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LA TEORÍA 7 REVISTA DE ESTUDIOS DE GÉNERO, LA VENTANA , NÚM. 46, JULIO-DICIEMBRE DE 2017, PP. 7-49, ISSN 1405-9436/E-ISSN 2448-7724 DESAFÍOS DE LADESAFÍOS DE LA DESAFÍOS DE LADESAFÍOS DE LA DESAFÍOS DE LA CC CC CAA AA ATEGORÍA TEGORÍA TEGORÍA TEGORÍA TEGORÍA GÉNERGÉNER GÉNERGÉNER GÉNERO O O O O ENEN ENEN EN ÁMBITO JURÍDICO PENAL:ÁMBITO JURÍDICO PENAL: ÁMBITO JURÍDICO PENAL:ÁMBITO JURÍDICO PENAL: ÁMBITO JURÍDICO PENAL: UNA APROXIMACIÓN AUNA APROXIMACIÓN A UNA APROXIMACIÓN AUNA APROXIMACIÓN A UNA APROXIMACIÓN A PARTIR DE LOSPARTIR DE LOS PARTIR DE LOSPARTIR DE LOS PARTIR DE LOS PROGRAMAS DEPROGRAMAS DE PROGRAMAS DEPROGRAMAS DE PROGRAMAS DE REHABILITREHABILIT REHABILITREHABILIT REHABILITAA AA ACIÓN PCIÓN P CIÓN PCIÓN P CIÓN PARAARA ARAARA ARA AGRESORESAGRESORES AGRESORESAGRESORES AGRESORES Bárbara SordiBárbara Sordi Bárbara SordiBárbara Sordi Bárbara Sordi StockStock StockStock Stock11 11 1 1 Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología-Universidad de Sevilla, España. Correo electrónico: [email protected]
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 8 Resumen El objetivo del presente artículo es dar a conocer los principales avances entre movimiento de mujeres y programas de rehabilitación para agresores de violencia de género vinculados a la Justicia Penal, con particular énfasis en la realidad española. España ha experimentado un cambio radical con la entrada en vigor de la LO 1/2004, cuerpo legal que ha favorecido la puesta en marcha de estos programas como pena/medida alternativa a la prisión y dentro de prisión. Este análisis resulta interesante porque algunos de los entrabes ahí encontrados ya se habían reproducido en países con mayor tradición rehabilitadora, o bien se repiten en aquellos países cuyos programas están en fase inicial. El resultado no es otro que una relectura de la categoría género en el ámbito jurídico penal. Palabras clave: feminismos, mujeres, violencia de género, programas de rehabilitación, agresores. Abstract The aim of the current paper is to present the main advances between the women’s movement and the rehabilitation programs for perpetrators of gender violence linked to Criminal Justice, giving a special emphasis to the Spanish reality. Spain has passed through a radical change in the field of programs as a result of the Law 1/2004, act that made possible the launch of programs in the community sentences as well as inside the prisons. This analysis is important because of some of the debates bringing here, had already reproduced in some countries with a greater rehabilitative tradition, or they repeated themselves in those countries whose programs are in
BÁRBARA SORDI STOCK 9 Introducción early stages. The result is a new approach to the gender category in the criminal justice. Keywords: feminisms, women, gender violence, rehabilitation programs, aggressors. RECEPCIÓN: 31 DE MARZO DE 2016 / ACEPTACIÓN: 24 DE OCTUBRE DE 2016 En el núcleo del movimiento feminista existe una variedad de desafíos, dilemas y no pocas controversias relacionadas con los programas de rehabilitación para autores de violencias hacia las mujeres (Dobash y Dobash, 1992). Históricamente, el agresor ha sido visto como un sujeto que no merece ayuda sino castigo (Domínguez, 2000). No obstante, la presión de las activistas en la consecución de una mejor actuación de los gobiernos orientada al fin de las violencias contra las mujeres, especialmente la producida en ámbito doméstico hacia la pareja, ha puesto de relieve la necesidad de desarrollar una intervención institucional, de la cual el hombre también forme parte (Tolman y Edleson, 2011). Precisamente, a finales de los setenta se pondrían en marcha experiencias pioneras en suelo estadounidense con hombres autores de violencia hacia la mujer pareja o expareja. Desde el movimiento de mujeres, los programas vinculados al Sistema de Justicia pasarían a ser entendidos como parte de una respuesta coordinada que emergería en un contexto de cambio político y de prácticas
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 10 institucionales, v.g. policía y justicia especializada (Pence y Shepard, 1999). El objetivo no sería tan sólo “cambiar” al hombre, sino la forma de pensar de una sociedad y de una cultura que apoya la violencia (Gondolf, 2002). Hoy en día, existen un sinfín de intervenciones en vías de ejecución en distintos países, por ejemplo: Canadá, Australia, Inglaterra, España, México, Chile y Brasil. El movimiento de mujeres se encuentra frente a una nueva realidad en la que los acalorados embates entre activistas, juristas y criminólogas son una rica fuente de información sobre los desafíos que los programas rehabilitadores exigen de los Estados (Sordi-Stock, 2015). Así pues, el presente artículo tiene por objetivo dar a conocer los principales avances entre movimiento de mujeres y programas de rehabilitación para autores de violencia hacia la pareja o expareja vinculados a la Justicia Penal, con particular énfasis en la realidad española. El análisis se justifica en que España ha experimentado un cambio radical en la prevención y represión de dicha violencia con la entrada en vigor de la LO 1/2004, al favorecer la puesta en marcha de intervenciones como pena/medida alternativa a la prisión y dentro de prisión, para delitos formalmente reconocidos como violencia de género. Algunas de las discusiones habidas en suelo español se produjeron anteriormente en países con mayor tradición rehabilitadora, o bien se repetirían en aquellos países cuyos programas se encuentran en fase inicial. La consecuencia es una necesaria relectura de la categoría género en el ámbito jurídico penal.
BÁRBARA SORDI STOCK 11 A final de los años setenta se iniciarían en Norteamérica las primeras experiencias con maltratadores (Batterers’ Intervention Program o BIPs): EMERGE (Boston), RAVEN (St. Louis) y AMEND (Denver). Bajo el entendimiento de que la violencia es un comportamiento aprendido y un método para mantener el poder y el control del hombre sobre la mujer, el objetivo principal de los programas sería el incrementar la seguridad de las víctimas (Hamby, 1998). En una segunda línea de actuación, buscaban alterar las actitudes de los hombres sobre la violencia, incrementar su sentido de responsabilidad personal y enseñarles alternativas no violentas de solución de conflictos (Tolman y Edleson, 2011). Tras la puesta en marcha de estas iniciativas pioneras saldrían a la luz las primeras reticencias por parte del movimiento de mujeres. A pesar de que algunos de los trabajos eran impulsados por hombres o contaban con grupos feministas para su desarrollo, no serían pocas las voces que pondrían a prueba las intervenciones. Los argumentos de los grupos feministas se entenderían fundamentalmente desde tres puntos de vista: la percepción social de la violencia de género, la inserción del matiz victimológico y los resultados de los programas. En relación a la percepción social de la violencia de género, las feministas argumentarían que aquellos que participaban de programas de tratamiento eran considerados enfer- La polémica en el ámbito internacional a. Los pioneros estadounidenses
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 12 mos. Las estructuras sociales que continuaban legitimando sus comportamientos pasaban a un segundo plano, es decir, la participación en programas ocultaba el contexto patriarcal en el cual se insertaba la violencia. Además, la no imposición de una pena de prisión transmitía la idea de que los delitos no eran graves. Desde el matiz victimológico, y en un primer plano argumentativo, afirmarían que los fondos reservados a los programas de tratamiento absorberían altas partidas presupuestarias que deberían ser destinadas a las víctimas. Estos desviaban fondos de quien realmente los necesitarían: las mujeres. Además, la participación de los agresores en programas contribuiría a que las mujeres siguiesen “atrapadas” en la relación violenta, una vez que dan esperanzas de que la pareja pudiese cambiar. Algunos grupos podrían aumentar la peligrosidad de los hombres o incluso hacerlos peligrosos de otra forma, contexto que dejaría a las mujeres desprotegidas. En lo relativo a los resultados del tratamiento, la realidad demostraba que los hombres abandonaban la intervención o bien eran reticentes a participar en la misma (Medina-Ariza, 2002; Mullender, 1996). Este escenario pesimista se trasformaría paulatinamente, al ser el contexto estadounidense el gran motor del nuevo orden. Al tiempo que se incrementaban los programas, los tribunales se encontraban con un vertiginoso aumento de condenas por agresiones domésticas como consecuencia de la criminalización de nuevas conductas. Consiguientemente, el envío de algunos hombres a programas de rehabilitación se presentaba como una alternativa beneficiosa (Gondolf, 2002). La práctica también demostraba que muchas muje-
BÁRBARA SORDI STOCK 13 res deseaban seguir con su relación de pareja, o bien que el agresor establecía relaciones afectivas con otras mujeres (Ibídem, 1988). La crítica feminista mudó de la posibilidad de los programas como condena al enfoque asumido por los mismos (Dobash y Dobash, 1992; Larrauri, 2004; 2008). Los programas no seguían orientaciones filosóficas y técnicas terapéuticas similares, un contexto que facilitó la práctica de diferentes modelos de intervención (Hamberger y Hastings, 1993). El movimiento de mujeres pretenderá que el hombre se responsabilice de sus actos y sugerirá que definir la metodología y la filosofía de los programas revelará el grado de connivencia con la negación y minimización de los hechos (Adams, 1990). Se empiezan a criticar los programas que tendían a analizar los problemas de pareja en su conjunto, que apenas enfocaban el control de la ira del agresor o que estaban asentados en la perspectiva psicoanalítica. Los programas no pueden intentar “salvar” la relación de pareja, dando a entender que las mujeres son las causantes de su propio maltrato. Igualmente, la ira no es el problema central, una vez que ellos son capaces de controlarla cuando les conviene. Al final, muchos no son violentos y son emocionalmente dependientes e inseguros. También argumentan que los programas exculpan al agresor al intentar descubrir las razones del comportamiento violento en problemas tempranos del desarrollo, como los problemas con los progenitores. En última instancia, alegan que la influencia de la cultura y del género en el por qué y en el cómo el hombre expresa su violencia, resultan invisibles si no se trabaja desde un análisis feminista (Adams, 1990; Mullender, 1996).
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 14 Lo interesante del contexto descrito anteriormente, es identificar que en el entorno estadounidense las percepciones de las feministas sobre los programas dio un giro: del rechazo absoluto al intento de establecer cuáles eran admisibles (Larrauri, 2004). Los fórums de debates y conferencias realizadas a principio de los años ochenta, por ejemplo Working with men who batter, contribuyeron de forma decisiva a la aproximación entre la justicia y los programas con enfoque feminista (Dobash y Dobash, 1992). Los debates llegarán a otros países, como el caso de los europeos, apenas en los años noventa. Incluso en aquellos de tradición anglosajona, como Gran Bretaña, los diálogos entre feminismos y programas para agresores eran tan incipientes que se cuestionaba la conveniencia de discutir la metodología y filosofía de base de los grupos y los recursos destinados a los mismos (Dobash y Dobash, 1992; Mullender, 1996). En el caso de España, Larrauri (2004) aclarará que la discusión ha quedado congelada en el tiempo. Por una parte, las experiencias prácticas eran muy primitivas para afrontar estas polémicas; por otra parte, las feministas españolas seguían rechazando las intervenciones con agresores a partir de argumentos ya superados en el ámbito internacional. Cuando se compara con los servicios de atención a las víctimas, los programas de rehabilitación para agresores crecieron a mayor velocidad y en un corto espacio de tiempo (10-15 años). A medida que las experienb. La expansión de los programas y el enfoque feminista
BÁRBARA SORDI STOCK 15 cias se volvieron más sofisticadas durante los años ochenta y noventa en Norteamérica, los demás países incorporaron paulatinamente los programas en sus sistemas de justica (Dobash et al., 2000). La criminalización de la violencia doméstica contra la mujer y el aumento de condenas pasaron a ser una práctica en Canadá, Nueva Zelandia, Australia y algunos países de Europa y Latinoamérica. Al propio tiempo, las instituciones penitenciarias despuntaron como un ambiente viable para abarcar programas para agresores. La reivindicación pasó a ser que todos los programas asumiesen una orientación sensible a las cuestiones de género y que la violencia fuese el centro principal de la intervención (Mullender, 1996). Dichos programas se asientan en la premisa política de que la violencia tiene sus raíces en la sociedad patriarcal y que asume múltiples formas, como psicológica, física y sexual (Mederos, 1999). Su propósito no es realizar cambios en la personalidad del agresor o en la relación de pareja, sino impedir que el hombre niegue/minimice/ distorsione la realidad o bien que culpe a la mujer víctima por su comportamiento (Hamby, 1998). Incluso se ha cuestionado la posibilidad de sustituir la nomenclatura tratamiento por intervención, entendida esta última como la forma de eliminar/mejorar un problema existente a fin de evitar futuras recaídas. En definitiva, son objetivos a alcanzar la asunción de la responsabilidad de los actos violentos por parte del agresor y el entendimiento de que la violencia es una elección suya (Adams, 1990; Mederos, 1999).2 2 La propuesta del movimiento de mujeres son los programas con enfoque feminista que enmarcan la violencia en el sistema patriarcal y cuyo objetivo elemental es que el hombre asuma su responsabilidad y que la mujer tenga su seguridad garantizada. El temor está en que los grupos se desarrollen bajo la perspectiva del género neutro y, por tanto, no reflexionas
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 22 los mismos (quizá porque perciben que se trataba de un camino sin retorno). El diagnóstico de que una importante cifra de mujeres manifestaba el deseo de seguir con el agresor contribuye a dicha toma de posición (Instituto Andaluz de la Mujer, 2012). Téngase como punto de partida el 2001. En estos momentos, las representantes de Themis, Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Federación Asistencia a Mujeres Violadas y Enclave Feminista firmaron conjuntamente un documento criticando las propuestas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de imponer los programas de rehabilitación como medida cautelar y pena alternativa a la prisión (Themis, 2001). El movimiento de mujeres afirmaría que los mismos transmiten la idea de que las conductas violentas son de menor entidad o se entienden como normalizadas en las relaciones de pareja y que “nada tendríamos que oponer a la actuación propuesta si se lleva como la rehabilitación penal en los centros penitenciarios y extendida a todos los penados cualquiera que sea el tipo de delito cometido” (Themis, 2001). Las trabas estaban dirigidas, principalmente, a la imposición de programas como medida alternativa y no en el medio penitenciario. Dicho posicionamiento se reafirmaría en 2004, cuando Themis hace pública sus consideraciones sobre el anteproyecto de la LO 1/ 2004 (Themis, 2004). La Asociación de Mujeres Juristas afirmaría preferir que se impusiesen penas más cortas de cumplimiento efectivo, e inmediatas a la agresión, que se eliminase la posibilidad de suspensión de la pena y que no se impusiesen trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, la realización de programas especí-
BÁRBARA SORDI STOCK 23 ficos de reinserción en el marco del régimen penitenciario se recibiría con buenos ojos, aunque el colectivo de mujeres destaca la necesidad de limitar los beneficios penitenciarios que puedan conllevar la participación del penado en el mismo y los resultados obtenidos con los programas. A principios del año 2005, tras la puesta en marcha del primer programa de rehabilitación como pena comunitaria en España, Comunidad de Alicante, Themis se pronunciaría en los medios de comunicación calificando el programa de “imprudente y peligroso” (El País, 2005). Según el colectivo, en la práctica los agresores acuden de forma “pasiva a conferencias”, circunstancia que les proporciona una coartada de impunidad. La Asociación haría hincapié sobre la necesidad de que los programas se diseñasen y fuesen impartidos por especialistas bajo el fundamento de que de lo contrario “serán peligrosos para las víctimas”. Aproximadamente un año más tarde, los medios de difusión feminista españoles expondrían la experiencia de 15 años en rehabilitación con agresores de la organización irlandesa National Domestic Violence Intervention Agency, que sugiere que algunos grupos victimizan aún más a las mujeres. Según la Agencia, distintas organizaciones han tomado conciencia de que existen “intervenciones bienintencionadas que terminan convirtiéndose en confabulación con un sistema que minimiza la importancia de los delitos por violencia de género […]” (Agencia Nacional de Intervención en Violencia Domestica, 2006).
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 24 Dichas organizaciones entienden que la respuesta pública a la violencia contra las mujeres debe tener como premisa básica el mantenimiento de la responsabilidad de los agresores en la autoría de sus actos violentos. Por consiguiente, nutren la idea de que hay que abandonar los comportamientos o políticas que minimicen o justifiquen los actos violentos, acción que significa que el maltrato debe “enmarcarse en el ámbito penal que le corresponde por su carácter delictual” (Agencia Nacional de Intervención en Violencia Domestica, 2006). Las organizaciones feministas españolas, como la Fundación Mujeres, junto a la agencia irlandesa reivindicarán públicamente que los programas en España sean “regularizados y armonizados” y que no ignoren las evidencias ya acumuladas acerca de la intervención psicosocial con agresores de mujeres (Agencia Nacional de Intervención en Violencia Domestica, 2006). Al tiempo que los periódicos publicitan el incremento de las subvenciones públicas para los programas de rehabilitación (El País, 2006), las asociaciones de mujeres parecen mantener su desconfianza ante esta repuesta penal. Esta, por lo menos, es la opinión de la representante de la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos publicada por la prensa: “No estamos en contra de la reeducación, pero que nunca se haga en sustitución de una pena […] un maltratador no se educa de un día para otro” (El País, 2011). Expresión de una evidente toma de posición, y quizás como intento apaciguador entre el mandato legal de rehabilitación del agresor (LO 1/2004) y la preocupación del movimiento de mujeres en la protección de las víctimas, el Grupo 25 (Montero y Bonino,
BÁRBARA SORDI STOCK 25 2006), formado por un conjunto de profesionales relacionados con la intervención e investigación en violencia de género, publica un estudio monográfico en el cual plantea una serie de criterios que deberían ser cumplidos por los programas en España. Este grupo afirma enfáticamente que las intervenciones deban contemplar una “orientación de género”, o sea, tomar en cuenta las siguientes cuestiones: 1) la especificidad de la violencia vertebrada por un eje ideológico caracterizado por ideas sexistas, vinculadas a las relaciones de poder y de dominación de la mujer (social y personal); 2) las creencias derivadas de la socialización masculina, el control y el contexto sexista. Por tanto, no son estrictamente terapias sino intervenciones psicoeducacionales que requieren un formato con diferentes pasos (diagnóstico pre-tratamiento, intervención psicoeducativa, evaluación de eficacia y seguimiento); 3) el modelo multidimensional con perspectiva de género, es decir, que incluye dimensiones cognitivas, conductual, emocional e histórica del comportamiento violento; 4) que los hombres son responsables del ejercicio de la violencia y pueden cambiar; 5) que las víctimas no pueden ser culpabilizadas de la violencia y la intervención no puede poner en riesgo su vida y bienestar; 6) son una estrategia de prevención terciaria y/o de reinserción que pueden hacerse en distintos contextos (como judicial, servicios sociales y sistema sanitario) pero no deben ser una alternativa a la sanción penal. El Grupo 25 aclara que las intervenciones con orientación de género sugeridas por ellos no sirve para parejas del mismo sexo, violencia familiar o de pareja y la agresividad puntual interperso-
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 26 nal particularmente, ya que están centradas en un abordaje específico de los hombres que la ejercen y su objetivo primario es garantizar la seguridad de la mujer. Las aludidas discusiones se han visto reforzadas por juristas y criminólogas sensibles a las lecturas feministas y que intentan compatibilizar las ansias del movimiento de mujeres con el sistema de penas del Código Penal español (entre otras, Villacampa, 2010; Larrauri, 2008, 2010; Herrera, 2009, 2010; Maqueda, 2007). Lograron demostrar que el colectivo feminista español continuaba fundamentando la objeción a la implementación de los programas en dos puntos diferentes de análisis: la benevolencia de la respuesta y la ineficacia de los mismos (Larrauri, 2008). No obstante, juristas y criminólogas refutarán dichas tesis al explicar que la obligación de asistir a un programa de rehabilitación no significa que se esté tratando de una respuesta de menor intensidad a lo que sucede habitualmente, sino de gran intensidad a la práctica jurídica actual (Vide Larrauri, 2004, 2008 y Herrera, 2010). Las penas deben estar de acuerdo con los delitos para los cuales estén dirigidas, es decir, atribuir un programa a esta clase de delitos significa entender que esta respuesta penal es capaz de afrontar las circunstancias específicas que presenta la conducta censurada. Además, la prisión no es el único castigo adecuado para todos los crímenes previstos en el Código Penal y el haber pasado por un proceso penal (etiquetamiento e impacto en la vida personal), haber sido detenido (en algunos casos), tener antecedentes tras la
BÁRBARA SORDI STOCK 27 condena y tener que acudir a sesiones de rehabilitación bajo amenaza de prisión son igualmente parte del castigo. Enviar a un agresor a programas no implica que sea tratado como un enfermo mental o que no cumpla con sus responsabilidades ante la justicia penal. Otro indicativo de que las críticas del movimien- to de mujeres exijan un análisis más sereno es que las propias personas que desarrollan las intervenciones aseguran que, sin responder propiamente al perfil de enfermos mentales, los penados por violencia de género con frecuencia cuentan con antecedentes psicopatológicos. En otras palabras, su comportamiento en muchos casos está relacionado con la impulsividad y trastornos aditivos (Echeburúa, Amor y Fernández-Montalvo, 2002; Echeburúa y Fernández -Montalvo, 2009). Es posible que entre los maltratadores existan hombres que, puntualmente, sean enfermos mentales, pero los programas rehabilitadores hacen frente a la “normalidad” de las conductas de los varones. Aún más lejos, ningún grupo de orientación feminista sensible al tratamiento de los agresores defiende que sean un grupo de enfermos mentales (Por ejemplo, el Grupo 25 en Montero y Bonino, 2006). Por si no fuese suficiente, la simple afirmación de que los programas son ineficaces como medida alternativa, exige que también se digan cuáles son las penas que se entienden como eficaces para la violencia de género. Asimismo, es del todo incoherente afirmar que los programas son eficientes dentro de prisiones y no lo son en el ámbito de las penas/medidas alternativas (Larrauri, 2008).
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 28 En última medida, los planteamientos feministas requieren del respeto a la autonomía de la mujer y por tanto no pueden obviar lo que muchas de ellas esperan del Sistema Penal: que contribuya al cese de la violencia. Los programas pueden auxiliar en este sentido, según los resultados empíricos que empezaban a salir a la luz en España (Echeburúa y Fernández -Montalvo, 2009). La prevención de la violencia de género recién daba sus primeros pasos y todo indicaba que los programas fuesen un buen camino. A pesar de las resistencias presentadas por algunas ramas del movimiento de mujeres, los últimos años están marcados por un viraje a favor de los programas de rehabilitación: los grupos de rasgo cognitivo-conductual son aceptables siempre que respeten la perspectiva feminista y formen parte de una respuesta comunitaria coordinada (Larrauri, 2008; 2010). Al tiempo que los servicios sociales y de atención a las víctimas son indispensables, los programas para agresores también lo son (Echeburúa y Corral, 2010; Instituto Andaluz de la Mujer, 2012). Los aires reconciliadores entre feminismos y rehabilitación alcanzan su expresión máxima en el actual Programa Marco Violencia de Género: Programa de Intervención con Agresores, popularmente conocido como PRIA y publicado por la Administración Penitenciaria española (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2010). Hasta 2010, los programas desarrollados como pena/medida alternativa a la prisión, así como los desarrollados en prisión, estab. ¡Hay que trabajar bajo la perspectiva de género!
BÁRBARA SORDI STOCK 29 ban marcados por la pluralidad, heterogeneidad y dispersión (Boira, 2010). Con el propósito de congregar las experiencias anteriormente ejecutadas y el enfoque cognitivo-conductual desde la perspectiva de género, la Administración Penitenciaria publicó un Programa Marco que recoge directrices generales para el desarrollo de programas con distintas intensidades: un programa básico, de aproximadamente 25 sesiones a lo largo de 6 meses, y un programa extenso, que cuenta con 50 sesiones a lo largo de aproximadamente un año. Por tanto, el PRIA presenta como características diferenciales la mezcla de aspectos clínicos y la perspectiva de género, el énfasis en la motivación inicial y el análisis de las distintas conductas que integran la violencia. El Programa expresamente define “perspectiva de género” como un enfoque de trabajo que toma en cuenta las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres existentes en la realidad. Textualmente explica que el mismo “permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres, expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación hacia las mujeres en la organización genérica de las sociedades”, cuyas consecuencias serían condiciones de vida inferiores de las mujeres en comparación con las de los hombres (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, 2010: 36 y 37). España, pues, da un paso adelante en el aspecto ideológicopolítico. Los programas anteriormente desarrollados se caracterizaban esencialmente por una orientación clínica y no partían de una
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 30 concepción de violencia de género apoyada en las diferencias de poder que gozaban de respaldo cultural e institucional (Expósito y Ruiz, 2010). Una mirada internacional revela que esta postura guarda íntima relación con la publicación de las Directrices para el desarrollo de estándares de calidad para los programas dirigidos a hombres que ejercen violencia doméstica (Programa Daphne II, 2008). Las Directrices expresamente recogen como precondición para el trabajo con el agresor la “teoría de género”, entendida como “comprensión de la jerarquía y las masculinidades, incluyendo las influencias social, cultural, religiosa, étnica, y política” en la producción de la violencia. Más recientemente el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica-2011, conocido como Convenio de Estambul,5 vino a amparar la propuesta española de trabajo con el agresor. Esta herramienta jurídica confiere notabilidad6 a la adopción de medidas de intervención y tratamiento para los agresores (art. 16) en el ámbito internacional al prever expresamente que los Estados establezcan o apoyen programas para autores de violencia enfocados a la adopción de conductas no violentas, a hacerse responsables de sus acciones y a examinar sus actitudes hacia las 5 Se trata del primer instrumento legalmente vinculante que crea un marco legal integral para prevenir la violencia contra la mujer, proteger a las víctimas y para intentar garantizar la punición de los abusos bajo fundamento de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. El Convenio entró en vigor el día 01 de agosto de 2014. Consultar: http://www.coe.int/en/web/ conventions/full-list/-/conventions/treaty/210/ signatures. 6 La previsión de programas en los instrumentos internacionales ha sido bastante dispar. Para que se tenga una idea: la Plataforma de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer-Conferencia de Beijing (1995) prevé que los gobiernos deberán adoptar medidas que permitan reparar los daños causados a las víctimas, indemnizar a las mismas y también medidas destinadas a rehabilitar los agresores (Objetivo Estratégico D.1, art. 124.d), mientras que la Convención de Belém do Pará (1994) enfoca con rigor los programas dirigidos a las víctimas y prevé de forma muy genérica la rehabilitación del agresor.
BÁRBARA SORDI STOCK 31 mujeres víctimas. La seguridad y el apoyo hacia ellas, así como sus derechos humanos, se definen como prioritarios dentro de estos programas. Al propio tiempo, refuerza que los programas deberán estar en estrecha cooperación con los servicios especializados a las víctimas. A modo de desenlace, señalamos que la inclusión de la categoría género en el ámbito jurídico penal español ha marcado todo el proceso de consolidación de la LO 1/2004, incluyéndose el diseño de penas más adecuadas a lo que pasó a entenderse por delitos relacionados con la violencia de género. El enfoque adoptado por el actual Programa PRIA es una buena prueba de lo afirmado. Tendencias actuales Si no puedo bailar, tu revolución no me interesa Emma Goldman El presente artículo viene demostrando una variedad de desafíos, de dilemas y de controversias relacionadas con los programas de rehabilitación para agresores en el seno del movimiento de mujeres. Con el incremento de los diálogos interdisciplinares, se fueron superando paulatinamente algunas cuestiones problemáticas. Otras, sin embargo, se encuentran en pleno proceso de discusión. El interrogante sobre los reales resultados atribuidos a los programas con abordaje feminista ha favorecido, por ejemplo, el reemplazo y/o complemento de estas intervenciones. Esta inclinación no
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 38 mujeres existentes, sería un equívoco considerar que su significado fuera auto-evidente y libre de ambigüedades. 2) La responsabilidad científica requiere que el diseño, implementación y evaluación de una respuesta penal en violencia contra las mujeres no niegue la extensa discusión de género como categoría realizada en otros ámbitos, a todas luces incipiente en el Sistema de Justicia Penal. No se puede obviar el papel dinamizador y plural de los feminismos ante el Sistema de Justicia Penal y, por tanto, que el hilo conductor ha de seguir siendo la desnaturalización (al poder genérico hegemónico masculino y heterosexual). En este contexto, es clave recordar el pensamiento de Scott (2010), que propone que género sigue siendo una categoría útil de análisis no por la palabra en sí, sino por el uso crítico que seguimos haciendo de ella. Al Sistema de Justicia Penal le aguarda el desafío de seguir incorporando esta mirada crítica. El resultado no puede ser otro que una mayor aproximación a la concepción bidimensional de género propuesta por Fraser (2015). Para esta autora, género emerge como eje categorial que abarca tanto una dimensión de distribución como de reconocimiento; en la perspectiva distributiva, como una diferenciación arraigada en la estructura económica (subraya el principio organizador del trabajo productivo remunerado y no remunerado), mientras que en la perspectiva del reconocimiento codifica padrones culturales de interpretación y evaluación considerados dominantes (se privilegia los rasgos asociados con la masculinidad y se devalúa lo codificado con lo femenino). La justicia, a su vez, también asume una concep-
BÁRBARA SORDI STOCK 39 ción bidimensional que abarca distribución y reconocimiento, incluyendo aquí temas como representación, identidad y diferencia, entre otros. Los Estados han incorporado una serie de políticas e instituciones para hacer frente a la violencia hacia las mujeres parejas o exparejas, propiciando un tejido de conocimientos especializados nunca visto anteriormente. El presente artículo ha demostrado que los programas de rehabilitación para agresores también conforman dicho mosaico de acciones. Su paulatino desarrollo ha sido fundamental para comprender las causas multifactoriales de la violencia entre íntimos y el efecto limitado que la Justicia Penal tiene para su contención. Al propio tiempo, la reflexión que realizamos sugiere que la mirada atenta y legítima del movimiento de mujeres sobre las intervenciones con agresores ha desembocado en un escenario confuso y paradójico: por una parte, ha puesto en evidencia la necesidad de que los Estados no obvien la categoría género en el ámbito de la justicia; por otra parte, ha favorecido un discurso reduccionista sobre las causas y el enfrentamiento de la violencia hacia la mujer. En esta línea de razonamientos, no sorprende la reproducción de enfrentamientos muy semejantes entre activistas, juristas y criminólogas en países de distintas tradiciones jurídicas. Las demandas feministas, sin embargo, no equivalen a un playgroud de extremistas, como si el grado de feminismo que a una se otorga A modo de conclusión
LA VENTANA, NÚM. 46 / 2017 40 estuviera relacionado con la mayor incidencia penal. La propuesta debe ser una sola: incrementar la seguridad de las víctimas sin violar los derechos fundamentales de los penados. Para tanto, es necesario ceder en favor de una justicia más creativa y menos intrusiva. El propósito es equilibrar la confrontación de la violencia con el cuidado de los sujetos y a la postre fomentar una alianza más sólida junto con el Sistema de Justicia Penal, perspectiva todavía desafiante en los programas asumidos como respuesta penal. En definitiva, ubicar los programas como estrategias de prevención terciaria es percibir que estos pueden ser una respuesta judicial proporcionada, que afrontan las causas de la violencia de género y que pueden reducir los efectos de este problema social. En otras palabras, los programas de rehabilitación son la mejor solución que se ha encontrado hasta el momento (y no la solución), sea desde un punto de vista victimológico, sea preventivo especial, siempre y cuando se trabajen desde un matiz interdisciplinar y se fundamenten en la evidencia científica. Referencias ADAMS, D. (1990). Treatment Models of Men who Batter: A Profeminist Analysis. En K. YLLÖ y M. BOGRAD (Ed.), Feminist Perspectives on Wife Abuse. (pp. 176- 199). London: Sage. AGENCIA NACIONAL DE INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA DOMESTICA (08 de noviembre de 2006). Reeducación de maltratadores: Amistades Peligrosas, Recuperado de www.observatorioviolencia.org/
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