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Quando V.S. remitió al Consejo la Representacion hecha á essa Real Audiendia por el Alcalde de la Villa del Almadén de la Plata, quexandose de la residencia fuera de Clausura de Fr. Pedro Simon Caballero ... del Convento de Sancti Spiritus de Burguillo

Simón, Caballero, Pedro

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UANDO V. S. remitió al Confcjo k Rcprcíentacion hecha ae(Ta Reaj Aüdiendia .por el Alcalde de la Vi\h del Almadén de la Plata ^quexandoíe de la refidcncla fuera de Claufura de Fr.s Pedro Simón Caballero ^Religioíb) Tercero dcl Convento de Sanóti Spiritus de Burguillos^ ya eftaban dadas las ordenes al Provincial de dicha Religión >áel Mui Reverendo Cardenal Arzobiípp de efla Ciudad ^yala Jufticia dcl Almadén ^para que le reduxcíTe aClaufura ^ypo le pcrmicicífcn vi* vir en dicha Villa; pero no obftante, por si no íc liuvicíle cxecücado efta Reíblucion íHa cP Conícjo ^que el Padre Prpvincial en el termino de ocho dias haga reducir áCla^ufura al citado Rcligiofa en Convento diftante ^para que no vuejva ala Villa del Almadén >ypara que genfralmcnte j’edüzga a Claufura los Roligiofos de íii Orden ^que -,con qualquier pretexto eften fuera de ella; yque eíTa Real Audiencia cuide del cumplimiento., haciéndolo en^ tender alas Jufticias dcl Almadén. yatendiendo .el Confejo^ que las Audiencias^ y Chancillerias Reales que cftan creadas ypara hacer cumplir en Jas Provincias de fu Territorio las Orde* nes de S. M. ydel Coníejo., como mas immediatas., y.que tienen mayor facilidad de informaríe de los hechos ;yque el punto de reducir aClaufura alos Regulares >es vna Ley fundamental en vfo de la protección dej .Santo Concilio ,yen confequencia Ja Real Cédula de once de Septiembre de mil fetecieii- tcclentos íeíenta yquatro jconfio aísinilfrno ypara que ni eftos ^ni los Ecleíiaíllcos íc mezclen en Admlniftraciones Temporales yconforme aotra Real Cédula de veinte ycinco de Noviembre de el mifmo^ no ay juila cania ypara que las Audiencias^ yChan* cillcrias remitan al Coñfejo íemejantes Recuríbs^ como el que va citado; no iiendo por otro lado poísible^ que el Confejo atienda avn numero de tal exorbitancia^ como los que de efta claife ocurren^ ni que el Gobierno tome aáividad; entre otras coías ha, refuelto por Punto general que las Audiencias^ y Ghancillerias del Reino expidan por si eilos negocios^ por modo gobernativo^ fin exigir derechos^ ni que fe necefsite recurrir al Coníejo ^para reducir aClaufura los Regulares, bpara fepararlos, yalos Clérigos de Adminiílraciones Temporales ,dando, para poner en puntual execucion todo lo determinado en las Realcé excluías expreífadas ,las Ordenes, yProvidencias mas eficaces ,yconvenientes ,de forma ,que no íe experimente la menor contravención alas citadas Reales Difpbficiones. Todo lo qual participo aV. S. de Orden del Confejo, pára que haciéndolo prefente al Acuerdo de eífa Audiencia ,lo tenga entendido >ydifponga fu cumplimiento; acuyo fin acompaño Exemplarcs Certificados por duplicado de las citadas Reales Cedulas; de cuyo recibo ríxc dara V. S. avifo, para trasladarle afu Superior noticia. Dios o;uarde aV. S. muchos anos. Madrid, tres de Julio de mil feteeientos íefenta yficte. ^D.Ignacio de Ygarcda. Cl! Sr. D. Luis Antonio de Cárdenas DECRETO. '^EVILLA ,yJulio, trece de mil feteeientos fefenta yfietc. ;z: Haviendofe hecho prefente en el Acuerdo Ordinario celebrado efte dia por los Señores Oidores de efta Real Audiencia efta Carta-Orden ,con '-los los Exemplatcs adjuntos de las dos Reales Cédulas mencionadas en ella :Dixeron^ que la obedecían^ y obedecieron con el refpeíto debido ,ymandaron^ íe guarde, cumpla, ycxecutc; yque para que tenga efecto, íe imprima, yreparta por Vereda alos Pueblos del Diftrito ,yJurifdiccion de dicha Audiencia, afin de que en los cafos de la naturaleza, que comprehende cita Refolucion ,fe acuda aeílc Acuerdo, celando las Jufticias mucho la obfervancia de las expreíTadas anteriores Rcfoluciones de once de Septiembre de mil fetecientos fefenta yquatro ,yveinte y cinco de Noviembre del mifmo: la primera, para que íe reduzgan áClauílira todos los Regulares :yla fegunda, para que aísi eílos, como los Eclefiafticos, no íe mezclen en Agencias de Pleytos, adminiílraciones de Caías, cobranzas de Juros ^ni otros negocios Seculares, que no feaii de fus proprias Iglefi^, Monas- ^ terios ,Conventos, bBeneficios, poniendoTe^día^Orden con las demas de efte aíTunto, yque fe haga íaber al Fiícal de S. M, para que lo tenga entendido Don Manuel de Angulo Venjuméa Cofícucirdd con l¿t Re¿tl Orden ^yDecreto de Ju obedecimiento ,y cumplimiento ,que originales quedan en el Archivo de el Real Acuerdoyaque me rejiero :Tpara comunicar alos Pueblos del ,Dijirito yyJurifdiccion de ejla Audiencia ycomo fe determina por dicha Real Orden yyfus JuJlidas lo tengan entendido yyla cumplan ,doy la Prefente en Sevilla aveinte yvno de Julio de mil fetecientos fefenta yfete^ I I» . i:, •J? .•5-.^ ,f-.ru -t-: -O ‘/'•.-.;..rf:ía' DUi. »t'rí ,•. i^ . i-1 1. ^W*WA' .* ••i/ .r-— ^*L«.f -4-‘V *fit'•*' í;0:r:'^b ..... r ''7 '.r .:. •?•';:•••' ^.i.-/' :'i .*'..0 •. '.V\' \ i. . VJ^.1' Ji1-'• K'. t.i_f; ''« ." =^ff fi fí* t' ='"•' ' -n:' -L- w::o ‘ f r ;Tí.;a • '*'r Vj. '' . r'; ;> Ar..’’ í lí.í>', r' I,fí•' rr ,/-• . .^t w•‘X%/ *. I trp»f%f I.iw1I-J'v -\,]í\ TfT . 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