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Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España. T. 5

Marichalar, Amalio, Marqués de Montesa; Manrique, Cayetano

Abstract

T. I (LXXVI, 483 ) -- T. II (559) -- T. III (556) -- T. IV (573) -- T. V (564 p.) -- T. VI (564 p.) -- T. VII (567 p.) -- T. VIII (539 p.) -- T. IX (773 p.)

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HISTORIA DE LA LEGISLACION por los abogados. AMALIO MARICHARLAR MARQUES DE MONTESA Y CAYETANO MANRIQUE. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. TOMO V. A MADIti IMPRENTA NACIONL-1 1862. TERCERA ÉPOCA, ARAGON. HUID . REYES. CAPÍTULO 1V. DON PEDRO III.—Reseña política de este rey.—Cuestiones con la Santa Sede.— ofertas notables de Don Pedro á los sicilianos.—Cartas de poblacíon á Al- barracin, Algas y Monesma.—Donaciones á Castellote y Cuevas.—Córtes de Don Pedro II1.—Legislaturas de 1276 y 1283.—Union del reino contra el rey.— Agravios que alegaban las Córtes.—Decision del reino á sostenerlos.—Cede á todo el rey.—Idea sucinta del Privilegio General.—Fuero de Aragon con- cedido álos aragoneses avecindados en Valencia.—Enemistad del rey con el Justicia Artasona.—Córtes de Zaragoza de 1284. —Principales disposiciones que en ellas se adoptaron.—Córtes de 1285 reunidas sucesivamente en Zara- goza, Huesca y Zuera.—Muerte de Don Pedro. El infante Don Pedro no quiso tomar titulo de rey , con- servando el de primogénito heredero de su difunto padre Don Jaime, hasta que fué coronado y ungido el 16 de Noviembre de 4276 en las Córtes de Zaragoza. Recibió la corona de manos 4  ARAGON. de D. Bernardo de Olivella, arzobispo de Tarragona, conforme á lo otorgado por el Papa Inocencio III, pero declaró que no la recibia de mano del arzobispo en nombre de la Santa Sede, ni por ella ni contra ella; dando á entender con esta fórmula, que no reconocia el vasallaje y censo que habia reconocido su abuelo. En estas mismas Córtes de Zaragoza fué vuelto á jurar y habido por heredero su hijo primogénito el infante Don Alonso, prestándole el reino juramento de homenaje y fidelidad. Célebres son las empresas guerreras de este monarca, quien aprovechándose del ódio de los sicilianos á los franceses, y de la famosa jornada de las vísperas , protegidas secretamente por él, se proclamó rey de Sicilia y fué coronado en Palermo el mes de Setiembre de 4281 Protector el Papa Martin IV de Cárlos, duque de Anjou , monarca destronado, excomulgó al rey Don Pedro y puso entredicho eclesiástico en el reino, por declaracion de 9 de Noviembre de 28,2 , amonestándole de- sistiese de las ofensas que estaba perpetrando: que saliese de Sicilia, y que no volviese en perjuicio del Papa y del rey Cár- los. Publicábanse además en la bula sus bienes y reinos, y se absolvia á los vasallos del juramento de fidelidad, reserván- dose el Papa su derecho á despojarle de todos los reinos, si no comparecia ante la Sede Apostólica , dentro del término hasta la fiesta de la Purificacion de Nuestra Señora, como plazo pe- rentorio para obedecer y cumplir los mandamientos apostó- licos y dar entera satisfaccion á la Iglesia , por los daños que de él habia recibido. Además del favor que el Papa como francés dispensaba á la córte de Francia en la cuestion de Sicilia, estaba vivamen- te resentido contra el rey Don Pedro, por la protesta hecha al tiempo de su coronacion, desconociendo el vasallaje á la Santa Sede, al seguir la conducta de su padre Don Jaime. No parece que hicieron gran mella en el ánimo de Don Pedro las terri- bles amenazas contenidas en la bula de 9 de Noviembre, por- que no tan solo no compareció ante el tribunal de la Santa REYES.  5 Sede, sino que siguió llamándose rey de Sicilia; continuó la guerra contra el francés, y hasta llegó, si no nos equivocamos, á desconocer en Sicilia la autoridad legítima del Santo Padre. No tardó este en cumplir sus amenazas, y el 21 de Marzo de 1283, desde Orvieto, lanzó sentencia contra Don Pedro, en la que no solo reiteraba la excomunion al rey, sus parciales y favorecedores, sino que le privaba de todos los reinos, se- ñoríos y tierras que poseia, como contumaz y y rebelde , otor- gándoselos á cualquier católico que los pudiese adquirir , y reservándose la facultad de disponer de ellos como señor di- recto. Hizo en efecto poco despues uso de esta reserva; nom- bró rey de Araron á Carlos, hijo de Felipe, rey de Francia, y le dió la investidura de tal ; pero como la invasion francesa por Cataluña, fué rechazada bien desastrosamente para los in- vasores, nunca llegó á serlo de hecho , aunque usó insignias reales, y como la principal consistia en la forma y adornos del sombrero , el buen Don Carlos fué conocido por el rey Chapeo. Las guerras con Francia, así en la península como en Si- cilia: el duelo personal con Carlos de Francia, que debió ve- rificarse en Burdeos bajo la proteccion del rey de Inglaterra, y cuya no realizacion se achacan mútuamente aragoneses y franceses: la edad, y sobre todo la influencia del pontífice, hi- cieron entrar en cuidado al rey Don Pedro, y que interpusie- se apelacion de la sentencia y de los procedimientos del Papa; pero no obtuvo resultado alguno por la tenacidad de este, que fué heredada por el sucesor Honorio IV, quien intentó suble- varle la Sicilia, al mismo tiempo que el ejército francés se aprestaba á entrar por Cataluña. Son notables entre las pro- mesas que este Papa hacia á los sicilianos, las siguientes: ofre- ciales el derecho de intervenir en la votacion de subsidios y tributos, sin que se pudiesen exigir por el rey, salvo en estos cuatro casos: invasion del reino ó notoria rebelion: para res- catar la persona del rey , si estuviese en poder de los enemi- gos: cuando el rey quisiese armar caballeros á sus hermanos ó hijos: y para casar algunas de sus hermanas, hijas nietas. 6  AltAGON. Para estos cuatro casos, el rey podria imponer en Sicilia , el tributo llamado Colecta, pero en ningun caso podria exceder de cincuenta mil onzas de oro por invasion: doce mil por res- cate ó solemnidad de caballería, y quince mil por dote ; de- biendo pagarse este tributo por todas las clases sin excepcion. La decretal está fechada en Tívoli el 17 de Setiembre de 1 '285. El Papa adoptaba las cuatro excepciones consignadas en la Gran Carta inglesa, determinando sin embargo el máximun de las cantidades, que siemp! e era una mejora sobre la Gran Carta. Nada sin embargo consiguió la Santa Sede, pues el rey dejó á su segundo hijo Don Jaime el reino de Sicilia, despues de recibir en Villafranca de Panadés la absolucion de las cen- suras fulminadas. Los actos legales del rey Don Pedro, emanados de solo su autoridad, se reducen á insignificantes donaciones, y algunos privilegios de escasa importancia. No habiendo logrado tener noticia de ninguno , que merezca mencionarse fuera de los acordados en Córtes, y de que pronto nos ocuparemos. Ex- ceptóase no obstante por la importancia que durante la edad 1284. media tuvo Albarracin , la carta de poblacion que en 4284 otorgó para repoblar la ciudad que estaba casi desierta. Entre otras ventajas que concedió, sobresalia la propiedad exclusiva en los montes, yerbas , y pastos de sus términos y territorio: cuyo privilegio fué confirmadó por Don Juan I. En el mismo tomo VI de la coleccion de Traggia, de donde sacamos esta noticia, existe un interrogatorio de cincuenta preguntas, que contienen todos los privilegios, inmunidades, franquezas y an- tigüedades de Albarracin, desde que la repobló D. Pedro Ruiz ó Rodrigo de Azagra, y en el que se intenta probar con mucha formalidad, que este pueblo fué edificado por Tubal nieto de Noé. De señorío de la Orden del Temple, encontramos los tres ligo . siguientes: el preceptor de Miravet, en Enero de 1280, otorgó carta de poblacion á favor de Pedro de Tortosa y otros cinco REYES.  7 hombres, para que poblasen el término de Algas, aforándole á fuero de Bether, por cuya carta se sabe que este pueblo le tenia ya anterior, aunque se ignore cuál sea. En 4 de Enero de 1282, la misma Orden donó á los veci– 1282. nos de Castellote y Cuevas, varios terrenos para poblar, reser- vándose los derechos que creyó conveniente. Por último, el maestre en 4 285 díó carta de poblacion á 1285. Monesma de Barbastro. CORTES DE DON PEDRO III. Ya hemos hablado de las primeras celebradas en Zaragoza el año 1276 para la coronacion del rey y de su esposa, en 1276. que el reino juró además y prestó homenaje al infante Don Alonso. El mismo año celebró Córtes en Barcelona para los catalanes, y en ellas fué aclamado conde de Barcelona y señor de Cataluña. Por Setiembre de 1283 convocó Córtes para Tarazona, en 1283. momentos bien desfavorables, por el descontento general del país, con la incesante guerra de Sicilia y del rey de Francia; las censuras eclesiásticas de entredicho y excomunion que venían ejecutándose en el reino hacia ya mucho tiempo, y so- bre todo, por la reserva de Don Pedro, en el modo de haber declarado y seguir las guerras; los nuevos tributos y servicios que trataba de introducir en el reino , con infraccion de lo acordado en las Córtes de Ejea, y otras causas semejantes, que fueron el lazo de cohesion y union de todas las clases para defender sus fueros y libertades. Tal era la disposicion en que se encontraba el reino, cuando se convocó la legislatura , y empezó la lucha con el rey, que al fin sucumbió en ella. Hi- ciéronle presente las Córtes sus agravios y desafueros, su- plicándole celebrase consejo en medio de ellas, para tratar de la guerra de Sicilia; de la que se iba á romper con el monar- ca de Francia, y de todas las demás que quisiese emprender. Negó bruscamente el rey esta pretension, y entonces pidieron 8  ARAGON. las Córtes, que puesto no se guardaban al reino los fueros, cos- tumbres, usos, privilegios y libertades de que gozaba anterior- mente, que el rey las jurase, otorgase y confirmase de nuevo. La negativa á tan justa pretension , convenció al reino de la tendencia despótica de Don Pedro, y se aprestó á defender sus antiguas libertades. Crecian entre tanto la opresion y desafueros , así en el co- bro de los tributos como en la administraciGn de justicia, ejer- cida por jueces judíos. Estas dos nuevas causas de disgusto lanzaron á la clase popular al partido de los ricos-hombres, y todos juntos juraron, conforme á la costumbre antigua del reino, defender los privilegios, franquezas y libertades; dié- ronse mútuamente prendas y rehenes, insistiendo sobre todo, en que si el rey intentase castigar á alguno de los juramenta- dos, sin preceder sentencia del Justicia Mayor de Aragon, pro- nunciada prévio consejo de los ricos—hombres, y de las demás personas que en tal caso debian concurrir, desconocerian por rey á Don Pedro, y recibirian y proclamarian á su hijo el in- fante Don Alonso ; y que si este se negase á seguir la guerra contra su padre , se procederia lo mismo contra él y toda la dinastía. Las mismas medidas vigorosas se adoptaban, con los que en los reinos de Aragon y Valencia se negasen á seguir la demanda de los confederados y se opusiesen á sus intentos. Tembló el rey, y prometió que en la próxima sesion de Córtes que el mes siguiente se habia de celebrar en Zaragoza, quedarian arregladas todas las desavenencias, y enmendaria y remediaria los males y quejas, hasta el punto de que el reino se persuadiria, de que ningun rey predecesor habia deseado conservar mas vivamente que él, las libertades y franquezas del reino. Trasladada en efecto la legislatura á Zaragoza, pre- sentaron las Córtes al rey los casos de agravio y desafuero co- metidos por él y por las autoridades reales. Pedian ante todas cosas , que se confirmasen los fueros, privilegios, cartas de donaciones y cambios de los reinos de Aragon y Valencia, y de Ribagorza y Teruel.=Que no se hi- REYES.  9 ciese pesquisa contra persona alguna, sin requerimiento y pedi- mento de parte; que en ningun caso se inquiriese por solo ofi- cio del juez, y que se revocasen y anulasen todas las pesqui- sas que se hacian de oficio.—Que todos los pleitos que subie- sen al tribunal del rey, fuesen sentenciados por el Justicia de Aragon, prévio consejo de los ricos-hombres, mesnaderos, ca- balleros, infanzones, ciudadanos y procuradores de las villas, como estaba prescrito por fuero, y se habia usado antigua- mente.=- _Que se Volviese la posesion y propiedad de sus cosas, á los que habian sido injustamente despojados de ellas duran- te los reinados de Don Pedro y Don Jaime.=Que en la decla- racion de guerras y demás hechos granados que interesaban al reino, se hallasen siempre en el consejo del rey los ricos- hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y los procurado- res de las ciudades y villas, devolviéndose á las Córtes el lus- tre, honor y prerogativas de que gozaban en tiempo del rey Don Jaime I.=Que los jueces de cada reino fuesen naturales de él.- -=Que los habitantes de Aragon usasen de la sal que quisiesen ; y los dueños de salinas las pudiesen vender li- bremente; y los que las habian vendido por fuerza, las pudie- sen recobrar y usar, restituyendo el precio que habian reci- bido.=Que se aboliese la quinta, tributo que se cobraba por las cabezas de ganado á semejanza del bovaje catalan , y que habiendo sido concedido una vez al rey Don Jaime para la conquista de Valencia, se habia seguido cobrando como tri- buto ordinario.-=Que el rey no pudiese poner jueces ni jus- ticia, en villa ó lugar que no fuese realengo, y que todas las apelaciones y pleitos del reino de Aragon se juzgasen y falla- sen dentro del reino , sin que las partes tuviesen que seguir apelacion alguna fuera de los limites del reino. — Que todas las ciudades y villas de Aragon que anteriormente estaban destinadas á honor de los ricos-hombres, volviesen al estado que tenían antes del rey Don Pedro su abuelo, y que no se pudiese quitar esta preeminencia á los ricos-hombres y á los mesnaderos, sin preceder suficiente motivo, á juicio del Justi- 16  ARAGON. se hallaba en el primer punto; el 9 de Marzo en Huesca, el 27 del mismo en Zuera y el 12 de Julio otra vez en Zaragoza. Las disputas entre el reino y Don Pedro estallaron nueva- mente en estas Córtes , pero habiendo invadido el francés á Cataluña, desistieron de hacer la oposicion sobre haber sido separado Artasona del justiciadgo , acordando, que todos los ricos-hombres, mesnaderos é infanzones acompañasen al mo- narca á rechazar la invasion y descercar á Gerona, pero que antes debia aprobar el rey las sentencias pronunciadas en Zuera por el Justicia, sobre los agravios y fuerzas que les ha- bia hecho: «Et que no lo sirvan ante que las dictas sentencias sean levadas é acomplidas de feito.» Don Pedro, denominado el Grande, falleció segun unos la víspera de San Martin del año 4285 , segun otros el mismo dia. Dejó por heredero en el principal señorío, á su hijo pri- mogénito el infante Don Alonso, dándole Aragon , Valencia, Cataluña, Mallorca y los condados de Rosellon y Cerdania. CAPITULO V. Don ALONSO HL—Juramento y protestas del rey.—Desavenencias de Don Alon- so con el reino.—Detalles históricos interesantes.—Reglamento á Huesca so- bre administracion de justicia.—Ordenanzas para la Casa Real.—Pacto con los navarros.—Revocacion secreta de mercedes.—Carta de poblacion á Gi- nebrosa.—Córtes de Don Alonso HL—Dudosa legislatura de 1285.—Córtes de 4286.—Acaloradas disputas en estas Córtes.—Retírase el rey de las Cór- tes.—Comision de arreglo.— Nuevas reclamaciones de los ricos-hombres.— Amenazas al rey. — Precauciones adoptadas por los confederados de la Union.—Córtes de Huesca.—Disturbios en estas Córtes.—Fuero de Aragon á todo el reino de Valencia.—La reunion de 4287 en Zaragoza no fueron Cór- tes.—Legislatura de Alagon de 4287.— Disputas con el rey.— Nuevos ata- ques de los confederados de la Union.— Lucha con el rey.— Cede el rey y sanciona las peticiones de los confederados.—Texto auténtico de los dos fa- mosos privilegios de la Union.—Reflexiones sobre estos documentos.—Duda de si fueron ó no otorgados en Córtes.—Nuestra opinion negativa.—Córtes de Monzon de 4288.—Las reuniones de los confederados de la Union no de- ben considerarse Córtes del reino.—Córtes generales de aragoneses y cata- lanes en Monzon el año 1289.—Muerte del rey Don Alonso. Al fallecimiento del rey Don Pedro , hallábase el infante Don Alonso, ocupado en reducir á ]a obediencia la isla de Ma- llorca; y logrado el objeto , tomó el titulo de rey de Aragon, Mallorca, Valencia y conde de Barcelona. Mucho disgustó este primer paso á los aragoneses, pues creian no debia haber to- mado tal titulo antes de ser coronado en Zaragoza, y armado caballero; y para hacérselo entender, le mandaron una emba- jada cuando se hallaba en Alicante, á fin de que no siguiese titulándose rey, ínterin no se coronase y prestase préviamen- TOMO  2 AllAGON. te juramento de guardar los fueros, usos , costumbres, fran- quezas y privilegios de Aragon. Los ricos-hombres embajadores encontraron al rey en Murviedro, y despues de manifestarle el objeto de la einimja- da , les contestó con gran mansedumbre, «que 110 entendia ha- cer por ello e] menor perjuicio al reino de Aragon; que habia tomado el titulo de rey, porque ya se lo habian dado los no- bles, clero y ciudades de Cataluña y Mallorca; y que no le habia parecido bien titularse rey de estos reinos, y llamarse al mismo tiempo infante de Aragon; pero que concluidas las exe- quias de su padre, fria á coronarse en Zaragoza.» Asi lo hizo el 6 de Abril de ií 286, declarando, que no recibía la corona de mano del obispo de Huesca, sustituto del arzobispo de Tar- ragona, ni tampoco era su intencíon recibirla en nombre de la Iglesia romana, ni por ella, ni menos contra ella. De este modo no reconocía censo ni vasallaje al Papa. La satisfaccion il que experimentó el reino al verle adoptar esta fórmula , se acibaró sin embargo, con la deciaracion y protesta cine hizo acto continuo, de que por recibir la corona en Zaragoza no entendia parase perjuicio á él ni á sus sucesores; y que estos pudiesen recibirla en el punto del reino de Aragon que tuvie- sen á bien elegir. Celebradas Córtes en Zaragoza, donde el rey volvió á pres- tar juramento de guardar los fueros y privilegios, y con 110 poca contradiccion por parte de los ricos-hombres, envió una escuadra en favor del rey de Sicilia, que por entonces lo era el infante Don Jaime, y segun cierto autor siciliano, ya el al- mirante Roger de Lauria hacia uso de la aguja náutica. Con- certó treguas con el rey de Navarra. Confirmó á los valencia- nos sus libertades y privilegios el 1 I de Setiembre de '1286, y arregló el mismo año las desavenencias que surgieron entre los asistentes á las Córtes de Huesca. Nuevos disturbios origi- nados por los confederados de la Union, sobre el fuero arago nés y valenciano, desavinieron al monarca de los ricos-hom- bres, y pusieron al reino en gran anarquía; y como si no fuesen REYES.  9 bastantes- tantas causas de perturbacion, aun se agravaron con haber revocado el rey desde Tarragona, las donaciones y mer- cedes otorgadas á muchos ricos–hombres catalanes, anulando los privilegios concedidos á Zaragoza, Valencia, Játiva y Mur- viedro; pues aunque tomó medidas para que estas revocacio- nes y anulaciones permaneciesen secretas, llegaron á traslu- cirse y aumentaron la animadversion al rey. No se debe por tanto extrañar, que los confederados de la Union redoblasen sus precauciones y energía, hasta el punto de vencer toda resistencia y lograr en /1289, no solo que el fuero de Aragon se siguiese en los pueblos de Valencia que quisiesen regirse por él, sino que se nombrase un Justicia Mayor espe- cial para aquel reino, que conociese de las apelaciones de los pueblos aforados á fuero de Aragon, coartando al rey la li- bertad de nombrar Justicia de Valencia, pues los ricos–hom- bres valencianos le propusieron dos personas, de las que tuvo que elegir una, Deseando Don Alonso el reposo y tranquilidad de su reino, al menos en el exterior, y concluir de una vez las empeñadas hostilidades . con el rey de Francia y el Papa, en sostenimiento de intereses, que si bien de familia, no pertenecian al reino, se avino á tratar de paz, cuyos preliminares se habian en cierto modo comenzado, desde que puso en libertad á Don Carlos, príncipe de Palermo. Era para esto- preciso sacrificar y aban- donar completamente los intereses y defensa de su hermano Don Jaime, rey de Sicilia, y dejarle expuesto á la ira del Papa y á las armas de la Francia; pero las cosas habian llegado á tal punto, que hubo necesidad de hacerlo así y aun valerse de cierta hipocresía para reconciliarse con la Santa Sede. El Papa exigia como condi '• i n dispensable para revocar la do– clon 111. nacion que 'labia hecho á Carlos, hermano del rey de Francia, de los reinos y corona de Aragon, que Don Alonso por si y sus sucesores, reconociese un censo de treinta onzas de oro anuales, á favor de la Sede Apostólica, conforme á lo recono- cido y pagado, segun decia el Papa, por su padre el rey Don ARAGOY. Pedro y su bisabuelo. , Exigió ademas el pontítice que se pa- gase el importe del censo por todos los años vencidos desde el tiempo en que el rey Don Pedro Babia cesado en el pago. Con estas condiciones cesó la guerra de Francia y se recon- cilió Don Alonso con la Santa Sede. ACTOS LEGALES. 1286.  En '1 286, á fines de Mayo, hallándose en Huesca, de acuer- do y consejo de los ricos-hombres y otras personas de su con- sejo, publicó un reglamento sobre administracion de justicia, cuyas principales disposiciones eran : que todos los lunes ce- lebrase el rey audiencia pública, para oir peticiones y de- mandas, de donde se formó luego el fuero « Uf D0112111118 Rex in audientia diebus Veneris vel &Mari, audiat conquerentes,» en tiempo del rey Don Jaime II en las Córtes de 1300.—Que los martes y viernes tuviese el rey consejo por las mañanas, para resolver los negocios propios y los de su reino, no celebrán- dose consejo en los demás de la semana, si no lo exigia la ne- cesidad de un negocio urgente.=Los jueces deberían oir plei- tos todas las mañanas, y los del consejo del rey juntarse todos los dias, para deliberar en los negocios que conviniese resol- ver.--Se mandaba, que en los pleitos y casos dudosos se de- putase persona de las•mas principales, con asistencia de un escribano, para ponerlos en conocimiento del rey. .Se reiteraron las ordenanzas formadas por el predecesor rey Don Pedro, respecto á la Casa Real, determinando además, que to- das las cuentas de la Casa, se diesen delante de tres personas nombradas por el rey; y para la liquidacion final, se exigia la presencia del rey y los de su consejo; adoptándose la precau- cion, de que los empleados de la Real Casa, diesen cuenta dia- ria de todos los gastos al mayordomo y escribano que estu- viesen en turno. Estas medidas económicas en los gastos de la Casa Real, con otras dirigidas al mismo fin, demuestran los desórdenes y despilfarros que en este punto se cometian, y el REYES. derecho del reino á intervenir por medio del consejo, en el modo y forma de gastar el presupuesto de la Casa; pero no se dieron las Córtes por -satisfechas con ellas, porque fueron adoptadas particularmente por el rey y su consejo, y no con acuerdo y deliberacion del reino. El mismo año se celebraron treguas con los navarros, cu- 1286. yas principales condiciones eran, que los del un reino no en- trasen en otro sin licencia de las autoridades; y que si no lo cumplian , pudiesen ser muertos impunemente. Tambien se nombraron dos caballeros , uno aragonés y otro navarro, en- cargados de enmendar los daños y males que se hiciesen du- rante las treguas. Vivamente resentido Don Alonso con la hostilidad de los nobles de Cataluria y con los confederados de Aragon, revocó en / 3 de Diciembre de 1287 desde Tarragona, todas las dona- 1287. clones y mercedes que desde el principio de su reinado habia hecho á los condes de Urgel y Pallas; vizconde de Cardona; D. Pedro Fernandez, señor de /Ijar; :D. Blasco de Alagon, y á otros muchos caballeros catalanes y aragoneses. Anuló tam bien los privilegios y mercedes otorgadas á Zaragoza , Va— lencia, Játiva, Murviedro, y en general á todos los pLieblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, debiendo tomar el de Valencia. Mas estas anulaciones y revocaciones, que luego trascendieron al público, quedaron por entonces secretas entre Juan Zapata , notario que las extendió , y que luego fué Justicia de Aragon, y Pedro Marquet. Por fortuna para el rey y su dinastía, nunca se publicaron ni tuvieron efecto alguno. De señorío particular, solo encontramos durante este rei- nado la carta de poblacion otorgada en 1 291 á Ginebrosa por 1291, el rico - hombre D. Artal de Alagon, cuyo original se halla en el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza. CORTES DE DON ALONSO In. Créese g eneralmente, que las primeras Córtes de este.mo- 22  .ARACx0N. narra se reunieron en Zaragoza á fin de Diciembre de 1985, con motivo de la muerte del rey Don Pedro: pero no nos pa- rece esto tan claro como fuera de apetecer, porque los que aparecen reunidos en Zaragoza el referido mes, son los ricos- hombres, mesnaderos, caballeros y los diputados de las ciu- dades y villas confederados en el pacto de Union , y en el cual no habian entrado aun, á nuestro juicio, todas las ciuda- des y villas de voto en Córtes. Vienen en apoyo de esta idea, los acuerdos que surgieron de la reunion , y que todos de- muestran el origen especial de los personajes y pueblos con- federados, y no de una legislatura general del reino. Yernos en efecto, que la reunion acordó algunas medidas para evitar los robos y danos que se hacian en el reino, no encargando á las autoridades y fuerzas militares del rey, que ayudasen á los sobrejunteros que tenian la obligacion de perseguir á los mal- hechores, sino que hicieron este encargo á los conservadores de la Union , que habian sido ya nombrados en otra junta anterior. Es decir, que los convocados en Zaragoza no obra- ban en nombre general del reino, porque si así fuese, liabrian encargado el auxilio, no á los conservadores de la Union, sino á los sobrejunteros y al infante Don Pedro, gobernador durante la ausencia del heredero de la corona. Por otra parte, el tecnicismo político de aquellos tiempos solo daba el nom- bre de Córtes á las convocadas por el rey; las demás reunio- nes se titulaban parlamentos, y esta de Zaragoza no fué con- vocada por Don Alonso. De tal reunion salió tambien la exigencia , de que Don Alonso no siguiese llamándose rey, hasta que despues de jurar los fueros, recibiese la corona en Zaragoza y se armase caba- llero, cuyo acuerdo se tomó ya en 29 de Enero de 1286. El mismo carácter de congreso de confederados da á esta re- union, el nombramiento de D. Pedro Cornel para general del ejército aragonés, que defendiese la frontera de Navarra ínte- rin el rey se hallaba en Cataluña.  • Pero si bien puede haber dudas acerca de este punto REYES. esencialmente político, respecto al año 4 85, desaparecen ya p or Abril del año siguiente, en que, como dejamos dicho en 1286. la reseña histórica, fué coronado el rey en Zaragoza, pues este acto, y el de la jura de los fueros, usos, costumbres, liberta- des, franquezas y privilegios de Aragon , no podian hacerse sino delante de las Córtes. Tempestuosa se presentó la legis- latura, porque desde un principio, la mayoría de los ricos— hombres y procuradores pretendieron variar el personal del consejo, pidiendo se nombrasen las personas que las Córtes indicasen; y que se pusiese órden en la servidumbre y gastos de la Casa Real. Contradijo esta pretension la minoría, dicien- do, que aquellos ricos-hombres y procuradores, no se conten- taban con intervenir en los hechos y negocios de paz y guer- ra, como siempre lo habian practicado sus predecesores, sino que pretendian extenderla al gobierno de la persona y Casa Real. Negábanles este derecho, y en la negativa fueron apoya- dos por el rey, quien mas cauto sin embargo, ofreció que él, con acuerdo de su consejo especial , ordenaría las cosas de modo que quedasen contentos los ricos—hombres, el reino y la Union. Pero la mayoría de las Córtes no se dejó deslumbrar con promesas de dudosa realizacion, ni quiso tampoco renunciar á lo que consideraba como un derecho, y replicó á la nega- tiva diciendo, que las dos reformas expresadas en la primitiva peticion debian hacerse prévia deliberacion de las Córtes, porque tal era la costumbre antigua , y porque así estaba prescrito en el Privilegio General. Aducian el ejemplo propor- cionalmente inmediato de Don Jaime, abuelo del rey, quien durante su minoría, y á pesar de los tutores, tuvo consejeros de Aragon y Cataluña, nombrados por las Córtes , con cuyo acuerdo y consejo se gobernaron él reino y el condado de Barcelona. Afiadian, que conforme al Privilegio General debia y estaba obligado á ordenar su Casa, prévia deliberacion y conse j o de las Córtes, y segun estas se lo pidiesen; porque en él se disponía, que el rey debia oir el consejo de los ricos- 24  AIIAGON. hombres, mesnaderos, caballeros, ciudadanos y hombres bue- nos de las villas del reino , no solo en lo concerniente á las guerras, sino en los hechos que generalmente interes a sen al reino, y le recordaban al mismo tiempo, que así lo habia he- cho su padre. No queriendo el rey ceder, salió de Zaragoza , abandonó las Córtes y se retiró á la villa de Alagon , y aunque se le mandaron algunas embajadas para que volviese, no quiso ve- rificarlo, diciendo se dirigia á Cataluña, donde supuso ne g o- cios urgentes, seguido de los pocos ricos-hombres que com- ponían su parcialidad. No llevaba traza de arreglarse la cues- tion, y despues de grandes debates, se acordó el nombramiento de una comision de treinta y tres personas, compuesta de in- dividuos de todos los estados representados en las Córtes, y en la que entraban doce mesnaderos, tantos ricos-hombres como caballeros, cuatro diputados por Zaragoza y uno por cada una de las otras ciudades y villas del reino, sabiéndose por los nombrados, que asistieron á estas Córtes procuradores de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Barbastro , Calatayud, Teruel y Daroca. El encargo de las Córtes á la comision fué, que pospuesta toda opinion, y mediante juramento, declara- sen lo que á su juicio pareciese razonable y justo , y lo que debía resolverse en la cuestion, conforme á lo dispuesto en el Privilegio General de Aragon; dándoles de plazo para resolver hasta el 24 de Junio próximo , en que deberian volverse. á juntar las Córtes en Zaragoza, y comprometiéndose todos - los de la Union á cumplir los acuerdos y resoluciones que la co- mision adoptase en el punto cuestionado. Habiase entretanto trasladado el rey á Huesca, donde le hemos visto formar un reglamento de administracion de jus- ticia, y observando el giro adoptado por las Córtes, y que al- gunos de los comisionados nombrados rehusaron prestar ju- ramento, se trasladó á Zaragoza el 20 de Mayo para utilizar en su favor la discordia que parecia haberse introducido en la mayoría. No sin talento, y con alguna maña política, ponderó n E vEs.  21.; la importancia de una pequeña invasion militar, que el des- tronado rey de Mallorca intentó por el Rosellon, con auxilio del de Francia , y pidió el aplazamiento de las cuestiones pen- dientes, ofreciéndose á cumplir durante el plazo, todos los pri- vilegios que tocaban al reino en general, y los personales en particular ; encargando á su hermano el infante -Don Pedro, gobernador de Aragon en su ausencia, se guiase por el con- sejo y acuerdo de las Córtes. Con estoy un llamamiento ge- neral de ricos-hombres y caballeros de Aragon, para que se presentasen en Barcelona á defender la frontera, consiguió dis- traer por algunos dias la atencion pública, y aplazar la con- troversia politica que sostenia con el reino. Marchó en efecto Don Alonso á Barcelona, dejando reuni- das las Córtes. El rey de Mallorca salió del Rosellon en cuan- to notó los aprestos que contra él se hacian, y viendo pasado el peligro los ricos-hombres y procuradores, y que no se ha- bian cumplido las promesas que hizo el rey antes de su par- tida á Barcelona, respecto al cumplimiento de los privilegios generales y personales, y al encargo hecho al gobernador de Aragon infante Don Pedro , se volvieron á reunir en Zaragoza á principios de Junio, y dándose por muy ofendidos de la con- ducta del rey, no solo insistieron en su primitiva pretension, acerca del arreglo de la Casa y Consejo Real, sino que forryiu- laron nuevas exigencias-, nombrando una embajada compues- ta de ricos-hombres y los procuradores de Zaragoza , para que fuesen á buscar al monarca y le hiciesen presente sus nuevas reclamaciones. Los embajadores D. Jimeno de Urrea, D. Pedro Jordan de Peña, Arnau Aymerich y Arnau de Luch, debian decir al rey, que no habiéndose cumplido lo acordado antes de su partida, ni tampoco el encargo hecho al infante Don Pedro, convenia: se presentase en Zaragoza ; y que si así no lo hacia, las Córtes, cumpliendo lo jurado en el pacto de Union, procederian á embargar las rentas reales hasta que se observase todo lo que en aquel se prevenía. En cuanto á los nobles que seguían al rey , los embajadores deherian recule-- 9 6  ARACON. Finos y amonestarlos , para que abandonando á Don Alon- so, se presentasen en Zaragoza á ordenar los hechos del reino, y cumplir general y particularmente, aquello á que estaban obligados segun sus juramentos; y pedir además, se restituye- sen las notorias y manifiestas expoliaciones perpetradas en tiempo de los reyes Don Jaime y Don Pedro. Las otras exigencias consistian , en que se revocasen todas las embajadas enviadas á los reyes de. Castilla, Tremecen, Gra- nada, Francia, Inglaterra y Roma , por haberse acordado sin consejo de los ricos-hombres y demás personas que en ello debian intervenir, segun lo consignado en el Privilegio Gene- ral, y que se anulasen todas las donaciones, enajenaciones -y empeños de cosas pertenecientes á la comtinidad del reino, hechas sin preceder consejo. Quejábanse tambien y pedian, la destitucion del sobrejuntero de Ribagorza, bastardo de Pa- llas, que era al mismo tiempo veguer de Cataluña; porque ade- más de no poder desempeñar el oficio de sobrejuntero, fallaba los pleitos contra el texto del Privilegio General: que los ofi- ciales reales permitiesen usar á los aragoneses, la sal del reino que quisiesen : exigian se revocasen todas las donaciones y empeños de ciudades y villas de Aragon que debian destinar- se á honores de los ricos-hombres: y por último, que se des- tituyese del cargo de mayor entre los bayles, á D. Muza , por ser judío. Despedida la embajada con estas instrucciones, procedie- ron las Córtes á tomar nuevas medidas de resistencia á las que pudiese adoptar el rey. Todos los asistentes confirmaron el ju- ramento de la Union, y determinaron además, que para pro- veer el rey en los hechos y negocios del reino, comunidades, Ribagorza', Teruel, y de los lugares del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, debia hacerlo con acuerdo y consejo de las Córtes, á provecho suyo y de todo el reino. En atencion á que sin este acuerdo y consejo, habia hecho el rey algunas donaciones en perjuicio suyo y daño de los pue- blos, acatando lo que habian jurado, y teniendo en cuenta la runEs.  5? 7 utilidad del rey y del reino, declararon, que Don Alonso de— - I b l eria admitir en su consejo, para que le asistiesen en todas las cosas sobredichas, las personas que las Córtes nombrasen. Procedióse en consecuencia á este nombramiento, y eligieron por el estado de ricos—hombres, cuatro consejeros, que lo fue- ron, D. Pedro, señor de Ayerbe, tío del rey ; D. Pedro Cornel; D. Artal de Alagon, y D. Pedro Martinez de Luna: por el de mesnaderos, D. Gil de Vidaure; Ruy Sanchez de Pomar; Alon- so de Castelnou y Fernan Perez de Pina, y por los caballeros, Fortuño Sanchez de Vera; Jimen Perez de Salanova; Jimen Perez de Vera y Arnaldo de Castro. Por el reino de Valencia deberían ser nombrados dos caballeros, á eleccion de aquel órden de caballería: por la ciudad de Zaragoza, dos ciudada- nos, y uno por cada una de las ciudades de Huesca, Tara— zona, Jaca, Barbastro , Calatayud, Teruel y Daroca ; á cuyo nombramiento procederian inmediatamente los respectivos concejos. Formóse un reglamento para que este consejo, en su mitad al menos, acompañase siempre al rey , y ordenase y proveyese todos los negocios y hechos del reino, durando sus funciones de Córtes á Córtes, porque en cada legislatura de- beria renovarse. Por último, declararon revocadas todas las donaciones de villas y castillos hechas despues de la muerte del rey Don Pedro; acordando al mismo tiempo, que si el rey no quisiese cumplir este acuerdo ó dilatase su ejecucion, se le negasen el servicio y los tributos; y si procediese por tal ra- zon contra ellos ó contra algun particular confederado en la jura , quedaban todos obligados á favorecerle y ayudarle con sus personas y haciendas. Otras cláusulas ofensivas y defensi- vas se leen en los acuerdos, que no parecían necesarias y ma- nifiestan excesiva precaucion , pues se conformaron y adhi- rieron á la Union , todos los demás nobles, ciudades, villas y comunidades de Aragon y Valencia, conforme á la costumbre antigua del reino , cuando eran frecuentes estas uniones en conservacion de la libertad. Avisado oficialmente el rev de todos estos acuerdos, daba 9.8  A RAGON treguas á las contestaciones, so pretexto de la guerra de Fran- cia y de las paces que ajustaba con esta potencia: conocié- ronlo las Córtes, y le mandaron nueva embajada para que se presentase inmediatamente en Zaragoza á cumplir todo lo an- tes acordado, amenazándole, no solo con negarle los tributos, sino satisfacer con las rentas propias del rey á todos los que- rellantes de expoliaciones de castillos, lugares y heredamien- tos, hechas contra fuero. Para sostener esta lucha, cada rico- hombre, mesnadero , caballero é infanzon, debia pagar una cuota fija, y lo mismo cada concejo y lugar del reino. La nueva embajada encontró al rey en Valencia, donde celebraba Córtes á los valencianos, en las que confirmó á es- tos sus libertades « y privilegios, é instándole contestase á lo resuelto por las Córtes de Zaragoza , respondió Don Alonso, que aunque ocupado en otros negocios muy graves, se pre- sentarla en Huesca el fi de Octubre del mismo año: que se reuniesen allí las Córtes, y que ofrecia cumplir en ellas lo que por él y el rey su padre, les habia sido concedido. Reunieronse en efecto, con presencia del rey en Huesca, y ante todo le pidieron contestase á los acuerdos de Zaragoza, cuya intimacion se le tenia ya hecha por las embajadas ante- riores. Don Alonso contestó, que no debia ni podia otorgar, ni menos cumplir semejantes peticiones, porque no estaban fun- dadas en el .Privilegio General; y con mayor razon no estando conformes en ellas tod.os los confederados de la Union. Si- guieronse vivísimos debates en las Córtes sobre estas cuestio- nes, y por último, se apartaron de las demandas, la mayoría de los ricos-hombres, mesnaderos y caballeros, y los procu- radores de la mayor parte del reino , á excepcion de las ciu- dades de Zaragoza, Huesca, Tarazona -y Jaca, y las villas de Tamarit y Pina, que insistieron en sus reclamaciones. Los áni• mos se enconaron cada vez mas, unos en favor del rey, y otros, de los disidentes, hasta que Don Alonso logró, que sin renun- ciar estos á sus pretensiones, las aplazasen al menos; conclu- y éndose así las Córtes de Huesca, y retirándose los disidentes REYES.  29 á la villa de Huerto. Convenida entre estos y el rey una en- consiguió calmados, otorgando separadamente á cada trevista , uno mercedes y concesiones ; pero el rey no consintió en otra medida de interés general, que la de que el reino de Valencia tuviese por fuero el de Aragon , desterrándose el valenciano; y que se adoptasen medidas vigorosas, para que esto tuviese debido cumplimiento. Ninguna ley se hizo en estas Córtes, ex- cepto los decretos y disposiciones que acabamos de indicar. Créese generalmente, y asi opina la Academia de la Histo- ria en su catálogo, que las Córtes estaban reunidas en Zaragoza el mes de Marzo de 1287, mientras el rey se hallaba en Barce- lona; pero nosotros no vernos tan clara semejante reunion. Aca- bamos de indicar, que la única disposicion de interés general adoptada despues de las Córtes de Huesca, fué el otorgamiento del fuero aragonés á todo el reino de Valencia, y consta, que á pesar de las precauciones acordadas para que esto se ejecutase, las autoridades reales, con beneplácito sin duda del rey, no cum- plían tal disposicion y seguian juzgando por el fuero valencia- no. Este desprecio al pacto entre el rey y los disidentes reunidos en Huerto, indignó á estos y á los demás confederados de la Union, y convocados en Zaragoza, acordaron tomar las armas, entrar en el reino de Valencia, apoderarse de las personas y bienes de las justicias, bayles y oficiales reales que contrade- cian lo pactado, y hacer guerra á los pueblos que lo resístian. Así lo practicaron en un principio , mas con mejor acuerdo, desistieron luego de talar la tierra, y acordaron mandar una embajada al rey, no solo para que se arreglase la cuestion de Valencia , sino para que reuniese Córtes en Zaragoza ó en cualquiera de las villas de Tarazona, Calatayud, Daroca ó Te- ruel, á lin de obtener la autorizacion para ausentarse del rei- no á la entrevista que tenia proyectada con el rey de Ingla- terra, sobre las negociaciones de paz pendientes con Francia; y que se pusiese órden en las cosas y estado del reino. La exactitud de estos antecedentes se halla consignada en • los escritores mas clásicos de Aragon , y deducimos, que no 30 puede calificarse de reunion de Córtes la celebrada en Zara- goza para hacer tales intimaciones al rey. La reclamacion de lo pactado en Huerto Hacia de la junta de conservadores de la Union, no de las Córtes, porque ya tenemos dicho que las de Huesca se disolvieron , y que la Union era la que tenia su junta residente en Zaragoza, con los diputados de las clases de ricos-hombres, mesnaderos y caballeros, y las universidades confederadas, cuyos diputados se conocian con el titulo oficial de conservadores de la Union. Se vé confirmado este nuestro dictámen, con la circunstancia especial , de que la carta de creencia entregada á los comisionados para el rey, solo lleva- ba las firmas y sellos particulares de cinco ricos-hombres, sin autorizacion alguna de procuradores de ciudades y villas, cuya formalidad no faltara en la carta, si á la reunion hubiese asis- tido todo el estado popular. Demuéstrase tan.-ibier)en la con- testacion del monarca, que la reunion no tenia carácter de Córtes, porque Don Alonso respondió á los comisionados, que enviaria sus mensajeros á los ricos-hombres firmantes de la carta de creencia, y á los de la Union : en cuyas frases solo ve- rnos comprendidos los conservadores ó representantes de la confederacion aragonesa. Mandó en efecto el rey sus mensajeros á.• los de la Union, pero no conformándose estos con las respuestas que les daba, volvieron á insistir en que fuese á Zaragoza «á tener Cdrtes,» para ordenar el estado del reino; prueba evidente de que no se hallaban reunidas, ni se consideraban corno tales los con- gregados en Zaragoza. Entre los comisionados de esta segunda embajada, se encontraban los conservadores populares de las ciudades y villas confederadas. De manera, que admitida como no se puede menos de admitir, la debida distincion entre la comision permanente de los confederados .de la Union, insta- lada en Zaragoza, y las Córtes del reino en sus cuatro estados, no puede reconocerse como reunion de Córtes, la de la comi- sion de los conservadores á principios de 1287 en Zaragoza. Pero no sucede lo mismo en cuanto á la convocatoria de REYES.  31 Alagon , hecha por el rey- en el mismo año, á. consecuencia de lo que dijo esta segunda embajada, que encontró á Don Alon- so en Calatayud. Opinamos pues, que en el año de 4287, solo hubo una reunion de Córtes, que fué la de Alagon. En estas pretendió nuevamente el reino, que en todo lo concerniente á los hechos y negocios de guerra , se debia ordenar y proveer con intervencion y acuerdo de las Córtes, segun lo prescrito en el Privilegio General, jurado por el rey y por su padre Don Pedro: y que por tanto manifestase Don Alonso todo lo que pensaba tratar, conferenciar y acordar con el rey de Ingla- terra. Que diese inmediatamente sus cartas y provisiones para que sin resistencia de ningun género, se observase en Valen- cia el fuero de Ara ron. Que mandase restituir las expoliacio- nes sobre que el reino habia reclamado, porque el Justicia no se atrevia á continuar estos expedientes. Que se llevasen á las Córtes todos los antecedentes de la prision de Doña Inés Za- pata y su hijo D. Fernando, para resolver acerca de este gra- ve asunto internacional. Y por último, que se diese satisfac- cion á muchas demandas particulares, en que habia perjuicio de parte. Don Alonso contestó respecto á sus vistas con el rey de Inglaterra, lo misrilo que habia contestado en Castellar á la primera embajada de los confederados, es á saber, que no pu- diendo prever lo que iba á convenir con el inglés, estaba en la imposibilidad de decirlo, pero que las Córtes nombrasen algunos ricos-hombres y mesnaderos que le acompañasen , y que á ellos comunicaria lo que se tratase en las vistas, y de ellos se aconsejaria para las resoluciones. No parece que res- pondiese á las demás peticiones, saliendo al momento de Ala-- gon, camino de Huesca, á verse con el rey de Inglaterra en Oleron, disolviéndose las Córtes. No se disolvia sin embargo la comision permanente de los conservadores de la Union, y vivamente resentidos los confe- derados por no haber obtenido satisfaccion sus peticiones, re- doblaron los ataques hasta el punto de amenazar al rey con 1287. A iukcio.N. el embargo de todas las rentas y derechos reales de Aragon; intimando al mismo tiempo á los ricos-hombres y mesnaderos que habian de acompañar al rey en las vistas, no emprendie- sen el viaje sin consejo y mandato de la Union. Pusieron en cuidado al rey estas amenazas, y encargó á Ruy Jimenez de Luna se avistase con los confederados y les pidiese por escrito sus pretensiones, y la interpretacion que daban al Privilegio G eneral , á fin de celebrar una concordia que arreglase las desavenencias y disensiones. Pero los confederados de la Union no se daban por satis- fechos, y temiendo la saña del rey cuando volviese de las vis- tas, estrecharon los compromisos que entre si tenían, y aun mandaron embajadores á Roma , Francia , Castilla y moros fronterizos de Valencia, para procurar con todos tregua y fa- vor: no falta tampoco quien asegura haber llegado á decidir se prestase obediencia á Carlos de Yalois , hijo del rey de Francia, á quien el Papa Babia investido con la púrpura de. .Aragon. No 'calculaban mal los conservadores de la Union, puesto que el rey, concluidas las vistas , se presentó en Tara- zona, y contra fuero prendió á sus principales vecinos y con- denó doce á muerte, confiscándoles sus bienes. Estas ejecu- ciones, y los procedimientos de Don Alonso contra el obispo de Zaragoza, acabaron de concitar los ánimos y estalló la guerra contra el rey, sostenida principalmente por Zaragoza. En tal estado, movió Don Alonso tratos de avenencia, y los de la Udon dieron por escrito sus pretensiones, en que además de reiterar las antiguas, introducian otras nuevas que subsa- nasen los últimos agravios recibidos. Insistian especialmente en la seguridad personal de los confederados, y que en todo caso solo pudiesen ser juzgados por el Justicia, con acuerdo y consejo de las Córtes. Muy apurado debió verse Don Alonso, cuando accedió á todo lo que le propusieron los de la Union, y el 28 de Diciem- bre de 4987 sancionó los dos célebres privilegios, que conte- nian las garantías y libertades llamadas de la Union. Estos REYES.  33 privilegios que sesenta y un años mas tarde destruia por si mismo en las Córtes Don Pedro IV, el del Puyñalet, estuvieron mucho tiempo ocultos é ignorado su texto, á causa de las pre- cauciones adoptadas por Don Pedro, para borrar no solo el original y copias autorizadas y privadas, sino todos los pape- les, registros, actas y demás concerniente, y que tuviese rela- cion con los derechos que habia sancionado Don Alonso Ifi. Sin embargo, la diligencia de Zurita logró encontrar en el ar- chivo arzobispal de Zaragoza, siendo arzobispo el infante Don Fernando, una copia autorizada de los dos citados privilegios, y aunque no los insertó en sus Anales, los extractó fielmente. Poco tiempo despues sacó de ellos copia exacta el cronis- ta Jerónimo Blancas, los explicó en sus comentarios, y aun in- sertó una de sus disposiciones; pero como escribia en tiempo de Don Felipe II , no se atrevió á imprimirlos íntegramente, diciendo estaba prohibida la publicacion, y que no se deter- minaba á ella, porque los antiguos aragoneses quisieron per- maneciesen ignorados. Nosotros hemos tenido la suerte de que el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala, haya puesto en nuestras manos el manuscrito autógrafo de Blancas en que se hallan insertos los dos privilegios, si bien los omitió en la impresion, y podemos presentarlos al público del mismo modo y con la misma ortografía que se hallan en este manus- crito. Su autenticidad nos parece irrecusable, porque el texto se halla enteramente conforme con otra copia que existe en el códice M. /139 de la Academia de la Historia, de que anterior- mente dejamos hecha mencion, y que perteneció al antiguo monasterio de Poblet, de donde pasó á la Biblioteca Nacional, de esta á la de las Córtes, y últimamente á la Academia. El señor D. Jerónimo Borao, catedrático de literatura en la uni- versidad de Zaragoza, ha descrito este códice en su Diccionario de voces aragonesas ; y aun en la pág. 52 insertó el primer privilegio, extractando el segundo en la 55; pero aunque con- viene en las ideas con la copia del manuscrito de Blancas, TOMO V.  3 ARAGON. hay numerosas variantes ortográficas, que nosotros no nos he- mos atrevido á tocar. Resulta pues, que si bien el primer pri- vilegio ha sido ya una vez impreso en su totalidad , no lo ha sido el segundo, teniendo la satisfaccion de ser los primeros que le publicarnos en su genuino texto, pues no tenemos no- ticia de que hasta ahora se haya dado á la estampa. Hé aqui pues los dos referidos privilegios, que tanta san- gre costaron en Aragon, y que consignaron los mas importan- tes derechos de sus antiguas libertades. PRIVILEGIO I. «Sepan todos. Que nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Aragon, de Mayorcas, de Valencia, Compte de Barce- lona, por nos e por nuestros successores que por tiempo reg- narán en Aragon, Damos, queremos, et otorgamos a vos no- bles Don Fortuyno por aquella misma gracia Vispe de Zara- goza, Don P. Seynnor de Ayerbe tio nuestro, Don Eximen de Urreya, Don Blasco de Alagon, Don P. Jurdan de peña Seyn- nor de Arenoso, Don Amor Dionys, Don G. Alcalá de Quinto, Don P. Ladron de Bidaure, Don P. Ferriz de Sesse , Don Gil de Bidaure, Fortuny de Vergua Seynor de Peñya, Don Corla- ran dahunes, Don Gabriel Dionys, P. Ferrandes de Vergua Señor de pueyo, Don Xemen peros de pina, Don Martin ruiz de Foces, Fortun de Vergua de Ossera, Et á los otros Mes- naderos, Cavalleros, Infanzones de los de Aragon , de Valen- cia, de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, et á les procuradores, et á toda la universidad de la dita ciu- dat de Zaragoza, assi á los clerigos, como á los legos presenr tes é avenideros. Que nos ni los nuestros successores que en el dito regno de Aragon por tiempo regnaran, ni otri por man- damiento nuestro, matemos ni estememos, ni matar ni estercar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza de drey- REYES.  1/1 nos pirenáicos, despues que la ley XC de Sobrarbe habia di- cho: «Ningun orne por fuero non deve prender á otro el cuerpo dardo fianza de dreyto- ó habiendo casa con peynnos o otros he- redamientos , etc.» De manera que en cuanto á la fianza de derecho, lo único que impusieron al rey los conservadores de la Union, fué que se ampliase á todos los aragoneses libres y sigui regís , añadiendo penas corporales á los oficiales in- fráctores. La disposicion sin embargo mas notable y grave de los privilegios , era la que permitia y aun prescribia destro- nar al rey que los infringiese , y elegir el sucesor que el rei, no tuviese por conveniente. Blancas supone que con esta dis- posicion, no se hizo mas que recordar , una de las leyes de Sobrarbe, impuesta á Iñigo Arista al elegirle rey. En tal supo- sicion es lógico el escritor , dando como auténtica la existen- cia de semejante ley , defendida por él en sus Comentarios; pero nosotros tenemos por muy oscura la verdad de esta ley, y no la hemos encontrado en ninguna de las copias de distin- tos orígenes que hemos visto del fuero de Sobrarbe; entre ellas la antiquísima de Tudela. El mismo Blancas se rectifica en cierto modo, cuando dice, que la ley propuesta por Arista á los sobrarbienses, fué rechazada en parte por estos, conside- rando depresivo é indecoroso, que en la facultad que les con- cedia para destronar al rey infractor de los fueros y liberta- des, pudiese ser elegido sucesor otro rey cristiano ó infiel. Ignoramos de qué fuente sacó Blancas esta antigua ley de So- brarbe, y lo que aparece cierto y positivo en los privilegios es, que los conservadores de la Union quisieron imponer esta garantía mas á los reyes para que no se convirtiesen en tira- nos; y es á nuestro juicio una presuncion de que esta garantía no se fundaba en ningun antiguo derecho del reino, haberse omitido en los privilegios , toda frase que indicase vendicar los aragoneses un derecho fundado en los antiguos pactos de los primeros reyes con los súbditos, como creernos lo habrian hecho, si se tratase de una garantía olvidada ó que hubiese prescrito por usurpacion consentida ó lapso de tiempo. ARAGON. La obligacion de reunir Córtes anualmente en Zaragoza, (rue se lee en el segundo privilegio, no era otra cosa que rei- terar lo mandado en el Privilegio General. Hállase sin embar- go de nuevo, el derecho del reino á elegir de Córtes á Córtes los consejeros del rey; porque respecto á prohibir que este pudiese sentenciar por si solo sobre heredamientos y otros bienes, puede decirse que arrancaba desde el fuero de So- brarbe. Pero la cuestion mas grave que se suscita sobre estos pri- vilegios, es la de si fueron ó no otorgados en Córtes. Créese generalmente que si, pero sobre tal punto existe lamentable divergencia entre los autores clásicos y oficiales de .Aragon. Blancas asegúra la afirmativa al hablar de Don Alonso III (I), pero Zurita en el cap. XCVII, lib. IV de los Anales dice: «Estos son los dos privilegios tan nombrados de la Union, que se conce- dieron en tanta discordia como sobre ello hubo entre los ricos- hombres, y en contradiccion de la mayor parte; y por esta causa, y porque no se otorgaron en conformidad del reino en Córtes generales, como era costumbre, nunca fueron confirma- dos por los que despues reinaron hasta el tiempo del rey Don Pedro el cuarto, por quien luego se revocaron en Córtes ge- nerales con voluntad y consentimiento de todos; cuando este nombre de union y sus estatutos y ordenanzas fueron repro- badas y condenadas como cosa perniciosa y perjudicial al reino.» Del texto de los privilegios parece á primera vista que fue- ron otorgados en Córtes; pero si se medita bien sobre él y so- bre las fórmulas oficiales usadas entonces para los documen- tos otorgados en Córtes, se adquiere la conviccion negativa. Vemos incluido en el privilegio al obispo de Zaragoza como único prelado, cuando á las legislaturas de Aragon tenian de- recho de asistencia por el estado eclesiástico, los obispos de (1)  Alfonsus rex in comitiis CuBsaragustze habitis, Ann. Chr. MCCXXCVII. illa duo memorabilia Unionis privilegia concessit, REYES.  43 Huesca ,y Tarazona , el maestre del Temple y otros personajes, cuya falta de expresion en los privilegios, demuestra no esta- ban conformes con ellos y que no intervinieron en la exigen- cia-. La expresion del obispo de Zaragoza , y el estar adherido á la Union, se explica perfectamente , porque el .rey habia mandado secuestrar las rentas del obispado, perseguia al obis- po y sostenia á Hugo de Mataplana, adversario del prelado en la posesion de la iglesia de Zaragoza. Era pues Don Fortuño de Vergua uno de los mas ardien- tes partidarios de la Union, y de los mas formidables, porque le sostenian sus numerosos parientes , y mas. principalmente la ciudad de Zaragoza. Su nombre pues en el acta de los pri- vilegios, no supone la representacion del estado eclesiástico, sino pura y simplemente, uno de los jefes de la Union. El que aparece mas numeroso en los privilegios es el es- tado noble, en sus dos categorías de ricos—hombres , mesna- deros é infanzones; pero debe tenerse presente, que la mayo- ría de los en ellos nombrados, pertenecia al bando del obispo Don Fortuño, algunos, parientes suyos , que habian abrazado la causa de este contra Hugo . de Mataplana. Tales eran, D. Pe- dro, señor de Ayerbe; Blasco, señor de Alagon; Amor Dio- nys; D. Guillen de Alcalá, señor de Quinto ; D. Pedro Ladron de Vidaure; D. Pedro Ferriz de Sese; Corbaran Ahones ; Gil de Vidaure; limen Perez de Pina; Gabriel Dionys; Pedro Fer- randez de Vergua , señor de Pueyo, y Fortun de Vergua, señor de Ossera. Sin embargo, forzoso es reconocer que los dos es- tados nobles estaban muy representados en los privilegios, porque á ello no dejan duda las palabras, «et d los otros mes- nacleros caballeros , infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorza.» Pero no sucede lo mismo con el estado de las universida- des, porque en los privilegios solo se habla de los procurado- res y universidad de la ciudad de Zaragoza. Esta no era la fórmula admitida oficialmente en las Córtes de aquel tiempo, para significar la asistencia de las universidades con voto, sino ARAGON. ( i ;te se expresaba en los actos de cada legislatura, las ciudades y villas que asistian, y el nombre de sus procuradores. Basta para demostrar esta verdad, el texto del fuero «De Confirma- lione monelw,». hecho en las Córtes de Monzon de i s >36, y el de «Confirmatione pacis,» de las Córtes de Zaragoza de 1273, en donde se nombran y firman todos los procuradores de las ciudades y villas asistentes. Obsérvase pues, que si en estos dos fueros y otros actos de Córtes de aquel tiempo que pu- diéramos citar, se nombran los procuradores del estado uni- versitario, era imposible se omitiese esta solemnidad formula- ria en unos privilegios tan importantes como los de la Union, si se hubiesen otorgado en Córtes , como pretende Blancas y, demás que le siguen; porque si de ella no se prescindia en las leyes ó fueros comunes, con mucha menos razon se habria prescindido en dos actos importantísimos que venian á formar parte de la Constitucion política de Aragon, y en que estaban consignadas las mayores garantías de sus libertades. Opina- mos pues con Zurita, que los privilegios de la Union no fue- ron acordados en Córtes, teniendo un carácter de imposicion al rey y al reino por un bando político omnipotente á la sa- zon, y compuesto de la nobleza en su mayoría y de la uni- versidad de Zaragoza. Hemos entrado en estos detalles, que pertenecen casi ex- clusivamente á las cuestiones sostenidas por Don Alonso con los federados de la Union , por ser de suma importancia , y porque creemos no volvieron á reunirse las Córtes desde que fueron despedidas de Alagon. Supónese tambien, que en Mar- zo de 1 288 estaban reunidas en Zaragoza, cuando el rey dió órden para que se entregasen á la Union los castillos que ha- bían de ser garantía del cumplimiento de los pactos acorda- dos. La Academia de la Historia admite esta reunion de Cór- tes, mas á pesar de su autoridad nos parece no se celebra- ron, v que cuanto por entonces pasó en Zaragoza ocurrió entre la Union y el rey, como lo demuestra la oferta que hizo Don Alonso de no poner en libertad al príncipe de Salerno, REYES.  45 hasta que se concluyesen las Córtes generales de aragoneses y catalanes, que se reunirian el 21 de Junio del mismo año De todó lo dicho sacamos la consecuencia, de que en los, de 1287 y 1288 no se celebró mas verdadera legislatura que la de Alagon, y ninguna en Zaragoza; pues todas las negocil-;- ciones , revueltas y reclamaciones que aparecen hechas en esta ciudad, no tuvieron por causa.las Córtes, sino la comision permanente de los conservadores de la Union. De las Córtes de Monzon convocadas en 4298 , es dudoso si llegaron á reunirse , porque citadas para el 24 de Junio, fueron prorogadas al 15 de Agosto, y luego para la fiesta de San Miguel, é ignoramos si se reunieron. Lo mismo exactamente ocurrido en las supuestas Córtes de Zaragoza de 1288, acaece con las que se suponen reuni- das en la misma ciudad en Enero de 1289, porque á esta re- union no parece concurrieron todos los que en los cuatro es- tados tenian derecho á ello, sino los ricos-hombres y procu- radores de las ciudades y villas confederadas , es decir, la comision de conservadores de la Union. Viene á confirmar este juicio una de las quejas que en esta ocasion alegaron lo:; confederados contra el rey, cual era la de no haber reunido Córtes en Zaragoza en Noviembre del año anterior, segun lo habia prometido en los privilegios sancionados; con lo cual explícitamente confesaban no deberse considerar Córtes gene- rales del reino las reuniones de los confederados, porque la Union, aunque numerosa, no comprendia en ninguno de sus estados, la totalidad de individuos, ciudades y villas con de- recho de asistencia. Opinamos por tanto, que no debe contar- se como legislatura la reunion celebrada en Zaragoza á prin- cipios de 4289 por los confederados. Los resultados que (lió la referida congregacion, vienen hasta cierto punto en apoyo de la idea ne g ativa de Córtes, puesto que al nombrar las per- sonas que habian de componer el consejo del rey, despues que este accedió á todas las demandas de los conservadores, se acordó usasen de su oficio hasta las primeras Córtes genera- 4.6  ARAGOiN. les que se congregasen en Zaragoza , y aunque se designan nominalmente los ricos-hombres , mesnaderos, caballeros y consejeros de Valencia y Zaragoza que debian componer el consejo, no se designan los procuradores de las ciudades de voto en Córtes, aunque se dijese y acordase, que deberian componer parte del consejo, uno por cada ciudad; cuya orni- sion de nombres cuando tanto cuidan los historiadores de darlos á conocer en casos semejantes, nos convence de que no se nombraron entonces, y se esperaria á que las ciudades los eligiesen. En lo que no hay duda alguna , es en haberse reunido Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon, el mis- 1289. mo año de 189. El principal objeto fué tratar de los medios que convendría adoptar, para convencer al rey de Sicilia Don Jaime, á la paz y concordia que se estaba negociando con el Papa y el rey de Francia : tambien se ocuparon de votar auxilios y recursos para guardar y defender las costas y fron- teras, otor g ando los catalanes la sisa por tres años, y votando treinta y cuatro leyes para el principado de Cataluña. Murió el  /  1 rey Don A lonso el 8 de Junio de 291 en Bar— celona, á los veintisiete años, sin dejar descendencia legitima. En su testamento nombró por heredero del reino de Aragon á su hermano Don Jaime, rey de Sicilia; pero á condicion de que si aceptaba la nueva corona, dejase la de Sicilia á su herma- no Don Fadrique. Cuando murió, era gobernador de Aragon el infante Don Pedro, quien en cuanto tuvo noticia del falle- cimiento, reunió en Zaragoza á los ricos-hombres, para tratar del órden que se debía tener en la paz, justicia y defensa del reino. CAPITULO VI. DON JAIME IL—Reseña histórica.—Privilegios de poblacion á Zaragocilla.— Funda el rey estudios generales en Lérida.—Privilegios y franquezas á la nueva poblacion de Villa Real.—Ordenanza para los barberos de Zaragoza.— Deslinde de los reinos de Valencia y Murcia.—Fundacion del Forcall.— Du - das sobre la pertenencia del valle dé Aran y ordenanzas á sus vecinos.— Estadísticas de caballerías de honor.—Reedificacion del castillo del Plá.— Estatuto de indivisibilidad de los reinos y condados pertenecientes á la co- rona de Aragon.—Ordenanzas municipales de Daroca.—Fueros á Alc,orisa, Azcon, Senia y Banaguas.—Córtes de Don Jaime II. —Legislaturas de 1291 y 1300.—Leyes hechas en esta última.—Observancias de Salanova. —Disen- siones de Don Jaime con los ricos-hombres.—Córtes de 4301.—Contestacio- nes entre los ricos-hombres y el reino.—Falla el Justicia Mayor, prévio con- sejo de las Córtes.—Intentan los ricos-hombres suplicar de la sentencia del Justicia.—Declárase que de la sentencia de éste no habia apelacion alguna.— Nuevas acusaciones del rey contra los ricos-hombres.—Fállalas el Justicia.— Desnaturalízanse muchos ricos-hombres.--Leyes hechas en estas Córtes.- Córtes de 1307.—Leyes hechas en ellas.—Córtes de 1311 en Zaragoza.- Córtes del mismo año en Daroca.—Duda promovida en ellas por Don Gui- llen de Moncada .— Resuélvela el Justicia Mayor.— Leyes hechas en estas Córtes.—Córtes de 1320.—Antecedentes de la renuncia de primogenitura del infante Don Jaime.—Es jurado sucesor el segundogénito infante Don Alon- so.—Córtes de 1325.—Confirmacion y reformas en el Privilegio General.— Sanciónase en estas Córtes el principio de representacion para suceder en el trono.—Muerte, hijos y bellas cualidades del rey Don Jaime II. Don Jaime llegó á Zaragoza desde Sicilia, el 17 de Se- tiembre de 1291, no titulándose rey de Aragon hasta despees de ser coronado, usando solo hasta entonces el de rey de Si- cilia. Reunidas las Córtes el 24 de Setiembre del mismo año, AttAGON. juró y confirmó los privilegios, costumbres y fueros concedi- dos por sus predecesores , tomando la corona con la misma condicion y protesta que los reyes anteriores Don Pedro y Don Alonso, á saber , ni por la Santa Sede ni contra esta. Ya desde que desembarcó en Barcelona rabia tambien pro- testado que no entendia suceder en el reino por el testa- mento de su hermano , sino por el derecho de primogeni- tura y muerte de aquel sin hijos , conforme al testamento del rey su padre. Intentaba salvar con tal protesta su derecho al trono de Sicilia, que su hermano Don Alonso dejaba al in- fante Don Fadrique, que lo era de ambos.. Próspero y fecundo pareció el principio de este reinado, porque se lograron calmar, con intervencion del rey de Ces- tilla, los bandos de ricos-hombres aragoneses y catalanes, ju- rando todos concordia, y dándose mútuamente rehenes de no hacerse guerra unos á otros, menos Bernaldo de Sarria y el almirante, que tenian entre. si odio y particular enemistad ha- cia muchos años. Firmáronse paces con Don Sancho de Casti- lla, y se pactó el enlace del aragonés con la infanta Doña Isa- bel, que no llegó á verificarse , y por último , se asenta- ron treguas por mar con el rey Carlos de Francia y sus aliados. No duró mucho la concordia entre Don Jaime y los ricos- hombres, acostumbrados siempre á que se cediese á todas sus - exigencias, y Don Ximeno de Urrea, D. Artal de Alagon y otros ricos-hombres y caballeros, se manifestaron quejosos y agraviados del rey. Era, como ya hemos dicho, de fuero, que en estos casos, así el rey como los ricos–hombres estuviesen á juicio del Justicia, prévio conocimiento, consejo y declara- cion de las Córtes; pero los expresados magnates no se avi- nieron á este medio propuesto por el rey, y se despidieron en /292. El ejemplo cundió á otros, pero mas avisados ó no tan tercos como los primeros, se dieron por contentos con el pago de cincuenta mil sueldos que decian les debia el rey, dejando las demás cuestiones á conocimiento del Justicia. REYES.  19 El año 1293 se celebraron vistas en Logroño entre los re- yes Don Sancho y Don Jaime, para tratar del matrimonio de este con la infanta Doña Isabel. Acordáronse en efecto , pero no tardó el rey Don Jaime en variar de pensamiento, sin duda porque á ello le apremiaban las exigencias políticas. Deseaba dar paz y tranquilidad á su reino, despues de tantos años de guerra con Francia y alejamiento de la Santa Sede. Illanifes- tóse accesible á negociar, ó parece que él mismo inició las negociaciones, y se llegó en efecto á poder sentar las bases de paz. Segun ellas, Don Jaime había de casar con la prince- sa Doña Blanca , hija del rey Don Cárlos de Francia , para lo cual el Papa habia de disolver por razones de parentesco, .el matrimonio concertado con Doña Isabel de Castilla. Don Jai- me debia restituir á la Santa Sede la isla de Sicilia, quedando salvos al rey Cárlos, los derechos que sobre ella pudiera te- ner: se comprometia además á restituir á su tio Don Jaime, el reino de Mallorca é islas adyacentes. El rey de Francia , su hermano y e] Papa, se comprometían por su parte á renun- ciar primero los derechos que el Papa les haba concedido , y la investidura de los reinos de Aragon y Valencia y condado de Barcelona, y el Papa habia de alzar todas las censuras y entredichos pontificios lanzadas y puestos contra las personas de Don Jaime, Don Fadrique y sobre sus reinos , así como contra sus aliados, cómplices y fautores. En compensacion de la renuncia de Don Jaime á los reinos de Sicilia y Mallorca, se le daban las islas de Cerdeña y Córcega, que deberian quitarse á los pisanos. Otras condiciones menos importantes entraron en el pacto, y el tratado se llevó á efecto por parte del rey de Aragon, si bien ]os sicilianos no le admitieron, y elevaron al trono al infante Don Fadrique el 15 de Enero de 1296 en Catania, por no sujetarse al rey de Francia ni á la Santa Sede. Reunidas Córtes generales en Barcelona, quedaron confir- madas las paces con la Santa Sede y el rey de Francia , no muy á gusto de algunos, y en consecuencia se levantaron las TOMO V.  4  50  ARAGON, censuras y el entredicho eclesiástico , que pesaba sobre los reinos de Aragon, y dió el Papa al rey la investidura de Cer- deña y Córcega, para sí y sus descendientes, con varias obli- gaciones de reconocimiento á la Santa Sede, entre ellas la de pagar dos mil marcos de plata anuales , como censo de reco- nocimiento. Convocadas las Córtes en Zaragoza para otorgar al rey el monedaje, y sentenciar algunas causas de ricos-hombres, se batalló terriblemente en Sicilia para hacer entrar á Don Fa- drique en el tratado de paz celebrado con Francia y la Santa Sede; pero rechazados aragoneses y franceses por los sicilia- nos, se celebraron en fin paces con Don Fadrique, quedando reconocido como rey de Sicilia durante su vida , pero sin la Pulla y Calabria, debiendo suceder en el reino despues de su muerte, el rey de Francia. Extinguióse durante este reinado en Aragon, como en to- das partes, la Orden del Temple , no sin que los caballeros dejasen de oponer tenaz resistencia en algunos puntos, corno Monzon, Miravet, Cantavieja, Vegueria de Osona, Peñíscola , y otros. Los bienes de esta Orden se aplicaron en gran parte á la de Montesa, creada por el rey con autorizacion del Papa, otorgando á la nueva las mismas gracias y privilegios que á los caballeros de Calatrava, y siendo elegido primer maestre Guillen de Eril. Tambien por entonces instituyó el rey de Portugal la Orden de Cristo, datándola con los bienes de los templ a rios. Sosegadas algunas turbulencias entre los I icos-hombres  •  J Artal de Alagon y D. Ximeno Cornel , que traian alterado todo el , reino, acaeció el extraño caso de haber renunciado primogenitura para suceder en el reino el infante Don Jaime, traspasando su derecho al segundogénito Don Alonso, quien, fué jurado sucesor en las Córtes de 4349. Por muerte de la reina Doña Blanca casó segunda vez el rey Don Jaime con Doña María, hija del rey , de Chipre, y ha- biendo fallecido en Marzo de 4319, casó tercera vez, á fines REYES.  51 de i 322, con Doña Elisa de Moncada, rica-hembra de Cataluña. Para llevar á efecto el tratado de paz hecho por Don Jai- me con el Papa y la Francia, respecto á la union de Cerdeña al reino de Aragon, y arrojar de ella á los pisanos, preparó el rey la expedicion de Cerdeña, y conseguidos recursos de los aragoneses y catalanes, pasó el infante Don Alonso á la refe- rida isla, y tras una campaña en que perecieron varios ricos- hombres catalanes y aragoneses, quedó conquistada Cerdeña para el reino de Aragon, despues de estar en poder de pisa.- nos mas de trescientos años, reconociendo Pisa vasallaje al rey de Aragon. Para esta empresa, el infante Don Alonso per- petró un atentado que pudo comprometer el éxito, cual fué apoderarse á viva fuerza del dinero que hablan recogido los colectores del Papa cuando lo llevaban á Roma, y que ascen- dia á unos doscientos mil florines de oro. Su padre el rey de Aragon se excusó como pudo con el Papa , diciendo le era necesaria aquella suma para el objeto indicado , y ofreciendo devolverla. Por los años 4318 erigió el Pontífice en metrópoli la igle- sia de Zaragoza, separándola de la de Tarragona , de donde hasta entonces habia dependido, y le dió por sufragáneas las de Huesca, Tarazona, Pamplona, Calahorra, y mas tarde , por bula de 41 de Julio del mismo año, la de Albarracin. Nombró por entonces el Papa arzobispo de Toledo al infante Don Pe- dro de Luna, quien tuvo la imprecaucion de llevar la cruz levantada delante de si por Zaragoza. El arzobispo recien nombrado llevó muy á mal este hecho, que consideraba des- acato, y excomulgó al de Toledo, sin atender á su cualidad de hijo del rey. Este acontecimiento causó grandes disgustos á Don Jaime, porque el arzobispo de Zaragoza no cedió hasta que interviniendo el Papa, arregló convenientemente la dife- rencia. Fallecido sin hijos por Setiembre de 432/ Don Sancho rey de Mallorca, nombró por sucesor en este reino á su so- brino Don Jaime, hijo del infante Don Fernando, y en caso de 52  ARAGON. morir Don Jaime sin descendencia legítima , le sustituia en el testamento, con el hijo segundo del mismo infante Don Fer- nando, llamado tambien Fernando. Creyó el rey Don Jaime oportuno este momento, para volver á unir el reino de Ma- llorca al de Aragon, y pretendió suceder al difunto rey Don Sancho. Apoyaba su derecho en mayor proximidad de paren- tesco al difunto rey, y en las sustituciones que para suceder en el reino de Mallorca, habia hecho en su testamento el rey Don Jaime I. Con objeto de tratar este grave negocio, reunió una junta numerosa en Lérida, compuesta de ricos-hombres, ca- balleros, letrados y los procuradores de Zaragoza, Barcelona, Valencia, Huesca, Lérida, Tortosa y Gerona; pero sin carácter de Córtes, y consultó el caso en cuestion. Mucho se discutió en ella, y varios eran los pareceres; pero al fin vió el rey com- batida su pretension, porque se decidió que el derecho á su- ceder en el reino de Mallorca, pertenecia á Don Jaime , hijo del infante Don Fernando, instituido en el testamento del di- funto Don Sancho, y así lo consintió el rey en 24 de Setiem- bre de 1325; pero á condicion que el de Mallorca reconociera vasallaje al de Aragon. ACTOS LEGALES. La mayor parte de las disposiciones legales de Don Jaime II fueron adoptadas en Córtes, y aunque se registren bastantes emanadas de solo el poder real, son de escasa importancia, y elegimos como mas principales, aquellas que tienen una rela- cion directa con nuestro objeto.  1297.  Empezamos por el privilegio que en 8 de Octubre de •1 concedió desde Teruel, al abad y monasterio de Piedra, para que pudiese poblar la granja llamada Zaragocilla, y en efecto, el año siguiente la pobló el abad con veintiun vecinos del pueblo de Olves.  1300.  En 4300, y prévia autorizacion del sumo Pontífice, fundó el rey estudios generales de todos sus reinos en Lérida; cen- REYES.  53 tralizando allí la instruccion pública superior, pues la gramá- tica y lógica podia estudiarse en todas partes. Para la mejor defensa del reino por la frontera de Navar- ra, colindante con Sangüesa, fundó en 4 304 la poblacion á que 1301. llamó Villareal, mandando la poblasen los vecinos de Añues, Lerda, Andues, Ul y Filera, dándoles grandes privilegios y franquezas. Las iglesias de estos pueblos se anejaron á la de la villa recien poblada, cediendo los vecinos al rey, el dere- cho de patronato. Ordenó en 1303 á los barberos de Zaragoza que no pudie- sen afeitar en dias solemnes. A principios de 1305, habiéndose puesto Don Jaime de 1305. acuerdo con el rey de Castilla, se llevó á cabo el deslinde de los pueblos pertenecientes á los reinos de - Valencia y Mórcia, que respectivamente debian quedar en propiedad de cada reino. Del deslinde aparece , que el monarca de Aragon donó graciosamente al de Castilla el puerto de Cartagena. En 4 306 mandó el rey se construyese al lado de Morella, una aldea que se tituló el Forcall. Tenia Don Jaime pendiente disputa con el rey de Francia 1306. Don Felipe el Hermoso, sobre la pertenencia del valle de .Aran, y de comun acuerdo lo tenia en depósito y administraba el rey Don Jaime de Mallorca. En 4309 pasó á gobernar el valle Julian de Casayoles, de órden dei mallorquin. No existen no- ticias acerca de las leyes primitivas del valle ; pero el nuevo gobernador propuso á los habitantes , y estos aceptaron , va- rias leyes sobre homicidios, heridas, asechanzas , uso de ar- mas y otros extremos, ccn la única limitacion por parte de los habitantes , de que los puñales que usasen habian de tener dos palmos de largo. Decidida en favor del rey (le Aragon la controversia sobre la propiedad del valle, los habitantes pidieron y les fueron concedidos algunos muy importantes privilegios. Versaban estos mas principalmente, sobre uso do aguas, pastos, montes y cabalgadas: que nadie pudiera ser preso otorgando fianza de derecho, excepto los ladrones, rap- ARAGON. [ores y reos de lesa majestad. Conmutábanse las penas con dinero ; se daban reglas acerca de la eleccion de cónsules, no- tarios y otros miembros del concejo : se mandaba observar la ordenanza del rey de Mallorca, sobre efusion de sangre : que los habitantes del valle pudiesen hacer paz con Arnaldo de España, conde de Cominges y otros, á condicion de que el rey solo estuviese obligado á guardarla diez dias , si así le pare- ciere. Se tomaban algunas disposiciones sobre el retracto de abolengo ó tornaría: que el castellano y los oficiales reales del valle, conociesen de oficio en los delitos que mereciesen pena de muerte ó mutilacion de miembro ; y por último , que el valle no se enajenase nunca de la corona de Aragon. Entre las estadísticas recopiladas por Bofarull, se encuen- tra la formada de órden del rey Don Jaime por Francisco Fer- riol, de todas las rentas de la corona, en Cataluña, Valencia y 1315. Aragon el año 1 315. De los datos que proporciona este difuso trabajo, hemos arreglado la lista verdadera de las caballerías que el rey pagaba á los ricos-hombres y caballeros aragone- ses, y que demuestra al mismo tiempo los pueblos realengos de honor para los nobles (l). La estadística es muy importan- (1) En lany de nostre Senyor de MCCCXV fó fet aquest libre per ma de Francesa Ferriol. ESTADO de las caballerías que debía pagar el rey Don Jaime II á los nobles y caballeros aragoneses, con noti- cia de los pueblos realengos encomendados en honor. Caballerías. DON JAIME DE EGRRICA sobre las rentas y pechas de Teruel   q 4 RODRIGO GIL TARIN, sobre las mismas... LOPE SÁNCHEZ DE LUNA, sobre las mismas   1 PEDRO MARTINEZ DE LUNA 7 sobre las mismas. , •  4 REYES.  55 te, porqué contribuye á ilustrar puntos muy graves oscure- cidos por nieblas elpesas. Caballerías. LOPE ALVAREZ ESPEJO; sobre las mismas  3 ARTAL DE ORTA y comendador de Montalban, sobre las rentas de Huete y sus aldeas   6 1 y, EL husmo, sobre las mismas..  JAIME DE EGERICA sobre las rentas de Daroca 4 y sus aldeas......   8 GARCÍA FERRANDEZ, sobre las mismas.  GOMBAU DE CASTELLNOU, sobre las mismas...   1 JUAN XIMENEZ DE URREA y sobre las rentas de Calatayud y sus aldeas.  18 PEDRO SÁNCHEZ DE CALATAYUD , sobre las mis- mas   3 JUAN XIMENEZ DE URREA, sobre las rentas y pe- chas de Cetina   3 PEDRO DE AYERBE, sobre las pechas y rentas de Ariza y sus aldeas.  10 EL husmo, sobre las pechas y rentas de Tara- zona  13 GIL DARADA cobraba de las rentas de Tarazo- na á cuenta de sus caballerías , doscientos sueldos; y XIMENEZ DE FOCES á cuenta de las suyas, cuatrocientos cincuenta sueldos..... ARTAL DE LUNA, sobre las pechas y rentas de Borja   3 FORTANER DE BINYECH, sobre las mismas  1 PEDRO PEREZ DE ALCOLEA, sobre las mismas   1 GIMEN CORIIELL, sobre las pechas de Magallon   6 PEDRO AYERBE, sobre las rentas de Zaragoza   6 PEDRO MARTINEZ DE LUNA, sobre las mismas  FELIPE DE BOYLL, sobre las pechas y rentas de Epila   1 XIMEN CORNELL tenia por sus caballerías el pueblo de Ricla , cuyos pechos y tributos 56  ARAGON. 1319.   Don Jaime mandó reedificar en /131 9 el castillo del Plá en II ibagorza, que habia sido arrasado por la muerte que el Caballerías. valían dos mil sueldos, y asignado por siete caballerías , es decir , á mucho menos de quinientos sueldos cada una  7 PEDRO FERRANDEZ, sobre las rentas de Aranda.  9 MIGUEL PEREZ DE GOToR tenia asignado perpé- tuamente el pueblo de Illueca por.. ....  3 PEDRO MARTINEZ DE LUNA 7 sobre las rentas de Roda   2, PEDRO FERRANDEZ cobraba de las rentas de Ala- gon dos mil doscientos sueldos, y estaba obligado por.  5 ARTA', DE LUNA , sobre las pechas y tributos de Suera y sus aldeas.   28 ARTAL DE ALAGON, sobre las rentas de Almu- dévar y sus aldeas....   20 PEDRO MARTINEZ DE LUNA tenia asignadas por cinco caballerías todas las rentas de Bolea, que se calculaban en mas de tres mil qui- nientos sueldos   5 BLASCO PEREZ, sobre las rentas de Loarre....  4 PEDRO MARTINEZ DE LUNA tenia las rentas del puebla de Luna, que se calculaban en ocho- cientos sueldos, con la obligacion de dar ...  3 ARTAL DE LUNA tenia las pechas de Tauste á cuenta de caballerías, pero no siendo la pe- cha fija, estaba obligado á servir con tantas caballerías cuantas importase anualmente la pecha á razon de quinientos sueldos cada una : calculábase sin embargo un año con otro en tres mil sueldos ; le correspondia pues asistir con.   6 XIMEN CORNELL, sobre las pechas de Uncastillo.  7 PEDRO MARTINEZ DE LUNA. cobraba tarnbien de 4 1 2 2 4 1 2 REYES.  57 señor del lugar, Bernardo de Gavasa habia dado al noble Simon de Moncada. Caballerías. las pechas de Uncastillo, ciento setenta suel- dos á cuenta de sus caballerías.  PEDRO AYERBE cobraba las rentas de Longares é Ivardués por una caballería, pero no lle- gaban con mucho á los quinientos sueldos. PEDRO MARTINEZ DE LUNA tenia las rentas de Lobera por.  MARTIN GIL DATROSILLO , sobre las rentas de Urriés.  PEDRO MARTINEZ DE LUNA. cobraba las rentas de Sos, que solian valer mas de dos mil suel- dos, por.  El infante DON FERNANDO en pago y á • cuenta de sus caballerías, cobraba ochocientos suel- dos del peaje de la Real.  Don MIGUEL PEREZ DARVE cobraba del mismo pue- blo trescientos sueldos en pago de  PEDRO DE MENESES cobraba á cuenta de sus ca- ballerías en el pueblo de Hisurre doscientos sueldos  GOMBAU DE TRAMESSET, sobre las rentas del me- rinado cI3 Jaca  PEDRO AYERBE, por todas las rentas'de Ruesta, que no solian ascender á mil sueldos  PEDRO MARTINEZ DE LUNA tenia todas las ren- tas de Villareal , que no llegaban á qui- nientos sueldos, por  MIGUEL PEREZ BARBE tenia las rentas de Lorbes y otros pueblecillos por  RAMON DE CARDONA disfrutaba las rentas de Salvatierra , que no llegaban á mil sueldos por  PEDRO MARTINEZ DE LUNA, sobre las rentas del 58  ARAGON. 1319.  El mismo año hizo un estatuto, para que los reinos de Ara- gon y Valencia y el condado de Barcelona no se pudiesen se- Caballerías. valle de Ansó   EL mismo, sobre las pechas y cena de Verdun.  9 XIMEN CORNELL, sobre todas las rentas del va- lle de Hecho  3 PEDRO FERNÁNDEZ DE HIJAR 7 sobre las rentas de los tres pueblos del valle de Ainsa, que no llegaban á los quinientos sueldos.  XIMEN CORNELL cobraba del pueblo de Arahues de Solano, ciento treinta sueldos á cuenta de sus caballerías  GIMEN DE FOCES, por las rentas de la ciudad de Jaca , produjesen mas ó menos de dos mil quinientos sueldos  5 PEDRO MARTINEZ DE LUNA, sobre la pecha de Canfranc  Del producto del peaje de esta villa, cobraban: GIMEN CORNELL mil ciento veinte sueldos á cuenta de sus caballerías   BLASCO MASA DE VERGUA, mil sueldos por..   92 GIMEN DE FOCES, quinientos sueldos por.. , JAIME DE EGERICA tenia en honor y cobraba las rentas del campo de Jaca , que no lle- gaban á quinientos sueldos, por.  El infante Don FERNANDO tenia el honor y rentas de Savinyanego, que no llegaba á quinien- tos sueldos, por..  EL MISMO el honor y rentas de Biescara , que tampoco llegaban á quinientos sueldos, por Don GIMEN CORNELL, sobre las pechas del valle de Tena   2 PEDRO MARTINEZ DE LUNA cobraba de las ren- tas de Castellar cuatro mil doscientos suel- dos por.  REYES.  59 parar ni dividir nunca por sus sucesores, así como tampoco el dominio directo y derechos que le pertenecian en el reino Caballerías. JAIME DE EGERIGA, sobre las rentas y multas á los judíos de Ejea.   2 GIMEN CORNELL, sobre la pecha de Morella  4 PEDRO FERNÁNDEZ DE HIJAR cobraba de las ren- tas de Sariñena y sus aldeas, catorce mil qui- nientos sueldos por   29 ARTAL DE LORZ disfrutaba por juro de here- dad, el honor del pueblo de Favana, á con- dicion de tener siempre dispuesto un caballo armado.   1 EL husmo, otro caballo sobre la pecha de Cos- tean   1 XIMEN DE FOCES 7 sobre las rentas de Pertusa y sus aldeas   9 MIGUEL PEREZ DÁRBE sobre las mismas  1 GOMBAU DE BENAVENTE posesa ciertas rentas de la ciudad. de Barbastro , que no parece lle- gaban á dos mil sueldos por   4 JUAN DE VIDÁURE ) sobre las rentas de Alquezar y sus aldeas.....   4 PEDRO MARTINEZ DE LUNA cobraba de Sevil y los Castellones ciento ochenta sueldos á cuenta de sus caballerías   GIMEN CORNELL, por el honor y rentas de Nabal   1 1/2 PEDRO FERNÁNDEZ DE RUAR 7 por las rentas de Aynsa  XIMEN DE FOCES por las rentas y pechas de Vielsa .  PEDRO MARTINEZ DE LUNA, por las rentas y ca- lonias del valle de Saravella.  EL mismo, por las rentas del valle de Portoles. GOMBAU DE TRAMESSET, por las rentas de Bol- taña y sus aldeas, agregando doscientos suel- 2 » (i6  ARAGON. declaró de curso forzoso la moneda jaquesa, aunque estuviese agujereada ó falta, siempre que fuese de ley, y se imponian penas á los que la recusasen..----Por último, se tomaron medi- das para la seguridad de los caminantes , pastores y comer- ciantes, y para que los nobles enemistados no maltratasen á los vasallos pacíficos respectivos, y que solo hiciesen la guer- ra con y á los hombres armados. Todas estas leyes se publicaron en las Córtes el 29 de Se- tiembre, y pasaron á formar el libro IX de la compilacion de fueros de Aragon, que entonces existia. Añade además Blan- cas, que en esta legislatura cuidó el rey Don Jaime se enmen- dasen y pusiesen en mejor órden las antiguas leyes, con lo que parece da á entender, que tambien fué compilador además de legislador (i ), pero nos parece que solo quiso dar á en- tender haber reformado algunas leyes antiguas, con las que acaban de ocuparnos. Tambien indica que el Justicia Salano- va compiló mientras desempeñaba este cargo, los usos y cos- tumbres antiguas de Aragon, formando una especie de código conocido con el titulo de «Observancias de Salanova:» no se debe sin embargo confundir esta compilacion con la hecha mas tarde por el Justicia Martin Diez, que es la que se halla en los Fueros impresos. A pesar de que el rey Don Jaime parece procuró siempre guardar los fueros y privilegios del reino, y de todas las cla- ses de aquella sociedad , no era fácil gobernar á los ricos-hom- bres acostumbrados á exigir mas de aquello á que por los fue- ros tenian derecho. Así es, que á fines de Abril de /I301 se reunieron en bastante número en el monasterio de Predicado- res de Zaragoza, hallándose al frente de la reunion, D. Lope Ferrench de Luna, procuraddr general, ó sea gobernador de Aragon, y D. Jaime de Egérica alferez del rey. Las causas prin- (1) In his autem Comitiis quibus hace gesta feruntur, Ann. Chr. MCCC, ad Cwsaraugustam, ut diximus, Urbem, idem Rex antiguas leges emen- dandas curavit, ac in meliorem ordinem redigendas. MES.  67 que alegaban para reunirse eran, que el rey les debia cipales varias cantidades, así corno á otros muchos del reino, proce- dentes de algunos contratos, y de las caballerías que poseian; disfrazando su exigencia, con la plausible idea, de que no po- . drian servir al monarca cual correspondia, si este no les pa- gaba las deudas; y toda vez que no había sido bastante para pagarlas, el servicio de la sal que el reino habia otorgado á Don Jaime con tal objeto. Juramentáronse todos á fin de se- guir esta demanda, hasta que fuesen satisfechos , y se dieron mútuos rehenes para oponerse al rey en caso de que este in- tentase ir contra ellos. De las palabras pasaron á las armas y empezaron á hacer daños en los términos y lugares de Zara- goza. El rey mandó armar los concejos para oponerse á los excesos cometidos por los ricos–hombres, y que se juntasen Córtes generales de Aragon en Zaragoza; ventilar en ellas este negocio, y jurar al primogénito infante Don Jaime. Reunidas en efecto las Córtes el 29 de Agosto del mismo 1301 , entabló el rey su demanda contra los ricos–hombres, 1301. ante el Justicia D. Gimen Perez de Salanova. Decia el rey, que aquellos ricos-hombres, mesnaderos, caballeros é infan- zones, no habian tenido derecho para reunirse y juramentarse por deudas que él les debiese, porque nunca se habia usado tal cosa, contra los reyes pasados, y por ser opuesta la reunion y juramento á lo acordado en las Córtes anteriores del año 1300. Que en perjuicio y agravio de su señorío, habian inten- tado alterar y hacer entrar en la conjuracion al reino de Va- lencia y condado de Cataluña. Que habian nombrado jueces para conocer del negocio de las deudas, no debiendo conocer de el, con arreglo á fuero, otro que el Justicia de Aragon : y por último , que al obligarse á socorrer castillo que el rey cercase, consignaban que era lícito ir contra la persona del rey, lo cual no podía hacer vasallo contra señor. Concluia pi- diendo la nulidad y revocacion de todo lo acordado por los r i cos—hombres , y que s e les impusiesen las penas en que hu- biesen incurrido, por sus excesos y culpas. 68  ARAGON. Comparecieron á las Córtes algunos ricos-hombres y ca- balleros, confesando lo que contra ellos alegaba el rey, pero excusándose, con que creian ser lícita la . reunion y jura , y allanándose á estar por lo que fallase e] Justicia, previo con- sejo de las Córtes. Pero otros ricos-hombres y caballeros, y su frente D. Gimeno Cornel y D. Pedro Martinez de Luna, con- testaron á la demanda del rey: que siempre, y principalmente en los tiempos de Don Jaime 1, Don Pedro, Don Alonso, y aun en el suyo mismo, sin que desde la mayor antigüedad hubiese memoria en contrario, los ricos-hombres, mesnaderos, caba- lleros é infanzones de Aragon, habian celebrado uniones, ju- ras, pararnientos y reuniones parecidas y aun mayores que esta, para cobrar sus deudas del rey, y que así se habia usa- do siempre en Aragon. Añadian, que los llamamientos á Cór- tes, se habian hecho siempre, para entender en los negocios públicos y generales del reino , y nunca para que los ricos- hombres estuviesen á derecho con el rey, ni el rey con ellos; pues estos negocios, que no pasaban de la esfera de privados, se proveian y remediaban sin intervencion de las Córtes, por el Justicia de Aragon ; y que por esto se habia establecido, que el rey tuviese un procurador que respondiese á las querellas que contra él se entablasen, y promoviese las suyas. Concluian diciendo, que no era justo-ni razonable, que los que acudian á las Córtes, para contribuir al bien público y general, fuesen acusados, no habiendo cometido delito alguno. En esta cuestion, no están acordes los dos cronistas de Ara- gon , Zurita y Blancas; porque refiriendo el primero lo que acabamos de indicar, dice el segundo , que los ricos-hombres rechazaban la jurisdiccion del Justicia, alegando que tratándo- se de una infraccion del juramento prestado por Don Jaime al subir al trono, de guardar á cada clase sus privilegios y prerogativas, el conocimiento de esta infraccion pertenecia á la jurisdiccion eclesiástica. A los razonamientos que Zurita pone en boca de los ricos- hombres contestó el rey, que una de las principales causas, REYES.  69 por que se celebraban Córtes en Aragon, era , para que con conocimien to de ellas, se enmendasen los agravios que el rey pudiese haber hecho ; y que lo mismo debia entenderse res- pecto á los agravios hechos al rey; por cuya razon, si el agra- viante al rey era llamado á Córtes, se entendia ser citado para hacer derecho al rey, sin que por eso pudiese decirse, que el rey se constituia en juez y parte, porque el derecho de con- vocar las Córtes, solo- pertenecia al monarca ; pero una vez reunidas, el conocimiento y juicio de las causas respectivas de agravios, pertenecia al Justicia de Aragon, previo consejo de las Córtes. Contestada la causa, y oidas las alegaciones y réplicas de los ricos-hombres y del rey, el Justicia Gimen Perez de Sala— nova, tomó consejo de los prelados, ricos hombres imparcia- les, mesnaderos, caballeros, infanzones , procuradores de las universidades y de otras personas sábias, á quienes consultó, y declaró en 1.° de Setiembre, que considerando ser opuestos á razon y fuero los ayuntamientos, juramentos, homenajes y rehenes, hechos y tornados por los ricos-hombres , mesnade- ros, caballeros é infanzones, los declaraba nulos y de ningu- na fuerza y vigor ; ilícitos los juramentos prestados, y que en consecuencia, revocaba todo lo hecho. Que en virtud de esta anulacion y revocacion, condenaba á los disidentes á que es- tuviesen á merced del rey, con todos sus bienes. Limitaba sin embargo el Justicia las facultades del rey para castigarlos, de modo que por esta causa no pudiese condenarlos á muerte, mutilacion de miembro , ni lesion corporal : tampoco podria prenderlos, desterrarlos perpetuamente , ni embargar sus vi- llas, castillos y bienes patrimoniales ó adquiridos antes de en- trar Don Jaime á reinar en Aragon. Tampoco podria ocupar- les bienes muebles, sino solo los adquiridos del rey. Pronunciada esta sentencia , intentaron los ricos-hombres suplicar de ella para ante el rey y las Córtes, pidiendo que de comun acuerdo se les nombrase juez no sospechoso; pero el rey y el Justicia denegaron la súplica, declarando, que de la 70  ARAGON. sentencia del Justicia Mayor , después de haber tomado este, consejo de las Córtes, no habia apelacion en Aragon. Ejecuto- riada la providencia definitiva, muchos de los ricos-hombres y caballeros, prévia órden del Justicia , revocaron las juras y homenajes que mútuamente se habian hecho, y se dieron por libres unos y otros. Facultado el rey por la sentencia del Justicia, desterró en 13 de Setiembre de todos los reinos de Aragon , por cinco años á D. Lope Ferrench de Luna; por tres años á D. Sancho de Antillon; por dos á D. Juan Jimenez de Urrea, y por uno, corno menos culpados, á D. Lope Jimenez de Urrea, D. Antal Duerta, Guillen de Pueyo, Martin Ruiz de Foces, Gimen Perez de Pina y Pedro Ferriz de Peña; mandando saliesen del reino y de todas las tierras de sus señoríos en el término de cuaren- ta dias, privándolos al mismo tiempo de todos los bienes mue- bles é inmuebles, gracias y privilegios que de él hubiesen re- cibido. Mas antes de la publicacion de esta sentencia , se ausentaron de Zaragoza los en ella condenados; y el rey los acusó de nuevo ante el Justicia, por haberse ausentado de las Córtes sin su licencia. El Justicia, despues de oir el dictámen y consejo de las Córtes, dijo: «Considerando que segun fuero de Aragon, y conforme á la carta de paz , todos los nobles y personas del reino, estaban obligados á ayudar al rey, hon- rarle y reverenciarle como á señor natural, guardando los buenos fueros y costumbres, y contribuyendo como fieles y buenos vasallos, á que todos los guardasen inviolablemente: Considerando que si alguno hiciese lo contrario ó fuese en ello remiso ó negligente, debia perder la gracia del rey, y el be- neficio y honra que de él tuviese: Atendiendó á que por estas causas, y porque le constaba que los dichos nobles y mesna- deros habian sido llamados á Córtes por el rey, y las habian abandonado sin su licencia , con desacato y menosprecio; de- biendo asistir á ellas y no ausentarse sin licencia del rey ; te- niendo la obligacion de ayudarle en los áctierdól de las Cór- tes, por ser la obligacion mayor dé un vasallo cb-Tidtiriir á las REYES. Córtes y asistir á ellas: atendiendo á que el haberse ausentado sin licencia del rey era mayor desacato que no haber venido á las Córtes, siendo convocados, los condenaba á perder los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del rey, fa- cultando á este para darlas á quien quisiese.» En virtud de esta providencia, destituyó Don Jaime del cargo de gobernador del reino de Aragon á D. Lope Ferrench de Luna, y nombró á D. Pedro Cornell. Pero los ricos-hombres desterrados se jun- taron en Pedrola, y por medio de una embajada , dijeron al rey: que puesto les habia quitado las tierras, honores y caballe- rías que de él tenian, sin razon ni culpa; y los habia condena- do y hecho condenará grandes penas contra fuero, costumbre, uso y privilegio de Aragon ; y conviniéndoles buscar consejo con otros señores y en otras tierras , se despedian de él para ausentarse del reino y dejar de ser sus vasallos ; pidiéndole por merced y requiriéndole, que segun fuero, costumbre y uso de Aragon , guardase especialmente sus mujeres, hijos, bienes y los de sus vasallos. El rey contestó que los guardaria y recibiria, segun lo dispuesto por el fuero de Aragon, siem- pre que ellos observasen lo que debian, la sentencia del Jus- ticia y la declaracion que él habia hecho en virtud de ella. Los nobles pasaron al reino de Castilla. Nos hemos detenido en esta célebre causa, porque contribuye notablemente á ilus- trar la historia política y legal del reino de Aragon, siendo el primer conflicto entre el monarca y los nobles, despues de san- cionados los privilegios de la Union, y porque explica en gran parte, los demás actos de la legislatura. En estas mismas Córtes fué jurado por los aragoneses, pri- mogénito y legítimo sucesor del reino, el infante Don Jaime en 4 .° de Octubre; prometiendo el rey, que cuando el infante cumpliese catorce años, le haria confirmar y jurar ante las Córtes, que guardaria á los prelados, Ordenes, ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y procuradores de todas las ciudades, sus respectivos privilegios, fueros, costumbres, libertades, donaciones y cambios ; el fuero de Aragon, á los 72  ARAGON. del reino de Valencia, que quisiesen ser juzgados por él; y á los habitantes de Teruel, su fuero especial. En cuanto á legislacion se hicieron en estas- Córtes ocho fueros, que se hallan insertos, en la coleccion impresa; cuatro en uso y cuatro sin él. Establecióse primero, que los estatutos y fueros hechos en Córtes, obligasen á todo el órden eclesiás- tico y á sus vasallos, en atencion á estar representado en ellas el estado eclesiástico; y que todo cuanto se acordase en Cór- tes, obligase á los que á ellas no hubiesen concurrido, tuvie— sen ó no derecho de asistencia.=Se dieron reglas para la per- secucion de malhechores y castigo de los que los protegiesen ó impidiesen perseguirlos.---Por último, se introdujo una no- vedad en la obligacion impuesta á los ricos—hombres de re- partir entre sus caballeros toda la tierra ó rentas que recibie- sen del rey en honor, prescrita en las Córtes anteriores , y se los autorizaba á retener en su provecho, una caballería por cada diez que tuviesen, pero sin disminuir por esto el servicio del rey. En la seccion de los fueros generales destinada á manifes tar los que no están en uso, se encuentran cuatro leyes hechas en estas Córtes, y que versan sobre contratos de los cristianos con los judíos, exigiendo á estos juramento de que no presta- ran á usuras: sobre las formalidades de los instrumentos pú- blicos que mediasen entre cristano con judío y cristiano con sarraceno: que estos se cortasen el cabello en redondo , para diferenciarse de los cristianos ; y que ningun judío ó sarrace- no realengo, se entregase, bajo pena de muerte, á la protec- cion de ningun noble ó señor eclesiástico. No aparecen reunidas Córtes para los aragoneses hasta la 1307. legislatura de Zaragoza de 1 307, prorogada á la villa de Ala- gon , donde volvieron á reunirse en 5 de Setiembre. Hiciéron- se en ella nueve leyes ó fueros, y se confirmó el de la mone- da formado por Don Jaime I en las Córtes de Huesca. De estas leyes, siete están esparcidas en los nueve libros de los Fueros impresos, y dos en la seccion de los que no están en uso. Por REYES.  73 el primero de los vigentes, se reformaba la disposicion del Pri- vilegio General y del de la Union , relativa á la necesidad de convocar Córtes todos los años en Zaragoza , disponiéndose ahora, que se reuniesen infaliblemente cada dos años por la fiesta de Todos los Santos, en la ciudad . ó villa del reino que pareciese mas. conveniente al rey ó sus sucesores. Importante es el fuero II, en que se marca y señala el mo- delo de los poderes que las ciudades y pueblos debian dar á los procuradores á Córtes ; y en los que no se vé mandato im- perativo.=-Apercibidas las Cártes, de que en algunos pueblos se habla alterado en menos el peso y cabida de los pesos y medidas, se mandaron destruir las alteradas y que volviesen á regir las antiguas.-=Se legisló para que hubiese la debida pro- porcion y compensacion entre la mujer y el marido supérstite, en la particion del mueble, permitiendo que el marido, antes de partir con los herederos de la mujer, pudiese sacar de la masa de bienes comunes, su caballo ú otra cabalgadura, sus armas ofensivas y defensivas, un par de bueyes ó mulas de arar con sus aparejos, y una cama completa, buena, y si fuese jurisconsulto ó médico, tambien sus libros: en este fuero se ven admitidas algunas disposiciones del de Sobrarbe.=Céle- bre es el fuero V: pidieron los nobles al rey, que para la con- servacion de sus casas solariegas, que perecian fácilmente por la division entre sus hijos , los facultase para elegir el que quisiesen como heredero único de la casa solariega , dejando á los demás hijos los bienes que lis acomodase: tambien se legisló sobre herencias de dos á mas matrimonios, de que que- dasen hijas ó hijos. Por último, el 10 de Setiembre aparece el fuero de la segunda confirmacion de la moneda jaquesa: con firmóse en general el fuero de Don Jaime 1, pero se reformó en cuanto á que no se pudiese batir y aumentar la moneda, autorizando al rey para aumentarla en cuatro compotos y me- dio, pero bajo la misma ley y figura que la anterior: la acu- ñacion deberia hacerse precisamente, durante los tres años primeros, á contar desde la próxima fiesta de San Miguel : se Í4.  ARAGON. reiteraba al monarca la facultad de cobrar el monedaje de siete en siete años en el realengo, á razon de siete sueldos ja- queses por casa que valiese diez aureos ó mas; encargándose de cobrarle en los pueblos de señorío, los respectivos seño- res. El rey manifestó acudiria al Sumo Pontífice para que aprobase esta confirmación Los dos fueros hechos en estas Córtes , y que en los im- presos ocupan la seccion de los que no están en uso , versan: uno sobre contratos usurarios de los judíos con los cristianos; y aunque aparece dado en Huesca el 4.° de Julio, fué aproba- do en esta legislatura: el otro para que los sarracenos que no fuesen esclavos cautivos, no pudiesen ser prendados por del- das de sus señores, á no que de las cartas apareciesen deu- dores ó fiadores principalmente obligados. A pesar del acuerdo anterior de las Córtes de Alagon, obli- gándose el rey á convocar Córtes cada dos años, no existen datos de que se hayan celebrado en '1 309 por Noviembre , y 1311. no aparecen reunidas hasta Mayo de 1311 en Zaragoza. El 49 del mismo mes, y siendo ya de edad cumplida, juró el infante Don Jaime, conforme á lo prometido por su padre en las Cór- tes de Zaragoza de 1301, y en el fuero de Confirmacion de la moneda, guardar los fueros y libertades del reino, y todos los demás privilegios, aprobando, ratificando y confirmando el Privilegio General. Tratóse además en estas Córtes, del matri- monio de la infanta Doña María , con el infante Don Pedro. Vernos que á ellas asistió, el rico-hombre D. Pedro Fernandez de Hijar, por medio de procuradór, _que lo fué el rico-hombre D. Jimeno de Tovia. El mismo año, y despues de celebradas Córtes por Setiem- bre á los catalanes en Barcelona , pasó el rey á Daroca, en donde por Noviembre tenia citadas las de Aragon; y efectiva- ídem. mente, vernos que ya el dia 21 de Noviembre se publicaron las constituciones hechas en ellas. Además de este trabajo , se resolvió una duda promovida por D. Guillen de Moncada, se- ñor de Fraga, que trajo alterada la legislatura. Pretendia ser REYES.  75 admitido en el estado de ricos-hombres de Aragon, como se- ñor de Fraga y por tener cuantiosos terrenos dentro del reino: alegaba en favor de Fraga, que las caballerías de esta ciudad que él poseia, pertenecian á Aragon ; que las apelaciones de Fraga y su término, iban al Justicia de Huesca; que él y sus vasallos quedaban obligados á los ordenamientos que se ha- cian en las Córtes de Aragon, y que ninguna autoridad de Ca- taluña, tenia jurisdiccion sobre él y su tierra, ni sus vasallos estaban obligados á observar las constituciones y usajes de Ca- taluña. Tomáronse ocho dias las Córtes para deliberar y acon- sejar al rey lo que se debia responder á esta demanda, que amplió el mismo Moncada, antes de la resolucion , pidiendo, que si no era admitido como rico-hombre, debia serlo corno heredado en Aragon. Despues de bien meditado el asunto, la mayoría de las Córtes aconsejó al rey, que D. Guillen de Moncada no debia ser admitido en ellas como rico-hombre de Ara g on, ni tenido b por tal, porque era natural de Cataluña, hijo de padre, abuelo y antecesores catalanes; y que por ser catalan, desempeñaba el primer oficio de Cataluña, cual era el de senescal. Decian además al rey, que D. Guillen tenia su domicilio mas cons- tante en Fraga, que pertenecia á Cataluña, por hallarse mas allá de los límites del Cinca: que ni él ni sus antepasados ha- bian sido llamados á las Córtes de Aragon; y que si al rey y á las Cortes pareciese, podia ser recibido en ellas como pro- curador de los lugares que tenia en su reino. La minoría no opinaba tan absolutamente como la mayo- ría, en la negativa de admitir á D. Guillen como rico-hombre de Aragon; se limitaba á decir, que el caso era muy dudoso; pero convenia, en que debia ser admitido como procurador de los lugares que poseia en Aragon. En vista de la variedad de pareceres, mandó el rey que se consultase lo que disponia el fuero, cuando eran contra- dictoriosa los pareceres de las Córtes; y leido el establecido por Don Jaime I en las de Ejea, se vió, que para casos semejantes 7  ARAGON. disponia, que el Justicia resolviese los puntos cuestionables en- tre ricos-hombres y demás nobles, despues de oir al rey , á los ricos-hombres y á los caballeros que no fuesen parte en la cuestion que se debiese decidir. Siguiendo pues el texto del fuero, el Justicia Salanova, oidos el parecer del rey y las opi- niones de las Córtes en sus diferentes estados, dijo: que consi- derando notorio, que el domicilio de D. Guillen de Moncada y su principal residencia, era la ciudad de Fraga , perteneciente á Cataluña , corno situada mas allá del Cinca , declaraba, que no debia ser habido ni recibido por aragonés; pero atendiendo, á que poseia muchas villas y lugares en el reino de Aragon, y á que le afectaban en gran parte, el provecho y agravio de los aragoneses; hallándose aquellos lugares aforados á fuero de Aragon; regidos por oficiales del reino, y con alzada al Jus- ticia de Huesca, declaraba: que si D. Guillen ó su procurador quisiese asistir á las Córtes generales de Aragon, fuese admi- tido como heredado en el reino, y no como baron de Aragon; no debiendo gozar en lo sucesivo de caballerías, oficios, y car- gos, que solo podian darse á naturales del reino. Vernos por este hecho y por la interpretacion dada al fuero Y de las Cór- tes de Ejea, que cuando las cuestiones promovidas en las Cór- tes, afectaban á cualquier noble , la minoría invalidaba los acuerdos de la mayoría, y que en estos conflictos, decidia el Justicia, despues de oir el dictámen del rey y de las Córtes. Seis fueron las leyes hechas en esta legislatura, y que versan, sobre que las deudas no pudiesen probarse por letras selladas, sino por instrumento público: prohibiendo el monopolio de los artículos de primera necesidad , y las cofradías de menes- trales, permitiendo solo las de beneficencia ; impónense gra- ves penas pecuniarias á los infractores, y el que no pudiese pagarlas, quedaba á merced del rey ó del señor del lugar.= La facultad concedida á los nobles en las Córtes de Alagon para que pudiesen elegir un hijo que sucediese en la casa so- lariega, se amplió en estas de Daroca , á todos los demás ciu- dadanos de Aragon , á peticion de los procuradores de las uni- REYES.  77 versidades, sin mas excepcion , que las de Teruel y Albarra- cin, que tenian sus fueros especiales; de manera, que cualquier ciudadano ú hombre de villa ó villero de Aragon, podia ya elegir en su testamento el hijo que quería le heredase..Ei fuero V introducia una importantísima reforma en el princi- pio troncal, porque se admitia á la herencia de ciertos bienes que antes pasaban á los hermanos ó parientes próximos de donde procedian los bienes, á los padres y abuelos de los hi- jos ó nietos muertos sin sucesion ( 1 1). Por último, á suplicacion de los caballeros, se dispuso que los ricos-hombres y barones, no pudiesen repartir las caballerías que tenian del rey, sino en naturales y habitantes de Aragon. A pesar del acuerdo que hemos visto adoptado en las Cór- tes de Alagon, para que se reuniesen cada dos años, no apa- recen convocadas hasta el mes de Setiembre de 1320 en Zaragoza. El principal objeto era, que el reino jurase y reco- nociese como sucesor del trono, al segundogénito infante Don Alonso, por renuncia de primogenitura que habia hecho el infante Don Jaime, á quien correspondia la sucesion. Ya des- de el año anterior, estaba jurado Don Alonso como conde de Barcelona en las Córtes reunidas en esta ciudad , despues de haber renunciado Don Jaime la primogenitura. Acontecimien- to tan extraño, merece le dediquemos algunas líneas, que ex- plican lo hecho en esta legislatura. Parece, segun las mas autorizadas opiniones, que despues de haber cumplido catorce años el infante Don Jaime , prestó juramento de que si alguna vez entraba en religion lo baria en la órien de San Bernardo. Siendo de fuero que el primo- génito heredero de Aragon desempeñase el cargo de gober- nador general de los reinos, se lee en la historia atribuida á Don Pedro IV, que el infante Don Jaime se habia atraído mu- chos odios por su excesiva severidad y rigor en la adminis- tracion de justicia; procediendo además de oficio contra per (1) Lib. IV, tít. De s vecessoribus ob intestato. 1320. 78  ARAGON. sonas muy principales, en oposicion á las leyes que prohi- bian las pesquisas. Dicese que esta conducta desagradaba mucho al rey, y que varias veces le amonestó abandonase tal rigor y no cometiese desafueros. Llegaron estos al extremo, que el rey se vió obligado á sobreseer y anular , hallándose en Daroca, muchos procesos arbitrarios comenzados por el infante. A este desaire atribuye Don Pedro IV la principal causa de la renuncia. de Don Jaime. Indicó este la idea á su padre, quien se alteró y disgustó, culpando de esta resolucion al confesor, fraile de la órden de predicadores, que fué des- terrado. Creyó el rey que si su hijo llegase á conocer las de- licias del matrimonio, tal vez se le pasasen las ganas de ser fraile; y como ya de antemano se habian celebrado esponsales con la infanta Doña Leonor, hermana del rey de Castilla, apresuró la boda, y , exigió á su hijo que consintiese en ella. Por mucho tiempo se negó el infante á todo acomodamiento, hasta que al fin y casi á la fuerza, fué llevado á la iglesia ma- yor de Gandesa, haciéndole asistir á la misa de boda; pero no bastaron fuerzas humanas para conseguir de él diese la paz á su esposa, teniéndolo que hacer su padre. Concluida la mi- sa, el rey con todo su acompañamiento condujo á Doña Leo- nor á palacio, y el infante Don Jaime desde la iglesia se au- sentó á Ezledo, y de ahí á mayor distancia. Tanto el rey como los nobles y todo el reino de AragoB, quedaron corridos de vergüenza con semejante proceder, tan ofensivo á una bellísima y virtuosa infanta, hermana . del mo- narca que se sentaba en el trono de Castilla. Así >es, que Don Jaime agotó todos los medios de convencerá su hijo para que se uniese con la infanta, llegando á ofrecerle abdicar la ;coro- na, y que la tornase inmediatamente, prometiendo el rey pa- sar el resto de sus dias en el monasterio de Santas Creus. Nada sin embargo movió el corazon del infante: insistió en ,no re- unirse con Doña Leonor y en renunciar la primogenitura. Para ello se reunieron los catalanes á Córtes en Barcelona, precediendo á la fórmula de renuncia, la emancipacion del REYES.  79 infante y la salida de la patria potestad, por haber cumplido veintidos años. Aceptada la renuncia por el rey y por las Cór- tes, tomó el infante Don Jaime el hábito de San Juan de Jeru- salen, haciendo profesion delante del prior de la Orden en Cataluña , de D. Jofre de Rocaverti comendador de la Es- pluga, y de otros muchos caballeros. Tal es la relacion que de este original suceso hace el rey Don Pedro IV, y preciso es convenir, en que debió existir una causa muy poderosa , que aun hoy es misterio , pero que á nuestro juicio, distaba mucho de aficion al claustro en el in- fante Don Jaitne, porque el resto de su vida fué un escanda- loso tejido de inmoralidad y libertinaje , sin que bastasen á separarle de esta senda las exhortaciones y duras reprensio- nes de su padre, quien al fin le abandonó por incorregible. Lejos de nosotros la idea de atribuir la conducta del infante á sospechas ofensivas á Doña Leonor; nada de eso , porque las disputas de padre é hijo, y el deseo de renunciar la pri- mogenitura, fué anterior á la celebracion de las bodas. Lo que tenemos por mas ciertó es, que dotado el infante de un - ca- rácter altivo, terco y vengativo, se propuso poner al padre en ridículo á los ojos de todo el mundo, resentido sin duda por la anulacion de los procesos arbitrarios que habia formado siendo gobernador, y que desgraciadamente persistió en tan censurable idea. El infante Fr. Jaime murió el año 1334 , en casa del prior de la Seu de Tarragona. Conocidos estos indispensables preliminares, que explican la legislatura que nos ocupa, se reunieron las Córtes el 15 de Setiembre, sin asistencia del infante Don Jaime , que habia sido citado á ellas como á las de Barcelona del año anterior. Fué pues preciso en estas de Zaragoza, recibir informaciones y hacer pruebas de la renuncia que habia hecho en las de Barcelona, y solo despues de cumplidos estos requisitos, que se habrian evitado con su presencia, y dada cuenta á las Cór- tes, fué cuando estas procedieron á jurar al infante Don Alon- so como primogénito heredero y sucesor de los reinos, para 80  ARAGON. despues de los dias de su padre. Acto continuo el infante hizo con gran solemnidad el juramento de guardar las libertades, privilegios, fueros y costumbres del reino, confirmando parti- cularmente el privilegio otorgado el año anterior por su. pa- dre desde Tarragona, sobre la union, integridad é indivisibili- dad de los reinos de Aragon y Valencia y principado de Ca- taluña, no pudiendo en lo sucesivo desmembrarse ni separarse de la corona. No hay noticia de que en estas Córtes se tratase de otros asuntos que el de aprobar la renuncia de Don Jaime y jurar á Don Alonso. 1315. Por Agosto de 1325, aunque Blancas las coloca en el año, siguiente, se reunieron otra vez las Córtes en Zaragoza, á pre- sencia del infante Don Alonso, habiendo asistido por procura- dor hasta diez y nueve ricos–hombres. Muy importante fué esta legislatura para la crónica parlamentaria de Aragon, porque en ella se suplicó al rey mandase guardar el Privile- gio General del reino, que habia sido infringido en algunas de sus prescripciones, originando quejas en las Córtes anteriores. Examinada detenidamente la cuestion, el rey, en 4.° de Se- tiembre otorgó confirmacion explícita del Privilegio General, reformando algunas disposiciones que eran contra fuero y li- bertad del reino, y estableciendo otras de nuevo. Aunque esta declaracion se halla al fólio IX y siguientes de los Fueros impresos, daremos una idea general de las prin- cipales reformas é interpretaciones que recibió el Privilegio General, porque es muy importante para conocer el giro que se dió á ciertas cuestiones. En la prohibicion absoluta de pro- ceder por pesquisa, se introdujo la excepcion del crimen de moneda falsa; pero menos la circunstancia de no necesitarse querella de parte para perseguir este delito, se guardarian en el procedimiento todos los trámites de publicidad , pruebas convincentes y defensa libre; si el criminal fuese noble ó ciu- dadano, entenderia en la causa el Justicia, pero acompañado de otros jueces pares del acusado, elegidos por el Justicia, y además dos ciudadanos de Zaragoza: en los demás pueblos REYES.  81 entenderian los justicias respectivos, y lo mismo en Teruel y, Albarracin. Aunque el Privilegio General decía que se guar- Jase el fuero de Aragon á los avecindados en Valencia que quisiesen seguirle, no prescribia que los jueces encargados de aplicar el fuero debiesen ser naturales de Aragon: las Cór- tes pidieron ahora esta circunstancia en los jueces, y el rey la otorgó.----- --Respecto á las salinas, declaró Don Jaime, que tanto las suyas como las de dominio particular tenían límites fijos en donde debiese consumirse la sal de cada una , y que no podia declarar la libertad absoluta de que los consumido- res comprasen donde quisiesen, porque con las rentas de las suyas pagaba á los mesnaderos y caballeros.=Se declaró que los jueces no pudiesen tomar gaje ni salario de las partes, á no que fuesen delegados fuera de la córte.---,Exigieron los ricos-hombres que volviesen á destinarse á caballee ias todos los pueblos de honor que perteneciesen al rey, y que estaban dístraidos de este objeto; consintió Don Jaime , pero dispuso quedasen subsistentes las donaciones vitalicias que de ellos hubiese hecho, volviendo á ser honores despues de la vida de los donatarios.-=Se declaró que á los mesnaderos no se les podria quitar la mesnada sino «faciendo p or qué;» teniendo sobre esto los mismos derechos que los ricos-hombres sobre los honores.,---Los caballeros no podrian perder sino con jus- ta razon, la tierra de honor que tuviesen de los ricos-hom- bres.-,-- -Las demás declaraciones versaban sobre fijar los dere- chos de las cartas expedidas por el rey: que no se establecie- sen nuevos peajes, ni se alterasen las tarifas: que en toda cau- sa civil y criminal valiese la fianza de derecho , excepto en deuda manifiesta, crimen confeso, ladron manifiesto, traidor ó encartado. , ----Quejáronse las Córtes de que el Justicia de Ara- gon, en casos de homicidio , mandaba exigir, además de la fianza de derecho, otra por el homicidio: se declaró que en todo caso bastaba la de derecho.,--Se reclamó tambien contra el nombramiento de jueces comisionados; el rey prometió no abusar de la facultad en nombrar estos jueces, y que si algu- TOMO Y.  6 8  ARAGON. no se quejase de exceso de derechos, hubiese apelación al rey y al Justicia.—Se arreglaron las tarifas de los escribanos, y se ocupó la legislatura del respeto á los asilos.—Se pidió que por injuria verbal solo se pudiese exigir de multa sesenta sueldos, pero el rey ordenó que sobre esto se guardase lo prescrito en los fueros. =Quedó abolida la confiscacion de bienes por suicidio, limitándose al sólo caso de traicion.=Tam- bien y absolutamente el tormento , y solo podría usarse de esta prueba en el crimen de falsa moneda y en hombre va- gabundo que no fuese natural de Aragon, ó que no tuviese bienes en el reino. Por último , en la supresion del peaje de Guadalupe se declaraba, que entendiese el Justicia en cuanto á la eviccion debida al rey, que tenia el pueblo por compra. Tales fueron las famosas declaraciones del Privilegio Ge- neral, confirmadas anclando el tiempo por Don Pedro 1V y por los reyes posteriores. Una cuestion importante se trató tambien en estas Córtes, quedando consignado en ellas el principio de la representa- cion para suceder en el trono. Ya en la historia legal caste- llana al tratar de la sucesion de Don Alonso el Sabio, hicimos algunas reflexiones acerca del vigor de este principio en Cas- tilla durante el siglo XIII; pero la gravedad de esta cuestion politica aumentaba en Aragon, donde si bien estaba admitido el derecho hereditario para suceder en la corona. , no existia, como no existe, prescripcion legal arreglando'el modo y mane- ra de suceder, ni en el fuero de Sobrarbe se preveía el caso de la representacion. Guiado sin duda el infante segundogénito Don Pedro, por el ejemplo próspero de Don Sancho IV en Castilla, aprovechó la ocasion de hallarse su hermano primo- génito Don Alonso en la guerra de Cerdeña, é instó á su pa- dre el rey Don Jaime, para que declarase no deberse admitir el derecho de representacion en los hijos del infante Don Alon- so, caso de morir este antes que el rey. Noticioso de esta in- triga el infante Don Alonso, apresuró su vuelta, hizo paces no tan ventajosas como pudiera con los pisanos , y se presentó REYES.  83 en las Córtes antes de concluirse la legislatura. Exigió á su vez del rey Don Jaime, que imitando lo hecho por Don Jai- me 1, que durante su vida hizo jurar sucesor á su nieto Don Alonso, se jurase ahora por sucesor á su hijo primogénito Don Pedro, nieto del rey. Mucho vaciló este antes de abordar la cuestion en las Córtes, porque el inlánte Don Pedro tenia su fuerte parcialidad entre los ricos-hombres, capitaneados por D. Jimeno Cornel; pero vencido al fin por los ruegos de la reina, que seguia el partido del infante Don Alonso , se decir- dió á proponer en las Córtes, que fuese jurado corno primo- génito para despues de los dias de Don Alonso, su nieto Don Pedro, á la sazon de cinco años. Opirsose tenazmente el in- fante,Don Pedro, defendiendo lo que él creia su derecho; tam- bien D. Jimeno Cornel y algunos ricos-hombres contradijeron la pretension del rey, pero al fin llegó á verse solo el infante Don Pedro, porque á Cornel se le ganó con la promesa de darle el gobierno de Aragon , corno efectivamente se le dió, aunque por poco tiempo. De todo resultó, que las Córtes jura- ron por unanimidad sucesor al niño Don Pedro el 15 de Se- tiembre, y aunque el infante del mismo nombre se salió de las Córtes sin querer reconocer, al fin lo hizo pasado un año. Asi quedó establecido en Aragon, por acuerdo del reino y á propuesta del monarca, el principio de la representacion para suceder en el trono. El rey Don Jaime murió en Barcelona á los sesenta y seis años, en 2 de Noviembre de 4327. Perdió, es cierto, la Sicilia y el reino de Mallorca, pero adquirió á Cerdeña y Córcega, y J homenaje de Pisa. A él se debe el privilegio de 1 4, de Diciem- bre de 1319, por el cual se declararon inseparables é inalte- rables de la corona de Aragon, el principado de Cataluña y el reino de Valencia. Tuvo diez hijos de su primera mujer Doña Blanca. Durante su reinado desaparecen casi por completo las disensiones interiores, que tanto habian agitado el reino du- rante el de su antecesor, lo cual nos parece bastante para el titulo de Justo con que se le conoce en la historia. Se observa 84  ARAGON. que en los negocios granados intervino el reino mas que con ningun otro de sus antepasados. Cuéntase de él, que aborrecia hasta tal punto los pleitos, que transigia todos los suyos, y que en una ocasion desterró de todos los reinos al juriscon- sulto Jimen Alvarez de Rada, como hombre muy pernicioso á la república, porque con sus mañas y malas artes habia em- pobrecido á muchas personas. Todos convienen en que du- rante su reinado estuvo en gran auge la recta administracion de justicia, asegurando el rey en los últimos años de su vida, que nunca se habia separado de los impulsos de su concien- cia y de la observancia de las leyes, así por conviccion como por las restricciones que á la arbitrariedad oponia la institu- cion del Justicia. Jimen Perez de Salanova, que lo fué durante muchos años de este reinado, tuvo gran influencia con el rey y en el reino, tradujo al latin todas las leyes que se hicieron, y escribió sobre el derecho consuetudinario comentarios que son consultados por los foristas. Cinco días antes de fallecer Don Jaime, murió la infan- ta Doña Teresa de Entenza, mujer de Don Alonso, heredero del trono , y de quien este tuvo cinco hijos varones y dos hembras. RETES.  94 diciones que él los habia tenido por concesion de su padre el rey Don Jaime. No siendo por ahora de citar en este sitio, sino las legisla- turas celebradas por Aragon , no se presentan otras durante este reinado , á que concurriesen los aragoneses , que las ge— nerales reunidas en Tortosa el 15 de Agosto de 1331, para 1331. deliberar en ellas, lo que convendria responder á la proposi- cion de los reyes de Francia é Inglaterra , sobre unirse todos los monarcas cristianos y hacer la guerra al moro de Grana- da. A estas Córtes asistió el rey de Mallorca, y . en ellas se de- terminó contestar al rey de Francia Felipe el Hermoso, que su concurrencia y la del rey de Inglaterra para tal conquista, era muy agradable al reino de Aragon, pero muy desagrada- ble al de Castilla, que se opondria á ella hasta con la fuerza, por tratarse de un territorio que pertenecia á su conquista; señalándole otros inconvenientes para la empresa. Pero no tardó en verse que este celo del francés solo era ficticio, para lograr del Papa , con pretexto de guerra á infieles, el diezmo de todos sus estados por algunos años. Ningun otro negocio aparece tratado en estas Córtes , donde se vé convocado el reino, para celebrar alianza con el francés, y declarar guerra al moro; habiéndose adoptado por Don Alonso, la opinion que dominó en la mayoría de las Córtes. Desde su segundo matrimonio empezó á adolecer el rey Don Alonso, quien por su piedad y benignidad, es conocido con los títulos de Justo y Benigno; y al fin falleció á la tem- prana edad de treinta y siete años , en Barcelona , el 21 de Enero de 1336. CAPÍTULO VIII. DON PEDRO IV.—Reseña hist ór i ca.—Coronacion.—Enemistad del rey con su madrastra Doña Leonor.—Guerras con su primo Don Jaime rey de Mallor- ca.—Enemistad del rey con su hermano el infante Don Jaime. Disturbios sobre la sucesion del reino.—Juicio crítico de este monarca.—Actos legales.— Privilegio á Calatayud.—Confirmacion de estatutos á Orta.—Privilegios á los mallorquines.—Ordenanzas de Casa Real. —Privilegios á los poblador es de Peñas-Albas, y á Terue].—Queda abolida la Era del Cesar.—Estudios gene- rales en Huesca.—Tribunales en Aragon.—Ordenanza de prostitutas.—Cór- tes de Don Pedro IV.—Legislatura de 1336 en Zaragoza.—De 4338 en Cas- tellon.-7-Convenio del rey con Doña Leonor y los infantes.— Parlamentos de 1341 y 4343.— Preliminares á las famosas Córtes de 4 347.-- Lucha del reino con el rey en estas Córtes.—Sanciona Don Pedro los privilegios de la Union. — Leyes hechas en estas Córtes. —Confirmacion del Privilegio Gene- ral.—Gana el Justicia Mayor muchas prerogativas.—Juicio crítico de esta legislatura.— Córtes de Zaragoza de 4348.— Leyes hechas en esta legisla- tura. — Córtes de 4350 y 4 352.— Leyes hechas en estas Córtes. — Córtes de Caller en Cerdeña.—Córtes de 1356, 1357, 1360 y 1362.—Fueros hechos en estas Córtes.—Legislatura de 4364.—Comision para reforma de fueros.- Córtes de 4 365 y 4 366.—Leyes hechas en esta legislatura.—Cuestion entre e rey y el brazo noble , sobre las caballerías de honor. — Cortes de 4 367 y 4371.—Fueros hechos en estas Cortes.—Orden de asientos del brazo po- pular.—Córtes de Tamarite de 4375, y generales de Monzon en 1376.—Cór L -tes de Zaragoza de 1380.—Pruebas de la existencia de esta legislatura.—Im- portante cuéstion social tratada en ella.—Córtes de 1381.—Fueros hechos en esta legislatura.—Córtes generales de Monzon en 4 383.—Quejas de las Cór- tes al rey.—Trasládanse á Tamarite y luego á Fraga.—Muerte del rey Don Pedro.—En su testamento excluyó á las hembras de la sucesion al trono.— Detalles histórico-legales sobre las dos uniones aragonesa y valenciana. Este reinado es uno de los mas importantes para la histo- ria legal, política y social de Aragon. Graves alteraciones en el reino; importantes reformas en el órden político; numerosa legislacion y grandes variaciones en las garantías de los pri- REYES.  93 vilegíos y antiguas libertades del reino, forman el con j unto de la dilatada estancia de Don Pedro en el trono. Concluidas las exequias de su padre, le reluirieron los catalanes para que antes de su coronacion se presentase en Barcelona á jurar, segun costumbre, los usajes y fueros por razon del condado, y que á su vez ellos le prestarian el juramento de fidelidad. Sabida esta intimacion por los aragoneses, que no estaban muy satisfechos de Don Pedro , porque en cuanto supo la muerte de su padre se tituló rey de Aragon, Valencia, Cerde- ña, Córcega y conde de Barcelona, mandaron á decir al rey, que ante todas cosas debia reunir las Córtes, para confirmar sus fueros y derechos á todos los que componian los reinos de Aragon, Ribagorza y Valencia ; y que despues de esto y jurar el privilegio de la union de los reinos , se procedería á la coronacion y jura, que debia celebrarse precisamente en Zaragoza. Siguió Don Pedro el dictamen de los aragoneses, dándose por ofendidos los catalanes, que se ausentaron todos á Barcelona, menos D. Ot de Moncada y D. Ramon de Peral- ta. Intentaron los que se suponían ofendidos reunir Parlamen- to, pero no pudieron conseguirlo, porque mucha parte de las ciudades y villas de Cataluña no quisieron enviar procurado- res á Barcelona. El rey se coronó en Zaragoza; y aconsejado por D. Ot de Moncada, no permitió que el arzobispo le diese la corona, tornándola por su propia mano. Despues de esta ceremonia, juró Don Pedro los fueros y privilegios del reino de Aragon, y convocadas Córtes en Lérida para los catalanes, juró los usajes y constituciones de Cataluña, y los barones prestaron el juramento de fidelidad por razon de los feudos. La necesidad de explicar muchos actos legislativos de Don Pedro, así en la parte legal, como política y parlamentaria, nos obliga á ocuparnos de los puntos mas principales de la historia de este monarca, pero solo en cuanto cumpla á nues- tro objeto. Don Pedro casó varias veces: en 4 338 con Doña María, infanta de Navarra, quien falleció en 1347 sin dejar 94  ARAGON. hijos varones: en 13/7 con Doña Leonor, infanta de Portugal, quien falleció en 1348 sin dejarle hijo alguno: en 13 de Junio de 1349, casó en terceras nupcias con Doña Leonor, hija ma- yor del rey de Sicilia, que falleció en Barcelona, y de quien tuvo á los infantes Don Juan y Don Martin, y á la infanta Doña Leonor, que casó luego con el infante Don Juan de Cas- tilla; y por último, con Doña Sivilia de Forcia, de quien tuvo dos hijos varones que murieron niños, y una hija, la infanta Doña Isabel, que casó luego con Don Jaime, último conde de Urgel. Otros historiadores, entre ellos Ferreras , le hacen ca- sado cinco veces. El primogénito infante Don Juan casó con Doña Marta, hermana del conde de Armagnac , y el infante Don Martin con la condesa Doña María de Luna. Grande era el ódio que el rey Don Pedro profesaba á su madrastra viuda la reina Doña Leonor, y á sus dos hijos los infantes Don Fernando y Don Juan, siendo la principal causa, las cuantiosas donaciones que el rey Don Alonso habla hecho á madre é hijos, contra el tenor de la ley que las prohibia. Así es, que en cuanto murió Don Alonso, se vió obligada á huir del reino con sus hijos, apoderándose Don Pedro de la mayor parte de las villas y lugares de Doña Leonor y de los infantes. Varias fueron las reclamaciones que estos hicieron al rey para la devolucion de sus bienes, principalmente los del reino de Valencia, y que al fin fueron atendidas, por el apoyo que á ellas prestó con su influencia y consejos Don Alonso, rey de Castilla, y con las armas el rico-hombre D. Pe- dro de Egerica, único aragonés que defendia la causa de la reina y de los infantes. Sin embargo, durante las guerras en- tre Aragon y Castilla, se vió la extraña circunstancia de ha- llarse en el campo de Don Pedro de Castilla los infantes Don Fernando y Don Juan, hermanos del rey Don Pedro de Ara- gon, y en el de este Don Enrique, conde de Trastamara y Don Tello, hermanos del rey castellano. Temerosos sin embargo de Don Pedro de Castilla los in- fantes de Aragon, se avinieron con su hermano, y Don Fer- REYES.  95 nando abandonó al rey castellano , recibiendo entre otras compensacione s la procuracion general del reino, durante la minoría del infante primogénito Don Juan. Ya vimos en la reseña histórica de Don Pedro de Castilla, cuál fué la infausta suerte de la reina Doña Leonor, asesinada por su sobrino eñ Castrojeriz, y la de su hijo el infante Don Juan, muerto en Bilbao, al mismo tiempo que se efectuaban las de Doña Juana y Doña Isabel de Lara. No fué andando el tiempo mucho mas afortunado en Aragon el infante Don Fer- nando, pues á pesar de los buenos servicios que á su hermano prestó en las guerras que siguió contra Castilla, le asesinaron en Castellon el año 1363 , con otros varios caballeros, entre ellos Diego Perez de Sarmiento y Luis Manuel, siendo al pa- recer la principal causa, los celos del conde Don Enrique de Trastamara, muy unido á la sazon con el rey aragonés, y que le creía un obstácúlo para sus planes sobre el trono de Cas- tilla. Esta complicidad palpablemente se descubre, pues el conde y su íntimo amigo Pero Carrillo fueron los ejecutores del asesinato. Otra de las poderosas causas que contribu y eron á la agi- tacion de este reinado , fué la ambicion de Don Pedro para deponer del trono de Mallorca á su primo el rey Don Jaime. En 1339 había prestado el mallorquin juramento de homenaje á Don Pedro, reconociendo feudo de honor por el reino de Ma- llorca, Menorca é Ibiza; por los condados de Rosellon, Cerdania, Conflans, Valespir y Colibre, y por los vizcondados de Ome- lades y Carlades. Dos años despues, ya empezó á poner en práctica Don Pedro el proyecto de anexionar á la corona de Aragon el reino de Mallorca , y sabiendo positivamente que su primo Don Jaime no podría llegar hasta Barcelona , le citó para que concurriese á las Córtes que en 4341 debían re- unirse en aquella ciudad. La falta de concurrencia en los feu- datarios de la corona cuando eran convocados á Córtes se te- nia entonces por gran desacato, y tanto por esto como por otras faltas que el rey atribuia á Don Jaime, mandó se abriese 96  ARAGON. una informacion contra él, acusándole principalmente, de ha- ber mandado batir moneda en el condado de Rosellon, no de- biendo correr en él otra que la barcelonesa, contraviniendo á los usajes, que prohibian batiese nadie mas que el rey, mone- da en Cataluña. De nada sirvieron al de Mallorca sus legíti- mas excusas, porque en 2I de Febrero de 13l?, tornando Don Pedro por pretexto, que conforme á los usajes habia caido Don Jaime en cielitos gravísimos y capitales , le privó de todo el reino de Mallorca y de los condados de Rosellon y Cerdania, con todos los demás estados que de su señorío tuviese en feu- do. Declaraba al mismo tiempo, que si en el término de un año no se presentase á justiticacion, le conGscaria todos sus bienes propios. Esta sentencia se publicó por todos los vegue-- res de Cataluña, segun costumbre de la tierra. A la sentencia siguió la ejecucion, y armando una poderosa flota se apoderó Don Pedro, de Mallorca, Menorca é Ibiza. No desengañado aun Don. Jaime de las intenciones de su primo, y esperando le restituiria su reino, se entregó á él en unes de 131-1; pero no por esto desistió Don Pedro de con- quistar el Rosellon, uniéndole con los demás condados á Ca- taluña. Fugóse Don Jaime é intentó recobrar el Rosellon y la Cerdania por fuerza de armas , y protegido por el Papa, pero desgraciado en esta empresa, murió batallando en Ma- llorca con las gentes del rey, al mando de D. Gilabert de Centellas, cuando intentó recuperar la isla. La fatalidad ó el carácter de Don Pedro le condujo siem- pre á querellas y desavenencias con su familia. Los aconteci- mientos mas graves de su reinado, y la guerra civil que es- talló en Aragon, perdiendo el reino muchas de sus mas pre- ciosas prerogativas políticas, por causa principal tuvo el ódio á su hermano el infante Don Jaime. Propúsose privar á éste de la gobernacion general del reino , que le competia como sucesor inmediato, y para ello, y no teniendo hijo varon, con- sultó con algunos letrados, si su primogénita la infanta Doña Constanza deberia suceder en el trono, caso de morir él sin REYES.  97 hijos varones: la respuesta de los letrados fué afirmativa, y fundado en ella, declaró el 23 . de Marzo de 4 347, que segun el sistema hasta entonces seguido en sus reinos y señoríos, si b lle a ase á morir sin hijo varon, le sucederia su hija primogé- nita Doña Constanza. Resintióse, como era natural , el infante Don Jaime, que se creía con derecho á suceder en el trono subiendo de punto su irritacion, por haberle privado el rey de la gobernacion general del reino, mandándole salir de Va- lencia, donde se hallaba, y que no entrase en ninguna ciudad principal. Empezó pues la lucha entre el rey y su hermano, apoyado este por una fuerte parcialidad , disipándose las halagüeñas esperanzas de la pacificacion del reino, un momento conce- bidas, por haber dado la reina á luz un niño, que desgracia- damente falleció al nacer, muriendo su madre Doña Maria á los cinco dias. En 7 de Abril de 4 347 emancipó .el rey Don Pedro á su hija Doña Constanza; pero ya desde 29 de Marzo no solo habia variado las autoridades principales del reino, sino tambien ordenado, que todo él se administrase en nom- bre de la infanta. Exigió además el rey, que su tio el infante Don Pedro , muchos ricos-hombres, caballeros y oficiales, y todos los alcaides de castillos y fortalezas, reconociesen y prestasen juramento á la infanta. Sin embargo, en la fórmula usada, así por el infante Don Pedro, como por los demás ex- presados, se introdujo la limitacion de que si durante la vida del rey, se declaraba y determinaba que la sucesion de los reinos competia al infante Don Jaime ó á otro varon , que el homena j e y juramento prestados no tuviesen valor y efecto alguno. La destitucion del infante Don Jaime, y la órden del rey para el reconocimiento de la infanta,, aparte de otras razones de menos importancia, fueron las principales causas de la su- blevacion casi general de los reinos de Aragon y Valencia, y de la union que entre ellos se formó, siguiendo el sistema sancionado en los antiguos privilegios de los reyes Don Jaime TOMO Y.  7 98  ARAGON. y Don Alonso. Gran parte tomaron tambien en esta guerra (le !a Union contra el rey, los infantes Don Fernando y Don Juan, f i ne al principio de las desavenencias se hallaban emigrados en Castilla. Aunque la union contra Don Pedro se inauguró ventajosamente con las victorias de Játiva y Petera, con los acuerdos de las Córtes de Zaragoza, y las concesiones de Don Pedro en Valencia, adonde bien escoltado le condujeron los de Murviedro, el resultado fatal de la batalla de Epila , que fué el Villalar de Aragon, decidió las cosas en favor del rey, quien en las Córtes de Zaragoza anuló y mandó quemar los dos célebres privilegios de la Union; y aunque Valencia re- sistió mas tiempo, sucumbió al fin. Bastan por ahora estas no- ticias concernientes á la guerra civil, porque en este capítulo nos ocuparemos ámpliamente de los privilegios de la Union, base principal hasta mediados del siglo XIV, de las libertades que disfrutaban los ingénuos de Aragon. Afortunadamente, quedaron terminadas todas las desave- nencias y cuestiones sobre la sucesion, con el nacimiento del infante Don Juan el 27 de Diciembre de 4351 en Perpiñan, donde casualmente se hallaba la reina Doña Leonor. En 21 de Enero siguiente dió el rey al infante la ciudad de Gerona, con el título de duque, que luego se elevó al de príncipe, quedan- do este título para los primogénitos de Aragon. No faltaron dudas y dificultades entre aragoneses y catalanes acerca del punto donde deberia jurarse primero al infante, pero se acor- dó seguir la costumbre antigua , de que lo fuese primero en Zaragoza, y luego en Cataluña. Así se verificó el 5 de Setiem- bre de . 1352 en las Córtes de Zaragoza. Don Pedro en sus úl- timos años se indispuso con este infante, que era el heredero, y empezó á perseguirle por instigacion, segun se cree, de su última mujer la reina Doña Sibilia de Forcia : intentaba qui- tarle la administracion y gobernacion del reino , que como primogénito se le debia por derecho. Contribuyó á la animad- version del rey hácia su hijo, el negarse este á casar en se- gundas nupcias con la infanta de Sicilia, que era la segunda REYES.  99 esposa elegida por el rey, haciéndolo con Doña Violante, hija del duque de Var. Insistió el rey, y con siguió privar á Don Juan i de la procuracion del reino; pero el infante acudió al Justicia, que lo era Domingo Cerdan, y este declaró la inhibitoria, con- servando entonces Don Juan la administracion y procuracion del reino, y administrándole en su nombre, pero retrayéndo- se bastante de su padre, que cordialmente le aborrecía. Apenas pasó un año de este reinado, en que Aragon, Va- lencia y Cataluña disfrutasen un momento de paz. Además de las dos guerras del Rosellon, de la expedicion á Mallorca con- tra el rey Don Jaime, y de la terrible civil sostenida con la Union, guerreó y batalló Don Pedro, á pesar de la paz he- cha, con los genoveses el año 1336 en Cerdeña , y con éxito no por cierto muy halagüeño, á juzgar por la vergonzosa paz con ellos firmada. No mejoró gran cosa las de Cerdeña, la vi- sita que el rey hizo al Papa en Avíñon, pues por los años 1371 se habia ya casi completamente perdido la isla para la corona de Aragon, estando en poder del juez de Arborea. Sus guerras con Castilla fueron casi constantes, lo mismo con Don Alonso XI que con Don Pedro y el mismo Don En- rique, sin que las paces de 4352 y 4361, y los esfuerzos de dos legados para establecer paz entre los principales reyes de la Pe- nínsula, lograsen obtenerla duradera Las turbulencias inte- riores así en Zaragoza, promovidas por el rico-hombre D. Aton de Foces, como en Cataluña por todos los ricos—hombres, con- tribuyeron á sostener en algunos periodos la agitacion del reino. Prevaleció en este rey, además de la crueldad con sus enemigos, la ingratitud con sus amigos. Uno de los nobles á quien mas debia, que siempre le siguió en su consejo, y que mas leal se le manifestó durante la mayor parte de los años que duró el reinado, fué D. Bernardo de Cabrera , su gran privado, y excelente caballero catalan. El rey lo mandó de- gollar, disponiendo préviamente, que su hijo Don Juan forma- se para ello una farsa de juicio, al que hizo concurrir á Do- 1 00  ARAGON. mingo Cerdan, Justicia de Aragon, y al arzobispo de Zarago— za. Cuéntase que lamentando D. Bernardo la forma del proceso por que se le habia condenado, sin oirle ni admitirle defensa, le contestó D. Berenguer de Abella, encargado de custodiarle, que tal cosa era en efecto muy sensible, pero que debia re- cordar haberse introducido esta costumbre en Aragon , desde que él desempeñó el gobierno del rey; y que habiendo man- dado matar D. Bernardo de este modo á D. Juan Jimenez de Urrea, que fué hecho prisionero en la batalla de Epila, y ahogar en Barcelona á Bamon Marquet, sin haberles oido ni permitido defensa, le parecia razon pasase él por la misma costumbre. Si los dos hechos eran ciertos , y el de Urrea así nos lo parece, hubo en efecto castigo providencial; pero la terrible compensacion no justifica al rey, durante cuyo rei- nado se asesinaba de esta manera, ni favorece al Justicia Do- mingo Cerdan, que interponia su omnipotente autoridad para conservar la procuracion del reino al infante Don Juan, y no protegía el cumplimiento de las leyes en el juicio de Cabrera, caballero muy heredado en Aragon. Este asunto es uno de los que mejor revelan la perversidad del rey, y lo poquísimo que le importaba su buen nombre. El 15 de Junio de 1386 otorgaba á D. Bernardo de Cabrera , nieto del asesinado, instrumento público, en que Don Pedro reconocia que el con- de de Osona, padre de D, Bernardo, y su abuelo D. Bernardo eran inocentes y libres de los delitos que se les habian impu- tado, sus muertes injustas, y por consecuencia se le devol- vian todos sus estados y patrimonios , con la honra y fe de aquellos buenos caballeros. La dilatada vida de Don Pedro, sus continuas guerras, y los disturbios y rebeliones interiores, le obligaron á reunir con frecuencia las Córtes; así aparece su reinado como uno de los mas ricos para la historia parlamentaria de Aragon, Cataluña y Valencia. -Sin haber sido tan malo como su coetáneo Don Pedro de Castilla, no ha encontrado el aragonés los celosos defensores 4.01 que el castellano, ni aun en los cronistas oficiales; por el con- trario hasta el mismo Zurita, tan interesado y que siempre tiende á ensalzar á su pais, dice de Don Pedro, que su condicion y naturaleza fué tan perversa é inclinada al mal, que en ninguna cosa se señaló tanto ni puso mayor fuerza que en perseguir su propia sangre; y en otra parte, comparándole con Don Pedro de Castilla, añade: «Y no sé si fué mas pernicioso y terrible que su adversario en el modo que siguió de ejecutar su ira con color y voz de justicia, no lo siendo.» Con Roma procuró siempre estar bien, y siguió muy arti- ficiosa política; así vemos, que cuando obedecia á los legados y estos excomulgaban al rey de Castilla, exigia que los prela- dos é iglesias le diesen un servicio especial para celebrar el quincuagésimo año de su reinado, imitando el jubileo ecle- -siástico. Durante el cisma entre los Papas Urbano y Clemen- te, tuvo cuidado de permanecer neutral, y pretextando no saber cuál era el verdadero Papa, secuestró todos los bienes y rentas que pertenecian á la Santa Sede, y no obedeció nin- guna bula. Cuéntase de él, que cuando el cardenal Hugo de Arpayo trató de intervenir en nombre del Papa en las 'dife- rencias del rey con su primo el de Mallorca , y hallándose ofendido porque la Santa Sede no quiso perdonarle el impor- te de algunos años por el censo que estaba obligado á pagar en reconocimiento de las islas de Cerdeña y Córcega, contestó al cardenal, que la Iglesia de Roma era muy pesada para el reino de Aragon, porque él no tenia de San Pedro sino un pedazo de pergamino que contenia la bula de donacion de Cerdeña, y que su padre la habia ganado á lanzadas, quitán- dosela á los pisanos que estaban en rebelion contra el Papa. el cardenal tuvo que contentarse con tal respuesta. En cuanto á Sicilia, durante este reinado, en 25 de Junio de '1338, murió el rey Don Fadrique, instituyendo por su he- redero universal de Sicilia, ducado de Pulla , principado de Capua é: islas adyacentes, á su hijo primogénito el infante Don Pedro, quien murió en'45 de Agosto de 4344, sucediéndole 102  ARAGON. su hijo Don Luis á la edad de cinco años, bajo la regencia de su tio el infante Don Juan. La guerra civil afligió este reino durante la vida del rey de Aragon. ACTOS LEGALES DE DON PEDRO IV. No se registran de este monarca tantos corno parece de- biera haber expedido , atendida la duracion de su reinado, porque el interés legal se concentra en las Córtes, pero da- remos á conocer los mas principales, emanados de la autori- dad sola del rey.  1336.  En 1336, y cuando el rey de Castilla tomó la defensa de la reina Doña Leonor , por las donaciones que habia recibido del rey Don Alonso , declaraba Don Pedro, que el oficio de Justicia de Calatayud, era electivo por los vecinos, segun los privilegios que tenian de los reyes predecesores. Extinguida la Orden del Temple, confirmó el rey á Orta, 131 - 0. en 1319, los estatutos que habia recibido de la Orden; los cuales eran anteriores al año 1491, en que el maestre Fray Guillermo Ponce de Rigaldo, se los habia otorgado á Gandesa corno carta de poblacion. 131-3. Cuando en 1343 quitó á su primo Don Jaime el reino de Mallorca, concedió á los mallorquines, siguiesen rigiéndose por las constituciones generales de Cataluña..0torgóles ade- más, la aprobacion y confirmacion de jurados, y á las uni- versidades y particulares del reino, todas las gracias y fran- quezas que anteriormente les habia concedido Don Jaime 1 el Conquistador.--Que los vegueres, bayles y oficiales fuesen naturales del reino de Mallorca y no extranjeros..--- -Que estos c rgos durasen solo dos años, cumplido cuyo plazo debei ian sufrir juicio de residencia, conforme á lo dispuesto en las constituciones generales de Cataluña.=Mandó que para todos estos cargos públicos, alternasen bienalmente la clase de ca- balleros y los ciudadanos, exceptuando el de gobernador y procurador general, cuya eleccion seria del rey , sin- mas REYES.  4 03 mitacion que ser catalan el agraciado. Facultó á los jurados de Mallorca, para que en union de los navieros que se encon- trasen presentes, pudiesen elegir cada año dos personas , que tomasen el título de cónsules de la mar, quienes juzgarian terminarían todos los contratos y negocios -marítimos, segun la costumbre de Valencia..--- --Les otorgó por último, que .él y sus sucesores estuviesen perpétuamente obligados á celebrar Córtes generales de aquel reino, de cinco en cinco , ó cuando mas, de seis en seis años.=Hechas estas concesiones , tomó Don Pedro el título de rey de Mallorca , posponiéndole al de Valencia , de lo que se agraviaron los mallorquines, que de- seaban antelacion en el título, sobre los valencianos.---,-En 29 de Marzo de . 13U, hallándose en el palacio de Barcelona, de- claró con toda solemnidad ante los síndicos de la isla y los procuradores de las villas, que todo el reino de Mallorca y los; condados de su señorío, quedaban anexionados al de Ara- gon , sin poderse fraccionar ni separar nunca ; autorizando al reino á sublevarse si él ó los reyes posteriores, tratasen de romper dicha union ; y que los reyes antes de subir al trono, y recibir del reino el homenaje de fidelidad, deberian confir- mar y jurar públicamente la ley y estatuto de anexion. En '17 de Noviembre de 1344, publicó las ordenanzas de 1311. su Casa Real , que han contribuido al sobrenombre de Cere- monioso con que se conoce á este rey. Añadió á estas orde- nanzas, el ceremonial con que debian coronarse y consagrar- se los reyes de Aragon; adoptando muchas de las fórmulas consignadas en el ritual del monasterio de Silos del año 1T'), y de las que hemos consignado algunas en el cap.VII de nues- tra tercera época , al tratar de Castilla. Obsérvase en estas or- denanzas, la aficion que siempre tuvo el rey á Cataluña, pues aunque hechas para el reino de Aragon , las mandó escribir en catalan (1). (2) Ordinacio feta per lo molt alt e molí excellent princep é senyor lo sexi y or en Peré Terc rey Daragó de la manera con que los Reys Daragó se l'aran 104  ARAGON.  13B.  Resolvió en 24 de Junio de 134.5, que todos los antiguos y nuevos pobladores de Peñas Albas, en el monte de Tarazo- na, disfrutasen el mismo privilegio que los primitivos pobla- dores, de no contestar en los seis primeros años á demanda alguna que se les entablase por deudas á cristianos , judíos y moros. Para premiar á Teruel por su lealtad en no haber querido seguir los pendones de la Union , siguiendo los del rey, la 1348. concedió, en /I 318, el privilegio de ciudad. 1350. En 16 de Diciembre de 1 . 350 , mandó quedase abolido el cómputo de los años por la Era del César, y que se observase la de la Encarnacion: abandonando tambien, el uso de los tres períodos mensuales de Kalendas, Nonas é Idus, y adoptando- se en latin ó romance el número del dia del mes. Esta ley se confirmó en las Córtes de Perpiñan el /I de Marzo de 1351. 1354. El 12 de Abril de /351 , hallándose en Alcañiz, otorgó á Huesca estudios generales de artes y ciencias; tratando de imitar á Q. Sertorio, que los estableció en la misma ciudad. y 1366. Por los años 4365 y / 366, corrigió y ordenó los fueros generales, é instituyó los tribunales de justicia , audiencias y consejo supremo de Aragon. 11380'. Finalmente, el 3 de Marzo de '1380, publicó una ordenan- za, imponiendo hasta la pena de horca , á las prostitutas que reincidiesen en la prostitucion, despues de haber salido de los lupanares con propósito de enmendarse. CORTES DE DON PEDRO IV. La historia parlamentaria de este monarca, es á nuestro juicio una de las mas importantes, ya por las muchas veces comegrar é ells mateys se coronarán. Las ha impreso D. Próspero de Bo- farol' y N'asuró, en la Goleccion de documentos inéditos del archivo de la corona de Aragon, y ocupan todo el torno V. REYES.  1 05 que durante su reinado se convocaron las Córtes de Aragon, Cataluña y Valencia, ya por los graves asuntos que en ellas se trataron. - La frecuencia de convocatorias, no debe sin em- bargo atribuirse á mucha aficion del rey al sistema parlamen- tario, sino á las necesidades de que se vió siempre rodeado, para subvenir á las continuas guerras que agitaron este pe- riodo; á las frecuentes rebeliones que surgieron en los reinos, y ya tambien á las juras y solemnidades indispensables en el dilatado período de mas.de cincuenta años. Ya hemos indicado en la reseña histórica, que las prime- ras Córtes celebradas en este reinado, fueron, corno debian ser, las de la coronacion en Zaragoza el mismo año de 4336, en las que el rey juró la observancia de los fueros y privile- gios del reino, y en que se puso por su mano la corona , no queriéndola recibir de ningun prelado. Además de las solem- nidades para la coronacion, se trató en estas Córtes, de al- gunas pretensiones de la reina viuda Doña Leonor y de sus hijos los infantes Don Fernando y Don Juan. Compareció ante la corte, Lope Perez de Fontecha, dean de Valencia, procu- rador de la reina, corno señora de las villas de Fraga y Ayer- be, y como tutora de las personas y bienes de los infantes sus hijos. Decia el dean, que autorizada la reina, por derecho propio y de los infantes sus hijos, para asistir si quería á las Córtes, aunque no fuese llamada, no le era posible hacerlo, por la muerte del rey, por su viudez, y por la menor edad de sus hijos; y que tampoco la convenia tratar sus negocios por procurador; en tal estado, protestaba, que aunque no ha- bia sido llamada á Córtes, como debia haberse hecho y era costumbre, ni tampoco sus hijos los infantes, no se perjudi- casen por esta causa las donaciones que á ella y á sus hijos habia otorgado su marido Don Alonso. El rey y D. Pedro Cor- nel contradijeron la protesta, pero el asunto por entonces no tuvo ulteriores resultados. El mismo año de 4 336 se reunieron las Córtes en Lérida para los catalanes, y en Valencia para los valencianos , con 1336. 106  ARAGON. igual objeto de juramento de fuero y otros asuntos, que ex- presaremos en su respectivo lugar. El negocio de las donaciones á la reina y á sus hijos, cu- ya causa defendia con las armas en el reino de Valencia el rico-hombre D. Pedro de Egerica, dió origen á la legislatura 1338. general de los tres reinos, convocada en Castellon el año /1338; y á la que concurrieron dos legados del Papa para intervenir, y que no se rompiese con tal motivo la paz entre los reyes de Aragon y Castilla; porque este último defendia tenazmente la causa de Doña Leonor y de los infantes. Se trató además, de que el infante Don Pedro , á quien el rey Don Alonso habia dejado por tutor de sus hijos, entrase en la tutela; pero á esto se opuso tenazmente el arzobispo de Zaragoza, siguiéndole algunos, contra los parciales del infante, principalmente su sobrino D. Lope de Luna , que se presentó en las Córtes al frente de trescientos caballos, como si fuera á campaña. Ima- ginóse entonces por parte del infante Don Pedro , apartar al arzobispo de los consejos del rey , y á la negativa de este, se valió de los legados , quienes citaron al arzobispo de com- parecencia personal ante el Papa, logrando de este modo su separacion. Mas el negocio principal por que se habian con- vocado las Córtes, no adelantaba para llegar á término, á pe- sar de las gestiones eficaces del infante Don Pedro y otros personajes que se interesaban por la reina viuda y sus hijos. Por último , ausentóse el rey y se disolvieron las Córtes de Castellon, sin resolver cosa alguna respecto á las donaciones, pero determinando que las Córtes se volviesen á congregar en Gandesa. Idem. Así se verificó por el mes de Junio , con asistencia de los nuncios del Papa, quienes por Julio pasaron á Castilla, con el fin de tranquilizar al rey Don Alonso, y que no preparase guerra. Tampoco se decidió nada definitivamente en Gandesa, prorogándose la legislatura á Daroca , en cuya ciudad se re- unió á fines de Julio , durando hasta el mes de Noviembre. Concurrieron á este último punto, todos los prelados y ricos- REYES.  1 07 hombres de los reinos, los nuncios apostólicos y los infantes Don Pedro y Don Juan Manuel. Varios fueron los proyectos que se propusieron en estas Córtes para arreglar las diferen- cias entre el rey de Aragon y la reina madre Doña Leonor, los infantes sus hijos y D. Pedro de Egerica ; pero todos fra- casaron, viniéndose por último al acuerdo de jueces árbitros, que lo serian los infantes Don Pedro y Don Juan Manuel. En 29 de Octubre declararon los infantes árbitros como prelimi- nar, que el rey debia perdonar y absolver á D. Pedro de Ege- rica y á sus valedores y vasallos, por cuantos daños y ofensas hubiesen hecho despues de la muerte del rey Don Alonso; que el de Egerica debia hacer lo mismo respecto á los que le hubiesen ofendido, y que despues de esta mútua condonacion de ofensas, se devolviesen al rico-hombre, las rentas que tenia secuestradas en Aragon, admitiéndole el rey á su servicio. En cuanto á las diferencias con la reina Doña Leonor, acor- daron los árbitros, se devolviese á la reina la posesion de to- das las rentas y lugares que le habia dejado el rey Don Alonso por dote y cámara ; pero que la jurisdiccion alta y baja fuese del rey. Al infante Don Juan se le deberian entregar los lu- gares de Castellon, Burriana y Liria, que el rey Don Alonso le habia dejado en su testamento , ó compensarle con otros. Por último y como término de este negocio , dehian salir y salieron de prision D. Bernal , vizconde de Cabrera ; D. Jofre Gilabert de Cruillas, y D. Lope de Gurrea, á quienes D. Pedro de Egerica habia hecho prisioneros durante las pasadas tur- bulencias. Así concluyeron por entonces las diferencias en- tre la familia real , á despecho de Don Pedro, que á todo cedió, por temor , segun parece , á los preparativos guerreros que para pasar á España hacian los reyes africanos de Bena- merin, Marruecos y Treincem, que le obligaron á tener Córtes en Valencia. La reunion convocada el año 1341 en el monasterio de 1:141. Poblet, con motivo de las desavenencias del rey con su primo Don Jaime de Mallorca, no llegó á verificarse , ni aunque se 108  ARAGON. hubiese reunido, mereciera el nombre de Córtes; porque la convocatoria no fué general á todos los prelados y ricos-hom- bres, ni menos á los procuradores; pues solo estaban citados los síndicos de Zaragoza, Barcelona, Valencia y Lérida. Tampoco deben considerarse como Córtes , las reuniones 1n3. particulares que -el rey celebró por Diciembre de 4 3/ 3 , en Teruel , Daroca , Calatayud y Zaragoza, que le concedieron servicios extraordinarios y gratuitos para la guerra del 'lose- llon; si bien en Zaragoza hubo sus dificultades , pues al prin- cipio se excusaron los representantes del vecindario , decla- rando que no le darian ninguna cosa, ni le ay udarian, por ser libres en su franqueza. Ya hemos indicado en nuestra reseña histórica, las re- yertas que surgieron entre el rey Don Pedro y los rei- nos de Aragon y Valencia, por las órdenes del rey para el re- conocimiento de la infanta Doña Constanza, como sucesora, y por la destitucion del infante Don Jaime, del cargo de gober- nador y procurador general de los reinos. Prescindiendo aho- ra de lo acaecido con este motivo en el reino de Valencia, y ciñéndonos á las desavenencias del rey con la Union arago- nesa, nos ocuparemos, así de los preparativos de las célebres 130. Córtes de Zaragoza de 4317, corno de la legislatura misma, en que el rey se vió obligado á reconocer los derechos consigna- dos en los privilegios de la Union. Para tratar de concordar á los reinos y al rey, todos . con- venian en la necesidad de reunir las Córtes; pero los conseje- ros íntimos del monarca, temian que la legislatura se celebrase en Zaragoza, y aconsejaban se reuniese en cualquier otro pun- to del reino de Aragon; facultad que ya dejamos dicho le con- cedia la confirmacion del Privilegio General, hecha por el rey su padre. Vacilábase no obstante, en si el rey deberia presen- tarse inmediatamente en Aragon , ó si le convendria acudir antes al Rosellon, por donde amenazaba sériamente su primo el rev de Mallorca, con auxilio del francés. Decidióse Don Pe- dro al último partido, y mandó que los ricos-hombres arago- REYES.  4 09 neses le sirviesen en la guerra : creyeron estos ver alguna celada y se negaron á ello. El rey se acercó á los puntos amenazados por el mallorquin , pero dándole mucho cuidado el estado de las cosas en Aragon, determinó convocar las Cór- tes para el 15 de Agosto en un punto intermedio al teatro de la guerra y Zaragoza, eligiendo á Monzon. Sus parciales recibieron órden de hallarse allí el referido dia con cuantas gentes pu- diesen reunir. Negáronse nuevamente los de la Union á celebrar Córtes fuera del recinto de Zaragoza , y así lo manifestaron al rey, quien al fin accedió, señalando el mismo 15 de Agosto. Pero ya habia preparado anticipadamente una protesta hecha ante testigos el 9 de Junio en Perpiñan, declarando nulo y de nin- , gun valor, cualesquier privilegios ó confirmaciones que se viese obligado á otorgar en Aragon, y las destituciones que le obligasen á ejecutar, de los caballeros y consejeros que te- ma en su casa. Tales eran las intenciones y estado moral de Don Pedro, cuando se presentó en Zaragoza á celebrar la legislatura. El aspecto que presentaba la ciudad, mas era el de vasto campa- inento, que el de poblacion , donde tranquila y pacíficamente se iban á ventilar con toda libertad, grandes intereses. La ma- yoría de los pueblos de Aragon y Zaragoza á la cabeza, es- taba allí en armas. Los ricos-hombres con- sus mesnadas en son de guerra, se hallaban divididos entre el rey y los parti- darios de la Union: y los infantes Don Fernando y Don Juan habian acudido desde Castilla , en auxilio de la Union, al fren- te de quinientos caballos, que les habia dado el rey Don Alon- so. Todos estaban animados de un mismo sentimiento en fa- vor de las pretensiones de la Union, exceptuando los ricos--- hombres, que desconfiados unos de otros, se miraban con recelo y hasta deseaban venir á las manos. Llegó el momento de abrirse las Córtes en la iglesia de San Salvador, asistiendo á ellas entre otros personajes, el cm bajador del rey de Francia y el nuncio de Clemente VI. '01)— 4 . 1 6 d ejército de la, t'ilion aragonesa, ' y de las ejecucione v tigos que ó ella ?Iguieron, acordó por consejo de los jurados de Zaragoza, y de sus principales partidarios, celebrar Córtes en esta ciudad. Reuniéronse efectivamente el mes de Octubre 13 7 18. de 134:8, y en ellas pidió el reino accediese Don Pedro á la renuncia que hacia de los privilegios de la Union; que se destruyesen todos los libros y escrituras referentes á este de- recho político, á la renuncia que. Cambien hacían de la confe- deracion y liga pactada con los valencianos, y á la anulacion como ilícitos, de todos los procesos anteriormente formados por los confederados. Escribe el rey Don Pedro en su historia, que conforme á estos deseos del reino, se quemaron dentro del monasterio de predicadores, donde se celebraban las Cór- tes, los dos privilegios de la Union concedidos por el rey Don Alonso; la confirmacion que de ellos habia hecho el mismo Don Pedro en las Córtes anteriores de »7, y todas las cie- rnas escrituras y procesos extendidas y ordenados por los vencidos partidarios, revocándose perpétuamente los referidos privilegios. Añaden los historiadores, que fué tal la impacien- cia del rey en destruirlos, que deseando hacerlos pedazos por si mismo, se hirió con el puñal una mano, y que al verse he- rido, dijo: «Justo es que privilegio que tanta sangre ha cos- tado, se rompa derramando sangre.» Así quedó anulada y destruida la célebre garantía política. de Aragon, creada para sostener sus fueros y libertades. El dia siguiente se presentó de nuevo el rey en las Córtes ofre- ciendo perdon general, exceptuando las personas contra quie- nes se habia comenzado ya á proceder, y las condenadas por crímenes de lesa majestad. Juró además ante todos, que guar- daria y mandaria guardar inviolablemente los fueros y privi- legios del reino, sus usos y costumbres. En la compilacion de fueros impresos se leen cuarenta y cuatro leyes hechas en estas Córtes. De la totalidad, cuarenta y dos se hallan esparcidas en los nueve primeros libros, y las dos restantes en la seccion de fueros que no están en uso. Da- 1 1 7 REYES. remos idea de todas, porque hay algunas muy interesantes y que es'oportuno consignar. La coleccion empieza con el decreto, prohibiendo, anu- lando y casando los privilegios de la Union , y que nunca se pudiese hablar de ellos, ni copiarlos; adoptando -cuantas pre- cauciones se dirigian á la destruccion completa de todo cuan- to pertenecia y pudiese recordar semejante institucion políti- ca (1). Téngase presente lo que hemos dicho acerca de estos dos privilegios en el reinado de Don Alonso IV, y lo que aun diremos para su cabal conocimiento, al final de este ca- pitulo. Confirmó Don Pedro el Privilegia General, segun su padre le habia reformado é interpretado en union de las Córtes , y lo mandó insertar como ley en el cuerpo de los fueros, para que siempre fuese observado.,---- -Juró y mandó jurasen sus su- cesores al subir al trono , que no matarían , lisiarian ni des- terraran, ni mandarian matar, lisiar ó desterrar á ningun ara-_ gon g s, ni prender el cuerpo á nadie dando fianza de derecho, conforme á los fueros, privilegios y libertades, usos y cos- tumbres de Aragon. Disponiase en el mismo fuero, prestasen igual juramento el gobernador general del reino y los oficia- les -y jueces, tomando exquisitas medidas para que no se in- fringiese esta ley.,--Creó un pequeño consejo de dos caballe- ros y dos jurisperitos para que acompañasen al juez de Ara- gon, instituido por fuero antiguo en el tribunal del re-v, y le aconsejasen en la decision de los negocios. Prohibió que en lo sucesivo pudiese ser gobernador gene- ral de Aragon ningun rico-hombre ni persona de gran noble- za, debiendo desempeñarse el cargo por un noble del órden de caballeros. Alegaba para esta medida, que los altos perso- najes no podian ser castigados corporalmente por los excesos (1) Lib . IX. =De prohibita unione, cassatione, et anullatione ipsius, et dependentium ex eadem: et quod de uetero numquam  "lee tieri possint. 118  ARAGON. que cometiesen en el desempeño, como podian serlo los ca- balleros. Pero, á nuestro juicio , temiendo el rey lo mismo que habia pasado el año anterior con el infante Don Jaime, calculó, y con razon, que si al poder natural de un magnate se unía el importantísimo cargo de gobernador de Aragon, se aumentaba la influencia del que lo desempeñase. La prohibi- cion del fuero que nos ocupa alcanzaba á los infantes primo- génitos, porque no se hace la menor excepcion en su favor, pero ejemplos posteriores muy recientes, acreditan que en esta parte no se observó, pues las Córtes de 1364 reformaron esta gobernador . .;erieral. no podria nombrar tenientes ó sustitutos: deberia respetar los privilegios de las ciudades, villas y lugares y las respectivas jurisdicciones: no exigir cenas en ninguna poblacion, ni costas, salario, estipendio, gaje ó pre- cio por los negocios que se ventilasen ante él..Establecíase una tarifa por las cartas selladas que expidiese el gobernador: que este, solo pudiese juzgar en el pueblo donde residiese, Pero no citar de comparecencia á los habitantes de otros pue- blos: por último, de la sentencia del gobernador general ó de los jueces delegados por este, se negaba toda apelacion al tri- bunal del rey.. Cuando el gobernador de Aragon y sus ofi- ciales y jueces tuviesen alguna duda sobre la interpretacion inteligencia de un fuero , privilegio, libertad , etc. , deberian consultar al Justicia Mayor dentro de tres Bias, y este evacuar la consulta dentro de ocho ó antes si pudiese.- ----E1 gobernador y sus jueces quedaban obligados á seguir la opinion del Jus- ticia, pero si este declaraba que el fuero ó privilegio eran claros, y que no procedia la duda ó la consulta, sufririan ciertas penas el gobernador, sus jefes y oficiales. En ningun caso podria el rey anular las providencias del Justicia. Pero si este faltaba á la ley no admitiendo las consul- tas fundadas ó pronunciando sentencias contra fuero, de modo que en causa criminal impusiese muerte, lesion de miembro, pena corporal, prision ó destierro, deberia sufrir la pena del talion. Si era civil el negocio fallado contra fuero, quedaba REYES.  4 4 9 obligado el Justicia á la indemnizacion de costas y: al duplo de daños y perjuicios: en ambos casos procedia la destitucion. Estas penas no podrian imponerse nunca al Justicia y menos ejecutarse, sin sentencia de las Córtes; único tribunal-compe- tente donde aquel era justiciable; y que por esta ley deberian convocarse cada dos años, reiterando lo prescrito en el Privi- legio General reformado. Se legisló sobre el baylío general de Aragon: sobre que se custodiasen en Zaragoza los registros pertenecientes al reino aragonés: que cada juez solo tuviese un teniente ó asesor, que no podria ser abogado ni procurador ante el mismo juez; y. se marcaban las atribuciones y facultades de los sobrejunte- ros, quienes se considerarian como meros ejecutores -de las sentencias de los jueces, señalando las cantidades que debe- rian cobrar por algunas diligencias.=Destituyó el rey todos los jueces que no fuesen naturales de Aragon.- ----- -Mandó que el gobernador del reino, los jueces, sobrejunteros, oficiales y todos los que usasen de jurisdiccion ordinaria, ó delegada, jurasen al entrar en cargo, guardar los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres de Aragon. Por consecuencia , ningun so- brejuntero, juez, oficial ó delegado, debla ejecutar ni obedecer carta alguna, aunque emanase del rey ó del gobernador del reino, que fuese opuesta á lo que baban jurado: exceptuábase el único caso de que la carta llevase la sancion del Justicia declarando que debia ejecutarse, porque entonces resumia este la responsabilidad. Pero si faltando tal requisito , cumpli- mentaban carta opuesta á fuero, privilegio , libertad , uso ó costumbre, y del cumplimiento Babia seguido muerte, le- sion de miembro, pena corporal, prision ó destierro, el juez ú oRcial ejecutor, incurrian en la pena del talion, y si el ne- gocio era civil , en la del duplo de daños y perjuicios y des- titucion. Si el juez delincuente se escapaba, procedia el des- tierro perpétuo, prévia sentencia del Justicia y además. con- fiscacion de todos sus bienes en favor del erario, resarciendo antes á los perjudicados. Hay de notable en esta ley, que el 1 20  muooN. monarca se despoja absolutamente del derecho degracia para con los oficiales ó jueces infractores, revocando las donacio- nes que de él hubiesen recibido, y no pudiendo hacerles nin- guna en lo sucesivo. Se mandó, que por la comparecencia del litigante princi- pal en < juicio , no se entendiesen revocados sus procuradores, si expresamente no lo manifestase.=Que no fuese lícito inter- rogar á los aragoneses sobre delito, no siendo cogido in fra- . gana ó á peticion de parte.= - -Se legisló sobre las obligaciones de los escribanos en el modo de llevar los registros, y larga- mente sobre usuras.—Se adoptaron medidas para dejar expe- dito el curso del agua por las acequias sosteniendo el riego; y para que los oficiales reales n . o exigiesen el menor derecho de peaje, lezda, pontajes, etc..Se declararon varias ventajas en favor del marido supérstite, para obtener algunos bienes an- tes de proceder á la particion , -y aun en favor de sus here- deros cuando sobrevivia la mujer. ----Dos leyes muy conve- nientes se acordaron, sobre que los pupilos no pudiesen dar carta de libramiento á sus curadores hasta cumplir los veinte años, ni hacer, antes de esta edad, ningun contrato valedero, excepto testamento y codicilo.---Tambien quedaba exheredado el que causaba la muerte de alguno, en los bienes de este, aunque le correspondiesen ab intestato ; y en tal caso, los de- más herederos debian suceder por derecho troncal de volver raíz á raíz.--- -Se prohibió la ocupacion violenta de bienes, con pérdida de todo derecho, al que así tomase posesion. Este era un principio góthico consignado en la ley II, tít. I, lib. VIII del Fuero Juzgo. Prohibió el rey que los merinos exigiesen dinero ó gajes por permitir la sepultura de los cadáveres hallados en cami- nos, ríos, campos, etc. Del fuero segundo De forma diffidamen- ti del libro IX, se deduce, que habian caido algo en olvido las leyes de Don Jaime I acerca del modo de desafiar: Don Pedro renovó ahora todo el contenido de la Carta de paz , y añadió algunas formalidades á la proposicion de riepto. REYES.  1 2/1 Los dos fueros que se hallan en la secciun de los que no están en uso, se reducian, á que los judíos no pudiesen enta- blar ejecuciones por sus deudas contra los cristianos, en aque- llos dias en que ellos por sus privilegios no pudiesen ser tam- poco ejecutados; y prohibiendo se adulterase el vino, echán- dole cal, sal y otros ingredientes. Además se otorgaron en estas Córtes, grandes prerogativi:s al Justicia de Aragon, quien vino en cierto modo á resumir todas las garantías políticas de las clases elevadas aragonesas, en sus desavenencias con e] rey. Concedióse á este el mone- daje, que fué cobrado por los agentes fiscales, segun costum- bre antigua. Suspendióse la legislatura y se prorogó para Teruel , por la epidemia que reinaba en Zaragoza, donde segun el rey di- ce en su historia, morian á principios de Octubre, hasta tres- cientas personas diarias: en unas memorias de aquel tiempo se dice, que la epidemia consistía en cierto grano que mataba al tercer dia, y tan contagioso, que murieron las dos terceras partes de los vivos (l). Preocupados los escritores con la destruccion de los pri- vilegios, no se han detenido lo bastante á considerar, las ga- rantías políticas y sociales que el rey sustituyó á las tumul- tuosas concesiones de Don Alonso 1V. El reconocimiento del Privilegio General; el juramento de no matar, lisiar, prender y desterrar sin sentencia prévia de tribunal competente que desde el rey hasta el mas ínfimo oficial debian prestar, antes de entrar en cargo; la responsabilidad exigida al que cumpli- mentase una órden desaforada, imponiendo la pena del talion, incluso el Justicia Mayor; el derecho de castigar hasta con la pena mas atroz al gobernador general del reino, vinculando (1) Quai,dam mortalitas fila in universo inundo , (pile mol tantas eral quwdam glandula, el tertia die homo eral mortuns, et in mundo non re- mansa tedia pars viventium. 1 22  ARAGON. este cargo en el órden de caballeros, y las demás disposicio- nes que dejamos mencionadas en favor de la libertad indivi- dual, de los derechos políticos y de las respectivas atribucio- nes entre las autoridades, fueron á nuestro juicio suficientes compensaciones, si bien no tan eficaces, de la destruccion de los privilegios. Digno es tambien de observarse, que cuando hasta el año 1679, no consignaron establemente los ingleses en su bill de Habeas corpus, las garantías individuales en favor de la li- bertad, se hallaban universalmente consignadas en Aragon desde esta legislatura, es decir, trescientos treinta y un años antes. La traslacion exacta al Habeas corpus, de algunos fue- ros de esta legislatura, nos autoriza á creer que los ingleses tuvieron presentes las leyes de Aragon , al redactar su famoso bill. Por lo demás, las Córtes que nos ocupan no hicieron otra cosa al dar garantías en favor de la libertad individual , que aplicar á todos los aragoneses el principio de la fianza lata de derecho , muy extendido ya en el reino y en Navarra por los fueros municipales desde el siglo XII., y antes por el fuero de Sobrarbe. Puédese pues asegurar, que en ninguna nacion moderna ha existido antes que en España, la garantía de liber- tad individual consignada en las leyes mas antiguas de las monarquías, inclusas las de Sobrarbe. Nos han llevado sin embargo una ventaja los ingleses, cual es la de haber defendido y sostenido con teson, el principio consignado en su moderno cuando nosotros hemos perdido hasta la memoria de nues- tras antiguas leyes, prodigándose hoy de tal modo en España, para vergüenza del siglo, la prision corporal por cualquier causa, que uno de los autores de esta obra se vió, no há mucho, en pe- ligro de ir á la cárcel, por haber dicho en informe y consulta dada por pedido , y fundada en documentos oficiales , que un contratista no cutnplia con las obligaciones de la escritura, por- que segun su conducta y los documentos presentados, debía considerársele en quiebra. Nosotros tenemos la antigüedad en las leyes protectoras de la libertad civil: esto honra mucho á REYES.  4 23 nuestros antepasados: los ingleses sostienen sus leyes moder- y no permiten su infraccion. De aquí la cita constante de nas Inglaterra cuando se habla de libertad civil, porque entre unos que olvidan y otros - que defienden lo bueno que tienen , la eleccion no es dudosa. De recordar sobre este punto nuestras antiguas leyes , patentizaríamos nuestra actual indiferencia, por no decir otra cosa , y es menos depresivo aparecer igno- rantes que indiferentes. Es un hecho que las leyes generales protectoras de los de- rechos individuales y políticos de los aragoneses, se formaron en esta legislatura de Zaragoza, cuando parecía no tener lí- mites el poder de Don Pedro, despues del triunfo completo de Epila, y cuando la tiranía podia desembozadamente ostentar- se. Si se atiende al carácter particular de este monarca, de- mostrado sin contradiccion en un reinado de cincuenta años, no es aventurado suponer, que las buenas leyes otorgadas du- rante la embriaguez de la victoria, no pueden atribuirse á sus ideas liberales y á sus deseos de respetar los antiguos fueros, libertades y costumbres. Don Pedro odiaba cordialmente á los aragoneses : sus instintos eran arbitrarios y hasta tiránicos; dominábale con frecuencia la ira , y ni los vínculos mas pró- ximos de parentesco moderaban su carácter cruel y vengativo. Hay pues que buscar otro origen al conjunto legal de esta legislatura, y ese origen ó causa eficiente redunda en prez y honra de los aragoneses. Creemos que si el amor á las liber- tades públicas, á las garantías civiles y á los usos y costum- bres, no hubiese tenido hondas raíces en todas las clases de la sociedad , fácil fuera á Don Pedro establecer la tiranía in- herente á su temperamento. Los mismos ricos-hombres y uni- versidades - que le ayudaron á vencer en Epila , le habrian in- mediatamente abandonado, si al entrar triunfante en Zaragoza no hubiese. jurado los fueros., y dado nuevas garantías á la li- bertad. Pudo, y en efecto hubo, division entre los aragoneses, sobre si eran ó no in dispensables los preceptos incluidos en los privilegios de la Union , para sostener las libertades y ga- I 24  ARAGON. randas del reino ; es decir, en el modo de proteger y defender estos derechos; pero en la esencia , en la obligacion (le respe- tarlos, guardarlos y conservarlos, la opinion era unánime , y las mismas espadas que defendieron la causa del rev contra la Union , se habrian dirigido al pecho del monarca si osara establecer la tiranía. No hay pues que ver en las concesiones de Don. Pedro IV, despues de destruida la Union , instintos li- berales y favorables á los derechos de los pueblos, sino el re- sultado de la opinion general, y la decision en todas las clases para sostener sus libertades, fueros, usos y costumb es. Despues de haber celebrado Córtes en Valencia , donde tambien quedó anulada la Union valenciana, las reunió otra vez en Zaragoza el gobernador general del reino D. Miguel de 13i9. Gurrea en 1 349 , para atender á la defensa del reino por la frontera de Requena, que amenazaba el infante Don Fernan- do con algunas fuerzas militares. Hicióronse además en esta legislatura diez y siete fueros, que se agregaron al lib. X de la compilacion entonces existente. Hé aqui las principales disposiciones de este pequeño Or- denamiento, que segun dice el rey en el preámbulo del regis- tro, vertió el Justicia Juan Lopez de Sesé, del vulgar al latin. Se marcaron los casos en que eran ó no válidos los juramen- tos de los procuradores de pleitos, principalmente en las ex- cepciones; y para que los hermanos ó parientes de un ausente que hubiese constituido procurador ó administrador de sus bienes, pudiesen conseguir la administracion, si pasados diez años del otorgamiento del poder y de la ausencia, no se hu- biese vuelto á saber del poderdante.=Dos leyes se dieron so- bre caza de liebres , perdices -y palomas, señalando la veda desde la fiesta de Resurreccion hasta fin de Junio.=Respecto á los notarios, hay varias leyes, arreglando cómo habian de dar los traslados de las escrituras, algunas formalidades de las que debian observarse en los contratos, y mandando reformar la Era del César por la de la Natividad del Señor. =El-liti- gante vencido debia ser irremisiblemente condenado en cos- 11116. tas, si se justificaba que no habia tenido causa legitima para litigar. ^e prohibía absolutamente el embargo de gardiones, yeguas y buches, y solo podrian prendarse en el caso de da. ñar á los sembrados, viñas ó términos ajenos =- --.--Formóse una ley para que los acreedores y agraviados que estaban cobran- do pensiones por deudas y agravios reconocidos en los testa- mentos de los reyes Don Jaime y Don Alfonso, las cobrasen en los sitios mas convenientes con el menor perjuicio.,—Cas- tigábase con pena capital el adulterio probado de la mujer acusada por su marido, y el estupro de criado con su ama, hija, hermana ó nieta de su amo.—Quedaba prohibido con- sultar á los hechiceros y adivinos, bajo la multa de cien suel- dos: el juez procederia en este delito sin estrépito de juicio, atendida la verdad.=Se mandó que los médicos, cirujanos y boticarios, usasen en sus cédulas ó recetas el idioma vulgar y no términos altisonantes, ininteligibles y campanudos, oscu- ros y desconocidos entre las gentes. =Por último, se estable- ció, que en la forma de desafio , entre un aragonés y un ex- tranjero, ó viceversa, se siguiese el fuero de Aragon. Reuniéronse nuevamente las Córtes por el mes de Agosto de 1350 en Zaragoza, y el rey con acuerdo de los asistentes,». confirmó el privilegio de ciudad que habia concedido á Te- ruel , en premio de su lealtad durante los disturbios anterio- res. Hízose además en esta legislatura la ley «De augmento et cuctitione moneice.» Por ella se autorizaba al rey para aumentar la moneda jaquesa en cuatro compotos y medio, que deberian acuñarse en Zaragoza: reconoció el reino la obligacion de pa- gar el monedaje cada siete años, y que en los * pueblos de se- ñorío particular, le cobrasen los varones, caballeros y ciuda- danos. Por una ley hecha en las Córtes posteriores de 1352, se sabe, que en la legislatura actual se hizo un fuero, tasando los jornales y trabajo de menestrales y artistas, imponiendo además penas á los jornaleros, braceros y obreros que no tra- bajasen con ahinco, defraudando ]os salarios; pero esta ley hubo que revocarla á los dos años, por los abusos á que dió 126  ARAG011. lugar por parte de los amos, principalmente en los lugares d n  de señorío, y por el clamor universal de las clases pobres. Despues de celebrar Córtes en Perpiñan por Marzo de 1351, en las que se reiteró para los catalanes la variacion de la Era del César por la de la Encarnaeion, reunió Don Pedro Córtes 13 5 2. á los aragoneses en Zaragoza, por el mes de Setiembre de 1352, para jurar sucesor y heredero de los reinos despues de su muerte al infante Don Juan, duque de Gerona. De esta b le,ris— latura salió tambien la paz con el rey de Castilla, y el arre- glo de las diferencias entre Don Pedro y sus hermanos los in- fantes Don Fernando y Don Juan. Segun el proemio de estas Córtes, inserto en la coleccion de fueros impresos, parece que el rey estuvo bastante enfermo mientras se celebraron, y que se hicieron muy pocos fueros. En efecto, entre los nueve libros primeros de la compila- cion solo se encuentra una ley, reformando en parte otra de que ya hemos hablado, respecto á las consultas que los jue- ces inferiores y sobrejunteros elevasen al Justicia Mayor: por la actual, si bien se autorizaba á las referidas autoridades, para que en la parte criminal pudiesen consultar al Justicia, se pro- hibía lo hiciesen en la parte civil , á no que los pleitos fuesen muy difíciles. En la seccion de fueros que no están en uso , hay otras leyes hechas en estas Córtes, autorizando al Justicia para que pudiese nombrar dos tenientes ó asesores, reformando en esta parte la ley de las Córtes de 1 348, que prohibia tuviese b nin- a un juez mas de un teniente: y otra revocando la hecha en las Córtes próximas anteriores, sobre tasa de jornales de bra- ceros, agricultores y menestrales. Cuando en 1 354 marchó el rey á Cerdeña para apaciguar por si mismo las alteraciones y guerras con que estaba afligi- da aquella isla por la rebelion del juez de .Arborea , celebró Córtes á los sardos en el castillo de Cáller el año 4 355, y en ellas se acordó, entre otros estatutos y leyes para la defensa y conservacion de la isla, que los caballeros aragoneses y cata- cata RETES.  1 27 lanes heredados en ella, con castillos y villas en feudo, estu- viesen obligados á fijar allí su domicilio, para proveer mas fácilmente á la defensa de la isla, conforme á lo prescrito en los usajes respecto á los ciudadanos de Barcelona. Tambien se establecieron en estas Córtes leyes y estatutos contra los re- beldes de Cerdeña. Zurita en el cap. XII, lib. IX de los Anales, dice , «que el rey pasó la Navidad del año 1 357 en Cariñena, y que despues de la fiesta se trasladó á la villa de Daroca, adonde tenia convocadas Córtes á los aragoneses, para proveer en ellas, lo que tocaba á la defensa del reino; y de allí se proveia lo ne- cesario, así en la guerra que se había de hacer por Aragon, como por el reino de Valencia.» Parece por estas palabras , y de no suponer error material en la fecha, que despues del 21 de Diciembre de 1 357, fué cuando el rey pasó desde Cariñena á Daroca, en cuyo caso la legislatura de esta última villa se celebró en los últimos Bias del 57 ó primeros del 58. De este modo se comprenderia el expresado pasaje de Zurita, si poco despues en el capítulo XIII, no fijara la celebracion de otra legislatura en Cariñena el mismo año de 4 357; expresando que en Daroca, habla celebrado Córtes el año anterior ; de cuyas palabras fundadamente se deduce, que las Córtes de Daroca debieron celebrarse en 1 356 ; siendo error material la fecha 1356. de 1357. De todos modos, lo -único que parece haberse trata- do en las de Daroca, es la defensa del reino en la guerra con Castilla, pues no se encuentran fueros hechos en esta legislatura. En las de Cariñena de 4357 , se acordó levantar fuerzas 1357. considerables para la defensa del reino, contribuyendo á ellas el estado eclesiástico, no sin protestar, que las tropas formadas por él, solo sirviesen para la defensa del reino, pero no para invasion en tierras extrañas: concedieron tambien los eclesiás- ticos el recurso pecuniario de las primicias. No parece se trató de ningun otro extremo en esta legislatura , pues inmediata- mente salió el rey de Cariñena, dirigiéndose á Zaragoza y proveer á su defensa, 12  AILA001: Celebradas Córtes á los catalanes en Lérida el ab 1351, pidiendo Don Pedro auxilios para la guerra con el rhy dé Castilla ; para lo mismo en Barcelona el año 1358, y con igual objeto en Octubre de 1360 y en Valencia en los años 1357 y 1 359, se reunieron los aragoneses en Zaragoza , por Enero 360. de 1360. Pidió en ellas el rey auxilio para recobrar la ciudad de Tarazona, que habia caido en poder de los castellanos; v el reino le otorgó mil trescientos hombres de caballería. Con- cedido este subsidio, prorogó el rey las Córtes á liorja , como punto mas inmediato á Tarazona, en donde se hallaban reuni- das á mediados de Marzo, existiendo tambien datos de haberse prorogado estas Córtes el 10 de Junio para el dia 1.° de Marzo de la cuaresma próxima de / 361 , á no quo el rey las convo- case antes. :Del registro de estas Córtes se han impreso en lengua vul- gar, tres leyes, en la coleccion de fueros. Versaban sobre que el rey no encargase al Justicia Mayor, que lo era Juan Lopez de Sesé, comisiones que le distrajesen de su oficio, y que eran incompatibles con sus atribuciones de juez entre el rey y los aragoneses por el rey agraviados, invocando el siguiente prin- cipio, «quia non Me debet impugnare, qui me defendere tenetur.» Se pidió y consiguió además, que Don Pedro revocase algunas órdenes que perjudicaban al comercio entre Aragon y Navarra, como opuestas á lo prescrito en el Privilegio General. Reunidas las Córtes en ' Barcelona para los catalanes en demanda de auxilios por Agosto de 1 36 2 , y en Valencia por la misma época, se. celebraron las de Monzon para catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines, por Noviembre del 1 362 . mismo ario. El objeto principal era proveer á la defensa del reino contra el monarca de Castilla. En ellas se incorporaron además los términos de Villareal á la villa de Sos, y se acordó por los procuradores pagar la gente de guerra que tenian los condes de Fox y Trastamara, á pesar de oponerse á ello los ricos-hombres. Seis fueros se hicieron para los aragoneses en estanórtes. m'Es, Sobre que los litigantes que una vez hubiesen presentado escritura ó documento en juicio con citación contraria, no estuviesen obligados á exhibirle de nuevo , sino en los ca- sos de publicacion de probanzas, 45 que el instrumento se redarguyese (le falso.,--Los juicios sobre cantidad menor de veinte sueldos jaqueses serian verbales, y se decidirian aten- dida sola la verdad. =Los notarios generales deberian expre- sar su domicilio en las escrituras que otorgasen. cobrar carneraje ó sea derecho de tránsito por los rebaños, en los pueblos donde de muy antiguo no les asistiese tal de- recho.- ------ -E1 juez, auditor ó relator que tomase de las partes el menor salario, quedarla privado de su oficio por un año, recordando lo que sobre este punto disponia el Privilegio Ge- neral.----1 por último, el litigante que alegada una excepcion, fuese vencido en ella, deberia pagar todas las costas. Estos seis fueros se publicaron el 5 de Marzo, y los trasladó al latir! el Justicia Domingo Cerdan. Segun pragmática de Don Pedro, expedida en Barcelona el 15 de Mayo de 1373, debió hacerse tambien en estas Córtes de Monzon una ley castigando de muerte á los blasfemos; y si se blasfemare en riña ó motivo de ira, se marcase á los blasfemos la lengua con un hierro ardiendo, porque dice el rey: «In ge- neralibus quas in villa Montissoni celebravimus, constitu- eionem fecerimus subsequentem.» Pero esta ley pudo ser para catalanes y mallorquines, porque no se encuentra en los fue- ros impresos de Aragon. Tambien para los valencianos se hi- cieron algunas leyes. Despues de celebrar Córtes á los catalanes en Barcelona por Abril de 1364, que estuvieron abiertas casi todo el año, pues fueron prorogadas á Lérida y Tortosa, se reunieron por Agosto las de Zaragoza para los aragoneses. Propuso en ellas 1364• el infante Don Juan, que siendo primogénito le correspondia la procuracion y gobierno de los reinos de su padre: contra- dijeron las Córtes tal pretension, alegando que conforme á lo acordado en las Córtes de 1348, la gobernacion del reino de- TOMO v. 130 .  ARAGON. bia ejercerse por persona que pudiese recibir pena corporal; habiéndose allí resuelto la desempeñase caballero natural del reino, que pudiese estar á juicio y ser residenciado; añadieron que el infante no habia cumplido aun catorce años. De estos debates entre el infante y las Córtes salieron las dos leyes im- presas al final de las Observancias. Por la primera se declara- ba, que la gobernacion del reino perteneceria á los primogé- nitos jurados mayores de catorce arios.: pero leemos la cláu- sula chocante y para nosotros inexplicable, de que cumplidos veinte y cinco años, el infante gobernador podria, si quería, nombrar canciller ó teniente canciller á un extranjero , sin diferencia alguna entre estos y los aragoneses. Por la segun- da, el reino se obligaba á jurar siempre al primogénito cuando cumpliese catorce años, si ya antes no lo hubiese hecho: y si por cualquier evento no pudiese esto verificarse , tomaria el primogénito la gobernacion del reino, sin mas que jurar la ob- servancia de los fueros. Adoptóse tambien en esta legislatura, la importantísima medida de nombrar una comision compuesta de diez y seis vocales, para que en union del Justicia formase la coleccion de leyes necesaria á la buena administracion de justicia en los reinos de Aragon; corrigiese los fueros que el uso reprobaba, y proveyese lo concerniente á la defensa del reino. La comi- sion se componia de cuatro miembros por el estado eclesiás- tico; otros cuatro por el noble ; cuatro por el de caballeros; dos por la universidad de Zaragoza, y uno por cada una de las de Huesca y Barbastro. Formó parte de ella por el estad° noble el conde de Urgel, que tenia voz y voto en las Cór- tes de Aragon por las baronlas de Antillon y Entenza. La guerra y defensa del reino ocupó bastante la atención de estas Córtes. Las necesidades de la guerra llamaron al monarca á .Ca- 1365. taluña, cuando tenia convocadas Córtes en Zaragoza, para el mes de Noviembre de I 365,.y no pudiendo asistir 4 ellas, dis- puso las abriese el infante Don Juan, con faOultatl (19 .poder .,4 _ REYES.  1 31 las continuar y prorogar. El objeto principal de esta convo- catoria era asegurar el pago del ejército, y proveer al aloja- miento y manutencion de las tropas que en auxilio de Ara- o,» habian de entrar por la parte de Francia. Llamó el infan- te á Córtes á los cuatro estados, quienes obedecieron en efec- to á la convocatoria; pero protestando despues de reunidos, que se hallaban alli como particulares, mas no como repre- sentantes de los estados, porque la reunion no podria consi- derarse como de Córtes estando el rey ausente. Así es que no existe fuero alguno hecho en esta congregacion. Sin embargo, vemos ya reunidas las-Córtes con el -rey en Zaragoza, á principios del año siguiente de 1360, pol que en 1366. ellas donó á Francés de Perellos, para él y sus sucesores, las villas de Roda y Epila, con sus aldeas, términos, y el título de vizconde por los servicios que le habia prestado. La misma legislatura se prorogó á Calatayud por el mes de Abril, declarando que esta villa y sus habitantes, así cris- tianos como judíos y moros, y tambien los vivos como los muer- tos, eran y habian sido buenos y leales vasallos, pues todos contribuyeron eficazmente á la defensa de la villa cuando es- tuvo cercada por los castellanos, y que si la rindieron fué por mandato del rey, imposibilitado entonces de socorrerla; por lo cual merecia y se le dió, el titulo de ciudad. Varias leves se hicieron en esta legislatura , de las cuales dos se hallan en el lib. I de los fueros, y versan, sobre que se observen los fueros hechos en las Córtes anteriores de Mon- zon, y que el infante primogénito pueda tornar la gobernación y procuracion general del reino y usar de jurisdiccion civil y criminal, en cuanto cumpliese los catorce años, jurando pré- viamente guardar los fueros , privilegios , libertades , usos y costumbres del reino. En la seccion de los que no están en uso, se encuentra un fuero hecho en estas Cártes, sobre con- testacion de los pleitos; mandando en sustancia y para abreviar los pleitos, que sin perjuicio de alegar artículos en la contes- tacion á la demanda, se conteste á ella subsidiariamente. 1367. 132  ARACT 'ON. Estos fueros se publicaron el 22 de Abril, se inundaron unir al lib. X, y que los trasladase del romance al latin el Justicia Domingo Cerdan. Pero además encontramos en el registro de estas Córtes, que ofendido sin duda el estado noble , por la donacion á Francés de Perellós , y por otras que debió hacer Don Pedro, reclamó de este, que anulase y revocase todas las ventas y empeños de lugares y rentas que tuviesen asignadas caballerías, par haberse hecho tal cosa contra fuero y antigua observancia. El rey accedió á que todos los lugares que en lo sucesivo vendiere ó empeñare, pasasen 1.i los compradores ó acreedores, con la carga de caballerías que tuviesen asigna- da, á no que pasasen á los hijos legítimos del rey: en este caso, el noble ó caballero que tuviese á la sazon las caballerías, las conservaria salvas durante su vida, ó le asistiria derecho para ser compensado en otros lugares. La misma reclamacion que contra las ventas y empeños de caballerías, hizo el estado no- ble contra las donaciones ó asignaciones de las caballerías va- cantes ó primeras que vacasen , alegando ser fuero, que estas caballerías las heredasen los hijos legítimos de los que las dis- frutaban , y si no tuviesen hijos legítimos, quedasen entonces las caballerías á dispOsicion del rey. No se conformaba Don Pedro, con que sobre este punto hubiese derecho para res- tringir su poder ; pero dijo, otorgar por gracia, que los hijos legítimos sucediesen en las caballerías que disfrutasen sus pa- dres; sin embargo el poseedor, no podria alegar exigencia para ello, ni pedir sucediese ningun otro, que no fuesen sus hijos; y si lo hiciese, perdería la donacion y el rey podria dar á otros las caballerías. No parece que estas reclamaciones se vertiesen al latin, porque en el registro están romanceadas. Convocó el rey Córtes para los aragoneses en t ramara de Litera el 20 de Febrero de 4 367 ; pero las exigencias de la guerra con el rey de Castilla, le obligaron á prorogarlas hasta el 6 de Marzo, señalando á Zaragoza como punto de reunion, donde se celebraron el mes de Abril .Dióse entonces la célebre batalla de Nájera, en la que fué vencido por Don Pedro sq 133 hermano Don Enrique, que volvió á refugiarse en Aragon. Grande fué el terror que la victoria de Nájera introdujo en el reino, pues las Córtes, á la sazon reunidas , trataron muy sé- riamente si convendria arrasar á Tarazona , por creer imposi- ble defenderla contra el ejército de Don Pedro de Castilla, quien se suponia invadiria inmediatamente el reino. Las Cór- tes estuvieron reunidas hasta el 22 de Setiembre, en que el rey- marchó á Lérida. Segun el proemio de estas Córtes parece, que solo se hizo un fuero, acerca de que el rey no pudiese nombrar lugar-te- niente alguno en Aragon, que usase de jw isdiccion, habiendo infante primogénito mayor de catorce años que desempeñase la gobernacion y procuracion general; pero encontramos en los Actos de Córtes, insertos en el lib. IX de las Observancias, que se hizo además otro fuero, para que en Les ordenanzas municipales que formasen las universidades, fuesen parte los clérigos, cuando se les quisiese hacer contribuir. Respecto al primero de estos dos fueros, si bien el rey no podria despojar indirectamente á su hijo primogénito, de la jurisdiccion que le daba el cargo de gobernador, nomb ► ando un lugar-teniente que representase al mismo rey, se exceptuaban los casos de ausencia forzada ó enfermedad de padre é hijo. En este mismo fuero se reservaba al rey, el derecho de nombrar en tiempo de guerra, el general ó generales que la hubiesen de dirigir. Despnes de celebrar Córtes á los valencianos en Castellon el año / 367, y en San Mateo y Valencia en 1369, mandó Don Pedro convocar las de Aragon en Rubielos, para el 1.° de Ju- lio; pero no habiendo asistido á ellas, sin duda por la guerra de Castilla, el Justicia ni Garcí Lopez de Sesé, gobernador ge- neral del reino , ni otros personajes de los llamados, no se celebraron Córtes, ni se marcó dia fijo de reunion, dilatándo- las indefinidamente hasta nueva convocatoria. Catalanes y valencianos se reunieron en Córtes los años 1 370 -y 1371 en Tarragona, Alomblanch, Tortosa y Valencia; y por el mes de Noviembre de este -último año, los aragoneses en 1371. 131  ARAGON. Caspe; de donde. á causa de la epidemia reinante, se trasla- daron en Enero del año siguiente á la villa de Alcafiiz, y poco despues á Zaragoza. Ocho fueros hechos en estas Córtes se publicaron el 22 de Abril de 1372, que fueron trasladados al latin por el Justicia Cerdan. Disponíase en ellos, que cuando los prelados ó cléri- gos con señorío de lugares y vasallos, fuesen emplazados y citados ante el Justicia Mayor, ó ante otros oficiales, por acu- saciones relativas á temporalidades, pudiesen acudir por pro- curador, sin nota de contumacia...Se declararon nulas todas las órdenes reales ó del infante primogénito, que tuviesen ó pudiesen tener por obje(o, entorpecer ó privar al Justicia Ma-•- yor de sus legítimas atribuciones: el que impetrase tales ór- denes, seria castigado en el duplo de dafios y perjuicios: to- dos los procesos así formados se revocarian y anularian, y los jueces que hubiesen entendido en ellos contra fuero, recibirian el merecido castigo.,-- -Todos los comisarios, porteros, notarios y demás oficiales de justicia , serian naturales y domiciliados en Aragon , corno todos los demás empleados: Don Pedro sé reservó sin embargo , poder nombrar libremente tesorero ge- neral..Se prohibió que los prelados y jueces eclesiásticos procediesen de oficio contra los sospechosos de usura, y equi- parando este delito á todos los demás, que no se pudiese pro- ceder por él contra nadie, sin queja de parte y por los oficia- les reales.,- -Existiendo algunos abusos sobre exaccion de sisas y otros impuestos, se declaró, que segun fuero, estaban pro- hibidas las sisas é impuestos en Aragon, y que fuese castiga- do el que se atreviese á exigirlas.Debió ser muy frecuente el fraude de enajenar ó donar simuladamente los bienes pe- cheros á los privilegiados que no pagaban pechas conservan- do la posesion los fingidos vendedores, cuando se mandó por ley, que mientras conservasen estos la posesion, pagasen las pechas y tributos á que los bienes estaban obligados; sin en- tender perjudicar por esto á los compradores ó donatarios.--=: Otra de las leyes hechas en esta legislatura é incluida en los AZUL  4 ¿4 y términos conferidos en los pleitos al juez y á las partes.~ Para asegurar á los legítimos poseedores en la posesion de sus pudiesen ser perturbados por nadie.--- -,-- ---Sobre bienes, y que no arreglo del arancel de los escribanos, y de los plazos ó tér- minos en que debian dar á las partes las copias de las escri- turas; y que todos los escribientes de las escribanías fuesen aragoneses.=Perdo n ó el rey, á suplicacion de las Córtes, los derechos de peaje, pesos y medidas y otros derechos reales en el realen g o, hasta las Córtes inmediatas.-- -,Castigando á los abogados y procuradores que en los juicios y pleitos hiciesen colusiones, dolos y fraudes con los litigantes, y fuesen causa de que perdiesen sus derechos.=Mandando que cuando uno donase sus bienes á otro y luego los vendiese, empeñase ó ena- jenase de cualquier manera, no tuviese el donatario derecho á la menor reclamacion de nulidad, si no la intentase dentro del año de la enajenacion, venta ó empeño.=Se hicieron varias leyes sobre á quiénes, cómo y de qué manera competia ha7:- cer los llamamientos ó apellidos para perseguir á los crimi- nales sorprendidos en flagrante delito; y se tomaban precau- ciones para evitar los falsos apellidos y la inercia de los jueces. =Por último , prohibiendo se hiciesen inquisiciones contra los jurados, almotacenes y demás oficiales municipales. En la seccion de los que no están en uso, encontramos los siguientes fueros hechos en las mismas Córtes..E1 que fuese acusado de cualquier crimen ante el juez, y quisiese firmar de derecho, y el acusador deseara privarle de este beneficio, expondría verbalmente al juez, las razones que tenia con- tra la firma de derecho: si nada alegase, ó sus razones fuesen despreciables, el juez deberia admitir la firma; pero si las ra- zones apareciesen fuertes, concederia al acusador dos dias para alegarlas por escrito y probarlas con documentos públi- cos: si á los dos dias no alegase el acusador por escrito, el juez admitiria en el acto la firma de derecho, y condenaria en • gastos y perjuicios al acusador; pero si presentase por escrito las razones y pruebas contra la firma , el juez fallaría dentro 4t  MIAGON. de cinco días, si el derecho de firma, ó la firma de derecho, deberla ó no admitirse.-- -,- -Se imponían penas al judío ó sarra- ceno que tuviese criado, nodriza ó cualquier sirviente cris- tiano ; y tambien se imponían multas á estos por servir á los sarracenos y judios..Se tomaron algunas medidas sobre prés- tamos de los judíos y sarracenos á los cristianos de realengo; y por último , que las autoridades reales no molestasen bajo ningun pretexto á los judíos y sarracenos de señorío. En los actos de Córtes impresos al final (le los fueros, se encuentra uno en que con referencia al registro de esta legis- latura y á la carta 295 se manifiesta, que al abrirse las sesio- nes se hallaban presentes algunos catalanes y otros extranje- ros, señaladamente Mossen Huch de Anglerola, Mossen Guillen Pinyol Uxer, et Mossen Guillen de Lazano. Las Córtes en sus cuatro brazos, suplicaron ante todo al rey, que mandase salir del salon á los catalanes y extranjeros. Alegó Huch de Angle- rola, que él podia y debla tomar asiento en las Córtes, por ser tutor y curador de su hija, noble dama y señora de los luga- res de Calasanz, Fenestres, Camporells y otros del condado de Ribagorza, que se hallaba dentro de los limites de Aragon; pero que dejaba el asunto para que el rey lo decidiese. Insis- tieron las Córtes en su propósito de no admitir á hombre que no fuese nacido en el reino, y el rey, oido este dictámen, re- solvió que Huch de Anglerola, ni en nombre propio, ni como tutor y curador de su hija, podia tomar asiento en las Córtes, y le mandó salir del salon. 1383. Por Abril de 1383 reunió Don Pedro Córtes generales en Monzon. Asistieron de todos los reinos y hasta de Mallorca. El rey las abrió con un largo preámbulo, pidiendo recursos contra los genoveses y sardos que se habian rebelado en Cer- deña. Antes de proveer las Córtes á las indicaciones del rey, acordaron se tratase de los asuntos interiores, y el infante Don Martin en nombre de todos, manifestó: ser muy público y notorio, que en la casa y córte del rey, y en la del duque de Gerona su hijo primogénito, se hacia muy poca justicia; y 443 que en sus tierras se irnponian exorbitantes tributos, sin que por eso se desahogase el Real Patrimonio , hallándose por el contrario cada vez mas atrasado y comprometido. Que de todo eran culpables los malos consejeros que tenian el rey y su hijo; cuyos favoritos habian revelado los asuntos de estado á los reyes Don Pedro y Don Enrique de Castilla, á los sardos , al duque de Anjou y á los genoveses y sicilianos. Que ellos fue- ron causa de la guerra con el infante de Mallorca, y de la ig- nominiosa paz hecha con los genoveses; y que el rey, en vez de castigarlos por tales crímenes, les habia otorgado grandes mercedes de lugares y castillos propios de la corona, despues de cobrar gruesas cantidades por soborno, y juramentarse entre sí para sostenerse mútuamente. Concluia el infante su- plicando al rey los mandase arrojar de su casa y córte, obli- gándoles á restituir lo que malamente habian llevado. Las Córtes sostuvieron las pretensiones del infante, y acor- daron el nombramiento de una comision de doce personas, tres por cada brazo, para proseguir este negocio con el rey, y consultarle y ciar cuenta á las Córtes. Lograron su objeto estas, porque fueron destituidos de sus oficios, Ramon de Vi- lanova y Hugo de Santa Pau, camareros del rey; Pedro Jordan de Urriés y Ramon de Peguera, mayordomos; los consejeros Manuel de Entenza, Ramon de Cervera y Narciso de San Dio- nis, y protonotario Bernaldo de Bonastre. De casa del infante primogénito Don Juan, fueron destituidos Pedro de Boyl, y Francés y Doña Constancia de Perellós, con algunos otros ca- balleros y consejeros suyos; procediéndose además contra otros que se suponia culpados. No fué esta la única desave- nencia entre las Córtes y el rey ; porque Don Pedro mandó que no entrasen en las Córtes algunos de los principales ba- rones de Cataluña, y aun intimó al obispo de Vich saliese de Monzon; pero los cuatro brazos reclamaron la asistencia y ad- mision de estos personajes. Reunida estuvo la legislatura en Monzon hasta Febrero de 4384; pero habiéndose declarado epidemia, se prorosó á 111  ARAGON, Tainarite, y de aqui Fraga. En este punto pidió la reina Do- lia Sibilia, que las Cártes aprobasen y confirmasen las dona- ciones que el rey habia hecho á ella v á su hija la infanta Do- ña Isabel , así corno las mercedes que el rey le habia otor- gado por cámara y la dote de la infanta. Tambien se apro- baron y confirmaron las donaciones de Don Pedro á su cu- ñado Bernaldo de Sforcia , para si y sus sucesores. - Finalmen- te, los reinos de Aragon, Valencia y el condado de Barcelona, prestaron al rey sesenta mil florines para sus necesidades; prorogándose las Córtes el mes de Julio. Estas fueron las últi- mas del rey Don Pedro, pues aunque en el lib. IX, tít. De for- ma diffidamenti del fuero impreso, se supone hecha la ley U. en Córtes celebradas en Zaragoza el año 1381, es un error de imprenta, debiendo decir 1318: no siendo este el único que so nota en las diferentes ediciones de los fueros de Aragon. Murió el rey Don Pedro en Barcelona el 5 de Enero de / 387. Los aragoneses le llaman el Ceremonioso, por lo es- crupuloso que era en la etiqueta de palacio; y los catalanes el rey del Pail7alet, porque siempre iba armado de un puñal. En su testamento, otorgado desde 1379, excluia á las hembras de la sucesion al trono, despues de haber conmovido y agitado el reino, de exponerle á la ruina, y destruido los privilegios de la Union, por sostener los derechos de su hija Doña Cons- tanza. UNION ARAGONESA. Hemos dicho en este capitulo, que dedicariamos algunas páginas á explicar los antecedentes en que se fundaban los famosos privilegios de la Union, porque bien merece un lugar en nuestra historia, la institucion política que por largo tiempo sirvió de salvaguardia á las libertades aragonesas, y que ya hemos visto anulada para siempre en las Córtes de Zaragoza de / 348, despues de la infausta jornada de Epila. Cierto es, que algunas de las causas que justificaban en los privilegios de la Union la hermandad confederacion del reino, pasaron REYES.  4 /5 á ser atribucione s del Justicia; pero no. lo es menos, que per- teneciendo su nombramiento al rey, no aparece tan eficaz, aunque revolucionaria, la defensa de los fueros y libertades, como antes de la anulación de los privilegios. Los escritores mas clásicos y oficiales de Aragon, y las tradiciones de este reino; convienen, que desde el origen de la monarquía, y corno preCaucion contra la tiranía de los re- yes, instituyeron y conservaron siempre los magnates, caba- lleros y universidades, el derecho y autorizacion para con- gregarse y unirse en todo lo concerniente á la defensa de la libertad: y aun Blancas, á quien han seguido algunos otros, supone derivar este derecho del antiguo fuero de Sobrarbe, aunque á nosotros parece un tanto aventurada esta opinion. En virtud de tal derecho, ya aparecen de las historias y cró- nicas, ejemplos positivos de convenios y confederaciones entre los ricos-hombres, caballeros, ciudades y villas del reino con Zaragoza á la cabeza, cuando Don Pedro II en el año 1225 introdujo generalmente el monedaje, de que estaban libres los caballeros; cuando reconoció vasallaje á la Santa Sede; re- nunció al Real Patronato, é intentó quitar las caballerías á los ricos-hombres. Pero si bien consta apelase el reino entonces al remedio de la Union, ó sea la insurreccion , no aparecen detalles acerca de la liga y confederacion , porque el mismo Blancas dice: «Quid autem effecerint, non próditur.» Durante el reinado de Don Jaime el Conquistador, se acu- dió tambien dos veces al remedio de la Unión. La primera, cuando siendo aun menor el rey, se confederaron los magna- tes contra los gobernantes, para defender la paz, «pro pace regni tuenda;» y la segunda, despues de las ocurrencias de las Córtes de Zaragoza de 4261, de que hemos hablado al tratar de aquella legislatura, en la cuál se hicieron al rey varias peticiones antes de concederle el bovaje y herbaje, y se apar- tó de las Córtes la mayoría de los ricos—hombres y caba- lleros, constituyéndose en Alagon y despues en Mallen, preVio juramento de unirse conforme á la costumbre antigua del TOMO Y.  O 146  ARAGON. reino, en defensa de sus libertades y fueros , hasta que Don Jaime reparase los agravios y desafueros que de él habian re- cibido: y que por -último, estas diferencias entre los confede- rados y el rey, se decidieron por el Justicia de Aragon. Nueva confederacion del reino se verificó contra el rey Don Pedro en 1283, cuando con motivo de la guerra de Ca- labria y Sicilia prescindió de las Córtes, pretendiendo introdu- cir nuevos impuestos y tributos, de que el reino rabia queda-, do libre en las de Ejea. Estas causas y otras que se alegaban, obligaron al reino a confederarse segun antigua costumbre, en defensa de sus privilegios, franquezas y libertades, haciendo liga ofensiva y defensiva para ayudarse mútuamente, salva la fidelidad al rey y al derecho y jurisdiccion que sus predece- sores habian tenido en el reino. Pero este reconocimiento de fidelidad, no llegaba hasta el caso de que el rey procediese arbitrariamente á prender ó castigar á cualquiera de los con- federados, porque si tal hiciese, juraron no tenerle por rey y señor, ni obedecerle como á tal, elevando al trono á su hijo el infante Don Alonso, jurado ya sucesor ; el cual deberia unirse á ellos para perseguir al padre y lanzarle del reino; y si á ello se negase, destronar la dinastía. Celebrados por la Union estos acuerdos, mientras estaban reunidas las Córtes en Tarazona, entró en cuentas el rey , y dando esperanzas de arreglo, prorogó las Córtes para Zaragoza. Presentaron nuevamente en ellas los confederados sus que- jas y agravios , declarando todo el reino, sin excepcion, que la importancia del país consistia en la libertad, siendo la uná- nime voluntad, que cuando se acabase la libertad, se acabase el reino. Don Pedro al ver esta resolucion, accedió á cuanto le pidieron, y quedó triunfante la Union , pues el rey san- cionó el «Privilegio General» donde estaban consignados los derechos de los nobles. Resentido sin embargo con el Justicia Artasona, que habia sido el alma de la liga, le separó de su cargo y nombró en su lugar á Juan Gil Tarin. Conocieron los coligados que el rey habia cedido á la necesidad ; renovaron REYES.-  41 47 los juramentos de Tarazona; se obligaron de nuevo todos los ricos–hombres, mesnaderos, caballeros y procuradores de las ciudades y villas del reino, con Ribagorza y Teruel, y se die- ron mutuas fianzas en castillos y villas. Eligieron además se– 7 oun costumbre, la comision permanente, cuyos individuos te- iian el título de conservadores, y por lo que pueda contribuir al esclarecimiento de la historia social de aquella época , di- remos quiénes componian la comision. Por los pueblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, quedaron nombrados, Don Jaime, señor de Egerica y D. Artal de Alagon; por la sobrejuntería de Ribagorza y Sobrarbe', D. Sancho de .A.ntillon y Alonso de Castelnou; por la de Huesca, D. Afilo de Foces y Gombal de Tramacete; por la de Jaca, D. Pedro , se- ñor de Ayerbe y Lope de Urrea; por las de Teruel y Daroca, D. Jimeno de Urrea y Guillen de Alcalá; por la de Zaragoza, D. Lope Ferrench de Luna y Pedro Garcés de Nuez; por la de Belchite hasta Tortosa , Pedro F'ernandez, señor de lujar, y Gaston de Castellot; y por la de Tarazona, D. Pedro Cornel y Gimen Garcés de Agon. Consistian las funciones principales de esta comision, en recibir el juramento de los que aun no le hubiesen prestado; la formacion de ordenanzas acerca del mo- do con que se habian de recibir los castillos dados en rehenes; repartir entre los confederados los gastos que ocasionase la Union, y proceder contra los que no quisiesen seguir su par- tido, ó contra los que abandonasen su causa. A pesar de todas las juras y del pensamiento unánime que parece debiera dominar en los actos de los confederados , de que dieron una muestra, negando el adelanto del plazo en que se debia pagar el monedaje, poco duró la uniformidad, principalmente entre los ricos–hombres y mesnaderos, porque los agentes del rey, con promesas y dádivas , lograron divi- dirlos. Sin embargo, la Union nombró por general de sus fuerzas á D. Pedro Cornel, quien trató de igual á igual con los navarros para que cesase la guerra de las fronteras. Continua- ban las desavenencias entre la Union -Sr el rey, hasta que en 148  ARAGON. las Córtes de Zaragoza dé 1285, que habian empezado en Huesca y continuado en Zuera, confirmó el rey Don Pedro todas las concesiones hechas á los reinos de Aragon y Valen- cia y á los de Ribagorza y Teruel; sobre todo, el reconoci- miento de estar á derecho ante el Justicia de Aragon, por los agravios que el monarca pudiese cometer contra fuero. El mismo Don Pedro, hallándose en el reino de Valencia, concedió en 28 de Setiembre de 4285, que los valencianos pudiesen hacer hermandad entre sí, con juras y sacramentos, siempre que les conviniese para conseguir paz y tranquilidad general, y conservarla. Ya veremos cómo su viznieto Don Pedro destruyó este privilegio. En cuanto á los agravios inferidos por el rey á los aragoneses, la Union decretó , que compare- ciese ante el Justicia por medio de procurador, y no habiendo querido comparecer el Justicia fué fallando los negocios en Zuera, condenando en unos al rey y absolviéndole en otros. El primer acto hostil de la Union contra el rey Don Alon- so III, fué negarse á darle el título de rey, ínterin no se pre- sentase en Zaragoza, á otorgar y jurar los fueros, usos, cos- tumbres, franquezas y privilegios de Aragon, y á recibir la corona y armarse caballero. Mas tarde, en las Córtes de Za- ragoza de 1286, y con pretexto de intervenir en el gobierno de la persona y Casa Real, surgió nueva desavenencia entre el rey y la Union, hasta el punto de ausentarse á Huesca des- de Zaragoza, donde no quiso volver á entrar, obligando á los de la Union á nombrar comisionados que procurasen arreglar la desavenencia. Ya hemos visto al tratar de las Córtes reuni- das por el rey Don Alonso, cuál fué el resultado de la lucha entablada , viéndose obligado á reconocer los derechos de la Union , y los dos privilegios que otorgó en Diciembre de 4288 , que hemos insertado al narrar lo acontecido en aquella legislatura. El rey, conformé al tenor de dichos privi- legios, dió á la Union garantías de cumplimiento, entregando varios castillos, y se ndinbraron por Enero de 1289 las per- sonas que habian de acompañar al rey en su consejo, quienes nuns. juraron aconsejarle bien y lealmente, en provecho y utilidad del reino, en todas las cuestiones pendientes con aquel y en los demás casos y negocios para que fuesen por él requeridos. Las personas nombradas fueron los ricos—hombres, D. Pedro, señor de Ayerbe; D. Pedro Fernandez, señor de Hija'', D. Ber- nardo ardo Guillen de Entenza; D. Pedro Come', D. Jimeno de Urrea ; D. Pedro Jordan de Peña, señor de Arenos; D. Amor Dionis; Don Jimeno Cornel ; D. Juan de Vidaure , y D. Pedro Jimenez de banzo: y por los mesnaderos, D. Guillen de Alca- lá, señor de Quinto; D. Gil de Vidaure, y D. Jimen Perez de Pina. Destituyó este consejo á todos los principales oficiales de la casa del rey; y presentaron á este y nombró en sustitu- cion, para canciller, á D. Miguel. Jimenez de Urrea; para juez de la casa del rey, á Martin Perez de Huesca; tesorero, á Migo Lopez de Jaca; repostero y camarero, á Juan de Figueras; es- cribano de racion , á Arnaldo de Aymerich; y á varios sujetos para otros oficios subalternos de la casa. No se limitaron á esto, sino que tambien nombraron sobrejunteros para las so- brejunterias de Alcañiz, Tarazona, Jaca, Sobrarbe y Ribagor- za, Transduerta, y para todo el reino de Valencia. Fué tam- bien acordado, conforme á lo prescrito en los citados privile- gios, que los consejeros nombrados desempeñasen el cargo, hasta que reunidas las Córtes en Zaragoza, nombrasen estas el consejo ; y en efecto asi se hizo , observándose que el consejo se compuso, no solo de ricos—hombres , mesnaderos y caba- lleros, sino de un procurador por cada ciudad de voto en Córtes, y tres por Zaragoza; de modo , que si bien el consejo primitivo estaba solo compuesto del estado noble, el nombra- do, luego por las Córtes, tenia en su seno representantes del popular, quedando excluido, tanto en uno como en otro, el eclesiástico; y viéndose representados los pueblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, por dos conse- jeros del órden de caballeros, que lo fueron Sancho Lopez de Lienda y Gonzalo Jimenez de Pancisa. Tambien hemos visto que durante el reinado de Don Jai- iiO  ABAGON. me y despees de autorizados y sancionados por Don Alon- so 111 los dos privilegios, intentaron los ricos–hombres renovar la Union, so pretexto de que el rey los habia despojado de las rentas por caballerías, negándose á reconocer la jurisdiccion del Justicia en la cuestion; y cómo en ella fueron vencidos los magnates. Fuera de esta tentativa, no se presentan casos de confede- racion del reino para oponerse á ]as demasías de la. corona, hasta la terrible lucha de los reinos de Aragon y Valencia con Don Pedro IV, quien triunfando de la Union , anuló los privi- legios concedidos por Don Alonso. Como el punto es tan in- teresante, pues se trata de la principal, y tal vez la mas anti- gua (le las libertades aragonesas, nos veremos obligados á detenernos en examinar las causas que produjeron la anula- cion , y que ensancharon notablemente las atribuciones del Justicia, aumentadas ya en los referidos privilegios. La causa principal de la Union que se estableció en. Ara- gon y Valencia á principios del reinado de Don Pedro, ya he- mos dicho fué el reconocimiento que este mandó . se hiciese de su hija :Doña Constanza como sucesora del trono; y el haber remo- vido en consecuencia, 11 su hermano el infante Don Jaime, de la gobernacion del reino, poniendo gobernadores que rigiesen en nombre de la infanta. Ofendido Don Jaime se puso de acuer- do con los ricos–hombres y caballeros de Aragon , quienes comprometieron en sus intereses á los infantes Don Fernando y Don Juan , hermanos del rey , que se hallaban en Castilla con su madre Doña Leonor. Reuniéronse en Zaragoza, con- curriendo los procuradores de todas las ciudades y villas de Aragon, excepto los de Teruel , Daroca, Calatayud y Huesca, que desde el principio de la desavenencia estuvieron siempre en favor del rey. Allí juraron guardar y mantener los fueros, privilegios y libertades, y labraron un gran sello, en el cual figuraban al rey Don Pedro sentado en el trono , en medio del pueblo, con las manos levantadas en actitud suplicante, y este letrero: « Unionis Aragonum sigillum.» Se nombraron con- REYES.  1 51 servadores, componiendo parte de la comision las clases de ricos—hombres, mesnaderos, caballeros y procuradores de las ciudades y villas, entrando en ella Zaragoza con once repre- sentantes. Siguieron á los de Aragon los valencianos, menos el go- bernador 1/ Pedro de Egerica, que salió de la capital, negán- dose á jurar y reconocer la Union, y logrando conservar para el rey, las villas de Játiva, Morella y otras, al maestre de Mon- tesa y algunos mas, aunque pocos, caballeros. Creyó Don Pe- dro contentar á los de la Union , mandando que sus goberna- dores no rigiesen los reinos en nombre de la infanta , sino en el suyo propio; pero nada consiguió con esta satisfaccion. Intentó el rey distraer la atencion de los aragoneses hácia la guerra que por el Rosellon inauguró Don Jaime de Mallor- ca; pero no logrando apartarlos de sus designios, convocó Córtes en Nonzon para el 15 de Agosto de 1347; y conside- rando que allí se vería obligado á otorgar privilegios y gracias que no hablan de ser voluntarias, hizo una protesta en 9 de Junio, hallándose en Cataluña , en la que declaraba de nin- gun valor y efecto cualesquier privilegios ó confirmaciones que le obligasen á otorgar en Aragon, y las destituciones que le forzasen á hacer , de los caballeros que tenia en su casa y consejo. Ponia al mismo tiempo en juego toda clase de recur- sos para dividir y fraccionará los principales personajes de la Union, sin lograrlo por entonces; acordando su consejo, en vista de la ineficacia de estas gestiones, que saliese de Barce- lona donde se hallaba, y que las Córtes convocadas para Mon- zon, se celebrasen en Zar a goza. Sostenia entretanto D. Pedro de Egérica la causa del rey en Valencia, y citadas por él las villas de este reino en Villa-- real, el 11 de Junio de 4347, acudieron algunas, siendo la principal que se declaró contra la Union, la villa de Játiva, que ganó entonces el título de ciudad. No le fué posible á Don Pedro que Murviedro y Morella entrasen en sus miras favora- bles al rey, porque estas dos villas hicieron el pacto de per- r)2  ARAGON. manecer neutrales , hasta que tuviesen fin las desavenencias. En estas pequeñas Córtes de Villa real, se acordó sostener la causa del rey, y oponerse á los intentos de la Union de Va- lencia; pero no por eso dejaron de pedir y suplicar al mo- narca reparase algunos agravios que habian recibido de él y de sus oficiales. Por el contrario , la Union establecida en el mismo Valencia, adoptó enérgicas medidas contra los disiden- tes, é impetraron el auxilio de los infantes Don Fernando y Don Juan y de su madre Doña Leonor. Las principales pretensiones de los valencianos, eran, que se volviese al infante Don Jaime la procuracion y sucesion del reino ; que se dotase á Valencia de un Justicia como el de Aragon ; pero que este magistrado fuese nombrado por la Union y confirmado por el rey; pudiendo ser removido á vo- luntad de la Union, y nombrado por la misma otro en su lu-7. gar: que la Union nombrase los consejeros del rey: que se re- uniesen Córtes todos los años en Valencia, el 1.° de Mayo , no pudiendo concurrir á ellas sino los que perteneciesen á la Union; que en las Córtes se nombrasen conservadores encar- gados de hacer observar y guardar lo que allí se acordase; y que el rey no pudiese tener en su consejo, ningun natural del Rosellon, ó que no hubiese nacido aquende el collado de Pa- nizas , hasta que las Córtes generales de Aragon , Valencia y Cataluña determinasen otra cosa. Como una de las primeras condiciones de buen éxito era la concordia entre valencianos y aragoneses, formaron confe- deracion y liga las dos Uniones, acordando suplicar juntas á Don Pedro revocase los agravios y desafueros, hechos en ge- neral y particularmente ; proveyendo de modo, que en lo su- cesivo no acaeciesen semejantes excesos. Tambien acordaron, que si el rey tratase de perseguir por la confederacion hecha, á alguno de los juramentados, ó lo quisiese prender ó matar, quedaban todos obligados á ayudarle y defenderle, de modo que no pudiese recibir daño alguno en su persona y bienes, y que si no fuese posible defenderle, se procediese contra los del REYES.  4 53 Consejo y casa del rey, y contra todos los que se opusiesen á la Union, pudiéndolos matar donde los encontrase; exceptuan- do únicamente al rey, reina, sus hijos, hermanos y tios. Ade- más de esta liga ofensiva y defensiva, pactaron , que si el rey celebrase Córtes en Zaragoza antes que en Valencia, la Union aragonesa no hiciese ni firmase cosa alguna, ni tratase con el rey nada de lo concerniente á la Union, hasta que se presen- tasen en Zaragoza los mensajeros valencianos, y el rey les confirmase sus peticiones: lo mismo se acordó respecto á los aragoneses, en el caso de que el rey celebrase antes Córtes en Valencia. Convinieron por último en auxiliarse mútuamente con todas sus fuerzas, al mes de requeridos unos por otros, en el caso de verse acometidos por las fuerzas del rey. Insistia este cautelosamente en celebrar Córtes en Monzon; pero los confederados no abandonaron el punto de Zaragoza, ni dejaron de continuar sus operaciones, para fortificar la Union, á pesar de las gestiones del rey dirigidas á dividirlos. Ya hemos dicho lo acaecido en las Córtes de Zaragoza de 1347, cuyos actos forman una gran parte de la historia de la Union aragonesa; y cómo el rey, prévia protesta secreta, confirmó los privilegios otorgados por Don Alonso III, mandando revo- car y anular los juramentos prestados en favor de Bofia Cons- tanza, aunque sin renunciar completamente al derecho que pudiese tener esta en la sucesion de los reinos, caso de morir sin hijos varones. Desde que salió de Zaragoza, y segun él mismo escribe, empezó Don Pedro á conspirar contra lo que acababa de otor- gar, contando corno su principal fuerza con el principado de Catalufia, cuya lealtad alababa y ensalzaba, maldiciendo de la tierra de Aragon; con las fuerzas auxiliares de los nobles que se habian separado de la Union, y las universidades de Cala - tayud, Daroca, Játiva, Teruel y otras. Teníase tambien firme la Union de Valencia. El rey se trasladó á Barcelona, á cele– brar Córtes de catalanes ; y hallándose en ellas, murió su her- mano el infante Don Jaime, en la misma ciudad, cuando lle- 151  ARAGON. vaba una comision de los valencianos ; asegurando Pedro To- mich haber muerto de veneno propinado por el rey su hermano. La primera batalla entre la gente del rey y los de la Union valenciana, se dió en 4 de Diciembre de 9 317, quedando com- pletamente batidos los de Játiva que sustentaban la voz de Don Pedro. En Aragon, los zaragozanos sacaron la bandera de la Union de las casas del puente, cosa que no habia sucedido en sesenta años desde la sancion de Don Alonso III á los pri- vilegios, y la llevaron con gran pompa y acompañamiento á la Virgen del Pilar. Una segunda victoria en Bétera contra D. Pedro de Egerica, puso en mejor estado los asuntos de la Union, notablemente reforzada además, con los castellanos del infante Don Fernando , quien despues de la muerte de Don Jaime, aparecia corno primogénito llamado á la procuracion, gobernacion y sucesion del reino. Como en todas las disensiones civiles nunca faltan traido- res, ocurrió, que al mandar Zaragoza á Valencia los socorros convenidos en el pacto de federacion ,. al mando de los capi- tanes D. Lope de Luna y Juan Jimenez de Urrea , se sublevó el de Luna arrastrando gran parte de su gente y haciéndose fuerte en Daroca con los demás partidarios del rey. Confiado Don Pedro, así en esta defeccion, como en los demás recursos que de todas partes allegaban sus parciales, se trasladó , para él en mal hora, á Murviedro, cuyos habitantes, con pretexto de arrojar del pueblo á los catalanes que le acompañaban , se sublevaron en favor del infante Don Fernando, á quien tuvo que confirmar el derecho de primogenitura, y declararle su- cesor , caso de no tener hijos legítimos varones, dándole la procuracion y el gobierno general del reino. Este resultado obtenido por la Union, se disfrazó, atribuyéndolo á la inter- vencion del legado del Papa. Tambien firmó y confirmó el rey la Union de Valencia, y la federacion con los aragoneses, ac- cediendo á la separacion absoluta de su casa y consejo , de varios personajes enemigos de la Union, principalmen te ca- REYES.  4 55 talanes. Obtuvieron además para el reino de Valencia un Jus- ticia Mayor, con iguales atribuciones que el de Aragon. Estas concesiones arrancadas á la fuerza , y una conspi- racion tramada por D. Bernardo de Cabrera y D. Pedro de Egérica p ara sacar al rey de Murviedro, produjeron nueva su- blevacion en el pueblo , quien no considerando allí seguro al rey, le condujo bien acompañado á Valencia, donde lo entre- gó al infante Don Fernando y á los demás de la Union. Cor- teses los valencianos , recibieron con grandes fiestas al rey y á la reina, aunque sin ocultarse á Don Pedro su verdadera si- tuacion , ardiendo en deseos de vengarse. En Valencia, donde llegó á verse en peligro la vida de Don Pedro, le hicieron ra- tificar todo cuanto habia ya confirmado en Murviedro, sacri- ficando los derechos de su hija en favor del infante Don Fer- nando. Cuéntase que antes de salir de Valencia, intentó el rey matar públicamente á un partidario de la Union , evitándolo el infante Don Fernando. Despues de haberles otorgado cuan- to quisieron, pidió permiso para salir de la ciudad por haber en ella gran peste, y los conservadores de la Union se lo con- cedieron, abriéndose el sepulcro. Marchó el rey á Teruel, y desde este punto reanudó todas sus intrigas contra la Union de Zaragoza , teniendo por prin- cipal agente á D. Lope de Luna, seguido de D. Blasco de Ala- gon y otros ricos—hombres, que abandonando la causa popu- lar , corno cerca de dos siglos despues hicieron los nobles castellanos en la causa de las Comunidades, se unieron al rey con sus gentes y mesnadas. El circulo de las vias pacificas se estrechaba, y conociéndolo el infante Don Fernando, salió de Valencia y marchó á Zaragoza á tomar el mando de las tropas de la Union. Declaró por último el rey, que la causa seguida por D. Lope de Luna era la suya propia; y en vista de tal de- claracion, salió al campo el infante Don Fernando con el ejér- cito de la Union, compuesto de unos quince mil hombres, y á la cabeza el pendon que sacaron de la Virgen del Pilar. Piisose el infante sobre Epila el 24 de Junio de 4348, y 4 56  ARAGON. Lope de Luna, que sitiaba al mismo tiempo á Tarazona, le- vantó el cerco, y uniéndose con seiscientos caballos que de Castilla pasaron al reino de Aragon con Alvar García de Al- bornoz, marchó sobre Epila. Sabido es el resultado de esta triste jornada; la Union que- dó vencida, muriendo en la batalla sus principales jefes, y gracias que el infante Don Fernando cayó herido en poder de los castellanos , cuidando el mismo Alvar García de ponerle en salvo, temiendo que el rey lo mandase matar, como hizo con Juan Jimenez de Urrea, hijo; á pesar de lo que él mismo dice, de haber muerto en la batalla. Terrible descargó la cólera del rey sobre el partido popu- lar de Zaragoza, cuya ciudad no pudo menos de entregarse, ahorcando de solo una vez trece personas principales , en la puerta de Toledo y numerosas ejecuciones en otras partes del reino. Para formar todos estos procesos, destituyó al Justicia Garci Fernandez de Castro, cuyos buenos oficios de concordia en las pasadas disensiones fueron inútiles, y nombró para tan importante cargo á su agente Galcerán de Tarba. Conócese que no existia en Zaragoza la unanimidad de opinion que habría sido de apetecer en pro de la Union , porque al recibirse la noticia de haber triunfado las huestes del rey, autorizó la ciu- dad á este para que procediese contra todos los que aparecie- sen culpables y delincuentes en las anteriores turbulencias, y contra los que les diesen favor y ayuda en sus personas y bienes, segun el rey creyese conveniente , de un modo suma- rio, y con arreglo á su conciencia ; añadiendo, que los que fuesen citados y no compareciesen, se los declarase convictos. Esta autorizacion, tratándose de la mayoría de sus conveci- nos, y de un rey que de todo tenia menos de circunspecto y moderado, nos demuestra que existian en Zaragoza dos parti- dos políticos encarnizados é irreconciliables. Ya hemos visto cómo quedaron destruidos y quemados en las Córtes de Zaragoza el 4 de Octubre de 4384, los dos pri- vilegios de la Unión, concedidos por el rey Don Alonso, así REYES.  4 5'7 como la confirmacion del rey y todas las demás escrituras, documentos y datos que pudiesen legar á la posteridad el de- recho de confederarse el reino, ensanchándose las atribuciones del Justicia. Faltaba sin embargo reducir á los valencianos, lo que no tardó en procurar el rey, á pesar de las gestiones que en su favor hizo el rey de Castilla Don Alonso , y reunidas tropas en Segorbe, vinieron á las manos en Mizlata , con la misma des- graciada suerte que los aragoneses en Epila. Si cruel y san— omin-trio estuvo Don Pedro en Aragon , redobló su fiereza en b Valencia, y él mismo escribe en su historia, «que estuvo re- suelto á mandar quemar toda Valencia y ararla de sal , para que nunca pudiera ser habitada de nadie ni quedase memoria de tal ciudad;» desistiendo tan solo de su idea, al ver que sus mismos partidarios se dispusieron á la rebelion. Entró el rey en Valencia el 10 de Diciembre de 13!8 , y en la iglesia ma- yor dirigió su palabra al pueblo, exagerando el delito que ha- bia cometido ; pero que él como misericordioso, concedia á todos perdon general. En cumplimiento de esta oferta, mandó degollar á los cuatro caballeros valencianos Juan Ruiz de Co- rella, Ramon Scorna, Jaime de Romani y Ponce de Soler. La gente menuda era arrastrada hasta que moría ; y á otros, dis- currió el piadoso monarca hacerles tragar el metal fundido de una campana, con la que se convocaba á los de la Union á juntas y reuniones. Fué tambien arrastrado Juan de Sala, y el magnánimo monarca otorgó á Bernaldo Redon la gracia de ser . degollado y no ahorcado : atencion que no alcanzó á dos abogados á quienes mandó ahorcar. Despues de ha- ber medio despoblado á Valencia con las ejecuciones y el ter- ror, dice este rey en su historia, «que todo el reino quedó en gran sosiego, y que en Córtes generales fué revocada perpe- tuamente la Union valenciana.» Tal es en resúmen la historia politica de las dos Uniones, que tuvieron un mismo origen; pues aunque Valencia se con- quistase despues de Aragon, los introductores de la idea fede- I 58  ARAGON. rativa en defensa de las libertades y fueros, creernos fuesen los caballeros de conquista heredados en Valencia á fuero de Aragon. Sin embargo, forzoso es convenir, en que esta insti- tucion federativa arraigada en Aragon desde los primeros si- glos de la existencia de este reino, no se manifestó resuelta y decididamente en Valencia hasta el reinado de este Don Pedro, y por las causas que dejarnos manifestadas. En cuanto á los aragoneses, si bien por costumbre y tradicíon aparece la ins- titucion federativa como remedio supremo á las demasías y arbitrariedades de los reyes, no se vé esta facultad elevada á principio legal, y consignada , reconocida y aprobada explíci- tamente por los reyes hasta los dos privilegios concedidos por Don Alonso III en 28 de Diciembre de 4287. De manera, que habiendo sido anulados en 4, de Octubre de 1348 , estuvieron vigentes sesenta y un años, sin que fuese necesario este reme- dio extremo , desde que el rey Don Alonso elevó á precepto legal la costumbre tradicional; pues además de que en las historias y crónicas riada se lee en contrario, lo comprueba y confirma, la circunstancia de no haber sacado la ciudad de Za- ragoza durante este trascurso de tiempo, el pendon de la Union que estaba depositado en las casas del puente. Resulta pues de todo lo dicho, que la facultad legal é inconcusa de confe- derarse las distintas clases de la sociedad aragonesa en defen- sa de sus libertades, desapareció y quedó anulada, si bien des- pues de heróica y brillante lucha, la primera vez que el reino se confederó, despees de reconocida y consignada la facultad por los monarcas aragoneses; siendo tan completa la destruc- cion de las dos Uniones, que cuando el infante Don Fernando aliado del rey de Castilla, quiso animar en . 1356 á los antiguos partidarios para hostilizar al rey de Aragon, procurando re- sucitar el. derecho, no encontraron sus proclamas el menor eco en el país. CAPÍTULO IX. DON JUAN 1.— Reseña histórica.—Aficion del rey á la gaya ciencia.—Ordenan- zas municipales á Daroca.—Privilegios otorgados al monasterio de San Victo- riano y á los vecinos de Querol. Confirmacion á Calatayud del título de ciudad.—Privilegio para poblar de judíos el pueblo de Mora.—Ordenanzas municipales á Huesca.—Concedan á Tiermas.—Confirmacion de sus privile- gios y ordenanzas municipales á los mercaderes y vecinos de Zaragoza — Eleccion de jurados, juez y demás oficiales municipales de esta ciudad.—Con- firmacion del privilegio de Don Jaime II sobre indivisibilidad de los reinos.— Célebre disputa del rey con el Justicia Jimenez Cerdan.—Triunfa el Justi- cia.—Carta de poblacion á Anguas.—Córtes de Monzon de 1388.—Reclaman estas contra la influencia en palacio de Doña Carroza de Villarragut.—Des- tierro de la favorita.—Córtes de 1390.—Leyes hechas en esta legislatura.— Se crearon los jueces inquisidores del Justicia.—Muerte de Don Juan I. Parece que cuando el rey Don Pedro enfermó tan de pe- ligro, que él mismo perdió la esperanza de prolongar sus dias, aconsejó á la reina Doña Sibilia huyese de Cataluña, por el ódio que la manifestaba su entenado el sucesor Don Juan. Ha- llába.se este gravemente enfermo á la sazon en Gerona, y así que supo la muerte de su padre, nombró lugarteniente gene- ral del reino al infante Don Martin su hermano; y despojó á la reina y á los parciales de esta, de todas las donaciones y bie- nes que Don Pedro les habia otorgado, donándoselos á su es- posa Doña Violante. En cuanto las Córtes reunidas en Barcelona tuvieron noti- 1 66  ARAGON. su dictamen ; pero los jurados podian entender como tales y sin asistencia de consejeros, de negocios civiles inferiores á doscientos sueldos. Los consejeros no podían ser reelegidos hasta pasado un año de cesar en el cargo. Los jurados disfru- taban mil sueldos jaqueses de salario anual, con incompatibi- lidad absoluta de otro destino municipal ó real. Se tomaban numerosas precauciones, para qué el mayor- domo de Zaragoza y demás oficiales municipales, no pudiesen distraer ni estafar los fondos procedentes de los arbitrios , y para que se diesen escrupulosas cuentas de los atrasos de los últimos treinta años y de las corrientes, dominando la idea de señalar sueldos fijos á los oficiales municipales, y quitar los derechos como remuneracion. Los que debiesen rendir cuen- tas, quedaban privados de todo recurso de apelacion , inhibi- cion, manifestacion, firma de derecho ante el Justicia , y todo otro remedio.—Los jurados durante su oficio, no podian com- prar ni arrendar por sí ó por intermedia persona, ninguna fin. ca ó renta de la municipalidad.=Se daban instrucciones á los jurados sobre lo que habian de hacer, para asegurar los pro- tocolos y minutas de los notarios que falleciesen, y lo mismo acerca de los que quisiesen vender ó renunciar sus oficios.. Las villas y lugares propios de la ciudad, no tomarian parte en eleccion alguna, sino cuando lo considerasen oportuno los jurados y consejeros de la ciudad.=Se sorteaba por medio de teruelos entre los doce jurados, cuál de ellos deberia tener durante el año los sellos de la ciudad. =Los satélites ó ver- gueros de los jurados disfrutaban quinientos sueldos jaqueses de salario, y además las citas que hiciesen, sin poder utilizar ninguno de los derechos que cobraban, sino entregarlos á la municipalidad; pero si salian fuera de la ciudad, tenian dietas de cuatro sueldos jaqueses al dia..------Nombrábanse además, dos pesadores para el almotacen, exigiéndoles fianzas, y cobraban para sí los derechos acostumbrados. Era de eleccion popular entre las quince parroquias, el cargo de veedor ó visitador de caminos y puentes. RETES.  1 67 Prohibíanse en las ferias de la ciudad, los juegos y tafure- rías, así como la presencia en ellas de instriones, fulbertos, va- gabundos, alcahuetes, raynadores, tafures, etc., y solo se permi- tía jugar en las tabernas, pero no en las de revendedores de vino, sino en las de los que vendian vino propio..—Se disponia que los nobles y caballeros no penetrasen en la ciudad con gentes ar- madas, ni causasen riñas, escándalos ó de cualquier modo per- turbasen la tranquilidad; encargando á los jurados que si tal acon- tecia, los rechazasen con la fuerza y los arrojasen de Zaragoza.— Se confirmaba el privilegio del rey Don Jaime sobre nombra- miento de zalmedina ó juez de la ciudad, y se decía cómo había de elegir anualmente la parroquia que estuviese en turno, los seis candidatos que debian proponerse al rey, ó en su caso al gobernador general de Aragon , para que de entre ellos nom- brase zalmedina.=Marcábanse los derechos que cobrarian los carceleros y sayones, y algunas facultades del zalmedina..Los jurados y consejeros debian nombrar un juez que acompañase al zalmedina, y que entenderia exclusivamente de todos los negocios menores de cincuenta sueldos jaqueses, pero con ape- lacion al zalmedina.—Así este como su lugarteniente y el juez de menor cuantía, eran residenciables al concluir el año de su cargo, para lo cual otorgaban fianza previa.----Los jurados man- daban hacer pregon público por la ciudad , para que todo el que se considerase agraviado por los tres funcionarios durante el año anterior, se presentase en el término de treinta dias á deducir sus quejas ante los jueces de residencia. Estos los nombraba el rey á propuesta de los jurados y consejeros de Zaragoza, y eran dos, uno letrado y otro lego, quienes estaban libres de toda inqUisicion posterior, por el desempeño del juz- gado de residencia. Tales aparecen en globo las célebres ordenanzas munici- pales de Zaragoza, que dieron allí inmensa preponderancia á la clase media, pues en su mano quedó desde entonces el go- bierno y régimen de la ciudad principal del reino con sus vi- llas y aldeas. 1191, 68 En 11 de Enero de 1393 confirmó Don Juan el privilegio de Don Jaime para que no se pudiesen fraccionar nunca de la corona los reinos de Aragon -y Valencia y el condado de Barcelona, con lus demás estados que componían todo el reino. 11na arbitrariedad del rey Don Juan fué causa de viva dis- puta con el Justicia Mayor, que lo era entonces Juan Jimenez Cerdan. Al presentarse el rey en Zaragoza, mandó prender la mayor parte de los ciudadanos de la poblador]; firmaron estos de derecho, y sospechando el rey que Cerdan los pusiese en libertad, siendo evidente el contrafuero, le dió por juez ad- junto á su vicecanciller Rana de Francia, intimó al mismo tiempo z"t Cerdan, no dictase providencia alguna respecto a la rnanifestacion de los presos, hasta que se discutiese en el con- sejo del rey lo que se habla de hacer. El Justicia aprovechó la noche; declaró el contrafuero; aplicó á los presos el bene- ficio de la manifestador], y los mandó poner y fueron puestos en libertad. El dia siguiente se presentó en el consejo , y el vicecanciller, apoyado por el rey y todos los consejeros, re- prendió agriamente á. Cerdan, y le intimó dijese, por qué des- pues de la órden del rey habla dado providencia en el nego- cio de los presos. El Justicia con gran entereza y sequedad contestó, «que de sus actos como Justicia Mayor no tenia que dar cuenta al rey ni al consejo; que solo debia darla ante los cuatro estados del reino; que mandase el rey convocar las Córtes y allí manifestaria las razones que habia tenido para obrar así.» Hasta la noche duraron los debates, pero Cerdan no salió de tan estrecho circulo , por ruegos ni amenazas; y aunque al dia siguiente le convidó el rey á una partida de caza en Zuera, á pesar de que él mismo dice era el peor cazador del reino, no logró vencerle. Todos los ciudadanos de Zara- goza aconsejaron á Cerdan no asistiese á la cacería de Zuera, porque estaba preparada su muerte, pero Cerdan les contestó con gran dignidad, «que el Justicia Mayor de Aragon debia morir en defensa de la libertad del reino, como habia muerto REYES.  I 69 Santo Tomás de Cantorberi defendiendo los derechos de la Iglesia.» Tanto valor desconcertó al rey , y acordándose sin duda, de que á la institucion del Justicia, había debido se de- clarase contrafuero el decreto de su padre privándole de la gobernacion general del reino, entró en cuentas, y con fre- cuencia decia luego á sus consejeros: «Que por poder que ellos hoviessen non le tarjan baralla • con el Justicia de Aragon.» De señorío particular encontramos, que el abad y convento de Montearagon otorgaron el I .° de Mayo de 1390 carta de 1390. poblacion, á favor de los que quisiesen poblar en Anguas, cuyo término estaba yermo.=Tambien la Orden de San Juan en 1 394, dió carta de poblacion á Alcaria. CORTES DE DON JUAN I. La crónica parlamentaria de Don Juan I, está reducida á dos legislaturas celebradas en Monzon. La de 1388 , despues 1388. de varias prórogas, se reunió al fin, en 3 de Noviembre; estas Córtes fueron generales de todos los reinos, y no parece se hicieron en ella leyes algunas para Aragon. Sus acuerdos par- ticipan mas de carácter político , y aunque no faltó lucha en- tre el rey y las Córtes, se determinó lo que estas deseaban. Una camarilla, perjudicial corno todas, á los intereses gene- rales de la nacion , rodeaba á los reyes y tenia por principal personaje á la dama Doña Carroza de Villarragut. El brazo de las universidades de Cataluña y Mallorca, propuso á las Córtes se removiese del servicio de los reyes á Doña Carroza, porque era la causa de mercedes desordenadas que empobrecian el patrimonio real; de no observarse las leyes, y de hallarse al frente de la camarilla intrigante que explotaba al rey. Algu- nos prelados y nobles se unieron á las universidades en este deseo, pero el rey les prohibió asistir á las Córtes, y muchos salieron de Monzon y se instalaron en Calasanz. Harto obsti- I 70  ARA GON. nado se mostró el rey en defender su camarilla, negándose á oir la lectura de los capítulos de acusacion que las Córtes alegaban contra la favorita y sus parciales; sin embargo, ca- pitaneados los descontentos por el marqués de Villena , y vi- gorosamente sostenidos por las Córtes, arrancaron al monarca la órden de destierro contra la Carroza, formándose auto de Córtes. Tambien se acordó en esta legislatura, la reforma de la Casa Real. Tales aparecen los actos políticos mas importantes de las Córtes de Monzon de 1388 y 1389. Si se lee detenidamente el proemio de las Córtes reunidas 1390. én Monzon el 25 de Noviembre de 4 390, se conoce , que esta legislatura fué de nueva convocatoria, y no prorogacion de la anterior. No parece se ocupase de otra cosa que de legislar, principalmente sobre la responsabilidad del Justicia y sus ofi- ciales. Diez y ocho son los fueros que se hicieron, cuyo arre- glo y version del vulgar al latin , se encargó al Justicia Cer- dan, á Raimundo de Francia, Fernando Jimen de Galloz, Jai- me del Hospital Raimundo de Torrellas y l3erenguer de Bardaji. De los diez y ocho fueros, la mitad se hallan esparcidos en los nueve libros primeros de la coleccion impresa, y los otros nueve, en la seccion de los que no están en uso. Aquellos tra- taban de los puntos siguientes:=Si el Justicia por cualquier causa se inütilizaba, sus dos tenientes desempeñarian el oficio, pero el rey deberia nombrar otro á los treinta dias de saber la vacante.=Se mandaba que todos los aragoneses obedecie- sen las provisiones, 'mandamientos , inhibiciones y declaracio- nes decisorias del Justicia de Aragon ó de sus tenientes.- - , ----Anu- ló el rey algunos nombramientos de alcaides y otros oficios ser- vidos por extranjeros, declarando que conforme á fuero solo debian desempeñarlos personas naturales de Aragon.---- -Sobre . las contestaciones de los pleitos.—Arreglando los aranceles de la enría...Declarando que las tinajas ó cubas de vino y aceite se considerasen bienes inmuebles no sujetos á particion, per- teneciendo al que los hubiese llevado en matrimonio, ó al que antas.  I 71 probase la propiedad anterior. Habiéndose observado que por algunos viudos se descuidaba el sagrado deber de dar alimen- tos á los hijos mientras duraba el usufructo conyugal, se dictó una ley, que hacia eficaz el cumplimiento de tan religioso de- ber.--Contra el libertinaje y los rufianes...- . Reclamaron los cuatro estados que se declarasen nulas las órdenes arbitrarias de destierro lanzadas por el rey y otros oficiales reales, con- tra prelados, ricos—hombres, caballeros y Otras personas, por ser contra fuero, y que no se expidiesen en lo sucesivo. Don Juan reconoció estas arbitrariedades; temió sin duda la unani- midad que manifestaron los estados, y revocó las órdenes, anulando los procesos, y mandando, que en lo sucesivo no fuese válido ninguno forMádo contra las prescripciones de los fueros. En la seccion de los que no están en uso se halla la otra mitad de los hechos en esta legislatura. Los siete primeros, tratan exclusivamente de la institucion del Justicia.=En aten- cion á que las providencias y sentencias del Justicia eran in- apelables, y solo se le podía reconvenir ante las Córtes, se tra- tó de formular un sistema de procedimiento, para residenciar á este alto funcionario, sus tenientes y vergueros. Establecióse que el rey eligiese cuatro personas, una por cada brazo de los que componian las Córtes, las que previo júramela() de cum- plir bien su cometido, tuviesen facultades para recibir las quejas de parte, contra el Justicia, sus tenientes, notarios y vergueros..- -=Estos cuatro jueces inquisidores podrian recibir en los tres meses de Marzo, Julio y Noviembre , las quejas por los excesos, crímenes, descuidos ó defectos del Justicia y sus oficiales..- -Los inquisidores no podian admitir denuncia es- crita sino verbal, haciendo escribir á su notario el nombre del denunciador y la sustancia de la denuncia , procediendo á la simple averiguacion de los hechos denunciados.. Reunidas las Córtes, los inquisidores debian dar cuenta de todos los ex- pedientes de denuncia que hubiesen formado sobre quejas contra el Justicia y sus oficiales durante el interregno parla- 72  ARACON. mentario, y las denuncias debían publicarse en las Córtes an• tes de procederse á ningun otro asunto.=Publicadas las de- nuncias, debia concluirse la tramitacion de todos los expedien- tes en el término de cuatro meses, des-pues del dia de la pu- blicacion , ampliando y concluyendo el sumario, dando copias ;'t los acusados y admitiendo las defensas y pruebas que estos adujesen.=Concluidos los expedientes de inquisicion, se Ba- ria cuenta á las Córtes para que pronunciasen sentencia defi- nitiva, absolviendo ó condenando.=E1 rey asistia á esta clase de juicios, y bastaba la mayoría de los cuatro brazos para constituir sentencia.=El denunciador no estaba obligado á dar fianza de calumnia, ni de costas; pero si recaia condenacion, tampoco se hacian declaraciones de penas peJuniarias en que pudiese tener parte ó ganancia.-- –Interin duraban los expe- dientes de inquisicion, ni el Justicia, ni sus oficiales acusados, podian ser removidos.—Los inquisidores no quedaban exentos de responsabilidad por el cumplimiento de su oficio, sino que estaban sujetos á la inspeccion y residencia de sus sucesores.= Se adoptaban disposiciones, para que ni por el rey ni por na- die, se pudiese entorpecer la accion de los jueces inquisidores; y se marcaba el modo de reemplazar al que se inutilizase ó muriese durante el cargo y antes del reemplazo general.--Se facultaba á los inquisidores para que pudiesen ver é investi- gar todos los procesos originales, y los demás actos del tribu- nal del Justicia, con obligacion en este, de manifestarlo todo, cuando fuese requerido, dando copias de oficio si se le pidie– sen.---- -No podian los inquisidores delegar en nadie sus funcio- nes, ni abogar en el tribunal del Justicia: y se les señalaba de sueldo , trescientos florines al año, y ciento á su notario.------Se daban al Justicia dos tenientes por la multitud de negocios que se agolpaban á su tribunal; y ni ellos ni el Justicia podrian recibir de ningun noble, universidad, colegio, ni otra persona ó corporacion, el menor beneficio, pension adeala y ní aun caballerías. Las otras dos leyes versaban sobre nulidad de las cartas PEYEI.  173 reales, dadas por sorpresa para la remision de culpa , ó se- guros concedidos por herida, mutilacion ó muerte hecha en paz y tregua; cuya órden deberia durar diez años y dar luego cuenta á las Córtes, para si habia de continuar ó anularse., La segunda trataba de aranceles judiciales, pero se exceptúa- ban de ellos, las escribanías creadas ó que se creasen en las aljamas de judíos y sarracenos. Don Juan murió en una cacería el 19 de Mayo de 1395: encontráronle muerto sus acompañantes , y se atribuyó por unos á caida del caballo, y por otros á miedo de verse solo con una enorme loba. CAPÍTULO X. DON MAnritc—Reseña histórica.— Impotencia del rey en su último matrimo- nio.—Muerte de Don Martin.—Benedicto XIII se refugia en Aragon.—Pre- mios á los trovadores lemosines.—Córtes de Zaragoza de 1395 para recono- cer como sucesor á Don Martin.—Rechazan las Córtes á los embajadores del conde de Fox y de la infanta Doña Juana.—Juramento del rey y del reino en las Córtes.—Legislatura de 1398.—Cuestion entre las Córtes y el Justicia con el rey.—Suspenden las Córtes sus deliberaciones.—Energía del Justicia.— Greuges resueltos en estas Córtes.—Prestigio del Justicia.—Leyes importan- tes hechas en esta legislatura.—Abolicion de sisas.—Actos de córte.—Tur- bulencias en Aragon.—Córtes de Malita de 1404. — Leyes y actos de córte hechos en esta legislatura.—Anulacion del privilegio otorgado á Calatayud, autorizando á los vecinos para poder resistir con la fuerza á los oficiales reales. Cuando ocurria el fallecimiento del rey Don Juan, se halla. ha en Sicilia su hermano el infante Don Martin, ocupado en asegurar la corona de aquel reino en las sienes de su hijo. La duquesa de Montblanch, esposa de Don Martin, se hallaba en Barcelona, y tuvo la suficiente maña para que fuese recono- cido su marido por los tres estados de Cataluña, como rey de Aragon y conde de Barcelona, en perjuicio de sus dos sobri- nas Doña Juana y Doña Violante, hijas del rey difunto. Fun- dábanse los partidarios de pon en las sustituciones testamentarias hechas por los reyes pasados, y por su padre el rey Don Pedro ; y esta parcialidad logró su objeto , pues aunque la reina viuda Doña Violante, alegó estar en cinta, no RETES.  4 75 resultó cierto. Contribuyó á su definitivo triunfo, el testamen- to del rey Don Juan, en que ordenaba, que si llegaba á morir sin hijo varon legitimo, sucediese en los reinos su hermano el infante Don Martin, con exclusion de sus dos hijas. Interin el nuevo rey se presentaba en España, tomó las riendas del go- bierno su esposa la duquesa, inaugurándole con la prision de varios caballeros y letrados , á quienes los pueblos suponian autores de los abusos y excesos cometidos en tiempo del rey Don Juan. Los aragoneses acordaron reunir las Córtes y estar prepa- rados á todo evento. El conde de Fox, marido de la infanta Doña Juana, primo- génita del rey difunto, creyó oportuna la coyuntura de ocu- par el trono de Aragon , y reunidas sus gentes con auxilio del conde de Armagnac , penetró por Cataluña, y aunque puso cerco á Barbastro , frió rechazado y tuvo que refugiarse en Navarra, porque los aragoneses contestaron á sus embajado- res que no le reconocian como rey. Sin embargo, y á pesar de la comun opinion de los historiadores, no debió existir ]a unanimidad que suponen para la admision del infante Don Martin, cuando su esposa. creyó necesario prender y asegurar al conde de Ampurias, que se decia estar al frente de los parti- darios del de Fox, y cuando muchos pueblos de Cataluña, per- tenecientes al patrimonio mismo del rey Don Martin, y situa- dos en las orillas del Segre, reconocieron y prestaron pleito homenaje como reina y señora natural á la condesa Doña Jua- na, cuando su marido intentó ganar por armas el trono de Aragon. Vino por último Don Martin á sus reinos, despues de pasar por Aviñon para visitar y reconocer al Papa Benedicto XIII, y con las f ormalidades acostumbradas, juró los fueros en Za- ragoza y fué alzado rey, haciendo que al mismo tiempo jura- se el reino sucesor, á su hijo el rey Don Martin de Sicilia. Di- lató no obstante la eoronacion hasta el 13 de Abril de 4399, para que coincidiese con la de su hijo en Palermo. 76  ARAGON, No tardaron muchos años las infantas Doña Juana y Doña Violante en reconocer los derechos de Don Martin, renuncian- do la última en su favor el 12 de Octubre de 1400, los que por su nacimiento pudiese tener á los reinos de Aragon, Va— lencia, Mallorca, Cerdeña, Córcega y á los condados deBar celona, Rosellon y Cerdania, recibiendo en cambio, corno dote, ciento sesenta mil florines. Doña Juana hizo igual renuncia en 6 de Setiembre de 1403 , despues de enviudar del conde de Fox sin sucesion legítima, señalándola el rey tres mil flori- nes de oro anuales sobre la baylia general de Aragon, y cuan- tiosos estados en Valencia , donde la infanta se estableció. El carácter pacífico y tranquilo del rey Don Martin le granjeó la simpatía de los reyes comarcanos, y hallóse en paz con todos durante su reinado ; pero desgraciadamente no sucedió así en Aragon y Valencia, donde los bandos de Urreas y Lunas en aquel, y Centellas y Soleres en este, ensangrenta- ron todo Aragon desde el año 4400, y Valencia desde 1403: no siendo eficaces para introducir paz y órden la hermandad entre Zaragoza y las demás ciudades; la autoridad del re y , ni el prestigio del Justicia , hasta que las Córtes consiguieron atreguar á los principales enemigos. Algunas turbulencias y rebeliones agitaron tambien la isla de Cerdeña y el reino de Sicilia; pero con las (Iotas y auxilios que Don Martin man- dó á su hijo , logró vencer las sublevaciones de su reino, y pacificar á Cerdeña. En 29 de Diciembre de 1 , 406 murió la reina Doña María, que tanto y con tan buen éxito habia trabajado en elevar al trono á su marido, no dejándole mas hijo legítimo que á Don Martin, rey de Sicilia. No • tardó este en seguir á su madre, pues el 25 de Julio de 1409, moría en Cerdeña, despues de haber pacificado la isla en nombre de su padre, y ganado una victoria decisiva en San Luri contra los sublevados de aquella isla. Desgraciadamente no dejó el rey de Sicilia ningun hijo legitimo, nombrando por sucesor en el testamento á su padre Don Martin rey de Aragon. Tuvo sin embargo de la hermosa REYES.  477 doncella Tarsia un hijo natural, Don Fadrique de Aragon, que heredó el condado de Luna, el señorío de Segorbe y los de- más estados que le pertenecian como nieto de Doña María. La muerte de Don Martin rey de Sicilia , fué muy sentida en todos los reinos de Aragon, no solo por sus altas prendas, sino porque no teniendo el rey otros hijos ni hermanos, se preveian los males que acaecerian en la sucesion del reino. Procuróse prevenirlos, y como último medio, se logró con- vencer al rey contrajese segundas nupcias con Doña Marga- rita, gallarda jóven, hija de D. Pedro de Prades; mas aunque en demanda de sucesion se agotaron todos los recursos de la ciencia y del empirismo, algunos muy contrarios á la salud del rey, la reina quedó tan intacta como antes de casarse, á pesar de no tener Don Martin mas que cincuenta y un años. Diego Monfar dice á este propósito en su crónica de los con- des de Urgel: «Atribuyóse esta su dolencia á pestilencia, pero la mas comun opinion fué, que murió de las comidas v un- ciones que le daban las mujeres, sin consejo de los médicos para  y certifícase esto, porque despees de muerto, hallaron en su aposento una arquilla llena de semejantes ungüentos y conficciones (4).» El rey falleció en 31 de Mayo de 1/10 , sin señalar suce- sor en el testamento, ni de palabra: sin determinarse á diri- mir tan grave cuestion , agitada ya por los pretendientes á la corona, meses antes de morir, pero inclinándose visiblemente á dejar el trono, al menos de Sicilia, á su nieto Don Fadrique, el hijo natural de Don Martin y Doña Tarsia. La solemne de- ( 1 ) Otro cronista, Lorenzo Vala , añade los siguientes detalles: Sunt enim qui dicant nullo pacto, nec medicorum arte, nec multifariis machi- nis, potuisse eum vel concubere cum moliere , vel puellee virginitatem demere, licet water alixque nonnullw feeminw velut ministres, pu ellre ades- sent, lieet viri quoque aliquot auxilio regi essent, qui ventrem, quasi ap- pensum per fascias á lacunari pendentes quibus tumor proni ventris cobi- beretur, dimitterent eum sensim in gremium puellan , ac sustinerent : sed bwc verecundius forsitan in silentio reponuntur, TOMO V,  12 4 78  ARAGON. claracion de legitimacion bStaba acordada, pero no llegó á Ve- rificarse. Dejó oficialmente la procuracion y gobernacion' del reino al conde de Urgel, si bien excitando ocultamente y eón insistencia á los aragoneses, para que no le obedeciesen. El cisma que desgraciadamente dividia la Iglesia y afli- gia á la cristiandad, obligó al Papa Benedicto XIII á presen- tarse en Barcelona, de donde marchó á Zaragoza, el año 4 /1 O. Si hubiéramos de juzgar la justicia de su causa por los anti- papas que se le opusieron, y la corta vida dé éstos, parece que la Providencia se declaraba respecto á este punto en su favor, aunque le abandonasen los reyes dé la tierra , excepto el de Aragon. Despues de la muerte de Clemente VII qúé fue el primero que se le opuSo, los cardenales Sus enemigos, eli- gieron á Bonifacio IX: muerto este en 1/0/ , eligieroh- á Ino- cencio VII , quien habiendo fallecido en 14Ó6 sustituido por Gregorio XII. Alejandro V, nombrado en el Concilio de Pisa por los cardenales disidentes de los dos Papas, murió eh Mayo de 1/1 0; eligiéndose en Bolonia por sucesor á Juan XXIII. De manera, que cuando Benedicto XIII se refugió én Aragon, se le habian ya opuesto seis antipapas. Veremos en el capítulo siguiente la influencia que en el compromiso dé 'aspó ejerció este personaje. Ningun acto legal particular podemos consignar del rey Don Manir' en Aragon, porque 'concentrada ya en su época la facultad legislativa en las Córtes , todo el interés legal pasó á los congresos reunidos en 'sus cuatro brazos, fltifeño es sin 1398. embargó Consignar, 'que eh 1.° de Máyó de 1 398, Vstaliléció concurso anual entre los aficionados á la gaya ciencia, seña- lando cuarenta florines de oró para comprar alhaiás 'eón que premiar las mejores obras que :0- : elentása los poetas, imitan- do les concursos de París y Tolosa. CORTÉS lit DON MARTÍN. Ya hemos indicado  inórir 'el rey  se háj..-- • Haba su hermano Don iraRiii eh  qúé su mujer ra REYES.  4 79 duquesa de Moutblanch, contribUyó poderosamente á que se le - nombrase rey de Aragon, y conde de Barcelona por los catalanes. Esto nos muestra, ó bien que á la sazon se encon- traban reunidas las Córtes de Cataluña en Barcelona, ó que la reina convocó parlamento general para el objeto indicado. Pero dejando tal cuestion para la crónica parlamentaria del principado, vengarnos á la reunion celebrada por los ara-go—, neses en Zaragoza, cuando tuvieron noticia de la muerte del rey. Acordaron en efecto congregarse los prelados, personas eclesiásticas y barones, mesnaderos y caballeros con los ciu- dadanos de Zaragoza y procuradores de las ciudades y villas del reino, siendo bastante numerosa la reunion. Conformáron. se todos en que el reino debia defenderse y proteger las fron- teras, y para ello intimaron al gobernador general D. Gil Ruiz de Lihori, adoptase las medidas oportunas. Habíanse presen- tado ínterin en Zaragoza, dos embajadores del conde de Fox y de su mujer la infanta Doña Juana, con cartas de estos para el arzobispo y jurados de Zaragoza, y para el Justicia de Ara- gon. Reunieron los jurados el concejo, y acordaron no abrir las cartas del conde, ni admitir las credenciales de los emba- jadores, hasta que estuviese congregado el reino en virtud de la convocatoria hecha. Reunidos pronto los cuatro brazos en Julio de 1395, se 1395, abrieron las cartas de los condes, se admitieron los embaja- dores, y el obispo de Oleron, que era uno de ellos, dió cuen- ta de que las cartas y embajada tenian por objeto reclamar la sucesion del reino- para la condesa de Fox, si no se presentase otra persona con mejor derecho; rogando y pidiendo se exa-,-- minase el asunto con justicia. El arzobispo de Zaragoza con- testó en nombre de toda la congregacion, que se respondería á los embajadores despues que deliberase. La contestacion fué, que Aragon reconocia por rey y señor á Don Martin, her- mano del rey difunto, y que á él correspondia entender en lo relativo á la embajada del conde y condesa de Fox ; despi- • 80  AttkooN. diendo en el acto á los embajadores, y mandando á Ramon de Torrellas y otros comisionados, marchasen á Barcelona v pusiesen lo acaecido en conocimiento de los catalanes, adop- tando un comun acuerdo para la defensa del reino, en caso que el de Fox apelase, como apeló, á las armas. La defensa del reino exigió que todos los que componian los cuatro brazos de las Córtes, se reuniesen en Zaragoza el 4 5 1395. de Octubre del mismo año; convocándose á los que tenian derecho de asistencia, inclusa la reina viuda Doña Violante, por sus villas de Borja, Magallon y Tauste ; pero sin llamarla reina, sino muy alta y excelente señora Doña Violante, mujer que fué del rey Don Juan. Muchos nobles acudieron por pro- curador: entre los caballeros é infanzones asistió el Justicia Juan Jimenez Cerdan , y por Zaragoza , nueve procuradores. Se adoptaron en esta congregacion, medidas de defensa contra el conde de Fox, y lo mismo hicieron los catalanes, reunidos en Barcelona por la reina Doña María. En cuanto la congregacion de los aragoneses tuvo noticia de que el rey Don Martin se habia presentado en Cataluña, nombró una comision que saliese á recibirle, en union de otra elegida por los jurados de Zaragoza. Los comisionados lleva- han sus instrucciones, acerca de lo que debian manifestar al monarca, quien se hallaba en Badalona el 25 de Mayo de 4 397. Felicitáronle conforme á sus instrucciones , por la sucesion; pero le recordaban , que siendo preciso , segun los fueros y costumbres del reino, que el sucesor en la corona, antes de ser jurado como señor y coronado, jurase en la ciudad de Za- ragoza delante del Justicia Mayor los fueros, usos y costum- bres á todos los aragoneses, y á los que en el reino de Valen- cia. estuviesen aforados á fuero de Aragon, y los particulares de Teruel y Albarracin, se presentase en Zaragoza á prestar el referido juramento, y tambien el de la indivisibilidad de los reinos, segun lo establecido por el rey Don Jaime ; sín cuya garantía prévia, el reino no estaba obligado á responder ni obedecer lo que les mandase cualquier rey que sucediese, REYES,  1 8I antes de jurar la union y guardar el referido privilegio de Don Jaime, ni tampoco á jurar por señor al tal sucesor, antes que prestase juramento en Zaragoza. Dijéronle asimismo, que si Aragon habia tolerado se intitulasen Don Martin y Doña María rey y reina antes de jurar, habia sido para dar á en- tender al conde de Fox y á la condesa Doña Juana, que Ara- gon reconocia por rey á Don Martin , y para que desistiesen de sus pretensiones; pero pasado el peligro le pedian, que ju- rase los fueros, usos y costumbres, y les diese reales provi-. siones, de que el título que le habian dado, no serviria de precedente ni causaria perjuicio al reino en lo venidero, ni. en general ni en particular. Lo mismo en sustancia pidió la comision particular de Zaragoza, añadiendo solamente, que la ciudad deseaba tenerle pronto en su seno, para que se coro- nase en ella, y recibiese la Orden de caballería, segun era costumbre. No parece agradó mucho á Don Martin el lenguaje de los aragoneses , ni menos los requerimientos, y pretextando la necesidad de tomar medidas de defensa por la frontera de Cataluña y su descanso personal , aplazó la presentacion en Zaragoza, marchando á Barcelona, donde el 928 de Junio pro- nunció sentencia contra el conde de Fox, declarándole rebel- de y reo de lesa majestad, con secuestro de todos los bienes. Despachados los asuntos en Barcelona, se dirigió el rey á Zaragoza, y entró en la ciudad el 9 de Octubre de 1397, ju- rando el mismo dia en manos del Justicia Jimenez Cerdan, que él y todos sus oficiales y autoridades, guardarian y mandarian guardar inviolablemente los fueros formados por su padre el rey Don Pedro, en las Córtes generales de 1348, y los demás fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres del reino de Aragon : que el mismo juramento hacia á los prelados, baro- nes, mesnaderos, caballeros é infanzones y á todos los demás del reino de Valencia, aforados á fuero (le Aragon: que guar- daria igualmente á los de Teruel, Albarracin y sus aldeas, sus costumbres y fueros particulares; y finalmente, que observa- 182  ARARON. ria los estatutos de los reyes Don Jaime 11 y Don Ped ro 1 su pa- dre ; concernientes al no fraccionamiento de los reinos y esta- dos unidos á la corona. 1398. Prestado el juramento en todas sus fórmulas , convocó el rey Córtes generales á los aragoneses el 6 de Marzo de 4 `¿,98 para 11 de Abril siguiente , que se prorogaron sucesivamente hasta 29 del mismo. En este cha ocupó el rey su trono delante del altar mayor en la iglesia de la Seo en Zaragoza, teniendo delante al Justicia y al procurador general del reino. Dirigió un discurso á las Córtes, recordando las glorias de los reyes sus antepasados, y concluyó pidiendo, se le hiciese el juramento de fidelidad , y que jurasen tambien por señor y rey para des- pues de sus dias, á su hijo el rey de Sicilia. El arzobispo de Zaragoza contestó al rey ofreciendo, que las Córtes deliberarian sobre la peticion: y en efecto; pocos dias despues se le con- testó, que todos estaban dispuestos á jurarle como rey en la forma acostumbrada; pero que él debia jurar primero en el seno de las Córtes, sus fueros y privilegios á los del reino de Aragon, y lo mismo á los valencianos aforados á este fuero; asi como los suyos particulares á Teruel y Albarracin. Alla- nábanse tambien á jurar sucesor al rey de Sicilia, siempre que los procuradores y apoderados nombrados por él , jurasen guardaria los estatutos de la indivisibilidad de los reinos, y sus fueros 'y privilegios, obligándose y asegurando tambien estos á las Córtes, que el rey de Sicilia aprobaria lo que ellos ha- bían jurado, y baria el mismo juramento personalmente en la ciudad de Zaragoza, delante del Justicia de Aragon. Aparte de esta contestacion á las proposiciones del rey, le suplicaron no se ausentase de Zaragoza, hasta que enmendase varios agra- vios que se le presentarian en aquella legislatura. Prestó Don Martin el juramento exigido, pero con anuen- cia de las Córtes, exceptuó de él, las donaciones -y permutas hechas por el rey Don Pedro su padre, y por su hermano el rey Don Juan, desde 'I.° de Abril de 1375. A pocos dias, el 27 de Mayo, prestó el reino el juramento de fidelidad al rey, )T 1813 r11 jurado taroign en m a nos s de la /Tina por señor y rey, espiies de los dial de su padre, el rey de Sicilia. d En las mismas Cóytes se trató de un negocio arduo que venía debatiéndose de antemano, y que afectaba á las atribu- ciones y derechos del Justicia de Aragon. Era el caso , que á 11 Pedro Ladron, vizconde de Vilano, señor de Manzanera Chelva, pertenecian estos dos pueblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, y que el gobernador y los j urados de Y alenpia habían procedido desaforadamente en cierto negocio, contra e' , ,1 y contra sus vasallos. D. Pedro fir- mó de contrafuero ante el Justicia erdan, querellándose del gobernador, oficiales reales y jurados de Valencia, usando, con arreglo á fuero , de los remedios ordinarios. El Justicia ¡labia expedido, como cuando de costumbre procedía, sus in- hibitorias, y citó ante si al gobernador y oficiales de Valen- cia-, pero no habiéndose estos presentado, mandó proceder contra ellos y sus bienes; sin que por esto cesasen los des- afueros en perjuicio del vizconde. No pararon aquí los valen- cianos, sino que determinando el Justicia que el portero real con un notario, secuestrase toda la baronía de Chelva y que- dase en poder de su tribunal, prendieron al portero, al nota- rio y á los testigos que los acompañaban. Todo el reino de Aragon en sus cuatro brazos, se indignó con tal acontecimiento, que redundaba en desprestigio de las preeminencias y jurisdicciones del Justicia, y en tan gran le- sion de los fueros y libertades. Babia pues reclamado al rev Don Juan, pusiese coto al desafuero, y fallecido este, hizo igual reclamacion á la reina Doña Maria , durante su regencia inte- rina; mas corno tampoco alcanzase remedio, se juramentaron públicamente los prelados, barones y caballeros, á fin de que en las primeras Córtes generales ó particulares que se cele- brasen por el rey, despues que le prestasen juramento de fi- delidad, no pasar á tratar de otro asunto , hasta que en este se hiciese justicia. Entablóse efectivamente la reclamacion, requiriendo nuevamente el vizconde al Justicia, , para que en l Sí  MGON. la demanda de Chelva procediese conforme á la costumbre antigua, echando mano de todo el poder y fuerzas del reino, conforme á fuero. El Justicia se excusó de poner en práctica este remedio extremo; mas en atencion á estar abiertas las Córtes, suplicó al rey y rogó y requirió á todos los asistentes, le diesen auxilio y favor necesario, para ejecutar sus provi- dencias. Contestó el rey, que tambien habian acudido á él los mensajeros valencianos, y despues de tomar informes, se le habia dicho, que el proceso formado por el Justicia era muy perjudicial á Valencia y á los privilegios de la ciudad; que á él tocaba hacer justicia como rey, 'y que despues de oir á las partes, daria la providencia que creyese justa. No satisfizo la contestacion, y las Córtes acordaron suspender sus acuerdos y deliberaciones, hasta que se remediase el contrafuero. Desagradó al rey tal conducta; hizo presente que por agra- vio que no partiese de rey ó de sus oficiales, nunca se habia acostumbrado suspender las deliberaciones, y que el actual agravio de Chelva se habia cometido por los de la ciudad de Valencia; que igual ó parecida contienda habia ya acaecido con el rey Don Jaime entre los reinos de Aragon y Valencia, y nunca las Córtes suspendieron sus tareas : que él deseaba se concluyese pronto el asunto ; pero no que las Córtes sus- pendiesen los demás. Sin duda no le h ' abian concedido aun los ciento sesenta mil florines que necesitaba y eón que luego ]e sirvió la legislatura. Esta desavenencia entre el rey y las Cór- tes sobre el modo de considerar la cuestion de Chelva, dura- ba cuando se presentaron en Zaragoza los mensajeros de Va- lencia, que con gran boato y y acompañamiento fueron co- misionados por aquella ciudad, para asistir á la coronacion del rey. El Justicia aprovechó la ocasion y embargó todos los co- fres y efectos de los comisionados , aunque por respeto á la coronacion, les dió lo necesario para la fiesta , bajo fianza de volverlo. Mucho sintió el rey este paso del Justicia y lo des- aprobó ; pero las Córtes lo aprobaron y dieron por bueno el procedimiento. Parece en efecto, que el rey se incomodó mu- REYES.  4 94 embláz - a - ante un tribunal y se presentase, quedaba absuel- to ae toda demanda, si en el término de cuarenta y ocho ho- ras no se aducia contra él peticion alguna.. Por último, sé reiteraron las penas de azotes contra los rufianes, y por la priinera reincidencia se les cortarían las orejas; mas por la segunda, sufririan pena de muerte ; en cuanto á las mujeres públicas, no incurririan en pena alguna, porque segun dice la ley, era preciso tolerarlas, para evitar mayores males y es- cándalos. Algunas de las leyes comprendidas en la seccion de los fueros que no están en uso , merecen nos ocupemos de ellas, porque explican algunos puntos interesantes.=Para no dilatar infructuosamente los pleitos, con altercados y disputas verba_ les, se prohibia que los abogados asistiesen á los tribunales del gobernador general, Justicia de Aragon y eclesiástico de Za- ragoza, en las cuestiones sobre tramitacion de los procesos: exceptuábanse los casos, en que los abogados estuviesen per- sonalmente interesados ó que se tratase de acusacion criminal; pero aun en este caso, no podrian comparecer sino cuando debiese hacerlo su cliente: en los demás tribunales no se in- troducia novedad alguna.—Importante es la ley segunda de esta seccion , en la que se mandaba, que los oficiales reales no pudiesen perseguir, prender ó molestar á los judíos y sar- racenos, habitantes en señorío particular, dentro ni fuera de la jurisdiccion de sus pueblos : solo se exceptuaban los casos de hurto , robo , homicidio, ó si el judío ó sarraceno hubiese delinquido en territorio realengo y fuese encontrado en el sitio que delinquió.•Pareciendo demasiado largo el término de un mes para probar y pronunciar los jueces sobre el beneficio de la firma de derecho, se prescribió, que en ningun caso pasase de cuatro dias el plazo concedido al acusador para la recep- cion de pruebas, debiendo ser el ordinario de dos dias, pasa- dos los cuales , el juez deberia pronunciar sobre la admision ó no de la firma..Para abreviar los pleitos, se dispuso, que todos los incidentes se resolviesen, breve, sumariamente, sin 4 92  ARAGON. figura de juicio y atendida la verdad , pero admitiendo las pruebas conducentes á la ilustracion de los hechos.=Se refor- mó el fuero que señalaba los meses de Marzo, Julio y No- viembre, para hacer las inquisiciones contra el Justicia y sus oficiales, señalando ahora los tres continuos de Enero, Febre- ro y Marzo.=El Justicia y los oficiales podian ser inquiridos en aquellas faltas ó delitos que llevasen consigo pena del du- plo y costas...No se concedia el beneficio de la firma de de- recho, al que despues de haberla presentado, no compareciese á contestar el pleito, á la publicacion de testigos, ni á la pro- nunciacion de sentencia: ó si citado por el juez no compare- ciese dentro de quince dias. Si el acusador insistia, la causa marchaba , siendo válida la sentencia definitiva, aunque con- tuviese muerte ó mutilacion de miembro. Sin embargo, si el acusado se presentase antes de sentencia condenatoria, podia tomar los autos en el estado que tuviesen ; pero no se le ad- mitiria firma de derechó. Una vez pronunciada sentencia con- denatoria, hasta contra un ausente que hubiese firmado de de- recho al principio de la acusacion , no quedaba remedio alguno contra ella ; ni aun asilo de iglesia.=Se adoptaron al- gunas disposiciones, para que los jueces no pudiesen alargar maliciosamente los plazos sobre fallar si se debia ó no ad- mitir la firma de derecho interpuesta por un acusado.=Con- signase implícitamente en el fuero IX de los de esta seccion, el derecho de acudir al Justicia , pidiendo manifestacion de cualquier individuo que haya sido preso, y no pueda por si mismo entablar este beneficioso recurso, sin mas formalidad, que jurar el recurrente, no obrar de malicia y creer cierto lo que alega en su recurso. El mismo juramento se exigia á los que firmaban ante el Justicia por agravio de infraccion de fuero.=Finalmente, se declaraba no haber lugar á gracia al- guna real, por muerte, mutilacion ó heridas, hechas en paz y tregua, ó sobre seguro prometido ante el juez; pero debiendo solo durar esta ley hasta las primeras Córtes. En los actos recopilados, se encuentran, dos hechos en esta itEyts.  h 93 legislatura, el primero ratificando y declarando válidas las sentencias y provisiones pronunciadas por el vicecanciller, antes de haber prestado el debido juramento, el Justicia de Aragon. El segundo es mas importante , porqué nos de- muestra la alianza entre las universidades y los reyes Don Pe- dro y Don Juan, contra los nobles y personas poderosas. A instancia del brazo de los caballeros é infanzones, se dió por las Córtes el auto, revocando los privilegios que de cuarenta años atrás, se venian concediendo por los reyes á algunas uni- versidades, y principalmente á Tarazona, Calatayud, Teruel y sus aldeas, para que sin sentencia de juez competente, pudie- sen tomar á mano armada, ó del modo que pudiesen, vengan- za de los caballeros, escuderos y otros poderosos, haciéndoles cuanto daño pudiesen en personas y bienes. Se imponian gra- ves penas á los que insistiesen en la observancia de estos pri- vilegios, las cuales deberian exigirse inapelablemente, por el Justicia de Aragon. Este personaje como juez en las Córtes y órgano oficial de las decisiones tomadas, despues de oir al rey y á los cuatro brazos del reino, pronunció el fuero ; encargó su observancia, y añadió, que en lo sucesivo no se pudiesen conceder semejantes privilegios. Zurita en el cap. LXXIX, lib. X, habla de un derecho ó tributo acordado en esta legislatura, que causó mucho disgus- to en el-reino, y que fué uno de los principales motivos para convocar las Córtes siguientes de Maella ; nada mas que la in- dicacion de este autor, podemos decir acerca de tal impuesto, Hallándose el rey celebrando Córtes á los valencianos en Segorbe y Valencia por los años 4103, llegó á tal estado el reino aragonés con los bandos y enemistades de Lunas y Urreas , que se hizo necesaria una alianza entre el gobernador general , el Justicia y los diputados del reino, para atreguar á los principales enemistados y que dejasen sus diferencias en manos del rey; acordando auxiliar al que á esto se allanase y combatir á su ene- migo. Reuniéronse con tal objeto, primero en Alcañiz, y por Fe- brero de 4 404 en la Almunia, de donde con el arzobispo de Za- lomo v.  13 194  ARAGON. ragoza se trasladaron mas tarde á Carmena, sin que lograsen avenir los bandos y menos tranquilizar el país. Ardia Valencia en disensiones con los ódios entre Centellas y Soleres, que se combatian fieramente : de manera , que á excepcion de Cata- luña que se mantenia tranquila, el resto de la corona de Ara. gon presentaba un cuadro triste y desolador. Aumentaba el descontento y malestar el gravoso tributo, impuesto segun Zu- rita, por las Córtes anteriores de Zaragoza. Todas estas causas aconsejaron á los diputados suplicar á Don Mattin, que se dis- ponia á salir para Barcelona , convocase Córtes generales: así lo mandó el rey, designando á Maella como punto de reunionl para el 26 de Junio , aunque por sucesivas prórogas no se abrieron hasta el 2 de Agosto. 1401. El rey dirigió á las Córtes un discursó alusivo á las cir- cunstancias, y se procedió á tratar de los negocios objeto de la convocatoria. No aparecen en los nueve primeros libros de los fueros recopilados, leyes hechas en estas Córtes, pero en la seccion de los que no están en uso, se leen ocho, y además un acto de Córtes. Versan aquellas sobre inquisicion contra el Justicia de Aragon y sus oficiales, y para que los inquisidores del Justicia solo desempeñasen su oficio hasta las primeras Córtes..Con- firmando , tambien hasta las primeras Córtes , los dos fueros sobre firmas de derecho formados en la legislatura ante- rior de Zaragoza.--Revocando el fuero hecho en las mismas Córtes, sobre que los abogados no concurriesen á los tribuna- les que allí se expresan, á hablar en los incidentes de las cau- saS.Sobre homicidios y otros crimen" se establecieron prin- Cipios, que confirmaban los designados en leyes anteriores... El acusado de homicidio por parte legitima, y preso por ape-, nido ó citado personalmente , deberia ser interrogado por el j uez, conforme al acta de acusacion. Si el acusado firmase dé derecho, el acusador deberia aducir pruebas legales Contra la firma , en el término de ocho dias improtogabIes, y el juez fallar sobre la admision de la firma, sumariamente y atendida REYES.  1 95 solo la verdad. Sin embargo, si el acusado excepcionaba ha- ber cometido homicidio en defensa propia, hallándose en guer- ra con el muerto, prévio legitimó desafianiiento, ó ser el muer- to matador de su padre , hijos, hermanos ó consanguíneos debian admitirse á prueba estas excepciones. Si él acusado no habia sido preso ó no comparécia al emplazamiento, se le de-J.= claraba contumaz; la causa seguia y no se le oia, si llegaba á dictarse sentencia definitiva, fuese esta la que fuere; de modo, que no se oia al reo, si despues se presentaba ó era aprehen- dido, pues la sentencia era ejecutoria. Si se presentaba durante la tramitacion , tomaba el proceso, en el estado que tuviese, pero se le permitía firmar de derecho, lo cual no se le permi- tía por la ley hecha en las Córtes anteriores de Zaragoza; si- guiéndose este juicio prévio, en la misma forma y dentro de los mismos plazos que si hubiese sido preso, ó presentádose al principio de la acusacion. Si el acusador desistia de la acusa- cion de homicidio, se seguia la causa de oficio, por el procu- rador fiscal de la poblacion donde se hubiese cometido ; y si recaia sentencia condenatoria, se cumplia irremisiblemente sin concederse al rey ni á nadie, el derecho de gracia. Procede— ríase también de oficio, contra los que disparasen dentro de las poblaciones y con ánimo de ofender , aunque no resultase muerte, ó herida, ballestas, arcos, bombardas ó cañones, á no que lo hiciesen en defensa de casa propia: y contra los incen- diarios y asaltadores de casa ajena ; pero respecto á estos, po- día interponerse el derecho de gracia.- - Las últimas leyes, se dirigían á evitar los excesos, talas, robos é incendios, cometi- dos por los que estuviesen en guerra familiar ó de pueblo á pueblo, estableciendo una tregua general de cinco años, pero dejando vigente el desafio con arreglo á fuero. La única ley que se halla en la seccion de actos de Cór- tes trata, de revocar el privilegio dado por el rey á Calatayud, para poder resistir con la fuerza , á los oficiales y ejecutores que iban á hacer efectivos los créditos por censales y otras deudas ; no pudiéndose otorgar en lo sucesivo privilegios de 1 96  A KAGON. esta clase. Hízose tambien en estas Córtes un catastro del rei- no de Aragon, del que resultó existir en el realengo un total de cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres fuegos ó casas. De las últimas Cortes celebradas por el mismo rey en Per- pikin, Valencia y Barcelona hablaremos á su debido tiempo. CAPÍTULO XI. INTERREGNO.-COMPROM ISO DE Cases.—Preliminares necesarios para la inteli- gencia de este capítulo.—Ultimos años del rey Don Martin.—Muerte de este sin declarar sucesor.—Estado de los reinos de Aragon y Valencia y princi- pado de Cataluña.—Parlamento de Calatayud. — Asesinato del arzobispo de Zaragoza.—Sentencia canónica contra D. Antonio de Luna y sus cómplices.— Parlamento de Alcañiz.—Sus trabajos y operaciones.—Parlamento de los di- sidentes en Mequinenza.—Capítulos acordados en Alcañiz para resolver la cuestion de sucesion.—Delega el Parlamento en el gobernador de Aragon y en el Justicia Mayor la facultad de nombrar jueces compromisarios.—Parla- mentos de Barcelona, Montblanch y Tortosa.—Sus trabajos y operaciones.— Mayor imparcialidad y autoridad del Parlamento catalan.—Intrigas de los pretendientes al trono.—Delega el Parlamento de Tortosa en una comision de su seno, la facultad de nombrar jueces compromisarios.—Conformidad de esta comision con los nombres propuestos por el gobernador de Aragon y el Justicia Mayor.—Precauciones adoptadas para asegurar la independencia de los jueces compromisarios.—Bandos de Centellas y Vilarragudes en Va- lencia.—Parlamentos coetáneos en Traiguera, Vinaroz , Paterna y Benicar- 16.—Batalla de Murviedro y muerte de Bellera partidario del conde dé Ur- gel.—Parlamento general en Valencia.—Cualidades y circunstancias de los nueve jueces compromisarios.—Instalacion de estos en Caspe.—Medidas que acordaron.—Llamamientos de los pretendientes al trono , asi varones como hembras.—Precauciones de los reinos, para evitar la tiranía.—Demandas y derechos de los pretendientes, duque de Gandía, conde de Prades , Doña Violante y Don Luis de Calabria, Don Fadrique de Sicilia, conde de Urge], Dona Isabel de Aragon y Don Fernando de Castil l a.—Tramitacion y senten- cia de este grave negocio.—Es elegido rey Don Fernando de Castilla.—Por- menores de la votacion.—Conducta de los Parlamentos despees de la sen- tencia.—Juicio critico de la decision de los compromisarios.—Cuestiones fen- damentales.—Idem se c u ndarias.—Rellexiones sobre la forma , eleccion y sis- tema de votacion de los compromisarios y sus opiniones en el fallos—Influen- cia del Papa Benedicto XIII y de Fray Vicente Ferrer en este grave negocio. — Pruebas de hallarse prejuzgada la cuestion antes de reunirse los compromi- sarios en Caspe.—Irregularidad en la votacion de los jueces.—Para dar es- tos el trono á Don Fernando , tuvieron que adoptar un principio absoluta- 498  ARAGON. mente desconocido en Aragon.—Casi todos los pretendientes eran de mejor derecho que el infante Don Fernando.—Se demuestra que el conde de Ur- gel era el agnado preferente. — Derechos de las hembras Doña Violante y Doña Isabel.—Interpretacion violenta de las leyes aragonesas, para dar el trono á Don Fernando.—Los jueces compromisarios prescindieron de su mí- sion,—Fueron electores y no jueces.—Arbol genealógico. Una de las épocas mas importantes de la historia política de Aragon , es el tiempo trascurrido desde el 34 de Mayo de 4410 , en que murió Don Martin , hasta el 24 de Julio de 144 2 en que fué adjudicado el trono al infante Don Fer- nando de Castilla. La omnipotencia parlamentaria se vió pues- ta en práctica de hecho y de derecho , aunque fuertemente combatida por las facciones y bandos que ensangrentaron la monarquía, principalmente en Aragon y Valencia. Pocos ó tal vez ningun otro ejemplo se ha presentado en los siglos rnp- deimos, de un trono discutido entre los aspirantes, y otorgado por convencion y sentencia de los mismos súbditos, callando definitivamente las armas, ó no teniéndolas en cuenta , apa- rentemente al menos. Pocos actos mas dignos de nuestra aten- cion se presentarán en la seccion aragonesa, por la parte le- gal que encierra la cuestion en sí y la decision de los compro- misarios de Caspe. Mas antes de tratar extensamente la cuestion legal y polí- tica, aunque sin descender á detalles propios solo para con- fundirla, preciso es consignar, sucinta pero claramente, el es- tado del punto relativo á la sucesion, al tiempo de la muerte del rey de Aragon. Ya dejamos dicho que Don Martin do Si- cilia murió sin hijos legítimos, dejando tan solo dos naturales, varon y hembra, y que el varon se llamaba Don Fadrique: que este rey dejó á su padre Don Martin por heredero del trono, volviendo la isla á la corona de Aragon, despues de ha- ber estado separada de ella bastantes años. Hemos tambien COMPROMISO DE CASPE.  4 99 anunciado la muerte de la reina Doña María , primera mujer del rey Don Martin de Aragon : de manera , que á mediados de 4 409 se encontraba el reino con un rey viudo y sin suce- áon legítima ni esperanza de tenerla. Todos los súbditos leales que componian los estados del reino, se dolian de la perspectiva que este presentaba, y pre- veian un funesto porvenir si el rey llegaba á faltar. Este sen- timiento parece era entonces general, hallándose poseido de 11, hasta el mismo conde de ' U r g e] , que no creia encontrar ri- val para ocupar el trono, si Don Martin moría sin hijos. Así lo probó al menos una carta del rey dirigida á Pedro Torrellas en 1 18 de Agosto de 4 409, en que le decía habia determinado contraer segundas nupcias, por las repetidas instancias del conde de Urgel, y de todos los demás reunidos en Córtes. Ye- rificóse en efecto el matrimonio con Doña Margarita de Pra- des; pero corrida ya de público la noticia de la inutilidad de este paso , empezaron á concurrir los pretendientes que se creían con derecho á la corona , solicitando de Don Martin hiciese testamento y declarase sucesor. Ya al mes de haber contraido segundas nupcias, se le pre- sentaron los embajadores de Don Luis rey de Nápoles, pre- tendiendo, que para el caso de no pertenecer la sucesion á Doña Violante, mujer del rey Luis ó hija del rey Don Juan de Aragon, tuviese á bien Don Martin , que el príncipe Luis se criara en este reino, para que aprendiera sus costumbres y gobierno. El rey oyó con harto disgusto tal pretension, y la negó á los embajadores. Sin embargo, no partieron estos á Francia y quedaron en Barcelona, sin perder esperanza de ganar por entonces su causa con el rey, porque este acordó reunir en su palacio defensores de los varios pretendientes, y aparentaba mucho gusto en oír los razonamientos del derecho que cada uno creia asistirle. Por la reina de Nápoles y el prín- cipe Don Luis informaban D. Guillen de Montada y el obispo de Cosserans; por el conde de Urgel Bernardo de Centellas, y por el anciano duque de Gandía , Bernardo de Vilarig; pero X00  ARAGON, despues de las conferencias en que el rey oia las alegaciones de todos, solia despedirlos, diciéndoles, que él tenia por mas seguro el derecho del infante Don Fernando de Castilla. No era esta sin embargo la intencion ni el verdadero deseo del rey, porque ocultamente favorecia á su nieto Don Fadri- que de Sicilia , á quien ya particularmente habia legitimado, desde antes de 22 de Agosto de 4409; pues en el nombramien- to de tutor y curador que hizo en favor de Pedro Torrellas, decia, que habia ya legitimado al pupilo Federico: per nos jam legitimado. Poco despues, en el mes de Octubre , se encuentra otra carta autógrafa del mismo rey, mandando al procurador de Catania pagase á la nodriza de su nieto Don Federico , la pension que le habia asignado, motus avito lelo. Así por estos documentos como por .otros que han fundado opinion general, es indudable que Don Martin deseaba le sucediese su nieto en todos los estados, ó trató al menos de salvar para él la Sicilia. Al reunir y oir á los defensores de los competidores, parece, segun graves historiadores, proponerse el rey, que los de cada competidor destruyesen mútuamente con sus refutaciones los derechos de los adversarios, y poder presentar él luego como mas preferente, la candidatura de su nieto. No se hallaba por . otra parte esta, tan desnuda de valedores como se ha querido suponer, antes al menos de morir el rey; porque los sicilianos instaron siempre vivamente á Don Martin, aun momentos an- tes de morir, les diese por rey á Don Fadrique; y los arago- neses, si creemos la crónica medita de Monfar, hicieron que el gobernador de Aragon se presentase en Barcelona, para que facilitase la legitimacion solemne que el rey trataba con el Papa Benedicto; y para que se dispensase , añade , en la ley que hacia incapaces de la corona á los bastardos. Pero tanto la intencion del rey como sus trabajos con Benedicto XIII para la legitimacion, y las gestiones de los sicilianos y aragoneses, no se ocultaban por mucho secreto que se procurase, á la pe- netracion del conde de Urgel, porque su mujer y madre es- taban siempre en palacio muy protegidas por la reina Doña COMPROMISO DE CASPE.  201 Margarita, que se oponia á los proyectos del rey, y patroci- naba la causa del de Urge]. Para contrastar las intenciones del rey, aprovechó la par- cialidad del conde la circunstancia de hallarse reunidas las Córtes en Barcelona, y haciéndolas entrar en sus miras, resolvie- ron en sesion de 15 de Abril de 1410 suplicar al rey, que sobre el grave negocio de la sucesion , se dignase tomar consejo de sus reinos y dictar una medida preservativa y bastante á cal- mar la ansiedad general. El rey contestó, que ya habia escrito á los reinos le mandasen mensajeros, para con su asistencia y consejo declarar á quién corresponderia la corona , caso dé morir sin hijos; pero se duda y con razon , si era cierta tal convocatoria. Lo que se veia era, que la'sálud del rey decaia visiblemente; que las intrigas de palacio redoblaban, y que la causa del conde de Urgel ganaba terreno, no solo por la valía de las personas que rodeaban al rey, sino por la opinion que en su favor agitaban sus muchos parientes en Cataluña , los Lunas en Aragon y numerosos y fuertes agentes en Valencia. Conocíalo el rey á pesar de sus graves dolencias, y...procuró quitarle influencia en Aragon , haciendo que el arzobispo de Zaragoza y el Justicia Cerdan se opusiesen á que desempeñase el cargo de gobernador general del reino , lo cual consiguie- ron ausentándose Cerdan de Zaragoza, por no tomarle jura- mento ni darle posesion.  - Dec idióse por último el rey á dar el gran paso de la legi- timacion solemne de su nieto Don Fadrique, y de acuerdo con el Papa Benedicto, señaló para la ceremonia el 1.* de Junio de U/ 0. Salió al efecto de su palacio de Bellesguart para instalarse en el monasterio de Valdoncellas, inmediato á Bar- celona, donde se agravó de tal modo su enfermedad , que ya el 30 de Mayo se convencieron cuantos le rodeaban de que no podia salvarse. El fatal estado del monarca, atrajo en sus últimos momentos las exigencias -y aun violencias de algunos competidores, que antes de espirar, intentaron arrancarle una declaracion favorable á s us-respectivas pretensiones. Los em- 202 ARAGON, bajadores de Sicilia le pidieron con insistencia les concediese por rey á su nieto Don Fadrique. La condesa de Urgel, madre del conde, y su nuera la infanta Doña Isabel, conjurándole en nombre de Dios, le exigian declarase al conde, legítimo suce- sor. El cronista Lorenzo de Vala asegura, que resistiéndose Don Martin i se arrojó á él la condesa, y golpeándole en el pecho, le gritaba, que sin razon y justicia, de que pronto dalia cuenta á Dios, quería privar de la sucesion legítima á su hijo ; hasta que acudiendo D. Guillen de Moncada y un conseller de Bar- celona, arrancaron al moribundo monarca de manos de aque• Da furia. La noticia de estos excesos y escándalos debieron propa- larse fuera del monasterio, y sin duda para poner coto á ellos, la ciudad de Barcelona mandó una comision que oyese la úl- tima voluntad del rey, si este pudiera aun expresarla. Los co- misionados se presentaron en el convento, y el mismo dia 31 de Mayo en que murió Don Martin , formaron un acta, de la cual consta, que no pudiendo hacerles conocer su voluntad, ó no queriendo expresarla terminantemente, se vieron obligados á preguntarle: «si era su voluntad que la sucesion de los rei- nos y tierras despues de su muerte, recayese en aquel que por justicia tuviese á ello derecho :» y que el rey bien enterado de la pregunta, solo habia contestado «Hoc,» (l) es decir, Si; (1) La segona queus plagie de present manar á tots los dits regnes terres vostres que per tots lurs poders é forces facen per tal forma é ma- nera que la successio deis dits vostres regnes é terres apres obte vostre pervingue á aquell que per justicia deura pervenir con azo sia molt pla- sent á Den é sobiranament profitós á toda la cosa pública é molt honora- ble é pertinent vostra real dignitat. , Et hiis dictis, dictus Ferrarius de Gualbes repeteos verba.-per egni jam prolata dixit etiarn lixe verba vel similia in effectu.=Senyor, plauvos que la successio deis dits vostres reg- nes é terres apres obte vostre , pervingue á aquell que per justicia deura pervenir.=- -- -Et dictus dominus rex tune respondens pre- gunta se repitió otras dos veces el dia que murió, y siempre contestó lo mismo. COMPROMISO J CASPE.  203 por otras dos veces en diferentes y que repetida la pregnnta horas, s i empre ~testó lo mismo ; siendo las ultimas (Eligen- cias que se hicieron para conocer la voluntad de Don Martin, quien falleció el mismo dia, sin darla á conocer de otro mogo, y dejando la sucesion, pendiente de una declaracion de justicia. Calcúlese el estado en que quedará. el reino, sin saberse quién habi 4 de ocupar el trono; aspirando muchos, y al- gunos poderosos competidores ; sin ejemplar alguno que sir- viese de precedente d norma para la conducta que se clebia seguir; ardiendo en bandos y discordias Aragon , Valencia y aun Cataluña; declarándose toda la gente de movimiento en favor de unos ú otros competidores, y la masa tranquila de la nacion, juguete de las facciones, de los ambiciosos, y de los que con las armas en la mano agitaban, explotaban y saquea- ban el pais. En Aragon seguian mas enconados que nunca los Lunas y Urreas, sin que se encontrase medio de arreglar las disensio- nes de estas dos poderosas familias. La muerte de Don Martin aumentó la saña de unos contra otros, porque los Lunas sos- tenían ardientemente la causa del conde de Urgel, y los Urreas la hostilizaban unidos 4 los Heredias, representados mas prin- cipalmente por el arzobispo de Zaragoza. Afortunadamente el rey Don Martin habia destituido poco antes de morir al conde de Urgel, de la gobernacion general del reino, y nombrado al que ya lo habia sido, D. Gil Ruiz de Lihori; privando así al conde, de la inmensa influencia que de otro modo le hubiera dado su cargo. Todas las esperanzas de los hombres amantes de su pais, se fundaban en el gobernador , en el Justicia Ji- menez Cerdan, en el arzobispo de Zaragoza y en el Papa 43e- nedicto XIII, quienes aunque á la sazon con distintas tenden- cias, ocultaban cuidadosamente su aficion, y solo trataban de avenir á los Lunas y Urreas, ó al menos asentar treguas para convocar el Parlamento aragonés. Contribuyó mucho á sos- tener entre los estados del clero y universidades la idea de reunir Parlamento general de Aragon , la circunstancia de ha- [Document text truncated for crawler view.]