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Discurso iuridico por el ilustre don Ioseph Vicente Belvis de Moncada, Marques de Belgida, &c. Contra la egrecia doña Iuana Emanuela Mingot, Condesa viuda de Peñalva, y contra Luis Iuan Torres, tambien su hijo segundogenito. En el pleito petitorio que p

Belgida, José Vicente Belvis y Moncada, Marqués de; Peñalva, Juana Manuela Mingot, Condesa de; Peñalva, Carlos Juan Torres, Conde de; Torres, Luis Juan; Zanoguera Fenollet y de Blanes, Mariana

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fe DISCURSO JURIDICO £ |el ILUSTR^^ON joseph! f§ VICENTE BEL VIS DE MONCADA, É MARQUES DE BELGIDA, &c. S §C0NT RA’gg LA EGREGIA DOÑA JUANA I EMANUELA MINGOT, CONDESA VIUDA DE PE- *!f ^ñalva ,Madre ,yCuradora de Don Carlos Juan Torres fty Conde de Peñalva, ycontra Don Luis Juan Torres, ’Vj también fu hijo fegundogenito. ¡gjr fjg EN EL PLETTO PETITORIO || g? QUE PENDE EN LA REAL AUDIENCIA DE % Valencia/obrc la libertad de la Baronía de Alcazer enDona ^TJ Mariana Zanoguera Fenollec yde Blanes^viuda, de quien es heredero efento el Iluítre Marques .^3 de Belgida. izr Pag.i Claufula I. II. III. * INSTRUMENTOS EN QUE ESTRIBAN LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, vertidos fielmente en Caítellano -tci *..-.-»•.**<? r*r. r•.fr.,_. ^ de los Autos. NUMERO i. rfJSn^E?Z° ?E -, D0N MIGUEL ZANOGUERA •i .) ante Prancifeo Juan Pomar en 9. de Julio 1565.publicado en del mifmo mes ,¿tz /¡w Autosfoja 148. ODOS los otros bienes míos, muebles,éinmuebles,deudas, rechos ,yaciones míos ,émías, ámi pertenecientes, éque puedan ,ydevan pertenecer ,lexos ,6cerca ,aora .6en lo venidero, por qualquier titulo, caufa, manera ,erazón, doy, yeqo heredero mío propio univerfal, yaun general ,ha®o zlnoTl° ?°rdr€C?°, de inftit«cion al Noble Don Miguel legitimo, ynatural ,yde^'dSmty Dotó MadivnaP pto umverfal, yaun general hago, e¡nffituyo por drecho' « Z,T^ Con pa&o, vinculo, ycondición míe ¿\A\rU r> . 0i1, hlj°> Yheredero mió murieííe, quando que quando°fm hilos Zano3llera > rales, yde legitimo, ycarnal matrimonio nacidos^ V^nrSST°S’7nat“- no quiera) en tal cafo ,quiero, ordeno, ymando nLl Tados (lo ^Dios yherencia mia,(in detracción alguna de legitima ’fTlcidhi TTp Iclíos bieíies> qualquier drecho (exceptados diez mil fueflTtts’lí'“‘“r’"1°tro teftar, yhazer áfus proprias,llanas, ylibres voluntades) fein hupív^ pueda gtn al dicho DonChrlftoval Zanoguera (num.y del árbol) hiín • ’ y. Vcn~ ynatural, yaquel, en dicho cafo, iferedero mio^ropt°y f neral, hago, éinftituyo; yal dicho Don Miguel Zanoguera fubftim v’ V1*“" 86 to, vinculo, ycondición, que en dicho cafo fea obligado dar annTi pac‘ noguera (num.tf.del árbol) hijo mío ,trecientas libras dr r °n , *a^°Za' comprehendidas las fetenra ycinco libras del dicho l^ad ado> culos, ycondiciones contenidos en él, que yo le hizede l/r* 1°SPa<^3s>Vln - bras de renta. ’4Yhlze de las fetenta 7cinco 1¡. Yaun con tal pado ,vinculo .vcondirlo.-» r*• \_ mi hijo murieífe, quando que quando ,fin hijos legitimo* ^°^01 ?^líloval timo, ycarnal matrimonio nacidos, yprocreados § ni n’^naCurales :de legi- «mes, ynaturales, de legitimo, vJnYm¡fe ' /premuerto al dicho Don Miguel Zanoguera hiio v\’/proc5lados>° cafo los dichos bienes, yherencia mia, fin detracción \u ,e /?díro m'° >en tal behamea ,ni otro qualquier drecho ,fean buelv-n Ce§*tlma’fclddia.Tre- Don Pablo Zanoguera (num 5. del árbol) hlio mío ’/ ^"gan al did,°. Nob,e —1 — —>’ miQ legitimo ,ynatural ,fi en A 2 IV. I. II. Capítulo dicho cafo fueíTe vivo ;yfi vivo no fuefíe ,al hijo ,yheredero de aquel legitimo, ynatural, que en dicho cafo vivo ferá. Yfi dicho Don Pablo Zanoguera premurieífe álos dichos Don Miguel Zanoguera ,yDon Chriftoval Zanoguera (num. 4. y5. del árbol )6al otro de aquellos, quando que quando, fin hijos legitimos, ynaturales ,de legitimo, ycarnal matrimonio nacidos, yprocreados; ni otros defendientes legítimos, ynaturales de legitimo, ycarnal matrimonio nacidos, yprocreados, en tal cafólo en qualquiera de aquellos ,todos los dichos bienes, yherencia mia, fin detracción alguna de legitima ,falcidia ,Trebelianicá ,ni otro qualquier drecho, fean, buelvan, yvengan ála Noble Doña Angela Zanoguera (num.7. del árbol) hija mia legitima,ynatural, yde la muy Noble Doña Madalena Pujades de Zanoguera, muy cara, yamada muger mia, fi viva fuere,yfino fuere viva,al hijo, yheredero legitimo, ynatural de aquella ,áhazer de aquellos áfus llanas, ylibres voluntades. NUMERO II. CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE DON PARLO ZANO- guera (num 6.) padre de Don Miguel,(num.p.)y Don Vicente Belvts ,yDoña Juana Marrades yde Perellós,Señores de Relgida,padres de Doña Margarita Belvts ,cafando dlos referidosfus bijbs,con efcritura ante Gerónimo Bayarri en 11.de Mar$o 1608. en los Autos foja 182. PRimeramente ha fido tratado, yconvenido entre dichas partes, que el referido Don Pablo Zanoguera ,en contemplación del matrimonio que fe avia de efectuar por dicho Don Miguel Zanoguera, con la referida Doña Margarita Belvis, fuelle tenido, yobligado, fegun que por el prefente capitulo fe obliga ,ahazer elección, ynominación de la perfona del dicho Don Miguel Zanoguera en fucceíTor de la Baronía de Alcazer ,para defpues de los largos dias del referido Don Pablo Zanoguera, ufando de qualefquier facultades que el dicho Don Pablo Zanoguera tiene de elegir, ynombrar ,afsi en virtud de qualefquier teftamentos, codicilos, ootros contratos entre vivos; yamayor, y fobréabundante cautela aya de hazer, yhaga, fegun que en el prefente capitulo promete hazer, donación, pura ,propria ,limpie ,éirrevocable dicha entre vivos ,furtidora fu efe&o defpues de los largos dias del dicho Don Pablo, yDon Chriftoval Zanoguera,hermano del dicho Don Pablo (num.5.del árbol) Cavallerodel Orden ,yMilicia de San Juan, Baylio de Jafpe ,yComendador de la Encomienda de Calatayud ,al dicho Don Miguel Zanoguera fu hijo ,no folo de la dicha Baronía de Alcazer, con todos los frutos,rentas,yemolumenáSeñor pertenecientes, términos, territorios ,ypertinencias de aquella ,ycon toda la jurifdiccion Civil, yCriminal, alta, ybaxa, mero, ymixto imperio,ufo, yexercicio de aquella ;pero aun de unas cafas grandes, fituadas, ypuedas en la prefente Ciudad de Valencia,Parroquia de San Martin,en la plaza de los Peñarrojas, con todos menajes, yornamentos de oro, plata, fedas ,tapizerias ,y alhajas de cafa ;ygeneralmente aya de hazer, yhaga donación real ,furtidora fu efe&o defpues de los largos dias del dicho Don Pablo, al dicho Don Miguel fu hijo, de todos los bienes muebles, einmuebles,ávidos,ypor aver, yen qualquier parte que edén, ofueren, con las refervaciones empero,pactos, ycondiciones, abaxo eferitos, yno de ocra manera. Item, ha fido entredichas partes pa&ado ,convenido ,yconcordado ,que por la dicha elección, ynominación (yen fu cafo donación )hecha por dicho Don Pablo Zanoguera de la perfona del dicho D. Miguel Zanoguera (ruim.p*) en fuccejíor de dicha Baronía, no fea caufado perjuizio alguno al dicho Don 3 ni. IV. v. vi. VII. VIH. IX. Miguel en los drechos que aquel ex propria perfona tiene, óen lo venidero puede tener, afsi en la dicha Baronía, como en qualefquier otros bienes,en virtud del teftamento, yCodiciios de Don Miguel Zanoguera, yde DoñaMadalena Pujades ,(num.j. del árbol )yde los capítulos matrimoniales del dicho Don Pablo Zanoguera, yde Doña Angela Belvis,confortes (num.<5 del árbol) ypara en el cafo que dicha Baronía, yqualefquiera otros bienes pertenecieren al dicho Don Miguel expropna períbna, no quede obligado de eviccion *1 guna; porque Tolo dicho D.Pablo da,yentiende dar,el drecbo qUC le compete ypuede competer en dicha Baronía .1Pj i*n°ki 1U/" dichas partes paitado .convenido, yconcordado ,que el dicho Don Pablo Zanoguera fe referva facultad de poder cellar ,ydlfponer atoda fu voluntad afs, entre vivos, como en ultima voluntad ,de los dichos bienes donados ,halla en fuñía de dore mil libras átoda fu voluntad •ven herencia “° P°"SÍ eXprelIaineaCí: de ,queden en el cuerpo’ de fu c*l lo's’tef^mientos'^c^ír ma voluntad, en dicha Baronía; en tal cafo fe referva AlrU* f*ijCn poner al dicho Don Miguel,yfuccelTores de aquel ,nHt facu*tad de Poder xo fe dirá los paitos, vLuios, y como en ultima voluntad ¡y ella mlfma facultad fe referva en A- etrc V1V0S> cafo que dicho Don Miguel ex propria fuá oerfon, dicha forma, en en dicha Baronía; ydicho Don Pablo no tenga facultadle <Írech°a /§^n° paitos en virtud de dichos teífamentos ,codiciios ont P° er Ponerdichos anteceíToreSjComo en cafo que el dicho Don Mían’ i tr°Ste . ftamcntos de fus llamado; ydicho Don Pablo no pueda poner difhol ^£r°pr!afua perfona fea ciones, no entiende refervarfe dicha ffid pa¿t°s>vinculos,ycondipor ella al dicho Don Vicente Belvis fu padre la reaT loA^i Ma^a?ta >Y la dicha Baronía de Alcazer. **^poífefsion de Item ,haíido entre dichas partes paitado convenía dicho Don Miguel Zanoguera (num.p. del árbol) temendoV"00'^0’que prefente matrimonio, yde otro matrimonio, fea te„Mo yobfe del en los hijos varones del prefente matrimonio de los dichos bienes Hrf ‘íponer lo mlfmo fe entienda en el cafo que no tenga hijos varones 7mv¡e(fo d0S *\ prefente matrimonio ,yde otro qualqulera ,por quanto £££*de «2? dd matrimonio ,todos tiempos han, ydeven fer preferidos *efto ec 1 prcí fnte áhombres de otro matrimonio, ylas hembras áotras hembras °S°mbr^s quier matrimonio. ae otro qualbS.S””0'”’ ' i“““" B“1Uta, fí p,g«ri„ Que el dicho Don Pablo, ufando de las facultades que de fufo fp h, r vado, no pueda poner paitos ,vínculos ,ni condiciones algunas en fov^' perfonas eftrañas, fino en favor de dicho Don Miguel vHpÍ.c 1," avor de fcan contrarios álo que de fuper ha fido paéUdof ’h',0S >COtno no Dotaron Don Vicente Belvis, yDoña luana 'i . Margarita Belvis, para el dicho matrimonio, Capitükdo con ef,Xu't* guel Zanoguera ,ypor fu menor edad al dicho Doll pablo fu Claufiula heredJ, caria. •DO nú' rri; -u Clati fu! a I. II. mil libras, defde luego que fueífe confumado el matrimonio en bienes que ex^ pretía el dicho capitulo. *t.p. Vf**,.*'.**ik'C(d-'^1 *J» *'1•*J " # NUMERO III. TESTAMENTO DE DON PABLO ZANOGUERA (árbol n.5.) ANTE Mano Antonio Bsnavida en j. de Marzo 1624. publicado en 25. de Abril del mifmo año,en los Autosfoj. 299, ENtodos los otros bienes mios muebles, einmuebles ,deudas ,drechos, yacciones, ámi pertenecientes, yque ámi me pertenecen, ypertenecer pueden, ydeven, aora, yen lo venidero, por qualquier titulo, caufa, vía ,manera, yrazón, heredero mió propio, univerfal, yaun general ámi,hago, éinftituyo por drecho de inílitucion ,en aquella mejor forma, ymanera, que mas, ymejor de jufticia puedo, ydevo, yme es licito, ypermitido ,al dicho Don Miguel Zanoguera, Cavallero del Abito de Nueftra Señora de Móntela ,ySan IJorge de Alfama ,hijo mió muy amado ,otro de los mios Albaceas ,con los vínculos, ycondiciones contenidos, yefpecificados, afsi en los teftamentos del difunto Don Miguel Zanoguera, padre, yfeñor mió, como de Doña Madalena Pujades, madre, yfeñora mia ;como también de la herencia de Don Bernardino Luis Peñarroja, ydel difunto Don Fernando Zanoguera, yde Don Chriftoval Zanoguera (num.8.y 5. del árbol) mis hermanos ,yen los capítulos matrimoniales entre el dicho Don Miguel Zanoguera, hijo ,yheredero mió ,mi Albacea, con Doña Margarita Belvisíu muger (num.p. del árbol )queriendo expresamente, que fi de dichos tefiamentos, herencias ,ycapítulos matrimoniales no refultaífen vinculos, quiero, yes mi voluntad, que dicho Don Miguel Zanoguera, hijo, yheredero mío, tenga los bienes libres, porque mi fin, yvoluntad mia no es quererfelos vincular de nuevo, ni gravarle en manera alguna, fino en tanto quanto lo eítuvieren ,conforme dicho teftamento ,herencias, y capitulos matrimoniales, yno en mas, ni en otra manera. NUMERO IV. TESTAMENTO DE DON MIGUEL ZANOGUERA (num.<>.) ANTE Vicente Gazull en 19. de Julio 1629, en los Autos foj. 1 . ENtodo !o refiante de mis bienes ,ávidos ,ypor aver ,muebles, eInmuebles, deudas, drechos, yacciones ,mios, emías ,ámi pertenecientes ,ó que puedan pertenecer, ydevedores de lexos, aora de prefente, 6en lo venidero, por qualquier titulo, caufa, via, manera, yrazón,heredero mió propio,univerfal ,yaun general ámi, hago ,éinftituyo por drecho de infticucion ,elección, aut aliás, en aquella forma, que mas, ymejor puedo, yde que aya mencfter ufar al dicho Don Chriftoval Zanoguera, hijo mió, yde la dicha yá difunta Doña Margarita Belvis, muger mia legitima, ynatural, ydel dicho nueftro legitimo, ycarnal matrimonio nacido, yprocreado,en menor edad ronftituido. Con paéto, vinculo ,ycondición, que fi aquel murieífe con hijos ,ohijas legítimos, 6naturales, yá fueífen varones, 6hembras, ó no teniéndoles, ni defcendientes de los tales hijos, 6hijas legítimos, ynaturales, ymurieífe con hijos ilegítimos, aunque fean efpureos, 6defendientes de ellos, en qualquier de dichos cafos que acaecieren,uno defpues de otro, aya dicho Don Chrifioval Zanoguera mi hijo, de difponer de mis bienes, yherencia, yde la dicha mi Baronía de Alcazer en efta forma :Primeramente en el hijo varón legitimo,y natural que querrá, oen los defendientes legitimos, ynaturales qne ferá fu voluntad; yno teniendo hijos varones, ni defendientes de ellos, que en tal cafo aya de difponer en la hija, 6hijas legitimas, ynaturales que querrá ,6en fus de - cen- i IV. V. VL cendientes legítimos, ynaturales que ferá fu voluntad; yno teniéndoles, en el hijo natural ilegitimo, 6efpureo de los que tendrá ,6en los defendientes de ellos que querrá. III. ) Yno haziendo dicha elección, quiero ayer por llamados, yfubftituidos en herederos míos los dichos hijos, éhijas, edefendientes del dicho Don Chriftovai Zanoguera mi hijo, por via de vinculo, ymayorazgo gradual perpetuo, y fuccefsivo, prefiriendo el varón ala hembra, yel legitimo, ynatural ,al que no lo fuere. Yen total falta de la defendencia del dicho Don Chriftoval Zanoguera mi hijo, aísi legitima, ynatural, como natural, eilegitima, oefpurea,en dicho cafe», yno en otro, quiero, yes mi voluntad, que en los bienes que me han pertenecido, ypertenecen de la Cafa de los Zanogueras ,fuceda, ybuelvan ¿Don bei nardino Zanoguera, Maeftro Racional de la Regia Corte ,yáfus hijos ,y defendientes, por via de mayorazgo regular perpetuo, yfuccefsivo. Ylos bienes que me pertenecen de la Cafa de los Peñarrojas ,buelvan al mas próximo pariente mió, como áPeñarroja, que en dicho cafo ferá vivo ,y afus defre nd lentes, por vía de mayorazgo regular, yfuccefs'ivo. Ylos que me pertenecen como áheredero de Dona Angela Belvis,madre, y1enora mía, buelvan ála Cafa, ymayorazgo del dicho Don Pedro Exarch de Belvis, Marques de Benavites mi Tio,de donde Calieron. Ylos que me pertenecen délo que ha entrado en mi cafa por la dote de £°do«idc falieron "budvan ála C*{*> Ymayorazgo de Belvis, Ylos que me pertenecen como áPujarles, buelvan ala Cafa del Conde de drfcend¡entes >P- Via de mayorazgo regular áen dicho cafo yfe hallará, yno lo que elluviere ya confumido 9d'ch°Caf°extara> lafd!chls vocaciones, yfubíHmciones ¡monedas afsl al di cho Don Chriftoval Zanoguera mi hijo, co no átodi fi, df>cY i• alSl , dl ~ perfonas de fufo nombradas ,fe enriendan, obferveo yKuardtn’Y’ V detracción alguna de legitima, falcidia, qnarta Trebellanica, ni otro Zlqiiér drecho; yque para mayor fegundad de todo lo difpuedo ,yordenado en eft m. claufula de herencia, quiero, ymando, que todos los ceñíales recayentes en aquella, en todo cafo de quitamiento, la proprledad de aquellos fe ava la politar, ydepofite en poder del Tablagero, yCorte de ella Ciudad de VI cía ,de donde no pueden fer facados ,fino para bolver árefmerfar áco ^ miento de la dicha Corte fobre la prefente Ciudad .Generalidad dli dn°CI ' Ciudades, Villas, yLugares de el, yno en otra parte NUMERO V. TESTAMENTO DE DON CHRISTOVAL ZANOGUER i( autorizado con decreto delJuez Ordinario de Valencia en 9.de Novkmbr^ 16 53. ante Miguel Crefpo Efcrivano, en los Autos foja 263. yatfj. Chutfula CNtodo lo reliante de mis bienes, ávidos, ypor aver .muebles : , lieredí. C. bles, deudas ,drechos, yacciones mios, émias ami nerre,,,’ .m"e' una. que puedan, ydevan pertenecer de lexos ocerca ao'ra dY rec'?ntcs>y venidero, por qualquier titulo, via, modo, manera,yrazón wY''^ ’-° 00 *° pno, "mverfal,y aun general ¿mi, hago.e mftkuyo Lr drecho Y™v° clecclon >auc a>>as ,en aquella forma que mas ymYnrYYi’ ——•______ 11>yITHor puedo ,yde que aya vil. VIH. IX. me- 6 1menefter ufar, áDon Miguel Zanoguer.a ,hijo mío muy amado ,yde la dicha }Doña Ana María Fenollet, muger mia„con los mifmos paitos, vínculos ycon- Idiciones contenidos, yapueftos por ell quondam Don Miguel Zanoguera, padre, yfeñor mío, en fu ultimo teítame:nto, en que me dexó heredero de todos fus bienes, recibido por Vicente Gazull Notario álos ip.de Julio del año I1629. ypublicado en 20.de dichos mi:s, yaño, queriéndoles aqui aver por repetidos ,porque mi intención ,yvoluntad es, que los bienes ,yherencia de aquel vayan unidos, yagregados fiempre ámis bienes, yherencia, como fi todos fueíTen del dicho mi padre, yfeñor ;ello empero entendido ,ydeclarado, que efta difpoíicion fe entienda tan folamente entre todos mis hijos ,yclefcendientes, porque en total falta de aquellos ,no quiero ,ni es mi intención, que fe figa lo difpuefto, ydeclarado, yordenado por dicho mi padre, yfeñor en dicho fu ultimo teftamento ,en quanto államar, ni inftituir áotras perfonas ,porque antesbien quiero ,que en total falta de la inia ‘dependencia ,el ultimo de todos mis dependientes pueda hazer ,yhaga de todos los dichos 1mis bienes, drechos, yherencia átodas fas proprias, llanas ,ylibres volunitades. rt 'V k f»Oi ! «« mm mm :INTRODUCCION. ENCIDO ya el }uÍ2Ít> poflefforio plenario por el Jluftrc Marques de Belgida (en que ha fido preciílo guftar algún tanto de los méritos de propriedad (i ) íolo reda en el petitorio que fe difpuca ,efforjar mas vivamente el drecho que le affiftc,para acreditar de mas juila la declaración de la Real Sala. Don Carlos ]uan de Torres, Conde de Peñalva (árbol num.zi.) por medio de la Egregia Condefa Viuda fu madre ,Curadora áfu demencia ,como defeendienre de Don Bernardino Zanoguera íu tercer* abuelo (árbol n. 10.) por la muerte fin hijos, ni otros defendientes de Doña Mariana Zanoguera (árbol n. if.) ultima defcendience de Don Miguel Zanoguera (árbol n. 9.) pretende la íuccefsion en laBaronía de Alcazer, corno vinculada afu favor en eíle cafo por el referido Don Miguel (n.9.) en el teftamenio ,yclaufula que íe extendió al principio. Pero ala primera vida fe defeubre la ineficacia de fu pretenfion, pues hallandofe condituido en un delirio melancólico, permanente ,perpetuo ,yfin intervalos, muy antes de diferirle la íuccefsion ,aunque huviera fideicomiso cierto en favor de los defeendientes de Don Bernardino Zanoguera, por ícr Baronía que tiene annexa dignidad, yjuriídiccion (1) feria del todo incapaz de obtenerla. (3) Ni pudo mejorarfe íu drccho por la ceísion de Sor Beatriz Zanoguera (árbol n.z 3.) Religioía / i,¿>ry .¡0 »r« f 1 fi. .í&! Arg.textJn kg.2. $.Quadam,*, de Ínterdi¿lisyleg.3. §.Hoc autem,13. de itinere aóiuque privato,leg.i.C• quorum honor, iunttis ,quz docent Molin.Wí’ Hifpan. prtmogsn. lib. 3. cap. 13. n.9. Chriftophorus de Paz tom.iJe tentóacap.ó^num»^ TTf 1(a> .notaflt>plura de origine, &dismeate Baronum diíTerentes ,Maflrimagijlrat. cap.i. Giur ba de yuccefsicnc feudor. ¿f. z~¡0¡ 4. n.8. Antunez aliis colledis lib 2 de donation.regiis cap.6,d n.62, j.(i) Iuxta veriorem, &communen fcn tentiam Ludovici primogen. cap. ij.w.aj. Giurba di fuecejf. feudor. j.-x.glof+dn.iu mm I trnmmrnm 8- U) Idem Molina dicijib.r.eap.i 3. dn. 80. ubi AddenteSjThomas Sánchez in Decalogum lib.'j. cap. 15. dn. 12. Antonias Gómez in leg.^o.Tauri n, 66. Ludovicus Cafanate confil.*6.n. $.& o. &alij communiter. (s5 Arg.text. in leg.\. $.Docereque,i2 de vi honor.raptor.iuntfa%leg.z.de probat. Marcus Antón. Peregrin. Ifideicommif.art.^i.n 4 < 5.^¿*^.44. dpr. Antón. Gómez inleg.^. Tauri n.i 16 .Ioannes Cadillo //£. 5.f0»- troverf.cap.po.n.12 . (O profcíla en el Monaíterio de S. Chriílcval de efta Ciudad ,puesta mifma calidad de la Baronía la incapacita para fucceder, (4)y en confequencia ,para poderla transferir por íu celsion ,fegun la regla ,Nano plus iuris,&$, Yaunque reconociendo la fuerza de efta excepción fe inmiícuyo en el pleyco Don Luis Juan de Torres (árbol n. 28.) hermano íegundogenico de Don Carlos, también le excluye del obcento otra, no menos patente excepción, fin entrar en el examen de la qucftion principal ipues fiendo el fideicorniíío ,que pretende ,reítringido álos bienes que pertenecieron a Don Miguel (árbol n, 9.) de la Cafa de los Z¿nogueras, como fe lee en la clauíula de fu fundamento, deviera aver probado con evidencia, como fundamento de fu intención, íer de cita calidad la Baronía de Aicazer,quc fe diíputa,( 5)lo qno ha hecho. Mas aun preícindiendo de eftas excepciones, que por si folas pudieran aífegurar la jufticia del iluftre Marques deBelgida, teniendo áfu favor la notoria prefumpcio de la libertad de los bienes de efte patrimonio, fe hará mas evidente fu defenfa, demonftrando,que D. Miguel Zanoguera (num.5>.)en fu teftamento,ni pudo,ni quiío vincular la Baronía de Alcazer en favor délos hijos, ydefendientes de Don Bernardino: (n.20.) no, digo,pudo vincularla, porque lo eftava ya por fus afeendientes ,ya fea por Don Miguel (num. 3.) ya por Don Pablo ,yDon Chriftoval ¿anogüera; (nn. y&6) yno quifo vincularla, aunque huviera podido ,poique falto L condición, en cuyo evento quiío tan fl2' mente J *5 •§• II. EN QVE SE <P%VEVA, QfE A ¡o menos por los capítulos matrimoniales entre íDon Pablo Zanoguera (n. 6.) padre de Don Miguel (n.9 .)y Don Vicente fiefots, Señor de Bellida ,padre de Doña Margarita ,quedó *li ¡neniada lafiaromia en faPox de Don Cbrtf- to’Pal 2?anoguera Ju hijo único de aquel matrimonio. (árbol n. io,) QUando pudiera dezirfe, que baxó la Baronía libre de fideicomiíío á Don Pablo Zanoguera,(n. 6.) no pudo en manera alguna quedar libre en Don Miguel (n.9.) íu hijo iancesbien por el capitulo 6.de los matrimoniales (1 5) quedó irrevocablemente vinculada en favor de Don Chriítoval Zanogucra (n. 10.) hijo varón único de aquel matrimonio* de tal manera ,que el referido D. Miguel (n.9.) nunca pudo gravarle con el pretendido fideicomiíío en favor de los defendientes de Don Bernardino Zanogucra. (num.20.) En demoníhacion de efta verdad fe fupone ,que Don Pablo Zanoguera ,deípues de averíe obligado, yformalmente prometido en el capitulo 1,de los citados matrimoniales, hazer donación pura, perfecta ,cirrevocable ,furtidora fu efcCto dcfpues de fus dias, yde Don Chriítoval Zanoguera íu hermano (árbol n.y.) de la Baronía de Alcazer, con todos fus anexos, ydemas bienes allí expreííados áDon Miguel (u hijo, ufando de la facultad que allí fe reíervava, ytenia antes refervada a fu Entre Don Pablo Zanoguera fu padre ,yDon Vicente Belvis ,Señor de Belgida ,padre de Doña Margarita fu inuger ,que fe extendieron entre los inftrunjentos ainum.a. ; j» i .nw > á ai . i 16 vardin.de Lúea qui fírmat plurlbus RotaE decifsionibus,traóf, de donat. difeurf, 55.^. !o. Gratian.dtfceptat, S&7 Antunez donationibus Regijs lib.i.cap.^.n.27. •(27) Segitn pruevan evidentemente la tran (portación ,ycarta de pago en los autos foja 109. los cargamientos de ceñios eftipulados áfu favor ,el uno de mil libras de capital ,yel otro de mil ciento diez yocho ,y diez lucidos ,foja 41 j.y454. ylas ¿-•artas de pago de fus pendones defde la toj.461. hada la 4Í17. juntamente con los quitamientos de algunos ceñios dótales que refpondia la Iluftre Ciudad de Valencia ,con decreto que entonces fe obtuvo del Governador, por coníiderarles vinculados ,como es de ver áfoj.398. y399» „n(28) Confia en los autos foj. 226.y229. (2p.) Arg. text. in ¡eg. Non éjl fenndüsy 12. de tranfaSi. iuxta communiter eradira per Stephanum GratianJ//- cept.706. n.9. &difrept.9 44. n.51. Y>.?• Iacob.Cáncer, part. 2. cap.6. a«.10r.Emin.de Lúea dicíMfcurf. $6. de donationio. n. 11. (?°) Cardin. de Lúea de donat difcurf.i. n‘9'&de fideicommi[f.difeurf. 136. n.i r.Epifcop.Rocca difputat.108. n.i,par¿.2.8c alij apud Tofephum de /indi conf-ilt. 69 K' ri ^tquidquid ipfe dubitet n.i 33 .&ómnibus colleais fmuatur per Rot.Rom.coram Meltio dscif.299.part, 12.recentior. favor en las capitulaciones de fu padre, que citan en los autos foja 159jen el capiculo 6.fe convino, que dicho D. Miguel tuvieíTe obligación de difponer de dichos bienes donados en los hijos varones de aquel matrimonio, ode otro que pudicííe contraer ,prefiriendo fiempre álos del primero ;yen deíe£to de varones tuvieíTe obligado de difponer en las hijas de aquel, ude otro matrimonio en lamifma forma. Se Tapone igualmente, que eíla capitulación matrimonial, aunque otorgada por Don Pablo Zanogucra ,(U.C.) fue ciertamente acceprada por Don Miguel íu hijo; aísi porque en allanto femejante, no pudiéndolo ignorar el mifmo Don Miguel que contraía ,fe prefume íu acceptacion, (inguiar mente feguido el matrimonio, (z ó) como porque hizo repetidos adtos, con que ratifico íu convención ,admitiendo la dote de Duna Margarita íu muger, prometida en el cap. na. (17) ypermitiendo que en cumplimiento del capitulo 6. íe entregaííe la poíleísion de la Baronía ,yíu juriídiccion ala mifina Doni Margarita; (z8) todos ndtos que pctfuadcn con evidencia fu pofitiva acccptacion; (z 9) áque fe añade la circunítancia de íer convenciones ,ypauros matrimoniales ,que no fuelen njuítarfe fin el cabal coníencirniento de codos los intereífados, yíe regulan como parte del mifino contrato del matrimonio. (30) De eítos hechos cerciísinios íe de(cubre, que D. Miguel Zauogucra(n, 9.) adquirió la Baronía de Alcazer,y demás bienes donados, con el cargo preciíío de difponer de ellos en los hijos varones de &^b. C\ id, jhujfihy. d~ij. ¡9, v>. aq'uei l7 aquel matrimonio iyavicndolo fido único ponChriftovaI,(fl.io.) devio di/poner en él con precifsion. Pues ófe confidera efta donación como efectuada fub modo en favor de los hijos varones de aquel matrimonio, ofe cordera como donación directa áDon Miguel ,yálos hijos de aquel matrimonio, en la forma, yorden que exprefla el capitulo 6.de ios matrimoniales :Si lo primero ,es confiante que Don Miguel tuvo obligación de refticuir la Baronía ,ydemas bienes donados, áDon Chriftoval fu hijo único, por tener éfte,drecho adquirido ,alo menos perfonal ,en fuerza de la miíma donación ,(31 ) fin que para fu adquiíicion pueda hallarle menos la ftipulacion en favor del hijo, 6hijos que avian de nacer ,pues en eftos términosprocede la adquificion~por DrechcTíiñgular en favor del tercero, aunque no aya nacido,fin el medio ordinario de la ftipulacion ,folo con acceptacion del primer donatario.! 31) Alo que es también confequente ,que efectuada efta donación ,ni Don Miguel, ni Don Pablo Zanoguera donador,ni ambos juntos pudieron perjudicar áD.Chriítoval, fin fu expreíToconfentimiento, imponiéndole gravamen ,ofideicomiso en os ienes donados, que le pertenecían ya por drecho proprio. (33) Yno es del calo que efta donación no fe perficionaífe con tradición de preíence, fi íolo con la promcffa de donar, pues es conftante que femejance promeíla tiene fuerza de donación,de forma que es igualmente firme, éirrevocable, que fi huviera me- Thj) luxta text.apertü inleg.Quoties,j;’ C.de donat.qucefub modo ,quam ad a&ionern realem extendit leg.-j. tit. 4-.part. 5. &vulgo tradica per Mo- Pr^ogen.cap.2.n.j Gornezium inleg. 40. Tauri n, 26 Covarrubiam 1.variar.cap. 14. «V &plures iungit Faria num.6. Arias de Mefa lib.^variar. cap.to.n.ió. &alios communiter. •,_____ (32) Ut difTerte probant verba Imperatorum in difl.leg. Quoties,^ . videlicet; Ei qui ftipulatas nonfit¡utilem aflionem iuxta donatoris voluntatem competeré . Et favore nafcicurorum íirmant Amat refolut. 30. n. 18. Antuncz lib.i.de donat.regiis preludio 2,$.i.n. 147. (33 ) Ut fírmant Cov2Lttub.difl.lib, 1, variar.cap. 1 4. n.7. Gomezius in difl. leg.^o.Tauri «.jo. in noílris tertninis donationis fa&£ contemplatione matrimonij certi in favorem liberorum1Jacob. Cáncer.pArt. 1. cap.8. «•5 .verf.Si verf ad quem locuin erefert Hb.^.cap.j.n.2 58. innumens congcftis Antunez difl. preludio 2•$•1•<* num. 154. x¡yUi 1 n.ti (? 4) 18 Iuxta cómunlter tradlta perloann. Caftill Jib.2.quot. controverf. cap J. Iacob .Cáncer, part.j.cap.j. n. 227. Alphonfum de Olea tit. 1. q.6. an. 4. Antunez de don.it.pralud. 1.».p. qui carteros congerunt. (J 5) Dom. Covarr. mcap. quamvis pa- ¿ium,part.j. n.j. depattis in 6. Iacob.Cznccr.part, j. cap.i^.n. 25$. Fontanella de pañis cUuf.^.glof.9. part.^.d n.zZ.ad 32. Olea,qui innúmeros addityd.t'it. 1.q.6 dn.4. ad 16. .(*5) Lndovic. Molina lib.i.de primoqen. cap. 1.n.ij. &lih.^.c.2 .n.y^.'Tovvc depj¿l futur.fucce(f.lib.j.cap. 11 . n . ioi.Alphóf de Olea tit.z.qq.n.jó. (37 ) Uc tenent etiam in terminis Iuris comunis ex difl.leg.Quoties ,3. Cod. de donat. qna fub modo fere omnes repetentes in leg.ij &44. Tauri. Mitres Part í, de maior. quafi. 22. 0*2 4. Covarr. 1.variar.cap. 14.W.7 . Iacob.Cácer.diEi.lib feupart 1.cap. 8.». 55 verf.Si vero,Amat. ditf.refd.jo.d n. 15. laté,& eleganter Fontanella de paSiis clattf.^ givf.g.part. i-d n.^. Ioarm Caftill. lib. 5. controverf.eap.w^.n. \ 2. Torre de paóiis futurafueceff. iib 3. cap.2. -71.99. & decifíum referút Franchis decif. 205. Merlin. lib. 2. controverf. cap. 10. & alij communiter. (i*) luxta text.m leg. Perfecta donatio, 4.Cod.de don. quafub modo, ut tradunt nuper relati, qiiibus addo Burgos de Paz confl.26. Molin. de ritu mptiar.Iib. j.qnajl.ü.n. 29. Card.de Lúea tra6i.de fdeicom.difettrf. 138. «.5.qui pluries áRota decifsú refert. TT „ VJt hrmant Card. de Lúea de don. d dif\i.ad 8.Rocca difp. 108 .per tot. T-íff.) luxta comunero diftinótíonem,quám late,& eleganter,ómnibus pene colitis» probat ,poütifsimus ¡eíjué ac doftiísimns Alphonf. de Olea tit. 2. q.~¡.d n. JÓ. D.Leo decif 12. tom.a. .fa 1*. Ut eleganter in noitris terminis argu- mediado la cradicioDi (34) lo que procede con fingularidacfr en protneíTa de donar, hecha en favor de macrimonio,como es la de nueftra contingencia.(35) Pero Ci íe quiere confidcrar cfta donación como dire£fca áDon Miguel ,yafus hijos ,que es lo miímo que admitir dos donaciones,una en favor del referido Don Miguel ,yotra refpe&o del hijo, óhijos que avian de nacer de aquel matrimonio, ( j 6)también es igualmente recibido, que aviendoíe hecho en contemplación de cierto matrimonio, quedo irrevocablemente peifeófa con íola la acceptacion de Don Miguel,primer donatario,aunque no huviera mediado cllipulacion, ni acccpcacion alguna de parce de los hijos que avian de nacerá (5 7) yen coníequencia ,ni por Don Pablo ,ni por Don Miguel ,primer donatario,pudo imponerle pauto ,ni vinculo alguno aDon Chriítovai, hijo único de aquel matrimonio ,con que íc alterarte la donación, ya perfecta. (38) Ycoa razón ,porque f, í0|0e|incer¿s fecundarlo de la muger, yl„shijos incerviene en qualquiet donación he'ha al marido en contemplación de cierto mitrimomo .es bailante para quc no pueda el donador ,o donatario perjudicarles.! 59) alo menos quando los hijos fe contemplaron como hijos, yno como herederos: (4°) quanto mas íe devera impedir qualquicr innovación ,yperjuizio de un hijo, direóta, yexprertatnente llamado para el obtento de los bienes donados por providencia del miímo donador? (4 1 ) Yaunque no dudo ay muchos Efcritores,quc en los términos de dos donaciones. «9 nes, de que hablamos, defean para la fir- \ meza.é irrcvocabilidad de la donación en favor del tercero, la acccpcacion de éíle, quando no íe trata, como aquí, de donación hecha en favor de una familia, 6deí- cendencia con tracto perpetuo, yíuccefsivoj (42) pero demas que la contraria fenccncia es mas común, yrecibida, álo menos en términos de donación en contemplación de cierto matrimonio ,como afogaran los Autores que van acotados al num.37. no tiene ella parte la menor duda en nueítra contingencia :lo uno ,porque confiando por la eícritura publica de la capitulación,de la promefo délos inrereííados, yotorgantes, rcípeóto de lo convenido en el capitulo 1.y6. ylos demás, deve preíumiríe incerpueíla ftipulacion en favor délos hijos, con coda la íolenanidad neceforia para íu firmeza, yde la donación :(4 0lo otro, porque fondo dirigida la donación álos hijos que avian de nacer ,yque no podían conícntir ,ni acceptarla, era por demás para fu valor, éirtevocabilidad fu acceptacion.(44) De eftos principios fe colige, que Don Chriíloval Zanoguera adquirió la Baronía ,ydemás bienes donados áíu padre Don Miguel, no por hecho,y providencia de éíle, fino por el drecho que tenia adquirido en fuerza de la referida donación, yen coníequencia no pudo íer obligado agravamen alguno impueílo por el padre, de quien no recibía los bienes. (4 5 ) Coligcfe también, que el referido Don pablo Zanoguera (n.6. )en fu teílamento extendido entre las eícricuras al num. 3.en nada pudo alterar lo que va fundado ,ni i gumentatur Cardin.deLuca difeurf. 13%.defideicomm.n.6. (42) Ut videre eft apud Molinam lib. 4. de Hi/pan. primagen, cap.2. n. 74. verpin primo cajú,&alios cenceños áParia in addition ad Covarr. diel. lib 1.cap, 14. n. 224. bus addo Jofephum de Roía confult.69.71.111, _U3) Iuxta regulan text. in leg.Sciendü, 30.de ‘uerb.oblig. f.Si J'criptum^i'j. de inútil.flipulat.late, &clegantér íñ noñris termims Iacob. Cáncer. part.j.cap.y.a n. 192 .ad n, 202.Fontanella de paólis clauf.^.gl9j'.9,t>art. 4.77.3 1.6c pluries decifsú refert kminent. Card. de Lúea trafl.de ficíeicomm.difcurf. 138.77. 1 2.&c. (44) Argum.text. in leg.lubemus,5.Cde emane.líber, quam ad hanc íenten - tiam expendunt Decius confil. 24 77.3. Molina de Hifp.primogen.dift. lib.¿\ cap.i.n.'j'y. &alij qnos iungit Iolephus de Rofa d:£l.confult.69.n, 120. quavis ipje caufaJuafervuns contrariara fententiam conetur defenderé n.12.6. Cáncer, part. r. cap. Ex regula text.in leg Unum,69. $• 4. delegat.2 leg.Abeo^.Cod.defidtícomtn. iuxta communiter tradita per Fufar, qu*Jl.¡\\. Molin- Itb.i . de primogen.cap 4,d n.<> .ubi Addétes Caftill, lib.$. controverj. cap , io* per tot. &lib.6.cap. lói.n.io. ana- 30 w«*«** v^4. x&) Scgun Coaita en los autos afoj.5. u?)..„ Marcas Antoft.Percgrm. defideicomiJ'.art.')Z.n. , )0. Fufar. de fub/lit. quáft. 5po. Card. de Lúea traft, de JideicomiJJ'.difcurf.il 9‘n'l'^J4* (4®) m/<?g.i 4.*£¿0 ct¡i•> 14* relig.& fumpt.funer. Spada co»- «num.ó.tom.Zi añadir mas drecho áDon Miguel para poder vincular la Baronía ,ydemás bienes donados :lo uno ,porque exprcííamente quilo, que Geftava ya vinculada,opor los teftamencos, opor ios capítulos matrimoniales referidos, fe coníervaíle, yguardaííc el vinculo de todos modos iyafsi citándolo, como fe ha convencido ,fu mifma voluntad le confirma, yeftablece con mas firmeza afavor de Don Chriftoval: lo otro ,porque aunque claramente huviera querido reftuuir áDon Miguel la libertad de difponer ,feria ineficaz fu voluntad en perjuizio de Don Chriftoval, por fer corriente, que el donador en perjuizio del fegundo donatario, no puede revocar fu voluntad, ya confirmada con la acceptacion del primero, como fe fundo arriba num. 33.& íequent* Coligefe igualmence, que el aver acceptado la herencia de Don Miguel (n. 9.) el Curador de D. Chriftoval íu'hijo, (46) tampoco pudo perjudicarle en el drecho a^ quirido ex ^erfonufua^x obligarle al íupuefto fideicorniíTo, que no pudo eftablccere dicho Don Miguel iyá porque no mediando interés conocido del menor,no put oíu Curador fujetaile al fideicomiso» renunciando el drecho adquirido por la donación: (47) yá porque, como fe lee en ani ifinaadición de herencia, el Curador protefto todos los drechos del menor, lo que bafta para declarar fu animo de no aprobar el pretendido fideicomiso: (48) yfinalmente ,porque aunque (enrejante hecho pudiera paílar por tacita aprobación del teftamento de Don Miguel ,ydel fideicomiso que aquel diípuío ,aun no baf- baítava para confirmar el gravamen ,por ícr corriente ,que para ello era neceíTaria exprcíla, yformal ratificación de él: (49) antes por el contrario íe dcícubre, no huvo el menor animo de acceprar el gravamen con la adición ipues el Curador de Don Chriftoval obtuvo deípues declaración ,de aver eíle íucedido en la Baronía Je Alcazer ,yrodos los demas bienes donados, en fuerza del capiculo 6. de los referidos matrimoniales :(50) ycita declaración ,aunque ganada por uío de juriídicción voluntaria ,tiene mucha niayoi hierba, que la pretendida aprobación del fidcicomiíío, teniendo aíu favor lapre lumpeion de juila, halla que la parce contendora la convenjijpor el medio regular, ynecefiario de la apelación, de que yá no puede valerle, aviendo paífido el termino legitimo ,deípues que tuvo ciencia de ella por íu prefencacion enlosamos (5») Ni puede pretextarte la obfervancia del fidcicomiflo de Don Miguel (n. 9.) con las declaraciones obtenidas por Don LuisZanoguera,(num. 11.) yDona Angela Zanogüera (n. 13. ) hijos de Don Chriftoval que eftan en los autos foja j, 5.porque dicho Don Chriftoval ,áquien pertenecieron libres la Baronía ,ydemás bienes donados,como vá fundado (en cafo de no averíe vinculado por Don Miguel (0.3.) en Iu teílamenco, extendido entre los ¡nitro mentos al nuoi, 6.vinculo íus bienes con la Baronía, para todos íus dcícendientes, con la declaración cxpreíTa, de que en el ultimo quería qucdaíl'en libres :yen eíros términos los hechos de Don Luis, y Dona Angela, aunque fueran aprobación ..,Í4P) Arg.text.m leg.Lucius^t. f.Mari tusy14. ad S.C. 'Trebel. ieg.Si quan- EtgenerAite-,'i. Coi. de inoffic. teftam. ut tradunc coiimianiter Marc. Antón Peregrin. ¿irt. ». 1íü.verf.Scd contra,&• art.¿ 6.n. 85. ubi plura deducir Cenfal. Ludovicus Cafanate confil. aj. ¿n.ió.ad fincm. Iacob.Cancer. part. r. cap.i, dn. 2op. verf. Quiero duodécimo. na(5°) Confia de la declaración por el antesjufticia de eda Ciudad,ápetición de Don Vicente Sauz de la LloCi, Curador de Don Chriftoval, decer- '¡'do <¡n lugar de Don Pedro Exarch de Belvis, Marques de Benevites fu Pi'iner Curador redame,icario ya d'funto ,en 7.dé Setiembre,*/, que efta en los autos foj.i 55. J’ D.Francifcus Salgado tart.t ¿CR, fer mnaoD.Hieronym^eJ.^ deeij.143 j.part. a. del 22 ÍJ*) Ex regula text. in leg Peto,¿p. f . Eratre,pen.de legat. 2.D.Molina /#, 4. prmogfh. cap. 8. w.io. Ioann. Caftillo lib. 6.controverf.cap.iói.n. 20. &omues communiter. ¿¿ru t O/ 1sfC4 ¿fcfrtY Si o* irrOAr Sii'* ^J '}p1 •/! ,tVy- y*. (¿A- ¿Vi' ú'-J+ju»*. ^.ii*** 6- (u) del gravamen, yfideicomiso de Don Migue!, (n. 9.) no pudieron perjudicar aDona Mariana Zanogucra,(n. 15.)ultima deícendieme de Don Chrirtoval,fiendo regla ademada,que el poíleedor del fideicomiíío,o mayorazgo no puede con íu hecho perjudicar al que tiene vocación por íu períona,y drecho proprio.(5 1) 'Finalmente ,en vano íe recurre áque Don Pablo en el capiculo 3. de los matrimoniales ferefervb la facultad de diíponer de los bienes donados ,harta en íuma de 11000. lib. yque aviendo dexado heredero libremente áDon Miguel íu hijo, alo menos en efta cantidad pudo fubfittir el fideicomiffo-, porque fe ha demonftrado __,.„jen los autos ,($3) que el miímo Don Pa- «ados áfoja 3,8.334. j4oVh*fta b°’ y°¿niJ° cnagenaron ,y 564. 404.hafta4i2. 5¿5.hafta 587. diísiparon délos Dienes donados mas de 11600. lib. fin otras fumas que fe pueden, juftificari yes confiante, que ellas enajenaciones íe imputan, ódeven imputarfe alas detracciones que pudieran aver hecho por fuerza de la rclervacion (54) De todo lo qual fe concluye con evidencia, que por ios capiculos i.y fi.de los matrimoniales,quedo preciííado Don Miguel (n 9.) áreílituir la Baronía ,ydemás bienes donados, aDon Chiirtoval íu hijo único, yen confequcncia fin libertad ,ni drecho para poderíeles vincular en íavor de los defendientes de Don Bernardino Zanoguera :(n.io.) amesbkn Don Chiiú toval ,en fuerza de los mifmos capiculos jure fuo yyfin dependencia alguna de íu padre, les obtuvo con libertad de diíponer de ellos aíu arbitrio ,como lo hizo, vinculándoles en íu dependencia íflla-. rucáis 4) Iuxta text. in leg. Marcellus ,3. $.Res quety 3. adS. C. Trebel. Addentes ad Gregor. XV. decif. 580. Marc.Antón. Percgrin. defideicommijf.art.19. Card. de Lúea defidei- Commijj'.dijcurf. i62,n.q.& infum3 ma w.327.^ Alibi. *3 mente iyaviendo (ido la ultima Doña Mariana Zanoguera^udo fin duda algunajdexar íu herencia ,yBaronía, como ya libre,ai iluftre Marques de Belgida. §. III. EN QVB SE MVESTIA ,QVE aunque la 'Baronía hubiera quedado libre en [Don Miguel>{n.9 .) no efiaría Vinculada por ¡u tefiamento en favor de [ Don Bernardina Zanoguera3yfu defeendemia en el cajo ¡ucedido. Nfeguida de lo que fe ha fundado halia aqoi, viendo laclauíula teftamenearía de Don Miguel, (n.9.) íe conoce claramente ,que no íolo no pudo vincular la Baronía, lino también que no quilo: pues en toda ella proteda hablar, ydiíponer únicamente de los bienes/w^ar ,y de / u herencia ,indicio cietto ,de que no quiío incluir en fu dilpoficion la Baronía, ydemás bienes donados,que por tener predidonde reíiituirles aíu hijo Don Chriftoval ,no podían llamarle abíolutamente fuyos ,ni pertenecer áJu herencia ;(5 5) y aunque en la claufula parece expreísó el tedador la Baronía, fue con el concepto de que podia diíponer de ella iyfiendo faifa ella períuafion, fegun lo que íe ha probado ,ccífa el vinculo ,aun por defecto de voluntad.(5 6) Yaunque parece ya inútil entraren el examen ue I3 pedrera parte de eltcdiícucr j^o.w.i om.^. ivota penes c¡ (o, pues nopudiendo Don Miguel vincudeJ^uca P°ft tr*ttdcfideicomm. lar la Baronía ,deve fer de ninguna conci JJ'90'n'14* &dccif %9 i.n%i, fideracion, ymérito íu voluntad: (57) fin Ex regula text.m Icg. Si-ve cmanci- ,, -.patis,17. Cod.de donat.cum vulgaribus. TP ¡uyos , ni pertenecer aju hemaa ; (5j) y aunque en la claulula parece expreísó el fin. $.sin autem, 3. Cod.comm.de Rirnníi fii* rr\n «1 ~~~ 1_legat.UlCeolllS COníult AK ti -> n PaulDur 1 1 9.n.etiam 3. Spada conJi¡. 245?. n. 12.Rota pojl tra¿i.de fideicommijf. Card.dc Lúea decii.90.r1. 11. (55) (56) Argum.tcxt.in $. Nonfolum,4. J. de legat. ut iti terminis Palma Nepos allegat.11 1-num.+S .&allegat. H%.n.\ i.tom.^. Rota penes Carel. íif* fnro fin fl J.n,.^ era- 24 embargo, figuiendo el orden propuello, para cerrar qualquiera evafion ábparte contendora, demonltra.é brevemente, que aunque huviera podido Don Miguel vincular la Baronía, noloeíhiia en Dna MarianaZanoguera íu ultima deic endiente, por aver faltado ia condición, en cuyo evento pudo querer el tefisdor diíponer el pretendido viuculo en hvor de ia defcendcncia de Don Bernardino. Según demueftra la miíma claaful i,c:zten Jida entre los iuftrumencos al n»4. previno el teftador dos calos, no lolo diílinctos,íino también contrarios,yopueftos: el uno es,el en que íu hijo D. Chriitoval cligieíle un hijo, odefendiente luyo para la íucceísio*primero entre los hijos legítimos varones, dcípues entre íus hijas legitimas, yen ultimo lugar entre íus hijos, odeícendientes naturales, óeípureos, con abíoluta ,ytotal libertad de eligir en cada claíTc, con el orden referido,el que qinfiere: yel otro es, quaodo dicho Don Chriftoval íu heredero ,no uíando de ella libertad,murieííc fin hazer elección alguna* yen cfte íegundo caío ,quiere el tdíador aver por llamados álos hijos ,ydefendientes del mifmo Don Chriitoval por via de vinculo, ymayorazgo regular,perpetuo, yíucceísivo*y en total falca de íu dependencia ,quiere aver por llamados en los bienes que le avian pertenecido de la Cafa délos Zanogucras aDon Bernardino Zanogucra, yíus defendientes ,por via de mayorazgo regular* en los que avia entrado por la Caía de los Pcñarojas ,al mas próximo pariente de cfte nombre *y aísi de los demás que alii fe expreílan :y ' um- ... i JI -E5m« w> * tad áelegir de aquel modo que previno el raifroo teftador,para en el calo de no hazeríe la elección: deforma,que íi le concedió la facultad de eligir entre lus hijos á quien quifiere; ypara el cafo de no elegir, quifo (ucedicífe el primogénito,oel varo, no podrá el comiílario ,poípueíto el primogénito, eligir al íegundo,ni poípuefto el hijo ,elegir la hija :(79) yaviendo el teftador en nueftro calo dado la forma que avia de obfervarfe en el cafo que D. Chriftoval no eligieffe ,quedo elle obligado ádrfponer legun ella ,aun aviendo eligido, yen conlequencia ,en el calo fucedido tendrá toda via lugar el fideicontiífo en favor de Don Bctnatdino, yfu deíven tencia. Confñflb llanamente la probabilidad de cita opinión en los términos generales que he infinuado ;pero para íatisfaccrla en los de nucflra contingencia ,devo fuoner ,que la contraria no es menos íeguida ,común ,yprobable ,ni le faltan ijuftres patronos, ySenados que la canonizan, (80) ydesando (u examen álos Ef crúores, que la difputan, lo cierto es, que toda íu dificultad mas confifte en la aplicación al cafo ocurrente ,que en la rclolucion en términos generales ,como íuele difputaríe, por fer de materia conjetural; yaplicando ánueftro cafo lo diícurrido ñor los Autores en los (uyos. no parece que es del ptopofito el (cutir de íenor Cadillo hb. z. controller/, cap.zi. lo uno, orque habla en términos de que el telrador enumeradas muchas perfonas ,en quienes es vario.y defigual el efcdo, conede al gravado la elecciun entre ellas *, y (79) Ut pluribus firmant D. Ioannes Ca- ' (Kilo ¿ib. 2.quot controverf cap. 26. j Corciada deciff. 129.anum.9\.ton. j. Triftany dícif.9. «.12. O* decif. 54. qu¡ varia aUJacunr Senatus Bar-, chinonenfis pro hac fenrenda prxiuj dida, &prxdpue nicuntur arg.text. in ieg. Cumpater, 77. $. Ate peto, pen. de legat. 2.Ieg. Heredes me!, 57.^ §.fin.ad S.C.Trebel iuntta Icg.Citml fervuSy 82.in verbis: Narr? quod ipjc vivas fafiurus crat ,ab bteredibus fuisj.eri iufiifs intelligltur J cunan dtmonjir . r(80) Dom.Molina l;b2. de primopen rio. 5. an. ubi Addcntcs altee Molina de tufiit .dijp«t .524.* n.i. Quedada cap.fi. n.io.&s 1. Cevallos cmn-t mun.contra comrn. qu.tfi.26^. ex n% p. Chriftophor.de Paz de tenut.capk l^.dnum. 105 .tom i.quam fenten| tiam iterum firmar cap.yp.d num.'i. tom 2. Carol.Anton.de Lúea in ani-j madverf.ad Gradan, cap. 58. n.6. 5c plurics íecunduin candem fenrendam decilfum áSenatuGotholaunico, &in pundo Iuris probabiliorein dfe teftacur Fontanella decif. ^26. i n.i.&n. 1 ). &in íimilibus terminb tradic in Lufitania dccilfumMclchior Phoebus decif.fi &ptf.qum &Ioá-' nes Cadillo, eandetn quadVionem re-' traítans lib. 5.controverfcap.! 60. * «.II. teftatur Ludovici MoJin* fententiam valde probabilem elle ,uc .videre cíinum.i^ en 3* en eftos parece deve regularíe la elección por el afe&o ,reftringiendoíe fu libertad dentro la esfera de cada claíTe, como en las deciísiones de los textos inditt.leg. Cum pater, 77. §. Ate petoypen. de legat. 1, leg. Heredes, 57 .adS. C. Trébol, yadvirtió Fontanella en la deciísion citada al n.(J . lo otro, porque el miítno Caftilio, retractando la queftion en el ltb.$. cap. 1éo. dn. 11. advierte al mm. 1z. que íu opinión en el cap. 16. del Itb.z.íc avia fundado en el complexo de las circunílancías que ocurrían en aquella contingencia iyfaltando en efte calo, no deve regularíe por fu íenrencia. Igualmente las deciísiones de Cortiada, yTriíhny, aunque eftrivan Tolo en la conjetura de avcreheftador,dc/pucs de concedida la elección, explicado lo que quería fe obíervaíTe en el cafo de no hazeríc; pero bien miradas las íente ocias que extienden, fe conoce que no fcfundan folo en cito, fino en el complexo de otras conjeturas, como es de ver en la extendida por aquel al iiHw.i ,9. demas que ha- ^vrrrcn ^Nató regulado el arbitrio ,«r >idere efi apnd Cornada am. 9i. pero en los nueftros no puede tener efto lugar, porque las palabras conque fe concede la elección ,exprcíían abíoluta libertad ,como íe fundo arriba num.6o.& feq. yconvence puntualmente el mifmo Trillan ydiül.deciy. nutn.z 1. <STc. ftgnanter n.z 4. ni pudiera admitiríe lo contrario, fin confeflar, que el teftador íe aparto de íu mifma volucad, ycoriigio en continente lo que avia diípuefto poco antes*,cofa que no es fácil de períuadiríe.(8 t ) 3J Finalmente todos eftos Eícntorcs hablan en favor de aquel, que en fuerza de la facultad de eligir podia fer eligido por el gravado ;yen el cafo de no hazerfe la elección ,tenia áfu favor la voluntad expreíTa del teftador. Pero en nueftro cafo la elección fe concedió folamente entre los deícendientcs de Don Chriftoval ,mas no en Don Bernardino Zanoguera, yfu defcendcncia ;y aunque figuiendola opinión de eftos Eícrítores pudo quedar obligadoDon Chriftoval ádifponer entre íus defeendientes por via de mayorazgo regular, conforme quifo fe entendieílen llamados, en cafo de que no fe hizieSe la elección ;pero nunca pudo extenderle el grav^míTu ct^fevot de Don Bernafd^po, yíu deícendencia ,que antes de ninguna manera eftavan llamados ,ydcfpues folo fe hallan íubftituidos en el cafo de no hazerfe la elección ;por lo que fiempre deven juzgarle íubftituídos baxo de condición voluntaria ,que no deve extenderle al cafo contrario ,fin clara voluntad del teftador, como fe fundo arriba ánum. 65. yla razón de diferencia en ambos caíos es jurídica ,ymanifiefta ;pues en el primero no fe trata de inducir fideicomiso ,fino de explicarle; pero en el nueftro fe induciría de nuevo fidcicomiSo en el cafo contrario al que explico ct teftador, álo que no fe deve dar lugar. (8 1) Por lo que ,cerrando el difeurfo, parece, que ya fe confidcren la Baronía ,ydemas bienes, vinculados atoda la defeendencia de Don PabloZanoguera (num. 6.) por Don Miguel, (num. 3.) ya fe confide- (8s) Arg.textdn leg.Ur,U'ni6j. §.Siren 8. de legAt.i .cum vulgar. Peregrir defileicommijf. art. i .n.6 2 .&an it.d n.$?. Iren «NMM 34 rcn vinculados en tavor de Don Chr-ilto- va! (nu m. io.) por los capítulos roatiiroonialcs de Don Miguel íu padre ,(num. 9.) lo que es verdaderamente mas íeguro •, ya libres en el miímo Don Miguel 3nunca el E^reoio Conde dcPenalva ,ni Don Luis Juan Torres fu hermano, aunque defeendientes de Don Bernardino Zanoguera, pueden aípirar aíu obre neo por el pretendido fideicomiso de dicho Don Miguel} (num. 9,) antesbien ciertamente quedaron libres en Dona Mariana telhdora >ypor efta en el Illuftre Marques de Belgida íu heredero. Aísi lo ficnto ,falvo íe'mper ,&c. Valencia á1deü&ubre 172.6, feudal/*, Num.T. Don Juan Zaíioguera ,primer Barón de Alcazer, CON Doña Juana> Mopalm* D. Pedro Zanoguera mayor, CON Doña Margarita Beneito. .N.2. Don Ml- 'guel Zanoguera,' CON Doña Madalení Pujades. Don )ona Fernando Za- Inoguera, Virrew (güera de Mallorca. \ Angela Zano-N Condefa )( del Caftellar. N.8, N.7. Doña Mariana Zanoguera ,CON Don Jofeph de Blanes¿] fin hijos , Teñante. N.i Angela Zanoguera, fin cafar. N hPablo v Zanoguera CON Doña Angela Belvis. N.5. Don Miguel Za^ noguera ,fii Don ñChriftoval ZaA\ hijos. N.4. (noguera,Baylio Num.j. ; >on Mi-X ’guel Zanogiuera; COAf Doña Margarita Belvis. N.p. hChrilV firoval ZancueraA CON ' ' Doña María Fenollet. N.io. í.Alonfo Zanoguera, 1 CON Doña Geronimaj Peixó. N.18. .Bernarno Zanoguera^ CON Doña Leonor > Efcrivá. / N.ip. ' D.Gero- \ nimo Zanogueray CON d (Doña Madalen Milá. Doña /Beatriz Zano- 1güera Monja <iej S.Cñriftoval. / N.2j.