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La difícil convivencia entre paisaje urbano y turismo: clasificación de conflictos y propuestas de regulación a partir del análisis comparativo de normativas locales

Fernández Tabales, Alfonso; Santos Pavón, Enrique Luis

Abstract

El artículo aborda la interrelación entre paisaje urbano y actividad turística, dado el acelerado incremento de ésta en los centros históricos españoles. El enfoque adoptado se centra en el tratamiento que se aplica en las normativas locales a los conflictos surgidos de dicha interrelación. Los objetivos principales son: a) identificar los conflictos derivados de la dialéctica entre la actividad turística y el paisaje urbano, y proponer una clasificación de los mismos; y b) revisar las normativas aprobadas al respecto, y a partir de éstas realizar una aproximación a una propuesta de normativa tipo sobre la cuestión. En ambos casos con especial atención a los centros históricos. La metodología seguida es el análisis comparativo de normativas locales aprobadas en ciudades españolas 12 y extranjeras 3 de especial significación por su calidad patrimonial y su nivel de frecuentación turística.

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Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78 , 180–211 ISSN: 0212-9426 eISSN: 2605-3322 Enlace DOI: http://dx.doi.org/10.21138/bage.2715 Cómo citar este trabajo: Fernández Tabales, A., & Santos Pavón, E. (2018). La difícil convivencia entre paisaje urbano y turismo: clasificación de conflictos y propuestas de regulación a partir del análisis comparativo de normativas locales. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211. doi: http://dx.doi.org/10.21138/bage.2715 La difícil convivencia entre paisaje urbano y turismo: clasificación de conflictos y propuestas de regulación a partir del análisis comparativo de normativas locales The difficult coexistence between urban landscape and tourism: classification of conflicts and regulatory proposals based on comparative analysis of local regulations Alfonso Fernández Tabales [email protected] Enrique Santos Pavón [email protected] Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional Universidad de Sevilla (España) Resumen El artículo aborda la interrelación entre paisaje urbano y actividad turística, dado el acelerado incremento de ésta en los centros históricos españoles. El enfoque adoptado se centra en el tratamiento que se aplica en las normativas locales a los conflictos surgidos de dicha interrelación. Los objetivos principales son: a) identificar los conflictos derivados de la dialéctica entre la actividad turística y el paisaje urbano, y proponer una clasificación de los mismos; y b) revisar las normativas aprobadas al respecto, y a partir de éstas realizar una aproximación a una propuesta de normativa tipo sobre la cuestión. En ambos casos con especial atención a los centros históricos. La metodología seguida es el análisis comparativo de normativas locales aprobadas en ciudades Recepción: 16.05.2017 Aceptación: 11.12.2017 Publicación: 15.09.2018 Este trabajo se publica bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional. españolas 12 y extranjeras 3 de especial significación por su calidad patrimonial y su nivel de frecuentación turística. Palabras clave: paisaje Urbano; turismo; ordenanzas de paisaje; centro histórico; banalización turística. Abstract This paper addresses the interrelationship between urban landscape and tourism activity, given the latter’s rapid increase in Spanish historic centres. The approach taken focuses on how local regulations deal with conflicts arising in that interrelationship. The main aims are: a) to identify conflicts stemming from the dialectic between tourism activity and urban landscape, and propose a classification of same; and b) to review regulations approved in that respect and based on them explore proposed type regulations on the question – in both cases with special attention to historic centres. The methodology used was comparative analysis of local regulations approved in Spanish 12 and foreign 3 cities of particular significance owing to the quality of their heritage and the level of tourism visits. Key words: urban landscape; tourism; landscape ordinances; historic centre; banalisation of tourism. 1 Introducción: estado de la cuestión En la actualidad todo tratamiento, ya sea académico o normativo, del paisaje debe partir de los planteamientos establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje –CEP en adelante– (Consejo de Europa, 2000), ratificado por el Estado Español en 2008 (BOE nº 31, 5-2-2008); en el mismo se define el concepto de paisaje como “cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones”, asentando así la consideración de que todo el territorio es paisaje (incluyendo necesariamente los ámbitos urbanos) y de que dicho paisaje sólo adquiere sentido a partir de las percepciones de la población. Asimismo, lo cual es trascendente para los objetivos de este artículo, establece en su artículo 5 la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de: a) reconocer jurídicamente el paisaje en tanto que expresión del patrimonio cultural y fundamento de su identidad; b) integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, y en las restantes políticas que puedan tener efectos directos o indirectos sobre el paisaje (entre las que cabría incluir las turísticas); y c) definir y aplicar políticas del paisaje destinadas a la protección, la gestión y la ordenación de los mismos, una de cuyas modalidades serían las normativas locales aquí analizadas. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 181 Sin embargo, han existido reticencias respecto al reconocimiento del concepto de paisaje urbano, debido en buena parte a la tradición que ha identificado el término paisaje exclusivamente con espacios de dominante natural o rural, excluyendo aquéllos con elevado nivel de artificialización, o en todo caso limitando la noción de paisaje aplicada a la ciudad con un sentido cualificador de este ámbito, en especial en sus aspectos estéticos o culturales. En la actualidad se han abierto paso otras visiones (Zoido, 2012, p. 19) que abordan el paisaje urbano desde dos ideas fundamentales: “cuanto se predica para el paisaje en general, sin adjetivos, puede ser de utilidad para los espacios urbanos; y la consideración específica de éstos exige desarrollos propios en los planos teórico, conceptual y metodológico”. Así, la definición de paisaje urbano parte de la general del CEP y tiene tanto sentido cuando se atribuye a un pequeño núcleo urbano como para una aglomeración metropolitana; igualmente, se va aceptando progresivamente que la percepción de este paisaje urbano tiene un componente exterior (imagen de conjunto) y un componente interior en el que pueden identificarse distintos elementos (estructurantes, de formalización y acondicionamiento) (Ferrer, 2008; Moya, 2011; Zoido, 2012). Este entendimiento más amplio del paisaje urbano se aproxima al concepto, propuesto por la UNESCO, de Paisaje Histórico Urbano, el cual se define como: la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, lo que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico" para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad” (art. 8 y 9 de la Recomendación sobre el paisaje histórico urbano, UNESCO, 2011). Siendo preciso señalar que este concepto nace en un contexto de búsqueda de aplicabilidad del mismo para la gestión de los elementos patrimoniales de los ámbitos urbanos (Bandarin & Van Oers, 2012, 2014), especialmente en ciudades Patrimonio de la Humanidad (Fernández-Baca et al., 2009; Troitiño Vinuesa et al., 2011). A partir de todo lo anterior, la conexión del paisaje urbano con la actividad turística se hace evidente, desde la consideración del paisaje como un recurso turístico esencial, ya que la apreciación y el disfrute estético de entornos diferentes al escenario de la vida cotidiana representa una de las motivaciones fundamentales del viaje turístico (Bardón, 1991; Nogué, 1992; De Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 182 Aranzabal, Schmitz & Pineda, 2009; Santos Pavón & Fernández Tabales, 2016). Pese a ello, las relaciones entre turismo y paisaje han resultado históricamente conflictivas, en una dialéctica en la que la valoración social de la calidad paisajística de un espacio ha llevado aparejada el incremento de la afluencia de visitantes y de la presencia de instalaciones propias de la industria turística; con el resultado de la degradación de la citada calidad original y la subsiguiente búsqueda de nuevos espacios en los que se repetirá la secuencia (Gómez Aguilera, 2001; González Pérez, 2003; Ramón & Canos, 2011; Burgui, 2013). Esta problemática también se ha manifestado en el caso de los ámbitos urbanos (García Hernández & De la Calle, 2012), con la degradación de la imagen tradicional de los cascos históricos en los núcleos de población, en los que el paisaje o la escena urbana constituye uno de los principales elementos de identificación y factor de atracción; degradación derivada de la propia masificación de la afluencia turística, o de la implantación de tipologías inadecuadas en elementos visuales vinculados a la actividad (Zukin, 1998; Campos & López Sánchez, 2006). Esta problemática derivada de la especialización turística de algunos ámbitos urbanos se corresponde con el ya conocido y más amplio concepto de urbanalización, que en estos casos se traduce en que dichos ámbitos pierden los elementos singulares y diferenciados que les otorgaban carácter propio, para dar paso a la producción de un paisaje estandarizado, replicado en muchas otras partes del mundo; o, en palabras del creador del término “Más que una ciudad para ser habitada a diario, se configuran como un espacio urbano diseñado para ser visitado intensivamente y a tiempo parcial” (Muñoz, 2009). Se generan así espacios, siguiendo los términos empleados por MacCannell (2011), con una clara disociación o segregación entre el “front” y el “back” del destino turístico; entendiendo por “front” el anverso del territorio que se muestra al visitante, con sus hitos iconográficos e instalaciones para la recepción turística, pero que en los casos más extremos puede devenir en una escenografía carente de vida ciudadana real, y el “back” como el reverso del destino, donde se desarrolla la vida cotidiana de la población local y sus interacciones sociales. Esta dualidad, posiblemente inevitable en mayor o menor medida en todo espacio con intensa especialización turística, puede llegar en dichos casos extremos a conformar compartimentos estancos entre ambos espacios, sin apenas interrelación funcional o física entre ellos, con el agravante de que cuando se trate de ciudades históricas los residentes se verán enajenados o desvinculados de los elementos icónicos o espacios simbólicos que hasta entonces habían otorgado identidad a la comunidad. Sin embargo, a pesar de la evidencia de los problemas anteriormente señalados, es igualmente evidente la necesidad de encontrar fórmulas de convivencia y mutuo beneficio entre la actividad turística y el paisaje urbano, siguiendo la muy citada expresión de Urry (2005) “el consumo de lugares en tanto que paisajes es, de hecho, nuestro destino y nuestro dilema. No puede ser evitado”. El desafío consiste en tratar de hacer compatibles las aspiraciones y valores del sector Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 183 turístico y la gestión del patrimonio como legado cultural (Prats, 2011; Mínguez, 2013; Rengifo, Campesino & Sánchez, 2015; Mata & Ferrer, 2016). La lógica del turista y de la industria turística a menudo no coinciden con los criterios de conservación y uso de recursos patrimoniales, pero es necesario un entendimiento y un consenso en los niveles de decisión y gestión respecto a los beneficios que puede suponer para ambos una relación armónica. En este sentido resulta imprescindible recordar que el turismo puede ser clave en la generación de recursos económicos destinados a la conservación del patrimonio urbano, coadyuvando así a la financiación de la misma por parte de los poderes públicos, obviamente insuficiente ante la magnitud de los recursos patrimoniales a gestionar en países como España (De la Calle, 2002; Troitiño Vinuesa, 2007; Pulido, 2013; De la Calle & García Hernández, 2016). De todo lo anterior se deriva que la gestión pública de la relación entre aprovechamiento turístico y mantenimiento del carácter identitario de los espacios urbanos no puede limitarse a intervenciones de conservación de edificios singulares u otras actuaciones puntuales, sino que debe basarse en una gestión urbanística y territorial con sentido integral, que identifique, valorice y conserve los elementos esenciales del carácter de cada paisaje urbano (Campos López, 2006; Troitiño Vinuesa, 2011; Conti, 2013; Troitiño Vinuesa & Troitiño Torralba, 2016). En este sentido, cabe resaltar la importancia de la aprobación y aplicación de normativas locales de tratamiento del paisaje urbano en espacios con alta frecuentación turística, temática a la que se orienta este artículo. A partir de esta exposición del estado de la cuestión, el artículo se estructura mediante el establecimiento de los objetivos que guían al mismo y la presentación de la metodología utilizada, basada fundamentalmente en el análisis comparativo de normativas locales aprobadas. A continuación se ofrecerán los resultados obtenidos, diferenciando dos apartados según se refieran a conflictos paisajísticos ubicados en el espacio público o bien se localicen en las edificaciones. Por último, se exponen las principales conclusiones obtenidas en la investigación. 2 Objetivos y metodología Los objetivos fundamentales del presente artículo son: a) identificar y proponer una clasificación de los principales conflictos paisajísticos derivados de la relación entre la actividad turística y el paisaje urbano; y b) revisar las normativas aprobadas al respecto, y a partir de las mismas realizar una aproximación a una propuesta de normativa tipo sobre la cuestión. En ambos casos con especial atención a los centros históricos, al ser las zonas de la ciudad que suelen recibir mayor afluencia de visitantes, al mismo tiempo que presentan las mayores restricciones normativas en cuanto a posibilidades de uso y de actuación sobre los espacios y edificios que las conforman. Para alcanzar dichos objetivos, la metodología utilizada se ha basado en el análisis y la comparación de las normativas locales existentes en ciudades españolas de elevada frecuentación Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 184 turística, y algunos casos relevantes de ciudades extranjeras, en las que se abordan las cuestiones, actividades y problemas relacionados con el paisaje urbano (Tabla 1), y que tienen como finalidad evitar o minimizar los conflictos y los impactos negativos que en él pudieran producirse. Los criterios de selección de estas normativas han sido el nivel técnico o de detalle con el que se han abordado los diferentes conflictos, así como la significación de la ciudad en cuanto a la frecuentación turística. Dichas normativas raramente suelen tener un carácter global (de hecho, apenas existen ordenanzas municipales que aborden el paisaje urbano de una forma integral y completa, con las casi únicas excepciones de Barcelona y Santa Cruz de Tenerife), siendo lo más habitual la existencia de ordenanzas sectoriales y de carácter parcial que abordan de una manera fragmentaria las diversas actividades o cuestiones con una indiscutible incidencia sobre el paisaje urbano (caso de las ordenanzas municipales sobre terrazas de veladores, sobre publicidad exterior, sobre eventos efímeros, etc.). Tabla 1. Normativas locales consultadas y analizadas Ámbito territorial Título del documento Normativas españolas Año Ávila O.M. de Arbolado Urbano y Áreas Verdes del Término Municipal de Ávila 2004 Ávila O.R. de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas de Ávila 2012 Ávila O.M.R. de la Distribución y Reparto Gratuito de Información, Publicidad y Propaganda con Fines Comerciales en Zonas Históricas de la Ciudad de Ávila 2014 Barcelona O.M. de los Usos del Paisaje Urbano de la Ciudad de Barcelona 2006 Cáceres O.R. de la Publicidad Exterior en Cáceres 1995 Cáceres O.M.R. del Aprovechamiento Especial de Espacios de Uso Público Mediante Instalación de Terrazas de Cáceres 2014 Cáceres O.M.R. del Sistema de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Cáceres Mediante el Control por Cámaras 2016 Ceuta O.R. del Mobiliario Urbano de Ceuta 2000 Lucena O.R. para la Protección del Paisaje Urbano en el Casco Histórico de Lucena 2010 Madrid O.M. de Protección del Paisaje Urbano de Madrid 2001 Madrid Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid * 2008 Madrid O.R. de la Publicidad Exterior de Madrid 2009 Madrid O.R. de las Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de Madrid 2013 Málaga O.R. de la Ocupación de la Vía Pública de Málaga 2007 Provincia de Granada Ordenanza Tipo Provincial para la Protección del Paisaje Urbano en la Provincia de Granada * 2015 Santa Cruz de Tenerife O.M. de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife 2015 Santiago de Compostela Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela 1997 Santiago de Compostela O.R. de la Publicidad y Rotulación de Santiago de Compostela 2012 Santiago de Compostela O.R. de las Terrazas y Quioscos de Hostelería de Santiago de Compostela 2012 Sevilla O.R. de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla con Actividades y Eventos Efímeros 2008 Sevilla O.R. de las Terrazas de Veladores de Sevilla 2013 Sevilla O.M. de Publicidad de Sevilla 2015 Toledo O.M. sobre Conservación del Entorno Urbano de Toledo 1993 Trujillo Estudio y Estrategia de Paisaje de Trujillo y su Tierra. Directrices paisajísticas para el Plan General Municipal de Trujillo * 2014 Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 185 Tabla 1. Continuación Normativas extranjeras Francia Réglementation Nationale de L´Affichage Publicitaire Exterieur * 2015 París Plan Local d'Urbanisme (PLU) de Paris. Règlement. Mairie de Paris 2016 París (Le Marais) Révision du Plan de Sauvegarde et de Mise en Valeur de Paris. Le Marais. Réglement. Prefecture de la Région d’Ile-de-France et de Paris 2013 Florencia Regolamento Urbanistico di Firenze. Norme Tecniche di Attuazione. Comune di Firenze 2005 Kyoto Conservation, Revitalization and Creation of Kyoto Landscape. City of Kyoto 2007 Leyenda: *No presenta carácter normativo en sentido estricto, pero se ha incluido como referencia ya que sus propuestas y recomendaciones atañen a los contenidos de esta investigación. / Ordenanza Municipal (O.M.); Ordenanza Reguladora (O.R.); Ordenanza Municipal Reguladora (O.M.R.). Fuente: elaboración propia El trabajo realizado se ha centrado en extraer de las diversas normativas analizadas todas las determinaciones, referidas al tratamiento de los conflictos paisajísticos, que pudieran tener una relación directa o indirecta con la actividad turística que se desarrolla en los centros históricos. De esta forma, se han tenido en consideración tanto los conflictos paisajísticos generados por las actividades con una clara significación turística (caso por ejemplo de las terrazas de veladores ubicadas en zonas de valor patrimonial), como los producidos por otras actividades pero que tienen una indudable incidencia sobre la imagen de la ciudad percibida por los visitantes (por ejemplo, las instalaciones publicitarias de empresas y actividades no turísticas en esas mismas zonas). Dichos contenidos han sido completados con otras problemáticas o conflictos paisajísticos que no son tratados en las ordenanzas, pero cuya presencia se ha considerado imprescindible en la clasificación que pretende realizarse, debido a su indudable relación y repercusiones sobre la actividad turística en las ciudades (como es el caso de la aglomeración de visitantes en los accesos a determinados atractivos turísticos, o la presencia de tráfico rodado y zonas de aparcamiento en las proximidades de hitos o conjuntos monumentales). Tras la extracción de dicha información se ha procedido a la sistematización de la misma, dando como resultado una aproximación a una normativa tipo sobre paisaje urbano y turismo que podría ser de utilidad para el tratamiento de esta cuestión. En relación con dicha normativa tipo interesa especialmente, al objeto de este artículo, la identificación y la clasificación de los conflictos paisajísticos derivados de la relación entre turismo y paisaje urbano, debiendo aclararse que no pretende ser una propuesta cerrada apta para cualquier ciudad o situación, sino únicamente una aproximación sintética a las fórmulas de tratamiento de diferentes conflictos que han sido adoptadas en precedentes significativos, en los que se han abordado dichos conflictos con notable desarrollo normativo. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 186 Hay que destacar que no todas las normativas consultadas presentan el mismo nivel de detalle ni de exigencia en lo que se refiere a la consideración y el tratamiento de los conflictos paisajísticos relacionados con la actividad turística, ante lo cual se ha optado en la investigación por tomar como referencia las normativas y las determinaciones que tratan el tema de una forma más detallada, al considerar que éstas son las que pueden servir de modelo para abordar la cuestión y sus problemas asociados con mayores garantías de éxito, es decir, asegurando los menores niveles de conflictividad y de impacto negativo sobre el paisaje urbano. Los principales resultados de la investigación y la discusión sobre los mismos se presentan a continuación. 3 Resultados y discusión 3.1 Conflictos paisajísticos localizados en el espacio público Un primer bloque de conflictos paisajísticos relacionados con la actividad turística es el conformado por aquéllos que se localizan en el espacio público y que generan un impacto negativo sobre la imagen urbana, tal y como se deduce de la atención y el tratamiento que se dedican a los mismos en las normativas analizadas. Éstos pueden a su vez subdividirse en las siguientes 4 categorías. 1. Conflictos relacionados con la presencia de terrazas de veladores Dentro de este primer bloque de conflictos paisajísticos localizados en el espacio público, destacan especialmente los derivados de la presencia de terrazas de veladores en las calles y plazas de los centros históricos, tema éste muy presente en los últimos años en los medios de comunicación españoles, debido a los problemas observados en muchas ciudades y que dan lugar a un círculo vicioso caracterizado por la ocupación abusiva del espacio público, la permisividad municipal y las quejas ciudadanas, en una espiral creciente de situaciones conflictivas. Sin duda alguna, el conflicto paisajístico de mayor gravedad en relación con las terrazas de veladores es la saturación u ocupación masiva del espacio público por parte de las mismas, lo cual se debe básicamente a dos razones bien distintas pero que tienen unas consecuencias similares: a) la existencia de una política de concesión de licencias excesivamente permisiva por parte de muchos ayuntamientos, claramente alineados con una estrategia de actuación en esta materia marcada prioritariamente por el afán recaudatorio; y b) la ocupación abusiva del espacio público por parte de muchas terrazas, como consecuencia de la debilidad de los sistemas municipales de control e inspección sobre su ubicación, dimensiones y elementos que las componen, y no debido a las deficiencias normativas.1 1 Así por ejemplo, hay ordenanzas en las que se establece la obligación de que los establecimientos con terraza de veladores tengan expuesta al público la correspondiente autorización municipal junto con su plano, de modo que Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 187 La conjugación de ambas circunstancias da lugar a múltiples situaciones de auténtica invasión del espacio público por parte de las terrazas de veladores, que se han extendido aceleradamente por las calles y plazas de los centros históricos de nuestras ciudades, ocupando en exceso gran parte de los espacios libres de los mismos, dificultando el tránsito peatonal en muchas ocasiones, emplazándose en calles o aceras demasiado estrechas, o situándose a muy poca distancia de las instalaciones y elementos del mobiliario urbano, por citar sólo algunos ejemplos de situaciones que se observan repetidamente en cualquier ciudad española (véase Tabla 2). Todo ello degenera no pocas veces en una situación de apropiación y saturación del espacio público, frente a la cual las ordenanzas más completas ofrecen un potente instrumento para su evitación: la declaración de espacios físicamente saturados o en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas de veladores; una solución que los consistorios municipales adoptan de forma muy excepcional y cuando las situaciones se han desbordado o resultan a todas luces insostenibles. Tabla 2. Conflictos paisajísticos relacionados con la presencia de terrazas de veladores 1. Ocupación masiva del espacio público y percepción de saturación Se determinan máximos de ocupación de los espacios públicos (no más del 50 % de la superficie útil de plazas, calles peatonales o aceras). No se permite la ubicación en calles estrechas (de menos de 5 m de ancho). Se exige la delimitación del perímetro de la terraza para evitar ocupaciones abusivas 2. Ubicación de las terrazas en zonas inadecuadas de calles o plazas En calles con tráfico rodado las terrazas deben ubicarse en la zona exterior del acerado. En las calles peatonales o de uso compartido deben ubicarse adosadas a las fachadas 3. Conformación de barreras espaciales que dificultan el tránsito peatonal o la visibilidad Se establece la necesidad de definir corredores peatonales de un mínimo de 1,5 m de anchura, para salvar el efecto barrera provocado por las situaciones de contigüidad espacial de las terrazas. Se prohíbe la instalación de paramentos laterales que dificulten el tránsito o las perspectivas visuales 4. Excesiva cercanía a monumentos o edificios catalogados Se establece que las terrazas de veladores no deberán situarse a menos de 20 m del punto más próximo de un monumento o edificio catalogado 5. Excesiva cercanía a instalaciones y elementos del mobiliario urbano Se determinan distancias mínimas de las terrazas de veladores con respecto a: carriles bici (20 cm), bordillos de la aceras (20 cm), zonas de aparcamiento en cordón (40 cm), elementos del mobiliario urbano como kioskos, paradas de autobuses o bancos (1,5 m) 6. Falta de armonización estética de los elementos de las terrazas de veladores Se establece la necesidad de armonizar los elementos de las terrazas de veladores en cuanto a diseño, materiales y cromatismo, entre sí y en relación con el entorno (p. ej. se prohíbe el uso de sillas, mesas y parasoles de colores estridentes o discordantes con el contexto en el que se ubican). pueda ser fácilmente comprobable la correspondencia o no entre lo autorizado y lo que realmente se dispone sobre el espacio público (art. 13.2.k. de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública de Málaga; art. 5.2.b. de la Ordenanza de Veladores de Sevilla). O más aún, en las ordenanzas más exigentes se llega a establecer la obligatoriedad de señalizar el perímetro de la terraza o sus ángulos sobre la acera o espacio público con una línea de pintura de color blanco o similar, al objeto de evitar ocupaciones abusivas (artículo 32.3. de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Barcelona; art. 61.2 de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife; art. 18. de la Ordenanza de Terrazas de Cáceres). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 188 Ello da lugar a diversas situaciones conflictivas, como la existencia de una excesiva heterogeneidad entre los elementos del mobiliario urbano (diseño y tipos muy diversos), la escasa integración del mismo en el entorno donde se ubican (estilo o colores inadecuados), o su excesiva cercanía a monumentos o edificios catalogados; todo lo cual denota la ausencia de una política cuidadosa en esta materia, además de generar críticas o situaciones de insatisfacción entre vecinos y visitantes. Por otra parte, también se identifica como posible conflicto paisajístico el tratamiento poco respetuoso de los elementos y zonas verdes de la ciudad (árboles, jardines, parques, etc.). En ese sentido, se prohíbe en algunas ordenanzas cualquier acto que pueda perjudicar, afear o ensuciar el arbolado, las plantaciones de todo tipo y las instalaciones de parques y jardines que contribuyan a su embellecimiento (verjas, protecciones, estatuas, etc.). A pesar de ello, no resulta inhabitual encontrar en nuestras ciudades, incluyendo sus centros históricos, situaciones en las que el arbolado urbano sirve de apoyo o incluso de improvisado poste para la colocación de pizarras informativas y paneles publicitarios de diversos establecimientos (bares, restaurantes, tiendas, etc.), lo cual sin duda genera una imagen muy negativa de la ciudad desde el punto de vista medioambiental. 4. Conflictos relacionados con la presencia de visitantes y vehículo Para concluir este primer bloque de conflictos paisajísticos relacionados con la actividad turística en centros históricos y localizados en el espacio público, es preciso hacer referencia a los derivados de la aglomeración de visitantes y vehículos en determinados lugares emblemáticos de la ciudad, los cuales dan lugar a situaciones problemáticas y generadoras de evidentes impactos sobre el paisaje y la imagen urbana (Tabla 5). Tabla 5. Conflictos paisajísticos relacionados con la presencia de visitantes y vehículos 1. Aglomeración de visitantes en lugares visibles desde la vía pública Episodios de aglomeración de visitantes en las inmediaciones de los puntos de acceso a monumentos u otros lugares de interés turístico. Conflicto no considerado en las normativas 2. Estacionamiento de vehículos de servicio turístico en lugares inadecuados Estacionamiento de vehículos de servicio turístico (taxis o autobuses) en lugares muy próximos a elementos o conjuntos monumentales, interfiriendo en su contemplación. Conflicto no considerado en las normativas 3. Zonas de aparcamiento de vehículos en lugares inadecuados Existencia de zonas de aparcamiento de vehículos que afectan a vistas de elementos de interés patrimonial o paisajístico. Conflicto no considerado en las normativas 4. Presencia de tráfico en las proximidades de elementos o conjuntos monumentales Presencia de tráfico rodado en la proximidades de elementos o conjuntos monumentales, interfiriendo en su contemplación y disfrute. Conflicto no considerado en las normativas Fuente: elaboración propia a partir de las normativas analizadas A pesar de que tales conflictos no suelen ser abordados por las normativas analizadas, no cabe duda de que la concentración de visitantes en determinados accesos a monumentos o atractivos Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 195 turísticos (llegándose a producir largas colas o incluso la saturación de espacios públicos), puede dar lugar a un impacto visual importante y, por lo tanto, merece la consideración por parte de las ordenanzas municipales que tratan las cuestiones y conflictos relacionados con el paisaje urbano. Las medidas en detalle a emprender para afrontar dicho problema no son objeto de este artículo, aunque podrían apuntarse, a modo de inicio de un futuro debate, la necesidad de fomentar los sistemas de reserva de visita a través de internet con indicación precisa de hora de acceso, la ventaja que supondría disponer de información online y en tiempo real sobre los tiempos de espera para acceder a un determinado monumento o atracción, la delimitación de zonas saturadas en cuanto a la instalación de establecimientos de hostelería, o la regulación de actividades que generan ciertas concentraciones de espectadores en el espacio público, como músicos o artistas callejeros. En un sentido parecido al que acaba de señalarse, habría que mencionar también el impacto negativo que produce la concentración o el estacionamiento de vehículos de servicio turístico (taxis, autobuses, etc.). en lugares muy próximos o que afectan a la imagen de elementos o conjuntos monumentales. Aunque no es menos cierto que este conflicto va más allá de los vehículos de carácter turístico y podría ampliarse a cualquier zona de aparcamiento o estacionamiento general que dificulte, reduzca o afee la contemplación de vistas o perspectivas de elementos y entornos con valores patrimoniales y paisajísticos. Y para finalizar con los conflictos paisajísticos que protagonizan los vehículos (especialmente coches y autobuses), cabría también señalar el impacto visual que produce la presencia de tráfico rodado intenso en el entorno de edificios o zonas catalogadas, al margen de otros impactos medioambientales que pudiera generar, tales como contaminación atmosférica o acústica. Aunque no puede obviarse, en relación con esta cuestión, que la tendencia dominante en las ciudades españolas en los últimos años avanza decididamente hacia la progresiva restricción del tráfico en los centros históricos, el desarrollo de iniciativas de peatonalización y el fomento de los medios de transporte alternativos, en especial la bicicleta. 3.2 Conflictos paisajísticos localizados en las edificaciones Un segundo bloque de conflictos paisajísticos relacionados con la actividad turística es el conformado por los conflictos observables en las edificaciones y que pueden generar destacables impactos negativos sobre la imagen urbana, la cual constituye, no debe olvidarse, un elemento de crucial importancia para garantizar el atractivo y la competitividad turística de las ciudades. Estos conflictos pueden a su vez subdividirse en las siguientes 3 categorías. 1. Conflictos relacionados con la presencia de rótulos identificadores y publicidad en las fachadas de los edificios Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 196 Uno de los impactos visuales que se perciben de forma más rápida y espontánea en el centro histórico de una ciudad, es el generado por los rótulos identificativos o publicitarios7 de sus establecimientos comerciales, diseñados expresamente para atraer de forma poco sutil la atención de los potenciales clientes, entre los que suelen tener importancia los visitantes (turistas y excursionistas). En ese sentido, resulta habitual en muchas ciudades españolas la utilización de rótulos identificativos en los establecimientos comerciales cuyos materiales, colores y otras características no se integran adecuadamente en los valores arquitectónicos del edificio o del entorno en el que se ubican. Así pues, rótulos de materiales plásticos o similares, con colores llamativos o estridentes, con tipografía de grandes dimensiones o con efectos lumínicos distorsionantes, son habituales en muchos de nuestros centros históricos, a pesar de la existencia de determinaciones claras sobre esta materia en las ordenanzas más restrictivas de las consultadas8 (Tabla 6). Éste es uno de los conflictos paisajísticos más evidentes y fácilmente perceptibles de los considerados en esta investigación, el cual es además generado en muchas ocasiones por establecimientos con una clara orientación turística, y que constituye una clara y preocupante fuente de estandarización y banalización paisajística de los centros históricos españoles. Tabla 6. Conflictos paisajísticos relacionados con la presencia de rótulos identificativos y publicidad en los edificios 1. Rótulos identificativos de materiales inadecuados No se permite la instalación de rótulos identificativos cuyos materiales no armonicen con los valores arquitectónicos del edificio o de su entorno (p.ej. rótulos de materiales plásticos o similares). En las zonas catalogadas se establece el uso de materiales nobles, aleaciones metálicas o piedra para los rótulos 2. Rótulos identificativos de colores inadecuados No se permite la instalación de rótulos identificativos cuyos colores no armonicen con las características cromáticas del edificio o su entorno (p.ej. rótulos de colores vivos o discordantes que generan fuertes contrastes con el cromatismo del edificio o su entorno) 3. Proliferación de rótulos identificativos en los edificios No se permite la instalación de más de un rótulo identificativo por establecimiento y edificio 7 Se entiende por rótulo identificativo a aquél “encaminado a difundir entre el público la información de la existencia de una actividad en el mismo lugar donde ésta se lleva a cabo”, mientras que el rótulo publicitario persigue “difundir marcas, símbolos o cualquier tipo de información de productos y de servicios, con el fin de promover el consumo...” (arts. 6 y 7 de la Ordenanza de Barcelona). 8 Así, por ejemplo, en la Ordenanza de Publicidad Sevilla se establece que en el centro histórico los rótulos deberán utilizar únicamente materiales nobles, aleaciones metálicas o piedras naturales o artificiales (art. 13.1.g.), obligación que no siempre se cumple. Por lo que respecta a los rótulos luminosos, las ordenanzas más exigentes, como la de Barcelona, determinan que la luz proyectada no debe modificar los colores que el elemento iluminado, la fachada o el entorno, presenten a la luz del día; por otra parte, también se prohíbe cualquier tipo iluminación que produzca efectos extraños tales como parpadeos, cambios de color, proyecciones animadas, etc. (art. 54.3). En las normativas más estrictas en esta materia, como por ejemplo la Ordenanza Reguladora de la Publicidad y Rotulación en el Casco Histórico de la Ciudad de Toledo, se establece que los rótulos identificadores solo se permiten en la planta baja de los edificios y que no puede haber más de un rótulo por establecimiento (art. 43). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 197 Tabla 6. Continuación 4. Ubicación inadecuada de los rótulos identificativos Los rótulos identificativos han de instalarse siempre en la planta baja de los edificios. No se permite la colocación de rótulos identificativos en las plantas piso ni en las coronaciones de edificios 5. Rótulos luminosos que distorsionan la imagen del edificio o su entorno No se permite la instalación de rótulos luminosos que modifiquen los colores que presenta el elemento iluminado, su fachada o su entorno, a la luz del día 6. Presencia de instalaciones o mensajes publicitarios en los edificios Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en los edificios, salvo las excepciones permitidas: anuncios de alquiler y venta de inmuebles, con unas dimensiones máximas (100 x 70 cm) y con un fondo de color blanco 7. Publicidad en los toldos de los establecimientos comerciales No se permite la publicidad en los toldos de los establecimientos comerciales, aunque sí se permiten los rótulos identificadores pintados o grafiados sobre la tela, con unas determinadas dimensiones (altura máxima de 25 cm) 8. Pictogramas de identificación en los cierres de locales No se permite el uso de pictogramas de identificación sobre las persianas metálicas u otros cierres de locales en las zonas catalogadas 9. Rótulos bandera o perpendiculares a fachada No se permite la instalación de rótulos bandera o perpendiculares a fachada, salvo las excepciones permitidas: alojamientos turísticos, farmacias, aparcamientos o cajeros automáticos Fuente: elaboración propia a partir de las normativas analizadas Independientemente de las consideraciones estéticas señaladas (materiales, diseño o colores de los rótulos identificativos), otro tipo de conflicto paisajístico observado es el producido por la presencia masiva de rótulos en las fachadas de los edificios. A pesar de que la instalación de éstos en las fachadas suele estar restringida en cuanto a ubicación y número,9 se observan edificios en los que los rótulos identificativos se acumulan en las fachadas, dando lugar a situaciones de saturación visual muy perceptibles. Una cuestión diferente a la de los rótulos identificativos es la de la presencia de publicidad en las fachadas de los edificios. En general, las normativas consultadas y que resultan más restrictivas no permiten la presencia de publicidad en los edificios salvo excepciones puntuales, como sería el caso de los carteles que anuncian la venta o el alquiler de viviendas o locales, para los que además se establecen unas dimensiones y condiciones estéticas muy determinadas (dimensión máxima de 100 x 70 cm y fondo de color blanco). Siguiendo ese criterio general, tampoco se suele permitir la inserción de publicidad en los rótulos identificativos de los establecimientos, aunque en algunas ordenanzas se contempla esa posibilidad de forma excepcional, al permitirse la inclusión de publicidad sobre productos directamente relacionados con el establecimiento en cuestión, siempre y cuando aparezca “de forma discreta e 9 En las normativas más estrictas en esta materia, como por ejemplo la Ordenanza Reguladora de la Publicidad y Rotulación en el Casco Histórico de la Ciudad de Toledo, se establece que los rótulos identificadores solo se permiten en la planta baja de los edificios y que no puede haber más de un rótulo por establecimiento (art. 43). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 198 integrada en el conjunto” (art. 13 de la Ordenanza Municipal de Publicidad de Sevilla). Esta última expresión, más que regular en detalle y con claridad la cuestión, parece abrir una peligrosa vía marcada por la subjetividad y la discrecionalidad, lo cual puede dar lugar a la proliferación de mensajes publicitarios de dudosa legalidad en los rótulos identificadores. Por otra parte, tampoco suele permitirse la publicidad en los toldos de los edificios, aunque no se prohíben los rótulos identificadores, con unas dimensiones máximas (altura máxima de 25 centímetros según la Ordenanza de Publicidad de Sevilla). Más restrictivas aún son las determinaciones para las persianas metálicas u otros cierres de establecimientos comerciales en las zonas con mayor nivel de protección de los centros históricos (caso de los conjuntos históricos declarados), ya que ni siquiera se permiten los pictogramas identificadores sobre tales elementos de cierre. Por último, para concluir con este primer apartado sobre los impactos paisajísticos relacionados con la actividad turística y localizados en los edificios, ha de señalarse la prohibición que se establece en la mayoría de las ordenanzas sobre la instalación de “rótulos bandera” o perpendiculares a fachada, a excepción de las actividades para las que excepcionalmente se permiten: alojamientos turísticos, farmacias, aparcamientos públicos y cajeros automáticos. En cualquier caso, en muchos centros históricos se introducen restricciones formales y estéticas muy claras para este tipo de rótulos: altura mínima de colocación sobre rasante (2,25 m), saliente máximo (80 cm), dimensión vertical máxima (50 cm), prohibición del uso de materiales plásticos y de dispositivos luminosos, prohibición de que se ubiquen en calles de anchura inferior a 5 metros, etc. (art. 23 y 24 de la Ordenanza de Publicidad y Rotulación de Santiago de Compostela). 2. Conflictos relacionados con la instalación de elementos añadidos y/o anexos a los edificios Otro tipo de conflictos paisajísticos que han de ser considerados en este trabajo son los generados por la instalación de elementos añadidos y/o anexos a las edificaciones, tales como la colocación de expositores o escaparates, máquinas de venta automática, marquesinas, jardineras, toldos u otros similares (Tabla 7). De entre los conflictos señalados, uno de los que guardan mayor relación con la actividad turística (debido a que en muchas ocasiones ésta explica su aparición), es la instalación de escaparates y/o expositores adosados a las fachadas de los establecimientos comerciales y ocupando la vía pública. Esta práctica, a pesar de no estar permitida por las ordenanzas más restrictivas,10 resulta algo habitual en las zonas turísticas de nuestras ciudades, en las que las tiendas de souvenirs y otros negocios similares colocan sus expositores en el exterior del establecimiento, a menudo sobre la 10 Sí se suele permitir la instalación de expositores adosados a los establecimientos en el caso del comercio alimentario y los restaurantes. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 199 misma acera, dando lugar de esa forma a una ocupación privatizadora del espacio público que puede llegar a dificultar el tránsito peatonal. Otra cuestión que también es tratada en las ordenanzas consultadas y que tiene una relación estrecha con la actividad turística, es la instalación de máquinas de venta automática en los edificios de los centros históricos. En este sentido, las ordenanzas prohíben de forma taxativa su instalación en inmuebles de valor patrimonial (catalogados), mientras que para el resto de edificaciones se establece que las máquinas se ubiquen en sus huecos arquitectónicos sin sobresalir de los mismos. Al margen de ello, también se prohíbe que presenten elementos luminosos, sonoros, o sensoriales de ningún tipo, lo cual no se cumple en muchos casos. Tabla 7. Conflictos paisajísticos relacionados con la instalación de elementos añadidos y/o anexos a los edificios 1. Expositores y escaparates adosados a las fachadas de los edificios No se permite la instalación de expositores o escaparates adosados a las fachadas de los edificios o invadiendo el espacio público, salvo en casos muy puntuales: establecimientos de alimentación 2. Máquinas de venta automática No se permite la instalación de máquinas de venta automática en los edificios catalogados. Se prohíben también en el resto de edificios cuando sobresalgan de sus huecos arquitectónicos, o cuando presenten elementos luminosos, sonoros o sensoriales 3. Marquesinas o jardineras adosadas a las fachadas de los edificios No se permite la instalación de marquesinas, jardineras y similares adosadas a las fachadas de los edificios o invadiendo el espacio público, salvo casos excepcionales: marquesinas en hoteles, cines y teatros 4. Toldos de colores inadecuados No se permite la instalación de toldos que no se adecúen a la gama cromática que presenta la arquitectura del edificio. Todos los toldos de un mismo edificio han de ser del mismo color y tono Fuente: elaboración propia a partir de las normativas analizadas Por otra parte, tampoco se suele permitir la instalación de marquesinas, jardineras y otros elementos añadidos a los edificios, salvo en el caso de los inmuebles dedicados a actividades muy determinadas y que constituyen la excepción a la regla general, básicamente hoteles, cines y teatros. En estos casos, en los que por ejemplo se permite excepcionalmente la instalación de marquesinas, éstas han de contar con un proyecto global de armonización con la fachada y el espacio público inmediato, quedando prohibida además por lo general la presencia de elementos identificativos y publicitarios. Finalmente, en lo que respecta a la instalación de toldos, las ordenanzas consultadas se centran casi exclusivamente en la regulación del color de los mismos, indicando que éstos habrán de adecuarse a la gama cromática que presenta la arquitectura del edificio sobre el que se disponen y que en todo caso el color debe ser el mismo para todos los toldos que puedan ser percibidos simultáneamente. Por otra parte, para el caso de los edificios catalogados y su zona de protección, Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 200 se establece que la instalación de toldos habrá de estar supeditada a la realización y consiguiente aprobación de un proyecto técnico y cromático. 3. Conflictos relacionados con las actuaciones arquitectónicas y la presencia de conducciones e instalaciones técnicas en los edificios En este apartado se tomarán en consideración los conflictos paisajísticos producidos por una serie de actuaciones de diverso tipo que, sin tener una vinculación directa con la actividad turística, pueden dar lugar a importantes impactos visuales que afectan a la imagen de la ciudad percibida por los visitantes (Tabla 8). En este sentido, en primer lugar habría que hacer referencia a los conflictos paisajísticos derivados de las intervenciones arquitectónicas, caso de la reconstrucción, la rehabilitación o la remodelación de edificios en los centros históricos, actuaciones que sin lugar a dudas tienen una clara incidencia sobre la imagen del entorno urbano en el que se localizan. Esta cuestión es ampliamente abordada en los instrumentos urbanísticos de las ciudades españolas (ordenanzas y planes urbanísticos), al considerarse un asunto fundamental en relación con el urbanismo de los centros históricos, pero raramente tiene un tratamiento en las ordenanzas paisajísticas, salvo en aquéllas que tienen una visión integral del paisaje urbano. No se va a profundizar aquí en la multitud de determinaciones normativas a las que da lugar este tema en las ordenanzas urbanísticas de las ciudades españolas, ya que ello por sí mismo sería temática de otra investigación, pero sí se señalará que en las ordenanzas de paisaje que tienen en cuenta esta cuestión se prohíben “las actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones arquitectónicas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen” (Ordenanza de Barcelona). Esto significa, desde la óptica del paisaje urbano, la obligación de mantener las características originales de la denominada “piel del edificio”,11 así como hacer uso preferente de “técnicas tradicionales que respeten las cualidades de textura y colores originales de los elementos compositivos y constructivos” de los inmuebles (Ordenanza de Barcelona). Evidentemente, estos planteamientos un tanto generales observados en las ordenanzas de paisaje, habrán de ser completados con el aparato normativo, mucho más potente y detallado, de los instrumentos urbanísticos con los que cuente la ciudad. 11 La “piel del edificio”, en términos arquitectónicos, incluye “las fachadas, los terrados y las cubiertas, las paredes medianeras descubiertas, los rótulos y la numeración de las calles, la identificación comercial, los accesos, los espacios libres o ajardinados y las instalaciones complementarias de los inmuebles, como también los portales profundos que se dejan ver, a través de rejas, desde la fachada” (art. 38 de la Ordenanza del Paisaje Urbano de Barcelona). En todo caso, con respecto a las antenas las ordenanzas suelen ser muy restrictivas, prohibiendo su instalación en las aperturas, ventanas, balconadas, fachadas y paramentos perimetrales de los edificios, tratando de “garantizar la menor percepción posible desde la vía pública y no perjudicar la imagen de los edificios catalogados o de los Conjuntos Históricos” (art. 12.3. de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 201 Otra cuestión con una indiscutible incidencia paisajística sobre la imagen de la ciudad es la presencia de cables, conducciones e instalaciones técnicas de diverso tipo en las fachadas o en las coronaciones de los edificios de los centros históricos. Sobre esta materia, el principio general observado en las normativas más exigentes de entre las analizadas establece que el cableado, las conducciones, los aparatos de aire, las instalaciones energéticas o las antenas de distinto tipo no deben ser visibles desde la vía pública, algo que no siempre ocurre. Ello implica que tampoco deben verse instalaciones ni objetos similares en las terrazas y balcones de los edificios. Para ello, se plantean diversas soluciones técnicas y de localización para estos elementos, tales como el soterramiento o el encastramiento del cableado y otras conducciones que se dispongan sobre el edificio, al margen de sugerir su instalación en patios y paredes interiores del mismo; así como el emplazamiento en las azoteas o terrados de los aparatos de aire, los paneles de energía solar y las antenas de telefonía y televisión, tratando de esta forma de evitar su visión desde cualquier punto del espacio público . Tabla 8. Conflictos paisajísticos relacionados con las actuaciones arquitectónicas y con la presencia de conducciones e instalaciones técnicas en los edificios 1. Actuaciones arquitectónicas que distorsionan el cromatismo de los edificios o su entorno Se establece que en las actuaciones arquitectónicas deben usarse colores que respeten los planteamientos cromáticos del proyecto original y que no desentonen con el entorno en el que se ubica el edificio 2. Actuaciones arquitectónicas que distorsionan la textura de los edificios o su entorno Se establece que en las actuaciones arquitectónicas deben utilizarse materiales que respeten los planteamientos del proyecto original y que armonicen con el entorno en el que se ubica el edificio 3. Actuaciones arquitectónicas que distorsionan la morfología de los edificios o su entorno Se establece que en las actuaciones arquitectónicas deben emplearse soluciones formales que respeten los planteamientos del proyecto original y que se integren adecuadamente en el entorno donde se ubica el edificio 4. Cables, conducciones y otras instalaciones en las fachadas de los edificios No se permite la instalación de cables, tubos, conducciones y otras instalaciones similares en las fachadas de los edificios y visibles desde la vía pública. Se establece que se ubiquen preferentemente en los huecos arquitectónicos de los edificios, en sus patios o en sus paredes interiores. 5. Presencia de aparatos de aire acondicionado e instalaciones de energía solar No se permite que los aparatos de aire acondicionado y los dispositivos de energía solar instalados en los edificios sean visibles desde la vía pública. Se establece que se ubiquen preferentemente en azoteas y terrados 6. Instalación de antenas de telefonía móvil y de televisión No se permite la instalación de antenas de ningún tipo en lugares visibles desde la vía pública: aperturas, ventanas, balcones, fachadas, azoteas, terrados, etc. Se permiten soluciones de cubrimiento para evitar su visión desde la vía pública 7. Colocación de dispositivos de alarma en las fachadas de los edificios No se permite la instalación de dispositivos de alarma que no respeten la composición cromática de las fachadas de los edificios (p.ej. aparatos de alarma de colores vivos o estridentes) Fuente: elaboración propia a partir de las normativas analizadas Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 202 Un tratamiento diferente y menos restrictivo reciben los dispositivos de alarma instalados en los edificios, para los que no se exige que no sean visibles desde la vía pública, sino que resulta suficiente con que respeten la composición cromática del edificio, es decir, que no se haga uso de dispositivos de colores que poco o nada tienen que ver con la tonalidad del inmueble, algo que no siempre se respeta. Esta misma norma se hace extensiva en algunas ordenanzas a los aparatos de aire acondicionado para los que no sea posible evitar su instalación en las fachadas, flexibilizando de esta forma las determinaciones de las normativas más exigentes, que establecen la colocación de estos aparatos en las azoteas o terrados, fuera de cualquier campo de visión desde la vía pública. 4 Conclusiones La primera conclusión que se desprende del trabajo de investigación desarrollado es que las relaciones entre actividad turística y paisaje urbano constituyen un tema de gran interés y actualidad, en especial en lo que se refiere a sus aspectos problemáticos, habida cuenta de la proliferación de conflictos de esta naturaleza que se ha observado en las ciudades españolas en los últimos años. A pesar de dicho interés y actualidad, se trata de un tema escasamente investigado a nivel científico y, lo que es más importante en relación a este trabajo, indirectamente abordado a nivel normativo, ya que las ordenanzas municipales que regulan los usos del paisaje urbano no realizan un tratamiento expreso de los conflictos derivados de las relaciones entre éste y la actividad turística. Asimismo cabe destacar la escasa utilización del propio concepto de paisaje urbano, que sólo aparece expresamente en la denominación de un limitado número de casos (Madrid, Barcelona, Santa Cruz de Tenerife, Ordenanza Provincial de Granada). Esto demuestra la débil difusión que el término paisaje presenta aún como determinado jurídico, pese a la ya citada ratificación del Convenio Europeo del Paisaje por parte del Estado Español; situación que cabe prever se irá modificando en los próximos años ante la creciente, e imprescindible, consideración del paisaje como objeto de las políticas públicas. No obstante, las normativas locales que abordan temas y cuestiones con incidencia paisajística, constituyen una fuente de información de gran valor para extraer contenidos relativos a los principales conflictos existentes en la relación entre actividad turística y paisaje urbano. Y ello a pesar de las dificultades que presentan las normativas de cara a su análisis, como su habitual fragmentación temática (ordenanzas de veladores, de publicidad, de eventos efímeros, etc.) o su diferente nivel de detalle. El estudio pormenorizado de las diversas normativas, la selección y extracción de la información relevante al objeto de esta investigación y su posterior análisis comparativo, conforman una metodología útil para la identificación de los conflictos derivados de la relación entre actividad Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 203 turística y paisaje urbano, así como para el establecimiento de una sistematización y clasificación de los mismos. A partir del análisis comparativo de las diferentes normativas, puede afirmarse que la aprobada en Barcelona (Ordenanza Municipal de los Usos del Paisaje Urbano de la Ciudad de Barcelona) ha establecido desde su aprobación (2006) unas pautas de actuación que han sido luego seguidas como modelo por otras ciudades, dada la extensión de temáticas consideradas, el detalle en su tratamiento y el momento relativamente temprano de su elaboración. Si bien no era el objetivo central del artículo, se han analizado igualmente las normativas de ciudades extranjeras de especial significación internacional a nivel patrimonial y turístico (París, Florencia y Kyoto); pudiendo comprobarse como, con las debidas diferencias derivadas de los distintos contextos normativos, los problemas surgidos y las respuestas generadas presentan similitudes con los casos españoles. Ello se aprecia especialmente en las cuestiones derivadas de la publicidad exterior y el aspecto externo de las edificaciones; siendo menos frecuente encontrar referencias centradas en la ocupación de la vía pública por terrazas de veladores, que parece ser una problemática percibida con mayor intensidad en las ciudades españolas. El análisis realizado ha permitido distinguir entre dos grandes tipos de conflictos en lo que se refiere a la relación entre la actividad turística y el paisaje urbano: los conflictos observados en el espacio público y los detectados en las edificaciones. Una distinción que se fundamenta en la formulación y en la estructura interna de la mayoría de las normativas analizadas, en las que subyace o incluso aparece de manera explícita dicha diferenciación. Entre los conflictos detectados en el espacio público, destaca por su magnitud espacial y su trascendencia social y mediática, los relacionados con la presencia masiva o abusiva de terrazas de veladores en las zonas turísticas de las ciudades. A ello habría que añadir, en un segundo nivel, los producidos por la presencia de usos e instalaciones publicitarias en lugares inadecuados, los derivados del tratamiento poco cuidadoso desde el punto de vista estético del mobiliario urbano, o los relacionados con la aglomeración de visitantes y vehículos en determinados puntos y zonas de valor patrimonial y paisajístico de la ciudad. Con respecto a los conflictos detectados en las edificaciones, destacan especialmente los derivados de la presencia de rótulos identificadores y publicitarios que no se ajustan a los requerimientos estéticos más habituales (sobre materiales, tamaño, colores, ubicación, efectos luminosos, etc.). A ellos habría que sumar los relacionados con la instalación de expositores o escaparates adosados a las fachadas y con la colocación de máquinas de venta automática sin las condiciones adecuadas. Otro conjunto de conflictos identificados son los generados por las actuaciones arquitectónicas que distorsionan el cromatismo, la textura o la morfología de los edificios o su entorno, así como los derivados de la presencia visible de conducciones o instalaciones técnicas en los edificios. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 78, 180–211 204 Ayuntamiento de Toledo. Ordenanza de conservación del entorno urbano (BOP de Toledo 23/7/1993, nº 166). Retrieved from https://www.toledo.es/wpcontent/uploads/2016/11/olvgru.pdf Ayuntamiento de Trujillo. Estudio y Estrategia de Paisaje de Trujillo y su Tierra. Directrices paisajísticas para el Plan General Municipal de Trujillo. Ayuntamiento de Trujillo, julio 2014. 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