scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza (septiembre-diciembre 2015). [Reseña]

Carrillo Donaire, Juan Antonio

Full text

Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 455 *En esta sección, elaborada por Juan Antonio CARRILLO DONAIRE, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el segundo cuatrimestre de 2015 (mayo-agosto). Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza* Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía (BOJA núm. 89, de 12 de mayo). Una de las novedades más importantes que trajo la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, fue establecer un marco para la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición siguiendo los criterios empleados en la Directiva 2000/60/CE de aguas. En este contexto, el apartado 8 del artículo 85 de la Ley, dispuso que reglamentariamente deberían establecerse las condiciones, normas técnicas y prescripciones para los distintos tipos de vertidos. Hasta ahora, las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico y las de los vertidos al litoral se encontraban reguladas en Andalucía en normas diferenciadas. En el caso de los vertidos a aguas continentales, el procedimiento de autorización -que se aplicaba con carácter supletorio a Andalucíaera el contemplado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Frente a ello, los vertidos al litoral contaban con una regulación autonómica propia, constituida por el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección, así como por el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales. La principal novedad de este nuevo Decreto es que establece un régimen único de autorizaciones para las aguas litorales y las continentales, sustituyendo y completando así al Decreto 334/1994 -que sólo incluía las primeras-, con el fin de homogeneizar y actualizar este instrumento de protección ambiental. 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 455 Las autorizaciones que contempla el Decreto se condicionan a límites cuantitativos, objetivos de calidad y cánones proporcionales a la carga contaminante de cada vertido, así como al desarrollo de planes de vigilancia y medidas correctoras. El Reglamento introduce nuevos criterios de valoración relativos a la reutilización de aguas depuradas, además de actualizar los límites y establecer medidas para simplificar los procedimientos y facilitar su tramitación telemática. Las limitaciones se establecen teniendo en cuenta factores como el diferente impacto ambiental de cada sustancia contaminante o la capacidad de regeneración del medio donde se realizan los vertidos. Así, las exigencias son mayores en zonas de gran valor ecológico o con escasa renovación de las aguas (como marismas o esteros) y menores en las que presentan condiciones más abiertas al mar (como las bahías). A estos criterios el Reglamento añade otros nuevos que también deberán tenerse en cuenta, entre ellos la posible reutilización de aguas residuales o los casos en los que el vertido se realiza desde fosas sépticas. Respecto a la simplificación de los procedimientos, el Reglamento introduce medidas para la tramitación telemática, la reducción de tiempos y la disminución de la documentación requerida. Junto con ello, se incorpora la obligación de publicar en internet las autorizaciones de vertido concedidas, para conocimiento de la ciudadanía. Entre los instrumentos previstos para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cada autorización, el Reglamento faculta a la Administración autonómica para exigir a las empresas la transmisión en continuo de los datos sobre emisión de sustancias contaminantes a fin de permitir una rápida respuesta en casos de que se superen los límites permitidos. Finalmente, el Reglamento recoge la prohibición absoluta de todos los vertidos que no cuenten con la correspondiente autorización y establece el régimen sancionador. La Administración autonómica es competente en los dominios públicos hidráulico y litoral, mientras que los Ayuntamientos se encargan de los permisos para verter a fosas sépticas y redes de saneamiento municipales. Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 117, de 18 de junio). Tras las elecciones autonómicas de 22 de marzo de 2015 y la posterior designación de Susana Díaz como Presidenta de la Junta de Andalucía en junio, la nueva Presidenta del ejecutivo andaluz formó Gobierno y, como sucede en estas ocasiones, aprobó el Decreto de creación de nuevas Consejerías, que pasan de 10 a 13. La medida más RESEÑA LEGISLATIVA 456 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 456 destacada es la división en dos de la anterior Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en las de Empleo, Empresa y Comercio; de un lado, y Economía y Conocimiento, de otro. Así como la división de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de la que se desgaja Salud; y la recuperación de la Consejería de Turismo y Deporte, que se desgaja de Cultura. La nueva distribución de competencias afecta a la práctica totalidad de las Consejerías y sólo permanecen inalteradas las de Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Así, la Consejería de Presidencia y Administración Local, a la que quedan adscritas las Delegaciones del Gobierno de la Junta, mantiene las competencias sobre política local que ya asumió tras la salida del gobierno de Diego Valderas (IULV-CA) y suma las relativas a dirección, impulso y gestión de política digital en lo relativo a las nuevas tecnologías aplicadas al portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. La nueva Consejería de Economía y Conocimiento, cuyo titular es el antiguo Rector de la Universidad de Sevilla, Antonio Ramírez de Arellano, asume las competencias y las entidades hasta entonces adscritas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y cede a la recuperada Consejería de Empleo las relativas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y a la Secretaría General de Empleo. La Consejería de Hacienda y Administración Pública sólo cede a Presidencia las cuestiones relativas al Portal de Transparencia, mientras que la recuperada Consejería de Educación se queda sin Cultura y Deporte y traslada a Empleo las políticas de formación profesional. La división de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales asigna a la Consejería de Salud el bloque sanitario junto a las políticas de Consumo que en la última legislatura estuvieron en manos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Por su parte, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales se queda con las competencias de la Secretaría General de Políticas Sociales a las que suma las relativas a violencia de género, hasta ahora en Justicia e Interior, y a voluntariado, participación ciudadana y cooperación internacional al desarrollo. También quedan adscritas al departamento que dirige María José Sánchez Rubio el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ), la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La nueva Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que dirigirá el antiguo titular de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo José Sánchez Maldonado, asu- Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 457 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 457 me las competencias de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y de la Secretaría General de Empleo, hasta ahora en Economía; las de formación profesional para el empleo, hasta ahora en Educación; y las de comercio, hasta ahora en Turismo y Comercio. La recuperada Consejería de Turismo y Deporte, que encabeza Francisco Javier Fernández, asume competencias de la Secretaria General para el Turismo y de la Secretaria General para el Deporte y las sociedades mercantiles Cetursa Sierra Nevada S.A. y Promonevada S.A. como entidades adscritas. La Consejería de Cultura que lidera Rosa Aguilar mantiene las competencias sobre cultura hasta ahora adscrita a Educación e incorpora las relativas a memoria histórica actualmente atribuidas a Administración Local y Relaciones Institucionales; mientras que la Consejería de Justicia e Interior sólo modifica sus competencias para ceder a Igualdad las relativas a violencia de género. Por último, el Decreto de reestructuración de consejerías designa al nuevo Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano, como Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a la nueva Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, como Vicepresidenta de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración. Finalmente ha de consignarse que el BOJA núm. 136, de 15 de julio, publicó los 13 Decretos que establecen las estructura Orgánica interna de cada Consejería, la atribución de competencias entre sus órganos y las entidades vinculadas o dependientes de las nuevas Consejerías. Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (BOJA núm. 139, de 20 de julio). El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, previsto en Decreto- Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía (que modificó la LOUA para adecuar la planificación urbanística de los Ayuntamientos al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en el ámbito litoral), persigue garantizar la preservación de los espacios no urbanizados de la franja costera y evitar el deterioro de su paisaje. El Plan era muy esperado, porque desde la aprobación de la Ley 5/2012 y todo el periodo de elaboración del Plan de Protección, la Junta ha mantenido la suspensión cautelar de la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados en los 52 municipios costeros que no tienen adaptada su normativa al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). RESEÑA LEGISLATIVA 458 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 458 El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía fija los objetivos y criterios a los que ha de atenerse el planeamiento municipal en relación con aquellos terrenos que destacan por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales. El objetivo central se orienta a garantizar la conservación y revalorización de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de protección. Este espacio, que ocupa un 9% de la superficie de Andalucía y acoge al 40% de su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región. El objetivo del Plan es frenar previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales. Durante las últimas cinco décadas, la intensa actividad económica ha dado lugar a que ya se encuentren ocupados casi el 40% de los terrenos situados en los primeros 500 metros de costa. El Plan establece medidas para evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y los costeros; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de ambos, y armonizar la regulación del suelo no urbanizable en los municipios costeros. Con estas medidas se pretende cubrir la protección del 55% de la superficie del litoral andaluz (un 86% si se excluyen los ámbitos urbanos), lo que supondrá incrementar en un 50% el total preservado. Entre otras exigencias de sostenibilidad, el Plan limita los crecimientos urbanísticos de los municipios en máximos del 30% de la población y en un 40% del territorio. Con estas medidas, el Gobierno andaluz pretende hacer frente indirectamente a las medidas de liberalización que el Gobierno central acordó mediante la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 julio, de Costas. Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible (BOJA núm. 146, de 29 de julio). El nuevo Decreto de ayudas a proyectos empresariales en favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, que sustituye al anterior Decreto de 2009, se adapta a los recientes cambios introducidos en la regulación europea sobre la materia. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 459 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 459 La norma afecta tanto a los incentivos directos de la Administración autonómica como a los que gestiona procedentes de fondos europeos. Además de los nuevos proyectos que se incorporan como incentivables, incluye los relativos a ahorro y eficiencia energética; cogeneración; fomento de las fuentes renovables; climatización urbana; saneamiento de terrenos contaminados; reciclado y reutilización de residuos, y estudios medioambientales y energéticos. También se apoyan los proyectos de inversión que permiten a las empresas ir más allá de la legislación europea, anticiparse a futuras normas o incrementar los niveles de protección ambiental en ausencia de las mismas. De acuerdo con el marco normativo comunitario, estos incentivos se conceden con el fin de corregir el fallo de mercado que da lugar a un nivel de protección inferior debido a la pérdida de competitividad que suponen los costes de disminuir la contaminación e incorporar criterios de sostenibilidad energética. El objetivo debe alcanzarse sin producir efectos desproporcionados en la competencia y respetando el principio de integrar los costes de protección ambiental en los de producción. El ámbito de aplicación de las ayudas se extiende a todos los sectores de la actividad económica salvo la pesca, la acuicultura y, parcialmente, la transformación y comercialización de productos agrícolas, con regulaciones propias. Entre otras novedades, para la concesión de las ayudas será suficiente con que la actividad objeto del incentivo se desarrolle en Andalucía, al margen de que la entidad promotora tenga o no establecimiento operativo en la comunidad autónoma. Asimismo, se introducen dos importantes simplificaciones de procedimientos. La primera equipara grandes y pequeñas y medianas empresas en relación con el requisito de acreditar la necesidad de la ayuda. En este sentido, sólo se exigirá haber presentado la solicitud antes del inicio de los trabajos, con independencia del tamaño de la entidad. La segunda se refiere al cálculo de los costes elegibles, de forma que deja de aplicarse la regla general de que hayan de tenerse en cuenta los beneficios y los costes generados por la explotación de la inversión. Finalmente, el nuevo marco regulador incorpora nuevas líneas para inversiones en eficiencia energética en edificios; optimización energética en monumentos, edificios históricos u otros lugares o eventos culturales, y formación en protección del medio ambiente y energía. Igualmente, incluye no sólo ayudas a la inversión para la promoción de fuentes renovables, sino también para el funcionamiento de las instalaciones. La cuantía global de ayudas autonómicas para este importante sector se estima en unos 250 millones de euros. RESEÑA LEGISLATIVA 460 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 460 Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre (BOJA núm. 146, de 29 de julio). La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, es el órgano encargado de garantizar la competencia y el funcionamiento de los mercados y, en su caso, de subsanar las deficiencias en relación con el equilibrio del sistema de precios. El presente Decreto modifica los Estatutos de la Agencia con el fin de reforzar sus funciones de regulación económica y control de la unidad de mercado. De acuerdo con esta disposición, la entidad ejercerá como punto de contacto ante posibles reclamaciones de los operadores económicos; prestará asesoramiento a las Corporaciones Locales en la elaboración de sus normativas; representará a la Comunidad Autónoma ante las Administraciones públicas y organismos reguladores en estas materias, y cooperará con las organizaciones más representativas de los agentes económicos y sociales para mejorar la regulación y eliminar las trabas a empresas. Asimismo se prevé que la Agencia informe en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de Ley y Reglamentos de la Junta que afecten a la competencia efectiva en los mercados o en las actividades económicas. Finalmente se dispone que las dos vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía dejen de tener la consideración de altos cargos con exclusividad y dedicación absoluta. No recibirán retribuciones en el desempeño de sus funciones, salvo dietas y gastos de desplazamiento. Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147, de 30 de julio). Se trata del Decreto que adapta la Administración periférica de la Junta de Andalucía a la nueva organización de las Consejerías establecida en el Decreto de la Presidenta sobre reestructuración de Consejerías que antes comentábamos. Los cambios afectan a las Delegaciones territoriales en las Provincias, cuyo número se fija en siete. Cuatro de ellas ejercerán en cada territorio las funciones de las Consejerías con competencias más diferenciadas: Educación; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 461 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 461 Otras tres Delegaciones agruparán funciones de varias Consejerías. Se trata de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y Cultura, Turismo y Deporte. La primera dependerá orgánicamente de la Consejería de Economía y Conocimiento; la segunda de Salud, y la tercera de Turismo y Deporte. Por su parte, las Delegaciones de Gobierno de la Junta siguen asumiendo la condición de primeras autoridades de la Administración autonómica en las Provincias. Además, incluyen los servicios periféricos de las Consejerías de la Presidencia y Administración Local; Hacienda y Administración Pública, y Justicia e Interior. Asimismo, además de adaptar la Administración periférica, el Decreto suprime las oficinas de la Vicepresidencia que se integraban en las distintas Delegaciones del Gobierno de la Junta. Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (BOJA núm. 152, de 6 de agosto). El Decreto regula la estructura administrativa básica en materia de transparencia en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. La norma consolida la organización que, de hecho, venía trabajando con anterioridad para facilitar las tareas de gestión documental, archivo, ordenación y tramitación de la documentación relativa a la actividad pública, así como de su puesta a disposición a las que obligaba la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Decreto establece una estructura interna de gestión de la transparencia asentada en tres niveles: la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras; las Unidades y Comisiones de Transparencia, y la Inspección General de Servicios. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras se encarga de la coordinación general de las políticas de transparencia pública, así como de velar por su correcta aplicación y elaborar los planes operativos y las memorias anuales de evaluación. Está asistida por la Secretaría de Transparencia, adscrita a la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local. Las Unidades de Transparencia funcionan en las cada una de las Consejerías de la Junta y en las cinco agencias con mayor volumen y nivel de especialización de recursos de información: el Servicio Andaluz de Salud, el Servicio Andaluz de Empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. RESEÑA LEGISLATIVA 462 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 462 Estas unidades administrativas se configuran como las piezas básicas para garantizar la publicidad activa de cada Departamento y el acceso de la ciudadanía a la información pública. Cada Consejería cuenta también con una Comisión de Transparencia, integrada por las personas responsables de la Unidad de Transparencia y del archivo central, así como por las representantes de cada centro directivo (con nivel de jefatura de servicio) y de las entidades instrumentales adscritas. Su principal cometido es involucrar en las políticas de transparencia a toda la organización, así como facilitar la coordinación interna. Finalmente, la Inspección General de Servicios de la Junta se encarga de velar en última instancia por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el acceso a la información pública en el ámbito de la Administración autonómica. Estas tres instancias funcionan en coordinación con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, máxima autoridad independiente de control en la materia. Las relaciones institucionales se llevan a cabo principalmente a través de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local. Otra pieza clave del sistema es el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, que comenzó a funcionar plenamente el 15 de junio de 2015 (www.juntadeandalucia.es/transparencia.html), poniendo a disposición de la población toda la información relativa a la Administración pública andaluza. Accesible desde la web de la Junta de Andalucía, incluye tres líneas temáticas: “Publicidad activa”, “Solicitud de información” y “Transparencia en Andalucía”. A través de ellas, la ciudadanía tiene acceso a datos de interés relacionados con la gestión de la Junta y también puede reclamar información, incluyendo la relativa a contratación pública, ayudas y subvenciones. La solicitud de información se realiza a través de la plataforma telemática denominada PID@. Sin necesidad de certificado electrónico. Decreto 368/2015, de 4 de agosto, por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, el procedimiento de autorización y el registro de proyectos de investigación (BOJA núm. 152, de 6 de agosto). La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula la docencia e investigación sanitaria en el Título VIII estableciendo los deberes de las Administraciones públicas andaluzas de fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalu- Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 463 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 463 zamiento-Infracción número 214/4224, actuación ésta que implica el inicio formal de un procedimiento de infracción al Estado español. A través de dicho documento, la Comisión expone los motivos por los que considera inaceptables los argumentos esgrimidos por las autoridades nacionales al tratar de evidenciar diferencias objetivas entre los funcionarios que han tenido un «contrato de duración determinada y el personal fijo». En la indicada misiva se argumenta que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se desprende tanto de la formulación de la Directiva y del Acuerdo marco, como de su contexto y finalidad, que las disposiciones previstas también pueden aplicarse a los contratos y las relaciones laborales de duración determinada celebrados con las autoridades públicas y demás organismos del sector público, como expresamente se contempla en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, recaída en el caso Rosado Santana. Igualmente, en esa misma Sentencia se indica que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tan- to ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. Y concluye advirtiendo que el mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva. A la vista de la importancia del principio de igualdad de trato y de no discriminación, la Carta de Emplazamiento-Infracción añade las disposiciones de la Directiva 1999/70/CE, que garantizan que los trabajadores con contrato de duración determinada disfrutan de las mismas ventajas que las que disfrutan los trabajadores fijos comparables, deben considerarse de alcance general, puesto que se trata de normas de Derecho social de la Unión Europea de especial importancia, de las que cada trabajador debería beneficiarse en tanto que disposiciones protectoras mínimas. Por consiguiente, el simple hecho de que un puesto de trabajo pueda clasificarse como «regulado» con arreglo al Derecho nacional y presente determinadas características propias de la función pública en el Estado miembro de que se trate carece de pertinencia para la aplicabilidad de la Directiva. En caso contrario, si los Estados miembros tuvieran la facultad de denegar a su antojo a determinadas categorías de personas la protección ofrecida por la Directiva, se pondrían en peligro su eficacia y su aplicación uniforme. Asimismo, se hace alusión en este emplazamiento a la jurisprudencia del Tribunal RESEÑA LEGISLATIVA 470 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 470 Superior de Justicia de Andalucía, concretamente se recoge que en relación con la cuestión de que no se tengan plenamente en cuenta los anteriores períodos pertinentes de empleo de duración determinada en el caso de los funcionarios que tuvieron un contrato de duración determinada y ahora son funcionarios permanentes o de carrera, a la hora de calcular la antigüedad, el salario y si cumplen los criterios para conseguir un ascenso, las autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias del TSJ de Andalucía alegaron que, en la oposición para convertirse en funcionarios ya se tenían en cuenta los anteriores períodos de servicio como funcionarios con contrato de duración determinada. De tal manera que, si se tuvieran en cuenta posteriormente, esto significaría en la práctica que el anterior período de servicio se contabilizaría dos veces en detrimento de los funcionarios permanentes. Sin embargo, la Comisión Europea rechazó este argumento. En primer lugar, porque la norma es demasiado categórica y pasa por alto la situación de los funcionarios temporales que aprueban una oposición «normal» para la contratación de funcionarios de carrera; ya que, en este caso, a pesar de que hubieran superado las mismas pruebas que otros funcionarios permanentes, y de que el trabajo sea comparable, «se perderían» los períodos de servicio anteriores a la entrada en funciones. En segundo lugar, porque se prescinde por comple- to del período de servicio con independencia de su longitud. Cabe suponer que los funcionarios temporales trabajan durante períodos de tiempo diferentes con contratos de duración determinada antes de aprobar una oposición especial para convertirse en funcionarios de carrera. Aparte de la cuestión del número de veces que se intenta aprobar antes de conseguirlo, también existe un período (de años de duración) entre la celebración de estas oposiciones especiales para permitir que los funcionarios con contrato de duración determinada se conviertan en funcionarios permanentes. No se tienen en cuenta estas diferencias individuales. Finalmente concluye categóricamente que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, sobre el trabajo de duración determinada. Es evidente, por tanto, que la no modificación del marco jurídico aplicable podría suponer una sanción al Estado español por parte de Unión Europea dada la indicada situación de infracción de la Directiva 1999/70/CE, lo que ha motivado la urgente aprobación del Decreto-ley que ahora comentamos, cuyo principal propósito es corregir con la mayor celeridad posible una regulación no ajustada a la normativa comunitaria. Para resolver esta situación, el Decreto-ley modifica el baremo del Decreto 2/2002, de tal modo que, en el mérito correspondiente al “trabajo desarrollado”, se otorgará a la experiencia desempeñada en puestos provisionales la misma puntuación que a la adquirida en los definitivos. Asimismo, simplifica la valoración de este mérito ciñéndola a la experiencia en el puesto desempeñado en el momento de la convocatoria. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 471 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 471 Además de evitar una sanción de la Comisión Europea, estos cambios normativos permitirán la celebración y resolución de concursos de méritos que deben convocarse cada seis meses, tras más de cuatro años sin llevarse a cabo, así como los de los procedimientos de promoción interna convocados hace poco más de un año. En los últimos concursos de méritos convocados en 2011 se ofrecieron 8.312 vacantes y se adjudicaron 6.250 plazas, de las que 3.405 fueron ocupadas por funcionarios en puestos base. Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la red de consorcio Escuela de Formación para el Empleo (BOJA núm. 187, de 24 de septiembre). Este Decreto-ley habilita la integración de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a través de la modificación de los fines de esta Agencia. La Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo gestiona una oferta formativa especializada con una capacidad docente cercana a los 5.000 alumnos en toda Andalucía y una oferta adaptada a las necesidades específicas de cualificación en sectores económicos de zonas concretas de la Comunidad Autónoma que ha alcanzado un nivel de inserción medio del 90%. La Red está integrada por los centros del Mármol en Fines (Almería); Hostelería en Cádiz; Joyería en Córdoba; Madera en Encinas Reales (Córdoba); Artesanía, Restauración y Rehabilitación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural en Granada; Hostelería en Islantilla (Lepe, Huelva); Hostelería y Turismo en Puente del Obispo (Baeza, Jaén); Hostelería en Benalmádena (Málaga); La Cónsula de Hostelería en Málaga, y Artesanos en Gelves (Sevilla). El Decreto-ley dispone que los 167 trabajadores de los diez centros de la red como todo su equipamiento e infraestructura pasen a formar parte del SAE, justificando la “extraordinaria y urgente necesidad” requerida para su tramitación como Decreto-ley “por la inestable situación financiera que atraviesan los consorcios y la incertidumbre sobre la continuidad de su actividad”. En la Exposición de Motivos de esta norma se recuerda que la actual situación de los consorcios se ha generado debido a las reformas introducidas por las nuevas leyes estatales de racionalización del sector público y de la Administración local, aprobadas en 2014 y 2013, respectivamente. Ambas normas establecieron modificaciones de calado que impiden la participación de las entidades locales en la red formativa andaluza. RESEÑA LEGISLATIVA 472 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 472 A raíz de estas reformas de la normativa estatal, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó un Acuerdo, de 21 de octubre de 2014, que iniciaba la disolución de los Consorcios para su posterior cesión global de activos y pasivos al SAE. Para facilitar esta integración, el Decreto-Leyes modifica la Ley de creación de esta Agencia pública en el apartado dedicado a su objeto y fines, y se introduce entre ellos “la gestión de infraestructuras, los recursos humanos y el equipamiento de los centros de formación para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía”. Igualmente, se añade la ejecución de acciones incluidas en esta materia y la planificación de la oferta que se realice por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Con esta cobertura jurídica, dicha Consejería podrá actuar como titular de las competencias en Formación Profesional para el Empleo, que en la pasada legislatura ostentaba Educación. Con esta finalidad, el Decreto-ley también modifica los fines y la denominación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, que a partir de ahora se llamará Agencia Pública Andaluza de Educación. Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (BOJA núm. 193, de 2 de octubre). Según la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es la máxima autoridad independiente de la Comunidad Autónoma en estas dos materias. Se trata de una institución independiente, homóloga del Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno (aunque asume también las funciones que a nivel estatal ejerce la Agencia Española de Protección de Datos). No obstante, para el ejercicio pleno de sus competencias en materia de protección de datos se prevé un régimen de asunción gradual hasta su completo traspaso por parte de la Agencia estatal que actualmente las desarrolla. De este modo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía está facultado para requerir a las Administraciones de la Comunidad la subsanación de incumplimientos en materia de transparencia y protección de datos; instar la apertura de procedimientos sancionadores, y resolver las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre acceso a la información pública, entre otras atribuciones. Su Director debe ser designado por mayoría absoluta del Parlamento andaluz, cosa que el Parlamento hizo en diciembre de 2015, recayendo la designación en la persona del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla D. Manuel Medina, miembro del Consejo de Redacción de esta Revista. La organización del nuevo organismo girará en torno a la Dirección y a la Comisión Consultiva. De la primera dependerán las áreas de Transparencia y de Protección Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 473 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 473 de Datos; la Asesoría Jurídica, y la Secretaría General, mientras que la Comisión Consultiva de Transparencia y Protección de Datos se constituirá como el órgano de participación y asesoramiento en estas materias. La Comisión Consultiva, órgano de participación y consulta, estará integrada por la persona titular de la Dirección del Consejo y 14 miembros: dos en representación de la Junta; un diputado del Parlamento andaluz; uno designado por la Oficina del Defensor del Pueblo; un consejero de la Cámara de Cuentas; un miembro de la asociación de municipios y provincias con mayor implantación; uno del Consejo Andaluz de Universidades; uno del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía; dos de los sindicatos; uno de la patronal, y tres expertos en transparencia y protección de datos. El desempeño de las actividades de estos vocales no conllevará retribución. Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (BOJA núm. 219, de 11 de noviembre). La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece el marco general regulador de la oferta turística en Andalucía, que concibe el Registro de Turismo como un “instrumento de conocimiento del sector turístico, para poder ofrecer un conocimiento integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de eliminar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas”. El presente Decreto desarrolla la previsión contenida al efecto en el artículo 37.5 de la Ley. La norma que anteriormente regulaba estos aspectos era el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, cuya actualización es necesaria tras la aprobación de la nueva Ley de Turismo; que, entre otros aspectos, estableció la posibilidad de eximir en la observancia de algunos de los requisitos exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico para otorgar una determinada clasificación. Por otra parte, se simplifica la estructura del Registro, dividiéndose en cuatro secciones, relativas a los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, que serán objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo, los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, las actividades con incidencia en el ámbito turístico, cuya incorporación al Registro será voluntaria y únicamente a efectos estadísticos y promocionales y, por último la sección correspondiente a aquellos actos que accedan al Registro de acuerdo con su normativa específica.Se mantiene como régimen general de acceso al Registro la presentación de una declaración RESEÑA LEGISLATIVA 474 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 474 responsable, mediante la que las personas prestadoras de los distintos servicios desarrollados reglamentariamente, manifiestan el cumplimiento de los requisitos exigidos, mientras que para el resto de servicios y actividades se establece la posibilidad de presentar una comunicación previa de ejercicio de la actividad. Finalmente, el Decreto establece un régimen transitorio para la adaptación a las previsiones relativas a las exenciones de algunos de los requisitos exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico para otorgar una determinada clasificación, para aquellos que lo hubieran solicitado entre la entrada en vigor de la Ley 13/2011 y la aprobación de este Decreto, período en el que no se había desarrollado procedimien- to alguno ni establecido los requisitos que podían eximirse en orden considerar las mismas, tal y como dispone el artículo 33.2 de la Ley. Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y los requisitos para su autorización y registro (BOJA núm. 224, de 18 de noviembre). Se trata de una modificación puntual del Decreto que regula el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos para introducir medidas de simplificación de trámites y de adaptación de los requisitos de inscripción de este tipo de transporte a la normativa europea. Respecto a la agilización de procedimientos, se reduce la carga de documentos adjuntos para la solicitud de autorización y se simplifica el relativo a la renovación, para la que sólo será necesaria una declaración responsable cuando no hayan variado las circunstancias que motivaron el permiso. Por su parte, la adaptación a la normativa europea se refiere a la inclusión en el Registro de los transportistas, contenedores y medios de transporte de rehalas, jaurías y recovas integrantes de asociaciones o federaciones vinculadas a la actividad cinegética. La autorización e inscripción en este censo autonómico, obligatoria para poder iniciar la actividad, tendrá una vigencia de cinco años renovables y será automática para los más de 3.000 profesionales y otros tantos medios de transporte que figuran en las bases de datos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de diciembre). Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 475 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 475 La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, configura el Sistema de Atención a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas de defensa y protección de los y las menores. La Ley atribuye a las Corporaciones Locales de Andalucía las competencias para el desarrollo de las actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. En este sentido la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que esta intervención debe concretarse en la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo con la familia donde se recojan los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, a fin de preservar el superior interés del menor. Por otra parte, la Ley 1/1998 también dispone que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los y las menores en la Comunidad Autónoma, así como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, señala, que es la entidad pública competente para el ejercicio de funciones de protección de menores que implican la separación del menor o la menor de su medio familiar y que la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias. Junto a lo anterior, la Ley establece que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos, disponiéndose que el apoyo técnico consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico en favor del menor y su propia familia y tenderá a la prevención de situaciones de desarraigo familiar, así como a la reinserción del menor en ella. En este contexto legal, la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, en cooperación con las Entidades Locales, ha impulsado y patrocinado desde el año 2000 el diseño y la implantación de un Programa de Tratamiento a Familias con Menores, de carácter eminentemente preventivo, que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los y las menores evi- RESEÑA LEGISLATIVA 476 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 476 tando la separación de la familia y normalizando su situación. La implantación de dicho Programa se realizó a través de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de Tratamiento a Familias con Menores, que fue parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006; distribuyéndose los Equipos de Tratamiento Familiar de acuerdo con el marco competencial establecido en materia de Servicios Sociales de las Entidades Locales, según lo dispuesto por la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y con objeto de cubrir la totalidad del territorio andaluz. Este modelo de colaboración interadministrativa fue alterado tras la modificación efectuada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que introdujo cambios significativos en el régimen competencial de las Entidades Locales; que fueron objeto de desarrollo, en el ámbito andaluz, por el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La finalidad principal del Decreto 494/2015 por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección es, por un lado, reafirmar el Programa de Tratamiento a Familias con Menores y, por otro, modificar el sistema de financiación actual en base a subvenciones por un sistema de transferencias a las Entidades Locales, que se considera el más adecuado en el nuevo marco competencial. Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA núm. 247, de 23 de diciembre). Durante los primeros meses de 2015 la economía andaluza creció a un ritmo anualizado del 3,6%, comparable al que se registraba en los años anteriores a la crisis, y encadena siete trimestres consecutivos de tasas positivas de variación. La demanda interna está intensificando su contribución al crecimiento, en el que cabe destacar la subida del consumo final de los hogares (un 3,3% en el primer trimestre del año) y, sobre todo, la de la inversión, cuya tasa de variación es a final del primer trimestre la más elevada desde 2006. El positivo comportamiento de la economía andaluza se refleja también en las iniciativas empresariales y en la evolución del empleo. En el primer caso, con una creación de sociedades mercantiles cuya tasa en términos netos triplica la del conjunto del Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 477 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 477 país durante el primer semestre del año. Por lo que se refiere al empleo, Andalucía es la Comunidad Autónoma que ha creado más empleo durante el último año: en agos- to de 2015 se acumulaban 21 meses consecutivos de crecimiento interanual de la afiliación a la Seguridad Social y el paro registrado se ha reducido por debajo del millón de personas, con un ritmo interanual de descenso superior al registrado por la media nacional. Esta evolución permite afrontar las previsiones presupuestarias desde la certeza de que la economía de la región muestra síntomas de estabilidad y recuperación. El aumento de la actividad económica respalda unas perspectivas más favorables para los ingresos que, a diferencia de años centrales de la crisis, se incrementan respecto al ejercicio inmediatamente anterior. Tanto las entregas a cuenta del sistema de financiación como los tributos propios y los gestionados por la Comunidad Autónoma muestran una trayectoria creciente, compensada en parte por las menores transferencias de la Unión Europea como consecuencia de la aplicación del nuevo marco financiero. Pese al incremento de los ingresos, el proceso de consolidación fiscal diseñado por el Gobierno de España exige un nuevo esfuerzo a las Comunidades Autónomas mediante la reducción del objetivo de déficit público hasta el -0,3% del PIB regional, lo que representa que en 2016 Andalucía habrá de presentar un superávit estructural del 0,2% del PIB regional. Con ello, Andalucía alcanzará el objetivo del art. 135 de la Constitución y que la Ley de Estabilidad Presupuestaria exige para 2020. Dejar atrás la recesión no significa dejar atrás también sus consecuencias. La intensidad de la crisis y las políticas de austeridad a ultranza han dado lugar a un escenario económico y social muy diferente al que existía antes de 2008. Se ha producido un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad. Es fundamental que en este momento de inflexión del escenario macroeconómico las políticas públicas se orienten a revertir esta tendencia, cerrando la brecha social a través del reparto equitativo de los frutos de la recuperación económica. Bajo estas premisas, la política presupuestaria en 2016 persigue alcanzar un equilibrio en el que simultáneamente se avance en la defensa y recuperación de las políticas sociales, se impulse la economía productiva y se dé cumplimiento a las obligaciones de consolidación fiscal. Los recursos destinados a fortalecer los servicios públicos fundamentales no constituyen únicamente una inversión en capital social; son también fuente importantísima de riqueza, crecimiento y, particularmente, de empleo. A este respecto, el Presupuesto de 2016 recoge los recursos necesarios para reintegrar a los empleados y em- RESEÑA LEGISLATIVA 478 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 478 pleadas públicos, a cuyo cargo se encuentra la prestación de estos servicios, los derechos que les fueron transitoriamente retirados durante los años de la crisis. En conexión con la defensa del sistema de protección social, la primera obligación de los responsables públicos es ofrecer una respuesta eficaz a las personas que están viviendo situaciones de emergencia social, asociadas a la pérdida de su vivienda, a la pobreza energética o, en general, a la carencia de recursos para mantener los mínimos vitales. Por esta razón, en el Presupuesto de 2016 se recogen diversas partidas que van destinadas a proporcionar a estas personas el soporte necesario para poder llevar una vida digna en tanto se solventa su situación. Acompañando a las medidas anteriores, el Presupuesto también consolida la apuesta de la Junta de Andalucía por la educación y la sanidad públicas y de calidad. Las cuentas de 2016 potencian la apuesta por la investigación sanitaria, por la mejora de la eficiencia en la gestión y por la ampliación de las prestaciones en estrecha colaboración con los servicios sociales. La mejora del sistema educativo constituye otro de los principales compromisos del Gobierno andaluz, vinculándose sus recursos a las políticas de empleo, con la que comparten este fin. A pesar de la mejora que se advierte en el mercado de trabajo, la tasa de desempleo continúa siendo inaceptablemente elevada, al tiempo que se puede constatar un empeoramiento generalizado en las condiciones laborales, más acusado en el caso de las mujeres. La respuesta de la Junta de Andalucía es promover desde el diálogo social una política que favorezca la empleabilidad, mejorando la cualificación, y que contribuya a la reorientación de un modelo productivo que tenga en cuenta las brechas de género existentes, haciéndolo más competitivo mediante el aumento de la productividad y no reduciendo las retribuciones y recortando los derechos de los trabajadores. La crisis ha supuesto un freno a las inversiones públicas en los últimos años. Sin embargo, los principales organismos internacionales apuestan por una recuperación de los niveles de inversión, no solo como fuente de estímulo a la demanda agregada que sostenga el crecimiento actual, sino también como garantía del crecimiento futuro. Las restricciones presupuestarias y crediticias junto con las condiciones de incertidumbre de los últimos años han afectado seriamente a la formación bruta de capital, de manera que ahora es imprescindible reanudar el proceso de acumulación de capital si se quiere asegurar el incremento sostenido de la actividad económica. Por esta razón, desde el Presupuesto de 2016 se ofrece financiación a proyectos estratégicos de inversión que tengan viabilidad contrastada y que contribuyan a la generación de empleo. Además, las cuentas de 2016 buscan reforzar el compromiso con las empresas y con los autónomos mediante planes específicos de apoyo, como los destinados a la in- Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 479 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 479 g) se introducen modificaciones en el artículo 95 bis, relativo a los informes de control financiero de subvenciones y sus efectos; h) las modificaciones legales operadas en el artículo 96, relativo a la «Contratación de auditorías», pretenden determinar de forma clara y precisa los casos y entidades del sector público de la Junta de Andalucía que deben solicitar de la Intervención General el informe previo a la contratación de auditorías regulado en dicho artículo; e, i) se modifica el artículo 129, sobre régimen sancionador en materia de subvenciones, para incorporar un nuevo apartado que regule la responsabilidad de los auditores de cuentas cuando emitan un informe que no se ajuste a la realidad de la justificación de la subvención de que se trate, a fin de garantizar una correcta aplicación de los fondos públicos. La disposición final segunda añade un nuevo apartado 12 al art. 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medios propios, estableciendo la necesidad de que las memorias de las cuentas anuales de las entidades receptoras de encomiendas incluyan información del coste de realización material de la totalidad de las encomiendas realizadas en el ejercicio económico. Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Hidrocarburos. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aproximan los tramos de la escala autonómica del Impuesto a los que corresponden a la escala estatal a aplicar a partir de 2016, y además se desglosan los tramos estatales tercero y cuarto, rebajando los tipos de gravamen aplicables, mejorando la tributación en Andalucía de las rentas bajas y medias. En el Impuesto sobre Hidrocarburos se establece el tipo de devolución de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable al gasóleo profesional. Con ello se pretende mejorar la competitividad de la Comunidad Autónoma, al abaratar el coste del transporte profesional de personas y mercancías. Además, en la disposición final quinta, modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro. RESEÑA LEGISLATIVA 486 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 93, Sevilla, septiembre-diciembre (2015), págs. 455-486 4 RESEN?AS 93.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 16/12/16 15:18 Página 486