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[Por don Iuan Hurtado de Mendoça, vezino de la ciudad de los Reyes, con doña Francisca de Peñalosa viuda del maese de campo Rodrigo Campuçano de Sotomayor, por si, y como curadora de sus hijos herederos del dicho su marido sobre la tercia parte de cie

Hurtado, Juan, (O. Cister)

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* IHS POR DON IVAN HVRTADO de Mendoca,vezíno de la ciudad de los Rejes. C O N Doña Francifca de Peñalofa viuda del Maefe de Gampo Rodrigo Campirano de Sotoma** yor,por íi,y como curadora de fus hijos here¬ deros del dicho fu marido. SOBRE La tercia parte cíe ciertas tierras mitad de viñas, efila* uosy pertrechos en el valle de Condonen que tmieron compañi a,y participación las dichas partes . ARA inteligencia defte pleyto fe haze en el hecho los prefupueños fluientes. w r Num.í, Lo primcro,que en don Pedro Gutiérrez don'Pedro £5* fe remataron cierta cantidad de tierras en el hizo de ciertas tierras ay valle de Condor, por bienes del Licenciado en el vallede Códor, j u a n Martines Rengifo, en precio de quin- y L parte que en ellas ze mil y feyfcientos pelos, los tres mil pagados de contado* a * ^ a e ^ e y la relia en dos pagas,por mitad,la primera para fin de Noam P ° * uiembre de ¿oj.y la fegunda para fin de Nouiembre de 606 . A Lo Lo ieguao,q el dicho d 5 Pedro vendió al dichoMaele de Capo Rodrigo Cápucano en i^.dsl mes de Febrero ano de 605. ia tercia parce de las dichas tierras, en precio de cinco mil y dozientos pefos de nueuerealcs,apagar mil dellos de contado,y la reña en dos plazos, por mitad fin de Nouiembre de 60 5 .y fin de Nouiembre de 606 . Y fue condición, q las dichas tierras fe huuieífen de áiuidirpor terceros nSbrados por las partes,dado vna parte al Maeífe de campo,y dos al dicho don Pedro,y que fe valuaífen rata por cantidad, por los mífmos terceros las dichas tierras,y fi la parte del Maeffe de campo fuelle de mayor valor que las de don Pedro, pagaífeHa de mas a mas,y fi valieífe menos,fe le defcotaffe del dicho precio,y tanto menos pagaífe.Tambien fue condicio, que huuieífen de dar a Diego de Otazo doze fanegadas de las de ¡as dichas tierras,por lo que fueífe jufto, o las mas en que fe conuinieífea, y otras condiciones y declaración nes, como conña defde folio $8$. haftafolio $93. Y en conformidad defta eferitura el dicho don Pedro Cm tierrez,y Maefe de campo Rodrigo de Campuzano en 23. de Febrero de 6 0 3 . vendieron al dicho Diego de Otazo diez y feys fanegadas de las dichas tierrasjas ocho fanega¬ das de la tercia parte dellas que tocaua al dicho Maefe de campo, y las otras ocho fanegadas de las dos tercias par¬ tes con que fe quedaua el dicho don Pedro Gutiérrez por el precio en q fuellen eft¡madas,y apreciadas por terceros nobrados.*a cuenta de la qual venta el dicho Diego de Otazo pago a los dichos don Pedro Gutiérrez, y Maefe de campo Rodrigo de Campuzano ip.pefos de a nueue reales,a cada vno quinientos,como confta de la dicha eferitura, que efta defde fol .6 5 j. hafta fo!. 6 58. RefierefeTa* 2 ' * . Lo t e r c e r o fupone,que entre el dichoMaefe de campo, eferiturade compfiia Y dicho don luán fe otorgo eferitura de compañía en 2 6 . que fe otorgo entre de Mayo del mifmo año de 605.por anteTomas de Paredes* don luán, y el Maeífe eferiuano,dándole participación en las dichas tierras el didecampo, cho Maeífe de campo al dicho don Iuan,el qual fe obligo a plantar vna viña de quatro mil cepas,y a pagar lo que tocaf fe ¿el precio de la compra a los mifmos plazos a que eñuuieffe obligado el dicho Maefe de campo. 1 ^¿uiertefe,que antes que fe otorgara eña eferitura,el di no on AUan aui » dado y pagado al dicho Maefe de campo Rodrigo 2 Rodrigo de Caprario, para ayuda a pagar el contado que pagó de las tierras y negros mil y feifcientos pefos,en con¬ formidad de la compañía q tracauan de hazer,como confla de las dos claufulas del teftamento del dicho Maeíle de cam po,queeftan afol.n¿. Eíte prefupuerto es cierto, aíTentado > y confesado entre las parces, en que no fe pone duda,no obftante que la dicha efcritura de primera compañia no eftá prenfentada,pero tie ne prouanga dello don luán a la fegunda pregunta en la inftancia de reuirta: y hazefe también relación della por am¬ bas las partes en la fegunda efcritura, de que fe hará men¬ ción en el prefupuerto íiguiente. Lo quarto fe prefupone, que en dos de Mayo del año de Num.j; 6úó* los dichos Maeífe de campo, y don luán de Mendoza z.de Mayo de 6o6í otorgaron vna nueua efcritura de compañia,en que hazien- Quarto prefupueílo do relación de la primera,y de que por ella fe auia obligado en que fe haze relacio el dicho don luán a poner vna viña de harta 4[/. cepas, y añil fc^XeíSldí meímo a pagar el precio de las dichas tierras q le tocaíle a CO m pañia. los mifmos plazos q el dicho Maeífe de capo.eftaua obligado, y juntamente a pagar Ja mirad del precio de los efclauos que compro para el beneficia dellas, y que por ocafiones que fe le auian ofrecido, no auia podido acudir a la paga de la plata que le tocaua a los tiempos y plazos,que era obliga do,dizen, quedan por ninguna la dicha primera efcritura, que pafsó ante Tomas de Paredes, y que de nueuo celebran la dicha compañia.por la qual el dicho Maeífe de campo di ze, que trafpaífa en el dicho don luán la tercia parte de las dichas tierras, pagándole la tercia parte de lo que le corta¬ ron,y el dicho don íuan fe obliga aque dentro de quatroaños, c o n t a d o s defde 16. de Mayo de ¿05. plantara y tendrá 26 Je Mayo de eos. plantadas plantas de viña,en Jas quales dize que entran y fe incluyen ías 1 ?[/.que harta el dia de la fecha de la efcri¬ tura tenia el dicho don luán plantadas,como las dichas con diciones, y las demas que abaxo fe ponderan, fe contiene de la mifma efcritura, que fe pone aqui a la letra, para que no fe pueda, como fe hazepor las partes contrarias, dar diferentefentido,ni mezclar vna ciaufula con otra, fiendo como de fu calidad fon diftincasy de diferente condi¬ ción. Segun- Re íí ere fe la primera efcritura del año de 5os. V como dó luán fe obli gó a pagar la compra de la tercia parte de tie¬ rras cj le daua el Mae (Te de campo a los plazos que el fufodicho eftaua obligado a dóPedroGu tierrez. Y aduiertefc, q quando fe otorgó lafcguda eferitura, noefta* lían cumplidos,ni fe cuplia elvlrimo en muchos mefes defpues. Dizen las califas que Ies obliga a haier nueua ef¬ eritura. Aduiertefe como defde fu principio fe va obli¬ gando a lo que parecie¬ re liquido. Notefe que declaran q los negros que fe com¬ praron quando la prime ra eferitura , eftan por cuenta y riefgo de am¬ bos. Que celebran compañía reciproca el vnoconel ütíO, Segunda eferitura de compañía. ¥""^E ZIMOS, Que por quanto entre nofotros 1 1 tenemos hecha y celebrada compañía envnas tierras que yo ei dicho Rodrigo de Campusa no Sotomayor compre en el valle de Gondor de don Pedro Goncalez de Médo<ja,en las quales yo el dicho dó IuanHurtado me obligue de poner vna viña de haf ta quatro mil cepas dentro de cierto tiepo,y afsi mifmó de que pagaría a los plazos que el dicho Rodrigo de CampucanoSotomayor fe obligo apagar el pre¬ cio de las dichas tierras y efclauos,que aníimifmocó pro para el beneficio dellas, las quales me entrego, y por ocafiones q fe me han ofrecido no he podido acu dir a los tiempos y plazos que eftaua obligado con la plata que me tocaua ápagar:y por auer enla dicha ef¬ eritura de compañia algunas condiciones en miperjuyzio,el dicho Rodrigo de Cápucano por me hazer bien y merced y buena obra > quiere y eftamos de acuerdo de hazer otra nueua eícritura de compañía* en que fe alarguen los plazos para que yo el dicho dó luán de Médo^a puedapagar con mas comodidad !a cantidad de pelos que deuierc,anfi de la parte que me cupiere de la cantidad de las dichas tierras, como de los efclauos que fe han comprado y eftan en ellas por cuenta y riefgo de ambos a dos, y poniéndolo en efe- to>dadocomo primero y ante todas cofas damos por ninguna y de ningún valor ni efeto, y rota y cancela¬ da la dicha primera eferitura de compañia para q no haga fee,como fino fe huuiera otorgado,que pafsó an te Tomas de Paredes Efcriuano Real. Agora denucuo,Otorgamos y conocemos por eña prefente carta, que hazemos y celebramos com¬ pañía el vno con el otro,y el otro con el otroen la for n ' a y panera figuiente. v ii¿elas t * c r r a s que yo el dicho Maeífe de campo Ro- Rodrigo de Campirano compre en el dicho valle de Condor,que tengo y poífeo oy dia de la fecha deña cf critura de cópañia,y me pertenece cóforme a la eferi tura q el dichodoPcdroGutierrezmehizo.Trafpafo CcdeytrafpaíraeiMaé y doy al dicho don IuanHurtado deMcndocala terfcdcc ^ mpocn d d J ) ] ” s I c l |f cia parte de las dichas tierras, pagándome el fufodi- Asqueada 6 compradio la tercia parte del precioque mecoftaron del di z de n o °d / grada?fino cho don Pedro Gutierrez 5 c o m o conftarapor la eferi p 0r e i precio quedeiic tura que Bello en mifauor otorgo* quepaífo ante el coítaron * prefente efcrmano,a que me refiero. De fuerte que hechas tres pártesela q al dicho don Notcfeia calidad con q luán cupiere hade tener tata parte de buenas tierras le . d io lacercl * £n! c comocadavna dé las dichas dos partes que para mi' uícndofe cumplido, n o el dicho Maefle de campo han de quedar. Y afsi mifprectoU^iidoquí moi Dio dé las queno fueren tales, paralo qual hemos de tan. nombrar terceros que las vean, y partan.dando a cada vno fu parte.de fuerte que no aya agrauio. Y por quanto yo el dicho don luán de Mendoza en conformidad de la Compañía que teniamos hecha, y piiefto y plantado en las dichas tierras en los mefes d'eAgofloy Setiembre y Otubre del añopafladodc 605 . h afta diez y fíete mil platas de viña: Y porque co Diseque de nueuobnel rto dicho es, de nueuo tornamos a celebrar ladicha “ompañ!a. brar dKh * compañía, con las condiciones que yran declaradas, yo el dicho don luán Hurtado me obligo, que dentro tf c quatro años que corren y fe cuentan defde zAdias fer/rude! mcsdeMayodel aíío paífado de 1605. me obligo ralas 17H. plantas de v¡ de plantar y que tendré piafadas en las dichas tierras ^“' a ntcsuma P l a D ' treinta y feis mil plantas de viña,en las quales entran y han de entrar y fe incluyen las diez y fietc mil que hafta el dia de oy tengo plantadas. ’ Y lirio fueren bailantes para el feruicio déla dicha viña y ppfturas délas dichas treintayíictemi! plan¬ tas que tengo de poner durante el dicho tiempo onze negros y vna negra que el dicho Maefle de campoRo drigo de campirano nie ha dado y entregado para el B fer-, C: fcruicio y labor de la dicha haziehda.de que fi ncceffario es me otorgo por contento,porque eftan cnla di chahazienda fobre que renuncio,&c. . Y íi los dichos no fueren bailantes para poner las ^Joque^foere men«tter dichas plantas,fiédo neccífario para lo fufodicho me q^edeí ¿c¡6 ter gente y alquilar Indios,por no fer fuficientcs los de don Xuá.y que todos ¿jehos eícIauos,los tégo de poder alquilar a coila de «enudeambo C s í . Crp0r entrambos,y he de alquilar y coger vn mayordomo que afsiíla a la dicha planta y labor todo elticmpoq durare ella compañía,el qual tengo de afalariar en el tiempo y falario que me pareciere > y defpedirlc con caufa y fin ella,y coger otro o otros todas las vezesy quando me pareciere acoíla de entrambos, como di¬ cho es. Nótete, q todos los «r- La qual dicha compañía hazemos y celebramos difde ei dla^de u f echa por tiempo y efpacio de feys años, que comiedan a de la primera eferitura. correr y ccntarfc defdc el dicho dia veinte y íeysdc Mayo del añopafladodernil y feyfcientos y cincof durante los quales yo el dicho don luán de Mendoza tengo de afsiftir perfonalmente al ro^ar y limpiar las tierras*y hazer poner la planta, y delpues de puefta y plantada hazer crefpar,y clauar,y enmaderar,y las demas cofas necedarias para el aumento y confcrua cion de la dicha viña y majuelo,fin que en mi aya remifsion alguna. wn'cucnta 6 / razó de to ^ m 0 ^ , ¿° a Íeríer CUCYltAy Tatfd ¿C todo ¡0 qt 4 C feg<*f dos ios gaftos, y que las tare y a fsi en herramientas y aderemos dclJas,y jornales de et, f y ¿j S ca^alño^^hJde / ñdios,y comida dfBpsj de los negros,falanos de mayor hazer cuentas, y que el domos •y todas las demas que huuierc,y con la dicha cucnque deuicrc al otro, ha J . , y. J j H de pagar de contado, tay razjsn del dicho mi libro , y juramento en que dejae luego a de quedar y queda diferido , he de fer creydo en la cuenta que diere de lo fufodicho 9 l a qual me obligo de dar a \ dicho MaeJJe de campo,o a quien fu caufa huuiere , en f n de cada vn año,durante el tiempo de fia compañía : y ms dichos gafios que en razjm de lio fe caufaren ¡y hiz>ie* renjjan de fer por mitad entre mt y y el dicho elM aeffe de ( campo y camposanto elvno como el otro: y hecha la cuenta en cd da *on año Juego quefe ay a acabado de pagar ¿1 que fuert alcanzado ha de pagar la cantidad de pejosfobre que fue re el dicho alcánce >al otro . Demás de loqualyo el dicho don luán Hurtado Que todo lo que cdifícai de Mendoza me obligo de hazer y qüeharc en las dipan^ * * chas tierras, y que al fin de los dichos feys años defta compañía quedara hecha cafa,y bodegas,y huer¬ tas conuémentes para la dicha haziéda que entre en¬ trambos auemos departir, como adelante yra decía rado* Y cumplidos los dichos feys años defta compañia Condíicíon «prcff*co- , t , r n , 1- • T 1 1- 1 • mo fe han de diütdir, y al cabo denos auemos de partir y ditiidirla dicha vi-partir entre ambos iavi íía,y tierras,negros,caf a , y huerra.y bodegas, licúan-- do de todo ello yo el dicho don luán Hurtado de Me edificado, doga la mitad, y la otra mitad yo el dichoMaeíTede campo Rodrigo de Campu^ano, íaluo que de las di¬ chas tierras yo el dicho don luán Hurtado he de aucr y licuar la tercia parte,como va dicho,la qual íc tiene de partir y hazer dos partes de lá dicha viña que aníi-plantare,y tierras,y cafa^y huerta,y bodega: y he¬ cho cfto y o el dicho Rodrigo de Campirano, y quie mi poder y caufa huuiere he de entrar,tomar,y eficoger la parte que me pareciere,afsi de viñas,como de tierras,y cafa,huerta,y bodega,y lo que yo afsi efeo* giere ha de quedar para mi,y para mis herederos , y la otra mitad q reftareha de ferparami el dicho don luán Hurtado de Mendoca,y quien mi cafa ouicrc. Y la mifma orden auemos de tener y guardaren el par* cirios negros, y demas efclauos que ouicre en la di¬ cha hazienda al fin de fu fenecimiento, f los que murieren durante ella,hadq fer por cuenta de am¬ bos. Y es declaración, que las fementeras que yo el di* Declaran como fe han c-ho don luán Hurtado hiziere en las-tierras defta cof a e s tüc'has \ k n & % ñfuepañia,y de otras qualefquier durante el tiempo délos r j " f ^ b 1 r ^ s p orcldi dichos c i 1 ^ ^ dichos fcis anos,afsi de trigo* mayz 3 y garbanzos, ha de fer y fe ha de encender por mitad de ambos, entre rni>y eldichoMaeífedecampo>y en lo que fe cogie¬ re en las dichas fementeras y gaftos que en ellashuuicrc,y a como fe vcnde,gaña,y díftribuyc en la cuen ta que dello diere he de fer creydo con la que tuuierc en mi libro>y juramento fimplc, en quedefde luego queda diferido. Pau r azó,porq f e o tor y por quanto conforme a la compañía primera q gala (efunda clcntura, i a . . . , , t i r aizíendo fe alargan los entre noíocros temamos hecha y celebrada, yo el dip'ueftqs/en'ia primera^y cho don Iiian Hurtado de Mendoca tenia obligación confierapertenecer tode auer pagado lo que mota el valor de tierras que el do ai Maeffede campo. fyj ac j f { . d e campoRodrigo campirano Sotoma yor me da y traípafla: y afsimiímola mitad del valor délos negros q como dicho es me ha dado y entrega do para el benefició de la dicha heredad, por algunas caufasno he podido acudir a efta. Y todas las dichas tierras y eíclauos/on y pertenece al dicho MacíTc de capo Rodrigo de Capu^ano Sotomayor, el qual por me hazcrbicn y merced y buena obra tiene por bien, y yo el dicho Maeflc de campo lo coníiento de acreccntar comofe acrecientan los plazos defta di' cha paga, en efta manera: Que dcfdc la fecha def¬ ta eferitura en tres años cuplidos primeros íiguiétes. Yo el dicho don /na Hurtado de Mcdoc.t me obligo de cioncfconquéí/obt ? pagare al dicho Maejfe de Campo Rodri £odoniuan para pagar, np Cápucanop a quien fu cay.[a Quiérela cantidad de cumifo. pejos qme cupieren a pagaran de la tercia parte de las tierras^ como de ¡a mitad de los negros*) la mitad de los gafos que fe hubieren hecho hada el dtcho tiempo.T no lo donde conftacn cYpfey cuwpltehdpanfiy no auiendopagado lo que anfi déuierc to cften cumplidas para como dicho es,es mi voluntad y quiero que el dicho Maefque aya llegado el caío. r , ’ , • . ^ J 1 1 , » , Je de campo Rodrigo de Campupaño quede con las dichas tierras^ con todo ¡oplantado,) mejorado) edificado ente r ámeme,y feaJuyo>y defas herederos yfucejjorcs,pagán¬ dome dome a mi el dicho don luán Hurtado toda la catidadde pefos que huuiere gajiado en la dicha hacienda y benefi¬ cio de lia. Y es declarado,que cada y quando y en qualquier tiempo que nos,o qu alquier de nos, o nueftros hete- a¡mfuU por donde deros y fuceífores quiíieremos vender y dilponerde manifieíiaeidiredo do la parte que nos pcrtenecierejafsi de la dicha villa, co ^‘"^^par^cni'a^a mo en las tierras,nos obligamos de manifeftar el ver* las tierras que les toca* dadero precio al otro,para veril las quificrc por el ta uan “ to,y queriéndolas,demos cófentimiétopara la tal ve ta>y veta o trafpaífo,o enagenacion q en otra manera fe hiziere/ca en fi ninguna y de ningún valor y efeto, y no pafle el derecho al comprador: con las quales di chas condiciones y declaraciones, y cada vna dellas hazemos y celebramos la dicha compañía por el or¬ den y forma q fegun dicho es, y cada vno de nos por lo que nos toca,nos obligamos de lo guardar y cüplir en codo, y por todo aora y en todo tiempo, y de no yrnivenir contra ella en manera alguna, y íi contra ella fuéremos,o viniéremos, no feamos oydos en ma¬ nera alguna. Dcmasdeloqual yo el dicho don Tuan Hurtado Obligóte don luana . plantar quacro mil ce¬ de iVlendoca me obligo de plantar, y que plantare paspara fu hija deiMae quatro mil cepas en la tierra que pareciere mas com ¿^a^Vuicnd^de moda para efte efe£to, de las dos partes que quedan teracoftadeiMaeflede para el dicho Maeífe de campo, las quales han de fer cftffaUsTecho^ y como para doña Marquefa Carrillo de Mendoca,hiia del quieren fin pagar, ni <de- Vi * * rr i oíj r 'l tembolfar dineros, lo q dicho Maeíle de campo Rodrigo de Capucano, y lo n0 es Tuyo, mío puede que yo el dicho don luán he de poner, ha de fer la íofcr * licitud y cuydado que enel poner las demas cepas def ta compañía queda a mi cargo, y eftoy obligado, y las coftas, y gaftos que ha de auer en plantar las di¬ chas quatro mil cepas, las hade pagar el dicho Macf fe de Campo Rodrigo deCampucano, y ambos a dos por lo que nos toca,obligamos nueñras perfonas y bienes,&c. C Eftí , Nutn.s 3. Satisftzeíea vna car¬ ta de pago otorgada el mifmodiadela feguda eferitura de cópañia y mueítrafc que por ella fe conuence mucho mas la dicha fimuUcion. mrio,ex quibus liquido conflat, que al tiempo que fe pufo la dicha condición del comiíío en que fe dio por caufa que donjuán no auia pagado lo que le tocaua Ja verdad era,que tenia puertos,y deífembolfados ¿0iO3.pefos,aue es fin duda mucho mayor fuma de la que en todo acontecimiento le po¬ día tocar a pagar por la tercia parce de tierras,y mitad de ef clauos hafta aquel dia 3 l o q u a l fe prueua porque en la liqui¬ dación que defpues fe hizo por mandado de la Audiencia,en execucion de la fentencia de reuifta,fe ajufto montar lo que a don luán tocaua pagar délas dichas tierras, y efclauos 40^z2.pefos,íie¡:e reales y medio,y aunque por aora fe con* firmo ella liquidación por autos de la Audiencia,pero la ver dad es, que conforme a las eferituras prefentadas por la di¬ cha dona Francifca,folo montaua lo que tocaua al dicho do luán por la dicha fu tercia parte de tierras, y mitad de efcla¬ uos 3{j8o6,pcfos>cinco reales y quartiüo, como fe aduierte en la mifma liquidación hecha por mandado de la Audien¬ cia, fol.8i$.y 8i¿. Nec quidquam obrtat, vna carta de pago que el mifmo dia de la fecha de la fegunda eferitura de compañia fe otor¬ go entre las mifmas parces,en la qual hazen relación de que el dicho don luán auia puerto en poder del dicho Maefe de Campo 20i $0 pefosjos i0óoo.pagado$ porGabrielRome ro,y 5 50.que le dio Pedro Rodríguez Maeftrejos quales di ze le paga a donluan en efta manera,i? $¿.en cierta memoria de mercaderías de Cartilla,y s 15.en vna deuda que en nom bre de don luán refiere auer pagado a Alonfo Hurtado Nauarro. Refpondetur enim,que efia carta de pago defeubre verda deramente mucho mas la fimulacion,porque hallandofe em baracados con que no fe podia ocultar,que elMaeífe de cam po auia cobrado las dichas partidas por cuenta deña partici pación, por auer interuenido en la paga terceras perfonas, con loqual feauiade defeubrir la confianza, bufearon efia traca de quereraplicar eñe dinero a diuerfos efe£los,ex quo maiorem fraudem,ex cogitarte videntur,!.ita fidei 40. ff. de iure fifci,cum vu!gatis,y el auerfe hecho ambos inrtrumentos en vn dia defeubre mas la correfpe&iuidad, y fimulaciS dellos,Corneusaliosreferens conf.303.num.i4.!ib.3.Craueta ? c on í .i S3mum.8,lib.í.exornar Cardinal.Tufch. tomo i.prar ■ ' t 9 i.praéticar.litera C.concluf, 1^043. & fequenti, Tiraquel. deretraftu/L¡nagier,§.i.glof.i8.nu,7o.Menoch.conf.io?. Mayormente eítando confefsado por el dichoMaeffe de campo en la claufula del teflameto con que murió,que el dinero recebido del dicho don luán como queda anotado fue para pagar lo que le tocaua de contado de la tercia par¬ te de tierras,y mitad de efclauos. Prascerea, no confía que deuieífe don luán lo que en la di¬ cha carta de pago fe refiere,ni de tal fe mueftran recaudos,y la relación de la carta de pago correfpondio al intento de ha zer la dicha fimulacion que lleuaron las partes,y quando c 5 tra el a£to principal ay prefunciones de fimulacion ,tambie fe prefume fimulada la relación hecha por las partes,ytodos los pa£tos,y ciaufulas,vt pluribus congeftis, refoluit Farin. defaiíitace,& fimuIatione,qu^fi.i62.parM.num.32.con lo qual concurre otra prefuncion muy violenta que fe colige delta mifma carta de pago, en la qual para poder aplicar a otros efetos lo que don luán auia dado por cuenta de falcopañia, fuponen vna cofa totalmente faifa,que es dezir q don luán auia pueíto el dicho dinero en poder del dicho Maeífe de campo,fiendo la verdad que fe lo auia pagado por cuen¬ ta de la dicha participación,y compañia,como parece por la dicha claufuia del teftamento del dicho Maeífe de cam¬ po. Y quando fin perjuyzio de la verdad fe cocediera que ím uieífe fido cierto,que doníuan deuia al Maeífe de campo* s dos partidas referidas en eíta carta de pagomo por eíTo fe po día dezir,que don luán al tiempo del otorgamiento de la di cha fegunda efericura no auia pagado lo que le tocaua, por¬ que lo cierto es,que aunque fe defalcaren las dichas partidas 3 a d h u c ,q'jedaua cantidad baílate para lo que le tocaua a pagar de los plazos cumplidos, vt conftat ex proxime dictis,y todo eíto fe oculta en la dicha carta depago,pue$ antes fe afirma en ella que don luán era alcancado. Vltimamente fe añade 9 quefupuefto que las cantidades Num/24.'' que don luán pago al Maeífe de campo, fueron por cuenta fas pagas hechas por delta participación y compañía, y con la paga fe extinguió *: uei ? t a de Ja compra Ja deuda en la concurrente cantidad.no pudieron defpu« en JofcpTdiéronexport Ja dicha carta de pago aplicar a otra deuda dirercnte las dif a ¿ io aplicar a otra chas fumas* nam licét.a principio fe puede aplicarla paga a deuda díut ría, £• vna Num.2 r. Opoficion cótraria, q no fe ha de dar crédi¬ to al libro de do luán, vna deudá,o a otra pof voluntad de las partes,l.i.cum alijs, ff, de folutionib. Carnea extinguida vna obligación con la paga,aunque fe puede formar otra de nueuo, pero aquella q fe extinguiólo fe puede fufeitar,!. qui res $ 8 . §. a r eam,ff. de folutionib. ibi: In perpctuum emm fitblata obligatio resiitui non pote/l t v b \ glo. verb.in perpecuum princ.infti.qUib. mod.tollicur obligado, y anfi no pudieron hazer las partes q la deu¬ da de la compañía, y participación que eítaua extinguida, icerum reuiuifceret. Replicofe lo primero el dia de la villa por el Letrado cotrario, que el refumen contenido en el libro déla copania de que nos valemos para prouar las cantidades que don luán te pia defembolfadas, No es cierto, ni efta en forma prouante. Sed refpondetur. Lo primero,que fue paito entre las pac tes,ve fupra retulimus num.3. que fe huuiefle de eftar al di¬ cho libro. ^tfeundo refpondetur, que eílando como ella el dicho re¬ tomen firmado del Maeífe de campo, no puede tener duda, y mucho masauiendo confecutiuamente enlamifmahoja otras partidas,y buelco a firmarlas. Refierenfedhíerfas có . T^cio refpondetur^uc demas de la cuenta del libro, ay prouaciones de lo có- i a contelsion dei Maeíte de campo hecha en fu teltamento, tenido en el libro de y la prouan^a de teíligos hecha por don luán. don luán. *Quarco refpondetur,que de la fe y legalidad del libro no fir^uede dudar,porque demas de fer libro de la compañia, q báítaua,ex congeítis per Scobar de raciocinios, cap. 1 z . per totum, el retomen en que nos fundamos eítá firmado del di cho Maeífe de campo, demas de lo qual eítá comprouado con la declaración de Celedón de Camos, el qual reconoce fer de fu letra y mano la dicha cuenta y retomen, y en otras cuentas que en continuación de las referidas hizieron don luán y doña Francifca,reconocio Ja fufodicha el dicho refu- Num.27. men por cierto.,como lo declara Luys de MoralesFigueroa Oponcfe pordoñaFra que hizo las fegundas cuentas. R e P I i c o f e lo fegundo por el Letradocontrario, que la fi. dulenta, en pcrjnvíio elación que don luán alega, tue dolola y en fraude de los dé los dichos Indios, dichos Indios del Acacunga, y que en efta excepción,predi y q don luán no pue- ¿tus dominus Ioannes allegar propriam turpitudinem ,ac de alegar proprwturpropterea audiri no debetj. cum profiteans>C.de reuocan. pitudinem. .donac.cum vulgatu. * Sed f 10 1 Sed refpondetur. Lo primero", que eft* los cafos in quibus Num.28. . vtriusque partís curpitudine verfatur,lieet agendo non pof íic qúis turpitudinem fuam allegare, excipiendo tamen , vt ^¿Tlegaeioa re hain noftra fpecie benepóteft, 1. fióbturpcm caufam 8.ff. de ze por excepción, co. condit. ob turp. caufam, 1 . a . C.eod.titul. in fpecie obferuat moen nueftrocafo. poftalios Kiminald.Iün.conf.éi.num.27.1ib.i.& num.iS. poft plures quos refert,obferuat id máxime procederé, quá do Ule qui allegar fimulationem,agic de damno vitando, & áduerfarius de lacro captando,vt in noftra fpecie. Secundo refpondetur, que en efte pleyto no folo litiga Num.29. don luán de Mendoza, fino tabien el fenar Fifcal por él de En efte pleyto, noforecho y interes de los dichos Indios del A tacunga, y anfi lo litiga don luán,fino quando refpcto de don luán no pudiera proceder eíta alega- ^po^derechodé cíon, fe ha de fuftentar por el derecho de los dichos Indios, i o s j n d ios del Acacun que fon terceros íntereífados, a quien no pudo perjudicar el g a, hecho de fu deudor,ex totp titulo,íf.qu^ ¡n fraud.credit. Tertio refpondetur, que la mas cierta refoíúcion es, que Funda ^ ’ ^j a maá la perfona que hizo el contrato 6 aéíro Amulado, puede opo c j e r ta refolucion.es, nerdela fimulacion.tuncenim magis allegar defeélum con q u e \ a perfona que fenfu$,quam fraúdete, Vt poft Bart. Bald. Paul. Decium,& hizo el contrato fimualíos,quos refert,refoluit Riminald.Iun.d.conf ¿i.num.n. lado, puede alegar la cum feqq. máximenum.23.&íéquenti,ibi;d , f¿f íimulaclün » ebrias bocdedaratCañr. in Lcontralcgem¡ff, de legib* ¿ubi dicit: quod ideó (jáis atíditur allegans fimulationem , quia non [e funda? in tur pitadme, fcd in eo quod non confienfit¡ atque idem latías ponit ipfe C afir, confia iMfisibis qu<efupertus in antiquis ¡dicit cnim,qu'od til dare cafum, quod contradus fueritfadus in fraudem¡quod etiam fuerte féj fie fidus f£) fimulatus, <~vt quia inquiftti <-volentes fraudare fifeum ftmularunt facere t quod reverá ñon féctrunt fé) apparenter fecerünt,^) non exifienter, vnde admittuntur adallegandum fimulationem, etiam per viam agendí¡ ad peteridum fe de¬ dar ar't non tened,a dido infirumento fe alfiluipojfint alie - gare, quod cotradus fuerit fadus in fraudemfifii deducendo ifiud per modurn caufie hoc modo, videlicet, quod ideo efl fimulatus ¡quia non futí fadus ex eo¡quod partes ita egerint reverá, fid quod ita fueritfctlicetíquiavoUerunt fraudare fifeum,per boc no obfiat> í.cum profitearis,C.de reuocan'donai.hbi nonauditur quis allegans turpitudinem fuam % quia ibi [ola fraus dllegabatur,non dutem fmi* latió,<~uel nuil 1 tas contradus bic vero allegabatur fimulatio¡vel nulhtas¡ boc ficundum permifíüm trafilad fe altad prohibí tum¡ ita 3 - Nam.3?.' Rcfertur verus intellc &u Lcum profítearis, C.dedonation. Num.31. Segíí Ja excepción de danluin.que eílá re¬ nunciado el pa jo c omiíTorio. Num.33. Doña Francifca aunq íe caplieron los tres años del patito, eligió pallar adelante con la obferuancia del con¬ trajo, y añil no puede intentar el comiíTo, itá Cdslr*notabil¡ter ilttfuem fequitur Soctn. confié \>col.4,*vol. z . Jatifsime Farinac.de falfitate &fimulatione,qua2ft.i62.par. i.num.47.cum feqq. Quartó refpondecur 5 quód textus ¡n d.l.proponas 5 procedit > quando donatio fuit vera,!icec faifa in fraudem creditorum.vel fifcr.fecus tamen eft, quando in donatione inceruenit fimulatio animo fraudandi creditores>veI fifcuro,tunc licetallegare fimulationem, ita diftinguit Baldus ineadem l.ciim profitearis.& Vitaliinis,quos refert & fequitur Farinac.vbi fupra,num.so. Segunda excepción. Que por auerfe continuado la compañía defpues depajfa^ dos los tres años contenidos en la efcritura % quedo cxcluydo el derecho de vfar del paflo comijforio . 1 * Os tres años contenidos en el paito de la fegunda efcriturade compañiafe cumplieron en dos de Mayo —^de ¿o?*con lo qual llego el plago 5 conforme a la pretenfion contraria de intentar el derecho del comiíTo, y eftuuotan lexos la dicha dona Francifca de deduzir eñe dere¬ cho , que antes eligió por mejor y mas conueniente, paliar adelante con la obferuancia del contraílo, continuando la compañía por todos feys años, y por mas de otros tres 9 ha¬ biendo varios aitos de aprouacion y continuación,hafta 30. de Agofto de feyfcientos y catorze,que intentó por las caufas referidas contra don luán efte pleyto.De lo qual refulta* que no fe puede vfardel dicho paito, ex regula textus in 1. íi fundus,4.§.eleganter,l.de lege,6. l.poíl diem, 7. fF. de lege commiíroriaJ.^C.de paítis Ínter cmpt.& vcnditor.compofitis.confonat deiure RegioJ.38.tic.j.parcic. 5.ibi \ E defpues que buuiere efeogido una defias cofas fobredichas *no fe puede def • pues arrepentirse manera que dexe aquella,por auer la otra* Y para que fe tenga por hecha !a elección de obferuar el contrato, y no vfar del paito comifTorio, bañan qualefquier aitos táci¬ tos,como feria cobrar el precio,ve in d.l.de lege: ó folo pe¬ dirle^ in d.l.poñ diem , ó cobrar las vfuras y reditos, vt in d.l. 4 .C.depaá:.interempt.&vendic. Yennueñro cafointerui- XI teroinicron muchos y diuerfos aótós,no folo tácitos,fino expreíTos en continuación y obferuacia de la dicha compañía, de que eftá lleno el proceíTo: y no fe niegan, ni puede negar por las partes contrarias, y anfi folo reduzen fu defenfa en quanto a eíta excepción a tres replicas. La primera es dezir, que la compañía fe acabo con la muerte del MaeíTé de campo,y q doña Fracifca no fue parte para prorogarla,ni renouarla en perjuyzio de los menores. La fegunda,que los menores fueron lefos en la dicha pro¬ rrogación,y en que no fe vfaífe del dicho comiífo, y que anfi Ies compete el beneficio dé la reftitucion in integrum. La tercera fe propufo el dia de la viftapor vno delos A- bogados contrarios, diziendo, qué los aélos en que nos fun¬ damos,folo fueron en aprouacion y continuación de la com pañia, y que fueron aftos diftintos, la participación que el Máeíte de campo dio a don luán en la dicha heredad, y la co pañia que fobre ella celebraron,y que bien fe copadecc, que aya caydo en comiífo la dicha heredad,y que duraíTe la com pañiaí>pues la puede auer muy bien,conforme a derecho, fien do la heredad toda de vno de los compañeras,y poniendo el otro fu induftria pérfonal. Rcfpueíla déla primera replica* \ Ara fatisfazer a efia réplica fe fupone, lo primero, que ^efte remedio de nulidád no eftá intentado en eñe pley- to,ni ay en todo el petición > en que tal fe alegue:& fie fuccedic regula texcus in I.vt fundus,flfcomrn.d¡uíd.cap.licet,Heli.de fimónia,cüm vulgatis. Secundó refpondétur,que aunque es verdad, que la com¬ pañía finitur fflófte vnius ex focijs5tamen hoc faii¡t,quando la compañía fé hizo fuper certa re communi intcrfocios, vt in noftro cafu probat in fpecie textus in LaéHone 66. §.fi in rem,fF.pro fóCÍ 0 , i bU 7 in r'em certamemendan*) coducendam^e coica fít[ocietar. tune etiampóíí aUcuius mortem (¡uidejuid lacrime - trimentivefaElunifii>comwüne efeLabeoait. Mantic.de tacit. & ambig.c0nuent.lib.tfvtit.z4.num. 3 0 . Temó refpondetur, que qüandó la dicha compañia fe hu uiera acabado con lá muerte del dicho Maeífe de campo, es cofa cierta,que la dicha doña Francifca como tutora de los F dichos Nurt.34: No fe pone, ni puede poner duda,en quein teruinieron muchos años de aprobacioa de la compañía. Num.35V Refíeréíe tres replicas que contra lo dicho fe hazen en contrario, Num.3¿. Nulidad no eftá ale¬ gada contra los años de aprouacion,y con-, tinuacion de la com¬ pañía. Num.37. Para que efta ccmpa* ñia no efpiró con la muerte del MaeíTe de campo,expéditur textusinI.añione,§.ííin rem 3 í f. pro Tocio. Num^S. Doña Francifca como tutora de los menores podía renouar la com páñia, arique fehuuic ra acabado* ' * dichos menores la pudo r r enouar,y paflar adelante con ella* ve in terminis refoluit Bald.in l.mandatüm,num.3.C.mandati 3 i e q u i t u r alias referensGreg. López iol.io.tit. io. partit.j-gloLi* Iimit.3 .Ioan.Guttier.de iuram.confirmat. part. i.cap.4.8.num.2.Mant¡cade tacicis &ambiguis conuentionibus,Iib^tic.i3.num.^.A4parus Valafcus confulcatio. part.i.num.i0.O<ftauianodecif.PedemQnt.i5o.num.$. Nüm.3^ Quarno refpondetur, que el MaeíTe de campo dexoorde- \ nadoeníuteftamcnco 5 q u e a u n q u e e ! mur¡eíTe,fecontinuaíTe (lamento, que aunque ia dicha corapama*vt patet ex claaíuía ibi . 7 dejtas dichas tie - el muricííe, fe contirras,pagando don luán de APeñdoca la mitad del valor dellas^y anfl misíTeía compañía,y mifmó la mitad de lo quefuere menester para efclatm y pe rtrechos¡ afsi eftamos fuera de pa ra p m ¿ K vnabcredadde rviña^temo tratadode ha^er con el com - toda duda* 4 r . . , > 6 n , , ' , pama,para que a Ja tiempo auiendoje tajjado las cofias, que nos he - mos desligar apagar por mitad, fe parta la dichaheredad por ygua les partesiy fiantes de eñarencflado de poder fe partir fuere nueftro Señor fertudo de licuarme ¡encargo y ruego a la dicha doña Francifca de Pénalofa mí muger,que por fu parte cupla todo lo que yo eftoy ohli gado por la efritura de compañia 9 q u e hemos de ha\er . En el qual cafo no ay duda,que la efcritura de compañía hecha por tiepo limitado deuio guardarfe ex volúntate teftatoris, vtici ípecie notant Doéiores per textum,ibi,in l.in hoc iudicium, §.fi conueniat,ff.comm.diuid. Bald.in l.^.in princ.fF.de condit.inftitnotabili 2.Tiber.Decian. conf.22.nu.11. cum feq. Jib.3.Mantica de tacit.& ambig.conuent.lib.ó.tit.i^. num. i^.Qctauian.decif.Pedemontana 1 so.nu.4. Gregor, López in d.Lio.tit.io.partit.y.glofsa 1. Aluarus Valafcus d.confu!c.^3.nufn.iy. Num.40. 1 Quinto refpondetim que quando por muerte de! MaeíTe Mueftrafc, que quande campo fe huuiera acabado la dicha compañía,no por eíFo do fe aya. acabado la fe mejorara el derecho de la dicha doña Francifca , y fus hicompama por muerte j 0 s n j f e hiziera de peor codlcion el de don luán, pues la par no porelTo perderá d5 ts ft u e e e c * 1 0 en as nerras P o r * 3 dicha eicritura, no la ama luán la participación de p e f d e r por la muerte del MaeíTe de campo, porque el coa que tiene en la heretracto de compra y venta perficicur confenfu , fimul atque dad, ni losgaftos que conuenit de pretio ,'princlp. inftitut.de obligatíonibus 3 ex ha hecho ene ia. confenfu princip. inftit.de emptione & vendiüonej.ficut ab initioj C.de obligar. Se a£tion. Y anfi el contraíto de la par¬ ticipación quedo perfeto, fin que en efto fe pueda poner du¬ da .y en quanroalo que don luán planto en la dicha here* * dad, da d,que era común proindiulfo, la mifma obligación que pudieran tener por ¡a efcritura,tienen a pagarfelo doña Frácifea,y fus hijos, por la parte que les toca ex ¡uris difpofitione,etiacn omni pa6lo focietatis femoto, 1. (3 fratres, §. li quis ex focijs, fF.pro focio,l.ex parte, íF.famihhercifcun. exornat loan.Garcia de expenfis & meliorationihus, cap. 19. Tam¬ bién fe le deue a don luán recompenfa o falario de la ocupa¬ ción de fu perfona, pues noauia el de afsiftir tantos años al aumento y beneficio de la parte del MseíTe de campo a fus propias expenfas, cap. relatum , el fegundo, de teflament.I. bíeio amico fideliísimo, ff. de annuis legatis, exornat late Cárrocius de locato, parte i.qusflionede iodo perfonam cxercente,fol.i3 luego figuefe de lo dicho, que quando por muerte del MaeíTe de campo fe huuiera acabado la compafiiardoaluan no podía perder la parte que tiene en la here¬ dadme tampoco el derecho quede compete,para recuperar y cobrar los gafios que hizo,en plantar y enmaderar la dicha vi ña,y en ponerla en el efiado queoy tiene, que todo fe deue’ a fu iiidüííria y afsiftencia, y a los grandes gados que en ella hizo;y anfi efla opoficion fe reduze a queftion de nombre,y no tiene fuílancia. Porque fiendo cierto, como lo es, dexando en fu lugar el derecho de la primera efcritura, defde el día que fe otorgo la fegunda , de que fe va tratando * quedo el dicho don luán íeñor del dominio de la dicha tercia parte de tierras, y mi¬ tad de efelauos, y como tal fue corriendo el rieígo,y eílo no pudiera ler, fin tener la propiedad, la qual no la adquirió condiciona jmente, corno lo alegan los Letrados contrarios, fino llana y liíTamente, como fe verifica por las palabras de Ja dicha efcritura, donde dize,ibi .* Tr afpafjo,y doy al dicho don luán Hurtado de Mendoza la tercera parte de las dichas tierras^pa jándome el fufodicho la tercta par te del precio , <jue me cofiaron del dicho don Pedro Gutierrecomo confiara por la efcrttura a c ¡uc dello en mi fattor otorgo > y lo demas , & c . que fe contiene en Ja dicha claufula.porque la palabra pagando , mal interpretada por la parte contraria no induze condiciomfino declaración,como adelante fe ponderara. Refpuefta Refpuefta a la fegundareplica. Num.41. . f 1 STA replica que mira al beneficio de la reftitucion diendoK C ft,Íucion,y H. k ¡ntegrum.au.! tiene menos fúndamete que la paf. eíh no puede procefada,& excluditur ex feqq. der refpeto de la mi- Lo primero,porque refpeto de doña Francifca de Peñatadde la heredad perj^que es intereflada en la mitad defta hcrcdad.por auerfe feneciente adonaFra a(J con f tante el matrimonio,no ay,ni puede auer du cllca * da,pues es cofa cierta que el beneficio de reftitucion que có pete a los menores,no fe eftiende a los mayores, quando la caula noesindiuidua, fino diuidua, como en nueftro calo loes la dicha heredad,I.vnica.C.fi ¡n communi, eademque caufa in intcgr.reftit.poftul.vbi glof.& DD. Affliél. decif. aij.Cald. Pcreira in J.fi curatorem habens, G.de in integr. rcílit.verb.aduerfarij dolo,num.a8. Alex.Trentacinq. variar.refol.lib.a. tit.de minoribus,refolut. j .nu. 111. Lo fegundo fe reíponde, que refpeto de la parte que toca Num. 41. 1 .a los menores,tampoco ay fundamento para pedir reftitu- ?e e stmpocó°ayreS ciompues falta el requifito mas neceíTario para que aya lucion, porque no fueró ga/,quees lalefion,qua non probata minores non truuntur lefos,ííno muybenefiprsedióto beneficio,lait praetor, §.non folum , l.verum ,§• ciados, fciedum,ff P d s minonbus,l.nam pofteá,§.ii minor,. ff.de iure iurando,l.rn¡nor*!a priaicra,l.n 5 videtur, C. de in integrutn reftitut;.Caldas Pereir^ in>1; fi curatorem habeos, C.eodem titui.verb.fua faci|¡tateínum.i.& verb.adueríarij doIo,nu t 11. M a i card.de probacionib.concluf.ioíi.nume.a. Sfortia de ¡nint^grumreñitut.par.i,q.3^arc.i.& 3, Y es cofa indu¬ bitable que no ay prousn^a alguna de quedos menores fuef fen lefos en auer perfeuerado en la dicha compañía, porque aunque en la nona pregunta de la inftancia de vifta fe articu lo por fu parte la lefion, ningún teftigo dize que la prorroga c¡on fueíTe dañofa a los menores,ni lo podian dezir, pues es hecho confiante en efte pleyto,y efta prouado por don luán en la inftancia de vifta a la fexra pregunta, que todo el fer y valor defta hazienda fedeue al cuydado, induftria,y afsiftecia q tuuo en plátar y criar efta vina, y ponerla en el eftado q oy tiene, y feria grade iniquidad q gozando los dichos me Num.43. nc í r e s <*el beneficio, y vtilidad que les ha caufado la induf- En tiempo q efta efta tria y trabajode don luán de Mendoza,quieran excluyrle hazienda tá mejorada defea participacion,en tiempo que la viña efta ya cr¡ada,ad quoi 13 - „ - quod poteft expedí,textus elegans ¡n I.quod fi mínor,§.Sce pordonlua, no fe pije uoh.fF.de minoribusjibi: S¡ nvero íam diílratta har edítate ¡fe) diosmenow^odb negotijsfináis adpartampecuniam laboribus fubjlituti njeniat rc m teexornat# *** pelendum, l.fi quis autorícate i¿.C.de omni agro dcferto,lib. 11 .ibi \ Quoniam nimis abfurdum eíl eos qui nobis hortantibusfun • dos inope s^atqueegenos magno labore impenfo,atque exkaufto patri~ momo Vix forte meliorare potuerunt , ‘vtpotedcceptos inopinatum mus fufeipere illudque 9 yelyt quadamcircunuentioncdepofei^quod fi fe daturasprafeíffent fundos minime fufeipere,aut etiam collerepa /¿reatar,palabras cierto notables para nueftro cafo, y baftao tes para que fe determine eftepleytoen fauor de don luán, fin hazer cafo de la pretenfion de dona Frácifca, que le quie re auer engañado,para que afsiícieíTe al beneficio defta hazienda.y luego quitarfela,quando ya eftá tan mejorada,con ducit doétrina Bart.in 1.2.C.de locar, prad, ciuil. donde re¬ prehende a los prelados que defpues de hechos los mejora¬ mientos en la cofa dada en emphiceofi, fe quieren reftituyr, prsetextu leíionis,& eis non competeré reftitutionem, refol uicfequitur PauLconf.2¿o.num.i.&337.num.i.lib.2.FeIi. conf 4.2.01101 i i.& feqq.Mandel. Albenf.conf.y30. num.2. lib.3. vbi Anibaldus litera A. Y para en prucua de que a los Niirh. 44: menores les fue vtil el continuar la dicha compañía, bafta ConloquedoñaFrail ver que fu padre lo dexó ordenado en fu teftameto,y 3 doña ci ^ ca 5 ** e P rucu3 Francifca de PeÓaiofa,tiendomayor,y perfonatanpruden- ^resk/ominuaS te,y intereíada en la mitad de la hazienda,procuro con tande la compañía, tas veras que don luán afiftieffe en ella,no folo los feys años contenidos en la efcritura,fino defpues también de cumpli¬ dos, a d quod, demas de otras muchas comprouaciones que ay en el pleyto, expendimus, las palabras de vna carta que efta preíentada en el proceífo, fu fecha en 20.de Agofto de ¿11. en que la dicha doña Francifca perfuade al dicho don Numwf?: luán que no fe vengaaEfpañaafuspretcnfiones,proponien Pondcraníe las paladolé para ello el gran beneficio que le ha de rcfultar defta brasde vna carta eferi heredad, ve patee ibi: T en lo que toca a fu particular de o \m. Di ^dcmluan 2 franci * c - go mifenor,que me parece muy lie lo que ^v.m.me dizje , aunque me parece que es con mas pr i falque en cajos fe mejan tes es necefario con fiderar por la mucha edad que el feñor don Luys de Velafco tiene , po dría fer fuceder morir fe por la marjoqual no permita nuefiro Señor , y hallar fe <z>.m»burlado,que quando yayanjjn.de aquí a yn año,me parece no fera tarde ¡y podrayr nu con mas comodidad que acra G por y que en refoluer el contrato,y boluer el comprador lo rmfmo que le dieron,no ay razón de deíigualdad, ni grauamen confiderable,quam racionem expendit,Ioaru Andr. & Abb. in cap.fignificante,de pignoribuSínum.y^^os refert Se fequitor Gut¡ercd.cap 33.num.i. Pra?di£ta tamen ratio no mi litat in noftra fpecie,antes fe infiere della,que no es pofsiblc aplicara eftecafo las leyes que hablan del paftolegis comfn¡ífori£,pues aqui no fe trata de refoluer el contrallo, para que don luán buelua lo mifmo que le diero, fino para que a - uiendo el recebido vna tierra montuofa y infructífera,y lle-j na de malezas,buelua vna heredadde tanta eftimacion y va lor,auiendo el fido quien la defenotó y reduxo a cultura, co tanta cofia, y trabajo, y afsiftencia de fu perfona, quod effeciniquifsimum.iVlayormenteauiendo fidotodoa cofia y difpenfas propias del dicho don luán,fin embargo de lo que alegan las partes contrarias,que no es cierto,como adelante fe prouara. Quarca excepción. Num. 33. Do luán no íe obligó a cantidad liquida.y af fí aunque en la obliga cion fe pufo día,y pe¬ na, no eftuuo en mo¬ ra. Qucnopuede auer anido commijjo y ni mora ,por rio auct Jido don luán deudor de cantidad liquida . A Vnque en la obligación fe ponga día cierto, y pena determinada, fi la cantidad prometida no es liqui¬ dado fe incurre en mora,ni fe puede pedir la pena, no obftante que fea pafsado el pIaqo,l. in fideicommifsi, ff. de vfuris,Bald.in l.acceptam,G.eodem tit.Angel.in I.4. §. aicpra2tor,fF.de re iudicata J P etr.Surd.conf.38.hb.i.num.i5 cum fequenti,Tufchus tom.5.pra£t¡c. litera M. concl.37^. num.^.cumfeqq. Dcfta conclufion tan afsentada en derecho, refulta en fauor de don luán de Mendoza vn fundamento fol¡do,y fin re¬ plica^ es,que mientras no fe liquido la cantidad que le to¬ caba a pagar, no pudo eftar en mora, ni incurrir en la pena del comiísoty afsi folo es necefsario moflrar que efie prefupuefto de falta de liquidación es cierto en el hecho .* para ¡o qual / *7 qual fe aduicrte.Lo prímero.que en la dicha claufula de la“ dicha eícritura fe pulieron copulatiuamente tres cofas, que ^ fetiua mS aula de pagar el dicho don Iuá, tercia parte del precio de las te> j a s q U ^j e s j u n t as c r 5 tierras,mitad de efclauos,y mitad de gaftos,y para efcufarle totalmente ilíquidas, y de mora,baftaua quequalquiera deftas cofas eftuuieffe por cadavnadepor íi loes liquidar,porque auiendofe puerto todas ellas juntamente,& también, quod latiísifnbvnodeternninabillprecifoeraquedetodoello precedie mecom P rü atur * ra la liquidacion,no folo trataáofe como en nueftro cafo de ejecutar vn paóto penal /pero quando folo fe tratara de cobrar,nam qui exhibet inftrumentum certo modo qualificamm,oo puede pretender via executiua mientras no fe ajuftá y liquidan fus calidades, Bald. in l.f. num. i.C.deeuiftion. & conf.4p3.num. 3 . v o l . 4 . N a t ta c o n f .474.numer.35.vol. i » Aiex.conf.iip.num.z.vol.i.Kiminald. conf.300. num.54. & 5 5.V0I 2.Surd.conf.i8^.nu.2z.vol.i.Efto es mas fin du¬ da auiendo fido como fue don luán quien hizo de fu hazienda todos los gaftos en la planta y beneficio de la viña,quo in cafa no fuera cofa jufta que fehiziera liquidación de Ja cooi pra de las tierras y efc!auos,hecha por el Maeífe de campo, y que dexara de hazerfe juntamente de los dichos gaftos he ehos por don Iuan,y que fuerte el intento de los cotrayentes que todas eftas cofas fe liquidaffen júntamete, y a vn mifmo tiempo fe prueua,demas de fer claras las palabras déla efcri tura de compañía,por vna claufula del teftameto del dicho Maeffede Campo,en que auiendo hecho mención de que el suia comprado las dichas tierras y efclauos, y de lo que don luán le aula dado a cuenta,añade eftas palabras: Tunando fe Iwuiere de ha\er cuenta fer a fatisfecho el cjue huunre pueflo mas» Y no obfta dezir,que la claufula de Ja dicha eferiturano trata de gaftos hechos por don Iuan,fino délos hechos por el Maeífe de campo,pues dize,que don luán aya de pagar la mitad al Maeífe de campo. Porque fe refp 5 d e ,q u e lo fufodicho fe dixo,porque fe fue con letura,y prefupuefto de que el Maeífe de campo auia de hazer los dichos gaftos,pero nofe excluye por efto, q auien dolos hecho como los hizo don luán no fe ayande liquidar al mifmo tiempo que las otras dos cofas de que habla la con dicion,pues demas de lo dicho feria yr contra el pafto,y co dicion expreífa de la eferitura, Lo fegundo,porque el dezir que don luán huuiefle de pa I gar .X gar la mitad de gados,no limita la dlfpoficlon a folos los he chos por el Maeííe de campo,antes fe aplican las dichas pala bras,y conuienen también a los gados hechos por el mifmo don luán,pues cargandofelos a fu cuenta,viene a fer enefeto pagarlos el. Mas dexada efta confideracion falimos de toda duda con que no folo fon iliquidas las dichas tres cofas puedas coptiladuamente, como edan en la dicha eferitura, fino también cada vna dellas de por fi. Nam imprimís, en quanto al precio de la compra délas tierras en la dicha eferitura no declara el Maeífe de campo lo que le cofiaron,ni tampoco fe dizc que cantidad era la q le tocaua pagara don luán por fu tercia parce, &fic nullo modo fuit in mora, efpeciaímente que aunque Tupiera don luán io que auian codado las dichas tierras al Maeífe de ca¬ po quando las compro de don Pedro Gutiérrez de Medoza, no por elfo podía enterarfe de lo que a el le tocaua apagar, porque defpues de auer comprado las dichas tierras vendió el dicho Maeífe de campo cierta parte dellas a Diego de O- tazo, y aunque don luán pidió en la Audiencia que dona Francifca jurafe, y declarafe en la dicha razón,ía fufodicha lo negó totalmente,y defpues don luán halló, y prefentó la efcricura de la venta, por la qual como queda referido,conf ta que de las dichas tierras vendió el Maeífe de campo al di cho Diego de Otazo ocho fanegas de tierra en $oo,pefos, y otras ocho, don Pedro Gutiérrez, en otros soo.con calidad de que fi valieífen mas,auia de pagar mas, Prsecerea el precio de la compra de las tierras no era liqui do,porque aunque en la venta que hizo d 5 Pedro Gutiérrez al Maeífe de campo fe le pufo nombre dejyzoo, pefos,tamen,vc retulimus,fup, num.i. efie precio no fue confiante, ni fijo pues fue condición entre las dichas partes q fe huuícf fen de nSbrar terceros q demas de diuidir la heredad taífaffen,y valuaífen lo q el Maeífe de capo deuia dar por fu parte, y como eda valuado, y taífacio noefiaua hecha al tiempo,y quádo dio el Maeífe de capo a don Iuá la dicha participaciS, por eífo con particular aduertencia no fe pufo precio fijo , ni determinado, porque efie auia de refultar de la liquidación que defpues fe hizieífe,y anfi en el difcurfo de toda la eícritu radela dicha compania otorgada en z. de Mayo de 606. fe fus r IB füc vfando de palabras que Importan,y fignifican claramen te que ei precio entonces no era cierto.ni liquido > ve patee* ibi ' .Pueda p agar con mas comodidad la cantidad depefostjue dente - re, anfi dé la parte <¡ue me cupiere de la cantidad de las tierras . Et paulo poft, ibi: La cantidad depefos queme cupieren a pagar. Ec ibi:í no aniendo pagado lo que anfi deuiere.V n d e p u e s el MaeíTe de campo, pudiendo poner en el contrajo precio determi¬ nado, fe dexo indecifo, para que fueíTe el que refultaíle de ¡a futura liquidación.Sjgoefeprec;£amente,que mientras no fe hizo, don loan no fue deudor de cantidad liquida, ni eftuuo en mara,m a el le cocaua hazer el ajuftamiento,y liquidaciS que fe auia de hazer por los terceros,conforme a la eferitura hecha entre don Pedro Gutiérrez,y el MaeíTe?de campo, porque lo fufodicho era a cargo del dicho MaeíTe de capo. Y ceniendo la mifma confideracion en la eferitura de ven¬ ta,que íe otorgo de las diez y feys fanegadas de tierra al di¬ cho Diego de Ocazo por los dichos don Pedro Gutiérrez, y MaeíTe de campo Rodrigo de Campucano,ocho cadavno de lo que cocaua a fu parte, por mil peíos que diuidicron, y re¬ partieron entre (i,y mas loque fe apreciaíTen,quado fe leentfega[fen,y taflaílen fu valor: y íiendo efta diligencia y liqui dación forcofa a la parte de doña Francifca, para dar cofa li¬ quida ál dicho don luán, no Tolo no lo ha hecho, ni querido hazer,pero ¡o que mas es,negadoy ocultado eñe hecho ver¬ dadero, no obíhnte que fue apremiada a dezirlo conjura¬ mento, y lo que mas es, que fin quererlos admitir en cuenta los dichos quinientos pefos. Don Francifco de la Gueua en fu información en derecho,figuiendo,no lo que confia por el pleyto, fino lo que le dizen las partes,fuftenta, que era cofa liquida lo que tocaua á don luán déla tercia parte de tierras, q Je le dio el MaeíTe de campo,y que montaua miTy fetecierr tos y fetenta pefos,quequando huuiera de fer el terció de lo? cinco mil y docientos,también efta errada: pues fi en vna co fa tan patente, eftan tan diferentes las partes, como fin píe-/ ceder cuentas puede refultar entre ellas alcance juilificadó* que esfolóa loque quedo obligado el dicho don luán. Y no es de menos confidéracion* cñfórme a las eferituras antecedentes de las dichas tierras,y a ¡a claufula de la eferi¬ tura de compañía, q u e la tercia parce que huuo de auer el di¬ cho don loan, a u i a de tener primero liquidación: porque fue pació y concierto, como delia confia, que efta tercia parte * v auia \ x ama de tener tantas buenas, y tantas malas partes de tierra, como cada vna de las dos,con que fe quedaua el dicho Maef. fe de campo Rodrigo de Campu^ano: y es claro,que íi a la diuifion no fe pudo ajuftar cito, como quedo de acuerdo, fe ama de quitarlo añadir é] precio,conforme al menofeabo, o mejoria que tuuieííen.'y afsi auiendofe obligado don luán, a que pagaría,lo que parecieiTe liquido, no ha llegado el pía- 90,01 puede llegar,harta que doña Francifca le huuieífe conuencido de liquidación. ^ En quanto a los efclados y gartos 5 pues don Francifco de la Cueua en fu información confielía,no ay cofa liquida,co¬ mo es verdad,fe pudiera eícufar el fundarlo,pues en la dicha efe ricura decompañia no fe declara loque cortaron,ni la ca¬ ridad que deuia pagar don luán por fu mitad,y lo que mas es en codo el difeurfo defte pley to no fe ha liquidado por parte déla dicha doña Francifca el precio de las dichas compras de efclauos. Yaunque prefentó ciertas eferiruras de compras de efclauos,eflo fue defpues de eftar remitido efte pleyto en reuifta , y no confia de la identidad deilos, ni que ayan fido los que fe entregaron al dicho don luán parala labor de la dicha heredad,que es a los que fe obligó,antes de las dichas eferituras confia lo contrario. Y no obfta dczir, que en el libro de la adminiftracion de la compañía exhibido por don luán, efian puertos eftos efclauos en masfubidos precios que los que contienen las dichas eferituras. Porque fe refponde,que la dicha doña Francifca no fe puede aprouechar en efto del dicho libro: lo vno, porque cofas que mirauan a hecho del Maeiíe de cam~ po,como eran las compras > fe aífentaron , porque el lo dixo anfi: y ertono baflaua contra don luán,no juftificandofe con recaudos legítimos. Lo otro, porque la dicha doña Francifca y fus hijos no fe pueden valer defte libro, prefentando, como prefentan eferituras en contrario , en que fe contienen precios diuerfos de los del libro,l.ícriptura^C.de fide inftru mentor.cap. imputarfeod.ric. Prascereá porque las partes contrarias no fe allanaron a paífar por el dicho libro 5 a n t e s le ha impugnado en erte pleytQj V querellado de don luán , alegando , que el dicho libro era ra lía mente fabricado , & fie no pueden valerfe de!, cap* ex eo, de regul.iur.in ó.cap.cum o!im,vbi Doólores de ceniibus. ul. Vltimameñte fe anade,que el auer fido totalmente iliqui* da la cantidad que don luán deuia pagar delastietras ynegrosjfe allana mas con los autos,que eftan en el proceílo he¬ chos en execucion de la fentencia de reuifta, de que viene fu piieado.-porque auiendofe dudado, que cantidad auia de pa-» t gar don luán, para que fe partiefle la dicha heredad, viendo la Audiencia, que no auia cofa liquida, por autos de viíta y reuifta, mando hazercuenta y liquidacion,cometiendolo al Relator del pleyto,e! qual viendo el encuentro que auia en¬ tre las eferituras y el dicho libro, hizo la cuenta de dos maneras:la vna, conforme a las efcrituras:y la otra conforme al libro. Y auiendofe caufado pleyto en efta razón en la Audiecia, aprouópor aora la cuenta hecha conforme al libro, de manera que nofoloenel tiempo de los tres años del plago de la eferitura no huuo cofa liquida,pero ni en todo el tiem¬ po q duró el pleyto,y lo que mas es, oy aun no efta fenecido el articulo de la liquidación, pues lo que fe proueyó, fue por aora.yaníi queda abierta la puerta, para que prefentandofe eferituras, o prouangas de la verdadera liquidación, fepueda proueer otra cofa,ve obferuac Thefaurus decif.81. Quinta excepción; Que al tiepo que fe cumplieron los tres anos del patío del comijjo tenia don 1 uan defembolfada mas cantidad , de la que le tocauapagar. T Odo lo que a don luán le tocó a'pagar,conforme a Num. yy; la liquidación del Relator, que aprouo la Audien- Mueftrafeque al I tíenS cía por autos de vifta y reuifta, importo 4I j*a*.pe- L¿ d c i 0 S t rc ^ a fl0s , fos, l íete reales y medio;y efta fuma, y aun mucha mas tema auia don Iuan pagado defembolfada,al tiempo y quando fe cumplió el plago de los mas de lo que le tocatres años de la dicha condición,pues importo lo pagado al ua. Maelfe de campo, juntamente con lo que auia gaftado en las diez y fíete mil plantas,feys mil ciento y tres pefos, vt oftedimus fupra,nu.22. Demas defto efta verificado,que al tiem po que fe cumplió el plago de los tres años, tenia don luán plantadas a cumplimiento de treynta mil cepas, en que auia gaftado otra gran fuma de dinero’.con lo qual fe vee con eui~ K\ den -s 7 X. Exduyefe vna. replica contraria, fundada en dezir, que los gados hechos por don luán eran ilíquidos, y que aníi no eran compen¬ sables,con lo que don luán deuia. Nuro. $j. Satisfazefe a otra opo lición contraria, fun¬ dada en dezir,que do¬ ña Frácifca defembolío muchas cantidades. ^ Num.58. xcluyefe otra replU a contraria, fundada n vnadodrinadeBal o en la 1.cius,C.de ompenf.Y raueftraíe uenoesapropoíito. X ^ _ / dencia,que el no era deudor de cofa alguna, antes fe le deuia muchos dineros. JSlec dicatur, que eflos gaflosde don luán eran ilíquidos, y que anfi no eran copenfables,con lo que el deuia del precio de las tierras y efclauos. Refpondetur enimdo primero, que el precio de las cierras y efclauos era también ilíquido, vt di ximus fupra,num.54» Lo fegüdo,que los gaflos hechos por don luán, eran muy fáciles de liquidar: y anfi no fe podían reputar por ilíquidos, iuxta notata in I.fin. C.de compenfationibus, per textum ibi. Lo tercero,que procediendo todo de vn mifmo contraílo,y de vna efcritura,no fe podía hazer feparacion de lo liquido a lo ilíquido , vt confiderac Scouar de ratiocinijs, capite 21.numero 22. verfic.& tenendo, ibi: Et in primis non objlat texttts in l. fin. C,de compenfat*(]uia tile tex* tus debet intelligi , guando creditum {¿J debitum dejeendunt ex di - tterfis qJ feparatis ñationibus: fecus tamen ejfet,p ex eodem contra - <¡ui indtuiduam , connexam fg) correfpcEliuam caufam ha* bet)defcenderet i pro r vt cs r i [ocie tásentela ftmile admini (irationis genuí , ex <¡ua poteíl dar i attio* diretta qJ contraria correfpe - £liue. Non etíam obftat de2ir, que dona Francifca defembolfo muchas cantidades,de que fe han prefentado partidas y pa¬ peles,porque por fu infpeccion confia, que fue mucho tiem podefpuesdel en que fe hizo la planta ,1a qual corteo don luán enteramente,y durantes los tres anos folo acudió dona Francifca con feyfcientospefos, auiendoga fiado don luán mas de catorze mil, y fi defpues dio dineros para el benefi¬ cio de la hazienda y acarretos de los frutes de la dicha doña Francifca,fue obligación y carga precifa de la participado, y compania:y todo elfo fe ha de ajuflar en las cuencas, que la Audiencia mando hazer en la dicha fentencia de reuifta,pof las quales parecerá, que don luán tiene puerto y dcfembolfado de fu hazienda mucho mas fin comparación, que la di¬ cha doña Francifca, Non etiam obfiat otra replica, que hazen los Abogados contrarios,diziendo,que don luán no puede oponer cópenfacion de lo que gaño en beneficio de la compañía, con lo que deue proprio nomine,iuxta doctrinara Bald.in l.eius,C* decompenfationibus. Id enim excludirur, aduirtiendo que lo que Baldo,y los demasDo&ores alli dizen,es,que el com¬ pañero pañero, a quien vn tercero le pide alguna cantidadproprio nomine, no puede oponer compenfacion de la deuda que fe deue a Ja compañía,porque feconfiderancomoperfonasdifiintas:diüerfum tamen eft in noflro cafu,porque quien pide no es vn tercero,fino los herederos del mifmo MaeíTede ca¬ po. Y lo que don luán compenfa, no es cofa que fe deue a la compañía,fino lo que a el propio le deuen,y eflan obligados a pagar doña Francifca y fus hijos, por los gallos hechos en la planta y beneficio de la dicha viña y hercdad.Mayormen te que la claufula de la dicha eferitura de compañía abfuelüe eíla duda, pues dize por condición expreífa, que cada vn año fe ha de hazer cuenca de lo q fe gaítaíTe en la labor y pía ta de [a dicha viña,y que ello auia de fer por mitad, y que el que dcuieíTe al otro,lo pagaífe luego.Bien fe infiere de aqui f que tienen prelacion las cuentas de los gaftos,a la cuentafi- ■ nalcumpiidos los tres años,donde fe trata del comiíTo, y fie do cafo cierto,como lo es,que don lúa de Mendoza a fu cof¬ ia planto, y crio la viña,fulleco los efcIauos,pagofalar¡os,y cópro codo lo demas q fue neceífario para la labor que hizo, y que para efto no le diero en todos tres años el dichoMaeffe decapo en fu tiepo, ni la dicha doña Francifca en el fuyo cofa alguna,mas de folos feyfcientos pefos,como no confia¬ ra cola en contrario por los autos, por no fer cierto,fin em¬ bargo de lo que quieren dar a entender. Claro efla,que an* tesquellegue a la cuenta final de los dichos tresaños, es acreedor don luán en la mitad de los dichos gaftos,que liendo el principal mas de catorze mil pefos, como queda di¬ cho , bien caben en la mitad que toca a la doña Francifca los quatro mil y que parece fe liquidaron por aora,por mandado de la Real Audiencia,que pertenecía a pagar de las tierras y negros ,a! dicho don lúa fe le queda a deuer lo que va a dezir de mas a mas. Y paraprueua de fu in¬ tención don luán no tiene necefsidad de mas prouan^a, que la cuenta de fu libro,pues la dicha doña Francifca ella obli¬ gada a paífar por el,como lo efluuo el dicho Maelfe de capo en virtud de la eferitura de compañía,pues ella la ratificó,aprouó,y otorgó de nueuo. Y pues fe valen de!la,neceífariamente ha de íer con todas fus calidades,condiciones y requi fitos. y afsi viendoíe vencida la dicha doña Francifca por ef- "te camino, y que en el dicho libro de compañía cflapueíío por cargo en primer lugar el valor de las dichas tierras,y lúe go el de los negros, y por defeargo lo que fe va gañando,no ha querido condeccnder en la cuenta que le ha pedidoel di¬ cho don luán,fin embargo de auerfe allanado, defde luego pagaría de contado,fi deuieíTe a!go,pareciédoIe que por eñe camino, no teniendo juñicia,no podra confeguir fu intento, ' ni tampoco ha bañado para mas conuencimiento fuyo, auer hecho depoíito Real,para pagar de contado,fi fuelle alcácado,ni ha queridoconuenir en la liquidación pedida por par¬ te de don luán, que la Real Audiencia remitió para en definitiua,eflando para determinarfe eñe pleyto en reuiña,hafta que, como dicho es, la caufa eftuuo fentenciada , que en¬ tonces condecendiendo con el pedimiento del dicho don luán, pidió la liquidación y partición de viña, y tierras,que fe quedaua executádo. Y para que el Confejo,y feñores juezes eften en coníideracion de la poca juftificacion que tiene doña /raocifca en efte pleyto, fe aduierte,que el Maeífe de campo vendió a don Iuá la tercia parte de tierras,y la mirad de los negros,y don luán quedó obligado a pagarlo luego,q feliquidaíTeel verdadero valor. De manera que quedando don luán obligado a efta paga, y a que pagaría la mitad de los gáfeos, que íe auian de hazer en la compañía,pufo en ella otra tanta cantidad, como el dicho Maeífe de campo:agora íconfiderefe, que don lúa ,fin darle dinero ninguno el Maeffe de campo,ni fu mugergafro tres años todo quanto fue ne ceflario en plantar la viña,dexandoIa en el eftado que fe ve¬ rifica por los autos,que fueron mas délos catorze mil pefos, que efta referido, fin auerle focorrido a don luán,mas de tan íblamente con feyfcientos pefos,pues al tiepo del reconocí* miento de obra tá heroyca,como la q en fu fauor auia hecho don Iuan,!e correfponden,diziendo: No me pagafte el valor de los negros y tierras,has caido en comiíTo } p e r d i e ndo l o to do,fin querer pagarla mitad de gaftos, q precifamente efeauan obligados a pagar cada año, fino quererfe tomar la ha¬ cienda iufte vel iniuñe: cofa indigna de perfonas que fe tie¬ nen en tal reputación. Y fiendo, como eño es cierto,y q don luán no fe obligo fino a cofa liquida, como fe puede proce¬ der en efta caufa fin preceder Jas cuenta?,pues el punto es, dezir 21 defclr doña Francifca, que don lúa ftoha pagado:y doñ luán dize que ha pagado,y fe le deuen muchos dineros. Tampoco obfta dezir,que los iy¿oo. pefos que don ^ luán dio aiMaeífede campo, no fueron porefta cuenta. Aduicrtefevn error Refpondeturenim,que en efta parte los Letrados contraenel hecho con q van ríos han recebido manifiefta equiuocacionj y fe apartan del los Abogados contra¬ hecho verdadero que refulta déla claufula del ceíiamento nos en vna partida de del dicho Maeífe de campo 5 en la qual confieíTa que los di- IÓ00 * P e 0S * chos mil y feifcientos pelos fe los dio don luán para ayuda a pagar las dichas tierras y cíclanos 9 y por cuenta del pre¬ cio dcllo,como parece por las palabras déla claufula,de qui¬ tas infra num.tfi. Sexta Excepción. Que mientras no fe ajujio la cuenta, no le cor rio termino a don luán para pagar lo que le tocaua. ^ESVPVESTO Que don luán no fe obligó Num.tfo; a cantidad liquida en la dicha efcritura * vt diximus Mientras no fe hizíéíupranumer. J 4 .. cumfequentib. mientras nofe ha-roncuétas,dóluanno zia cuenta y liquidación, no tenía obligación a pagar, 1. eftunoenmora,quod tau tibcr.ii.de ttsculiberis»vb¡ notatur, laqualfeper. fuade y haze también mas infalible con las condiciones figuientes. La primera es, que auiendo ltdoel puerto que en efla compañía pufo el Maeífe de campo lo que defembolfo pa rala compra délas tierras y efclauos, y auiendo también don luán de fu parte hecho otros defembolfos, anií de lo que remitió al Maeífe campo por libranzas,como de lo que jiafto en ¡a planta, no podia el Maeífe de campo obligarle a que le pagara cofa alguna del dicho capital, fin que pre¬ cediera apartamiento de cuenta ,1. i- §• praeterea, ff.de con¬ traria & vtili aítione tutelae ,refoluit pluribus congeílis Scobarde ratiocinií,cap.ai.nu«J.i».cum feqq. Yeftoque por difpoficion de derecho es tan cierto, fe haze mas noto¬ rio auiendo la dicha efcritura, en la qual por erta razón no fe efpecificó la cátidad que don luán ama de pagar, porque fueron con letura, que efto auia derefultar de la cuenta. L La ")