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Por D. Lorenzo Davila y Estrada, cauallero del Orden de Señor Santiago, contador mayor del Duque de Medina Sidonia con el Licenciado Simon Luis Ferro, y el Iurado Felipe Guerrero y Pedro de Castilla carpintero ... para que se confirme el auto del Alcalde

Dávila Estrada, Lorenzo; Ferro, Simón Luis

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Fol.iJ DLOREN DAVILA Y EST da, CauallerodelO ñor Santiago,Cót yordcl Duque d dinaíldonia. El Licenciado Simón Luis Ferro, y Iurado Felipe Guerrcro,y Pedro deC (lilla carpintero,y Iuá Gutiérrez de|U ta,vezinos de la ciudad de Sanlucar dr 5 Barrameda,que fon los quatro fiado res qoc han dicho agrauios e n U Chancillena. Para que feconfirme elaotodcl Alcalde mayor de la dicha ciudad,en que referuó las excepciones pue ftas por los fufodichos para los diezdiasdela ley ; fe fuplica a V. m. vea elle papel. tefuponefelo primero que en onze dias del mesdcMar^odcn 11 y feifcientosy trein¬ ta y tres año 3 ) e l ??' pican lloArmentMd^n jVlarU deEfpinola mugenhaziendr' lacio, de c A que de Medina leauia dado al dicha Capitán el ofi ció de Aimoxarife,y recaudador de las alcabalas de heredades y viñas de la ciudad de Sanlucar > íc obli¬ gan de mancorna, a que daran cobradas las copias que fe le han dccnticgar', dcfdc Nauidad de mil y fciícicncos y treinta y vno, dentro de vn año yqua tro mefes luego íiguicntes, que feran fin de Abril dcitreynca y quatro,y afsifuccfsitjatnéce los de mas años figuientcs que durare cfta cobranza, ó dar di¬ ligencias hechas, y que fi no lo cobraren pueda fer externados cón folo el juramento, en que lo difie¬ ren» 2 Lo fcgnndo fe ptefupone , que por Mar^o dcldichoañodcmily fcifcicntos y treinta y tres, Pedro de Ardinez clMotOíFrancifcodc^guí lar mercader, y el Licenciado Simón Luis Ferro,Pe dro de Cartilla carpintero,y el Capitán Gcrony rao de Luquc Alcamirano, y Felipe Guerrero, y luán Gutiérrez de Rota, y Hernando Pclaez vezinos de Uciudad de Sanlucar,hazcn relación dclacfcricuv p r e ce d e n t e , y obligación, y porque quieren fíat cada vnocnlascantidadcsqucfcdirá 5 Que otorgan queje obligan de fiar al dicho Capitán Alonfo de Trilloy fu muger en tal manera , que los fufodichos haran,y cum¬ plirán todo lo contenido en la dicha efcritura,y pagaran lo que por ella eilán obligados llanay realmente a fu Excele cia , ó a quien fu caufa Vuien, donde no , que nofotrosJas fiadores , y principales pagadores, y haziendo de nc gocio ageno nueftro propio, Tugaremos a fu Excele - cía y ¿a quien fu caufaVuierty toáoslos marauedis enqut el dicho Alonfo de Trilloy fu muger , vuieren fido alea¬ dos oque vuieren cobrado, ó aya fido a fu cargo fjbrar.Y lo pagaremos caday quando fe nos pidiereM pa ra podernos exccutar,'Sea bailante folo dijuramento de qualquiera délos Contadores defu Excelencia } fin otra priteua alguna , de que lereleuames, con que no hemos de L ir cada Vno de nofotros le fiamos , yo el dicho Tedro de iidinez^en quinientos ducados ,eyo el dicho Vrancifco dfetguilar, en otros quinientos ducados ,fin que prece* ííSefcuífion de bienes,cuyo beneficio renacíamos. u éyo el dicho Licenciado Simón Luis, en el todo, éyo di¬ cho Tedro de Caílilla en quinientos ducados, éyo el dicho Felipe Guerrero en el todo, éyo el dicho Capitán Gerony - pío de Luque , en quinientos ducados , é yo el dicho luán Gutierrez^de (Rota, en quinientos ducados, éyo Gonzalo Moreno , en docientos ducados,é yo el dicho Felipe felaes entrecientos ducados. í fe obligan y danpoder [alas juíti lias, e n la forma ordinaria. -'L. 3 f En veinccy feisde Iuliodc mil y íciícietr tos y treinta y feis, el dicho Capitán Alonfo dejTij lio Armenea,otorgacícricura y dizc,que por qi|í- to fe obligó a cobrar todos losmaraucdis que dcuief fen al Duque de Mcdinadc las alcabalas,y q auieda dado cuentas aloscótaJorcsdd Duq deMcdina coa fiefla que tiene cobrados hafta cldia déla fecha veitt te mil y quinientas y veinte y cinco marauedis, los qualcs fe obliga de dar y pagar a los herederos del Duque de Medina, luego que fe le pidan, y por e* . líos pueda fer cxccntado. Y afsimifmo parecen y* nos teftimonios prcfcncados ante cfctiüano,en qu£ auiendo dado cuentascn la Contaduiia dclDuqu*, fue alcanzado el dicho Capitán ,cn nouecicntas y nueacmily trecientas y treinta y fíete marauedis,y de oucuo fe obligó a pagarlas como fe contiene y te ficrc cola cfciitura antecedente. 4 y Con cftos recaudos el dicho don Lorcn de Añila y Eftrada, en fíete de Agofto defte año de treinta y feis, pide mandamiento de cxecucion contra laspetfonasybieDesdelos obligados poda dicha cantidad, y jora la deuda, y fer cierta, y dcuidos losmarauedisy no pagados. Los fiadores fe oponen y alegan las dos excepciones que han alega do en la Chancilletia. La primera,que no renun¬ ciaron el beneficio de la efeurfion, mas que Pc(] ^ Ardiens 1 , y Erancifco de Aguilar, y que o a mas no pudieron fer cxccutados hafta pr c c c fcgunda,que las cuentas que fe hizicroo c ^ n c^p cipal deudor fin citar a los fiadores, c P u u exccotar contra ellos.' Sin embargo deítas o : ^ cepciones, el Alcalde mayor d C C * a r ^ ,c l u c 3SCXCf j 1 clones ciones pueíhs dor los dichos fiadores, U$ aleguen, y ponganenlosdic?.diasde laley ,y fobre fu proueymiencofercfeíucparadifiuituia.Y mando que los bienes cxccutados anduuieficn en pregones, y j publica almoneda. / 5 í Defte auto fe apeló por las parces , y fe ha / dichbdelajufticia porambas parces,y cftáconcita* > íojj fe ha vifto (obre ello. 6 f Que legítimamente los dichos fiadores qtfando no vuieífen renunciado como rcnunciaio \ el beneficio de Uefcuifion,jpudicíTen fer execncafds fin embargo de no aucríc hecho contra el pila cipaldeudor, fe prueua lo primero, porque como confia de aquellas palabras, i b\:N.ofotros como tales -fiadores) principales pagadores,) batiendo de negocio a- ÉÉ geno nueftro propio , pagaremos a fu excelencia, o a <¡uie fu poder 1 mitre , todos los marauedis, erc.Con las quales palabras claramente fe echa de ver, que fe obli- * garon como principales pagadores. Ycodaslasve zes que el fiador fe obligacomo principal pagador fe puede valer del bcncficiodc la efeorfion aunq ñola aya renunciado, texto expicíío la l.ftichum 8 ^ §. vltimo ,de nouationibus, y en propios términos tocó eftc punto Brafio Flores,en la queftion n.por toda ella, y defptics de aacr referido los fúndametos de vna y otra parte por 47. números, en el 48. defiende fer la verdadera opinión , no poder valerfe del beneficio déla efeurfion elfiador que fe obli¬ gó como principal pagador. Y va refpondicndo a los fundamentos cónarios hafla el fin déla quefiió. Efta mifmarefolucion tuuo Antonio Heringio,dc fideiuífor ,cap. 27. dcfdc clnu. 64-dondc dcípucs j *de ancr referido todas las opiniones dcfde el nume: (T C go. harta el 119. vafundandocon Icycsydotrinas,’ fer cíta la verdadera refolucion vfada,y pracicada el todos los tribunales de Europa, 5 c tándem,fue- § tí delosquealcganlosdichosdosaucorcsquc fon num. 95. Carroc.de cxcoríion.bonor. quxft. y q. 2. princip. num.4. Ancharran. Rcgicnlís, qoarftL 32. num. 11. lib. r.Zargcn. deexccpcionib.cap.iy. num. 9. pare, 2, Vbcfecnbcch. confil. 10. n.iS.Harc. ticui.defjdeiuílbr. obferuac.i. Ioann. Borcolceld. coníil.aj. ñuta 344.Y en confirmación defta opi¬ nión ay las dccifioncs figuicnccs de Senados ,Rota Genuenf.dcciíyS.num.a. Puteas, decif. 58. nu. . 3. Capell. Tolo!.decif. Corna^ano ,decif. Roe. Luccnf.15 j.num.5.DcIaCamara Imperial cefti ficaaucrfe juzgado diferentes vczes|,Gail.lib.2.ob feruac.2§. num. 6. * 7 f Lo fegundo,ceíTa el beneficio de la efeufion, aunque nofe renuncie, vbi confaetudinej vel íhtmorcccptumeíl, quod fidciuíTor anceexcufíum principalécóueniiipofsit, 1 . vhima ? C . defidciuííor. Y es infalible que en Efpaña fe guaida efi¬ ta coftumbre,como loteltificaBocrio decif. 221. num. 15. Carree, de cxcuríionc bonorum, part. 2. quqíL 29, num.2. Antón.Hering,qui innúmeros : allegac. cap. 27. num. 25 6 . 8 f Lotcrccro, porque auiendofe obliga¬ do cxccutiuamence los dichos fiadores, efta ex« ccpcioodcexcnrfion, no ha lugar oponellaen la \iá cxecutiua, ita Antón. Hering. de fideiuff. di< 5 b cap. 27. num.194. ibi: FideitiJJor tñ qai feprtdiBo modo per inftrumentum guarentigimn, feu confefsionem obligauit , mi ni me beneficio excurfionis gaudet 7 f edpr¿ cijfe executionempaticogitnr 3 T nT?ult (Bald. in l. fideinj' , fiar qnifatifdar. cogant. (yin í certum y C . famtl. ereifeund. Hippolit.in rubric* defidetuffior . num.iyCol Ur. part. 1. cap. 10* nuut.tf 5, & part. 4. cap. a. ñame. 95. Carroc . de extufion. honor. 4. z.qa^fi. princi* pió , num. 1. <Didac. a Segara , in repetit. legis¡i ex lega ti , num. 74. (y 75. ff. de Verbo r, obligatiomb.Fra^as) dcfideiujforib. cap.y.nHtn. 39I . ( T pratl.fidciujjoria 9 p a r t . 2. qu<tíF 10. n«/w.? 7 * a J marcíolnciondcfpuesde Romano, B a r t * c ~ a n * N Auferio,Socino,Decio,Croco, Oíale.y e anr \ dccif. 52.CUüoBlafioFlor.d. 1 - '- B 9 ? L 9 f Lo quarto ^ceflaeftebeneficio todas las vczes que fe icnuncia, como aquí le renunciaron e ños fiadores itaColIcriüs de ptoccfsib. ex cxccutiuis, pare. t. cap. ro. num.jój.Cartoc.deexcurfio. bonor.part.2. quatfti.r< 5 . per cotant. Enumerables leyes y Dotorcs pata cita renunciación juntóHcrin gia en el cap. 27.a num. i5<S.cumfcqq, ¿40 f Sin que fea de fundamento lo q de con ttariofe alega,dequcefta renunciación nolahizie ion todos los fiadores, fino Pedro de Ardinez,yFrá cifco de Aguilar, y que liendo odiofa, y hecha por dos folos, no fe tiene dd eftender a mas, ex doftii» na celebti Bartoli ,& aliorum, in 1 . 1 . C.de probat. Mcnoch.deprrefump. lib. 3 . praefump. 15. » f Porque fe tefponde, que fupueflo quero dos los dichos fiadores van hablando en la dicha ef tritura: y aquellas palabras: Sin quepreceda excu,fio detienes ¡cuyo beneficio renunciamos ¡ citan pucítasin .definitamente, fin reilringirie a ningún fiador,ni ni íingulari^arfe en ellas, fe han deeítender acodos y compichcnderlos, como fe verifica por la milma efeticura, donde auiendo el CapicanGcronyrno de Luqué Altamirano obligadoíc có los demas, dixo: Que no embargante que arriba eíid dicho que todos los fia dores obligan fis per finas y bienes , elfo no fe entiende, ni ha de entender con el, porque no obliga fu per fina ,fino jo 10 fisbienes. Ergofcquitur.que licite beneficio de lo efcuilion no la vuicran renuciado mas que los di thos Pedro Ardinez y Francifco de Aguilar, lo expteflaun los demas fiadores como cite Capitán ex preífó, que no obügaua mas que fus bienes. Yto* das las vezes que ay en vna clcritura vna circuníU- cia expredada por vnoiolo pe los contrayentes,cn las de roas clauiulas de la eícritura, aunque parezca (que aya palabras que fe limiten y rcítringan a algu l^iosde los contrayentes, fe ha deentender de todos (¡os c o n t r a yentes, fino tiene la efpccialidad que tu- .¿o la otra claofula que fe particularizó ¡ ¡ca Petr.Sur ijosinconfil. 294. num. 21. lib. Z.Caefar Baicio.dc ¡üf.2ii.Bononicnfi:paialc>qual trae vna celebre docii- 4 cfotrina de Bartulo en la I.céítüín,ff. ficemim petatur,y es texto cxprcflolál. nomiriatim, ff.de con dit. & dcraonftrat.y el auebent. de imédib. falcid, $. fi verbo cxprcfsiai, Alcxánd.Rátideñf. deahñálog. lib. i. cap. 34. ñuta. 159. Yfiendo daufttU oc diñaría que íuelen poner los efetiuános* y que to¬ pos qua titos fian renuncian, es cofa cierta que ^ comptchcndiera a todos los fiadores fe expicfíara mas viuamence ; textos vulgares, I. vñicá i § fin autem, C. de caduc. tollend. quia cxprcfsiódicit quá do aliqaid exprimicur in indinidno, 6c noli gettfcii ce, vccftcclebrisdo&rina Barco!. 6ealioturh inl.r. ff.de vulgar. 6c pupil.fubft. Tiraquell. Piscis,Borreí. Menoch.6c alij, quos refere Domin. D. Ioann. del Caftill.lib. 4. cap.¡*7. num. 22* 12 ^ El iegundofündamcnco con que féde fienden los dichos fiadores de no poder fer éXccuta % dos, es con dezir que eftas cuencas deque rcfultó el -W alcance porque les cxecütan , fe hiziéfón folamen- ‘ te con el dicho Gapican Alonfo de Trilló Armenca piincipaby que ellos no fuefoa dtádos para hazee las, y que afsi auicndofcle hecho fin fu citación,no pudieron executalles por el aléaóce. Eñe punto en términos tocó Efcouarde raciociñ. énclcap^.dcf de el num. 1. el qual en fauorde los fiadores, trac la opinión de luán Andrés, dé Iafon, alegados por Poicio, lib. 1 .conclufionum, cap. 43.ampliáci. 9. los qualcs tiiuieron>quc no puede fer exccutado el fiador por el alcance hecho con el principal deudor fin citar para las cuencas al fiador. 13 f Encl num.2.potla contraria opinión, alega a Banol.cn la Li.iudicatómfolui, a Rodrigo Suarcz, Ruino,y Suido,decif. 218. num. 1. Yen el num. 3. diftinguccntre fiador de contrato, y citar a derecho en el fiador de contrato que n o po* ( dráfer exccutado, finoesauiendofe citado^ i° c 0 " trario con el fiador de cftar a derecho. 14 f Tandera, t efetidas t o á islís^ichM do 1 N trinas,enclnum.4.diz€eftaspalabras ) i b i; , Pr<o. - i rem (Amen ¡uittem , hmus diH itiftió n WPeiAm, i? indu- ** ■ ^ rt * t Mj íttabUem reputo, nift ¡ti contra 8 u, in qiio inuutfth fi - ¿efoJfor 9 c lat*fuLguArent¡¿ififit appofita puta dedit po* tefiutem ómnibus indicibus exequcndicontra eum rdiqm CxtaUcontra8u refultantia,Vt tenetSald.inl. 2 X .de fi ¿eiujforibus ¡Suare^vbifap. Bae$a ,de inope debitóte, cap.s.num.y. i?interminis^dixit SaLhis/tnl. fanci - tnuseumantiquitasC. de\>fur.rei iudicata, qood quandofideiujjot obligatur Ákens,quod foluet qiiidquid contra ptincipaitliquidatü fuerit, j ti a m Tobi ad ratiocinandum citatus non juera p.terit ¡>ro reliquis cum princtpali liquidóla exequutari,eoquod hoccafu iam pro tnittat(oluere ¡udicatum contraprincipalcm, non centra ipfumfidehtjforemtantum. 1 5 II Eft* limitación de Efcoosr, determina elcafodcftepleyto, porque codos los dichos fiado íes fe obligaron «iecutiuamcntc apagar el alcance mtf.. que refuItaíTc contra los dichos Capican Alonfo de Trillo y fumuger, como confia de ias palabras de la cfcricuta referida, ibi , (Donde no , que nojotros co* m no tales fus fiadores ,y habiendo de negocio ageno nuejlro propio, pagaremos a fu Excelencia, ó a quien fu caufa y. uiere, todos losmarauedis en que el dicho Alonfo de Tri. Hoy fu muger yuierenjido alcanzados,ó que huierco cobra do, baya (ido a fu cargo cobrar,y lo pagaremos cadayqua. do Je nos pidiere.t parapodernos executar fea bañante [o lo el juramento dequalquiita de los Contadores de fu Ex¬ celencia ,fw otra prueua alguna de que le releu amos. 16 f Ertadiftincion de Efconar, fuera délos autoresquecl refiere , 1 a cuuieron Paulo de Caífro, in L i. num. 4. ff. ¡udicaturo folui, Cagnol. m l. n c roo aliene ,in fin. fifi de regul. iur. íuli.claro in pra ( ñrcar. $. vltira. queft. 95. in fin. Peguera decif. , 97 num. j Titaqucll.de r erractconfanguinir $. j.'o). i, ¡18. num. 83. Ruin, confino, num. 9.in fin. que (¿habla enterminos de confcfsion y alcácc hecho por / ■ e l principal deudor, y pondera vn texto celebre, ;; que es la!, a. $.qood defrumeotaria, flF.de adroini! » rerurxi ad ciuit. pertinen. ibi ¡ Quod de frumen - • %/tariaratmeinalium tfm conuerfum cjl fu* caufa cum \ incremento debito rjñknatur ■ , idque Wficontra abfenté pronun * pronmtUtum eíl ¡nanis , qu&ullú ejhfdtio 'tomen ad* M¡niftrdtÍQM¡sfecHn¿ÍtíMfidem acceptórum»isr datar um, ponatur. Por el qoal texto touicron cita opinio Bsf tolo, y Baldo ,¡cn la dicha ley, Oldiald. in l.fio.$.ad ijcicntcs,C, deijs quiad Ecclcfiam confiíg. Y fe proeua pollos textos figuicoics, en la 1, fi accepto* lacum, f . i. de acceptolationibos, io 1. tan mandan tori ; qqe loqnicur de mandatotibus, & fidciuffau^ bus, 1 . fi cui, C.dc non numera:. pecunia, en l.fin* ff. de inftitoria ad. vbi coofefsio inftitoris noccc do mino. 17 f Lofegundofe rcfpodc ptincipalroen* tea la dicha opofition, con que en efte'pleyto loa dichos fiadores fcobligaron como principales,y h* ziendo de deudaagena propia íoya- y afti cncfte.ca ío no proceden las opiniones contrarias,deque 1*5 cuentas y alcance hecho contra el pjiocipal ,. no fe puede cxecuur contra el fouloij porque aquí y a fe tcpntao como principales, y vienta proceder ía re. foiucion de que quando muchos conrcosfe obligó inrolidum,comopiincipAlcs, por el todo ,y a dar cuencas,y apaga*,dalcance que refultaic contri qualqoieradelloshazicpdofclas cuentas legítima* nu tuc, con vnodeftos fe puede cxccutatcl¡¿lcance contra los demás, fin aqei fido citados, ex 1.i.& ex 1. cora quxratur , 1 iudicatumfolui, ff. ' indúatu fo I ui, v bi fe o te n t i a m c o n cr a p riñe i pale m abfe n ce o* & cótumaccm mittkur nihilominus executioni có tra conreum, Ronque Gallo de duobus reís , I. 0$ duobusfcis,num.i5. pulchré NemzanJconfil.ao* num, 2 4 . Alcxand.in l.fepd,num.99. ff. de te iadic. RolanAa Valle ,confil. 92. num. 19. vol. 4. 18 f Lo tercero, porque en la difputa que ay en derecho, de que el fiador de pagar juzgado y kn j tenciado, puede fcrcxecutado por clalcanc c hech^ contra el principal deudor,6 por la fentencia* 1 0 a ucr fido citado, y que cfto no procede ene a o de contratojcnira diftinguicndo en el fiador que . .. obliga a que el principal daricucncas con pago ; alcance en tutela , adnainifteaeion, ó rentas , y due C