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Coleccion general de las ordenanzas militares, sus innovaciones y aditamentos / dispuesta en diez tomos con separacion de clases / por Don Joseph Antonio Portugues ... ; tomo VI. Comprehende las Ordenanzas que corresponden al Real Cuerpo de Artilleria, è Ingenieros, Arbitrios aplicados à Obras de Fortificacion y Academias de Matematicas para la Tropa. Desde el año de 1553 hasta el de 1758

Anónimo; España; Portugues, José Antonio , rec.

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cue A 6 a. O! EN a “Y 4 a Mati AAA : O COLECCION CENERAL DE LAS ORDENANZAS MILITARES» SUS INNOVACIONES, Y ADITAMENTOS, DISPUESTA en diez Tomos, con feparacion de Clafes, POR DON FOSEPH ANTONIO PORTUGUES, Caballero del Orden de Santiago , Comendador de Villarrubia de los Ojos en la de Calatrava , del Confejo de S. M. y fu Secretario con exercicio en la primera Mefa de la Secretaria de Efado , y del Defpacho Univerfal de la Guerra. TUMO Y L COMPREHENDE LAS ORDENANZAS que corresponden al Real Cuerpo de Artilleria, € Ingenieros, Arbitrios aplicados 4 Obras de Fortificacion 3 y Academias de Matematicas para la Tropa. Deíde el año de 1553. hafta el de 1758. DE ORDEN, Y A EXPENSAS DE S. M. En MabrkriD : En la Imprenta de Antronio MARIN. Año de 1765. Se ballará en la Libreria de Antonio de Sancha , Plazuela de la calle de la Paz, junto al Correo, Ed > 102 ¿00m sab 9. eE AD: sh pi aa, omorah ab cxtorgto] alado: -araiMd va ii 57, E a e (011 E oBA., s 3 "RE sion a A ll 4 | Su da om, arial ab a 3 CONSULTA DE 10. DE FULTO. de 1758. hecha por la Funta de Guerra, - que S. M. mandó formar para examinar La Coleccion de Ordenanzas Militares ; y Real Resolucion , que se sirvió tomar cn vista de ella. SEÑOR. == N Papel de 17. de Ágosto- del Es E año proximo pasado , firmado: de ASS | Don Sebastian de Eslava, se sirve - J| Vuestra Macesrap mandar ¿que ==! juntandonos- particularmente los Marqueses de Arellano , y Campo-Fuerte, Don Isidoro Gil de Jaz , y Don Pedro Valdés Leon en el Consejo de Guerra , examinemos los Documen- tos , que ha juntado Don Joseph Antonio Portu- gues , Oficial Mayor de la Secretaría del Despacho € la Guerra , con deseo de perfeccionar en lo posible una Coleccion General de las Ordenanzas Mi- SEGUNDA REAL RESOLUCION de 6. de Marzo de 1764. acerca de la impresion de esta Coleccion. M_'L Rey Don Fernando Sexto (que está en E Gloria ) se dignó mandar por orden de 17. de Agosto de 1757. quese juntase V.Exc. el Mar= ques de Campo-Fuerte , Don Isidoro Gil de Jaz, y Don Pedro Valdés Leon, para examinar la Colecion. - General de las Ordenanzas Militares, expedidas des- de cl año de 1.551. hasta el de 1758. queen diez Tomos habia formado Don Joseph Antonio Por- tugués y Oficial Mayor de la Secretaría del Despa- cho de la Guerra, ,.:.... aalad Cid Exccutado el citado. examen, consult) la Jun- ta a S. M. su parecer en 10. de Julio de 1758. y En su vista se sirvió mandar, que se imprimiese, y diese al público esta obra. ,.. dl sb:nmi Como al feliz ingreso del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) 4 estos Reynos , le hizo pre- sente la Junta lo que viene referido , quiso S. M, oir el diétamen del Conde de Aranda , Capitan General de sus Exércitos 5 y conformandose este General en,todo con la Junta , añade, que verda- de- deramente solo podía formar «esta Obra la cono- cida aplicacion del Autor , y su proporcionado empleo para recoger de todas partes las preciosas Memorias > Que comunica 5 y que el retardo de producirse al público , difiere (con perjuicio:de los Militares aplicados) la instruccion de todos tiempos", que conduce infinitamente para lo que en el corriente puede ofrecerse , siendo de diéta. men , que con la mayor brevedad se dé al público. Entcrado el Rey:de lo mandado por su.ama- do Hermano, de lo expuésto por la Junta, y el citado Conde de Aranda, se ha dignado resolver, que la expresada Coleccion se imprima , y de al púnticaceosriendo.con su impresion, y compro- acion, "baxo la direccion de la Junta ; como Se- cretario de ella , Don Antonio de Prado , Oficial de la Secretaría de los Consejos de Estado, y Guer- ra. Y de orden de S. M. lo participo a V Exc, para inteligencia de la Junta. Dios guarde a V.Exc, muchos años, El Pardo 6. de Marzo de 1764. El Marques de Squilace. Señor Marques de Are- llano. ERRA- ERRATAS.: Pao 12. lin, 5..neteramente ; lee enteramente. ' Entre los folios de las pag. 28. y 30. sesenta y dos: ¡ESIaGE Pag. 145.lin. 23. ese: lee este. Pag. 190. lin. 10. impreso : lee ingreso, das los folios de las pag. 2691 y 27 1. ciento y sete 1661220: Das, 271. lin. 14. barriles: lee barriles. Pag. 231. lin. ultima 0: se ba de omitir. “Pag. 379. lin. 10. resistencia : lee restituirla. ' Pag. 420. lin. 24. del : lee de. Pag. 479. lin. 8. parege: lee. parage. Pag. 483. lin. 11. mando ; lee mandado, Pag. 502. lin. 19.2 : lee se. - Pag. 509. lin. 23. correspodiente : lee corvespondieñtes Pd Pag. 662. lin. 18. Espeques a lugar: lee 4 su lugar. Pag. 663. lin. 19. Espeques a lugar : lee a su lugar. Pag. 867. lin. 23. quiuce : lee quince. INDICE DE TOS PEU LOS de efte Tomo. eS primero. De las Ordenanzas que cortes- ponden al Real Cuerpo de Artillería , pag. 1. Titulo segundo. De las Ordenanzas que corresponden al Cuerpo de Ingenieros, pag. 753- Titulo tercero. De las Ordenanzas que correspon- den á los Arbitrios aplicados para Obras de For- tificacion, pag. 805. Ti-ulo quarto. De las Ordenanzas que corresponden á las Academias de Matematicas para la Tropa, pas: 858. _—_ _—— ; PEO 5 . De es vd Espagne dir nn is +] et. AN $ ce Sd ' a E y 2 tr .OMO si 3 se la $ era - Hxg q a Le pd - < ye pus a ón E deta E ld ¿O ga E NAC ¡RE ALAS, a e A ps TO A TE 4 A INDICE DIE 10 $: DO € UM ¡ENT O S; que 'comprchende elte Tomo, DIVIDIDO--EN- -QUAERO-TATULOS. ““FEFULO. PRIMERO 2 55.0 DE LAS ORDENANZAS | que, AURA al Real o dE de Artilleria, as REYNADO | DELSEÑOR: D. CARLOS. e "QUE COMENZÓ EN 23. DE ENERO DE 1516 ana ETTDEN | ANOS. Y ER AO adi da — a Cedula.de: 10. de Febrero de 1553. 1553» sobre qae la gente de Artillería sea reser— ada: wie, tener, Huespedes 3. y :que pueda usar. de armas ofensivas, sh tea 5 y 'Arcábuces ; Li gina, E; yal 7 td 1577. 1583. 1586. Sd E 5937 nu. 1597 - Titulo primero, -REYNADO d bese HI A DEL SENOR D. PHELITPE 11 QUE COMENZÓ EN 16. DE ENERO DE 1556, Real Cedula de 16. de Abril de 1577. repi- tiendo la observancia de la antecedente y y aña- diendo , que la gente de Artillería no haga vela de noche: en los parages maritimos, pag. 3. _ Real Cedula de q. de Julio de 1583. sobre que a la gente de Artillería no se le pueda executar por deuda alguna , ni embargar su-sueldo, pag. $. Real Cedula de 3. de Noviembre de 1586. pa- ra que solo la Jurisdiccion de Artilleria sy el Conz sejo de Guerra conozcan de las Causas de los depen dientes de ella, pag. Detrraena A Real Cedula de 18. de Oftubre de 1 593» S0- bre:que la gente de Artillería no'sea presa por den das , ni: hecha exetucion en sus personas, pag. 8, “> Real Cedula dex; de Abril dex 5:97: sobre que a la gentede Artilleria"se le guarden sus' preemíz mEncias , y que sea exceptuada de servir de Recepto res, o Cobradores de Bulas, Mayordomos de Positos, Propios , y otros Oficios Concegiles , pag. 1o. 1 >» REY- cArtilleria. “REYNADO” pr Dans ad ds bra DELSEÑOR D. PHELIDE. 18 QUE COMENZO EN 13. DE SEPTIEMBRE DE 1598. ¡Real ¿Cedula me: a E AAA de 1612» sobre que, además de lás preeminencias concedidas a lí génte de Ay tilleria, no se entienda con ella la gti AREAS ¿J vestidos y Pag: 13» REYNADO DEL SEÑOR'D. PHELIPE 1V. QUE COMENZO EN 31. DEMARZO DE 1621. "Real Cedula de 13. de Junio de 1630. para que a la gente de Artillería se guarde su Fuero en todo genero de Caufas , excepto en los casos de De- mandas de-bienes raizes , Mayoraz,gos , y parti- ciones de herencias., pag. Igo Breve Pontificio de 12, de Mayo dexó 46. s0- bre el uso de laéticinios , y carne d los que militen en los Exércitos.de España, pag: 19... Real Cedula de, 18, de funiu de 1650. rept- t $4 2 tien- 1612. 1639. 1646. 1650. 1 £70, 1705. Titulo! primero, tiendo la observancia de lo mandado en las antece A DIES E LO: dentes , y declarando , que la Jurisdicción de Ar- tilleria, es distinta y separada de las demás qu risdicciones , PaBañrkas qa +. un ty JO > - R EYNA D O add DEL SEÑOR D, CARLOS Tr, ¡QUA COMENZO EN 27, DE SEPTIEMBRE DE 16650; EU de Ai 320 TN SA | ¡Y Real Cedula de 24. de Febrero de 1670. sobre que se observe el Fuero, y preeminencias concedin a "p> sy , , ' 7a- 5 y e E coa la gente.de Artilleria «pas resicio 130 201 ITOSRABAYONIA A O /AmMOO HUO - DEL SEÑOR D. PHELIPE y. .. QUE COMENZÓ EN 1. DE NOVIEMBRE DE 1po0, y (AN Tis INR 3: R1111 | JANO A NAITO 9YA 7 IR Ms Ds o Real. Decreto de 3. de Mayo de 1705. sobre la creacion ,) Fuero; de «cien Artilleros » y cinco Gentiles-Hombres' én' la Plaza de Malaga, pa- gin. 26, | | mai Real Adicion de:30. de Diciembre» de 1705: señalando los sueldos que ba: de Zozar la: gente de OArtilleria. 0: 1 a E de Artilleria y astestando.empleada como en Quar- QUA tel Y MESA an O Ys OO aÓl SN k E d «Real Reolamento de 1. de Enero des1 706.'se= 1706 ñalando la gente de Artillería que:ha de haber en los quatro Exércitos de Tropa destinada en Andaz lucias, Estremadura; Castilla», y Galicia 3. y suel- dos. que ban de gozar, asien Campaña! «como en. Quartel:, pag, 29.000 Cam DE | Real Reglamento dex. :de Enero de 1706. señalando: la gente de Artillería que ha de haber en las Plazas fronterizas de las Provincias de España , y sueldos que han de gozar, así en Cam- paña ; como en. Onartel y pagiigigas os sm ds 1707. Nomina , 0 Estado de:10. de Abril de 1707. señalando: los sueldos que ha de gozar la gente de Artillería: , destinada por Provincias, pag. 49. Real Cedula de 2 3. de Enerode:1700. decla- 1709. rándo: los' grados. que deben'tener los Oficiales de 3% Artillería , pag. 58. Real Ordenanza de 2. de Mayo de 1710.para 1710; la direccion yy servicio de la Artilleria y Creacion de un Regimiento 3 sueldos , Enero ; preeminencias, Zrados ; y proposiciones de empleos , pag. 59. Real Titulo de 1:3..de:Abril de 1711. de Ca- 17113 pitan General de la Artillería , pag. 78.83 .1i í rea 3 COMIÓ Real 17 13. 1716. Titulo primero. Real Resolucion de 13. de Enero de 1713504 bre que los Subalternos del Capitan General de la. Artillersa conozcan de las Causas de ellá., otor- gando las apelaciones al. Consejo de Guerra, pas gin. 800 nin - Real Prodision dex 6. deS eptiembre dex713: | sobre que los dependientes del Asiento de Polvorá. puedan traber armas probibidas , pag. Bloc Real Cedula:de 16. de Oétnbre dex 71 3. para que el Virrey de Navarra gobierne en ur todo“lo. que toquea la Artillería , pag: 84. Real Orden de 19. de Noviembre de 171 En sobre que las dependencias: de Artilleria., que cor= ran por mano del Capitan General de ella; vayan por la Via Reservada de Guerra; suspension. de proveer este empleo , y parage que han de ocupar las Oficinas ¿ pag. 85. ..:: vns | Real Ordenanza de 18. de Mayo de 1716. sobre la forma en que los Gobernadores de las Pla- zas ,y otros han de dár las Ordenes para sacar de los Almacenes municiones de Artillería , pag. 86, Real Decreto de 27, de Ágosto de 1716: so- bre que al Cuerpo de Artilleros , que hay en Ma- laga , se mantenga. el Fuero.que antes tenia, pa- gin. 88. 5d | Real Miren ¿Artillería : Real Orden dex 7. de: Abril: de 1717. sobre que los Artilleros y y Bombarderos hagan Exerci- cto en la semana. los re pe pareciere. convenien= te, pag. 89. Real Orden de 2 2. de Junto de 1717. sobre que los Gobernadores de las Plazas se hallen'con noticia:de la fuerza de sus Guarniciones , inclusa la Artillería, pag. 90. Real Orden de 18. de. Agosto de 1717. 0 aumento de: Artilleros en las Compañías sencin las. > PAZ. 91. | Real Reglamento 6 25. de Septiembre de 1717. sobre los: sueldos del Estado Mayor de Ar- tilleria y Batallones desu Regimiento al pie nue vamente establecido > Pag. 92. Real Reglemento. de 1. de Enero de pS sobre entrega de Armas por los Guardaalmacenes de Artilleyia , en virtud de Libramientos del Dis rector de la Tifanteria , € Inspectores de Caballe-. 114, y Dragones , pag. 123. Real Orden de 12: de Eneros de:1718, sobra la formacion de ina Compañia de Obreros para el serpicio del tren de Artillería en Campaña, Y sueldos que han de gozar , pag. 129. Pd: Orden de 18. de Marzo de 1718. para que 1717. 1718. 17720; Titulo primero. que. los- Guardaalmacenes de Artillería -cuidén de los Almacenes de Viveres:$. y. otras. cosas «en las, Plazas ,exceptoel de Barcelona y: pag. EN Real Decreto de 2,6. de Marzo de. 17.18, s0= bre. la gratificación: quese ha «de abonar á los Ca- pitanes' de Artilleria, nó obstante lo: prevenido:en, el. Reglamento de:2:5,:de Septiembre de 17AFAN numero de gente de que se han de, componer las, Compañias: pago3i3.os bro O 7 Real Decreto de. 15 «de Majo de 171 8.sobre el sueldo de los Ayudantes del Regimiento de Arti= leria pagada sd py la Ay - Real Decreto de 2.7. de Agosto de 1718. s0% bre la formacion de un «tercer Batallon del -Regi.. miento de Artillería, partial 2 Real Orden de 2.4. de Febrero de 1720; 50 - bre que los empleados enla Fabrica de. Poloras, y Salitre gocende las preeminencias , y esenciones. que la gente de Artillería , pag. 138.10 000: Real Orden de 2.6. de Abril de-1720::sobrela forma de librar las Armas alas Tropas, pag. 140. wuReal, Orden: de 13 «de J Noviembr l. de 1720, para, que wel Gobernador. de Pamplona asista d las. Revistas que se: pasen al Cuerpo: de Ár tilley tdi, pe pag Tags ios, OSWMMA 9.8 ah 9h10 las 3IND Co- a o Artilleria. Real Cedula de.2.x. de Noviembre de 17:20. sobre la facultad que han de tener el Direétor , € Inspeétores de la Infanteria , en la Inspección del Regimiento de Artillería , y la que pertenece al Coronel , y Oficiales de esté Cuerpo , pag. 143. Real Reglamento de 2 4..de Diciembre de 1721. sobre" que el Regimiento de Artillería quede redu- cido 4 dos Batallones ; sueldos que ban de gozar los que sirven en él , incluso el Estado Mayor, y. destino. que éste ha de tener por Provincias, pag. 147. ] | a Real Ordenanza de 20. de Septiembre de 1727. 'sobre que al Regimiento de Artillería se le: considere por Regimiento de Infanteria Espa= ñola ; y su antiguedad , pag. 166. | Real Decreto de 3. de Noviembre de 1722. sobre que las tres Furisdicciones Ordinaria , Salí treros , y Rentas Reales en la Mancha las exerza el Gobernador del Priorato de San Juan , pas gin, 167. | SO REY 1721, 1722; 1717 1728, Titulo piimero. REYNADO” DEL SEÑOR DON LUIS 1. QUE COMENZÓ EN 10. DE ENERO DE 1724. ¿AMM Vease la Nota que está en la pagina 168, REYNADO SEGUNDO ] 1 S DEL SEÑOR D. PHELIPE V; €EÓX-————————— Real Resolucion de 20. de Oétubre de 1727. sobre Fuero a un Visitador de Polpora ¿) Salitre, en el caso de reststencia a la Justicia > pag. 169. .+ Real Orden de 10. de Noviembre de y 72.7. $0- bre los casos en' que.los Oficiales del Regimiento de Artillería deben obedecer 4 los Gobernadores de Plazas, y Otros , como tambien ¿ los Oficiales del Estado Mayor de ella > pag. 170... Real Decreto de 2.6. de Mayo de 1728. so- bre que los Salitreros , y Polvoristas no sean ex- ceptuados de Oficios , y cargas Concegiles , aloja— miento de Tropas , y repartimiento de Bagages , y paja para ellas , pag. 171. (1 25 Real Artillería. Real. Orden de 30; de Ottubre de:1728.:sobre: quelos Articulostinsertos- en la Ordenanza para el. Exército', de 12) deFulio del mismo.año , tocantes al Recinto , y Estado Mayor de Artillería se consideren*como'no incluidos en ella, pag. 172. Real «Orden de 2.8. de: Noviembre :de 172:8.. salto la, antiguedad del: Estado Mayor de Árti- dlerta, pag: 173. Real Orden de 29. de unió de 1729. sobre Salyas:, y Saludos con - Artillería el día del io y Paga 174.0. Real Orden de 2.2. de Fulio des 730. sobra hos nores por la "Tropa , y: Artillería en las Plazas ecolos Saetrito Ñ AA E vd die , pa- gun 17%. 0“ Real Titulo de 3 E a de 1732. CrCAn= do:un: Inspegtor «General. de. la: “Artillería: , con Instruccion de lo que: debe. executar y y" otras C0- sas", > pag: e RN ¿Real Orden', de 7. de: Lbribudes 1732. sobre cara yy preferencia entre Oficiales «del: Regi> miento , y Estado Mayor de Artillería ; subordina- cion > de :loy ¡Oficiales yy Soldados. ;. a de Guerra 50y otras cosas, pag. 186. Pin Orden:de:8) de Noviembre de. 1732, pa- a 19992 ra 1729. 17309: 1732: 1733. 1734. 1735- Titulo' primero, ra que de Centa se haga la remision de los Eita- | dos de Artillería , Municiones J demás. pertre= chos de Guerra todos los meses , pag. 1839, Real Orden de 10. de Junio de 1733. sobre facultades de los Contralores de Artillería, e in- dependencia que deben tener de los Comandantes, o Gefes de ella , como tambien los demás emplea dos en el Cuerpo Politico de la misma Artillería, pag. 190. ha 9 Osio Real Orden de 2,3. de Agosto de 17:3 3.:sobje que el Oficial de Artillería , y Artilleros:que monz ten la Guardia en Ceuta estén á la Orden del Ca. bo de Plaza de: Armas 3 Pag. 1:93, Son 7 + Real Orden de 19. de Mayo de 13 34: sobre tomar las Ordenes del que mandáre la Artillería de la Plaza de Ceuta el Oficial 2 cuyo Cargo es- tá: el Destacamento de Artilleros J darle cuenta de las novedades , pag-rdaxy ol a el Real Orden de x 3. de Oétubre de 1734. sobre que la Compañia. de Minadores de la Plaza de Orán sevagregue al primer Batallon de Artilleria, A lO Real Orden de 5. de Abril de y 735. sobre Sa. ludos de Artillerig que deben hacer los Navios de Francia d' las principales. Ciudades , y) Forta- le s3 le- e Artilleriá. lezas de España y Aspe con que han de corresponder: Pag. 196. Real Orden de 15: de Abril de 1735$- led que los Artilleros de la Costa de Granada gocen el. Fuero Militar , pag. 197. Breve Pontificio de: 14... de Marzo de 17 36. sobre el uso de laéticinios , y carne a. los que mi liten , pag. 198. «Real Reglamento de 20. de Sepriembre de 1736. parael gobierno de la Maestranza de Ar= tillersa en la Plaza de Orán , y asegurar la me- jor cuenta , y razon de todos los materiales , y ge= neros que en ella entraren , y: salieren , pag. 2.00. Real Reglamento de 30. de- Enéro de 1737. para las. Maestranzas de cria en la Plaza de Ceuta , pag. 201. «Peal Orden de. 5. de Abril de-1737. sobre que el Ministro de la Guerra no necesita instruccion para correr con las laica de. li pag. 201. Real Debréto de 6. de Abril «de 17:37.. sobre que las dependencias de “Artillería estén interina- mente- al. cargo del Ministro dela Guerra , pa gn. 202, ds Orden. dé.10. de OBubre. de 1737: .50- | bre 17365 1737: Tituló: primero, bre que en los Titulos delos Maestros Armeños,. que sirven en las Plazasy “se explique lacobliga> crom'enque están constituidos ; pag: 203 Jnjt Y 1738. * Real Resolución deso. de Mayo de 1738. soz bre el método con que:se deben formar: las Relaz ciones 30 Estados dela Artillería ¡o yodemás efec bos: correspondientes 4 ella; quese hallen en los Almacenes, y Plazas , pag. 20401 209 ¿sb VETI- el Real: Orden de'7. de Funio de'1738. sobre que | el Contralor dela Arcilleria* de: Ceuta tome las cuentas de tres'emtres años al Guardaalmacen de | ella; y otrascosas, PARIESELA ul Real Orden de xo: de Junio: de 17 38. sobre que: la: Cedula: 7. y demás Ordenes: correspondientes al: Asiento “del «Plomo. se» expidan por la Via de Guerra , y no por la de Hacienda, aunque enel Consejo: de esta ise executen los: Pregones , y otras Cosas”, Pag. 2520 0 bird al sh omamM ls «Real Orden de 31. de Junio de 1738 sobre Salvas de Artilleria por la Alhambra de Graz nada , pag: 253. bush sirvo y AN Real Instruccion de:8 de Julio de-17 38, paz ra lo quewse debe observar eh los Ásoléos de Polz Vora , pag. 254. -205 012 1739. “Providencia de 2.43 de Junio» de 173 9.sobre Ñ con- .ovArtilleriá. 1 Real Resolucion'; e Instruccion de 10. de “Ene. ro de 1750: sobre el baber , y ajuste de las Com- pañias Provinciales de Artilleros., y. Minadores; entrega de ellas 5; Reclutas , Desertores , déstino a Inválidos , Armamento , Vestuario , Gratifica- cion, Arca de tres llayes , y forma de llevar la cuenta, y.razon y Pago dom IRE LON si Real. Ordenanza de 10. de Enero de 17 so; de clarando. los trabajos , que son de la obligacion de los Soldados del Cuerpo General. de Artillería , y los que. deben considerarse fuera de ella, pag. 4.77. Real Orden dex 6. de Enero de 17 50. sobre Gran Masa á la Compañia Provincial de Artillez ra en Orán, pag. 483. AS «Real Orden de 16. de Enero. de 17:50. sobre lo que se ha de abonar d dos Compañias Provin- ciales de, Artillería. por razon de Gran Musa en Valencia 5; pag. 48 4. a sn Real Orden de 16. de' Enero de 1750. sobre Gran Masa al Regimiento de Artillería , pa- gin. 485. Seal - Real: Orden de 23. de Eenero de 1750. sobre entrega de Armas nuevas ad las Tropas, y sus precios, pag. 485. Ñ Real Orden de 2.1. de Febrero de 1750. sobre que 1750. - Titulo primero. ¿8 que los. Comandantes de Artillería expongan las. dudas que se les ofrezcan por mano de los Capitá-- nes Generales de: 'Provincia:, y otras' cosas acerca de llevar el Santo los Sargentos de Obreros, pa gin. 486. | | => Real Orden de 27. de Febrero de 17 50. para que los Sargentos de Obreros, destinados á llevar | el Santo a los Oficiales del Estado Mayor de Ar- tillería, acudan tambien al trabajo , pag. 487. «Real Orden de 2.5. de Julio de-1750. sobre que todo lo que en la clase de Artilleria se haya de | explicar: por medida, sea arreglada'su escala á la Vara de Castilla, pag. 488. ye 1 Real Orden de 10. de Agosto de 1750: dando nueva planta d los sueldos de Capitanes','y Con- duétores de Carros , pag. 489. > | Real Orden de 4... de Septiembre de-1750. en aumento de la de 2.5. de fulio ultimo, pag. 490, Real Orden de 17 de Noviembre de 17'50. so- bre que la Tropa de Artillería no haga el Ordina- Yio servicio en Ceuta , 29. 491. p 11 1751. > Real Decreto de 10. de Febrero de 1751. s0- bre la extincion de los Oficios de Veeduría , y Con taduria de la Artillería en la Corte, y forma de tomar las cuentas, pag. 492. | | Real | o Artilleriá, 07 “Real Orden de 6;. de Abril de 17:51: sobre los' casos en que la Tropa de Artillería se ha de ocu- par en el:servicio de las Plazas, pag. 497- +, Real Orden. de 20. de Abril de 17 5 1sobre las | Revistas que han de pasar: los Contralores de Ar= tilleria , asi al Cuerpo General de ella , como 4 la Tropa. del Exército., y obligacion. en que los, constituye susempleo 3 pag. 498. 000 UN Real Orden de-3. de Mayo de 175 1. sobre que en las Piezas de Artillería se escriba el nombre del Eundidor , fundician'; y año, pag. $OL. "Real Orden de 2.9..de Jumio: de.1 7.51. sobre aumento de gente á la Compañia de Obreros de Ar- tilleria del Principado de Cataluña, pag. $02. Real. Orden de1. 5. de Oétubrede-17.5 1. 'sobre los Oficiales de Artilleria > que deben asistir. á los Exercicios,, pag. $04 ab ps Real. Ordenanza, de21, de Oftubre de 1751. sobre lo que. se; ha.de- observar enslas Escuelas de Matematicas , que , con el titulo de Artillería , ha mandado S. M. erigir en las Plazas de Barcelona, y Cadiz , baxo la direccion del «Cuerpo General. de ella, pag. 506. 0 > Real Orden de 22. de Oétubre de 1 751. sobre Exercicio que deben hacer en la Plaza de Orán las 1752. | Titulo: primero. | Las Compañías Provinciales: de Avrilleria ,y Mi nadores , pag. $33. 13 Real. Orden: de 24. de Marzo de 1752. 50 bre. queno haya compensaciones por la toma de | cuentas de la Artillería, Pag sigo? mA + Real Decreto de2.5. de Marzo de 1752. 50= bre corresponder. 4 la Jurisdicion Militar: el conó= cimiento de los Testamentos, so Abinrestatos:; Ln | pentarios , y: particiones de: bienes delos Milita- res que fallezcam pagogzgo o i Real Orden de. 1. de Abril dex 7 53: sobre las Obras de: Arcilleria:y: que se.executen: por Asiento, pag. $41. 0:31! | Real Orden de 11. de Abril: de 1752. para que los Contralores de Artilleria: ; y otros no sal- gan de su destino: sinReal orden, pag: $41. Real Orden de 5. de Junto de 1752. para que la Tropa de Artilleria no se emplee en otro ser= vicio que el de sucinstituto PIB IR ol ido Real Crden de 16. de Funso de. 17 52. sobr los que deben tomar las cuentas 4 los Fundidores de Artillería, Pg Az E A Real Ordenanza de 18. de Juntode 1752. pas ra el Exercicio de Cañon , Mortero , y Cabría , que han de hacerlos Artilleros , y Bombarderos , com: fut= .o1Artilleriá: qn ] Fuegos», ya simo elo) paga sq do 40 Real Orden de:8. des Agosto. de. 175.2. sobre asistencia a: los Soldados de Artillería, que se em- pleen en. construcción. de mixtos , y camisas em= breadas'; pag: 7 paNÚ vol sh 20d 20d ariba Je. Real Ordende izo ideAbribodev17 93 $obre 1753. queno salga Polvora de los Álmacenes para los Exercicios , sin preceder las justificaciones que, prescribes pag. FaBsi a lO Y , Real Orden de 9. de Majo de 17 5 3 sobre for: macion de. Relaciones de la existencia de Artille- ria , y direccion que se les ha de dár , pag..7.19. Real Orden de 15. de Julio de 17:53: sobre la Joñimáa.enquese ha de dár el Instrumento de la Pol. Dora que se consuma, pag. 719. y Real Orden de 1 9. de Febrero de 13 54. sobre Fuero , y esenciones d los empleados:en* las Eabri. cas de Polvora ,' y Salitres ; pag.:720. Real Orden de 6. de Septiembre de 17.54. so- bre aprobacion de Sargentos , Capellanes, Cirujas 205 , y otras cosasen la Artillería, pag 722. Real Orden de 6. de Noviembre de 1 754. 502 bre remision a la Corte los Estados de existencia de Artillerig:, y. consumo de: ella; pag. 723. “Real Orden de:3.1. de Noviembre de 1754; | EL EEE 50 1754: 1755- 1756. Titulo primero. sobre abono de Reclutas á: Las Compañias sueltas. Provinciales: de Artilleria y Pago 72330 nj Real Orden. de 13. de Febrero de 1755. sobre admitir. por Cadetes ; y Soldados en el Cuerpo de. Artillersa los hijos de los Oficiales 3 Pag: 724000 Real: Resolucion: comunicada: en 16: de Ma Jo de 1755. sobre los Uniformes de Artilleriaz pag. 725... . | Éa Real Titulo de 8. de Ágosto de 175 6:: creanz do el empleo de Direótor General de Artillería , e Ingenieros , y union de estos dos Cuerpos en uno; pag. 726, | ] y Y Real Orden:de: 4: de Septiembre de 13 56. so bre limitacion de facultades. en los asuntos desdrz, tilleria , e Ingenieros d los Capitanes Generales de Prodincia , y: otras':cosas acerca de lo en que deben tener conocimiento Pagar o Real Decreto: de: y 9. de Oétubre-de 17 56. es- tableciendo quatro Arsenales de Artilleria ¿par 20. 730.0. $, | MONROY Y Real Orden. de 6.. de Noviembre de x 756. 502 bre los Artilleros que se destinen a: las Compañias de Inválidos. , Pag. 732, | Reul: Orden de 2.1. de Diciembre de x 7560500 bre Protestantes enla Evopa:, y otros, que sirpan en .osbrtilleria::* en Reg ugt y qu 1100504, desu" Nacion e Sh Y q 150 hal Real e de , r. ni Dicionte exder7 5 6.50% bre. los Soldados qa pooR ADAN su tiempo, pas M3 70 nl sh Opa do Real, Order, dá Prado poa des 17 s 7. sobre conocimiento que deben tener en las Causas de Arti- llería los Comandantes de ella ; pag. 736. «Real Orden. de:4. de Otro de 1.7.5.7. sobre los: Artilleros: quese: destiñen:a las Compañias de Inválidos , y a. los Cuerpos de la misma clase, , Par gn 736.04 v Real ( Orden e qu He: Oétubre de. 175 >. sobre haber séñaladó. ¿dos Comandantes. de Artilleria, que: prescribe:, 500. reads de vellon cal mes, pa- gin. 737. Real Or den de 2.5. de Noviembre de 1757. sobre la intervencion que deben tener los Capitanes Generales de Provincia en las Obras de Fortifica- cion , y asuntos de Artillería, pag. 738. Real Orden de 30. de Noviembre de 1757. so- bre varios puntos ,tocantes a Consejos de Guerra, de Artilleria , y Asesor General en la Corte, pa- gin. 7810. Real Orden de x 5. de Abril de 1758. sobre 1IIIIg > De- 1757: 1758. | Ticulo primero, Desertores con Iglesia,» y: otros que tengan: el: dez lito de ladrones , sus alcances > y remtegro al Ca? pitan, PIS 7 Qe ES : + Real Orden de 5.de Junio de 1758. sobre cora responder a Guerra el manejo de la Renta: de Pol=. vora. , y ¿Jurisdicción delos Subdelegados:; pa g. | FEB mad dro y o: 0 Real Orden de 2.6. de Agosto de 17 58. sobre que la: Facultad concedida. para que puedan'con- currir Tenientes 4 los Consejos: de Guerya de Aytíc llerta: y es:solo en: los casos de que: los: delitos sean Militares , y no comunes , pag. 749. nia == Real Orden de 2, 7- de“ Agosto de 175 8. sobre corresponder'.dlos Comandantes. de Artillerió: el conocimiento de Testamentos , JAbintestatos de los. dependientes de ella , pag. 751. | ¿"TFTULO:'SEGUNDO DE LAS ORDENANZAS que corresponden al Cuerpo E ide Ingenieros. 0000000000 -REYNADO DELSENOR'D: PHELIPE V. , QUE COMENZÓ EN 1, DE NOVIEMBRE DE 1700+ . , Real Ordenanza , e Instraccion de 4. de Julio (1718. para los Ingenteros , y otras personas, dividida en dos partes : En la primera se trata de la formacion de Mapas , ó Cartas Geographicas de ProVincias', con observaciones , y notas sobre los Ríos que se pudieren hacer navegables , Cequias para Molinos , Batanes , Riegos , y otras diversas diligencias dirigidas al beneficio universal de los Pueblos; y asimismo el reconocimiento , y formacion de Planos , y Relaciones de Plazas , Puertos de Mar, Babias ,y Costas 5 y de los reparos , y nue- vas Obras que necesitaren , con el tantéo de su C0s-- 1718, ARPA Ingenieros. cs coste: En la segunda se expresan los Feconocimien- Eos , tantéos , y formalidades con que se ban de proponer , determinar y executar las Obras nuez Das , y los reparos > que fueren precisos en las For- tificaciones , Almacenes Quarteles , Muelles >) otras Fabricas Reales , y sobre conservacion de | las Plazas > Y Puertos de Mar > Pag. 753." REY NADO DEL “SEÑOR DON LUIS 1. QUE COMENZÓ EN to. DE ENERO DE 1724. Real Orden de 22. de Fulio de 1724. sobre Jardines en la Ciudadela de Barcelona , y demás Plazas , pag. 793. Pad Sueldos , y Raciones , que enel año de-1724. tenta S. M. señalados a los Ingenieros ., pag. 796. | | REY- | Titulo segundo. REYNADO “SEGUNDO DEL SEÑOR D.PHELIPE V. Providencia de Ta: de Oétubre de y 737. pa- ra: que diariamente'se dé el Sarito: ¿los Ingenie- tos debaxo las reglas que se prescriben, pag. Y Ey PS oy ORT LOST). IRMA LOT Real Orden de 7. de Marzo de 1738: sobre que no baya Fardines en las Fortificaciones de las Plazas, pag. 798. | Real. Orden de 30; de Junio de 173 9.. sobre: raciones! de:pan:,> cebada: y paja. alos Ingenie Y0S ) Pag. 799. O LO OMA Providencia de 20. de Noviembre de x 740. sobre que «se obserpe lo.resuelto contra. plantios, y sembrados en las Fortificaciones ; pag.:800.:: Real Orden: de 29. de Noviembre de 1740. Para que se demuelan: las Plazas; y puestos for- tificados quese. prescriben, pag. 301. Real Orden de 30. de Enero. de 1743. sobre las Dependencias , Y Recursos de Ingenieros , que deben correr por mano de los Capitanes Genera- les de Provincia , pag. 802. 8 REY- EEE 1738, 1739- 1740. 1743» 1756. 1757- lagenieros.' y 1 OREYNADO:/35 DEL SENOR - D. FERNANDO: VÍ QUE COMENZO-EN 9:"DE-JULIO-DE 1746. Real Titilo. dh 8. He dir da E de oro do el empleo de Direétor General: de Artillería , é Ingenieros , y union de estos dos la en. 20005 | an 8d er sho | Real Orden de 4.. de Secimire de 175 6, 502 bre limitación de Facultades a.los Capitanes Gene= rales, de Provincia, en asunto del Cuerpo de Inge= mieros:, y otras cosas dsd de. lo.en ques DA tez ner conocimiento , pag. 03. | Real Decreto dde 19. E Oétubre: des A Mel ' clica los grados que deben tener los a laa | YOS, pag. 803. Real Or an de 25. de omimbt de eE sobre la intervencion que deben:tener los Capitanes Generales de Provincia.en. las Obras de Fortsficas | cion, pag. 804. UN «TÍTULO TERCERO * DE LAS ORDENANZAS que corresponden alos, Arbitrios apli- cados para Obras de Forti- ficacion. | 2000000000 REYNADO SEGUNDO DEL SEÑOR D. PHELIPE V. _ _ RÁ Real Decreto de 9. de Diciembre de 1727. dando nueva planta >, y formando una Junta para el gobierno de los Arbitrios concedidos á la Ciudad de Cadiz , que deben servir para sus Murallas 7 Fortificaciones , pag. 805. Real Decreto de 12. de Febrero de 1728. nombrando de pie fixo el Escribano que haya de asistir 4 la Junta de Reales Obras , estable- cida en Cadiz, pag. 810. Real Reglamento, é Instruccion de 8. de Ma- Jo de 1736, para la Funta de Reales Obras en Malaga ; recaudacion , Manejo , y distribucion eel ¿in 1727 1728. 70 1737. 1738. | Arbitrios para Fortificaciones. | del produéto de los Arbity;ps 5) efectos aplicados l a ellas, y d la construccion > J conservacion del ] Puerto de la: misma Ciudad, pag. Brr. Real Orden dex. de Julio de 1737. sobre que el Gobernador de Caiiz presida la Junta de. Reales Obras de aquella Plaza , pag. 826. 2 d Real. Reglamento , é Instruccion de 20. de Agosto de 1738. parala Junta de Reales Obras en Cadiz5 recaudacion , manejo , y distribucion de los Arbitrios aplicados 4 ellas , COMO asimis= “ ; r e ea aos Y , r «TE mo en la construccion de Mirallas » Fortificació=. , ] nes , Quarteles , y Árreci € , pag. 827. | 1 . Í i REY- Titulo tercero. REYNADO DEL «SEÑOR D. ¿FERNANDO Vk QUE COMENZO EN 9. DE JULIO DE 1746 Real Adicion-de 26. de Enero de 1748. al 174% Reglamento de 8. de Mayo de 1736. para la Junta de Reales Obras establecida en Malaga, pag. 347. ¡ a Real Orden de 2. de “Julio de 1751. sobre 1751: que los Arbitrios aplicados á las Obras de For- tificacion gocen del Fuero Militar , y se exa- minen las cuentas por el. Consejo de Guerra, pag. 8556. bb bles ema 1739 TÍTULO QUARTO DE LASORDENANZAS que: corresponden alas Academias — de Matematicas > Establecidas L2avz sh para la Tropa... 200000000 +REYNADO SEGUNDO DEL SENOR D. PHELIPE y. Real Ordenanza , e Instruccion de 22. de Julio de 1739. para la enseñanza de las Ma- tematicas en la Real , y Militar Academia de Barcelona , en que se declara lo que se ha de enseñar en ella, las partes que han de concur- rir en los sugetos para ser admitidos 5 premios, ) ascensos con que se les remunerará ¿ los que se distinguieren por su aplicacion , y otras cosas, pag. 858, Pro- Academias Militares. Providencia de 15, de Mayo de 1741. 50- 1741 bre alojamiento del Direétor , y Ayudantes de la Academia de Matematicas de Barcelona , pa- gin. 883. | Real Orden de 19. de Diciembre de 1743. 1743. sobre la edad que han de tener los Academi- | cos para ser admitidos , y extincion de la gra- tificacion en la primera clase, pag. 884. - REY- 1749: 1750. 1751. Titulo /quarto; ¡ REYNADO ! DEL SENOR D. FERNANDO VÍ: QUE COMENZO EN y. DE JULIO DE 1746. ] E _————— Real Orden. de 2.6. de Junio de 1749. s0- bre Hidalgua ; y edad de los Militares que sean admitidos al estudio de Matematicas , pr gin. 885. | Real Orden de 2.5. de Agosto de 1749. s0- bre abono de sueldo á los Oficiales que estudien Matematica , pag. 886. | - Real Orden de 16. de Enero de 1750. so- bre que en los Regimientos de Infanteria se se- sale una Tenencia , y Sub-Tenencia para los Alfereces , y Cadetes que se aprovechen en la Matematica ; y en la Caballería , y Dragones uh Estandarte , pag. 887. | Real Ordenanza de 21. de Oétubre de 1751- sobre lo que se ha de observar en las Escuelas de Matematicas , que con el titulo de Artille- ria, ha mandado S. M. erigir en las Plazas de Barcelona , y Cadiz , baxo la direccion del Cuerpo General de ella , pag. 888. ñ 1 1 PS y y Academias Militares. Real Ordenanza de 29. de Diciembre de 1751. para la subsistencia , regimen , y en- señanza de la Real Academia Militar de Ma- tematicas , establecida en Barcelona , y las par- ticulares de Ceuta , y Orán , unas , y otras al cargo , y direccion del Cuerpo de Ingenieros , pa- ra la enseñanza de los Oficiales , y Cadetes, pag. 889. | 6 Titulo primero. ¿ fuera deflos , con tan poco sueldo como tienen, 0 fuese de mandar que se haga, é entienda con ellos lO mismo que con la dicha gente de las Guardas en lO st contenido en el dicho Capitulo. E habiendo conside: racioná ello, lo he tenido por bien : € por la presen- te, O su traslado signado de Escribano Público , man- do , quese guarde, ¿ cumpla lo contenido en el dicho Capitulo suso incorporado con los Artilleros ; é los. Caporales, Cabos de Esquadra, € otros Oficiales de los dichos ¿Artilleros , que por, Certificación de Don Francisco de Alba ,. del mi Consejo de Guerra , é mí Capitan General de la Artilleria., d del que adelante fuere.mi Capitan General de ella, constáre que residen, £ residieren adelante en Ja dicha Ciudad de Burgos, é- las otras partes, Plazas ,. é Fuerzas destos dichos mis: Reynos de Castilla, segun se executa con la gente de dichas mis Guardas , en quanto toca á lo contenido en el dicho Capitulo, excepto. en caballos , pues no los | tienen, E,4 los del mi Consejo, Presidentes, é.Oido- res , Alcaldes de Corte, Corregidores, Asistente, Go. . bernadores , Jueces de Residencia , Alcaldes Mayores, € otros qualesquier Jueces, € Justicias destos dichos mis Reynos de Castilla, asi Realengos, como de las Ordenes , Señorios, ¿ Abadengos , € Behetrías e cada uno, € qualquier de ellos en sus Logares, é Juris. dicciones , que asi lo guarden , é cumplan , € hagan | guardar, é cumplir, € los unos, ni los otros no figan ende al. Fecha en el Pardoa 4. de Julio de 1533.años. YO EL REY. Por mandado de $. M. Juan Delgado, REAL Artilleria. | | 7 REAL: CEDULA , de 3. de Noviembre de 1586, 1 PARA QUE SOLO LA JURISDICCION deArtilleria, y clConsejo de de las Causas de los d | + de ella, EF REY. Por quanto en el Titulo, € Instruccion, € Declaracion que Yo mandé d mi Capitan General de la Artilléria Acuña Vela, tengo ordenado , que en todos los ex- esos que cometieren los Oficiales , € gente de Artille- ra, que estuvieren A mi sueldo ,: pueda conocer el dicho mi Capitan Genera] , O su Teniente en el dicho Oficio , hasta hacer Informacion, é prender si fuere necesario , € remitir la Causa al mi Consejo de Guer- 72, para que allise vea € provea conforme a Justiciaz € se me ha hecho relacion , QUE Esto nO se guarda por el mi Corregidor de la Ciudad de Cartagena , ni por las demás Civiles; 4 Criminales Oficiales; 8 Artilléros dado: e conviene 4 mi servicio , que se cumpla, € mantenga la dicha Orden. Por te mando al dicho mi Corregi tCIAs de la dicha Ciudad, € d en los Casos ependientes- pr dor, € 4 las otras Jus- e las otras partes que Guerra conozcan, ar del cargo de' á Don Juan de' 518 ES 0, Y J 3 Justicias de aquella Cindad en los Casos , que alli se han ofrecido 4 los. , Que llevan sueldo por mi man tanto, por la presen-- que sucedieren:,. contra la dicha gente * de Artilleria 3 asi Civiles , como Criminales, no COLOZCAN, Ni Se en en trometan ad proceder, ni proveer e Titulo primero. | en ellos ef ninguna manera, antes lo dexen al mi Capitan Hernando de Acosta, mi Teniente de Capital - General dela Artilleria, para que lo haga ¿$ proces da en ellos contra la dicha gente'de la ¿Artillería eM la fotma que está dicho , al qual, si es necesario 1 doy' comision, € facultad cumplida para ello, € maiz do , que+sus ordenes, € mandamientos que diere en esta conformidad , sean obedecidos , é por las dichas Justicias no sea puesto ningun impedimento 3 porque delo contrario seté deservido.. Fecha en el Pardo Y: 3. de Noviembre de 1586. años. YO EL REY. Pot mandado de S, M. Andrés de Prada, 1 REAL: GEDUL Avrios cun - 03 A de 18, de Octubre de 1593. 0 )! SOBRE QUE LA GENTE DE - Artilleria no sca presa por deudas, ni hecha execucion en sus personas, - MIL REY. Mis Corregidores , Gobernadores , E 1 Alcaldes Mayores ,.é Ordinarios , £ otros qua- lesquier Jueces, é Justicias , asi Realengos , como de Señorios , € Abadengo ,4 quien lo de yuso contenis do toca, o tocar puede en qualquier manera : Sabed,' que habiendo concedido por una mi Cedula , fecha en el Pardo á 4. de Julio de:1583. años, que nin-. guno de los Artilleros , ni Oficiales de ellos , Que mé SIEVen, € residen en Burgos , ¿en los otros Presidios de los mis Reynos de Castilla , pudiese ser executado ao Artillerids 9 y en sus armas, ni en los vestidos de sus personas, ni de sus mugeres, ni en la cama en que durmiesen, ni asimismo les pueda ser , mi sea embargado cl sueldo: que se les debiere ,¿ hubieren de haber por ninguna. causa , ní razon que sea ; por par-, te de los dichos Artilleros , e Oficiales de ellos, que residen en la dicha Ciudad de Burgos, € los otros Presidios de estos mis Reynos ,se me ha hecho re- lacion , que vosotros no les. guardais en lo que 4 esto toca, las dichas exempciones, € libertades , dan- do por respuesta , que en ellas no se declara , que no puedan ser presos , ni hecha execucion en sus personas , € que asirno le debeis guardar mas de las que arriba se declaran, é debaxo deste sentido les prendeis , € molestais por qualquiera cosa, en que reciben notorio daño, é perjuicio, suplicandome, sea servido de mandarlo remediar : € habiendose visto en el mí Consejo de Guerra, é que mi voluntad , € in- tencion es, € ha sido siempre, que las dichas exemp- ciones, € preeminencias les sean guardadas en todo, € por todo, asi en lo que toca á sus personas , como en las demás cosas arriba declaradas , fue acordado, que se debia mandar despachar la presente. Por la qual os mando á. todos , € cada uno, é qualquiera de vos, que siendo con ella, d con su Copia au- tentica de Escribano publico , requeridos por parte «de los dichos Artilleros., ¿ Oficiales de ellos, asi ma- JOres , como menores, € de cada uno, e qualquier £e ellos, la veais , guardeis , cumplais, é en su cum- plimiento no les prendais , ni molesteis , ni hagais execHcion en las dichas sus personas, ni en sus ar- sir inabaadas - mas, fo Titulo primero. | mas, ni en los vestidos de sus personas, ni de sus mugeres, ni en la cama en que durmieren, ni en el sueldo que se les debiere , Segun , € como se declara, - E manda por la dicha mi Cedula. Todo lo qual guar- dareis , € cumplireis en todo , $ por todo, sin po- ner en elloescusa, ni dificultad alguna , so peña de 5O]y. maravedis para mi Camara , € que á vuestra costa embiaré persona que os lo haga cumplir, é execute en,vos la dicha pena; Dada en San Lorén- zZOA 18. de Oétubre de 1593.años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Andres de Prada. | do INES CEDULA: | de 1. de Abril de 1597. | SOBRE QUE A LA GENTE DE Arcilleria, se le guarden sus preeminencias, y que sea exceptuada de servir de Receptores, 6 Cobradores de Bulas , Mayordomos - 10 dePOSitos £, Propios , y otros 55 oficios Concegiles, Ds de baber insertado en esta Cedula las expedi= das e 1553.1577. 1583. Y 1593. que bienen insertas , añadió S. ME porque por parte de los dichos Artilleros se me hadhecho' relación , Que sin embargo de las dichas Cedulas, no se les' guardan las dichas precminencias, e exémpciones, e que a algunos de ellos las Justicias de las partes donde résiden' los nombran por Receptores, e cobradores de las Bulas | de o Artillería: 11 5 , $ de Cruzada , Mayordomos de Positos , € Propios , € en otros oficios Concegiles , €-que si acudiesen al exercicio de ellos, podrian mal estár desembarazados, para acudir, al de la dicha “Arrilleria , €: Ministerio de ella: habiendose todo visto en el mi Consejo: de Guerra, € considerado: de quanta importancia es re-= levar de cosas: semejantes A los dichos: Artilleros pa= ta. que con esto se'animen 4 servirme:en el dicho Ministerio, €. siendo mi intencion hacerles mérced, ha parecido despachar la presente: en virtud de la qual Os mando á todos, € á cada uno, é qualquier de vos, que siendo con ella, 0 con su Copia autorizada de Escribano publico , requeridos por parte de los di- chos Artilleros , € Oficiales de ellos , Asi mayores, como menores, € de cada uno, de qualquier de ellos, las veais , guardeis , € cumplais , segun, é como en ellas se contiene; € demás de lo sobredicho, tengo por bien conceder, como. por la presente concedo á los dichos Artilleros, sus Ayudantes , é Oficiales ma- yores, € menores de la Artilleria, que en ninguna par= te de los donde vivieren, € residieren no les pueda obligar la Justicia , Concejos, é Regimientos de ellos a que sean Receptores , O Cobradores de Bulas de la Cruzada, ni Mayordomos de Positos , € Propios, ni otros oficios Concegiles : todo lo qual guardareis en todo, é por todo, sin poner en ello escusa , ni difi- cultad algunas é en defeto de no lo cumplir , man- do A la Justicia mas cercana , 0 á otra qualquiera, que con esta mi Cedula fuere requerida, que á costa del que fuere Iinobediente , vaya a hacerselo cumplir con días , € salario de mil maravedis para su perso- Y B 2 na, “12 Titulo primero. ña , € quatrocientos para un Alguacil , E Otros fan tos: para un Escribano , que consigo ha de llevar, demás de los derechos de escritura : por los quales salarios le pueda executar en su persona , € bienes, € vendeérselos en publica almoneda , hasta hacerse ne- teramente pago de lo que hubieren de haber, que para todo lo susodicho, cada «cosa, parte de ello, e para llevar vara alta de mi Justicia, le doy tan cumplido poder, é comision ;comio de derecho se re: quiere. Dada en Azeca 4 1. de Abril de 1597. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. An- dres de Prada. , | | REY- e Artilleria, 13 2000000000 el REYNADO DEL SENOR D. PHELIPE IL. QUE COMENZO EN 13. DE SEPTIEMBRE DE 15984. REAL CEDULA de 3. de Noviembre de 1612. SOBRE QUE ADEMAS DELAS preeminencias concedidas A la gente de Artillería , no se entiendan con ella las Pragmaticas de trages , y vestidos. Espues de haber insertado en esta Cedula todas las antecedentes , añadió S. M. Y porque por par- te de los dichos Artilleros se me ha hecho relacion, Que no se les guardan las preeminencias contenidas en las dichas preinsertas Cedulas , ha parecido despachar la presente , en cuya virtud de nuevo os mando, las guardeis, y hagais guardar , y cumplir, puntual, Y Precisamente, y todas las gracias, prerrogativas, Y Preeminencias , libertades , y exempciones conte- nidas, y declaradas en ellas; y que demás de esto no se Entienda con los dichos Artilleros las Pragmaticas de los trages , y vestidos , COMO está declarado mas par- 14 Titulo primero. particularmente en las que ultimamente mandé pu blicar en Madrid a 7. de Abril del año pasado de. 161. sin innovar, ni alterar en cosa alguna , so las penas puestas en ellas, O en qualquiera de ellas y presentado la Certificacion , que en las preinsertas RR Cedulas se acusa de ser Artillero , €n-la forma que alli se declara (a) que tal es mi voluntad. Dada en Valladolid a 3. de Noviembre de 1612. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Bartolome de Aguilar y Anaya. nee, o (a) Efa Certificacion se veducia 4 dar un impreso A dos- ima teresados , con imsercion 2 la letra de todas las Cédulas 5, Dontr pie. de él el Capitan General. de la Artillería , despues de sus: diétados, - do siguiente : A YOSea.oo Artillero Cno... se le han de guardar 5 Y deben ser guardadas todas las preeminencias., livertades , exen- ciones que S. M. tiene concedidas por_las preinsertas Cedulas a la El E e » POr quanto sirve .en su minifterio, Dada en Madrid , Sc, SS Artilleria. 15 2000000000020 | REYNADO ruibro DEL SEÑOR D. PHELIPE IV. QUE COMENZO EN 31. DEMARZO DE 1621. - REAL CEDULA de 13. de Junio de 1630. PARA QUE A LA GENTE DE Artilleria fe guarde lu Fuero en todo gencro deCaulas,cxcepto en los calos de Demandas «de bienes raices, Mayorazgos, y par- L- ticlones de herencias | L REY. Presidente , Y los del mi Consejo, Al caldes de mi Casa ,Y Corte, Presidente,y Oidores de las Chancillerias , Que residen en Valladolid ¿Ey Granada , Alcaldes del: Crimen de ellas , Gober- nadores , y “Alcaldes Mayores de la Audiencia de Galicia, Regente , Y Jueces de Gradas , y Alcal- des de Quadra de la de Sevilla, Corregidores , Asis» tente, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y SUS Tenientes ; Alguaciles desta Corte, y otros qua- lesquiera Jueces, y Justicias, asi Realengos , como de Señorio , y Abadengos destos Reynos, y Señorios, 4 quien lo contenido en esta mi Cedula toca , O tocar e pue- 16 Titulo primero, puede en qualquier manera: Sabed , que la experien- cia ha mostrado los muchos inconvenientes que se se guen de las competencias de Jurisdiccion , que de ordinario se ofrecen sobre el conocimiento de las Causas que tocan á los que me sirven en la Artille-. ria de la Armada del Mar Occeano,y Artilleros de ella». Y queriendo de una vez asentar , y establecer lo que. a esto toca, y que cesen las diferencias , Y encuen tros que resultan de ellos, daño 4 mi servicio, ya la buena administracion de la Justicia, que conviene ha- ra 3 y habiendose hecho, y conferido sobre ello 3 conmigo consultado : es mi voluntad, y mando, que todas las Causas Criminales que hubiere , Y Se caue : ya , mandé que se viesen en el mi Consejo de Guer-. saren contra toda la gente de la Artilleria de la dicha | Armada, por delitos que se hubieren cometido, y co. merieren por graves que sean, de alevosía, mone- da falsa , resistencia, aunque sea calificada , Y Otros qualesquiera mayores, o menores, en que se proce- diere , O pudiere proceder, asi de oficio, como de pe- dimento de parte, haya de conocer, y conozca el mi Capitan General de la Artillería, o la persona que sirviere su oficio en la dicha Armada, sin que pot ningun caso, ni en ningun mi Consejo de Justicia, ni las mis Audiencias, ni Alcaldes de mi Casa, y Corte , Asistente , Corregidores, Gobernadores , Alo caldes Mayores , ni sus Tenientes , Mí otras Justicias | algunas de qualquier calidad , Y preeminencia qué *an, se puedan entrometer en ello, sino que el dis cho Capitan General determine las dichas Causas en primera instancia , admitiendo. las Apelaciones , e | 0 li. Artillería, 17 los casos. que hubiere: lugar de derecho ; para ante el mi Consejo de:Guetra , Y no para ante otro Trí- bunal alguno : de las Causas Civiles :en que los de la dicha. Artilleria fueren Reos , Y en quese procediere contra ellos-,;4: pedimento de qualquiera persona, conocerá. asimismo el dicho: Capitan «General, O su Teniente en la: forma -refetida , haciendo justicia 4 las Partes. sin quede las dichas Causas Civiles pue» AN Conocer , ni conozcan otras Justicias algunas, aunque las personas de la dicha Artilleria , por Es-, Critura publica tacita", O expresamente renuncien SU propio fuero , sometiendose al de las tales Tus» ticias 5 y aunque en las dichas Causas Criminales , 9 Civiles, hayan consentido, y consientan en la Juris- diccion de las dichas Justicias,que sin embargo de ello, no han de poder conocer de las dichas Causas, sino inhibirse: del conocimiento de ellas , y remitirlas al dicho Capitan General >,Para que conozca de las tas les Causas , en la forma declarada en esta mi Cedu- la, con que esto no $2, mi se entienda en demandas de bienes vaices > Mayorazgos, Y Particiones de herencias, Porque en estos casos , €s mi voluntad, y mando quedas. dichas Causas se remitan 4 las Justicias , a QUIEN tocaren, como sino se pusieran , y intentaran, Contra personas de; la ' dicha Autilleria, , porque: las dichas -Justicias han de conocer de las dichas Causas; Pero no por eso se, les han de dexar de guardar las Prseminencias., y. exempciones , que les. están con= e AMES mando las dichas Justicias ¿que en, el JUZgar de. estas Cansas se les guarden , y hagan guardar Puntualmente, segun, y como les están con= co 18 Titulo primero. cedidas 5 pero'bien permito , queen fragante delito los' dichos: Alcaldes de mi Casa, y. Corte , Jueces, y Jus- ticias de ella , yde los demás Lugares de mis Reynos, y Señorios donde se halláre el dicho mi Capitan Ge- neral , O su Teniente puedan prender 4:qualquier per= sona de la gente de ellas; pero se los han de remitir presos luego que los prendieren; sin esperar para ello mandato mio, nueva Consulta, ni inhibicion algu- na. Y en los Lugares donde no se halláre ninguno de ellos han de remitir los presos , y Autos originales: de las dichas Causas Criminales al parage donde se hallaren. Y mando , que el mi Consejo de Justicia, ni las dichas Audiencias, ni Chancillerias no se em- baracen en causa alguna en: que procedieren los di- 4 chos Capitan General; y su Teniente, aunque sea por. decir que exceden de su Jurisdiccion, porque sin em= bargo de eso les han de remitir las dichas Causas con= forme a Jo de suso referido , y acudir al mi Consejo: de Guerra , adonde se les hará Justicia. “Y es mivoz luntad , y mando , que todo: lo «susodicho se guarde segun, y como en esta mi Cedula se contiene, sin réplica, ni interpretacion alguna , so pena de cincuen= ta mil maravedis para gastos de Guerra, en que in curra la Justicia que fuere inobediente , habiendo si do requerido con esta mi Cedula; o su traslado sig= nado de Escribano , y que se cobren de sus bienes con los salarios que se causaren en su cobranza y vaya a cobrarlos el Juez Realengo ¿que se halláre mas cera cano 4 la parte donde sucediere el caso, sin ser para ello necesario otra Cedula , ni Despacho , mas de co= pia autorizada de Escribano dela: presente , con la j 0 qual Artilleria. 1) qual ha de'ser requerido, y ha de ir 4 costa del Juez, O Justicia que fuere inobediente, con. mil maravedis de salario al dia para su persona, y quinientos para un Alguacil, y quinientos para un Escribano de los que se ocuparen de ida, estada, y buelta. Y al Juez que fuere doy “poder, y comision para que los di- chos cincuenta mil maravedis de la pena, y los sala- rios de su persona, Escribano , y Alguacil, los cobre de los bienes, y hacienda del tal Juez inobediente, y que para este efeíto los' pueda vender, y venda en pública Almoneda, 9 fuera de ella; y haga ciertos , se- guros, y de paz los bienes que por esta causa se ven- dieren 4 las personas que los compraren, que tal es mi voluntad, «y conviéne A la. buena administracion de la Justicia. Dada en Madrid 13: de Junio de 1630. años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Thomás de lbio Calderon: - BREVE PONTIFICIO de 12. de Mayo de 1646. SOBRE EL USO DE LACTICINIOS, y carne á los que militen en los Exércitos, NNOCENCIO PAPA DECIMO, para futura memoria. Atendiendo, como con- viene, en quanto podemos en el Señor, á la segurí- dad de la conciencia, y á las incomodidades de los que militan en las Españas en los Exércitos de nues- tro Muy amado hijo en Christo , Phelipe , Rey Ca- 20 Titúlo primero. tholico'de-las Españas., $ inclinandonosA- las humil des súplicas, que- en, nombre del expresado Rey Phe- Jipe senos han hecho : con la autoridad Apostolica, y por el tenor de las presentes , damos , y concede- mos licencia, y facultad á todos , Y Cada uno de los Militares de los dichos Exércitos., para que en la¡Qua- resima , y Otros tiempos del año > y días en que es prohibido el uso de las carnes , huevos, y laéticinios, puedan , en qualquiera parte que estén comer libre, y. licitamente , y sin escru pulo alguno de conciencia, 0. de incutrir en censuras Eclesiasticas, huevos, queso, manteca, y otros laéticinios , y tambien carnes, (ex. cepto el Viernes , y Sabado de qualquiera semana , y toda la Semana Santa , ¿en quanto á éarnes ) mo obs- tante qualesquiera Constituciones Ly Ordenaciones Apostolicas ,'y las demás contrarias , qualesquiera.que sean. Dado en Roma en San Pedro, baxo el Anillo del Peftador , 4 12. de Mayo de 1 646. y de nuestro Pon. tificado el segundo. M,-A::Maraldo; « y REAL Artlleria. 21 REAL CEDULA bsp de 18. de Junio de 1650. REPITIENDO LA OBSERVANCIA: de lo mandado en las antecedentes , y decla- _ sando que la Jurisdiccion de Artilleria es diftinta , y separada de las demás Jurisdicciones, E REY. Presidente, y los de mi Consejo , 8cc. Sabed , que aunque la Jurisdicción de la Arti es distinta , y separada de la que exercen mis yes”, y Capitanes Generales , y demás personas que gobiernan mis Reynos , asien España , como fue= ra de ella3 y asimismo las Justicias Ordinarias , res= peóto de que por particulares ordenes mias está de- clarado, que solo mi Capitan General de la dicha Ar= tillería, y sus Tenientes , €n las partes donde: sirven, puedan:, y. deban conocer de los delitos , Y CXCesos que cometieren los Oficiales mayores , Y menores , de la dicha Artilleria y los Artilleros, y otras quales- Quier personas que sirven en este Ministerio ; y Asi- mismo delas Causas Civiles , Que se hicieren ala dicha gente de la Arrilleria3 y que si en fragante delito, ú ¿€n otra qualquier Causa se prendiese alguna de las so- bredichas Personas , las remitan luego á dicho Capi- tan General de la Artilleria , O-sus Tenientes , confor= «me el distrito en que se hallen. La experiencia ha mostrado: los muchos inconvenientes que se siguen a IM sErvicio de las competencias de Jurisdicciones,, | que lleria Virre 7) Titulo primero. que de ordinatio se ofrecen sobre su conocimiento de las Causas que tocan a los que me sirven en la. Artillería de mis Exércitos , Armadas , Galeras , Pres sidios de dentro , y fuera de España, fundiciones de Artillería , Fabrica de Armas » Polvora , cuerda, y de- más ministerio de ellas ; y aunque por diferentes Ce-. dulas , y Sobre-Cedulas , que mandaron despachar las Magestades del Señor Emperador Carlos V. y los Se- | hores Reyes Phelipe IL. y UL mi Abuelo, y Padre, (que santa Gloria hayan) y Yo en mitiempo, asi ge nerales para todo el Ministerio de la Artillería , COMO particulares para los que sirven en las Armadas Y Elotas de Indias, Armadas del Mar Occeano, fundi- ciones de Artillería , Fabricas de Armas , Salitreros, y. Otras personas, desde el año de 1; 53. hasta mí Tiempo: están declarados bastantemente los: Privile- gios, y exempciones , de que ha de gozar la gente de Artillería , como tambien el estilo que se ha de observar en la remision de las Causas A mi Capitan General : todavia, porque en ningun tiempo:se pue- da pretender ignorancia de los que les están conce- | didos, y se escusen de una vez los embarazos que estas Competencias causan en mis Tribunales ¿y lo que padece mi servicio , he mandado reconocer to- das las Cedulas , y Sobre-Cedulas (como queda dicho) que sehan despachado desde dicho año de 1553. en adelante en favor de la dicha gente de Artilleria ; y que todo lo que por estas se les ha concedido suma- ríamente se inserte en esta mi Cedula, para que los Ministros , y Jueces 4 quien tocare su cumplimiento, sepan lo que han de guardar, por haber sido infor- ma- Artilleria. 23 p » hs . ss mado faltan a su execucion , respetto demo estár uniz das las dichas preeminencias, y no presentarlas todas: á un mismo tiempo los interesados. Y para obviar y este inconveniente , declaro, que lo que en ellas está dispuesto es-del tenor siguiente. | | 02190 Aqui se insertaron en resumen algunas de. las anteces dentes Cedulas , como son la de 1 O. de Febrero de 1553. 4. de Fulio de x 5 83. 1. de Abril de 1 597. 3..de Noviema bre de 1612. y 13. de Funio de 1630. y despues cons cuyó S. Mila Presente en esta forma : Y siendo justo: que las personas que sirven en el Ministerio de la di= cha Artilleria , gocen de las preeminencias referidas, sin que haya causa que obligue 4 lo contrario , y que: se escusen los embarazos de Jurisdiccion , que os toca; guardeis, cumplais, y executers las exempciones referi- das en esta mi Cedula inviolablemente en todo, y por, todo, como en ella se contiene, sin ir, ni venir con= tra su tenor en manera alguna , pena de cincuenta mil maravedis para gastos de Guerra , €n que incurra la! Justicia que: faltare 4 su observancia, habiendo sido. requerido con esta mi Cedula , O su traslado signado de Escribano Público , €n que desde luego le doy por condenado , y tengo por bien se cobren de sus bienes; como los:salarios que se causaren en su' cobranza ; vaya á executar esta condenacion el Juez Realengo, que se hallare mas cercano en la parte donde sucediere el caso, sin ser necesario para ello otra Cedula, ni ESpacho mas de la dicha Copia , con la qual ha de ser tequerido , y ha de irá costa del Juez, O Justi. cia que fuere Inobediente , con mil maravedis de sala- rio al día por su persona, y quinientos para un Al- CLA gua- 24 Titulo primero. guacil, y quinientos para un Escribano de los ques ocuparen de ida, estada, y buelta; yal Juez que fué” re doy poder, y comision para que los dichos cin* cuenta mil maravedis de la pena, y los salarios de sil persona , Escribano, y Alguacil los cobre-de los :biéz nes, y hacienda del tal Juez inobediente; y quepara este efeíto los puedan vender, y vendan en pública Almoneda , O fuera de ella, y haga ciertos, segurosy. y de paz los bienes que por esta causa se vendierci» á las personas que los compraren: para lo qual le doy; | y concedo la Jurisdiccion necesaria , Y comision en for+ ma. Y declaro, que las personas que han de gozar: de las preeminencias, y exempciones contenidas en esta Cedula, la han de tener: original, o su traslado sig-" nado de Escribano Público , (como yá dicho) y:al pie: de ella Certificacion de mi Capitan General dela Ár- tilleria de España, en que declare el nombre de la tal persona , y el oficio que exerce en el Ministerio de la Artilleria , que tal es mi voluntad , y conviene: a labuena administracion de Justicia ; y de la presente se tomara la razon en la Veeduria General , y Con- taduría de la Artilleria de España. Dada en Madrid a, 18.de Juniode 1650.años. YO EL REY. Por man» dado del Rey: nuestro Señor. Alonso Perez Canta IcrO, cArtilleria. - 31 Un Comisario Ordinario, que: gozará so. escudos en los meses de - qe): Campaña, y yo: en los de Quartel. poso. ...po30. a Dos Comisarios Extraordinarios, que gozarán a 37.«.escudos- Y Me= 1. dio en los meses de Campaña», Y 2020b11985 1 | eaclosido Quart ooo rosa. BO7 5%. .pOgO:u Un Mayordomo .,-4 Guardaal= | macen de Campaña, que gozará so, escudos en los meses; de, Campañaginmid ol, 200 | Y -370y medio en Jos de Quartel, . , posos. 1037. 2 Dos Sargentos 4 7...escudos Yoxn medio al mes cada uno. ........ DOLS...[JO1S. 4 Quatro Cabos 4 6. “ESCUÑOS Ca= 00,00, | da OA OZ 4: ¿2 0244 Doce Artilleros 4/4: escudos tinA od)0 medio:cada una al mes. ¿0% p ../'. DOs4.. a DOs$4. EN Un Herrero , ¿y Un Carpintero, 000 07 que gozarán á 15. escudos cada mes... 19 2obioas en: Campaña. LIE PO as 0.3 O, E [Ja0o.: a EXERCITO DE CASTILLA. Un Teniente de Artilleria , que gozará 100. escudos en los'meses de: Campaña, y 75..en los de Quar=.. 2... 03 tel... Ue delas » PLOO. ca ]JO7S: < -" Uix Comisaria Provincial, que | Sozara 75. escudos en los..meses de Campañ 22, y 40. en los de Quartel. . UYO975. . - [J040. s Un Comisario Ordinario , que | | > 32 Titulo primero. gozará 50. escudos en los meses de Campaña, y 30. en los de Quar- 4 CCU O POLLA *. +. [JOSO. . . [JO30» + Un Comisario Extraordinario, que gozará por cada mes de Cam- paña 37. escudos, y medio, y 20. en los de Quartel...... t...... 1037. E: [[020.+ Un Guardaalmacen de Campa- ña , que gozará so. escudos en los meses de Campaña , y 37. y medio enlos de Quartelo.. o... poso... 1jo37.3 Un Sargento, que gozará 7. escudos, y medio almes........ . [J007. E. 1j007.F Dos Cabos , que gozarán a 6. escudos de vellon al mes.......... POI2.... [JO12,. Ocho Artilleros á 4. escudos , y medio de vellon almes. .......... JO36...¡j036.. Un Carpintero, que gozará 15. escudos en los meses de: Campaña 1 SOM ARE ti e «OI 5. + - [JOOO. . Un Herrero lo mismo. ...... ¡Ox 5: +» JO0O. . EXERCITO DE GALICIA. Un Tenientede Artillería, que gozará 1oo. escudos en los meses de Campaña, y 75. en-los de Quar- 0 tooo. 9p. paola OO. +. 1J075.. Un Comisario Provincial , que gozará 75. escudos en los meses de Campaña, y 40. en los de Quartel. . jo75..... ess . E p Artilleria, 33 Un Comisario Ordinario , qué gozará 50. escudos en los meses de , Campaña, y 30.en los de Quartel. . ¡jo50. . . [j030. . Un Comisario Extraordinario, , que gozará 37. escudos y medio en los meses de Campaña, y 20. en los a ro A DO37.F. [J020-4 Un Mayordomo de Campaña, | que gozará 50. escudos en los meses de Campaña , Y 37. y medio en los de Quartel......... A MEA poso. ..1jo37.É Un Sargento, que gozará 7. es-. | cudos y medio de vellon cada mes. pO07. E. 11007.F Dos Cabos , que gozarán á 6. > escudos de vellon cada UNO...... DO12... ppo12. 4 Ocho Artilleros , que gozarán 4 %. escudos y medio al mes cada uno. .os A .. 3 ve. 0o600 0.0. . 4 ES . pO36.. ; DJO3 6. «. Un Carpintero , y un Herrero, . que gozarán 4 15. escudos cada uno al mes, para el tiempo que estuvie= 1en en Campaña ;....... “». +... [JO30... 1000. - Madrid 1. de Enero de 1706. YO EL REY. Dow Joseph de Grimaldo, gs ES : - ] 34 - Titulo primero. REAL” REGLAMENTO de 1. de Enero de 1506. SERALANDO LA GENTE DÉ | Artilleria que ha de haber en las Plazas | fronterizas de las Provincias de España , y sueldos que han de gozar asi enCam- paña, como en Quartel, Neste Reglamento , que fue expedido para el todo de los Oficiales de que se habian de componer las Planas Mayores de las Plazas fronterizas de las Pros vincias y Costas de España , y sueldos que habian de goza! asi en Campaña , como en Quartel , se insertaron por lo que toca a la Artilleria, los Articulos siguientes, | DEPARTAMENTO DE Andalucia. Sueldos de] Sueldos de los meses de llos meses de i YA Campaña. — |Quartel. y SS E d Elcudad vell. almese Un Teniente de Artilleria , que go- zará 100. escudos en los meses de Campaña , y 70. en los de Quartel. .... TAR » + PLOO .060..JO7 Oco0 Un Comisario provincial, que goza- rá 75. escudos de vellon en los meses de Campaña, y 40. en los art co. YO7 $... pO40.* » Comisario Ordinario de Artille- “d 112, Arúlleria, 35 ria, que gozará so. escudos en los meses de Campaña, y 30. en los:de«Quattelsl, ab olrsaibros POSO... «JO 3 O... Otro Comisario Ordinario en la mis- ma forma Quatro Comisarios Extraordinarios . 2:37. €scudos y medio de vellon cada uno en los meses de Cam- paña , y 20. en los de Quartel, importa'los quatro. .... E BISO.....poS0... Un Guardaalmacen principal, que - gozará 50. escudos de vellon al - mes o + POJO.....YOS O... Dos Ayudantes 4 25. escudos de ve- llon al mes... ' RA A e de AN YOSO..... POSO... Quatro Sargentos de Artilleria 4 7 escudos y medio de vellon cada uno POS O»....JO3 0». A O AAA ¿ POQUER B930.....J0 30... Quatro Cabos de Artilleria A 6. es- cudos de vellon cada uno. ..... 1024... 02 4m. y Cincuenta Artilleros A 4. escudos y medio de vellon cada uno a] me S.P225 00.22 50. SAN LUCAR DE BARRAMEDA. Un Cabo de Artilleria , Que gozará 6. escudos de. vellon al mes. .. yO06.. Zatro Artilleros A 4. escudos y Medio de vellon al mes cada uno. YPO18.....YOI 8... o »"]POO6.... E 2 ; ATA- 36 Titulo primero. AY A MONTE, Un Comisario Extraordinario de Ar.' tilleria, que gozará 37. escudos --y medio de vellon en. los meses de Campaña, y 20. en los de Quartel. ... HO ON UN Y BO37Í...]O2 0.0 Un Sargento de Artilleria, que go- zará 7. escudos y medio de ve- | on 0 AA yoo7%...007. Un Cabo de Artillería , que gozará 6. escudos de vellon al mes. . .. pO06.....yOO6..« Seis Artilleros á 4. escudos y medio. yo2 7«.0.:YO27=.0 DEPARTAMENTO D E Estremadura. BADAJOZ... Un Comisario provincial de Artilles ria , que gozará 75. escudos de vellon en los meses de Campaña, tz y 40.enlos de Quartel........ YyO7 5 ....-O40..4 Un Comisario Ordinario, que goza- Ya rá 50. escudos en los meses de Campaña, y 30.:en los de Quiartel: YO5O....JO3 0..; Un Comisario extraordinario , que gozará 37. escudos y medio en idos meses de Campaña, y 20. en los de Quartel...... disaaliao o Y0377.+JO020..á Un Ingeniero principal , que gozará 2 a, E EEE 100» rv Atrilleria. 37 100. escudos de vellon cada mes.. yp100.:...., 100+.* Otro Ingeniero segundo , que gozará 50. escudos cada Mes. ........ POSO... pOS O... Otro tercero con el mismo sueldo.. YpO50.....YOJ O... Un Guardaalmacen de Artilleria, ' que gozará 20..escudos cada mes. PO20..... PO20..» Otro de paja, y forrage, que gozará _. Ts. escudos de vellon al mes... ... po1 Otro de Quarteles, á cuyo cargo han de estar las camas, y lo demás de- - pendiente de ellas con el mis- mo sueldo e. fo Esla ete E .. POL 5 ...POIS+.3 Dos Sargentos de Artilleria A 7. C8= CUdOS y Medio... POL S 0 POL 500. Quatro Cabosá 6. escudos Cada UNO. BO24...YO2 4.6 dreinta y dos Artillerosá 4. escu- dos y medio de vellon cada uno... Y! 4404144003 5... pol $o0s ALCANTARA. Un Comisario Ordinario de Artille- ria, que gozará 50. escudos en los meses de Campaña, y 30. en los 20l de Quartel. 590. ommabaos » .. POSO ..*s*O3 0.3 n Comisario Extraordinario, que gozará 37. escudos y medio enlos - » "meses de Campaña, y 20. en los A Me Quartel... oypsotollimd abonos YO3 77,020. 1" Guardaalmacen de Artillería, > que gozará 20. escudos de ve- j llon cada mes; Mn e POZO. ++ OZO.+> OS Un 38: Titulo primero, Un Guardaalmacen de paja, y for rage, que gozará 15. escudos de ) -VellOn- cada mes ooo. «POL S....pOLS Otra de Quarteles , encargado de las: | | camas, y lo demás dependiente de | - ellas con el proprio sueldo. ....... POL S.....pOl5s... Un Sargento de Artilleria, que go- «- zará 7..escudos y medio cada mes, Y007%,..yOO7 E. Dos Cabos de Artilleria, que goza- rán á 6. escudos de vellon cada mes. , ...o.o o .... . POT 2.....yoI > A ; Diez y seis Artilleros á 4. escudos y medio cada uno al mes. . 2.0... YO7 2000072000 DEPARTAMENTO DE Castilla. CIUDAD RODRIGO. Un Comisario Ordinario de Artille- ría , que gozará 50. escudos en los meses de Campaña, y 30. en los de Quartelai coso too POS O.....[J0 3.0... Otro Comisario Extraordinario , que gozará 37. escudos y medio en los meses de Campaña, y 20, en los de Quartelaless io. cb 03 7É.....JO20..e Un Guardaalmacen de Artilleria,que gozará 20. escudos al mes. ..... J020.....[J020..; Un Guardaalmacen de paja, y for- - "Tage, gozará:1 5..escudos de vellon al Eco A ER AAA ir ERRE AM di Artillerias. 39 al mes. ADA Oz. Otro de Quarteles , encargado de las Camas, y de lo demás pertenecien- «te 4 ellas con el mismo sueldo, ... PO1 5 essisJOTS +... Un Sargento de Artilleria, que goza- | | «- rá: 7. escudos y medio al mes. ... p007z....J007<. Dos Cabos , que gozará cada uno 6. escudos de sueldo al mes.;;.. PO12......[[O1 2.00 1CZ y seis Artilleros y Que gozará Cada uno 4. escudos y medio de vellón alme... oi PO7 2.0072. 2 AMOR Av Un Comisario Extraordinario de Ar- + tlleria, que gozará 37. escudos y medio en los meses de Campaña, y 20. en los de Quartel........J037Í..J020.% Un Sargento , que gozará 7. escu- dos y medio de vellon al mes. .. po072.... 007. Un Cabo, que gozará 6. escudos — - 2 pO06......J006,.. - Seis Artilleros, que gozará cada Uno. 002.0 007 4. Escudos y medio de vellon al [ MOS. 0.000 00 ¿AA ani »DO2 7 HAIR e. Un. Guardaalmacen' de. Arulleria, ... . que gozará 20..escudos de suel- JT do al mes. olrarior: 20d nv oi POZO BBORO»»> 40 Titulo primero, SAN FELICES. Un Cabo de Artilleria , que gozará 6. escudos al mes cc OO... JOO6..¿ Dos Artilleros , que gozarán a 4 au - escudos y medio al mes. ...... U009..:.+.[J009..g DEPARTAMENTO ENTRE Tajo, y Sierra de Gata, ¿LA MORALEJA, Un Cabo de Artilleria , que. gozará 6. escudos al mes......... » + « 006... JOO6..¡ Quatro Artilleros, que gozarán A 4. | 48 escudos y medio cada uno, .... PO18..,...[J018..; DEPARTAMENTO DE Galicia. CORUÑA, . Un Comisario provincial de Artillez ría , que gozará 75. escudos de sueldo.en Jos meses de. Cam- : in paña, y g0. en los de Quartel. 1307 5.cs..]J040..4 Un Comisario Ordinario ¿QUE gos: 12:09 Sup "zará 50. escudos. en los. meses de... ... Campaña, y 30. en los de Quar- O ER IAEA DOS O......]J0 3 0.4 Un Comisario Extraordinario, que Artillería. 7 41, gozará 37. escudos y medio en los meses de a , y 20. ei los de Quuartel...oócoioro o... .. 1037 F.JO20 s.1 Un Mayordomo, de Astillcua , que gozará 20. escudos cada mes . « O20....»[J020+05 Dos Sargentos. «de Artillería , que gozarán cada uno d 7. esas , Y medio salmón lcd ia POL 5 «o. POL 5 o.s Ano Cabos , que gozarán á 6. | escudos de vellon cada uno al | mes UE ¿OZ 4000 [OZ Aoi Doce Artilleros , que gozará cada ¿ Uno ES escudos y medio al mes. 1JO5 4-...-.J0S 4+05 vIGO. > Un Comisario Extraordinario , que gozará 37. escudos y medio en los mescs de Campaña, y 20. en los de QuartClos. ooo .<.o.... +» 1J037Í..pO020..% Un Mayordomo , que gozará 15. : escudos Cada MS. .......... POL 5.«.opOLS... Un Sargento, que gozará 7. escu- : dos, y medio cada més...... ¿J007 1». DO07 7 Un Cabo , que gozará. 6. escudos de .vellon Cada MES+ eo 00 cines «. [JOO6. ..«:JO9S.. .. Ocho Artilleros , que gozarán a 4. j -- Escudos y medio de vellon al mes. [jo 3 iia 03 Ó.. A » . - , pe T SAL. dx Titulo primero, SALVATIERRA, Un Sargento de Artilleria., que go= zará 7. escudos y medio cada mes. y0077....o0072» | Un Cabo, que gozará 6. escudos al MS. ...o..o.. Es. NODO; «0... 006.00 Quatro Artilleros ; que gozarán 2 4. escudos y medio cada uno al mes, POL 8 neo. ]JO 1 Su, FUERTE DE SAN LORENZO DA Goyan, Un Cabo de Artilleria, que gozará | 6. escudos cada mes. ......... DÓ06......[¡006.c Dos Artillerosá 4. escudos y medio | de vellon cada uno al mes.. .... YO09...»..[J009.s PONTEVEDRA, Un Mayordomo, que gozará 20. escudos cada mes. rr... ..n»» D920.,,.».1J02 0.0 TU ?Y, Un Sargento de Artilleria , QUE go- ( zará 7. escudos y medio al mes. , 10077....0077» Un Cabo, que gozará «, escudos al mes Lo.» dor... po ..LODO.LOA) JO006......[J006... Quatro Artilleros a 4. escudos y me- dio cada uno al mes . ..9.0000.0. poI 8.0... [JO1 8. FUERA Artilleria; 43 FUERTE DE AMORIN. Dos Artilleros 4 4. escudos y me- dio al mes cada unO.+..»...... O09...]O009 +. FUERTE DE VERACRUZ DE LA | Guardia. Dos Artilleros 4 4. escudos y me- dio cada uno al mes... ...... . [[009:.«[J009.00 VAYONA. Un Comisario Extraordinario de Artilleria, que gozará 37. escudos y medio en los meses de Campa= ña, y 20. en los de Quartel..... J0372...JO 20» Un Sargento de Artilleria , que go- . zará 7. escudos y medio al mes. ¡O7Z..... JO7Í=.e Dos Cabos , que gozaráná 6. escu- dos cada uno al mes. ,........ «o. [J012.....JO12.os Seis Artilleros, que gozaráná 4. es- cudos y medio de vellon cada uno. 1J027.....-[J027..» PLAZA DE SAN SEBASTIAN. Un Comisario Ordinario de Artille= ria, que gozará 5o. escudos en los meses de Campaña , y 30.en los. de Quartelose biombiasos 20 [05 O....-J030..5 Otro Comisario Extraordinario , que g0zará 37.escudos y medio en los meses de Campaña , y 20. en los > de Quartel.........o. po...» . JO0377+"pJO20.»- Fa SS 44 Titulo primeto. Un Mayordomo , que gozará 20. 00000 p escudos de vellori cada mes... .. JJO20......]JO20w." Un Sargento , que gozará 7. escue ) dos y medio de vellon cada mes. pO07¿....J007%+. Dos Cabos, que gozarána 6. escuz dos de vellon cada uno......., POL Zoro. JO 1 Zara Ocho Artilleros, que gozarána «4. . escudos y. medio de vellon. cada y a HDO AMES: 202 e. .... ... 03 Gum]JO3 Ós53 PLAZA DE FUENTERRAVIA, Y Un Comisario Ordinario de Arti- “lería , que gozará 50. escudos en. los meses de Campaña, y 30. en los de Quartel..... dd DOS O.....J03 0.0 Otro Comisario Extraordinario, que A "gozará 37. escudos y medio en los meses de Campaña, y 20. en | an 16%Mde Quita. 09 be pollera yO373...po20.. Un Mayordomo , que gozará 20. escudos de vellon cada mes... JJO20......Y]O20... Un Sargento, que gozará 7. escu= 4 dos y medio cáda mes.....,.. yoo7E...yoo7Z: Dos Cabos, que gozarán á 6. es- | cudos de vellon cada uno. ...... PO12......pO12 os Ocho Artillerós , que gozarán al res- pecto de 4. escudos y medio de 202 vellon cada uno-al mes........ yO3 6...... 1036. 52 ¿FUERA Artillería; 45 FUERTE. DE: SANTA ISABEL d j de los Pasages, Un Cabo de Artilleria, que gozará 6. escudos de vellon al mes. ..;.» pO06.»».. $006... Dos Artilleros , que gozarán al res- peéto de 4. escudos y medio al mes. . 1106002... 00.0 0..0. 9... .... +» POO9.00...POOD» is PLAZA DE:PAMPLONA. : Un Comisario Ordinario , que go- -zará so.” escudos de. vellon. por cada mes de a ¿y 30. en los de Quartel.:. 7,5 ¿LILTOPOSO. mmoÓ30.s Un Comisario Extrsordiario ¿que gozará 37. escudos y. 1 medio en - los meses de Campaña, y 20. en | | los de Quarteliiós 00c as 0. 03 7T:PO 20.3 Dos Sargentos, que gozarán al res- petto de 7. escudos y. medio al U A AM RO A Quatro Cabos , que gozarán al res- | “peíto de 6. escudos. de vellon al . MES. 4... 60% amis MNOaEp po2 dis poz 40 Diez y seis s Artilletosa , que gozarán 'Y 4. escudos y a de vellon.: por Cada M€S....... edi a pO7 2... a Un Mayordomo de Artilleria”, qué gozará 20. escudos de vellon al : ñ MS... 2d, ¿Obie 0d AISpOR Op: $020... Un Ingeniero 30. escudos de vellon EL AN 7 » YO3 O... :YyO30»»» á E - 4S Titulo primero. Un Carpintero 20, escudos. c.... . YO20..... 030.5. DEPARTAMENTO DE pe ! Aragon.. ALJAFERÍA DE ZARAGOZA. Un Comisario Ordinario de Artille ría, que gozará 50. escudos en los meses de Campaña, y 30. en Ene los de Quartel........ +0... . POSO... ]030..3 Un Comisario Extraordinario de Ar- -tilleria, que gozará 37.. escudos y medio de vellon en los meses de Campaña , y 20. en-los de Quartel:.... 000 2.0 ñ e. PO37Í+"PO20..% Un Mayordomo de Artilleria , que | gozará 20. escudos cada mes. ... YO20...w:+ 020.5 Un Sargento , que gozará 7. escu- dos y medio almes.......... yoo7%...yoo7, n Cabo , que gozará 6. escudos al mes, . 00.040 edsteoje ..06010.. »YO06.....YOO6... Ocho Artilleros, que gozarán al res- | peéto de 4. escudos y medio de vellon almes......... eo... .. PO 6... 03 6eog FACA Un Comisario de Artilleria Ordina= rio , que gozará 50, escudos de vellon en los meses de Campaña, y 30. enlos de Quartel., ... e do | n Artillerlas 47 Un Mayordomo, que gozará 20. ess .u - -Cudos de vellon, cada mes....... BO20.»+..JO20;:o /n Cabo , que gozará 6. escudos al MACS) e... 4 9.1.0.0...» . - «. . POOÓ...».OO6..: Quatro Artilleros , que gozarán á 4. escudos y medio cada uno al mes. PO138....:pO1 8.o0; MONZON Un Mayordomo , que gozará 15. ESCUÑOS Cada MES... ...... POIS .....[JO1 $5.. SO UADOARBIZ,. Un Mayordomo, que gozará 15. | - €sCUÑOS Cada MeS.....mmo.... «POL Soon POT Fra CARTAGENA, Un Comisario Extraordinario , que gozará 37. escudos y medio en los meses de Campaña, y 20. en los de Quartel.a cui sa ces p037Í+»"]J020... Un Mayordomo, que gozará 20. es- | _ Cudos de vellon cada mes. ;.... JO20.++.«[JO20... n Sargento de Arrtilleria, que go-' e zará 7. escudos y medio de vellon - E A »....» 007 F.»»]J007Í> Dos Cabos , Que gozaráná 6. escu- dos de vellon cada uno al MES. « . POL 2.«+.[JOL 2.00 Ocho Artilleros y Que gozarán dá 4. Es- 48. Titulo primero. escudos y medio de vellon «cada -+.“:.-. . uo al Móvocorsso . + ren casos Órpo3 eb de 3 MALAGA, Un: Comisario. Qíuaño de Artilles ria, que gozará so. escudos en los meses de Campaña , y 30. en. los de Quartel.........«... + BOSO»..»»1J03 0.3 Un Comisario Extraordinario , que « gozatá 37. escudos en los meses ] , de Campaña , y 20. en los de Quartel. ......... cocida e 03 72402034 Un Mayordomo de Artilleria, que gozará 20. escudos de vellon ca- dd MOS carrera « JO20.0s» JO20ws: Un Sargento de “Artillería que goza- rá 7. escudos y medio de. vellon, : cada la PROA a $.:1:.0.50089. 1007 z 100075 Un Cabo, que ce 6. escudos de 5 vellon........ A 0006» Ocho Artilleros, que gozaron al res- peto de:4. escudos y medio de: | vellon cada uno. al mes. . $03 6u.» po a Madrid 1. de Enero de 1706. YO EL. REY Don Joseph de Siiplda, y moi NO» 7 A «Artillería. 49 NOMINA , O ESTADO y _ de 10. de Abril ros AS SEMALAND.O LOS SUELDOS que ha de gozar la gente de Artilleria, destinada por Provincias, DEPARTAMENTO DE AN DALUCIA. SCATDIEBZ, Efcud. de vell.al mes. Teniente Provincial. Lian... oncics t403 Comisario Provincial ai REA 573 Quatro Comisarios Ordinarios A | 40. CSCUAOS, oia ió A 160 Quatro Extraordinarios 4-30. Escudos pidas cod 120. II Penrro ARO os 100. Ingeniero segundo... +. ...c.o.mo. 065 Gontgaloria o 035» Guardaalmacen. , y su Ofridl: ... - ¡Guardaalmacen « Segundo del Bases -to, y su Oficial. Capellaniiana a iio Cirujano...... Ed Ad > Lo. S€COOOOCSESSSa XCe£.XOSG42SO.1c+£UX 5:.1LX0:0000080ys101:100.0u00s..100 ... ... SEVILLA. Contralor de la Fundicion, y el Puerto. . $0. Uardaalmacen. .....ooococcoco.m. 30. $6 Titulo primero, En este Plan no vienen' consideradas las Plazas de San Sebastian , Fuente-Ravía , Pamplona, y Jaca , po! estár puestos los Oficiales de la Artilleria por parte de Francia, y no hay razon para excluirlos de aquellas Plazas , teniendo Castillos-, en las quales se hallan hoy empleados por parte de España Jos sugeros que cole responden a los empleos siguientes. ME NAVARRA. a | -— PAMPLONA | Comisario Provincial Comandante. .....57.E-1 Comisario Estraordinario.........., 30. SAO PINE IA de sii 65. “Guardaalmacen. ..... L nue. o... ... 30, SAN SEBASTIAN. Comisario Ordinario. ....: Mrs 40. Comisario, Extraordinario... .. Y OLA BO Ttes Cabos de. Esquadra. 12. es=" cudos. 2. 2.136. Estos Cabos se aplicarán a la Compa- Fla que se deberá formar , y. uno" de: ellos se hará Guardaalmacen, os... FUENTE-RAVIA Comisario. Ordinario... ............ 40. «Comisario Extraordinario............ 30. Guardadimacen:0ivr. ca 30. Los Oficiales de Jaca están hoy pagados por Francia, y asi no se ponen los sueldos, ' 4 td Tam- Artilleria. $7 Tampoco vienen consideradas en éste Mapa las Plazas de Africa, conviene á saber, Orán, Ceuta, Melilla, las Alhucemas , y Peñón, para las quales se embiará 4 las manos de S. M. otro Plan de la gente, y Artilleria que hoy tienen , y lo que forzosamente necesitan. ; Esta es la Nomina del Mapa general de la Artille- ría, que anoche Sabado 9. del corriente , quedó con- cluida , y ajustada en la Junta que tuvimos en casa del Señor Embaxador, el Señor DuquedeSan Juan, Marques del Castelar, y yo, para que pase á las Rea- les manos de S. M. para su aprobacion. Madrid 10. de Abril de 1707. El Marques de Canales, NO: TA. - Esta Nomina, 6 Estadole aprobó S. M. SeQguñ 32 Yen vomoce del Articulo 26. de la Ordenanza de Artilleria de 2. de Mayo de 1710. en que se sirgió mandar y que que- dase en su f4trza, y vigor. H REAL $8 Titulo primero. REAL CEDULA - de 23. de Enero de 1709. DECLARANDO-LOS GRADOS. que deben tener los Oficiales , de Artilleria. L REY, Por quanto para evitar la confusion , y: 4 Embarazos que suelen ofrecerse en: los Exérci- tos, y Plazas enla concurrencia de los Oficiales que sirven en el tren de Artilleria con los demás de las Tropas, por ignorarse la graduacion en que deben reputarse los empleos:que-exercen : he venida en de= clarar los grados que A cada uno de ellos correspon- de, y deben obtener en esta forma : A los Tenien- tes de Artilleria el grado de Coronel; 4 los Comisa- rios Provinciales el de Teniente Coronel ¿a los Co- misarios Ordinarios el de Capitan 5 a los Comisarios Extraordinarios el de Teniente , y a los Apuntadores el de Alferez. Por tanto mando a los Capitanes Gene- rales, Gobernadores de las Armas , Comandantes de Tropas, y Gobernadores de Plazas lo tengan asi en- tendido para su cumplimiento en la parte que respec- tivamente perteneciere á cada uno , Que asi es mi vo- luntad 3 y que de esta Cedula se tome razon por los Oficios de! sueldo , d personas á quienes tocare. Dada en Madridá 23. de Enero de 1709, YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Juan de Elizondo. REAL Artilleria. 59 REAL ORDENANZA ps de 2. de Mayo de 1710. PARA LA DIRECCION, Y SERVICIO de la Artillería ; creacion de un Regimiento, sueldos , Fuero , Preeminencias, 9 orados, y proposiciones de empleos, L REY. Por quanto conviene 4 mi servicio po- ner el Cuerpo de la Artilleria en la estimacion que le corresponde, para que sirvan en él personas de distincion , y meritos, aplicandose ? a la inteligencia, y práética que se necisita en este Ministerio. , por lo preciso que es para la conservacion de mis Dominios, he resuelto se establezca 4 este fin cl Reglamento > y Ordenanzas siguientes. 1 Primeramente quiero, y es mi voluntad , que en mis Exércitos, y Plazas haya los Oficiales de la Ar- tillería para el servicio de ella, en el numero, y cali- dad que tengo resueltos y que en adelante, segun las ocasiones que se ofrecieren, dispusicre Yo , oyen- do 4 mi Capitan General de la Artillería 5 y los que por ahora he señalado se compondrán De un Teniente General, con el grado que fuere mi volutad concederle , y nerecieren sus Servicios. Tenientes de Artilcria, con el grado de Corone- les de Infanteria. Comisarios Provinciales, con el grado de Tenien- te Coronel. Comisarios Ordinarios , con el grado de Capitan de Infanteria. H2 Co- 0 Titulo primero, Comisarios Extraordinarios , con el grado de Te- niente. Comisarios Apuntadores , con el grado de Sub- Tenientes, Los quales grados les concedo , Para que se sepa la estimacion de cada empleo 5 y para proveer el nu- mero que se necesitare de los Oficiales de estos gra- dos, me hará proposicion mi Capitan General de la Artillería, proponiendome tres sugetos para cada em- pleo, con expresion de sus grados, y servicios, á fin que Yo pueda elegir los mas benemeritos. Quiero haya Capitanes de Carros , Para la regla, y gobierho de los equipages de la Artilleria , en el humero que me pareciere conveniente , segun la pro- posicion, que á este fin me ha de hacer mi Capitan General de la Artilleria. | 2 Además de los referidos Oficiales , ordeno ha- ya los Guardaalmacenes 7 Y Guardaparques, con sus Ayudantes, en todos los Exércitos > y Plazas donde hubiere Artilleria., y Almacenes de municiones , y pertrechos de Guerra, para el recibo, y distribucion de ellos, y de todo lo que perteneciere á la Artille- ra5 y para estos empleos me «propondrá mi Capitan General de ella, personas de mucha satisfaccion , abo- nadas, y que puedan dár las fianzas correspondientes sus Cargos en los Oficios de mi Capitanía General de Artilleria en esta Corte , A satisfaccion de mi Ca- pitan General. Y ordeno > que cada año se haga in- ventario , y se les tome las cuentas de su distribucion, Y que no se :adíxita en descargo ningun recibo de partes , que no sea con la intervencion e j 2 Artillería. 61 da, y cón orden de mi Capitan General, O Coman- dantes de la Artilleria 5 y que no se le admira en des- cargo cosa alguna , que diere por consumida, sin er- den, ni aprobacion de mi Capitan General , sobre las Certificaciones del Comandante de la Artilleria del Exército , 0 Provincia en que estuviere, 3. Y para mayor cuénta, y razon, quiero que en cada Reyno , Provincia , O Exército intervengan los Comisarios Ordenadores , 1 de Guerra, en los reci- bos, y diftribuciones de la Artillería , montages, ar- mas , y pertrechos de Guerra, de qualquier genero que perteneciere á ella, que entraren en poder del Guardaalmacen, y distribuyere , interviniendo asimis- mo á todos los gastos que se hicteren:en la Artille- ria3 y es mi voluntad , que estos Ministros tengan libros en que se sienten las ordenes que se les embia- ren por mi Capitan General , para la mejor cuenta, y razon, y buen gobierno de todos los generos , y municiones, que pasaren por sy intervencion, y na pueda el Guardaalmacen, $ otro Oficia] , SUponer o denes O substraher generos ; ferida, I- sin la intervencion re. 4 Y para evitar las desordenes que ha habido hasta ahora en las distribuciones de municiones , 21MAS , pertrechos de Artilleria en perjuicio de mi Real Ha- cienda , ordeno, y mando A mis Capitanes Generales, Gobernadores de Armas , Comandantes, y Goberna- Oxes de Plazas, que necesitando sacar Arrilleria , mu- DICIONES , Y demás pertrechos. de Guerra de los Alma. Cenes, dén-la orden al Comandante de la Artilleria, que estuviere en el Exército , 0 Plaza , Para que man- de é2 Titulo primero, de librar lo que necesitaren , tomando el Guardaalma- cen recibo de la Parte, con la referida intervencion; y sí en alguna Plaza no hubiere Oficial de Artilleria, a.quien la orden se dirija, se dará al Guardaalmacen por escrito , para que en qualquier tiempo conste de la justificada distribucion. 3 Y ordeno, que cada Guardaalmacen , 9 Guar- daparque , remitan 4 mi Capitan General relacion de lo que hubieren distribuido , para que en inteligen- cla de ello pueda ordenar se den las providencias para el reemplazo de lo que se necesitareen los Almacenes, participando lo mismo al Comandante de la Arrtille- ría dela Provincia en que estuviere. Y porque se ha experimentado , que hecha la expedicion 4 que se sale, no buelven las municiones, generos , e instrumentos de Gastadores, que se han repartido 4 los Regimien- tos despues de concluida la Campaña , d expedicion á que se salió: ordeno, y mando al Teniente Gene- ral de Artillería, que concurriere en el Exército , O al Comandante de ella, Ó á otro qualquier Cabo 4 quien tocare, haga recoger, 0 recoja todos los gene- ros que hubiere repartido , de qualquier calidad que sean , y de los que legitimamente se hubieren consu- mido, 0 gastado, pida Certificacion los Generales, Tenientes Generales, Mariscales de Campo, Corone- les , ú otros qualesquiera Oficiales, A quienes se hu- bieren entregado los referidós generos , para que de los consumidos legitimamente se le pasen en cuenta al Guardaparque , o Guardaalmacen , donde salieron; y que sin estas Certificaciones sea lo consumido de su cuenta. y qe Sl El Artillería, 63 6 El Teniente General , Teniente de Artilleria, O Comandante de ella, debe asistir en el parage que le ordenare el Capitan General , 9 Comandante de la Provincia, O Exército en que se hallare 3 y los Co- misarios Provinciales, Ordinarios > Y Extraordinarios; que asistieren en las Plazas, O Exércitos, le darán cuenta de todo lo que ocurriere, tocante A la Arrti-. lleria, siempre que se la pidan, y á mi Capitan Ge- neral de la Artilleria todos los meses , con relacion, como ahora se estila de la entrada , Salida , y lo exis- tente en los Almacenes. | 7 Asimismo concedo en cada primera Plana Ma- yor de Artilleria Un Capellan. Un Cirujano. dl Un Maestro Carpintero de Carros, Un Maestro de Herrero. Un Maestro Tonelero. Y un Maestro Armero. 8 Quiero asimismo hay de Artilleria el numero de ] Ciere conveniente; y Para asegurar mas el acierto en la eleccion de estos empleos de tanta importancia, y Confianza, he resuelto , que el Ingeniero Genera] de mis Exércitos de España proponga al Capitan Ge- neral de la Artilleria Sugctos á proposito para cada una Estas plazas de Ingeniero , con expresion de sus ser- “cos Ay oprocedimientas , y de la Teórica, y Prác- ICA que tuvieren en la profesion de Ingeniero 3 para cuya averiguación los examinará el referido Ingenicro General, y pasará A mio manos el Capitan General de Ar- a en las primeras Planas Ingenieros que me pare- 64 Titulo primero, Artillería estas proposiciones , acompañandolas con su ditamen, para que en vista de todo elija Yo el que me pareciere, 9 Además de los referidos Oficiales de Artillería, ordeno , y mando haya un Regimiento, intitulado de Real Artilleria de España, compuesto de los Bata= llones,que , segun los tiempos , Yo ordenáre, para guardia , y servicio de mis trenes de Arrtilleria, y que presentemente se componga de tres Batallones; un Batallon, que debe servir en el Exército de Ara- gon, y guarnecer las Plazas de dicho Reyno, las de Valencia , Cataluña, Navarra , y Presidios de Gui- Puzcoa. Otro Batallon para el Exército de Estremadura, y sus Plazas, las de Castilla, y Galicia. Otro Batallon para el Exército de Andalucia , Ma- laga , Cadiz , sus Costas , Plazas , Fronteras de Por- tugal, y Presidios de Africa. 10 Los referidos Batallones no es mi voluntad sean fixos en las Provincias 4 que están destinados, sino que sirvan adonde Yo los destináre , y conví- niere para mi Real servicio. 11 El referido Regimiento se compondrá por ahora de treinta y seis Compañias ; á saber: Nueve Compañias de Artillería, Tres de Minadores. Veinte y quatro de Fusileros. Y cada Batallon de tres Compañias de Artille- ros. | Una Compañia de Minadores. Y ocho de Fusileros. cAmilleria. 7 ¿> - Cada Compañia de ollros se compondrá de Capitan. -¿vDoscTenientes.; 22 vw 093 SecmlienÍ ar! Dos Sub-Tenientes.: 22 obra 00 a 019 -: Quatro: Sargentos. ;,: ¡- Quatro primeros. sit Diez Obreros. - Diez Bombatderos. +1 Setenta y dos Artilleros... Y un Tambor. 00 | i5dir Cada Compañia de Mi nadore5, 0 El Capitan: | Un Teniente. 10, ¿Un Sub-Teniente, + Dos Sargentos. Tres Cabos. li Treinta y siete Minadores:' i fentoD Un Tambor. Y; | Cada Compañia ds Fusilros, abvollA + Un Capitan. - +4 Un Teniente. 225 Un Sub-Teniente.: == Dos Sargentos. . Tres Cabos. 5 ¿Dos Caravineros. | t ¡Quarenta y cinco Fusileros. 2 00001 200 eh, Ps un “Pambor..; : sf Los setenta y. dos. Artilleros que destinó pa- Ya. dea Compañia , encargo ., y mando , que sean ¡Capaces, inteligentes, y exapoipados : 3 sin cuya circuns- ¿tancia no «se admitirán ¿ y los, quese admitieren,, ba JA, ] 6 e LL $ tp 66 Titulo primero. de será la medida de cinco pies, y dos pulgadas, y de la misma medida se ha de procurar sean los Soldados Fusileros , que se asentaren , y se admitieren al servi- cio; pues estos , mando se paseñ A Arrilletos én las plazas que fueren vacando , en lo que vigilará mu- cho el Coronel, y Oficiales Mayores , para que asi se execute. 13 Y ordeno ,y mando , que A estas Compa- filas se les socorra diariaménte , segun su: sueldo ¿de la misma suerte queá las demás Tropas. 14 A losSargentos, Cabos , Obreros , Bombar= deros , Minadores , y Arrtilleros , les rerendrá el Teso- rero Mayor de la Guerra , ú del Exército donde estu- vieren , quatro quartos todos -los dias para el ves- tuario, y medio vestuario, segun está reglado , y s€ praética para la demás Infanteria ; y los Oficiales de las Compañias se vestirán de color uniforme. 15 Ordeno, y mando, haya quatro Escuelas de Artillería, y Bombas 3 una en Aragon; otra en Estre- madura 3 Otra en Andalucia; y la otra en Galicia, en qué se adiestren , experimenten , y exerciten los Ar- tilleros, y Bombarderos , 4 finde crearlos praóticos, y habiles para mi Real servicio , en las ocasiones que se ofrezcan , dando cuenta los Comandantes de Ar- tilleria 4 mi Capitan General de ella , y de su exe- cucion, y de los Artilleros , y Bombarderos; que se aplicaren , para adelantarlos en mi servicio 5 y Y estas Escuelas, y exercicio habrán de asistir , asi los Comisa- .xios de Artillería , como los Oficiales de las Compa" “ñias , castigando 4 los que no acudieren, y fueren nombrados: y ordeno 4 mi Capitan General de l . AL ¿l Artilleria. rn. 67 Aitilleria, haga se les dé para ello la Artillería , MOL teros, polvora , y municiones que necesitaren pata, este tan util exercicio ; y mando A los Capitanes Ge- nerales, 9 Comandantes de las Provincias, hagan sub- ministrar al Comandante de la Artilleria lo que ne- cesitare para formar baterias con los gastadores , fa- ginas , y madera , dexandoles elegir el parage ma5 acomodado para estas: Escuelas. 16 Ordeno, y mando haya otras tres Escuelas, 0 Academias Militares 5 una. en Aragon; otra en Es- tremadura 5 y la tercera en Andalucia , donde se en- señen las Matematicas, y particularmente la Forti» ficacion , y todo lo que toca.á. los ataques , y des fensas de las Plazas , la Geographia , campamento de las Tropas, formacion, y movimientos: de-Batallo, nes, y otros exercicios Militares: instruyendo tam- biená los Artilleros, Bombarderos , y demás Solda- dos de la Artilleria, á levantar tierra , y otras fun- ciones de sus ministerios ; para que asi en la teóri- ca como en la praótica , se vayan creando sugetos capaces en las referidas facultades. Y siendo preciso «que los Ingenieros que hubieren de enseñarlas , y te- ner la direccion de estas Academias ,. sean escogi- dos, y' los de la-mayor satisfaccion , asi por su cien- ¡cia, como por su genio, y demás circunstancias, que se requieren para semejantes encargos ;,ordeno , que -el Ingeniero General de mis Exércitos de España,, los «proponga al Capitan General de Artillería, quien pa- sará 4 mis manos estas proposiciones , con su diéta- men, para que en su inteligencia resuelva Yo,lo que tuviere por mas conveniente. un j la Los 63 Titulo primero, | *"17 Los diez Obreros; que destino para Cada. Compañia de Artilléros , han de ser; . 20 “Quatro Carpinteros de Catrosiinisxs don rey 9109 "DoS Elerreto9plvorT el ob emanan 6 0 5108 "Un Tonelero má sl ob 91 12000 Le reinital "Un Armero. o! 5 0d Y) “ Dos Calafates. 29D £sobri | Los Sargentos, y primeros Cabos de Esquadra, ha- rán el servicio por Sal ODESIR Y ¿ombiO ¿0 1 a Obreros, y Bombarderos'han' de tener de cal da genero un Cabo, y un Sargento destinado; asi paz Ta Sus exercicios , como para marchar con ellos Siempre que fitere ménéster. 00 0 oleo o 18 “En esta forma es mi voluntad , que cada Compañia de Artilléros tenga lo necesario; para que siendo destacada lleve consigo lo que fuere menes- ter, asi para el servicio de la Artilleria , COmo para los demás ministerios, ná El sb «ol 19 Estas Compañias de Artilleria , Y Minadores, no estando ocupadas én su ministerio , habrán de “servir en la misina' mañera en su Cuerpo, teniendo "su Fusil, y haciendo todas las Guardias, y servicio regular, como “los Fusileros; I0oumb: el 398 20 Los Capitanes de Artilleros , “Minadores , y de Fusileros todos “serán iguales , y mandará cada “Uno “por su: antigiedad-5 y lomismo sevéntenderá “con los Oficiales de primera Plana: Mayor de Artille- “ria y sucediendo el caso“/de haber! Oficiales con 1as Patentes de un misino dia , echarán las suertes. 00 210 Y para: que el Regimiento se conserve, y.se puedan crear en él buenos «Artilleros-, y: Bombistas, dd £] man: s % A .o Artillería, 69 mañdo' que seradinitan en: él: de todas ¿Jas Nacio”, nes 3 pero. siempre sobre el pie de Españoles. Y es mi voluntad, que el referido Regimiento goce de su antiguedad ;¿'desde- el dia de su formacion con los demás «Regimientos. de Infanteria de mis Exér- Cítos. bu ¿ La primera Plana Mayor se compondrá de “EVE Coronel ecóó sera : Teniente. Coronel... Sargento Mayor. SE EN ¿+ * Tres Ayudantes Mayores. 2 En quanto al Cirujano, y Capellan , por haber es» tos en las primeras Planas de JArtilleria, servirán los mismos para: el Batallon. ¿El Coronel de este Regimiento será la persona que Yo destinare , habiendo nombrado al presente para “este empleo al' Brigadier Don Marcos de Araciel, “Teniente' General «de Artillería, + h yg "== Los Oficiales: Mayores :han de servir esta Cam «ha -Con el Batallon de Aragon y los dos Batallones «de Estremadura, y. Andalucia , los mandará el Ca “pitan Comandante: cón: un Ayudante: Mayor , cada “uno de los:tres: de la: primera plana. y. E ¡Cada : Batallorí! mando tenga tres Vanderas., “alguna divisa de Artilleria, que las diferencie de las “de los Regimientos de Infanteria 3 y que asimismo el di e de Real Artillería tenga su marcha par- +ticul <B£aBmo r3) A EN con 22: Elvreferido.R «luntad, se re ¿más Cu - . egimiento quiero:, y.es mi yo= gle en todo > y por todo, como los de- £Ipos.de Infanteria de.mis Exercitos , asi enla me EN +0 Titulo primero, mecanica , y disciplina como en loque toca 4Con- sejos de Guerra, en conformidad de mis Reglamen* ] tos hechos para la Infanteria. | 23 Y considerando , que con la formacion de este Regimiento, y Escuelas perfeítas de Artillería, y que los Fusileros irán aprendiendo esta profesion; ordeno , y mando , que los Fusileros que se aventa- Jasen en este exercicio , pasen 4 las plazas que vaca- ren de Artilleros , y Bombarderos , como va: refe- rido en la Ordenanza 12. 24 Asimismo quiero, y es mi voluntad , que en cada Cuerpo de Arrtilleria de mis Exércitos haya un Capitan de Puentes ,.con su Teniente ; para cuyos empleos me propondrá el Capitan General de la Ar- tilleria sugetos aproposito , eligiendo personas para este ministerio, que tengán el conocimiento , y natu- raleza de los Rios, y que entienda la construccion de Puentes de Barcas, lo que conviene mucho 4 mi Real servicio , con los Marineros que se necesitare , ses gun la ocasion , valiendose de los Calafates de las Compañias de Artilleros. Y al referido Capitan de Puentes, y su Teniente se le habrán de encargar los Pontones , y Carros de su transporte , con todo. Jo que pertenece a la formacion de Puente de Barcas. 25 Y porquela experiencia ha manifestado po£ dilatados tiempos , que la forma mas facil de incli- “nar al exercicio de ¡la Artillería Soldados , Oficiales, y toda suerte de personas , que se ocupan .en esté ministerio, y asientos de municiones , y fabricantes de ellas es las grandes preeminencias , que los Re- yes mis gloriosos Predecesores han concedido 4 P Artillerias 71: Artillería, como. eonsta de tantas, y tan repetidas. Cedulas, expedidas en unos, y otros tiempos 5 quie- TO , mando ; y es má voluntad, que inviolablemente se observen , y cumplan .en la forma que ellas. mis- mas decharadooiisso cios 26 Y es mi voluntad, que por lo que tocaá la. primera Plana Mayor, compuesta de mi Capitan Ge- neral de la Artillería, demás Oficiales, y Ministros de ella, residentes en esta Corte:, Estados de los Ofi= ciales de Artillería, asi de Plazas , como de Exérci- tos,se observen, guarden, y queden en su entera fuerza”, y vigor los Reglamentos, y plantas , que -so= bre esto , y los-sueldos que. deben gozar, he re= suelto en los años de mil'setecientos y cinco , mil setecientos y seis, y ultimamente -el Reglamento de diez de Abril del año pasado de mil setecientos y siete , que es el -que oy se observa , entendiendose esto en todo aquello que positivamente no quedare 4nnovado por este Reglamento: 27 Y porlo que mira A los sueldos , que deben «gozar los Oficiales Mayores , y menores, y Soldados del referido Regimiento Real de Artillería de Espa Ma , he resuelto sean Jos siguientes. Almes. Al dia, a dl ól Escud. Rs. Ms. q. IS AR 140...006..016, El Teniente Coronel... ..... 1 24...002..012» El Sargento MAayOr.. 00. ..«<:094:5.002..012, EbiAyaidants. ol sriocoh sm 046..,004..004. 53 A 75" Titulo:priméro, A cada Capitan de Artillerós. ¿ 055..002:.01Z: A cada Capitan de Mineros... 055$...002..012. A cada Capitan de Fnsileros. .. 05 opel Ora, o A: cada Teniente de Artilleros. cloro y, rie Minadores, y Fusileros. ..... 032.008: 008. A cada Sub-Teniente de las di- «chas Compañias... .... +. .025:.004: .004:3 'A cada Sargento de Artilleros... 015. ol A cada primet Cabo de Artille=. OSA, 20, DIPLO RE: SN VOZ A: cada Obrero. .........«... (OLO/0005;, MA cada Bonbardoros 0101 poóba dC A cada Artillero.. 2.0.0 do) 009%; A'cada Tambor de Artilleros ... 009... A cada Sargento de Minadores. 015: A. cada Cabo de Esquadra de- Mineros. o RIVETÍO 28,10, 10D 2 ¿9 0 > 1 ¡SD z A E le A cada Tambor de Mineros... 009.3 2000 00 007 A. cada Sargento de Fusileros. > 109 Ob rod “¿A cada Cabo de Fusileros.... OIf5+ 'A cada Caravinero. cid A "8 OBS A Acida Fuúsilerordo. ob, lA aromas 010 12% A cada Tambor de Fusileros+. 000 0000000 00 054 Y el pan de municion diario , que les correspon- de conforme 4 los demás Cuerpos de Infanteria Es* «pañiclas -28 Y para quelos Capitanes de Artilleros, y MA nadores respondan:de sus Compañias , cómo: lo hi2. cen-los Capitanes de Granaderos , he resuelto darléS doscientos reales al: mes., demás de su sueldo , pasa la recluta «de ella, y. doscientos. de Gratificación, dh. quan” ANA DIIIDAA tr a ii - Artilleria; 73 «Quando tengan el día de la Revista completas sus Compañias 3 y tambien gozarán de cincuenta reales, que les corresponden al mes por via de Utensilios 5 y «que todo lo referido sea pagado en la misma forma, yy en los mismos tiempos que 4 los Capitanes de ln- fanteria. ) 29 Los Capitanes Comandantes de los Batallo- nes, han de gozarlo.mismo que gozan los demás Ca+ pitanes Comandantes de segundos Batallones de Re- gimientos de Infanteria. 30 Todos los Tenientes de Artilleria, Comisarios Provinciales , Comisarios Ordinarios, y Extraordina= rios , y demás Oficiales de Artilleria , y perso- “nas que estuvieren en el exercicio de ella, han de es- tar á la orden del Teniente General , Teniente , O Comandante de la Artilleria de la Provincia, 9 Exér- cito. donde sirvieren, obedeciendo las que les dieren inviolablemente; pues este Oficial es Cabo General de la Artillería de aquella Provincia, 9 Exército, 4 quien mi Capitan General de ella dará las ordenes que le -parecieren convenientes, para que esté todo lo pertene- ciente a la Artillería en el mejor estado que sea po- sible, 5 31. El Comandante de la Artilleria de una Pro- vincia, visitará las Plazas de su jurisdicción con el «permiso de mi Capitan General de la Artillería, ú «del de la Provincia donde sirviere, para reconocer el estado. que tiene toda la Artillería , ajustes , pertre- £hos ,. y los generos que hubiere en los Almacenes, «polvora, y demás municiones , que pertenecieren A $u cargo; y. de codo informará al Capitan General 74 Titulo primero. de su Provincia , y remitirá la relacion del estado que tiene todo á mi Capitan General de la Artilleria de España , para que provea de lo que faltare. 32 Quando vacare alguna plaza de Oficial de la Artillería, hasta los Sub-Tenientes de las Compañias, el Teniente General , Teniente de Comisario Provin- cial, O Comandante de la Artillería de la Provincia, 9 Exército donde sucediere, propondrá tres personas las mas aproposito , y de regular ascenso ,4 mi Capitan General de la Artilleria de España , explicando sus meritos , servicios, € inteligencia , para que pasando- las á mis manos con su diétamen el Capitan General de la Artilleria, provea Yo en los que fueren mas benemeritos : en inteligencia de que se ha de oir tambien al Comandante del Batallon , para los em= pleos que vacaren en cada uno de ellos. 33 Quandose pasaren Revistas 4 todos los Ofi- ciales, y Compañias de la Artilleria asistirá el Co- mandante de ella , para que procure evitar los frau- des , y firmar los Extraftos con los Comisarios de Guerra 5 y respeto de que en una Provincia suele haber muchas Plazas, y el Comandante no puede asistir en todas , executará esto mismo el Comisario Provincial Ordinario, Y Extraordinario , que estuvie- re mandando aquella Artilleria. 34 Para que los tres Batallones del Regimiento de la Artilleria puedan mantenerse en la disciplina, y buen pie , que. conviene 5 he resuelto tambien estén _ debaxo de la inspeccion de los Inspeétores de la 11 fanteria , para qué éstos reconozcan el estado qué Tuvieren , y les pasen sus Revistas, embiando los 3 4 trab” A A lic o Artillería. 81 » Guerra de 13. de Enero de 1713. lo siguiente. “En quanto al punto “general, que toca 4 la jurisdicción de la Artilleria , he resuelto se mantenga lo delibera- do ultimamente por la Ordenanza del año de 1710. conociendo (segun se previene en ella) los Subalter- nos del Capitan General de la Artillería, de las Causas de ella, y de sus individuos que le tocare , y deba conocer, sentenciandolas con parecer de Asesor, de que dará parte al Capitan General de la Artillerias pero las apelaciones que se interpusieren , han de venir al Consejo de Guerra. - did REAL -PROVISION. de 16. de Septiembre de 1713. SOBRE QUE LOS DEPENDIENTES DEL - Asiento de Polvora , puedan traher > , armas prohibidas. ss ON PHELIPE, kc. A. todos los Corregidores, ác. Sabed, que habiendose dispensado,y praGi- cado siempre , que los Guardas , y Visitadores de nuestras Rentas Reales , puedan usar de todas: armas de fuego prohibidas , por las Pragmaticas en esta: r2- zon. promulgadas 5 y. considerando inexcusable esta esencion , para. el resguardo de dichas Rentas: he- “mos tenido por bien resolver , que no obstante la -Bueva promulgacion de-dicha Pragmatica , sea per- mitido a todos los Visitadores, y Guardas de nuestras ¿Rentas Reales ,:el traher,.y usar de estas armas ,du- rante el tiempo, en que: aQualmente estubieren sit- cd vien- 89 Titulo printero. viendo de tales Visitadores, y Guardas, ya sea están, do las Rentas cn Administracion ya en Arrenda= miento 5 y ahora por parte de Don Juan Bautista Du- plesis; y Compañia, Proveedor General de la polvora de estos. nuestros Reynos de: Castilla , y Leon, Aras gon, Valencia , Navarra , y Principado de Cataluña; en virtud de Pliegos aprobados por nuestra Real Per» sona , se nos hizo relacion, que para que se pudie= sen obviar los fraudes, y contrabandos que $e:come- tian sobre la polvora, azufres., y salitres, y hacer las remesas de dicha polvora á nuestros Reales Exérci- tos, y Plazas, que las mas veces estaban inmediatas, O dentro de' los Enemigos, y remitir dinero efeétivo á las fabricas de dicha polvora, y hacer lo demás que se ofrecía en orden á dicha provision : por nuestra Real Persona se le habia concedido que los Guar- das-, Ministros , Oficiales, y demás personas que se empleasen en dicho Asiento , tuviesen facultad de llevar para su resguardo todo genero de armas , y es- opetas largas , y cortas , aunque fuesen de las pro- hibidas, y Pragmaticas expedidas en contra. que para “cn quanto:a- lo referido, las derogabamos:; y. que2 este fin por:los Tribunales se diesen las Sobre-Cartas, y demás- Despachos necesarios. : mediante: lo qual, y por lo provehido por nuestra Real Persona , Nos pi- dió fuesemos servidos de mandar , que la Pragmatica Muevamente expedida no: se entendiese:con los Guar- -das, Ministros, Oficiales , y demás personas que Sé «empleasen en dicho Asiento 3 y que1' este fin' le man- -dásemos dar los Despachos necesarios. Y visto pof -JOs de: nuestro: Consejo, y el Decreta de nuestra 2% A y Pel Ka o EAT: A IAS E AD ESA AMARA Dc a BAS «tc a EA A A ia A EN A is ts ti “Artilleria. 83 Persona 4 él remitido, se acordó dar esta muestra Carta, por la qual os mandamos á todos , y 4 cada uno de vos en vuestros Lugares, y jurisdicciones(segun dicho es) que siendo con ella requeridos , no impi- dais , ni embaraceis, ni permitais se impida , ni em- barace á todos los Visitadores , y Guardas de la Ren- ta general de polvora de estos nuestros Reynos de Castilla , y Leon, Aragon, Valencia, Navarra, y Principado de Cataluña, el que puedan traher , y usar de las armas de fuego prohibidas por Pragmaticas,du- rante el tiempo en que actualmente estuviesen sit- viendo de tales Visitadores , y Guardas, asi estando la dicha Renta en Administracion ,como en Arrenda- íniento : lo que permitimos se execute , no obstan- te la nueva promulgacion de la dicha Pragmatica, por lo mucho que conviene al resguardo de la refe- rida Renta, que asi es nuestra voluntad 3 y unos y otros lo cumplireis , pena de nuestra merced, y de treinta mil maravedis para la nuestra Camara, pará lo qual mandamos á qualquier Escribano que fuere requerido con esta nuestra Carta , la notifique a quien convenga , y de ello dé Testimonio: y quere- mos que al traslado impreso de ella , firmado de Don Miguel Fernandez Munilla , Oficial Mayor del Oficio de Gobierno del nuestro Consejo,del cargo de Don Mi guel Rubin de Noriega Escribano de Camara mas antiz guo de los que 'en él residen, que despacha en él sus AUSENCIAS, y enfermedades, se le dé tanta fe , y credito como 4, su Original. Dada en Madrid A 16. dias del mes de Septiembre de 1713. El Conde de Gramedo. Don Miguel Francisco Guerra. Don Lorenzo Mo- 1 12 r2- 84 Titulo' primeto. rales y Medrano; Don Gregorio Mercado; Don Fran? cisca de -Arana. Yo Don Joseph Cyprian del Valle» Secretario del Rey. nuestro Señor , y su Escriba= no de Camara, la. hice escribir por su mandado , co acuerdo de los desu Consejo. : REAL «CEDULA <> liza AN | de 16. de Oétubre de 1713. 3 PARA QUE EL VIRREY DE NAVARRÁ gobierne en un todo lo que toque E ala Artilleria. | PGE REY. Por quanto hallandose- el Marques de E San Vicente: sirviendo los empleos de Virrey; Gobernador , y Capitan General del Reyno. de Na- varra, se le concedió, por Despacho de 9. de Enero. del año de 1699. amplia facultad para que goberna- se en el todo lo que tocase á la Arrtilleria , Segun se concedió antecedentemente al Conde de Grajal su pre-. decesor 3 y respeto de haber nombrado ahora al Prin- cipe de Castillon para que sirva estos empleos, he resuelto tenga la misma facultad. Por tanto mando; que gobierne en él toda la Artilleria del referido Res- nO, sin dependencia del cargo de Capitan General de ella, ni de sus Oficios , que asi es mi voluntad3 y que de la presente se tome razon en la Veeduría, Y Contaduría de la gente de Guerra, y Presidios del dicho Reyno. Dada en Madrid A 16. de OAubre dé 1713. YO EL REY. Don Juan de Elizondo.' : “ ce Artillería... 7 95 REAL. ORDEN ' de 19. de Noviembre de LS SOBRE QUE LAS DEPENDENCIAS de Artillería , que corrian por mano del Ca- pitan General de ella, vayan por la Via Re- servada de Guerra; suspension de proveer efte empleo, y parage que han de ocu- par las Oficinas. Abiendo vacado, por fallecimiento del Matques H de Canales, la Capitanía General de la Artille- ria de España , ha resuelto S. M. no proveer este em- pleo por ahora, y que todas las dependencias de Ar- tilleria , :que hasta aqui se dirigian por su maño', cor- ran,-se dirijan, y tengan su curso, en virtud de Or- denes particulares expedidas por esta Via ; y asimis- mo ha resuelto, que todos los Ministros , y Oficios dependientes de esta Capitanía General , que hay en la Corte, pasen, y sé muden luego con todos sus Pa- peles, Libros, y Registros de ellos al Almacen Gene- ral de Madrid, en donde se les señalarán piezas Cor- respondientes , y capaces. para Su exercicio , y execu= tar las ordenes que se les diere , y todo lo demás per- teneciente 4 cuenta y razon que deben tener , y lle-= var de todos los: Asiéritos de Artilleria , AYMAS , MuU- hiciones > Y Obras que se: hicieren : cuya resolucion Participo 4 Y. S.y Vimd. “para su execucion , práétiz ca, € mteligencia , y para que estén en que na deben obedecer, ni executar otras ordenes mas. que las de 7 86 ” Titulo primero. S. M. expresadas por mí. Dios guardé , écc. Palacio 19. de Noviembre de 1713. Don Joseph de Grimaldo- Señores Veedor General, y Contador de la Artillería de España. REAL ORDENANZA de 18. de Mayo de 1716. SOBRE LA FORMA [EN QUE LOS Gobernadores de las Plazas', y otros han _ de dár las ordenes para sacar de los.. Almacenes municiones de Artilleria. ¿WN esta Ordenanza se sirvió S. M. dár regla pa- 7 ra lo que se habia de observar acerca del Exers ,, cicio de la Infanteria 5y en quanto a la forma en ,, que los Gobernadores de las Plazas habian de dár las ,, Ordenes para sacar de los Almacenes municiones de ,, Artilleria , mandó S. M. por el Articulo 12. de ella ,, lo siguiente. Y porque se ha experimentado alguna confusion en la forma con que los Gobernadores hacen los Lí- bramientos de polvora , y demás municiones que exis” ten en los Almacenes, resuelvo tambien», que € conseqúencia , y explicacion del Articulo 4. de la Or- denanza de la Artilleria de 2. de Mayo de 17 10. sobre la distribucion de municiones, armas, y pertrechos, se observe por los Capitanes , y Comandantes Genes rales. de Provincias, y por los Gobernadores, y Co- | man- 9) Y A Prát, haril AR y á y AA A A A A A an de corbrtlleria, 07 87. mandantes de las Plazas, que necesitando sacar de los Almacenes, Artillería , municiones, y demás pertre- chos de Guerra , dén la orden por escrito al Coman- dante de:la Artilleria;, que¡estuviere,en el Exército;; o Plaza , el qual pondrá continuacion de ella la su- ya al Guardaalmacen , expresando en estas ordénes la cantidad, y calidad de las municiones que se li- braren, para qué fines: son determivadamente, y A quién se han de entregar, en virtud de cuyas ordenes, Recibo:de -la:Parte', :é intervencion: del Conttalor-de Artillería, (donde «le hubiere) quedará cubiérto: el Guardaalmacen , y no de otra suerte. Y si en alguna Plaza no hubiere Oficiales de Artilleria 4: quien: diri gir la orden ;, se dé al Guardaalmacen por. escrito , para que en qualquier tiempo conste de la justificada dis- tribucion , expresando en la misma orden no haber En la Plaza Oficiales. de Artilleria 5 y en caso que no se hayan gastado (como suele suceder ) todas: las mu= niciones' que se hubieren librado , quedará á car- go del Gobernador, y Comandante de la Artillería ha= cer recoger las. que sobraren:, y. bolverlas-al -Alma+ cen, haciendo. nuevo' cargo- de: ellas al .Guardaalma+ cen' al pie de, la: misma orden en que-se libraron ; y sí bien es mi voluntad , que se, observe esta regla con todas. las .referidas municiones , y pertrechos , se hace especial encargo: !por lo: que toca: 4 polvora. por. ser da. quemas; se:consume. en este. y los demás gastos, > Ll REAL 83 Titulo primero, REAL DECRETO de 27. de Agolto de 1716. EXPEDIDO AL CONSEJO DE CASTILLA), sobre que al Cuerpo de Artilleros , que . hay en Malaga se mantenga el Fuero que tenia, lendo conveniente á mi servicio la manutencion Y de el Cuerpo de cincuenta Artilleros, con seis Cabos que hay en la Plaza de Malaga, elegidos del Vecindario de aquella Ciudad , para la puntual asis. tencia , uso, y manejo de aquella Artillería , en los continuos rebatos, y funciones quese han ofrecido, y y pueden ofrecerse, 4 que asisten sin estarles señala= do sueldo , ni otro emolumento alguno, sí solo el Fuero de la Artilleria , que les está concedido , y en que, segun lo dispuesto en las ultimas ordenes, Sé les pone embarazo , con motivo de que no le rengal los que no gozaren sueldos en la Tesorería Mayor he resuelto se mantenga este Cuerpo sin sueldo algu” no, pero con el Fuero que tenia , segun, y en la for” ma que antes le gozaba. Tendráse entendido en 4 Consejo de Castilla , y se darán las ordenes que cof- responden-a su cumplimiento en la parte que le t0* ca. Señalado de la Real mano de S. M. En Buen-Retitó á 27. de Agosto de 1716. REAL Artillería. 09 REAL ORDEN de 17. de Abril de 1717. PARTICIPADA AL CAPITAN GENERAL de Cataluña , sobre que los Artilleros , y Bombarderos hagan Exercicio en la semana los dias que pareciere conveniente, M_XC."9 SEÑOR. Deseando el Rey que los Ar- tilleros , y Bombarderos , que hay en el Bata- Hon de Artillería, que se halla en ese Principado , y los que se han de admitir para poner las Compañias de este Cuerpo en el pie que tengo participado 4 “V. E. en mi antecedente, se exerciten en el manejó de la Artillería, y Morteros, 4 fin de que unos, y otros estén , y se hagan habiles en sus ministerios: manda S. M. que V, E. ordene al Coronel Don Se- bastian Matamoros , haga las Escuelas , y Exercicios de Artilleria, y Morteros , los dias de cada semana que pareciere conveniente, con las piezas de Artille- ria, y Morteros, que fueren aproposito , en confor- midad de la Instruccion que Don Marcos de Araciel embiará para ello al mismo Don Sebastian Matamoros, de que participo 4 V. E. para quese execute asi, pues en lo que mira al gasto que podrá ocasionar la formacion de las Baterias en el parage que se determina- I€, y Conducir a él la Artillería, y Morteros , SE pre- viene lo conveniente a Don Joseph de Pedrajas. Dios guarde, Sc. Madrid 17. de Abril de 1 717. Don Mi- ¡ M + guel GN - “Titulo primero. guel Fernandez Durán. Señor o de Castel- Rodrigo. | REAL ORDEN de 22. de Junio de 1717. PARTICIPADA AL CAPITAN GENERAL | de Cataluña , sobre quelos Gobernadores de las Plazas se LEA con noticia de la fuerza de sus Guarniciones , incluía la Artilleria,:- or XC.M0 SEÑOR. En 15. de Mayo dió. a... V.-E. de lo que represento. el Teniente Coro= nel del Regimiento de Artilleria Don Sebastian de Matamoros , con motivo de solicitar el Teniente de Rey, y Sargento Mayor de esa Plaza de Barcelona tener Libreta particular de la Revista del Batallon, cuyo Cuerpo principal se halla en ese Exército5 y.en inteligencia de todo, y teniendo S. M, presente com” viene, y es preciso á su servicio , que los Goberná- dores « se hallen en conocimiento “de la fuerza de sus 1 Guarniciones : se ha servido resolver se observe ed esta parte con el Batallon de Artilleria lo mismo que se hacia antes de su restablecimiento , en interin se d Otra providencia : de que participo. V. E. para qué : lo tenga entendido , y prevenga de ello a Don Sebas" tian de Maramoros. Dios guarde , Sc. San Lorenz0 22. de Junio de 1717..Don Miguel Fernandez DU” rán, Señor Marques de Castel- Rodrigo, REAL Artillería. 91 REAL. ORDEN de 18. de Agosto de 1717. PARTICIPADA AL CAPITAN GENERAL de Cataluña , sobre aumento de Artille- ros en las Compañias sencillas. XC:MO SEROR. En vista de lo que V. E. repre- sentó en 3 1. de Julio, con motivo del corto numero de Artilleros, que habia quedado en ese Prin- cipado , pues' el t6do! de ellos se reduce 4 144. ha resuelto S. M.' que las once Compañías sencillas de Artilleros del primer Batallón se aumenten de diez hombres mas cada una, á fin de que por este medio no seca tanta la falta, como para dar lugar a que de las Compañias del mismo Cuerpo, que se hallan fuera de 'ese Principado, pasen algunas a él; de que parti- cipo a V. E. para que se hal le con esta noticia , y pro- cure, que en la parte que le toca , se consiga esta Re- cluta cof la imayor brevedad, pues por lo que mira al véstuario para el todo del Batallon: se queda exe- cutando en Madrid. Dios guarde, kc. El Pardo 138. de Agosto de 1717. Don Miguel. Fernandez Durán. Señor Marques de Castel-Rodrigo. =d Ns REAL 92 Titulo primero. REAL REGLAMENTO de 25. de Septiembre de 1717. SOBRE LOS SUELDOS DEL ESTADO Mayor de Artilleria , y Batallones de su Regimiento al pie nuevamente establecido, ON PHELIPE, éc. Habiendo ; con el Benefi. cio de la Paz, reducido 4 mis Tropas de Infan- teria , Caballería , y Dragones al numero proporcio- nado al resguardo de las Fronteras , y Costas , y es- tablecido la paga de sus sueldos en un pie, sobre el qual puedan subsistir, y los Oficiales responder de sus Compañias; y teniendo presente la precision de arreglar al mismo respeéto , el estado de mi Artille- ria, deseando al mismo tiempo ordenar la reputacion de este Cuerpo en general , correlativamente ds las im- portancias de su buen servicio , y merito de los Gefes, Oficiales , y demás personas que sirven en él, en quie- nes, además de la razon general de sacrificarse , co- mo las demás Tropas en mi Real servicio , concurren las. circunstancias de ser gente de arte , y de mas vio- lentos Exercicios , 4 que corresponden particular esti- mación , y asistencias continuas para su manutencion; he resuelto señalarles los sueldos sIguientes. ESTADO MAYOR DE ARTILLERIA. 1 Al Capitan General de la Artilleria no se le se- ña- Artillería, - 93 hala sueldo.,- pues.quando sea mi volontad nom- brar persona. que exerza: este empleo, declararé el que con él hubiere de gozar. | | Los Tenientes Generales de la Artilleria , que aho- ra sirven , han de tener los sueldos que gozan. aétual- mente y a. los que les succedieren señalaré el que han de pereibir, ¡ A. cada Teniente Provincial de Artilleria , con el grado de Coronel de Infanteria, el sueldo de ciento y diez.escudos de,vellon al mes. 2.0000. pof : A. cada Comisario Provincial de la Artilleria, con, el grado de Teniente Coronel de Infanteria , el suele do de ochenta escudos de vellon al mes. A. cada Comisario Ordinario , con..el grado, de Capitan de Infanteria, el sueldo de cincuenta escudos de vellon al mes. A cada Comisario Extraordinario , con grado de Teniente de Infanteria: , el sueldo de treinta y dos escu- dos dl Ra casita A cada Contralor Provincial de Artilleria ,seten- ta y cinco escudos de sueldo al mes. A. cada Guardaalmacen Provincial de Artilleria setenta y cinco escudos de sueldo al mes. ibi A cada Ayudante de Guardaalmacen Provincial - treinta escudos de sueldo al mes. A cada Guardaalmacen Ordinario de Artilleria quarenta escudos de sueldo al mes. - $ 8 A. cada Maestro Mayor de Montages., y Maestran- zas de Artilleria el sueldo de quarenta escudos de ye- llon al mes. JA cada Cabo Maestro Carpintero. de Carrua= ges 92 —» * Titalo primero. ges el sueldo de 'Veitite y dos “escudos .al mies; bl 'A'cada'Cabo Maestro Hetreró idem. 21 10 A cada Cabo Maestro Armero, (der A cada Oficial de AReio quines; o de sue dó'ab mess 03 op mm 'A cada Cábo Maestia! roREleiÓ veinte y y dos ¿5 cudos de sueldo al mes. “Los referidos sueldos se han de saliste: Besdd primero de Oétubre de'esté! año, en conformidad de Revistas, que han de pasár En cada” imes ; A- los mis- mos Oficiales del Estado Mayor, los" Comisarios Or: denadores , 0 los de Guerra. AN porque estos Oficiales, y demás gente del Estado Mayor de Artilleria "son de tal naturaleza, que aunque componen, y dependen: de un mismo Cuer- po, no es dable se hallen juntos en él en un mismo parage para pasarles las Revistas , por haber de-servit precisamente: sueltos”, y repartidos «muchas veces cada uno de por sí, segun conviniere en diferentés Próvin? cias, y Plazas; como sucede en él Cuerpo de Ínge- nieros : ordeno , que los Comisarios de Guerra, 4 quienes tocare , “es bonifiquen sus sueldos por Ex- tratos particulares! de Revista, que les habrán de pasar cada 'mes en las Provincias" > y Plazas donde respeétivamente estuvieren sirviendo3 y que en virtud de estos Extraétos los Tesoreros les satisfagan los ex- presados sueldos , con tal puntualidad; y providencia, queno sea necesarió que los Oficiales $e ausénten pa- ra irá solicitar sus” pagas. Y sucediendo que alguno de ellos se halle empleado en alguna conduccion, re- conocimiento; reparo , 1 otró servicio de la Astille- 1 yla «Artillería. 95 ría fuera de la Plaza.de, su «destinacion con orden del Comandante:de,Arrilleria y) como suele acontecer, y que por.esta razon no haya podido hallarse presente ala Revista : en este caso le bonificará el Comisa- rio de Guerra su sueldo en virtud de Certificacion del mismo Comandante de Artilleria , Que le: hubiese des- racado , expresando en ella la comision que hubiere motivado su ausencia. | 3. Asimismo , considerando que estos Oficiales están. en obligacion de «hacer , siempre que les sea mandado., penibles,- y. costosas marchas, y conduc= ciones con Artilleria, municiones , y otros pertrechos de Guerra asu cargo, en tiempo de Paz, y Guerras y. que para instruirse en las maquinas, y servicio de la Artillería necesitan proveerse de diversos instrumen- tos Matematicós”, y estár continuamente aplicados á la inteligencia de las proporciones , calculos , Y exer- cicios de su ministerio, loque no podrán :execu- tar si les falta, O, se les: atrasa la puntual asisten= cia de sus. respeétivos sueldos para: su manutencion; conviniendo tambien que los Contralores , Guarda- almacenes , y Obreros, no sean menos regularmente asistidos : mando , que los sueldos que aqui les ván señalados les.sean pagados por: los-T esorerosá quie» nes tocare al fin. de cada mes', con la misma puntua- lidad , y. precision que se pagáre el Prest 4: los Solda: dos de mis Tropas, de manera , que vayan siempre igualados. con ellos; de cuya: observancia habrán ¿de responder los. Tesoreros. dainA ?obrtlo2 4 Quando algun Oficial del Estado Mayor de Ar- tilleria, ú Obrero marchare de una Provincia , o Pla- za, 96. Titulo primero. za, destacado, O destinado para pasat á servir en otra) estará obligado a llevar Certificacion del: Tesorer0 de la Provincia de donde saliere, del tiempo por el qual vá ajustado, y satisfecho de su sueldo , para que al Tesorero, y Comisario de Guerra de la donde lle- vare su destinacion, les conste desde quándo se lo ha= brán de continuar. i | 5 A ningun Oficial, ni otra persona del Cuer- po del Estado Mayor de Artilleria se pondrá en po- sesion , ni goce de su empleo , sino es en virtud de Patente , Titulo, 0 Nombramiento firmamo de mi Real mano , y tomada la razon en los Oficios de la Artillería , que residen en la Corte 5 y lo mismo se en- tenderá con los Oficiales de los Batallones de Artí- Mería, b 9D: D2199 ] REGIMIENTO DE ARTILLERIA. 6 Considerando que el Regimiento de Artillería, “que se formó de tres Batallones el año de mil sete- cientos y diez , noes capáz , segun su pie , de pro- veer los Artilleros, Bombarderos , y Minadores , que se necesitan, para que en lo que á esto toca se hallen servidas las Plazas y Fronteras en la buena forma que conviene , y correspondientemente los trenes de Artí- Hería , siempre que se hayan de poner Exércitos en Campaña 5 he resuelto se reduzca, para lo adelante, a un Regimiento de dos Batallones, en que ha de ha- ber treinta y una Compañias, las veinte y siete de Soldados Artilleros , dos de Bombarderos , y dos de Minadores, PRÍ- Artillería. 7 97 PRIMER BATALLON. : 4 7 Este Cuerpo ha de tener quince Compañias, las trece de Artilleros , una de Bombarderos , y otra de Minadores: de las trece de Artilleros, la Coronela, y de Teniente Coronel han de consistir en un Capitan , dos Tenientes , dos Sub-Tenientes, quatro Sargentos , qua- tro Cabos, un Tambor , y noventa y un Soldados Arti- lleros.; y: cada una de las once restantes en un Capitan, un Teniente , un Sub-Teniente , dos Sargentos, dos Cabos , un Tambor, y quarenta y cinco Artilleros; cada una de las dos Compañias de Bombarderos, y Minadores se ha de componer igualmente como las de Artilleros sencillas , de un Capitan , un Teniente, un Sub-Teniente, dos Sargentos, dos Cabos, un Tam- bor, y quarenta y cinco Soldados, La Plana Mayor, de un Coronel, un Teniente Coronel, un Sargento Mayor, un Ayudante, un Capellan , un Cirujano, y un Tambor Mayor, | 5 ; SUELDOS DE LAS COMPASIAS CORONELA, 1 y del Teniente Coronel, gratificacion, y gran Masa. 8 A cada Soldado Artillero se ha de asistir con veinte y cinco quartos y medio al día, y una ras cion de pan; los diez y nueve quartos y medio, que cberá percibir con la racion de pan , dos quartos pa- ra la Masita que tambien deberán pagar diariamen= te los Tesoreros y el Capitan de la Compañia re- tenerlos para emplearlos en zapatos , ropa blanca, N bat- 98 Titulo primero. barba, descuento de Inválidos, y qualquiera otro me- nudo gasto , que pueda ofrecerse al Soldado; y l0S quatro quartos restantes, cumplimiento a los veinté y cinco y medio, se retendrán por los Tesoreros pa- ra el vestuario, que se dará de dos en dos años, Y en el hueco de ellos un medio vestuario , como sé praólica con las demás Tropas, que se compondrá de lo siguiente. Un par de calzones veinte reales de vello Un par de medias once. Un sombrero once. Un par de zapatos quince. Una camisa diez. Una corbata quatro. Y de la referida Masa se sacarán setenta y un rea- les de vellon por cada hombre de los ciento que de- be tener cada una de estas dos Compañias para el expresado medio vestuario en el año que se hiciere, y se entregarán al Capitan, á fin de que en el termino de quince ¡dias despues de recibido el importe se vea empleado en lo referido , dando 4 los Sargentos sus setenta y un reales, para que ellos por sí executen lo núsmo. A cada Cabo de los quatro , que debe tener cada una de estas Compañias , se ha de asistir Con treinta y quatro quartos , y la racion de pan al día , los vein- te y ocho para su socorro, dos para la Masita, Y quatro para la Masa, conforme lo prevenido en la pa- ga del Soldado Artillero. Cada Sargento de los quatro que ha de haber en cada una de estas Compañias, debe gozar quarenta a > A Artillería. -. 99 y dos quartos y medio de sueldo, y la racion de pan al dia, y percibir treinta y siete y medio por su so- corro ordinario, reteniendoseles cinco para Ja Masa, y nada por la Masita 3 porque el Sargento que por sí no supiere cuidarse, no debe ser nombrado por tal; y sí alguno se encontrare , el Comandante del Batallon le hará mudar luego. -El Tambor gozará veinte y cinco quartos y me- dio. de sueldo, y la racion de pan al dia, de los qua- les recibirá diez y nueve y medio para su socorro dia- rio , y se le retendrán los dos para la Masita, y los otros quatro para la Masa. . OFICIALES. A cada Sub-Teniente de los dos que debe tener Cada una de estas Compañias , se le señalan veinte y cinco- escudos de vellon al mes. lx cada uno de los dos Tenientes , QUe asimismo ha de haber en ellas, treinta y dos escudos al mes. A cada Capitan cincuenta escudos al mes. Tambien ha de gozar cada uno de estos Capita- nes quarenta escudos de vellon de gratificacion al mes, los quales se le abonarán, y pagarán enteramente , de- más de su sueldo , desde el dia en que constare por las Revistas de los Comisarios de Guerra se hubieren for- mado las Compañias, hasta fin de Agosto de este ano, aunque no hayan estado completas , como. se previene en las ordenes expedidas A este efecto , Pa- ra la formacion del primer Batallon, en el mes de Abril de este año, para que con el beneficio. de la misma . 2, gra- 106 Titulo priméro. PLANA MAYOR: DEL SEGUNDO: Batallon. Comandante. ... erorarancorr.. $0. Ayudantes memo, 37% Capclincc dao EPA OL OA de 30. Con la paga de estos sueldos; yrasistericia»; qué han de ser puntuales, y efedtivas todos. los meses', Y dandose desde luego A estos dos Batallones sus ves2 tuarios , armamentos, y equipages completos. que- darán. los Capitanes en la obligacion de responder de sus Compañias , manteniendolas siempre completas, vestidas , armadas, y bien equipadas , como candu- ce al servicio, > 11 El importe de la Masa, “asi por lo. que toca al medio vestuario como al vestuario , Y armamen” to entero , que ha de darse en los. tiempos que está prevenido en el Reglamenta de la Infantetia Y Ca- balleria, se entregará en generos, considerando los. pre- cios de cada pieza á los que se declaran en esta nea " DCra. PRECIOS DE Los VESTUARIOS, y armamento para estos dos Batallones. Casaca , ochenta Reales de vellon.. Chupa , veinte y CINCO. MG: Artillería, 107 Calzónes, :velnte, * 1 Medias , once. Sombrero , once. Zapatos, quinceloojo ol oleo Dos camisas á: diez. réales., veinte, Dos corbatas á quatro reales , ocho. Un cinturon, doce, 26 Portafusil tres. 1icdios 2 Y. aeltaso Cartucho yochosh 0390: lob oñs she p: Frasco»,:seis.obnoqzrnos y + 2ole y “Cordon , uno... Espada , quince. Fusil , setenta y Cinco. 5 Fusil rayado, ciento y “cincuenta. + Bayoneta, diez. | | A | DISTRIBUCION DE LA MASA DE ESTOS DOS + Batallones en los quatró quartos,, que para ella e se han de retenér. adornos La retencion de quatro quartos cada dia , que se ha de hacer 4 cada Soldado , mónta en los trescien= tos y sesenta dias, que se consideran de paga en los doce imeses del iño, 4 treinta dias cada uno , Ciento y sesenta y nueve reales, y catorce maravedis de ye. llon al año por Soldado. El vestuario, compuesto de casaca , chupa, calzo- nes, medias , sombrero, zapatos ; dos camisas , dos corbatas , cinturon , portafusil , cartucho , frasco , y cordon , monta, segun los precios expresados , dos= cientos y veinte reales; y respedto de haberse de dár IN O2 de 108 Titulo-ptíméro, de dos en dos años, corresponde 4. cada uno: cieritó' y diez reales, 20 4 Las armas , compuestas de espada, fusil , y baya neta, importan cien reales, los quales se han de dás de cinco en cinco años:, y toca 3; cadá uno veinte; ; El medio vestuario , compuesto de un par de cal» zones , un par de medias, sombrero y UN par de zas patos , tna Camisa , y una corbata , Que: tambien: se ha de dár en cada año del hueco del vestuario , 1m- porta setenta y un reales, y corresponde A cada uno treinta y cinco reales , y diez y siete maravedis. . ) Sobran al año tres reales, y treinta y un mara- vedis, que han de servir para quando llegue el casa del armamento para el exceso del precio: de los fusi- les rayados á los otros, por no estár incluido en la cuenta precedente. PAGA DE ESTOS DOS BATALLONES, comprehendido el socorro diario , Masita, Masa, y Gratificacion. PRIMER BATALLON, Compañia Coronela. - “Escud. de vell. al mes: 12 Cp... «pbrblodsó Dos Tenientes 4 32. escudos... -. 64: Dos Sub-Tenientes 4: 2 5. escudos. ..$o, |, Quatro Sargentos 4 42. quartos y medio al dia......... as CO. ¿Quatro Cabos a 34. QUArtOS...... 48. Un «Artillería, 1 109 Un Tambor A 25. qúartos y medio: A ocio Dunlo .. Oventa y 6 Lrtillleros á 25... QUArtos y MediO. ......... 819. ; 2230. Gratificacion del Capita... 40.) . Yi , LLO: Comp. del Teniente Coronel, id. . 1140»: 22 80.. COMPAIA SENCILLA DE Artilleros. , Bombarderos, - y Minadores. | Capitan ns sd Teniente. ... Je ANC ER Sub-Teniente cs li hz $. Dos pS 3 4.2. QUArtos y medio. . APO DAS Io Dos Cabos 4 34 QUArtos ....... 24. Un Tambor á 25. «quartos A | 505, ME Porres e Da : Quarenta y cinco Soldados Ar. tilleros, Bombarderos, y Mi- o nadoresá 2 5. QUAartos y me- don erat al del Capiean 25600. 203 e ER Mas por dore Coplas semis: «CIL 7IGO: 10015. PLA- LIO Titulo primero. PLANA MAYOR: Coronel... 1.9. a e...» » «LIO, Teniente Coronel... ds ON 80. | Sargagita: Mayor: hai coz7s.) Ayudante. 0 ui 350 | 3723 Capella” RADO, ONPREst 30. Gírújano:. ¿ARI 73 UA o. | Tambor Mayonesa nod e 372. 10387. Importa la paga entera de este primer Batallon diez mil trescientos y ochenta y siete es- cudos de vellon al mes. SEGUNDO BATALLON. Compañia del Comandante. ÓN Sobre el mismo pie que la. 191 Coronela, y la de Teniente Co-. . ronel del le e: a Batallon , im- 3 porta. L.. apo: 140 COMPAnIA SENCILLA de Artilleros, Bombarderos, y Minadores. Considerado el numero de | plazas , y sueldos, segun las del t a 10065. Mas por catorce Comp. sencill, 83 30. 1 10065. PLA- cArtilleria. o UY Coma 50:77 Ayudante: ¿| Capella ooo 2 2 0 o JO] í 145. A - y AO 30.4 WENA ii is TAGE: TORIO Importa: la; paga entera. de: . este segundo Batallon: diez mil... 1: doscientos y diezescudos de ve=. . llon al mes.. DEMONSTRACION. COMPREHENSIVA para ajustar dos. Tesoreros. la cuenta , Segun la gente: que, tuviere. cada 022. Compañia... Compañia: Coroncla , del Teniente Coronel, == y Comandante.. Hombres... Efcudralmes. FI, O A A uE Mtra rumor ZA 4. Cabos. ERA us O. O dE. cansar 7 tud ÓS. O, PS. ARPA qu. uy Bda E E 10. 112 Titulo primero, LO as 102 ÍA e PU. IA E Y AA 12.9. cido ERA A Y E Ln 0 e os SÓ UN iS 165, IS... IDA 174. 19. e... . L A ee 94h ek . 18 - 48 20. o. ...... 30, ..-.. Le 19 A Aa > tio .. . 201, Mir tr 210, LRM LOIDAMS, DADO de ..... <A ME 228. OS). DIT : ID. 21D 26. ... 077 e... ... 246, AA A E ....25$5$, 2 81 eat earn 264, 29 Le SUMA. 273. SD AN A rd da errores 300) 33roorrrmms.....309, Irccrrrrrrnrroror JB E Y, Bl cacao 336, Inte 3 45, ER y Orcos. css 363, 40. ancrenrrise.tor”m 372, Artillería. AAA eo... $8 BELAVT A A o 3700, 4-3 cu... ... 3909. QA ro. oo.». 408 ASUS A «4.17. A 4.26. ATNTDA A e 435 YI ATAN 444. AO UA 453 TOP AA a O 4.62 SAA RAMA 471 A a E »- 4830 $3 ne 4.89 A 498 ER 507. s6 AS $16 TR A $25 $3... ... $34 a DR $43: BP ; $79. O AA 588. 65 . . $97. CUA, ia 606; 67 EFGTE A A 624 a OA 633 E 64.2 71 APTA 651 o 113 72. 114 Titulo primero. VA GOR AB ro ria a OO Throarrmo oro... 678 AAA Md aa +. 696. TE ie 0 ranas un. . 705. Tércoarca o 0 0.7142 79. ..... .,.,.0..,.0,. ....//23 0. $000 rommom”.»ror. 7320 eos aia a ZAR O O 70 Biosca as y 70) A LARA AOS 7778 A O O 7 a AS 831. 92 070,0,0.0 SS 09 0,9070 3840». 93 07 0,0 ,0,0,4 0,040,009 e... 34D Decre rr... 858, MDirccion amoo. 367. Compattia sencilla 5p Artilleros , Bombarderos, y MMinadores. . Y A .. .... FO ¿A = Cabos. $, pre... rn... 24. MTRO 33+ 4. Artillería. 115 116 Titulo primero. O O O A errar 330. O 19000 4 00 OO Drrrccorr oo o 357 MTS GRA 366. 4Gloro mo. sc ....:<384 Bjerooronor.... 393. dro rr mm... . 402 horror... dl HI e AN ESA ..... 42% . «Artilleria.. . ¡A Importe de: la Masa del primer + Betalos. Rs, Mts. Efc. Rs. Mis. Aa y: seis Sol r” dados Artilleros, in- | cluso el Tambor, A «Quatro quartos al dia por cada uno, y en Comp. . un mes ¡un escudo; A > quatro reales, y y qua- trO MaravediS.s o... Quatro Sargentos á cinco quartos al dia. port cada uno 3'y en Un mes un escudo, | Siete reales, y veinte | a kay idos. maravedis; añil La La del Teniente Coronelsobre ' 1 425:30. el mismo pie en todo...... 1425.30. P. Quarenta y ocho p Comp..| Soldados.) :incluso el | sencilla | Tambor en la misma | HOEDIA m0 la dea | Dos Sargentos. .. ... Por doce Compañias sencillas de Artilleros, Bombarderos dl Minadores “de 4 cincuenta | hombres cada una, inclusos dos ] Sargentos , y el bora ó Masa del Tambor Mayor. q a LS A Dn 1213.54 O.» —— lm- Coron. l ES lao 70.20» 285.1.26. 677.22, ez 02 SI CEREGA vwvo.oo.o 0... e 855.5. 10. -—— eo. 118 Titulo primero. Importa al mes la Masa del primer Batallon com* pleto, mil doscientos y trece escudos , Y Cinco reas les de vellon , los quales , para que no falte este fondo por entero para el vestuario, se han de retener siem- pre por los Tesoreros, en la forma que queda pre- venido, dando para la caucion del Cuerpo los co- nocimientos , como se praética para las demás Tropas» SEGUNDO BATALLON. La Masa de este Cuerpo monta en la misma ma- nera mil doscientos y doce escudos de vellon, sin incluir la del Tambor Mayor , que no ha de tenerle, los quales se retendrán en la misma forma, y para los mismos fines, que queda expresado para el prí- mer Batallon. Exército de..... Artilleria..... Primer Batallon. Ajustamiento hecho con el primer' Batallón de Artillería, de que es Coronel N. para la satisfaccion del pagamento de los sueldos vencidos por los Ofi- ciales , Soldados Artilleros, Bombarderos , y Mina- dores , Sargentos, y Cabos de él ; en 'el mes de...% segun Revista que le pasó el Comisario de Guerr£ N. Ch..... Ell.... del proprio mes. vo Comr Artillería. 119 Comp.: de Artill. [ $ Cap. Ten. Subt. Sarg. Cab, Tamb. Sold, Hz ¡ber 1s.vn. La Coronela.... ATA 2d 9 1.1 1400. La del Ten. CONO tdo Tc 9:L/:. 101 400. La de N... dll 59:50. LENA a 2 Ss 95O, LadeNrtrilarioccncns 2 DAS... 9050 La de N : A DA e 45 0....5950 Lada A A Po $950 SN E $950. LadeN stare. A E A 4S.....5950 La de N IS “$950 La de N ? AI ARANA al $950 La de N A Ra dE Y 5950 La de N..... e TAS ZAS ESDISO La de Bonibildéia! Ie TT Dita IL... 4S$...$950: La de Minadores.... 1.1... Lera 00... $950, 15-17.17.34.34..15..767.1001 $0. AA OE O PLANA MAYOR. «Coronel. ¿el . 1100.- "Teniente Cond . 800. | Sargento il DI sata 750. | Ayudante, ; 350. [ 3720. Cabelno cio si 300. Cil alos da je 300. Tambor Mayor... 120.) a LOA ar : » - 103370 120 Titulo primero. RETENCION POR MASA. Por lo correspondiente á la Masa sobrey | el pie de Completo , inclusos Tambores, l a | y Tambor Mayor, doce mil ciento y A treinta y cinco reales de vello... ——A ) 91735" 4 Quedan que percibir al Cuerpo noventa y un mil setecientos y treinta y cinco. reales de vellon. Barcés lona ; étc. | /, AS Hecho así sucinto, y breve por el Tesorero este aus tamiento , yá sea del Cuerpo entero, 6 de Compañia5 separadas, le firmará, incluirá, y acompañará sienúr pre con él la Revista en virtud de que se hubiere exe. cutado , y lo mismo se hará por lo respeétivo alst= gundo Batallon. | | 13 Quando marcharen algunas Compañias des- tacadas de estos dos Batallones , ú otros Destacamen- tos, compuestos de parte de ellas , de una Provincia, O Exército á otro , el Oficial Comandante 4 cuyo caf- go marcharen, tendrá obligacion de llevar Certifica” cion del Tesorero de la Provincia , 9 Exércitó de don” de partieren , del tiempo por el qual ván socorridos los Soldados con el Prest, y los Oficiales con sus suel- dos , para que al Tesorero , y al Comisario de Guet- ra de adonde llevaren su destinacion conste desde quán- do se les habrá de continuar uno, y otro sobre cu- yo punto los Tesoreros tendrán de unos á otros la correspondencia conveniente , para que por el 4 quien tocare se haga el ajustamiento del proprio mes: Pof Artilleria.o 121 “14 Porlos Extradtos de Revistas, que habrán de pasar al principio de cada mes los Comisarios de Guerra, 4 quienes tocare, A'estos dos Batallones y yA sus Destacamentos , y entregarán en la forma ordina- tia á los Intendentes, y a los Tesoreros , en las Provin- «cias , y Exércitos , pagarán estos de diez en diez dias, 19 de quince en: quince. siempre adelantados, el Prest “de solo los Soldados. Astilleros , Bombarderos., Mina- dores, sus Cabos , y Sargentos , Tambores , Capella- nes, y Cirujanos mayores de estos dos Cuerpos, $e- «gun los sueldos que á cada una de estas clases des «van señalados. Y en la misma conformidad de los xe- 2 feridos Extraétos ajustarán ; y pagarán precisamente los sueldos de los Oficiales al fin de cada mes.Y 60 15 "Ningun Comisario de Guerra hará buena nin- guna plaza de Soldado Artillero, Bombardero ni Mina- :dor,en qualquiera de los :dos Batallones, que el Coro- nel,O Comandante de él haya mandado despedir del sej- “vicio de mi Artillería, ya: sea por inexperto , dr por otras razones , y correlativamente hará buenas tódas las plazas de todos: aquellos que: decidiere se debén - mantener, y conservar,por que la calidad de ellos en to- -daslas Compañias de cada Batallon ha de ser á satis- faccion de su Comandante. 16. Ac los Soldados: Artilleros., Bom barderos y Minadores enfermos de estos dos Batallones ¿que se “eutaren en: los Hospitales de Guerta: (ya'sea adminis- trados por: cuenta de mi Real hacienda, O por asien- to) solo fe les descontará por cada dia lo mismo que se descuenta alos Soldados Granadéros de la Infanteria “de su socorrodiario ;, respeto. de haber. de ¿ser igúal A la 122 Titulo priméro. la asistencia:de unos, y dé otros; pero con los Oficia- les de estos dos Batallones como asimismo con 105 del Estado Mayor de. Artilleria; se executará en el mis” mo caso loque está reglado para los de Infanteria: 17 Silos Oficiales del Estado Mayor de Artilleri2, y los de estos dos Batallones tomaren de las provisio” nes de. viveres:pan , y cebada, segun:sus grados, hasta en lá cantidad que dispone la Ordenanza de diez Y -nueve de Oítubre de mil setecientos y doce, (a) 0-se 16- glare a lo de adelante , por otra qualquiera, (de la qual -no podrán exceder) admitirán los 'Tesoreros: los reci -bos de los Sargentos Mayores, Ayudantes, Ode otr0 -Oficial autorizado para manejar los intereses del Cuet* (a) Esta Ordenan- za se halla en el Tomo 1. de a presenteCo- : Q : el a ne Sh 28 po, y pagaran su valor alos Proveedores á los precios úl » . ; ; z 631 > Pags. estipulados en sus contratas, inclusas mermas , dando el Tesorero al Cuerpo en el ajuste de cuentas sus 16” -cibos como dinero de contado; segun se hace ,:y lo de adelante se hiciere en la Infanteria: .00. 400 18. Entodas:las demás circunstancias nó expré” sadas en este Reglamenro , tocantes A la asistencia dé “haberes ;,. alojamientos ;«y manutencion de estos dos Batallones, quiéro, y mando“ se entienda, y: executé “lo. mismo, y «en Ja misma forma que se hace con 105 de mi Infantería ,en conformidad de las Ordenanza? ¿para ella establecidas, O que en adelante se estable” »Cieren, - aob gs ,mobsaiW 19: Y dexando, por ahora,en su fuerza en quantó al servicio. de mi Artilleria , lo dispuesto en: el Regl*” "mento de ella de dos de Mayo de mil setecientos Y diez, excepto en lo que se hallare opuesto a este, mal” «do 4:mi Consejo! dé Guerra ,:y demás Tribunales ca , O ! 4 ] 3 Artilleria:- 123: Ministross Capitan General dela Artillefia y; mis Vit- reyes , Capitanes Generales, Tenientes Generales , Ma- riscales de Campo. , Brigadieres, Coroneles , Sargentos Mayorés, Intendentes, Comisarios Ordenadores, y de: Guerra ; Tesoreros., y demás Oficiales, y Soldados de mis Exércitos, Gobernadores de Plazas , y gente de. Guerra, observen, y guarden inviolablemente lo aqui. expresado , sin interpretacion alguna, y sin contrave- nir A esta: disposicion ,ahora;,: ni en tiempo alguno. Para todo lo' qual he mandado-despachar la presente,. firmada de mi mano, sellada con el Sello secreto , y- refrendada de mi infrascripto Secretario de Estado , y. del Despacho Universal dela Guerra, y Marina. Da- da en San Lorenzo 4 veinte y cinto de Septiembre de mil setecientos y diez y siete. YO EL REY, Don Mi- guel Fernandez Durán. | | “REAL- REGLAMENTO de 1. de Encro de 171 BE dE SOBRE ENTREGA DE ARMAS POR los Guardaalmacenes de Artilleria, en virtud de Libramientos del Diteétor de la In. + fanteria,€ Infpedtores de Caballeria, y Dragones. », En: este Reglamento se sirvió S. M. dar regla pa- 5, Ya los sueldos, vestuarios , y otras: cosas tocantes d , la Tropa del Exército 3 y en quanto.a la entrega de . 21Mas , en virtud de Libramientos del Dircétor dela _z Q2 y 1MM- 124.7 Titulo primero, y Infantoria , € Inspeñtores de Caballería > y Dragones, ,» Mando $. M. que se observase lo siguiente. ( AS armas que ahora se han de proveer:4 cada Cuerpos, sobre las que: tuvieren de buen servis” cio, para reintegrar 4 tódos los Regimientos de las qué correspondená su pie completo : de suerte que colk' ellas, y las que'han de darse anualmente, como que- da referido, corra tambien este cuidado: 2 cargo-de los Oficiales, se entregarán: por: los Guardaalmacenes dé los, Depositos Generales. de cada Provincia , por los Guardaalmacenes particulares de las Plazas , €n virtud: de Libranzas , que darán firmadas «de su mano, sobré los mismos Guardaalmacenes el Direfor. General dé la Infanteria, para lo que toca Av ella': el Inspeétor Ge- neral de la Caballería, por lo que mira a la Caballeriaz y el Inspeétor General de Dragones en todo lo respec- tivo 4 los Regimientos de Dragones, arreglandose en despachar. las referidas Libranzas al Formulario si- guientes eco $ os lis pa N. Director General de la Infanteria, El Guardaalmacen- Provincial de la Artilleria de tal Provincia, d el Guardaalmacen , O persona á cuyo cargo estuvieren las armas , que hay de cuenta de $: M. en el Almacen , O-Sala de ellas de tal Plaza , entre- garáá N. Sargento Mayor de tal Regimiento , tantoS fusiles, y tantas bayonetas, que faltan al referido Re- gimiento, para reintegrar las que debe tener en el pié de tantos Soldados, inclusos Sargentos , y Tambores, conforme á la Revista que le he pasado en tal parte «0 É en ee” + Artilleria, + 131». ria 4 22. escudos y, medio. cada comio AA 090» Quatro Cabos de la misma facultad... que los antecedentes , y que los de, Herreria , sepan poner granos a las piezas desfogonadas 4 20. escudos | O ao A Diez y seis Oficiales: de Obreros de : —Carreteria 4 18. escudos. «cada ( ed Seis Oficiales Obreros Carpinteros de sE Planos 4 18. escudos cadá UNO. ..... 108, Seis Obreros asetradores 4 18. escu- : y dos cada uno, ... PR de rare LOS, Dos Obreros Torneros 4 18, escudos EU 036. Dos Obreros Cuberos 4 138. escudos ¿1 cada MnO. ..... ON Dos Obreros Caldereros 4 18. escu- O O 5030, Un Maestro Armero 22. escudos. ER ON Un Oficial de Armero 1 5. escudos... ... 015. Tres Obreros inteligentes en echar ) - granosá 18. escudos Cada uno. .....0$54, Dos Fundidores para balas de fusil 4 | 15. ESCUÑOS CAdAUMO. +... ....... 030. Un Tambor para tocar en el parque a lashoras que se principie , y de- xc el trabajo 12. ESCUOS + dies covaióca ¡OL %o ) PA ss von) | 1022. R 2 | Y no. 0D 3Ós 13% Tirulo primero, | Y sé previene,que además de los sueldos referidos, .seles ha de asistir con el pan' de munición como a los Astilleros, Madrid 12. de Encro de. 1718. Don MF guel Fernandez Durán, dk | ., REAL ORDEN de 18. de Marzo de 1718. PARTICIPADA AL CAPITÁN GENERAL de Caral uña, para que los Guardaalmacenes de Artilleria cuiden: de los Almacenes de Viveres,y otras cosas en las Plazas jex) cl cepto el de Barcelona. | pro" SEÑOR, En Carta de 2 5. de Diciembre ul- timo , participé 4 V. E. la resolucion que S. Mo había tómado ; pára que á los Guardadlmacenes de la Artilleria no se encargasen los Almacenes de paja, vestuarios , y otros, por los motivos que expresé a Y, E. y reconociendose ahora , Que respeto de las pro- videncias qué 'se han dado para el vestuario de las Tropas, y que lo que toca a los Almacenes de paja, Y viveres,es de muy corta entidad, y que quizás en mu- chas Plazas, habrá poco, O nada de estos generos : ha resuelto el- Rey, que los Guardaalmacenes de Arrille- ria cuidén de los Almacenes de Viveres , y de lo demás que pertenecicre á S. M. en las Plazas , en la misma forma que lo executaban antes de la citada Orden de 25. de Diciembre ; y de orden de S. M. lo participo a V, E. para su inteligencia , y cumplimiento en la par- Artillería; 133 Parte que le tocare ; previniendo debé ser exceptuado de esta ultima resolucion el Guardaalmacen de la Ar- tilleria de esa Plaza, pues por ser la principal de ese Principado , se considera tendrá bastante cuidado , y trabajo para responder de la Artilleria, y pertrechos de su cargo. Dios guarde, tc. Madrid 18. de Marzo de 1718. Don Miguel Fernandez Durán. Señor Mar- ques de Castel-Rodrigo, | | » * REAL DECRETO: de 26. de Marzo de 1718. EXPEDIDO AL TESORERO GENERAL, sobre la Gratificacion que se ha de abonar a los Capitanes de Artilleria , no obstante lo “prevenido en: el Reglamento de 25. de. Septiembre de 131 7: y humero de gente de que se han de componer las Compañias. por el Reglamento de la Artilleria de 25. de Sep- AL — tiembre de 171 7- establecí, que 4 los Capitanes de las Compañias de Artilleros, que se compusiesen de cien hombres cada una, inclusos Sargentos, y Tambo ICS, Se asistiese con 4.0. Escudos de vellon de Grátificaz cion 21 mes 2 cada uno demas de su sueldo | tenienz do completa la Compañia para que pudiesen respon- der de ellas, teniendolas en el numero , y forma que se declara en el Reglamento, y no estandolo, se le aba: n2se lo que le tocase Proporcionalmente , desde el nu me- 134 Titulo primeto. mero de 81.hombres, hasta el. de los ciento, inclu+ sos Sargentos, y Tambores , A dos escudos por cada plaza , con la calidad , que siempre que la Compañia no tuviese 80. hombres, inclusos los Sargentos , Y Tambores , se le baxase de su sueldo 2. escudos: de vellon al mes por cada hombre que le faltase hasta los 80. y á cada Capitan de las Compañias sencillas del mismo Regimiento de 50. hombres cada una, mandé pagar 20. escudos de vellon al mes, teniendola comple- ta; y que no estandolo, se le abonaseá proporcion desde 41. en adelante, y haciendoseles el descuento de los que le faltaren para el numero de 40. en la forma que se ha prevenido; y con'motivo de habet aumentado la Gratificacion á los Capitanes de Infan- teria : he resuelto , queá los Capitanes de Artilleros, que segun mis Ordenanzas debieren componerse de cien plazas , inclusos Sargentos , y Tambores , se:abo- ne, y. pague 50. escudos de yellon al mes por Grati- ficacion , debaxo de las mismas reglas con que esta- blecí la Gratificacion de los 40. escudos , con la di- ferencia solamente , de que en lugar de los dos referi- dos escudos , han de ser dos y medio :los.que se han de abonar por cada plaza que tuvieren mas de las 81. inclusive, y descontarse por cada una que tuvie- re menos de 80. tambien inclusive. Y habiendo man- dado ultimamente , que todas las demás Compañias de los dos Batallones del Regimiento dela Artillería se recluten, y pongan en el numero de 60. hombres; inclusos los Sargentos, y el Tambor , en lugar de los 50. de que debian componetse, segun el expresado Reglamento ; ordeno , quese abone a. cada Capitas de A a NAAA AT ct ai -*Artilleria; 135 de ésta Compañia 30. escudos de vellon de Gratifi- * €acion al mes, en lugar de los veinte que les estaba señalados por Compañia de cincuenta hombres , y que se les paguen enteramente los mencionados 30. escudos de los «sesenta hombres ; y no estandolo , so= lo lo que le tocare proporcionalmenté desde el mue mero de cincuenta y un hombres inclusive , hasta el de los 60.4 3. escudos de vellon por cada uno : y €n Caso que no llegaren los cincuenta, no solo no se le ha de pagar Gratificacion alguna, sino que se descontará de su sueldo al Capitan á razon de 3. Cudos al mes por cada uno de los que faltaren h ta el expresado numero de cincuenta hombres: ten- dreislo entendido , y prevendreis lo convenientea su cumplimiento : Señalado de la Rea] mano de S. M. en Madridá 26. de Marzo de 1718. A Don Nicolas de Hinojosa. * ES | 0% “REAL DECRETO de 15. de Mayo de 1718, EXPEDIDO AL TESORERO GENERAL, obre el sueldo que se ha de abonar 4 los Ayudantes del Regimiento de - -«Axtillcria, por el Reglamento de Artilleria expedido en 25, AL “de Septiembre del año “proximo pasado , tuve POr “bien de mandar , Queá los Ayudantes del pri- mcr, y segundo Batallon del Regimiento de Artille- ria, se abonasen, Y Pagasen 35. escudos de vellon de sueldo al mes 5 y habiéndo venido ahora en que se les con= ES lS= 136 Titulo primero. considere cinco escudos de'aumento de sueldo al mes, 2-finde: que gecen los mismos 40. escudos, que he señalado ultimamente'a-los Ayudantes de mis Regt- mientos de Infantería, lo tendreis entendido para SY cumplimiento en la parte que' os toca: Señalado de la Real mano de.S. M. En Madridá 15.de Mayo de 171%» A Don Nicolas de Hinojosa, | REAL DECRETO de 27. de Agosto de 1718. EXPEDIDO AL TESORERO GENERAL sobre la formacion de un tercer Batallon del Regimiento de Artillería, si Hrs tenido por conveniente se forme uf tercer Batallon de Artilleria compuesto de 12. Compañias , las 10. de Artilleros,y una de Bom- barderos , y otra de Minadores , que deben'consistif en los mismos Oficiales, Sargentos , Cabos, y Sol- dados con que estan regladas las Compañias sencí- llas del primero, y segundo Batallon , gozando los proprios sueldos , Gratificacion , y Prest , que se pre- viene en el Reglamento de Artilleria de 25. de Sep- tiembre del año proximo pasado , y ordenes posterio- res sobre el aumento de 10. hombres por Compañía sencilla , y la Gratificacion correspondiente: he resuel- tO , que para la formacion de este tercer Batallon de Artillería se tomen las 4. Compañías sencillas del prí- mc£ ; 2 SET elo O mer Batallon , de" que soñ “Capitanes Don Pablo Ló- pio, Don Andres Patiño, Don Francisco Vazquez de Aquino, y la que ultimamente fue de Don Francisco Banvasor,, y se hallan en Mallorca, Alicante, Navar- ra , y Barcelona 5.y que las g ej Compañias que faltan para las 12. que debe tener inclusas las de Bombar- deros , y Minadores , Se formen, y recluten de nuevo, con calidad , de que los Sargentos , y Cabos para es- tas Compañias _ se tomen de las que han quedado en España del mismo Regimiento 5 y que en quanto 4 la Gratificacion de las que se deben formar de nuevo en Valencia, Navarra , Y Cataluña”, se considere A los Ca- pitanes 30. escudos de vellon al mes , abonandoseles esta Gratificacion por tiempo. de 6. meses; cóntados esde el dia que se les dieren''sus Patentes , aunque no tengan completas sus Compañias , con la obliga= cion de darlas reclutadas en: los referido cepto la del Capitan Dow Férmandó de be-formarla , y completar sin la "Gratificacion que se señala a los demás; y que pasados los' 6. meses , se ob= serve en quanto a Gratificacion, lo mismo que está prevenido, por ló que'toca 4 los Capitanes del prime- FO, y segundo Batallón de Artilleria: Que este tercer Batallon se compone también de un Comandante; un Ayudante; un Capellan, y un Cirujano: , con los mismos.sueldos; yen la propía forma en que sé cón- sidera da Plana: Mayor del reférido primieró y semuñs do'Batallon : y habiendosé' expedido'las “erdéres -que cOFtesponden para olas forradcion de esté 2uevo Bata llon;-lo tendreis entendido. para “su Cumplimiento én la' parte quesos docaré ; Señalado de lá Real igano. dé S. M. 5 6. meses, ex- Araciel¡que de= 138 Titulo primero. S. M. En San Lorenzo 4-27, de. Agosto de 1718..4 Don Nicolas de Hinojosa... | REAL: ORDEN. de 24. de Febrero de 1720. COMUNICADA CIRCULAR MENTE, sobre que los empleados en la! Fabrica de =Polvora', y Salitre , gocen de las pree= _minencias , y esenciones que la ¿ gente de Artilleria, Hp Eniendo declarado ,y mandado:S. M. por repe- tidas Reales Cedulas , que todos los Salitreros, Dueños de .oficios , Trabajadores , Polvoristas , On- deros , Carpinteros, y demás personas que se emplea- ren en la Fabrica de Salitre , y Polvora-, y en las cosas de su ministerio, gocen de las preeminencias , y esen- ciones que están concedidas a la gente de Artillería, de suerte que no entren en Quintas, ni en Sortéos de Soldados, ni vayan 4 servir en los Exércitos ; Arma- das, ni Presidios, ni se les haga repartimiento de aloja= miento de Soldados, ni de plata,ni vellon en manera al guna, ni pidan emprestidos, ni toquen á sus carros, ba= gages,ni seles saque trigo,ni cebada,y puedan traher ar- mas ofensivas, y defensivas,como tambien,que solo co- nozca de sus Causas Civiles, y Criminales, el Juez Conservador privativo del Asiento, y Provision gene- sal de Polvora ,con absoluta inhibicion á la Justicia Ordinaria, y 4 qualesquier Tribunales, excepto el de M2 Guer- Artilleria. 139 Guerra donde debe venir por apelacion del Juez Con- servador: ha resuelto S. M. que inviolablemente se ob- scrven, y guarden todas las referidas preeminencias , y esenciones , con calidad , de que para gozar de uno, y Otro, ha de constar estar empleados en virtud de Relacion jurada , y firmada de los Administradores, o Apoderados del Proveedor General de Polvora, y al pie de ella Certificacion de los Veedores de las Fabri- cas, expresando el nombre , y ocupacion de los em- Pleados ; cuya relacion se debe presentar al Intenden- te, Corregidor, 9 Ministro 4 quien: tocare de la Pro- vincia donde se formare, en la que se pondrá el cum- plase, no habiendo fraude en ella; y que si alguno Cesare en su ocupacion se le borre > y ponga el que le succediere', con asistencia de los referidos Admi- nistradores , Apoderados, y Veedores 3 y que además, tengan éstos un Libro donde se sienten los nombres, y Ocupaciones de las personas empleadas. Todo lo qual me manda S. M. participe 4 V. para que pre= venga lo conveniente á su cumplimiento , por lo que toca á la jurisdiccion de esa Provincia. Dios guarde, éc. Madrid 24. de Febrero de 1720. Don Miguel Fernandez Durán.. O 140 Titulo primero. REAL: “ORDEN de 26. de Abril de 1720. COMUNICADA «A. LOS CAPITANES Generales de Provincia y sobre“la forma | de librar las armas A” las | «Tropas, ;.. | q tando. prevenido «en 'el Reglamento; de. .1., de Emo de: 17.13. la forma en que los Direéto- res Generales de Infanteria, y Caballería deben librar lasvjafmas que «corréspondiesen alas. T topass y har biendo precisado la; falta, de Jos. referidos DireGores, a que. con Ordenes firmadas de mi mano., dirigidas a los. Gobernadores ¿0 Comandantes de Plazas , se hayámientregado: algunas armas Alas ¡Lropas, :,se ba servido S..M: «declarar, que SIC pre que. hubigre los; referidos Direttores , executen estos Jo: prevenido.en, el citado Reglamento , en quanto 4 librar armas, sin que se altere enmanera alguna 5 pero que si por fal= - ta de los :reféridos Dircétores., se dieren por esta via: Ordenes para el entrego de armas , hayan de quedar: éstas originales con el Gumplase , puesto en ella por el Gobernador , 0 Comandante á que fueren dirigí- das , y Recibo del que las debiere percibir, en po- der del Guardaalmacen que las entregare , sin que pueda , ni deba éste executarlo en otra forma , y con intervencion del Contralor de Artilleria , donde le hu- biere; cuyo instrumento será bastante recado para el abono de sus cuentas ; lo que participo á V. Exc. pa- Ye UNA ed 4 e. G 12 o Artillerias 1 141 ra que , por: lo que toca/d:su: Jurisdiccion; prevenga la conveniente 4 su cumplimiento. Dios guarde, tc, Madrid 26 de Abril de 1720. Don Miguel Fernan dez Durán. :- Y. ips sezd obs3nos HD EL Ñ Es ' Fs Ke bli Ol 22171 511 j . ; £y * ' ; a A > MEA K st DIA é HOLTEnO7L SR ER SORT als LILA 34 » . - * , Ade SRA Ad ORDENIRA ob de 13. de Noviembre de 1720, Mr COMUNICADA: AE GOBERNADOR. DE la Plaza de Pamplóa pará que asista lag! o: - Reyistas que se pasen al Cuérpo 3 ES LIS) AASDISIMOD IBORO chia lsb NOD ASVIDIAL OS 225 7 N vista dela Carta de:21. de: Agosto. tiltimio ¡en E que expresó V. $, «estar executand Que sus “antecesores en ese Gob; terventr éndas. Revistas. Cuerpo de Arrilleros. los Extrattos; pero que de pocos dias A esta parte ha manifestado el Comandante de “Artillería de esa Plaza, que le pertenece a él firmar los Extadtos de las Compa- ñias de Artilleros, por expresarlo cast el Capitulo 3 A de la Ordenanza de Artilleria del año de 1710. sobre que solicita V. S, se tome la providencia , que fuere del Real agrado; me manda S, M. decir, que respeéto de que aunque es cierta "la referida Ordenanza , KO se a Puesto hasta ahora en praética , y que aun dado caso que se hubiese puesto en execucion z siempre de- be asistir qualquier Gobernador de Plaza a las Revis- tas de toda la gente que compone su Guarnicion, y fir- j mar ' ”u + rt ovlo. mismo, eno, en;quanta 4 10 ¿que los: Comisarios pasan al, de «esa Guarñición , y, firmado, 142 Titulo primero. mar los Extradtos : ha resuelto el Rey , que V. S. pro” siga .en- asistir 4 las Revistas de las Compañia de Artilleros , y firmar los Extraétos en la misma for- ma que lo ha executado hasta aqui, y el Oficial que mandare la Artillería asista á las Revistas de las Com- pañias de Artilleros , juntamente con el Gobernador, para evitar los fraudes que puede haber , como quien debe tener conocimiento de la gente efeftiva de las Compañias , sin firmar los Extractos, en cuya forma se logra el fin de la Ordenanza , sin "hacer novedad, interin que S. M. no mandare otra cosa; pero con calidad , de que el Comisario de Guerra, haya de de- clarar al pie de la misma Revista, haberse executado esta con intervencion del referido Oficial Comandante de la Artilleria de la Plaza: de que participo a Y. S. para que lo tenga entendido, y execute su cumpli- miento en la parte que le eta Dios guarde,S%c. Ma- drid 13. de Noviembre de 1720. Don Miguel Fernan-=" dez Durán. Señor Don Juan Gonzalez. , A sl Artillería, Ll 143 ce REAL: CEDULA: de 21, de Noviembre de 1720... SOBRE LA: FACULTAD QUE HAN DE tener el: Dircétor,é Inspeótotes de la Tn fanteria 3 en la Inspeccion del Regimiento de Arti- «Meria; y la que perteneceal Coronel prót up, ebrsb y Oficiales de:este Cuerpo, 1. [_]L REY. Por'quanto el Regimiento de la Ar. | E .tilleria, y su segundo, y tercer Batallon: se componen de Compañias de Fasileros, Artilleros, y Mi nadores, y' de individuos//asi por lo que mira 4 Oficia- les , como. Soldados , que entiendan del manejo de la Artillería , y las demás' facultades tocantes á ella, y tambien de 'Obteros , y Bombarderos , COMO Se expre- s1.en. su Reglamento particular; y siendo muy dife- rente por lo'general, el instituto de estos Cuerpos, y el modo de servir en las Operaciones de la Guerra Y los demás Regimientos de Infanteria , se hace preciso que el Coronel del de Artilleria , y Comandantes de sus Batallones, tengan diferentes facultades:en sus res peétives Cuerpos enel gobierno , y inspección de ellos: pot cuya razon, conviniendo declarar lo que perte- nece al Direétor General, Inspeétores, y Sub-Inspeñto- res dela Infanteria , mando que estos puedan pasar: las Revistas: de “Inspeccion:á los Batallones del Regi- mieñto de la Artilleria ¿si ) veniente , como 4 los. mando los Extraétos de la Revis ta , en la conformidad qué se: exe- 144 Tituloprimero. executa con ellos, expresando! en élmismo modo, Y con la distincion de Compañias, y Plana, Mayor, los * Oficiales , y Soldados que hubiere efeétivos, y los aur - séntes , y los motivos pot que lo están; poniendo Al pie del Extradto , el. estado del Batallon ens general, Y de las Compañias en particular, expresando tambien lo que ocurriere del vestuario, y armas, de la calidad de unos, y Otro, de lo” que les: falta, Y del' tiempo qué ha que recibieron: estos: generos; ¡con lo demás que convenga tocante á ellos, 2... Expresarán asimismo en los Extratos , y da- rán cuenta: si conviniere (aun fuera,del:ato de pl Re- vista , y en qualquier, tiempo) si hay union, :0 discor= dias entre Jos- Oficiales 5: sí estos. atienden Y la consera vacion de los Soldados de sus respeítives Compañias; si los asisten con el Prest que les:toca , O si les defrau= dan, lo «que: les, perteneces. si: se les ajusta sus cuen- tas de Prest , y pequeña Masa, y; de los «sueldos: de: los: Oficiales. ;; en la conformidad que-está mandado , y prevenido en las Ordenanzas qué ¿instruyen. al Direc» tor General, y Inspeítores de la Infanteria , los :quales pradicarán; y barán «observar tódo'lo contenido:en ellas, ; del mismo modo que en los: Cuerposde hifan= teria, excepto en los puntos que se expresan adelante: 23) En do que pertenece á la disciplina ;Ímodo de servir-los Oficiales Y Soldados ;cadá uno. en sus. res peétives, encargos, instruir en.ellos ; despedir dos tule: timos , siempre que: fúereh inutiles en el servicio,'o.por' otros, motivos ha: de, tocar al Coronel y Comandan=» te.de. los, expresados Batallones», cada unooen los de” suo mando. ALIoiioS sl 19 seve A sl eb zrofsnxa “9x9 | Las e A e Artillería: 145 4 Las proposiciones de los empleos vacos en los referidos Cuerpos , las executarán en la forma acos- tumbrada los Capitanes , por lo que mira á los Subal- ternos de sus respeétives Compañias , y las entrega- rán al Oficial, 9 Comandante de su respeétivo Batallon, el qual pondrá su diétamen 4 continuacion de cada una de ellas , expresando el que les pareciere mas beneme- nto de los propuestos por el Capitan , 0 de otros del Batallon, en cuya forma las remitirá al Coronel , quier las pasará a mis. manos originales por medio del Se- Crctario del Despacho de la Guerra , refiriendo su dic- tamen sobre los propuestos , ú-otros , A fin que en su inteligencia elija Yo el que tuviere por mas Conve» niente: Quando vacare alguna Compañia, y la Ayu- dantía del Batallon, el que Je mandare hará propo- sición de tres sugetos, la remitirá al Coronel, y éste al Capitan General de la Artilleria , quando le haya 3 y sino le hubiere, la embiará a mis manos con su diéta= men para el expresado fin, siguiendo porlo presente la regla de que se pasen estas proposiciones á mis ma- ños por medio del expresado Coronel, respetto, de estar oy refindido en un mismo sugeto el empleo de Coronel de ese Regimiento , y el Go- bierno de la Artillería ; pues quando estos em- pleos se separen, deberán el Coronel , y Coman- dantes de los Batallones , Temitir á manos del Capitan General de la Artilleria , O del Gobernador en ella las referidas proposiciones , para que éste las em- le 4 mi Secretario del Despacho : Quando vacaren los empleos de Teniente Coronel, y Sargento Mayor del Regimiento, y Comandantes de los Batallones, LT Í ha- 146 Titulo primero. hará proposición de tres sugetos el Coronel ¿Sy lapre- mitirá 4 mis manos 3 pero si hubiere Capitan Gene- ral, O Gobernador de la Artilleria-, la dirigirá por d, para que se pasena ellas. | le sb omnia -5 Por lo¿que mira 4 los sueldos de Inválidos A los Oficiales, y Soldados del Regimiento de Artillería, que por su crecida edad, achaques , heridas , y otros motivos, estuvieren en el caso de que se les conce- da, se'executará lo mismo' que se praética con los Oficiales, y Soldados de los demás Regimientos, pre- cediendo las circunstancias que están prevenidas en la Ordenanza que trata de esto, y concurriendo: el reconocimiento, y examen que se debe hacer pa- ra certificar los motivos justos-que hubiere para con- cederseles. Por tanto ordeno, y mando al Direétor General, Inspeétores , y Sub-Inspeétores de la Infan= teria , y al Coronel , Comandantes , y demás Oficiaw les del Regimiento de Artilleria cumplan , y obser= ven, cada uno en la parte que le tocare, con la debi- da puntualidad ,-y exaétitud lo que se previene en es- ta Cedula, firmada de mi Real mano , Sellada con el Sello secreto de mis Armas, y refrendado de mi in= frascripto Secretario de Estado , y del Despacho de la Guerra, Marinas é Indias. Dada en San Lorenzo. el Real 4 11. de Noviembre de:1720. YO EL REY. ' Don Miguel Fernandez Durán. REAL A Artilleria. 147 REAL REGLAMENTO de 24. de Diciembre de. 1721, SOBRE QUE EL-REGIMIENTO de Artilleria quede reducido 4 dos Batallones; sueldos que han de gozar los que sirvan en el, incluso el Estado Mayor ,.y destino que éste ha detener por - Provincias. ESTADO MAYOR DE ARTILLERIA. Num. de Clase de Oficiales, Sueldo al : Total'en Rs. Oficiales. mes. vellon. AAA, AS EAS o, 8. Tenientes Provinciales 114 733..reales, y'10. e ¿Maravedis.cues. los 733.10. .5866..12. 1. Teniente Provincial ju- | dnd bilado con 550. rea- Assor imov lA. 550. 550. 12. Comisarios Provincia- rol les á 500. reales. .... 500. -26. Comisarios Ordinarios 1333. reales, y 10 MaravediS. co... ¿0,333.10 :8665..22. -36. Comisarios Extraordi= narios 4.213. reales Ghls Y IO. maravedis.... 21 3.10. 7678..20. 9. Contralores Provincia- | les:2. 500, reales... $00. Ta 6000. 3 4500: Con- 148 Titulo primero, 1, Contralor Ordinario con 500, reales... . 500, 500. 10. Guardaalmacenes Pro vinciales á 500.reales. 500. 5000. 3. Ayudantes de Guarda- almacenes Provincia- les á 200. reales ca- dad uno. i2IEDA, O 200. +? 1600. 40. Guardaalmacenes Ordi- SUP narios á 260. reales. 260, 10425. 9. Maestros Armeros 4 ¡ZO reales... oYzo0r 1980». COMPAÑIA DE OBREROS. I. Teniente con 213. rea- ó les, y 10. maravedis. 213.10. 6213.10» «* 4. Sargentosá 220. reales. 220. 880. 4. Cabosá 200. reales. .- 200. 800». Los demás Oficiales Mayores, y menores del Es- tado Mayor de Artilleria , NO Comprehendidos en es- te Estado, quedan reformados, d despedidos: con advertencia , que para los Oficiales que se despidieren del servicio, ha de preceder resolucion de S. M. Durante el tiempo de la Paz serán asistidos los di- ehos Oficiales de las referidas clases, con dos tercias partes del sueldo , que aftualmente gozan, como vá expresado , y solo 4 los nueve Armeros se les conti- nuará el sueldo que $. M. les tiene señalado , y Oy perciben, respetto de considerarse por jornal. Los e Artilleria. f49 Los Oficiales que quedaren reformados gozarán la mitad del sueldo que oy tienen de vivos, En las vacantes que en adelante hubiere se pro- pondrán los Oficiales que se reforman y fueren bene- meritos para bolver 4 ocupar los empleos de vivos. Los Oficiales del Estado Mayor, que se reforma- ren, se agregarán, como tales al mismo Estado Mayor, y se atenderá con particular cuidada en preferir pa- ra los empleos de vivos, segun la suficiencia , $ inte- ligencia en la profesion 00 + REPARTIMIENTO DE LOS OFICIALES del Estado Mayor de Artilleria | en Provincias. EN ANDALUCIA, E: El Comandante del segundo Batallon, | Dos Comisarios Provinciales. Tres Comisarios Ordinarios. Quatro Comisarios Extraordinarios, ¡Un Contralor Provincial. -FUn Contralor Ordinario. n Guardaalmacen Provincial. En Sevilla, y Ayz- ] DOS Guardaalmacenes Ordinarios. monte Dos Ayudantes de Fundidores. Un Maestro Armero. 1Un Ayudante de Gnardaalmacen Pro- vincial 1rrr1>r"aqarrañas EN 156 Titulo primero. | Si se reconociere que entre los Oficiales hay algu” nos que no sean dignos de continuar el Real servicio, formará, el Comandante de la, Artilleria una relacion de ellos para ponerla: 'en la; Real noticia: de S. M. Propondrá tambien el Comandante dela Artillería, los Oficiales que por su edad ,-indisposiciones , O he- ridas , no fueren capaces de hacer el servicio de Cant paña, a fin de, que S. M. mande: destinará Plazas, 0 Inválidos segun sus meritos. Los Oficiales que quedaren reformados , APtos á continuar el Real servicio, se agregarán como tales, respeótivamente endos dos Batallones; y si algunos s€ inclinaren á pasar á servir en el Exército , Se les conce- derá las agregaciones , y se propondrán: estos refor- mados en las vacantes de los empleos del Regimiento, si merecieren bolver 4 tener empleos de vivos... Se tendrá presente en la reforma que se habrá de hacer de Compañias , la inteligencia , y meritos delos Capitanes, y demás Subalternos , para que estos dos: Batallones estén en estado de hacer el mayor ser- vicio. Se despedirán todos los Soldados. que no fieren de la inteligencia , y robustez que se requiere para el servicio de la Artilleria; y los que hubieren servido los años que exponen las. Ordenanzas, 0 hubieren que- dado inhabiles por. heridas adquiridas en la Guerra, se pasarán a los Inválidos. sob : | | - Todos los Soldados que sobraren despues de hecha la incorporacion, reforma del tercer Batallon , y de- más Compañias, se destinarán al servicio de la Infan- teria respedtivamente en los Cuerpos de sus Naciones; o Artillerias > 157 y 4 los que reusaren tomar partido en la Infanteria: se les dará licencia para retifarse , scan Españoles , U Es- trangeros. ¡04 20318 Cup . - La reforma, € incorporacion, del tercer Batallon, y demás Compañias, y' todo lo demás prevenido en esta orden, se executará con intervencion de los Ins= peérores de cada Provincia 4 quienes se remite Copia de esta Real Resolucion 5 -y:se expedirán las ordenes convententes:á los Comandantes ¡Generales , y ¿Ínten= dentes dé Provincia: para' sí inteligencia, y «cumpli= miento. wr < | SUELDOS /QUE7HAN (DE“GOZAR (LOS Oficiales *,; y: Soldados:1 de: éste! Regimiento. Onsiderando S. M. que el sucldo que oy dia go- zan los Sargentos, Cabos, Artilleros , Bómbar- deros , y Minadores, es el que tienen señalado en tiem- po de Guerra, y que debe ser durante la Paz mas re- ducido : ha resuelto S. M. para. desde primero de Ene- ro de 1722. en adelante se les asista con el diario so- corro, en la forma siguiente. Los Oficiales Mayores, y menores , gozarán el mismo sueldo que al presente gozan, respeto de ser igual al de la Infanteria. A cada Sargento de Artilleros , Bombarde= 105 , y Minadores , se les señala por cada dia treinta y quatro A A OL Y MR A cada Cabo. ........ OE V TS y Vall, A cada Artillero , Minador, Bombista , 0 Tam bor, 158 - Titulo primero. bor, diez Y Siete quartos.. ooo, asin o A Que se han de distribuir, 4 saber diez quartos de so- corro diario, quatro quartos por la Gran Masa, en que entran los Sargentos, Cabos , Y Tambores, dos quar- tos por la Masita, y un quarto por la Caxa , que en todo hacen diez y siete quartos. Se bonificará 4 los Capitanes la Gratificacion 4 proporcion de la gente que tuviere cada Compañia, 2 saber; a las Compañias de A cien hombres 50. escu= dos de vellon al mes, y a las Compañias de á 60. hombres, á 30. escudos de vellon al mes, DEMONSTRACION DE LA FORMA EN QUE ha de quedar el Regimiento de Artilleria, ESTADO CORONEL. Coronel. | ls Teniente Coronel, | Sargento Mayor. Ayudante Mayor. Capellan. Cirujano. Tambor Mayor, . Com. s $ Artillería, 159 El 11191 Cap. Ten:Subr:Sarg.Cab.Tamb. Sold. Total. Comps: Primer Batallon. Cap. Tensubrsarg.e Dove. Compañia Coronela. di A ¡10335 Comp.del Ten. Cor, Darro d coro To... 91¿ 1004 ir Comps. de Artiller. 8+..8..9:16, 16..8..440.480. ¡Isa Comp. de Bombard. Leto... 2.02. LA. 55$...60. Lo... Comp. de Minador. ébe Mi. 1... Loro Zo. 1 ....$ $...60. A A NN 12.14.14,28.28,12..732.800, pr - ' o 7 qa Compañia del Com. Lola 2 Lo QTA1OO, 9 :».« Comps. de Artilleros. 9...9..9.18.1 8...9.495.540» AS Comp. de Bombard+ Loi AA Le Lo.s 5...60. Li Comp. de Minador, EAS: I AAA A $ $ ...60, Pr e, TK 1 A 109 21 3.13.26.26.12.696.760. ci cta TO rr, 1 RESUMEN GENERAL. Cap.Ten. Subt.Sarg.Cab. Tamb. Sold, Primer Batall. 12. 14.14.28.28.12 Segund.Batáll. 12.13.13.26.26.12 Total, Total, ..732...800, «:696...760, . » , 24.27.27.54.54.24.1428.1 560, Por manera , que consistiendo to en tres Batallones Ñias, y en ellas dos Oy este Regimien- > COMPuesto de quarenta Compa- los mil y quinientos hombres , Se ha ( ] 1 Bat llon, diez y Seis primeras Planas de Compañias, y hoveci dando reducido al pie arriba expresado. Madrid 22. de Diciembre de 172 1.El Marques del Castelar........ RE- 160 Titulo primero. RESOLUCION DE S. M. ' DUDAS: QUE:SE. OFRE- sobre estas dudas. , y que cieronen el Exérci¿o, y Pla- sirven tambien de reglas pa= zasde Andalacia , Sobre pa- Palos demás Exércitos, >. gamentos de Oficiales de. Át- > YA ARA. mo tilleria, de resultas. de * este: Reglamento... | tilleria , expedido en 22: de Diciembre de 172.1. para que se obser- .. ds ..ficará ad. los Capitanes Ja ve desde 1. de Enero de 1722. previene: Se boní- Gratificacion A propor- cion de la gente que tuvie. re cada Compañia ; 4 sa- ber ::3:las Compañias de '100. hombres 50. escu- Que se debe observar, en quanto a la Gratifica> ' cion lo que previene la Or- denanza de 1717. respec- | pl to deno haberse, variado, £ le 0780 ALAS ni, Reglamento. dos de vellon al mes >» y a las Compañias de 60. E Artilleros 4:30, escudos. Se necesita declaracion desdé qué nuriseró inclusi- ve se ha de abonar Ja Gra- ¿Hficación Alas Compañias ¿Je 100. hombres ,. y á las derogado en el ultimo. 5 de 60. pues, aunque el Re, 5 EA un y Blamento de 1717. pre- ¿Niene, queá las primeras ¡Seles considere desde 8 1. Ín- TL Reglamento de Ar- ON Artilleria. - LosOficiales reforma. dos. de ¿los Batallohes de Artilleria:deben' gozar el mismo sueldo que los re= formados de-la. Infanteria. 161 inclusive, á dos escudos, y medio, y á las de 60. desde 51.4 tres escudos, habiendo cesado aquel Reglamento , es preciso se declare en el que está en observancia este pun- to. A los Oficiales refor- mados , agregados al Ba= tallon de Artilleria , no seles declara el sueldo que deben gozar , por lo que es necesario hacerlo pre- sente 4S. M. para que se sirva deliberar el que se les ha de abonar. ESTADO MAYOR de Artilleria. '. SUELDOS QUE LES SH. hala el Reglamento de 22. de Diciembre de 1721. para desde primero de Enero de 1722, Teniente Pro- vincial al mes, ... 733.10. Teniente Pro- vincial jubilado.. 550. X Co- 162 Titulo primero. | Comisario Pro- vincial........ $00» Comisario Pro- vincial jubilado. 375- Comisario Or- dinario....... 333-10% Comisario Ex- traordinario. .. . 213.10» - Contralor Pros. 1 vincial. li i0s 24 500.:0? Contralor Ordi=:».. 4 nario... +“. 2:00333:10 'Guardaalmacen 0... Provincial. .. . . $00. , Ayudante de y Guardaalmacen Provincial. .... 200. Guardaalmacen Ordinario.... .266.22- El citado ReglamentO de 22. de Dicembre dé LIO TODAY? 3721.previene, queálos — Oficiales del Estado Ma- yor de Artilleria , de las clases que quedan expre” sadas, se les asista desde primero de Enero de 1722. con las dos tercia5 partes del sueldo que ac” o talmente gozan duranté 0rr vobiítidai ] la Paz. e X Se Artilleria. La baxa de la tercera Parte del sueldo , se debe entender del que gozaban los. Cficiales del Estado Mayor de Artilleria, por el Reglamento del año 1717. antes de la reduc- cion. Debe gozar el sueldo que goza un Comisario Extraordinario, El sueldo que'han de gozar los Oficiales del Es- tado Mayor de Arrtilleria reformados ha de'ser la: mitad del que les corres- pondía por el Reglamen- to del año 1717. Los 163 Se necesita que S. M. se sirva declarar si las dos tercias partes que se les ha de abonar, se debe e1- tender del sueldo que se- ñala el Reglamento de 1717.0€el de 22. de Di- ciembre de 1721. Al Maestro Mayor de Montages D.Antonio Ga- lan , que reside en Cadiz, no se le señala sueldo en el Reglamento de 22. de Diciembre de 1721. sino es en clase de Comisario Extraordinario , y por su Despacho se le conceden 4.0. escudos al mes : se necesita la declaracion de lo que se debe abonar en tiempo de Paz, por ser su Despacho anterior al Re- glamento, En el referido Regla- mento de 22. de Diciem. bre de 1721. se previene, que los Oficiales que que- daren reformados, goza- rán la mitad del sueldo que tienen. de vivos ; no declarandose el que les a Xa cor- 164, Titulo. Primero. corresponde, se debe pre- . venir silas dostercias pat- tes que se les ha de consÍ- | derar, si ha de ser del que ; gozaban quando vivos, se” gun, el Reglamento “de: ¿1 Los Oficiales. reforma- dos no, deben“ gozar:.en; Ceuta mas «sueldo. ,. que: el que les corresponde por el Reglamento ,porquela.. consideracion de, pagarse: el sueldo por entero 4,los Oficiales de Artillería, que sirven en, Ceuta ,es solo para .los Oficiales vivos. , Sesha de pagar al te- nor del Despacho de jubi- lacion. Por considerarse es- tos Jornaleros , deben go- zar el mismo sueldo que Pd | des 1717..0'elde 22. de DF ciembre de 1721. 1) uv Los Oficiales. del¡Es- tado. Mayor: reformados, que sirven en Ceuta, que está mandado se les dé el sueldo por entero , pot considerarse Campaña , s€ necesita declaracion - de qué sueldo es el por en- tero de dichos reforma- das, El Contralor Provin- cial jubilado D. Manuel | de Solorzano , que en su Despacho de jubilacion, — se le conceden 37. escu= dos y medio al' mes, y no le comprehende el Regla- mento ,se pide declara- cion de lo que se le,ha de: pagar. A los dos Ayudantes de la Fundicion de Ar- tilleria de Sevilla, que po£ 20.1 sus cAstillerial:. 16S entes, por el Reglamento” | sús Despachos se les con- de elaño de 1717.09 con- ceden, 100. escudos á Ca- tienen sus Despachos. Ma= da uno al año , y Corres- drid 28. de Septiembre de: ¡ponde al mes 83: reales. 172 3: Castelar. bienoJY 8 O AAA gpro E E de PS comprehendiendose en el 11 expresado Reglamento, se pide declaracion , si se les ha de continuar el sueldo, DESTE pe sm seque previenen sus Despa- 10 Ten ob Chos , aunque seah ante- 1509bue Ls xiores al Reglamento. Se= Cunmagodi le 10 esloi Milla 4741 de Agosto) de 30- OVER. 3b ob + 1783 bug Ems. sb ,., o) «Se previene tambien, que habiendose considera= do en.el citado Reglamento de 22, de Diciembre de: 172144 un Gontralor.Ordinario.en Andalucia, sele; señialaton 333. reales, y diez; maravedis: al mes:, y habiendose justificado despues , que. el sueldo señas: lado a Don Pedro Ortiz Escobar , Contralor de Arti- Meria en Sevill al mes, a, eran 75. escudos de vellon se dió. orden al Intendente de Sevilla en 4 7. de Ágos= to ultimo, para que se entendiese la rebaxa de ter- cera parte sobre este sueldo de respetto de 50, tado Reglament Castelar. 3 75. Escudos, y no al escudos, que se supusieron en el ciz O. Madrid 8, de Noviembre de 1 JU $ A REAL 166 Titulo! primero. “REAL ORDENANZA * e de 20. de Septiembre de 172 2. SOBRE QUE AL REGIMIENTO REAL .. de Artillería” se Té considere por Regi! y iento de Infanteria Española, y su antiguedad, -_NAL'REY: Por Quantose me ha representado , que E al Regimiento Real de mi Artillería de España Ho Se guarda la antiguedad que le corresponde , ni el pie que le señalé de Españoles , por el Reglamento de Artillerja expedido en dos de Mayo de 1710. no obstante admtirse en él gente de otras Naciones; y es mí animo, que se conserven las” prerrogativas que le tocan, y sea tratado con la distincion corres- pondiente 4 lo bien-que'ha obrado en todas las oca= siones : he resuelto , Que en conseqiiencia de lo de= clarado por el citado Reglamento , tocante A este Cuerpo., sea considerado, y tratado en todas las fun- ciones , attos, y Concurrencias por Regimiento de pie de Infanteria Española; yá esté junto, diz vidido por Batallones , Compañias, 0 Destacamen- tOS y Como 4 tal Regimiento de pie de Infanteria Es- pañola, se le guarde, y valga la antiguedad desde 2. de Mayo de1 7 TO. que de mi orden “se formó ,al- ternando, segun ella , COn los demás Cuerpos de In- fanteria Española , en todas las funciones , y concut- rencias , estando junto , 9 dividido por Batallones, Ompañias, Q Destacamentos, asi en Campaña , co- Jj n10 Artilloria. 167 mo en las Plazas, y demás: parages en que se halláre. Por tanto ordeno, y. mando á- los Capitanes Gene= rales, y Comandantes «Generales dé mis EXÉrcitos, y.Provincias , A: los Gobernadores, y ¿Comándan+ tes de Plazas, al. Direéttor General de la Infante- ria, á los Inspeítores, al Comandante General de la Artillería , y 4 los: demás Cabos, y personas A qhie> nes perteneciere:, lo observen y y lo hagan: observar puntualmente, cada ¡uno en la: parte que: le tocare,. sin permitir alteracion alguna ,4 cuyo fin mandé ex- pedir la presente, firmada de mi'mano, sellada con el Sello secreto de mis Armas ; y refrendada dé miinfras. cripto Secretario de Estado, y del Despacho de la-Guer- ra. Dada en Balsaín A 20. de Septiembie de 1722, YO EL. REY. Don Baltasar Patiño, REAL DECRETO de 3. de Noviembre de 1722. SOBRE QUE LAS TRES. JURISDICCIONES de. Salitreros, , y, Rentas. Reales, en la Mancha las egerza el Gobernador del Priorato de $, Juan, prieto de que las'tres Jurisdicciónes; Ordinaa. ria, de Salitreros, y de Rentas Reales , que Por tres Ministros distintos se exercen en Alcazar de San Juan, y demás Villas del Gran Priorato, han oca- sionado en aquellos Naturales , Por la diversidad de fueros , una notable falta de obediencia 4 la Justicia: y 168 Titulo. priniero. y teniendo por Conveniente para que se establezca el respeto debido:A los Superiores , y Se evite la inquie- tud: delos Pueblós ; unir estos tres juzgados en>un solo Ministro y he-resielto , que lasí dos Jurisdiccio- nes de Juez de Salitreros (que comprehende aquellas personas que se ocupan en el Salitre: para la Fabrica de Polvora) y la; del Juez de Rentas: Reales , las: exet- za por ahora el Gobernador-que fuere-de las: 13. Vi llas del Priorato. Tendráse entendido. en el Consejo de Guerra , y se darán los Despachos, y Ordenes conve- nientes para su. cumplimiento ,y observancia , en la parte que le toca. Señalado ¿de lá Real mano de S. M En San:Lorenzo 4.3. de Noviembiede:1 722, Al.Mars ques de: Bedmar. ÉL $£+4902:22 620004909 € ee PENADO sq] DEL SENOR: DON LUIS-1. QUE COMENZÓ EN to. DE ENERO DE 1724. NO TA 95d », Del tiempo de este Reynado no se ha encon- »» trado: documento, alguno que corresponda colocarle E aj IN —REY- Artillería. 169 2:02290909:09294949:43 REYNADO SEGUNDO DEL SENOR D. PHELIPE V. REAL RESOLUCION | de 20. de Oftubre: de*1727. SOBBE FUERO A UN VISITADOR DE Polyora, y Salitres en el caso de resis- encia A la. Justicia, pe ON Alonso Villarreal, y Mateos , se hallaba E - Sirviendo el empleo de Visitador de Polvora, 5, y Salitres de la Villa de la: Membrilla; y su Termino; 5» Jurisdiccion de las Ordenes ; y Ccón: motivo de haber 3, Usado del espadin contra 'el Alcalde, $ Ministros ¿y », formadosele Causá Criminal , 'OCurrió :competen= ,, cla entre los: Consejos deGuerra:, y Ordenes , so- 5, Dre la Jurisdiccion que hábia:delconocer de élla; y 3, habiendóse visto en la Juntarde Competencias, comi 5, Puesta de Don Andres Gonzalez de Barcia: , Don », Nicolas Manrique de Lara , Consegeros de Guerra, 55 Don Marcos Sanchez Salvador, Don Tomás Mel 5) SArejo-,. Consegeros de: Ordenes, y Don Gonzalo » Ramirez Baquedano, Consegeró E. de Indias, consul. y»toaS. M. en 20; de Ofétubre de 1727. haciendo 13 Y » pre= 170 Titulo primero, , presente: “Que habia declarado tocar su conocí- miento al Consejo de Guerra , y que lo ponía en la noticia de S. M. para que deliberase lo que fuese mas de su Real agrados d que resolvió S. M. Quedo enté- rado, 1 REAL ORDEN de 10. de Noviembre de 1727. SOBRE LOS CASOS EN QUE LOS Oficiales del Regimiento de Artillería deben obedecer 4 los Gobernadores de Plazas, y Otros, como tambien 4 los Of. ciales del Estado Mayor de -— Artilleria, S ha enterado el Rey de lo que: representa Y. S. en Carta de 27. de Odtubre , tocante 4 haber RADAR e faltado 4 la subordinación: Dón 'Mannel. de Gayan: 805; y Don Claudio de la:Cruz ; Capitan, y Sub= Teniente del Regirniento de Arrtilleria, y en su inte- ligencia , me manda S. M. decirá Y. S. que estando resuelto, que este Cuerpo sirva como los demás del Exército , independiénte:del Estado Mayor de Artí- lleria, es conseqiente ; que los Oficiales del Regimien- to óbedezcan solamente 4 los Gobernadores de Pla- zas , Gefes del mismo Cuerpo, Direétor General , € Inspedtor , excepto quando: se: ofrezca nombrar Des- tacamentos én Plazas 0 Campo á la orden de-Jos Ofi- Ciales: del: Estado Mayor de Artillería ¿que en este caso "han de- estar subordinados á los Gefes del pro- 27 La prió | Artilleria. 171 prio Estado Mayor y asi lo prevengo 4 V. S. para que lo tenga entendido. Dios. guarde, 3cc.. San Lo- tenzo á 10. de Noviembre de 1727. El Marques del Castelar. Señor Don Juan Pingarron. REAL DECRETO de 26. de Mayo de 1728. SOBRE QUE A LOS POLVORISTAS, y Salitreros no se les observen por ahora ! sus esenciones. 1 PDOR este Decreto , que fue expedido A todos E los Tribunales , y se halla A la letra en el » Tomo segundo de-esta Coleccion, pag. 693. de- » Claró S. M, por punto general , los que por enton= », CES 10 habian de ser esentos de oficios , y cargas Con- » Ceglles , alojamiento de Tropas, y repartimiento de 3» Dagages , y paja para ellas, entre los quales fueros comprebendidos los Polvoristas ¿y Salitreros, REAL 172 Titulo primero, REAL. (ORDEN de “30. de Oftubre' de 1728. SOBRE QUE LOS ARTICULOS insertos en “la Ordenanza ¿del Exército de 12. de Julio del mismo año , FOCANtes al Regimiento, y Estado Mayor de Arti- lleria, se consideren como no i incluidos. ¿(ON esta Orden :se remitió de Ofició” circu- 3», NS larmente, la referida Ordenanza (la qual se 5, halla en el “omo tercero desesta Coleccion) y so- 5/bre loque ¡en vella sepreviene:, acerca “del Regi- 53 MIEnto!/,> y: Estado Mayor de 'Artilleria , mandó 5)S::M::lo siguiente. | | “to Teniéndo Sil Mi por conveniente no.se innove por ahora eno que previene esta Ordenanza tocan- te al Regimiento, y Oficiales del Estado Mayor de Artilleria 5 y que hasta nueva orden se siga lo que adtualmente se observa en quanto á estos Cuerpos, como sí los Articulos pertenecientes 4 ellos, no es- tuvieran incluidos en la referida Ordenanza : me man- da S. M. participarlo4 V. para que se arregle á esta determinacion ; y lo prevenga asi para el mismo fin en las ordenes que expidiere. Dios guarde , X=c. Ma- drid, y Oftubre 30. de 1728. El Marques del Cas- telar. REAL Artillería, 173 REAL ORDEN de 28. de Noviembre de 1728. COMUNICADA AL CAPITAN GENERAL. de Andalucia ,sobre que la antiguedad del Estado Mayor de Artilleria , no debe regularse por la del Regimiento de ella, Nterado el Rey de lo que Y. E. expone en la su- , ) ya de 5. del corriente , sobre la pretension interpuesta por Don Agustin Brauns , Teniente Pro- vincial, y Comandante de Artilleria de ese Reyno, en punto de la preferencia que en el Consejo General de Guerra , que celebró el Gobernador de Cadiz so- licitaba , no queriendose sujetar por la alternacion de los demás Coroneles convocados por Cuerpos á la antiguedad que se le prefixaba en virtud del Re- glamento del año de 10. me manda decir 4 V. E. que el mencionado Comandante se ha fundado bien en las protestas que ha hecho , pues no debe con= tarse la antiguedad del Estado Mayor de Artilleria desde la formacion del Regimiento , sino ser tratado como Cuerpo de todos Oficiales de la mayor gradua- cion , con antiguedad prescripta , O de tiempo im- memorial en quantas concurrencias tengan con los demás Cuerpos de Infanteria , Caballeria, y Drago- nes , siendo el animo de S. M. que asi se observe en adelante, en atencioná lo bien que se ha esmerado este Cuerpo en todas las funciones de su Real ser- vi 174 Titulo primero. | vicio 3 y que solo se regule por el citado Reglamen- to de Artillería, la antiguedad al Regimiento de ella, siempre que alterne con los demás Cuerpos en el ministerio de la Infanteria : lo participo 4 V. E. de su Real orden para que asi se cumpla. Dios guarde, «c. Madrid 28. de Noviembre de 1728. Don Joseph Pati- ño. Señor Don Tomás de Idiaquez. REAL ORDEN de 29. de Junio de 1729. COMUNICADA AL COMANDANTE General de Galicia,sobre Salvas, y Saludos con la Artilleria el dia del Corpus. N inteligencia de la Carta de V. S. de 19. del corriente , sobre la disposicion que dió , para que al tiempo de pasar la Procesion del Santisimo por las calles, el dia del Corpus se hiciese solamente una Salva de toda la Artilleria , y los dos Batallones, añadiendo se le prevenga, si se han de rendir las Van= deras al suelo en semejante funcion; debo decir A V. S. se debieran haber hecho las tres Salvas , como previene la Ordenanza , pues la orden de que remite V. S. copia no viene d este caso; y asi lo executará V. S. en adelante, como tambien el que se rindan las Vanderas al suelo, segun está prevenido. Dios guar- de, £c. Madrid 29. de Junio de 1729. El Marques del Castelar. Señor Don Gaspar de Antona. REAL Artillería, 181 ridad de hacerlas , la formalidad prevenida : como tambien en lo que mira 4 que ningun provisto se pon- sn En posesion , que no sea presentando la Patente, despues de puesto el Cuimplase por el Capitan General, a quich perteneciere, y de haberse ella en las Oficinas 4 que tocare. - en 13 Con la mas particular atencion cuidareis, que en el Estado Mayor , Y Regimiento de Artillería se Mantenga una exadta subordinación, obediencia Peto entre los Oficiales, á co rrespondencia de sus gra= dos; y de los Soldados para con los mismos Oficiales, Sargentos, y Cabos, por sér el principal fundamento, que afianza la: buena disciplina, y acierto de mi Real servicio, á cuyo fin no disimulareis la mas leve faltas y os encargo celeis este punto con la aplicacion, que pide «su importancia. - | “14. Revistareis el Regimiento de Artil está 4 vuestro cargo, infórmandome de de la calidad , y habilidad de los ros, Bombarderos, Minadores , Y Obreros , y de los servicios, funciones, valor, aplicacion , desinterés, talento , patria , nacimiento , Conduéta , asi en las Ex- pediciones Militares, como en el gobierno economi- CO, y particular, que Corresponde a la obligacion de cada uno, salud, costumbres , y demás circunstan- cias de los Oficiales, asi del Regimiento , como del Estado Mayor : en la inteligencia , de que por lo que mira á años de serv icios , Exércitos en que los han executado , si han sido seo ) | guidos, 0 interpolados , fun= CIones En que se han hallado, cómo han obradd en ellas, y empleos, y grados Que hubieren tenido , ha- tomado razon de: , Y Tes- leria, que su estado, Soldados , Artille= veis 132 Titulo primero. veis de reconocer por vos mismo las Patentes , Certir ficaciones, y demás Instrumentos originales, que exhí- bieren para la justificacion, teniendo presente tambien la calidad , y representacion de los que los hubieren firmado , para proporcionar el credito , quese les hu- biere de dar: examinando tambien mucho , Si las fir- mas son verdaderas 5 y si reconociereis , que algunos Instrumentos son falsos, como ha sucedido algunas veces , me dareis cuenta , para que se proceda al cas- tigo de los que los hubieren exhibido. 15 A los Sargentos, Cabos , Artilleros , Bom- barderos , Minadores , y Obreros , que no fueren de la agilidad , y robustez , Mide las demás circunstan- clas , que se requieren para el distinto servicio de la Artillería , los podreis despedir en qualquier tiempo que lo tengais por conveniente; y en este caso ha- veis de dar al despedido una Licencia impresa, firma- da de vuestra mano, y sellada en la forma que se previene en el Libro 3. Titulo 17. Articulo 11. de las Ordenanzas Militares, en que expreseis el motivo, O motivos por que se les despide, para que conste , y no les molesten las Justicias , ni otro alguno. 16 No permitireis, que los Oficiales despidan Ar- tillero , Bombardero, Minador, ni Obrero alguno, queno sea con licencia vuestra, la que concedereis quando concurra alguna circunstancia, por la qual tengais por conveniente se le despida , evitandose con esta providencia el abuso de que por tener los Ca- pitanes un Artillero , Bombardero, Minador , 1 Obre- ro de mejor representacion, se pierda en el despe- dido otro veterano, inteligente , y práético. De Artillería. 183 17 Delos Artilleros, Bombarderos, Minadores, y Obreros , que por haber servido los diez años sin interpolacion alguna ,se hallaren con achaques ¿que los inhabiliten para el servicio de la Artilleria, d con heridas , que les embaracen proseguir en ella, remitl- reis relacion con las justificaciones prevenidas en las Or- denanzas, para que les conceda los sueldos en las: tres Compañias de Artilleros Inválidos , que este fin he mandado formar, siempre que no excedan del nume- IO, y pie de su formacion, 18 Estarcis advertido, que mi animo no es conce» der sueldo entre los Inválidos 4 ningun Ofcial , Arti- lero , Bombardero , Minador, ni Obrero , en quien no concurran todas las circunstancias prevenidas , O que por las heridas que hubiere recibido en funciones de Guerra, sirviendo en mis Tropas, no esté para prose- guir el servicio , aunque haya servido menos tiempo de los diez años. "19 Estando informado , que entre los Oficiales del Estado Mayor , y Regimiento hay algunos, que no deben mantenerse en la: agtualidad del servicio de la Artillería, los unos por falta de inteli gencia , apli- cación » Y prática; los otros por su crecida edad, achaques , y heridas, me informarcis muy distintamen- te de todos los que se hallaren en qualquiera de Jos dos casos, á fin de expedir las ordenes , para que 4 lOs primeros se les separe del servicio de la Artillería, Y Se agreguen A otros Cuerpos ; y A los segundos se les destine A la Artilleria de las Plazas en el mo- do , que mas convenga. -20 Siendo conveniente : , que me halle puntual» men- 184 Titulo primero. mente informado de lo que mita al estado de:to- da'la Artillería de su Cuerpo en general, y del merí- to, calidad, y demás requisitos particulares de cada Oficial, así para que se mantengan en los empleos, que ocupan los. que se aplicaren al conocimiento , Y práética de la facultad , y ascender en los que vayan vacando á los que atendieren al desempeño de su obligacion , como para apartar de la Artillería á Jos que reconociere no ser aplicados, ni utiles en esté instituto 3 y considerando , que por las novedades, que acontecen en un Cuerpo:tan: dilatado , y de tanta me- canica , es necesario repetir estas noticias ; os mando, que en fin de cada dos años las paseis muy reservada- mente, y con las circunsrancias que se han referido, a mi Capitan General de la Artilleria, y A mi Secre- tario del Despacho de la, Guerra, para;que me, las hagan presentes en las ocasiones que se ofrezcan , y quando convenga a mi Real servicio, 21 Nosiendo posible, queá un mismo tiempo se executen por vos en todo el Cuerpo general de la Artillería , y en todas partes las diligencias conducen- tes al fin de vuestros encargos, os. concedo facultad para que podais cometer en las Provincias las que ha- llareis convenientes al Oficial, ú Oficiales, que juz- garcis idoneos , para-executarlas en la Artillería , en los Almacenes, en el Batallon, O Batallones , Compa- ias , O Destacamentos, quando estuvieren en diferen- tes Exércitos, Provincias, Plazas , y destinos muy apartados los unos de-los otros, usando de esta fa- cultad por una, o mas veces, segun lo pidieren los casos'; 5 y los Oficiales, que: eligiereis, executarán vues- $6 tras o sala AR «= A A 0 Artillería: ' 185 tras ordenes, y.os darán cuenta de todo quanto les Ubierei s encargado, y prevenido en vuestras Instruc- Clones. 22 Y ordeno A los Capitanes Generales, Tenien- tes Generales , Mariscales de Campo, Inspeétores , Bri- gadieres , Coroneles , y demás Cabos, Oficiales, y Sol- dados de mis Exércitos , 4 los Gobernadores , y Co- mandantes de Plazas , Intendentes, y demás Ministros, y Oficiales 4 quienes toca re, OS hayan, y tegan por tal Inspeétor General , y Teniente General de mi Real Artilleria, y executen , y hagan observar exatamente lo prevenido en los citados puntos , guardandoos , y haciendo se os guarden las honras , Sracias , preemi- nencias , y esenciones que ostocan , y deben ser guar- dadas. Y para todo lo referido mandé despachar el presente Titulo, firmado de mi Real mano, sellado con el Sello secreto de mis ¿Armas , y refrendado del infrascripto mi Secretario de Estado >, y del Despacho, de que se ha de tomar razon en la Contaduria Gene- ral de la Distribucion de mi Real Hacienda , en que están incorporados los Papeles de la Secretaria del Registro General de Mercedes , y enla Veeduría Ge- neral , y Contaduria de la razon General de la Arti- lleria de España. Dado en Sevilla 2 trece de Febrero de mil setecientos y treinta y dosaños. YO' EL REY, Don Joseph Patiño, : Aa REAL : 86 Titulo primero. REAL ORDEN de 7. de Abril de 1732. COMUNICADA AL INSPECTOR de Artilleria , sobre mando , y preferencia entre Oficiales del Regimiento , Y Estado Mayor de ella; subordinacion de los Oficiales , y Soldados; Consejo de Guerra, y otras Cosas, 1 Allandose informado el Rey de las dife- rentes altercaciones que se han ofreci- do, y freqiientemente se ofrecen entre los Oficiales de su Artilleria , y los del Real Regimiento de ella, descando S. M. remediarlas en quanto fuere posible: ha resuelto que el Teniente Coronel , Oficiales , Sar= - gentos, y Soldados de dicho Regimiento obedezcan, en todo lo que perteneciere al servicio de la Artille- ria en el Exército , al Comandante en Gefe de ella, - y en ausencia de éste á los que succesivamente por su grado mayor, y antiguedad la mandaren. 2 Que si sucediere que un Soldado del Regimien- to sacase la espada , profiriese palabras indecorosas, O faltase á la subordinacion , obediencia , y respeto debido a un Oficial de Artillería, en el destino , y ope- racion en que fuese empleado , y en las ocasiones del servicio de la Artilleria, sea procesado como si hu- biese executado elexceso contra un Oficial de su mis- ma Compañia, y sea juzgado por el Consejo de Guers- rá, Artilleria. 187 ta, con todo el rigor de las Ordénanzas , CONVOCAN- dose en la Tienda, 9 Casa del Comandante en Gefe de la Artilleria, quien le habrá de presidir , 0 el que le siguiere en antiguedad; y dicho Consejo de Guer- ra se compondrá de dos tercias partes de Oficiales del Regimiento , y la otra tercera parte de los de la Arti- llería 5 y para que ningun Soldado pueda alegar igno- tancia , quiere S. M. que se lea este Articulo A la testa de los Batallones. Es 061 3 Quesi un Oficial del Regimiento faltase 4 su Obligacion en el servicio de la Artilleria , y que mere- Ciere ser puesto en'arresto, 9 qualquiera otro castigo, el Comandante de la Artilleria lo encamine al del Re- gimiento para que éste haga praéticar en él la pena que hubiere merecido 5 pero si en este particular so- breviniere algun altercado entre los dos , se haya de executar lo que el Comandante de la Artilleria orde- nare; y al del Regimiento será permitido representar lo que tuviere por conveniente al Inspeétor General de la Artillería , quien participará 4 ambos la Real reso- lucion de S. M. 4 Queen el Exército vaya un Oficial de orden del Regimiento todos los dias 4 recibirla del Coman- dante de la Artilleria, comunicada por él mismo, O por el Mayor de Brigada. | 5 Que por ahora el Teniente Coronel del Re- gimiento alterne, y sirva en la Artilleria con los Co- misarios Provinciales; los Capitanes con los Comisa- rios Ordinarios , los Tenientes con los Extraordina- rios prefiriendose unos de otros , conforme las fechas de sus Patentes , en grados iguales ; de modo que ven- Aa 2 gan 1:8:8 Titulo: prime ro, gana formar un solo Cugrpo unicamente , en quan- to concierne al servicio de la Artillería, de la misma «manera, que si-los-Oficiales del Regimiento fuesen del Estado: Mayor. ,y del, Regimiento Jos del Cuerpo de Artillería, >. O 2sivrar 2ob ab inbroarmnós | 6 Que el servicio de la Artilleria en las Baterias, Parque , Marchas, y en todas ocasiones que se ofte- «cieren , divididos los Oficiales. por! Brigadas, 0 nom" brados que sean por lista , y antiguedad; se haga al- «terhnativamente, y que'el mas antiguo de los Oficiales -que fueren comandados., sea de la Artilleria, O de los Batallones, ocupará su puesto de la derecha, O izquier- «da, sin atencion alguna á las prerrogativas pretendidas por los del Regimientos y esta” preferencia de anti- -guedad en. iguales casos se difinirá por las fechas de «las Patentes, lacugls ar j 07 ¿Quedando - arreglada: la alternacion' entre los “Oficiales de. Artilleria:, y del Regimiento , aquellos “serán reconocidos cada uno conforme su grado -pof todo lo que unicamente perteneciere al servicio de la Artilleria á la testa del de un Batallon , 9 de un Des- 'racamento , como la ocasion se presente en el Exér- CIto. or 8 "Todo Oficial de Artilleria , que fuere coman- dando con una Brigada de Cañones , Pertrechos , Y Municiones, podrá igualmente ponerse á la: testa del Destacamento que marchare con él para el servicio de la Artilleri4', si se halláre:mas antiguo que el Oticial del Regimiento que fuere destacado. 9 Queno obstante el grado concedido á los OS" ] "2153 cia” III AE ED Artillería... 189 ciales del Estado Mayor de Artilleria con los del Re” gimiento 5 y la alternacion determinada no se haya de €ntender les dé derecho alguno de comandar alos Ofi- Ciales , y Soldados del dicho Regimiento en las oca- siones que no sean concernientes al servicio de la Ar- tilleria , como en el de las Plazas , en las Revistas , en las disciplinas, en la manutencion Compañias , eleccion Cuentas , Lic biendose me , Y mecánica de las , Y aprobacion de las Reclutas, encias , y Exercicio de las armas , ho de- zclar los Oficiales del Estado Mayor de Artilleria , por quedar este encargo peculiará la or- den, y direccion de los Comandantes , y Oficiales na- turales del Regimiento, sugetos 4 las ordenes del Co- ronel, y del Inspeítor General de la Artilleria. Dios guarde , Xc. Sevilla 7. de Abril de 1 732.Don Joseph Patiño. Señor Conde de Mariani, REAL ORDEN de 8. de Noviembre de 1732. COMUNICADA AL GOBERNADOR de Ceuta, para que se haga la remision de los Eltados de Artilleria , Municiones, y demás Pertrechos de Guerra todos los meses, ' : Abiendo notado el Rey, que de esa Plaza no se han remitido mensualmente, y con la regula- ridad prevenida los Estados de Artilleria , Municiones, y demás Pertrechos de Guerra , Que se hallaren exis- tch- sx 190 Titulo primero, tentes en el recinto, Almacenes , y demás parages de ella, con distincion de los que fueren de servicio ,9 inutiles : manda S, M. decira Y. S. advierta al Coman dante de Artilleria ordene al Guardaalmacen los for- mc, y despues de haberlos examinado , y confronta? do, los remita visados por la vía de V. S. debiendose igualmente expresar separadamente al fin de cada Es- tado la entrada , y consumos que se hubieren ofrecí- do en cada un mes; y en la primera que V. S. debe re- mutir luego ha de constar el impreso , y regreso que se hubiere pradticado desde que de esa Plaza no se han dirigido Estados mensuales , como de orden de S. M. se habia prevenido anteriormente. Dios guarde , XC. Sevilla 3. de Noviembre de 1 732. Don Joseph Patiño. Señor Don Antonio Manso. REAL ORDEN de 10, de Junio de 1733. SOBRE FACULTADES DE LOS Contralores de Arrilleria , ¿ independencia que deben tener de los Comandantes , O Gefes de ella como tambien los demás emplea- dos en el Cuerpo Politico de la misma Arrtillerja, L Contralor Provincial de la Artillería , Don Ma- Í ! theo Garcia , en Carta de 2 9. de Diciembre del 2R0 proximo pasado , ha hecho presente al Rey, que despues de concluidos los desembarcos, y Dotacio- nes A IIA | salarios , y jornales de qualq: Artilleria, SS ; nes executados de Pertrechos, Municiones, y demás generos , y efeótos en esa Plaza de Orán, y Sus Cast llos , no se le dió aviso para intervenir las distribucio- nes, ni se presentó instrumento alguno de Data pa- ra la cuenta, y razon que está á su cargos y que ha- biendo pasado Papel de Oficio al Guardaalmacen Don Antonio Navarro, previniendole la precisa cir cunsrancia de haber de preceder la referida interven- ción 4 qualquiera distribucion , le ha respondido éste necesttaba de permiso del Comandante de la Artulle- ria para executarlo 5 y enterado S. M. de esta Irregu- lar práética, aunque oy la considera corregida, me manda decir a V. Exc. que el referido Contralor de- be por sí, O por sus Ayudantes, conforme lo pidan las urgencias , y accidentes intervenir en quanto éntre, y salga , y se consuma de esos Almacenes, sin necesi tar de ordenes particulares con que poderlo exe- Cutar , siendo expresa facultad de obligacion de su empleo : Que. el Guardaalmacen le ha de participar las noticias de los ingresos , y regresos , y de todo lo que ocurricre en la Administracion. de los Almace- nes, presentandole todos Jos instrumentos de Cargo, y Data, para la buena distribucion de la Real Hacien- da , y cumplimiento de lo mandado en esta parte: Que la particular, y privativa incumbencia del car- go del Contralor consiste en llevar la cuenta , Y 1a- zon, en los Libros de su Oficio , de toda la Artilleria, Aitmas , Municiones , y demás Pertrechos, generos, y efeítos de ella, caudales, y gastos que se hicieren ch Su servicio, interviniendo en los ajustes , Precios, licra Obra , tratados , y Asiecn- 192 - Titulo primero. Asientos , que se executaren , procurando embarazaf qualesquiera fraudes , desperdicios , y dispendios in- utiles, sirviendo este exercicio , segun las Ordenanzas, y establecimientos de la Artilleria: Que intervenga el todos los gastos, distribuciones, y consumos ; y qué los Guardaalmacenes , asi Provinciales, como Ordí- narios, Guardaparques , Capitanes de Carros, Con duétores de Armas , y Municiones de Guerra, y otras qualesquiera "personas á cuyo cargo corriere por me- nor la entrega, distribucion , y transporte de ellas, Y de otros Pertrechos de Artilleria , los Oficiales: de Compañias de Obreros , los Maestros Mayores de Montages , y Direétores de Maestranza, le reconoz- Can, y observen sus disposiciones en todo lo que pet- teneciere á noticia, cuenta, y razon. Y porque en la IN EGSA td AN a rm ya citada Carta ha representado el enunciado Con- tralor , que por haber expuesto pot escrito varios in- convenientes de considerable perjuicio el Teniente Provincial Don Maximiliano de la Croix, que man- daba entonces la Artilleria , le amenazó impropiamen- te con que por no haberle dado parte de estas repre- sentaciones , le hubiera puesto preso, 4 no estar ocu” pado en el presente Inventario, mandandole atar al frente de Vanderas, O poniendole en la Carcel ; quie- re S. M. que estos empleos de Contralor de Arrtille- ría , y demás empleados en el Cuerpo Politico de ella, sean tratados con la mayor atencion, y que puedaM exercer sus Funciones con toda libertad , y con la in” dependencia de las absolutas resoluciones , que algu* nos Comandantes de Artillería se han querido apro” pilar, los que deben comunicar 4 los Contralores, Y en ls o UA Artilleria. 193 En defetto de ellos A sus Ayudantes, quantas ordenes Necesiten para la mejor cuenta, y justificacion de to- - dos los instrumentos, que deben ser intervenidos por estos Ministros, á quienes no pueden amenazar, ni poner en arresto 5 y solo quando reconozcan omision, O impuridad en su manejo, lo deben participar 4 S. M. por que justificado el delito , O la indolencia, tome el Rey la Resolucion que tuviere por mas con- veniente : lo que de su Real orden prevengo 4 V. E: para que expida la correspondiente 4 su puntual cumplimiento , por lo que pudiere ofrecerse en ade- lante. Dios guarde, ác. Tembleque á 10. de Junio de 1733. Don Joseph Patiño, Señor Marques de Villa= darias, REAL ORDEN de 23. de Agosto de 1733. COMUNICADA AL GOBERNADOR de Ceuta, sobre que el Oficial de Arrtilleria, y Artilleros, que monten la Guardia estén a la orden del Cabo de Plaza de Armas. Bes hecho presente al Rey la copia de la orden que V. S. ha expedido en dos del cor= tente en esa Plaza, y acompaña con Carta de 7. del mismo , sobre el servicio que debe hacer el Oficial de Artilleria , y Artilleros , QUe montan la Guardia regular de Plaza de Armas veinte y quatro horas, aprucba $. M. lo dispuesto Por V.S. en este; asunto, sien= 194 Titulo primero. siendo muy regular que este Oficial , y Artilleros observen las ordenes que les comunicare el Cabo de Plaza de Armas para lo que se ofreciere en el servicio de la Artillería ¿ O los del Estado Mayor de Plaza 5 pe- ro no-las de los Capitanes , y demás Oficiales de las Guardias particulares de Plaza de Armas , por depen- der todos de las que el referido Caba tenga por con- -veniente: expedir, segun se presenten las urgencias del Real servicio. Dios guarde , <c. San Ildefonso 23. de Agosto de 1733. Don Joseph Pariño. Señor Don 4in= tonio Manso. | | REAL ORDEN de 19. de Mayo de 1734- | COMUNICADA AL GOBERNADOR de Ceuta , sobre tomar las ordenes del .qu mandare la Artillería de la Plaza, el Oficial a cuyo cargo está el Destacamento de Artilleros , y darle cuenta de las novedades. E" Rey ha resuelto, que el Oficial que manda el Destacamento de Artilleros que se halla en esa Plaza , embie en casa del que mandare la Artillería de ella un Sargento , 0 Cabo todas las: noches 4 tomaf las ordenes que se ofrecieren , pertenecientes a la mis- ma Artilleria, y darle cuenta de las novedades qué ocurran tocantes á:ella; y asi me manda lo preveng 2 V.E. para que dé las :ordenes 4 su cumplimiento: PA Dios + Artillería. 195 Dios guarde, tc; Aranjuez A. 19. de Mayo de 1734. Don Joseph Patiño. Señor Don Antonio Manso. | E NO: HARO obert ib 3. de Octubre dE eN COMUNICADA AL GOBERNADOR de Orán , sobre que la Compañia de Mina- dores de ella ler agregue al primer incl Batallon de.Artilleria: - ona E up, pi acia motivo de la representacion, que acompa: NA ña la Carta de V.. E..de dos:de este mes, de Don Juande la «Cuesta, Capitan, de lá Compañia:de Mis anadores::de:la Dotacion dé ¿sa Plaza: solicitandoosé la agregue' a. uno de los Batallones del Regimiento de Artillería, como lo está la de la Plaza de Longon; y delo que: expresa: V.-E. de que será: conveniente al Real servicio, se: le-haga ésta gracia: ha'resúeltoS:: Mí que esta Compañia se agregue al primer Batallon del mismo Cuerpo de Artillería; y á este fin me manda lo participe a V. E. para que se halle en su inteligen- cia, y dé por su parte las.ordenes:, que le correspons dierén 4 su cumplimiento, respeéto: de: darse: al¡Co= misario Ordenador Don Antonio «del Rio ,la-que le pertenece. Dios guarde, $c. San ldefonso 4 13. de Oétubre de 17:34. Don Joseph. Patiño. Señor Don Joseph de Vallejo. ; 19p 95, e2mnspilsral as Obi Bb 2. REAL 196 Titulo primero, REAL: ORDEN? 000006 de 5. de Abril de 1735. | SOBRE SALUDOS DE ARTILLERIA que deben hacer los Navios de Francia a las principales Ciudades , y Fortalezas de Es. paña, y respuestas con que han ps de corresponder, Stando acordado con la Corte de Francia, que el Almirall , Vice-Almirall , Contra-Almirall, Gefes de Esquadra, Capitanes de uno , 0 mas Navios sueltos de sus Armadas Navales , hayan de saludar 4 las principales Ciudades » Y Fortalezas Maritimas del Rey, que se han señalado A este fin : ha decla» rado S. M. se observe en las respuestas lo signien= tc. 1 Los Saludos se han de hacer primero pór los avios , al arbitrio de los Gefes , el numero de tiros: las Plazas , y Fortalezas han de responder al Almirall, O Vice-Almirall ; tiro por tiro : al Contra-Almirall con dos tiros menos : al Gefe de Esquadra con quatro tiros menos ::al Capitan: de uno, 0 mas Navios con seis tiros menos ; lo participo 4 V. S. de su Real or- den ;'para que por lo respeétivo 4 esa Plaza de Puer- to Eongon, (que es la que se ha señalado en esos Pparages, para recibir los Saludos ) se observe lo refe= rido: en Inteligencia , de que para que en «su execu- _CION no se experimente falta por defeéto de su co- nocimiento de las Insignias de los que gobiernan las ” Em- Artilleria. 197 Embarcaciónes , me manda S. M. prevenit 4 V. S. se distingan asi. 19, ds 1 Al Almirall se conoce porque debe llevar Van- dera quadra en el tope del Palo mayor : al Vice-Al- mirall , porque la debe llevar (tambien quadra ) en el Palo del Trinquete : 'al Contra-Almira]) , Porque asi- mismo debe llevar Vandera quadra en el Palo de Me- sana : al Gefe de Esquadra , porque debe llevar Van-= dera corneta en qualquiera de los tres Palos - al Ca- pitan, 9 Comandante de uno, Ó mas Navios, por- que debé llevar un Gallardete en qualquiera de los tres Palos. Dios guarde, éc. Madrid 5. de Abril de 1735. Don Joseph Patiño. Señor Don Gregorio Gual y Pueyo, | tá REAL ORDEN de 15. de Abril de 1735: COMUNICADA AL GOBERNADOR de Malaga , sobre que los Artilleros de la Costa de Granada gocen el Fuero Militar. 1) Espedto de estár prevenido en las Ordenanzas : Militares , expedidas el año de 1 728. que solo gocen del Fuero Militar los 50. Artilleros , que sir- ven en Malaga, y hecho instancia los de la Plaza de Almeria , nada, desde Estepona Alhambra de Granada, go- 198 Titulo primero. gocen del Fuero Militar, por la: dificultad que habíá de quien sirva estas plazas,en el supuesto de no:socole rerseles con pan , ni Prest 3 y de su Real orden lo:pa4 ticipo 4 V. E. para que lo tenga entendido, y en su consegiiencia: dé las correspondientes al: cumplimicd” to: de esta Resolucion,:como-los. avisos: que'a: este firivse' necesitaren. Dios guarde, $. Aranjuez: 15* A A de Abril de 1735. Don Joseph Patiño. Señor DOM Alexandro de la Mote. 18 ola BRE VE» PONTIFICIO 09) 009 $ ab 0 de 14. de Marzo de 1736. sd: 20 Sobre el ufo de Lalticinios, y Carne ¿los que militen> * EPTAINS: y 5 : SANA e. 7 Y ANA CLEMENS PP. XII Ad futuram rei memoriam. 2) 9 , Tam incommodis eo- , tum , qui in Exerciti- ¿ ¿bus charissimi In Chris- ¿to filii nmostri Philippi ¡ Hispantarum Regis Ca- ¡, tholici in 1isdem Hispa- 2) Dis milftant , quantum y, cum Domino possumus, * y 9pportuné consulamus, , SUpplicationibus - ipsius + 1» Phi- -, CLEMENTE PP. XIL equpliiráVol 9Up.: T securitati cons-., MaJOO UGT) cientio, Sí COrpo- e A ce a Ad fusaram rei premoriams A opor tunamente quanto podemos con el Señor,%. la seguridad de la comí” ciencia, y 4 las incomo”. didades delos que en ES | paña militan en los ExtE citos. del carisimo %: Christo hijo nuestro Phé* Jipe; Rey Catolico dela Españas 5 inclinados 3 apli n nom súplica, que € del io Artillería, > Philippi Regis nomine » Nobis super hoc humiz y liter- porreétis inclinati; 3, Universis, S singulis mi- ¿, litibus Exercituum pre- >, diétorum , ut Quadra- » gesimoe , $: aliis anni » temporibus, ac diebus, » Quibus Carnium', ovo- » um , 8% laéticiniorum y» €Sus- est prohibitus, ubi- ¿, Cumque eos declinaré 3> Contigerit, Ovis , caseo; y Dutyro, á aliis ladtici 3, Mis, ac etiam carnibus 3 (NON tamen ferjis séxtis; » $ Sabbaris Quadragesi- » Mz precipué, ac tota Majori hebdomada quo- »» 2d carnes vesci) absque y Aliquo Conscientiz scru- 5 Ecclesiasticarum incursu » libere, St: liciré valeant, y AÉtoritate Apostolica »» tChore presentium , li- >» CEntiam , $ facultatem »» CONCedimus, 8 impar- 3 Mur. Non obstantibus » Constitutionibus,$%z Or- » dinationibus Apostoli- ANA als, 199 del mismo Rey Phelipe humildemente se nos ha hecho sobre esto :.con'au- toridad Apostolica, por el tenor de las presentes, da- mos, y concedemos licen= cia, y facultad á todos, y a cada uno de los:Solda- dos de los referidos Exér- citos , para que en qual- quiera parte dondé: estu= vieren, en tiempo de Qua- r€SIM4 , Y Otros tiempos, y dias del año en que está prohibido comer Carne, huevos, y laéticinios, pue- dan Jibre , Y licitamente, sin escrupulo alguno de conciencia , y sin incurrir 'en. censuras Eclesiasticas, - ¿comer Huevos , Queso, » Pulo , aut censurarum Manteca , y otros laétici- nios, y tambien carne (ex . cepto los Viernes, y Saba- dos de la Quaresma , y to- da la Semana Santa, en que no podrán comer de carne) sin embargo de las Constituciones, y Ordena- ciones Apostolicas , y de qualesquiera otras contra- ras: 206 Titulo primero. añ de á aa aa ara oDe service, De median, Inutil. Idem de 4 8... Idem dea 6... Idem de á 4... Idem Cañones Pedreros para Em- Larcacion€3... : Total, MORTEROS , Y PEDREROS de Hierro, Deá pulgadas, y >. : lineas. Deá pulgadas y lineas. Deá Idem... Deá Idem... Morteros Pedreros... A : E Total. over or ib: CUREBAS DE CAMPABA. Del calibre de á... Ídem deá 24... Idem de á 16... Idem deá 12... Idem dea 8... Idem de á 4... Total. CURERAS DE PLAZA. Del calibre de á... Ded 208 De Artilleria. | 207 De 4 16. 1.8 ¿De servic. De median. Inutil, Deá 12. | Dei $, | Dea 4... Total, CUREñAS DE MARINA, Del calibre de a... Idem de 4 24... Idem de á 16... Idem de 1 12... Idem dea 3... Idem de a 4... | Toral. ARMONES , O ABANTRENES. Del calibre de 4 24... Idem de 4 16... Idem de 4 12... ldemde 1 3... Idem de a 4... Total. AFUSTES DE MORTEROS. Dea4 pulgadas lineas, Idem de 4... ñ des Idem de A... Idem de á... Idem 208 Titulo primero. Idem para los Pedreros. % de Total. De servic. De median Ta! PERTRECHOS PARA MONT AR, y mover las Piczas; Cabrias completas con Rol 2d a danas de Bronce... Manuelas para idem... .£ 2h 10H Cuñas de puntería... Espeques labrados... Idem para labrar... Medias Lebas... 8 £ob 13 Lebas... ...b £ 35 012 Cabestrantes completos.;7* Escaletas completas ci con sus alza primas... Uh O. TEXOMANE Aparejos Reales , o pericia 0. Aparejos de retorno de tres OJOS. peo es Polines... Rodetes... Pies de Cabra... Gatos, 0 Kriques... Carromatillo con dos ruedas... Carretoncillos con quatro ruedas. Trinquibál con su cadena... os 4 CHA pu in. o, o, . yo ARMAS , Y UTENSILIOS: PARA. bula fervicio de las Piezas. | Del calibre de a compuestas z | 2 Ca- AS y Artillería. 209 úl á median. Tnutil. -Cada una de Cuchara aia Sena dor, y Lanada... Idem para eldea 24... Idem para eldeá 18... Idem para el dea 16... Idem para el de 4 12, Idem para el de 1 8... Idem para el de A SN Sacatrapos de todos calibres... Rascadores... Plomadas... Chifles... Agujas de Cañon... Botafuegos... Guarda-Fuegos deá 24... Deá 16.5 Dea uz, Das, DEREEA. Barrilés 4 bolsa para idem... Roquetes ,0 moldes para hacer Cartuchos de 4 24. : Idem para de 4 16... Idem para de a 12... Idem para los de 4 8... Idem para los deá 4... leles de Carnero para Lanadas. Cartuchos de Lienzo , papel , O pergamino de d 24. Idem de a 16... Idem dea 12... Dd Idem 210 Titulo primero, E Idanided ive a ene psscrrig De median, Inu Idem de d 4. A ARMAS SUELTAS DE LAS is al Piezas. 4.0 1 Cucharas de á con hasta, 0 sin ella... Idem de á 24... Idem deá 16... Idem de ara Idem deá 8... Idempde bir Atacadores de d... Hem, de 4.24... Idem de A 16... Idem de á 12... Idem de á 8... ldem deá 4. Lanadas de á... ldem deá 24... Idem dea 16... Idem de 4.12... Idem de á 8... Idem de d 4... Hastas de Haya de reserva... ARMAS , Y UTENSILIOS : PARA: « el servicio de los Mortérosio os Armas completas de Cuchara, Atacador, y Lanada para el de 4 pulgadas , y lineas, iobl Idem Artilleria. Idem para el de 4 7 pulgadas. De setvic: De median, Tour y lineas... Idem para Pedreros... Espatulas de hierro... Rascadores de Bombas... Espeques herrados... Pies de Cabra de hierro... Rodetes de fierro... Ganchos para llevar Bombas... Lazos de cuerda de Cañamo pa- ra idem... Compases curbos grandes para calibrar Bombas... 2. Cribas de hilo de hierro... Sombreros para Morteros de á pulgadas... Idem para de 4 pulgadas... Pieles de Carnero para cubrir las bocas , y fogones... Esponjas grandes... Platos de madera para Pedreros... Coginetes para Mortéros...* Embudos de Hoja de Lata gran- des para cargar Bombas... Medidas de idem para lo mismo. Mazos grandes , y pequeños pa- ra idem... Romana con su Pilon , y Plato de madera para pesar piedras... Dd2-b4 BM 212 Titulo primero. BALAS” RASAS PARA :LO Se servico. De median. Inorils siete calibres regulares del u/o de Mar ,y Tierra, Do Deá 18... Deaá 16... Deá 12... Dea: 8..: Deá 6... De a 4... METRALLA PARA. E, Para deá 24.. Idem de á 1 .. Als Idem de á 16... Idem de á 12... Idém dea 8... Idem de á 6. Idem deá 4, BALAS ENRAMADAS; o de Palanqueta. Deá 24... Dea 18, DESTE... De d 12: Deá 8... Dea 6... DAA PÁA- SS emmEE KK .. Artilleria, 213 PASABALAS DE LOS SIETE Pe servico De median. Inueili calibres, Devdinas Dea 18... Dea 16... Deá 12... De a 8... De 6... Dima BALAS RASAS DE CALIBRES irregulares. Ded... Dejdii De á... De á... Deida Deá para Metralla... Deá para idem... Deá para idena..; Deá para idem... PASABALAS PARA LAS DE irregulares calibres, Dea... De á... Ded... De 4... De 214 : CCAA po De4.. ici e Y De servic. Dé medián. LN : A ... es E s- | De CAS LY 47 De á... : 7 De die dí 4 £ . le E De uN e.01 5 , E da INSTRUMENTOS PARA BALAS de Roxas, (Y E, Ú' Parrillas de hierro... + ¿308 Cucharas idem... Tenazas Curbas, O Ramponés.. U A UIAA Fuelles de Fragua... INSTRUMENTOS PARA ECHAR 05 Granos. e 4 - Tarrajas dobles... | e 94 | Idem sencillas... cb IE Fileras grandes... «.bliciioM £15q ¿94 Idem pequeñas... mobi 515q 23% Potro con sus dos Arboles de. Faobi 8159 ¿ . a hierro , O madera... e.£19DÍ 5169 pá Machos para EnrOSCAL.., Nueces... A AI KIMI 21420 UA Escarparas... nan" Taladro de Bronce... a Manetas grandes... ES J Idem pequeñas... cb 4 Barras de hierro Zilindricas para o. Granos de pies de ltpOgk 1. gl 961 Ab Artillería. . 215 Mpio a “pulgadas. de dia=Pesetvis: De median, Inu MEtrO... ; | Martillos grandes... Correas para el Taladro... Y si hubiere mas piezas para di= >. chos Instrumentos , seguirán... Vo BOMBAS , Y GRANADAS; Reales. Bombas para Mortero de pulgadas... Idem para el de pulgadas..: Idem para el de pulgadas... Idem para el de pulgadas... Granadas Reales de pulga= das, y lnea. Idem de pulgadas , y lineas... ...8l Idem de pulgadas , y lineas... Idem de pulgadas. , y lineas... GRANADAS DE MANO. Granadas vacías de pulgadas, CY lineas de diametro... . Granadas cargadas... Granadas de Vidrio... ES- 216 Titulo primero, ESPOLETAS; DE BOMBA 5, De seevic. De a Granadas Reales, y de mano. Para Bombas de pulgadas, y lincas vacías. se Idem cargadas... .. Para Bombas de pulgadas, y lineas vacías... Idem cargadas... Para Bombas de pulgadas, y “lineas vacias... Ll Idem cargadas... Para Granadas Reales de pulgadas, y lineas vacías... Idem cargadas... | Para Granadas Reales de pulgadas, y lineas vacías... Idem cargadas... Para Granadas de mano vacías... Idem cargadas... ' INGREDIENTES,.Y Utensilios para Fuegos Artificiales, Polvora molida arrobas, e LIDIASS tq Salitre afinado , O por afinar - arrobas, y libras... Azufre arrobas , y li= > libras... : An- Artilleria. PES Antemonio crudo Idem... ene midtn PES Alcanfor idem... Cera idem... Pez Griega idem... Pez negra idem... Alquitrán... Jabon en piedra... Aguardiente refinado... Agua de resina... Aceyte de Linaza arrobas, y libras... Aceyte de Terpentin idem... Cola idem... Sebo en Pan idem... Lienzo crudo... Papel de marca , esmas... Papel de estraza , resmas... Hilo de coser, libras... Hilo de Algodón , libras... Agujas de Coser... Agujas de embalar... Encerados... Mantas de Gerga... Mesa para moler mixtos , con sus Cilindros para romper la Polvora , y unir los mixtos... Mesas para cargar Espoletas... Bancos para idem... - Zoquetes de madera de dos pies de alto , un pie en quadro, con cinco barrenos en la su- Ec per- 218 Titulo primero. 7 AUD PRO e as e % perficie de uno de sus extre-Ps servic. De median. it la mos, para sujetar en ellos las Espoletas para cargarlas... Zedazos dobles... Gambellas de madera... Escudillas de idem... Balanza de cobre con su peso de Marca , O de Plomo... Almiréz de Bronce con su ma- nO... Calderas de Cobre con su Espu- madera de idem... Trevedes... Espatulas de madera... Cuchillos de mesa... Tixeras de Sastre... * Baquetas de Bronce para cargar Espoletas de Bombas de pulgadas... : Idem para cargar las de pul- gadas... . Idem para cargar las Granadas Reales... Idem para cargar las Granadas de mano... ó Macitos para idem de Bombas... Idem para Granadas Reales... Idem para Granadas de mano... Balas lluminarias... ' Idem Incendiarias... Ollas de fuego. .. Ca- JA AAA ¿Camisas de fuego... o Artilleria, Faginas embreadas... Estopín... De Filastica libras... | Cucharitas de hoja de Lata para cargar Espoletas... CARRUAGES. Carros Matos... Carros Baleros... Carros cubiertos para la Polvo- ra Idem descubiertos... Galeras de Transporte con sus Cañizos , y Toldos... Fragua de Campaña con ruedas... > Carros de Barcas de madera... Carros de Barcas de hoja de La- Lasa CORDAGE. Maromas de pulgadas, y lineas de diametro, de tuesas de largo , con peso de quintales, y libras.. Idem de pulgadas, y . li neas de diametro , de tuesas de largo . con peso Ec 2 de De service. De median. Inutil. -220 Tituio primero, “de quintales N ]i- De servic. De median. Inutil: braS... En os Betas de Cabriade lineas de diametro , de Tuesas de largo, con peso de quin- tales, y libras... | Maromas de mano de libras de diametro, de Tuesas de largo , con peso de quintales, y libras... Estringues de líneas de grue- so, de tuesas, y - pies de largo, con peso de ar- robas, y libras... Cuerda Tirantes quintales, y libras... Idem mediana - Quintales, y libras... Idem delgada quintales, y hibras... ) Idem de trazar quintales, y libras... ) Hilo Bramante quintales, y libras... Idem de Acarreto quintales, y libras... Cuerda de Esparto — quinta- les, y libras. Varas de Tomiza de Esparto... Cuerdamecha en Barriles , 0Ca- Xones quintales,y - librs.. Apa- A Artilleria. 221 Aparejos de Ganado De servic. De median. Inmutil. ... Guarniciones de Mulas... Colleras... Horcates... MADERAMEN. En primer lugar las Gualderas, si las hubiere , Siguiendo el or- den de sus calibres... a Tablones de Alamo negro para Cureñas de Campaña, del ca- libre de á 24. de: pies y pulgadas delargo, pies, y pulgadas de an- cho,y pulgadas, y lineas de grueso... Idem para las de á 16. con las mismas Circunstancias... Idem para las de 4 12... Idem para las de a 8... Idem para las de á 4. Tablones de Alamo negro para Cureñas de Plaza, para las de a 24. de pies, y pul gadas de largo, ' > pies, y pulgadas de ancho, y Pulgadas , y lineas de grueso... | Idem para las dea 16. con las mismas CICUNStancias... | Ídem 222 Titalo primero, | Ash para las deá ra... Deseryic.De median. Tnutil | Idem para las de 4 8, E Idem para las de a 4. " Tablones de Alamo negro para H Cureñas de Marina... Deá 24. expresando sus dimen= - SIONES... Idem para las de A 6 erjohly Idem para las de d 12... lan] ldem para las de 2 8... Idem para las dea 4... Tablones de Alamo negro para Teleras de Cureñas de d 24. expresando sus dimensiones.:. Idem para las de 4 16... Idem para las de A 12. Idem para las de 1 8... 2 3h essnil Idem para las de A 4... Ns errar rrisb Tablones, 09 Trozos de Alamo se negro para Afustes de Morte- ros deá 12. pulgadas , expre- sando sus dimensiones... Idem para los de á 9. pulgadas... Idem para los Pedreros de A 13. 16. Ú 14. pulgadas... Exes de Alamo negro en bruto para Cureñas de Campaña de a 24. expresando sus dimen= siones... Para las Cureñas de 4.16. idem... Para las deá 12... ET Pa- — Artillería. - Para las de d Bu. Para las dea 4... sE Exes de Alamo negro en bruto para Cureñas de Plaza deá 24. expresando sus dimensiones... Idem para las dea 16... Idem para las de 2 12... Idem para las de 4 g;,, Sn Idem para lasde 2 4..42 É sb: Exes de Alamo negro en bruto para Cureñas de Marina de 4 24. con expresion de sus dis mEensiones... Idem para de á 16 Idem paradeá 12, Idem para dea 8... Idem para de á 4... Exes de Alamo negro en bruto para Armones de á 24. con expresion de sus dimensiones... Idem para los de 4 16... Idem para los deá 12... Idem para los de á 8... ... Idem para los dead 4... Exes delanteros , y traseros .de Alamo negro en bruto para Carrosmatos , $c... Excs delanteros , C£Xpresando. sus dimensiones... Exes traseros idem... Idem delanteros de Carros Balers, Idem - De servic. De median. Inutil. SAA AI NA, 224 Titulo primero. Idem traseros de idem... Exes delanteros de Carros mos LOS... A. Idem traseros de iS Idem delanteros de Galeras... Idem traseros de idem... Exe de Trinquiba!... Cabezales de Alamo negro en bruto para Armones de á 24. expresando sus dimensionts... Para los de 4 16. idem... Para los de a 12. idem... Para los de a 8. idem... Para los de á 4. idem... De sétvic, De median. Inutile A A E A Cabezales para Carros matos, y Galeras , expresando sus di- mensiones... Para Carros cubiertos, ider.;.. Para Carros baleros sidnáes Para Trinquibál , idem... Tixeras de Alamo Negro en bru- to para Armones deá 24. ex-- presando sus dimensiones... . Idem para los de a 16... Idem para los de 4 12... Idem para los dea 3... Idem para los dea 4... Idem para Carros matos«. Idem para Carros baleros... Idem para Carros cubiertos... Idem para Galeras. E : MAL l TdédA nn Pernos de travesía de cascabel para idem , con peso de: - quinta= les, y libras... y: Pernos de travesía de contera para idem , con peso de-: -Quinta=,: les , y libras... 7. - Torales... Almas de exes para idem, pesan quintales , y. libras... Sebicones para idem, con peso de quintales, y libras... . Abrazaderas de exes para idem, con peso de quintales , y libras... Eo Vilortas , pesan libras... Casquillos de exes para idem, con peso de quintales , y libras... Artillería. : ¿tales yy: 0 libras... 231 De setvic. De median. Inutil. a. Pr Po -. e SOtrozoS , Ó pezoneras para idem,, pesan quintales, y ; libras... Buxes mayores para las ruedas de idem , pesan quintales , y libras... Buxes menores para idem, pesan Haros mayores de los cubos, Y Mazas, pesan libras... PE Haros de idem del extremo mayor, con quintales, y libras... quintales, y: ig ! Titulo primero. Sl ; . r : an d e il o con peso de quintales yy De servic. De median. pa libras. .. 4 18 A Haros del extremo menor; con pes so de quintales , y libras... Crampones , O Tixerillas para ase= gurar los Buxes , pesan quintales, y libras... Arandelas para el mayor extremo del exe , pesan quintales, y libras... Arandelas para el menor extremo delexe, pesan .. quintales, y libras... Chavetas con cadenillas , pesan libras... | Chavetas sin ellas , pesan li- bras... | Virolas , pesan libras... Llantas de ruedas para idem , pe- san quintales , y li- bras... Cabestrillos machos para idem, pesan quintales , y libras... Cabestrillos hembras para idem, pesan quintales , y libras... Ahujetas para idem , pesan quintales, y libras... Herrage para Cureñas de 4 16. de Cam- a Artillería; dian. Inntil. Campaña 3 y se observará elDe service; De medi mismo método con el herrage de los quatro calibres, restan? tes... Herrage usado de los Armones... Ahujas Maestras de Armones de á 24. pesan quitas >, y libras... Sa Abrazaderas de ahujas maestras pesan quincalóya Y libras... Abrazaderas de extremos ' de Ára mon , pesan quintales , y brasa, | Pernos harpones, pesan quín- tales, y libras; Álmas de los exes , pesan quintales , y libras... Zedicones de los exes , pesan quintales , y libras... Vilortas de brazos de cd con peso de quintales , Ya libras... Casquillos de extremos ES eXes, con peso de libras... Sotrozos, O si AESón libras... Bolanderas del mayor e extremo del > Exc, pesan Capel 5 Y libras... Bolanderas del menor. extremo, Gg. idem, A, ET 1 parara, 234 Titulo primero. idem, pesan cin y Dia libras... nod le 109 obodra oreitl Cantoneras con peso de: 2 quin= is tales , y libras. .. Abrazaderas de extremo de Balan- cin , pesan elo y ab DMA es libras... w Wee (182909 .AS £ Ganchos de Balancin , con peso 21d de quintales, ys" rodibrasioda ob estobessidA Pernos para asegurar los Balanci- 16229 nes sobre las tixeras , con peso .«.2510Í) de quintales, y 4. oblibrasono ob emobssidá Abrazaderas de tixera , y lanza, 115290 ¿ £i con peso de quintales , y libras... Pernos de tixeras, pesan quines tales, y libras... > 1820 .29xa eol ob anmibÁ Virolas , pesan libras... 00 Y e eli Clavijas de lanza, con cadenilla, pesan quintales , y libras... ES Pasadores de tixeras , COn peso de oy quintales , y libras... Buxes mayores de ruedas , con pe- so de quintales , y libras... MES «eLIguos: Idem , menores , pesan quin- tales , y IDAS Crampones para asegurarlos Bu- S , pesan quintales , y libras... otu9a aora 12 Ha- >. Artilleria. 235 E cid ¡6 «De median, Inutil. -Haros mayores de los cubos , conPes%% peso de quintales , y libras... Haros del extremo mayor , idem, pesan quintales , y libras... ¿AEINID_ Idem, del extremo menor, con pe- so de quintales y + + lis. “bras... | | Llantas de ruedas , pesan quintales , y elibrases sh 2molloWY sb 2 Cabestrillos machos, pesan quintales, y libras... Ahujetas para idem, pesan. quintales , y libras... Ss Clavos de ruedas, pesan quie 000 tales, y libras... Calamones , pesan quintales, y libras... Clavos chatos, pesan. quintas: les, y libras... Vilortas , pesan libras... Chavetas , pesan libras... Cadenas de Armones... NOTA, Se observará el mismo método eS cl herrage de los Armones de 05 quatro calibres restantes , 4 los quales deberá seguir por su:orden el de los Carros matos , Carros; Ggz! Va. :236 Titulo primero. “baleros cubiertos cy . el de. las servic. De median. Inuil: Galeras, y Fragua». OA e CLAVAZON ¿NUEVO. Clavos de ruedas, quintas, y libras... -9q 11 ( Calamones de Cureñas y Armós nes, quintales , de mus bras.. mí Una 5911 9b 25 Clavos de Vellotes de varios ika y, 2olmaniup maños, quintales, yizeoo lsordoria 20d bras... ani Clavos Gemales , het y libras... Clavos de Chilla miayor , quintales , y libras... Idem , de menor, ++ quintales, y libras... : | Clavos de Tabaques,''' quintales: ado zovalO y libras... «253011 Y | Tachuelas, quintales, y libras... HERRAMIENT e de CAES Gubias de distintos tamaños... Formones, idem... Azuelas grandes , y pequeñas... sb Hachas de dos manos... sea O sol ab: Idem . Artilleria;- 237 es Idem de una mano De servic. De median. Inutil, ' is cr , . coil arrenas de diferentes calibres. -. asloras sb 217 Garlopas.. Cuchillos de pulir. ... e tg n e > t Cepillos armados... | he Hojas de idem... Guillaumes... Galzadores... Aderezadores... Olmpases grandes..: is 400 cin pequeños... 0 AN O A Tenazas de arrancar... AS Martillos de diversos tamaños... Pres de puerco de hierro... Sierras diferentes. ; Serruchos... Escarparas... Pieles de Escata.... Esponjas... Cuerda de Lana... Escaires... Saltarellas... Cartabones. Rosetes... Limas... EScofinaS... Buxeles... Cupada... Bancos para garlopear. Caballetes... Mazos de mano... Mar 238 | Titulo. primero. -..ODe:servics Se Marletes..-—- : isc aba »e | Piedras de amolar, con'sús doma 9100) hear il JOS».. a: . Piedras de afilar, con sus caballe= 000200 LOS... e. 2ODSIMTIS HERRAMIEN TA de Carreteros. Gubias diferentes... Barrenas de todos generos... Mangos para ellas... Formones de todos SENELOS... Escoplos , idem... Azuelas de dos manos.. Ídem de una mano... Hachas de partir... Hachas de una mano... Sierras de todas clases... Sierras de Serradores. ¡Tornetes para sierras... Cabestrillos para idem... Azuelas curbas... Hierros de cepillos... : Limas de Serradores... e «C501 Escofinas... epnño! | Entrescadores... Arranca clavos grandes , y pia | ños... ! y 51 a Mazas de hierro... 22391 Maza de madera, y su armazon «00510 c0ós pa- - Artilleria. _. Para entayar., artillos grandes. adenas para ENIAyar. Contriles.. Mangos para ellos... Chavetas de cadenilla... Clavijas de cabo de exe. HERRAMIENTA de Herreros, e 239 De seryic, De median, Inutil, 35 2099) Tenazas curbas de todos “generos.: +; Idem derechas... Escaires... Tajaderas... Sirvientes... Escurafuegos... Punzones... Sufrideras... Chaveteras... Pasaderas... Compases curbos... Idem derechos... Claveras de ruedas... Idem de todos generos... Toberas... Limas de todos generos... Tobillos diferentes... Ogeras... Mallos grandes... Martillos... | -- 2 4 4 e rr eo Pro F A o E os E o 240 Titulo primero. Ayunques grandes... =D Cepos para ellos... 519 el Vigornlas... SIRYELIO 516q 2609 Cepos para ellas... 0 aseolizd Fuelles grandes... «20113 Tixeras de cortar hierro..s ' »»«BlIMIDES 9h 2830 Tornillos... 3x9 9b Od£3 29h 288 Medidas de carbon de Pino... Posadotes... E Y Tinas... O HERRAMIE NTA 2h osdu 9 268 de Ármeros. er iosrob- 19% Martillos diferentes... e... Tenazas , idem... Sirvientes... e... Escurafuegos... 000 Cortantes... Escaires... sd Punzones... o 2rrobs Limas... te 2001 1) 9 3 COTTIA Bruñidores... Mordazas... Tornillos grandes... 2013093 ¿ODO 90 1UA Idem de mano... De sgrvic. De median. Inueil: > PEER FPEETA - gr , o Ayunques... e» LO 1129 2 bi 1 39D -£11 Raspas... Rascadores... Trepantes con sus nueces... «..20D0573 Arquetes , con sus paletas... ¿20 UNA TE y yo A 0 “y CA AR A A 7 A o Artilleria, 24E Tixeras'de-cortar hierro... ERAN ubias... | Formones... Manetas... Piel de escata... Ramazas... Fileras... Azuelas... Ribotes... Estormnilladores... Escarparas... Bilabarquin... Rascadores... Sacatrapos... HERRAMIENTA de Toneleros, Cimientos armados... Gafas... Azuelas Curbas... Azuelas derechas... Contriles... Barrenas grandes , Y pequeñas... Tenazas de arrancar... Martillos grandes , y pequeños.., Compases diferentes... Galzadores.... Planas armadas... Idem desarmadas... Rosctes... Escaires de hierro... Hh. Re. 242 Titulo primero. a. Ñ EE ss ON Refiladores de hierro , O madera, ,, Pe setvic. De median. Inutl ) DAA Formo0n£€s... Sierras... Cazuelas de barro... Limas... ... Ayunque... Piedras de afilar.. Juntadera de hierro. Tajaderas de clavoS,.. Punzones... Hierros detobear... Abonadores... Mazas de madera... Manetas... Cepillos pequeños armados... Idem desarmados... Hachas de una mano... HERRAMIENTA deTorneros. Tornos completos.. Bordones de Harpa...: Mazos... Formones... Gubias... Hierros de punta... Sierras... Limas... Ungletas... Trepantes.., Vii Y i (+4 Artilleria. 7 24.3 Vilaba rquines.+. sprsicaRcmegias Hei achuelas..pora Mas Compases curbos grandes... Idem pequeños... ( Idem derechos... AAANOY Inclusas pequeñas para los Tornos. Tenazas de arrancar... Martillos pequeños... Piedras de afilar... E dem de amolar , con su dornajo:. ,. HERRAMIENTA de Serradores, >: Sierras armadas... Hojas de idem... Serruchos.... Hachas... Caballetes... : f Peones con sus puntas de hierro.. Limas... HERRAMIENTA de Mariscal, Pujabantes... Tenazas... Martillos de adobar... Vigornia con su banco de herrar,. Martillo de herrar... Hha2 AR. | 244 | Tivalo» primero, De seryico Dé median. Inutil, a AS Y UTENSILIOS. de Infanteria, Fusiles nuevos con sus bayonetas, del calibre dea 16, en libra.:. Idem recompuestos con sus ba- yOnetas... . Idem de á en libra, con bayonetas , O sin ellas. Llaves de fusil es, con expresion de sus Hechas, Es Mosquetes de a en libra... Acerines de 4 en libra... Cañones de Fusiles de a en libra... Idem de Mosquetes de A en R+onaz 4 libra... : Idem de Azerines de 4 en li- ha bra... 110 -Partesanas... Alabardas... Chuzos... Frascos... Bolsas de Granaderos... Correas , idem... | e Cartucheras... Espadines... Chaperotes... E de nogal en bruto para Fu- - siles... : Ba- Artillería. 245 dian. Inytil. Baquetas dé azebuche páradden. As Rascs” NT Orquillas para ES | Botas para vino.. Caballos de Prisa] capis 2 la Medrano... Escalas de asalto , O de sorpresa... ARMAS , Y UTENSILIOS . para la Caballeria, Caravinas rayadas dex * “en li bras | Idem lisas de 4 en HE Pares de pistolas de 4 ' en lio bra... Cañones de caravinas rayados de á en libra... Idem de caravinas 163 de 1 en libra... Idem de pistolas de 4 en li- Dra..: Llaves de caravinas. 3 Idem de pistolas.. Vandoleras... Ganchos de idem... Fundas de pistolas... Frenos... Sillas de caballo... Pares de EStrivos, Hoces... Arneses completos para hombres, de 246 Titulo primero. | de cascos , petos., espaldares, De servic, Demedian. 001 brazaletes , guantes , guarda- muslos, y piernas... Seguirán las piezas sueltas de ar= NESES... Seguirán las que hubiere para los caballos... Pares de herraduras para idem... | pe Clavos para idem, MUNICIONES PARA Infanteria , y Caballería. Balas de fusil de á 16. en libra, o quintales , y libras... Balas de á en libra, quintales, y libras... | Idem de caravina dea fesblismilecnivarso ol obiA bra, quintales , y libras... | Idem de pistolas dea en libra, quintales, y libras... Idem de mosquete de a en li- bra, quintales, y libras... Plomo en galapagos , quin= ...2. de tales , y libras... Cartuchosdeá 16. para Infanteria. ,.. Patrones para hacer cartuchos pa- ra idem... y Piedras de chispa para: fusilesil.o00o 00000: e Idem , Artilleria. 247 4 A - D ic. De median. Inutil. Idem para pistolas... E A AP e. , INSTRUME NTOS para fundir balas de plomo. Moldes de bronce para balas de fiz- . sil de 4 16.en libra... Idem de hierro... Idem de 4 en libra... Idem para mosquetes de A en libra... "3081 Cacerolas de hierro para fundir plomo... Cucharas para idem..; Tixeras para cortar los pezones de las balas... Tenacillas para sacarlas de los mol- des... Globos de hierro para redondear-. las... INSTRUMENTOS. de Gastadores. Palas de hierro encabadas... Ídem por encabar... alas de madera, guarnecidos sus cortes de hi | IGIIO:.. Azadas Encabadas... Idem por encabar... . Espiochas , o picaretas encabadas. Idem 2:48 Titulo primero. Idem por encabar.... De servic. pe median. Tos Picosmartillos encabados... Idem por encabar...? A Picos de roca, O de dos puntas en- cabados... Idem por encabar... Marrazos... Hachas de cortar arboles enman- gadas... «211 £ ob 019 Y sin ellos .. É LS ¡504 Hachas de dos manos enmanga- das... bam seg orisid ob | Idem sin ellos... Hachuelas de Granaderos , O de j 912 una mano , con sus cabos... Idem sin ellos... Carretoncillos... | -Jormeolobaslisor 5150 exlliocno1 Parihuelas... Pisones de madera... Capazos de esparto... Sacos a tierra... Serones de esparto... ya INSTRUMENTOS de Minadores, pS sel Cinceles de boca de escoplo... Picosmartillos... Martillos de mano... Mazas de hierro con peso de A libras... 7 ¡ S 257391 () 5 á Ji 4 -Artilleria;” «Y ic. De median. Inutil. Almaynas grandes con peso de De servic IR PARIIDA libras... ES | | Azadas escodas. a TS Punteros de pico de górrionnios crol 9h 20m] Picos escodas... Picos con dos bocas de escoplo... Cuñas de hierro... | : Hojas para los cuñeros. ve biGi sil Candiles... Martillos de Oreja... Barrenas largas... Idena medianas... Palanquetas grandes... Idem pequeñas... Cucharas para limpiar barrenos... Agujas para idem... nr Lx sp ARTO e at ist] e! p Andie .? bs TIENDAS DE CAMPAÑA, y Utensilios del Exército y Parque de Artilleria, Tiendas del Parque completas de Marquesa, vientos, cumbreras, pilares, estacas , Y mazos de madera... | Tiendas para la Infanteria con sus cumbreras , pilares , €staquillas, Y Macitos... Tiendas de Caballeria , idem... Romanas con sus Pilones de bron= Cl > i 5 p | li. Ta m6 Titulo primero. Desde la una de la tarde én adelante sé prind- «plará á cerner la Polvora con Tamices provistos a es- te fin , á ensacar; y embarrilar, observando-queden a lo menos seis pulgadas de vacio , tanto enel Saco, -como en el Barril, recogiendose precisamente: en el “mismo dia, para lo qual habrá (como queda advertido) “prevencion de Sacos , y Barriles, estando siempre pre- sentes los Maestros Toneleros:, para que no se pier- du tiempos se sep mesi Mio ai | 8 Esta operacion, O trabajo se deberá executar en los dias de buen Sol, y de muy poco ayre, con atencioná que los Peones, y demás Operarios no ten- gan otro calzado, que elide alpargatas, sin permitirse- les pipas, armas de fuego, ni aun: cuchillos de cortar pan , mientras se emplean en semejante faena. 9 Siempre convendrá se emplee el menor nume- ro de Operarios que'sea posible, no: siendo. de tanta importancia “el: mayor gasto que pudieran” causar, quanto es el embarazo de la confusion perniciosa en tales manejos, ps 10 Además de los Tamices anteriormente expre- sados , son indispensables algunos serones , cuerdas, escobas , espatulas, el peso, y almagres advirtiendo, que. sin embargo de que pueden perderse algunos jornales por la versacion repentina del tiempo , tiene manifestado la experiencia; que en un día sereno, y de buen Sol'se pueden asólear 150.4 200. quintales de Polvora con diez Trabajadores , y quatro, ú cin- co Toneleros, con la qual advertencia se podrá go- bernar mas bien el Oficial de Artilleria A cuyo cargo estuviere esta comision, á cuya satisfaccion deberán se£ Artilleria, 257 ser los Peones , y Toneleros que se hubieren de em- plear. ? I1 Los Barriles serán bien guarnecidos de arcos, sus fondos bien aplicados , muy unidos, y asegurados, y se colocarán en los Almacenes en pilas apartadas de las paredes de quatro A cinco de altura E A ú mas de fondo, conforme lo permita la capacidad del Almacen ; procurando al mismo tiempo, que los costados de las pilas queden bien afianzados A unos Plquetes, O estacas altas , plantadas en el suelo con firmeza , que sostengan los Barriles, Ó con cuñas grandes, clavadas en los quartones con tarugos de madera, para que se mantengan siempre formadas. 12 No se deberá omitir la disposicion de que las pilas de los Barriles sean cimentadas , O planteadas sobre quartones elevados de veinte A veinte y quatro pulgadas (obre el plano del Almacen. 13 Al tiempo del ensacar , y embarrilar la Pol. vora , y colocar los Barriles en los Almacenes , SE SE= pararán los generos , y calidades de ella, formando pilas separadas 5 y se rotularán todos los Barriles con Almagre , declarando su fabrica , calidad , y peso. 14 Habiendose de experimentar precisamente mer- mas, se dedicará toda la atencion al peso, tanto al tiempo de tender sobre los lienzos, 0 mantas la Pol= vora para asolearla , quanto despues de haberla cerni. do , y embarrilado , formandose Estado de uno, y otro con exaéta diligencia , para venir en el conocimiento del desperdicio, y de lo que efeftivamente quedáre en ser, - 15 Del mismo modo se remitirá al Almacen el Kk Pol: 258 Titulo primero, Polvorin que saliere , pesandole, y comprehendiendole en el Estado con: distincion. 16 - Se observará dentro, y fuera de: los Almace- nes el mayor cuidado en que no se defraude Polvora alguna , y que se praétique el trabajo sín la menor confission, para evitar los accidentes funestosá qué está expuesta esta operacion , no” obstante pa las mayores precauciones, 17 Aunque sería mas conveniente 4 la conservas cion de la Polvora resguardarla en los Almacenes , Y no con sacos de lienzo,que como mas sujeto á recibir la humedad; la comunica facilmente A la Polvora , sino en doble Barril , siendo regla general, y establecida en el Asiento, el ensacarla , con motivo de transferirla de un parage á otro con menor riesgo:se previene,que el saco ha de ser de lienzo ordinario , bien tapido., Y ha de contener cien libras de Polvora. , quedando en» tre esta, y. el atadero algun vacio. EÉ, El Barril 'ha de ser construido de Duelas he- chas del corazon del Roble muy seco, y en su defec- to del de Castaño, igualmente seco., y cortado en los menguantes de Lunas de Enero , y Agosto. 19 Las proporciones mas praéticadas por regu- lares para la construccion de un Barril, que ha de contener cien libras de Polvora en saco, son las si- guientes: ¿Altura de 24. pulgadas. «| Sin el Expesor de las Diametro mayor de 15.4 16. | Duelas , que debe ser pulgadas. de quatro á cinco 1: El de los extremos de 11. A | neas. 12. pulgadas. | Se Artilleria. 259 20 Se han de colocar siete cercolas en cada €x- tremo , y uno sobre cada fondo, asegurando cada uno con cinco clavitos de madera. - 21 Tambien se pueden cercolar los Barriles con un haro, O cercol sobre cada fondo, quatro á cada ex=: tremo , y tres por cada lado de su: mayor diametro, bien atados con sus mimbres. 22 Enel aderezo de los Barriles , Y CONstrucciol de los que se necesitaren , Se emplearán todos los que: hubieren de servir en los Almacenes , y se hallaren va- cios;como igualmente las Duelas sueltas, que existieren, por haberse consumido la Polvora en salvas, y Otros fines , evitando por este medio, en quanto fuere po= sible-, el gasto de su compra. ) 23 Como por Constitucion de las Reales Orde- nanzas , una de las tres llaves del Almacen de Polvo- ra queda siempre al Gobernador de la Plaza , este la embiará con Ayudante de ella, ó con otro Oficial de la Guarnicion, que sea de su mayor confianza, pa= ra que con el de Artilleria asista al trabajo del asoléoz vea la calidad de la Polvora, su peso, el aderezo de los Barriles , su colocación en el Almacen, y finalmen=" ' te, lleve con toda justificacion la cuenta, razon , y .de= más noticias al Gobernador , 9 Comandante de la Plaza, delo que obrare en esta Operacion, de los ma- tertales , y jornales que se consumieren en el trabajo, de la: cantidad de Polvora que se hubiere asoleado, del Polvorin que hubiere producido, como de las mer- mas que resultaren, 4 fin de que informado el Gober= nador de todas estas circunstancias por persona de su entera satisfaccion, autorice con su firma la Certifica- y Kk 2 cion, 260 Titulo primero. cion, que (intervenida del Contralor donde le hubiere) diere el Oficial de Artilleria al Guardaalmacen para la data de la cantidad que hubiere mermado la Polvora, y certificar la relacion de los gastos que hubiere oca- sionado la operacion de asolearla; sin cuya circunstan- Cia, ni uno, ni otro instrumento será legitima data del * Guardaalmacen , ni suficiente A la satisfaccion de la compra de materiales, y importe de jornales ocupa- dos en ella. 24 Enlas Plazas donde no residiere el Contra- lor , podrá intervenir en el gasto el Comisario de Guerra, que estuviere destinado en ella, 0 fuere 4 pasar Revista á su Guarnicion 3 y en caso de que no sea su residencia en ella , se le participará donde estu- viere por el Oficial de Artillería del dia en que se determine dar principio á esta operacion. 25 Concluido todo el asoleo, formarán , asi el Oficial de Artilleria , tomo el Guardaalmacen., un Estado General , que declare las porciones de Polvora que se hubieren asoleado, la que quedáre limpia, se- ca , y embarrilada ,con expresion de sus Fabricas , y calidades , de la merma que se hubiere experimenta=' do , el Polvorin que resultare, los Barriles nuevos que se hubieren empleado, los que fueren adereza- dos, y finalmente todos los gastos que se executaren, para que intervenidos del Contralor , 9 Comisario de: Guerra , se pase , firmado del mismo Oficial de Arti- llería, 4 manos del Gobernador, para que le certifi- que conforme le constare 3 sin que se pueda negar 4 executar esta misma diligencia en Jos diferentes Exem-=: plares, que se le presentaren por los referidos Oficia- OD les Artillería. 261 les de Artilleria , y Guardaalmacen, y deberán ser tres: UNO , que remitirá el Gobernador de la Plaza al Ca- pitan General, 6 Comandante General de la Provincia, Para que por su via se dirija al Ministro de la Guerra: Otro el Guardaalmacen al Contralor de Artilleria , pa= ra que en los Libros de su oficio conste siempre el gasto , Y mermas; y el tercero , €l Oficial de Artille- ria 4 manos del Comandante de la de su Departamen- TO, así porque no debe carecer de la menor de estas noticias , como porque con este mismo Instrumento, y en virtud de las ordenes que se hubieren expedido por la Vía Reservada al Intendente , puesto en él su aprobacion del Comandante de Artilleria , y presen tandosele con las mencionadas formalidades , Mande se pague prontamente por la Tesoreria General del Exército , 0 Provincia donde se hubiere praéticado el asoleo , todos los gastos que expresare el enunciado Estado , bastando habilite el Comandante de Artille- ria 4 qualesquiera Individuo del Cuerpo, para que fir me el pago, y perciba el caudal que faltare , segun la buena cuenta, que deberá dispensar el Intendente antes de principiarse la Operacion , porque con el caudal pronto pueda praéticarse el servicio con to= das las economías , y ahorros, que sean imagina» bles. 26 Todos los años , por el mes de Abril, debe- rá el Comandante de Artilleria de cada Departamen- to (precediendo reconocimiento hecho por los Oficia- les de las Plazas de él) pasar al Ministro de la Guerra un Estado de las Polvoras que se hallaren en sus AJ- macenes con necesidad de asoléo, ú del beneficio de se- de Titulo primero, renovarse , con un tantéa del coste que podrá tenef aquel, para que examinado, se ponga en inteligencia de su Magestad , y aprobada la providencia, se comu= niquen las ordenes, para disponer en tiempo -oportu= no la operacion, comunicandose á los Capitanes Ge- nerales la que deben dar á los Gobernadores de las Plazas , para que por su parte concurran a: la obser- vancia de lo prevenido en esta Instruccion ; y A: los Intendentes la que respeéta 4 la satisfaccion del gasto,' que se formalizará en los terminos prescriptos: antes de lo qual se pueda subministrar la buena cuenta, correspondiente á la satisfaccion diaria , poniendo el caudal en la persona que habilitare el Comandante de Artillería , para que rinda la cuenta, presentando el Estado de gastos, y segun él, percibir el resto de su importe, O entregar lo que le hubiere sobrado; y si en la Plaza donde se executare el asoléo se hallare Co- misario de Guerra, y tuviese por conveniente el Inten- dente pasar á sus manos el caudal, 04 otra quales- quiera persona de su satisfaccion , lo podrá disponer - ASL: previniendo se praétique la distribucion, y arregle de acuerdo con el Oficial de Artilleria la compra de materiales, y respeétos á que se hayan de satisfacer los jornales , precediendo á qualesquier disposicion de esta naturaleza , el que el Comandante de Artillería, se ponga de acuerdo con el Intendente, y entienda de este Ministro lo que quedare determinado en asunto” a la subministracion de medios., conque se haya de: acudir á esta providencia ; y con el Capitan General, pata que expida á los Gobernadores las ordenes perte- necientes al mas exaéto , y puntual cumplimiento de ella. Artilleria, 263 ella. Aranjuez 28. de Julio de 1738. Don Casimiro Uztariz. ! 3 PROVIDENCIA e ACUDAN de Junio de IB COMUNICADA POR EL MINISTRO DE la Guerra al Capitan General de Galicia , so- bre consumo dé Polvora , y a quien le ha de Yecurrir donde no hay Gobernadores para ] mandar librar la que necesiten las ropas para los Exercicios de. uUCgo. | E Fcparo que V. E. dice, queda pendiente sobre 4: la averiguacion del consumo de Polvora en Exercicios por las Tropas aquarteladas en donde no hay) Gobernadores, puede salvarse, recurriendo el Ofi cial encargado de esta comision 4 V. E. por el Libra= miento , el qual se habrá de dar en virtud de Certi- ficaciones de los. consumos hechos en los Exercicios que se hubieren praéticado; y por lo que mira al com- puto que se debe hacer para la Caballeria, está pre= venido 4 V. E. lo conveniente. Dios guarde, $%c. Ma- drid 24. de Junio de 1739. El Duque de Montemar, Señor Conde de Itre., REAL Sobre este At- - ticulo , y los dos que siguen, Ycan=- se los Articulos 8. y. y 10. tit. 2. de la Ordenanza de 8. de Marzo de 17480 264 Titulo primero, REAL CEDULA de 6. de Diciembre de 1739. SOBRE LOS HONORES QUE SE DEBEN hacer á los Oficiales Militares quando fallezcan, TL REY, Por quanto se ha experimentado varíe _4 dad en los honores que se execuran en las Pla= zas , y Exércitos á los Oficiales Generales, y particu- lares de mis Tropas , en los casos de morir en el ser- vicio : Por tanto he resuelto establecer regla fixa pot esta Ordenanza , para que se praétiquen los referidos honores en la forma siguiente: ; 2. Al Capitan General de Exército , que muríer£ en Campaña , o en qualquiera Plaza de mis Dominios, desde el punto desu fallecimiento , hasta que se £n- tierre , se disparará un tiro de Cañon cada media ho-. ra3 y quando salga el cuerpo de su casa, se le hará la salva con quince cañonazos , y la misma al ponerle en la sepultura. La Guarnicion tomará las armas, y se apostará en dos alas desde la puerta de la casa, 4 la de la Iglesia, O a la salida del Lugar, si fuese á en- terrarse á otro Pueblo, debiendo la Tropa presentar sus armas , y los "Tambores tocar la Marcha al Cuer- po, al qual seguirá la Guardia que le compete , con las Armas debaxo del brazo izquierdo, y la Vandera embrollada ; á la Retroguardia de esta Tropa irán dos Cañones pequeños , y 4 estos seguirán dos caba- llos despalmados, 3 Al Capitan General de Provincia, muriendo en Artilleria, 265 en ella , se le hará en todo igual honor que al de xército.; excepto el llevar Cañones detras del Cuers PO 5 ni dispararle cada «media hora el tiro de Cañon. 4 Al Comandante General de Provincia. en pro- priedad , ú accidental, siendo Teniente General >» le seguirá la Guardia de treinta hombres , con un. Te- niente , y un Sargento : el Tambor tocará la Llamada: se pondrá una Tropa de ciento yy cincuenta hombres cerca de su casa, que dará una descarga al salir el Cuerpo de ella 5 y otra Tropa de igual numero se apostatá immediata á la puerta de la. Iglesia , y hará dos descargas , una al entrar el cuerpo en ella, y otra al ponerle en la sepultura : de la Artilleria de la: Pla= za se dispararán trece cañonazos - quando salga el cuerpo de la casa , y otros tantos al entrar en la Iglesia. 7. cloro basta Isup-ol-obo 13 5 A todo Teniente Genéral y que no estuviere matidando, seguirá la Guardia que le corresponde de treinta hombres, un Teniente, y un Sargento, y un Tambor , que tocará la Llamada; y de la Guarnicion se pondrán cien hombres á la puerta de su casa , que harán una descarga al salir el cuerpo de ella 3 y otros ciento á la de la Iglesia , que darán dos descargas , una al entrar en ella, y otra al darle sepultura. 6 Al Mariscal de Campo , que estuviese mandan- do Provincia, lo mismo que al antecedente, 7 Al Mariscal de Campo, queno estuviere em- pleado, seguirá la Guardia que le compete por su carac- 2 > Y dos en la de la Iglesia , y harán los mismos saludos que los antecedentes, 19 Ll Á 266 Titulo primero. 8 Alos Brigadieres les seguirá tina Guardia de un Cabo, y ocho hombres; y 4 la puerta de la Igle- sia tendrá treinta hombres de «la Guarnición de 14 Plaza, que darán dos: descargas , una al entrar el Cuerpo en la Iglesia, y otra al ponerle en la sepul- tura. mon 9 Al Coronel:le seguirá: un Cabo, y seis Sol= dados; y en: la Iglesia habrá los mismos treinta hom- bres, que executarán iguales saludos que al Briga- dier. IO Y no se harán otros honores que los ex- presados, pues en los demás Oficiales de mis Tro- pas no se han de regular por los empleos que sit- vieren , sino por el caradter que tuvieren en el Exér- Cito. 11 Todo lo qual mando se cumpla , y execu- te , que asi es mi voluntad. Dada en Buen-Retiro a 6. de Diciembre de 1739. YO EL REY.' Don Casimiro de Uztariz. PRO- .cArtillerialiT 2675 PROVIDENCIA! : «de: 6. de Oétubre de 1740.20 COMUNICADA POR EL MINISTRO € la Guerra al Capitan General de Cataluña, - sobre los casos en que han de tomar las ordenes en las Plazas los Cabos | de Artilleria, XC.M0 SEROR. Señor mio : Hallandose en la Plaza de Tarragona el Sub-Teniente Don Fran- Cisco Cardoso de Vasconcelos , Comandante de un Destacamento del Regimiento Real de Artillería, y enfermo el Sargento, mandó que un Cabo acudiese á tomar el orden , y habiendose negado el Sargento Mayor, pretendiendo , que en defeéto del Sargento fuese el Oficial, se le previnó a este: por el Inspeétor Conde de Mariani » que en caso de no convenirse en que por el Ayudante de la Plaza se comunique el. orden al referido Cabo, acudiese él mismo , por no: atrasar el servicio, interin se resolvia este punto; y res- peéto de que en las Plazas donde haya Destacamento este Cuerpo , mandandole , CO= Nte, no debe éste tomar el or- Y. E. para que asilo advierta ; y que quando: falte: Sargento. por enfermedad; ú otro MOtivo ,.se comunique el orden en las Plazas 4 los Cabos de Esquadra , A fin de que por medio de esta declaracion se eviten en adelante semejantes dudas. Dios guarde , SC. Madrid 6. de Oétubre de 1740, El Duque de Monteinar. Excmo. Señor Conde de G limés; Ll2 REAL 2.68 Titulo primero. REAL INSTRUCCION de 8. de Oádtubre de 1740. PARA EL MAYOR RESGUARDO de las Cureñas , Afustes ; Carruages , y demás generos de Maderas', y otros efeótos de At- rilleria, exiftentes en todas las Plazas > y demás parages de los Dominios : «de SoM. (Ti: Rimeramente ; las Cureñas «que sé halla- ren en parages descubiertos, expuestas 4 las inclemencias de los tiempos, se han de remover, y limpiar todos.los meses con el mayor cuidado:, quí- tandolas el barro , polvo, 4: otra qualquiera: inmun- dicia , que tengan: y 4 las que se hallen empleadas con Artillería, se les bolverán las ruedas , de suerte, que siempre descanse la gravedad del peso, que man- tienen, sobre diferente parte. de ellas , poniendo al tiempo quese execute dicho movimiento mensuah toda atencion en revistar las piezas que puedan fal- tar á cada Cureña, (yá sea de madera, 9 hierro) pa- ra que acudiendo a su puntual recomposicion, se lle- gue 4 evitar el mayor daño, que podria ocasionarse de no acudir con el reparo: cuya igual práética se ha de seguir con todo el demás Carruage , que se halle al de scubierto. 2. Las Armas destinadas para servicio de la Artí- lleria montada , que serán compuestas de cuchara, ata” Cador., y lanada,, sacatrapos , y rascadores , espeques, guar- 'O menos resguardados de] Artillerza. 269 guardafuegos, agujas de fogon, y chifles , se moveran, Y limpiarán del modo, y altiempo expresado enel apitulo antecedente , y deberán permanecer resguat- dadas en los puestos señalados , aunque sea en los Cuerpos de Guardia , en caso de no haber otros 5 CO= locadas en la mejor forma, «sin que se puedan extras her, sino quando sean: precisas para servicio, y ma=. nejo de las piezas de su destino , O en caso de urgen- cía , en alguno de los demás puestos. 3 Los Cañones que hubiesen de quedar monta- dos en' tiempo. de paz, y sirvan parasalvas , 9 sin: esta: circunstancia, quedarán colocados en platafor- mas de piedra niveladas , dando parte al Ministro de la Guerra , 0 al que tenga á su cargo las dependen-. cias de Artillería , de los parages en que yá no las hu-. biere, para: que providencie su Construccion, en cuyo Interin. permanecerán las de tablones , entreteniendo= las igualmente de nivé!, pero insensiblemente declina. das ácia la parte del parapeto, y siempre mas elevadas, que el terreno en que se hallen , Para que con faci- lidad tengan vertiente las aguas, que las podririan con mucha mas brevedad, en defeño de esta providen- cia. 4 LasCureñas, y demás generos de Carruage, de qualquiera suerte que sea, que se hayan de man tener en Almacenes, cobertizos, 9 depositos ¿ mas, as inclemencias de los tiem» O menos de tres en tres me- | cuidado del diferente asien» malidad de la limpieza , y res en el Capitulo Plimero, sin exa cep- POS, se han de removera ] Ses , Observando siempre e to de las ruedas , y la for conocimiento prevenida 170 Titulo primero. ceptuar de dicho movimiento las Cureñas , 9 Car- ruages que se hallen desmontados , y apilados 5 y du-' rante el Verano , despues de limpios muy bien , se re- mojarán con agua , especialmente los cubos, y pinas. de sus ruedas , una vez cada mes ,0 4 la discrecion del sugeto que estuviere encargado de esta obser vancia',. segun la mas , O menos necesidad, que ten= ga el Carruage de este beneficio , respeéto 4 los pa- rages en que se halle : bien entendido , que al que no esté resguardado: del: Sol, no se le deberá echar agua, pues en tal caso le sería: mas dañosa , que util. 5 Todo genero de afuste de Mortero, O Pedrero. de madera , deberá ponerse levantado del suelo sobre algunos Polines, 1 otra cosa de igual altura , y se lim- piará cada mes el polvo que tuvieren, moviendolos a proporcion, que lo requiera lo humedo, ú descu- bierto del parage en donde se hallen colocados , cuya práética se executará tambien con toda especie de ar- rastre, aparejos, y “otros generos de madera a este tenor, a fin de que no padezcan detrimento alguno, que los inutilice. 6 Asimismo se habrán de mover de tres en tres meses , y quitarles el polvo á las cabrias , escaletas, Criques, y demás generos de maderas en general, que sirven. para varios fines , y. están expuestos á perderse con la humedad, y carcoma., si subsistiesen sin re- moverse 5 y el mismo cuidado se habrá de tener con toda especie de cordages, y otros generos de lino, estambre, lana , ante, correage, cuero, y otros, que las mas veces suelen hallarse mal resguardados, y colo- cados en los Almacenes. | To- Artilleria, 271 7 Todo genero de armas de fuego, comio tam bien las blancas >» €n que se comprehenderán las que tengan asta, y los petos ; espaldares , morrones y y Casquetes , se han de entretener cuidadosamente siem-= Pre limpias, y untadas en el todo, o en las partes que lo necesiten 3 como asimismo las llaves, guarniciones, O piezas sueltas , que de unas, y otras hubiese , SEGUN sea conveniente para su conservacion. 8 Siendo tambien la polvora genero muy expues- to a deteriorarse , por la facilidad con que los mate- riales de que se COMPOne , perciben qualquier hume- dad, se debérá tener especial cuidado al tiempo de recibir esta munición , y reconocer IMUy por menor su calidad , la de sus sacos, y- barrilles , observando ri. Sorosamente tenga qualesquiera de estos generos to= das las calidades, y circunstancias prevenidas 5 y que la prueba se execute fielmente en todos los parages don. de. llegué en derechura de Jas Fabricas, sin excepcion alguna , en papel ,5 mesa , y con fusil de municion de infanteria, arreglado al calibre ultimo de la Orde- nanza , y balas correspondientes , Sin que la Carga ex= ceda de la regular, que se considera la equivalente 4 veinte y quatro tiros en libra > Y se reduce á diez adar- mes, y dos tercios cada tiro , de cuya cantidad se de- be proveer el cebo > y disparando A quatrocientos pasos de distancia contra una pared de piedra , debe- rá la bala hacerse pedazos , 0.4 lo menos plasta muy llana. Y consistiendo mucho la conservacion de las polvoras en la calidad de los Almacenes. y repues- tos donde se depositan , Se ha de usar del adbitrio de poner tarimas , y abrir las Ventanas, 0 respiraderos ca 272 Titulo primero. en el Verano, y de otros medios , que parezcan uti les al mayor resguardo de las humedades : obsérvan- do asimismo la práética, que se manda guardar en la Instruccion hecha para el modo en que se deben exe- cutar los asoléos, siempre que se vea ser necesario este beneficio para restablecimiento de dicha muni- cion. Ud cer o 9 Para queen ningun tiempo pueda haber dis- culpa en quien, contraviniendo á lo prevenido , incur- riese en falta , O descuido, pretextando escaséz de gente, y Operarios para su observancia, se declara desde luego , que quedan constituidos A facilitar los Artilleros competentes para dichas fienas los Gober- nadores de Plazas en que'se hallen, y en su defeéto deberán suplir 4 los Artilleros los Soldados de la Guar- nicion, Quartel , Destacamento, d qualquiera Tropa, que se hallase en los parages donde se ofrezcan los expresados trabajos, sin exceptuar en ellos á:los In- válidos, Dragones, y Soldados de Caballeria , quan- do no haya otros, sin que para esta observancia sea necesaria mas orden particular, que esta Instruccion, a cuyo intento se pasan exemplares impresos 4 los Capitanes Generales , y Comandantes de Provincias; y álos de Artilleria , para que distribuyendolos á los individuos 4 quienes competa, se hallen todos en su inteligencia, y ninguno pueda negarse dá concurrir con el' numero de Soldados; que dela Tropa de su'coman- do se-pidiere-por los Comandantes, Gefes d depen- dientes" de la" Artillería, encargados de las anteceden- tes observancias, por considerarlos precisos para las fachas prevenidas; y: demás que puedan ofrecerse, sin ) 1m- Artillería, 7 273 "nterpretacion contraria A esta disposicion. , MI Mas EXcepcion , que la de lo prevenido en el Capitulo sep- Umo, por lo tocante 4 la limpieza , y entretenimien to de las armas de fuego , y blancas, que debe prac- ticarse 3 en quanto las primeras , por los Maestros Aiarmeros nombrados , y asalariados por el Rey, y Por Maestros Espaderos , que se deberán buscar : las segundas , pagandoseles 4 estos lo justo , quando scan empleados :: para cuya satisfaccion se darán las nece- Sarlas providencias por el Ministro de la Guerra , Siem- pre que preceda competente aviso, con noticia del importe , por el Comandante , Oficial , O Individuo, que se hallare responsable de este encargo , €n el pa- rage donde se haya de praéticar. 10 Todos los pertrechos, generos , Y demás efec- tos de Artilleria han de estár curiosamente colocados, y con la posible simetria , para que siempre se hallen de suerte que se puedan vér:, y distinguir, y sus Ál- macenes, O Depositos bien barridos , SUS paredes , y techados limpios de polvo, telarañas , Y Otras quales- quiera immundicias , observando se pongan en estan- tes los generos que lo requieran, y otros amontona- dos por divisiones. , y apilados , segun corresponda á Cada especie, de forma que se puedan contar; pero Siempre mas internadas y Y reclusas las cosas codicio- sas , y faciles al extravio , por lo regular que es la en- trada en los Almacenes de distintas especies de gentes Para las operaciones, que se hubiesen de executar. 11 En los referidos Almacenes, d Depositos de Artilleria , NO Se ha de ICCOBer genero, efedto , hi Cosa alguna, queno sea PrOpria , Y perteneciente a S. M. m sin 274 Titúlo primero, | sin que incurran en este abuso ; ni los mismos Guat- daalmacenes , sus Ayudantes , DL Otros, en cuyos pr rages nadie podrá entrar, sin excepcion de personas, que no sea con la” debida decencia, (4 distincion de los Almacenes de polvora, por lo tocante 4. espadr- nes , y Bastones ) y no conforme por abuso se suele estilar de entrar con capa , gorro , y sombrero redoM- do, en cuyo trage nose deberá consentir entren , Ml aun los Operarios ,'6 Peones, obligándoles a que de- xecn Sus capas a la entrada, ni se permitirá que EM los Almacenes haya corrillos , ni juegos , ni aun pol diversion : tampoco en ellos se ha de admitir gene- ro, ni municiones de viveres , SINO es que séa en un Caso preciso de no encontrarse por modo alguno pa- rage en donde ponerlos , para los quales se deberá solicitar Almacenes separados 5 y por ninguna for- ma se podrá obligara los Guardaalmacenes , ni Ott05 Individuos de la Artilleria , 4 que se hagan cargo de ellos, ni dén recibo, en cuya esencion no se complé- henden los Guardaalmacenes de Melilla , Peñon, Y Alhucemas , que deben hacerse cargo de Artiller8, materiales , y bastimentos. Pp ao _. 12 Y sí para el exafto cumplimiento de estas prO” videncias faltasen en algunos parages instrumentos, espeques , U otras cosas, desde luego los sugetos COn” tituidos en los referidos encargos deberán recurló avisando de lo que necesiten 4 sus immediatos Gefes de Artillería, y éstos en derechura al Ministro de la Guerra, para que pueda providenciar lo conveniente para su apronto. 13 Todos los Comandantes , O Gefes, Oficial 7 Artillería, 281 cómo'eñ todas 'las Provincias debe elegitse precisa- mente de él , y se nombrará para: manejo de:susointe- reses en Campaña por los Oficiales destinados 4 SCrEVIE en ella 5 tendrá especial arencion , y Cuidado de no per- mitir que alguno tome de la provision de Viveres mas numero de raciones de las que le correspondiere - segun su caraéter, y dará cuenta al Comandante en Gefe de qualesquiera contravencion, para que por la primera vez disponga pague de su sueldo corriente el trestanto prevenido; y á la segunda, la suspension de su empleo: dandome cuenta por la. via del Ministro de la Guerra , 0 persona que estuviese. encargada de la dependencia del Ministerio de Artillería, para que se tome la providencia, que mas convenga al escar- miento... 11. Aunque conviene tanto. á mi servicio , que los Oficiales. del Estado Mayor , de conduéta , detalle, . merito , y experiencias, se conserven en su mismo . Cuerpo., sin pasar a.otros , ni empleos de Comando, O Plana Mayor de Plaza :-atendiendo 4.que entre es- tos Oficiales habrá algunos , que por la mayor apli- cacion al Arte. Militar , repetidas Campañas, Ataques, . defensas de Plazas..en. que se encuentran, .sabrán dar entero cumplimiento á-Jas.obligaciones de estos em- pleos:, y.que podrá en..algunos casos importar. se les confieran:es.mi voluntad se les. proponga :para' ellos por. el Ministro de .la Guerra, O persona 4 cuyo cui- dado estuvieren las dependencias.del Ministerio: de Ar- dad. del servicio de ella,:por falta de inteligencia , apli- ". £ación:, praótica y ,Ú. otros motivos. particulares. Nn Los eS : tllerias y asimismo para agregar Á otros Cuerpos soulzbaa -destinos.a. los. que no deben mantenerse en la ¿Auali- 282 Titulo primero, 12 Los ciento y quarénta Oficiales del Estado Mayor de Artillería, á cuyo cargo ha de estar su mando, y servicio en las Plazas, Exércitos , Quarte- les, Fundiciones, Maestranzas , y Fabricas, se distri- buirán en la forma siguiente, Comisa-[Comisa Tenjen- Tenien- Comisa|Comisa 1 tes Ge-[tesPro- |rios Pro|riosOr-|riosEx-|riosDe- Pe: de ner, dejvincia- |vincia- Idinars. lrraordi llineado|de O%- Provincias. Plazas Artili. les. les. narios. |res, ciales. p A A A A e A E, A rBarcel. y su Ciu- dadelars rre Danae our da FEO RIO OO O a A [ Rosas id oO. abono Cata | San DELI LODO el 0 ÍO. Bd roomomm.QOr..0.0. .0.. Aseu de Urgél. ..0.:0.02 00. T...0.:.0. Didi ol ON MOIIZO A. Aragon iro le. Oritasomio Iv aic4to. Lorfosah apra Dr, ¿O 0Vé OLuOl% Crizo. LOstalricnk abrsibiossuosi arrcrod sao. pMalenciast 003 Sapo, sobria RO a. lPehiscolacóna mstOrquo ill aribli aoisto. Valencias. Dénia. ici 200 Oir iiO. 114 Alicante narcisos dmca Oda. y, RC Artagenma; vee ¿0 a Oia O OO. ¿Cadiz onacoong molar: bailo isis JINAPÍNDA: Campo de Gibralt...0...O... 0. 0. ¿lo. .L..00. A | Puerto de Sánta Andalucia. A ¿ COLA : Macia dtins ora pocos”. oi diz, comedo om: 1.2 ONO, A AAN O ES . San Lucar..::. 000.0. ..0... O... e JOR HDN UI 5 , . » . . *; » a Pt - . ¿A coZo. 40... Lo Ls. «O. » E h a] O A 7H —— RI uc Artillería. 283 Malaga s ¿T550 ño On 20000 Eo a be AlmerÍla .......¿0...0.. 0 A E EQEUtalG% + De ODO o cor EZ sao ds. To] Lon A BELDOd. 00. eo IESIAGuIDIS. - + E- Hoi . ] Alluucemas. + -- +0... -0= + +02: + OL. . O. - Peñón: +... o ...0,. O. . » O. + .:0. o O EMBRs: a. coltool ¿Oe DASS. - 00 + [Comm Ot E ss OL IRE E E Granada... En Vigo, y Tuy, con el cuidado Galicía ... deMonte-Rey..¿0. 000000. Oc00 To. O.0». O. A po a | En Bayona para psa la Guardia, Goyan , y | LL. Salvátierrasinaonlos op «Qarclosh HABLILO? > Estremadura. Alburquerque .0.. O. bo. O .... Oña. O. .. de .. O. . ALCAntara ... ..0 . Oíaso Oigo Oso Oio o La... Ou. Ciudad-Rodrigo. e O .. 30 LI. . I. .. O. .e.e O. . . Il. e 5 ' Fuerte de laCon- Castilla. ... pe 0 CEPCIO... 0. ...0. O... O.s ud, DP ._.. 4 te o. . O. . LZAMOTA Só to aussi O MOI . O 7 | Pamplona. . ....Oo.0o loro deseado.» LD... 1 Navarra.) En las Fabricas . : qe 2 de BUE 0 DO 0 Dunn 00: San SebastiaMa... Oc... DorcOoro deco Oo co Lo l Fuente-Rabía...0...0 dual? E BadajóZ. oo... Tov. O... Lo.. 15 TU ES. «Ó. 6. Guipuzcoa.» 2 En las Fabricas. . . , da de Placencia ...O2..00 ...Los .. .Ouiéi% ESGntandOL uE 4.00 DA: +O0:23 pr PT Nn 2 Za- 284 Titúlo primero. : p Zaragoza ... de DTO ed. «Bull... = > J. Jaca... AA ODO aid. O. . [ vii ] Monzón Mets 20500. 3 .»». 0 .. 0, JU “us ¡OPEN Í Dt uinenzar. oo. A A A AP Palma, ..» Lo. oo 20....01 .e. o Al tE . dE. . «Lo ..S. mr U f Mallorca... Alcudia... DO O 0 1QUÓGAT. O.. 7 Di . Ibiza... e .:-0l0 « «00h 0..00, »,. o, “Elio. . 0D. d=. TO... 16,40, 50: 20. 140, ' , 4 13.0 Y Porque al. tiempo.de destinarse Oficiales de ;:-:' Artilleria para su servicio en Campaña ;'conviené que su extraccion de los destinos señalados sea con aten- cion á que no falten en los principales: encargos ; he -. venido en declarar». que; solamente: pueda destinarse A ¿ + €ste fin:del numero de «Cincuenta «y. seis. los. qué fireren 5. Decesarios de las clases , y. destinos siguientes. '' Tenien-PTenieñ- Comisa-¡Comisa-[Comisa- Comisa- E IIA y Pe Lo. ¿EeSI Ge-ltes Pro. riosPro-Iriós Or<lrios Ex- rios De-| Tota) nerales lvincia- vinicia- Idinarios traordi-llineado-lde Ofi. AAA , de Arti-l!es, lesí 13 Inarios. lres, ciales. Provincias, Plazas. Mera. d ¿eBidl2g ) Barcelona... >... 0... Dolo IOMA... j O A 1d Cataluña. . J Puigcerda...... Oo... ¿O E E [ O E A Des 0 O yk | ol Lérida cora e 0 monto tao, | Tarragona... 0. »D.. ota! o. ] Valencia... $ Y alencia... O A PS: .. O., Puto po, A 000 MAD LIADO. ¿co Granadas,. ¿ Molegas. ad ] >) ««D0% OD... Il» + TOD 5074. 05 Almería... yk O Di O Leo a Ca- —-— : Aragon a Artilleriá. 285" bngalycia.£ Safin operen 2 o ÓN ; Galicia..qa COLÚDA. + ela tado Os ódjo Pe ds Oc... . Dar ¿000 Qee E ' Ciudad-RodrigO -.O... T..+ O. . .O0... 0. «Or» 7 > Castilla..... y Fuerte de la Con- CepciOM. e. >. Or. Oo 000 O 0 Ta. - 0. > Erembdiita css BAdajÓBO + 000. Tr OO 0 APR YI +. 3 Navarra . «Pamplona... +. Oe. Om deso Dos O.-. eLo 3 - San Sebastian. . ..O...0.-.0...0...:0-: pLeinbis Guipuzcoa Enente-RablaGr. Di. Dr. 00. 10407. O. . pa 1) Fabric.de Placenc. 0.-..0:+..0-..0... 0. e On pLALagoZzA e mio den Do 0 dO 1 Or a DO 10. - 31 Os ijefácas «Ue ns Os Or e Oo LON wO.. tad. A A AO pus LMOnzZÓNI 2:00 Dona Ou» es ¿Orar Diván OMPI BRA O Mallorca. «Palma. c..e.co or OmmcOre Foco des Oe Os a Oído ccoo Oo OO. 1 ja. Presidios. .. ) Ceuta. A A ON PA EI E O a PT. Melilla... 0... Oo... O0.. Oo 10050 Foszo.. AAA AA 2. 4 - BUTOPUSNS SO 0 A LANE e A tl cr - pa 3 14 Por cuya regla vendrá quedar el numero de ochenta y quatro Oficiales en las Plazas, Fundicio- nes , Maestranzas , y Fabricas: y ordeno , que se atien=" “da A mantenerle siempre completo- en-los destinos sí- guientes. | hs q Pro? 285 Titulo primero, Tenien-/Tenien- Comisa- Comisa- Comisa-|Comisa4 Total tes Ge-ltes Pro-lriosPro. rios Or-lrios Ex-Írios De-[de Ofñ- nerales lvincia- vincia- dinarios, es, o A 20% | de Arti-lles. Provincias. -- — Plazas. 1 Ven DA EP en ns desta rBarcel. y su Ciu- Z dla ds o. Lo... O... 1 Perra narios. res, y A A Cr ORDELIR. 0:03 rr O ale Caralaia, ) Asc de Urgé 121 Buen es OA OR. o. A Lomo zL. Iabragoma...... O O. LOstalric....... O MON Oo . O... : MN | Peniscola. ..., ...0,..0 Valencia.) Dénia. A A Alicante oo... o. «16. mc, Jm ... 0... O. «Ou. ss Lied: 0O.. .20..,0,., DOE O. « ST A O VEADÍS O. OO AT. zo Oi ÓN. «cc lead Doro ddr. o ETRE, ABAD OsieseiQ. A dea PIN Lo ' Puerto de Santa Andalucia. Maria MB 0:.e oo I .. . O. ... O. .. O. .. . O. ..o I .. Campo deGibralt. .o, . A O | Ayamonce .... . . O. .. O. . . O, e . L. . ... O. os e > a NS O l....0.. Granada... Malaga. . ..». ... 0., . O.. . O. .. Dit E TI... ..2, le PA elos «cio Baraoo LR A AN CE Lo Di RO. Presidios... Melilla... A O ..O0 PE, llos Ops 050. E EN buiaos | A es Aa O A A 15. O ra ¿id Co- io re ciales. A E o a try po . Artilleria 287 Coruña... .. io e . O..Ov.. Í.. .s o clas 1 En Vigo, y Tuy, | : con el cuidada pe E j de Monte-Rey...0..0...0...1...0...00< | 7. | Galicia...» Eetrólez ¿0.2 O, SDOVUIOIA 0) E UI, 220 ' 7. | En Bayona para la a 23 (eracacias: ( E | y Salvatierra. ...« O... 0.0.0.0... 1...0%» Badajóz. ii ar 0 O Da 0 OS. Esremidua..) Alburquerque. PRTODEZO LOA GA PEDO. pue Alcantaracio O ONO O IÓ. rCiudad-Rodrigo.. O...O... 1...0...0... 1..3 | Fuerte de la Con- PEPTEPCIONA TODA IEPS OS. Y IPD 20, 07, Se FETZamora 20. 0IOOL OO. PUE BOLO y Pamplona. ...... JON CORD 1 0D Navarta...) En las Fabricas de | | Eugll.. «oo... 0...0. 0... 1...0...0. 2 Sam Sebastiatio o AiO7 A OA E OO Guipuzcor.) Fabrice Placenc DO.Lv. O UITIEDO ON IO Santandér ou. 100 Oi Ta O. ¿Os PO e reo ESIARO E LAO o PRES O ¡A E A RS A Palma... dde COLD ORO LA Mallorca... Alcudia AZ TO; $. DEZO! MOLL 00. > ÍDIZA . aos. ... O0..00..0:....10.0. 0... O. . Castilla... ..30 ¿A 3 ..$5 e) Uarnd Ud UrSdY ud o 2. 6. 8.:.24. 32. 12 84. PP a IDA END Co- > 1 i > ya k a a lá . [Es , Como podrán ser diferentes los Exércitos en que 288 Titulo primero. precise llevar trenes de Artillería de batir, y Cámpa- ña , y para su servicio de mas de cincuenta y seis Ofi- ¿ Cíales ,no conviniendo se grave mi Real Hacienda por y, €sta razon con, el aumento,de ellos en este Cuerpo: es mi voluntad , que del Batallon de Artilleria, que no saliese 4 Campaña, se elijan los Subalternos que hubiere masá, proposito, y necesitaren, para agre- garlos a servir del mismo. modo , y. con las proprias Funciones que los del Estado Mayor, en que pasarán 0” - Sus Revistas para incluirlos en los. Extradtos., bien que Se expresarán en ellos sus empleos, y agtegacion : y ordeno , que al Teniente se abone el sueldo, y racio- nes de pan , y cebada. que:al Comisario Extraordi- nario, y al Sub-Teniente lo proprio. de uno, y ótro - que al Comisario. Deliueador. 16 Este aumento de sueldos á los Tenientes , y. Sub-Tenientes , y goce de forragss, se hard para solo . €l tiempo que estuvieren empleados eneste particu- ' larservicio, contandose el aumento de 'sueldo desde-:: el. dia que justificaren haber salido. de 'su Batallon, hasta el en que se restituyeren 4 .¿l, y el abono de - . forrages, segun se adyierte para los O£ciales del Esta- do Mayor, en los, Articulos 5... y 6. . «17. ¿Quando llegáre 2 faltar alguno de estos Ofis10!. - ciales Subalternos agregados ,. y tenga por convenien- te su reemplazo el Comandante de la Artilleria del Exército , le.concedo la facultad para que del Bata- Mon de Artilleria quese hallare en él, o Destacamen- to los pueda sacar: y mando, que se les asista con el sucldo , y forrages que se señala en los citados Ar- tí= cArtilleria 1011 20% ticulos 5: y 6. desde el dia que por Cerficaoiob débmis> mo Gefe de Artilleria constáre haberle agregado al: Estado Mayor, hasta el en que le: previniere restituli se A su Batallon, 0: Destacamento, solo2ióó , 29 lor ol ¿1 Bb “Siendo tan conveniente al! mejor.:servicio «de mi Artilleria , y demás dependencias de ella , que ci los Oficiales del Estado Mayor concurran las Circuns- tancias. de buena conduéta ,, valor, teórica , práética, aplicacion, zelo , y inteligencias ¡en quanto conduce A: sui;ministerió : es mi voluntad, que:en las propo= siciones de empleos vacantes, y que vacaren , se pre fieran los: que se hallaren con ellas, 2 la antiguedad que puedan. tener otros inaplicados;, y faltos de la pre= cisa. inteligencia enla facultad de ¡Artilleria:; y igual- mente que no.se dispense «en el Detalle que: Corres= ponde 4 cada una de las seis clases de que se compo- ne este ¿Cuerpo A MAD A 19 —Parala creacion de Comisarios Extraordina- rios, y Delineadores , y provision de $us vacantes, nio se han de proponer precisamente los Oficiales Sub= alternos del Regimiento. Real de Artillería , O Com- pañías Provinciales; sí solo deberán preferirseá otros, como posean: la: inteligencia: convenientes: yien su defefta: mando, que:se,me propongan de los.demás Cuerpos «del Exército:, y Academias., aquéllos que del examen que ban: de tener.en la Junta de: Arti- lleria :establecidac enla! Corte: quedaren' aprobados, 20 Y dexando:por:ahora:en.su fierza:, en quan= to al setvicio de mi Artilleria , lo dispuesto en los Reglamentos , y Ordenanzas particulares , excepto en lo que se hallare oponerse a esta; mando 4 mi Mya Oo Con- 290: Titulo: primeto. Consejo: de Guétra ; :y “demás! Tribunales ;/ y: Minis" tros , mis Virreyes, Capitanes Generales ; ''Fenientes Generales , Mariscales de; Campo, Brigadieres :, Co- roneles , Sargentos Mayores / Intendentes!) Comisarios Ordenadores: yde: Guerra v¡Desoterós , y demás Oficiales ; y. Soldados de mis Exércitos , Gobernado= res de Plazas , y gente de Guerra; observen , y gual- den inviolablemente lo: aqui. expresado, sin'interpré> tacion alguna yryrsinticofrravenir: á esta disposicion ahora, ni enctiempo! alguno. Para todo: lo qual h€ mandado despachar la presente”; firmada de mi ma- no, sellada con el Sello secreto , y refrendada de mu infrascripto Secretarió de Estado; Dada:en el Pardo A quatro de: Enéro “de 'miil setecientos * y quarenta Y uno. YO EL'REY. Don Casimiro de Uztariz. REAL ORDENANZA de 16, de Abril de 1741.,, y SOBRE /LA ANTIGUEDAD DEL - Regimiento de Artillería. y Por esta Ordenanza ¿quese halla:enel Tomo ;, tercero' de la presente Coleccion; pag.:4210: decla- » 1Ó S. M: la antiguedad, y preferencia que: habiaM ,, de tener los Regimientos del Exército; y en quantó y Al de Artillería se sirvió resolver :Que la tuviese desde y; £h día dos de Mayo de-mil setecientos y idiez. 0* E PRO- «Artilleriajooil 2915 PROVIDENCIA!" de 19..de Julio de 1741." COMUNICADA POR EL MINISTRO dela? Guerra al Capitan General de Cara- luña , para que se restablezcan las Baterias de enseñanza en la á os ¿Artilleria.” XEMS SEROR. A Don Juan de Pingarron , Co-' *, mandante de la Artilleria de ese Principado, prevengo este Correo disponga la reedificacion de las Baterias de Cañones., Morteros , y Pedreros , que an- tiguamente sirvieron de escuela 4 los Soldados del Regimiento de Artilleria , con el fin de que se habilí- ten, como conviene, en el exercicio de su manejo; y 1 V. E. lo participo para su inteligencia, y cuim-= plimiento en la parte que le toca. Dios guarde, $C.: Madrid 19. de Julio de 1741. El Duque de Monte mar. Excmo. Señor Conde de Glimes. | JM 1 lo, 1 294: Titulo primeto. | REAL' “ORDEN de 15, de: “Agosto «de. 1741. EARTICIPADA CIR CULARMENTE, Sobre Saludos a-Nayios de; otras Poren=. olas. , y Embaxadores, Extra ; el no ss /QUÁInArioS. y; H' resuelto el Reyiyoque:én todas las Plazas Y Y puestos de la Marina , y Costas de sus Domi- nos, se hagan los Saludos correspondientes > que es tán arreglados, y.se pradtícan d.:qualquieta: Armada, 5quadray0-Navios; de Guerra sreltos delas. demás: Vorencias Amigas; 0, Nentrales ,«quez llesaen2cdás fondo, enylos parages;que les «Convenga;- precediendo cl:que: ellos, saluden ¿como, deben, para sen corres Pondidos ,, empleandose-A: este fin la Polyoxa. que fue- IS ¿Prscisa «siempre; que se ofrezca ¡y tambien ly que se Decesite, para:el saludo. que, perrenecé 49 los ¡Embas. xadores Extraordinarios , que de fivera «del Reyno vi- nieren A la Corte; y: transitaren por alguna Plaza de Guerra en las Provincias , NO Obstante lo que en pun- to á conservar la Polvora tiene prevenido el Duque de Montemar , que no debe entenderse para no exe- cutar los referidos Saludos , que manda S. M. se ha- gan cono antes, sin intermision en adelante: y de su Real orden lo prevengo 4 V, para su inteligen- cia, y A fin que en la parte quele toca, disponga V- y prevenga lo conveniente á su observancia, y Cum- plimiento. Dios guarde, éc. San lldefonso 15» 4 Agosto de 1741. El Marques de Uztariz, » Ad 1d ld SO CL) “Artillería. U93 “(REALCORDEN' de 1.de Agosto de 1742: COMUNICAD A CIRCULARMENTE sobre los casos en que tosGobernadorés'|> o ¡ode las Plazas han de intervenir en las >" “cuentas de la Arvilleria.. * 2193 1900950 31D OMI29D Y L Rey manda, que en. las. Plazas donde no hay Contralor de Artilleria, Oficiales de ella, O Comisarios :de Guerra, para: interveñir como “está resñelto ; y: firmaár en los Libros de Cargo, y; Data, qué!debentener los. Guardaalmacenes de ellas. la entras da; O. salida de/Generos , que ocúrra) execuren lacmise. ma funcion: los Gobernadores, y que se:les haga en- tender esta: resolucion á los que; están:en ese Reyno, de quesprevengo 4 V «de su Real orden para su cums. plimiento;:: Dios: guarde; Sic. San: Udefonso 1. de: Agosto de 1742. Don: Joseph del Campillo, -- 294 Titulo primero. REAL RESOLUCION de .1. de Diciembre de 1742. SOBRE EL NUMERO DE EMPLEOS que han: de quedar en todas las Provincias, para levar la cuenta , y razon del Ministerio de Artilleria 5 sueldos que han de gozar, y destino que deben tener, inclusos | los que sehan extinguido. > * "["Eniendo el Rey por conveniente, que para lle- var la cuenta , y razon del Ministerio de Ar- tillería , se empleen los precisos Ministros con sueldos proporcionados al trabajo que tengan en cada: desti- ño, segun sus respeétivos empleos : ha resuelto S. Ms: se regle el numero, y goce, para desde hoy dia de la: fecha: en adelante , á los que comprehende:el Es- tado. Nam. 1. suprimiendo para desde este mismo día, por no ser necesarios, y quedar dada providencia, los sueldos, y empleos que incluye el Estado Num. 2. y de su Real orden remíto ambos 4 V.S. y Vimd. para que en esta inteligencia zelen la toma de cuen- tas de Guardaalmacenes , que se suprimen , que han de fenecerse en los Oficios de su cargo. Dios guar= de, Kc. San Lorenzo 1. de Diciembre de 1742. Don Joseph del Campillo. Señores Veedor General, y Contador de Artillería. «Artilleria. + 295% 'Numer. Y. ESTADO. DE LOS. SUELDOS QUE S. Mí ha resuelto señalar , y han de: gozar desde pri mero del presente mes de la Echa los Minis- tros, que en los destinos que expresa , con distincion. de sus empleos: y los.que enadelárs te les succedieren en ellos han: de tener su - Cargo la cuenta , y razon del Ministerio de Artillería, baxo de los estas | blecimientos de ella, CATALUñA. DESTINOS. EMPLEOS. Esc.almes o a Barcelona ........ . Contralor Provincial. . ..., 15 ÍdeM. coo. .0o....«. SU. Áyudante..........:.30,, Idem. .......... + Guardaalmacen Provincial. 60., Idem..... ES Su Ayudante. ...........25% Ciudadel. de Barcel... Guardaalmacen Ordinario. . 30.. o L a A E 30. TOrtOSA. ao snocosos idear occ coro o o o JOG AE AI AA Su Fuerte de Monjui, «'1s' LIA ss Bl - y Condestable... . Ayudañte.2..ommm.m.o.... 25.4 ROSaS. “eran, »- Guardaalmacen Ordinario, . 30; 4 Tarragona docccc Id roo .« 30% 96 Titulo primero. ARAGON. Jaca. +00... ¿0 o soe Idem. PAID ORTA AA A 3000 Esas dass OE Comision. . » A t $ i VALENCIA. Valéntia. dia De Contralor Provincial. . . . : 60». Idená «jo .y jo =.,»17 + .[Guardaalmacen Provincial. 5.0» Alcant. y sus Castill. Guardaalmacen Ordinario. 40» + Denid. 0 0.0o....... A AS Se e o Peniscola. .... nia ii 20.307 MURCIA. Cartagena. +...» . -. Tem. PO A IRRIA a vgsra le .92 20: VE OATTOMA pra - COSTA. E GRANADA. enc a den ona 400 O "3 DE OMS0bIÓ 19 ¿ANDA LUCIA. PO da pss ise piotiacial A A ÍdeM....oo¿on.o.. . SU Ayudante... o... ooo.» 3041 Ídena, + ... ........ Guardaalmacen Ordimario.4.0:+ MA a aa ke AS En aba o Cadiz , con sus /¡De= 0000001 : .««pendencias... e Ayudante Be Contralor sw» 30: be Idem, encon nooo... . Guardaalmacen Provincial . 60: * Idem h "Ln Ad Artillería, 297 dm. ...2........ Su Ayudante 2.2004 25. Idem OS RRA NO Dioni, + 25». Campo de Gibraltar. Ayudante de Guardaalmac. 25. Lara Por,comisions. << ibrianoó. Sd Lucar de ES ldem...... 6. Ayamonte. . . Guardaalmacen Ordinario . gs A DOS . « Ayudante ¿. a. "AS CASTIERA << Ciudad-Rodrigo . . - Contralor Provincial... ... 50. . Id re Guardaalmacen Provincial. 50.. dema to. > ele ISRIIOS SOLAYUdamES e coros RATO Zamorainaimca Td an Guardaalmacen Ordinario.. 30.. Puebla de Sanabria. cooidémidr diera os e orororor o o OR ES TR E MA D URA. BAMTOZ aa aya ote a EinbaN nn NOGO E Ide... <.. o cotDa Guardaalmacen Provincia $0... AO Su Ayudante .. ah. Alcantara «ocios Ma iialmacen. Ordinario. 30.- Aia LIDO Idem. Ai año 30. z GALICIA, Comúa y susFuertes. Contralor Provincial. . ..... 60... Idem oo... 0. Guardaalmacen Provincial. 60. ¿ Ide SUBA YACARtE Yuan iran. EN Ferrol, y sus Castilk Guardaalmacen Provincial. 40.. Ídem... y ÍR Su Ayudante . ¿25d P p Tay, 298 Titulo primero, Tuy, Fuerte de Go=": | yán, y Salvaticrra. Guardaalítacen Ordinario. 40 . ya y Fuerte de Laguardia, ha 09 ta + Idem. e AN ta COST A” DE SANT ANDER. . Santander anos: Veedor de las Plheicas de Artillería, y Almacenes . 36.» ldeM........ +». «. Guardaalmacen de Artille- ría des Dierra (oedias* 135 e UI P UZ C 04. ca San Sebastian, ».w.». »« Contralor iicaal MER 50%. Idem .covi.o ci). Guardaalmacen Provincial. 50... LA ato nos o Sea Ayadante sida 25. Fuente-Ravía.... ... Guardaalmacen Ordinario. 30. +» FABRICAS DE PLACENCIA. Placencia. ..Jioaivos Coritadonó. .. ... :osa.. » «301360 Idena.., e... j .. .... € cd: ...4. 4.4.0.0 40. . y NAVARRA. | LA Pamplona. ............ - Guardaaliiacen Provincial: 50... As aca SIANUd e o ON MALLORCA. Palma......... .. Contralor Provincial... .. 60... Idem...... .siorivor Suskyuditesiuniinar 20m Idem... 06001... Girardaalmacen Provincial.:60:- II 2... ... «¿SU AyUdante .ocorarnor- 259, Alcudia, Ls... .. . . Guardaalmacen Ordinario . 30-+: (AS qO- ORÁN: Artilleria, 299 : ORAN. Oran, y sus Castillos. Contralor Provincial . . + «+ 75+" dém.< 4 Y sd Su Ayudante LG 25.» ldem.......<... « Guardaalmacen Provincial. 60.. Idem. e - Sp Ayudante ais ds aa e A A TA La (A A < S ASA. de Ye 2OPRALIOIS A ZN Idem... . «5d oaksidenib. la. Sho CR DNA Idem. 1. bici a lic A o NR : CEUTA. Ceuta.........:. Contralor Ordinario .:..4 50. Ídem. «is «130 Guardaalmacón ciao no ldeM.....o....... » Su Ayudante..oooomomoo2jo. MELILLA, ALHUCEMAS , Y PEÑON. Melilla... ....... Guardaalmacen de Artille- ria Y Bastimentos. .... 40. Alhucemas. . ¿de dem. LI 0 Peñon. PORCRORCI AA dao ORIO IRON 300 BEA | MADRID. Madrid: ¿0 .. «.. Guardaalmacen Provincial. 40.. eltneniipant Su 220 ..l ads 11393 San Loschdal 1. de Diciembre de 1742. se Joti del o 0600000108 p.+...OÓaoo. ¿Co eS. 10 Este Decreto eslo mismo que la Or- den de 19. de Ju- lio de 1744. 4n- tecedentes» 306 Titulo primero. Provincia que por los Auditores de Guerra se Conozca de todas las Causas delos Oficiales, y demás Individuos del Cuerpo de Artillería, sin atender ni observar el Real Decreto de 19. de Julio de 1744. (1) revalidado en 11- de Marzo de 57. en que se dá este conocimiento a los Comandantes de Artilleria , pretextando. no ha- llarse en algunas de las Capitanías , y Comandancias Generales : ha mandado S. M. que nuevamente 'se cit- cúle, y observe en todas sus partes el mencionado Real Decreto; y que en su conseqiiencia continúen los Comandantes de Artilleria en el conocimiento pri- vativo de todas las Causas de Oficiales , y demás Ín- dividuos de este Cuerpo , asi sueltos , como de Ba- tallones, 4 excepcion de los Sargentos, Cabos , y Sol- dados, que dexa sujetos 4 los Consejos de Guerra, que previenen las Reales Ordenanzas, asesorandosé con Oidores , ú Ministros caraéterizados que haya en los destinos donde se hallen , y otorgando las apela- ciones al Consejo de Guerra, y no para ante OtrO Tribunal alguno, en el efeéto, O efeítos que corres. ponda , segun Derecho : lo que de su Real orden participo á V, para su inteligencia, y puntual cum- plimiento en los casos que ocurrieren. Dios guarde, Se Madrid 21. de Agosto de 1762. Don Ricardo Vall, | | | REAL Artillería. 307 REAL ORDEN AREA de 2. de Abril de 17453000000 SOBRE ABONO DE RACIONES DE PAN, y cebada los Oficiales del Estado Mayor 9 de Artilleria , por el tiempo que sirvan en Campaña. Nterado el Rey de lás dudas que se han ofreci- '. dosobre la forma, y tiempo en que deben abo- narse las raciones de pan, y cebada, que tiene con- - cedidas A los Oficiales del Estado Mayor de Artillería, por el tiempo que sirven en Campaña , y se decla- ran en las Ordenanzas de 4. de Enero de 1741. por la inteligencia literal dada al Articulo 5. de ellas : ha venido S.M. en declarar, queá los Oficiales del expresas . do Cuerpo, que justificaren haber salido de Barcelona empleados con los trenes, O comboyes de Municio- nes, para llevar por tierra al Exército de S. A. R. se abonen las raciones desde el dia que partieron de aque- lla Ciudad 4 otros que se hayan destinado, y se des- tinasen en adelante , bien hiciesen su viage por tierra, O mar, desde el dia quese presentasen en esse Exétci- tos yá los que se embarcaren en Barcelona con los. comboyes del Exército que estuvo al cargo del Du- que de Montemar, desde el dia de su embarco, que se les continúe á todos , sin intermision de tiempo, por toda la Campaña en que necesitan conservar sus equiípages , hasta el dia exclusive en que se embar- quen para retirarse 4 España ; y queriendo el Rey , que Q4 2 quan- 308 Titulo primero. quando estos Oficiales no puedan justificar los dias de su arribo , O desembarco, con Certificacion de Co- misario Ordenador, 0 de Guerra, se tenga por legitima la que les diere el Comandante de Artilleria ; de su: Real orden lo participo á V. -S. para su inteligencia, y cumplimiento. Dios guarde , é<c. El Pardo 2. de £fibril de 1745. El Marques de la Ensenada. Señor Marques de la Torre. aSVz REAL ORDEN de “9. de Agosto de 1745. COMUNICADA AL GOBERNADOR DE Ceuta, sobre alternativa de la Compa- ñia de Minadores. q E Rey manda , que mientras nose 'ocupe la 4 Compañia de Minadores en servicio de las Mi- nas de esa Plaza , alterne para el servicio, y Guardias con la de Artilleros, dexando para el entretenimiento, y limpieza de ellas solo los precisos Minadores 3 y lo participo á Y. S, de su Real orden para que disponga su cumplimiento. Dios guarde , $c. San Ildefonso 9. de Agosto de 1745. El Marques de la Ensenada. Señor Don Juan Antonio Tineo, REAL Artillería. 302 REAL ORDEN | de 6. de Septiembre de 1745. COMUNICADA AL GOBERNADOR DE Ceuta , sobre que el conocimiento de In= - ventarios de la gente de Artilleria pertenece 4 ¿los Comandantes de ella, WNterado el Rey de la disputa suscitada entre. el Auditor de Guerra , y Comandante de Artille- ria en esa Plaza , sobre el: conocimiento de Autos de Inventario , Partición, y Abintestato de bienes mue- bles, que dexó Don Amaro Truxillo , Capitan de Ar- tilleros 5 y teniendo presente el Real Decrero que ex= pidió en 9. ide Junio del año pasado de 1742. para que el conocimiento de Autos de este genero por muerte de todo Militar tocase al Auditor de Guerra en qualquier, paraje: ha venido S. M. en declarar , no sean comprehendidos enel citado Decreto: los Ofi ciales, y Dependientes del Cuerpo General de Arti- lería, que gozasen las preeminencias de ella,porque es su Real animo no sea separado de ellas el conocimien= to de Autos del citado “genero 5 y que le tengan: los Comandantes de Artilleria-, asi como lo execu- tan en otros de distinta naturaleza , en virtud de las Expresadas preeminencias 3 y desu Real orden lo participo a Y. S. para que disponga su cumplimiento: previniendo al Auditor, entregue el Inventario que hubiese formado de los bienes muebles del enuncia do 310 Titulo primero. do Don Amaro Truxillo , al Comandante de Artille- ria Don Juan Bautista Busí , Para que formalice todos los demás attos que le siguen ; 5 y para que haga en- tender esta resolucion á éste Comandante. Dios guaf- | de , 8cc. San ldefonso 6. de Septiembre de 1745: El Marques de la Ensenada. Señor. Don Juan Antonio Tineo. “REAL ORDEN E 27. de Septiembre de 1745. COMUNICADA AL. COMANDANTE General de Cataluña , sobre honores al Comandante de las Galeras de Malta, N vista de lo que expresa. V. E.en Carta de 21. del corriente , en razon de la solicitud del Recí-. bidor de San Juan de Malta en esa Ciudad; 4 que al Comandante de las tres Galeras de esta Religion, que arribaron el dia antes 4:ese Puerto, en caso de' saltar 4' tierra, se le salude con el cañon, y le tome” las armas la Tropa de los Cuerpos de Guardia por: donde pasare, como 4 un Capitan General ; prevengo- a V. E. que no deben hacerse mas saludos, ni hono- res , que los declarados por Ordenanza. Dios guarde, sw. San lidefonso 27. de Septiembre de 1745. El Marques de la Ensenada. Señor Don Gaspar de An- tona. | | REAL [Document text truncated for crawler view.]