Tras el incienso. El republicanismo reaccionario de Bartolomé Herrera
Abstract
El artículo presenta el panorama entero de las ideas políticas del notorio conservador peruano Monseñor Bartolomé Herrera. Se trata por vez primera de un estudio exhaustivo de las redes conceptuales y filosóficas de su peculiar concepción del republicanis
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Araucaria. Año 10, Nº 20 Segundo semestre de 2008 Tras el incienso. El republicanismo reaccionario de Bartolomé Herrera Víctor Samuel Rivera | Universidad Nacional Federico Villarreal de Lima, Perú Resumen El artículo presenta el panorama entero de las ideas políticas del notorio conservador peruano Monseñor Bartolomé Herrera. Se trata por vez primera de un estudio exhaustivo de las redes conceptuales y filosóficas de su peculiar concepción del republicanismo, que se califica aquí de "reaccionario". Luego de incluirlo en su contexto en la historia de las ideas en la polémica entre liberales y conservadores, el texto sostiene que, aparte de sus influencias neoconservadoras restauracionistas, Herrera, considerado hasta hoy un conservador liberal, habría sido más bien un consumidor militante pero encubiertodel pensamiento reaccionario del Conde De Maistre, el Vizconde de Bonald y, más particularmente, de Agustín Barruel, fuente reaccionaria descuidada por los especialistas en el pensamiento político peruano. Herrera habría sido un tipo peculiar de republicano: Un republicano reaccionario. Aunque de manera simulada y escondiendo sus fuentes, el Obispo de Arequipa, en tono análogo al Valdegamas de 1848, habría desarrollado una concepción anticontractualista y antiliberal de la república peruana desde una teología política contrarrevolucionaria. Palabras clave: Bartolomé Herrera Reacción Antiliberalismo peruano Contrarrevolución Constitución natural Teología Política Pensamiento político del siglo XIX Abstract The article presents the complete outlook of the political ideas of the outstanding Peruvian conservative Monsignor Bartolomé Herrera (1808-1864). For the first time it is dealt with an exhaustive study of the conceptual and philosophical networks of his peculiar conception of republicanism, which is qualified here as "reactionary". After including him in his context in the history of the ideas belonging to the controversy between liberals and conservatives, the text supports that, besides his neoconservative influences and those coming of the French Restauration, Herrera, considered until now as a liberal conservative, would have been an activist consumer - covered up, though - of the reactionary thought of Count de Maistre, of the Viscount de Bonald and, more particularly, of Agustin Barruel, a reactionary source neglected by the specialists in the Peruvian political thought. Herrera would have been a peculiar type of republican: a reactionary republican. Even in a simulated way and hiding his sources, the Bishop of Arequipa, in an analog tone of Valdegamas's in 1848, would have developed an anti-contractualist and anti-liberal conception of the Peruvian republic from a counterrevolutionary political theology. Key Words: Bartolomé Herrera Reaction Peruvian Antiberalism Counterrevolution Natural Constitution Political Theology XIX Century Political Thought
1 Introibo ad altare Dei 864. Se publica la encíclica Quanta Cura. El Papa Pío IX lanzaba entonces anatema contra el liberalismo político. Mientras tanto, los tronos reinantes de París y Méjico parecían extender exitosos su soberanía sobre los escombros de la Revolución Francesa. El 8 de diciembre de ese año, día de la Inmaculada Concepción, publicaba en Roma el Pontífice el que sería el famoso Syllabus, la lista de errores en conducta política que debía considerar en adelante todo católico practicante fiel a la silla pontificia. El Syllabus era el apéndice de la encíclica, una condena implacable contra el mundo liberal moderno y, más en particular, contra su teoría política, repudiada y maldita colección de abominaciones, "monstruosa opinionum portenta", que "damnavimus", sindica el Santo Padre [1] . Como se sabe, en la encíclica Quanta Cura y el Syllabus correspondiente de errores liberales, el Papa condena con anatema el individualismo, el materialismo y la indiferencia religiosa. Semanas antes de la impresión de Quanta Cura el Padre Bartolomé Herrera, obispo de la remota sede de Arequipa, en los Andes, había fallecido. ¿Significaba algo un obispo de la peruana Arequipa para uno de los Papas más reaccionarios del siglo XIX? Pues bien. Resulta que Herrera era para 1864 largamente conocido en la Corte Papal. Hacía para esa fecha doce años de una visita bajo privilegio en los Estados Pontificios de quien tenía ya fama de reaccionario peruano y crítico teórico del republicanismo liberal. Su fama se había sembrado desde 1846, el mismo año de la entronización del Papa Pío IX, con un famoso Sermón de acción de gracias por el día de la independencia del Perú. Una lección diminuta de teología política. Notable curiosidad era este texto para el Rector del Convictorio de San Carlos de Lima que lo pronunciaba, escándalo en un Estado revolucionario que sería la antesala para su labor luego como diputado y jefe del Gabinete del Gobierno. Era este Herrera el que había permanecido en Roma junto a Pío IX desde 1852 hasta el año siguiente, nada menos que en calidad de prelado personal y amigo de la Corte. "Introibo ad altare Dei" -imaginamos a Herrera oficiando cada mañana hacia 1853-. Así comenzaban las misas para el Papa con el olor del incienso bajo los frescos renacentistas del lugar santo [2] . Bartolomé Herrera (1808-1864) es, fuera de cuestionamientos, el más poderoso pensador antiliberal peruano que gestara el siglo XIX [3] . La historiografía corriente suele homologarlo con políticos y pasquineros autoritarios del siglo XIX, como los aristócratas José María de Pando y Felipe Pardo y Aliaga [4] . Una ligereza. Herrera es,
a diferencia de cualquier otro significativo político del siglo XIX peruano, un filósofo, y un representante además de la filosofía de la reacción católica europea contra el programa político y las consecuencias normativas de la Ilustración y la Revolución Francesa. Aunque nunca se ha podido sugerir pruebas documentales al respecto que sean concluyentes, y aunque el propio Herrera parece ocultarlo de manera ex profesa, una lectura atenta de las posturas filosóficas que sus ideas políticas encierran permiten emparentarlo con el más radical pensamiento reaccionario vigente en la primera mitad del siglo XIX, en la escuela que comúnmente se denomina "teológica" (o a veces "tradicionalismo"), el pensamiento político contrarrevolucionario francés [5] . En este ensayo intentaremos mostrar que las ideas de Herrera respecto de la racionalidad práctica son incomprensibles si no contamos con la influencia de los contrarrevolucionarios Conde Joseph De Maistre y Vizconde Louis de Bonald. Vamos a insinuar también la presencia de una fuente contrarrevolucionaria más, que hasta ahora no ha sido tomada en cuenta; el célebre panfleto antidemocrático Memorias para servir a la historia del jacobinismo (1797), del abate Agustín Barruel (1741-1820) [6] . Herrera, traductor de Heinrich Ahrens, Rector del Colegio de San Carlos, político eminente de una república arruinada, no se limitó a reproducir la agenda contrarrevolucionaria de los autores citados, sino que realizó con ella un repensamiento conceptual, introduciendo para ello elementos de las fuentes alternativas del pensamiento francés de la Restauración. ¿Un republicanismo en clave teológica? Un republicanismo reaccionario. "Introibo ad altare Dei", oficiaba Herrera en 1853 en el Vaticano. "Ad Deum qui laetificat iuventutem meam", respondía con devoción tras el humo ciego del incienso el venerable Obispo de Roma, ardiendo en santo celo contra el liberalismo y la Revolución Francesa. Leer a Herrera bien Desde el punto de vista de la historiografía tradicional, el pensamiento y la acción política del Padre Herrera debe situarse en la polémica entre liberales y conservadores que abarca el periodo posterior al fin de la dictadura de Bolívar, desde la salida del dictador hasta la instauración definitiva del régimen demopositivista, esto es, el lapso entre el 1827 y 1860 de la historia peruana [7] . Este periodo coincide con la derrota del proyecto político reaccionario en la Francia que va del Rey Luis XVIII al Emperador Napoleón III; en tanto evento histórico de la globalidad occidental, éste termina con el asesinato del Emperador de Méjico, la caída de Roma ante las tropas masónicas, la
suspensión del Concilio Vaticano I, el ingreso a caballo de Garibaldi a la iglesia de San Pedro y la prisión del Papa en 1870. A partir de entonces, el liberalismo, en sus dos versiones, positivista y utilitaria, gobernaría el mundo sin mayor obstáculo; impondría en el orbe el maquinismo industrial, el culto al comercio y la raza blanca, el imperialismo militar global y la defensa de los "derechos del hombre". La polémica entre liberales y conservadores a la que Herrera es adscrito corresponde, en realidad, con una pugna global entre versiones rivales de concepción de la racionalidad práctica, esto es, de la política y la ética [8] . En ese contexto, Herrera, junto a su amigo, el Papa Pío IX, es de la herencia de quienes resistieron, de la esencia de quienes fueron derrotados, y es en calidad de tal como hay que leerlo. No es infrecuente la interpretación del pensamiento político de Herrera como una recuperación, a través del pensamiento católico, de ciertas tesis clásicas de la escolástica tradicional y de la filosofía de Aristóteles acerca de la justicia; en este sentido, es digno de mencionarse un acucioso trabajo reciente de Roberto Katayama. Katayama intenta vincular el pensamiento político de Herrera con la concepción del bien común y la racionalidad práctica de Santo Tomás, para lo que aduce cierta proximidad entre la Summa Theologica y algunas consideraciones de Herrera; por tan generales, sin embargo, sus argumentos podrían probar también que Herrera era un aristotélico ortodoxo, un seguidor de Séneca, de Cicerón, que era platónico furibundo o un agustiniano moderado [9] . Como es muy fácil demostrar, el carácter insuficiente de la argumentación depende más de la historiografía disponible (tan superficial) y de darle menor peso al valor conceptual de las fuentes menos remotas. Éste es el caso también de las posturas que vinculan su pensamiento político con la contrarrevolución española, a la que Herrera jamás cita [10] . Herrera y la escolástica no tienen, pues, ninguna relación directa y creíble. Lejos del universo conceptual de los siglos XIII o XVII, es en el siglo XIX donde hay que buscar. Es importante señalar que estas fuentes tienen como característica fundamental las mismas razones que hacen a Katayama acercar artificialmente la filosofía del peruano con la Edad Media. Éstas son fundamentalmente dos, ambas vinculadas a una comprensión premoderna del sentido de la racionalidad política: 1.- Una concepción narrativa de la identidad política, en que lo político se aloja en comunidades con un "destino" cuyo sentido no se diferencia de su producto histórico; se trata manifiestamente de una concepción de la comunidad política como comunidad
de tradición, esto frente al racionalismo ahistórico de la Enciclopedia. Esta característica se halla manifiesta en el Sermón de acción de gracias del 28 de julio de 1846. 2.- La alusión a factores antropológicos para la comprensión de la justicia, así como la idea de que la noción de "bien común" es fundamental para comprender las comunidades políticas. Este aspecto se hace manifiesto en la concepción política que Herrera tiene de la constitución y el sentido de la soberanía, especialmente destacado en dos obras suyas: El conjunto de los artículos de prensa escritos en polémica contra el liberal Benito Laso, que se redactan desde fines de 1846 hasta febrero de 1847, y la Opinión del Colegio de San Carlos sobre el discurso pronunciado por don J. L. Eugenio Albertini (1847), impresa en cinco partes en el diario limeño El Comercio. Este programa no era pieza rara, sin embargo. Estaba muy expandido en el primer tercio del siglo XIX, en una variedad que iba desde el moderado historiador político Francois Guizot hasta el tradicionalista Padre Robert Lammenais. Justamente es por eso sin lugar a dudas fuera de propósito ir mucho más atrás por él. Hay que buscar en su vecindario, para comenzar, allí donde alude el propio autor: donde Victor Cousin, los historiadores contrarrevolucionarios, como el propio Guizot, y en divulgadores menores del idealismo alemán, como el belga Heinrich Ahrens. Las fuentes de Herrera Herrera era pródigo en señalar fuentes, aunque a veces las pistas despisten. Los autores citados por Herrera son, fundamentalmente, los adherentes a la escuela ecléctica francesa de Royer Collard, en particular Victor Cousin, Jules Simon, Théodore Jouffroy y Ph. Damiron [11] . Estos autores, en particular Cousin, están fuertemente vinculados con el proyecto político restaurador francés. Hay que saber aquí un par de cosas. En primer lugar, los representantes de la escuela de Cousin, en calidad de filósofos, se definen a sí mismos en contraste a la escuela "teológica", la de los pensadores reaccionarios como de Bonald o Joseph De Maistre [12] ; en filosofía política, los "teólogos", eran partidarios del retorno social del Antiguo Régimen, y era en tanto que tales que eran también enemigos del programa de la Ilustración; proponían una teología política en reemplazo del contractualismo liberal de la Enciclopedia [13] . Los eclécticos de la escuela de Cousin se consideraban "racionalistas" en oposición justamente a la "teología política" reaccionaria [14] . En
segundo lugar, los filósofos restauradores tienen como parte de su proyecto la fusión relativamente armónica de los patrones de argumentación reaccionarios y liberales, en lo que ellos mismos, en particular Victor Cousin, reconocen como una concepción de la racionalidad "ecléctica". Hay detrás de esto una suerte de hegelianismo blando, que tiene la pretensión de que todo argumento razonable debe poder alcanzar una fórmula de compromiso con su contrario [15] . La tesis central del eclecticismo es la afirmación del carácter impersonal (y, por lo mismo, no partidaria) de la racionalidad [16] ; la "razón" es entendida como una capacidad de generar consensos frágiles sobre constantes debatibles, aunque irrenunciables [17] . Aplicada esta tesis a la filosofía política, es fácil diagnosticar en el eclecticismo un intento por acomodar las formas modernas de régimen político con una concepción deliberativa de la racionalidad, que desemboca en este caso en una forma de aristotelismo de inspiración romántica. Es conveniente recordar que siempre que se trata de la concepción premoderna de la racionalidad práctica, se olvida fácilmente que, en términos generales, toda ella, como una tradición de pensamiento, considera que la racionalidad se define como una capacidad del hombre y que, en ese sentido, también toda ella significa algún tipo de "aristotelismo". Los postulados del eclecticismo francés son compatibles con un curioso hegelianismo simplificado que estaba muy difundido en Francia en la década de 1830 y que tenía la ventaja, sobre el pensamiento de Cousin y su escuela, de desarrollar una teoría del Estado, asunto éste que era de interés de Herrera, heredero y pensador de un país devastado por la crisis política sin fin desde la incorporación del Reino del Perú a la modernidad cuyo evento había sido puesto en obra por Bonaparte. Este hegelianismo simplificado no es otra cosa que una variante del krausismo alemán, cuyo representante vigente hacia esa década era Heinrich Ahrens [18] . La filosofía de Ahrens como la de Cousines también una clase de eclecticismo, sólo que en lugar de estar orientado a una concepción más amplia de la racionalidad, como era el caso de la "escuela racionalista" francesa, se enfocaba más bien en el problema del fundamento del Derecho Natural y el Derecho en general [19] . Su enfoque era similar, sin embargo; se trataba de diagnosticar la racionalidad sobre un esquema genérico de capacidades y disposiciones naturales aristotélicas. Aunque la primera traducción española de Ahrens es de 1841 [20] , al parecer Herrera conoció la obra inicialmente en francés, idioma en el que la cita en varias ocasiones, lo que implica su uso original en ese idioma, del que además lo tradujo él mismo [21] ; el desconocimiento de la traducción
disponible en España explicaría la anécdota de que el propio Herrera pasara el texto en 1842 al castellano para su uso didáctico. Hay que resaltar que el pensamiento ecléctico y el de Ahrens son compatibles con la concepción premoderna de la racionalidad práctica en tanto comparten un postulado central: La idea de que la racionalidad es una capacidad, cuyos criterios son impersonales y que responden, por ello, a una cierta concepción de la moralidad y la justicia política como disposiciones del hombre. Éste último punto es la característica central de la influencia del pensamiento de la Restauración en Herrera, sea por Cousin, sea por Ahrens. Si la de ambos fuera, por lo demás, la única influencia, podría calificarse el pensamiento de Herrera como "conservador". El hecho es, sin embargo, que el eclecticismo de Royer Collard y Victor Cousin, sumado al hegelianismo simplificado de Ahrens, están lejos de ser las únicas influencias a las que se presta la retórica herreriana, distante de ser laica y tan parecida al dramatismo apocalíptico de los teólogos al calificar el liberalismo. Tenemos para esto el explícito aporte del providencialismo de Bossuet [22] , parte del bagaje conceptual vigente en el período de la Restauración, y que había sido recuperado por la reacción francesa [23] . Las influencias del eclecticismo y Bossuet, en tanto que afirmadas y confirmadas por el propio Herrera, carecen de carácter problemático. La dificultad ingresa, más bien, por el lado del pensamiento reaccionario. Es increíble para efectos de nuestro trabajo que Herrera jamás mencionara esta fuente, e incluso que renegara de ella, aunque con la misma carga ambigua que implica la omisión de mencionar a los autores mismos, de quienes no hace nunca comentario hostil tampoco. Esto fue en su momento denunciado por el divulgador liberal Benito Laso como una práctica oculta, no sólo del propio Herrera, sino del ambiente del Convictorio que él regentaba [24] . Estas fuentes sin embargo, como vamos a ver más adelante, se hacen manifiestas en el tratamiento conceptual de los problemas. Como sea, sin embargo, hay al menos una ocasión en que Herrera insinúa que su postura no es contraria, sino aun compatible con el pensamiento reaccionario. En efecto. Nos encontramos con una curiosa evidencia en este sentido en la Opinión del Colegio de San Carlos sobre el discurso pronunciado por don J. L. Eugenio Albertini, de 1847. En resumen, se trata de que el propio Eugenio Albertini, quien acababa de regresar de Francia de graduarse en Jurisprudencia y que, por lo mismo, venía de ser educado en las mismas fuentes del pensamiento de Herrera, confiesa su simpatía por "la escuela teológica", esto es, por De Maistre y De Bonald [25] . Luego de hacer la cita literal de compromiso de Albertini con la reacción francesa,
pasa a hacer un esfuerzo -no muy enfáticode deslinde con los "teólogos", para confirmar, acto seguido "la claridad de esta escuela" en materia de "soberanía". Agrega Herrera, en efecto: "Prescindimos, como estraño á nuestro objeto, del juicio del Sr. Albertini, sobre los escritores que forman la escuela teolójica, según el lenguaje de los eclecticos. Pero no podemos dejar de llamar la atención de nuestros lectores sobre la injenua e imparcial confesion que/hace acerca de la claridad, con que esa escuela establece la idea de soberanía" [26] . No es difícil notar que el texto sobre Albertini, como el elogio que es de un abogado formado en la Francia de la Restauración, demuestra no sólo que Herrera se adhería a la filosofía ecléctica, sino que no la consideraba incompatible (como en efecto, no lo es) con el pensamiento reaccionario y el ultramontanismo. Las tesis reaccionarias Es muy fácil distinguir en el pensamiento político de Herrera por lo menos dos periodos. Uno derivado de su formación en el Convictorio de San Carlos, influido por el jansenismo [27] y el regalismo, y otro que acusa más bien -como ya hemos vistolas influencias de los reaccionarios franceses, el eclecticismo de la Restauración, la filosofía del Derecho Natural de Ahrens y el providencialismo de Bossuet. Por nuestra parte, consideramos la división en dos periodos como la única que puede ser documentada y probada a partir de los textos. Ahora bien, el que Herrera, al menos desde 1846, pueda ser considerado un autor clara y manifiestamente reaccionario es algo que se puede demostrar fácilmente atendiendo a ciertos rasgos eje de su pensamiento político, comparándolos luego con la escuela de los teólogos franceses. Hay que aclarar primero que los rasgos del pensamiento definitivo del autor, sin embargo, son de dos tipos. Uno primero se refiere a conocidas tesis reaccionarias acerca de la teoría política. El segundo, a la polémica con el contractualismo liberal, del que Herrera era implacable detractor. Los rasgos relacionados con la polémica con Rousseau fácilmente pueden explicarse por recurso a las fuentes no reaccionarias anotadas anteriormente, aunque con la salvedad de que hay indicios de que una parte de la argumentación en este segundo punto también puede ser referida al pensamiento reaccionario, pero representado esta vez por el Abate Barruel. Respecto del primer tipo de argumentos, que es lo que ahora nos ocupa, no es difícil reconocer las semejanzas -a veces
sorprendentesentre el pensamiento reaccionario de la "escuela teológica" y las posturas más básicas acerca de la teoría del Estado que trata Herrera. Dediquémonos ahora, pues, a las tesis reaccionarias del capellán privado de Pío IX. Éstas son fundamentalmente tres: El ultramontanismo, la expurgación del concepto de "voluntad" en el origen de las constituciones políticas y la idea de que una comunidad política es esencialmente una comunidad de tradición basada en una narrativa identitaria. Veamos. 1.- El ultramontanismo, esto es, la concepción de la primacía política y moral de la Iglesia, concepción que va de acuerdo con la reacción clerical de mediados del siglo XIX. La confesión de ultramontanismo procede de 1846 y, como tal, está fuera de cuestión [28] . Pero, ¿qué supone el ultramontanismo? Pues ni más ni menos que un primado de la esfera de la religión sobre la racionalidad, que es uno de los rasgos distintivos de la "escuela teológica" de De Bonald y de De Maistre. La religión es tratada como un principio político, esto es, como un criterio definitorio de la esencia y el sentido de la praxis política. Hay momentos en que explícitamente Herrera se reconoce "racionalista" (lo que en el contexto de 1850 significa "partidario de la escuela de Victor Cousin"), pero hay una ostensible subordinación en los mismos discursos a la esfera de razones de la fe de la Iglesia, algo que sin duda no procede de Cousin, que es pensador laico [29] . Como ya sabemos, el ultramontanismo fue confirmado en 1864 por la encíclica Quanta Cura del Papa Pío IX, así como por el Syllabus de errores, una condena al programa político liberal y un manifiesto espaldarazo político a la reacción francesa y mejicana, afines al pensamiento de Herrera [30] . 2.- En segundo lugar tenemos una propuesta programática acerca del rol de la voluntad en la constitución de las comunidades políticas. ¿Cuál es ese rol? La respuesta es: Ninguno. Esta propuesta corresponde con una concepción de la naturaleza de las comunidades políticas en función de la cual la idea de "voluntad" (tan cara a toda estrategia liberal contractualista) debe expurgarse. Su contrapartida teórica es la idea de la "constitución natural", esto es, la constitución como una naturaleza dada de antemano. Como es notorio, en este sentido, de acuerdo con el prelado personal de Pío IX, una comunidad política debe definirse de manera inversa a como lo hace una teoría contractualista. En efecto. Allí donde el liberal pretende que una comunidad política puede ser constituida -podríamos agregar incluso, "pensada"- bajo la forma de un contrato o una transacción original basada en algún tipo de negociación consensuada o
Empecemos por Barruel. Sus Memorias sobre el Jacobinismo consagran buena parte del capítulo III del tomo II de su edición española de 1827 a demostrar la inviabilidad del sistema contractual de Rousseau. Su punto de partida es el cuestionamiento de la capacidad del pueblo como legislador, en alusión al capítulo I del Libro 3 del Contrato Social [57] . Este punto de partida desemboca en la crítica de la idea de la soberanía popular, esto es, la idea de que el pueblo, tomado como singular colectivo, sea capaz de legislarse a sí mismo sin perder la soberanía tomada como un derecho. Este punto de partida es descompuesto en doce "consecuencias", de las cuales son relevantes para nuestro propósito sólo las cinco primeras. La primera es la autolegislación del pueblo [58] , que implica a su vez las siguientes, la segunda, que "el pueblo es soberano" [59] ; la tercera, que "el pueblo es infalible en sus leyes" [60] ; la cuarta, que "él solo se representa" [61] y la quinta, que "el pueblo es superior a las leyes" [62] . Como las cinco "consecuencias" se coimplican lógicamente entre sí, esto es, que la verdad de cada una de ellas se sigue la de las cuatro restantes, la refutación de todas depende, pues, del mismo argumento, una ningunada. Para Barruel la primera de las cinco es contradictoria, a saber, no es posible celebrar un contrato de voluntades libres e iguales -que es lo que la doctrina del contrato social exigesin renunciar a la libertad de disentir del conjunto del sistema de decisiones o, lo que es lo mismo, a la libertad para estar en contra de las consecuencias del contrato. En este sentido, dice el Barruel de 1827: "No era fácil de concebir como un hombre, despues del contrato social, se hallaria tan libre como si no hubiese entrado en él; como despues de haberse sometido, á lo menos á la pluralidad de los votos ó de las voluntades, quedaria tan libre como cuando para sus acciones no tenia mas que consultar su propia voluntad. Esto precisamente era decirnos, que el objeto de la sociedad civil era el de conservar toda la libertad del estado de naturaleza, aunque segun las ideas recibidas, el contrato social lleve necesariamente consigo/ el sacrificio de una parte de esta libertad para conservar la restante" [63] . Si Barruel tiene razón, entonces las cinco consecuencias anotadas son falsas. El pueblo no se autolegisla, ni es el soberano, ni se representa a sí mismo, ni es superior a las leyes. No porque fácticamente esto no sea posible, sino porque es lógicamente contradictorio. Por otro lado, es manifiesto que estas cinco proposiciones son las
mismas que Herrera señala para determinar el carácter defectuoso de la teoría contractualista de Rousseau. Como un examen más exhaustivo no nos es permitido por el espacio disponible, compárese el razonamiento de Barruel con la refutación del contractualismo liberal en la versión de Rousseau por parte de Herrera, y pregúntese después si el argumento no es idéntico: "¿Y cómo podrá fundarse la lejitimidad del gobierno en la voluntad del pueblo? Rousseau dijo, y mucho tiempo después se ha seguido diciendo para vergüenza del entendimiento humano, que cada ciudadano ha renunciado todos sus derechos en la sociedad y ha convenido obedecerlo á la voluntad de la mayoria (...) Pero ni los derechos pueden renunciarse, ni la voluntad obligarse por su solo querer" [64] . El resto, las cinco consecuencias, saltan al canto en la página y media que precede a la cita que acabo de anotar, cuyo núcleo es la idea contradictoria de que el pueblo, siendo libre, puede a su vez obligarse conservando su propia libertad. En relación con la primera consecuencia de Barruel, la del presupuesto de la autolegislación, impreca Herrera: "¿Y el hombre se ha dictado é impuesto la lei de sus acciones? No: porque seria el absurdo de la autoridad sobre sí mismo" [65] . Respecto de la segunda consecuencia de Barruel, a saber, "el pueblo es soberano", indica Herrera "¿Y a quién se le ha ocurrido semejante disparate?". Respecto de la tercera tenemos la palmaria afirmación de que "Tampoco se concibe mas facilmente que la voluntad por sí sola produzca obligaciones" [66] ; para la quinta, que "el pueblo es superior a las leyes", no es difícil reconocer aquí su correlato en el amigo de Pío IX: "Un contrato en que se dice que la voluntad obliga porque quiere, es inmoral y nulo. Y es ilejítima por consiguiente la autoridad que no alega otro título para mandar" [67] . Aunque en este texto no hay alusiones a la cuarta de las consecuencias, que es la referida a la autorrepresentación del pueblo, este punto es tratado, sin embargo, junto a los otros cuatro, cuando Herrera vuelve a la carga contra el Contrato Social en 1848; una vez más se parte del núcleo de la contradicción, del "error" del de Ginebra para, acto seguido, probar que el pueblo no puede, en este caso, crear representación de sí mismo [68] . Aun cuando no puede concluirse de manera enfática deuda alguna de Herrera en su pars destruens contra la teoría del contrato social de Rousseau, hay un par de conclusiones evidentes que sí podemos extraer de lo anterior. 1. La pars destruens se basa en un simple análisis de inconsistencia lógica de la teoría política del demócrata
de Ginebra y 2. Mantiene una comunidad de argumentos con un notable libro reaccionario que circulaba entonces en una edición de 1827 y del que no es irrazonable pensar que Herrera lo hubiera leído. Ite, Missa est ¿Podría alguien dudar del carácter manifiestamente reaccionario del pensamiento de Herrera? Si bien hay un acuerdo relativamente amplio en la historiografía disponible de que Herrera hizo recurso de la "escuela teológica" contrarrevolucionaria del primer tercio del siglo XIX, hemos intentado, por primera vez, acercar los textos y los conceptos del primero y la segunda para comprobar, sin mayor dificultad, que al menos tres tesis centrales del pensamiento de Herrera corresponden con el pensamiento metapolítico de la reacción católica en el contexto posterior a la Revolución Francesa. El prelado personal de Pío IX, entonces, resulta suscribir tesis que son fundamentales en la hermenéutica política del Vizconde de Bonald y del Conde de Maistre, por no decir ya nada de su impecable ortodoxia respecto del Syllabus de errores antiliberales de Pío IX. Herrera, sin embargo, estaba lejos de ser un reaccionario cualquiera. En realidad la reacción francesa parece haber servido de caja de herramientas para construir un modelo peruano de teología política, en claro respaldo de un republicanismo en clave trascendente. Para esto ésta es nuestra opinióndisfrazó su veta contrarrevolucionaria con el lenguaje y las estrategias de argumentación de la filosofía "racionalista" de la Restauración, cuyas tesis principales, que atienden a la versión premoderna y aristotélica de la racionalidad como una instancia impersonal deliberativa, eran compatibles con la teología política de aquellos cuyos nombres estaba impedido por la prudencia de exhibir. Y es así como Victor Cousin, Jules Simon o Damiron ocupan un espacio para argumentos que hemos probado están al menos sugeridos por De Maistre y, aun más particularmente, por De Bonald. Es más que notoria, en este sentido, su dependencia de tesis de De Bonald y De Maistre respecto del origen de las comunidades políticas y la necesidad de excluir la noción de "voluntad" de toda posible teoría política. Como consecuencia de su contacto con Cousin, sin embargo, Herrera distingue el origen de la fuente de legitimidad de los regímenes políticos y, aunque acepta el origen trascendente y la concepción orgánica de las comunidades políticas tradicionalista, hace depender la legitimidad del régimen de la concepción impersonal de la racionalidad de los eclécticos franceses; como hemos intentado mostrar, su refutación de la soberanía popular parece vincularse con las
Memorias sobre el Jacobinismo del Abate Barruel. Retrotraigamos la mirada, pues, un momento, a 1853. Herrera está en Roma, en la ciudad santa; acaba de entrevistarse el año anterior con Donoso Cortés, el más reaccionario pensador político vivo de Europa. Piensa aún frente al altar quien fuera cura de Cajacay en su Sermón de 1846, ese sermón por la Independencia que denuncia a la Revolución Francesa como propagadora "de errores impíos y antisociales". La Revolución Francesa, "á quien como a la bestia del Apocalipsis "dio el Dragon su poder y su fuerza, y se desató en blasfemias contra Dios y tuvo poder sobre toda tribu, pueblo y lengua" (Apoc. C. 13 v. 2,6)" [69] . Teólogo político republicano, sus clamores al Cielo parecen largamente exceder los límites hermenéuticos de las aspiraciones de los filósofos eclécticos franceses o de las laicas y asépticas filosofías de Ahrens o Krause, tan inclinadas al universalismo, el individualismo político y, finalmente, al liberalismo. Quedan, pues, Barruel y la "Escuela teológica", los ultramontanos De Maistre y De Bonald, fuentes omitidas u opacadas (como se ve) por la pluma de la santa prudencia. ¿Puede dictaminarse que Herrera no es un autor reaccionario? "Benedicat vos Omnipotens Deus. Pater, Filius et Spiritus Sanctus. Ite, Missa est" -podemos imaginar diciendo en 1853 a Herrera, mirando extático el altar en la capilla privada del Papa-. Dulce la mirada del futuro autor del Syllabus de errores, perdida entre el incienso, imaginando tal vez la reedición de las obras de De Maistre por Péligaud en el París del Emperador. Se hace mientras tanto el signo de la cruz de rodillas el Papa. "Deo gratias", agrega. [1] Cfr. el documento en A. Pélage, La bulle Quanta cura et la civilisation moderne ou Le Pape, les évêques, les gouvernements et la raison, Paris, Garnier, 1865, pág. 14. [2] Cfr. J. De la Puente, Bartolomé Herrera, Lima, Hernán Alva, 1964, págs. 32-33, 56. Sobre privilegios con el Papa, A. Asís, Bartolomé Herrera, pensador político, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1952, pág. 5. [3] En principio, la biografía más extensa y autorizada es la realizada en conjunto por los sobrinos del Obispo de Arequipa, Gonzalo y Rodrigo Herrera, impresa en la edición de homenaje del Congreso de la República de 1929. Cfr. Gonzalo Herrera y Rodrigo Herrera, "Biografía de don Bartolomé Herrera", en B. Herrera, Escritos y discursos, I ,
Lima, Rosay, 1929 pp. XXIX-XCIX. Cfr. V. Velásquez, El pensamiento de Bartolomé Herrera y sus aportes culturales , Lima, Impresos JAE, 1977, especialmente págs. 9-39. [4] Cfr. J. Basadre, En torno a los ensayos y escritos de Bartolomé Herrera, en B. Herrera, Ensayos y Discursos, II, Lima, Rosay, 1930, págs. LXV-LXXXI. Cfr. también J. Basadre, Perú, problema y posibilidad, Lima, Rosay, 1931, pág. 53. [5] Sobre la definición de "tradicionalismo", así como su bibliografía, me remito a R. Le Senne, Tratado de moral general, Madrid, Gredos, 1967, págs. 453-455. [6] A. Barruel, Abrégé des Mémoires pour servir à lHistoire duJacobinisme, Londres, Le Boussonier & Co., 1798 (1797), 456 págs. [7] Cfr. por ejemplo G. Iwasaki, "El pensamiento político de Bartolomé Herrera. El proyecto conservador del siglo XIX" en Boletín del Instituo Riva-Agüero (Lima), núm 13, 1984-1985, págs. 127-150. [8] Tomo el concepto de "versiones rivales" en el sentido de MacIntyre, esto es, como concepciones hermenéuticas opuestas e inconmensurables entre sí, cfr. A. MacIntyre, Tres versiones rivales de la ética, Enciclopedia, genealogía y tradición, Madrid, Rialp, 1992 (1990), págs. 27 y ss. Cfr. A. MacIntyre, Whose Justice, Which Rationality? , Notre Dame, University of Notre Dame Press, 1988, caps. I, XIX. [9] R. Katayama, Orden y Libertad: Laso, Herrera y el debate sobre la Soberanía Política. (Tesis para optar por el grado de Magister en Filosofía), Lima, UNMSM, 2004. [10] Cfr. Asís, op. cit., cap. III. [11] La más famosa y extensa referencia a la escuela ecléctica la hace Herrera en su nota "d" al Sermón en el Te Deum celebrado en la Iglesia Catedral de Lima el 28 de julio de 1846, en B. Herrera, Escritos y Discursos I, pág. 95; allí propone "burlarse de la burla" sobre la base de la filosofía de la escuela de "Royer Collard, patriarca de la nueva filosofía", a la que le aribuye, con algo de ligereza, "establecer en metafísica el principio de la verdad absoluta". Es allí donde se cita a Jules Simon, Damiron, Cousin, entre otros. [12] La distinción de las filosofías del primer tercio del siglo XIX francés en escuelas
"ecléctica" y "teológica" pertenece a Damiron, citado por Herrera. Cfr. Ph. Damiron, Essai sur l´histoire de la Philosophie en France au XIX siècle , Paris, Hachette, 1834, t. I, págs. 1-79. [13] Cfr. C. Schmitt, Political Theology, four Chapters on the Concept of Sovereignity, Massachusetts, Cambride University Press, 1988 (1922), cap. IV. [14] Cfr. por ejemplo E. Vacherot, Le Nouveau Spiritualisme, Paris, Hachette, 1884, cap. II, "Lécole de la raison". [15] En el "Comentario al Derecho público", Herrera afirma del eclecticismo: "Asi el principio eclectico : el error de cada sistema comienza desde que se hace exclusivo, es de una evidencia indisputable". Cfr. op. cit., pág. 17. [16] Cfr. Vacherot, op. cit., pág. 58. [17] Cfr. J. Simon, Histoire de lécole dAlexandrie, Paris, Joubert, 1845, t. I, págs. 4-7. [18] Cfr. sobre la influencia de Ahrens, F. de Trazeignies, La idea del derecho en el Perú republicano del siglo XIX, Lima, PUCP, 1992, págs. 84-90. [19] Peculiarmente su famoso libro sobre los tres universales. Cfr. V. Cousin, Du vrai, du beau et du bien, Paris, Didier, 1863 (décima edición). Incluye ensayos del periodo entre 1817 y 1821, entre ellos, los referidos al "derecho natural, el derecho público y la teodicea", esto es, las materias que dictaba Herrera en el Convictorio (cfr. pág. 4, la traducción es mía). [20] H. Ahrens, Curso de Derecho Natural ó de filosofía del Derecho, formado con arreglo al estado de esta ciencia en Alemania, Madrid, Boix, 1841, 2 t. [21] No puedo citar el pie de imprenta del original, aunque doy fe de haber visto yo mismo la copia de uno hace tres años. Es un lugar común la existencia de esta traducción. [22] Cfr. Sermón pronunciado por el Dr. Bartolomé Herrera en el Te Deum celebrado en la Catedral de Lima el 28 de Julio de 1846, en, Escritos y Discursos I, pág. 74. [23] Cfr. A. Salazar Bondy, La filosofía en el Perú. Panorama histórico , Lima, Studium,
1967, págs. 55-65. [24] Dice Laso "En Génova, sujeta hoy al rei de Cerdeña, dice un viajero moderno arjentino, no se permite en las bibliotecas públicas y privadas obra ninguna que se hubiere escrito en el siglo pasado, sino las que favorecen al absolutismo y al ultramontanismo/ Por desgracia nuestra parece que en San Carlos se hubiese adoptado ese plan... Nos consta que allí están en boga los principios monárquicos, y asi es que jamás se separarán de ellos ni dejarán de comunicárselos á sus alumnos". Editorial de El Correo Peruano (Lima), sábado 9 de enero de 1847, en Escritos y Discursos I, págs. 174-175. Cfr. también en el mismo sentido el editorial del mismo diario del 31 de diciembre de 1846, en ibid., pág. 151. [25] "Los absolutistas de la escuela teológica -dice Albertini citado por Herrerason los que comprenden mejor la esencia de la soberanía". Cfr. Opinión del Colegio de San Carlos sobre el Discurso pronunciado por Don J. L. Eugenio Albertini al incorporarse en el ilustre Colegio de Abogados, en B. Herrera, Escritos y Discursos I, pág. 226. [26] Cfr. ibid., págs. 226-227. [27] Para el "jansenismo", nombre equívoco que se empleaba en el siglo XVII para designar a la Ilustración cristiana hispánica, cfr. J. Saugnieux, Le Jansénisme espagnol du XVIIIe siècle, ses composantes et ses sources, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1975, 306 págs. [28] En este sentido declara Herrera en su sermón de 1846: "La filosofia, lo sabeis señores, vuelve de prisa hácia el catolicismo y va abrazando cada una de sus verdades" (op. cit., pág. 80). Dice un poco antes que "Tarde se ha venido pues á descubrir que mi relijion es la de mi Iglesia y mi filosofia la de mi tiempo... honra es para mí que se sepa que creo y enseño lo que debe creer y enseñar un sacerdote católico". Ibid., pág. 69. [29] "Royer-Collar no es sacerdote: se le admira como á fundado el racionalismo frances, que nosotros profesamos en filosofia, pero del que en relijion estamos y están todos los sacerdotes tan lejos, como la verdad revelada lo está de su absoluta negación". Comentarios al Derecho público interno y externo del Comendador Silvestre Pinheiro", en B. Herrera, Escritos y Discursos, II, pág. 92.
[30] Cfr. para la recepción de la encíclica Quanta Cura en las Cortes imperiales de Méjico y Francia, Pélage, op. cit., págs. 463 y ss. [31] Opinión del Colegio de San Carlos, pág. 240. [32] Cfr. L. De Bonald, Teoría del poder político y religioso (1796), Madrid, Tecnos, págs. 13 y ss. [33] "Así, pues, la naturaleza debe ser el único poder legislativo de las sociedades; y es, efectivamente, el único legislador de las sociedades constituidas". "En la sociedad constituida, el soberano es la voluntad general o la naturaleza, y su ministro es el monarca o el gobierno". Cfr. ibid. pág. 83. ¡No podría la semejanza ser más desenfadada! [34] Cfr. L. De Bonald, Oeuvres de Monsieur de Bonald, Paris, Adrien Le Clere, 1858, t. I, pág. 553 (la traducción es nuestra). [35] Dice Herrera refiriéndose a la legitimidad del régimen político que "Los diversos medios que las circunstancias de cada pais ofrezcan, para asegurar la practica de esos principios, son diversos; y asi deben presentarse en cada constitucion". Aquí tenemos, pues, el principio de la "constitución natural". Luego agrega Herrera, "Y como todo esto nace de la naturaleza misma de las cosas y no de la voluntad, para hacer una constitución, como para cualquier lei, no basta consultar la voluntad del pueblo,sino que se necesita un estudio profundo de la naturaleza y las circunstancias especiales de cada pueblo". Aquí el recurso a la "naturaleza de las cosas", mencionada en los términos del propio Vizconde De Bonald, Comentarios al Comentario al Derecho público interno y externo del Comentador Pinheiro, en Escritos y Discursos II, págs. 33-34; cfr. ibid. pág. 43. [36] Cfr. Sermón pronunciado por el Dr. Bartolomé Herrera, Rector del Convictorio de San Carlos, en el Te Deum celebrado en la Catedral de Lima el 28 de Julio de 1846, en Escritos y Discursos I, especialmente págs. 71-73. [37] Cfr. Comentario al Derecho público, pág. 18. [38] "Pero una nación -dice Herreraes un conjunto de medios ordenados por la Providencia, para que cumpla sus miras con intelijencia y con voluntad propia. Era
preciso, pues, que la nacion peruana cumpliera de este modo su destino". Cfr. ibid, pág. 77. [39] Ibid., pág. 72. [40] "Comentario al Derecho público", pág. 62. [41] Cfr. J. De Maistre, Considérations sur la France, Paris, Péligaud, 1863. En español Consideraciones sobre Francia (con presentación de Antonio Truyol y Serra), Madrid, Tecnos, 1990 (1796), 158 pp. [42] Cfr. especialmente para De Maistre, que expone ideas análogas a las de De Bonald en lo referente al origen de las constituciones, su Essai sur le Principe Générateur des Constitutions Politiques et des autres Institutions Humaines, Paris, Péligaud, 1860, 91 pp. [43] Para Herrera "la disputa sobre si deba preferirse la forma monarquica ó republicana, no rueda sobre los principios inmutables del derecho público: no es sobre la libertad ó esclavitud, sino sobre el tiempo que deba durar en una misma persona la autoridad suprema". Agrega poco después: "como lo comprueban los hechos, tanto en las monarquias como en las repúblicas puede tiranizar la fuerza ó imperar el derecho". Comentario al Derecho público, pág. 34. [44] Como se colige del Sermón, págs. 78-79, que no sólo no cuestiona la forma de gobierno, sino que exalta "la formacion del nuevo Estado". [45] Seguimos aquí la distinción entre materia y forma del régimen, así como la idea clásica de la pregunta sobre el régimen como elemento de la racionalidad política. Respecto de la diferencia entre "forma" y "materia" del régimen político cfr. L. Strauss, ¿Qué es filosofía política?, en ¿Qué es filosofía política? y otros escritos, Madrid, Guadarrama, 1970. [46] Cfr. Comentario al Derecho público, pág. 34. [47] Cfr. Sermón de 1846, pág. 78. [48] Las ideas fundamentales de la polémica con el pensamiento de Rousseau se hacen
expresas de manera peculiar en el Sermón de acción de gracias de 1846 y, de modo singular, en la Opinión del Colegio de San Carlos sobre J.L. Eugenio Albertini . [49] Cfr. Cousin, op. cit., págs. 373 y ss. [50] Cfr. Ahrens, op. cit., t. I, págs. 43 y ss. [51] Cfr. Comentario al Derecho público, págs. 16 y ss. [52] "La vraie politique en dépend point de recherches/ historiques plus ou moins bien dirigées dans la nuit profonde dun passé á jamais évanoui et dont il en subsiste aucun vestige". Cousin, op. cit. págs. 389-390. [53] Cfr. por ejemplo Comentario del Derecho público, pág. 18. [54] Cfr. Cousin, op. cit., pág. 390. [55] Cfr. estas declaraciones del Comentario al Derecho público, pág. 7. Cfr. también op. cit. págs. 34-35. [56] El original francés fue publicado en Londres, de 1797. Hubo, sin embargo, disponible una traducción cuya segunda edición es de 1827, hecha por el Obispo de Vich, asesinado por los liberales en 1821. Cfr. Barruel, Memorias para servir a la historia del jacobinismo, Perpiñán, Alzine, 1827, 2 t. [57] Cfr. Barruel, en la edición española citada de 1827, t. II, pág. 81-82. [58] Ibid., pág. 82. [59] Ibid., pág. 83. [60] Ibid., pág. 84. [61] Ibidem. [62] Ibid., pág. 85. [63] Ibid., págs. 81-82.