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Señor. Don Lucas Lopez de Fonseca, Procurador ... marido ... de Doña Ana de Frutos, dice Que à esta la dexò por su unica ... heredera del remamnente de sus bienes Doña Manuela Antonia de Trento su sobrina, por el Testamento ...

López de Fonseca, Lucas; Frutos, Ana de

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* SEN O R. ; D O N Lucas López dePonfeca,Procurador de los RealesCorifcjos en efta Corte, marido, y conjunta perfonade Doña Ana de Frutos, dice: Que a efta la dexo por fu única , y univerfal heredera del remanente de fus bienes Doña Manuela Antonia de Trcnto fu fobrina, por el Teftamcnto, baxo de cuya difpoficion falleció , otorgado ante Phelipe Díaz Herraiz , del que quifo , y cxprefso huvieífe de fer parte una Memoria, que dexó firmada de fu mano, en la que fundo una Capellanía con la renta de zoo. ducados, que configno fobre las Cafas, en que vivía en la calle de Lcganicos de efta Corte , otras pequeñas, y un Mefon grande en la Villa de Arabaca, con la claufula de no poderfe enagenar, y nombro por primer Capellán á Don Manuel Martínez Matute Cura de dicha Villa de Arabaca : Y doto afsimifmo unas Preben¬ das dea 50. ducados para doncellas huérfanas, que fe huvieífen de nombrar, y pagar por el referido Don Manuel; y finalmenre hizo otras diferentes confiderables mandas áefte mifmo fugeto, y a Doña Cecilia Martínez fu hermana, y otros varios legados, y limofnas a Hofpitalcs, y dos Criadas, que tenia la mencionada ,Teftadora, feñalandoles tres reales diarios á cada una por los dias de fu vida: (délas qualesfolo vive o y , y permanece la una) Aviendo dexado afsimifmo otras dos rentas vitalicias á otros fugctos, para en el cafo de ciertos eventos, fegun afsi todo mas bien refulta de la expreíTada Memoria, citada en íu Tcftamento , en que igualmente mando , que todo fu funeral, mandas, y lega¬ dos fe pacraíTen de fus bienes , plata, y joyas, y con un Efc&o , b Crédito, que tenia contra Don Francifco Vidales, Mercader en la Puerta de Guadalaxara de efta Corte : y reconociendo , que fu animo, y defeo era, que primero, y ante todas cofas fe pagafTcn las mandas, legados, y rencas vitalicias, antes que tuviefle efec¬ to la expreíTada Capellanía, ordeno, y difpufo en la tal Memoria las dos Claufulas figuicntcs. I. Y teniendo larga experiencia en la juftificacion del fenor Don Manuel Martínez Matute, primer llamado, confio de fu con¬ tiena cicnda el cumplimiento de cita mi difpoficion * de fuerte, que no ha de dar mas quenta, que pagar las Prebendas por si folo , y fin concurrencia de otro Compatrono , aífegurandomc, de que fi fobraíTe algún caudal ,1o aplique en conformidad de mi inteni cion ; la qual es también, que luego al punto que ceífen las afsiftencias fcñaladas, empieze a tener efedro la fundación de 4 Capellanía, y Prebendas. IL Y en otra dice: Adminiftre dichas Cafas de Madrid Don Francifco Duran j las de Atabaca Don Manuel Martínez Matute, a quien feñala por cite trabajo Í40. reales á cada uno *, y el it*H porte de la renta de dichas Cafas fe entregara á Don Manuel tute, para que pague las afsijlenáas ¡ que lleyo feñaladas •, y fi p;w gadas ellas fobraífc de renta ioo. ducados, al punto fe funde Capellanía con la mitad de las Miífas, y luego que llegue á el lor de los 100. ducados, fe cumplan todas. Aviendo ellado la prenotada Doña Manuela mas de un en la cama , y puefta ya en los últimos términos de fu vida, f con la recomendación del alma, hallo ocafion de quedarfe ío\<> con ella el enunciado Don Manuel *, y teniendo prevenido al 1 $ crivano Ignacio Fernandez del Camino, difpufo , y la perfua$ a a que ante él efeduaífe un Codicilo , que con efedo cxccuto , c íl que entre otras mandas , que en él hizo , dexo una de 500. du^' dos a Don Antonio Martínez Matute , mandando , que en de aver efte fallecido , fe entendieíTe efta manda , y legado el dicho Don Manuel fu hermano y en que fe obro con el arte , 1 cautela , que dexa confidcrarfe, pues aviendo muerto quatro $ antes el Don Antonio, fe le oculto efta noticia á dicha Teífo^f ra y quien por otra Claufula del mifmo Codicilo, dixo, que ^ pedo de que fe le ocurririan halla fu fallecimiento otras cofa tocantes a fu voluntad, lo era entonces, el que el expreíTado Manuel Matute, a quien fe lo dexaria comunicado , lo eferivi^ de fu puño, o ageno, a continuación de la Memoria de íei s jas, y que todo lo rubricaífe el prefente Efcrivano Camino. ^ da de lo qual fe executo en la Memoria , que defpues dido, y ^ tendió el referido Don Manuel, á las veinte y quatro h° r aS ^ aver fallecido la Teftadora, por lo que la impugno el Suplí cal1 ^ y el que fe protocolizare con el Teltamento, como que n° ^ nia la folemnidad, que para fu validación fe previno, y ^ ella fe aplicaba, y refervaba para sí (y lo que fuponia le al»' comunicado) feis macerinas de pUta *, protcftanclo tamoien ^ de dicha Memoria el poner , y declarar lo demas que fe le ocurrieífe , como mucho tiempo dcfpues lo hizo , que por cftos vi¬ cios , éinverofimilitudes fe ha cftimado nulo , y de ningún va¬ lor, hi efe&o. Baxo de cftos hechos, el Suplicante, como tal marido, y con¬ junta perfona de la Heredera inftituida , pufo demanda fobre la entrega del refiduo de los bienes que huvieílcn quedado , pagado todo lo que dexo mandado la dicha Dona IVÍanuela $ y con efec¬ to, fubftánciada, y conclufa legítimamente, fe dio Sentencia por el feñor Alcalde Don Antonio Diaz Román, fu fecha 17. de No¬ viembre próximo, de que ambas Partes tienen apelado j en que a excepción de la ultima Memoria , que el Don Manuel Matute exccutb en 18 4 de Marzo de efte año, fe mandaron protocolizar las demás con dicho Teftamcnto , y tenerfe por Partes de él , y que ai Suplicante, como tal Heredero , fe le entregaífe el refiduo de los bienes de la Teftadora, á excepción de las Cafas de ella Vi¬ lla , y la de Arabaca , que aplico á la fundación de la Capellanía, otorgandofe por el Suplicante, como tal conjunto , la Carra de Pago corrcfpondientc , y obligándole primero con fu perfona, y bienes, y los de fu muger, á tener de prOinpto , y manifiefto todo lo que fe le entregaífe , para con ello, 6 fu valor pagar lo que faltaífe de cumplir del todo de dicha difpoficion *, y prece¬ diendo demás deefto el dar fianza de fatisfacer puntualmente las mandas vitalicias ,quc dicha Doña Manuela dexb difpueftas, y confignadas en fu Codicilo, y Memoria, que le precedió , cuyas fechas fe efpecifican > entendiendofe todo hafta en la concurren¬ te cantidad del valor del prenotado refiduo de bienes : fegun mas latamente confta del contexto de la Sentencia, á que el Supli¬ cante fe refiere. Y previniendoíe,que las Cafas Mefon de Atabaca rentan 3 00; ducados annuales, las pequeñas 300. rs. y mas de jp.las de efta Coree,como’lo informará Don Franciico Duran, Portero del Confejo , que las adminiftra; y que codo lo efta adualmente go. zando el Cura Don Manuel Matute, por no cftár fundada la Capellania; y que aunque lo eftuviera,yfc pagaífen las Preben¬ das de huérfanas, fobraba , y quedaba mucha cantidad para la renta vitalicia de los tres reales diarios á la Criada que vive : fon que concurre aver otras dos rentas vitalicias eventuales, cuya paga fue voluntad de la difunta fe llevafle la primera atención, antes que tuvicíTe efe&o la Capallania, por aver defeado, y que¬ rido. rido , que codas las mandas, y confignábiones fe pagaífen , y fatisfacicífen primero de los réditos 5 p r o ducto de las Cafas, que deftinb a la Capellanía. Enefta confideracion , y a que oy el re¬ siduo de bienes fe reduce al Crédito de Don Franciíco Vidales^ (muy expueíto a falencia) porque lo demas fe ha vendido , y dif* pueíto de todo ello, con independencia del Suplicante, el precia tado Cura, Suplica a V. S. el Heredero, fe firva de confirmar la Scntcfl* cia del Alcalde , en lo tocante a la entrega de bienes, con fola la obligación de pagar lo que faltaífe de las mandas, revocándola en quanto al gravamen de las rentas vitalicias, mandando , que eftas fe fatisfagan de la renta, y produ£to de las Cafas *, y que ta mifmo fe aya de entender fiempre , y quando puedan vcriíH carfe las dos que fe hallan condicionadas, y eventuales, conforatf á la voluntad de la difunta *, indemnizándole afsimifmo de b fianza que fe le impone: Que afsi lo efpera el Suplicante de ¡i, piedad , y juftificacion de V. S. I