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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que para evitar los daños que causa el ganado cabrío al fomento de los arbolados, se manda guardar lo prevenido en el cap. 16. auto 1.otit. 7. lib. 7. de la recopilacion, y en el 21 de la ordenanza de monte

Carlos IV, Rey de España, 1748-1819

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REAL CEDULA DES. M. rSEÑORES DEL CONSEJO, EN QUE PARA EVITAR LOS DAÑOS que causa el Ganado cabrío al fomento de los Arbolados, se manda guardar lo prevenido en el Capitulo i6. Auto i.° tif. 7. lib. de la Recopilación ,yen el 21de la Ordenanza de montes, en la conformidad que se expresa. EN SEVILLA: .. -<S>~ En la Imprenta Mayor de la Ciudad. 1 A r,. VTTíT -ri -"^ Lí VI. v'JL Í5 f ^i- A..ÍX ME3a ,OTa^vl()J ja a^aiI07Ia^ j ^OM/ÍI 20J HATiVI Añi-i auj ^5 --•>1 Üjií5ílj0l"ltí OrKiiO obi;rn:0 bU'Iba OUO hr!5 oh¡ri3vmq oí isbinug sbnsrn d? .HODLÍíxhA .lii iíb ,T íj-j '\i Ojíjí' ,5 FObj|os3 e;'. újuEnsbiO sí sb re bns noi'^íbq" síjp bFoiinidlíiuj KÍ ii- A-3DOU1 - .í1E2"0 ,:;í sa .-Cí ..'•»*- •> .yv > O>rrr '..j..- : í--í ^ Ali"' 3<} CIA A -SíSá- -V-. ^-' '- 'j .--f* ^--. ••_ --=j:-- •v.» ó --T "-'^ '.’JX ;:0/A^,rl ¿‘-T'33ET-ú Ai -T.-ii 'por la gracia de Dios, Rey de Castirlla, de León ,de Aragón, dé las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, •de Granada ,de Toledo, de Valencia, de Galicia, dé Mallorca, de Menorca, de Sevilla, dé Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de lc« Aígarbes, de Algeciras ,de Gibrahar ,de laalslás de Canaria ,de ^Indias Orientales yOccidentales, Islas, yTierra-firme del Mar Océano ,Archiduque de Austria ,Duque de Borgoña, de Brabante, yMilán, Conde de Ábspurg, de Flandes, Tirol yBarcelona^j Señor dé Vizcaya yde Molina, &c. Álos del mi Consejo ,Presidente, yOidores "de íms Audiencias yCháncilíerías, ‘Alcaldes ,Alguaciles "de mi Gasa yCorte, yaios Corregidores ,Asistente, Gobernadores^" Alcaldes Mayores yOrdinarios ,yotros iquálesqUiera Jueces ,yJusticias de estos mis Reynos y Señoríos, Abadengo yOrdenes-, ya todas las demas perdonas áquienes lo contenido en esta mi Cédula toca o locar pueda en qualquier manera íSABED :Que con UiotiVó de habérseme representado que se seguían graves perjuicios al fomento de los Arbolados con el excesivo humero de Ganado cabrío ,yque para evitarlos convendíía extinguirlo en ciertos parages, ylimitarlo en otros, pérmitiendolo generalmente en los sitios yterrenos aspetos, yde ninguna producción ;tuve ábien de mandar se exáiíiinase este punto por una Junta compuesta de Ministros de acreditado zelo yexperiencia en el asunto ,y después de haberlo tratado yrefie^onado con la mayor ^aten- atención, me hizo presente en Consulta de treinta de Marzo próximo ser útil yconveniente al Estado la conservacion del Ganado cabrío ,con la limitación que al presente se observa, por ser muchos los Pueblos que se surten de la carne de Cabra yMacho ;por sus producciones de la leche tan conveniente ála salud pública^ por los sebos, que no solo sirven para las Fábricas de velas ,sino para otros usos de los Pastores ygentes^ pobres ,''y'^or Tas píe^s que surten muchdlá lá Fábrica de curtidos 5siendo ademas dicho ganado un ahxilio cbn 4ue jnuchqs. Vasallos mantienen sus familias-.y (^sas , convenieitóe para el fomento de la agricultura"',^ ealen- ^tando las tierras frías ymas quebradas^ donde se-cfian^ .pues^para precaver los daños que puedan, ocasionar^en ^los montes, está prevenido en el capitulo^. id del ^uto tit. 7.1ib. 7. déla Recopilación, que Tos dueños de las ^Cabras las traigan con Pastores que cuiden de ellas, y apacienten en las tierras altas ,para que, no. hagan d^o ,en los montes yplantíos ,particularmente en los Arbolados pequeños jyen el veinte yuno de la Ordenanza de montes se prohíbe igualmente que las Cabras entren en los sembrados yplantíos nuevos 5yque con Vista de do parecía no haber necesidad de nueva providencia^ encargando álas Justicias yAyuntamientos el puntual cumplimiento yobservancia de dicho Auto acordado ,yOrdenanza de montes. Enterado de este dictamen ,yconformándome con él, he venido en resolver ymandar que no se haga novedad alguna en este punto, yque se encargue'á los Corregidores de cada Partido el señalamiento de los parages en que no puede entrar el Ganado cabrío con responsabilidad de ellos ,yde las Justicias yAyuntamientos en caso de contravención ,de que cuidarán los Jueces de montes, ylos de Marina en sus respectivos distritos. De esta mi Real deliberación enteró de mi orden al Consejo el Conde de Floridablanca ,mi primer Secretario de gstado, áfin de que dispusiese su debida execupion jypi^Rcada en él en veinte ydos de Abril próximo acbr- a(X)rd!>sü ’Cumplitm€ívto^ y-pira eüo^ expedk-estó mi Cédula.^Por la qual os mandp_áJtodpSj yájcada uno de Vos en vuestros Lugares, Distritos yJurisdicciones veáis mi Resolución que queda citada fr yla. guardéis ,cumpláis y executeis, yhagais:guardp^;.cumplr£y-executar sin contravenirla ,ni pernútir su contravencion^en manera alguna ;antes bien; para su puntug^ observanda ^Vos ios ;Corregidpr-es procederéis al señaiamientp dc.Jos parages en ,que np puede entrar el gapado cabrío t, -con especial encargp^que os hago para^ellp^,yde que. seréis responsables, ylas Justicias yuntamientos en caso de contravención,' desque mando cuiden íps Jueces.de Montes ,ylos de. Marina en sus,fespectivos rDistFÍtOs,. qué asi.es.mi voluntad que al traslado inirpri^_de esta; ini Cédula;, iirt mada de. p. Pedro Éscolanode,Arrietajv mi Secretario^ Es- .cribaim de Cantara mas antiguo de Gobierno dei -mi Gon- _sejo,;~se ie dé;^la núsma fé ,y xredito que ásu-^^original.. ’jbada-pji Aranjuez. áyeiriteiy siete de^ Mayo,de nuí setecientos ynoventazzYO EL REYr:;: YoDMianuel de Ai¿- pun yRedin ,Secretario del Rey nuestro Señor ,lo hice escribir por su mandado ~El Conde de Campomanes D. Manuel Fernandez de Vallejo ~D. Francisco García de la CruzzrD. Pedro Flores =: D.Pedro Andrés Burriel= Registrada zr D. Leonardo Marques =: Por el Canciller Mayor=D. Leonardo Marques —Es copia de su original, de que certifico zr D. Pedro Escolano de Arrieta CARTA-ORDEN. Remito áV. S. de orden del Consejo el adjunto exemplar autorizado de la Real Cédula de S. M. en que para evitar los danos que causa el Ganano cabrio al fomento de los Arbolados, se manda guardar lo prevenido en el Capitulo 1(5, Auto I.® tit. 7.iib. 7de la Recopilación ,y en el veinte yuno de la Ordenanza de montes en la conformidad que se expresa; áfin de que enterado V.S. de su contenido disponga su cumplimiento en la parte que le to- toca, íy'laccoiinum<|üeála& Jüsticias délos Pueblos de su Partido y'dandomé áviso de^sü recibo para nófida del Consejo: ^Pios gdafde áV.- S. muchos años. Madrid tres de Julio de mil setecientos: y. noventa ±rp. Pedro Escolado de^Arfietatt: Señor Asistente de.Sevilla. ... . Concuerda conel exemplar impreso autorizado de la ReahCedula de S. Mry Señores de su Consejo^ yCarta-Orden con que fue dirigida 4 esta Asistmciapor D.Pedfo EscolamAe-Arrktif^ Secrétalo de S.M, Escribano Ae^Camara mas -añtígitó- -y -de Gobtei^nodel ’mtsrñQ' Superiov Tribunal^ que todo por ahora origmal queda en ésta BséfBárña Mayor de Gobierno ,áque me temito ;cuya Real Cédula fue éBédeCida, yse mandó-guardar ycumplir por el<Señór D. JoséphdéVA^los^ Inten^ dente de los Reales Exercitos yAeAos quatro ReyriosÁé-Andalucía, Asistente de esta Ciudad de Sevilla yySuperintendente General de Rentas Reales de ella ysu Provincia ;yque para su-pminal observan^ cia ycumplimiento en esta dicha Ciudad yPueblos de Partido ,se imprimiese ycomunicase por Vereda ásus respectivas justicias ,4 cuyo efecto hice sacar la presente en Sevilla á^einte ynueve de yuUo de mil setecientos ynoventa^ c \