Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España. T. 5
Abstract
T. I (LXXVI, 483 ) -- T. II (559) -- T. III (556) -- T. IV (573) -- T. V (564 p.) -- T. VI (564 p.) -- T. VII (567 p.) -- T. VIII (539 p.) -- T. IX (773 p.)
Full text
HISTORIA DE LA LEGISLACION
por
los abogados.
AMALIO MARICHARLAR MARQUES DE MONTESA
Y
CAYETANO MANRIQUE. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
TOMO V.
A
MADIti
IMPRENTA
NACIONL-1
1862.
TERCERA ÉPOCA,
ARAGON.
HUID
.
REYES.
CAPÍTULO 1V.
DON PEDRO
III.—Reseña política de este rey.—Cuestiones con la Santa Sede.—
ofertas notables de Don Pedro á los sicilianos.—Cartas de poblacíon á
Al-
barracin, Algas y Monesma.—Donaciones á Castellote y Cuevas.—Córtes de
Don Pedro II1.—Legislaturas de 1276 y 1283.—Union del reino contra el rey.—
Agravios que alegaban las Córtes.—Decision del reino á sostenerlos.—Cede
á todo el rey.—Idea sucinta del
Privilegio
General.—Fuero de Aragon con-
cedido álos aragoneses avecindados en Valencia.—Enemistad del rey con el
Justicia Artasona.—Córtes de Zaragoza de 1284. —Principales disposiciones
que en ellas se adoptaron.—Córtes de 1285 reunidas sucesivamente en Zara-
goza, Huesca y Zuera.—Muerte de Don Pedro.
El infante Don Pedro no quiso tomar titulo de rey , con-
servando el de primogénito heredero de su difunto padre Don
Jaime, hasta que fué coronado y ungido el 16 de Noviembre
de 4276 en las Córtes de Zaragoza. Recibió la corona de manos
4
ARAGON.
de D. Bernardo de Olivella, arzobispo de Tarragona, conforme
á lo otorgado por el Papa Inocencio III, pero declaró que no
la
recibia de mano del arzobispo en nombre de la Santa Sede,
ni por ella ni contra ella; dando á entender con esta fórmula,
que no reconocia el vasallaje y censo que habia reconocido
su
abuelo. En estas mismas Córtes
de Zaragoza fué vuelto á
jurar y habido por heredero su hijo primogénito el infante
Don Alonso, prestándole el reino juramento de homenaje y
fidelidad.
Célebres son las empresas guerreras de este monarca, quien
aprovechándose del ódio de los sicilianos á los franceses, y de
la famosa jornada de las vísperas , protegidas secretamente
por él, se proclamó rey de Sicilia y fué coronado en Palermo
el mes de Setiembre de 4281 Protector el Papa Martin
IV
de
Cárlos, duque de Anjou , monarca destronado, excomulgó al
rey Don Pedro y puso entredicho eclesiástico en el reino, por
declaracion de 9 de Noviembre de 28,2 , amonestándole de-
sistiese de las ofensas que estaba perpetrando: que saliese de
Sicilia, y que no volviese en perjuicio del Papa y del rey Cár-
los. Publicábanse además en la bula sus bienes y reinos, y se
absolvia á los vasallos del juramento de fidelidad, reserván-
dose el Papa su derecho á despojarle de todos los reinos, si no
comparecia ante la Sede Apostólica , dentro del término hasta
la fiesta de la Purificacion de Nuestra Señora, como plazo pe-
rentorio para obedecer y cumplir los mandamientos apostó-
licos y dar entera satisfaccion á la Iglesia , por los daños que
de él habia recibido.
Además del favor que el Papa como francés dispensaba á
la córte de Francia en la cuestion de Sicilia, estaba vivamen-
te resentido contra el rey Don Pedro, por la protesta hecha al
tiempo de
su
coronacion, desconociendo el vasallaje á la Santa
Sede, al seguir la conducta de
su
padre Don Jaime. No parece
que hicieron gran mella en el ánimo de Don Pedro las terri-
bles amenazas contenidas en la bula de 9 de Noviembre, por-
que no tan solo no compareció ante el tribunal de la Santa
REYES.
5
Sede, sino que siguió llamándose rey de Sicilia; continuó la
guerra contra el francés,
y hasta llegó, si no nos equivocamos,
á desconocer en Sicilia la autoridad legítima del Santo Padre.
No tardó este en cumplir sus amenazas, y el 21 de Marzo
de 1283, desde Orvieto, lanzó sentencia contra Don Pedro, en
la que no solo reiteraba la excomunion al rey,
sus
parciales
y favorecedores, sino que le privaba de todos los reinos, se-
ñoríos y tierras que poseia, como contumaz
y
y rebelde , otor-
gándoselos á cualquier católico que los pudiese adquirir ,
y
reservándose la facultad de disponer de ellos como señor di-
recto. Hizo en efecto poco despues uso de esta reserva; nom-
bró rey de Araron á Carlos, hijo de Felipe, rey de Francia, y
le dió la investidura de tal ; pero como la invasion francesa
por Cataluña, fué rechazada bien desastrosamente para
los
in-
vasores, nunca llegó á serlo de hecho , aunque usó insignias
reales, y
como
la principal consistia en la forma y adornos del
sombrero , el buen Don Carlos fué conocido por el rey
Chapeo.
Las guerras con Francia, así en la península como en Si-
cilia: el duelo personal con Carlos de Francia, que debió ve-
rificarse en Burdeos bajo la proteccion del rey de Inglaterra,
y cuya no realizacion se achacan mútuamente aragoneses y
franceses: la edad, y sobre todo la influencia del pontífice, hi-
cieron entrar en cuidado al rey Don Pedro, y que interpusie-
se apelacion de la sentencia y de los procedimientos del Papa;
pero no obtuvo resultado alguno por la tenacidad de este, que
fué
heredada por el sucesor Honorio
IV,
quien intentó suble-
varle la Sicilia, al mismo tiempo que el ejército francés se
aprestaba á entrar por Cataluña. Son notables entre las pro-
mesas que este Papa hacia á los sicilianos,
las siguientes: ofre-
ciales el derecho de intervenir en la votacion de subsidios
y
tributos, sin que se pudiesen exigir por el rey, salvo en estos
cuatro casos: invasion del reino ó notoria rebelion: para res-
catar la persona del rey , si estuviese en poder de los enemi-
gos: cuando el rey quisiese armar caballeros á sus hermanos
ó
hijos: y para casar algunas de sus hermanas,
hijas nietas.
6
AltAGON.
Para estos cuatro casos, el rey podria imponer en Sicilia , el
tributo llamado
Colecta,
pero en ningun caso podria exceder
de cincuenta mil onzas de oro por invasion: doce mil por res-
cate ó solemnidad de caballería, y quince mil por dote ; de-
biendo pagarse este tributo por todas las clases sin excepcion.
La decretal está fechada en Tívoli el 17 de Setiembre de
1
'285.
El Papa adoptaba las cuatro excepciones consignadas en la
Gran Carta inglesa, determinando sin embargo el máximun de
las cantidades, que siemp! e era una mejora sobre la Gran
Carta.
Nada sin embargo consiguió la Santa Sede, pues el rey
dejó á su segundo hijo Don Jaime el reino de Sicilia, despues
de recibir en Villafranca de Panadés la absolucion de las cen-
suras fulminadas.
Los actos legales del rey Don Pedro, emanados de solo su
autoridad, se reducen á insignificantes donaciones, y algunos
privilegios de escasa importancia. No habiendo logrado tener
noticia de ninguno , que merezca mencionarse fuera de los
acordados en Córtes, y de que pronto nos ocuparemos. Ex-
ceptóase no obstante por la importancia que durante la edad
1284.
media tuvo Albarracin , la carta de poblacion que en 4284
otorgó para repoblar la ciudad que estaba casi desierta. Entre
otras ventajas que concedió, sobresalia la propiedad exclusiva
en los montes, yerbas , y pastos de sus términos y territorio:
cuyo privilegio fué confirmadó por Don Juan I. En el mismo
tomo VI de la coleccion de Traggia, de donde sacamos esta
noticia, existe un interrogatorio de cincuenta preguntas, que
contienen todos los privilegios, inmunidades, franquezas y an-
tigüedades de Albarracin, desde que la repobló D. Pedro
Ruiz ó Rodrigo de Azagra, y en el que se intenta probar con
mucha formalidad, que este pueblo fué edificado por Tubal
nieto de Noé.
De señorío de la Orden del Temple, encontramos los tres
ligo
.
siguientes: el preceptor de Miravet, en Enero de 1280, otorgó
carta de poblacion á favor de Pedro de Tortosa y otros cinco
REYES.
7
hombres, para que poblasen el término de Algas, aforándole
á fuero de Bether, por cuya carta se sabe que este pueblo le
tenia ya anterior, aunque se ignore cuál sea.
En 4 de Enero de 1282, la misma Orden donó á los veci– 1282.
nos de Castellote y Cuevas, varios terrenos para poblar, reser-
vándose los derechos que creyó conveniente.
Por último, el maestre en
4
285 díó carta de poblacion á
1285.
Monesma de Barbastro.
CORTES DE DON PEDRO III.
Ya hemos hablado de las primeras celebradas en Zaragoza
el año 1276 para la coronacion del rey y de su esposa, en
1276.
que el reino juró además y prestó homenaje al infante Don
Alonso. El mismo año celebró Córtes en Barcelona para los
catalanes, y en ellas fué aclamado conde de Barcelona y señor
de Cataluña.
Por Setiembre de 1283 convocó Córtes para Tarazona, en
1283.
momentos bien desfavorables, por el descontento general del
país, con la incesante guerra de Sicilia y del rey de Francia;
las censuras eclesiásticas de entredicho y excomunion que
venían ejecutándose en el reino hacia ya mucho tiempo, y so-
bre todo, por la reserva de Don Pedro, en el modo de haber
declarado y seguir las guerras; los nuevos tributos y servicios
que trataba de introducir en el reino , con infraccion de lo
acordado en las Córtes de Ejea, y otras causas semejantes, que
fueron el lazo de cohesion y union de todas las clases para
defender sus fueros y libertades. Tal era la disposicion en que
se encontraba el reino, cuando se convocó la legislatura , y
empezó la lucha con el rey, que al fin sucumbió en ella. Hi-
ciéronle presente las Córtes sus agravios y desafueros, su-
plicándole celebrase consejo en medio de ellas, para tratar de
la guerra de Sicilia; de la que se iba á romper con el monar-
ca de Francia, y de todas las demás que quisiese emprender.
Negó bruscamente el rey esta pretension, y entonces pidieron
8
ARAGON.
las Córtes, que puesto no se guardaban al reino los fueros, cos-
tumbres, usos, privilegios y libertades de que gozaba anterior-
mente, que el rey las jurase, otorgase y confirmase de nuevo.
La negativa á tan justa pretension , convenció al reino de la
tendencia despótica de Don Pedro, y se aprestó á defender sus
antiguas libertades.
Crecian entre tanto la opresion y desafueros , así en el co-
bro de los tributos como en la administraciGn de justicia, ejer-
cida por jueces judíos. Estas dos nuevas causas de disgusto
lanzaron á la clase popular al partido de los ricos-hombres, y
todos juntos juraron, conforme á la costumbre antigua del
reino, defender los privilegios, franquezas y libertades; dié-
ronse mútuamente prendas y rehenes, insistiendo sobre todo,
en que si el rey intentase castigar á alguno de los juramenta-
dos, sin preceder sentencia del Justicia Mayor de Aragon, pro-
nunciada prévio consejo de los ricos—hombres, y de las demás
personas que en tal caso debian concurrir, desconocerian por
rey á Don Pedro, y recibirian y proclamarian á su hijo el in-
fante Don Alonso ; y que si este se negase á seguir la guerra
contra su padre , se procederia lo mismo contra él y toda la
dinastía. Las mismas medidas vigorosas se adoptaban, con los
que en los reinos de Aragon y Valencia se negasen á seguir la
demanda de los confederados y se opusiesen á sus intentos.
Tembló el rey, y prometió que en la próxima sesion de
Córtes que el mes siguiente se habia de celebrar en Zaragoza,
quedarian arregladas todas las desavenencias, y enmendaria y
remediaria los males y quejas, hasta el punto de que el reino
se persuadiria, de que ningun rey predecesor habia deseado
conservar mas vivamente que él, las libertades y franquezas
del reino. Trasladada en efecto la legislatura á Zaragoza, pre-
sentaron las Córtes al rey los casos de agravio y desafuero co-
metidos por él y por las autoridades reales.
Pedian ante todas cosas , que se confirmasen los fueros,
privilegios, cartas de donaciones y cambios de los reinos de
Aragon y Valencia, y de Ribagorza y Teruel.=Que no se hi-
REYES.
9
ciese pesquisa contra persona alguna, sin requerimiento y pedi-
mento de parte; que en ningun caso se inquiriese por solo ofi-
cio del juez, y que se revocasen y anulasen todas las pesqui-
sas que se hacian de oficio.—Que todos los pleitos que subie-
sen al tribunal del rey, fuesen sentenciados por el Justicia de
Aragon, prévio consejo de los ricos-hombres, mesnaderos, ca-
balleros, infanzones, ciudadanos y procuradores de las villas,
como estaba prescrito por fuero, y se habia usado antigua-
mente.=-
_Que se Volviese la posesion y propiedad de sus cosas,
á los que habian sido injustamente despojados de ellas duran-
te los reinados de Don Pedro y Don Jaime.=Que en la decla-
racion de guerras y demás hechos granados que interesaban
al reino, se hallasen siempre en el consejo del rey los ricos-
hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y los procurado-
res de las ciudades y villas, devolviéndose á las Córtes el lus-
tre, honor y prerogativas de que gozaban en tiempo del rey
Don Jaime I.=Que los jueces de cada reino fuesen naturales
de él.-
-=Que los habitantes de Aragon usasen de la sal que
quisiesen ; y los dueños de salinas las pudiesen vender li-
bremente; y los que las habian vendido por fuerza, las pudie-
sen recobrar y usar, restituyendo el precio que habian reci-
bido.=Que se aboliese la
quinta,
tributo que se cobraba por
las cabezas de ganado á semejanza del bovaje catalan , y que
habiendo sido concedido una vez al rey Don Jaime para la
conquista de Valencia, se habia seguido cobrando como tri-
buto ordinario.-=Que el rey no pudiese poner jueces ni jus-
ticia, en villa ó
lugar que no fuese realengo, y que todas las
apelaciones y pleitos del reino de
Aragon
se juzgasen y
falla-
sen dentro del
reino , sin que las partes tuviesen que seguir
apelacion alguna fuera de
los
limites del reino.
—
Que todas
las ciudades y villas de Aragon que anteriormente estaban
destinadas á honor de
los ricos-hombres, volviesen al estado
que tenían antes del rey Don Pedro su abuelo, y que no se
pudiese quitar esta preeminencia á
los
ricos-hombres y á los
mesnaderos, sin preceder suficiente motivo, á
juicio
del Justi-
16
ARAGON.
se hallaba en el primer punto; el 9 de Marzo en Huesca, el 27
del mismo en Zuera y el 12 de Julio otra vez en Zaragoza.
Las disputas entre el reino y Don Pedro estallaron nueva-
mente en estas Córtes , pero habiendo invadido el francés á
Cataluña, desistieron de hacer la oposicion sobre haber sido
separado Artasona del justiciadgo , acordando, que todos los
ricos-hombres, mesnaderos
é
infanzones acompañasen al mo-
narca á rechazar la invasion y descercar á Gerona, pero que
antes debia aprobar el rey las sentencias pronunciadas en
Zuera por el Justicia, sobre los agravios y fuerzas que les ha-
bia hecho:
«Et que no lo sirvan ante que las dictas sentencias
sean levadas é acomplidas de feito.»
Don Pedro, denominado el Grande, falleció segun unos la
víspera de San Martin del año 4285 , segun otros el mismo
dia. Dejó por heredero en el principal señorío, á su hijo pri-
mogénito el infante Don Alonso, dándole Aragon , Valencia,
Cataluña, Mallorca y los condados de Rosellon y Cerdania.
CAPITULO V.
Don
ALONSO
HL—Juramento
y protestas del rey.—Desavenencias de Don Alon-
so con el reino.—Detalles históricos interesantes.—Reglamento á Huesca so-
bre administracion de justicia.—Ordenanzas para la Casa Real.—Pacto con
los navarros.—Revocacion secreta de mercedes.—Carta de poblacion á Gi-
nebrosa.—Córtes de Don Alonso HL—Dudosa legislatura de 1285.—Córtes
de 4286.—Acaloradas disputas en estas Córtes.—Retírase el rey de las Cór-
tes.—Comision de arreglo.— Nuevas reclamaciones de los ricos-hombres.—
Amenazas al rey. — Precauciones adoptadas por los confederados de la
Union.—Córtes de Huesca.—Disturbios en estas Córtes.—Fuero de Aragon á
todo el reino de Valencia.—La reunion de
4287
en Zaragoza no fueron Cór-
tes.—Legislatura de Alagon de
4287.—
Disputas con el rey.— Nuevos ata-
ques de los confederados de la Union.— Lucha con el rey.— Cede el rey y
sanciona las peticiones de los confederados.—Texto auténtico de los dos fa-
mosos privilegios de la Union.—Reflexiones sobre estos documentos.—Duda
de si fueron ó no otorgados en Córtes.—Nuestra opinion negativa.—Córtes
de Monzon de
4288.—Las reuniones de los confederados de la Union no de-
ben considerarse Córtes del reino.—Córtes generales de aragoneses
y
cata-
lanes en Monzon el año 1289.—Muerte del rey Don Alonso.
Al fallecimiento del rey Don Pedro , hallábase el infante
Don Alonso, ocupado en reducir á ]a obediencia la isla de Ma-
llorca; y logrado el objeto , tomó el titulo de rey de Aragon,
Mallorca, Valencia y conde de Barcelona. Mucho disgustó este
primer paso á los aragoneses, pues creian no debia haber to-
mado tal titulo antes de ser coronado en Zaragoza, y armado
caballero; y para hacérselo entender, le mandaron una emba-
jada cuando se hallaba en Alicante, á fin de que no siguiese
titulándose rey, ínterin no se coronase y prestase préviamen-
TOMO
2
AllAGON.
te juramento de guardar los fueros, usos , costumbres, fran-
quezas y privilegios de Aragon.
Los ricos-hombres embajadores encontraron al rey en
Murviedro, y despues de manifestarle el objeto de la einimja-
da , les contestó con gran mansedumbre, «que
110
entendia ha-
cer por ello e] menor perjuicio al reino de Aragon; que habia
tomado el titulo de rey, porque ya se lo habian dado los no-
bles, clero y ciudades de Cataluña y Mallorca; y que no le
habia parecido bien titularse rey de estos reinos, y llamarse al
mismo tiempo infante de Aragon; pero que concluidas las exe-
quias de su padre, fria á coronarse en Zaragoza.» Asi lo hizo
el 6 de Abril de ií 286, declarando, que no recibía la corona
de mano del obispo de Huesca, sustituto del arzobispo de Tar-
ragona, ni tampoco era su intencíon recibirla en nombre de
la Iglesia romana, ni por ella, ni menos contra ella. De este
modo no reconocía censo ni vasallaje al Papa. La satisfaccion
il
que experimentó el reino al verle adoptar esta fórmula , se
acibaró sin embargo, con la deciaracion y protesta cine hizo
acto continuo, de que por recibir la corona en Zaragoza
no
entendia parase perjuicio á él ni á sus sucesores; y que estos
pudiesen recibirla en el punto del reino de Aragon que tuvie-
sen á bien elegir.
Celebradas Córtes en Zaragoza, donde el rey volvió á pres-
tar juramento de guardar los fueros y privilegios, y con
110
poca contradiccion por parte de los ricos-hombres, envió una
escuadra en favor del rey de Sicilia, que por entonces lo era
el infante Don Jaime, y segun cierto autor siciliano, ya el al-
mirante Roger de Lauria hacia uso de la aguja náutica. Con-
certó treguas con el rey de Navarra. Confirmó á los valencia-
nos sus libertades y privilegios el 1 I de Setiembre de '1286, y
arregló el mismo año las desavenencias que surgieron entre
los asistentes á las Córtes de Huesca. Nuevos disturbios origi-
nados por los confederados de la Union, sobre el fuero arago
nés y valenciano, desavinieron al monarca de los ricos-hom-
bres, y pusieron al reino en gran anarquía; y como si no fuesen
REYES.
9
bastantes- tantas causas de perturbacion, aun se agravaron con
haber revocado el rey desde Tarragona, las donaciones y mer-
cedes otorgadas á muchos ricos–hombres catalanes, anulando
los privilegios concedidos á Zaragoza, Valencia, Játiva y Mur-
viedro; pues aunque tomó medidas para que estas revocacio-
nes y anulaciones permaneciesen secretas, llegaron á traslu-
cirse y aumentaron la animadversion al rey.
No se debe por tanto
extrañar, que
los confederados de la
Union redoblasen sus precauciones y energía, hasta el punto de
vencer toda resistencia y lograr en /1289, no solo que el fuero
de Aragon se siguiese en los pueblos de Valencia que quisiesen
regirse por él, sino que se nombrase un Justicia Mayor espe-
cial para aquel reino, que conociese de las apelaciones de los
pueblos aforados á fuero de Aragon, coartando al rey la li-
bertad de nombrar Justicia de Valencia, pues los ricos–hom-
bres valencianos le propusieron dos personas, de las que tuvo
que elegir una,
Deseando Don Alonso el reposo y tranquilidad de su reino,
al menos en el exterior, y concluir de una vez las empeñadas
hostilidades
.
con el rey de Francia y el Papa, en sostenimiento
de intereses, que si bien de familia, no pertenecian al reino,
se avino á tratar de paz, cuyos preliminares se habian en cierto
modo comenzado, desde que puso en libertad á Don Carlos,
príncipe de Palermo. Era para esto- preciso sacrificar
y
aban-
donar completamente los intereses y defensa de su hermano
Don Jaime, rey de Sicilia, y dejarle expuesto á la ira del Papa
y á las armas de la Francia; pero las cosas habian llegado á
tal punto, que hubo necesidad de hacerlo así y aun valerse
de cierta hipocresía para reconciliarse con la Santa Sede. El
Papa exigia como condi '• i
n
dispensable para revocar la do–
clon
111.
nacion que 'labia hecho á Carlos, hermano del rey de Francia,
de los reinos y corona de Aragon, que Don Alonso por si y
sus sucesores, reconociese un censo de treinta onzas de oro
anuales, á favor de la Sede Apostólica, conforme á lo recono-
cido y pagado, segun decia el Papa, por su padre el rey Don
ARAGOY.
Pedro y su bisabuelo.
,
Exigió ademas el pontítice que se
pa-
gase
el importe del censo por todos los años vencidos desde
el tiempo en que el rey Don Pedro Babia cesado en el pago.
Con estas condiciones cesó la guerra de Francia y se recon-
cilió Don Alonso con la Santa Sede.
ACTOS LEGALES.
1286.
En '1 286, á fines de Mayo, hallándose en Huesca, de acuer-
do y consejo de los ricos-hombres y otras personas de su con-
sejo, publicó un reglamento sobre administracion de justicia,
cuyas principales disposiciones eran : que todos los lunes ce-
lebrase el rey audiencia pública, para oir peticiones y de-
mandas, de donde se formó luego el fuero «
Uf D0112111118
Rex
in
audientia diebus Veneris vel &Mari, audiat conquerentes,»
en
tiempo del rey Don Jaime
II
en las Córtes de
1300.—Que
los
martes y viernes tuviese el rey consejo por las mañanas, para
resolver los negocios propios y los de su reino, no celebrán-
dose consejo en los demás de la semana, si no lo exigia la ne-
cesidad de un negocio urgente.=Los jueces deberían oir plei-
tos todas las mañanas, y los del consejo del rey juntarse todos
los dias, para deliberar en los negocios que conviniese resol-
ver.--Se mandaba, que en los pleitos y casos dudosos se de-
putase persona de las•mas principales, con asistencia de
un escribano, para ponerlos en conocimiento del rey. .Se
reiteraron las ordenanzas formadas por el predecesor rey Don
Pedro, respecto á la Casa Real, determinando además, que to-
das las cuentas de la Casa, se diesen delante de tres personas
nombradas por el rey; y para la liquidacion final, se exigia la
presencia del rey y los de su consejo; adoptándose la precau-
cion, de que los empleados de la Real Casa, diesen cuenta dia-
ria de todos los gastos al mayordomo y escribano que estu-
viesen en turno. Estas medidas económicas en los gastos de la
Casa Real, con otras dirigidas al mismo fin, demuestran los
desórdenes y despilfarros que en este punto se cometian, y el
REYES.
derecho del reino á intervenir por medio del consejo, en el
modo y forma de gastar el presupuesto de la Casa; pero no se
dieron las Córtes por -satisfechas con ellas, porque fueron
adoptadas particularmente por el rey y su consejo, y
no
con
acuerdo y deliberacion del reino.
El mismo año se celebraron treguas con los navarros,
cu- 1286.
yas principales condiciones eran, que los del un reino no en-
trasen en otro sin licencia de las autoridades; y que si no lo
cumplian , pudiesen ser muertos impunemente. Tambien se
nombraron dos caballeros , uno aragonés y otro navarro, en-
cargados de enmendar los daños y males que se hiciesen du-
rante las treguas.
Vivamente resentido Don Alonso con la hostilidad de los
nobles de Cataluria y con los confederados de Aragon, revocó
en / 3 de Diciembre de 1287 desde Tarragona, todas las dona-
1287.
clones y mercedes que desde el principio de su reinado habia
hecho á los condes de Urgel y Pallas; vizconde de Cardona;
D. Pedro Fernandez, señor de /Ijar; :D. Blasco de Alagon, y
á
otros
muchos caballeros catalanes y aragoneses. Anuló tam
bien los privilegios y mercedes otorgadas á Zaragoza , Va—
lencia, Játiva, Murviedro, y en general á todos los pLieblos del
reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, debiendo
tomar el de Valencia. Mas estas anulaciones y revocaciones,
que luego trascendieron al público, quedaron por entonces
secretas entre Juan Zapata , notario que las extendió , y que
luego fué Justicia de Aragon, y Pedro Marquet. Por fortuna
para el
rey y su dinastía, nunca se publicaron ni tuvieron
efecto
alguno.
De señorío particular,
solo
encontramos durante este rei-
nado la carta de poblacion otorgada en
1
291 á Ginebrosa por
1291,
el
rico
-
hombre
D. Artal de Alagon, cuyo original se halla en
el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza.
CORTES
DE DON ALONSO In.
Créese
g
eneralmente, que las primeras Córtes de este.mo-
22
.ARACx0N.
narra se reunieron en Zaragoza á fin de Diciembre de 1985,
con motivo de la muerte del rey Don Pedro: pero no nos pa-
rece esto tan claro como fuera de apetecer, porque los que
aparecen reunidos en Zaragoza el referido mes, son los ricos-
hombres, mesnaderos, caballeros y los diputados de las ciu-
dades y villas confederados en el pacto de Union , y en el
cual no habian entrado aun, á nuestro juicio, todas las ciuda-
des y villas de voto en Córtes. Vienen en apoyo de esta idea,
los acuerdos que surgieron de la reunion , y que todos de-
muestran el origen especial de los personajes y pueblos con-
federados, y no de una legislatura general del reino. Yernos
en efecto, que la reunion acordó algunas medidas para evitar
los robos y danos que se hacian en el reino, no encargando á
las autoridades y fuerzas militares del rey, que ayudasen á los
sobrejunteros que tenian la obligacion de perseguir á los mal-
hechores, sino que hicieron este encargo á los conservadores
de la Union , que habian sido ya nombrados en otra junta
anterior. Es decir, que los convocados en Zaragoza no obra-
ban en nombre general del reino, porque si así fuese, liabrian
encargado el auxilio,
no
á los conservadores de la Union,
sino á los sobrejunteros y al infante Don Pedro, gobernador
durante la ausencia del heredero de la corona. Por otra parte,
el tecnicismo político de aquellos tiempos solo daba el nom-
bre de Córtes á las convocadas por el rey; las demás reunio-
nes se titulaban parlamentos, y esta de Zaragoza no fué con-
vocada por Don Alonso.
De tal reunion salió tambien la exigencia , de que Don
Alonso no siguiese llamándose rey, hasta que despues de jurar
los fueros, recibiese la corona en Zaragoza y se armase caba-
llero, cuyo acuerdo se tomó ya en 29 de Enero de 1286. El
mismo carácter de congreso de confederados da á esta re-
union, el nombramiento de D. Pedro Cornel para general del
ejército aragonés, que defendiese la frontera de Navarra ínte-
rin el rey se hallaba en Cataluña.
•
Pero si bien puede haber dudas acerca de este punto
REYES.
esencialmente político, respecto al año
4
85, desaparecen ya
p
or Abril del año siguiente, en que,
como
dejamos dicho en
1286.
la
reseña histórica, fué coronado el rey en Zaragoza, pues este
acto, y el de la jura de los fueros, usos, costumbres, liberta-
des, franquezas y privilegios de Aragon , no podian hacerse
sino delante de las Córtes. Tempestuosa se presentó la legis-
latura, porque desde un principio, la mayoría de los ricos—
hombres y procuradores pretendieron variar el personal del
consejo, pidiendo se nombrasen las personas que las Córtes
indicasen; y que se pusiese órden en la servidumbre y gastos
de la Casa Real. Contradijo esta pretension la minoría, dicien-
do, que aquellos ricos-hombres y procuradores, no se conten-
taban con intervenir en los hechos y negocios de paz y guer-
ra, como siempre lo habian practicado sus
predecesores,
sino
que pretendian extenderla al gobierno de la persona y Casa
Real. Negábanles este derecho, y en la negativa fueron apoya-
dos por el rey, quien mas cauto sin embargo, ofreció que él,
con acuerdo de su consejo especial , ordenaría las cosas de
modo que quedasen contentos los ricos—hombres, el reino y
la Union.
Pero la mayoría de las Córtes no se dejó deslumbrar con
promesas de dudosa realizacion, ni quiso tampoco renunciar
á lo que consideraba como un derecho, y replicó á la nega-
tiva diciendo, que las dos reformas expresadas en la primitiva
peticion debian hacerse prévia deliberacion de las Córtes,
porque tal era la costumbre antigua , y porque así estaba
prescrito en el
Privilegio General.
Aducian el ejemplo propor-
cionalmente inmediato de Don Jaime, abuelo del rey, quien
durante su minoría, y á pesar de los tutores, tuvo consejeros
de Aragon y Cataluña, nombrados por las Córtes , con cuyo
acuerdo y consejo se gobernaron él reino y el condado de
Barcelona. Afiadian, que conforme al
Privilegio General
debia
y estaba obligado á ordenar su Casa, prévia deliberacion y
conse
j
o de las Córtes, y segun estas se lo pidiesen; porque en
él se disponía, que el rey debia oir el consejo de los ricos-
24
AIIAGON.
hombres, mesnaderos, caballeros, ciudadanos y hombres bue-
nos de las villas del reino , no solo en lo concerniente á las
guerras, sino en los hechos que generalmente interes
a
sen al
reino, y le recordaban al mismo tiempo, que así lo habia he-
cho su padre.
No queriendo el rey ceder, salió de Zaragoza , abandonó
las Córtes y se retiró á la villa de Alagon , y aunque se le
mandaron algunas embajadas para que volviese, no quiso ve-
rificarlo, diciendo se dirigia á Cataluña, donde supuso ne
g
o-
cios urgentes, seguido de los pocos ricos-hombres que com-
ponían su parcialidad. No llevaba traza de arreglarse la cues-
tion, y despues de grandes debates, se acordó el nombramiento
de una comision de treinta y tres personas, compuesta de in-
dividuos de todos los estados representados en las Córtes, y
en la que entraban doce mesnaderos, tantos ricos-hombres
como caballeros, cuatro diputados por Zaragoza y uno por
cada una de las otras ciudades y villas del reino, sabiéndose
por los nombrados, que asistieron á estas Córtes procuradores
de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Barbastro , Calatayud,
Teruel y Daroca. El encargo de las Córtes á la comision fué,
que pospuesta toda opinion, y mediante juramento, declara-
sen lo que á su juicio pareciese razonable y justo , y lo que
debía resolverse en la cuestion, conforme á lo dispuesto en el
Privilegio General
de Aragon; dándoles de plazo para resolver
hasta el 24 de Junio próximo , en que deberian volverse. á
juntar las Córtes en Zaragoza, y comprometiéndose todos
-
los
de la Union á cumplir los acuerdos y resoluciones que la co-
mision adoptase en el punto cuestionado.
Habiase entretanto trasladado el rey á Huesca, donde le
hemos visto formar un reglamento de administracion de jus-
ticia, y observando el giro adoptado por las Córtes, y que al-
gunos de los comisionados nombrados rehusaron prestar ju-
ramento, se trasladó á Zaragoza el 20 de Mayo para utilizar en
su favor la discordia que parecia haberse introducido en la
mayoría. No sin talento, y con alguna maña política, ponderó
n E
vEs.
21.;
la importancia de una pequeña invasion militar, que el des-
tronado rey de Mallorca intentó por el Rosellon, con auxilio
del de Francia , y pidió el aplazamiento de las cuestiones pen-
dientes, ofreciéndose á cumplir durante el plazo, todos los pri-
vilegios que tocaban al reino en general, y los personales en
particular ; encargando á su hermano el infante -Don Pedro,
gobernador de Aragon en su ausencia, se guiase por el con-
sejo y acuerdo de las Córtes. Con estoy un llamamiento ge-
neral de ricos-hombres y caballeros de Aragon, para que se
presentasen en Barcelona á defender la frontera, consiguió dis-
traer por algunos dias la atencion pública, y aplazar la con-
troversia politica que sostenia con el reino.
Marchó en efecto Don Alonso á Barcelona, dejando reuni-
das las Córtes. El rey de Mallorca salió del Rosellon en cuan-
to notó los aprestos que contra él se hacian, y viendo pasado
el peligro los ricos-hombres y procuradores, y que no se ha-
bian cumplido las promesas que hizo el rey antes de su par-
tida á Barcelona, respecto al cumplimiento de los privilegios
generales y personales, y al encargo hecho al gobernador de
Aragon infante Don Pedro , se volvieron á reunir en Zaragoza
á principios de Junio, y dándose por muy ofendidos de la con-
ducta del rey, no solo insistieron en su primitiva pretension,
acerca del arreglo de la Casa y Consejo Real, sino que forryiu-
laron nuevas exigencias-, nombrando una embajada compues-
ta de ricos-hombres y los procuradores de Zaragoza , para
que fuesen á buscar al monarca y le hiciesen presente sus
nuevas reclamaciones. Los embajadores D. Jimeno de Urrea,
D. Pedro Jordan de Peña, Arnau Aymerich y Arnau de Luch,
debian decir al rey, que no habiéndose cumplido lo acordado
antes de su partida, ni tampoco el encargo hecho al infante
Don Pedro, convenia: se presentase en Zaragoza ; y que si así
no lo hacia, las Córtes, cumpliendo lo jurado en el pacto de
Union, procederian á embargar las rentas reales hasta que se
observase todo lo que en aquel se prevenía. En cuanto á los
nobles que seguían al rey , los embajadores deherian recule--
9 6
ARACON.
Finos y amonestarlos , para que abandonando á Don Alon-
so, se presentasen en Zaragoza á ordenar los hechos del reino,
y cumplir general y particularmente, aquello á que estaban
obligados segun sus juramentos; y pedir además, se restituye-
sen las notorias y manifiestas expoliaciones perpetradas en
tiempo de los reyes Don Jaime y Don Pedro.
Las otras exigencias consistian , en que se revocasen todas
las embajadas enviadas á los reyes de. Castilla, Tremecen, Gra-
nada, Francia, Inglaterra y Roma , por haberse acordado sin
consejo de los ricos-hombres y demás personas que en ello
debian intervenir, segun lo consignado en el
Privilegio Gene-
ral,
y que se anulasen todas las donaciones, enajenaciones -y
empeños de cosas pertenecientes á la comtinidad del reino,
hechas sin preceder consejo. Quejábanse tambien y pedian,
la destitucion del sobrejuntero de Ribagorza, bastardo de Pa-
llas, que era al mismo tiempo veguer de Cataluña; porque ade-
más de no poder desempeñar el oficio de sobrejuntero, fallaba
los pleitos contra el texto del
Privilegio General:
que los ofi-
ciales reales permitiesen usar á los aragoneses, la sal del reino
que quisiesen : exigian se revocasen todas las donaciones y
empeños de ciudades y villas de Aragon que debian destinar-
se á honores de los ricos-hombres: y por último, que se des-
tituyese del cargo de mayor entre los bayles, á D. Muza , por
ser judío.
Despedida la embajada con estas instrucciones, procedie-
ron las Córtes á tomar nuevas medidas de resistencia á las que
pudiese adoptar el rey. Todos los asistentes confirmaron el ju-
ramento de la Union, y determinaron además, que para pro-
veer el rey en los hechos y negocios del reino, comunidades,
Ribagorza', Teruel, y de los lugares del reino de Valencia
que se regian á fuero de Aragon, debia hacerlo con acuerdo
y consejo de las Córtes, á provecho suyo y de todo el reino.
En atencion á que sin este acuerdo y consejo, habia hecho el
rey algunas donaciones en perjuicio suyo y daño de los pue-
blos, acatando lo que habian jurado, y teniendo en cuenta la
runEs.
5? 7
utilidad del rey y del reino, declararon, que Don Alonso de—
-
I
b
l
eria admitir en su consejo, para que le asistiesen en todas las
cosas sobredichas, las personas que las Córtes nombrasen.
Procedióse en consecuencia á este nombramiento, y eligieron
por el estado de ricos—hombres, cuatro consejeros, que lo fue-
ron, D. Pedro, señor de Ayerbe, tío del rey ; D. Pedro Cornel;
D. Artal de Alagon, y D. Pedro Martinez de Luna: por el de
mesnaderos, D. Gil de Vidaure; Ruy Sanchez de Pomar; Alon-
so de Castelnou y Fernan Perez de Pina, y por los caballeros,
Fortuño Sanchez de Vera; Jimen Perez de Salanova; Jimen
Perez de Vera y Arnaldo de Castro. Por el reino de Valencia
deberían ser nombrados dos caballeros, á eleccion de aquel
órden de caballería: por la ciudad de Zaragoza, dos ciudada-
nos, y uno por cada una de las ciudades de Huesca, Tara—
zona, Jaca, Barbastro , Calatayud, Teruel y Daroca ; á cuyo
nombramiento procederian inmediatamente los respectivos
concejos. Formóse un reglamento para que este consejo, en su
mitad al menos, acompañase siempre al rey , y ordenase y
proveyese todos los negocios y hechos del reino, durando sus
funciones de Córtes á Córtes, porque en cada legislatura de-
beria renovarse. Por último, declararon revocadas todas las
donaciones de villas y castillos hechas despues de la muerte
del rey Don Pedro; acordando al mismo tiempo, que si el rey
no quisiese cumplir este acuerdo ó dilatase su ejecucion, se le
negasen el servicio y los tributos; y si procediese por tal ra-
zon contra ellos ó contra algun particular confederado en la
jura , quedaban todos obligados á favorecerle y ayudarle con
sus personas y haciendas. Otras cláusulas ofensivas y defensi-
vas se leen en los acuerdos, que no parecían necesarias y ma-
nifiestan excesiva precaucion , pues se conformaron y adhi-
rieron á la Union , todos los demás nobles, ciudades, villas y
comunidades de Aragon y Valencia, conforme á la costumbre
antigua del reino , cuando eran frecuentes estas uniones en
conservacion de la libertad.
Avisado oficialmente el rev de todos estos acuerdos, daba
9.8
A RAGON
treguas á las contestaciones, so pretexto de la guerra de Fran-
cia y de las paces que ajustaba con esta potencia: conocié-
ronlo las Córtes, y le mandaron nueva embajada para que se
presentase inmediatamente en Zaragoza á cumplir todo lo an-
tes acordado, amenazándole, no solo con negarle los tributos,
sino satisfacer con las rentas propias del rey á todos los que-
rellantes de expoliaciones de castillos, lugares y heredamien-
tos, hechas contra fuero. Para sostener esta lucha, cada rico-
hombre, mesnadero , caballero é infanzon, debia pagar una
cuota fija, y lo mismo cada concejo y lugar del reino.
La nueva embajada encontró al rey en Valencia, donde
celebraba Córtes á los valencianos, en las que confirmó á es-
tos sus libertades
«
y privilegios, é instándole contestase á lo
resuelto por las Córtes de Zaragoza , respondió Don Alonso,
que aunque ocupado en otros negocios muy graves, se pre-
sentarla en Huesca el fi de Octubre del mismo año: que se
reuniesen allí las Córtes, y que ofrecia cumplir en ellas lo que
por él y el rey su padre, les habia sido concedido.
Reunieronse en efecto, con presencia del rey en Huesca,
y ante todo le pidieron contestase á los acuerdos de Zaragoza,
cuya intimacion se le tenia ya hecha por las embajadas ante-
riores. Don Alonso contestó, que no debia ni podia otorgar, ni
menos cumplir semejantes peticiones, porque no estaban fun-
dadas en el
.Privilegio General;
y con mayor razon no estando
conformes en ellas tod.os los confederados de la Union. Si-
guieronse vivísimos debates en las Córtes sobre estas cuestio-
nes, y por último, se apartaron de las demandas, la mayoría
de los ricos-hombres, mesnaderos y caballeros, y los procu-
radores de la mayor parte del reino , á excepcion de las ciu-
dades de Zaragoza, Huesca, Tarazona -y Jaca, y las villas de
Tamarit y Pina, que insistieron en sus reclamaciones. Los áni•
mos se enconaron cada vez mas, unos en favor del rey, y otros,
de los disidentes, hasta que Don Alonso logró, que sin renun-
ciar estos á sus pretensiones, las aplazasen al menos; conclu-
y
éndose así las Córtes de Huesca, y retirándose los disidentes
REYES.
29
á la villa de Huerto. Convenida entre estos y el rey una en-
consiguió calmados, otorgando separadamente á cada
trevista ,
uno mercedes y concesiones ; pero el rey no consintió en otra
medida de interés general, que la de que el reino de Valencia
tuviese por fuero el de Aragon , desterrándose el valenciano;
y que se adoptasen medidas vigorosas, para que esto tuviese
debido cumplimiento. Ninguna ley se hizo en estas Córtes, ex-
cepto los decretos y disposiciones que acabamos de indicar.
Créese generalmente, y asi opina la Academia de la Histo-
ria en su catálogo, que las Córtes estaban reunidas en Zaragoza
el mes de Marzo de 1287, mientras el rey se hallaba en Barce-
lona; pero nosotros no vernos tan clara semejante reunion. Aca-
bamos de indicar, que la única disposicion de interés general
adoptada despues de las Córtes de Huesca, fué el otorgamiento
del fuero aragonés á todo el reino de Valencia, y consta, que á
pesar de las precauciones acordadas para que esto se ejecutase,
las autoridades reales, con beneplácito sin duda del rey, no cum-
plían tal disposicion y seguian juzgando por el fuero valencia-
no. Este desprecio al pacto entre el rey y los disidentes reunidos
en Huerto, indignó á estos y á los demás confederados de la
Union, y convocados en Zaragoza, acordaron tomar las armas,
entrar en el reino de Valencia, apoderarse de las personas y
bienes de las justicias, bayles y oficiales reales que contrade-
cian lo pactado, y hacer guerra á los pueblos que lo resístian.
Así lo practicaron en un principio , mas con mejor acuerdo,
desistieron luego de talar la tierra, y acordaron mandar una
embajada al rey, no solo para que se arreglase la cuestion de
Valencia , sino para que reuniese Córtes en Zaragoza ó en
cualquiera de las villas de Tarazona, Calatayud, Daroca ó Te-
ruel, á lin de obtener la autorizacion para ausentarse del rei-
no á la entrevista que tenia proyectada con el rey de Ingla-
terra, sobre las negociaciones de paz pendientes con Francia;
y que se pusiese órden en las cosas y estado del reino.
La exactitud de estos antecedentes se halla consignada en
•
los escritores mas clásicos de Aragon , y deducimos, que
no
30
puede calificarse de reunion de Córtes la celebrada en Zara-
goza para hacer tales intimaciones al rey. La reclamacion de
lo pactado en Huerto Hacia de la junta de conservadores de la
Union, no de las Córtes, porque ya tenemos dicho que las
de Huesca se disolvieron , y que la Union era la que tenia su
junta residente en Zaragoza, con los diputados de las clases de
ricos-hombres, mesnaderos y caballeros, y las universidades
confederadas, cuyos diputados se conocian con el titulo oficial
de conservadores de la Union. Se vé confirmado este nuestro
dictámen, con la circunstancia especial , de que la carta de
creencia entregada á los comisionados para el rey, solo lleva-
ba las firmas y sellos particulares de cinco ricos-hombres, sin
autorizacion alguna de procuradores de ciudades y villas, cuya
formalidad no faltara en la carta, si á la reunion hubiese asis-
tido todo el estado popular. Demuéstrase tan.-ibier)en la con-
testacion del monarca, que la reunion no tenia carácter de
Córtes, porque Don Alonso respondió á los comisionados, que
enviaria sus mensajeros á los ricos-hombres firmantes de la
carta de creencia, y á los de la Union : en cuyas frases solo ve-
rnos comprendidos los conservadores ó representantes de la
confederacion aragonesa.
Mandó en efecto el rey sus mensajeros á.• los de la Union,
pero no conformándose estos con las respuestas que les daba,
volvieron á insistir en que fuese á Zaragoza
«á tener Cdrtes,»
para ordenar el estado del reino; prueba evidente de que no
se hallaban reunidas, ni se consideraban corno tales los con-
gregados en Zaragoza. Entre los comisionados de esta segunda
embajada, se encontraban los conservadores populares de las
ciudades y villas confederadas. De manera, que admitida como
no se puede menos de admitir, la debida distincion entre la
comision permanente de los confederados .de la Union, insta-
lada en Zaragoza, y las Córtes del reino en sus cuatro estados,
no puede reconocerse como reunion de Córtes, la de la comi-
sion
de los conservadores á principios de 1287 en Zaragoza.
Pero no sucede lo mismo en cuanto á la convocatoria de
REYES.
31
Alagon , hecha por el rey- en el mismo año, á. consecuencia de
lo que dijo esta segunda embajada, que encontró á Don Alon-
so en Calatayud. Opinamos pues, que en el año de 4287, solo
hubo una reunion de Córtes, que fué la de Alagon. En estas
pretendió nuevamente el reino, que en todo lo concerniente á
los hechos y negocios de guerra , se debia ordenar y proveer
con intervencion y acuerdo de las Córtes, segun lo prescrito
en el
Privilegio General,
jurado por el rey y por su padre Don
Pedro: y que por tanto manifestase Don Alonso todo lo que
pensaba tratar, conferenciar y acordar con el rey de Ingla-
terra. Que diese inmediatamente sus cartas y provisiones para
que sin resistencia de ningun género, se observase en Valen-
cia el fuero de Ara ron. Que mandase restituir las expoliacio-
nes sobre que el reino habia reclamado, porque el Justicia no
se atrevia á continuar estos expedientes. Que se llevasen á las
Córtes todos los antecedentes de la prision de Doña Inés Za-
pata y su hijo D. Fernando, para resolver acerca de este gra-
ve asunto internacional. Y por último, que se diese satisfac-
cion á muchas demandas particulares, en que habia perjuicio
de parte.
Don Alonso contestó respecto á sus vistas con el rey de
Inglaterra, lo misrilo que habia contestado en Castellar á la
primera embajada de los confederados, es á saber, que no pu-
diendo prever lo que iba á convenir con el inglés, estaba en
la imposibilidad de decirlo, pero que las Córtes nombrasen
algunos ricos-hombres y mesnaderos que le acompañasen , y
que á ellos comunicaria lo que se tratase en las vistas, y de
ellos se aconsejaria para las resoluciones. No parece que res-
pondiese á las demás peticiones, saliendo al momento de Ala--
gon, camino de Huesca, á verse con el rey de Inglaterra en
Oleron, disolviéndose las Córtes.
No se disolvia sin embargo la comision permanente de los
conservadores de la Union, y vivamente resentidos los confe-
derados por no haber obtenido satisfaccion sus peticiones, re-
doblaron los ataques hasta el
punto de amenazar al rey con
1287.
A
iukcio.N.
el embargo de todas las rentas y derechos reales de Aragon;
intimando al mismo tiempo á los ricos-hombres y mesnaderos
que habian de acompañar al rey en las vistas, no emprendie-
sen el viaje sin consejo y mandato de la Union. Pusieron en
cuidado al rey estas amenazas, y encargó á Ruy Jimenez de
Luna se avistase con los confederados y les pidiese por escrito
sus pretensiones, y la interpretacion que daban al
Privilegio
G
eneral ,
á fin de celebrar una concordia que arreglase las
desavenencias y disensiones.
Pero los confederados de la Union no se daban por satis-
fechos, y temiendo la saña del rey cuando volviese de las vis-
tas, estrecharon los compromisos que entre si tenían, y aun
mandaron embajadores á Roma , Francia , Castilla y moros
fronterizos de Valencia, para procurar con todos tregua y fa-
vor: no falta tampoco quien asegura haber llegado á decidir
se prestase obediencia á Carlos de Yalois , hijo del rey de
Francia, á quien el Papa Babia investido con la púrpura de.
.Aragon. No 'calculaban mal los conservadores de la Union,
puesto que el rey, concluidas las vistas , se presentó en Tara-
zona, y contra fuero prendió á sus principales vecinos y con-
denó doce á muerte, confiscándoles sus bienes. Estas ejecu-
ciones, y los procedimientos de Don Alonso contra el obispo
de Zaragoza, acabaron de concitar los ánimos y estalló la
guerra contra el rey, sostenida principalmente por Zaragoza.
En tal estado, movió Don Alonso tratos de avenencia, y los de
la Udon dieron por escrito sus pretensiones, en que además
de reiterar las antiguas, introducian otras nuevas que subsa-
nasen los últimos agravios recibidos. Insistian especialmente
en la seguridad personal de los confederados, y que en todo
caso solo pudiesen ser juzgados por el Justicia, con acuerdo y
consejo de las Córtes.
Muy apurado debió verse Don Alonso, cuando accedió á
todo lo que le propusieron los de la Union, y el 28 de Diciem-
bre de 4987 sancionó los dos célebres privilegios, que conte-
nian las garantías y libertades llamadas de la Union. Estos
REYES.
33
privilegios que sesenta y un años mas tarde destruia por si
mismo en las Córtes Don Pedro IV, el del
Puyñalet, estuvieron
mucho tiempo ocultos é ignorado
su
texto, á causa de las pre-
cauciones adoptadas por Don Pedro, para borrar no solo el
original y copias autorizadas y privadas, sino todos los pape-
les, registros, actas y demás concerniente, y que tuviese rela-
cion con los derechos que habia sancionado Don Alonso Ifi.
Sin embargo, la diligencia de Zurita logró encontrar en el ar-
chivo arzobispal de Zaragoza, siendo arzobispo el infante Don
Fernando, una copia autorizada de los dos citados privilegios,
y aunque no los insertó en sus Anales, los extractó fielmente.
Poco tiempo despues sacó de ellos copia exacta el cronis-
ta Jerónimo Blancas, los explicó en sus comentarios, y aun in-
sertó una de sus disposiciones; pero como escribia en tiempo
de Don Felipe II , no se atrevió á imprimirlos íntegramente,
diciendo estaba prohibida la publicacion, y que no se deter-
minaba á ella, porque los antiguos aragoneses quisieron per-
maneciesen ignorados. Nosotros hemos tenido la suerte de que
el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala, haya
puesto en nuestras manos el manuscrito autógrafo de Blancas
en que se hallan insertos los dos privilegios, si bien
los
omitió
en la impresion, y podemos presentarlos al público del mismo
modo y con la misma ortografía que se hallan en este manus-
crito.
Su autenticidad nos parece irrecusable, porque el texto se
halla enteramente conforme con otra copia que existe en el
códice M. /139 de la Academia de la Historia, de que anterior-
mente dejamos hecha mencion, y que perteneció al antiguo
monasterio de Poblet, de donde pasó á la Biblioteca Nacional,
de esta á la de las Córtes, y últimamente á la Academia. El
señor D.
Jerónimo Borao, catedrático de literatura en la uni-
versidad de Zaragoza, ha descrito este códice en
su
Diccionario
de voces aragonesas ; y aun en la pág. 52 insertó el primer
privilegio, extractando el segundo en la 55; pero aunque
con-
viene
en las ideas con la copia del manuscrito
de Blancas,
TOMO V.
3
ARAGON.
hay numerosas variantes ortográficas, que nosotros no nos he-
mos atrevido á tocar. Resulta pues, que si bien el primer pri-
vilegio ha sido ya una vez impreso en su totalidad , no lo ha
sido el segundo, teniendo la satisfaccion de ser los primeros
que le publicarnos en su genuino texto, pues no tenemos no-
ticia de que hasta ahora se haya dado á la estampa.
Hé aqui pues los dos referidos privilegios, que tanta san-
gre costaron en Aragon, y que consignaron los mas importan-
tes derechos de sus antiguas libertades.
PRIVILEGIO I.
«Sepan todos. Que nos Don Alfonso por la gracia de dios
Rey de Aragon, de Mayorcas, de Valencia, Compte de Barce-
lona, por nos e por nuestros successores que por tiempo reg-
narán en Aragon, Damos, queremos, et otorgamos a vos no-
bles Don Fortuyno por aquella misma gracia Vispe de Zara-
goza, Don P. Seynnor de Ayerbe tio nuestro, Don Eximen de
Urreya, Don Blasco de Alagon, Don P. Jurdan de peña Seyn-
nor de Arenoso, Don Amor Dionys, Don G. Alcalá de Quinto,
Don P. Ladron de Bidaure, Don P. Ferriz de Sesse , Don Gil
de Bidaure, Fortuny de Vergua Seynor de Peñya, Don Corla-
ran dahunes, Don Gabriel Dionys, P. Ferrandes de Vergua
Señor de pueyo, Don Xemen peros de pina, Don Martin ruiz
de Foces, Fortun de Vergua de Ossera, Et á los otros Mes-
naderos, Cavalleros, Infanzones de los de Aragon , de Valen-
cia, de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza,
et
á les procuradores, et á toda la universidad de la dita ciu-
dat de Zaragoza, assi á los clerigos, como á los legos presenr
tes é avenideros. Que nos ni los nuestros successores que en
el dito regno de Aragon por tiempo regnaran, ni otri por man-
damiento nuestro, matemos ni estememos, ni matar ni estercar
mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza
de drey-
REYES.
1/1
nos pirenáicos, despues que la ley XC de Sobrarbe habia di-
cho:
«Ningun orne por fuero non deve prender á otro el cuerpo
dardo fianza de dreyto- ó habiendo casa con peynnos o otros he-
redamientos , etc.»
De manera que en cuanto á la fianza de
derecho, lo único que impusieron al rey los conservadores de
la Union, fué que se ampliase á todos los aragoneses libres y
sigui regís ,
añadiendo penas corporales á los oficiales in-
fráctores. La disposicion sin embargo mas notable y grave de
los privilegios , era la que permitia y aun prescribia destro-
nar al rey que los infringiese , y elegir el sucesor que el rei,
no tuviese por conveniente. Blancas supone que con esta dis-
posicion, no se hizo mas que recordar , una de las leyes de
Sobrarbe, impuesta á Iñigo Arista al elegirle rey. En tal supo-
sicion es lógico el escritor , dando como auténtica la existen-
cia de semejante ley , defendida por él en sus Comentarios;
pero nosotros tenemos por muy oscura la verdad de esta ley,
y no la hemos encontrado en ninguna de las copias de distin-
tos orígenes que hemos visto del fuero de Sobrarbe; entre ellas
la antiquísima de Tudela. El mismo Blancas se rectifica en
cierto modo, cuando dice, que la ley propuesta por Arista á
los sobrarbienses, fué rechazada en parte por estos, conside-
rando depresivo é indecoroso, que en la facultad que les con-
cedia para destronar al rey infractor de los fueros y liberta-
des, pudiese ser elegido sucesor otro rey cristiano ó infiel.
Ignoramos de qué fuente sacó Blancas esta antigua ley de So-
brarbe, y lo que aparece cierto y positivo en los privilegios
es, que los conservadores de la Union quisieron imponer esta
garantía mas á los reyes para que no se convirtiesen en tira-
nos; y es á nuestro juicio una presuncion de que esta garantía
no se fundaba en ningun antiguo derecho del reino, haberse
omitido en los privilegios , toda frase que indicase vendicar
los aragoneses un derecho fundado en los antiguos pactos de
los primeros reyes con los súbditos, como creernos lo habrian
hecho, si se tratase de una garantía olvidada ó que hubiese
prescrito por usurpacion consentida ó lapso de tiempo.
ARAGON.
La obligacion de reunir Córtes anualmente en Zaragoza,
(rue se lee en el segundo privilegio, no era otra cosa que rei-
terar lo mandado en el
Privilegio General.
Hállase sin embar-
go de nuevo, el derecho del reino á elegir de Córtes á Córtes
los consejeros del rey; porque respecto á prohibir que este
pudiese sentenciar por si solo sobre heredamientos y otros
bienes, puede decirse que arrancaba desde el fuero de So-
brarbe.
Pero la cuestion mas grave que se suscita sobre estos pri-
vilegios, es la de si fueron ó no otorgados en Córtes. Créese
generalmente
que si, pero sobre tal punto existe lamentable
divergencia entre los autores clásicos y oficiales de .Aragon.
Blancas asegúra la afirmativa al hablar de Don Alonso III (I),
pero Zurita en el cap. XCVII, lib. IV de los Anales dice: «Estos
son los dos privilegios tan nombrados de la Union, que se conce-
dieron en tanta discordia como sobre ello hubo entre los ricos-
hombres, y en contradiccion de la mayor parte; y por esta
causa, y
porque no se otorgaron en conformidad del reino en
Córtes generales, como era costumbre,
nunca fueron confirma-
dos por los que despues reinaron hasta el tiempo del rey Don
Pedro el cuarto, por quien luego se revocaron en Córtes ge-
nerales con voluntad y consentimiento de todos; cuando este
nombre de union y sus estatutos y ordenanzas fueron repro-
badas y condenadas como cosa perniciosa y perjudicial al
reino.»
Del texto de los privilegios parece á primera vista que fue-
ron otorgados en Córtes; pero si se medita bien sobre él y so-
bre las fórmulas oficiales usadas entonces para los documen-
tos otorgados en Córtes, se adquiere la conviccion negativa.
Vemos incluido en el privilegio al obispo de Zaragoza como
único prelado, cuando á las legislaturas de Aragon tenian de-
recho de asistencia por el estado eclesiástico, los obispos de
(1)
Alfonsus rex in comitiis CuBsaragustze habitis, Ann. Chr.
MCCXXCVII.
illa duo memorabilia Unionis privilegia concessit,
REYES.
43
Huesca ,y Tarazona , el maestre del Temple y otros personajes,
cuya falta de expresion en los privilegios, demuestra no esta-
ban conformes con ellos y que no intervinieron en la exigen-
cia-. La expresion del obispo de Zaragoza , y el estar adherido
á la Union, se explica perfectamente , porque el .rey habia
mandado secuestrar las rentas del obispado, perseguia al obis-
po y sostenia á Hugo de Mataplana, adversario del prelado en
la posesion de la iglesia de Zaragoza.
Era pues Don Fortuño de Vergua uno de los mas ardien-
tes partidarios de la Union, y de los mas formidables, porque
le sostenian sus numerosos parientes , y mas. principalmente
la ciudad de Zaragoza. Su nombre pues en el acta de los pri-
vilegios, no supone la representacion del estado eclesiástico,
sino pura y simplemente, uno de los jefes de la Union.
El que aparece mas numeroso en los privilegios es el es-
tado noble, en sus dos categorías de ricos—hombres , mesna-
deros é infanzones; pero debe tenerse presente, que la mayo-
ría de los en ellos nombrados, pertenecia al bando del obispo
Don Fortuño, algunos, parientes suyos , que habian abrazado
la causa de este contra Hugo
.
de Mataplana. Tales eran, D. Pe-
dro, señor de Ayerbe; Blasco, señor de Alagon; Amor Dio-
nys; D. Guillen de Alcalá, señor de Quinto ; D. Pedro Ladron
de Vidaure; D. Pedro Ferriz de Sese; Corbaran Ahones ; Gil
de Vidaure; limen Perez de Pina; Gabriel Dionys; Pedro Fer-
randez de Vergua , señor de Pueyo, y Fortun de Vergua, señor
de Ossera. Sin embargo, forzoso es reconocer que los dos es-
tados nobles estaban muy representados en los privilegios,
porque á ello no dejan duda las palabras,
«et d los otros mes-
nacleros caballeros , infanzones de los de Aragon, de Valencia,
de Ribagorza.»
Pero no sucede lo mismo con el estado de las universida-
des, porque en los privilegios solo se habla de los procurado-
res y universidad de la ciudad de Zaragoza. Esta no era la
fórmula admitida oficialmente en las Córtes de aquel tiempo,
para significar la asistencia de las universidades con voto,
sino
ARAGON.
(
i
;te se expresaba en los actos de cada legislatura, las ciudades
y villas que asistian, y el nombre de sus procuradores. Basta
para demostrar esta verdad, el texto del fuero
«De Confirma-
lione monelw,».
hecho en las Córtes de Monzon de
i
s
>36,
y el
de «Confirmatione
pacis,»
de las Córtes de Zaragoza de 1273,
en donde se nombran y firman todos los procuradores de las
ciudades y villas asistentes. Obsérvase pues, que si en estos
dos fueros y otros actos de Córtes de aquel tiempo que pu-
diéramos citar, se nombran los procuradores del estado uni-
versitario, era imposible se omitiese esta solemnidad formula-
ria en unos privilegios tan importantes como los de la Union,
si se hubiesen otorgado en Córtes , como pretende Blancas y,
demás que le siguen; porque si de ella no se prescindia en las
leyes ó fueros comunes, con mucha menos razon se habria
prescindido en dos actos importantísimos que venian á formar
parte de la Constitucion política de Aragon, y en que estaban
consignadas las mayores garantías de sus libertades. Opina-
mos pues con Zurita, que los privilegios de la Union no fue-
ron acordados en Córtes, teniendo un carácter de imposicion
al rey y al reino por un bando político omnipotente á la sa-
zon, y compuesto de la nobleza en su mayoría y de la uni-
versidad de Zaragoza.
Hemos entrado en estos detalles, que pertenecen casi ex-
clusivamente á las cuestiones sostenidas por Don Alonso con
los federados de la Union , por ser de suma importancia , y
porque creemos no volvieron á reunirse las Córtes desde que
fueron despedidas de Alagon. Supónese tambien, que en Mar-
zo de 1 288 estaban reunidas en Zaragoza, cuando el rey dió
órden para que se entregasen á la Union los castillos que ha-
bían de ser garantía del cumplimiento de los pactos acorda-
dos. La Academia de la Historia admite esta reunion de Cór-
tes, mas á pesar de su autoridad nos parece no se celebra-
ron, v que cuanto por entonces pasó en Zaragoza ocurrió
entre la Union y el rey, como lo demuestra la oferta que hizo
Don
Alonso de no poner en libertad al príncipe de Salerno,
REYES.
45
hasta que se concluyesen las Córtes generales de aragoneses
y catalanes, que se reunirian el 21 de Junio del mismo año
De todó lo dicho sacamos la consecuencia, de que en los,
de 1287 y 1288 no se celebró mas verdadera legislatura que
la de Alagon, y ninguna en Zaragoza; pues todas las negocil-;-
ciones , revueltas y reclamaciones que aparecen hechas en
esta ciudad, no tuvieron por causa.las Córtes, sino la comision
permanente de los conservadores de la Union.
De las Córtes de Monzon convocadas en 4298 , es dudoso
si llegaron á reunirse , porque citadas para el 24 de Junio,
fueron prorogadas al 15 de Agosto, y luego para la fiesta de
San Miguel, é ignoramos si se reunieron.
Lo mismo exactamente ocurrido en las supuestas Córtes
de Zaragoza de 1288, acaece con las que se suponen reuni-
das en la misma ciudad en Enero de 1289, porque á esta re-
union no parece concurrieron todos los que en los cuatro es-
tados tenian derecho á ello, sino los ricos-hombres y procu-
radores de las ciudades y villas confederadas , es decir, la
comision de conservadores de la Union. Viene á confirmar
este juicio una de las quejas que en esta ocasion alegaron lo:;
confederados contra el rey, cual era la de no haber reunido
Córtes en Zaragoza en Noviembre del año anterior, segun lo
habia prometido en los privilegios sancionados; con lo cual
explícitamente confesaban no deberse considerar Córtes gene-
rales del reino las reuniones de los confederados, porque la
Union, aunque numerosa, no comprendia en ninguno de sus
estados, la totalidad de individuos, ciudades y villas con de-
recho de asistencia. Opinamos por tanto, que no debe contar-
se como legislatura la reunion celebrada en Zaragoza á prin-
cipios de 4289 por los confederados. Los resultados que (lió
la referida congregacion, vienen hasta cierto punto en apoyo
de la idea ne
g
ativa de Córtes, puesto que al nombrar las per-
sonas que habian de componer el consejo del rey, despues
que este accedió á todas las demandas de los conservadores, se
acordó usasen de su oficio hasta las primeras Córtes genera-
4.6
ARAGOiN.
les que
se congregasen en Zaragoza , y aunque se designan
nominalmente los ricos-hombres , mesnaderos, caballeros
y
consejeros de Valencia y Zaragoza que debian componer el
consejo, no se designan los procuradores de las ciudades de
voto en Córtes, aunque se dijese y acordase, que deberian
componer parte del consejo, uno por cada ciudad; cuya orni-
sion de nombres cuando tanto cuidan los historiadores de
darlos á conocer en casos semejantes, nos convence de que
no se nombraron entonces, y se esperaria á que las ciudades
los eligiesen.
En lo que no hay duda alguna , es en haberse reunido
Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon, el
mis-
1289.
mo año de 189. El principal objeto fué tratar de los medios
que convendría adoptar, para convencer al rey de Sicilia Don
Jaime, á la paz y concordia que se estaba negociando con el
Papa y el rey de Francia : tambien se ocuparon de votar
auxilios y recursos para guardar y defender las costas y fron-
teras, otor
g
ando los catalanes la sisa por tres años, y votando
treinta y cuatro leyes para el principado de Cataluña.
Murió el
/
1
rey Don A
lonso el 8 de Junio de 291 en Bar—
celona, á los veintisiete años, sin dejar descendencia legitima.
En su testamento nombró por heredero del reino de Aragon á
su hermano Don Jaime, rey de Sicilia; pero á condicion de que
si aceptaba la nueva corona, dejase la de Sicilia á su herma-
no Don Fadrique. Cuando murió, era gobernador de Aragon
el infante Don Pedro, quien en cuanto tuvo noticia del falle-
cimiento, reunió en Zaragoza á los ricos-hombres, para tratar
del órden que se debía tener en la paz, justicia y defensa del
reino.
CAPITULO VI.
DON JAIME
IL—Reseña histórica.—Privilegios de poblacion á Zaragocilla.—
Funda el
rey estudios generales en Lérida.—Privilegios y franquezas á la
nueva poblacion de Villa Real.—Ordenanza para los barberos de Zaragoza.—
Deslinde de los reinos de Valencia y Murcia.—Fundacion del Forcall.— Du -
das sobre la pertenencia del valle dé Aran y ordenanzas á sus vecinos.—
Estadísticas de caballerías de honor.—Reedificacion del castillo del Plá.—
Estatuto de indivisibilidad de los reinos y condados pertenecientes á la
co-
rona
de Aragon.—Ordenanzas municipales de Daroca.—Fueros á Alc,orisa,
Azcon, Senia y Banaguas.—Córtes de Don Jaime II. —Legislaturas de
1291
y 1300.—Leyes hechas en esta última.—Observancias de Salanova. —Disen-
siones de Don Jaime con los ricos-hombres.—Córtes de 4301.—Contestacio-
nes entre los ricos-hombres y el reino.—Falla el Justicia Mayor, prévio con-
sejo de las Córtes.—Intentan los ricos-hombres suplicar de la sentencia del
Justicia.—Declárase que de la sentencia de éste no habia apelacion alguna.—
Nuevas acusaciones del rey contra los ricos-hombres.—Fállalas el Justicia.—
Desnaturalízanse muchos ricos-hombres.--Leyes hechas en estas Córtes.-
Córtes de 1307.—Leyes hechas en ellas.—Córtes de 1311 en Zaragoza.-
Córtes del mismo año en Daroca.—Duda promovida en ellas por Don Gui-
llen de Moncada .— Resuélvela el Justicia Mayor.— Leyes hechas en estas
Córtes.—Córtes de 1320.—Antecedentes de la renuncia de primogenitura
del infante Don Jaime.—Es jurado sucesor el segundogénito infante Don Alon-
so.—Córtes de 1325.—Confirmacion y reformas en el Privilegio General.—
Sanciónase en estas Córtes el principio de representacion para suceder
en
el trono.—Muerte, hijos y bellas cualidades del rey Don Jaime II.
Don Jaime llegó á Zaragoza desde Sicilia, el 17 de Se-
tiembre de 1291, no titulándose rey de Aragon hasta despees
de ser coronado, usando solo hasta entonces el de rey de Si-
cilia. Reunidas las Córtes el 24 de Setiembre del mismo año,
AttAGON.
juró y confirmó los privilegios, costumbres y fueros concedi-
dos por sus predecesores , tomando la corona con la misma
condicion y protesta que los reyes anteriores Don Pedro
y Don Alonso, á saber , ni por la Santa Sede ni contra esta.
Ya desde que desembarcó en Barcelona rabia tambien pro-
testado que no entendia suceder en el reino por el testa-
mento de su hermano , sino por el derecho de primogeni-
tura y muerte de aquel sin hijos , conforme al testamento
del rey su padre. Intentaba salvar con tal protesta su derecho
al trono de Sicilia, que su hermano Don Alonso dejaba al in-
fante Don Fadrique, que lo era de ambos..
Próspero y fecundo pareció el principio de este reinado,
porque se lograron calmar, con intervencion del rey de Ces-
tilla, los bandos de ricos-hombres aragoneses y catalanes, ju-
rando todos concordia, y dándose mútuamente rehenes de no
hacerse guerra unos á otros, menos Bernaldo de Sarria y el
almirante, que tenian entre. si odio y particular enemistad ha-
cia muchos años. Firmáronse paces con Don Sancho de Casti-
lla, y se pactó el enlace del aragonés con la infanta Doña Isa-
bel, que no llegó á verificarse , y por último , se asenta-
ron treguas por mar con el rey Carlos de Francia y sus
aliados.
No duró mucho la concordia entre Don Jaime y los ricos-
hombres, acostumbrados siempre á que se cediese á todas sus
-
exigencias, y Don Ximeno de Urrea, D. Artal de Alagon y
otros ricos-hombres y caballeros, se manifestaron quejosos y
agraviados del rey. Era, como ya hemos dicho, de fuero, que
en estos casos, así el rey como los ricos–hombres estuviesen
á juicio del Justicia, prévio conocimiento, consejo y declara-
cion de las Córtes; pero los expresados magnates no se avi-
nieron á este medio propuesto por el rey, y se despidieron
en /292. El ejemplo cundió á otros, pero mas avisados ó no
tan tercos como los primeros, se dieron por contentos con el
pago de cincuenta mil sueldos que decian les debia el rey,
dejando las demás cuestiones á conocimiento del Justicia.
REYES.
19
El año 1293 se celebraron vistas en Logroño entre los re-
yes Don Sancho y Don Jaime, para tratar del matrimonio de
este con la infanta Doña Isabel. Acordáronse en efecto , pero
no tardó el rey Don Jaime en variar de pensamiento, sin duda
porque á ello le apremiaban las exigencias políticas. Deseaba
dar paz y tranquilidad á su reino, despues de tantos años de
guerra con Francia y alejamiento de la Santa Sede. Illanifes-
tóse accesible á negociar, ó parece que él mismo inició las
negociaciones, y se llegó en efecto á poder sentar las bases
de paz. Segun ellas, Don Jaime había de casar con la prince-
sa Doña Blanca , hija del rey Don Cárlos de Francia , para lo
cual el Papa habia de disolver por razones de parentesco, .el
matrimonio concertado con Doña Isabel de Castilla. Don Jai-
me debia restituir á la Santa Sede la isla de Sicilia, quedando
salvos al rey Cárlos, los derechos que sobre ella pudiera te-
ner: se comprometia además á restituir á su tio Don Jaime, el
reino de Mallorca é islas adyacentes. El rey de Francia , su
hermano y e] Papa, se comprometían por su parte á renun-
ciar primero los derechos que el Papa les haba concedido , y
la investidura de los reinos de Aragon y Valencia y condado
de Barcelona, y el Papa habia de alzar todas las censuras y
entredichos pontificios lanzadas y puestos contra las personas
de Don Jaime, Don Fadrique y sobre sus reinos , así como
contra sus aliados, cómplices y fautores. En compensacion de
la renuncia de Don Jaime á los reinos de Sicilia y Mallorca,
se le daban las islas de Cerdeña y Córcega, que deberian
quitarse á los pisanos. Otras condiciones menos importantes
entraron en el pacto, y el tratado se llevó á efecto por parte
del rey de Aragon, si bien ]os sicilianos no le admitieron, y
elevaron al trono al infante Don Fadrique el 15 de Enero
de 1296 en Catania, por no sujetarse al rey de Francia ni á la
Santa Sede.
Reunidas Córtes generales en Barcelona, quedaron confir-
madas las paces con la Santa Sede y el rey de Francia , no
muy á gusto
de algunos, y en consecuencia
se levantaron las
TOMO V.
4
50
ARAGON,
censuras y el entredicho eclesiástico , que pesaba sobre los
reinos de Aragon, y dió el Papa al rey la investidura de Cer-
deña y Córcega, para sí y sus descendientes, con varias obli-
gaciones de reconocimiento á la Santa Sede, entre ellas la de
pagar dos mil marcos de plata anuales , como censo de reco-
nocimiento.
Convocadas las Córtes en Zaragoza para otorgar al rey el
monedaje, y sentenciar algunas causas de ricos-hombres, se
batalló terriblemente en Sicilia para hacer entrar á Don Fa-
drique en el tratado de paz celebrado con Francia y la Santa
Sede; pero rechazados aragoneses y franceses por los sicilia-
nos, se celebraron en fin paces con Don Fadrique, quedando
reconocido como rey de Sicilia durante su vida , pero sin la
Pulla y Calabria, debiendo suceder en el reino despues de su
muerte, el rey de Francia.
Extinguióse durante este reinado en Aragon, como en to-
das partes, la Orden del Temple , no sin que los caballeros
dejasen de oponer tenaz resistencia en algunos puntos, corno
Monzon, Miravet, Cantavieja, Vegueria de Osona, Peñíscola
,
y
otros. Los bienes de esta Orden se aplicaron en gran parte á
la de Montesa, creada por el rey con autorizacion del Papa,
otorgando á la nueva las mismas gracias y privilegios que á
los caballeros de Calatrava, y siendo elegido primer maestre
Guillen de Eril. Tambien por entonces instituyó el rey de
Portugal la Orden de Cristo, datándola con los bienes de los
templ
a
rios.
Sosegadas algunas turbulencias entre los
I
icos-hombres
•
J
Artal de Alagon y D. Ximeno Cornel , que traian alterado
todo el
,
reino, acaeció el extraño caso de haber renunciado
primogenitura para suceder en el reino el infante Don Jaime,
traspasando su derecho al segundogénito Don Alonso, quien,
fué jurado sucesor en las Córtes de 4349.
Por muerte de la reina Doña Blanca casó segunda vez el
rey Don Jaime con Doña María, hija del rey
,
de Chipre,
y
ha-
biendo fallecido en Marzo de 4319, casó tercera vez, á
fines
REYES.
51
de i 322, con Doña Elisa de Moncada, rica-hembra de Cataluña.
Para llevar á efecto el tratado de paz hecho por Don Jai-
me con el Papa y la Francia, respecto á la union de Cerdeña
al reino de Aragon, y arrojar de ella á los pisanos, preparó el
rey la expedicion de Cerdeña, y conseguidos recursos de los
aragoneses y catalanes, pasó el infante Don Alonso á la refe-
rida isla, y tras una campaña en que perecieron varios ricos-
hombres catalanes y aragoneses, quedó conquistada Cerdeña
para el reino de Aragon, despues de estar en poder de pisa.-
nos mas de trescientos años, reconociendo Pisa vasallaje al
rey de Aragon. Para esta empresa, el infante Don Alonso per-
petró un atentado que pudo comprometer el éxito, cual fué
apoderarse á viva fuerza del dinero que hablan recogido los
colectores del Papa cuando lo llevaban á Roma, y que ascen-
dia á unos doscientos mil florines de oro. Su padre el rey de
Aragon se excusó como pudo con el Papa , diciendo le era
necesaria aquella suma para el objeto indicado , y ofreciendo
devolverla.
Por los años 4318 erigió el Pontífice en metrópoli la igle-
sia de Zaragoza, separándola de la de Tarragona , de donde
hasta entonces habia dependido, y le dió por sufragáneas las
de Huesca, Tarazona, Pamplona, Calahorra, y mas tarde , por
bula de 41 de Julio del mismo año, la de Albarracin. Nombró
por entonces el Papa arzobispo de Toledo al infante Don Pe-
dro de Luna, quien tuvo la imprecaucion de llevar la cruz
levantada delante de si por Zaragoza. El arzobispo recien
nombrado llevó muy á mal este hecho, que consideraba des-
acato, y excomulgó al de Toledo, sin atender á su cualidad de
hijo del rey. Este acontecimiento causó grandes disgustos á
Don Jaime, porque el arzobispo de Zaragoza no cedió hasta
que interviniendo el Papa, arregló convenientemente la dife-
rencia.
Fallecido sin hijos por Setiembre de 432/ Don Sancho
rey de Mallorca, nombró por sucesor en este reino á su so-
brino Don Jaime, hijo del infante Don Fernando, y en caso de
52
ARAGON.
morir Don Jaime sin descendencia legítima , le sustituia en el
testamento, con el hijo segundo del mismo infante Don Fer-
nando, llamado tambien Fernando. Creyó el rey Don Jaime
oportuno este momento, para volver á unir el reino de Ma-
llorca al de Aragon, y pretendió suceder al difunto rey Don
Sancho. Apoyaba su derecho en mayor proximidad de paren-
tesco al difunto rey, y en las sustituciones que para suceder
en el reino de Mallorca, habia hecho en su testamento el rey
Don Jaime I. Con objeto de tratar este grave negocio, reunió una
junta numerosa en Lérida, compuesta de ricos-hombres, ca-
balleros, letrados y los procuradores de Zaragoza, Barcelona,
Valencia, Huesca, Lérida, Tortosa y Gerona; pero sin carácter
de Córtes, y consultó el caso en cuestion. Mucho se discutió
en ella, y varios eran los pareceres; pero al fin vió el rey com-
batida su pretension, porque se decidió que el derecho á su-
ceder en el reino de Mallorca, pertenecia á Don Jaime , hijo
del infante Don Fernando, instituido en el testamento del di-
funto Don Sancho, y así lo consintió el rey en 24 de Setiem-
bre de 1325; pero á condicion que el de Mallorca reconociera
vasallaje al de Aragon.
ACTOS LEGALES.
La mayor parte de las disposiciones legales de Don Jaime II
fueron adoptadas en Córtes, y aunque se registren bastantes
emanadas de solo el poder real, son de escasa importancia, y
elegimos como mas principales, aquellas que tienen una rela-
cion directa con nuestro objeto.
1297.
Empezamos por el privilegio que en 8 de Octubre de •1
concedió desde Teruel, al abad y monasterio de Piedra, para
que pudiese poblar la granja llamada Zaragocilla, y en efecto,
el año siguiente la pobló el abad con veintiun vecinos del
pueblo de Olves.
1300.
En 4300, y prévia autorizacion del sumo Pontífice, fundó
el rey estudios generales de todos sus reinos en Lérida; cen-
REYES.
53
tralizando allí la instruccion pública superior, pues la gramá-
tica y lógica podia estudiarse en todas partes.
Para la mejor defensa del reino por la frontera de Navar-
ra, colindante con Sangüesa, fundó en 4 304 la poblacion á que 1301.
llamó Villareal, mandando la poblasen los vecinos de Añues,
Lerda, Andues, Ul y Filera, dándoles grandes privilegios y
franquezas. Las iglesias de estos pueblos se anejaron á la de
la villa recien poblada, cediendo los vecinos al rey, el dere-
cho de patronato.
Ordenó en 1303 á los barberos de Zaragoza que no pudie-
sen afeitar en dias solemnes.
A principios de 1305, habiéndose puesto Don Jaime de 1305.
acuerdo con el rey de Castilla, se llevó á cabo el deslinde de
los pueblos pertenecientes á los reinos de
-
Valencia y Mórcia,
que respectivamente debian quedar en propiedad de cada
reino. Del deslinde aparece , que el monarca de Aragon donó
graciosamente al de Castilla el puerto de Cartagena.
En 4 306 mandó el rey se construyese al lado de Morella,
una aldea que se tituló el Forcall.
Tenia Don Jaime pendiente disputa con el rey de Francia 1306.
Don Felipe el Hermoso, sobre la pertenencia del valle de .Aran,
y de comun acuerdo lo tenia en depósito y administraba el
rey Don Jaime de Mallorca. En 4309 pasó á gobernar el valle
Julian de Casayoles, de órden dei mallorquin. No existen no-
ticias acerca de las leyes primitivas del valle ; pero el nuevo
gobernador propuso á los habitantes , y estos aceptaron , va-
rias leyes sobre homicidios, heridas, asechanzas , uso de ar-
mas y otros extremos, ccn la única limitacion por parte de los
habitantes , de que los puñales que usasen habian de tener
dos palmos de largo. Decidida en favor del rey (le Aragon
la controversia sobre la propiedad del valle, los habitantes
pidieron y les fueron concedidos algunos muy importantes
privilegios. Versaban estos mas principalmente, sobre uso do
aguas, pastos, montes y cabalgadas: que nadie pudiera ser
preso otorgando fianza de derecho, excepto los ladrones, rap-
ARAGON.
[ores y reos de lesa majestad. Conmutábanse las penas con
dinero ; se daban reglas acerca de la eleccion de cónsules, no-
tarios y otros miembros del concejo : se mandaba observar la
ordenanza del rey de Mallorca, sobre efusion de sangre : que
los habitantes del valle pudiesen hacer paz con Arnaldo de
España, conde de Cominges y otros, á condicion de que el rey
solo estuviese obligado á guardarla diez dias , si así le pare-
ciere. Se tomaban algunas disposiciones sobre el retracto de
abolengo ó
tornaría:
que el castellano y los oficiales reales
del valle, conociesen de oficio en los delitos que mereciesen
pena de muerte ó mutilacion de miembro ; y por último , que
el valle no se enajenase nunca de la corona de Aragon.
Entre las estadísticas recopiladas por Bofarull, se encuen-
tra la formada de órden del rey Don Jaime por Francisco Fer-
riol, de todas las rentas de la corona, en Cataluña, Valencia
y
1315.
Aragon el año
1
315. De los datos que proporciona este difuso
trabajo, hemos arreglado la lista verdadera de las caballerías
que el rey pagaba á los ricos-hombres y caballeros aragone-
ses, y que demuestra al mismo tiempo los pueblos realengos
de honor para los nobles (l). La estadística es muy importan-
(1) En lany de nostre Senyor de MCCCXV fó fet aquest libre per ma
de Francesa Ferriol.
ESTADO de las caballerías que debía pagar el rey Don
Jaime II á los nobles y caballeros aragoneses, con noti-
cia de los pueblos realengos encomendados en honor.
Caballerías.
DON JAIME DE EGRRICA
sobre las rentas y pechas
de Teruel
q 4
RODRIGO GIL TARIN,
sobre las mismas...
LOPE SÁNCHEZ DE LUNA,
sobre
las mismas
1
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
7
sobre las mismas. , •
4
REYES.
55
te, porqué contribuye á ilustrar puntos muy graves oscure-
cidos por nieblas elpesas.
Caballerías.
LOPE ALVAREZ ESPEJO;
sobre las mismas
3
ARTAL DE ORTA
y
comendador de Montalban,
sobre las rentas de Huete y sus aldeas
6
1 y,
EL
husmo, sobre las mismas..
JAIME DE EGERICA
sobre las rentas de Daroca
4
y sus aldeas......
8
GARCÍA FERRANDEZ,
sobre las mismas.
GOMBAU DE CASTELLNOU,
sobre las mismas...
1
JUAN XIMENEZ DE URREA
y
sobre las rentas de
Calatayud y sus aldeas.
18
PEDRO SÁNCHEZ DE CALATAYUD ,
sobre las mis-
mas
3
JUAN XIMENEZ DE URREA,
sobre las rentas y pe-
chas de Cetina
3
PEDRO DE AYERBE,
sobre las pechas y rentas de
Ariza y sus aldeas.
10
EL husmo, sobre las pechas y rentas de Tara-
zona
13
GIL DARADA
cobraba de las rentas de Tarazo-
na á cuenta de sus caballerías , doscientos
sueldos; y
XIMENEZ DE FOCES
á cuenta de las
suyas, cuatrocientos cincuenta sueldos.....
ARTAL DE LUNA,
sobre las pechas y rentas de
Borja
3
FORTANER DE BINYECH,
sobre las mismas
1
PEDRO PEREZ DE ALCOLEA,
sobre las mismas
1
GIMEN CORIIELL,
sobre las pechas de Magallon
6
PEDRO AYERBE,
sobre las rentas de Zaragoza
6
PEDRO MARTINEZ DE
LUNA,
sobre las mismas
FELIPE DE BOYLL,
sobre las pechas y rentas de
Epila
1
XIMEN CORNELL
tenia por sus caballerías el
pueblo de Ricla , cuyos pechos y tributos
56
ARAGON.
1319.
Don Jaime mandó reedificar en /131 9 el castillo del Plá
en II ibagorza, que habia sido arrasado por la muerte que el
Caballerías.
valían dos mil sueldos, y asignado por siete
caballerías , es decir , á mucho menos de
quinientos sueldos cada una
7
PEDRO FERRANDEZ,
sobre las rentas de Aranda.
9
MIGUEL PEREZ DE GOToR
tenia asignado perpé-
tuamente el pueblo de Illueca por.. ....
3
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
7
sobre las rentas de
Roda
2,
PEDRO FERRANDEZ
cobraba de las rentas de Ala-
gon dos mil doscientos sueldos, y estaba
obligado por.
5
ARTA', DE LUNA ,
sobre las pechas y tributos
de Suera y sus aldeas.
28
ARTAL DE ALAGON,
sobre las rentas de Almu-
dévar y sus aldeas....
20
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
tenia asignadas por
cinco caballerías todas las rentas de Bolea,
que se calculaban en mas de tres mil qui-
nientos sueldos
5
BLASCO PEREZ,
sobre las rentas de Loarre....
4
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
tenia las rentas del
puebla de Luna, que se calculaban en ocho-
cientos sueldos, con la obligacion de dar ...
3
ARTAL DE LUNA
tenia las pechas de Tauste á
cuenta de caballerías, pero no siendo la pe-
cha fija, estaba obligado á servir con tantas
caballerías cuantas importase anualmente la
pecha á razon de quinientos sueldos cada
una : calculábase sin embargo un año con
otro en tres mil sueldos ; le correspondia
pues asistir con.
6
XIMEN CORNELL,
sobre las pechas de Uncastillo.
7
PEDRO MARTINEZ DE LUNA.
cobraba tarnbien de
4
1
2
2
4
1
2
REYES.
57
señor del lugar, Bernardo de Gavasa habia dado al noble
Simon de Moncada.
Caballerías.
las pechas de Uncastillo, ciento setenta suel-
dos á cuenta de sus caballerías.
PEDRO AYERBE
cobraba las rentas de Longares
é Ivardués por una caballería, pero no lle-
gaban con mucho á los quinientos sueldos.
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
tenia las rentas de
Lobera por.
MARTIN GIL DATROSILLO ,
sobre las rentas de
Urriés.
PEDRO MARTINEZ DE LUNA.
cobraba las rentas
de Sos, que solian valer mas de dos mil suel-
dos, por.
El infante
DON FERNANDO
en pago y á • cuenta de
sus caballerías, cobraba ochocientos suel-
dos del peaje de la Real.
Don
MIGUEL PEREZ DARVE
cobraba del
mismo
pue-
blo trescientos sueldos en pago de
PEDRO DE MENESES
cobraba á cuenta de sus ca-
ballerías en el pueblo de Hisurre doscientos
sueldos
GOMBAU DE TRAMESSET,
sobre las rentas del me-
rinado cI3 Jaca
PEDRO AYERBE,
por todas las rentas'de Ruesta,
que no solian ascender á mil sueldos
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
tenia todas las ren-
tas de Villareal , que no llegaban á qui-
nientos sueldos, por
MIGUEL PEREZ BARBE
tenia las rentas de Lorbes
y
otros
pueblecillos por
RAMON DE CARDONA
disfrutaba las
rentas de
Salvatierra , que no llegaban á mil sueldos
por
PEDRO MARTINEZ DE LUNA,
sobre las rentas del
58
ARAGON.
1319.
El
mismo año
hizo un estatuto, para que los reinos de Ara-
gon y Valencia y el condado de Barcelona no se pudiesen se-
Caballerías.
valle de Ansó
EL
mismo, sobre las pechas y cena de Verdun.
9
XIMEN CORNELL,
sobre todas las rentas del va-
lle de Hecho
3
PEDRO FERNÁNDEZ DE HIJAR
7
sobre las rentas de
los tres pueblos del valle de Ainsa, que no
llegaban á los quinientos sueldos.
XIMEN CORNELL
cobraba del pueblo de Arahues
de Solano, ciento treinta sueldos á cuenta de
sus caballerías
GIMEN DE FOCES,
por las rentas de la ciudad de
Jaca , produjesen mas ó menos de dos mil
quinientos sueldos
5
PEDRO MARTINEZ DE LUNA,
sobre la pecha de
Canfranc
Del producto del peaje de esta villa, cobraban:
GIMEN CORNELL mil
ciento veinte sueldos á
cuenta de sus caballerías
BLASCO MASA DE VERGUA,
mil sueldos por..
92
GIMEN DE FOCES,
quinientos sueldos por.. ,
JAIME DE EGERICA
tenia en honor y cobraba
las rentas del campo de Jaca , que no lle-
gaban á quinientos sueldos, por.
El infante Don
FERNANDO
tenia el honor y rentas
de Savinyanego, que no llegaba á quinien-
tos sueldos, por..
EL MISMO
el honor y rentas de Biescara , que
tampoco llegaban á quinientos sueldos, por
Don
GIMEN CORNELL,
sobre las pechas del valle de
Tena
2
PEDRO MARTINEZ DE LUNA
cobraba de las ren-
tas de Castellar cuatro mil doscientos suel-
dos por.
REYES.
59
parar ni dividir nunca por sus sucesores, así como tampoco
el dominio directo y derechos que le pertenecian en el reino
Caballerías.
JAIME DE EGERIGA,
sobre las rentas y multas á
los judíos de Ejea.
2
GIMEN CORNELL,
sobre la pecha de Morella
4
PEDRO FERNÁNDEZ DE HIJAR
cobraba de las ren-
tas de Sariñena y sus aldeas, catorce mil qui-
nientos sueldos por
29
ARTAL DE LORZ
disfrutaba por juro de here-
dad, el honor del pueblo de Favana, á con-
dicion de tener siempre dispuesto un caballo
armado.
1
EL
husmo, otro caballo sobre la pecha de Cos-
tean
1
XIMEN DE FOCES
7
sobre las rentas de Pertusa y
sus aldeas
9
MIGUEL PEREZ DÁRBE
sobre las
mismas
1
GOMBAU DE BENAVENTE
posesa ciertas rentas de
la ciudad. de Barbastro , que no parece lle-
gaban á dos
mil
sueldos por
4
JUAN DE VIDÁURE
)
sobre las rentas de Alquezar
y sus aldeas.....
4
PEDRO
MARTINEZ DE LUNA
cobraba de Sevil y
los Castellones ciento ochenta sueldos á
cuenta de sus caballerías
GIMEN CORNELL,
por el honor y rentas de Nabal
1
1/2
PEDRO FERNÁNDEZ DE RUAR
7
por las rentas de
Aynsa
XIMEN DE FOCES
por las rentas y pechas de
Vielsa .
PEDRO MARTINEZ DE
LUNA,
por las rentas y ca-
lonias del
valle de Saravella.
EL mismo, por las rentas del valle de Portoles.
GOMBAU DE TRAMESSET,
por las rentas de
Bol-
taña y sus aldeas, agregando doscientos suel-
2
»
(i6
ARAGON.
declaró de curso forzoso la moneda jaquesa, aunque estuviese
agujereada ó falta, siempre que fuese de ley, y se imponian
penas á los que la recusasen..----Por
último,
se tomaron medi-
das para la seguridad de los caminantes , pastores y comer-
ciantes, y para que los nobles enemistados no maltratasen á
los vasallos pacíficos respectivos, y que solo hiciesen la guer-
ra con y á los hombres armados.
Todas estas leyes se publicaron en las Córtes el 29 de Se-
tiembre, y pasaron á formar el libro IX de la compilacion de
fueros de Aragon, que entonces existia. Añade además Blan-
cas, que en esta legislatura cuidó el rey Don Jaime se enmen-
dasen y pusiesen en mejor órden las antiguas leyes, con lo que
parece da á entender, que tambien fué compilador además
de legislador (i ), pero nos parece que solo quiso dar á en-
tender haber reformado algunas leyes antiguas, con las que
acaban de ocuparnos. Tambien indica que el Justicia Salano-
va compiló mientras desempeñaba este cargo, los usos y cos-
tumbres antiguas de Aragon, formando una especie de código
conocido con el titulo de
«Observancias de Salanova:»
no se
debe sin embargo confundir esta compilacion con la hecha
mas tarde por el Justicia Martin Diez, que es la que se halla
en los Fueros impresos.
A pesar de que el rey Don Jaime parece procuró siempre
guardar los fueros y privilegios del reino, y de todas las cla-
ses de aquella sociedad , no era fácil gobernar á los ricos-hom-
bres acostumbrados á exigir mas de aquello á que por los fue-
ros tenian derecho. Así es, que á fines de Abril de /I301 se
reunieron en bastante número en el monasterio de Predicado-
res de Zaragoza, hallándose al frente de la reunion, D. Lope
Ferrench de Luna, procuraddr general, ó sea gobernador de
Aragon, y D. Jaime de Egérica alferez del rey. Las causas prin-
(1) In his autem Comitiis quibus hace gesta feruntur, Ann. Chr. MCCC,
ad Cwsaraugustam, ut diximus, Urbem, idem Rex antiguas leges emen-
dandas curavit, ac in meliorem ordinem redigendas.
MES.
67
que alegaban para reunirse eran, que el rey les debia
cipales
varias cantidades, así corno á otros muchos del reino, proce-
dentes de algunos contratos, y de las caballerías que poseian;
disfrazando su exigencia, con la plausible idea, de que no po-
.
drian servir al monarca cual correspondia, si este no les pa-
gaba las deudas; y toda vez que no había sido bastante para
pagarlas, el servicio de la sal que el reino habia otorgado á
Don Jaime con tal objeto. Juramentáronse todos á fin de se-
guir esta demanda, hasta que fuesen satisfechos , y se dieron
mútuos rehenes para oponerse al rey en caso de que este in-
tentase ir contra ellos. De las palabras pasaron á las armas y
empezaron á hacer daños en los términos y lugares de Zara-
goza. El rey mandó armar los concejos para oponerse á los
excesos cometidos por los ricos–hombres, y que se juntasen
Córtes generales de Aragon en Zaragoza; ventilar en ellas este
negocio, y jurar al primogénito infante Don Jaime.
Reunidas en efecto las Córtes el 29 de Agosto del mismo
1301 , entabló el rey su demanda contra los ricos–hombres, 1301.
ante el Justicia D. Gimen Perez de Salanova. Decia el rey,
que aquellos ricos-hombres, mesnaderos, caballeros é infan-
zones, no habian tenido derecho para reunirse y juramentarse
por deudas que él les debiese, porque nunca se habia usado
tal cosa, contra los reyes pasados, y por ser opuesta la reunion
y juramento á lo acordado en las Córtes anteriores del año
1300. Que en perjuicio y agravio de su señorío, habian inten-
tado alterar y hacer entrar en la conjuracion al reino de Va-
lencia y condado de Cataluña. Que habian nombrado jueces
para conocer del negocio de las deudas, no debiendo conocer
de el, con arreglo á fuero, otro que el Justicia de Aragon : y
por último , que al obligarse á socorrer castillo que el rey
cercase, consignaban que era lícito ir contra la persona del
rey, lo cual no podía hacer vasallo contra señor. Concluia pi-
diendo la nulidad y revocacion de todo lo acordado por los
r
i
cos—hombres , y que
s
e les impusiesen las penas en que hu-
biesen incurrido, por sus excesos y culpas.
68
ARAGON.
Comparecieron á las Córtes algunos ricos-hombres y ca-
balleros, confesando lo que contra ellos alegaba el rey, pero
excusándose, con que creian ser lícita la
.
reunion y jura
,
y
allanándose á estar por lo que fallase e] Justicia, previo con-
sejo de las Córtes. Pero otros ricos-hombres y caballeros,
y
su frente D. Gimeno Cornel y D. Pedro Martinez de Luna, con-
testaron á la demanda del rey: que siempre, y principalmente
en los tiempos de Don Jaime
1, Don Pedro, Don Alonso, y aun
en el suyo mismo, sin que desde la mayor antigüedad hubiese
memoria en contrario, los ricos-hombres, mesnaderos, caba-
lleros é infanzones de Aragon, habian celebrado uniones, ju-
ras, pararnientos y reuniones parecidas y aun mayores que
esta, para cobrar sus deudas del rey, y que así se habia usa-
do siempre en Aragon. Añadian, que los llamamientos á Cór-
tes, se habian hecho siempre, para entender en los negocios
públicos y generales del reino , y nunca para que los ricos-
hombres estuviesen á derecho con el rey, ni el rey con ellos;
pues estos negocios, que no pasaban de la esfera de privados,
se proveian y remediaban sin intervencion de las Córtes, por
el Justicia de Aragon ; y que por esto se habia establecido, que
el rey tuviese un procurador que respondiese á las querellas
que contra él se entablasen, y promoviese las suyas. Concluian
diciendo, que no era justo-ni razonable, que los que acudian á
las Córtes, para contribuir al bien público y general, fuesen
acusados, no habiendo cometido delito alguno.
En esta cuestion, no están acordes los dos cronistas de Ara-
gon , Zurita y Blancas; porque refiriendo el primero lo que
acabamos de indicar, dice el segundo , que los ricos-hombres
rechazaban la jurisdiccion del Justicia, alegando que tratándo-
se de una infraccion del juramento prestado por Don Jaime
al subir al trono, de guardar á cada clase sus privilegios y
prerogativas, el conocimiento de esta infraccion pertenecia á
la jurisdiccion eclesiástica.
A
los razonamientos que Zurita pone en boca de los ricos-
hombres contestó el rey, que una de las principales causas,
REYES.
69
por que se celebraban Córtes en Aragon, era , para que con
conocimien
to
de ellas, se enmendasen los agravios que el rey
pudiese haber hecho ; y que lo mismo debia entenderse res-
pecto á los agravios hechos al rey; por cuya razon, si el agra-
viante al rey era llamado á Córtes, se entendia ser citado para
hacer derecho al rey, sin que por eso pudiese decirse, que el
rey se constituia en juez y parte, porque el derecho de con-
vocar las Córtes, solo- pertenecia al monarca ; pero una vez
reunidas, el conocimiento y juicio de las causas respectivas de
agravios, pertenecia al Justicia de Aragon, previo consejo de
las Córtes.
Contestada la causa, y oidas las alegaciones y réplicas de
los ricos-hombres y del rey, el Justicia Gimen Perez de Sala—
nova, tomó consejo de los prelados, ricos hombres imparcia-
les, mesnaderos, caballeros, infanzones , procuradores de las
universidades y de otras personas sábias, á quienes consultó,
y declaró en 1.° de Setiembre, que considerando ser opuestos
á
razon y fuero los ayuntamientos, juramentos, homenajes y
rehenes, hechos y tornados por los ricos-hombres , mesnade-
ros, caballeros é infanzones, los declaraba nulos y de ningu-
na fuerza y vigor ; ilícitos los juramentos prestados, y que en
consecuencia, revocaba todo lo hecho. Que en virtud de esta
anulacion y revocacion, condenaba á los disidentes á que es-
tuviesen á merced del rey, con todos sus bienes. Limitaba sin
embargo el Justicia las
facultades del rey para castigarlos, de
modo que por esta causa
no
pudiese condenarlos á muerte,
mutilacion de miembro , ni lesion corporal : tampoco podria
prenderlos, desterrarlos perpetuamente , ni embargar sus vi-
llas, castillos y bienes patrimoniales ó adquiridos antes de en-
trar
Don
Jaime á reinar en Aragon. Tampoco podria ocupar-
les bienes muebles, sino solo los adquiridos del rey.
Pronunciada esta sentencia , intentaron los ricos-hombres
suplicar de ella para ante el rey y las Córtes, pidiendo
que de
comun acuerdo se les nombrase juez no sospechoso; pero el
rey y el Justicia denegaron la súplica, declarando, que de la
70
ARAGON.
sentencia del Justicia Mayor , después de haber tomado este,
consejo de las Córtes, no habia apelacion en Aragon. Ejecuto-
riada la providencia definitiva, muchos de los ricos-hombres
y caballeros, prévia órden del Justicia , revocaron las juras y
homenajes que mútuamente se habian hecho, y se dieron por
libres unos y otros.
Facultado el rey por la sentencia del Justicia, desterró en
13 de Setiembre de todos los reinos de Aragon , por cinco
años á D. Lope Ferrench de Luna; por tres años á D. Sancho
de Antillon; por dos á D. Juan Jimenez de Urrea, y por uno,
corno menos culpados, á D. Lope Jimenez de Urrea, D. Antal
Duerta, Guillen de Pueyo, Martin Ruiz de Foces, Gimen Perez
de Pina y Pedro Ferriz de Peña; mandando saliesen del reino
y de todas las tierras de sus señoríos en el término de cuaren-
ta dias, privándolos al mismo tiempo de todos los bienes mue-
bles é inmuebles, gracias y privilegios que de él hubiesen re-
cibido. Mas antes de la publicacion de esta sentencia , se
ausentaron de Zaragoza los en ella condenados; y el rey los
acusó de nuevo ante el Justicia, por haberse ausentado de las
Córtes sin su licencia. El Justicia, despues de oir el dictámen
y consejo de las Córtes, dijo: «Considerando que segun fuero
de Aragon, y conforme á la carta de paz , todos los nobles y
personas del reino, estaban
obligados
á ayudar al rey, hon-
rarle y reverenciarle como á señor natural, guardando los
buenos fueros y costumbres, y contribuyendo como fieles y
buenos vasallos, á que todos los guardasen inviolablemente:
Considerando que si alguno hiciese lo contrario ó fuese en ello
remiso ó negligente, debia perder la gracia del rey, y el be-
neficio y honra que de él tuviese: Atendiendó á que por estas
causas, y porque le constaba que los dichos nobles y mesna-
deros habian sido llamados á Córtes por el rey,
y
las habian
abandonado sin su licencia , con desacato y menosprecio; de-
biendo asistir á ellas y no ausentarse sin licencia del rey ; te-
niendo la obligacion de ayudarle en los áctierdól de las Cór-
tes, por ser la obligacion mayor dé un vasallo
cb-Tidtiriir
á las
REYES.
Córtes y asistir á ellas: atendiendo á que el haberse ausentado
sin licencia del rey era mayor desacato que no haber venido
á las Córtes, siendo convocados, los condenaba á perder los
honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del rey, fa-
cultando á este para darlas á quien quisiese.» En virtud de esta
providencia, destituyó Don Jaime del cargo de gobernador del
reino de Aragon á D. Lope Ferrench de Luna, y nombró á
D. Pedro Cornell. Pero los ricos-hombres desterrados se jun-
taron en Pedrola, y por medio de una embajada , dijeron al
rey: que puesto les habia quitado las tierras, honores y caballe-
rías que de él tenian, sin razon ni culpa; y los habia condena-
do y hecho condenará grandes penas contra fuero, costumbre,
uso y privilegio de Aragon ; y conviniéndoles buscar consejo
con otros señores y en otras tierras , se despedian de él para
ausentarse del reino y dejar de ser sus vasallos ; pidiéndole
por merced y requiriéndole, que segun fuero, costumbre y
uso de Aragon , guardase especialmente sus mujeres, hijos,
bienes y los de sus vasallos. El rey contestó que los guardaria
y recibiria, segun lo dispuesto por el fuero de Aragon, siem-
pre que ellos observasen lo que debian, la sentencia del Jus-
ticia y la declaracion que él habia hecho en virtud de ella.
Los nobles pasaron al reino de Castilla. Nos hemos detenido
en esta célebre causa, porque contribuye notablemente á ilus-
trar la historia política y legal del reino de Aragon, siendo el
primer conflicto entre el monarca y los nobles, despues de san-
cionados los privilegios de la Union, y porque explica en gran
parte, los demás actos de la legislatura.
En estas mismas Córtes fué jurado por los aragoneses, pri-
mogénito y legítimo sucesor del reino, el infante Don Jaime
en 4 .° de Octubre; prometiendo el rey, que cuando el infante
cumpliese catorce años, le haria confirmar y jurar ante las
Córtes, que guardaria á los prelados, Ordenes, ricos-hombres,
mesnaderos, caballeros, infanzones y procuradores de todas
las ciudades, sus respectivos privilegios, fueros, costumbres,
libertades, donaciones y cambios ; el fuero de Aragon, á los
72
ARAGON.
del reino de Valencia, que quisiesen ser juzgados por él; y á
los habitantes de Teruel, su fuero especial.
En cuanto á legislacion se hicieron en estas- Córtes ocho
fueros, que se hallan insertos, en la coleccion impresa; cuatro
en uso y cuatro sin él. Establecióse primero, que los estatutos
y fueros hechos en Córtes, obligasen á todo el órden eclesiás-
tico y á sus vasallos, en atencion á estar representado en ellas
el estado eclesiástico; y que todo cuanto se acordase en Cór-
tes, obligase á los que á ellas no hubiesen concurrido, tuvie—
sen ó no derecho de asistencia.=Se dieron reglas para la per-
secucion de malhechores y castigo de los que los protegiesen
ó impidiesen perseguirlos.---Por último, se introdujo una no-
vedad en la obligacion impuesta á los ricos—hombres de re-
partir entre sus caballeros toda la tierra ó rentas que recibie-
sen del rey en honor, prescrita en las Córtes anteriores , y se
los autorizaba á retener en su provecho, una caballería por
cada diez que tuviesen, pero sin disminuir por esto el servicio
del rey.
En la seccion de los fueros generales destinada á manifes
tar los que no están en uso, se encuentran cuatro leyes hechas
en estas Córtes, y que versan sobre contratos de los cristianos
con los judíos, exigiendo á estos juramento de que no presta-
ran á usuras: sobre las formalidades de los instrumentos pú-
blicos que mediasen entre cristano con judío y cristiano con
sarraceno: que estos se cortasen el cabello en redondo , para
diferenciarse de los cristianos ; y que ningun judío ó sarrace-
no realengo, se entregase, bajo pena de muerte, á la protec-
cion de ningun noble ó señor eclesiástico.
No aparecen reunidas Córtes para los aragoneses hasta la
1307. legislatura de Zaragoza de 1 307, prorogada á la villa de Ala-
gon , donde volvieron á reunirse en 5 de Setiembre. Hiciéron-
se en ella nueve leyes ó fueros, y se confirmó el de la mone-
da formado por Don Jaime I en las Córtes de Huesca. De estas
leyes, siete están esparcidas en los nueve libros de los Fueros
impresos, y dos en la seccion de los que no están en uso. Por
REYES.
73
el primero de los vigentes, se reformaba la disposicion del
Pri-
vilegio General
y del de la Union , relativa á la necesidad de
convocar Córtes todos los años en Zaragoza , disponiéndose
ahora, que se reuniesen infaliblemente cada dos años por la
fiesta de Todos los Santos, en la ciudad
.
ó villa del reino que
pareciese mas. conveniente al rey ó sus sucesores.
Importante es el fuero II, en que se marca y señala el mo-
delo de los poderes que las ciudades y pueblos debian dar á
los procuradores á Córtes ; y en los que no se vé mandato im-
perativo.=-Apercibidas las Cártes, de que en algunos pueblos
se habla alterado en menos el peso y cabida de los pesos y
medidas, se mandaron destruir las alteradas y que volviesen á
regir las antiguas.-=Se legisló para que hubiese la debida pro-
porcion y compensacion entre la mujer y el marido supérstite,
en la particion del mueble, permitiendo que el marido, antes
de partir con los herederos de la mujer, pudiese sacar de la
masa de bienes comunes, su caballo ú otra cabalgadura, sus
armas ofensivas y defensivas, un par de bueyes ó mulas de
arar con sus aparejos, y una cama completa, buena, y si fuese
jurisconsulto ó médico, tambien sus libros: en este fuero se
ven admitidas algunas disposiciones del de Sobrarbe.=Céle-
bre es el fuero V: pidieron los nobles al rey, que para la con-
servacion de sus casas solariegas, que perecian fácilmente por
la division entre sus hijos , los facultase para elegir el que
quisiesen como heredero único de la casa solariega , dejando
á los demás hijos los bienes que lis acomodase: tambien se
legisló sobre herencias de dos á mas matrimonios, de que que-
dasen hijas ó hijos. Por último, el 10 de Setiembre aparece el
fuero de la segunda confirmacion de la moneda jaquesa: con
firmóse en general el fuero de Don Jaime 1, pero se reformó
en cuanto á que no se pudiese batir y aumentar la moneda,
autorizando al rey para aumentarla en cuatro compotos y me-
dio, pero bajo la misma ley y figura que la anterior: la acu-
ñacion deberia hacerse precisamente, durante los tres años
primeros, á contar desde la próxima fiesta de San Miguel : se
Í4.
ARAGON.
reiteraba al monarca la facultad de cobrar el monedaje de
siete en siete años en el realengo, á razon de siete sueldos ja-
queses por casa que valiese diez aureos ó mas; encargándose
de cobrarle en los pueblos de señorío, los respectivos seño-
res. El rey manifestó acudiria al Sumo Pontífice para que
aprobase esta confirmación
Los dos fueros hechos en estas Córtes , y que en los im-
presos ocupan la seccion de los que no están en uso , versan:
uno sobre contratos usurarios de los judíos con los cristianos;
y aunque aparece dado en Huesca el 4.° de Julio, fué aproba-
do en esta legislatura: el otro para que los sarracenos que no
fuesen esclavos cautivos, no pudiesen ser prendados por del-
das de sus señores, á no que de las cartas apareciesen deu-
dores ó fiadores principalmente obligados.
A pesar del acuerdo anterior de las Córtes de Alagon, obli-
gándose el rey á convocar Córtes cada dos años, no existen
datos de que se hayan celebrado en '1 309 por Noviembre , y
1311.
no aparecen reunidas hasta Mayo de 1311 en Zaragoza. El 49
del mismo mes, y siendo ya de edad cumplida, juró el infante
Don Jaime, conforme á lo prometido por su padre en las Cór-
tes de Zaragoza de 1301, y en el fuero de Confirmacion de la
moneda, guardar los fueros y libertades del reino, y todos los
demás privilegios, aprobando, ratificando y confirmando el
Privilegio General.
Tratóse además en estas Córtes, del matri-
monio de la infanta Doña María ,
con
el infante Don Pedro.
Vernos que á ellas asistió, el rico-hombre D. Pedro Fernandez
de Hijar, por medio de procuradór, _que lo fué el rico-hombre
D. Jimeno de Tovia.
El mismo año, y despues de celebradas Córtes por Setiem-
bre á los catalanes en Barcelona , pasó el rey á Daroca, en
donde por Noviembre tenia citadas las de Aragon; y efectiva-
ídem.
mente, vernos que ya el dia 21 de Noviembre se publicaron
las constituciones hechas en ellas. Además de este trabajo , se
resolvió una duda promovida por D. Guillen de Moncada, se-
ñor de Fraga, que trajo alterada la legislatura. Pretendia ser
REYES.
75
admitido en el estado de ricos-hombres de Aragon, como se-
ñor de Fraga y por tener cuantiosos terrenos dentro del reino:
alegaba en favor de Fraga, que las caballerías de esta ciudad
que él poseia, pertenecian á Aragon ; que las apelaciones de
Fraga y su término, iban al Justicia de Huesca; que él y sus
vasallos quedaban obligados á los ordenamientos que se ha-
cian en las Córtes de Aragon, y que ninguna autoridad de Ca-
taluña, tenia jurisdiccion sobre él y su tierra, ni sus vasallos
estaban obligados á observar las constituciones y usajes de Ca-
taluña. Tomáronse ocho dias las Córtes para deliberar y acon-
sejar al rey lo que se debia responder á esta demanda, que
amplió el mismo Moncada, antes de la resolucion , pidiendo,
que si no era admitido como rico-hombre, debia serlo corno
heredado en Aragon.
Despues de bien meditado el asunto, la mayoría de las
Córtes aconsejó al rey, que D. Guillen de Moncada no debia
ser admitido en ellas como rico-hombre de Ara
g
on, ni tenido
b
por tal, porque era natural de Cataluña, hijo de padre, abuelo
y antecesores catalanes; y que por ser catalan, desempeñaba
el primer oficio de Cataluña, cual era el de senescal. Decian
además al rey, que D. Guillen tenia su domicilio mas cons-
tante en Fraga, que pertenecia á Cataluña, por hallarse mas
allá de los límites del Cinca: que ni él ni sus antepasados ha-
bian sido llamados á las Córtes de Aragon; y que si al rey y
á las Cortes pareciese, podia ser recibido en ellas como pro-
curador de los lugares que tenia en su reino.
La minoría no opinaba tan absolutamente como la mayo-
ría, en la negativa de admitir á D. Guillen como rico-hombre
de Aragon; se limitaba á decir, que el caso era muy dudoso;
pero convenia, en que debia ser admitido como procurador
de los lugares que poseia en Aragon.
En vista de la variedad de pareceres, mandó el rey que
se consultase lo que disponia el fuero, cuando eran contra-
dictoriosa los pareceres de las Córtes; y leido el establecido por
Don Jaime I en las de Ejea, se vió, que para casos semejantes
7
ARAGON.
disponia, que el Justicia resolviese los puntos cuestionables en-
tre ricos-hombres y demás nobles, despues de oir al rey , á
los ricos-hombres y á los caballeros que no fuesen parte en
la cuestion que se debiese decidir. Siguiendo pues el texto del
fuero, el Justicia Salanova, oidos el parecer del rey y las opi-
niones de las Córtes en sus diferentes estados, dijo: que consi-
derando notorio, que el domicilio de D. Guillen de Moncada y
su principal residencia, era la ciudad de Fraga , perteneciente
á Cataluña , corno situada mas allá del Cinca , declaraba, que
no debia ser habido ni recibido por aragonés; pero atendiendo,
á que poseia muchas villas y lugares en el reino de Aragon, y
á que le afectaban en gran parte, el provecho y agravio de
los aragoneses; hallándose aquellos lugares aforados á fuero
de Aragon; regidos por oficiales del reino, y con alzada al Jus-
ticia de Huesca, declaraba: que si
D.
Guillen ó su procurador
quisiese asistir á las Córtes generales de Aragon, fuese admi-
tido como heredado en el reino, y no como baron de Aragon;
no debiendo gozar en lo sucesivo de caballerías, oficios, y car-
gos, que solo podian darse á naturales del reino. Vernos por
este hecho y por la interpretacion dada al fuero Y de las Cór-
tes de Ejea, que cuando las cuestiones promovidas en las Cór-
tes, afectaban á cualquier noble , la minoría invalidaba los
acuerdos de la mayoría, y que en estos conflictos, decidia el
Justicia, despues de
oir
el dictámen del rey y de las Córtes.
Seis fueron las leyes hechas en esta legislatura, y que versan,
sobre que las deudas no pudiesen probarse por letras selladas,
sino por instrumento público: prohibiendo el monopolio de
los artículos de primera necesidad , y las cofradías de menes-
trales, permitiendo solo las de beneficencia ; impónense gra-
ves penas pecuniarias á los infractores, y el que no pudiese
pagarlas, quedaba á merced del rey ó del señor del lugar.=
La facultad concedida á los nobles en las Córtes de Alagon
para que pudiesen elegir un hijo que sucediese en la casa so-
lariega, se amplió en estas de Daroca , á todos los demás ciu-
dadanos de Aragon , á peticion de los procuradores de las uni-
REYES.
77
versidades, sin mas excepcion , que las de Teruel y Albarra-
cin, que tenian sus fueros especiales; de manera, que cualquier
ciudadano ú hombre de villa ó villero de Aragon, podia ya
elegir en su testamento el hijo que quería le heredase..Ei
fuero V introducia una importantísima reforma en el princi-
pio troncal, porque se admitia á la herencia de ciertos bienes
que antes pasaban á los hermanos ó parientes próximos de
donde procedian los bienes, á los padres y abuelos de los hi-
jos ó nietos muertos sin sucesion (
1
1). Por último, á suplicacion
de los caballeros, se dispuso que los ricos-hombres y barones,
no pudiesen repartir las caballerías que tenian del rey, sino
en naturales y habitantes de Aragon.
A pesar del acuerdo que hemos visto adoptado en las Cór-
tes de Alagon, para que se reuniesen cada dos años, no apa-
recen convocadas hasta el mes de Setiembre de 1320 en
Zaragoza. El principal objeto era, que el reino jurase y reco-
nociese como sucesor del trono, al segundogénito infante Don
Alonso, por renuncia de primogenitura que habia hecho el
infante Don Jaime, á quien correspondia la sucesion. Ya des-
de el año anterior, estaba jurado Don Alonso como conde de
Barcelona en las Córtes reunidas en esta ciudad , despues de
haber renunciado Don Jaime la primogenitura. Acontecimien-
to tan extraño, merece le dediquemos algunas líneas, que ex-
plican lo hecho en esta legislatura.
Parece, segun las mas autorizadas opiniones, que despues
de haber cumplido catorce años el infante Don Jaime , prestó
juramento de que si alguna vez entraba en religion lo baria
en la órien de San Bernardo. Siendo de fuero que el primo-
génito heredero de Aragon desempeñase el cargo de gober-
nador general de los reinos, se lee en la historia atribuida á
Don Pedro
IV,
que el infante Don Jaime se habia atraído mu-
chos odios por su excesiva severidad y rigor en la adminis-
tracion de justicia; procediendo además de oficio contra per
(1) Lib. IV, tít.
De
s vecessoribus ob intestato.
1320.
78
ARAGON.
sonas muy principales, en oposicion á las leyes que prohi-
bian las pesquisas. Dicese que esta conducta desagradaba
mucho al rey, y que varias veces le amonestó abandonase tal
rigor y no cometiese desafueros. Llegaron estos al extremo,
que el rey se vió obligado á sobreseer y anular , hallándose
en Daroca, muchos procesos arbitrarios comenzados por el
infante. A este desaire atribuye Don Pedro IV la principal
causa de la renuncia. de Don Jaime. Indicó este la idea á su
padre, quien se alteró y disgustó, culpando de esta resolucion
al confesor, fraile de la órden de predicadores, que fué des-
terrado. Creyó el rey que si su hijo llegase á conocer las de-
licias del matrimonio, tal vez se le pasasen las ganas de ser
fraile; y como ya de antemano se habian celebrado esponsales
con la infanta Doña Leonor, hermana del rey de Castilla,
apresuró la boda, y
,
exigió á su hijo que consintiese en ella.
Por mucho tiempo se negó el infante á todo acomodamiento,
hasta que al fin y casi á la fuerza, fué llevado á la iglesia ma-
yor de Gandesa, haciéndole asistir á la misa de boda; pero no
bastaron fuerzas humanas para conseguir de él diese la paz
á su esposa, teniéndolo que hacer su padre. Concluida la mi-
sa, el rey con todo su acompañamiento condujo á Doña Leo-
nor á palacio, y el infante Don Jaime desde la iglesia se au-
sentó á Ezledo, y de ahí á mayor distancia.
Tanto el rey como los nobles y todo el reino de AragoB,
quedaron corridos de vergüenza con semejante proceder, tan
ofensivo á una bellísima y virtuosa infanta, hermana
.
del mo-
narca que se sentaba en el trono de Castilla. Así >es, que Don
Jaime agotó todos los medios de convencerá su hijo para que
se uniese con la infanta, llegando á ofrecerle abdicar la ;coro-
na, y que la tornase inmediatamente, prometiendo el rey pa-
sar el resto de sus dias en el monasterio de Santas Creus. Nada
sin embargo movió el corazon del infante: insistió en ,no re-
unirse con Doña Leonor y en renunciar la primogenitura.
Para ello se reunieron los catalanes á Córtes en Barcelona,
precediendo á la fórmula de renuncia, la emancipacion del
REYES.
79
infante y la salida de la patria potestad, por haber cumplido
veintidos años. Aceptada la renuncia por el rey y por las Cór-
tes, tomó el infante Don Jaime el hábito de San Juan de Jeru-
salen, haciendo profesion delante del prior de la Orden en
Cataluña , de D. Jofre de Rocaverti comendador de la Es-
pluga, y de otros muchos caballeros.
Tal es la relacion que de este original suceso hace el rey
Don Pedro IV, y preciso es convenir, en que debió existir una
causa muy poderosa , que aun hoy es misterio , pero que á
nuestro juicio, distaba mucho de aficion al claustro en el in-
fante Don Jaitne, porque el resto de su vida fué un escanda-
loso tejido de inmoralidad y libertinaje , sin que bastasen á
separarle de esta senda las exhortaciones y duras reprensio-
nes de su padre, quien al fin le abandonó por incorregible.
Lejos de nosotros la idea de atribuir la conducta del infante
á sospechas ofensivas á Doña Leonor; nada de eso , porque
las disputas de padre é hijo, y el deseo de renunciar la pri-
mogenitura, fué anterior á la celebracion de las bodas. Lo que
tenemos por mas ciertó es, que dotado el infante de un
-
ca-
rácter altivo, terco y vengativo, se propuso poner al padre en
ridículo á los ojos de todo el mundo, resentido sin duda por
la anulacion de los procesos arbitrarios que habia formado
siendo gobernador, y que desgraciadamente persistió en tan
censurable idea. El infante Fr. Jaime murió el año 1334 , en
casa del prior de la Seu de Tarragona.
Conocidos estos indispensables preliminares, que explican
la legislatura que nos ocupa, se reunieron las Córtes el 15 de
Setiembre, sin asistencia del infante Don Jaime , que habia
sido citado á ellas como á las de Barcelona del año anterior.
Fué pues preciso en estas de Zaragoza, recibir informaciones
y hacer pruebas de la renuncia que habia hecho en las de
Barcelona, y solo despues de cumplidos estos requisitos, que
se habrian evitado con su presencia, y dada cuenta á las Cór-
tes, fué cuando estas procedieron á jurar al infante Don Alon-
so como primogénito heredero y sucesor de los reinos, para
80
ARAGON.
despues de los dias de su padre. Acto continuo el infante hizo
con gran solemnidad el juramento de guardar las libertades,
privilegios, fueros y costumbres del reino, confirmando parti-
cularmente el privilegio otorgado el año anterior por su. pa-
dre desde Tarragona, sobre la union, integridad é indivisibili-
dad de los reinos de Aragon y Valencia y principado de Ca-
taluña, no pudiendo en lo sucesivo desmembrarse ni separarse
de la corona. No hay noticia de que en estas Córtes se tratase
de otros asuntos que el de aprobar la renuncia de Don Jaime
y jurar á Don Alonso.
1315.
Por Agosto de 1325, aunque Blancas las coloca en el año,
siguiente, se reunieron otra vez las Córtes en Zaragoza, á pre-
sencia del infante Don Alonso, habiendo asistido por procura-
dor hasta diez y nueve ricos–hombres. Muy importante fué
esta legislatura para la crónica parlamentaria de Aragon,
porque en ella se suplicó al rey mandase guardar el
Privile-
gio General
del reino, que habia sido infringido en algunas de
sus prescripciones, originando quejas en las Córtes anteriores.
Examinada detenidamente la cuestion, el rey, en
4.°
de Se-
tiembre otorgó confirmacion explícita del
Privilegio General,
reformando algunas disposiciones que eran contra fuero y li-
bertad del reino, y estableciendo otras de nuevo.
Aunque esta declaracion se halla al fólio
IX
y siguientes
de los Fueros impresos, daremos una idea general de las prin-
cipales reformas é interpretaciones que recibió el
Privilegio
General,
porque es muy importante para conocer el giro que
se dió á ciertas cuestiones. En la prohibicion absoluta de pro-
ceder por pesquisa, se introdujo la excepcion del crimen de
moneda falsa; pero menos la circunstancia de no necesitarse
querella de parte para perseguir este delito, se guardarian en
el procedimiento todos los trámites de publicidad , pruebas
convincentes y defensa libre; si el criminal fuese noble ó ciu-
dadano, entenderia en la causa el Justicia, pero acompañado
de otros jueces pares del acusado, elegidos por el Justicia, y
además
dos ciudadanos de Zaragoza:
en
los
demás pueblos
REYES.
81
entenderian los justicias respectivos, y lo mismo en Teruel y,
Albarracin. Aunque el
Privilegio General
decía que se guar-
Jase el fuero de Aragon á los avecindados en Valencia que
quisiesen seguirle, no prescribia que los jueces encargados
de aplicar el fuero debiesen ser naturales de Aragon: las Cór-
tes pidieron ahora esta circunstancia en los jueces, y el rey
la otorgó.-----
--Respecto á las salinas, declaró Don Jaime, que
tanto las suyas como las de dominio particular tenían límites
fijos en donde debiese consumirse la sal de cada una , y que
no podia declarar la libertad absoluta de que los consumido-
res comprasen donde quisiesen, porque con las rentas de las
suyas pagaba á los mesnaderos y caballeros.=Se declaró que
los jueces no pudiesen tomar gaje ni salario de las partes, á
no que fuesen delegados fuera de la córte.---,Exigieron los
ricos-hombres que volviesen á destinarse á caballee ias todos
los pueblos de honor que perteneciesen al rey, y que estaban
dístraidos de este objeto; consintió Don Jaime , pero dispuso
quedasen subsistentes las donaciones vitalicias que de ellos
hubiese hecho, volviendo á ser honores despues de la vida de
los donatarios.-=Se declaró que á los mesnaderos no se les
podria quitar la mesnada sino
«faciendo
p
or qué;»
teniendo
sobre esto los mismos derechos que los ricos-hombres sobre
los honores.,---Los caballeros no podrian perder sino con jus-
ta razon, la tierra de honor que tuviesen de los ricos-hom-
bres.-,--
-Las demás declaraciones versaban sobre fijar los dere-
chos de las cartas expedidas por el rey: que no se establecie-
sen nuevos peajes, ni se alterasen las tarifas: que en toda cau-
sa civil y criminal valiese la fianza de derecho , excepto en
deuda manifiesta, crimen confeso, ladron manifiesto, traidor ó
encartado.
,
----Quejáronse las Córtes de que el Justicia de Ara-
gon, en casos de homicidio , mandaba exigir, además
de
la
fianza de derecho, otra por el homicidio: se declaró que en
todo caso bastaba la de derecho.,--Se reclamó tambien contra
el nombramiento de jueces comisionados; el rey prometió no
abusar de la facultad en nombrar estos jueces, y que si
algu-
TOMO Y.
6
8
ARAGON.
no se quejase de exceso de derechos, hubiese apelación al rey
y al Justicia.—Se arreglaron las tarifas de los escribanos, y
se ocupó la legislatura del respeto á los asilos.—Se pidió que
por injuria verbal solo se pudiese exigir de multa sesenta
sueldos, pero el rey ordenó que sobre esto se guardase lo
prescrito en los fueros. =Quedó abolida la confiscacion de
bienes por suicidio, limitándose al sólo caso de traicion.=Tam-
bien y absolutamente el tormento , y solo podría usarse de
esta prueba en el crimen de falsa moneda y en hombre va-
gabundo que no fuese natural de Aragon, ó que no tuviese
bienes en el reino. Por último , en la supresion del peaje de
Guadalupe se declaraba, que entendiese el Justicia en cuanto
á la eviccion debida al rey, que tenia el pueblo por compra.
Tales fueron las famosas declaraciones del
Privilegio Ge-
neral,
confirmadas anclando el tiempo por Don Pedro 1V y por
los reyes posteriores.
Una cuestion importante se trató tambien en estas Córtes,
quedando consignado en ellas el principio de la representa-
cion para suceder en el trono. Ya en la historia legal caste-
llana al tratar de la sucesion de Don Alonso el Sabio, hicimos
algunas reflexiones acerca del vigor de este principio en Cas-
tilla durante el siglo XIII; pero la gravedad de esta cuestion
politica aumentaba en Aragon, donde si bien estaba admitido
el derecho hereditario para suceder en la corona. , no existia,
como no existe, prescripcion legal arreglando'el modo y mane-
ra de suceder, ni en el fuero de Sobrarbe se preveía el caso
de la representacion. Guiado sin duda el infante segundogénito
Don Pedro, por el ejemplo próspero de Don Sancho IV en
Castilla, aprovechó la ocasion de hallarse su hermano primo-
génito Don Alonso en la guerra de Cerdeña, é instó á su pa-
dre el rey Don Jaime, para que declarase no deberse admitir
el derecho de representacion en los hijos del infante Don Alon-
so, caso de morir este antes que el rey. Noticioso de esta in-
triga el infante Don Alonso, apresuró su vuelta, hizo paces no
tan ventajosas como pudiera con los pisanos , y se presentó
REYES.
83
en las Córtes antes de concluirse la legislatura. Exigió á su
vez del rey Don Jaime, que imitando lo hecho por Don Jai-
me 1, que durante su vida hizo jurar sucesor á su nieto Don
Alonso, se jurase ahora por sucesor á su hijo primogénito Don
Pedro, nieto del rey. Mucho vaciló este antes de abordar la
cuestion en las Córtes, porque el inlánte Don Pedro tenia su
fuerte parcialidad entre los ricos-hombres, capitaneados por
D. Jimeno Cornel; pero vencido al fin por los ruegos de la
reina, que seguia el partido del infante Don Alonso , se decir-
dió á proponer en las Córtes, que fuese jurado corno primo-
génito para despues de los dias de Don Alonso, su nieto Don
Pedro, á la sazon de cinco años. Opirsose tenazmente el in-
fante,Don Pedro, defendiendo lo que él creia su derecho; tam-
bien D. Jimeno Cornel y algunos ricos-hombres contradijeron
la pretension del rey, pero al fin llegó á verse solo el infante
Don Pedro, porque á Cornel se le ganó con la promesa de
darle el gobierno de Aragon , corno efectivamente se le dió,
aunque por poco tiempo. De todo resultó, que las Córtes jura-
ron por unanimidad sucesor al niño Don Pedro el 15 de Se-
tiembre, y aunque el infante del mismo nombre se salió de
las Córtes sin querer reconocer, al fin lo hizo pasado un año.
Asi quedó establecido en Aragon, por acuerdo del reino y á
propuesta del monarca, el principio de la representacion para
suceder en el trono.
El rey Don Jaime murió en Barcelona á los sesenta y seis
años, en 2 de Noviembre de 4327. Perdió, es cierto, la Sicilia
y el reino de Mallorca, pero adquirió á Cerdeña y Córcega,
y
J
homenaje de Pisa. A él se debe el privilegio de 1
4,
de Diciem-
bre de 1319, por el cual se declararon inseparables é inalte-
rables de la corona de Aragon, el principado de Cataluña
y
el
reino de Valencia. Tuvo diez hijos de su primera mujer Doña
Blanca. Durante su reinado desaparecen casi por completo las
disensiones interiores, que tanto habian agitado el reino du-
rante el de
su
antecesor, lo cual nos parece bastante para el
titulo de
Justo
con que se le conoce en la historia. Se observa
84
ARAGON.
que en los negocios granados intervino el reino mas que con
ningun otro de sus antepasados. Cuéntase de él, que aborrecia
hasta tal punto los pleitos, que transigia todos los suyos, y
que en una ocasion desterró de todos los reinos al juriscon-
sulto Jimen Alvarez de Rada, como hombre muy pernicioso á
la república, porque con sus mañas y malas artes habia em-
pobrecido á muchas personas. Todos convienen en que du-
rante su reinado estuvo en gran auge la recta administracion
de justicia, asegurando el rey en los últimos años de su vida,
que nunca se habia separado de los impulsos de su concien-
cia y de la observancia de las leyes, así por conviccion como
por las restricciones que á la arbitrariedad oponia la institu-
cion del Justicia. Jimen Perez de Salanova, que lo fué durante
muchos años de este reinado, tuvo gran influencia con el rey
y en el reino, tradujo al latin todas las leyes que se hicieron,
y escribió sobre el derecho consuetudinario comentarios que
son consultados por los foristas.
Cinco días antes de fallecer Don Jaime, murió la infan-
ta Doña Teresa de Entenza, mujer de Don Alonso, heredero
del trono , y de quien este tuvo cinco hijos varones y dos
hembras.
RETES.
94
diciones que él los habia tenido por concesion de su padre
el
rey Don Jaime.
No siendo por ahora de citar en este sitio, sino las legisla-
turas celebradas por Aragon , no se presentan otras durante
este reinado , á que concurriesen los aragoneses , que las ge—
nerales reunidas en Tortosa el 15 de Agosto de 1331, para
1331.
deliberar en ellas, lo que convendria responder á la proposi-
cion de los reyes de Francia é Inglaterra , sobre unirse todos
los monarcas cristianos y hacer la guerra al moro de Grana-
da. A estas Córtes asistió el rey de Mallorca, y
.
en ellas se de-
terminó contestar al rey de Francia Felipe el Hermoso, que su
concurrencia y la del rey de Inglaterra para tal conquista,
era muy agradable al reino de Aragon, pero muy desagrada-
ble al de Castilla, que se opondria á ella hasta con la fuerza,
por tratarse de un territorio que pertenecia á su conquista;
señalándole otros inconvenientes para la empresa. Pero no
tardó en verse que este celo del francés solo era ficticio, para
lograr del Papa , con pretexto de guerra á infieles, el diezmo
de todos sus estados por algunos años. Ningun otro negocio
aparece tratado en estas Córtes , donde se vé convocado el
reino, para celebrar alianza con el francés,
y
declarar guerra
al moro; habiéndose adoptado por Don Alonso, la opinion que
dominó en la mayoría de las Córtes.
Desde su segundo matrimonio empezó á adolecer el rey
Don Alonso, quien por su piedad y benignidad, es conocido
con los títulos de
Justo
y
Benigno;
y al fin falleció á la tem-
prana edad de treinta y siete años , en Barcelona , el 21 de
Enero de 1336.
CAPÍTULO VIII.
DON PEDRO
IV.—Reseña
hist
ór
i
ca.—Coronacion.—Enemistad del rey con su
madrastra Doña Leonor.—Guerras con su primo Don Jaime rey de Mallor-
ca.—Enemistad del rey con su hermano el infante Don Jaime. Disturbios
sobre la sucesion del reino.—Juicio crítico de este monarca.—Actos legales.—
Privilegio á Calatayud.—Confirmacion de estatutos á Orta.—Privilegios á los
mallorquines.—Ordenanzas de Casa Real. —Privilegios á los poblador es de
Peñas-Albas, y á Terue].—Queda abolida la Era del Cesar.—Estudios gene-
rales en Huesca.—Tribunales en Aragon.—Ordenanza de prostitutas.—Cór-
tes de Don Pedro IV.—Legislatura de 1336 en Zaragoza.—De 4338 en Cas-
tellon.-7-Convenio del rey con Doña Leonor y los infantes.— Parlamentos
de 1341 y 4343.— Preliminares á las famosas Córtes de 4 347.-- Lucha del
reino con el rey en estas Córtes.—Sanciona Don Pedro los privilegios de la
Union. — Leyes hechas en estas Córtes. —Confirmacion del
Privilegio Gene-
ral.—Gana el Justicia Mayor muchas prerogativas.—Juicio crítico de esta
legislatura.— Córtes de Zaragoza de 4348.— Leyes hechas en esta legisla-
tura. — Córtes de 4350 y 4 352.— Leyes hechas en estas Córtes. — Córtes
de Caller en Cerdeña.—Córtes de 1356, 1357, 1360 y 1362.—Fueros hechos
en estas Córtes.—Legislatura de 4364.—Comision para reforma de fueros.-
Córtes de 4 365 y 4 366.—Leyes hechas en esta legislatura.—Cuestion entre e
rey y el brazo noble , sobre las caballerías de honor. — Cortes de 4 367
y 4371.—Fueros hechos en estas Cortes.—Orden de asientos del brazo po-
pular.—Córtes de Tamarite de 4375, y generales de Monzon en 1376.—Cór
L
-tes de Zaragoza de 1380.—Pruebas de la existencia de esta legislatura.—Im-
portante cuéstion social tratada en ella.—Córtes de 1381.—Fueros hechos en
esta legislatura.—Córtes generales de Monzon en 4 383.—Quejas de las Cór-
tes al rey.—Trasládanse á Tamarite y luego á Fraga.—Muerte del rey Don
Pedro.—En su testamento excluyó á las hembras de la sucesion al trono.—
Detalles histórico-legales sobre las dos uniones aragonesa y valenciana.
Este reinado es uno de los mas importantes para la histo-
ria legal, política y social de Aragon. Graves alteraciones en
el reino; importantes reformas en el órden político; numerosa
legislacion y grandes variaciones en las garantías de los pri-
REYES.
93
vilegíos y antiguas libertades del reino, forman el con
j
unto de
la dilatada estancia de Don Pedro en el trono. Concluidas las
exequias de su padre, le reluirieron los catalanes para que
antes de su coronacion se presentase en Barcelona á jurar,
segun costumbre, los usajes y fueros por razon del condado,
y que á su vez ellos le prestarian el juramento de fidelidad.
Sabida esta intimacion por los aragoneses, que no estaban
muy satisfechos de Don Pedro , porque en cuanto supo la
muerte de su padre se tituló rey de Aragon, Valencia, Cerde-
ña, Córcega y conde de Barcelona, mandaron á decir al rey,
que ante todas cosas debia reunir las Córtes, para confirmar
sus fueros y derechos á todos los que componian los reinos
de Aragon, Ribagorza y Valencia ; y que despues de esto y
jurar el privilegio de la union de los reinos , se procedería á
la coronacion y jura, que debia celebrarse precisamente en
Zaragoza. Siguió Don Pedro el dictamen de los aragoneses,
dándose por ofendidos los catalanes, que se ausentaron todos
á Barcelona, menos D. Ot de Moncada y D. Ramon de Peral-
ta. Intentaron los que se suponían ofendidos reunir Parlamen-
to, pero no pudieron conseguirlo, porque mucha parte de las
ciudades y villas de Cataluña no quisieron enviar procurado-
res á Barcelona.
El rey se coronó en Zaragoza; y aconsejado por D. Ot de
Moncada, no permitió que el arzobispo le diese la corona,
tornándola por su propia mano. Despues de esta ceremonia,
juró Don Pedro los fueros y privilegios del reino de Aragon,
y convocadas Córtes en Lérida para los catalanes, juró los
usajes y constituciones de Cataluña, y los barones prestaron
el juramento de fidelidad por razon de los feudos.
La necesidad de explicar muchos actos legislativos de Don
Pedro, así en la parte legal, como política y parlamentaria,
nos obliga á ocuparnos de los puntos mas principales de la
historia de este monarca, pero solo en cuanto cumpla á nues-
tro objeto. Don Pedro casó varias veces: en 4 338 con Doña
María, infanta de Navarra, quien falleció en 1347 sin dejar
94
ARAGON.
hijos varones: en 13/7 con Doña Leonor, infanta de Portugal,
quien falleció en 1348 sin dejarle hijo alguno: en 13 de Junio
de 1349, casó en terceras nupcias con Doña Leonor, hija ma-
yor del rey de Sicilia, que falleció en Barcelona,
y
de quien
tuvo á los infantes Don Juan y Don Martin, y á la infanta
Doña Leonor, que casó luego con el infante Don Juan de Cas-
tilla; y por último, con Doña Sivilia de Forcia, de quien tuvo
dos hijos varones que murieron niños, y una hija, la infanta
Doña Isabel, que casó luego con Don Jaime, último conde de
Urgel. Otros historiadores, entre ellos Ferreras , le hacen ca-
sado cinco veces. El primogénito infante Don Juan casó con
Doña Marta, hermana del conde de Armagnac , y el infante
Don Martin con la condesa Doña María de Luna.
Grande era el ódio que el rey Don Pedro profesaba á su
madrastra viuda la reina Doña Leonor, y á sus dos hijos los
infantes Don Fernando y Don Juan, siendo la principal causa,
las cuantiosas donaciones que el rey Don Alonso habla hecho
á madre é hijos, contra el tenor de la ley que las prohibia.
Así es, que en cuanto murió Don Alonso, se vió obligada á
huir del reino con sus hijos, apoderándose Don Pedro de la
mayor parte de las villas y lugares de Doña Leonor y de los
infantes. Varias fueron las reclamaciones que estos hicieron
al rey para la devolucion de sus bienes, principalmente los
del reino de Valencia, y que al fin fueron atendidas, por el
apoyo que á ellas prestó con su influencia y consejos Don
Alonso, rey de Castilla, y con las armas el rico-hombre D. Pe-
dro de Egerica, único aragonés que defendia la causa de la
reina y de los infantes. Sin embargo, durante las guerras en-
tre Aragon y Castilla, se vió la extraña circunstancia de ha-
llarse en el campo de Don Pedro de Castilla los infantes Don
Fernando y Don Juan, hermanos del rey Don Pedro de Ara-
gon, y en el de este Don Enrique, conde de Trastamara y Don
Tello, hermanos del rey castellano.
Temerosos sin embargo de Don Pedro de Castilla los in-
fantes de Aragon, se avinieron con su hermano, y Don Fer-
REYES.
95
nando abandonó al rey castellano , recibiendo entre otras
compensacione
s
la procuracion general del reino, durante la
minoría del infante primogénito Don Juan.
Ya vimos en la reseña histórica de Don Pedro de Castilla,
cuál fué la infausta suerte de la reina Doña Leonor, asesinada
por su sobrino eñ Castrojeriz, y la de su hijo el infante Don
Juan, muerto en Bilbao, al mismo tiempo que se efectuaban
las de Doña Juana y Doña Isabel de Lara. No fué andando el
tiempo mucho mas afortunado en Aragon el infante Don Fer-
nando, pues á pesar de los buenos servicios que á su hermano
prestó en las guerras que siguió contra Castilla, le asesinaron
en Castellon el año 1363 , con otros varios caballeros, entre
ellos Diego Perez de Sarmiento y Luis Manuel, siendo al pa-
recer la principal causa, los celos del conde Don Enrique de
Trastamara, muy unido á la sazon con el rey aragonés, y que
le creía un obstácúlo para sus planes sobre el trono de Cas-
tilla. Esta complicidad palpablemente se descubre, pues el
conde y su íntimo amigo Pero Carrillo fueron los ejecutores
del asesinato.
Otra de las poderosas causas que contribu
y
eron á la agi-
tacion de este reinado , fué la ambicion de Don Pedro para
deponer del trono de Mallorca á su primo el rey Don Jaime.
En 1339 había prestado el mallorquin juramento de homenaje
á Don Pedro, reconociendo feudo de honor por el reino de Ma-
llorca, Menorca é Ibiza; por los condados de Rosellon, Cerdania,
Conflans, Valespir y Colibre, y por los vizcondados de Ome-
lades y Carlades. Dos años despues, ya empezó á poner en
práctica Don Pedro el proyecto de anexionar á la corona de
Aragon el reino de Mallorca
,
y sabiendo positivamente que su
primo Don Jaime no podría llegar hasta Barcelona , le citó
para que concurriese á las Córtes que en 4341 debían re-
unirse en aquella ciudad. La falta de concurrencia en los feu-
datarios de la corona cuando eran convocados á Córtes se te-
nia entonces por gran desacato,
y tanto por esto como por
otras
faltas que el rey atribuia á
Don Jaime, mandó se abriese
96
ARAGON.
una informacion contra él, acusándole principalmente, de ha-
ber mandado batir moneda en el condado de Rosellon, no de-
biendo correr en él otra que la barcelonesa, contraviniendo á
los usajes, que prohibian batiese nadie mas que el rey, mone-
da en Cataluña. De nada sirvieron al de Mallorca sus legíti-
mas excusas, porque en 2I de Febrero de 13l?, tornando Don
Pedro por pretexto, que conforme á los usajes habia caido Don
Jaime en cielitos gravísimos y capitales , le privó de todo el
reino de Mallorca y de los condados de Rosellon y Cerdania,
con todos los demás estados que de su señorío tuviese en feu-
do. Declaraba al mismo tiempo, que si en el término de un
año no se presentase á justiticacion, le conGscaria todos sus
bienes propios. Esta sentencia se publicó por todos los vegue--
res de Cataluña, segun costumbre de la tierra. A la sentencia
siguió la ejecucion, y armando una poderosa flota se apoderó
Don Pedro, de Mallorca, Menorca é Ibiza.
No desengañado aun Don. Jaime de las intenciones de su
primo, y esperando le restituiria su reino, se entregó á él en
unes de 131-1; pero no por esto desistió Don Pedro de con-
quistar el Rosellon, uniéndole con los demás condados á Ca-
taluña. Fugóse Don Jaime é intentó recobrar el Rosellon y la
Cerdania por fuerza de armas , y protegido por el Papa,
pero desgraciado en esta empresa, murió batallando en Ma-
llorca con las gentes del rey, al mando de D. Gilabert de
Centellas, cuando intentó recuperar la isla.
La fatalidad ó el carácter de Don Pedro le condujo siem-
pre á querellas y desavenencias con su familia. Los aconteci-
mientos mas graves de su reinado, y la guerra civil que es-
talló en Aragon, perdiendo el reino muchas de sus mas pre-
ciosas prerogativas políticas, por causa principal tuvo el ódio
á
su
hermano el infante Don Jaime. Propúsose privar á éste
de la gobernacion general del reino , que le competia como
sucesor inmediato, y para ello, y no teniendo hijo varon, con-
sultó con algunos letrados, si su primogénita la infanta
Doña
Constanza deberia suceder en el trono, caso de morir él sin
REYES.
97
hijos varones: la respuesta de los letrados fué afirmativa, y
fundado en ella, declaró el 23
.
de Marzo de 4 347, que segun
el sistema hasta entonces seguido en sus reinos y señoríos, si
b
lle
a
ase á morir sin hijo varon, le sucederia su hija primogé-
nita Doña Constanza. Resintióse, como era natural , el infante
Don Jaime, que se creía con derecho á suceder en el trono
subiendo de punto su irritacion, por haberle privado el rey de
la gobernacion general del reino, mandándole salir de Va-
lencia, donde se hallaba, y que no entrase en ninguna ciudad
principal.
Empezó pues la lucha entre el rey y su hermano, apoyado
este por una fuerte parcialidad , disipándose las halagüeñas
esperanzas de la pacificacion del reino, un momento conce-
bidas, por haber dado la reina á luz un niño, que desgracia-
damente falleció al nacer, muriendo su madre Doña Maria á
los cinco dias. En 7 de Abril de 4 347 emancipó .el rey Don
Pedro á su hija Doña Constanza; pero ya desde 29 de Marzo
no solo habia variado las autoridades principales del reino,
sino tambien ordenado, que todo él se administrase en nom-
bre de la infanta. Exigió además el rey, que su tio el infante
Don Pedro , muchos ricos-hombres, caballeros y oficiales, y
todos los alcaides de castillos y fortalezas, reconociesen y
prestasen juramento á la infanta. Sin embargo, en la fórmula
usada, así por el infante Don Pedro, como por los demás ex-
presados, se introdujo la limitacion de que si durante la vida
del rey, se declaraba y determinaba que la sucesion de los
reinos competia al infante Don Jaime ó á otro varon , que el
homena
j
e y juramento prestados no tuviesen valor y efecto
alguno.
La destitucion del infante Don Jaime, y la órden del rey
para el reconocimiento de la infanta,, aparte de otras razones
de menos importancia, fueron las principales causas de la su-
blevacion casi general de los reinos de Aragon y Valencia, y
de la union que entre ellos se formó, siguiendo el sistema
sancionado en los antiguos privilegios de los reyes Don Jaime
TOMO
Y.
7
98
ARAGON.
y Don Alonso. Gran parte tomaron tambien en esta guerra (le
!a Union contra el rey, los infantes Don Fernando y Don Juan,
f
i
ne al principio de las desavenencias se hallaban emigrados
en Castilla. Aunque la union contra Don Pedro se inauguró
ventajosamente con las victorias de Játiva y Petera, con los
acuerdos de las Córtes de Zaragoza, y las concesiones de Don
Pedro en Valencia, adonde bien escoltado le condujeron los
de Murviedro, el resultado fatal de la batalla de Epila , que
fué el Villalar de Aragon, decidió las cosas en favor del rey,
quien en las Córtes de Zaragoza anuló y mandó quemar los
dos célebres privilegios de la Union; y aunque Valencia re-
sistió mas tiempo, sucumbió al fin. Bastan por ahora estas no-
ticias concernientes á la guerra civil, porque en este capítulo
nos ocuparemos ámpliamente de los privilegios de la Union,
base principal hasta mediados del siglo XIV, de las libertades
que disfrutaban los ingénuos de Aragon.
Afortunadamente, quedaron terminadas todas las desave-
nencias y cuestiones sobre la sucesion, con el nacimiento del
infante Don Juan el 27 de Diciembre de 4351 en Perpiñan,
donde casualmente se hallaba la reina Doña Leonor. En 21 de
Enero siguiente dió el rey al infante la ciudad de Gerona, con
el título de
duque,
que luego se elevó al de
príncipe,
quedan-
do este título para los primogénitos de Aragon. No faltaron
dudas y dificultades entre aragoneses y catalanes acerca del
punto donde deberia jurarse primero al infante, pero se acor-
dó seguir la costumbre antigua , de que lo fuese primero en
Zaragoza, y luego en Cataluña. Así se verificó el 5 de Setiem-
bre de
.
1352 en las Córtes de Zaragoza. Don Pedro en sus úl-
timos años se indispuso con este infante, que era el heredero,
y empezó á perseguirle por instigacion, segun se cree, de su
última mujer la reina Doña Sibilia de Forcia : intentaba qui-
tarle la administracion y gobernacion del reino , que como
primogénito se le debia por derecho. Contribuyó á la animad-
version del rey hácia su hijo, el negarse este á casar en se-
gundas nupcias con la infanta de Sicilia, que era la segunda
REYES.
99
esposa elegida por el rey, haciéndolo con Doña Violante, hija
del duque de Var. Insistió el rey, y con siguió privar á Don Juan
i
de la procuracion del reino; pero el infante acudió al Justicia,
que lo era Domingo Cerdan, y este declaró la inhibitoria, con-
servando entonces Don Juan la administracion y procuracion
del reino, y administrándole en su nombre, pero retrayéndo-
se bastante de su padre, que cordialmente le aborrecía.
Apenas pasó un año de este reinado, en que Aragon, Va-
lencia y Cataluña disfrutasen un momento de paz. Además de
las dos guerras del Rosellon, de la expedicion á Mallorca con-
tra el rey Don Jaime, y de la terrible civil sostenida con la
Union, guerreó y batalló Don Pedro, á pesar de la paz he-
cha, con los genoveses el año 1336 en Cerdeña , y con éxito
no por cierto muy halagüeño, á juzgar por la vergonzosa paz
con ellos firmada. No mejoró gran cosa las de Cerdeña, la vi-
sita que el rey hizo al Papa en Avíñon, pues por los años 1371
se habia ya casi completamente perdido la isla para la corona
de Aragon, estando en poder del juez de Arborea.
Sus guerras con Castilla fueron casi constantes, lo mismo
con Don Alonso XI que con Don Pedro y el mismo Don En-
rique, sin que las paces de 4352 y 4361, y los esfuerzos de dos
legados para establecer paz entre los principales reyes de la Pe-
nínsula, lograsen obtenerla duradera Las turbulencias inte-
riores así en Zaragoza, promovidas por el rico-hombre D. Aton
de Foces, como en Cataluña por todos los ricos—hombres, con-
tribuyeron á sostener en algunos periodos la agitacion del
reino.
Prevaleció en este rey, además de la crueldad con sus
enemigos, la ingratitud con sus amigos. Uno de los nobles á
quien mas debia, que siempre le siguió en su consejo, y que
mas leal se le manifestó durante la mayor parte de los años
que duró el reinado, fué D. Bernardo de Cabrera , su gran
privado, y excelente caballero catalan. El rey lo mandó de-
gollar, disponiendo préviamente, que su hijo Don Juan forma-
se para ello una farsa de juicio, al que hizo concurrir á Do-
1 00
ARAGON.
mingo Cerdan, Justicia de Aragon, y al arzobispo de Zarago—
za. Cuéntase que lamentando D. Bernardo la forma del proceso
por que se le habia condenado, sin oirle ni admitirle defensa,
le contestó D. Berenguer de Abella, encargado de custodiarle,
que tal cosa era en efecto muy sensible, pero que debia re-
cordar haberse introducido esta costumbre en Aragon , desde
que él desempeñó el gobierno del rey; y que habiendo man-
dado matar D. Bernardo de este modo á D. Juan Jimenez
de Urrea, que fué hecho prisionero en la batalla de Epila, y
ahogar en Barcelona á Bamon Marquet, sin haberles oido ni
permitido defensa, le parecia razon pasase él por la misma
costumbre. Si los dos hechos eran ciertos , y el de Urrea así
nos lo parece, hubo en efecto castigo providencial; pero la
terrible compensacion no justifica al rey, durante cuyo rei-
nado se asesinaba de esta manera, ni favorece al Justicia Do-
mingo Cerdan, que interponia su omnipotente autoridad para
conservar la procuracion del reino al infante Don Juan, y no
protegía el cumplimiento de las leyes en el juicio de Cabrera,
caballero muy heredado en Aragon. Este asunto es uno de los
que mejor revelan la perversidad del rey, y lo poquísimo
que le importaba su buen nombre. El 15 de Junio de 1386
otorgaba á D. Bernardo de Cabrera , nieto del asesinado,
instrumento público, en que Don Pedro reconocia que el con-
de de Osona, padre de D, Bernardo, y su abuelo D. Bernardo
eran inocentes y libres de los delitos que se les habian impu-
tado, sus muertes injustas, y por consecuencia se le devol-
vian todos sus estados y patrimonios , con la honra y fe de
aquellos buenos caballeros.
La dilatada vida de Don Pedro, sus continuas guerras, y
los disturbios y rebeliones interiores, le obligaron á reunir
con frecuencia las Córtes; así aparece su reinado como uno
de los mas ricos para la historia parlamentaria de Aragon,
Cataluña y Valencia.
-Sin haber sido tan malo como su coetáneo Don Pedro de
Castilla, no ha encontrado el aragonés los celosos defensores
4.01
que el castellano, ni aun en los cronistas oficiales; por el con-
trario hasta el mismo Zurita, tan interesado y que siempre tiende
á ensalzar á su pais, dice de Don Pedro, que su condicion y
naturaleza fué tan perversa é inclinada al mal, que en ninguna
cosa se señaló tanto ni puso mayor fuerza que en perseguir su
propia sangre; y en otra parte, comparándole con Don Pedro
de Castilla, añade: «Y no sé si fué mas pernicioso y terrible
que su adversario en el modo que siguió de ejecutar su ira
con color y voz de justicia, no lo siendo.»
Con Roma procuró siempre estar bien, y siguió muy arti-
ficiosa política; así vemos, que cuando obedecia á los legados
y estos excomulgaban al rey de Castilla, exigia que los prela-
dos é iglesias le diesen un servicio especial para celebrar el
quincuagésimo año de su reinado, imitando el jubileo ecle-
-siástico. Durante el cisma entre los Papas Urbano y Clemen-
te, tuvo cuidado de permanecer neutral, y pretextando no
saber cuál era el verdadero Papa, secuestró todos los bienes
y rentas que pertenecian á la Santa Sede, y no obedeció nin-
guna bula. Cuéntase de él, que cuando el cardenal Hugo de
Arpayo trató de intervenir en nombre del Papa en las 'dife-
rencias del rey con su primo el de Mallorca , y hallándose
ofendido porque la Santa Sede no quiso perdonarle el impor-
te de algunos años por el censo que estaba obligado á pagar
en reconocimiento de las islas de Cerdeña y Córcega, contestó
al cardenal, que la Iglesia de Roma era muy pesada para el
reino de Aragon, porque él no tenia de San Pedro sino un
pedazo de pergamino que contenia la bula de donacion de
Cerdeña, y que su padre la habia ganado á lanzadas, quitán-
dosela á los pisanos que estaban en rebelion contra el Papa.
el cardenal tuvo que contentarse con tal respuesta.
En cuanto á Sicilia, durante este reinado, en 25 de Junio
de '1338, murió el rey Don Fadrique, instituyendo por su he-
redero universal de Sicilia, ducado de Pulla , principado de
Capua é: islas adyacentes, á su hijo primogénito el infante Don
Pedro, quien murió en'45 de Agosto de 4344, sucediéndole
102
ARAGON.
su hijo Don Luis á la edad de cinco años, bajo la regencia de
su
tio
el infante Don Juan. La guerra civil afligió este reino
durante la vida del rey de Aragon.
ACTOS LEGALES DE DON PEDRO IV.
No se registran de este monarca tantos corno parece de-
biera haber expedido , atendida la duracion de su reinado,
porque el interés legal se concentra en las Córtes, pero da-
remos á conocer los mas principales, emanados de la autori-
dad sola del rey.
1336.
En 1336, y cuando el rey de Castilla tomó la defensa de
la reina Doña Leonor , por las donaciones que habia recibido
del rey Don Alonso , declaraba Don Pedro, que el oficio de
Justicia de Calatayud, era electivo por los vecinos, segun los
privilegios que tenian de los reyes predecesores.
Extinguida la Orden del Temple, confirmó el rey á Orta,
131
-
0.
en 1319, los estatutos que habia recibido de la Orden; los
cuales eran anteriores al año 1491, en que el maestre Fray
Guillermo Ponce de Rigaldo, se los habia otorgado á Gandesa
corno carta de poblacion.
131-3.
Cuando en 1343 quitó á su primo Don Jaime el reino de
Mallorca, concedió á los mallorquines, siguiesen rigiéndose
por las constituciones generales de Cataluña..0torgóles ade-
más, la aprobacion y confirmacion de jurados, y á las uni-
versidades y particulares del reino, todas las gracias y fran-
quezas que anteriormente les habia concedido Don Jaime 1 el
Conquistador.--Que los vegueres, bayles y oficiales fuesen
naturales del reino de Mallorca y no extranjeros..---
-Que estos
c rgos durasen solo dos años, cumplido cuyo plazo debei
ian
sufrir juicio de residencia, conforme á lo dispuesto en las
constituciones generales de Cataluña.=Mandó que para todos
estos cargos públicos, alternasen bienalmente la clase de ca-
balleros y los ciudadanos, exceptuando el de gobernador y
procurador general, cuya eleccion seria del rey , sin- mas
REYES.
4
03
mitacion que ser catalan el agraciado. Facultó á los jurados
de Mallorca, para que en union de los navieros que se encon-
trasen presentes, pudiesen elegir cada año dos personas , que
tomasen el título de cónsules de la mar, quienes juzgarian
terminarían todos los contratos y negocios -marítimos, segun
la costumbre de Valencia..---
--Les otorgó por último, que .él y
sus sucesores estuviesen perpétuamente obligados á celebrar
Córtes generales de aquel reino, de cinco en cinco , ó cuando
mas, de seis en seis años.=Hechas estas concesiones , tomó
Don Pedro el título de rey de Mallorca , posponiéndole al de
Valencia , de lo que se agraviaron los mallorquines, que de-
seaban antelacion en el título, sobre los valencianos.---,-En 29
de Marzo de
.
13U, hallándose en el palacio de Barcelona, de-
claró con toda solemnidad ante los síndicos de la isla y los
procuradores de las villas, que todo el reino de Mallorca y
los; condados de su señorío, quedaban anexionados al de Ara-
gon , sin poderse fraccionar ni separar nunca ; autorizando al
reino á sublevarse si él ó los reyes posteriores, tratasen de
romper dicha union ; y que los reyes antes de subir al trono,
y recibir del reino el homenaje de fidelidad, deberian confir-
mar y jurar públicamente la ley y estatuto de anexion.
En '17 de Noviembre de 1344, publicó las ordenanzas de 1311.
su Casa Real , que han contribuido al sobrenombre de
Cere-
monioso
con que se conoce á este rey. Añadió á estas orde-
nanzas, el ceremonial con que debian coronarse y consagrar-
se los reyes de Aragon; adoptando muchas de las fórmulas
consignadas en el ritual del monasterio de Silos del año 1T'),
y de las que hemos consignado algunas en el cap.VII de nues-
tra tercera época , al tratar de Castilla. Obsérvase en estas or-
denanzas, la aficion que siempre tuvo el rey á Cataluña, pues
aunque hechas para el reino de Aragon , las mandó escribir
en catalan (1).
(2) Ordinacio
feta per lo molt alt e molí excellent princep é senyor lo sexi y or
en
Peré Terc rey
Daragó
de la
manera con
que los Reys Daragó se l'aran
104
ARAGON.
13B.
Resolvió en 24 de Junio de 134.5, que todos los antiguos
y
nuevos pobladores de Peñas Albas, en el monte de Tarazo-
na, disfrutasen el
mismo
privilegio que los primitivos pobla-
dores, de no contestar en los seis primeros años á demanda
alguna que se les entablase por deudas á cristianos , judíos y
moros.
Para premiar á Teruel por su lealtad en no haber querido
seguir los pendones de la Union , siguiendo los del rey, la
1348.
concedió, en /I 318, el privilegio de ciudad.
1350.
En 16 de Diciembre de 1
.
350 , mandó quedase abolido el
cómputo de los años por la Era del César, y que se observase
la de la Encarnacion: abandonando tambien, el uso de los tres
períodos mensuales de Kalendas, Nonas é Idus, y adoptando-
se en latin ó romance el número del dia del mes. Esta ley se
confirmó en las Córtes de Perpiñan el /I de Marzo de 1351.
1354.
El 12 de Abril de /351 , hallándose en Alcañiz, otorgó á
Huesca estudios generales de artes y ciencias; tratando de
imitar á Q. Sertorio, que los estableció en la misma ciudad.
y
1366. Por
los años 4365 y / 366, corrigió y ordenó los fueros
generales, é instituyó los tribunales de justicia , audiencias y
consejo supremo de Aragon.
11380'.
Finalmente, el 3 de Marzo de '1380, publicó una ordenan-
za, imponiendo hasta la pena de horca , á las prostitutas que
reincidiesen en la prostitucion, despues de haber salido de
los lupanares con propósito de enmendarse.
CORTES DE DON PEDRO IV.
La historia parlamentaria de este monarca, es á nuestro
juicio una de las mas importantes, ya por las muchas veces
comegrar é ells mateys se coronarán.
Las ha impreso D. Próspero de
Bo-
farol' y N'asuró,
en
la Goleccion de documentos inéditos del archivo de la
corona de Aragon, y ocupan todo el torno V.
REYES.
1 05
que durante su reinado se convocaron las Córtes de Aragon,
Cataluña y Valencia, ya por los graves asuntos que en ellas
se trataron.
-
La frecuencia de convocatorias, no debe sin em-
bargo atribuirse á mucha aficion del rey al sistema parlamen-
tario, sino á las necesidades de que se vió siempre rodeado,
para subvenir á las continuas guerras que agitaron este pe-
riodo; á las frecuentes rebeliones que surgieron en los reinos,
y ya tambien á las juras y solemnidades indispensables en el
dilatado período de mas.de cincuenta años.
Ya hemos indicado en la reseña histórica, que las prime-
ras Córtes celebradas en este reinado, fueron, corno debian
ser, las de la coronacion en Zaragoza el mismo año de 4336,
en las que el rey juró la observancia de los fueros y privile-
gios del reino, y en que se puso por su mano la corona , no
queriéndola recibir de ningun prelado. Además de las solem-
nidades para la coronacion, se trató en estas Córtes, de al-
gunas pretensiones de la reina viuda Doña Leonor y de sus
hijos los infantes Don Fernando y Don Juan. Compareció ante
la corte, Lope Perez de Fontecha, dean de Valencia, procu-
rador de la reina, corno señora de las villas de Fraga y Ayer-
be, y como tutora de las personas y bienes de los infantes
sus hijos. Decia el dean, que autorizada la reina, por derecho
propio y de los infantes sus hijos, para asistir si quería á las
Córtes, aunque no fuese llamada, no le era posible hacerlo,
por la muerte del rey, por su viudez, y por la menor edad
de sus hijos; y que tampoco la convenia tratar sus negocios
por procurador; en tal estado, protestaba, que aunque no ha-
bia sido llamada á Córtes, como debia haberse hecho y era
costumbre, ni tampoco sus hijos los infantes, no se perjudi-
casen por esta causa las donaciones que á ella y á sus hijos
habia otorgado su marido Don Alonso. El rey y D. Pedro Cor-
nel contradijeron la protesta, pero el asunto por entonces no
tuvo ulteriores resultados.
El mismo año de 4 336 se reunieron las Córtes en Lérida
para los catalanes, y en Valencia para los valencianos , con
1336.
106
ARAGON.
igual objeto de juramento de fuero y otros asuntos, que ex-
presaremos en su respectivo lugar.
El negocio de las donaciones á la reina y á sus hijos, cu-
ya causa defendia con las armas en el reino de Valencia el
rico-hombre D. Pedro de Egerica, dió origen á la legislatura
1338.
general de los tres reinos, convocada en Castellon el año /1338;
y á la que concurrieron dos legados del Papa para intervenir,
y que no se rompiese con tal motivo la paz entre los reyes de
Aragon y Castilla; porque este último defendia tenazmente la
causa de Doña Leonor y de los infantes. Se trató además, de
que el infante Don Pedro , á quien el rey Don Alonso habia
dejado por tutor de sus hijos, entrase en la tutela; pero á esto
se opuso tenazmente el arzobispo de Zaragoza, siguiéndole
algunos, contra los parciales del infante, principalmente su
sobrino D. Lope de Luna , que se presentó en las Córtes al
frente de trescientos caballos, como si fuera á campaña. Ima-
ginóse entonces por parte del infante Don Pedro , apartar al
arzobispo de los consejos del rey , y á la negativa de este, se
valió de los legados , quienes citaron al arzobispo de com-
parecencia personal ante el Papa, logrando de este modo su
separacion. Mas el negocio principal por que se habian con-
vocado las Córtes, no adelantaba para llegar á término, á pe-
sar de las gestiones eficaces del infante Don Pedro y otros
personajes que se interesaban por la reina viuda y sus hijos.
Por último , ausentóse el rey y se disolvieron las Córtes de
Castellon, sin resolver cosa alguna respecto á las donaciones,
pero determinando que las Córtes se volviesen á congregar en
Gandesa.
Idem.
Así se verificó por el mes de Junio , con asistencia de los
nuncios del Papa, quienes por Julio pasaron á Castilla, con el
fin de tranquilizar al rey Don Alonso, y que no preparase
guerra. Tampoco se decidió nada definitivamente en Gandesa,
prorogándose la legislatura á Daroca , en cuya ciudad se re-
unió á fines de Julio , durando hasta el mes de Noviembre.
Concurrieron á este último punto, todos los prelados y ricos-
REYES.
1 07
hombres de los reinos, los nuncios apostólicos y los infantes
Don Pedro y Don Juan Manuel. Varios fueron los proyectos
que se propusieron en estas Córtes para arreglar las diferen-
cias entre el rey de Aragon y la reina madre Doña Leonor,
los infantes sus hijos y D. Pedro de Egerica ; pero todos fra-
casaron, viniéndose por último al acuerdo de jueces árbitros,
que lo serian los infantes Don Pedro y Don Juan Manuel. En
29 de Octubre declararon los infantes árbitros como prelimi-
nar, que el rey debia perdonar y absolver á D. Pedro de Ege-
rica y á sus valedores y vasallos, por cuantos daños y ofensas
hubiesen hecho despues de la muerte del rey Don Alonso;
que el de Egerica debia hacer lo mismo respecto á los que le
hubiesen ofendido, y que despues de esta mútua condonacion
de ofensas, se devolviesen al rico-hombre, las rentas que tenia
secuestradas en Aragon, admitiéndole el rey á su servicio.
En cuanto á las diferencias con la reina Doña Leonor, acor-
daron los árbitros, se devolviese á la reina la posesion de to-
das las rentas y lugares que le habia dejado el rey Don Alonso
por dote y cámara ; pero que la jurisdiccion alta y baja fuese
del rey. Al infante Don Juan se le deberian entregar los lu-
gares de Castellon, Burriana y Liria, que el rey Don Alonso
le habia dejado en su testamento , ó compensarle con otros.
Por último y como término de este negocio , dehian salir y
salieron de prision D. Bernal , vizconde de Cabrera ; D. Jofre
Gilabert de Cruillas, y D. Lope de Gurrea, á quienes D. Pedro
de Egerica habia hecho prisioneros durante las pasadas tur-
bulencias. Así concluyeron por entonces las diferencias en-
tre la familia real , á despecho de Don Pedro, que á todo
cedió, por temor , segun parece , á los preparativos guerreros
que para pasar á España hacian los reyes africanos de Bena-
merin, Marruecos y Treincem, que le obligaron á tener Córtes
en Valencia.
La reunion convocada el año 1341 en el monasterio de
1:141.
Poblet, con motivo de las desavenencias del rey con su primo
Don Jaime de Mallorca, no llegó á verificarse , ni aunque se
108
ARAGON.
hubiese reunido, mereciera el nombre de Córtes; porque la
convocatoria no fué general á todos los prelados y ricos-hom-
bres, ni menos á los procuradores; pues solo estaban citados
los síndicos de Zaragoza, Barcelona, Valencia y Lérida.
Tampoco deben considerarse como Córtes , las reuniones
1n3. particulares que -el rey celebró por Diciembre de 4 3/ 3 , en
Teruel , Daroca , Calatayud y Zaragoza, que le concedieron
servicios extraordinarios y gratuitos para la guerra del 'lose-
llon; si bien en Zaragoza hubo sus dificultades , pues al prin-
cipio se excusaron los representantes del vecindario , decla-
rando que no le darian ninguna cosa, ni le ay udarian, por ser
libres en su franqueza.
Ya hemos indicado en nuestra reseña histórica, las re-
yertas que surgieron entre el rey Don Pedro y los rei-
nos de Aragon y Valencia, por las órdenes del rey para el re-
conocimiento de la infanta Doña Constanza, como sucesora, y
por la destitucion del infante Don Jaime, del cargo de gober-
nador y procurador general de los reinos. Prescindiendo aho-
ra de lo acaecido con este motivo en el reino de Valencia, y
ciñéndonos á las desavenencias del rey con la Union arago-
nesa, nos ocuparemos, así de los preparativos de las célebres
130.
Córtes de Zaragoza de 4317, corno de la legislatura misma, en
que el rey se vió obligado á reconocer los derechos consigna-
dos en los privilegios de la Union.
Para tratar de concordar á los reinos y al rey, todos
.
con-
venian en la necesidad de reunir las Córtes; pero los conseje-
ros íntimos del monarca, temian que la legislatura se celebrase
en Zaragoza, y aconsejaban se reuniese en cualquier otro pun-
to del reino de Aragon; facultad que ya dejamos dicho le con-
cedia la confirmacion del
Privilegio General,
hecha por el rey
su padre. Vacilábase no obstante, en si el rey deberia presen-
tarse inmediatamente en Aragon , ó si le convendria acudir
antes al Rosellon, por donde amenazaba sériamente su primo
el rev de Mallorca, con auxilio del francés. Decidióse Don Pe-
dro al último partido, y mandó que los ricos-hombres arago-
REYES.
4 09
neses le sirviesen en la guerra : creyeron estos ver alguna
celada y se negaron á ello. El rey se acercó á los puntos
amenazados por el mallorquin , pero dándole mucho cuidado
el estado de las cosas en Aragon, determinó convocar las Cór-
tes para el 15 de Agosto en un punto intermedio al teatro de la
guerra y Zaragoza, eligiendo á Monzon. Sus parciales recibieron
órden de hallarse allí el referido dia con cuantas gentes pu-
diesen reunir.
Negáronse nuevamente los de la Union á celebrar Córtes
fuera del recinto de Zaragoza , y así lo manifestaron al rey,
quien al fin accedió, señalando el mismo 15 de Agosto. Pero
ya habia preparado anticipadamente una protesta hecha ante
testigos el 9 de Junio en Perpiñan, declarando nulo y de nin-
,
gun valor, cualesquier privilegios ó confirmaciones que se
viese obligado á otorgar en Aragon, y las destituciones que
le obligasen á ejecutar, de los caballeros y consejeros que te-
ma en su casa.
Tales eran las intenciones y estado moral de Don Pedro,
cuando se presentó en Zaragoza á celebrar la legislatura. El
aspecto que presentaba la ciudad, mas era el de vasto campa-
inento, que el de poblacion , donde tranquila y pacíficamente
se iban á ventilar con toda libertad, grandes intereses. La ma-
yoría de los pueblos de Aragon y Zaragoza á la cabeza, es-
taba allí en armas. Los ricos-hombres con- sus mesnadas en
son de guerra, se hallaban divididos entre el rey y los parti-
darios de la Union: y los infantes Don Fernando y Don Juan
habian acudido desde Castilla , en auxilio de la Union, al fren-
te de quinientos caballos, que les habia dado el rey Don Alon-
so. Todos estaban animados de un mismo sentimiento en fa-
vor de las pretensiones de la Union, exceptuando los ricos---
hombres, que desconfiados unos de otros, se miraban con
recelo y hasta deseaban venir á las manos.
Llegó el momento de abrirse las Córtes en la iglesia de
San Salvador, asistiendo á ellas entre otros personajes, el cm
bajador del rey de Francia y el nuncio
de Clemente VI. '01)—
4
.
1 6
d ejército de la, t'ilion aragonesa, '
y
de las ejecucione v
tigos que ó ella ?Iguieron, acordó por consejo de los jurados
de Zaragoza, y de sus principales partidarios, celebrar Córtes
en esta ciudad. Reuniéronse efectivamente el mes de Octubre
13
7
18.
de 134:8, y en ellas pidió el reino accediese Don Pedro á la
renuncia que hacia de los privilegios de la Union; que se
destruyesen todos los libros y escrituras referentes á este de-
recho político, á la renuncia que. Cambien hacían de la confe-
deracion y liga pactada con los valencianos, y á la anulacion
como ilícitos, de todos los procesos anteriormente formados
por los confederados. Escribe el rey Don Pedro en su historia,
que conforme á estos deseos del reino, se quemaron dentro
del monasterio
de
predicadores, donde se celebraban las Cór-
tes, los dos privilegios de la Union concedidos por el rey Don
Alonso; la confirmacion que de ellos habia hecho el mismo
Don Pedro en las Córtes anteriores de »7, y todas las cie-
rnas escrituras y procesos extendidas y ordenados por los
vencidos partidarios, revocándose perpétuamente los referidos
privilegios. Añaden los historiadores, que fué tal la impacien-
cia del rey en destruirlos, que deseando hacerlos pedazos por
si mismo, se hirió con el puñal una mano, y que al verse he-
rido, dijo: «Justo es que privilegio que tanta sangre ha cos-
tado, se rompa derramando sangre.»
Así quedó anulada y destruida la célebre garantía política.
de Aragon, creada para sostener sus fueros y libertades. El
dia siguiente se presentó de nuevo el rey en las Córtes ofre-
ciendo perdon general, exceptuando las personas contra quie-
nes se habia comenzado ya á proceder, y las condenadas por
crímenes de lesa majestad. Juró además ante todos, que guar-
daria y mandaria guardar inviolablemente los fueros y privi-
legios del reino, sus usos y costumbres.
En la compilacion de fueros impresos se leen cuarenta y
cuatro leyes hechas en estas Córtes. De la totalidad, cuarenta
y dos se hallan esparcidas en los nueve primeros libros, y las
dos restantes en la seccion de fueros que no están en uso. Da-
1 1 7
REYES.
remos idea de todas, porque hay algunas muy interesantes
y que es'oportuno consignar.
La coleccion empieza con el decreto, prohibiendo, anu-
lando y casando los privilegios de la Union , y que nunca se
pudiese hablar de ellos, ni copiarlos; adoptando -cuantas pre-
cauciones se dirigian á la destruccion completa de todo cuan-
to pertenecia y pudiese recordar semejante institucion políti-
ca (1). Téngase presente lo que hemos dicho acerca de estos
dos privilegios en el reinado de Don Alonso IV, y lo que
aun diremos para su cabal conocimiento, al final de este ca-
pitulo.
Confirmó Don Pedro el
Privilegia General,
segun su padre
le habia reformado é interpretado en union de las Córtes , y
lo mandó insertar como ley en el cuerpo de los fueros, para
que siempre fuese observado.,----
-Juró y mandó jurasen sus su-
cesores al subir al trono , que no matarían , lisiarian ni des-
terraran, ni mandarian matar, lisiar ó desterrar á ningun ara-_
gon
g
s, ni prender el cuerpo á nadie dando fianza de derecho,
conforme á los fueros, privilegios y libertades, usos y cos-
tumbres de Aragon. Disponiase en el mismo fuero, prestasen
igual juramento el gobernador general del reino y los oficia-
les -y jueces, tomando exquisitas medidas para que no se in-
fringiese esta ley.,--Creó un pequeño consejo de dos caballe-
ros y dos jurisperitos para que acompañasen al juez de Ara-
gon, instituido por fuero antiguo en el tribunal del re-v, y le
aconsejasen en la decision de los negocios.
Prohibió que en lo sucesivo pudiese ser gobernador gene-
ral de Aragon ningun rico-hombre ni persona de gran noble-
za, debiendo desempeñarse el cargo por un noble del órden
de caballeros. Alegaba para esta medida, que los altos perso-
najes no podian ser castigados corporalmente por los excesos
(1) Lib
.
IX. =De prohibita unione, cassatione, et anullatione ipsius, et
dependentium ex eadem: et quod de uetero numquam
"lee tieri
possint.
118
ARAGON.
que cometiesen en el desempeño, como podian serlo los ca-
balleros. Pero, á nuestro juicio , temiendo el rey lo mismo
que habia pasado el año anterior con el infante Don Jaime,
calculó, y con razon, que si al poder natural de un magnate
se unía el importantísimo cargo de gobernador de Aragon, se
aumentaba la influencia del que lo desempeñase. La prohibi-
cion del fuero que nos ocupa alcanzaba á los infantes primo-
génitos, porque no se hace la menor excepcion en su favor,
pero ejemplos posteriores muy recientes, acreditan que en esta
parte no se observó, pues las Córtes de 1364 reformaron esta
gobernador
.
.;erieral. no podria nombrar tenientes ó
sustitutos: deberia respetar los privilegios de las ciudades, villas
y lugares y las respectivas jurisdicciones: no exigir cenas en
ninguna poblacion, ni costas, salario, estipendio, gaje ó pre-
cio por los negocios que se ventilasen ante él..Establecíase
una tarifa por las cartas selladas que expidiese el gobernador:
que este, solo pudiese juzgar en el pueblo donde residiese,
Pero no citar de comparecencia á los habitantes de otros pue-
blos: por último, de la sentencia del gobernador general ó de
los jueces delegados por este, se negaba toda apelacion al tri-
bunal del rey.. Cuando el gobernador de Aragon y sus ofi-
ciales y jueces tuviesen alguna duda sobre la interpretacion
inteligencia de un fuero , privilegio, libertad , etc. , deberian
consultar al Justicia Mayor dentro de tres Bias, y este evacuar
la consulta dentro de ocho ó antes si pudiese.-
----E1 gobernador
y sus jueces quedaban obligados á seguir la opinion del Jus-
ticia, pero si este declaraba que el fuero ó privilegio eran
claros, y que no procedia la duda ó la consulta, sufririan
ciertas penas el gobernador, sus jefes y oficiales.
En ningun caso podria el rey anular las providencias del
Justicia. Pero si este faltaba á la ley no admitiendo las consul-
tas fundadas ó pronunciando sentencias contra fuero, de modo
que en causa criminal impusiese muerte, lesion de miembro,
pena corporal, prision ó destierro, deberia sufrir la pena del
talion. Si era civil el negocio fallado contra fuero, quedaba
REYES.
4 4 9
obligado el Justicia á la indemnizacion de costas y: al duplo
de daños y perjuicios: en ambos casos procedia la destitucion.
Estas penas no podrian imponerse nunca al Justicia y menos
ejecutarse, sin sentencia de las Córtes; único tribunal-compe-
tente donde aquel era justiciable; y que por esta ley deberian
convocarse cada dos años, reiterando lo prescrito en el
Privi-
legio General
reformado.
Se legisló sobre el baylío general de Aragon: sobre que se
custodiasen en Zaragoza los registros pertenecientes al reino
aragonés: que cada juez solo tuviese un teniente ó asesor, que
no podria ser abogado ni procurador ante el mismo juez; y.
se marcaban las atribuciones y facultades de los sobrejunte-
ros, quienes se considerarian como meros ejecutores -de las
sentencias de los jueces, señalando las cantidades que debe-
rian cobrar por algunas diligencias.=Destituyó el rey todos
los jueces que no fuesen naturales de Aragon.-
-----
-Mandó que el
gobernador del reino, los jueces, sobrejunteros, oficiales y todos
los que usasen de jurisdiccion ordinaria, ó delegada, jurasen
al entrar en cargo, guardar los fueros, privilegios, libertades,
usos y costumbres de Aragon. Por consecuencia , ningun so-
brejuntero, juez, oficial ó delegado, debla ejecutar ni obedecer
carta alguna, aunque emanase del rey ó del gobernador del
reino, que fuese opuesta á lo que baban jurado: exceptuábase
el único caso de que la carta llevase la sancion del Justicia
declarando que debia ejecutarse, porque entonces resumia este
la responsabilidad. Pero si faltando tal requisito , cumpli-
mentaban carta opuesta á fuero, privilegio , libertad , uso
ó costumbre, y del cumplimiento Babia seguido muerte, le-
sion de miembro, pena corporal, prision ó destierro, el juez
ú oRcial ejecutor, incurrian en la pena del talion, y si el ne-
gocio era civil , en la del duplo de daños y perjuicios y des-
titucion. Si el juez delincuente se escapaba, procedia el des-
tierro perpétuo, prévia sentencia del Justicia y además. con-
fiscacion de todos sus bienes en favor del erario, resarciendo
antes
á los perjudicados. Hay de notable en esta ley, que el
1 20
muooN.
monarca se despoja absolutamente del derecho degracia para
con los oficiales ó jueces infractores, revocando las donacio-
nes que de él hubiesen recibido, y no pudiendo hacerles nin-
guna en lo sucesivo.
Se mandó, que por la comparecencia del litigante princi-
pal en
<
juicio , no se entendiesen revocados sus procuradores,
si expresamente no lo manifestase.=Que no fuese lícito inter-
rogar á los aragoneses sobre delito, no siendo cogido
in fra-
. gana
ó á peticion de parte.= -
-Se legisló sobre las obligaciones
de los escribanos en el modo de llevar los registros, y larga-
mente sobre usuras.—Se adoptaron medidas para dejar expe-
dito el curso del agua por las acequias sosteniendo el riego;
y
para que los oficiales reales n
.
o exigiesen el menor derecho de
peaje, lezda, pontajes, etc..Se declararon varias ventajas en
favor del marido supérstite, para obtener algunos bienes an-
tes de proceder á la particion , -y aun en favor de sus here-
deros cuando sobrevivia la mujer. ----Dos leyes muy conve-
nientes se acordaron, sobre que los pupilos no pudiesen dar
carta de libramiento á sus curadores hasta cumplir los veinte
años, ni hacer, antes de esta edad, ningun contrato valedero,
excepto testamento y codicilo.---Tambien quedaba exheredado
el que causaba la muerte de alguno, en los bienes de este,
aunque le correspondiesen
ab intestato ; y en tal caso, los de-
más herederos debian suceder por derecho troncal de volver
raíz á raíz.---
-Se prohibió la ocupacion violenta de bienes, con
pérdida de todo derecho, al que así tomase posesion. Este era
un principio góthico consignado en la ley II, tít. I, lib. VIII del
Fuero Juzgo.
Prohibió el rey que los merinos exigiesen dinero ó gajes
por permitir la sepultura de los cadáveres hallados en cami-
nos, ríos, campos, etc. Del fuero segundo
De forma diffidamen-
ti
del libro IX, se deduce, que habian caido algo en olvido las
leyes de Don Jaime I acerca del modo de desafiar: Don Pedro
renovó ahora todo el contenido de la
Carta de paz ,
y añadió
algunas formalidades á la proposicion de riepto.
REYES.
1
2/1
Los dos fueros que se hallan en la secciun de los que no
están en uso, se reducian, á que los judíos no pudiesen enta-
blar ejecuciones por sus deudas contra los cristianos, en aque-
llos dias en que ellos por sus privilegios no pudiesen ser tam-
poco ejecutados; y prohibiendo se adulterase el vino, echán-
dole cal, sal y otros ingredientes.
Además se otorgaron en estas Córtes, grandes prerogativi:s
al Justicia de Aragon, quien vino en cierto modo á resumir
todas las garantías políticas de las clases elevadas aragonesas,
en sus desavenencias con e] rey. Concedióse á este el mone-
daje, que fué cobrado por los agentes fiscales, segun costum-
bre antigua.
Suspendióse la legislatura y se prorogó para Teruel , por
la epidemia que reinaba en Zaragoza, donde segun el rey di-
ce en su historia, morian á principios de Octubre, hasta tres-
cientas personas diarias: en unas memorias de aquel tiempo
se dice, que la epidemia consistía en cierto grano que mataba
al tercer dia, y tan contagioso, que murieron las dos terceras
partes de los vivos (l).
Preocupados los escritores con la destruccion de los pri-
vilegios, no se han detenido lo bastante á considerar, las
ga-
rantías políticas y sociales que el rey sustituyó á las tumul-
tuosas concesiones de Don Alonso 1V. El reconocimiento del
Privilegio General;
el juramento de no matar, lisiar, prender y
desterrar sin sentencia prévia de tribunal competente que
desde el rey hasta el mas ínfimo oficial debian prestar, antes
de entrar en cargo; la responsabilidad exigida al que cumpli-
mentase una órden desaforada, imponiendo la pena del talion,
incluso el Justicia Mayor; el derecho de castigar hasta con la
pena mas atroz al gobernador general del reino, vinculando
(1) Quai,dam
mortalitas fila in universo inundo , (pile mol tantas eral
quwdam glandula,
el
tertia die homo eral mortuns, et in mundo non re-
mansa tedia pars viventium.
1 22
ARAGON.
este cargo en el órden de caballeros, y las demás disposicio-
nes que dejamos mencionadas en favor de la libertad indivi-
dual, de los derechos políticos y de las respectivas atribucio-
nes entre las autoridades, fueron á nuestro juicio suficientes
compensaciones, si bien no tan eficaces, de la destruccion de
los privilegios.
Digno es tambien de observarse, que cuando hasta el
año 1679, no consignaron establemente los ingleses en su
bill
de
Habeas corpus,
las garantías individuales en favor de la li-
bertad, se hallaban universalmente consignadas en Aragon
desde esta legislatura, es decir, trescientos treinta y un años
antes. La traslacion exacta al
Habeas corpus,
de algunos fue-
ros de esta legislatura, nos autoriza á creer que los ingleses
tuvieron presentes las leyes de Aragon , al redactar su famoso
bill.
Por lo demás, las Córtes que nos ocupan no hicieron otra
cosa al dar garantías en favor de la libertad individual , que
aplicar á todos los aragoneses el principio de la fianza lata
de derecho , muy extendido ya en el reino y en Navarra por
los fueros municipales desde el siglo XII., y antes por el fuero
de Sobrarbe. Puédese pues asegurar, que en ninguna nacion
moderna ha existido antes que en España, la garantía de liber-
tad individual consignada en las leyes mas antiguas de las
monarquías, inclusas las de Sobrarbe. Nos han llevado sin
embargo una ventaja los ingleses, cual es la de haber defendido
y sostenido con teson, el principio consignado en su moderno
cuando nosotros hemos perdido hasta la memoria de nues-
tras antiguas leyes, prodigándose hoy de tal modo en España,
para vergüenza del siglo, la prision corporal por cualquier causa,
que uno de los autores de esta obra se vió, no há mucho, en pe-
ligro de ir á la cárcel, por haber dicho en informe y consulta
dada por pedido , y fundada en documentos oficiales , que un
contratista no cutnplia con las obligaciones de la escritura, por-
que segun su conducta y los documentos presentados, debía
considerársele en quiebra. Nosotros tenemos la antigüedad en
las
leyes protectoras de la libertad civil: esto honra mucho á
REYES.
4 23
nuestros antepasados: los ingleses sostienen sus leyes moder-
y no permiten su infraccion. De aquí la cita constante de
nas
Inglaterra cuando se habla de libertad civil, porque entre unos
que olvidan y otros
-
que defienden lo bueno que tienen , la
eleccion no es dudosa. De recordar sobre este punto nuestras
antiguas leyes , patentizaríamos nuestra actual indiferencia,
por no decir otra cosa , y es menos depresivo aparecer igno-
rantes que indiferentes.
Es un hecho que las leyes generales protectoras de los de-
rechos individuales y políticos de los aragoneses, se formaron
en esta legislatura de Zaragoza, cuando parecía no tener lí-
mites el poder de Don Pedro, despues del triunfo completo de
Epila, y cuando la tiranía podia desembozadamente ostentar-
se. Si se atiende al carácter particular de este monarca, de-
mostrado sin contradiccion en un reinado de cincuenta años,
no es aventurado suponer, que las buenas leyes otorgadas du-
rante la embriaguez de la victoria, no pueden atribuirse á sus
ideas liberales y á sus deseos de respetar los antiguos fueros,
libertades y costumbres. Don Pedro odiaba cordialmente á los
aragoneses : sus instintos eran arbitrarios y hasta tiránicos;
dominábale con frecuencia la ira , y ni los vínculos mas pró-
ximos de parentesco moderaban su carácter cruel y vengativo.
Hay pues que buscar otro origen al conjunto legal de esta
legislatura, y ese origen ó causa eficiente redunda en prez y
honra de los aragoneses. Creemos que si el amor á las liber-
tades públicas, á las garantías civiles y á los usos y costum-
bres, no hubiese tenido hondas raíces en todas las clases de
la sociedad , fácil fuera á Don Pedro establecer la tiranía in-
herente á su temperamento. Los mismos ricos-hombres y uni-
versidades
-
que le ayudaron á vencer en Epila , le habrian in-
mediatamente abandonado, si al entrar triunfante en Zaragoza
no hubiese. jurado los fueros., y dado nuevas garantías á la li-
bertad. Pudo, y en efecto hubo, division entre los aragoneses,
sobre si eran ó no
in
dispensables los preceptos incluidos en
los privilegios de la Union , para sostener las libertades y ga-
I 24
ARAGON.
randas del reino ; es decir, en el modo de proteger y defender
estos derechos; pero en la esencia , en la obligacion (le respe-
tarlos, guardarlos y conservarlos, la opinion era unánime , y
las mismas espadas que defendieron la causa del rev contra
la Union , se habrian dirigido al pecho del monarca si osara
establecer la tiranía. No hay pues que ver en las concesiones
de Don. Pedro IV, despues de destruida la Union , instintos li-
berales y favorables á los derechos de los pueblos, sino el re-
sultado de la opinion general, y la decision en todas las clases
para sostener sus libertades, fueros, usos y costumb es.
Despues de haber celebrado Córtes en Valencia , donde
tambien quedó anulada la Union valenciana, las reunió otra
vez en Zaragoza el gobernador general del reino D. Miguel de
13i9.
Gurrea en
1
349 , para atender á la defensa del reino por la
frontera de Requena, que amenazaba el infante Don Fernan-
do con algunas fuerzas militares. Hicióronse además en esta
legislatura diez y siete fueros, que se agregaron al lib. X de
la compilacion entonces existente.
Hé aqui las principales disposiciones de este pequeño Or-
denamiento, que segun dice el rey en el preámbulo del regis-
tro, vertió el Justicia Juan Lopez de Sesé, del vulgar al latin.
Se marcaron los casos en que eran ó no válidos los juramen-
tos de los procuradores de pleitos, principalmente en las ex-
cepciones; y para que los hermanos ó parientes de un ausente
que hubiese constituido procurador ó administrador de sus
bienes, pudiesen conseguir la administracion, si pasados diez
años del otorgamiento del poder y de la ausencia, no se hu-
biese vuelto á saber del poderdante.=Dos leyes se dieron so-
bre caza de liebres , perdices -y palomas, señalando la veda
desde la fiesta de Resurreccion hasta fin de Junio.=Respecto
á los notarios, hay varias leyes, arreglando cómo habian de
dar los traslados de las escrituras, algunas formalidades de las
que debian observarse en los contratos, y mandando reformar
la Era del César por la de la Natividad del Señor. =El-liti-
gante vencido debia ser irremisiblemente condenado en cos-
11116.
tas, si se justificaba que no habia tenido causa legitima para
litigar. ^e prohibía absolutamente el embargo de gardiones,
yeguas y buches, y solo podrian prendarse en el caso de da.
ñar á los sembrados, viñas ó términos ajenos =-
--.--Formóse una
ley para que los acreedores y agraviados que estaban cobran-
do pensiones por deudas y agravios reconocidos en los testa-
mentos de los reyes Don Jaime y Don Alfonso, las cobrasen
en los sitios mas convenientes con el menor perjuicio.,—Cas-
tigábase con pena capital el adulterio probado de la mujer
acusada por su marido, y el estupro de criado con su ama,
hija, hermana ó nieta de su amo.—Quedaba prohibido con-
sultar á los hechiceros
y
adivinos, bajo la multa de cien suel-
dos: el juez procederia en este delito sin estrépito de juicio,
atendida la verdad.=Se mandó que los médicos, cirujanos y
boticarios, usasen en sus cédulas ó recetas el idioma vulgar y
no términos altisonantes, ininteligibles y campanudos, oscu-
ros y desconocidos entre las gentes. =Por último, se estable-
ció, que en la forma de desafio
,
entre un aragonés y un ex-
tranjero, ó viceversa, se siguiese el fuero de Aragon.
Reuniéronse nuevamente las Córtes por el mes de Agosto
de 1350 en Zaragoza, y el rey con acuerdo de los asistentes,».
confirmó el privilegio de ciudad que habia concedido á Te-
ruel , en premio de su lealtad durante los disturbios anterio-
res. Hízose además en esta legislatura la ley
«De augmento
et
cuctitione moneice.»
Por ella se autorizaba al rey para aumentar
la moneda jaquesa en cuatro compotos y medio, que deberian
acuñarse en Zaragoza: reconoció el reino la obligacion de pa-
gar el monedaje cada siete años, y que en los
*
pueblos de se-
ñorío particular, le cobrasen los varones, caballeros y ciuda-
danos. Por una ley hecha en las Córtes posteriores de 1352,
se sabe, que en la legislatura actual se hizo un fuero, tasando
los jornales y trabajo de menestrales y artistas, imponiendo
además penas á los jornaleros, braceros y obreros que no tra-
bajasen con ahinco, defraudando ]os salarios; pero esta ley
hubo que revocarla á los dos años, por los abusos á que dió
126
ARAG011.
lugar por parte de los amos, principalmente en los lugares d
n
de
señorío, y por el clamor universal de las clases pobres.
Despues de celebrar Córtes en Perpiñan por Marzo de 1351,
en las que se reiteró para los catalanes la variacion de la Era
del César por la de la Encarnaeion, reunió Don Pedro Córtes
13 5
2.
á los aragoneses en Zaragoza, por el mes de Setiembre de 1352,
para jurar sucesor y heredero de los reinos despues de su
muerte al infante Don Juan, duque de Gerona. De esta
b
le,ris—
latura salió tambien la paz con el rey de Castilla, y el arre-
glo de las diferencias entre Don Pedro y sus hermanos los in-
fantes Don Fernando y Don Juan. Segun el proemio de estas
Córtes, inserto en la coleccion de fueros impresos, parece que
el rey estuvo bastante enfermo mientras se celebraron, y que
se hicieron muy pocos fueros.
En efecto, entre los nueve libros primeros de la compila-
cion solo se encuentra una ley, reformando en parte otra de
que ya hemos hablado, respecto á las consultas que los jue-
ces inferiores y sobrejunteros elevasen al Justicia Mayor: por
la actual, si bien se autorizaba á las referidas autoridades, para
que en la parte criminal pudiesen consultar al Justicia, se pro-
hibía lo hiciesen en la parte civil , á no que los pleitos fuesen
muy difíciles.
En la seccion de fueros que no están en uso , hay otras
leyes hechas en estas Córtes, autorizando al Justicia para
que
pudiese nombrar dos tenientes
ó
asesores, reformando en esta
parte la ley de las Córtes de 1 348, que prohibia tuviese
b nin-
a
un juez mas de un teniente: y otra revocando la hecha en
las Córtes próximas anteriores, sobre tasa de jornales de bra-
ceros, agricultores y menestrales.
Cuando en 1 354 marchó el rey á Cerdeña para apaciguar
por
si
mismo las alteraciones y guerras con que estaba afligi-
da aquella isla por la rebelion del juez de .Arborea , celebró
Córtes á
los sardos en el castillo de Cáller el año 4 355, y en
ellas
se acordó,
entre otros estatutos y leyes para la defensa y
conservacion de la isla, que los caballeros aragoneses y
cata-
cata
RETES.
1 27
lanes heredados en ella, con castillos y villas en feudo, estu-
viesen obligados á fijar allí su domicilio, para proveer mas
fácilmente á la defensa de la isla, conforme á lo prescrito en
los usajes respecto á los ciudadanos de Barcelona. Tambien se
establecieron en estas Córtes leyes y estatutos contra los re-
beldes de Cerdeña.
Zurita en el cap. XII, lib. IX de los Anales, dice , «que el
rey pasó la Navidad del año 1 357 en Cariñena, y que despues
de la fiesta se trasladó á la villa de Daroca, adonde tenia
convocadas Córtes á los aragoneses, para proveer en ellas, lo
que tocaba á la defensa del reino; y de allí se proveia lo ne-
cesario, así en la guerra que se había de hacer por Aragon,
como por el reino de Valencia.» Parece por estas palabras , y
de no suponer error material en la fecha, que despues del 21
de Diciembre de 1 357, fué cuando el rey pasó desde Cariñena
á Daroca, en cuyo caso la legislatura de esta última villa se
celebró en los últimos Bias del 57 ó primeros del 58. De este
modo se comprenderia el expresado pasaje de Zurita, si poco
despues en el capítulo XIII, no fijara la celebracion de otra
legislatura en Cariñena el mismo año de 4 357; expresando que
en Daroca, habla celebrado Córtes el año anterior ; de cuyas
palabras fundadamente se deduce, que las Córtes de Daroca
debieron celebrarse en 1 356 ; siendo error material la fecha 1356.
de 1357. De todos modos, lo -único que parece haberse trata-
do en las de Daroca, es la defensa del reino en la guerra con
Castilla, pues no se encuentran fueros hechos en esta legislatura.
En las de Cariñena de 4357 , se acordó levantar fuerzas 1357.
considerables para la defensa del reino, contribuyendo á ellas
el estado eclesiástico, no sin protestar, que las tropas formadas
por él, solo sirviesen para la defensa del reino, pero no para
invasion en tierras extrañas: concedieron tambien los eclesiás-
ticos el recurso pecuniario de las primicias. No parece se trató
de ningun otro extremo en esta legislatura , pues inmediata-
mente salió el rey de Cariñena, dirigiéndose á Zaragoza y
proveer á su defensa,
12
AILA001:
Celebradas Córtes á los catalanes en Lérida el ab 1351,
pidiendo Don Pedro auxilios para la guerra con el rhy dé
Castilla ; para lo mismo en Barcelona el año 1358, y con igual
objeto en Octubre de
1360
y
en Valencia en los años 1357
y
1
359, se reunieron los aragoneses en Zaragoza , por Enero
360.
de
1360.
Pidió en ellas el rey auxilio para recobrar la ciudad
de Tarazona, que habia caido en poder de los castellanos; v
el reino le otorgó mil trescientos hombres de caballería. Con-
cedido este subsidio, prorogó el rey las Córtes á liorja , como
punto mas inmediato á Tarazona, en donde se hallaban reuni-
das á mediados de Marzo, existiendo tambien datos de haberse
prorogado estas Córtes el 10 de Junio para el dia
1.°
de Marzo
de la cuaresma próxima de / 361 , á no quo el rey las convo-
case antes.
:Del
registro de estas Córtes se han impreso en lengua vul-
gar, tres leyes, en la coleccion de fueros. Versaban sobre que
el rey no encargase al Justicia Mayor, que lo era Juan Lopez
de Sesé, comisiones que le distrajesen de su oficio, y que eran
incompatibles con sus atribuciones de juez entre el rey y los
aragoneses por el rey agraviados, invocando el siguiente prin-
cipio,
«quia non Me debet impugnare, qui me defendere tenetur.»
Se pidió y consiguió además, que Don Pedro revocase algunas
órdenes que perjudicaban al comercio entre Aragon y Navarra,
como opuestas á lo prescrito en el
Privilegio General.
Reunidas las Córtes en
'
Barcelona para los catalanes en
demanda de auxilios por Agosto de 1 36 2 , y en Valencia por
la misma época, se. celebraron las de Monzon para catalanes,
aragoneses, valencianos y mallorquines, por Noviembre del
1
362
.
mismo ario. El objeto principal era proveer á la defensa del
reino contra el monarca de Castilla. En ellas se incorporaron
además los términos de Villareal á la villa de Sos, y se acordó
por los procuradores pagar la gente de guerra que tenian los
condes de Fox y Trastamara, á pesar de oponerse á ello los
ricos-hombres.
Seis fueros se hicieron para los aragoneses en estanórtes.
m'Es,
Sobre que los litigantes que una vez hubiesen presentado
escritura ó documento en juicio con citación contraria, no
estuviesen obligados á
exhibirle de nuevo , sino en los ca-
sos de publicacion de probanzas,
45 que el instrumento se
redarguyese (le falso.,--Los juicios sobre cantidad menor de
veinte sueldos jaqueses serian verbales, y se decidirian aten-
dida sola la verdad. =Los notarios generales deberian expre-
sar su domicilio en las escrituras que otorgasen.
cobrar carneraje ó sea derecho de tránsito por los rebaños,
en los pueblos donde de muy antiguo no les asistiese tal de-
recho.-
------
-E1 juez, auditor ó relator que tomase de las partes
el menor salario, quedarla privado de su oficio por un año,
recordando lo que sobre este punto disponia el
Privilegio Ge-
neral.----1
por último, el litigante que alegada una excepcion,
fuese vencido en ella, deberia pagar todas las costas. Estos
seis fueros se publicaron el 5 de Marzo, y los trasladó al latir!
el Justicia Domingo Cerdan.
Segun pragmática de Don Pedro, expedida en Barcelona
el 15 de Mayo de 1373, debió hacerse tambien en estas Córtes
de Monzon una ley castigando de muerte á los blasfemos; y si se
blasfemare en riña ó motivo de ira, se marcase á los blasfemos
la lengua con un hierro ardiendo, porque dice el rey:
«In ge-
neralibus quas in villa Montissoni celebravimus, constitu-
eionem fecerimus subsequentem.»
Pero esta ley pudo ser para
catalanes y mallorquines, porque no se encuentra en los fue-
ros impresos de Aragon. Tambien para los valencianos se hi-
cieron algunas leyes.
Despues de celebrar Córtes á los catalanes en Barcelona
por Abril de 1364, que estuvieron abiertas casi todo el año,
pues fueron prorogadas á Lérida y Tortosa, se reunieron por
Agosto las de Zaragoza para los aragoneses. Propuso en ellas
1364•
el infante Don Juan, que siendo primogénito le correspondia
la procuracion y gobierno de los reinos de su padre: contra-
dijeron las Córtes tal pretension, alegando que conforme á
lo
acordado en las Córtes de 1348,
la gobernacion del reino de-
TOMO
v.
130 .
ARAGON.
bia ejercerse por persona que pudiese recibir pena corporal;
habiéndose allí resuelto la desempeñase caballero natural del
reino, que pudiese estar á juicio y ser residenciado; añadieron
que el infante no habia cumplido aun catorce años. De estos
debates entre el infante y las Córtes salieron las dos leyes im-
presas al final de las
Observancias.
Por la primera se declara-
ba, que la gobernacion del reino perteneceria á los primogé-
nitos jurados mayores de catorce arios.: pero leemos la cláu-
sula chocante y para nosotros inexplicable, de que cumplidos
veinte y cinco años, el infante gobernador podria, si quería,
nombrar canciller ó teniente canciller á un extranjero , sin
diferencia alguna entre estos y los aragoneses. Por la segun-
da, el reino se obligaba á jurar siempre al primogénito cuando
cumpliese catorce años, si ya antes no lo hubiese hecho: y si
por cualquier evento no pudiese esto verificarse , tomaria el
primogénito la gobernacion del reino, sin mas que jurar la ob-
servancia de los fueros.
Adoptóse tambien en esta legislatura, la importantísima
medida de nombrar una comision compuesta de diez y seis
vocales, para que en union del Justicia formase la coleccion
de leyes necesaria á la buena administracion de justicia en los
reinos de Aragon; corrigiese los fueros que el uso reprobaba,
y proveyese lo concerniente á la defensa del reino. La comi-
sion se componia de cuatro miembros por el estado eclesiás-
tico; otros cuatro por el noble ; cuatro por el de caballeros;
dos por la universidad de Zaragoza, y uno por cada una de
las de Huesca y Barbastro. Formó parte de ella por el estad°
noble el conde de Urgel, que tenia voz y voto en las Cór-
tes de Aragon por las baronlas de Antillon y Entenza. La
guerra y defensa del reino ocupó bastante la atención de estas
Córtes.
Las necesidades de la guerra llamaron al monarca
á .Ca-
1365. taluña, cuando tenia convocadas Córtes en Zaragoza, para el
mes
de
Noviembre de I 365,.y no pudiendo asistir
4
ellas, dis-
puso las abriese
el
infante Don Juan, con faOultatl (19 .poder
.,4
_
REYES.
1 31
las continuar y prorogar. El objeto principal de esta convo-
catoria era asegurar el pago del ejército, y proveer al aloja-
miento y manutencion de las tropas que en auxilio de Ara-
o,» habian de entrar por la parte de Francia. Llamó el infan-
te á Córtes á los cuatro estados, quienes obedecieron en efec-
to á la convocatoria; pero protestando despues de reunidos,
que se hallaban alli como particulares, mas no como repre-
sentantes de los estados, porque la reunion
no
podria consi-
derarse como de Córtes estando el rey ausente. Así es que no
existe fuero alguno hecho en esta congregacion.
Sin embargo, vemos ya reunidas las-Córtes con el -rey en
Zaragoza, á principios del año siguiente de 1360, pol que en
1366.
ellas donó á Francés de Perellos, para él y sus sucesores, las
villas de Roda y Epila, con sus aldeas, términos, y el título de
vizconde por los servicios que le habia prestado.
La misma legislatura se prorogó á Calatayud por el mes
de Abril, declarando que esta villa y sus habitantes, así cris-
tianos como judíos y moros, y tambien los vivos como los muer-
tos, eran y habian sido buenos y leales vasallos, pues todos
contribuyeron eficazmente á la defensa de la villa cuando es-
tuvo cercada por los castellanos, y que si la rindieron fué por
mandato del rey, imposibilitado entonces de socorrerla; por
lo cual merecia y se le dió, el titulo de ciudad.
Varias leves se hicieron en esta legislatura , de las cuales
dos se hallan en el lib. I de los fueros, y versan, sobre que
se observen los fueros hechos en las Córtes anteriores de Mon-
zon, y que el infante primogénito pueda tornar la gobernación
y procuracion general del reino y usar de jurisdiccion civil y
criminal, en cuanto cumpliese los catorce años, jurando pré-
viamente guardar los fueros , privilegios , libertades , usos y
costumbres del reino. En la seccion de los que no están en
uso, se encuentra un fuero hecho en estas Cártes, sobre con-
testacion de los pleitos; mandando en sustancia y para abreviar
los pleitos, que sin perjuicio de alegar artículos en la contes-
tacion á la demanda, se conteste á ella subsidiariamente.
1367.
132
ARACT
'ON.
Estos fueros se publicaron el 22 de Abril, se inundaron unir
al lib. X, y que los trasladase del romance al latin el Justicia
Domingo Cerdan. Pero además encontramos en el registro de
estas Córtes, que ofendido sin duda el estado noble , por la
donacion á Francés de Perellós , y por otras que debió hacer
Don Pedro, reclamó de este, que anulase y revocase todas las
ventas y empeños de lugares y rentas que tuviesen asignadas
caballerías, par haberse hecho tal cosa contra fuero y antigua
observancia. El rey accedió á que todos los lugares que en lo
sucesivo vendiere ó empeñare, pasasen 1.i los compradores ó
acreedores, con la carga de caballerías que tuviesen asigna-
da, á no que pasasen á los hijos legítimos del rey: en este caso,
el noble ó caballero que tuviese á la sazon las caballerías, las
conservaria salvas durante su vida, ó le asistiria derecho para
ser compensado en otros lugares. La misma reclamacion que
contra las ventas y empeños de caballerías, hizo el estado no-
ble contra las donaciones ó asignaciones de las caballerías va-
cantes ó primeras que vacasen , alegando ser fuero, que estas
caballerías las heredasen los hijos legítimos de los que las dis-
frutaban , y si no tuviesen hijos legítimos, quedasen entonces
las caballerías á dispOsicion del rey. No se conformaba Don
Pedro, con que sobre este punto hubiese derecho para res-
tringir su poder ; pero dijo, otorgar por gracia, que los hijos
legítimos sucediesen en las caballerías que disfrutasen sus pa-
dres; sin embargo el poseedor, no podria alegar exigencia para
ello, ni pedir sucediese ningun otro, que no fuesen sus hijos;
y si lo hiciese, perdería la donacion y el rey podria dar á
otros las caballerías. No parece que estas reclamaciones se
vertiesen al latin, porque en el registro están romanceadas.
Convocó el rey Córtes para los aragoneses en
t
ramara de
Litera el 20 de Febrero de 4 367 ; pero las exigencias de la
guerra con el rey de Castilla, le obligaron á prorogarlas hasta
el
6 de Marzo, señalando á Zaragoza como punto de reunion,
donde se celebraron el mes de Abril .Dióse entonces la célebre
batalla de Nájera, en la que fué
vencido por Don Pedro sq
133
hermano Don Enrique, que volvió á refugiarse en Aragon.
Grande fué el terror que la victoria de Nájera introdujo en el
reino, pues las Córtes, á la sazon reunidas , trataron muy sé-
riamente si convendria arrasar á Tarazona , por creer imposi-
ble defenderla contra el ejército de Don Pedro de Castilla,
quien se suponia invadiria inmediatamente el reino. Las Cór-
tes estuvieron reunidas hasta el 22 de Setiembre, en que el
rey- marchó á Lérida.
Segun el proemio de estas Córtes parece, que solo se hizo
un fuero, acerca de que el rey no pudiese nombrar lugar-te-
niente alguno en Aragon, que usase de jw isdiccion, habiendo
infante primogénito mayor de catorce años que desempeñase
la gobernacion y procuracion general; pero encontramos en
los Actos de Córtes, insertos en el lib. IX de las
Observancias,
que se hizo además otro fuero, para que en Les ordenanzas
municipales que formasen las universidades, fuesen parte los
clérigos, cuando se les quisiese hacer contribuir. Respecto al
primero de estos dos fueros, si bien el rey no podria despojar
indirectamente á su hijo primogénito, de la jurisdiccion que
le daba el cargo de gobernador, nomb
►
ando un lugar-teniente
que representase al mismo rey, se exceptuaban los casos de
ausencia forzada ó enfermedad de padre é hijo. En este mismo
fuero se reservaba al rey, el derecho de nombrar en tiempo
de guerra, el general ó generales que la hubiesen de dirigir.
Despnes de celebrar Córtes á los valencianos en Castellon
el año / 367, y en San Mateo y Valencia en 1369, mandó Don
Pedro convocar las de Aragon en Rubielos, para el 1.° de Ju-
lio; pero no habiendo asistido á ellas, sin duda por la guerra
de Castilla, el Justicia ni Garcí Lopez de Sesé, gobernador ge-
neral del reino , ni otros personajes de los llamados, no se
celebraron Córtes, ni se marcó dia fijo de reunion, dilatándo-
las indefinidamente hasta nueva convocatoria.
Catalanes y valencianos se reunieron en Córtes los años 1 370
-y 1371 en Tarragona, Alomblanch, Tortosa y Valencia; y por
el mes de Noviembre de este -último año, los aragoneses en 1371.
131
ARAGON.
Caspe; de donde. á causa de la epidemia reinante, se trasla-
daron en Enero del año siguiente á la villa de Alcafiiz, y poco
despues á Zaragoza.
Ocho fueros hechos en estas Córtes se publicaron el 22 de
Abril de 1372, que fueron trasladados al latin por el Justicia
Cerdan. Disponíase en ellos, que cuando los prelados ó cléri-
gos con señorío de lugares y vasallos, fuesen emplazados y
citados ante el Justicia Mayor, ó ante otros oficiales, por acu-
saciones relativas á temporalidades, pudiesen acudir por pro-
curador, sin nota de contumacia...Se declararon nulas todas
las órdenes reales ó del infante primogénito, que tuviesen ó
pudiesen tener por obje(o, entorpecer ó privar al Justicia Ma-•-
yor de sus legítimas atribuciones: el que impetrase tales ór-
denes, seria castigado en el duplo de dafios y perjuicios: to-
dos los procesos así formados se revocarian y anularian, y los
jueces que hubiesen entendido en ellos contra fuero, recibirian
el merecido castigo.,--
-Todos los comisarios, porteros, notarios
y demás oficiales de justicia , serian naturales y domiciliados
en
Aragon , corno todos los demás empleados: Don Pedro sé
reservó sin embargo , poder nombrar libremente tesorero ge-
neral..Se prohibió que los prelados y jueces eclesiásticos
procediesen de oficio contra los sospechosos de usura, y equi-
parando este delito á todos los demás, que no se pudiese pro-
ceder por él contra nadie, sin queja de parte y por los oficia-
les reales.,-
-Existiendo algunos abusos sobre exaccion de sisas
y otros impuestos, se declaró, que segun fuero, estaban pro-
hibidas las sisas é impuestos en Aragon, y que fuese castiga-
do el que se atreviese á exigirlas.Debió ser muy frecuente
el fraude de enajenar ó donar simuladamente los bienes pe-
cheros á los privilegiados que no pagaban pechas conservan-
do la posesion los fingidos vendedores, cuando se mandó por
ley, que mientras conservasen estos la posesion, pagasen las
pechas y tributos á que los bienes estaban obligados; sin en-
tender perjudicar por esto á los compradores ó donatarios.--=:
Otra de las leyes hechas en esta legislatura é incluida en los
AZUL
4
¿4
y términos conferidos en los pleitos al juez y á las partes.~
Para asegurar á los legítimos poseedores en la posesion de sus
pudiesen ser perturbados por nadie.---
-,--
---Sobre
bienes, y que no
arreglo del arancel de los escribanos, y de los plazos ó tér-
minos en que debian dar á las partes las copias de las escri-
turas; y que todos los escribientes de las escribanías fuesen
aragoneses.=Perdo
n
ó el rey, á suplicacion de las Córtes, los
derechos de peaje, pesos y medidas y otros derechos reales
en el realen
g
o, hasta las Córtes inmediatas.--
-,Castigando á los
abogados y procuradores que en los juicios y pleitos hiciesen
colusiones, dolos y fraudes con los litigantes, y fuesen causa
de que perdiesen sus derechos.=Mandando que cuando uno
donase sus bienes á otro y luego los vendiese, empeñase ó ena-
jenase de cualquier manera, no tuviese el donatario derecho á
la menor reclamacion de nulidad, si no la intentase dentro del
año de la enajenacion, venta ó empeño.=Se hicieron varias
leyes sobre á quiénes, cómo y de qué manera competia ha7:-
cer los llamamientos ó apellidos para perseguir á los crimi-
nales sorprendidos en
flagrante
delito; y se tomaban precau-
ciones para evitar los falsos apellidos y la inercia de los
jueces. =Por último , prohibiendo se hiciesen inquisiciones
contra los jurados, almotacenes y demás oficiales municipales.
En la seccion de los que no están en uso, encontramos los
siguientes fueros hechos en las mismas Córtes..E1 que fuese
acusado de cualquier crimen ante el juez, y quisiese firmar
de derecho, y el acusador deseara privarle de este beneficio,
expondría verbalmente al juez, las razones que tenia con-
tra la firma de derecho: si nada alegase, ó sus razones fuesen
despreciables, el juez deberia admitir la firma; pero si las ra-
zones apareciesen fuertes, concederia al acusador dos dias
para alegarlas por escrito y probarlas con documentos públi-
cos: si á los dos dias no alegase el acusador por escrito, el
juez admitiria en el acto la firma de derecho, y condenaria en
•
gastos y perjuicios al acusador; pero si presentase por escrito
las razones y pruebas contra la firma , el juez fallaría
dentro
4t
MIAGON.
de cinco días, si el derecho de firma, ó la firma de derecho,
deberla ó no admitirse.--
-,-
-Se imponían penas al judío ó sarra-
ceno que tuviese criado, nodriza ó cualquier sirviente cris-
tiano ; y tambien se imponían multas á estos por servir á los
sarracenos y judios..Se tomaron algunas medidas sobre prés-
tamos de los judíos y sarracenos á los cristianos de realengo;
y por último , que las autoridades reales no molestasen bajo
ningun pretexto á los judíos y sarracenos de señorío.
En los actos de Córtes impresos al final (le los fueros, se
encuentra uno en que con referencia al registro de esta legis-
latura y á la carta 295 se manifiesta, que al abrirse las sesio-
nes se hallaban presentes algunos catalanes y otros extranje-
ros, señaladamente Mossen Huch de Anglerola, Mossen Guillen
Pinyol Uxer, et Mossen Guillen de Lazano. Las Córtes en sus
cuatro brazos, suplicaron ante todo al rey, que mandase salir
del salon á los catalanes y extranjeros. Alegó Huch de Angle-
rola, que él podia y debla tomar asiento en las Córtes, por ser
tutor y curador de su hija, noble dama y señora de los luga-
res de Calasanz, Fenestres, Camporells y otros del condado de
Ribagorza, que se hallaba dentro de los limites de Aragon;
pero que dejaba el asunto para que el rey lo decidiese. Insis-
tieron las Córtes en su propósito de no admitir á hombre que
no fuese nacido en el reino, y el rey, oido este dictámen, re-
solvió que Huch de Anglerola, ni en nombre propio, ni como
tutor y curador de su hija, podia tomar asiento en las Córtes,
y le mandó salir del salon.
1383.
Por Abril de 1383 reunió Don Pedro Córtes generales en
Monzon. Asistieron de todos los reinos y hasta de Mallorca. El
rey las abrió con un largo preámbulo, pidiendo recursos
contra los genoveses y sardos que se habian rebelado en Cer-
deña. Antes de proveer las Córtes á las indicaciones del rey,
acordaron se tratase de los asuntos interiores, y
el
infante
Don Martin en nombre de todos, manifestó: ser muy público y
notorio, que en la casa y córte del rey, y en la del duque de
Gerona su hijo primogénito, se hacia muy poca justicia; y
443
que en sus tierras se
irnponian
exorbitantes tributos, sin que
por eso se desahogase el Real Patrimonio , hallándose por el
contrario cada vez mas atrasado y comprometido. Que de todo
eran culpables los malos consejeros que tenian el rey y su hijo;
cuyos favoritos habian revelado los asuntos de estado á los
reyes Don Pedro y Don Enrique de Castilla, á los sardos , al
duque de Anjou y á los genoveses y sicilianos. Que ellos fue-
ron causa de la guerra con el infante de Mallorca, y de la ig-
nominiosa paz hecha con los genoveses; y que el rey, en vez
de castigarlos por tales crímenes, les habia otorgado grandes
mercedes de lugares y castillos propios de la corona, despues
de cobrar gruesas cantidades por soborno, y juramentarse
entre sí para sostenerse mútuamente. Concluia el infante su-
plicando al rey los mandase arrojar de su casa y córte, obli-
gándoles á restituir lo que malamente habian llevado.
Las Córtes sostuvieron las pretensiones del infante, y acor-
daron el nombramiento de una comision de doce personas,
tres por cada brazo, para proseguir este negocio con el rey,
y consultarle y ciar cuenta á las Córtes. Lograron su objeto
estas, porque fueron destituidos de sus oficios, Ramon de Vi-
lanova y Hugo de Santa Pau, camareros del rey; Pedro Jordan
de Urriés y Ramon de Peguera, mayordomos; los consejeros
Manuel de Entenza, Ramon de Cervera y Narciso de San Dio-
nis, y protonotario Bernaldo de Bonastre. De casa del infante
primogénito Don Juan, fueron destituidos Pedro de Boyl, y
Francés y Doña Constancia de Perellós, con algunos otros ca-
balleros y consejeros suyos; procediéndose además contra
otros que se suponia culpados. No fué esta la única desave-
nencia entre las Córtes y el rey ; porque Don Pedro mandó
que no entrasen en las Córtes algunos de los principales ba-
rones de Cataluña, y aun intimó al obispo de Vich saliese de
Monzon; pero los cuatro
brazos reclamaron la asistencia y ad-
mision de estos personajes.
Reunida estuvo la legislatura en Monzon hasta Febrero
de 4384; pero habiéndose declarado epidemia, se prorosó á
111
ARAGON,
Tainarite, y de aqui Fraga. En este punto pidió la reina Do-
lia Sibilia, que las Cártes aprobasen y confirmasen las dona-
ciones que el rey habia hecho á ella v á su hija la infanta Do-
ña Isabel , así corno las mercedes que el rey le habia otor-
gado por cámara
y
la dote de la infanta. Tambien se apro-
baron y confirmaron las donaciones de Don Pedro á su cu-
ñado Bernaldo de Sforcia , para si y sus sucesores.
-
Finalmen-
te, los reinos de Aragon, Valencia y el condado de Barcelona,
prestaron al rey sesenta mil florines para sus necesidades;
prorogándose las Córtes el mes de Julio. Estas fueron las últi-
mas del rey Don Pedro, pues aunque en el lib. IX, tít.
De
for-
ma diffidamenti
del fuero impreso, se supone hecha la ley U.
en Córtes celebradas en Zaragoza el año 1381, es un error de
imprenta, debiendo decir 1318: no siendo este el único que
so nota en las diferentes ediciones de los fueros de Aragon.
Murió el rey Don Pedro en Barcelona el 5 de Enero
de / 387. Los aragoneses le llaman el
Ceremonioso,
por lo es-
crupuloso que era en la etiqueta de palacio; y los catalanes el
rey del
Pail7alet,
porque siempre iba armado de un puñal. En
su testamento, otorgado desde 1379, excluia á las hembras de
la sucesion al trono, despues de haber conmovido y agitado
el reino, de exponerle á la ruina, y destruido los privilegios
de la Union, por sostener los derechos de su hija Doña Cons-
tanza.
UNION ARAGONESA.
Hemos dicho en este capitulo, que dedicariamos algunas
páginas á explicar los antecedentes en que se fundaban los
famosos privilegios de la Union, porque bien merece un lugar
en nuestra historia, la institucion política que por largo tiempo
sirvió de salvaguardia á las libertades aragonesas, y que ya
hemos visto anulada para siempre en las Córtes de Zaragoza
de / 348, despues de la infausta jornada de Epila. Cierto es,
que algunas de las causas que justificaban en los privilegios
de la Union la hermandad confederacion del reino, pasaron
REYES.
4 /5
á ser atribucione
s
del Justicia; pero no. lo
es
menos, que per-
teneciendo su nombramiento al rey, no aparece tan eficaz,
aunque revolucionaria, la defensa de los fueros y libertades,
como antes de la anulación de los privilegios.
Los escritores mas clásicos
y
oficiales de Aragon, y las
tradiciones de este reino; convienen, que desde el origen de
la monarquía, y corno preCaucion contra la tiranía de los re-
yes, instituyeron y conservaron siempre los magnates, caba-
lleros y universidades, el derecho y autorizacion
para con-
gregarse
y unirse en todo lo concerniente á la defensa de la
libertad: y aun Blancas, á quien han seguido algunos otros,
supone derivar este derecho del antiguo fuero de Sobrarbe,
aunque á nosotros parece un tanto aventurada esta opinion.
En virtud de tal derecho, ya aparecen de las historias y cró-
nicas, ejemplos positivos de convenios y confederaciones entre
los ricos-hombres, caballeros, ciudades y villas del reino con
Zaragoza á la cabeza, cuando
Don
Pedro II en el año 1225
introdujo generalmente el monedaje, de que estaban libres los
caballeros; cuando reconoció vasallaje
á
la Santa Sede; re-
nunció al Real Patronato, é intentó quitar las caballerías á los
ricos-hombres. Pero si bien consta apelase el reino entonces
al remedio de la Union, ó sea la insurreccion , no aparecen
detalles acerca de la liga y confederacion , porque el mismo
Blancas dice:
«Quid autem effecerint, non próditur.»
Durante el reinado de Don Jaime el Conquistador, se acu-
dió tambien dos veces al remedio de la Unión. La primera,
cuando siendo aun menor el rey, se confederaron los magna-
tes contra los gobernantes, para defender
la
paz,
«pro pace
regni tuenda;»
y la segunda, despues de las ocurrencias de las
Córtes de Zaragoza de 4261, de que hemos hablado al tratar
de aquella legislatura, en la cuál se hicieron al rey varias
peticiones antes de concederle el bovaje y herbaje, y se apar-
tó de las Córtes la mayoría de los ricos—hombres y caba-
lleros, constituyéndose en Alagon y despues en Mallen,
preVio
juramento
de unirse conforme á la costumbre antigua del
TOMO Y.
O
146
ARAGON.
reino, en defensa de sus libertades y fueros , hasta que Don
Jaime reparase los agravios y desafueros que de él habian re-
cibido: y que por -último, estas diferencias entre los confede-
rados y el rey, se decidieron por el Justicia de Aragon.
Nueva confederacion del reino se verificó contra el rey
Don Pedro en 1283, cuando con motivo de la guerra de Ca-
labria y Sicilia prescindió de las Córtes, pretendiendo introdu-
cir nuevos impuestos y tributos, de que el reino rabia queda-,
do libre en las de Ejea. Estas causas y otras que se alegaban,
obligaron al reino a confederarse segun antigua costumbre, en
defensa de sus privilegios, franquezas y libertades, haciendo
liga ofensiva y defensiva para ayudarse mútuamente, salva la
fidelidad al rey y al derecho y jurisdiccion que sus predece-
sores habian tenido en el reino. Pero este reconocimiento de
fidelidad, no llegaba hasta el caso de que el rey procediese
arbitrariamente á prender ó castigar á cualquiera de los con-
federados, porque si tal hiciese, juraron no tenerle por rey y
señor, ni obedecerle como á tal, elevando al trono á su hijo
el infante Don Alonso, jurado ya sucesor ; el cual deberia
unirse á ellos para perseguir al padre y lanzarle del reino; y
si á ello se negase, destronar la dinastía. Celebrados por la
Union estos acuerdos, mientras estaban reunidas las Córtes en
Tarazona, entró en cuentas el rey , y dando esperanzas de
arreglo, prorogó las Córtes para Zaragoza.
Presentaron nuevamente en ellas los confederados sus que-
jas y agravios , declarando todo el reino, sin excepcion, que
la importancia del país consistia en la libertad, siendo la uná-
nime voluntad, que cuando se acabase la libertad, se acabase
el reino. Don Pedro al ver esta resolucion, accedió á cuanto
le pidieron, y quedó triunfante la Union , pues el rey san-
cionó el
«Privilegio General»
donde estaban consignados los
derechos de los nobles. Resentido sin embargo con el Justicia
Artasona, que habia sido el alma de la liga, le separó de su
cargo y nombró en su lugar á Juan Gil Tarin. Conocieron los
coligados que el rey habia cedido á la necesidad ; renovaron
REYES.-
41
47
los juramentos de Tarazona; se obligaron de nuevo todos los
ricos–hombres, mesnaderos, caballeros y procuradores de las
ciudades y villas del reino, con Ribagorza y Teruel, y se die-
ron mutuas fianzas en castillos y villas. Eligieron además se–
7
oun costumbre, la comision permanente, cuyos individuos te-
iian el título de conservadores, y por lo que pueda contribuir
al esclarecimiento de la historia social de aquella época , di-
remos quiénes componian la comision. Por los pueblos del
reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, quedaron
nombrados, Don Jaime, señor de Egerica y D. Artal de Alagon;
por la sobrejuntería de Ribagorza y Sobrarbe', D. Sancho de
.A.ntillon y Alonso de Castelnou; por la de Huesca, D. Afilo de
Foces y Gombal de Tramacete; por la de Jaca, D. Pedro , se-
ñor de Ayerbe y Lope de Urrea; por las de Teruel y Daroca,
D. Jimeno de Urrea y Guillen de Alcalá; por la de Zaragoza,
D. Lope Ferrench de Luna y Pedro Garcés de Nuez; por la de
Belchite hasta Tortosa , Pedro F'ernandez, señor de lujar, y
Gaston de Castellot; y por la de Tarazona, D. Pedro Cornel y
Gimen Garcés de Agon. Consistian las funciones principales de
esta comision, en recibir el juramento de los que aun no le
hubiesen prestado; la formacion de ordenanzas acerca del mo-
do con que se habian de recibir los castillos dados en rehenes;
repartir entre los confederados los gastos que ocasionase la
Union, y proceder contra los que no quisiesen seguir su par-
tido, ó contra los que abandonasen su causa.
A pesar de todas las juras y del pensamiento unánime que
parece debiera dominar en los actos de los confederados ,
de que dieron una muestra, negando el adelanto del plazo en
que se debia pagar el monedaje, poco duró la uniformidad,
principalmente entre los ricos–hombres y mesnaderos, porque
los agentes del rey, con promesas y dádivas , lograron divi-
dirlos. Sin embargo, la Union nombró por general de sus
fuerzas á D. Pedro Cornel, quien trató de igual á igual con los
navarros para que cesase la guerra de las fronteras. Continua-
ban las desavenencias entre la Union -Sr el rey, hasta que en
148
ARAGON.
las Córtes de Zaragoza dé 1285, que habian empezado en
Huesca y continuado en Zuera, confirmó el rey Don Pedro
todas las concesiones hechas á los reinos de Aragon y Valen-
cia y á los de Ribagorza y Teruel; sobre todo, el reconoci-
miento de estar á derecho ante el Justicia de Aragon, por los
agravios que el monarca pudiese cometer contra fuero.
El mismo Don Pedro, hallándose en el reino de Valencia,
concedió en 28 de Setiembre de 4285, que los valencianos
pudiesen hacer hermandad entre sí, con juras y sacramentos,
siempre que les conviniese para conseguir paz y tranquilidad
general, y conservarla. Ya veremos cómo su viznieto Don Pedro
destruyó este privilegio. En cuanto á los agravios inferidos
por el rey á los aragoneses, la Union decretó , que compare-
ciese ante el Justicia por medio de procurador, y no habiendo
querido comparecer el Justicia fué fallando los negocios en
Zuera, condenando en unos al rey y absolviéndole en otros.
El primer acto hostil de la Union contra el rey Don Alon-
so III, fué negarse á darle el título de rey, ínterin no se pre-
sentase en Zaragoza, á otorgar y jurar los fueros, usos, cos-
tumbres, franquezas y privilegios de Aragon, y á recibir la
corona y armarse caballero. Mas tarde, en las Córtes de Za-
ragoza de 1286, y con pretexto de intervenir en el gobierno
de la persona y Casa Real, surgió nueva desavenencia entre
el rey y la Union, hasta el punto de ausentarse á Huesca des-
de Zaragoza, donde no quiso volver á entrar, obligando á los
de la Union á nombrar comisionados que procurasen arreglar
la desavenencia. Ya hemos visto al tratar de las Córtes reuni-
das por el rey Don Alonso, cuál fué el resultado de la lucha
entablada , viéndose obligado á reconocer los derechos de
la Union , y los dos privilegios que otorgó en Diciembre
de 4288 , que hemos insertado al narrar lo acontecido en
aquella legislatura. El rey, conformé al tenor de dichos privi-
legios, dió á la Union garantías de cumplimiento, entregando
varios castillos, y se ndinbraron por Enero de 1289 las per-
sonas
que habian de
acompañar al rey en su consejo, quienes
nuns.
juraron aconsejarle bien y lealmente, en provecho y utilidad
del reino, en todas las cuestiones pendientes con aquel y en
los demás casos y negocios para que fuesen por él requeridos.
Las personas nombradas fueron los ricos—hombres, D. Pedro,
señor de Ayerbe; D. Pedro Fernandez, señor de Hija'', D. Ber-
nardo
ardo Guillen de Entenza; D. Pedro Come', D. Jimeno de
Urrea ; D. Pedro Jordan de Peña, señor de Arenos; D. Amor
Dionis; Don Jimeno Cornel ; D. Juan de Vidaure , y D. Pedro
Jimenez de banzo: y por los mesnaderos, D. Guillen de Alca-
lá, señor de Quinto; D. Gil de Vidaure, y D. Jimen Perez de
Pina. Destituyó este consejo á todos los principales oficiales
de la casa del rey; y presentaron á este y nombró en sustitu-
cion, para canciller, á D. Miguel. Jimenez de Urrea; para juez
de la casa del rey, á Martin Perez de Huesca; tesorero, á Migo
Lopez de Jaca; repostero y camarero, á Juan de Figueras; es-
cribano de racion , á Arnaldo de Aymerich; y á varios sujetos
para otros oficios subalternos de la casa. No se limitaron á
esto, sino que tambien nombraron sobrejunteros para las so-
brejunterias de Alcañiz, Tarazona, Jaca, Sobrarbe y Ribagor-
za, Transduerta, y para todo el reino de Valencia. Fué tam-
bien acordado, conforme á lo prescrito en los citados privile-
gios, que los consejeros nombrados desempeñasen el cargo,
hasta que reunidas las Córtes en Zaragoza, nombrasen estas el
consejo ; y en efecto asi se hizo , observándose que el consejo
se compuso, no solo de ricos—hombres , mesnaderos y caba-
lleros, sino de un procurador por cada ciudad de voto en
Córtes, y tres por Zaragoza; de modo , que si bien el consejo
primitivo estaba solo compuesto del estado noble, el nombra-
do, luego por las Córtes, tenia en su seno representantes del
popular, quedando excluido, tanto en uno como en otro, el
eclesiástico; y viéndose representados los pueblos del reino
de Valencia que se regian á fuero de Aragon, por dos conse-
jeros del órden de caballeros, que lo fueron Sancho Lopez de
Lienda
y
Gonzalo Jimenez de Pancisa.
Tambien hemos visto que durante el reinado de Don Jai-
iiO
ABAGON.
me y despees de autorizados
y
sancionados por Don Alon-
so 111 los dos privilegios, intentaron los ricos–hombres renovar
la Union, so pretexto de que el rey los habia despojado de las
rentas por caballerías, negándose á reconocer la jurisdiccion
del Justicia en la cuestion; y cómo en ella fueron vencidos los
magnates.
Fuera de esta tentativa, no se presentan casos de confede-
racion del reino para oponerse á ]as demasías de la. corona,
hasta la terrible lucha de los reinos de Aragon y Valencia con
Don Pedro IV, quien triunfando de la Union , anuló los privi-
legios concedidos por Don Alonso. Como el punto es tan in-
teresante, pues se trata de la principal, y tal vez la mas anti-
gua (le las libertades aragonesas, nos veremos obligados á
detenernos en examinar las causas que produjeron la anula-
cion , y que ensancharon notablemente las atribuciones del
Justicia, aumentadas ya en los referidos privilegios.
La causa principal de la Union que se estableció en. Ara-
gon y Valencia á principios del reinado de Don Pedro, ya he-
mos dicho fué el reconocimiento que este mandó
.
se hiciese de su
hija :Doña Constanza como sucesora del trono; y el haber remo-
vido en consecuencia, 11 su hermano el infante Don Jaime, de la
gobernacion del reino, poniendo gobernadores que rigiesen en
nombre de la infanta. Ofendido Don Jaime se puso de acuer-
do con
los
ricos–hombres y caballeros de Aragon , quienes
comprometieron en sus intereses á los infantes Don Fernando
y Don Juan , hermanos del rey , que se hallaban en Castilla
con su madre Doña Leonor. Reuniéronse en Zaragoza, con-
curriendo los procuradores de todas las ciudades y villas de
Aragon, excepto los de Teruel , Daroca, Calatayud y Huesca,
que desde el principio de la desavenencia estuvieron siempre
en favor del rey. Allí juraron guardar y mantener los fueros,
privilegios y libertades, y labraron un gran sello, en el cual
figuraban al rey Don Pedro sentado en el trono , en medio
del pueblo, con las manos levantadas en actitud suplicante, y
este letrero: «
Unionis Aragonum sigillum.»
Se nombraron con-
REYES.
1 51
servadores, componiendo parte de la comision las clases de
ricos—hombres, mesnaderos, caballeros y procuradores de las
ciudades y villas, entrando en ella Zaragoza con once repre-
sentantes.
Siguieron á los de Aragon los valencianos, menos el go-
bernador 1/ Pedro de Egerica, que salió de la capital, negán-
dose á jurar y reconocer la Union, y logrando conservar para
el rey, las villas de Játiva, Morella y otras, al maestre de Mon-
tesa y algunos mas, aunque pocos, caballeros. Creyó Don Pe-
dro contentar á los de la Union , mandando que sus goberna-
dores no rigiesen los reinos en nombre de la infanta , sino en
el suyo propio; pero nada consiguió con esta satisfaccion.
Intentó el rey distraer la atencion de los aragoneses hácia
la guerra que por el Rosellon inauguró Don Jaime de Mallor-
ca; pero no logrando apartarlos de sus designios, convocó
Córtes en Nonzon para el 15 de Agosto de 1347; y conside-
rando que allí se vería obligado á otorgar privilegios y gracias
que no hablan de ser voluntarias, hizo una protesta en 9 de
Junio, hallándose en Cataluña , en la que declaraba de nin-
gun valor y efecto cualesquier privilegios ó confirmaciones que
le obligasen á otorgar en Aragon, y las destituciones que le
forzasen á hacer , de los caballeros que tenia en su casa y
consejo. Ponia al mismo tiempo en juego toda clase de recur-
sos para dividir y fraccionará los principales personajes de la
Union, sin lograrlo por entonces; acordando su consejo, en
vista de la ineficacia de estas gestiones, que saliese de Barce-
lona donde se hallaba, y que las Córtes convocadas para Mon-
zon, se celebrasen en Zar
a
goza.
Sostenia entretanto D. Pedro de Egérica la causa del rey
en Valencia, y citadas por él las villas de este reino en Villa--
real, el 11 de Junio de 4347, acudieron algunas, siendo la
principal que se declaró contra la Union, la villa de Játiva,
que ganó entonces el título de ciudad. No le fué posible á
Don
Pedro que Murviedro y Morella entrasen en sus miras favora-
bles al rey, porque estas dos villas hicieron el pacto de per-
r)2
ARAGON.
manecer neutrales , hasta que tuviesen fin las desavenencias.
En estas pequeñas Córtes de Villa real, se acordó sostener la
causa del rey, y oponerse á los intentos de la Union de Va-
lencia; pero no por eso dejaron de pedir y suplicar al mo-
narca reparase algunos agravios que habian recibido de él y
de sus oficiales. Por el contrario , la Union establecida en el
mismo Valencia, adoptó enérgicas medidas contra los disiden-
tes, é impetraron el auxilio de los infantes Don Fernando y
Don Juan y de su madre Doña Leonor.
Las principales pretensiones de los valencianos, eran, que
se volviese al infante Don Jaime la procuracion y sucesion del
reino ; que se dotase á Valencia de un Justicia como el de
Aragon ; pero que este magistrado fuese nombrado por la
Union y confirmado por el rey; pudiendo ser removido á vo-
luntad de la Union, y nombrado por la misma otro en su lu-7.
gar: que la Union nombrase los consejeros del rey: que se re-
uniesen Córtes todos los años en Valencia, el 1.° de Mayo , no
pudiendo concurrir á ellas sino los que perteneciesen á la
Union; que en las Córtes se nombrasen conservadores encar-
gados de hacer observar y guardar lo que allí se acordase; y
que el rey no pudiese tener en su consejo, ningun natural del
Rosellon, ó que no hubiese nacido aquende el collado de Pa-
nizas , hasta que las Córtes generales de Aragon , Valencia y
Cataluña determinasen otra cosa.
Como una de las primeras condiciones de buen éxito era
la concordia entre valencianos y aragoneses, formaron confe-
deracion y liga las dos Uniones, acordando suplicar juntas á
Don Pedro revocase los agravios y desafueros, hechos en ge-
neral y particularmente ; proveyendo de modo, que en lo su-
cesivo no acaeciesen semejantes excesos. Tambien acordaron,
que si el rey tratase de perseguir por la confederacion hecha,
á alguno de los juramentados, ó lo quisiese prender ó matar,
quedaban todos obligados á ayudarle y defenderle, de modo
que no pudiese recibir daño alguno en su persona y bienes, y
que si no fuese posible defenderle, se procediese contra los del
REYES.
4
53
Consejo y casa del rey, y contra todos los que se opusiesen á
la Union, pudiéndolos matar donde los encontrase; exceptuan-
do únicamente al rey, reina, sus hijos, hermanos y tios. Ade-
más de esta liga ofensiva y defensiva, pactaron , que si el rey
celebrase Córtes en Zaragoza antes que en Valencia, la Union
aragonesa no hiciese ni firmase cosa alguna, ni tratase con el
rey nada de lo concerniente á la Union, hasta que se presen-
tasen en Zaragoza los mensajeros valencianos, y el rey les
confirmase sus peticiones: lo mismo se acordó respecto á los
aragoneses, en el caso de que el rey celebrase antes Córtes en
Valencia. Convinieron por último en auxiliarse mútuamente
con todas sus fuerzas, al mes de requeridos unos por otros, en
el caso de verse acometidos por las fuerzas del rey.
Insistia este cautelosamente en celebrar Córtes en Monzon;
pero los confederados no abandonaron el punto de Zaragoza,
ni dejaron de continuar sus operaciones, para fortificar la
Union, á pesar de las gestiones del rey dirigidas á dividirlos.
Ya hemos dicho lo acaecido en las Córtes de Zaragoza de 1347,
cuyos actos forman una gran parte de la historia de la Union
aragonesa; y cómo el rey, prévia protesta secreta, confirmó
los privilegios otorgados por Don Alonso III, mandando revo-
car y anular los juramentos prestados en favor de Bofia Cons-
tanza, aunque sin renunciar completamente al derecho que
pudiese tener esta en la sucesion de los reinos, caso de morir
sin hijos varones.
Desde que salió de Zaragoza, y segun él mismo escribe,
empezó Don Pedro á conspirar contra lo que acababa de otor-
gar, contando corno su principal fuerza con el principado de
Catalufia, cuya lealtad alababa y ensalzaba, maldiciendo de la
tierra de Aragon; con las fuerzas auxiliares de los nobles que
se habian separado de la Union, y las universidades de Cala -
tayud, Daroca, Játiva, Teruel y otras. Teníase tambien firme
la Union de Valencia. El rey se trasladó á Barcelona, á cele–
brar Córtes de catalanes ; y hallándose en ellas, murió su her-
mano el infante Don Jaime, en la misma ciudad, cuando lle-
151
ARAGON.
vaba una comision de los valencianos ; asegurando Pedro To-
mich haber muerto de veneno propinado por el rey su
hermano.
La primera batalla entre la gente del rey y los de la Union
valenciana, se dió en 4 de Diciembre de 9 317, quedando com-
pletamente batidos los de Játiva que sustentaban la voz de
Don Pedro. En Aragon, los zaragozanos sacaron la bandera de
la Union de las casas del puente, cosa que no habia sucedido
en sesenta años desde la sancion de Don Alonso III á los pri-
vilegios, y la llevaron con gran pompa y acompañamiento á
la Virgen del Pilar. Una segunda victoria en Bétera contra
D. Pedro de Egerica, puso en mejor estado los asuntos de la
Union, notablemente reforzada además, con los castellanos del
infante Don Fernando , quien despues de la muerte de Don
Jaime, aparecia corno primogénito llamado á la procuracion,
gobernacion y sucesion del reino.
Como en todas las disensiones civiles nunca faltan traido-
res, ocurrió, que al mandar Zaragoza á Valencia los socorros
convenidos en el pacto de federacion ,. al mando de los capi-
tanes D. Lope de Luna y Juan Jimenez de Urrea , se sublevó
el de Luna arrastrando gran parte de su gente y haciéndose
fuerte en Daroca con los demás partidarios del rey. Confiado
Don Pedro, así en esta defeccion, como en los demás recursos
que de todas partes allegaban sus parciales, se trasladó , para
él en mal hora, á Murviedro, cuyos habitantes, con pretexto
de arrojar del pueblo á los catalanes que le acompañaban , se
sublevaron en favor del infante Don Fernando, á quien tuvo
que confirmar el derecho de primogenitura, y declararle su-
cesor , caso de no tener hijos legítimos varones, dándole la
procuracion y el gobierno general del reino. Este resultado
obtenido por la Union, se disfrazó, atribuyéndolo á la inter-
vencion del legado del Papa. Tambien firmó y confirmó el rey
la Union de Valencia, y la federacion con los aragoneses, ac-
cediendo á la separacion absoluta de su casa y consejo , de
varios personajes enemigos de la Union, principalmen
te
ca-
REYES.
4 55
talanes. Obtuvieron además para el reino de Valencia un Jus-
ticia Mayor, con iguales atribuciones que el de Aragon.
Estas concesiones arrancadas á la fuerza , y una conspi-
racion tramada por D. Bernardo de Cabrera y D. Pedro de
Egérica p ara sacar al rey de Murviedro, produjeron nueva su-
blevacion en el pueblo , quien no considerando allí seguro al
rey, le condujo bien acompañado á Valencia, donde lo entre-
gó al infante Don Fernando y á los demás de la Union. Cor-
teses los valencianos , recibieron con grandes fiestas al rey y
á la reina, aunque sin ocultarse á Don Pedro su verdadera si-
tuacion , ardiendo en deseos de vengarse. En Valencia, donde
llegó á verse en peligro la vida de Don Pedro, le hicieron ra-
tificar todo cuanto habia ya confirmado en Murviedro, sacri-
ficando los derechos de su hija en favor del infante Don Fer-
nando. Cuéntase que antes de salir de Valencia, intentó el rey
matar públicamente á un partidario de la Union , evitándolo
el infante Don Fernando. Despues de haberles otorgado cuan-
to quisieron, pidió permiso para salir de la ciudad por haber
en ella gran peste, y los conservadores de la Union se lo con-
cedieron, abriéndose el sepulcro.
Marchó el rey á Teruel, y desde este punto reanudó todas
sus intrigas contra la Union de Zaragoza , teniendo por prin-
cipal agente á D. Lope de Luna, seguido de D. Blasco de Ala-
gon y otros ricos—hombres, que abandonando la causa popu-
lar , corno cerca de dos siglos despues hicieron los nobles
castellanos en la causa de las Comunidades, se unieron al rey
con sus gentes y mesnadas. El circulo de las vias pacificas se
estrechaba, y conociéndolo el infante Don Fernando, salió de
Valencia y marchó á Zaragoza á tomar el mando de las tropas
de la Union. Declaró por último el rey, que la causa seguida
por D. Lope de Luna era la suya propia; y en vista de tal de-
claracion, salió al campo el infante Don Fernando con el ejér-
cito de la Union, compuesto de unos quince mil hombres, y á
la cabeza el pendon que sacaron de la Virgen del Pilar.
Piisose el infante sobre Epila el
24 de Junio de 4348, y
4 56
ARAGON.
Lope de Luna, que sitiaba al mismo tiempo á Tarazona, le-
vantó el cerco, y uniéndose con seiscientos caballos que de
Castilla pasaron al reino de Aragon con Alvar García de Al-
bornoz, marchó sobre Epila.
Sabido es el resultado de esta triste jornada; la Union que-
dó vencida, muriendo en la batalla sus principales jefes, y
gracias que el infante Don Fernando cayó herido en poder de
los castellanos , cuidando el mismo Alvar García de ponerle
en salvo, temiendo que el rey lo mandase matar, como hizo
con Juan Jimenez de Urrea, hijo; á pesar de lo que él mismo
dice, de haber muerto en la batalla.
Terrible descargó la cólera del rey sobre el partido popu-
lar de Zaragoza, cuya ciudad no pudo menos de entregarse,
ahorcando de solo una vez trece personas principales , en la
puerta de Toledo y numerosas ejecuciones en otras partes del
reino. Para formar todos estos procesos, destituyó al Justicia
Garci Fernandez de Castro, cuyos buenos oficios de concordia
en las pasadas disensiones fueron inútiles, y nombró para tan
importante cargo á su agente Galcerán de Tarba. Conócese que
no existia en Zaragoza la unanimidad de opinion que habría
sido de apetecer en pro de la Union , porque al recibirse la
noticia de haber triunfado las huestes del rey, autorizó la ciu-
dad á este para que procediese contra todos los que aparecie-
sen culpables y delincuentes en las anteriores turbulencias, y
contra los que les diesen favor y ayuda en sus personas y
bienes, segun el rey creyese conveniente , de un modo suma-
rio, y con arreglo á su conciencia ; añadiendo, que los que
fuesen citados y no compareciesen, se los declarase convictos.
Esta autorizacion, tratándose de la mayoría de sus conveci-
nos, y de un rey que de todo tenia menos de circunspecto y
moderado, nos demuestra que existian en Zaragoza dos parti-
dos políticos encarnizados é irreconciliables.
Ya hemos visto cómo quedaron destruidos y quemados en
las Córtes de Zaragoza el 4 de Octubre de 4384, los dos pri-
vilegios de la Unión, concedidos por el rey Don Alonso, así
REYES.
4
5'7
como la confirmacion del rey y todas las demás escrituras,
documentos y datos que pudiesen legar á la posteridad el de-
recho de confederarse el reino, ensanchándose las atribuciones
del Justicia.
Faltaba sin embargo reducir á los valencianos, lo que no
tardó en procurar el rey, á pesar de las gestiones que en su
favor hizo el rey de Castilla Don Alonso , y reunidas tropas en
Segorbe, vinieron á las manos en Mizlata , con la misma des-
graciada suerte que los aragoneses en Epila. Si cruel y san—
omin-trio estuvo Don Pedro en Aragon , redobló su fiereza en
b
Valencia, y él mismo escribe en su historia, «que estuvo re-
suelto á mandar quemar toda Valencia y ararla de sal , para
que nunca pudiera ser habitada de nadie ni quedase memoria
de tal ciudad;» desistiendo tan solo de su idea, al ver que sus
mismos partidarios se dispusieron á la rebelion. Entró el rey
en Valencia el 10 de Diciembre de 13!8 , y en la iglesia ma-
yor dirigió su palabra al pueblo, exagerando el delito que ha-
bia cometido ; pero que él como misericordioso, concedia á
todos perdon general. En cumplimiento de esta oferta, mandó
degollar á los cuatro caballeros valencianos Juan Ruiz de Co-
rella, Ramon Scorna, Jaime de Romani y Ponce de Soler. La
gente menuda era arrastrada hasta que moría ; y á otros, dis-
currió el piadoso monarca hacerles tragar el metal fundido de
una campana, con la que se convocaba á los de la Union á
juntas y reuniones. Fué tambien arrastrado Juan de Sala, y
el magnánimo monarca otorgó á Bernaldo Redon la gracia
de ser
.
degollado y no ahorcado : atencion que no alcanzó
á dos abogados á quienes mandó ahorcar. Despues de ha-
ber medio despoblado á Valencia con las ejecuciones y el ter-
ror, dice este rey en su historia, «que todo el reino quedó en
gran sosiego, y que en Córtes generales fué revocada perpe-
tuamente
la Union valenciana.»
Tal es en resúmen la historia politica de las dos Uniones,
que tuvieron un mismo origen;
pues aunque Valencia se con-
quistase despues de Aragon, los introductores de la idea fede-
I 58
ARAGON.
rativa
en defensa de las libertades y fueros, creernos fuesen
los caballeros de conquista heredados en Valencia á fuero de
Aragon. Sin embargo, forzoso es convenir, en que esta insti-
tucion federativa arraigada en Aragon desde los primeros si-
glos de la existencia de este reino, no se manifestó resuelta y
decididamente en Valencia hasta el reinado de este Don Pedro,
y por las causas que dejarnos manifestadas. En cuanto á los
aragoneses, si bien por costumbre y tradicíon aparece la ins-
titucion federativa como remedio supremo á las demasías y
arbitrariedades de los reyes, no se vé esta facultad elevada á
principio legal, y consignada , reconocida y aprobada explíci-
tamente por los reyes hasta los dos privilegios concedidos por
Don Alonso III en 28 de Diciembre de 4287. De manera, que
habiendo sido anulados en 4, de Octubre de 1348 , estuvieron
vigentes sesenta y un años, sin que fuese necesario este reme-
dio extremo , desde que el rey Don Alonso elevó á precepto
legal la costumbre tradicional; pues además de que en las
historias y crónicas riada se lee en contrario, lo comprueba y
confirma, la circunstancia de no haber sacado la ciudad de
Za-
ragoza
durante este trascurso de tiempo, el pendon de la Union
que estaba depositado en las casas del puente. Resulta pues
de
todo lo dicho, que la facultad legal é inconcusa de confe-
derarse las distintas clases de la sociedad aragonesa en defen-
sa de sus libertades, desapareció y quedó anulada, si bien des-
pues de heróica y brillante lucha, la primera vez que el reino
se confederó, despees de reconocida y consignada la facultad
por los monarcas aragoneses; siendo tan completa la destruc-
cion de las dos Uniones, que cuando el infante Don Fernando
aliado del rey de Castilla, quiso animar en
.
1356
á los antiguos
partidarios para hostilizar al rey de Aragon, procurando
re-
sucitar
el. derecho,
no encontraron sus proclamas el menor
eco en el país.
CAPÍTULO IX.
DON JUAN
1.—
Reseña histórica.—Aficion del rey á la gaya ciencia.—Ordenan-
zas municipales á Daroca.—Privilegios otorgados al monasterio de San Victo-
riano y á los vecinos de Querol. Confirmacion á Calatayud del título de
ciudad.—Privilegio para poblar de judíos el pueblo de Mora.—Ordenanzas
municipales á Huesca.—Concedan á Tiermas.—Confirmacion de sus privile-
gios y ordenanzas municipales á los mercaderes y vecinos de Zaragoza —
Eleccion de jurados, juez y demás oficiales municipales de esta ciudad.—Con-
firmacion del privilegio de Don Jaime II sobre indivisibilidad de los reinos.—
Célebre disputa del rey con el Justicia Jimenez Cerdan.—Triunfa el Justi-
cia.—Carta de poblacion á Anguas.—Córtes de Monzon de 1388.—Reclaman
estas contra la influencia en palacio de Doña Carroza de Villarragut.—Des-
tierro de la favorita.—Córtes de 1390.—Leyes hechas en esta legislatura.—
Se crearon los jueces inquisidores del Justicia.—Muerte de Don Juan I.
Parece que cuando el rey Don Pedro enfermó tan de pe-
ligro, que él mismo perdió la esperanza de prolongar sus dias,
aconsejó á la reina Doña Sibilia huyese de Cataluña, por el
ódio que la manifestaba su entenado el sucesor Don Juan. Ha-
llába.se este gravemente enfermo á la sazon en Gerona, y así
que supo la muerte de su padre, nombró lugarteniente gene-
ral del reino al infante Don Martin su hermano; y despojó á la
reina y á los parciales de esta, de todas las donaciones y bie-
nes que Don Pedro les habia otorgado, donándoselos á su es-
posa Doña Violante.
En cuanto las Córtes reunidas en Barcelona tuvieron noti-
1 66
ARAGON.
su dictamen ; pero los jurados podian entender como tales y
sin asistencia de consejeros, de negocios civiles inferiores á
doscientos sueldos. Los consejeros no podían ser reelegidos
hasta pasado un año de cesar en el cargo. Los jurados disfru-
taban mil sueldos jaqueses de salario anual, con incompatibi-
lidad absoluta de otro destino municipal ó real.
Se tomaban numerosas precauciones, para qué el mayor-
domo de Zaragoza y demás oficiales municipales, no pudiesen
distraer ni estafar los fondos procedentes de los arbitrios ,
y
para que se diesen escrupulosas cuentas de los atrasos de los
últimos treinta años y de las corrientes, dominando la idea de
señalar sueldos fijos á los oficiales municipales, y quitar los
derechos como remuneracion. Los que debiesen rendir cuen-
tas, quedaban privados de todo recurso de apelacion , inhibi-
cion, manifestacion, firma de derecho ante el Justicia , y todo
otro remedio.—Los jurados durante su oficio, no podian com-
prar ni arrendar por sí ó por intermedia persona, ninguna fin.
ca ó renta de la municipalidad.=Se daban instrucciones á los
jurados sobre lo que habian de hacer, para asegurar los pro-
tocolos y minutas de los notarios que falleciesen, y lo mismo
acerca de los que quisiesen vender ó renunciar sus oficios..
Las villas y lugares propios de la ciudad, no tomarian parte
en eleccion alguna, sino cuando lo considerasen oportuno los
jurados y consejeros de la ciudad.=Se sorteaba por medio de
teruelos entre los doce jurados, cuál de ellos deberia tener
durante el año los sellos de la ciudad. =Los satélites ó ver-
gueros de los jurados disfrutaban quinientos sueldos jaqueses
de salario, y además las citas que hiciesen, sin poder utilizar
ninguno de los derechos que cobraban, sino entregarlos á la
municipalidad; pero si salian fuera de la ciudad, tenian dietas
de cuatro sueldos jaqueses al dia..------Nombrábanse además, dos
pesadores para el almotacen, exigiéndoles fianzas, y cobraban
para sí los derechos acostumbrados. Era de eleccion popular
entre las quince parroquias,
el cargo de veedor ó visitador de
caminos y puentes.
RETES.
1
67
Prohibíanse en las ferias de la ciudad, los juegos y tafure-
rías, así como la presencia en ellas de
instriones, fulbertos,
va-
gabundos,
alcahuetes, raynadores, tafures, etc.,
y solo se permi-
tía jugar en las tabernas, pero no en las de revendedores de vino,
sino en las de los que vendian vino propio..—Se disponia que los
nobles y caballeros no penetrasen en la ciudad con gentes ar-
madas, ni causasen riñas, escándalos ó de cualquier modo per-
turbasen la tranquilidad; encargando á los jurados que si tal acon-
tecia, los rechazasen con la fuerza y los arrojasen de Zaragoza.—
Se confirmaba el privilegio del rey Don Jaime sobre nombra-
miento de zalmedina ó juez de la ciudad, y se decía cómo había
de elegir anualmente la parroquia que estuviese en turno, los
seis candidatos que debian proponerse al rey, ó en su caso al
gobernador general de Aragon , para que de entre ellos nom-
brase zalmedina.=Marcábanse los derechos que cobrarian los
carceleros y sayones, y algunas facultades del zalmedina..Los
jurados y consejeros debian nombrar un juez que acompañase
al zalmedina, y que entenderia exclusivamente de todos los
negocios menores de cincuenta sueldos jaqueses, pero con ape-
lacion al zalmedina.—Así este como su lugarteniente y el juez
de menor cuantía, eran residenciables al concluir el año de su
cargo, para lo cual otorgaban fianza previa.----Los jurados man-
daban hacer pregon público por la ciudad , para que todo el
que se considerase agraviado por los tres funcionarios durante
el año anterior, se presentase en el término de treinta dias
á deducir sus quejas ante los jueces de residencia. Estos los
nombraba el rey á propuesta de los jurados y consejeros de
Zaragoza, y eran dos, uno letrado y otro lego, quienes estaban
libres de toda inqUisicion posterior, por el desempeño del juz-
gado de residencia.
Tales aparecen en globo las célebres ordenanzas munici-
pales de Zaragoza, que dieron allí inmensa preponderancia á
la clase media, pues en su mano quedó desde entonces el go-
bierno y régimen de la ciudad principal del reino con sus vi-
llas y aldeas.
1191,
68
En 11 de Enero de 1393 confirmó Don Juan el privilegio
de Don Jaime para que no se pudiesen fraccionar nunca
de la corona los reinos de Aragon -y Valencia y el condado
de Barcelona, con lus demás estados que componían todo el
reino.
11na arbitrariedad del rey Don Juan fué causa de viva dis-
puta con el Justicia Mayor, que lo era entonces Juan Jimenez
Cerdan. Al presentarse el rey en Zaragoza, mandó prender la
mayor parte de los ciudadanos de la poblador]; firmaron estos
de derecho, y sospechando el rey que Cerdan los pusiese en
libertad, siendo evidente el contrafuero, le
dió por juez ad-
junto á su vicecanciller Rana de Francia, intimó al mismo
tiempo z"t Cerdan, no dictase providencia alguna respecto a la
rnanifestacion de los presos, hasta que se discutiese en el con-
sejo del rey lo que se habla de hacer. El Justicia aprovechó
la noche; declaró el contrafuero; aplicó á los presos el bene-
ficio de la manifestador], y los mandó poner y fueron puestos
en libertad. El dia siguiente se presentó en el consejo , y el
vicecanciller, apoyado por el rey y todos los consejeros, re-
prendió agriamente á. Cerdan, y le intimó dijese, por qué des-
pues de la órden del rey habla dado providencia en el nego-
cio de los presos. El Justicia con gran entereza y sequedad
contestó, «que de sus actos como Justicia Mayor no tenia que
dar cuenta al rey ni al consejo; que solo debia darla ante los
cuatro estados del reino; que mandase el rey convocar las
Córtes
y
allí manifestaria las razones que habia tenido para
obrar así.» Hasta la noche duraron los debates, pero Cerdan
no salió de tan estrecho circulo , por ruegos ni amenazas;
y
aunque al dia siguiente le convidó el rey á una partida de caza
en Zuera, á pesar de que él mismo dice era el peor cazador
del reino, no logró vencerle. Todos los ciudadanos de Zara-
goza aconsejaron á Cerdan no asistiese á la cacería de Zuera,
porque estaba preparada su muerte, pero Cerdan les contestó
con gran dignidad, «que
el Justicia Mayor de Aragon debia
morir en defensa de la libertad del reino, como habia muerto
REYES.
I 69
Santo Tomás de Cantorberi defendiendo los derechos de la
Iglesia.» Tanto valor desconcertó al rey , y acordándose sin
duda, de que á la institucion del Justicia, había debido se de-
clarase contrafuero el decreto de su padre privándole de la
gobernacion general del reino, entró en cuentas, y con fre-
cuencia decia luego á sus consejeros:
«Que por poder que ellos
hoviessen non le tarjan baralla
•
con el Justicia de
Aragon.»
De señorío particular encontramos, que el abad y convento
de Montearagon otorgaron el I .° de Mayo de 1390 carta de
1390.
poblacion, á favor de los que quisiesen poblar en Anguas, cuyo
término estaba yermo.=Tambien la Orden de San Juan en 1 394,
dió carta de poblacion á Alcaria.
CORTES DE DON JUAN I.
La crónica parlamentaria de Don Juan I, está reducida á
dos legislaturas celebradas en Monzon. La de 1388 , despues 1388.
de varias prórogas, se reunió al fin, en 3 de Noviembre; estas
Córtes fueron generales de todos los reinos, y no parece se
hicieron en ella leyes algunas para Aragon. Sus acuerdos par-
ticipan mas de carácter político , y aunque no faltó lucha en-
tre el rey y las Córtes, se determinó lo que estas deseaban.
Una camarilla, perjudicial corno todas, á los intereses gene-
rales de la nacion , rodeaba á los reyes y tenia por principal
personaje á la dama Doña Carroza de Villarragut. El brazo de
las universidades de Cataluña y Mallorca, propuso á las Córtes
se removiese del servicio de los reyes á Doña Carroza, porque
era la causa de mercedes desordenadas que empobrecian el
patrimonio real; de no observarse las leyes, y de hallarse al
frente de la camarilla intrigante que explotaba al rey. Algu-
nos prelados y nobles se unieron
á
las universidades
en este
deseo, pero el rey les prohibió asistir
á
las
Córtes, y muchos
salieron de Monzon y se instalaron en Calasanz. Harto obsti-
I 70
ARA GON.
nado se mostró el rey en defender su camarilla, negándose
á oir la lectura de los capítulos de acusacion que las Córtes
alegaban contra la favorita y sus parciales; sin embargo, ca-
pitaneados los descontentos por el marqués de Villena , y vi-
gorosamente sostenidos por las Córtes, arrancaron al monarca
la órden de destierro contra la Carroza, formándose
auto de
Córtes.
Tambien se acordó en esta legislatura, la reforma de la
Casa Real. Tales aparecen los actos políticos mas importantes
de las Córtes de Monzon de 1388 y 1389.
Si se lee detenidamente el proemio de las Córtes reunidas
1390. én Monzon el 25 de Noviembre de 4 390, se conoce , que esta
legislatura fué de nueva convocatoria, y no prorogacion de la
anterior. No parece se ocupase de otra cosa que de legislar,
principalmente sobre la responsabilidad del Justicia y sus ofi-
ciales. Diez y ocho son los fueros que se hicieron, cuyo arre-
glo y version del vulgar al latin , se encargó al Justicia Cer-
dan, á Raimundo de Francia, Fernando Jimen de Galloz, Jai-
me del Hospital Raimundo de Torrellas y l3erenguer de
Bardaji.
De los diez y ocho fueros, la mitad se hallan esparcidos en
los nueve libros primeros de la coleccion impresa, y los otros
nueve, en la seccion de los que no están en uso. Aquellos tra-
taban de los puntos siguientes:=Si el Justicia por cualquier
causa se inütilizaba, sus dos tenientes desempeñarian el oficio,
pero el rey deberia nombrar otro á los treinta dias de saber
la vacante.=Se mandaba que todos los aragoneses obedecie-
sen las provisiones, 'mandamientos , inhibiciones y declaracio-
nes decisorias del Justicia de Aragon ó de sus tenientes.-
-
,
----Anu-
ló el rey algunos nombramientos de alcaides y otros oficios ser-
vidos por extranjeros, declarando que conforme á fuero solo
debian desempeñarlos personas naturales de Aragon.----
-Sobre .
las contestaciones de los pleitos.—Arreglando los aranceles de
la enría...Declarando que las tinajas ó cubas de vino y aceite
se considerasen bienes inmuebles no sujetos á particion, per-
teneciendo al que los hubiese llevado en matrimonio, ó al que
antas.
I
71
probase la propiedad anterior. Habiéndose observado que por
algunos viudos se descuidaba el sagrado deber de dar alimen-
tos á los hijos mientras duraba el usufructo conyugal, se dictó
una ley, que hacia eficaz el cumplimiento de tan religioso de-
ber.--Contra el libertinaje y los rufianes...-
. Reclamaron los
cuatro estados que se declarasen nulas las órdenes arbitrarias
de destierro lanzadas por el rey y otros oficiales reales, con-
tra prelados, ricos—hombres, caballeros y Otras personas, por
ser contra fuero, y que no se expidiesen en lo sucesivo. Don
Juan reconoció estas arbitrariedades; temió sin duda la unani-
midad que manifestaron los estados, y revocó las órdenes,
anulando los procesos,
y
mandando, que en lo sucesivo no
fuese válido ninguno forMádo contra las prescripciones de los
fueros.
En la seccion de los que no están en uso se halla la otra
mitad de los hechos en esta legislatura. Los siete primeros,
tratan exclusivamente de la institucion del Justicia.=En aten-
cion á que las providencias y sentencias del Justicia eran in-
apelables, y solo se le podía reconvenir ante las Córtes, se tra-
tó de formular un sistema de procedimiento, para residenciar
á este alto funcionario, sus tenientes y vergueros. Establecióse
que el rey eligiese cuatro personas, una por cada brazo de los
que componian las Córtes, las que previo
júramela()
de cum-
plir bien su cometido, tuviesen facultades para recibir las
quejas de parte, contra el Justicia, sus tenientes, notarios y
vergueros..-
-=Estos cuatro jueces inquisidores podrian recibir
en los tres meses de Marzo, Julio y Noviembre , las quejas
por los excesos, crímenes, descuidos ó defectos del Justicia y
sus oficiales..-
-Los inquisidores no podian admitir denuncia es-
crita sino verbal, haciendo escribir á su notario el nombre del
denunciador y la sustancia de la denuncia , procediendo á la
simple averiguacion de los hechos denunciados.. Reunidas
las Córtes, los inquisidores debian dar cuenta de todos los ex-
pedientes de denuncia que hubiesen formado sobre quejas
contra el Justicia y sus oficiales durante el interregno parla-
72
ARACON.
mentario, y las denuncias debían publicarse en las Córtes an•
tes de procederse á ningun otro asunto.=Publicadas las de-
nuncias, debia concluirse la tramitacion de todos los expedien-
tes en el término de cuatro meses, des-pues del dia de la pu-
blicacion , ampliando y concluyendo el sumario, dando copias
;'t los acusados y admitiendo las defensas y pruebas que estos
adujesen.=Concluidos los expedientes de inquisicion, se Ba-
ria cuenta á las Córtes para que pronunciasen sentencia defi-
nitiva, absolviendo ó condenando.=E1 rey asistia á esta clase
de juicios, y bastaba la mayoría de los cuatro brazos para
constituir sentencia.=El denunciador no estaba obligado á dar
fianza de calumnia, ni de costas; pero si recaia condenacion,
tampoco se hacian declaraciones de penas peJuniarias en que
pudiese tener parte ó ganancia.-- –Interin duraban los expe-
dientes de inquisicion, ni el Justicia, ni sus oficiales acusados,
podian ser removidos.—Los inquisidores no quedaban exentos
de responsabilidad por el cumplimiento de su oficio, sino que
estaban sujetos á la inspeccion y residencia de sus sucesores.=
Se adoptaban disposiciones, para que ni por el rey ni por na-
die, se pudiese entorpecer la accion de los jueces inquisidores;
y se marcaba el modo de reemplazar al que se inutilizase ó
muriese durante el cargo y antes del reemplazo general.--Se
facultaba á los inquisidores para que pudiesen ver é investi-
gar todos los procesos originales, y los demás actos del tribu-
nal del Justicia, con obligacion en este, de manifestarlo todo,
cuando fuese requerido, dando copias de oficio si se le pidie–
sen.----
-No podian los inquisidores delegar en nadie sus funcio-
nes, ni abogar en el tribunal del Justicia: y se les señalaba de
sueldo , trescientos florines al año, y ciento á su notario.------Se
daban al Justicia dos tenientes por la multitud de negocios que
se agolpaban á su tribunal; y ni ellos ni el Justicia podrian
recibir de ningun noble, universidad, colegio, ni otra persona
ó corporacion, el menor beneficio, pension adeala y ní aun
caballerías.
Las otras dos leyes versaban sobre nulidad de las cartas
PEYEI.
173
reales, dadas por sorpresa para la remision de culpa , ó se-
guros concedidos por herida, mutilacion ó muerte hecha en
paz y tregua; cuya órden deberia durar diez años y dar luego
cuenta á las Córtes, para si habia de continuar ó anularse.,
La segunda trataba de aranceles judiciales, pero se exceptúa-
ban de ellos, las escribanías creadas ó que se creasen en las
aljamas de judíos y sarracenos.
Don Juan murió en una cacería el 19 de Mayo de 1395:
encontráronle muerto sus acompañantes , y se atribuyó por
unos á caida del caballo, y por otros á miedo de verse solo
con una enorme loba.
CAPÍTULO X.
DON
MAnritc—Reseña histórica.— Impotencia del rey
en su
último matrimo-
nio.—Muerte de Don Martin.—Benedicto XIII se refugia en Aragon.—Pre-
mios á los trovadores lemosines.—Córtes de Zaragoza de 1395 para recono-
cer como sucesor á Don Martin.—Rechazan las Córtes á los embajadores del
conde de Fox y de la infanta Doña Juana.—Juramento del rey y del reino
en las Córtes.—Legislatura de 1398.—Cuestion entre las Córtes y el Justicia
con el rey.—Suspenden las Córtes sus deliberaciones.—Energía del Justicia.—
Greuges resueltos en estas Córtes.—Prestigio del Justicia.—Leyes importan-
tes hechas en esta legislatura.—Abolicion de sisas.—Actos de córte.—Tur-
bulencias en Aragon.—Córtes de Malita de 1404. — Leyes
y
actos de córte
hechos en esta legislatura.—Anulacion del privilegio otorgado á Calatayud,
autorizando á
los
vecinos para poder resistir con
la fuerza
á los oficiales
reales.
Cuando ocurria el fallecimiento del rey Don Juan, se halla.
ha en Sicilia su hermano el infante Don Martin, ocupado en
asegurar la corona de aquel reino en las sienes de su hijo. La
duquesa de Montblanch, esposa de Don Martin, se hallaba en
Barcelona, y tuvo la suficiente maña para que fuese recono-
cido su marido por los tres estados de Cataluña, como rey de
Aragon y conde de Barcelona, en perjuicio de sus dos sobri-
nas Doña Juana y Doña Violante, hijas del rey difunto. Fun-
dábanse los partidarios de pon en las sustituciones
testamentarias hechas por los reyes pasados, y por su padre
el rey Don Pedro ; y esta parcialidad logró su objeto , pues
aunque la reina viuda Doña Violante, alegó estar en cinta, no
RETES.
4
75
resultó cierto. Contribuyó á su definitivo triunfo, el testamen-
to del rey Don Juan, en que ordenaba, que si llegaba á morir
sin hijo varon legitimo, sucediese en los reinos su hermano el
infante Don Martin, con exclusion de sus dos hijas. Interin el
nuevo rey se presentaba en España, tomó las riendas del go-
bierno su esposa la duquesa, inaugurándole con la prision de
varios caballeros y letrados , á quienes los pueblos suponian
autores de los abusos y excesos cometidos en tiempo del rey
Don Juan.
Los aragoneses acordaron reunir las Córtes y estar prepa-
rados á todo evento.
El conde de Fox, marido de la infanta Doña Juana, primo-
génita del rey difunto, creyó oportuna la coyuntura de ocu-
par el trono de Aragon , y reunidas sus gentes con auxilio del
conde de Armagnac , penetró por Cataluña, y aunque puso
cerco á Barbastro , frió rechazado y tuvo que refugiarse en
Navarra, porque los aragoneses contestaron á sus embajado-
res que no le reconocian como rey. Sin embargo, y á pesar
de la comun opinion de los historiadores, no debió existir ]a
unanimidad que suponen para la admision del infante Don
Martin, cuando su esposa. creyó necesario prender y asegurar
al conde de Ampurias, que se decia estar al frente de los parti-
darios del de Fox, y cuando muchos pueblos de Cataluña, per-
tenecientes al patrimonio mismo del rey Don Martin, y situa-
dos en las orillas del Segre, reconocieron y prestaron pleito
homenaje como reina y señora natural á la condesa Doña Jua-
na, cuando su marido intentó ganar por armas el trono de
Aragon.
Vino por último Don Martin á sus reinos, despues de pasar
por Aviñon para visitar y reconocer al Papa Benedicto XIII,
y con las
f
ormalidades acostumbradas, juró los fueros en Za-
ragoza y fué alzado rey, haciendo que al mismo tiempo jura-
se el reino sucesor, á su hijo el rey Don Martin de Sicilia. Di-
lató no obstante la
eoronacion
hasta
el 13 de Abril
de 4399,
para que coincidiese con la de su hijo en Palermo.
76
ARAGON,
No
tardaron muchos años las infantas Doña Juana y Doña
Violante en reconocer los derechos de Don Martin, renuncian-
do la última en su favor el 12 de Octubre de 1400, los que
por su nacimiento pudiese tener á los reinos de Aragon, Va—
lencia, Mallorca, Cerdeña, Córcega
y
á los condados deBar
celona, Rosellon
y Cerdania, recibiendo en cambio, corno dote,
ciento sesenta
mil
florines. Doña Juana hizo igual renuncia
en 6 de
Setiembre de 1403 , despues de enviudar del conde
de Fox sin sucesion legítima, señalándola el rey tres mil flori-
nes de oro anuales sobre la baylia general de Aragon, y cuan-
tiosos estados en Valencia , donde la infanta se estableció.
El carácter pacífico y tranquilo del rey Don Martin le
granjeó la simpatía de los reyes comarcanos, y hallóse en
paz con todos durante su reinado ; pero desgraciadamente
no
sucedió así en Aragon y Valencia, donde los bandos de Urreas
y Lunas en aquel, y Centellas y Soleres en este, ensangrenta-
ron todo Aragon desde el año 4400, y Valencia desde 1403:
no siendo eficaces para introducir paz y órden la hermandad
entre Zaragoza y las demás ciudades; la autoridad del re
y
, ni
el prestigio del Justicia , hasta que las Córtes consiguieron
atreguar á los principales enemigos. Algunas turbulencias y
rebeliones agitaron tambien la isla de Cerdeña y el reino de
Sicilia; pero con las (Iotas y auxilios que Don Martin man-
dó á su hijo , logró vencer las sublevaciones de su reino, y
pacificar á Cerdeña.
En 29 de Diciembre de 1
,
406 murió la reina Doña María,
que tanto y con tan buen éxito habia trabajado en elevar al
trono á su marido, no dejándole mas hijo legítimo que á Don
Martin, rey de Sicilia. No • tardó este en seguir á su madre,
pues el 25 de Julio de 1409, moría en Cerdeña, despues de
haber pacificado la isla en nombre de su padre, y ganado una
victoria decisiva en San Luri contra los sublevados de aquella
isla. Desgraciadamente no dejó el rey de Sicilia ningun hijo
legitimo, nombrando por sucesor en el testamento á su padre
Don Martin rey de Aragon. Tuvo sin embargo de la hermosa
REYES.
477
doncella Tarsia un hijo natural, Don Fadrique de Aragon, que
heredó el condado de Luna, el señorío de Segorbe y los de-
más estados que le pertenecian como nieto de Doña María.
La muerte de Don Martin rey de Sicilia , fué muy sentida
en todos los reinos de Aragon, no solo por sus altas prendas,
sino porque no teniendo el rey otros hijos ni hermanos, se
preveian los males que acaecerian en la sucesion del reino.
Procuróse prevenirlos, y como último medio, se logró con-
vencer al rey contrajese segundas nupcias con Doña Marga-
rita, gallarda jóven, hija de D. Pedro de Prades; mas aunque
en demanda de sucesion se agotaron todos los recursos de la
ciencia y del empirismo, algunos muy contrarios á la salud
del rey, la reina quedó tan intacta como antes de casarse, á
pesar de no tener Don Martin mas que cincuenta y un años.
Diego Monfar dice á este propósito en su crónica de los con-
des de Urgel: «Atribuyóse esta su dolencia á pestilencia, pero
la mas comun opinion fué, que murió de las comidas v un-
ciones que le daban las mujeres, sin consejo de los médicos
para
y certifícase esto, porque despees de muerto, hallaron
en su aposento una arquilla llena de semejantes ungüentos y
conficciones (4).»
El rey falleció en 31 de Mayo de 1/10 , sin señalar suce-
sor en el testamento, ni de palabra: sin determinarse á diri-
mir tan grave cuestion , agitada ya por los pretendientes á la
corona, meses antes de morir, pero inclinándose visiblemente
á dejar el trono, al menos de Sicilia, á su nieto Don Fadrique,
el hijo natural de Don Martin y Doña Tarsia. La solemne de-
( 1 )
Otro cronista, Lorenzo Vala , añade los siguientes detalles: Sunt
enim qui dicant nullo pacto, nec medicorum arte, nec multifariis machi-
nis, potuisse eum vel concubere cum moliere , vel puellee virginitatem
demere, licet water alixque nonnullw feeminw velut ministres, pu ellre ades-
sent, lieet viri quoque aliquot auxilio regi essent, qui ventrem, quasi ap-
pensum per fascias á lacunari pendentes quibus tumor proni ventris cobi-
beretur, dimitterent eum sensim
in
gremium puellan , ac sustinerent :
sed
bwc verecundius forsitan in silentio reponuntur,
TOMO V,
12
4 78
ARAGON.
claracion de legitimacion bStaba acordada, pero no llegó á Ve-
rificarse. Dejó oficialmente la procuracion y gobernacion' del
reino al conde de Urgel, si bien excitando ocultamente y eón
insistencia á los aragoneses, para que no le obedeciesen.
El cisma que desgraciadamente dividia la Iglesia y
afli-
gia á la cristiandad, obligó al Papa Benedicto XIII á presen-
tarse en Barcelona, de donde marchó á Zaragoza, el año 4 /1 O.
Si hubiéramos de juzgar la justicia de su causa por los anti-
papas que se le opusieron, y la corta vida dé éstos, parece
que la Providencia se declaraba respecto á este punto en su
favor, aunque le abandonasen los reyes dé la tierra , excepto
el de Aragon. Despues de la muerte de Clemente VII qúé fue
el primero que se le opuSo, los cardenales Sus enemigos, eli-
gieron á Bonifacio IX: muerto este en 1/0/ , eligieroh- á Ino-
cencio VII , quien habiendo fallecido en 14Ó6 sustituido
por Gregorio XII. Alejandro V, nombrado en el Concilio de
Pisa por los cardenales disidentes de los dos Papas, murió eh
Mayo de 1/1 0; eligiéndose en Bolonia por sucesor á Juan XXIII.
De manera, que cuando Benedicto XIII se refugió én Aragon,
se le habian ya opuesto seis antipapas. Veremos en el capítulo
siguiente la influencia que en el compromiso dé 'aspó ejerció
este personaje.
Ningun acto legal particular podemos consignar del rey
Don Manir' en Aragon, porque 'concentrada ya en su época
la facultad legislativa en las Córtes , todo el interés legal pasó
á los congresos reunidos en 'sus cuatro brazos, fltifeño es sin
1398. embargó Consignar, 'que eh 1.° de Máyó de 1 398, Vstaliléció
concurso anual entre los aficionados á la gaya ciencia, seña-
lando cuarenta florines de oró para comprar alhaiás 'eón que
premiar las mejores obras que
:0-
:
elentása
los poetas, imitan-
do les concursos de París y Tolosa.
CORTÉS lit DON MARTÍN.
Ya hemos indicado
inórir 'el rey
se háj..--
•
Haba su hermano Don iraRiii eh
qúé su mujer ra
REYES.
4
79
duquesa de Moutblanch, contribUyó poderosamente á que se
le
-
nombrase rey de Aragon, y conde de Barcelona por los
catalanes. Esto nos muestra, ó bien que á la sazon se encon-
traban reunidas las Córtes de Cataluña en Barcelona, ó que la
reina convocó parlamento general para el objeto indicado.
Pero dejando tal cuestion para la crónica parlamentaria del
principado, vengarnos á la reunion celebrada por los ara-go—,
neses en Zaragoza, cuando tuvieron noticia de la muerte
del rey.
Acordaron en efecto congregarse los prelados, personas
eclesiásticas y barones, mesnaderos y caballeros con los ciu-
dadanos de Zaragoza y procuradores de las ciudades y villas
del reino, siendo bastante numerosa la reunion. Conformáron.
se todos en que el reino debia defenderse y proteger las fron-
teras, y para ello intimaron al gobernador general D. Gil Ruiz
de Lihori, adoptase las medidas oportunas. Habíanse presen-
tado ínterin en Zaragoza, dos embajadores del conde de Fox
y de su mujer la infanta Doña Juana, con cartas de estos para
el arzobispo y jurados de Zaragoza, y para el Justicia de Ara-
gon. Reunieron los jurados el concejo, y acordaron no abrir
las cartas del conde, ni admitir las credenciales de los emba-
jadores, hasta que estuviese congregado el reino en virtud de
la convocatoria hecha.
Reunidos pronto los cuatro brazos en Julio de 1395, se 1395,
abrieron las cartas de los condes, se admitieron los embaja-
dores, y el obispo de Oleron, que era uno de ellos, dió cuen-
ta de que las cartas y embajada tenian por objeto reclamar la
sucesion del reino- para la condesa de Fox, si no se presentase
otra persona con mejor derecho; rogando y pidiendo se exa-,--
minase el asunto con justicia. El arzobispo de Zaragoza con-
testó en nombre de toda la congregacion, que se respondería
á los embajadores despues que deliberase. La contestacion
fué, que Aragon reconocia por rey y señor á Don Martin, her-
mano del rey difunto, y que á él correspondia entender en lo
relativo á la embajada del conde y condesa de Fox ; despi-
•
80
AttkooN.
diendo en el acto á los embajadores, y mandando á Ramon
de Torrellas y otros comisionados, marchasen á Barcelona v
pusiesen lo acaecido en conocimiento de los catalanes, adop-
tando un comun acuerdo para la defensa del reino, en caso
que el de Fox apelase, como apeló, á las armas.
La defensa del reino exigió que todos los que componian
los cuatro brazos de las Córtes, se reuniesen en Zaragoza el 4 5
1395. de Octubre del mismo año; convocándose á los que tenian
derecho de asistencia, inclusa la reina viuda Doña Violante,
por sus villas de Borja, Magallon y Tauste ; pero sin llamarla
reina, sino muy alta y excelente señora Doña Violante, mujer
que fué del rey Don Juan. Muchos nobles acudieron por pro-
curador: entre los caballeros é infanzones asistió el Justicia
Juan Jimenez Cerdan , y por Zaragoza , nueve procuradores.
Se adoptaron en esta congregacion, medidas de defensa contra
el conde de Fox, y lo mismo hicieron los catalanes, reunidos
en Barcelona por la reina Doña María.
En cuanto la congregacion de los aragoneses tuvo noticia
de que el rey Don Martin se habia presentado en Cataluña,
nombró una comision que saliese á recibirle, en union de otra
elegida por los jurados de Zaragoza. Los comisionados lleva-
han sus instrucciones, acerca de lo que debian manifestar al
monarca, quien se hallaba en Badalona el 25 de Mayo de 4 397.
Felicitáronle conforme á sus instrucciones , por la sucesion;
pero le recordaban , que siendo preciso , segun los fueros y
costumbres del reino, que el sucesor en la corona, antes de
ser jurado como señor y coronado, jurase en la ciudad de Za-
ragoza delante del Justicia Mayor los fueros, usos y costum-
bres á todos los aragoneses, y á los que en el reino de Valen-
cia. estuviesen aforados á fuero de Aragon, y los particulares
de Teruel y Albarracin, se presentase en Zaragoza á prestar
el referido juramento, y tambien el de la indivisibilidad de los
reinos, segun lo establecido por el rey Don Jaime ; sín cuya
garantía prévia, el reino no estaba obligado á responder ni
obedecer lo que les mandase cualquier rey que sucediese,
REYES,
1
8I
antes de jurar la union y guardar el referido privilegio de
Don Jaime, ni tampoco á jurar por señor al tal sucesor, antes
que prestase juramento en Zaragoza. Dijéronle asimismo, que
si Aragon habia tolerado se intitulasen Don Martin y Doña
María rey y reina antes de jurar, habia sido para dar á en-
tender al conde de Fox y á la condesa Doña Juana, que Ara-
gon reconocia por rey á Don Martin , y para que desistiesen
de sus pretensiones; pero pasado el peligro le pedian, que ju-
rase los fueros, usos y costumbres, y les diese reales provi-.
siones, de que el título que le habian dado, no serviria de
precedente ni causaria perjuicio al reino en lo venidero, ni.
en general ni en particular. Lo mismo en sustancia pidió la
comision particular de Zaragoza, añadiendo solamente, que la
ciudad deseaba tenerle pronto en su seno, para que se coro-
nase en ella, y recibiese la Orden de caballería, segun era
costumbre.
No parece agradó mucho á Don Martin el lenguaje de los
aragoneses , ni menos los requerimientos, y pretextando la
necesidad de tomar medidas de defensa por la frontera de
Cataluña y su descanso personal , aplazó la presentacion
en
Zaragoza, marchando á Barcelona, donde el 928 de Junio pro-
nunció sentencia contra el conde de Fox, declarándole rebel-
de y reo de lesa majestad, con secuestro de todos los bienes.
Despachados los asuntos en Barcelona, se dirigió el rey á
Zaragoza, y entró en la ciudad el 9 de Octubre de 1397, ju-
rando el mismo dia en manos del Justicia Jimenez Cerdan, que
él y todos sus oficiales y autoridades, guardarian y mandarian
guardar inviolablemente los fueros formados por su padre el
rey Don Pedro, en las Córtes generales de 1348, y los demás
fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres del reino de
Aragon : que el mismo juramento hacia á los prelados, baro-
nes, mesnaderos, caballeros é infanzones y á todos los demás
del reino de Valencia, aforados á fuero (le Aragon: que
guar-
daria igualmente á los de Teruel, Albarracin y sus aldeas, sus
costumbres y fueros particulares; y finalmente, que observa-
182
ARARON.
ria los estatutos de los reyes Don Jaime 11
y
Don Ped
ro
1
su pa-
dre
;
concernientes al no fraccionamiento de los reinos y esta-
dos unidos á la corona.
1398.
Prestado el juramento en todas sus fórmulas , convocó el
rey Córtes generales á los aragoneses el 6 de Marzo de 4 `¿,98
para 11 de Abril siguiente , que se prorogaron sucesivamente
hasta 29 del mismo. En este cha ocupó el rey su trono delante
del altar mayor en la iglesia de la Seo en Zaragoza, teniendo
delante al Justicia y al procurador general del reino. Dirigió
un discurso á las Córtes, recordando las glorias de los reyes
sus antepasados, y concluyó pidiendo, se le hiciese el juramento
de fidelidad , y que jurasen tambien por señor y rey para des-
pues de sus dias, á su hijo el rey de Sicilia. El arzobispo de
Zaragoza contestó al rey ofreciendo, que las Córtes deliberarian
sobre la peticion: y en efecto; pocos dias despues se le con-
testó, que todos estaban dispuestos á jurarle como rey en la
forma acostumbrada; pero que él debia jurar primero en el
seno de las Córtes, sus fueros y privilegios á los del reino de
Aragon, y lo mismo á los valencianos aforados á este fuero;
asi como los suyos particulares á Teruel y Albarracin. Alla-
nábanse tambien á jurar sucesor al rey de Sicilia, siempre que
los procuradores y apoderados nombrados por él , jurasen
guardaria los estatutos de la indivisibilidad de los reinos, y sus
fueros 'y privilegios, obligándose y asegurando tambien estos
á las Córtes, que el rey de Sicilia aprobaria lo que ellos ha-
bían jurado, y baria el mismo juramento personalmente en la
ciudad de Zaragoza, delante del Justicia de Aragon. Aparte de
esta contestacion á las proposiciones del rey, le suplicaron no
se ausentase de Zaragoza, hasta que enmendase varios agra-
vios que se le presentarian en aquella legislatura.
Prestó Don Martin el juramento exigido, pero con anuen-
cia de las Córtes, exceptuó de él, las donaciones -y permutas
hechas por el rey Don Pedro su padre, y por su hermano el
rey Don Juan, desde 'I.° de Abril de 1375. A pocos dias, el
27
de Mayo, prestó el reino el juramento de fidelidad al rey, )T
1813
r11 jurado
taroign
en
m
a
nos
s
de
la /Tina por señor y rey,
espiies de los dial de
su
padre, el rey de Sicilia.
d
En
las mismas Cóytes se trató
de
un negocio arduo que
venía debatiéndose de antemano, y que afectaba á las atribu-
ciones y derechos del Justicia de Aragon. Era el caso , que á
11 Pedro Ladron, vizconde de Vilano, señor de Manzanera
Chelva, pertenecian estos dos pueblos del reino de Valencia
que se regian á fuero de Aragon, y que el gobernador y los
j
urados de Y alenpia habían procedido desaforadamente en
cierto negocio, contra e'
,
,1 y contra sus vasallos. D. Pedro fir-
mó de contrafuero ante el Justicia erdan, querellándose del
gobernador, oficiales reales y jurados de Valencia, usando,
con arreglo á fuero , de los remedios ordinarios. El Justicia
¡labia expedido, como cuando de costumbre procedía, sus in-
hibitorias,
y
citó ante si al gobernador y oficiales de Valen-
cia-, pero no habiéndose estos presentado, mandó proceder
contra ellos y sus bienes; sin que por esto cesasen los des-
afueros en perjuicio del vizconde. No pararon aquí los valen-
cianos, sino que determinando el Justicia que el portero real
con un notario, secuestrase toda la baronía de Chelva y que-
dase en poder de su tribunal, prendieron al portero, al nota-
rio y á los testigos que los acompañaban.
Todo el reino de Aragon en sus cuatro brazos, se indignó
con tal acontecimiento, que redundaba en desprestigio de las
preeminencias y jurisdicciones del Justicia, y en tan gran le-
sion de los fueros y libertades. Babia pues reclamado al rev
Don Juan, pusiese coto al desafuero, y fallecido este, hizo igual
reclamacion á la reina Doña Maria , durante su regencia inte-
rina; mas corno tampoco alcanzase remedio, se juramentaron
públicamente los prelados, barones y caballeros, á fin de que
en las primeras Córtes generales ó particulares que se cele-
brasen por el rey, despues que le prestasen juramento de fi-
delidad, no pasar á tratar de otro asunto , hasta que en este
se hiciese justicia. Entablóse efectivamente la reclamacion,
requiriendo nuevamente el vizconde al Justicia,
,
para que en
l
Sí
MGON.
la demanda de Chelva procediese conforme á la costumbre
antigua, echando mano de todo el poder y fuerzas del reino,
conforme á fuero. El Justicia se excusó de poner en práctica
este remedio extremo; mas en atencion á estar abiertas las
Córtes, suplicó al rey y rogó y requirió á todos los asistentes,
le diesen auxilio y favor necesario, para ejecutar sus provi-
dencias. Contestó el rey, que tambien habian acudido á él los
mensajeros valencianos, y despues de tomar informes, se le
habia dicho, que el proceso formado por el Justicia era muy
perjudicial á Valencia y á los privilegios de la ciudad; que á
él tocaba hacer justicia como rey, 'y que despues de oir á las
partes, daria la providencia que creyese justa. No satisfizo la
contestacion, y las Córtes acordaron suspender sus acuerdos
y deliberaciones, hasta que se remediase el contrafuero.
Desagradó al rey tal conducta; hizo presente que por agra-
vio que no partiese de rey ó de sus oficiales, nunca se habia
acostumbrado suspender las deliberaciones, y que el actual
agravio de Chelva se habia cometido por los de la ciudad de
Valencia; que igual ó parecida contienda habia ya acaecido
con el rey Don Jaime entre los reinos de Aragon y Valencia,
y nunca las Córtes suspendieron sus tareas : que él deseaba
se concluyese pronto el asunto ; pero no que las Córtes sus-
pendiesen los demás. Sin duda no le h
'
abian concedido aun los
ciento sesenta mil florines que necesitaba y eón que luego ]e
sirvió la legislatura. Esta desavenencia entre el rey y las Cór-
tes sobre el modo de considerar la cuestion de Chelva, dura-
ba cuando se presentaron en Zaragoza los mensajeros de Va-
lencia, que con gran boato y y acompañamiento fueron co-
misionados por aquella ciudad, para asistir á la coronacion del
rey. El Justicia aprovechó la ocasion y embargó todos los co-
fres y efectos de los comisionados , aunque por respeto á la
coronacion, les dió lo necesario para la fiesta , bajo fianza de
volverlo. Mucho sintió el rey este paso del Justicia y lo des-
aprobó ; pero las Córtes lo aprobaron y dieron por bueno
el
procedimiento. Parece en efecto, que el rey se incomodó mu-
REYES.
4 94
embláz
-
a
-
ante un
tribunal
y se presentase, quedaba absuel-
to ae toda demanda, si en el término de cuarenta y ocho ho-
ras no se aducia contra él peticion alguna.. Por último,
sé reiteraron las penas de azotes contra los rufianes, y por la
priinera reincidencia se les cortarían las orejas; mas por la
segunda, sufririan pena de muerte ; en cuanto á las mujeres
públicas, no incurririan en pena alguna, porque segun dice
la ley, era preciso tolerarlas, para evitar mayores males y es-
cándalos.
Algunas de las leyes comprendidas en la seccion de los
fueros que no están en uso , merecen nos ocupemos de ellas,
porque explican algunos puntos interesantes.=Para no dilatar
infructuosamente los pleitos, con altercados y disputas verba_
les, se prohibia que los abogados asistiesen á los tribunales del
gobernador general, Justicia de Aragon y eclesiástico de Za-
ragoza, en las cuestiones sobre tramitacion de los procesos:
exceptuábanse los casos, en que los abogados estuviesen per-
sonalmente interesados ó que se tratase de acusacion criminal;
pero aun en este caso, no podrian comparecer sino cuando
debiese hacerlo su cliente: en los demás tribunales no se in-
troducia novedad alguna.—Importante es la ley segunda de
esta seccion , en la que se mandaba, que los oficiales reales
no pudiesen perseguir, prender ó molestar á los judíos y sar-
racenos, habitantes en señorío particular, dentro ni fuera de
la jurisdiccion de sus pueblos : solo se exceptuaban los casos
de hurto , robo , homicidio, ó si el judío ó sarraceno hubiese
delinquido en territorio realengo y fuese encontrado en el sitio
que delinquió.•Pareciendo demasiado largo el término de un
mes para probar y pronunciar los jueces sobre el beneficio de
la firma de derecho, se prescribió, que en ningun caso pasase
de cuatro dias el plazo concedido al acusador para la recep-
cion de pruebas, debiendo ser el ordinario de dos dias, pasa-
dos los cuales , el juez deberia pronunciar sobre la admision
ó no de la firma..Para abreviar los pleitos, se dispuso, que
todos los incidentes se resolviesen, breve, sumariamente, sin
4 92
ARAGON.
figura de juicio y atendida la verdad , pero admitiendo las
pruebas conducentes á la ilustracion de los hechos.=Se refor-
mó el fuero que señalaba los meses de Marzo, Julio y No-
viembre, para hacer las inquisiciones contra el Justicia y sus
oficiales, señalando ahora los tres continuos de Enero, Febre-
ro y Marzo.=El Justicia y los oficiales podian ser inquiridos
en aquellas faltas ó delitos que llevasen consigo pena del du-
plo y costas...No se concedia el beneficio de la firma de de-
recho, al que despues de haberla presentado, no compareciese
á contestar el pleito, á la publicacion de testigos, ni á la pro-
nunciacion de sentencia: ó si citado por el juez no compare-
ciese dentro de quince dias. Si el acusador insistia, la causa
marchaba , siendo válida la sentencia definitiva, aunque con-
tuviese muerte ó mutilacion de miembro. Sin embargo, si el
acusado se presentase antes de sentencia condenatoria, podia
tomar los autos en el estado que tuviesen ; pero no se le ad-
mitiria firma de derechó. Una vez pronunciada sentencia con-
denatoria, hasta contra un ausente que hubiese firmado de de-
recho al principio de la acusacion , no quedaba remedio
alguno contra ella ; ni aun asilo de iglesia.=Se adoptaron al-
gunas disposiciones, para que los jueces no pudiesen alargar
maliciosamente los plazos sobre fallar si se debia ó no ad-
mitir la firma de derecho interpuesta por un acusado.=Con-
signase implícitamente en el fuero IX de los de esta seccion,
el derecho de acudir al Justicia , pidiendo manifestacion de
cualquier individuo que haya sido preso, y no pueda por
si mismo entablar este beneficioso recurso, sin mas formalidad,
que jurar el recurrente, no obrar de malicia y creer cierto lo
que alega en su recurso. El mismo juramento se exigia á los
que firmaban ante el Justicia por agravio de infraccion de
fuero.=Finalmente, se declaraba no haber lugar á gracia al-
guna real, por muerte, mutilacion ó heridas, hechas en paz y
tregua, ó sobre seguro prometido ante el juez; pero debiendo
solo durar esta ley hasta las primeras Córtes.
En los actos recopilados, se encuentran, dos hechos en esta
itEyts.
h 93
legislatura, el primero ratificando y declarando válidas las
sentencias y provisiones pronunciadas por el vicecanciller,
antes de haber prestado el debido juramento, el Justicia
de Aragon. El segundo es mas importante , porqué
nos
de-
muestra la alianza entre las universidades y los reyes Don Pe-
dro y Don Juan, contra los nobles y personas poderosas. A
instancia del brazo de los caballeros é infanzones, se dió por
las Córtes el auto, revocando los privilegios que de cuarenta
años atrás, se venian concediendo por los reyes á algunas uni-
versidades, y principalmente á Tarazona, Calatayud, Teruel y
sus aldeas, para que sin sentencia de juez competente, pudie-
sen tomar á mano armada, ó del modo que pudiesen, vengan-
za de los caballeros, escuderos y otros poderosos, haciéndoles
cuanto daño pudiesen en personas y bienes. Se imponian gra-
ves penas á los que insistiesen en la observancia de estos pri-
vilegios, las cuales deberian exigirse inapelablemente, por el
Justicia de Aragon. Este personaje como juez en las Córtes y
órgano oficial de las decisiones tomadas, despues de oir al rey
y á los cuatro brazos del reino, pronunció el fuero ; encargó
su observancia, y añadió, que en lo sucesivo no se pudiesen
conceder semejantes privilegios.
Zurita en el cap. LXXIX, lib. X, habla de un derecho ó
tributo acordado en esta legislatura, que causó mucho disgus-
to en el-reino, y que fué uno de los principales motivos para
convocar las Córtes siguientes de Maella ; nada mas que la in-
dicacion de este autor, podemos decir acerca de tal impuesto,
Hallándose el rey celebrando Córtes á los valencianos en
Segorbe y Valencia por los años 4103, llegó á tal estado el reino
aragonés con los bandos y enemistades de Lunas y Urreas , que
se hizo necesaria una alianza entre el gobernador general , el
Justicia y los diputados del reino, para atreguar á los principales
enemistados y que dejasen sus diferencias en manos del rey;
acordando auxiliar al que á esto se allanase y combatir á su ene-
migo. Reuniéronse con tal objeto, primero en Alcañiz, y por Fe-
brero de 4 404 en la Almunia, de donde con el arzobispo
de
Za-
lomo v.
13
194
ARAGON.
ragoza se trasladaron mas tarde á Carmena, sin que lograsen
avenir los bandos y menos tranquilizar el país. Ardia Valencia
en disensiones con los ódios entre Centellas y Soleres, que se
combatian fieramente : de manera , que á excepcion de Cata-
luña que se mantenia tranquila, el resto de la corona de Ara.
gon presentaba un cuadro triste y desolador. Aumentaba el
descontento y malestar el gravoso tributo, impuesto segun Zu-
rita, por las Córtes anteriores de Zaragoza. Todas estas causas
aconsejaron á los diputados suplicar á Don Mattin, que se dis-
ponia á salir para Barcelona , convocase Córtes generales: así
lo mandó el rey, designando á Maella como punto de reunionl
para el 26 de Junio , aunque por sucesivas prórogas no se
abrieron hasta el 2 de Agosto.
1401. El rey dirigió á las Córtes un discursó alusivo á las cir-
cunstancias, y se procedió á tratar de los negocios objeto de
la convocatoria. No aparecen en los nueve primeros libros de
los fueros recopilados, leyes hechas en estas Córtes, pero en la
seccion de los que no están en uso, se leen ocho, y además un
acto de Córtes.
Versan aquellas sobre inquisicion contra el Justicia de
Aragon y sus oficiales, y para que los inquisidores del Justicia
solo desempeñasen su oficio hasta las primeras Córtes..Con-
firmando , tambien hasta las primeras Córtes , los dos fueros
sobre firmas de derecho formados en la legislatura ante-
rior de Zaragoza.--Revocando el fuero hecho en las mismas
Córtes, sobre que los abogados no concurriesen á los tribuna-
les que allí se expresan, á hablar en los incidentes de las cau-
saS.Sobre homicidios y otros crimen" se establecieron prin-
Cipios, que confirmaban los designados en leyes anteriores...
El acusado de homicidio por parte legitima, y preso por ape-,
nido ó citado personalmente , deberia ser interrogado por el
j uez, conforme al acta de acusacion. Si el acusado firmase dé
derecho, el acusador deberia aducir pruebas legales Contra la
firma , en el término de ocho dias improtogabIes, y el juez
fallar sobre la admision de la firma, sumariamente y atendida
REYES.
1
95
solo la verdad. Sin embargo, si el acusado excepcionaba ha-
ber cometido homicidio en defensa propia, hallándose en guer-
ra con el muerto, prévio legitimó desafianiiento, ó ser el muer-
to matador de su padre , hijos, hermanos ó consanguíneos
debian admitirse á prueba estas excepciones. Si él acusado no
habia sido preso ó no comparécia al emplazamiento, se le de-J.=
claraba contumaz; la causa seguia y no se le oia, si llegaba á
dictarse sentencia definitiva, fuese esta la que fuere; de modo,
que no se oia al reo, si despues se presentaba ó era aprehen-
dido, pues la sentencia era ejecutoria. Si se presentaba durante
la
tramitacion , tomaba el proceso, en el estado que tuviese,
pero se le permitía firmar de derecho, lo cual no se le permi-
tía por la ley hecha en las Córtes anteriores de Zaragoza; si-
guiéndose este juicio prévio, en la misma forma y dentro de
los mismos plazos que si hubiese sido preso, ó presentádose al
principio de la acusacion. Si el acusador desistia de la acusa-
cion de homicidio, se seguia la causa de oficio, por el procu-
rador fiscal de la poblacion donde se hubiese cometido ; y si
recaia sentencia condenatoria, se cumplia irremisiblemente sin
concederse al rey ni á nadie, el derecho de gracia. Procede—
ríase también de oficio, contra los que disparasen dentro de
las poblaciones y con ánimo de ofender , aunque no resultase
muerte, ó herida, ballestas, arcos, bombardas ó cañones, á no
que lo hiciesen en defensa de casa propia: y contra los incen-
diarios y asaltadores de casa ajena ; pero respecto á estos, po-
día interponerse el derecho de gracia.-
- Las últimas leyes, se
dirigían á evitar los excesos, talas, robos é incendios, cometi-
dos por los que estuviesen en guerra familiar ó de pueblo á
pueblo, estableciendo una tregua general de cinco años, pero
dejando vigente el desafio con arreglo á fuero.
La única ley que se halla en la seccion de actos de Cór-
tes trata, de revocar el privilegio dado por el rey á Calatayud,
para poder resistir con la fuerza , á los oficiales y ejecutores
que iban á hacer efectivos los créditos por censales y otras
deudas ; no pudiéndose otorgar en lo sucesivo privilegios de
1
96
A KAGON.
esta clase. Hízose tambien en estas Córtes un catastro del rei-
no de Aragon, del que resultó existir en el realengo un total
de cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres fuegos ó
casas.
De las últimas Cortes celebradas por el mismo rey en Per-
pikin, Valencia y Barcelona hablaremos á su debido tiempo.
CAPÍTULO XI.
INTERREGNO.-COMPROM
ISO
DE
Cases.—Preliminares necesarios para la inteli-
gencia de este capítulo.—Ultimos años del rey Don Martin.—Muerte de este
sin
declarar sucesor.—Estado de los reinos de Aragon y Valencia y princi-
pado de Cataluña.—Parlamento de Calatayud. — Asesinato del arzobispo de
Zaragoza.—Sentencia canónica contra D. Antonio de Luna y sus cómplices.—
Parlamento de Alcañiz.—Sus trabajos y operaciones.—Parlamento de los di-
sidentes en Mequinenza.—Capítulos acordados en Alcañiz para resolver la
cuestion de sucesion.—Delega el Parlamento en el gobernador de Aragon y
en el Justicia Mayor la facultad de nombrar jueces compromisarios.—Parla-
mentos de Barcelona, Montblanch y Tortosa.—Sus trabajos y operaciones.—
Mayor imparcialidad y autoridad del Parlamento catalan.—Intrigas de los
pretendientes al trono.—Delega el Parlamento de Tortosa en una comision
de su seno, la facultad de nombrar jueces compromisarios.—Conformidad de
esta comision con los nombres propuestos por el gobernador de Aragon y
el Justicia Mayor.—Precauciones adoptadas para asegurar la independencia
de los jueces compromisarios.—Bandos de Centellas y Vilarragudes
en
Va-
lencia.—Parlamentos coetáneos en Traiguera, Vinaroz , Paterna y Benicar-
16.—Batalla de Murviedro y muerte de Bellera partidario del conde dé Ur-
gel.—Parlamento general en Valencia.—Cualidades y circunstancias de los
nueve jueces compromisarios.—Instalacion de estos
en
Caspe.—Medidas que
acordaron.—Llamamientos de los pretendientes al trono , asi varones como
hembras.—Precauciones de los reinos, para evitar la tiranía.—Demandas y
derechos de los pretendientes, duque de Gandía, conde de Prades , Doña
Violante y Don Luis de Calabria, Don Fadrique de Sicilia, conde de Urge],
Dona Isabel de Aragon y Don Fernando de Castil
l
a.—Tramitacion y senten-
cia de este grave negocio.—Es elegido rey Don Fernando de Castilla.—Por-
menores de la votacion.—Conducta de los Parlamentos despees de la sen-
tencia.—Juicio critico de la decision de los compromisarios.—Cuestiones
fen-
damentales.—Idem
se
c
u
ndarias.—Rellexiones sobre la forma , eleccion y sis-
tema de votacion de los compromisarios y
sus
opiniones en el fallos—Influen-
cia del Papa Benedicto XIII y de Fray Vicente Ferrer en este grave negocio.
—
Pruebas de hallarse prejuzgada la cuestion antes de reunirse los compromi-
sarios en Caspe.—Irregularidad en la votacion de los
jueces.—Para dar es-
tos el
trono á Don Fernando , tuvieron que
adoptar
un
principio absoluta-
498
ARAGON.
mente desconocido en Aragon.—Casi todos
los pretendientes eran de mejor
derecho que
el infante Don Fernando.—Se
demuestra que el conde de Ur-
gel era el
agnado preferente. — Derechos de las hembras Doña Violante y
Doña Isabel.—Interpretacion violenta de las leyes aragonesas, para dar el
trono á Don Fernando.—Los jueces compromisarios prescindieron de su mí-
sion,—Fueron electores y no jueces.—Arbol genealógico.
Una de las épocas mas importantes de la historia política
de Aragon , es el tiempo trascurrido desde el 34 de Mayo
de 4410 , en que murió Don Martin , hasta el 24 de Julio
de 144 2 en que fué adjudicado el trono al infante Don Fer-
nando de Castilla. La omnipotencia parlamentaria se vió pues-
ta en práctica de hecho y de derecho , aunque fuertemente
combatida por las facciones y bandos que ensangrentaron la
monarquía, principalmente en Aragon y Valencia. Pocos ó tal
vez ningun otro ejemplo se ha presentado en los siglos
rnp-
deimos,
de un trono discutido entre los aspirantes, y otorgado
por convencion y sentencia de los mismos súbditos, callando
definitivamente las armas, ó no teniéndolas en cuenta , apa-
rentemente al menos. Pocos actos mas dignos de nuestra aten-
cion se presentarán en la seccion aragonesa, por la parte le-
gal que encierra la cuestion en sí y la decision de los compro-
misarios de Caspe.
Mas antes de tratar extensamente la cuestion legal y polí-
tica, aunque sin descender á detalles propios solo para con-
fundirla, preciso es consignar, sucinta pero claramente, el es-
tado del punto relativo á la sucesion, al tiempo de la muerte
del
rey de Aragon. Ya dejamos dicho que Don Martin do Si-
cilia murió sin hijos legítimos, dejando tan solo dos naturales,
varon y hembra, y que el varon se llamaba Don Fadrique:
que este rey dejó á su padre Don Martin por heredero del
trono, volviendo la isla á la corona de Aragon, despues de ha-
ber estado separada de ella bastantes años. Hemos tambien
COMPROMISO DE CASPE.
4 99
anunciado la muerte de la reina Doña María , primera mujer
del rey
Don Martin de Aragon : de manera , que á mediados
de 4
409
se encontraba el reino con un rey viudo y sin suce-
áon legítima ni esperanza de tenerla.
Todos los súbditos leales que componian los estados del
reino, se dolian de la perspectiva que este presentaba, y pre-
veian un funesto porvenir si el rey llegaba á faltar. Este sen-
timiento parece era entonces general, hallándose poseido de
11, hasta el mismo conde de
'
U
r
g
e]
,
que no creia encontrar ri-
val para ocupar el trono, si Don Martin moría sin hijos. Así lo
probó al menos una carta del rey dirigida á Pedro Torrellas
en
1
18 de Agosto de 4 409, en que le decía habia determinado
contraer segundas nupcias, por las repetidas instancias del
conde de Urgel, y de todos los demás reunidos en Córtes. Ye-
rificóse en efecto el matrimonio con Doña Margarita de Pra-
des; pero corrida ya de público la noticia de la inutilidad de
este paso , empezaron á concurrir los pretendientes que se
creían con derecho á la corona , solicitando de Don Martin
hiciese testamento y declarase sucesor.
Ya al mes de haber contraido segundas nupcias, se le pre-
sentaron los embajadores de Don Luis rey de Nápoles, pre-
tendiendo, que para el caso de no pertenecer la sucesion á
Doña Violante, mujer del rey Luis ó hija del rey Don Juan de
Aragon, tuviese á bien Don Martin , que el príncipe Luis se
criara en este reino, para que aprendiera sus costumbres y
gobierno. El rey oyó con harto disgusto tal pretension, y la
negó á los embajadores. Sin embargo, no partieron estos á
Francia y quedaron en Barcelona, sin perder esperanza de
ganar por entonces su causa con el rey, porque este acordó
reunir en su palacio defensores de los varios pretendientes, y
aparentaba mucho gusto en oír los razonamientos del derecho
que cada uno creia asistirle. Por la reina de Nápoles y el prín-
cipe Don Luis informaban D. Guillen de Montada y el obispo
de Cosserans; por el conde de Urgel Bernardo de Centellas, y
por el anciano duque de Gandía , Bernardo de Vilarig; pero
X00
ARAGON,
despues de las conferencias en que el rey oia las alegaciones
de todos, solia despedirlos, diciéndoles, que él tenia por mas
seguro el derecho del infante Don Fernando de Castilla.
No era esta sin embargo la intencion ni el verdadero deseo
del rey, porque ocultamente favorecia á su nieto Don Fadri-
que de Sicilia , á quien ya particularmente habia legitimado,
desde antes de 22 de Agosto de 4409; pues en el nombramien-
to de tutor y curador que hizo en favor de Pedro Torrellas,
decia, que habia ya legitimado al pupilo Federico:
per nos jam
legitimado.
Poco despues, en el mes de Octubre , se encuentra
otra carta autógrafa del mismo rey, mandando al procurador
de Catania pagase á la nodriza de su nieto Don Federico , la
pension que le habia asignado,
motus avito lelo.
Así por estos
documentos como por .otros que han fundado opinion general,
es indudable que Don Martin deseaba le sucediese su nieto en
todos los estados, ó trató al menos de salvar para él la Sicilia.
Al reunir y oir á los defensores de los competidores, parece,
segun graves historiadores, proponerse el rey, que los de cada
competidor destruyesen mútuamente con sus refutaciones los
derechos de los adversarios, y poder presentar él luego como
mas preferente, la candidatura de su nieto. No se hallaba por .
otra parte esta, tan desnuda de valedores como se ha querido
suponer, antes al menos de morir el rey; porque los sicilianos
instaron siempre vivamente á Don Martin, aun momentos an-
tes de morir, les diese por rey á Don Fadrique; y los arago-
neses, si creemos la crónica medita de Monfar, hicieron que el
gobernador de Aragon se presentase en Barcelona, para que
facilitase la legitimacion solemne que el rey trataba con el
Papa Benedicto; y para que se dispensase , añade , en la ley
que hacia incapaces de la corona á los bastardos. Pero tanto
la intencion del rey como sus trabajos con Benedicto
XIII
para
la legitimacion, y las gestiones de los sicilianos y aragoneses,
no
se ocultaban por mucho secreto que se procurase, á la pe-
netracion del conde de Urgel, porque su mujer y madre es-
taban siempre en palacio muy protegidas por la reina Doña
COMPROMISO
DE
CASPE.
201
Margarita, que se oponia á los proyectos del rey, y patroci-
naba la causa del de Urge].
Para contrastar las intenciones del rey, aprovechó la par-
cialidad del conde la circunstancia de hallarse reunidas las
Córtes en Barcelona, y haciéndolas entrar en sus miras, resolvie-
ron en sesion de 15 de Abril de 1410 suplicar al rey, que sobre
el grave negocio de la sucesion , se dignase tomar consejo de
sus reinos y dictar una medida preservativa y bastante á cal-
mar la ansiedad general. El rey contestó, que ya habia escrito
á los reinos le mandasen mensajeros, para con su asistencia
y
consejo declarar á quién corresponderia la corona , caso dé
morir sin hijos; pero se duda y con razon , si era cierta tal
convocatoria. Lo que se veia era, que la'sálud del rey decaia
visiblemente; que las intrigas de palacio redoblaban, y que la
causa del conde de Urgel ganaba terreno, no solo por la valía
de las personas que rodeaban al rey, sino por la opinion que
en su favor agitaban sus muchos parientes en Cataluña , los
Lunas en Aragon y numerosos y fuertes agentes en Valencia.
Conocíalo el rey á pesar de sus graves dolencias, y...procuró
quitarle influencia en Aragon , haciendo que el arzobispo de
Zaragoza y el Justicia Cerdan se opusiesen á que desempeñase
el cargo de gobernador general del reino , lo cual consiguie-
ron ausentándose Cerdan de Zaragoza, por no tomarle jura-
mento ni darle posesion.
-
Dec idióse por último el rey á dar el gran paso de la legi-
timacion solemne de su nieto Don Fadrique, y de acuerdo con
el Papa Benedicto, señaló para la ceremonia el 1.* de Junio
de U/ 0. Salió al efecto de su palacio de Bellesguart para
instalarse en el monasterio de Valdoncellas, inmediato á Bar-
celona, donde se agravó de tal modo su enfermedad , que ya
el 30 de Mayo se convencieron cuantos le rodeaban de que
no podia salvarse. El fatal estado del monarca, atrajo en sus
últimos momentos las exigencias -y aun violencias de algunos
competidores, que antes de espirar, intentaron arrancarle una
declaracion favorable á
s
us-respectivas pretensiones. Los em-
202
ARAGON,
bajadores de Sicilia le pidieron con insistencia les concediese
por rey á su nieto Don Fadrique. La condesa de Urgel, madre
del conde, y su nuera la infanta Doña Isabel, conjurándole en
nombre de Dios, le exigian declarase al conde, legítimo suce-
sor. El cronista Lorenzo de Vala asegura, que resistiéndose Don
Martin
i
se arrojó á él la condesa, y golpeándole en el pecho,
le gritaba, que sin razon y justicia, de que pronto dalia cuenta
á Dios, quería privar de la sucesion legítima á su hijo ; hasta
que acudiendo D. Guillen de Moncada y un conseller de Bar-
celona, arrancaron al moribundo monarca de manos de aque•
Da furia.
La noticia de estos excesos y escándalos debieron propa-
larse fuera del monasterio, y sin duda para poner coto á ellos,
la ciudad de Barcelona mandó una comision que oyese la úl-
tima voluntad del rey, si este pudiera aun expresarla. Los co-
misionados se presentaron en el convento, y el mismo dia 31
de Mayo en que murió Don Martin , formaron un acta, de la
cual consta, que no pudiendo hacerles conocer su voluntad, ó
no queriendo expresarla terminantemente, se vieron obligados
á preguntarle: «si era su voluntad que la sucesion de los rei-
nos y tierras despues de su muerte, recayese en aquel que por
justicia tuviese á ello derecho :» y que el rey bien enterado
de la pregunta, solo habia contestado «Hoc,»
(l)
es decir, Si;
(1) La segona queus plagie de present manar á tots los dits regnes
terres vostres que per tots lurs poders é forces facen per tal forma é ma-
nera que la successio deis dits vostres regnes é terres apres obte vostre
pervingue á aquell que per justicia deura pervenir con azo sia molt pla-
sent á Den é sobiranament profitós á toda la cosa pública é molt honora-
ble
é pertinent vostra real
dignitat.
,
Et hiis dictis, dictus
Ferrarius
de
Gualbes repeteos verba.-per egni
jam prolata dixit etiarn lixe verba vel
similia
in effectu.=Senyor, plauvos que la successio deis dits vostres reg-
nes
é terres apres
obte vostre , pervingue á aquell que per justicia deura
pervenir.=-
--
-Et dictus dominus rex tune respondens pre-
gunta
se
repitió otras dos veces el
dia que murió, y siempre contestó lo
mismo.
COMPROMISO
J CASPE.
203
por otras dos veces en diferentes
y
que repetida la pregnnta
horas, s
i
empre ~testó lo mismo ; siendo las
ultimas
(Eligen-
cias que se hicieron para conocer
la
voluntad de Don Martin,
quien falleció el mismo dia, sin darla á conocer de otro mogo,
y dejando la sucesion, pendiente de una declaracion de justicia.
Calcúlese el estado en que quedará. el reino, sin saberse
quién habi
4
de ocupar el trono; aspirando muchos, y al-
gunos poderosos competidores ; sin ejemplar alguno que sir-
viese de precedente d norma para la conducta que se clebia
seguir; ardiendo en bandos y discordias Aragon , Valencia y
aun Cataluña; declarándose toda la gente de movimiento en
favor de unos ú otros competidores, y la masa tranquila de la
nacion, juguete de las facciones, de los ambiciosos, y de los
que con las armas en la mano agitaban, explotaban y saquea-
ban el pais.
En Aragon seguian mas enconados que nunca los Lunas y
Urreas, sin que se encontrase medio de arreglar las disensio-
nes de estas dos poderosas familias. La muerte de Don Martin
aumentó la saña de unos contra otros, porque los Lunas sos-
tenían ardientemente la causa del conde de Urgel, y los Urreas
la hostilizaban unidos 4 los Heredias, representados mas prin-
cipalmente por el arzobispo de Zaragoza. Afortunadamente el
rey Don Martin habia destituido poco antes de morir al conde
de Urgel, de la gobernacion general del reino, y nombrado al
que ya lo habia sido, D. Gil Ruiz de Lihori; privando así al
conde, de la inmensa influencia que de otro modo le hubiera
dado su cargo. Todas las esperanzas de los hombres amantes
de su pais, se fundaban en el gobernador , en el Justicia Ji-
menez Cerdan, en el arzobispo de Zaragoza y en el Papa 43e-
nedicto XIII, quienes aunque á la sazon con distintas tenden-
cias, ocultaban cuidadosamente su aficion, y solo trataban de
avenir á los Lunas y Urreas, ó al menos asentar treguas para
convocar el Parlamento aragonés. Contribuyó mucho á sos-
tener entre los estados del clero y universidades la idea de
reunir Parlamento general de Aragon , la circunstancia de ha-
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