Fuentes epigráficas de Derecho Romano e investigación interdisciplinaria. Novedades
Abstract
Crónica de dos de los últimos eventos científicos internacionales celebrados so-bre fuentes epigráficas de Derecho Romano. Exposición de las actuales líneas de investigación en ese área, con particular atención a la organización jurídico-ad-ministrativa de las provincias romanas occidentales y al origen, status jurídico, función y promoción de sus grupos dirigentes municipales.
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Fuentes epigráficas de Derecho Romano e investigación interdisciplinaria. Novedades ROSARIO DE CASTRO-CAMERO Profesora Titular de Derecho Romano [email protected] El objetivo del presente trabajo es dar a conocer los resultados de una línea de la investigación romanística que, a nuestro juicio, es una de las más interesantes en la actualidad. Nos estamos refiriendo al estudio interdisciplinario de las fuentes epigráficas jurídicas, de las que Andalucía y, en concreto, la provincia de Sevilla cuenta con valiosos ejemplares. Los hallazgos decimonónicos de la (ex Co(oniae Genetivae luliae, la (ex Ma(acitana y la (ex Sa(pensana nos situaron en el mapa científico internacional'. Sin embargo, esta aportación ha sido superada por los descubrimientos que se produjeron a partir de los años ochenta del pasado siglo, en particular con los hallazgos de la Lex Irnitana, el senatus consultum de Cneo Pisone patre y el nuevo bronce de la ley de Osuna. En la actualidad podemos decir que sólo la colección de bronces jurídicos romanos del Museo Arqueológico Nacional de Nápoles es comparable con la del Museo Arqueológico Provincial de Sevilla; y ello, a pesar de que los documentos recuperados en el siglo XIX se encuentran en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Cabe destacar que, hasta ahora, el estudio de las fuentes epigráficas se había realizado por separado, principalmente por historiadores, filólogos y arqueólogos. La contribución romanística ha venido siendo también importante, pero bastante limitada. Por todo ello se hacía necesaria la creación de grupos de investigación que de manera conjunta abordaran el estudio de dichos textos, de los que una de sus señas de identidad es la complejidad. Es este tipo de trabajo y los resultados obtenidos gracias a él lo que ha permitido celebrar dos encuentros científicos internacionales de enorme interés de los que es nuestra intención dar noticia en estas líneas. El primero de ellos tuvo lugar en Ronda, entre el 7 y el 10 de octubre de 2010 y el segundo en Córdoba, entre el 22 y el 23 de marzo de 2012. De ambas reuniones quedarán sus actas y, gracias a ello, sus conclusiones podrán ser valoradas en profundidad por el resto de la comunidad científica, nacional e internacional 2 . Sólo compartiendo conocimientos, debatiendo sobre ellos, 't ORS, A.; Epigrafía Jurídica de la España Romana, Madrid, 1953, p. 135. 2 Resultado también del trabajo en equipo de especialistas de distintas universidades eu-
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 457 Rosario de Castro-Camero • aceptando la variedad de enfoques y buscando la complementariedad de éstos puede avanzarse, lenta pero sólidamente, en el estudio de las fuentes jurídicas de carácter epigráfico. Su existencia tiene una razón de ser y no es casual su aparición en determinados territorios del Imperio, por lo que su contenido jurídico no puede ser analizado de forma aislada y sin tomar en consideración otros aspectos, tales como los políticos, arqueológicos o filológicos. Esta dinámica de trabajo, basada en el análisis por especialistas de las fuentes (literarias, epigráficas y jurídicas) y en la comunicación de resultados es indispensable, a nuestro modo de ver, para profundizar en el estudio de documentos como estos y en la problemática que recogen. Sólo el contraste de información procedente de distintos ámbitos puede aproximarnos a la realidad de lo que realmente ocurrió, más allá de lo que el texto de una norma legal hubiera dispuesto. El común denominador de ambos coloquios ha sido el estudio de las elites municipales y su papel en el gobierno municipal a través del desempeño de magistraturas y de su participación en los senados municipales 3 . Las fuentes utilizan el término "decurión" para hacer referencia a los miembros de estas asambleas [D. 50,16,239,5 (Pomp. enchir.)]. Su papel en el proceso de romanización provincial fue determinante; pues, aunque Roma respetó en la medida de lo posible la tradición jurídica de los territorios conquistados, la aproximación de estos grupos dirigentes al poder romano facilitó la expansión de su organización jurídica y administrativa 4 . La creación de colonias y municipios, de acuerdo con el modelo de la Urbs, hizo que el poder romano se consolidara. Hasta tal punto jugaron un papel determinante en la vertebración del Imperio, que algunos autores llegan a definirlo como un agregado de municipalidades 5 . Al mismo tiempo, con ello se favoreció ropeas es el volumen publicado recientemente por la Universidad Blaise-Pascal, BERRENDONNER C., CÉBEILLAC-GERVASNI M., LAMOINE L. (eds.); Le praxis municipale dans l' Occident Romain, Clermont-Ferrand, 2011. 3 Al final de este trabajo se recoge un índice con bibliografía básica sobe la cuestión. 4 Según TADDEI, A.; Roma e i sui municipi. Edizione anastatica [Firenze 1887], Roma, 1972, p. 122, dos de los aspectos más importantes de la constitución de un municipio eran la formación del senado local y la elección de los magistrados. A este respecto, cfr. AUSBÜTTEL, F.M.; Die Verwaltung der Steidte und Provinzien im spiitantiken !tallen, Frankfurt am Main, 1988; GRELLE F.; s.v. decuriones, en Novissimo Digesto Italiano V, pp. 309s.; LANGHAMMER, W.; Die rechtliche und soziale Stellug der "magistratuíMunicipales" und der "decuriones", Wiesbaden, 1976; MENTXACA, R.; El Senado municipal en la Bética hispana a la luz de la lex Irnitana, Vitoria, 1993. 5 HEITLAND, W.E.; Last Words of the Roman Municipalities, Cambridge, 1928, p. 23 y n. 1, 24. A su juicio, el término federación es, sin embargo, poco acertado. Cabe señalar también la variedad de status jurídico de las comunidades situadas dentro de una misma provincia. Sobre las diferencias entre colonias y municipios, tanto de ciudadanos romanos como de derecho latino, cfr. LANGHAMMER, W.; ob. cit., pp. 7-22 y sobre el status de sus habitantes en el Imperio, cfr. pp. 25-41; CARRIÉ, J-M.; Developments in Provincial and Local Administration, en Cambridge Histories Online, Cambridge, 2008, p. 272. ARNOLS, W.T.; The Roman System of Provincial Administration to the Accesion of Constantin the Great. 3rd edition. Revised by E.S. Bouchier, Roma, 1968, pp. 240-243, sin embargo, considera que las diferencias entre municipios y colonias no lo son de derechos o privilegios, sino de rango e historia. En la misma línea, TALAMANCA, M.; Aulo Gellio ed i "municipes". Per una esegesi di "noctes Atticae", en CAPOGROSSI COLOGNESSI, L., GABBA, E., (eds.); Gli statuti municipali, Pavia, 2006, p. 444 opina asimismo que, sobre todo a partir de la lex la resolución de algunos problemas de carácter interno, como por ejemplo el generado por la desocupación de los veteranos de guerra. A través de la promoción de las elites locales, Roma conseguía atraer a los grupos de influencia de estas comunidades y lograba la difusión de su modo de vida ciudadana, al tiempo que la Urbs se veía beneficiada por la incorporación de nuevas personalidades a sus centros de poder 6 . Comenzaremos por exponer las conclusiones del primero de los encuentros celebrados, el cual llevaba por título "Del municipio a la corte. La renovación de las elites en la Antigua Roma". A este Congreso Internacional, lulia municipalis, las diferencias entre municipios y colonias son sólo formales. GRELLE, F. (eds.); L' autonomia cittadina fra Traiano e Adriano. Teoria e prassi dell' organizzazione municipale, Napoli, 1972, p. 115 sostiene que la oratio de Italicensibus pone de manifiesto cómo municipios y colonias tenían un diferente origen y fundamento, y a consecuencia de esto la organización de cada uno de ellos era distinta. ABBOT F.F. y JOHNSON A.Ch.; Municipal administration in the Roman Empire, Princeton, 1926, pp. 69-85 analizan las fundaciones romanas en la parte oriental, con particular atención al caso griego, y observan cómo fueron pocas las modificaciones introducidas por Roma sobre su primitivo modelo; cfr. también LINTOTT, A; Imperium Romanum. Politics and Administration, London/New York, 1993, pp. 145-148. Sobre la parte occidental, cfr. ABBOT, F.F. y JOHNSON, A.Ch.; ob. cit., pp. 56-68 y LINTOTT, A; ob. cit., pp. 132-145. 6 A juicio de ARNOLD, W.T.; ob. cit.; p. 239, tres fueron los objetivos buscados por Roma con la fundación de colonias: el primero de ellos, la fortificación de los territorios conquistados, tal y como hizo en Italia; en segundo lugar, el aprovisionamiento de la Urbs, finalidad perseguida particularmente por los Gracos; y, en tercer lugar, el asentamiento de veteranos de guerra, que sería el caso de las colonias fundadas por Augusto. Asimismo, cfr. al respecto SALMON, E.T.; Roman Colonization under the Republic, London, 1969, pp. 13-19. Sobre la finalidad perseguida por Roma con la municipalización de Italia tras la Guerra Social, cfr. GABBA, E.; Le oportunitá del decentramento. Municipalizzazione dell' Italia e continuitá dei ceti dirigente locali, en CAPOGROSSI COLOGNESSI, L., GABBA, E., (eds.); ob. cit., p. 577. Acerca de los beneficios obtenidos por Roma, a partir de época cesariana, con su política colonizadora, cfr. CABALLOS, A.; El nuevo Bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla, 2006, p. 314-319. Este autor destaca cómo, junto a su importante contribución a la romanización de los territorios provinciales, se perseguía la relajación de la tensión social en Roma, al redistribuirse las tierras deducidas a los indígenas entre los veteranos de guerra, así como la ampliación y fidelización de clientelas en ultramar, sobre todo de las elites locales, y la consolidación del poder militar en la zona. De las fundaciones coloniales destaca, pues, no sólo su papel político sino también económico, social y militar. Acerca de la política colonizadora de Julio César y sus sucesores y del deseo de Roma de extender más allá de sus fronteras una característica que era propia de su tradición política, al haber nacido ella misma como comunidad urbana, cfr. HEITLAND, W.E.; ob. cit., pp. 25 y ss. El examen comparado de la ley de Osuna, del 44 a.C., y de la de Tarento, del 62 a.C., pone de relieve la estrecha relación existente entre ambas, que coinciden en reservar una posición destacada en el gobierno de la comunidad a las elites locales y, además, lleva a este autor a considerar que la política colonizadora provincial fue una extensión de la que antes Roma había desarrollado en Italia. Según CARRIÉ, J.M.; ob. cit., p. 309, el éxito del modelo constitucional republicano se basaba en gran medida en estar construido sobre la estructura de una sociedad urbana. Sin embargo, GRELLE, F.; L' autonomia... ob. cit., p. 127-130 pone de manifiesto cómo el desarrollo de la latinidad municipal en las provincias no fue homogéneo y, por tanto, no resulta del todo reconducible al modelo unitario desarrollado en Italia. La existencia en época flavia, en Hispania, de peregrinos a los que se les concede el ius Latii, pese a pertenecer a comunidades que todavía no son municipios, resultó ser bastante problemática. Por esa razón se optó por extender a los mismos rápidamente el estatuto municipal. A propósito de las diferencias entre latinos coloniales y latinos junianos, cfr. MANCINI, G.; Cives Romani. Municipes Latini, Milano, 1997, pp. 24, 30-42. La autora señala cómo, aunque ambos grupos de latinos tienen su fundamento en una norma emanada de un órgano legislativo romano, el motivo que da lugar a cada uno de ellos es diferente y determina que, en el primer caso, sea una situación transitoria y, en el segundo, permanente.
458 Rosario de Castro-Camero Crónica Jurídica Hispatense/Derecho Romano 459 ti organizado por el Grupo de Investigación ORDO y por el Centro de Estudios Históricos de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, asistió un nutrido grupo de estudiosos entre los que se encontraban algunos de los más prestigiosos epigrafistas europeos, como Werner Eck, Catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Colonia, o Carmen Castillo, Catedrática de Filología Latina de la Universidad de Navarra. Podemos agrupar lo trabajos presentados en tres grandes bloques: el acceso al orden decurional, la promoción de las elites y los supuestos de pérdida de dignidad. Cada uno de estos bloques pone el foco sobre un aspecto concreto cuya comprensión es imprescindible si queremos entender la dinámica y las peculiaridades de estos grupos dirigentes cuya actividad estaba encaminada a hacer posible el gobierno de la comunidad y, al mismo tiempo, obtener una posición destacada gracias a la que podrían, con suerte, incluso llegar a formar parte del Senado o alcanzar alguna magistratura romana. Las aportaciones presentadas no sólo tuvieron en cuenta los distintos estatutos normativos sino también otras fuentes de extraordinario valor como son las codicológicas y los repertorios prosopográficos. Dentro del primer grupo de intervenciones pueden situarse las de la Profesora Marietta Horster (Johannes Gütenberg Universitát Mainz) y la del Profesor Werner Eck. El título del trabajo presentado por la primera fue Priestly Hierarchies in Cities of the Roman Empire; el del segundo, Der Konsulat in der Kaiserzeit: Prestige als Struktureelement der aristokratischen Gesellschaft Roms. También al origen de esos grupos dirigentes estuvieron dedicadas las aportaciones de los profesores Javier Navarro Santana (Universidad de Navarra) Herencia y poder: la transmisión de privilegios en los senadores de origen itálico, Fernando Wulff Construyendo elites y reestructurando la romanidad: la municipalización tras la Guerra Social y la latinidad Flavia y Victoria Escribano Paño "Origo" hispana y "ordo senatorius" en época teodosiana. El acceso al orden decurional, a través de determinadas vías ordinarias y de otras extraordinarias, fue analizado por los Profesores Juan Antonio Rodríguez Neila y Enrique Melchor Gil (Universidad de Córdoba). Dentro de los cauces ordinarios hay que situar la lectio quinquenal, la sublectio anual para renovación de vacantes y la cooptatio para los casos de sustitución de algún miembro por muerte o expulsión (capítulo 31 de la ley Irnitana) 7 . La designacióp de nuevos decuriones, en la primera de ellas, era consecuencia del nombramiento que los magistrados quinquenales hacían; en las otras dos, sin embargo, eran los propios integrantes del ordo los que, por votación, se encargaban de esta tarea. En cualquiera de las vías ordinarias, el ingreso estaba condicionado a una serie de presupuestos, entre los que estaban el ser de origen ingenuo, no estar tachado de infamia, no ejercer una profesión de las consideradas como degradantes, tener una edad Sobre el uso de los verbos legere y sublegere en las fuentes epigráficas, cfr. LAMBERTI, F.; Tabulae Irnitana. Municipalitá e "ius Romanorum", Napoli, 1993, p. 40 n. 82. Cfr., a propósito de la lectio ordinis quinquenal, LANGAMMER, W.; ob. cit., pp. 148, 196-202. mínima de treinta años o de veinticinco después de Augusto, haber sido antes cuestor y edil, disfrutar de una desahogada posición económica, tener residencia en el municipio o colonia y aportar una considerable cantidad de dinero a las arcas públicas de la comunidad (summa decurionatus) 8 . Pero, junto a los modos de acceso denominados ordinarios, se situaba la adlectio, que permitía a los miembros del ordo aceptar por votación la incorporación de un nuevo curial, pese a no reunir todos los requisitos anteriormente expuestos. Sobre la promoción de las aristocracias locales presentaron sus conclusiones los profesores Antonio Caballos Rufino (Universidad de Sevilla) Fórmulas de promoción al "amplissimus ordo" de las elites béticas, Ségoléne Demougin (CNRS, París) Considerations sur les processus de la promotion, María Díaz de Cerio (Universidad de Navarra) Relaciones familiares y promoción: algunas familias del conventus Tarraconenses, Antonio D. Pérez Zurita, Movilidad y categorías dentro de los ordines decurionum Giuseppe Zecchini (Universitá del Sacro Cuore di Milano) L'evoluzione delle elite popularis dai Gracchi al Cesare. El tercer grupo de comunicaciones presentadas giró en torno al análisis del fenómeno inverso, la reversión de los procesos de promoción. La profesora Isabel Salcedo de Prado (Universidad de Sevilla) intervino con un trabajo titulado De la curia de Roma a la curia local: una mirada retrospectiva en el caso de Africano. También podemos enmarcar en este grupo de trabajos la que fue nuestra contribución El reverso de las promociones: los procesos "de maiestate". Consistió ésta en una reflexión acerca de las consecuencias de la imposición de una condena capital a miembros de la aristocracia municipal. Para ello realizamos un estudio palingenésico de los títulos del Digesto que, de forma más directa, se refieren a esta cuestión: D. 48,4 La ley Julia de lesa majestad; D. 48,19 De las penas; D. 48,22 Sobre los reos condenados a interdicción, relegación y deportación; D. 48,23 Sobre los que obtienen la restitución de la condena y D. 50,2 Sobre los decuriones y sus hijos. Al estudiarse los libros completos y no sólo los fragmentos aislados, la obra de un jurista puede ser comprendida en toda su dimensión, de ahí que hayamos aplicado este método para tratar la problemática en cuestión. Gracias a él, hemos podido comprobar cómo los tachados de infamia no podían ser senadores ni magistrados ni jueces ni tampoco decuriones, pues quedaban privados de cualquier honor [D. 4,7,1 pr. (Marcian. 14 inst.)]. La imposición de la pena capital o de cualquiera otra propia de esclavos impedía el ingreso en el orden decurional o bien suponía la expulsión del mismo [D. 3,2,22 (Marcian. 2 de iud. pub.)]; [D. 49,14,12 (Cali. 6 cognit.)]; 8 En relación con los requisitos de acceso a la curia, cfr. LAMBERTI, F.; ob. cit., pp. 33-37. La autora destaca cómo la incorporación de exmagistrados al orden no era automática al finalizar su mandato, sino resultado de la lectio magistratual que actuaba como mecanismo de control sobre la idoneidad de los candidatos. El patrimonio del que, como mínimo, se debía disfrutar para acceder era de cinco mil sestercios. Sin embargo, no parece que fuera necesario haber nacido en el municipio en cuestión para poder formar parte de su asamblea de notables.
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 461 Rosario de Castro-Ce ero 460 [D. 50,2,12 (Cali. 1 cognit.)]. Entre los crímenes capitales ocupaba un lugar destacado el de lesa majestad, cuyo castigo era la interdicción del agua y el fuego y, posteriormente, la deportación acompañada de diferentes medidas que afectaban a la memoria del reo y a su patrimonio [D. 48,19,2,1 (Ulp. 48 ed.)] 9 . Aunque era ésta la penalidad inicialmente prevista por tan reprobable conducta, en algunos supuestos podía ser atemperada al tenerse en cuenta la dignidad del reo [D. 48,19,9,11 (Ulp. 10 de off. proc.)]; [D. 48,19,28,9 (Cali. 6 cognit.)]; [D. 50,1,15 pr. (Pap. 1 resp.)]. En cualquier caso, de lo que éste no podía escapar era de la pérdida de la dignidad [D. 50,2,3 pr. (Ulp. 3 de off. proc.)] 10 . Otros crímenes tenían como pena la relegación o la remoción temporal del orden decurional. En estos casos, tras cumplirse la condena, no siempre se recuperaba el status previo a la pérdida, quedando condicionado el reingreso en el orden a la existencia de vacantes en el mismo [D. 50,2,2 pr. (Ulp. 1 disput.)]; [D. 50,2,3,1 (Ulp. 3 de off. proc.)] y al permiso expreso del Príncipe, según disponía un rescripto de Marco Aurelio y Lucio Vero [D. 50,2,13 (Pap. lust. 2 de const.)]. Pero tanto si se trataba de la imposición de una pena de deportación como de pérdida de ciudadanía y confiscación como si lo era de relegación, el asunto debía ser trasladado al Príncipe, si algún miembro de la aristocracia municipal se veía afectado [D. 48,19,9,11 (Ulp. 10 de off. proc.)]; [D. 48,8,16 (Mod. 3 poen.)]; [D. 48,19,2,1 (Ulp. 8 ed.)]; [D. 48,19,2,2 (Ulp. 48 ed.)]; [D. 48,19,27,1 (Cali. 5 de cognit.)]; [D. 48,22,6,1 (Ulp. 9 de off. proc.)]; [D. 48,22,7,1 (Ulp. 10 de off. proc.)]; [D. 48,22,15,1 (Marcian. ¿?)]; [D. 48,22,16 (Marcian. ¿?)]; [D. 48,23,2 (Ulp. 5 opin.)]. Asimismo, la reunión de Ronda sirvió para dar a conocer los avances que, desde el punto de vista informático, se están realizando en el ámbito epigráfico. La Profesora Isabel Velázquez intervino con El Archivo de Ordo: Archivo Epigráfico de Hispania y su utilidad para el estudio de las aristocracias romanas y el Prof. Joaquín Gómez Pantoja (Universidad de Alcalá de Henares) con Algunas herramientas informáticas para la investigación prosopográfica. Gracias a su labor, en gran medida, la base de datos de Hispania Epigraphica se está viendo favorecida, pues parte de sus fondos 9 Medidas que se aplicaban incluso cuado el reo intentó sustraerse a la condena por medio del suicidio, como lo demuestran las líneas setenta y tres a ochenta y cuatro del senatus consultum de Cn. Pisone patre. En ese caso, a pesar del fallecimiento de Gneo Pisón, el Senado prohibió guardar luto por su muerte y que su retrato desfilara con el de otros miembros de la familia Calpurnia, ordenó retirar sus imágenes, eliminar su nombre de la base de las estatuas en las que apareciera, particularmente de las dedicadas a Germánico y, por último, sugirió a su hijo mayor Gneo cambiar de praenomen como condición para recibir la mitad de los bienes confiscados. Cfr. CRIFO, G.; L' esclusione dalla cittó. Altri studi sull' exilium romano, Perugia, 1985; CASTRO-CAMERO, R. de; El "crimen maiestatis" a la luz del "senatus consultum de Cn. Pisone patre", Sevilla, 2000. 10 De esta benevolencia también se beneficiaban los ascendientes y descendientes de los miembros del orden decurional [48,19,9,12 (Ulp. 10 de off. proc.)]; [D. 50,2,2,2 (Ulp. 1 disput.)]; [D. 50,2,6 pr. (Pap. 1 resp.)]. Cfr. VOLTERRA, E.; Pocessi penali contra i defunti in Diritto romano, en Revue Internationale des Droits de l'Antiquité 111 (1949) pp. 489 ss.; BRASIELLO, U.; Sulla persecuzione degli erede del colpevole nel campo criminale, en Studi in onore di Edoardo Volterra, Milano, 1971, p. 334 ss. se están digitalizando, lo que está permitiendo su difusión de una manera más amplia. Pasamos, a continuación, a exponer los resultados del segundo y más reciente encuentro científico, celebrado en Córdoba bajo el título de Coloquio Internacional "Senados municipales y decuriones en el Occidente Romano". Los grandes ejes sobre los que se desarrollaron las intervenciones fueron también tres: los senados municipales en las fuentes jurídicas, epigráficas y arqueológicas; su actividad y funcionamiento; y las peculiaridades de este grupo en las provincias del Occidente Romano. El Senado romano y los senados de las comunidades itálicas fueron los referentes de actuación que tuvieron para su organización los núcleos urbanos provinciales con estatuto jurídico de colonia o municipio. Gracias a esta experiencia previa, se les pudo dotar de una organización administrativa y jurídica más o menos homogénea, aunque sin llegar a la uniformidad. Pues, en la medida de lo posible, se tuvieron en cuenta las peculiaridades de cada comunidad, como lo ponen de manifiesto las leyes municipales recuperadas hasta ahora, en las que pueden observarse por ejemplo diferencias en el número de miembros del orden decurional en función del tamaño del municipio. Las aportaciones de los Profesores Navarro (Universidad de Navarra) y Caballos (Universidad de Sevilla) al Coloquio giraron precisamente sobre esta problemática. El primero de ellos, F. Javier Navarro, se centró en el análisis del modelo romano, del que destacó tres aspectos claves que determinaban el ingreso y la permanencia en el Senado: por un lado, el origen y prestigio de la familia a la que se pertenecía; en segundo lugar, las virtudes que se poseían y su reconocimiento social, pues la moralidad y el servicio público prestado eran los que las atribuían; en tercer lugar, la imagen social, resultado de la combinación de actos de generosidad en la vida pública y de austeridad en la privada. La adquisición de nobleza a través de la prestación de servicio público permitió que la ambición personal y el interés público mantuvieran un feliz equilibrio gracias al cual Roma pudo realizar grandes gestas". Por su parte, Antonio Caballos presentó un detallado repertorio de los documentos epigráficos que contienen alguna referencia sobre dichos senados municipales. Entre ellos destaca el elevado número de los procedentes de la Bética, unos cuarenta, algunos de los cuales no tienen parangón por su dimensión con la mayoría de tos fragmentos recuperados en otras partes del imperio. Partiendo del papel ideológico, a la par que jurídico, que presentan los estatutos normativos municipales y coloniales, Caballos pone especial atención en distinguir estos documentos de la propia condición jurídica de la comunidad, que es anterior 12 . En efec- En opinión de CARRIÉ, J.-M.; ob. cit., p. 309, el precio que tenían que pagar las elites para adquirir prestigio era el reparto de su patrimonio privado con la comunidad. A propósito de la asamblea senatorial romana, cfr. CHASTAGNOL, A.; Le Senat Romain a l' epoque imperiale, París, 1992. 12 MANCINI, G.; ob. cit., p. 3 considera que, mientras que el de municipium es un concepto político, el de ius Latii lo es jurídico. Al pertenecer a distintos ámbitos, hasta la lex Flavia muni-
462 Rosario de Castro-Camero Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 463 to, el rango de municipio o colonia no es consecuencia de la promulgación de la ley municipal o colonial, sino su presupuesto 13 . Representa, para este autor, el culmen de un proceso de progresiva asimilación del modelo romano y, en consecuencia, estas leyes son expresión del grado de romanización de una comunidad 14 . Por su parte, los Profesores Pérez Zurita (Universidad de Córdoba), Escribano (Universidad de Zaragoza) y Colubí (Universidad de Sevilla) prestaron especial atención a la situación de los miembros de las curias municipales en el Bajo Imperio. Sus ponencias versaron sobre el carácter hereditario de esta condición y sobre las cargas que, muy particularmente en este período, se incrementaron 15 . Para muchos curiales la única solución fue el ingreso cipalis, no aparecían unidos. Esta legislación habría logrado su unificación. LAFFI, U.; La struttura costituzionale nei municipi e nelle colonie romane, en CAPOGROSSI COLOGNESSI, L., GABBA, E. (eds.); ob. cit., p. 116 sostiene que un municipio no necesitaba estar dotado de estatuto legal para funcionar como tal contar con los órganos fundamentales de la administración ciudadana. Como ejemplo el autor pone los municipios latinos de la Bética. 13 Sobre la evolución de los primitivos consejos locales indígenas y el empleo de títulos romanos para designar a magistrados locales de comunidades indígenas y las competencias de unos y otros, cfr. MELCHOR GIL, M.; Sobre los magistrados de las comunidades hispanas no privilegiadas (s. 111 a.C. -S. 1 d.C.), Epigrafia e Antichitá 29 (2011), pp. 152-155; IDEM; Los senados de las comunidades no privilegiadas de Hispania, en C. BERRENDONNER, M. CÉBEILLAC-GERVASNI, L. LAMOINE (eds.); ob. cit., pp. 176-178; LAFFI, U; La struttura costituzionale...ob. cit., p. 118, fijándose en el caso de Irni, identifica a los antiguos miembros del senado local con los senatores prove senatoribus, del capítulo 30 de la ley, y a lo decuriones conscriptivi con los miembros de la nueva asamblea. Cfr., también, LAMBERTI, F.; ob. cit., p. 39; HUMBERT, M; Municeps et Municipium: définition et historie, en CAPOGROSSI COLOGNESSI, L., GABBA, E. (eds.); ob. cit., pp. 20 ss. LAFFI, U.; 1 senati locali nello Stato municipale nel sec. 1 d.C., en El Senato nell' etá romana, Roma, 1998, pp. 377-383, 389-398 llama la atención sobre el hecho de que Roma, en las zonas conquistadas urbanizadas, decidiese elevar a categoría de municipio la preexistente constitución indígena. Desde ese momento dichas ciudades adquirían autonomía jurisdiccional y sus magistrados supremos quedaban dotados de los correspondientes poderes para su desarrollo. Este autor analiza la importancia de los senados locales en las distintas comunidades (ager Romanus; coloniae Latinae y civitates foederatae) de la Italia peninsular y subraya su carácter preeminente a la vez que filoromano. La Guerra Social habría obligado a Roma a establecer una nueva organización político-administrativa municipal en Italia, apoyándose para ello en los senados locales en los que estaban representados los grupos sociales dirigentes. Gracias a su estrecha relación con el poder romano quedaba garantizada la estabilidad político-administrativa. También sobre el interés de Roma por conservar a las elites locales en el poder y perpetuar las diferencias sociales, pese a la extensión del modelo municipal de manera uniforme, cfr. GABBA, E.; ob. cit., p. 575. 14 A propósito de la civitas como testimonio del nivel de civilización de una comunidad, cfr. CARRIÉ, J.-M.; ob. cit., p. 310'. Resulta también interesante observar el proceso de colonización romano desde la óptica de las comunidades deducidas, las cuales debían abandonar su tradición y asumir otra extraña impuesta por Roma. En este sentido, CABALLOS, A.; ob. cit., p. 378 pone de relieve cómo para sus habitantes originarios la fundación de la colonia se vivía como un grave castigo, pues conllevaba la pérdida de sus tierras y la consideración de incola dentro de su propia comunidad. 15 A juicio de ABBOT, F.F. y JOHNSON, A. Ch.; ob. cit., p. 206, el grupo de los curiales se convirtió en la gran clase media municipal, constituida por munícipes susceptibles de ocupar cargos públicos y de asumir las obligaciones derivadas del mantenimiento de la administración imperial. La condición de curial pasó a ser hereditaria y se prohibió abandonar el municipio de origen a fin de evitar asumir sus cargas. La legislación imperial relativa a sus obligaciones cada vez fue más numerosa y se volvió tremendamente opresiva para sus intereses. A este respecto, cfr. CARRIÉ, J.-M.; ob. cit., p. 281s. y 309 donde señala cómo una de las formas a través de las cuales, a partir del siglo IV, muchos curiales intentaron eludir las cargas correspondientes fue el ingreso en las cancillerías en el clero, gracias a la vacatio a muneribus decidida por Constantino en el 313. El segundo bloque de intervenciones se desarrolló en torno a la actividad de los senados municipales y su relación con los otros actores de la vida política de la comunidad. El Prof. Le Roux (Université Paris 13) reflexionó sobre el concreto poder de estas asambleas provinciales, llegando a la conclusión de que la mayor parte de los asuntos tratados en ellas tuvieron un carácter más rutinario que glorioso 16 . El Profesor Fasolini (Université Católica del Sacro Cuore di Brescia) lo hizo acerca de los decretos decurionales y su presencia epigráfica, la cual estuvo principalmente circunscrita a la asignación de espacios para honores y enterramientos 17 . Algunos de estos decretos recogen la expresión postulatu Populi, lo que demuestra la participación del pueblo en la decisión decurional. Y precisamente sobre las relaciones entre populus y ordo decurionum giró la ponencia del Prof. Briand-Ponsart (Université Caen-Basse Normandie), a cuyo juicio éstas deben ser objeto de revisión, dado que las inscripciones epigráficas ponen de relieve cómo en determinados ámbitos el pueblo podía tomar la iniciativa de algunas propuestas 18 . Sobre el papel de los vínculos familiares en la dinámica de actuación de la asamblea decurional y de su renovación, presentaron sendos trabajos los Profesores Armani (Unversité Paris 13) y Melchor Gil (Universidad de Córdoba). La primera destacó la importancia de las relaciones familiares en el orden de votación de las curias, atestiguada ampliamente por la legislación municipal flavia. El segundo, Melchor Gil, centró su intervención en la adlectio como sistema extraordinario de acceso al orden de los decuriones gracias al cual la elite local controlaba la composición de la asamblea a su imperiales. Para los más ricos, las más gravosas no eran las financieras sino las personales, que les obligaban a atender en persona diversos asuntos, debiendo abandonar la gestión de los suyos propios. Este autor también destaca cómo, en el caso de los equites, su pertenencia a la curia careció de carácter hereditario, al no ser considerados como perfectissimi viri. ECK, W.; Diplomacy as Part of the Administration Process in the Roman Empire, Leiden-Boston, 2009, p. 207 destaca cómo, a partir del siglo III, disminuyó la ambición de las elites locales y su interés por promocionarse al burocratizarse y jerarquizarse la administración de los territorios provinciales, con la consiguiente pérdida de fortaleza de sus comunidades. 16 Los senados locales se habrían ocupado de cuestiones de alta política al menos hasta el final de la República; después de esta fecha, según LAFFI, U.; ob. cit., p. 398, los asuntos que llegaban hasta estas asambleas eran mucho más cotidianos, si bien su papel continuó siendo fundamental para la organización administrativa y jurisdiccional de cada comunidad. 17 Sobre el contenido de los decreta decurionum, cfr. el listado que proporciona LANGAMMER, W.; ob. cit., pp. 204s. El autor pone de manifiesto cómo los magistrados municipales recogían las decisiones del senado municipal en tabulae publicae y una breve mención de las mismas en el commentarius cotidianus municipii. Acerca del quórum necesario para adoptarlos válidamente, cfr. LAMBERTI, F.; ob. cit., pp. 41-44. 18 En relación con el papel de la asamblea senatorial y el pueblo en cuanto elementos de la autonomía municipal, cfr. HUMBERT, M.; Municipium et civitas sine sufragio. L' organisation de la conquéte jusqu 'á la guerre sociale, Roma, 1978. Acerca de la participación del Populus en las decisiones tomadas por asambleas senatoriales situadas al Norte de Africa, cfr. CARRIÉ, J.-M.; ob.cit., p. 307. Sobre los significativos cambios que se producen en el s. III en relación con el papel del pueblo en la vida municipal, cfr. LAFFI, U.; La struttura costituzionale ...ob.cit., pp. 120-130.
464 Crónica Jurídica Hispatense/Derecho Romano conveniencia. Eran sólo los decuriones quienes, de forma excepcional, podían decidir por votación si alguien, que no reunía los requisitos necesarios para ingresar en la asamblea de notables, sería admitido o no. La concurrencia de otros méritos o el contar con el apoyo imperial para el ingreso eran suficientes en algunos casos, siempre y cuando se contase con un importante patrimonio que hiciera del candidato una persona idónea para el puesto. Según se desprende del album de Canusium sólo cubrirían vacantes, por lo que su aceptación no provocaba un incremento del número de curiales 19 . En cualquier caso, cada veinticinco años tenía lugar una renovación completa del senado local, ya que cada cinco años eran doce o trece los curiales sustituidos, según se constata en el municipio de I rni. A través de la cooptatio y la adlectio los decuriones controlaban el cuarenta por ciento de la composición de la asamblea, lo que unido a la prohibición de acceder al dunvirado y a las otras magistraturas si no era decurión [D. 50,2,7,2 (Pau. 1 sent.)] concedía un enorme poder a este grupo de notables que tenía en sus manos la carrera política de los jóvenes de la localidad 20 . No se puede hablar de una transmisión hereditaria del decurionado, pero sí es cierto que existieron mecanismos para que determinadas familias se perpetuaran en la curia y promocionaran a sus descendientes, quienes al alcanzar los veinticinco años quedaban habilitados para ejercer las magistraturas menores por pertenecer al orden decurional como praetextati 21 . Tampoco conviene afirmar con rotundidad que los plebeyos tuvieron prohibido el acceso al orden decurional, aunque sí es verdad que sólo aquellos que disponían de capacidad económica eran admitidos, puesto que el creciente número de cargas imperiales invitaba a la incorporación de estos nuevos miembros. La idoneidad, resultado fundamentalmente de los recursos con los que se contaba, se fue perfilando como elemento clave de promoción política de forma progresiva. Esta es la situación, al menos hasta finales del siglo II, cuando, a través de un rescripto, Marco Aurelio y Lucio Vero prohibieron la designación de decuriones carentes de medios económicos para el desempeño de los cargos municipales [D. 50,4,6 pr. (Ulp. 4 de off. proc.)]. Por tanto, el desenvolvimiento del edilado o de la cuestura dejó de ser mérito suficiente para acceder a la curia y eran los propios decuriones, por cooptatio o adlectio, los que decidían quiénes ingresaban, los requisitos que se 19 El Prof. Ventura Villanueva (Universidad de Córdoba), por su parte, puso de relieve durante su intervención cómo el estudio arqueológico del espacio de actuación de la curia es imprescindible para determinar el total de miembros del ordo en un municipio concreto, al depender la dimensión del edificio de su número. 20 A juicio de ABBOT, F.F. y JOHNSON, A.Ch.; ob. cit., p. 85 esta prohibición supuso el fin de la función electoral de los comicios en las comunidades provinciales. Hecho que no se habría producido sino hasta el siglo tercero; por tanto, mucho más tarde que en la Urbs. 21 LANGHAMMER, W.; ob. cit., p. 200 pone de relieve cómo los praetextati, descendientes de decuriones que no habían alcanzado la edad de veinticinco años formaban parte, de hecho, del ordo decurionum. Al cumplir esa edad, a través de la lectio pasaban a la categoría de pedanii y adquirían la plenitud de derechos que como decuriones les correspondían, pues aunque hasta entonces podían asistir a las sesiones de la asamblea senatorial, no podían votar. Sobre los pedaneii y su origen no magistratual, cfr. LAFFI, U.; ob.cit., p. 387. exigían y el momento oportuno para hacerlo. Sólo si la aristocracia local daba su apoyo un joven podría promocionarse y llegar incluso hasta Roma 22 . De no existir tal favor, y pese a contar con suficientes recursos y voluntad de servicio público, una carrera podría retrasarse o incluso quedar anulada. También el Prof. Pérez Zurita ha llegado a la conclusión de que la promoción política y social de los munícipes estaba en gran medida controlada por el ordo decurionum, gracias a su papel clave en el acceso al senado y a las magistraturas municipales. A pesar de ello, el album de Canusium del 223 d.C. pone de manifiesto cómo no es posible identificar rango político y status social sin más, pues dentro del mismo orden existían estratos diferentes y puede distinguirse uno más alto y reducido que, dentro de la comunidad, sería una auténtica elite. Junto a éste existían decuriones de origen más bajo, incluso de origen libertino, como destacó la Profesora Chelotti (Uniersitá di Bari) en su intervención, basada igualmente en el análisis del album de Canosa (CIL. IX 338) 23 . En efecto, se puede constatar cómo muchos de los decuriones que conformaron el ordo de esta localidad italiana durante los años 223-228 d.C. tienen un cognomen griego o bien su praenomen o su gentilicio es el imperial, lo que indica la humildad de su extracción social y la existencia de una dinámica de renovación de las elites, resultado probablemente de la adquisición por parte de este municipio de la condición de colonia, en el año 140 d.C., bajo el gobierno de Antonino Pío. La ponencia del Prof. Rodríguez Neila giró en torno al desarrollo de las sesiones de trabajo de las asambleas decurionales, siendo analizadas de manera detallada las fases de las que constaban (relatio del magistrado convocante, interrogatio o debate entre los miembros del ordo y votación) y la exigencia de determinados quórums para adoptar decisiones de forma válida. Asimismo se abordó la cuestión de la redacción del decreto decurional, su registro y publicación. A su modo de ver, en gran medida, la observancia de las disposiciones decurionales, dependía del respeto por parte de los curiales de una serie de formalidades que tenían como modelo el del Senado romano y lo dispuesto en la propia ley municipal. Nuestra contribución a estas jornadas se recoge en un trabajo que, en las actas del coloquio, aparecerá con el título "Ordo decurionum" y le- 22 Esta posibilidad de alcanzar las más altas magistraturas fue, sin duda alguna, uno de los instrumentos más eficaces del poder romano. Gracias a ella logró la adhesión de las elites dirigentes locales, que al verse capaces de ascender socialmente, apoyaron la implantación del modelo romano de vida ciudadana en sus comunidades y se convirtieron en interlocutores de los funcionarios imperiales enviados hasta las mismas. Acerca del editado y su función en los municipios y colonias situados en las provincias, cfr. PÉREZ ZURITA, A.D.; La edilidad y las élites locales en la Hispania romana. La proyección de una magistratura de Roma a la administración municipal, Córdoba-Sevilla, 2011. Sobre la composición de los senados locales desde el siglo I hasta el III, cfr. CARRIÉ, J.-M.; ob. cit., pp. 305s. El autor niega que a personas acaudaladas, pero no procedentes de familias del orden decurional, les fuera imposible acceder a este tipo de asambleas. 23 Sobre la composición del citado album, cfr. ARNOLD, W.T.; ob. cit., p. 256. De sus ciento sesenta miembros, treinta y uno lo eran de rango senatorial, ocho de rango ecuestre, siete habían sido magistrados quinquenales, veintinueve dunviros, diecinueve ediles, nueve cuestores, treinta y dos pedaneii y veinticinco praetextati.
466 Rosario de Castro-Camero 467 Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano gaciones municipales. Estudio palingenésico de D. 50,7. En él se analiza la figura del legado como representante de la comunidad en el exterior, encargado de realizar una determinada gestión en beneficio de la misma. La trascendencia de su actuación puede apreciarse al observar la alta consideración que para el ius gentium tenían. Los embajadores eran inviolables mientras desarrollaban su misión y atreverse a atentar contra su persona, aún en tiempo de guerra, convertía en horno sacer al agresor [D. 50,7,18 (17) (Pomp. 37 ad Q. Muc.)]. El origen de los legados municipales hay que situarlo en el ordo decurionum municipal, estructurado según lo previsto en la ley municipal [D. 50,3,1pr. (Ulp. 3 de off. proc.)]. Si esta no contenía ninguna previsión sobre su organización interna, se tomaban en consideración factores como el número de hijos y la dignidad y antigüedad de las magistraturas desempeñadas, de manera que el último lugar lo ocuparan aquellos que no habían ejercido hasta entonces ninguna magistratura [D. 50,2,6,1/5 (Pap. 1 resp)]; [D. 50,3,1pr. (Ulp. 3 de off. Proc.)]. Los minores podían formar parte de la asamblea, pero no votaban [D. 50,2,6,1 (Pap. 1 resp.)]. Los impúberes, en cualquier caso, estaban excluidos [D. 50,6,3 (Ulp. 4 de off. proc.)]. Sin embargo, ser alieni iuris no impedía recibir el encargo de una legación, aun cuando fuera imprescindible el consentimiento del pater familias para aceptarla [D. 50,1,21 pr. (Paul. 1 resp.)]; [D. 50,7,7(6) (Ulp. 4 de off. proc.)]; [D. 50,7,8(7) (Pap. 1 resp.)] [D. 50,1,21,6 (Ulp. 4 de off. proc.)]. Ahora bien, por encima de lo establecido al respecto, se admitía una cierta flexibilidad en la designación de los legados, pues el criterio de la idoneidad prevalecía por encima de los anteriores cuando el caso así lo requería [D. 50,7,5,5 (Marcian. 12 inst.)]. Gracias a la Ley Irnitana conocemos que el voto se pedía primero a los que tenían más hijos legítimos y sólo después se consideraba la categoría y antigüedad de la magistratura. Según el capítulo 44 de la Irnitana, los dunviros dividían en tres grupos a los decuriones menores de sesenta años y por sorteo quedaba establecido un orden entre ellos de acuerdo con el cual irían asumiendo la tarea de representar en el exterior los intereses del municipio. Esta obligación era prácticamente inexcusable y su incumplimiento acarreaba una multa de veinte mil sestercios. Sólo quienes, durante ese año o el anterior, se hubieran hecho cargo de una legación o hubieran desempeñado una magistratura y los que juraban ser,mayores de sesenta años o sufrir una enfermedad podían sustraerse al deber 24 . No obstante, era posible la delegación en un tercero que necesariamente también debería pertenecer al ordo y que no podría excusarse en el futuro cuando, por turno, le correspondiera asumir un encargo similar [D. 50,7,5(4),4 (Marcian. 12 inst).]; [D. 50,7,8(7) (Pap. 1 resp.)]. El número máximo de miembros que podía integrar una legación era de tres [D. 50,7,5,6 (Marcia. 12 inst.)], siendo los propios decuriones 24 Un rescripto de Septimio Severo y Antonino Caracalla recogía la exención de dos años cuando se había gestionado una legación en Roma o dentro de la misma provincia [D. 50,5,12 pr. (Paul. 1 sent.)]; [D. 50,7,9(8) pr.-1 (Paul. 1 resp)]. los que determinaban la cifra caso por caso (capítulo 44 de la Ley Irnitana). Su destino más frecuente, aunque no exclusivo, era Roma; de ahí que fuera el pretor urbano el competente para las cuestiones que pudieran suscitarse [D. 50,7,6(5),1 (Scaev. 1 reg.)]. La gestión debía desarrollarse según lo establecido en el decreto decurional emitido al respecto y sin dilación. Cualquier retraso sin justificar podía ser entendido como abandono y esto conllevaba la expulsión del orden decurional [D. 50,7,1 (Ulp. 8 Sab.)]; [D. 50,7,2,1 (Ulp. 2 opin.)] y, según el capítulo 47 de la ley Irnitana, la imposición de una condena por el valor del perjuicio causado. Por lo demás, los asuntos propios o ajenos, mientras durase la embajada, debían dejar de ser gestionados personalmente [D. 50,7,11 pr. (Paul. 1 sent.)]; [D. 50,7,13 (Scaev. 1 reg.)]. Como compensación por sus servicios, los legados recibían una gratificación y les eran concedidos diversos tipos de honores [D. 50,7,3 (Ulp. 2 opin.)]. Por último y, aunque las distintas aportaciones tuvieron como hilo conductor el funcionamiento y la actividad de las curias municipales y coloniales, un tercer grupo de ponencias se centró en el análisis de los casos particulares de municipios y colonias situados en la parte occidental del imperio, tanto en Italia, como en la Bética, en la Galia o en el Norte de África, pues fue en esta parte del imperio donde hubo un mayor desarrollo del modelo de organización municipal y, por tanto, es de donde más testimonios se han conservado 25 . La comparación de documentos procedentes de otras provincias con los aparecidos en la Bética resulta particularmente interesante para poder establecer si estamos en presencia de un esquema general o bien de varios modelos, cada uno específico de un determinado territorio. Las intervenciones de los Profesores Segenni (Universitá di Milano), Lamoine (Université Blaise-Pacal, Clermont-Ferrand), Castillo (Universidad de Navarra), Sartori (Universitá di Milano) y Salcedo de Prado (Universidad de Sevilla) revelaron aspectos concretos de la organización de municipios y colonias situados en provincias diferentes que, pese a la distancia que les separaba de Roma, mostraban a través de decretos decurionales, su adhe- 25 A propósito de la situación de los municipios de Italia en época imperial, cfr. TADDEI, A.; ob. cit., pp. 127-148; y sobre la de los municipios situados al Norte de Africa, cfr. GASCOU, J.; La politique municipale de l' Empire Romain en Afrique Proconsulaire de Trajan ó Septime-Sévére, Roma, 1992. Por su parte, MELCHOR GIL, E.; Los senados..., ob.cit., pp. 177-178 ha puesto de relie- ve cómo estos territorios contaban con una estructura de gobierno premunicipal, lo que facilitó en gran medida la adopción de la organización administrativa romana cuando, con el paso del tiempo, adquirieron esa categoría jurídica. Ahora bien, dentro del mismo grupo de senadores existían distintos rangos, destacando el grupo de los primores o principes, que habrían gozado del máximo respeto y ocupado, puntualmente, las magistraturas más altas de la comunidad. En la misma línea se expresa PÉREZ ZURITA, A.D.; ob. cit., pp. 100-108, 206-210, quien analiza la expansión del modelo administrativo romano no sólo en Hispania sino también en el lugar donde tuvo su precedente, la península itálica. Para SHERWIN WHITE, A.N.; The Roman Citizenship, Oxford, 1973, p. 80 la rapidez con la que se extiende el complejo sistema municipal romano demuestra la existencia de una cierta tradición previa. Cfr. también al respecto, LINTOTT, A.; ob. cit., pp. 14-160. Según CARRIÉ, J-M.; ob. cit., p. 274, por lo general, se optó por mantener los usos locales, en tanto en cuanto no entraran en contradicción con el derecho de Roma.
f 468 Rosario de Castro-Camero Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 469 Sión a la política imperial. Precisamente, las siete copias del senadoconsul- to de Gneo Pisón padre recuperadas en la Bética, una provincia tan alejada del lugar en el que se desarrollaron los hechos recogidos en el documento, pone de relieve la sintonía del poder provincial con el gobierno de la Urbe 26 . Bibliografía ABBOT F.F. y JOHNSON A.Ch.; Municipal administration in the Roman Empire, Princeton, 1926. ARNOLS, W.T.; The Roman System of Provincial Administration to the Accesion of Constantin the Great. 3 rd edition. Revised by E.S. Bouchier, Roma, 1968. AUSBÜTTEL, F.M.; Die Verwaltung der Stddte und Provinzien im spdtantiken Italien, Frankfurt am Main, 1988. BERRENDONNER C., CÉBEILLAC-GERVASNI M., LAMOINE L. (eds.); Le praxis municipale dans l' Occident Romain, Clermont-Ferrand, 2011. 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A su juicio, la razón a la que obedecería este hecho hay que buscarla en el interés de los grupos dirigentes de la comunidad por actuar de forma similar a colonias y municipios, en un intento de aproximación, a todos los niveles (político, jurídico, cultural, económico y administrativo), dirigido a la obtención de dicho status. Cuando esto sucedía, los miembros de dichos grupos se convertían en decuriones automáticamente, conservando incluso su número, como fue el caso de Irni, que mantuvo la cifra de sesenta y tres de acuerdo con su costumbre (lex Irnitana, capítulo 31). HUMBERT, M.; Municipium et civitas sine sufragio. L' organization de la conquéte jusqu 'á la guerre sociale, Roma, 1978. HUMBERT, M; Municeps et Municipium: définition et historie, en CAPOGROSSI COLOGNESSI, L., GABBA, E. (eds.); Gli statuti municipali, Pavia, 2006. LAFFI, U.; 1 senati locali nello Stato municipale nel sec. 1 d.C., en El Senato nell' etá romana, Roma, 1998. LAMBERTI, F.; Tabulae Irnitana. 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Description of the current lines of research on this field, with special attention to the administrative and legal organization of the West Roman Provinces and to the origin, legal status, function and promotion of their municipal ruling groups. KEYWORDS Legal Epigraphy-Lines of Research-West Roman Provinces-Municipal Elites.