,
pesan
quintales
,
y
libras...
Vilortas
de
brazos
de
cd
con
peso
de
quintales
,
Ya
libras...
Casquillos
de
extremos
ES
eXes,
con
peso
de
libras...
Sotrozos,
O
si
AESón
libras...
Bolanderas
del
mayor
e
extremo
del
>
Exc,
pesan
Capel
5
Y
libras...
Bolanderas
del
menor.
extremo,
Gg.
idem,
A,
ET
1
parara,
234
Titulo
primero.
idem,
pesan
cin
y
Dia
libras...
nod
le
109
obodra
oreitl
Cantoneras
con
peso
de:
2
quin=
is
tales
,
y
libras.
..
Abrazaderas
de
extremo
de
Balan-
cin
,
pesan
elo
y
ab
DMA
es
libras...
w
Wee
(182909
.AS
£
Ganchos
de
Balancin
,
con
peso
21d
de
quintales,
ys"
rodibrasioda
ob
estobessidA
Pernos
para
asegurar
los
Balanci-
16229
nes
sobre
las
tixeras
,
con
peso
.«.2510Í)
de
quintales,
y
4.
oblibrasono
ob
emobssidá
Abrazaderas
de
tixera
,
y
lanza,
115290
¿
£i
con
peso
de
quintales
,
y
libras...
Pernos
de
tixeras,
pesan
quines
tales,
y
libras...
>
1820
.29xa
eol
ob
anmibÁ
Virolas
,
pesan
libras...
00
Y
e
eli
Clavijas
de
lanza,
con
cadenilla,
pesan
quintales
,
y
libras...
ES
Pasadores
de
tixeras
,
COn
peso
de
oy
quintales
,
y
libras...
Buxes
mayores
de
ruedas
,
con
pe-
so
de
quintales
,
y
libras...
MES
«eLIguos:
Idem
,
menores
,
pesan
quin-
tales
,
y
IDAS
Crampones
para
asegurarlos
Bu-
S
,
pesan
quintales
,
y
libras...
otu9a
aora
12
Ha-
>.
Artilleria.
235
E
cid
¡6
«De
median,
Inutil.
-Haros
mayores
de
los
cubos
,
conPes%%
peso
de
quintales
,
y
libras...
Haros
del
extremo
mayor
,
idem,
pesan
quintales
,
y
libras...
¿AEINID_
Idem,
del
extremo
menor,
con
pe-
so
de
quintales
y
+
+
lis.
“bras...
|
|
Llantas
de
ruedas
,
pesan
quintales
,
y
elibrases
sh
2molloWY
sb
2
Cabestrillos
machos,
pesan
quintales,
y
libras...
Ahujetas
para
idem,
pesan.
quintales
,
y
libras...
Ss
Clavos
de
ruedas,
pesan
quie
000
tales,
y
libras...
Calamones
,
pesan
quintales,
y
libras...
Clavos
chatos,
pesan.
quintas:
les,
y
libras...
Vilortas
,
pesan
libras...
Chavetas
,
pesan
libras...
Cadenas
de
Armones...
NOTA,
Se
observará
el
mismo
método
eS
cl
herrage
de
los
Armones
de
05
quatro
calibres
restantes
,
4
los
quales
deberá
seguir
por
su:orden
el
de
los
Carros
matos
,
Carros;
Ggz!
Va.
:236
Titulo
primero.
“baleros
cubiertos
cy
.
el
de.
las
servic.
De
median.
Inuil:
Galeras,
y
Fragua».
OA
e
CLAVAZON
¿NUEVO.
Clavos
de
ruedas,
quintas,
y
libras...
-9q
11
(
Calamones
de
Cureñas
y
Armós
nes,
quintales
,
de
mus
bras..
mí
Una
5911
9b
25
Clavos
de
Vellotes
de
varios
ika
y,
2olmaniup
maños,
quintales,
yizeoo
lsordoria
20d
bras...
ani
Clavos
Gemales
,
het
y
libras...
Clavos
de
Chilla
miayor
,
quintales
,
y
libras...
Idem
,
de
menor,
++
quintales,
y
libras...
:
|
Clavos
de
Tabaques,'''
quintales:
ado
zovalO
y
libras...
«253011
Y
|
Tachuelas,
quintales,
y
libras...
HERRAMIENT
e
de
CAES
Gubias
de
distintos
tamaños...
Formones,
idem...
Azuelas
grandes
,
y
pequeñas...
sb
Hachas
de
dos
manos...
sea
O
sol
ab:
Idem
.
Artilleria;-
237
es
Idem
de
una
mano
De
servic.
De
median.
Inutil,
'
is
cr
,
.
coil
arrenas
de
diferentes
calibres.
-.
asloras
sb
217
Garlopas..
Cuchillos
de
pulir.
...
e
tg
n
e
>
t
Cepillos
armados...
|
he
Hojas
de
idem...
Guillaumes...
Galzadores...
Aderezadores...
Olmpases
grandes..:
is
400
cin
pequeños...
0
AN
O
A
Tenazas
de
arrancar...
AS
Martillos
de
diversos
tamaños...
Pres
de
puerco
de
hierro...
Sierras
diferentes.
;
Serruchos...
Escarparas...
Pieles
de
Escata....
Esponjas...
Cuerda
de
Lana...
Escaires...
Saltarellas...
Cartabones.
Rosetes...
Limas...
EScofinaS...
Buxeles...
Cupada...
Bancos
para
garlopear.
Caballetes...
Mazos
de
mano...
Mar
238
|
Titulo.
primero.
-..ODe:servics
Se
Marletes..-—-
:
isc
aba
»e
|
Piedras
de
amolar,
con'sús
doma
9100)
hear
il
JOS»..
a:
.
Piedras
de
afilar,
con
sus
caballe=
000200
LOS...
e.
2ODSIMTIS
HERRAMIEN
TA
de
Carreteros.
Gubias
diferentes...
Barrenas
de
todos
generos...
Mangos
para
ellas...
Formones
de
todos
SENELOS...
Escoplos
,
idem...
Azuelas
de
dos
manos..
Ídem
de
una
mano...
Hachas
de
partir...
Hachas
de
una
mano...
Sierras
de
todas
clases...
Sierras
de
Serradores.
¡Tornetes
para
sierras...
Cabestrillos
para
idem...
Azuelas
curbas...
Hierros
de
cepillos...
:
Limas
de
Serradores...
e
«C501
Escofinas...
epnño!
|
Entrescadores...
Arranca
clavos
grandes
,
y
pia
|
ños...
!
y
51
a
Mazas
de
hierro...
22391
Maza
de
madera,
y
su
armazon
«00510
c0ós
pa-
-
Artilleria.
_.
Para
entayar.,
artillos
grandes.
adenas
para
ENIAyar.
Contriles..
Mangos
para
ellos...
Chavetas
de
cadenilla...
Clavijas
de
cabo
de
exe.
HERRAMIENTA
de
Herreros,
e
239
De
seryic,
De
median,
Inutil,
35
2099)
Tenazas
curbas
de
todos
“generos.:
+;
Idem
derechas...
Escaires...
Tajaderas...
Sirvientes...
Escurafuegos...
Punzones...
Sufrideras...
Chaveteras...
Pasaderas...
Compases
curbos...
Idem
derechos...
Claveras
de
ruedas...
Idem
de
todos
generos...
Toberas...
Limas
de
todos
generos...
Tobillos
diferentes...
Ogeras...
Mallos
grandes...
Martillos...
|
--
2
4
4
e
rr
eo
Pro
F
A
o
E
os
E
o
240
Titulo
primero.
Ayunques
grandes...
=D
Cepos
para
ellos...
519
el
Vigornlas...
SIRYELIO
516q
2609
Cepos
para
ellas...
0
aseolizd
Fuelles
grandes...
«20113
Tixeras
de
cortar
hierro..s
'
»»«BlIMIDES
9h
2830
Tornillos...
3x9
9b
Od£3
29h
288
Medidas
de
carbon
de
Pino...
Posadotes...
E
Y
Tinas...
O
HERRAMIE
NTA
2h
osdu
9
268
de
Ármeros.
er
iosrob-
19%
Martillos
diferentes...
e...
Tenazas
,
idem...
Sirvientes...
e...
Escurafuegos...
000
Cortantes...
Escaires...
sd
Punzones...
o
2rrobs
Limas...
te
2001
1)
9
3
COTTIA
Bruñidores...
Mordazas...
Tornillos
grandes...
2013093
¿ODO
90
1UA
Idem
de
mano...
De
sgrvic.
De
median.
Inueil:
>
PEER
FPEETA
-
gr
,
o
Ayunques...
e»
LO
1129
2
bi
1
39D
-£11
Raspas...
Rascadores...
Trepantes
con
sus
nueces...
«..20D0573
Arquetes
,
con
sus
paletas...
¿20
UNA
TE
y
yo
A
0
“y
CA
AR
A
A
7
A
o
Artilleria,
24E
Tixeras'de-cortar
hierro...
ERAN
ubias...
|
Formones...
Manetas...
Piel
de
escata...
Ramazas...
Fileras...
Azuelas...
Ribotes...
Estormnilladores...
Escarparas...
Bilabarquin...
Rascadores...
Sacatrapos...
HERRAMIENTA
de
Toneleros,
Cimientos
armados...
Gafas...
Azuelas
Curbas...
Azuelas
derechas...
Contriles...
Barrenas
grandes
,
Y
pequeñas...
Tenazas
de
arrancar...
Martillos
grandes
,
y
pequeños..,
Compases
diferentes...
Galzadores....
Planas
armadas...
Idem
desarmadas...
Rosctes...
Escaires
de
hierro...
Hh.
Re.
242
Titulo
primero.
a.
Ñ
EE
ss
ON
Refiladores
de
hierro
,
O
madera,
,,
Pe
setvic.
De
median.
Inutl
)
DAA
Formo0n£€s...
Sierras...
Cazuelas
de
barro...
Limas...
...
Ayunque...
Piedras
de
afilar..
Juntadera
de
hierro.
Tajaderas
de
clavoS,..
Punzones...
Hierros
detobear...
Abonadores...
Mazas
de
madera...
Manetas...
Cepillos
pequeños
armados...
Idem
desarmados...
Hachas
de
una
mano...
HERRAMIENTA
deTorneros.
Tornos
completos..
Bordones
de
Harpa...:
Mazos...
Formones...
Gubias...
Hierros
de
punta...
Sierras...
Limas...
Ungletas...
Trepantes..,
Vii
Y
i
(+4
Artilleria.
7
24.3
Vilaba
rquines.+.
sprsicaRcmegias
Hei
achuelas..pora
Mas
Compases
curbos
grandes...
Idem
pequeños...
(
Idem
derechos...
AAANOY
Inclusas
pequeñas
para
los
Tornos.
Tenazas
de
arrancar...
Martillos
pequeños...
Piedras
de
afilar...
E
dem
de
amolar
,
con
su
dornajo:.
,.
HERRAMIENTA
de
Serradores,
>:
Sierras
armadas...
Hojas
de
idem...
Serruchos....
Hachas...
Caballetes...
:
f
Peones
con
sus
puntas
de
hierro..
Limas...
HERRAMIENTA
de
Mariscal,
Pujabantes...
Tenazas...
Martillos
de
adobar...
Vigornia
con
su
banco
de
herrar,.
Martillo
de
herrar...
Hha2
AR.
|
244
|
Tivalo»
primero,
De
seryico
Dé
median.
Inutil,
a
AS
Y
UTENSILIOS.
de
Infanteria,
Fusiles
nuevos
con
sus
bayonetas,
del
calibre
dea
16,
en
libra.:.
Idem
recompuestos
con
sus
ba-
yOnetas...
.
Idem
de
á
en
libra,
con
bayonetas
,
O
sin
ellas.
Llaves
de
fusil
es,
con
expresion
de
sus
Hechas,
Es
Mosquetes
de
a
en
libra...
Acerines
de
4
en
libra...
Cañones
de
Fusiles
de
a
en
libra...
Idem
de
Mosquetes
de
A
en
R+onaz
4
libra...
:
Idem
de
Azerines
de
4
en
li-
ha
bra...
110
-Partesanas...
Alabardas...
Chuzos...
Frascos...
Bolsas
de
Granaderos...
Correas
,
idem...
|
e
Cartucheras...
Espadines...
Chaperotes...
E
de
nogal
en
bruto
para
Fu-
-
siles...
:
Ba-
Artillería.
245
dian.
Inytil.
Baquetas
dé
azebuche
páradden.
As
Rascs”
NT
Orquillas
para
ES
|
Botas
para
vino..
Caballos
de
Prisa]
capis
2
la
Medrano...
Escalas
de
asalto
,
O
de
sorpresa...
ARMAS
,
Y
UTENSILIOS
.
para
la
Caballeria,
Caravinas
rayadas
dex
*
“en
li
bras
|
Idem
lisas
de
4
en
HE
Pares
de
pistolas
de
4
'
en
lio
bra...
Cañones
de
caravinas
rayados
de
á
en
libra...
Idem
de
caravinas
163
de
1
en
libra...
Idem
de
pistolas
de
4
en
li-
Dra..:
Llaves
de
caravinas.
3
Idem
de
pistolas..
Vandoleras...
Ganchos
de
idem...
Fundas
de
pistolas...
Frenos...
Sillas
de
caballo...
Pares
de
EStrivos,
Hoces...
Arneses
completos
para
hombres,
de
246
Titulo
primero.
|
de
cascos
,
petos.,
espaldares,
De
servic,
Demedian.
001
brazaletes
,
guantes
,
guarda-
muslos,
y
piernas...
Seguirán
las
piezas
sueltas
de
ar=
NESES...
Seguirán
las
que
hubiere
para
los
caballos...
Pares
de
herraduras
para
idem...
|
pe
Clavos
para
idem,
MUNICIONES
PARA
Infanteria
,
y
Caballería.
Balas
de
fusil
de
á
16.
en
libra,
o
quintales
,
y
libras...
Balas
de
á
en
libra,
quintales,
y
libras...
|
Idem
de
caravina
dea
fesblismilecnivarso
ol
obiA
bra,
quintales
,
y
libras...
|
Idem
de
pistolas
dea
en
libra,
quintales,
y
libras...
Idem
de
mosquete
de
a
en
li-
bra,
quintales,
y
libras...
Plomo
en
galapagos
,
quin=
...2.
de
tales
,
y
libras...
Cartuchosdeá
16.
para
Infanteria.
,..
Patrones
para
hacer
cartuchos
pa-
ra
idem...
y
Piedras
de
chispa
para:
fusilesil.o00o
00000:
e
Idem
,
Artilleria.
247
4
A
-
D
ic.
De
median.
Inutil.
Idem
para
pistolas...
E
A
AP
e.
,
INSTRUME
NTOS
para
fundir
balas
de
plomo.
Moldes
de
bronce
para
balas
de
fiz-
.
sil
de
4
16.en
libra...
Idem
de
hierro...
Idem
de
4
en
libra...
Idem
para
mosquetes
de
A
en
libra...
"3081
Cacerolas
de
hierro
para
fundir
plomo...
Cucharas
para
idem..;
Tixeras
para
cortar
los
pezones
de
las
balas...
Tenacillas
para
sacarlas
de
los
mol-
des...
Globos
de
hierro
para
redondear-.
las...
INSTRUMENTOS.
de
Gastadores.
Palas
de
hierro
encabadas...
Ídem
por
encabar...
alas
de
madera,
guarnecidos
sus
cortes
de
hi
|
IGIIO:..
Azadas
Encabadas...
Idem
por
encabar...
.
Espiochas
,
o
picaretas
encabadas.
Idem
2:48
Titulo
primero.
Idem
por
encabar....
De
servic.
pe
median.
Tos
Picosmartillos
encabados...
Idem
por
encabar...?
A
Picos
de
roca,
O
de
dos
puntas
en-
cabados...
Idem
por
encabar...
Marrazos...
Hachas
de
cortar
arboles
enman-
gadas...
«211
£
ob
019
Y
sin
ellos
..
É
LS
¡504
Hachas
de
dos
manos
enmanga-
das...
bam
seg
orisid
ob
|
Idem
sin
ellos...
Hachuelas
de
Granaderos
,
O
de
j
912
una
mano
,
con
sus
cabos...
Idem
sin
ellos...
Carretoncillos...
|
-Jormeolobaslisor
5150
exlliocno1
Parihuelas...
Pisones
de
madera...
Capazos
de
esparto...
Sacos
a
tierra...
Serones
de
esparto...
ya
INSTRUMENTOS
de
Minadores,
pS
sel
Cinceles
de
boca
de
escoplo...
Picosmartillos...
Martillos
de
mano...
Mazas
de
hierro
con
peso
de
A
libras...
7
¡
S
257391
()
5
á
Ji
4
-Artilleria;”
«Y
ic.
De
median.
Inutil.
Almaynas
grandes
con
peso
de
De
servic
IR
PARIIDA
libras...
ES
|
|
Azadas
escodas.
a
TS
Punteros
de
pico
de
górrionnios
crol
9h
20m]
Picos
escodas...
Picos
con
dos
bocas
de
escoplo...
Cuñas
de
hierro...
|
:
Hojas
para
los
cuñeros.
ve
biGi
sil
Candiles...
Martillos
de
Oreja...
Barrenas
largas...
Idena
medianas...
Palanquetas
grandes...
Idem
pequeñas...
Cucharas
para
limpiar
barrenos...
Agujas
para
idem...
nr
Lx
sp
ARTO
e
at
ist]
e!
p
Andie
.?
bs
TIENDAS
DE
CAMPAÑA,
y
Utensilios
del
Exército
y
Parque
de
Artilleria,
Tiendas
del
Parque
completas
de
Marquesa,
vientos,
cumbreras,
pilares,
estacas
,
Y
mazos
de
madera...
|
Tiendas
para
la
Infanteria
con
sus
cumbreras
,
pilares
,
€staquillas,
Y
Macitos...
Tiendas
de
Caballeria
,
idem...
Romanas
con
sus
Pilones
de
bron=
Cl
>
i
5
p
|
li.
Ta
m6
Titulo
primero.
Desde
la
una
de
la
tarde
én
adelante
sé
prind-
«plará
á
cerner
la
Polvora
con
Tamices
provistos
a
es-
te
fin
,
á
ensacar;
y
embarrilar,
observando-queden
a
lo
menos
seis
pulgadas
de
vacio
,
tanto
enel
Saco,
-como
en
el
Barril,
recogiendose
precisamente:
en
el
“mismo
dia,
para
lo
qual
habrá
(como
queda
advertido)
“prevencion
de
Sacos
,
y
Barriles,
estando
siempre
pre-
sentes
los
Maestros
Toneleros:,
para
que
no
se
pier-
du
tiempos
se
sep
mesi
Mio
ai
|
8
Esta
operacion,
O
trabajo
se
deberá
executar
en
los
dias
de
buen
Sol,
y
de
muy
poco
ayre,
con
atencioná
que
los
Peones,
y
demás
Operarios
no
ten-
gan
otro
calzado,
que
elide
alpargatas,
sin
permitirse-
les
pipas,
armas
de
fuego,
ni
aun:
cuchillos
de
cortar
pan
,
mientras
se
emplean
en
semejante
faena.
9
Siempre
convendrá
se
emplee
el
menor
nume-
ro
de
Operarios
que'sea
posible,
no:
siendo.
de
tanta
importancia
“el:
mayor
gasto
que
pudieran”
causar,
quanto
es
el
embarazo
de
la
confusion
perniciosa
en
tales
manejos,
ps
10
Además
de
los
Tamices
anteriormente
expre-
sados
,
son
indispensables
algunos
serones
,
cuerdas,
escobas
,
espatulas,
el
peso,
y
almagres
advirtiendo,
que.
sin
embargo
de
que
pueden
perderse
algunos
jornales
por
la
versacion
repentina
del
tiempo
,
tiene
manifestado
la
experiencia;
que
en
un
día
sereno,
y
de
buen
Sol'se
pueden
asólear
150.4
200.
quintales
de
Polvora
con
diez
Trabajadores
,
y
quatro,
ú
cin-
co
Toneleros,
con
la
qual
advertencia
se
podrá
go-
bernar
mas
bien
el
Oficial
de
Artilleria
A
cuyo
cargo
estuviere
esta
comision,
á
cuya
satisfaccion
deberán
se£
Artilleria,
257
ser
los
Peones
,
y
Toneleros
que
se
hubieren
de
em-
plear.
?
I1
Los
Barriles
serán
bien
guarnecidos
de
arcos,
sus
fondos
bien
aplicados
,
muy
unidos,
y
asegurados,
y
se
colocarán
en
los
Almacenes
en
pilas
apartadas
de
las
paredes
de
quatro
A
cinco
de
altura
E
A
ú
mas
de
fondo,
conforme
lo
permita
la
capacidad
del
Almacen
;
procurando
al
mismo
tiempo,
que
los
costados
de
las
pilas
queden
bien
afianzados
A
unos
Plquetes,
O
estacas
altas
,
plantadas
en
el
suelo
con
firmeza
,
que
sostengan
los
Barriles,
Ó
con
cuñas
grandes,
clavadas
en
los
quartones
con
tarugos
de
madera,
para
que
se
mantengan
siempre
formadas.
12
No
se
deberá
omitir
la
disposicion
de
que
las
pilas
de
los
Barriles
sean
cimentadas
,
O
planteadas
sobre
quartones
elevados
de
veinte
A
veinte
y
quatro
pulgadas
(obre
el
plano
del
Almacen.
13
Al
tiempo
del
ensacar
,
y
embarrilar
la
Pol.
vora
,
y
colocar
los
Barriles
en
los
Almacenes
,
SE
SE=
pararán
los
generos
,
y
calidades
de
ella,
formando
pilas
separadas
5
y
se
rotularán
todos
los
Barriles
con
Almagre
,
declarando
su
fabrica
,
calidad
,
y
peso.
14
Habiendose
de
experimentar
precisamente
mer-
mas,
se
dedicará
toda
la
atencion
al
peso,
tanto
al
tiempo
de
tender
sobre
los
lienzos,
0
mantas
la
Pol=
vora
para
asolearla
,
quanto
despues
de
haberla
cerni.
do
,
y
embarrilado
,
formandose
Estado
de
uno,
y
otro
con
exaéta
diligencia
,
para
venir
en
el
conocimiento
del
desperdicio,
y
de
lo
que
efeftivamente
quedáre
en
ser,
-
15
Del
mismo
modo
se
remitirá
al
Almacen
el
Kk
Pol:
258
Titulo
primero,
Polvorin
que
saliere
,
pesandole,
y
comprehendiendole
en
el
Estado
con:
distincion.
16
-
Se
observará
dentro,
y
fuera
de:
los
Almace-
nes
el
mayor
cuidado
en
que
no
se
defraude
Polvora
alguna
,
y
que
se
praétique
el
trabajo
sín
la
menor
confission,
para
evitar
los
accidentes
funestosá
qué
está
expuesta
esta
operacion
,
no”
obstante
pa
las
mayores
precauciones,
17
Aunque
sería
mas
conveniente
4
la
conservas
cion
de
la
Polvora
resguardarla
en
los
Almacenes
,
Y
no
con
sacos
de
lienzo,que
como
mas
sujeto
á
recibir
la
humedad;
la
comunica
facilmente
A
la
Polvora
,
sino
en
doble
Barril
,
siendo
regla
general,
y
establecida
en
el
Asiento,
el
ensacarla
,
con
motivo
de
transferirla
de
un
parage
á
otro
con
menor
riesgo:se
previene,que
el
saco
ha
de
ser
de
lienzo
ordinario
,
bien
tapido.,
Y
ha
de
contener
cien
libras
de
Polvora.
,
quedando
en»
tre
esta,
y.
el
atadero
algun
vacio.
EÉ,
El
Barril
'ha
de
ser
construido
de
Duelas
he-
chas
del
corazon
del
Roble
muy
seco,
y
en
su
defec-
to
del
de
Castaño,
igualmente
seco.,
y
cortado
en
los
menguantes
de
Lunas
de
Enero
,
y
Agosto.
19
Las
proporciones
mas
praéticadas
por
regu-
lares
para
la
construccion
de
un
Barril,
que
ha
de
contener
cien
libras
de
Polvora
en
saco,
son
las
si-
guientes:
¿Altura
de
24.
pulgadas.
«|
Sin
el
Expesor
de
las
Diametro
mayor
de
15.4
16.
|
Duelas
,
que
debe
ser
pulgadas.
de
quatro
á
cinco
1:
El
de
los
extremos
de
11.
A
|
neas.
12.
pulgadas.
|
Se
Artilleria.
259
20
Se
han
de
colocar
siete
cercolas
en
cada
€x-
tremo
,
y
uno
sobre
cada
fondo,
asegurando
cada
uno
con
cinco
clavitos
de
madera.
-
21
Tambien
se
pueden
cercolar
los
Barriles
con
un
haro,
O
cercol
sobre
cada
fondo,
quatro
á
cada
ex=:
tremo
,
y
tres
por
cada
lado
de
su:
mayor
diametro,
bien
atados
con
sus
mimbres.
22
Enel
aderezo
de
los
Barriles
,
Y
CONstrucciol
de
los
que
se
necesitaren
,
Se
emplearán
todos
los
que:
hubieren
de
servir
en
los
Almacenes
,
y
se
hallaren
va-
cios;como
igualmente
las
Duelas
sueltas,
que
existieren,
por
haberse
consumido
la
Polvora
en
salvas,
y
Otros
fines
,
evitando
por
este
medio,
en
quanto
fuere
po=
sible-,
el
gasto
de
su
compra.
)
23
Como
por
Constitucion
de
las
Reales
Orde-
nanzas
,
una
de
las
tres
llaves
del
Almacen
de
Polvo-
ra
queda
siempre
al
Gobernador
de
la
Plaza
,
este
la
embiará
con
Ayudante
de
ella,
ó
con
otro
Oficial
de
la
Guarnicion,
que
sea
de
su
mayor
confianza,
pa=
ra
que
con
el
de
Artilleria
asista
al
trabajo
del
asoléoz
vea
la
calidad
de
la
Polvora,
su
peso,
el
aderezo
de
los
Barriles
,
su
colocación
en
el
Almacen,
y
finalmen="
'
te,
lleve
con
toda
justificacion
la
cuenta,
razon
,
y
.de=
más
noticias
al
Gobernador
,
9
Comandante
de
la
Plaza,
delo
que
obrare
en
esta
Operacion,
de
los
ma-
tertales
,
y
jornales
que
se
consumieren
en
el
trabajo,
de
la:
cantidad
de
Polvora
que
se
hubiere
asoleado,
del
Polvorin
que
hubiere
producido,
como
de
las
mer-
mas
que
resultaren,
4
fin
de
que
informado
el
Gober=
nador
de
todas
estas
circunstancias
por
persona
de
su
entera
satisfaccion,
autorice
con
su
firma
la
Certifica-
y
Kk
2
cion,
260
Titulo
primero.
cion,
que
(intervenida
del
Contralor
donde
le
hubiere)
diere
el
Oficial
de
Artilleria
al
Guardaalmacen
para
la
data
de
la
cantidad
que
hubiere
mermado
la
Polvora,
y
certificar
la
relacion
de
los
gastos
que
hubiere
oca-
sionado
la
operacion
de
asolearla;
sin
cuya
circunstan-
Cia,
ni
uno,
ni
otro
instrumento
será
legitima
data
del
*
Guardaalmacen
,
ni
suficiente
A
la
satisfaccion
de
la
compra
de
materiales,
y
importe
de
jornales
ocupa-
dos
en
ella.
24
Enlas
Plazas
donde
no
residiere
el
Contra-
lor
,
podrá
intervenir
en
el
gasto
el
Comisario
de
Guerra,
que
estuviere
destinado
en
ella,
0
fuere
4
pasar
Revista
á
su
Guarnicion
3
y
en
caso
de
que
no
sea
su
residencia
en
ella
,
se
le
participará
donde
estu-
viere
por
el
Oficial
de
Artillería
del
dia
en
que
se
determine
dar
principio
á
esta
operacion.
25
Concluido
todo
el
asoleo,
formarán
,
asi
el
Oficial
de
Artilleria
,
tomo
el
Guardaalmacen.,
un
Estado
General
,
que
declare
las
porciones
de
Polvora
que
se
hubieren
asoleado,
la
que
quedáre
limpia,
se-
ca
,
y
embarrilada
,con
expresion
de
sus
Fabricas
,
y
calidades
,
de
la
merma
que
se
hubiere
experimenta='
do
,
el
Polvorin
que
resultare,
los
Barriles
nuevos
que
se
hubieren
empleado,
los
que
fueren
adereza-
dos,
y
finalmente
todos
los
gastos
que
se
executaren,
para
que
intervenidos
del
Contralor
,
9
Comisario
de:
Guerra
,
se
pase
,
firmado
del
mismo
Oficial
de
Arti-
llería,
4
manos
del
Gobernador,
para
que
le
certifi-
que
conforme
le
constare
3
sin
que
se
pueda
negar
4
executar
esta
misma
diligencia
en
Jos
diferentes
Exem-=:
plares,
que
se
le
presentaren
por
los
referidos
Oficia-
OD
les
Artillería.
261
les
de
Artilleria
,
y
Guardaalmacen,
y
deberán
ser
tres:
UNO
,
que
remitirá
el
Gobernador
de
la
Plaza
al
Ca-
pitan
General,
6
Comandante
General
de
la
Provincia,
Para
que
por
su
via
se
dirija
al
Ministro
de
la
Guerra:
Otro
el
Guardaalmacen
al
Contralor
de
Artilleria
,
pa=
ra
que
en
los
Libros
de
su
oficio
conste
siempre
el
gasto
,
Y
mermas;
y
el
tercero
,
€l
Oficial
de
Artille-
ria
4
manos
del
Comandante
de
la
de
su
Departamen-
TO,
así
porque
no
debe
carecer
de
la
menor
de
estas
noticias
,
como
porque
con
este
mismo
Instrumento,
y
en
virtud
de
las
ordenes
que
se
hubieren
expedido
por
la
Vía
Reservada
al
Intendente
,
puesto
en
él
su
aprobacion
del
Comandante
de
Artilleria
,
y
presen
tandosele
con
las
mencionadas
formalidades
,
Mande
se
pague
prontamente
por
la
Tesoreria
General
del
Exército
,
0
Provincia
donde
se
hubiere
praéticado
el
asoleo
,
todos
los
gastos
que
expresare
el
enunciado
Estado
,
bastando
habilite
el
Comandante
de
Artille-
ria
4
qualesquiera
Individuo
del
Cuerpo,
para
que
fir
me
el
pago,
y
perciba
el
caudal
que
faltare
,
segun
la
buena
cuenta,
que
deberá
dispensar
el
Intendente
antes
de
principiarse
la
Operacion
,
porque
con
el
caudal
pronto
pueda
praéticarse
el
servicio
con
to=
das
las
economías
,
y
ahorros,
que
sean
imagina»
bles.
26
Todos
los
años
,
por
el
mes
de
Abril,
debe-
rá
el
Comandante
de
Artilleria
de
cada
Departamen-
to
(precediendo
reconocimiento
hecho
por
los
Oficia-
les
de
las
Plazas
de
él)
pasar
al
Ministro
de
la
Guerra
un
Estado
de
las
Polvoras
que
se
hallaren
en
sus
AJ-
macenes
con
necesidad
de
asoléo,
ú
del
beneficio
de
se-
de
Titulo
primero,
renovarse
,
con
un
tantéa
del
coste
que
podrá
tenef
aquel,
para
que
examinado,
se
ponga
en
inteligencia
de
su
Magestad
,
y
aprobada
la
providencia,
se
comu=
niquen
las
ordenes,
para
disponer
en
tiempo
-oportu=
no
la
operacion,
comunicandose
á
los
Capitanes
Ge-
nerales
la
que
deben
dar
á
los
Gobernadores
de
las
Plazas
,
para
que
por
su
parte
concurran
a:
la
obser-
vancia
de
lo
prevenido
en
esta
Instruccion
;
y
A:
los
Intendentes
la
que
respeéta
4
la
satisfaccion
del
gasto,'
que
se
formalizará
en
los
terminos
prescriptos:
antes
de
lo
qual
se
pueda
subministrar
la
buena
cuenta,
correspondiente
á
la
satisfaccion
diaria
,
poniendo
el
caudal
en
la
persona
que
habilitare
el
Comandante
de
Artillería
,
para
que
rinda
la
cuenta,
presentando
el
Estado
de
gastos,
y
segun
él,
percibir
el
resto
de
su
importe,
O
entregar
lo
que
le
hubiere
sobrado;
y
si
en
la
Plaza
donde
se
executare
el
asoléo
se
hallare
Co-
misario
de
Guerra,
y
tuviese
por
conveniente
el
Inten-
dente
pasar
á
sus
manos
el
caudal,
04
otra
quales-
quiera
persona
de
su
satisfaccion
,
lo
podrá
disponer
-
ASL:
previniendo
se
praétique
la
distribucion,
y
arregle
de
acuerdo
con
el
Oficial
de
Artilleria
la
compra
de
materiales,
y
respeétos
á
que
se
hayan
de
satisfacer
los
jornales
,
precediendo
á
qualesquier
disposicion
de
esta
naturaleza
,
el
que
el
Comandante
de
Artillería,
se
ponga
de
acuerdo
con
el
Intendente,
y
entienda
de
este
Ministro
lo
que
quedare
determinado
en
asunto”
a
la
subministracion
de
medios.,
conque
se
haya
de:
acudir
á
esta
providencia
;
y
con
el
Capitan
General,
pata
que
expida
á
los
Gobernadores
las
ordenes
perte-
necientes
al
mas
exaéto
,
y
puntual
cumplimiento
de
ella.
Artilleria,
263
ella.
Aranjuez
28.
de
Julio
de
1738.
Don
Casimiro
Uztariz.
!
3
PROVIDENCIA
e
ACUDAN
de
Junio
de
IB
COMUNICADA
POR
EL
MINISTRO
DE
la
Guerra
al
Capitan
General
de
Galicia
,
so-
bre
consumo
dé
Polvora
,
y
a
quien
le
ha
de
Yecurrir
donde
no
hay
Gobernadores
para
]
mandar
librar
la
que
necesiten
las
ropas
para
los
Exercicios
de.
uUCgo.
|
E
Fcparo
que
V.
E.
dice,
queda
pendiente
sobre
4:
la
averiguacion
del
consumo
de
Polvora
en
Exercicios
por
las
Tropas
aquarteladas
en
donde
no
hay)
Gobernadores,
puede
salvarse,
recurriendo
el
Ofi
cial
encargado
de
esta
comision
4
V.
E.
por
el
Libra=
miento
,
el
qual
se
habrá
de
dar
en
virtud
de
Certi-
ficaciones
de
los.
consumos
hechos
en
los
Exercicios
que
se
hubieren
praéticado;
y
por
lo
que
mira
al
com-
puto
que
se
debe
hacer
para
la
Caballeria,
está
pre=
venido
4
V.
E.
lo
conveniente.
Dios
guarde,
$%c.
Ma-
drid
24.
de
Junio
de
1739.
El
Duque
de
Montemar,
Señor
Conde
de
Itre.,
REAL
Sobre
este
At-
-
ticulo
,
y
los
dos
que
siguen,
Ycan=-
se
los
Articulos
8.
y.
y
10.
tit.
2.
de
la
Ordenanza
de
8.
de
Marzo
de
17480
264
Titulo
primero,
REAL
CEDULA
de
6.
de
Diciembre
de
1739.
SOBRE
LOS
HONORES
QUE
SE
DEBEN
hacer
á
los
Oficiales
Militares
quando
fallezcan,
TL
REY,
Por
quanto
se
ha
experimentado
varíe
_4
dad
en
los
honores
que
se
execuran
en
las
Pla=
zas
,
y
Exércitos
á
los
Oficiales
Generales,
y
particu-
lares
de
mis
Tropas
,
en
los
casos
de
morir
en
el
ser-
vicio
:
Por
tanto
he
resuelto
establecer
regla
fixa
pot
esta
Ordenanza
,
para
que
se
praétiquen
los
referidos
honores
en
la
forma
siguiente:
;
2.
Al
Capitan
General
de
Exército
,
que
muríer£
en
Campaña
,
o
en
qualquiera
Plaza
de
mis
Dominios,
desde
el
punto
desu
fallecimiento
,
hasta
que
se
£n-
tierre
,
se
disparará
un
tiro
de
Cañon
cada
media
ho-.
ra3
y
quando
salga
el
cuerpo
de
su
casa,
se
le
hará
la
salva
con
quince
cañonazos
,
y
la
misma
al
ponerle
en
la
sepultura.
La
Guarnicion
tomará
las
armas,
y
se
apostará
en
dos
alas
desde
la
puerta
de
la
casa,
4
la
de
la
Iglesia,
O
a
la
salida
del
Lugar,
si
fuese
á
en-
terrarse
á
otro
Pueblo,
debiendo
la
Tropa
presentar
sus
armas
,
y
los
"Tambores
tocar
la
Marcha
al
Cuer-
po,
al
qual
seguirá
la
Guardia
que
le
compete
,
con
las
Armas
debaxo
del
brazo
izquierdo,
y
la
Vandera
embrollada
;
á
la
Retroguardia
de
esta
Tropa
irán
dos
Cañones
pequeños
,
y
4
estos
seguirán
dos
caba-
llos
despalmados,
3
Al
Capitan
General
de
Provincia,
muriendo
en
Artilleria,
265
en
ella
,
se
le
hará
en
todo
igual
honor
que
al
de
xército.;
excepto
el
llevar
Cañones
detras
del
Cuers
PO
5
ni
dispararle
cada
«media
hora
el
tiro
de
Cañon.
4
Al
Comandante
General
de
Provincia.
en
pro-
priedad
,
ú
accidental,
siendo
Teniente
General
>»
le
seguirá
la
Guardia
de
treinta
hombres
,
con
un.
Te-
niente
,
y
un
Sargento
:
el
Tambor
tocará
la
Llamada:
se
pondrá
una
Tropa
de
ciento
yy
cincuenta
hombres
cerca
de
su
casa,
que
dará
una
descarga
al
salir
el
Cuerpo
de
ella
5
y
otra
Tropa
de
igual
numero
se
apostatá
immediata
á
la
puerta
de
la.
Iglesia
,
y
hará
dos
descargas
,
una
al
entrar
el
cuerpo
en
ella,
y
otra
al
ponerle
en
la
sepultura
:
de
la
Artilleria
de
la:
Pla=
za
se
dispararán
trece
cañonazos
-
quando
salga
el
cuerpo
de
la
casa
,
y
otros
tantos
al
entrar
en
la
Iglesia.
7.
cloro
basta
Isup-ol-obo
13
5
A
todo
Teniente
Genéral
y
que
no
estuviere
matidando,
seguirá
la
Guardia
que
le
corresponde
de
treinta
hombres,
un
Teniente,
y
un
Sargento,
y
un
Tambor
,
que
tocará
la
Llamada;
y
de
la
Guarnicion
se
pondrán
cien
hombres
á
la
puerta
de
su
casa
,
que
harán
una
descarga
al
salir
el
cuerpo
de
ella
3
y
otros
ciento
á
la
de
la
Iglesia
,
que
darán
dos
descargas
,
una
al
entrar
en
ella,
y
otra
al
darle
sepultura.
6
Al
Mariscal
de
Campo
,
que
estuviese
mandan-
do
Provincia,
lo
mismo
que
al
antecedente,
7
Al
Mariscal
de
Campo,
queno
estuviere
em-
pleado,
seguirá
la
Guardia
que
le
compete
por
su
carac-
2
>
Y
dos
en
la
de
la
Iglesia
,
y
harán
los
mismos
saludos
que
los
antecedentes,
19
Ll
Á
266
Titulo
primero.
8
Alos
Brigadieres
les
seguirá
tina
Guardia
de
un
Cabo,
y
ocho
hombres;
y
4
la
puerta
de
la
Igle-
sia
tendrá
treinta
hombres
de
«la
Guarnición
de
14
Plaza,
que
darán
dos:
descargas
,
una
al
entrar
el
Cuerpo
en
la
Iglesia,
y
otra
al
ponerle
en
la
sepul-
tura.
mon
9
Al
Coronel:le
seguirá:
un
Cabo,
y
seis
Sol=
dados;
y
en:
la
Iglesia
habrá
los
mismos
treinta
hom-
bres,
que
executarán
iguales
saludos
que
al
Briga-
dier.
IO
Y
no
se
harán
otros
honores
que
los
ex-
presados,
pues
en
los
demás
Oficiales
de
mis
Tro-
pas
no
se
han
de
regular
por
los
empleos
que
sit-
vieren
,
sino
por
el
caradter
que
tuvieren
en
el
Exér-
Cito.
11
Todo
lo
qual
mando
se
cumpla
,
y
execu-
te
,
que
asi
es
mi
voluntad.
Dada
en
Buen-Retiro
a
6.
de
Diciembre
de
1739.
YO
EL
REY.'
Don
Casimiro
de
Uztariz.
PRO-
.cArtillerialiT
2675
PROVIDENCIA!
:
«de:
6.
de
Oétubre
de
1740.20
COMUNICADA
POR
EL
MINISTRO
€
la
Guerra
al
Capitan
General
de
Cataluña,
-
sobre
los
casos
en
que
han
de
tomar
las
ordenes
en
las
Plazas
los
Cabos
|
de
Artilleria,
XC.M0
SEROR.
Señor
mio
:
Hallandose
en
la
Plaza
de
Tarragona
el
Sub-Teniente
Don
Fran-
Cisco
Cardoso
de
Vasconcelos
,
Comandante
de
un
Destacamento
del
Regimiento
Real
de
Artillería,
y
enfermo
el
Sargento,
mandó
que
un
Cabo
acudiese
á
tomar
el
orden
,
y
habiendose
negado
el
Sargento
Mayor,
pretendiendo
,
que
en
defeéto
del
Sargento
fuese
el
Oficial,
se
le
previnó
a
este:
por
el
Inspeétor
Conde
de
Mariani
»
que
en
caso
de
no
convenirse
en
que
por
el
Ayudante
de
la
Plaza
se
comunique
el.
orden
al
referido
Cabo,
acudiese
él
mismo
,
por
no:
atrasar
el
servicio,
interin
se
resolvia
este
punto;
y
res-
peéto
de
que
en
las
Plazas
donde
haya
Destacamento
este
Cuerpo
,
mandandole
,
CO=
Nte,
no
debe
éste
tomar
el
or-
Y.
E.
para
que
asilo
advierta
;
y
que
quando:
falte:
Sargento.
por
enfermedad;
ú
otro
MOtivo
,.se
comunique
el
orden
en
las
Plazas
4
los
Cabos
de
Esquadra
,
A
fin
de
que
por
medio
de
esta
declaracion
se
eviten
en
adelante
semejantes
dudas.
Dios
guarde
,
SC.
Madrid
6.
de
Oétubre
de
1740,
El
Duque
de
Monteinar.
Excmo.
Señor
Conde
de
G
limés;
Ll2
REAL
2.68
Titulo
primero.
REAL
INSTRUCCION
de
8.
de
Oádtubre
de
1740.
PARA
EL
MAYOR
RESGUARDO
de
las
Cureñas
,
Afustes
;
Carruages
,
y
demás
generos
de
Maderas',
y
otros
efeótos
de
At-
rilleria,
exiftentes
en
todas
las
Plazas
>
y
demás
parages
de
los
Dominios
:
«de
SoM.
(Ti:
Rimeramente
;
las
Cureñas
«que
sé
halla-
ren
en
parages
descubiertos,
expuestas
4
las
inclemencias
de
los
tiempos,
se
han
de
remover,
y
limpiar
todos.los
meses
con
el
mayor
cuidado:,
quí-
tandolas
el
barro
,
polvo,
4:
otra
qualquiera:
inmun-
dicia
,
que
tengan:
y
4
las
que
se
hallen
empleadas
con
Artillería,
se
les
bolverán
las
ruedas
,
de
suerte,
que
siempre
descanse
la
gravedad
del
peso,
que
man-
tienen,
sobre
diferente
parte.
de
ellas
,
poniendo
al
tiempo
quese
execute
dicho
movimiento
mensuah
toda
atencion
en
revistar
las
piezas
que
puedan
fal-
tar
á
cada
Cureña,
(yá
sea
de
madera,
9
hierro)
pa-
ra
que
acudiendo
a
su
puntual
recomposicion,
se
lle-
gue
4
evitar
el
mayor
daño,
que
podria
ocasionarse
de
no
acudir
con
el
reparo:
cuya
igual
práética
se
ha
de
seguir
con
todo
el
demás
Carruage
,
que
se
halle
al
de
scubierto.
2.
Las
Armas
destinadas
para
servicio
de
la
Artí-
lleria
montada
,
que
serán
compuestas
de
cuchara,
ata”
Cador.,
y
lanada,,
sacatrapos
,
y
rascadores
,
espeques,
guar-
'O
menos
resguardados
de]
Artillerza.
269
guardafuegos,
agujas
de
fogon,
y
chifles
,
se
moveran,
Y
limpiarán
del
modo,
y
altiempo
expresado
enel
apitulo
antecedente
,
y
deberán
permanecer
resguat-
dadas
en
los
puestos
señalados
,
aunque
sea
en
los
Cuerpos
de
Guardia
,
en
caso
de
no
haber
otros
5
CO=
locadas
en
la
mejor
forma,
«sin
que
se
puedan
extras
her,
sino
quando
sean:
precisas
para
servicio,
y
ma=.
nejo
de
las
piezas
de
su
destino
,
O
en
caso
de
urgen-
cía
,
en
alguno
de
los
demás
puestos.
3
Los
Cañones
que
hubiesen
de
quedar
monta-
dos
en'
tiempo.
de
paz,
y
sirvan
parasalvas
,
9
sin:
esta:
circunstancia,
quedarán
colocados
en
platafor-
mas
de
piedra
niveladas
,
dando
parte
al
Ministro
de
la
Guerra
,
0
al
que
tenga
á
su
cargo
las
dependen-.
cias
de
Artillería
,
de
los
parages
en
que
yá
no
las
hu-.
biere,
para:
que
providencie
su
Construccion,
en
cuyo
Interin.
permanecerán
las
de
tablones
,
entreteniendo=
las
igualmente
de
nivé!,
pero
insensiblemente
declina.
das
ácia
la
parte
del
parapeto,
y
siempre
mas
elevadas,
que
el
terreno
en
que
se
hallen
,
Para
que
con
faci-
lidad
tengan
vertiente
las
aguas,
que
las
podririan
con
mucha
mas
brevedad,
en
defeño
de
esta
providen-
cia.
4
LasCureñas,
y
demás
generos
de
Carruage,
de
qualquiera
suerte
que
sea,
que
se
hayan
de
man
tener
en
Almacenes,
cobertizos,
9
depositos
¿
mas,
as
inclemencias
de
los
tiem»
O
menos
de
tres
en
tres
me-
|
cuidado
del
diferente
asien»
malidad
de
la
limpieza
,
y
res
en
el
Capitulo
Plimero,
sin
exa
cep-
POS,
se
han
de
removera
]
Ses
,
Observando
siempre
e
to
de
las
ruedas
,
y
la
for
conocimiento
prevenida
170
Titulo
primero.
ceptuar
de
dicho
movimiento
las
Cureñas
,
9
Car-
ruages
que
se
hallen
desmontados
,
y
apilados
5
y
du-'
rante
el
Verano
,
despues
de
limpios
muy
bien
,
se
re-
mojarán
con
agua
,
especialmente
los
cubos,
y
pinas.
de
sus
ruedas
,
una
vez
cada
mes
,0
4
la
discrecion
del
sugeto
que
estuviere
encargado
de
esta
obser
vancia',.
segun
la
mas
,
O
menos
necesidad,
que
ten=
ga
el
Carruage
de
este
beneficio
,
respeéto
4
los
pa-
rages
en
que
se
halle
:
bien
entendido
,
que
al
que
no
esté
resguardado:
del:
Sol,
no
se
le
deberá
echar
agua,
pues
en
tal
caso
le
sería:
mas
dañosa
,
que
util.
5
Todo
genero
de
afuste
de
Mortero,
O
Pedrero.
de
madera
,
deberá
ponerse
levantado
del
suelo
sobre
algunos
Polines,
1
otra
cosa
de
igual
altura
,
y
se
lim-
piará
cada
mes
el
polvo
que
tuvieren,
moviendolos
a
proporcion,
que
lo
requiera
lo
humedo,
ú
descu-
bierto
del
parage
en
donde
se
hallen
colocados
,
cuya
práética
se
executará
tambien
con
toda
especie
de
ar-
rastre,
aparejos,
y
“otros
generos
de
madera
a
este
tenor,
a
fin
de
que
no
padezcan
detrimento
alguno,
que
los
inutilice.
6
Asimismo
se
habrán
de
mover
de
tres
en
tres
meses
,
y
quitarles
el
polvo
á
las
cabrias
,
escaletas,
Criques,
y
demás
generos
de
maderas
en
general,
que
sirven.
para
varios
fines
,
y.
están
expuestos
á
perderse
con
la
humedad,
y
carcoma.,
si
subsistiesen
sin
re-
moverse
5
y
el
mismo
cuidado
se
habrá
de
tener
con
toda
especie
de
cordages,
y
otros
generos
de
lino,
estambre,
lana
,
ante,
correage,
cuero,
y
otros,
que
las
mas
veces
suelen
hallarse
mal
resguardados,
y
colo-
cados
en
los
Almacenes.
|
To-
Artilleria,
271
7
Todo
genero
de
armas
de
fuego,
comio
tam
bien
las
blancas
>»
€n
que
se
comprehenderán
las
que
tengan
asta,
y
los
petos
;
espaldares
,
morrones
y
y
Casquetes
,
se
han
de
entretener
cuidadosamente
siem-=
Pre
limpias,
y
untadas
en
el
todo,
o
en
las
partes
que
lo
necesiten
3
como
asimismo
las
llaves,
guarniciones,
O
piezas
sueltas
,
que
de
unas,
y
otras
hubiese
,
SEGUN
sea
conveniente
para
su
conservacion.
8
Siendo
tambien
la
polvora
genero
muy
expues-
to
a
deteriorarse
,
por
la
facilidad
con
que
los
mate-
riales
de
que
se
COMPOne
,
perciben
qualquier
hume-
dad,
se
debérá
tener
especial
cuidado
al
tiempo
de
recibir
esta
munición
,
y
reconocer
IMUy
por
menor
su
calidad
,
la
de
sus
sacos,
y-
barrilles
,
observando
ri.
Sorosamente
tenga
qualesquiera
de
estos
generos
to=
das
las
calidades,
y
circunstancias
prevenidas
5
y
que
la
prueba
se
execute
fielmente
en
todos
los
parages
don.
de.
llegué
en
derechura
de
Jas
Fabricas,
sin
excepcion
alguna
,
en
papel
,5
mesa
,
y
con
fusil
de
municion
de
infanteria,
arreglado
al
calibre
ultimo
de
la
Orde-
nanza
,
y
balas
correspondientes
,
Sin
que
la
Carga
ex=
ceda
de
la
regular,
que
se
considera
la
equivalente
4
veinte
y
quatro
tiros
en
libra
>
Y
se
reduce
á
diez
adar-
mes,
y
dos
tercios
cada
tiro
,
de
cuya
cantidad
se
de-
be
proveer
el
cebo
>
y
disparando
A
quatrocientos
pasos
de
distancia
contra
una
pared
de
piedra
,
debe-
rá
la
bala
hacerse
pedazos
,
0.4
lo
menos
plasta
muy
llana.
Y
consistiendo
mucho
la
conservacion
de
las
polvoras
en
la
calidad
de
los
Almacenes.
y
repues-
tos
donde
se
depositan
,
Se
ha
de
usar
del
adbitrio
de
poner
tarimas
,
y
abrir
las
Ventanas,
0
respiraderos
ca
272
Titulo
primero.
en
el
Verano,
y
de
otros
medios
,
que
parezcan
uti
les
al
mayor
resguardo
de
las
humedades
:
obsérvan-
do
asimismo
la
práética,
que
se
manda
guardar
en
la
Instruccion
hecha
para
el
modo
en
que
se
deben
exe-
cutar
los
asoléos,
siempre
que
se
vea
ser
necesario
este
beneficio
para
restablecimiento
de
dicha
muni-
cion.
Ud
cer
o
9
Para
queen
ningun
tiempo
pueda
haber
dis-
culpa
en
quien,
contraviniendo
á
lo
prevenido
,
incur-
riese
en
falta
,
O
descuido,
pretextando
escaséz
de
gente,
y
Operarios
para
su
observancia,
se
declara
desde
luego
,
que
quedan
constituidos
A
facilitar
los
Artilleros
competentes
para
dichas
fienas
los
Gober-
nadores
de
Plazas
en
que'se
hallen,
y
en
su
defeéto
deberán
suplir
4
los
Artilleros
los
Soldados
de
la
Guar-
nicion,
Quartel
,
Destacamento,
d
qualquiera
Tropa,
que
se
hallase
en
los
parages
donde
se
ofrezcan
los
expresados
trabajos,
sin
exceptuar
en
ellos
á:los
In-
válidos,
Dragones,
y
Soldados
de
Caballeria
,
quan-
do
no
haya
otros,
sin
que
para
esta
observancia
sea
necesaria
mas
orden
particular,
que
esta
Instruccion,
a
cuyo
intento
se
pasan
exemplares
impresos
4
los
Capitanes
Generales
,
y
Comandantes
de
Provincias;
y
álos
de
Artilleria
,
para
que
distribuyendolos
á
los
individuos
4
quienes
competa,
se
hallen
todos
en
su
inteligencia,
y
ninguno
pueda
negarse
dá
concurrir
con
el'
numero
de
Soldados;
que
dela
Tropa
de
su'coman-
do
se-pidiere-por
los
Comandantes,
Gefes
d
depen-
dientes"
de
la"
Artillería,
encargados
de
las
anteceden-
tes
observancias,
por
considerarlos
precisos
para
las
fachas
prevenidas;
y:
demás
que
puedan
ofrecerse,
sin
)
1m-
Artillería,
7
273
"nterpretacion
contraria
A
esta
disposicion.
,
MI
Mas
EXcepcion
,
que
la
de
lo
prevenido
en
el
Capitulo
sep-
Umo,
por
lo
tocante
4
la
limpieza
,
y
entretenimien
to
de
las
armas
de
fuego
,
y
blancas,
que
debe
prac-
ticarse
3
en
quanto
las
primeras
,
por
los
Maestros
Aiarmeros
nombrados
,
y
asalariados
por
el
Rey,
y
Por
Maestros
Espaderos
,
que
se
deberán
buscar
:
las
segundas
,
pagandoseles
4
estos
lo
justo
,
quando
scan
empleados
::
para
cuya
satisfaccion
se
darán
las
nece-
Sarlas
providencias
por
el
Ministro
de
la
Guerra
,
Siem-
pre
que
preceda
competente
aviso,
con
noticia
del
importe
,
por
el
Comandante
,
Oficial
,
O
Individuo,
que
se
hallare
responsable
de
este
encargo
,
€n
el
pa-
rage
donde
se
haya
de
praéticar.
10
Todos
los
pertrechos,
generos
,
Y
demás
efec-
tos
de
Artilleria
han
de
estár
curiosamente
colocados,
y
con
la
posible
simetria
,
para
que
siempre
se
hallen
de
suerte
que
se
puedan
vér:,
y
distinguir,
y
sus
Ál-
macenes,
O
Depositos
bien
barridos
,
SUS
paredes
,
y
techados
limpios
de
polvo,
telarañas
,
Y
Otras
quales-
quiera
immundicias
,
observando
se
pongan
en
estan-
tes
los
generos
que
lo
requieran,
y
otros
amontona-
dos
por
divisiones.
,
y
apilados
,
segun
corresponda
á
Cada
especie,
de
forma
que
se
puedan
contar;
pero
Siempre
mas
internadas
y
Y
reclusas
las
cosas
codicio-
sas
,
y
faciles
al
extravio
,
por
lo
regular
que
es
la
en-
trada
en
los
Almacenes
de
distintas
especies
de
gentes
Para
las
operaciones,
que
se
hubiesen
de
executar.
11
En
los
referidos
Almacenes,
d
Depositos
de
Artilleria
,
NO
Se
ha
de
ICCOBer
genero,
efedto
,
hi
Cosa
alguna,
queno
sea
PrOpria
,
Y
perteneciente
a
S.
M.
m
sin
274
Titúlo
primero,
|
sin
que
incurran
en
este
abuso
;
ni
los
mismos
Guat-
daalmacenes
,
sus
Ayudantes
,
DL
Otros,
en
cuyos
pr
rages
nadie
podrá
entrar,
sin
excepcion
de
personas,
que
no
sea
con
la”
debida
decencia,
(4
distincion
de
los
Almacenes
de
polvora,
por
lo
tocante
4.
espadr-
nes
,
y
Bastones
)
y
no
conforme
por
abuso
se
suele
estilar
de
entrar
con
capa
,
gorro
,
y
sombrero
redoM-
do,
en
cuyo
trage
nose
deberá
consentir
entren
,
Ml
aun
los
Operarios
,'6
Peones,
obligándoles
a
que
de-
xecn
Sus
capas
a
la
entrada,
ni
se
permitirá
que
EM
los
Almacenes
haya
corrillos
,
ni
juegos
,
ni
aun
pol
diversion
:
tampoco
en
ellos
se
ha
de
admitir
gene-
ro,
ni
municiones
de
viveres
,
SINO
es
que
séa
en
un
Caso
preciso
de
no
encontrarse
por
modo
alguno
pa-
rage
en
donde
ponerlos
,
para
los
quales
se
deberá
solicitar
Almacenes
separados
5
y
por
ninguna
for-
ma
se
podrá
obligara
los
Guardaalmacenes
,
ni
Ott05
Individuos
de
la
Artilleria
,
4
que
se
hagan
cargo
de
ellos,
ni
dén
recibo,
en
cuya
esencion
no
se
complé-
henden
los
Guardaalmacenes
de
Melilla
,
Peñon,
Y
Alhucemas
,
que
deben
hacerse
cargo
de
Artiller8,
materiales
,
y
bastimentos.
Pp
ao
_.
12
Y
sí
para
el
exafto
cumplimiento
de
estas
prO”
videncias
faltasen
en
algunos
parages
instrumentos,
espeques
,
U
otras
cosas,
desde
luego
los
sugetos
COn”
tituidos
en
los
referidos
encargos
deberán
recurló
avisando
de
lo
que
necesiten
4
sus
immediatos
Gefes
de
Artillería,
y
éstos
en
derechura
al
Ministro
de
la
Guerra,
para
que
pueda
providenciar
lo
conveniente
para
su
apronto.
13
Todos
los
Comandantes
,
O
Gefes,
Oficial
7
Artillería,
281
cómo'eñ
todas
'las
Provincias
debe
elegitse
precisa-
mente
de
él
,
y
se
nombrará
para:
manejo
de:susointe-
reses
en
Campaña
por
los
Oficiales
destinados
4
SCrEVIE
en
ella
5
tendrá
especial
arencion
,
y
Cuidado
de
no
per-
mitir
que
alguno
tome
de
la
provision
de
Viveres
mas
numero
de
raciones
de
las
que
le
correspondiere
-
segun
su
caraéter,
y
dará
cuenta
al
Comandante
en
Gefe
de
qualesquiera
contravencion,
para
que
por
la
primera
vez
disponga
pague
de
su
sueldo
corriente
el
trestanto
prevenido;
y
á
la
segunda,
la
suspension
de
su
empleo:
dandome
cuenta
por
la.
via
del
Ministro
de
la
Guerra
,
0
persona
que
estuviese.
encargada
de
la
dependencia
del
Ministerio
de
Artillería,
para
que
se
tome
la
providencia,
que
mas
convenga
al
escar-
miento...
11.
Aunque
conviene
tanto.
á
mi
servicio
,
que
los
Oficiales.
del
Estado
Mayor
,
de
conduéta
,
detalle,
.
merito
,
y
experiencias,
se
conserven
en
su
mismo
.
Cuerpo.,
sin
pasar
a.otros
,
ni
empleos
de
Comando,
O
Plana
Mayor
de
Plaza
:-atendiendo
4.que
entre
es-
tos
Oficiales
habrá
algunos
,
que
por
la
mayor
apli-
cacion
al
Arte.
Militar
,
repetidas
Campañas,
Ataques,
.
defensas
de
Plazas..en.
que
se
encuentran,
.sabrán
dar
entero
cumplimiento
á-Jas.obligaciones
de
estos
em-
pleos:,
y.que
podrá
en..algunos
casos
importar.
se
les
confieran:es.mi
voluntad
se
les.
proponga
:para'
ellos
por.
el
Ministro
de
.la
Guerra,
O
persona
4
cuyo
cui-
dado
estuvieren
las
dependencias.del
Ministerio:
de
Ar-
dad.
del
servicio
de
ella,:por
falta
de
inteligencia
,
apli-
".
£ación:,
praótica
y
,Ú.
otros
motivos.
particulares.
Nn
Los
eS
:
tllerias
y
asimismo
para
agregar
Á
otros
Cuerpos
soulzbaa
-destinos.a.
los.
que
no
deben
mantenerse
en
la
¿Auali-
282
Titulo
primero,
12
Los
ciento
y
quarénta
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Artillería,
á
cuyo
cargo
ha
de
estar
su
mando,
y
servicio
en
las
Plazas,
Exércitos
,
Quarte-
les,
Fundiciones,
Maestranzas
,
y
Fabricas,
se
distri-
buirán
en
la
forma
siguiente,
Comisa-[Comisa
Tenjen-
Tenien-
Comisa|Comisa
1
tes
Ge-[tesPro-
|rios
Pro|riosOr-|riosEx-|riosDe-
Pe:
de
ner,
dejvincia-
|vincia-
Idinars.
lrraordi
llineado|de
O%-
Provincias.
Plazas
Artili.
les.
les.
narios.
|res,
ciales.
p
A
A
A
A
e
A
E,
A
rBarcel.
y
su
Ciu-
dadelars
rre
Danae
our
da
FEO
RIO
OO
O
a
A
[
Rosas
id
oO.
abono
Cata
|
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T...0.:.0.
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Sapo,
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lPehiscolacóna
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ill
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Valencias.
Dénia.
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200
Oir
iiO.
114
Alicante
narcisos
dmca
Oda.
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y
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y
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y,
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,
que
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de
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que
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Campaña,
se
elijan
los
Subalternos
que
hubiere
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y
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para
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a
servir
del
mismo.
modo
,
y.
con
las
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Funciones
que
los
del
Estado
Mayor,
en
que
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-
Sus
Revistas
para
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en
los.
Extradtos.,
bien
que
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en
ellos
sus
empleos,
y
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y
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,
que
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se
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y
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de
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,
y
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y
al
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lo
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de
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y
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que
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,
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,
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segun
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para
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en
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Articulos
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y
6.
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y
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reemplazo
el
Comandante
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del
Exército
,
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Bata-
Mon
de
Artilleria
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en
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los
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y
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se
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,
y
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que
se
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del
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,,
valor,
teórica
,
práética,
aplicacion,
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,
y
inteligencias
¡en
quanto
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:
es
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voluntad,
que:en
las
propo=
siciones
de
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vacantes,
y
que
vacaren
,
se
pre
fieran
los:
que
se
hallaren
con
ellas,
2
la
antiguedad
que
puedan.
tener
otros
inaplicados;,
y
faltos
de
la
pre=
cisa.
inteligencia
enla
facultad
de
¡Artilleria:;
y
igual-
mente
que
no.se
dispense
«en
el
Detalle
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Corres=
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cada
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clases
de
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se
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este
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,
y
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se
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proponer
precisamente
los
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Sub=
alternos
del
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de
Artillería
,
O
Com-
pañías
Provinciales;
sí
solo
deberán
preferirseá
otros,
como
posean:
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mando,
que:se,me
propongan
de
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Cuerpos
«del
Exército:,
y
Academias.,
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que
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examen
que
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de
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la
Junta
de:
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lleria
:establecidac
enla!
Corte:
quedaren'
aprobados,
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Y
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en
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al
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de
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Artilleria
,
lo
dispuesto
en
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Reglamentos
,
y
Ordenanzas
particulares
,
excepto
en
lo
que
se
hallare
oponerse
a
esta;
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Con-
290:
Titulo:
primeto.
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y:
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Generales
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Comisarios
Ordenadores:
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,
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Oficiales
;
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,
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de
Guerra;
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,
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den
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lo:
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alguna
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ahora,
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alguno.
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mandado
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de
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no,
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Sello
secreto
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refrendada
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Secretarió
de
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Baterias
de
enseñanza
en
la
á
os
¿Artilleria.”
XEMS
SEROR.
A
Don
Juan
de
Pingarron
,
Co-'
*,
mandante
de
la
Artilleria
de
ese
Principado,
prevengo
este
Correo
disponga
la
reedificacion
de
las
Baterias
de
Cañones.,
Morteros
,
y
Pedreros
,
que
an-
tiguamente
sirvieron
de
escuela
4
los
Soldados
del
Regimiento
de
Artilleria
,
con
el
fin
de
que
se
habilí-
ten,
como
conviene,
en
el
exercicio
de
su
manejo;
y
1
V.
E.
lo
participo
para
su
inteligencia,
y
cuim-=
plimiento
en
la
parte
que
le
toca.
Dios
guarde,
$C.:
Madrid
19.
de
Julio
de
1741.
El
Duque
de
Monte
mar.
Excmo.
Señor
Conde
de
Glimes.
|
JM
1
lo,
1
294:
Titulo
primeto.
|
REAL'
“ORDEN
de
15,
de:
“Agosto
«de.
1741.
EARTICIPADA
CIR
CULARMENTE,
Sobre
Saludos
a-Nayios
de;
otras
Poren=.
olas.
,
y
Embaxadores,
Extra
;
el
no
ss
/QUÁInArioS.
y;
H'
resuelto
el
Reyiyoque:én
todas
las
Plazas
Y
Y
puestos
de
la
Marina
,
y
Costas
de
sus
Domi-
nos,
se
hagan
los
Saludos
correspondientes
>
que
es
tán
arreglados,
y.se
pradtícan
d.:qualquieta:
Armada,
5quadray0-Navios;
de
Guerra
sreltos
delas.
demás:
Vorencias
Amigas;
0,
Nentrales
,«quez
llesaen2cdás
fondo,
enylos
parages;que
les
«Convenga;-
precediendo
cl:que:
ellos,
saluden
¿como,
deben,
para
sen
corres
Pondidos
,,
empleandose-A:
este
fin
la
Polyoxa.
que
fue-
IS
¿Prscisa
«siempre;
que
se
ofrezca
¡y
tambien
ly
que
se
Decesite,
para:el
saludo.
que,
perrenecé
49
los
¡Embas.
xadores
Extraordinarios
,
que
de
fivera
«del
Reyno
vi-
nieren
A
la
Corte;
y:
transitaren
por
alguna
Plaza
de
Guerra
en
las
Provincias
,
NO
Obstante
lo
que
en
pun-
to
á
conservar
la
Polvora
tiene
prevenido
el
Duque
de
Montemar
,
que
no
debe
entenderse
para
no
exe-
cutar
los
referidos
Saludos
,
que
manda
S.
M.
se
ha-
gan
cono
antes,
sin
intermision
en
adelante:
y
de
su
Real
orden
lo
prevengo
4
V,
para
su
inteligen-
cia,
y
A
fin
que
en
la
parte
quele
toca,
disponga
V-
y
prevenga
lo
conveniente
á
su
observancia,
y
Cum-
plimiento.
Dios
guarde,
éc.
San
lldefonso
15»
4
Agosto
de
1741.
El
Marques
de
Uztariz,
»
Ad
1d
ld
SO
CL)
“Artillería.
U93
“(REALCORDEN'
de
1.de
Agosto
de
1742:
COMUNICAD
A
CIRCULARMENTE
sobre
los
casos
en
que
tosGobernadorés'|>
o
¡ode
las
Plazas
han
de
intervenir
en
las
>"
“cuentas
de
la
Arvilleria..
*
2193
1900950
31D
OMI29D
Y
L
Rey
manda,
que
en.
las.
Plazas
donde
no
hay
Contralor
de
Artilleria,
Oficiales
de
ella,
O
Comisarios
:de
Guerra,
para:
interveñir
como
“está
resñelto
;
y:
firmaár
en
los
Libros
de
Cargo,
y;
Data,
qué!debentener
los.
Guardaalmacenes
de
ellas.
la
entras
da;
O.
salida
de/Generos
,
que
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execuren
lacmise.
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funcion:
los
Gobernadores,
y
que
se:les
haga
en-
tender
esta:
resolucion
á
los
que;
están:en
ese
Reyno,
de
quesprevengo
4
V
«de
su
Real
orden
para
su
cums.
plimiento;::
Dios:
guarde;
Sic.
San:
Udefonso
1.
de:
Agosto
de
1742.
Don:
Joseph
del
Campillo,
--
294
Titulo
primero.
REAL
RESOLUCION
de
.1.
de
Diciembre
de
1742.
SOBRE
EL
NUMERO
DE
EMPLEOS
que
han:
de
quedar
en
todas
las
Provincias,
para
levar
la
cuenta
,
y
razon
del
Ministerio
de
Artilleria
5
sueldos
que
han
de
gozar,
y
destino
que
deben
tener,
inclusos
|
los
que
sehan
extinguido.
>
*
"["Eniendo
el
Rey
por
conveniente,
que
para
lle-
var
la
cuenta
,
y
razon
del
Ministerio
de
Ar-
tillería
,
se
empleen
los
precisos
Ministros
con
sueldos
proporcionados
al
trabajo
que
tengan
en
cada:
desti-
ño,
segun
sus
respeétivos
empleos
:
ha
resuelto
S.
Ms:
se
regle
el
numero,
y
goce,
para
desde
hoy
dia
de
la:
fecha:
en
adelante
,
á
los
que
comprehende:el
Es-
tado.
Nam.
1.
suprimiendo
para
desde
este
mismo
día,
por
no
ser
necesarios,
y
quedar
dada
providencia,
los
sueldos,
y
empleos
que
incluye
el
Estado
Num.
2.
y
de
su
Real
orden
remíto
ambos
4
V.S.
y
Vimd.
para
que
en
esta
inteligencia
zelen
la
toma
de
cuen-
tas
de
Guardaalmacenes
,
que
se
suprimen
,
que
han
de
fenecerse
en
los
Oficios
de
su
cargo.
Dios
guar=
de,
Kc.
San
Lorenzo
1.
de
Diciembre
de
1742.
Don
Joseph
del
Campillo.
Señores
Veedor
General,
y
Contador
de
Artillería.
«Artilleria.
+
295%
'Numer.
Y.
ESTADO.
DE
LOS.
SUELDOS
QUE
S.
Mí
ha
resuelto
señalar
,
y
han
de:
gozar
desde
pri
mero
del
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mes
de
la
Echa
los
Minis-
tros,
que
en
los
destinos
que
expresa
,
con
distincion.
de
sus
empleos:
y
los.que
enadelárs
te
les
succedieren
en
ellos
han:
de
tener
su
-
Cargo
la
cuenta
,
y
razon
del
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de
Artillería,
baxo
de
los
estas
|
blecimientos
de
ella,
CATALUñA.
DESTINOS.
EMPLEOS.
Esc.almes
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Barcelona
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Gibraltar.
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y
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298
Titulo
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las
Plheicas
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Artillería,
y
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Provincial.
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Su
220
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11393
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Loschdal
1.
de
Diciembre
de
1742.
se
Joti
del
o
0600000108
p.+...OÓaoo.
¿Co eS.
10
Este
Decreto
eslo
mismo
que
la
Or-
den
de
19.
de
Ju-
lio
de
1744.
4n-
tecedentes»
306
Titulo
primero.
Provincia
que
por
los
Auditores
de
Guerra
se
Conozca
de
todas
las
Causas
delos
Oficiales,
y
demás
Individuos
del
Cuerpo
de
Artillería,
sin
atender
ni
observar
el
Real
Decreto
de
19.
de
Julio
de
1744.
(1)
revalidado
en
11-
de
Marzo
de
57.
en
que
se
dá
este
conocimiento
a
los
Comandantes
de
Artilleria
,
pretextando.
no
ha-
llarse
en
algunas
de
las
Capitanías
,
y
Comandancias
Generales
:
ha
mandado
S.
M.
que
nuevamente
'se
cit-
cúle,
y
observe
en
todas
sus
partes
el
mencionado
Real
Decreto;
y
que
en
su
conseqiiencia
continúen
los
Comandantes
de
Artilleria
en
el
conocimiento
pri-
vativo
de
todas
las
Causas
de
Oficiales
,
y
demás
Ín-
dividuos
de
este
Cuerpo
,
asi
sueltos
,
como
de
Ba-
tallones,
4
excepcion
de
los
Sargentos,
Cabos
,
y
Sol-
dados,
que
dexa
sujetos
4
los
Consejos
de
Guerra,
que
previenen
las
Reales
Ordenanzas,
asesorandosé
con
Oidores
,
ú
Ministros
caraéterizados
que
haya
en
los
destinos
donde
se
hallen
,
y
otorgando
las
apela-
ciones
al
Consejo
de
Guerra,
y
no
para
ante
OtrO
Tribunal
alguno,
en
el
efeéto,
O
efeítos
que
corres.
ponda
,
segun
Derecho
:
lo
que
de
su
Real
orden
participo
á
V,
para
su
inteligencia,
y
puntual
cum-
plimiento
en
los
casos
que
ocurrieren.
Dios
guarde,
Se
Madrid
21.
de
Agosto
de
1762.
Don
Ricardo
Vall,
| |
|
REAL
Artillería.
307
REAL
ORDEN
AREA
de
2.
de
Abril
de
17453000000
SOBRE
ABONO
DE
RACIONES
DE
PAN,
y
cebada
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
9
de
Artilleria
,
por
el
tiempo
que
sirvan
en
Campaña.
Nterado
el
Rey
de
lás
dudas
que
se
han
ofreci-
'.
dosobre
la
forma,
y
tiempo
en
que
deben
abo-
narse
las
raciones
de
pan,
y
cebada,
que
tiene
con-
-
cedidas
A
los
Oficiales
del
Estado
Mayor
de
Artillería,
por
el
tiempo
que
sirven
en
Campaña
,
y
se
decla-
ran
en
las
Ordenanzas
de
4.
de
Enero
de
1741.
por
la
inteligencia
literal
dada
al
Articulo
5.
de
ellas
:
ha
venido
S.M.
en
declarar,
queá
los
Oficiales
del
expresas
.
do
Cuerpo,
que
justificaren
haber
salido
de
Barcelona
empleados
con
los
trenes,
O
comboyes
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Municio-
nes,
para
llevar
por
tierra
al
Exército
de
S.
A.
R.
se
abonen
las
raciones
desde
el
dia
que
partieron
de
aque-
lla
Ciudad
4
otros
que
se
hayan
destinado,
y
se
des-
tinasen
en
adelante
,
bien
hiciesen
su
viage
por
tierra,
O
mar,
desde
el
dia
quese
presentasen
en
esse
Exétci-
tos
yá
los
que
se
embarcaren
en
Barcelona
con
los.
comboyes
del
Exército
que
estuvo
al
cargo
del
Du-
que
de
Montemar,
desde
el
dia
de
su
embarco,
que
se
les
continúe
á
todos
,
sin
intermision
de
tiempo,
por
toda
la
Campaña
en
que
necesitan
conservar
sus
equiípages
,
hasta
el
dia
exclusive
en
que
se
embar-
quen
para
retirarse
4
España
;
y
queriendo
el
Rey
,
que
Q4
2
quan-
308
Titulo
primero.
quando
estos
Oficiales
no
puedan
justificar
los
dias
de
su
arribo
,
O
desembarco,
con
Certificacion
de
Co-
misario
Ordenador,
0
de
Guerra,
se
tenga
por
legitima
la
que
les
diere
el
Comandante
de
Artilleria
;
de
su:
Real
orden
lo
participo
á
V.
-S.
para
su
inteligencia,
y
cumplimiento.
Dios
guarde
,
é<c.
El
Pardo
2.
de
£fibril
de
1745.
El
Marques
de
la
Ensenada.
Señor
Marques
de
la
Torre.
aSVz
REAL
ORDEN
de
“9.
de
Agosto
de
1745.
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
DE
Ceuta,
sobre
alternativa
de
la
Compa-
ñia
de
Minadores.
q
E
Rey
manda
,
que
mientras
nose
'ocupe
la
4
Compañia
de
Minadores
en
servicio
de
las
Mi-
nas
de
esa
Plaza
,
alterne
para
el
servicio,
y
Guardias
con
la
de
Artilleros,
dexando
para
el
entretenimiento,
y
limpieza
de
ellas
solo
los
precisos
Minadores
3
y
lo
participo
á
Y.
S,
de
su
Real
orden
para
que
disponga
su
cumplimiento.
Dios
guarde
,
$c.
San
Ildefonso
9.
de
Agosto
de
1745.
El
Marques
de
la
Ensenada.
Señor
Don
Juan
Antonio
Tineo,
REAL
Artillería.
302
REAL
ORDEN
|
de
6.
de
Septiembre
de
1745.
COMUNICADA
AL
GOBERNADOR
DE
Ceuta
,
sobre
que
el
conocimiento
de
In=
-
ventarios
de
la
gente
de
Artilleria
pertenece
4
¿los
Comandantes
de
ella,
WNterado
el
Rey
de
la
disputa
suscitada
entre.
el
Auditor
de
Guerra
,
y
Comandante
de
Artille-
ria
en
esa
Plaza
,
sobre
el:
conocimiento
de
Autos
de
Inventario
,
Partición,
y
Abintestato
de
bienes
mue-
bles,
que
dexó
Don
Amaro
Truxillo
,
Capitan
de
Ar-
tilleros
5
y
teniendo
presente
el
Real
Decrero
que
ex=
pidió
en
9.
ide
Junio
del
año
pasado
de
1742.
para
que
el
conocimiento
de
Autos
de
este
genero
por
muerte
de
todo
Militar
tocase
al
Auditor
de
Guerra
en
qualquier,
paraje:
ha
venido
S.
M.
en
declarar
,
no
sean
comprehendidos
enel
citado
Decreto:
los
Ofi
ciales,
y
Dependientes
del
Cuerpo
General
de
Arti-
lería,
que
gozasen
las
preeminencias
de
ella,porque
es
su
Real
animo
no
sea
separado
de
ellas
el
conocimien=
to
de
Autos
del
citado
“genero
5
y
que
le
tengan:
los
Comandantes
de
Artilleria-,
asi
como
lo
execu-
tan
en
otros
de
distinta
naturaleza
,
en
virtud
de
las
Expresadas
preeminencias
3
y
desu
Real
orden
lo
participo
a
Y.
S.
para
que
disponga
su
cumplimiento:
previniendo
al
Auditor,
entregue
el
Inventario
que
hubiese
formado
de
los
bienes
muebles
del
enuncia
do
310
Titulo
primero.
do
Don
Amaro
Truxillo
,
al
Comandante
de
Artille-
ria
Don
Juan
Bautista
Busí
,
Para
que
formalice
todos
los
demás
attos
que
le
siguen
;
5
y
para
que
haga
en-
tender
esta
resolucion
á
éste
Comandante.
Dios
guaf-
|
de
,
8cc.
San
ldefonso
6.
de
Septiembre
de
1745:
El
Marques
de
la
Ensenada.
Señor.
Don
Juan
Antonio
Tineo.
“REAL
ORDEN
E
27.
de
Septiembre
de
1745.
COMUNICADA
AL.
COMANDANTE
General
de
Cataluña
,
sobre
honores
al
Comandante
de
las
Galeras
de
Malta,
N
vista
de
lo
que
expresa.
V.
E.en
Carta
de
21.
del
corriente
,
en
razon
de
la
solicitud
del
Recí-.
bidor
de
San
Juan
de
Malta
en
esa
Ciudad;
4
que
al
Comandante
de
las
tres
Galeras
de
esta
Religion,
que
arribaron
el
dia
antes
4:ese
Puerto,
en
caso
de'
saltar
4'
tierra,
se
le
salude
con
el
cañon,
y
le
tome”
las
armas
la
Tropa
de
los
Cuerpos
de
Guardia
por:
donde
pasare,
como
4
un
Capitan
General
;
prevengo-
a
V.
E.
que
no
deben
hacerse
mas
saludos,
ni
hono-
res
,
que
los
declarados
por
Ordenanza.
Dios
guarde,
sw.
San
lidefonso
27.
de
Septiembre
de
1745.
El
Marques
de
la
Ensenada.
Señor
Don
Gaspar
de
An-
tona.
|
|
REAL
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